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ESCUELA NORMAL SUPERIOR MONTERREY- CASANARE MANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN El Manual de Convivencia de la Escuela Normal Superior, es un conjunto de acuerdos, resultado de la interacción de la comunidad educativa desde la filosofía agustiniana y la normatividad vigente. Con esta herramienta pedagógica y disciplinaria se determinan los parámetros de orden Directivo, Administrativo, Académico y Convivencial, centrados en el respeto por los derechos de las partes involucradas y la defensa de la dignidad humana. En este documento se incluyen procesos, procedimientos, derechos y deberes, los estímulos, las sanciones y lineamientos de inclusión con fundamentos jurídicos que buscan el mejoramiento de las relaciones, el desarrollo de la autonomía y la creación de un ambiente armónico que evidencie el respeto y la tolerancia para brindar bienestar general a todos los actores que conforman la Comunidad Educativa de la Escuela Normal. CARACTERIZACIÓN La Escuela Normal Superior de Monterrey Casanare es una Institución Educativa, de carácter público, aprobada legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y por la Secretaría de Educación de Casanare según resolución n° 001730 de octubre 20 de 1998, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media vocacional, con orientación pedagógica y según resolución 6988 del 16 de Agosto de2010 del viceministerio de Educación Superior con la cual se certifican las condiciones de calidad para ofrecer el programa de formación complementaria por cinco (5) años a partir de su expedición. Ubicación: Cra 4° #19-16 barrio primavera del municipio de Monterrey Casanare Teléfonos: 098 6249887-Rectoría-Secretaría 098 6249231-primaria 098 6249509 E-mail: [email protected] / [email protected] [email protected] Misión La Escuela Normal Superior de Monterrey tiene como misión la formación inicial de un docente polivalente para el desempeño en los niveles de preescolar y la básica primaria, en el sector rural y urbano, atendiendo a poblaciones vulnerables con diversidad cultural y étnica, contribuyendo a la construcción de la sociedad casanareña y colombiana del siglo XXI. Desarrolla procesos pedagógicos desde el 1 A ERIOR L ESCUELA N O R M MON R E Y C A S A N A R E ESCUELA NORMAL SUPERIOR MONTERREY- CASANARE Construimos con sentido desde el Amor” MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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ESCUELA NORMAL SUPERIOR MONTERREY- CASANAREMANUAL DE CONVIVENCIA

PRESENTACIÓN

El Manual de Convivencia de la Escuela Normal Superior, es un conjunto de acuerdos, resultado de la interacción de la comunidad educativa desde la filosofía agustiniana y la normatividad vigente. Con esta herramienta pedagógica y disciplinaria se determinan los parámetros de orden Directivo, Administrativo, Académico y Convivencial, centrados en el respeto por los derechos de las partes involucradas y la defensa de la dignidad humana.En este documento se incluyen procesos, procedimientos, derechos y deberes, los estímulos, las sanciones y lineamientos de inclusión con fundamentos jurídicos que buscan el mejoramiento de las relaciones, el desarrollo de la autonomía y la creación de un ambiente armónico que evidencie el respeto y la tolerancia para brindar bienestar general a todos los actores que conforman la Comunidad Educativa de la Escuela Normal.

CARACTERIZACIÓN

La Escuela Normal Superior de Monterrey Casanare es una Institución Educativa, de carácter público, aprobada legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y por la Secretaría de Educación de Casanare según resolución n° 001730 de octubre 20 de 1998, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media vocacional, con orientación pedagógica y según resolución 6988 del 16 de Agosto de2010 del viceministerio de Educación Superior con la cual se certifican las condiciones de calidad para ofrecer el programa de formación complementaria por cinco (5) años a partir de su expedición.

Ubicación: Cra 4° #19-16 barrio primavera del municipio de Monterrey Casanare Teléfonos: 098 6249887-Rectoría-Secretaría 098 6249231-primaria 098 6249509E-mail: [email protected] / [email protected] [email protected]

Misión

La Escuela Normal Superior de Monterrey tiene como misión la formación inicial de un docente polivalente para el desempeño en los niveles de preescolar y la básica primaria, en el sector rural y urbano, atendiendo a poblaciones vulnerables con diversidad cultural y étnica, contribuyendo a la construcción de la sociedad casanareña y colombiana del siglo XXI. Desarrolla procesos pedagógicos desde el preescolar hasta el grado trece formando integralmente al estudiante, como ciudadano que se compromete en el cambio social que se requiere para lograr una sociedad justa e incluyente, reafirmando su nacionalidad e identidad.

Visión

Para el 2016 la Escuela Normal Superior de Monterrey será reconocida como una unidad de apoyo pedagógico en el departamento mediante la generación de procesos innovadores y de calidad que incentiven el aprendizaje significativo, el fortalecimiento de las competencias comunicativas, el uso apropiado de las TIC, la investigación educativa como estrategia pedagógica y permanencia en el sistema.

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

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Pendiente de Revisión
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“Ama y haz lo que quieras” (San Agustín)

La Escuela Normal Superior de Monterrey ha adoptado los principios filosóficos de San Agustín como pilares en la formación de los estudiantes. La filosofía agustiniana se cimenta en cuatro principios que inspiran a la maduración de la persona y contribuyen a orientar la búsqueda del sentido de la vida.

Estos principios son:

La Interioridad, es el encuentro personal consigo mismo realizado en la intimidad, que permite reconocer y aceptar la realidad individual, que capacita y dispone a la persona para el encuentro con Dios y con los otros y para definirse en sus opciones de vida.

La Fraternidad, es la apertura y disponibilidad de corazón para construir comunidad y convivencia fraterna, manifestada en la experiencia de compartir fomentando la unidad y la comunión de ideales.

La trascendencia, es la orientación de la existencia hacia la plenitud en el encuentro con Dios, aceptando la realidad y los procesos de vida como paso y preparación hacia la última meta, al reconocerse como parte primordial del proyecto de DIOS.

La búsqueda de la verdad, es la actitud permanente de inquietud que sugiere la vida como un espacio de muchas posibilidades donde el ser descubre continuamente caminos diversos para alcanzar su ideal. La verdad dentro de los principios agustinianos es el fundamento y el último fin de toda búsqueda.

OBJETIVO GENERAL:

Establecer los principios y normas básicas de convivencia fundamentadas en el respeto y demás valores éticos y morales como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa de la Escuela Normal Superior.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Fomentar la sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa de la Escuela Normal Superior.

