e la republica de venezuela '- · 2 gaceta oficial de la de venezuela artfculo 12.-aun cuando...

8
-7 JUL 1981 ;:.,E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- -MES IX Caracas: miercoles l' de julio de 1981 N' 2.818 Extraordinario SUMARIO Congreso de 18 Republica Ley Organics de Proeedimientos Administrative;», CONGRESO DE LA REPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMIN!STRATIVOS TITULO I Disposiciones Fundamentales CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo I'-La Administracl6n Publica Nec ional y la Admi· nlstraci6n Publica Descentralizada, Integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgtinicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente Ley. Las adminlstraclones estada!es y municlpales, la Contra· lorla General de la Republica y la Fiscalia General de la Republica, ajustaran Igualmente sus actividades a la pre· senle Ley. en cuanto les sea aplicable. Articulo 2' -Toda persona Interesada podra, par sl a par media de su representante, dirigir instanclas 0 petic:ones a cualquier organismo, entidad 0 autoridad ad ministrativa. Estos debe ran resolver las inst c lncias 0 peticio nes que se les dirijan 0 bien declarar, en su caso, los motivos que tu- vleren para no hacerlo. Articulo 3'-Los funclonarlos y por so nas que pres· ten servicios en la administraci6n publica. esMn en la obll- gaci6n de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corres- panda y son responsables par las faltas en que incurran. Los interesados podran reclamar. ante el superior quico inmediato. del retarda. omisi6n. distorsi6n 0 incumpH· miento de cualquier procedimiento, tramite a plaza, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclama debera interponerse en forma esc rita y ra- zonada y sera resuelto dentro de los qu ince (15) dias slguientes. La reclamaci6n no acarreara la paraliz8ci6n del procedimlento. ni obstaculizar6 la poslbilidad de que sean subsanadas las fallas u omislones. Si el superior lerarquico enconlrare fundado el reclamo, Impondr6 al Infractor a in· fractores la sancl6n prevista en 01 articulo 100 de !a pre· sente Ley sin perjuicio de las demas responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Art iculo 4'-En los casas en que un 6rgono de la admi· nlstraci6n publica no resolviere un 8sunto 0 recurso dentro de los correspondientes la psos. se considerara que ha resuelto negatlvamente y el Inleresado podra Intentar .1 recurBO Inmediato algulente, salvo di6poslci6n expreaa en contrario. Esta disposici6n no releva a los 6rganos admlnls- trativos. nl a sus personeros, de las responsabilidades que Ie sean Imputables par la omisi6n a !a demora. , Paragrafo unlco: La reiterada neg ligen cia de los respoll' sables de los asuntos 0 recursos que de lugar a que estes se consideren resueltes negativamente como se dispone en este articulo. les acarreara amonestaci6n esc rita a los efectos de 10 dispueslo en la Ley de Carrera Adminislraliva, sin perluicio de las sanciones previstas en el artlcu!o 100 de csle Ley . Articulo 5' -A falta de disposid6n expresa tode petlclan, representac ion 0 solicitud de naturaleza administrativa di rlQida por los particulares a los organos de la ad- mlnistracl6n publica y que no requiera sustanclaei6n, debera ser resuelta dentro de los velnte (20) dlas siguientes a su presentaci6n 0 a la fecha posterior en la que el Inlcrosado hubiere cump!ido los requlsltos lega!es exigidos, La admin:st raci6n Informara al interesado por es- crilo, y dentro de los cinco (5) dias sigulentes a !a feche de la presentncion de la solicitud, la omisl6n a Incumpli· miento por este de algun requisito. Articu!o 6' -Cuando la adminislracl6n haya Incurrido en mora a retardo en el cumplimiento de las obligacianes con· t:-nfdas can los administrados y ella acarreare dano patrl· monial. el funcionario 0 funclonarios a quienes competa la tramitacion del asunto, ademas de les sanciones prevlslas en esta Ley. sera responsable civil mente par el ocasio- nado a !a administraci6n. CAPITULO II De los Actos Adminlstratlvo. Articulo 7'-8e entlende par acto administrativo. a los fines de esta Ley, toda declaraci6n de caracter general o parti cu lar emitida de acuerdo con las formalidades y re- quisitos establecidos en la Ley, par los organos de la adml· niSIracl6n publica. Articulo S'-Los actos administratlvos que requieran sar cumplidos mediante aetas de ejecuci6n, deberan ser ejecu· lados par la administraci6n en el term ina establecido. A falla de este termino, se ejeeutaran Inmediatamente, Articulo 9'-Los actos administrativos de cartkter par- ticular deberan ser motivados. excepto los de simple tra- mite 0 salvo disposici6n expresa de la Ley. A tal efeeto. debenin hacer referencla a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Articulo 10.-Nlngun acto admlnlstratlvo podr. crear san· ciones, ni modificar les que hubieran sido establecldas en las leyes. creer Impueslos u otras contrlbuclones de derecho publico, salvo dentro de los limite. delerminados par !a Ley. Articulo It.-Los crlterlos establecldos par los dislintos 6rganos de la administraci6n publica podran ser modiflcados, pero la nueva interpretaci6n no podrs aplicarse a sltuacio· nes anteriores, salvo que fuere mas fa vo rable a los admi- nistrados . En todo caso. la modificecl6n de los crlterios no der6 derecho a I. revlsl6n de los aetas definltlvamente firmes.

