e s t a t u t o de la asociacion para el desarrollo del escultismo

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*********************************************************** E S T A T U T O STITULO IDENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.ARTICULO 1: Con la denominacin de "Asociacin Civil ........."se constituye el da ... del mes de ... del ao .., una entidad de carcter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdiccin de la Ciudad de ...Se sugiere que en este artculo solo incluyan la jusrisdiccin, ya que en el caso de especificar el domicilio especfico, debern modificar el estatuto para que el mismo resulte oponible................................................................................................................................................................................................................................., de la Provincia de Misiones.-ARTCULO 2: Son sus propsitos: (debern redactarlos en idnticos trminos a los del acta constitutiva)..........................................................................................................................................................................................................................- TITULO II CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIALARTICULO 3: La asociacin se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; as como tambin para operar en cualquier institucin bancaria o crediticia privada u oficial.ARTCULO 4: El patrimonio se encuentra compuesto por :a) los bienes que posee en la actualidad (SOLO en el caso de que posea bienes, en cuyo caso debern acompaar INVENTARIO valuado y suscripto por Ctor Pblico) si no poseen bienes, solo mencionar: los adquiera en el futuro,b) las cuotas que abonen sus asociados,c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones,d) el producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lcito.- TITULO IIIASOCIADOS CATEGORIAS- CONDICIONES DE ADMISION-OBLIGACIONES Y DERECHOS- REGIMEN DISCIPLINARIO.-ARTICULO 5: Se establecen las siguientes categoras de asociados:a) ACTIVOS: los que sean mayores de 18 aos y estn de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institucin, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliacin a la entidad. La Comisin Directiva podr aceptar al candidato, quien se deber comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condicin de asociado.-b) BENEFACTORES: los que aporten a la institucin, la contribucin anual que establezca peridicamente la asamblea de la entidad para esta categora de asociados.-c) HONORARIOS: los que en atencin a los servicios prestados a la asociacin o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisin directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categora es una mera mencin honorfica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos debern solicitar su admisin en esta categora, a cuyo efecto se ajustarn a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigedad ininterrumpida en la asociacin de veinte aos.-e) ADHERENTES: quienes no renan las calidades para ser socio activo, pagarn cuota social y tendrn derecho a voz pero no a voto ni podrn ser elegidos para integrar los rganos sociales.-LOS MENORES: de dieciocho (18) aos de edad, debern acompaar su solicitud de ingreso con la autorizacin de sus padres o representantes legales.-ARTCULO 6: Los asociados activos, adherentes, y benefactores estarn obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que peridicamente establezca la Asamblea.-ARTICULO 7: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales ser notificado en forma fehaciente de su obligacin de ponerse al da con la tesorera de la entidad. Pasado un mes de la notificacin sin que hubiere regularizado su situacin, la comisin directiva podr declarar la cesanta del asociado.ARTICULO 8: Los asociados activos tendrn los siguientes derechos y obligaciones:a) abonar las cuotas sociales,b) cumplir las dems obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisin directiva.-c) voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los rganos sociales.ARTICULO 9: Los asociados benefactores tendrn las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-ARTICULO 10: El asociado quedar privado de pertenecer a su categora cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesanta o exclusin.-ARTICULO 11: La comisin directiva podr aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestacin, b) suspensin, c) expulsin; las mismas se graduarn de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Sern motivos o causas que determinarn la aplicacin de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisin directiva; b) inconducta notoria; c) hacer dao voluntariamente a la entidad, provocar desrdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-ARTCULO 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artculo anterior sern resueltas por la comisin directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podr interponer dentro del trmino de 15 das de ser notificado de la resolucin de la comisin directiva el recurso de apelacin por ante la primera asamblea que se celebre. Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideracin por ante la Comisin Directiva.- TITULO IV AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.ARTICULO 13: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociacin se constituyen por los siguientes rganos societarios: a) asamblea de asociados, b) comisin directiva y c) rgano de fiscalizacin.- TITULO VCOMISION DIRECTIVA - ORGANO DE FISCALIZACION - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.ARTICULO 14: La comisin directiva es el rgano encargado de dirigir y administrar la asociacin. La misma estar compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, y dos vocales titulares.