• Propiciar un ambiente democrático que permita a la Comunidad Educativa el desarrollo de la autonomía y el fortalecimiento de las competencias ciudadanas.

• Promover una adecuada mediación de los conflictos, respetando el conducto regular y el debido proceso.

• Generar un ambiente propicio para el desarrollo de los procesos educativos con calidad.

CAPITULO IREQUISITOS Y PROCESOS

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Articulo 1. Fechas de prematriculas y matricula hasta grado once

a) Prematricula para alumnos antiguos y que solicitan traslado: inicia 2° semana de agosto hasta la 1° semana de septiembre.

b) Inscripción de alumnos nuevos: inicia la 2° semana de septiembre hasta la 4° semana de septiembre.

c) Asignación de cupos para alumnos nuevos: inicia 3° semana de septiembre hasta 3° semana de octubre.

d) Renovación de matrícula de alumnos antiguos y los que solicitan traslado: inicia 3° semana de octubre hasta 2° semana de noviembre.

e) Entrevista alumnos nuevos: 2° semana de noviembref) Matricula de alumnos nuevos: inicia 3° semana de noviembre hasta 1° semana

de diciembre.g) Ajuste de matricula: inicia 1° semana de diciembre hasta 4°semana de enero.

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Para análisis
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h) Reporte de información de matricula al Ministerio de Educación Nacional: 2° semana de febrero

Articulo 2. Fechas de matrícula para formación complementaria:

a) Inscripción estudiantes nuevos: inicia 4° semana de octubre hasta 4° semana de noviembre.

b) Matricula estudiantes nuevos: 1° semana de diciembre y 3° semana de junio.c) Matricula estudiantes antiguos: 3° semana de enero y 3° semana de junio.d) Entrevista: 1° semana de diciembre.e) Matricula ordinaria: 1° semana de diciembre.f) Matricula extraordinaria con recargo del 20%: 4° semana de enero y 4° semana de

junio

Artículo 3.- requisitos estudiantes nuevos hasta grado once:

a) Legajar estos documentos en una carpeta de cuatro solapas. b) Recibo de consignación original en pagaduría.c) Formulario de admisión debidamente diligenciado.d) Concepto favorable de entrevista con psicorientación y/o coordinación.e) Conocer y aceptar el manual de convivencia.f) Certificados de desempeños de años anteriores.g) fotocopia de documento de identidad. h) Copia del observador del alumno.i) Si el menor padece alguna enfermedad anexar constancia médica.j) Paz y salvo institucional k) Para estudiantes con necesidades educativas especiales remitirse a los

lineamientos de inclusión. l) Certificación de la Institución donde conste que ha sido retirado del SIMATm) Fotocopia del carné de vacunas para niños de preescolar y básica primarian) Fotocopia de documento de identidad del padre de familia.

Artículo 4.- requisitos estudiantes antiguos:a) Paz y salvo institucional.b) recibo de consignación original en pagaduría.c) Actualización de documento de identidad si lo requiered) Informe académico(boletín final)

Artículo 5. Requisitos para formación complementaria:

a) Legajar estos documentos en una carpeta de cuatro solapas.b) Fotocopia de los resultados de la prueba SABER once.c) Acta de grado original d) recibo de consignación original de pago del semestre.e) Copia del diploma de bachiller. f) Fotocopia del documento de identidad.g) Formulario de admisión debidamente diligenciado.h) Concepto favorable de entrevista con psicorientación.i) Adquirir, conocer y aceptar el manual de convivencia.j) Certificados de desempeños de años anteriores.k) Copia del observador del alumno.l) Si el estudiante padece alguna enfermedad anexar constancia médica.m) Paz y salvo institucional. n) Para estudiantes con necesidades educativas especiales remitirse a los

lineamientos de inclusión. o) Fotocopia de documento de identidad del padre de familia.

Parágrafo 1: la Institución podrá solicitar al padre de familia o acudiente valoración médica del estudiante cuando la situación lo amerite.

Parágrafo 2. Cuando el acudiente no sea el mismo padre de familia, éste deberá estar legalmente autorizado por: ICBF, comisaria de familia, notaria o por poder autenticado.

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Artículo 6. Proceso de matrícula:

La calidad de estudiante de la ¨ Escuela Normal Superior” se adquiere mediante la formalización de la matrícula, la cual consiste en firmar el libro de matriculas junto con el estudiante.

Artículo 7. Proceso de matrícula para estudiantes nuevos hasta grado once:

a) Revisión de documentos y autorización de matricula por parte de coordinadores y docentes.

b) entrega de recibo de consignación original en pagaduría.c) Firma del libro de matrículas en secretaría académica. Por parte del padre del

padre, acudiente y el estudiante.

Articulo 8. Uniforme institucional:

MUJERES

Falda de tela tipo escocés azul claro y gris, de prense chato en la parte delantera y prenses a los lados y parte trasera, con pretina de 4 cm de ancha y a la cintura; la falda será a la altura de la rodilla. Hasta grado tercero de primaria jardinera.

Blusa blanca de cuello sport, manga corta, con su respectivo escudo y vestida por dentro de la falda.

Zapatos negros de amarrar o de hebilla sin tacón, bien lustrados. media media blanca HOMBRES

Pantalón de tela lino azul oscuro, bota recta. correa negra. Camisa blanca de cuello sport manga corta, con su respectivo escudo y vestida por

dentro del pantalón. zapatos negros bien lustrados. Medias negras o azul oscuro.

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA (PARA TODOS) Sudadera azul oscura, bota recta. Camiseta blanca cuello sport, manga corta con su respectivo escudo. zapatilla o Tenis blanco. Medias blancas.

Nota 1: Para quien use camiseta debajo de la camisa del uniforme debe ser blanca, sin que esto implique no usar la camisa del uniforme.Nota 2. En las clases de educación física puede utilizar kit adicional (pantaloneta, tenis y camiseta) Nota 3: El uniforme se debe portar sin accesorios ni maquillaje.

Artículo 9: La calidad de Estudiante de la Escuela Normal Superior se pierde:

Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en este Manual.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION.