Upload: nguyenque

Post on 29-Jun-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

-7 JUL 1981

;:.,E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '--MES IX Caracas: miercoles l ' de julio de 1981 N' 2.818 Extraordinario

SUMARIO Congreso de 18 Republica

Ley Organics de Proeedimientos Administrative;»,

CONGRESO DE LA REPUBLICA EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta:

la siguiente,

LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMIN!STRATIVOS

TITULO I Disposiciones Fundamentales

CAPITULO I Disposiciones Generales

Articulo I'-La Administracl6n Publica Necional y la Admi· nlstraci6n Publica Descentralizada, Integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgtinicas , ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente Ley.

Las adminlstraclones estada!es y municlpales, la Contra· lorla General de la Republica y la Fiscalia General de la Republica, ajustaran Igualmente sus actividades a la pre· senle Ley. en cuanto les sea aplicable.

Articulo 2'-Toda persona Interesada podra , par sl a par media de su representante , dirigir instanclas 0 petic:ones a cualquier organismo, entidad 0 autoridad administrativa . Estos debe ran resolver las instclncias 0 peticiones que se les dirijan 0 bien declarar, en su caso, los motivos que tu-vleren para no hacerlo.

Articulo 3'-Los funclonarlos y porsonas que pres· ten servicios en la administraci6n publica. esMn en la obll-gaci6n de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corres-panda y son responsables par las faltas en que incurran.

Los interesados podran reclamar. ante el superior quico inmediato. del retarda. omisi6n. distorsi6n 0 incumpH· miento de cualquier procedimiento, tramite a plaza, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclama debera interponerse en forma esc rita y ra-zonada y sera resuelto dentro de los quince (15) dias slguientes. La reclamaci6n no acarreara la paraliz8ci6n del procedimlento. ni obstaculizar6 la poslbilidad de que sean subsanadas las fallas u omislones. Si el superior lerarquico enconlrare fundado el reclamo, Impondr6 al Infractor a in· fractores la sancl6n prevista en 01 articulo 100 de !a pre· sente Ley sin perjuicio de las demas responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Articulo 4'-En los casas en que un 6rgono de la admi· nlstraci6n publica no resolviere un 8sunto 0 recurso dentro de los correspondientes lapsos. se considerara que ha resuelto negatlvamente y el Inleresado podra Intentar .1 recurBO Inmediato algulente, salvo di6poslci6n expreaa en

contrario. Esta disposici6n no releva a los 6rganos admlnls-trativos. nl a sus personeros, de las responsabilidades que Ie sean Imputables par la omisi6n a !a demora. ,

Paragrafo unlco: La reiterada neg ligen cia de los respoll' sables de los asuntos 0 recursos que de lugar a que estes se consideren resueltes negativamente como se dispone en este articulo. les acarreara amonestaci6n esc rita a los efectos de 10 dispueslo en la Ley de Carrera Adminislraliva, sin perluicio de las sanciones previstas en el artlcu!o 100 de csle Ley.