- (tener en cuenta que deben coincidir estos cargos con los que han creado en el acta constitutiva) El mandato de los mismos durar dos aos.- Habr adems dos vocales suplentes, quienes durarn asimismo dos aos en sus funciones.-Los miembros de la comisin directiva y del Organo de Fiscalizacin podrn ser reelegidos.-ARTICULO 15: El Organo de Fiscalizacin se encargar de fiscalizar y controlar la administracin social. Se integrar con dos miembros titulares. Tendr un suplente. El mandato de los mismos ser de dos aos.-ARTICULO 16: Para formar parte de la Comisin Directiva y del Organo de Fiscalizacin, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categora de asociado activo y tener seis meses de antigedad en dicha categora. Dicha antigedad no se requerir en oportunidad de la eleccin de la primera comisin directiva y rgano de fiscalizacin.-ARTICULO 17: Los miembros titulares y suplentes de la comisin directiva y del Organo de Fiscalizacin sern elegidos en la asamblea general por simple mayora de votos.-ARTICULO 18: El mandato de los miembros a que se refiere el art. anterior podr ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le ser permitido percibir remuneracin o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carcter.-ARTICULO 19: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar a desempearlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se har por el trmino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-ARTICULO 20: La comisin directiva se reunir una vez por mes el da y la hora que se determine en su primera reunin anual y, adems, toda vez que sea citada por el presidente o por el rgano de fiscalizacin, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunin dentro de los quince das. La citacin se efectuar por medio de circulares y con cinco das de anticipacin. Las reuniones de la comisin directiva se celebrarn validamente con la presencia de la mayora absoluta de sus miembros, requirindose para las resoluciones el voto de igual mayora de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirn el voto de las dos terceras partes, en sesin de igual o mayor nmero de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-ARTCULO 21: Son atribuciones y deberes de la comisin directiva las que se enuncian seguidamente:a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretndolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la ms prxima asamblea que se celebre;b) dirigir la administracin de la asociacin;c) convocar a asamblea;d) resolver la admisin de los que soliciten ingresar como socios;e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del rgano de fiscalizacin. Todos estos documentos debern ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipacin requerida para la convocacin de asambleas ordinarias;h) realizar los actos que especifican el art. 1.881 y concordantes del Cdigo Civil, aplicables a su carcter jurdico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisicin, enajenacin y constitucin de gravmenes inmuebles en que ser necesaria la previa autorizacin por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales debern ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Direccin de Personas Jurdicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el art. 3. 8. de la ley N 645/72, sin cuyo requisito no podrn entrar en vigencia.-ARTICULO 22: Cuando el nmero de miembros de la comisin directiva quede reducido a menos de la mayora del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deber convocar dentro de los quince das a asamblea a los efectos de su integracin.En la misma forma se proceder en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ltima situacin, proceder que el rgano de fiscalizacin cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEARTICULO 23: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes as como las atribuciones que se detallan a continuacin:a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisin directiva y presidirlas;b) derecho a voto en las sesiones de la comisin directiva, al igual que los dems miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;c) firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisin directiva, la correspondencia y todo documento de la asociacin;d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y dems documentos de la tesorera de acuerdo con lo resuelto por la comisin directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisin directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;f) velar por la buena marcha y administracin de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisin directiva;g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo ser ad referndum de la primera reunin de comisin directiva;h) ejercer la representacin de la asociacin.- DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.ARTICULO 24: El secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento vacancia transitoria o permanente, el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisin directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarn en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociacin;c) citar a las sesiones de la comisin directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;d) llevar el libro de actas de asambleas y comisin directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.- DEL TESORERO Y PROTESORERO.ARTCULO 25: El tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:a) asistir a las sesiones de la comisin directiva y a las Asambleas.-b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupndose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;c) llevar los libros de contabilidad;d) presentar a la comisin directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deber aprobar la comisin directiva, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria;e) firmar con el presidente los recibos y dems documentacin de tesorera, efectuando los pagos resueltos por la comisin directiva;f) efectuar en una institucin bancaria, a nombre de la asociacin y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depsitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisin directiva;g) dar cuenta del estado econmico de la entidad a la comisin directiva y al rgano de fiscalizacin, toda vez que lo exija. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.ARTCULO 26: Corresponde a los vocales titulares:a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisin directiva con voz y voto;b) desempear las comisiones y tareas que la comisin directiva les confe. Corresponde a los vocales suplentes:a) entrar a formar parte de la comisin directiva en las condiciones previstas en los estatutos;b) a su eleccin, concurrir a las sesiones de la comisin directiva, con derecho a voz, pero no as a voto; no sern computables sus asistencias a los efectos de lograr el qurum.- DEL ORGANO DE FISCALIZACION.ARTICULO 27: El rgano de fiscalizacin tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuacin:a) examinar los libros y documentos de la asociacin, por lo menos cada tres meses;b) asistir a las sesiones de la comisin directiva cuando lo estime conveniente;c) fiscalizar la administracin, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los ttulos y valores de toda especie;d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la comisin directiva;f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisin directiva;g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Direccin de Personas Jurdicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la comisin directiva;h) vigilar las operaciones de liquidacin de la asociacin.-El rgano de fiscalizacin cuidar de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administracin.- TITULO VI DE LAS ASAMBLEAS.ARTICULO 28: La asamblea de asociados es el rgano social que representa la autoridad mxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociacin. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del da y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son vlidas y obligatorias para todos los asociados.-ARTCULO 29: Habr dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrn lugar una vez por ao, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura ser el da..... del mes ......... (se sugiere que por razones de practicidad, cierren el ejercicio econmico el ultimo da del mes) de cada ao, y en ellas se deber:a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del rgano de fiscalizacin; (debe surgir expresamente del acta de asamblea la consideracin de cada uno de estos instrumentos)b) elegir, en su caso, los miembros de la comisin directiva y de la comisin revisora de cuentas, titulares y suplentes;c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del da.-ARTCULO 30: Las asambleas extraordinarias sern convocadas siempre que la comisin directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el rgano de fiscalizacin o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos debern ser resueltos dentro de un trmino de 15 das y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 das, y si no se tomase en consideracin la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Direccin de Personas Jurdicas, se proceder de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4. 5 de la Ley 645/72.-ARTICULO 31: Las asambleas se convocarn por publicaciones a realizarse en un diario de circulacin en la Provincia por dos (2) das consecutivos y con una anticipacin no menor a quince (15) das de la fecha de realizacin de la asamblea. Con la misma anticipacin requerida para las publicaciones, se deber poner a disposicin de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del rgano de fiscalizacin. Cuando se sometan a consideracin de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deber poner a disposicin de los socios con idntica anticipacin de 15 das por lo menos. En las asambleas no se podrn tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del da.-ARTICULO 32: Las asambleas se celebrarn vlidamente, an en los casos de reforma de estatutos y de disolucin social, sea cual fuere el nmero de socios concurrentes, media hora despus de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayora absoluta de socios con derecho a voto. Ser presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto nicamente en caso de empate.-ARTICULO 33: Las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta de los votos emitidos. Ningn socio podr tener ms de un voto. Los miembros de la comisin directiva y del rgano de fiscalizacin no podrn votar en asuntos relacionados con su gestin.ARTICULO 34: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formular un padrn de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual ser puesto a la libre inspeccin de los asociados con 15 das de anticipacin, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 das antes de la asamblea, las cuales sern resueltas dentro de los 2 das de interpuestas.- TITULO VII DISOLUCION SOCIAL.ARTICULO 35: La asamblea no podr resolver la disolucin de la asociacin mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los rganos sociales, quienes en tal caso se comprometern a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolucin, se designarn los liquidadores que podrn ser la misma comisin directiva o cualquier otra comisin de asociados que la asamblea designe. El rgano de fiscalizacin deber vigilar las operaciones de liquidacin. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinar a una entidad civil, sin fines de lucro, que se halle reconocida como persona jurdica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga su domicilio legal en la Provincia de Misiones, que ser designada por la asamblea de disolucin.-***********************************************************