Para garantizar sus derechos y también sus deberes todo padre de familia y estudiante al momento de matricularse en la Escuela Normal Superior de Monterrey

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Page 5: escuelanormalsuperior.files.wordpress.com · Web viewDe igual modo la Corte en sentencia T-341/93 reafirma lo dicho anteriormente reglando que “siendo la educación un derecho constitucional

debe tener presente las consideraciones de la Corte Constitucional frente al derecho a la educación. Al respecto La Corte Constitucional en diferentes sentencias ha dicho lo siguiente:

En sentencias T-500/98 y T-402/92 actuando como magistrado ponente el doctor EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, expresó que “la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables (incumplimiento o graves faltas disciplinarias del estudiante) que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa”; en el mismo sentido la Corte en sentencia T-024 aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho pero también de deber, un incumplimiento debe forzosamente dar lugar a una sanción. Confrontando esta tesis con la expuesta en la sentencia T-492/92 la corte sostiene que “el derecho-deber no otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas.

Guardando concordancia con lo anterior, en sentencia T-519/92 la Corte manifestó que “… a este propósito, la corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios”.

De igual modo la Corte en sentencia T-341/93 reafirma lo dicho anteriormente reglando que “siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico…” en la misma sentencia asegura que “Quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.

En sentencia T-429/92 siendo magistrado ponente el doctor CIRO ANGARITA BARON, la Corte Constitucional sentenció que “no hay derechos absolutos y que la educación tiene un doble aspecto: puede ser reclamada como derecho inalienable pero de su misma esencia se desprenden la existencia de deberes correlativos que no pueden ser ignorados cuando se trata de evaluar una situación concreta sometida a juicio”.

En cuanto a la formación en disciplina y responsabilidad como elementos esenciales de la educación la corte dice que “La educación que la carta política consagra como derecho y como servicio público no comprende tan sólo la transmisión de conocimientos o la instrucción del estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral, intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el

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artículo 67, inciso 5 de la constitución” “…nada bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes, por el descuido de sus mayores, carecen de una mínima estructura moral o de los principios básicos que hagan posible la convivencia pacífica, el mutuo respeto, el acatamiento del orden jurídico y el sano desarrollo de las múltiples relaciones interindividuales y colectivas”. Al referirse al estudiante la corte dice lo siguiente: “De los principios y valores que este profese y practique –los cuales no adquiere por generación espontánea, sino que le deben ser inculcados desde la más tierna infancia hasta el último grado de formación profesional-, el hombre debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social. Así, pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo. La vinculación formal de la persona a un plantel resulta ser inútil si no está referida al contenido mismo de una formación integral que tome al individuo en las distintas dimensiones del ser humano y que se imparta con la mira puesta en la posterior inserción de aquel en el seno de la sociedad. De lo dicho anteriormente se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de la educación que la constitución desea”.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Todo derecho está condicionado por exigencias de convivencia que obligan a respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios. (Constitución Nacional, Art. 95)Artículo 10. A todos los estudiantes normalistas se les respetará los derechos fundamentales contemplados en la constitución política de Colombia en el titulo II, capítulo I del artículo 11 al artículo 29, articulo 41. Capítulo II, artículos 43,44 y 45.

Artículo 11.- Todo estudiante tiene derecho a recibir buen trato.Artículo 12.- todo estudiante tiene derecho a que se le garantice el debido proceso contemplado en este manual. (Ver debido proceso)Artículo 13.- Todos los estudiantes tienen derecho a elegir y ser elegidos en los organismos de participación (jueces de paz, consejo estudiantil, personero y consejo directivo) siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y teniendo en cuenta el respeto, el apoyo y la defensa de los principios y de la filosofía de la Institución.

Artículo 14.- Todos los estudiantes tienen derecho a que la institución brinde un ambiente físico y social para su desarrollo integral.

Artículo 15.- Todos los estudiantes tienen derecho a recibir una orientación y un acompañamiento adecuado y oportuno en todo lo relacionado con el desarrollo académico y la formación en valores.

Artículo 16.- Todos los estudiantes tienen derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional, los programas académicos que constituyen el Plan de Estudios, el sistema institucional de evaluación, las formas, criterios y cronogramas de evaluación que apliquen los docentes, en cada área, periodo y semestre.

Artículo 17.- Todos los estudiantes tienen derecho a ser evaluados en forma continua e integral y a conocer oportunamente los resultados del proceso de aprendizaje, los resultados de sus evaluaciones, su registro escolar de valoración, su observador y las recomendaciones que hagan directivos y profesores.

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Artículo 18.- Todo estudiante que justifique su ausencia oportunamente, tiene derecho a presentar sus compromisos académicos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso.

Artículo 19.- Los estudiantes tienen derecho a solicitar el carné estudiantil de acuerdo con las normas del establecimiento, obtener certificados, constancias y diplomas.

Artículo 20.- Todos los estudiantes tienen derecho a participar en todas las actividades y eventos programados por la Institución

Artículo 21.- Todos los estudiantes tienen derecho a hacer peticiones, reclamos y a solicitar aclaraciones respetuosas en situaciones que afecten su formación integral.

Artículo 22.- Todos los estudiantes tienen derecho a utilizar los espacios destinados para actividades pedagógicas, recreativas y culturales.Artículo 23.-Todo estudiante tiene derecho a recibir asesoría de los docentes para superar dificultades académicas dentro de la jornada laboral.Artículo 24.- Todo estudiante tiene derecho recibir una educación de calidad.Artículo 25.- Todo estudiante tiene derecho a reiniciar un grado cuando no alcance los logros mínimos, siempre y cuando haya tenido buen comportamiento, se comprometa a mejorar académicamente y la Escuela Normal cuente con el cupo disponible.

Artículo 26.- Todo estudiante tiene derecho a conocer el contenido del presente Manual de Convivencia y a participar en la modificación que se realicen.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 27. Entendiendo el deber como un compromiso personal que permite una convivencia armónica dentro de un contexto social, todo estudiante de la Escuela Normal asumirá con responsabilidad los siguientes deberes:

1. Todo estudiante de la Escuela Normal Superior tiene el deber de conocer la constitución política de Colombia, especialmente los artículos que consagran los derechos fundamentales, los derechos del niño y del adolescente (del artículo 11 al 29 y artículo 41,42, 43,44 y 45.)