Articulo 5'-A falta de disposid6n expresa tode petlclan, representacion 0 solicitud de naturaleza administrativa dirlQida por los part iculares a los organos de la ad-mlnistracl6n publica y que no requiera sustanclaei6n, debera ser resuelta dentro de los velnte (20) dlas siguientes a su presentaci6n 0 a la fecha posterior en la que el Inlcrosado hubiere cump!ido los requlsltos lega!es exigidos, La admin:straci6n Informara al interesado por es-crilo, y dentro de los cinco (5) dias sigulentes a !a feche de la presentncion de la solicitud, la omisl6n a Incumpli· miento por este de algun requisito.

Articu!o 6' -Cuando la adminislracl6n haya Incurrido en mora a retardo en el cumplimiento de las obligacianes con· t:-nfdas can los administrados y ella acarreare dano patrl· monial. el funcionario 0 funclonarios a quienes competa la tramitacion del asunto, ademas de les sanciones prevlslas en esta Ley. sera responsable civil mente par el ocasio-nado a !a administraci6n.

CAPITULO II De los Actos Adminlstratlvo.

Articulo 7'-8e entlende par acto administrativo. a los fines de esta Ley, toda declaraci6n de caracter general o particu lar emitida de acuerdo con las formalidades y re-quisitos establecidos en la Ley, par los organos de la adml· niSIracl6n publica.

Articulo S'-Los actos administratlvos que requieran sar cumplidos mediante aetas de ejecuci6n , deberan ser ejecu· lados par la administraci6n en el term ina establecido. A falla de este termino, se ejeeutaran Inmediatamente,

Articulo 9'-Los actos administrativos de cartkter par-ticular deberan ser motivados. excepto los de simple tra-mite 0 salvo disposici6n expresa de la Ley. A tal efeeto. debenin hacer referencla a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Articulo 10.-Nlngun acto admlnlstratlvo podr. crear san· ciones, ni modificar les que hubieran sido establecldas en las leyes. creer Impueslos u otras contrlbuclones de derecho publico, salvo dentro de los limite. delerminados par !a Ley.

Articulo It.-Los crlterlos establecldos par los dislintos 6rganos de la administraci6n publica podran ser modiflcados, pero la nueva interpretaci6n no podrs aplicarse a sltuacio· nes anteriores, salvo que fuere mas favorable a los admi-nistrados. En todo caso. la modificecl6n de los crlterios no der6 derecho a I. revlsl6n de los aetas definltlvamente firmes.

Page 2: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA

Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a autoridad competente. dicha medida 0 providencla debera mantener la debida proporcionalidad y adecuacl6n can el su.puesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los tramites . requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Articulo 13.-Ningun acto administrativo podra vlolar 10 establecido en otro de superior jerarquia ; nj los de caractar particular vulnerar 10 establecido en una disposici6n admi-nistrativa de caraeter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual 0 superior a la que dict6 la disposicion general.

Articulo 14.-Los aetas administrativas tienen la siguiente jerarquia : decretos. resoluciones, ordenes, provideneias y atras decisiones dictadas por 6rganos y autoridades admi-nistrativas.

Articulo 1 S.-los decretos son las decisiones de mayor jerarquia dictadas por el Presidente de la Republica y. en su caso, seran retrendados por aquel 0 aquellos Ministros 8 quienes corresponda la materia. 0 por todas, cuando la decision haya sido tamada en Consejo de Ministros . En el primer caso, el Presidente de la Republica, cuando a su Juicio la imilortancia del asunto 10 requ iera, podra ardenar que sea refrendado, ademas. por atres Ministros.