2. Valorar y respetar la vida y la integridad personal del otro, como a su propia vida.3. Conocer el PEI, profundizar y vivenciar la Filosofía y los Principios de la Institución.4. Respetar el nombre de la Escuela Normal Superior guardando lealtad y actuando con

responsabilidad en todos los eventos institucionales.5. Cumplir puntual y responsablemente con los horarios, trabajos y compromisos

adquiridos como estudiante de la Institución.6. Portar con orgullo, pulcritud y respeto el uniforme de la Institución absteniéndose de

utilizar accesorios ajenos al mismo. 7. Mantener una excelente presentación personal.8. Practicar las normas de urbanidad y buenos modales.9. Aceptar respetuosamente las correcciones sugeridas por las directivas y profesores

de la Institución.10. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, valorando el servicio que

prestan a la institución.11. Respetar la diversidad de ideas y aceptar las decisiones tomadas democráticamente. 12. Ser honesto y respetar los bienes ajenos.13. Respetar y cuidar los bienes y enseres de la Institución. 14. Permanecer en el lugar asignado y durante el tiempo previsto para las diferentes

actividades.15. Informar oportunamente a los padres o acudientes en caso de reuniones, citaciones y

eventos que programe la institución.16. Utilizar responsablemente las redes sociales y medios de información masiva a su

alcance.17. Propender por el logro de la paz y la sana convivencia en la institución. 18. Ser solidario en caso de calamidades, dificultades o accidentes que puedan

presentarse, colaborando para su pronta y debida solución.

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19. Mantener un comportamiento ejemplar dentro y fuera de la institución.20. Emplear un vocabulario respetuoso y cortés dentro y fuera de la institución. 21. Mantener un buen rendimiento académico participando activamente en el desarrollo

de todas las clases y actividades programadas por la Institución, cumpliendo con los criterios de evaluación: cognitivos, procedimentales y actitudinales que competen a la calidad, procurando alcanzar desempeños altos en cada una de las áreas y en el desarrollo personal.

22. Colaborar con el aseo y embellecimiento de todas las dependencias de la institución.23. Proteger y conservar los espacios ecológicos y participar en el proyecto ambiental

normalista (PAN). 24. Informar a docentes, administrativos o directivos sobre cualquier anomalía que se

presente dentro de la Escuela Normal o fuera de ella que atente contra el buen funcionamiento de la misma.

25. Todos los estudiantes de grado y décimo y once deben cumplir con la prestación del servicio social obligatorio.

PARAGRAFO: El desconocimiento del presente manual no es excusa para el cumplimiento de sus deberes.

PROHIBICIONES

Artículo 28. A los estudiantes de la Escuela Normal Superior de Monterrey les está prohibido: 1. Portar armas, juguetes bélicos y artefactos que generen violencia o induzcan a ella.2. Distribuir, difundir o manipular material pornográfico por cualquier medio.3. Portar, distribuir, inducir y/o consumir sustancias psicoactivas, estupefacientes,

bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros que produzcan dependencia. 4. Insinuar, acosar o persuadir sentimentalmente a los docentes, directivos, servicios

generales y compañeros. 5. Practicar y/o inducir a la prostitución.6. Manifestar comportamientos que atenten contra el orden institucional, la honra y el

buen nombre de todos los miembros de la comunidad educativa7. Realizar e inducir a prácticas satánicas y esotéricas 8. Utilizar expresiones vulgares o soeces.9. Maltratar verbal, física, psicológica y sexualmente a cualquier miembro de la

comunidad educativa.10. Lanzar agua, harina, huevos y elementos contundentes que afecten la convivencia en

desfiles y eventos institucionales.11. Usar tatuajes o pirsing.12. En los hombres llevar el cabello largo, accesorios, maquillaje o peinados

extravagantes.Artículo 29. El porte del uniforme para todo estudiante de la Escuela Normal Superior de Monterrey es el siguiente:

PORTE DEL UNIFORME

13. En las mujeres llevar peinados, maquillaje, esmaltes y accesorios extravagantes.14. Comprar alimentos y elementos ofrecidos en los alrededores de la Institución durante

la jornada escolar.15. Chiflar, gritar, sabotear, silbar en clase, en eventos institucionales para ridiculizar a

cualquier persona.16. Hacer fraude en evaluaciones, tareas, trabajos y plagiar información. 17. Usar teléfono celular, iphone, ipad, reproductores de música y video, computador

portátil sin autorización del docente de la clase. PARÁGRAFO: la institución no se hace responsable por la pérdida de alguno de estos elementos.

18. Apropiarse de bienes ajenos.19. Mentir para evadir responsabilidades.20. Injuriar, calumniar y dar falso testimonio de algún miembro de la comunidad

educativa.21. Ausentarse de la institución sin autorización.

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CONDUCTO REGULAR

Artículo 30.- Cuando se presenten conflictos de convivencia o académicos entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, la competencia o conducto regular se establece así:

CONDUCTO REGULAR ACADÉMICO:

En caso de inconformidad en la nota:1. Profesor del área.2. Coordinador académico.

En caso de equivocación en la nota:

1. El estudiante tiene cinco días hábiles para hacer la reclamación y el docente hace la corrección en coordinación académica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reclamación e informa al estudiante.

CONDUCTO REGULAR DISCIPLINARIO:

CONDUCTO REGULAR PARA FALTAS LEVES.1. El docente hace llamado de atención verbal e informa al director de grado.2. Intervención de los Jueces de paz como conciliadores a petición de los estudiantes

cuando ellos lo soliciten en espacios libres.3. Al reincidir en la falta se hace amonestación en el observador del alumno con firma

del estudiante y del docente.4. Si el estudiante reincide, el docente informa al padre de familia y hace firmar un

compromiso en el observador del alumno.Incluir la elección de los jueces de paz en el cronograma institucionalCONDUCTO REGULAR PARA FALTAS GRAVES. PRIMERA VEZ

1. El docente registra la falta grave en el observador del alumno e informa al director de grado.

2. Remisión a coordinación para que el estudiante haga sus descargos que será de inmediato y por escrito.

3. Citación al padre de familia por parte de coordinación.4. Firma de compromiso del padre de familia o acudiente y estudiante 5. El coordinador aplica la sanción por escrito de acuerdo al presente manual.

Nota: Los cinco pasos anteriores son secuenciales y de aplicación inmediata.

CONDUCTO REGULAR PARA FALTAS GRAVES. REINCIDENTE.1. El docente registra la falta grave en el observador del alumno e informa al director

de grado.2. Remisión a coordinación para que el estudiante haga sus descargos que será de

inmediato y por escrito.3. Citación padre de familia por parte de coordinación 4. Firma compromiso del padre y estudiante 5. Remisión a psicorientación de manera inmediata6. Si coordinación lo estima conveniente puede suspender provisionalmente al

estudiante, dejando constancia de lo actuado y habiendo notificado al estudiante y al padre de familia, hasta que se resuelva el caso.

CONDUCTO REGULAR PARA FALTAS GRAVES. REINCIDENTE POR TERCERA VEZ1. Cuando el estudiante es reincidente por tercera vez y a juicio de coordinación la

falta reviste una gravedad trascendental para la vida Institucional puede aplicar la sanción provisional de suspensión de clases por el tiempo que sea necesario, dejando constancia de lo actuado y habiendo notificado al estudiante y al padre de familia, hasta que se resuelva el caso.

2. El docente registra la falta grave en el observador del alumno y remite a coordinación e informa al director de grado. Si el estudiante se niega a firmar o no rinde descargos se deja constancia de ello.

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Page 10: escuelanormalsuperior.files.wordpress.com · Web viewDe igual modo la Corte en sentencia T-341/93 reafirma lo dicho anteriormente reglando que “siendo la educación un derecho constitucional

3. Remisión a coordinación para que el estudiante haga sus descargos, coordinación le notifica la queja que hay contra él y al día siguiente debe rendir sus descargos por escrito.

4. Citación padre de familia por parte de coordinación 5. Firma compromiso del padre y estudiante 6. Remisión a consejo directivo. 7. Consejo directivo escucha los descargos y aplica la sanción que corresponda y

decide la exclusión o permanencia del estudiante de acuerdo al presente manual.

Parágrafo 1. Coordinación de convivencia es la instancia encargada de notificar al estudiante y al padre de familia para que rindan descargos y se firmen los compromisos correspondientes, en ausencia, negativa o incumplimiento se dejará constancia por escrito y se anexará al proceso. Siempre que lo estime conveniente para proteger el bien general y garantizar el bienestar institucional podrá aplicar las suspensiones provisionales de clase por el término que dure el proceso cuando la falta es grave. En caso de que el estudiante o padre de familia no se notifique, se hará por edicto.

El servicio de Psico-orientación cumple una función asesora en este proceso, para el logro de una mayor claridad en la resolución de conflictos o en la aplicación de acciones correctivas y formativas.

Parágrafo 2. En cada una las fases del proceso debe realizarse el respectivo registro, que reposará en la carpeta del estudiante o del observador según sea el caso.

TIPIFICACION DE LAS FALTAS

Artículo 31.- Son FALTAS LEVES, en las cuales se puede incurrir en el acontecer diario de la vida de la Institución en materia leve, no recurrente, tales como:

1. Llegada tarde a la Institución o a clase, cuando sean reiterativas (tres o más veces en el periodo) se aplicara comparendo pedagógico.

2. El uso de vocabulario soez y modales inadecuados hacia compañeros, docentes y personal administrativo.

3. Interrupción de las clases y actividades institucionales, mediante actuaciones que impidan el normal desarrollo, como: charlar constantemente, no respetar el turno para intervenir, oír radio, utilizar el celular, Ipoh, Mp3, Mp4, computador, entre otros.

4. Sabotear la clase o actos de comunidad mediante el lanzamiento de objetos, chiflidos, gritos, esconder los objetos personales de los compañeros, hacer trabajos de otras áreas.

5. Portar los uniformes inadecuadamente y en los días que no corresponde.6. Desacato a las instrucciones e indicaciones de los educadores, por primera vez.7. Utilización inadecuada de los servicios de la Institución y materiales de trabajo.8. Traer a la Institución elementos diferentes a los necesarios para el trabajo escolar.9. Presentarse a la Institución sin los implementos necesarios para las actividades

escolares.10. Irrespeto a los compañeros o docentes mediante abucheo, burla o apodos, por

primera vez.11. No presentar las excusas dentro del tiempo oportuno.12. Arrojar papeles y basuras fuera de los recipientes destinados para ello.13. Comprar alimentos que ofrezcan por la reja de la Institución dentro del horario escolar14. Comer en clase15. Jugar en los pasillos o en los salones de clase con balones u otros elementos16. Rayar pupitres, paredes y otros inmuebles de la institución.17. Expresiones exageradas de afecto (manoseo)18. Evasión de responsabilidades por primera vez (clase, aseo, entrega de trabajos, etc)19. Maquillarse en clase y falta de recato al vestirse el uniforme20. No respetar el conducto regular.

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Artículo 32.- Son FALTAS GRAVES aquellas que muestran deficiencia en cuanto a la comprensión y puesta en práctica de los presupuestos éticos, morales y sociales de la Institución e implican directamente a la persona que las comete y/o afectan a otras personas.

1. Desacato a la Constitución y a las Leyes de Colombia, al Manual de Convivencia y a las directrices y orientaciones dadas por las distintas instancias de la Escuela Normal Superior.

2. El irrespeto de palabra a directivos, profesores, compañeros y administrativos de la Institución.

3. Irrespeto a los símbolos patrios, a los símbolos religiosos y a los símbolos de la Escuela Normal

4. El hurto, fraude, plagio, suplantación, falsificación de documentos, falsedad de testimonio.

5. Encubrimiento de las faltas de los compañeros o entorpecimiento a las averiguaciones adelantadas por las directivas y profesores de la Escuela Normal Superior

6. Denigrar de la Escuela Normal Superior y cualquier actuación que atente contra su nombre o prestigio.

7. Ausentarse de la Institución sin autorización de Coordinación de Convivencia.8. La organización de rifas, ventas, fiestas, eventos y/o excursiones no autorizadas por la

Institución.9. Incumplimiento a los reglamentos establecidos por la institución para salidas

pedagógicas.10. Romper o dañar premeditadamente los objetos personales, útiles escolares o bienes

de la institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa11. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la

dignidad de la persona humana.12. Llegar a la institución en estado de embriaguez o bajo el efecto sustancias que

produzcan adicción.13. Ingresar, ingerir e incitar al consumo de licor en la institución.14. Intimidar, amenazar o ejercer presión sicológica (matoneo) contra cualquier integrante

de la comunidad educativa.15. Tentativa de agresión contra cualquier miembro de la comunidad educativa.16. promover la prostitución dentro de la institución.17. Traer material pornográfico o utilizar los medios tecnológicos para acceder o difundir

su contenido.