Artfculo 16.-Las resoluciones son decisiones de caracter general a particular adoptadas por los Ministros por dis-posicion del Presidente de la Republica a por disposicion especifica de la Ley.

Las resoluciones deben ser suscrltas por el Mlnistro respectivo.

Cuando la materia de una resoluci6n corresponda a mas de un Ministro. debera ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.

Artfculo 17.-Las decisiones de los 6rganos de la Admi-nistracion Publica Nacional , cuando no les corresponda la forma de decreto a resoluci6n, conforme a los articulos anteriores, tendran la denominaci6n de orden 0 providencia administrativa. en su caso, podran adoptar las formas de instrucciones 0 clrculare!.

Artfculo l S.-Todo acto administrativo contener:

1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el 6rgano que emite el acto;

2. Nombre del organo que emite el acto; 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4. Nombre de la persona u 6rgano a quien va dirigido; 5, Expresion sucinta de los hechos. de las razones que

hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

6. La decision respectiva, si fuere el caso; 7. Nombre del funcionaria a funcionarios que los sus-

criben. con ind icacion de la titularidad can que ac-tUen, e indicacion expresa , en caso de actuar por delegocion. del numero y fecha del acto de delega-cion confiri6 la competencia.

8. EI sello de la oficina. EI original del respectivo instrumento contendra la firma aut6grafa del 0 de los funcionarios que 10 sus-criban. En el casa de aquellos aetas cuya frecuencia 10 justifique, se podrA disponer mediante decreta. que la firma de los funcionarios sea estampada par medias mecanicos que ofrezcan garantias de segu-ridad.

Articulo 19.-Los actos de la administracion seran abso-lutamente nulos en los siguientes casas:

1. Cup.!'Ido asi 6:>te expresamente determinado par una no,ma constitucional 0 legal;

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decl-dido con caracter definitivo y que haya creado dera-chos particulares, salvo autarizaci6n expresa de la Ley.

.3. Cuando su contenido sea de imposible 0 ilegal eJe-cucion, y;

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades mani-fiestamente incompetentes , a con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Artfculo 20.-Los vicios de los actos adminlstrativos que no IIegaren a producir la nulidad de conformidad con el articulo anterior. los anulables.

Articulo 21 .-Si en los supuestos del articulo precedente, el vieio afectare solo a una parte del acto adminlstrativo, el resto del mismo. en 10 que sea independiente. tendra plena validez.

Articulo 22.-5e conslderaran interesados. a los ' efectos de esta Ley, a las personas naturales 0 jurfdicas a que 8e refieren los articulos 112 y 121 de la Ley Organica de 10 Corte Suprema de Justicl •.

Articulo 23.-La condicl6n de interesados la tam-bien quienes ostenten las condiciones de titularidad sena-ladas en el articulo anterior, aunque no hubieran interve-nido en la iniciacion del procedimiento, pudiendo. en tal caso, apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se encuentre la tramitacion.

Articulo 24.-Por 10 que se refiere a sus relaciones con la Administracion Publica , las condiciones relativas a la capacidad Juridica de los administrados seran las estable-cidas con general en el C6digo Civil . salvo dlspo-sicion expresa de la ley.

Articulo 25.-Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal , los administrados pod ran hacerse representar y, en tar caso, la administraci6n se entendera con el representante designado.

Artfculo 26 .-La representaci6n seiialada en el articulo anterior podra ser otorgada par simple designaci6n en la peticlon a recurso ante la administracion 0 acreditandola por documento registrado 0 autenticado,

Artfculo 27.-La designaci6n de representante no Impedira Ie Intervenci6n ante la Admlnistracion Publica a ouien se hubiera hecho representar. ni el cumplimiento por 'este de las obligaciones que exijan su comparecencia personal.

Articulo 2B.-Los administrados estan obligados a faci-l itar a la Administracion Publica la informaci6n de que dis-pongan sabre el asunto de que se trate, cuando ella sea necesario para tamar la decisi6n correspondiente y les sea solicitada par escrlto.