Parágrafo: En caso de agresión verbal fuera de la institución se toman los descargos de las partes buscando la conciliación, en caso de no lograrse algún acuerdo se remite a la comisoria de familia u organismo competente.Parágrafo 2. El colegio no asume ninguna responsabilidad de lo que le pueda suceder al estudiante cuando se evade de la institución o no ingresa a la misma.Artículo 33.- Son faltas GRAVISIMAS, aquellas que atentan contra los derechos fundamentales, la integridad personal e institucional, el bienestar social y los bienes públicos y privados.

1. Porte, comercialización y consumo de sustancias psicotrópicas y farmacodependientes.

2. Porte de armas blancas, de fuego o explosivos.3. El Asesinato 4. Acceso carnal violento5. La violación de domicilio6. Hurto superior a un salario mínimo Mensual Legal Vigente7. Agresión física contra los directivos, educadores, empleados o compañeros de la

Institución.8. Extorsión y boleteo9. Promover la conformación de pandillas o grupos al margen de la ley.

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10. Utilizar las redes sociales para denigrar, difamar, calumniar, amenazar, injuriar y atentar contra el buen nombre y la honra de cualquier integrante de la comunidad educativa

Artículo 34.- Las faltas consideradas gravísimas, serán sancionadas con el retiro definitivo del estudiante del establecimiento, sin que sea necesario agotar las diferentes etapas que suponen el otorgamiento de oportunidades para su corrección por parte del mismo estudiante. Esta será aplicada por el Rector de la institución.

SANCIONES

PARA FALTAS LEVES

1. Trabajos formativos en la institución en contra jornada2. Embellecimiento de la institución3. Elaboración de material pedagógico4. Contribución al desarrollo de proyectos5. Apoyo y colaboración en eventos institucionales o sociales.6. Decomiso de los elementos que generaron la falta.7. Trabajo social o pago de multa8. Exposición de temáticas formativas de acuerdo a la infracción ante los

compañeros.

PARA FALTAS GRAVES

1. Sanción de uno a más días a juicio del coordinador cumpliendo trabajos pedagógicos supervisados por coordinación.

2. Realizar trabajos sociales3. Reparación equivalente a la falta4. Remisión del caso ante la autoridad competente.5. La reincidencia en alguna falta grave puede dar lugar a cancelación de la matricula

PARA FALTAS GRAVISIMAS

1. Cancelación de la matricula2. Remisión del caso a las autoridades competentes

ESTIMULOS

Artículo 35.- El estudiante que con su eficiente y responsable desempeño se haya destacado en lo académico y comportamental, se hará merecedor a estímulos en cada periodo académico o al finalizar el año lectivo.

El estudiante que se encuentre en estas circunstancias, se hace acreedor a los siguientes estímulos.

1. Reconocimiento verbal o por escrito en el observador y boletín, además será publicado en cartelera.

2. La excelencia académica y convivencial será premiada con el honor de izar el Pabellón Nacional en presencia de la comunidad educativa y/o cuando haya celebraciones especiales

3. Premio al mejor bachiller del año, según resultados del ICFES.4. Los estudiantes que inician sus estudios desde Preescolar en la Escuela Normal y

continúan hasta el grado 11 y Formación Complementaria, serán condecorados con el estimulo a la fidelidad que recibirán en la ceremonia de proclamación de bachilleres o normalistas superiores.

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTILCONSEJO DE ESTUDIANTES

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Artículo 36.- El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por representante de cada curso, elegido desde cuarto hasta Formación Complementaria y un único representante de los grados Transición a tercero, elegido entre los estudiantes de Transición a tercero. Son funciones del Consejo Estudiantil:

1. Trazar su propia organización interna para nombrar su Junta Directiva.2. Promover y ejercitar la participación democrática y el liderazgo de los estudiantes en

el desarrollo de las actividades curriculares de la Institución.3. Ejercitar la participación democrática y el liderazgo para responder a los objetivos

institucionales y al Proyecto Educativo Institucional.4. Servir de mediador entre las directivas de la Escuela Normal Superior, profesores y

estudiantado en asuntos relacionados con actividades internas que competen a la Institución.

5. Velar para que todos los estudiantes que lo integren cumplan con sus funciones, de acuerdo con sus derechos y deberes, según lo establecido en el Manual de Convivencia.

6. Comunicar resoluciones y/o decisiones a todos los estudiantes a través de los respectivos representantes.

7. Presentar a Rectoría el cronograma de actividades del año para su aprobación.8. Elegir el representante de estudiantes al Consejo Directivo.9. Organizar y colaborar activamente en los eventos que se realizan en la Escuela

Normal Superior.10. Presentar ante el Consejo Directivo, propuestas que contribuyan a la difusión de los

derechos y deberes de los estudiantes.11. Establecer acuerdos y procedimientos para el buen funcionamiento del consejo

estudiantil.12. Solicitar asesoría al Consejo Electoral y/o a los profesores del colectivo de Sociales.

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTESArtículo 37.- El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el grado once y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política Colombiana, las leyes, los reglamentos y en el manual de convivencia.

Tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, la ley 115 de 1994, Decreto 1860, el PEI y el Manual de Convivencia.

2. Se elegirá dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases, por un periodo lectivo anual.

3. Solicitar colaboración al Consejo Estudiantil para la organización de diferentes actividades

4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes5. Presentar ante la rectora y/o cualquier estamento de la institución las solicitudes que

considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes utilizando el conducto regular y facilitando el cumplimiento de sus deberes (Decreto 1860 Articulo 28).

6. Presentar ante la rectora, las solicitudes de oficio y/o petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

7. Ser vocero de la comunidad estudiantil, dando informe periódico de su gestión.8. Representar a los estudiantes de la Escuela Normal Superior en los eventos que se

requieran.

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REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 38.- El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será un estudiante que curse el último grado (Formación Complementaria), perteneciente al Consejo Estudiantil elegido democráticamente.

REPRESENTANTE DEL CURSOArtículo 39.- Es un estudiante elegido democráticamente por el curso, quien será el delegado por éste ante el Consejo Estudiantil.