Artfculo 29.-Los adminlstrados estaran obligados a com-parecer a las oficinas publicas cuando sean requeridos, previa notificacion hecha par los funcionarios competentes para la tramitaci6n de los asuntos en los cuales aquellos tengan interes.

TITULO II De la Activldad Admlnistratlv.

CAPITULO I Dlsposlclon •• Generales

Artfculo 30.-La activldad administratlva se con arreolo a princlplos de economia, eficacia, celeridad e Imparcialidad.

las autoridades superlores de cada organlsmo velaran por el cumolimiento de estos preceptas cuando deban re-solver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.

Artfculo 31.-0e cada asunto S8 exoecilente V se montendra 13 unidad de y de la decisi6n respectiv8. aunQue deban Interven!r en el procedimlento oficinas de d:s!!ntos Ministerios 0 Institutos Aut6nomos.

Page 3: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

GACEl A OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENCZUELA

Articulo 32.-Los documentos y expedientes administra· tivos debe rim ser uniformes de modo que cad a serie 0

tipo de elias obedezca a iguales caracteristicas. EI admi-nistrado pcdra adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaraci6n del asunto.

La administracion racionalizara sus sistemas y metodos de trabajo y vigilara SLI cumplimiento. A tales fines, adop-tara las medidas y procedimientos mas id6neos.

Articulo 33.-Todas las entidades publicas sometidas a la presente Ley, prepararan y publicaran en la GACETA OFI· CIAL correspondiente, reglamentos e instrucciones referen-tes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerar-quias de sus dependencias. Asimismo en todas las depen-dencias al servicio del publico, se informara a este por los medias adecuados, sabre los fines, competencias y fun-cionamiento de sus dlstintos organos y servicios.

Igualmente informaran a los interesados sabre los me-todes y procedimientos en usa en la tramitacion a consi-deracion de su caso.

Articulo 34.- En el despacho de todos los asuntos se respetara rigurosamente el orden en que estes fueron pre-sentados. S610 por razones de interes publico y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podra modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.

Articulo 35.- Los organos administrativos utilizaran pro· cedimientos expeditivos en la tramitacion de aquellos asun-tos que asi 10 justifiquen. Cuando sean idemticos los mo-tivos y fundamentos de las resoluciones, se pod ran usar medias de produccion en serie, siempre que no se lesio-nen las garantfas jurldicas de los interesados.

CAPITULO II De las Inhibiciones

Articulo 36.-Los funcionarios administrativos deberan inhibfrse del conocimiento del asunto cuya competencia les este legal mente atribuida. en los siguientes casos:

1, Cuando personalmente, 0 bien su c6nyuge 0 algun pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , tuvieren interes en el proce· dimiento.

2. Cuando tuvieren amistad intima 0 enemistad man i-fiesta can cualquiera de las personas interesadas que intervengan en er procedimiento.

3. Cuando hubieren intervenido como testigos 0 peritos en el expediente de cuya resoluc ion se trate, 0 si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinion en el mismo. de que pudieran pre· juzgar ya la resoluci6n del asunto, 0, tratandose de un recurso administrativo. que hubieren resuelto 0

en la decisi6n del acto que se impugna. Ouedan a salvo los casas de revocaci6n de oficio y de decision del recurso de reconsideracion.

4. Cuando tuvieren relaci6n de servicio 0 de subordina-cion con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Paragrafo unico: Ouedan exceptuados de esta disposici6n los funcionarios que tengan a su cargo la expedicion de certificados adoptados en serie 0 conforme a modelos pre-establecidos, de modo que les resulte en extremo dificil advertir la existencia de causas de inhibici6n.

Articulo 37.- EI funcionario, dentro de los dos (2) dias habil es siguientes a aquel en que comenzo a conacer del aSLInto 0 en que sobrevino la causal, debera plantear su inhibicion en escrito razonado. y remitir , sin retardo, el expediente a su superior jerarquico.

Artfculo 38 .- EI funcionaria superior, dentro de los dlez (10) dias habiles contodos a partir de la fecha de recep· cl6n del expediente, debera decidir, sin mas tramites, sl es procedente a no la inhibicion.

En el primer caso , el superior designara, en la misma decision, un funcionario de igual jerarquia que conozca del asunto y, al efecto, Ie remitira el expediente sin retardo alguno.

En caso de que no existiere funcionario de igual jerarquia al que se hubiere inhibido, designara un funcionario ad-hoc.

En casa de que no aceptara la inhibicion, devolvera el expediente al funcionario inhibido. quien continuara cono-ciendo del asunto.

Articulo 39.-EI funcionario de mayor jerarquia en [a en-tidad donde curse un asunto podra ordenar de oficio 0 a instancia de los interesados, a los funcionarios incursos en las causales sena ladas en el articulo 36 que se absten-gan de tad a intervencion en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario que deba continuar .. cono-ciendo del expediente.

Articulo 40.-EI funcionario que se haya inhibido pres-tara la cooperacion que Ie sea requerida por el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolucion del asunto.

CAPITULO III De los Terminos y Plazos

Articulo 41.-Los !erminos 0 plazas establecidos en esta y en otras leyes relativas a la materia objeto de la presen-te, obligan por igual. y sin necesidad de apremio, tanto a las autoridades y funcionarios competentes para el despa-cho de los asuntos, como a los particulares interesados en los mismos.

Articulo 42.-Los tEirrninos 0 plazos se contaran siempre a partir del dra siguiente de aquel en que tenga lugar la notificacion 0 publ icacion. En los terminos 0 plazos que vengan establecidos par dras, se computaran exclusivamen-te los dras habiles, salvo disposicion en contra rio.

Se entendera por dras habiles, a los efectos de esta ley, los dfas laborables de acuerdo con el calendario de la Administracion Publica.

Los terminos y plazos que se fijaren por meses 0 aAos. concluiran en dia igual al de la tech a del acto del mes 0 ano que corresponda para completar el numero de meses o aAos lijados en el lapso,

EI lapso que, segun la regia anterior, debiera cumplirse en un dfa de que carezca el mes, se entendera vencido el ultimo de ese mes o Si dicho dia fuere inhabH, el termino o plazo respect iva expirara el primer dia habil siguiente.

Articulo 43.-Se entendera que los administrados han actuado en tiempo habit cuando los documentos correspon· dientes fueren remitidos por correo al organa de la administracion con anterioridad al vencimiento de los terminos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hiza la remision.

A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicacio· nes dictara la reglamentacion pertinente.

CAPITULO IV De la Recepcion de Documentos

Artfculo 44 .-En los Ministerios. organismos y demas de-pendencias publicas se Ilevara un registro de presentacion de documentos en el cual se dejara constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten par los adm inistrados, as! como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.

La organizacion y funcionamiento del registro se estable-ceran en el Reglamento de esta ley.

Articulo 45.-Los funcionarios del registro Que reciban la documentaci6n ndvertiran a los interesados de las ami· siones y de las irregularidades que observen, pero sin qua puedan negarse a recibirla.

Page 4: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

4 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Articulo 46.-$e dar6 rBcibo de todo documento presen· tado y cie sus anexos. con indicae ion del numero de regis· tro que corresponda. lugar. lecha y hora de presentacion. Podr. servir de recibo la copia mecanograliada 0 tica del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada por los luncionarios del registro.

TITULO III Del Procedimianto Admlnlstratlvo

CAPITULO I Del Procedimlento Ordinario

Articulo 47.-los procedimientos administrativos conteni· dos en leyes especiales se con prelerencia al procedimiento ordinaria previsto en este capitulo en las rna-terlas que constituyan ia especialidad.

SECCiON PAIMERA De la Inleiseilin del Procedlmlento

Articulo 48.-EI procedimlento se a Instancla de parte interesada. mediante solicitud esc rita. 0 de oliclo.