Sus funciones son:

1. Velar por el bienestar académico y disciplinario de su grupo.2. Fomentar la creatividad y el interés para que su grupo participe activamente en las

diferentes programaciones planeadas en la Escuela Normal Superior.3. Representar a su grupo y exponer en las reuniones del Consejo Estudiantil,

inquietudes o sugerencias sobre aspectos académicos, convivenciales, artísticos que contribuyan a la buena marcha del grupo y de la institución.

4. Trasmitir a su grupo las informaciones recibidas de directivas, profesores y Consejo Estudiantil.

5. Ser responsable y acatar las observaciones hechas por directivas y profesores.6. Informar oportunamente a las directivas sobre las anomalías presentadas por los

profesores y estudiantes en el desarrollo de las clases.7. Ayudar a liderar las diferentes actividades en sana convivencia con el personero

estudiantil.

REPRESENTANTE AL COMITÉ DE CONVIVENCIAArtículo 40.- Es un estudiante por grado, elegido democráticamente, (Quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, undécimo y formación complementaria), quien intervendrá de acuerdo a la situación que se presente, con el fin de apoyar la buena disciplina, el respeto y el cumplimiento del Manual de Convivencia.

PERFIL REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 41.- Para ser elegido en los cargos de personero, Monitor, representante de los estudiantes, deben cumplir con el siguiente perfil:

1. Liderazgo (académico y convivencial)2. Conocimiento del Reglamento o Manual de Convivencia3. Claridad en sus funciones y transparencia en su actuar4. Objetividad, en la lucha por el bien común y no por intereses particulares5. Pertenencia institucional6. Excelentes relaciones interpersonales7. Autonomía en la toma de decisiones y en la realización de actividades8. Conocimiento y vivencia de la filosofía de la institución9. Vocación de servicio

Requisitos:

1. Estar matriculado en la institución y asistir regularmente.2. No tener ningún compromiso convivencial ni académico (del año inmediatamente

anterior) ni posterior a su elección.3. No tener historial de conflictos interpersonales

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4. Tener por lo menos dos años de antigüedad en la institución (para el cargo de personero y representante al consejo directivo).

5. Para el caso del personero estar cursando grado once.6. Representante al consejo directivo estar cursando el último grado (Formación

Complementaria)7. Presentar hoja de vida y propuesta de gobierno. (Personero)8. Tener pleno conocimiento del Manual de Convivencia.9. Tener un buen rendimiento académico.

PAUTAS DE COMPORTAMIENTO Y AMBIENTE ESCOLAR

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Artículo 42.Cada dependencia tendrá un reglamento para el buen uso de los elementos que están al servicio del proceso educativo. Su incumplimiento está sujeto a las sanciones dispuestas en este manual.

Artículo 43.- uso del celularCon el fin de formar en la autonomía y en el recto uso de la libertad, el estudiante podrá portar el celular dentro de las instalaciones, pero queda restringido al cumplimiento de las siguientes disposiciones: Portar el carné o documento expedido por la empresa de telefonía en donde se

acredite como dueño y portador legal del equipo. El celular permanecerá apagado en el horario de clases. En caso de pérdida del celular, la Institución no se hace responsable. En caso de enfermedad, el estudiante podrá hacer uso del celular para avisar a sus

padres, pero será la coordinación de Convivencia la encargada de decidir si se llama o no a los padres para que recojan al estudiante.

El celular será decomisado y entregado al padre de familia y/o acudiente hasta el FINAL DEL AÑO LECTIVO en los siguientes casos: Si al estudiante lo usa en clase, en una actividad o evento institucional o es

sorprendido llamando durante las clases. Si el estudiante es sorprendido haciendo copia mediante la utilización del celular. Si el estudiante es sorprendido enviando o leyendo mensajes de texto por medio del

celular en clase. Si el estudiante utiliza el celular como cámara fotográfica, reproductor de música,

calculadora y demás durante la clase. Si el estudiante incurre en la comercialización de minutos de celular dentro de la

Institución

Artículo 44.- Trámite de permisos, ingreso o salida de la institución

1. Para que un estudiante pueda salir de la Institución el padre de familia y/o acudiente debe enviar con su hijo(a) el permiso firmado. La Coordinación de Convivencia verificará la firma para autorizar la salida del estudiante.

2. En caso que el estudiante requiera ausentarse de la institución por más de un día, el padre de familia debe presentar una excusa a Coordinación de Convivencia y a Coordinación Académica, solicitando el permiso correspondiente, este será concedido únicamente a los estudiantes que no presenten dificultades académicas o convivenciales; de lo contrario el estudiante asumirá la responsabilidad académica de los días de ausencia.

3. Cuando un estudiante ingrese a la Institución tarde, debido a una cita médica o alguna otra situación, debe presentarse con el acudiente o con la justificación escrita a Coordinación de Convivencia, explicando el motivo por el cual entra a esa hora, allí se autorizará el ingreso y el estudiante entrará a clase presentando el permiso a los profesores de las clases a las cuales faltó. De esta manera queda justificada la inasistencia.

4. En caso que el estudiante falte a la Institución por incapacidad médica expedida por la E.P.S. a la que se encuentra afiliado o por alguna otra circunstancia realmente justificada, debe acercarse a la Coordinación de Convivencia y presentar copia de la incapacidad expedida por el médico o justificar la ausencia, que será registrada en el seguimiento diario de asistencia, llevado por el monitor del curso.

5. Durante el tiempo que dure la incapacidad médica las responsabilidades académicas serán aplazadas. Al término de ésta y durante los siguientes cinco días hábiles académicos, deberá ponerse al día en las correspondientes obligaciones. Las faltas a clases o ausencias se registran para efectos de reprobación con o sin justificación.

Artículo 45.- Salida de la Institución por enfermedadCuando el estudiante se enferme dentro de la institución, será atendido en la enfermería, en donde recibirá la atención básica del caso; de ser necesaria la remisión a un médico,

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se comunicará al padre de familia y/o acudiente para que se acerque a recogerlo. La Coordinación de Convivencia expedirá la autorización de la salida correspondiente.

Artículo 46.- Autorización para salidas pedagógicas, culturales o deportivas Los estudiantes que participen en salidas pedagógicas, culturales o deportivas

organizadas por la institución, deberán portar el documento de identidad, carné de la Institución si lo tiene, carné de la E.P.S; además, contar con la autorización escrita de sus padres. En caso de no cumplir con estos requisitos, el estudiante no podrá participar de la actividad.

El porte del uniforme es requisito indispensable para autorizar la salida del estudiante. En caso de comportamiento inadecuado, el estudiante será excluido de las salidas por

el tiempo que así lo considere la coordinación de convivencia o académica. Si el estudiante presenta bajo rendimiento académico no se le autorizará la salida.

Artículo 47.- Control de retardosPara los estudiantes que llegan tarde a la Institución o a clases se aplicarán los siguientes procedimientos:

1. Los estudiantes que ingresen tarde a la institución firmarán el respectivo retardo, y se les autorizará su ingreso a clase, al acumular tres retardos en una asignatura se registrará como una falla.

2. Si después de firmar el primer compromiso, el estudiante reincide con tres retardos continuos o cinco discontinuos, se sancionará con un día de acciones formativas correctivas en casa.

3. Si después de estas acciones correctivas formativas, el estudiante continúa llegando tarde a la Institución o a las clases, firmará compromiso convivencial especial

Artículo 48.- Procedimiento a seguir para aplicar una sanción: Se determina así:1. Cualquier autoridad de la institución directivo o docente, que tenga conocimiento de

una falta por parte de un estudiante, debe escuchar las versiones sobre el hecho, buscar su solución e informar al Director de Grupo, Coordinador de Convivencia y psico-orientadora para evaluarlo y seguir su respectivo proceso.

2. Si la falta es catalogada como grave se realizará la anotación en el observador con citación al padre de familia o acudiente autorizado

3. Si el estudiante es reiterativo en la falta grave se aplicarán las jornadas de reflexión, la anotación con amonestación por escrito en el observador y la firma del compromiso, implicando la nota de normalización.

4. Si hay reincidencia en faltas graves, será estudiada por el Comité de Convivencia y se procederá a aplicar la desescolarización o suspensión de clases por un tiempo proporcional a la falta cometida.

5. Si la falta es muy grave o de especial gravedad y afecta la conducta gravemente, se informará al rector para que tome la decisión Consejo Directivo para que determine la sanción.

Artículo 49.- Cuando la falta es considerada gravísima o de especial gravedad, se pueden obviar algunos o todos los pasos descritos y proceder a aplicar la sanción correspondiente, cancelación de matrícula, por parte de la Rectoría de la Institución conforme a lo contemplado en el artículo 33 de este manual.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNArtículo 50. Los estudiantes de la Escuela Normal Superior de Monterrey serán evaluados de acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación que para tal efecto expida el el Consejo académico con la aprobación del Consejo Directivo. Para el año lectivo 2012 se EVALUARÁ teniendo en cuenta 3 dimensiones del desarrollo humano: La dimensión cognitiva, La dimensión Procedimental y la dimensión Actitudinal. La Escuela Normal entiende la evaluación como una integralidad que no se evidencia en una nota, sin embargo, para efectos de entrega de boletines se tendrán en cuenta los siguientes

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porcentajes: Cognitivo 50%, Procedimental 30% y Actitudinal 20%. Los desempeños serán Superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo al decreto 1290, La nota mínima para pasar un área es de 32.

COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 51.- Derechos de los padres de familia

Los padres de familia como miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

1. Conocer el horizonte institucional y el reglamento o manual de convivencia.2. Recibir un trato justo y cordial por parte de todos los miembros de la Comunidad

Educativa.3. Recibir informes periódicos del comportamiento y rendimiento académico de sus hijos.4. Ser atendido oportunamente por la rectoría, las coordinaciones, la Psico-orientación,

el personal docente y administrativo, dentro de los horarios establecidos por la Institución para la atención a padres y acudientes mediante previa solicitud

5. Hacer los reclamos de manera objetiva y oportuna con el debido respeto y siguiendo el conducto regular

6. Participar en el proceso de evaluación institucional.7. Ser convocados oportunamente a reuniones y encuentros de carácter educativo y

formativo, programados por la Institución.8. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con la filosofía y los objetivos

de la Institución.9. Elegir y ser elegido como miembro en las instancias de participación (Consejo

Directivo, Asociación de Padres de Familia, Consejo de padres y comisión de evaluación y promoción), teniendo en cuenta los parámetros establecidos por cada estamento y sin desconocer la filosofía, los principios institucionales, la estructura orgánica y la legislación educativa vigente.

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Artículo 52.- Responsabilidades de los padres de familia: El padre de familia deberá:

1. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Nacional, Ley General de educación, Código del menor, Ley de la juventud, el P.E.I. y el reglamento o manual de convivencia.

2. Respetar, asumir y demostrar con acciones y actitudes los principios humanos al estilo de la Escuela Normal Superior.

3. Ser los primeros educadores y orientadores en la vida de sus hijos4. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones de padres de familia programadas

por la Institución, cuantas veces se solicite su presencia.5. Atender y dar continuidad a las sugerencias que se les hagan con respecto al

desarrollo integral de sus hijos.6. Animar y colaborar efectivamente en las actividades de la Escuela Normal Superior ya

sea a nivel de curso o de institución.7. Reconocer y aceptar las fallas de sus hijos, aceptar y colaborar en los procesos de

corrección, oportuna y justamente.8. Guardar lealtad a la institución, velando por su buen nombre.9. Velar para que sus hijos se presenten en forma ordenada y aseada a la institución con

el uniforme correspondiente, según modelo.10. Proveer de los útiles, libros y material requerido para el adecuado desempeño

académico de sus hijos11. Mantener relaciones de respeto, veracidad y serenidad con todo el personal de la

Comunidad Educativa.12. Acompañar a sus hijos en el proceso formativo; controlando sus tareas,

observaciones, evaluaciones y presentación personal.13. Leer y firmar todos los documentos de seguimiento del estudiante, establecidos por la

institución y14. dar aportes manteniendo comunicación permanente con los educadores.15. Evitar entorpecer los procesos formativos del estudiante, trayéndole en el transcurso

del día trabajos y/o materiales a la Institución.16. Devolver a la Coordinación los objetos que los estudiantes lleven a casa y que no

sean de su propiedad.17. No irrumpir en los salones de clase ni en sitios no autorizados por la institución.18. Manifestar sus inquietudes y sugerencias de forma explícita, siguiendo el conducto

regular.19.De igual forma, son deberes y derechos de los padres de familia los contemplados en

el Decreto 1286 de abril 27 de 2005 y en el código de la Infancia y la adolescencia, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006.

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