En el segundo caso. la autorldad administrativa compe· tente 0 una autoridad administrativa superior ordenara la apertura del procedimiento y a los particulares cuyos derechos subjetivos 0 intereses legitimos. persona· les y dlrectos pudieren resultar alectados. concedlendoles un plazo de diez (10) dias para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Articulo 49.-Cuando el procedimlento se Inicie por soli· cilUd de persona interesada. en el escrito se deber6 hacer canstar:

1. EI organismo al cual esM dirigido; 2. La Identilicaclon del Interesado. y en su caso. de la

persona que actue como su representante con expre-sl6n de los nombres y apellidos. domicilio. naclona· lidad. estado civil . proleslon y numero de la cedula de identidad 0 pasaporte ;

3. La dlreccl6n del lugar donde se har6n las notilicacio· nes pertinentes;

4. Los hechos. razones y pedimentos correspondlentes. expresando con toda claridad la materia objeto de la solicltud;

5. Aelerencia a los anexos que 10 acompanan • • 1 tal es el caso;

e. Cualesquiera otras clreunstancias que exl]an las nor· mas legales 0 reglamentarias;

7. La Ilrma de los Interesados. •

Articulo sa.-Cuando en el escrito 0 solicitud dlrlgldo a la Adminlstraclon Publica laltare cualquiera de los requisl · tos exlgldos en el articulo anterior. la autorldad que hubiere de Inlclar las actuaciones 10 notilicar6 al presentante. comu· nlc6ndole las omislones 0 laltas observadas a lin de que en el plazo de quince (15) dias proceda a subsanarlos. 81 el interesado presentare oportunamente al eserito 0 solie i-IUd con las correcciones exigidas. y esta luere objetada por la administraci6n dehido a n ueVQS errores U omisiones, el solicitante podr6 ejercer el recurso jer6rquico contra la segunda decisi6n 0 bien corregir nueva mente sus dacumen-tos conforme a las Indicaclones del lunclonario.

SECCION SEGUNDA De la Sustanelsel6n del Expedlente

Articulo 51.-lnlclado el procedimiento se a ebrir expedlente en el cual se recoger. toda la tramltaci6n a que de lugar el asunto.

De las comunicaclones entre las dlstlntas autorldades. lsi como de las publicaciones y notilicaclones que se rea· Ircen. se anexar. copla al expedlente.

Articulo 52.-Cuando el asunto sometldo a la consldera· cl6n de una oficina administrativa tenga relaci6n intima 0 conexi6n con cualquier otro asunto que se tramite en dJcha olicina. podr6 el jele de la dependencia. de olicio 0 a so-licitud de parte. ordenar la acumulacion de ambos expe-dientes, a fin de evitar decisiones contradlctorias.

Articulo S3.-La admlnistracl6n. de ollclo 0 a Instancia del Interesado. toda. las actuaclones necesarlas para el mejor conocimiento del asunto que deba decldlr. slendo de su responsabilidad impulsa, el procedlmlento en todos sus tr6mites.

Articulo 54.-La autoridad admlnlstratlva a la que corres· ponda la tramitacion del expediente. solicltar6 de las otras autoridades u organismos los documentos, Informes 0 ante-cedentes que estime convenlentes para la mejor resoluclon del asunto. '

Cuando la solicitud provenga del Interesado. este debe'll Indlcar I. ollclna donde curse la documentacion.

Articulo 5S.-Los documentos. Inlormes y antecedentes a que se refiere el artfculo anterior, debe ran ser evacuados en el plaza maxnno de quince (15) dias sl se solicitaren de luncionarios del mismo organlsmo y de veinte (20) dias en los otros casas.

81 el lunclonarlo requerido conslderare necesarlo un plazo mayor. 10 manilestara Inmediatamente al requirente. con Indlcacion del plazo que estime necesarlo. el cual. no podr. exceder en nlngun caso del doble del ya Indica do.

Articulo 56.-La omision de los Inlormes y antecedentes senalados en los artlculos ante rio res no suspender6 la tra· mltacion, salvo disposicion expresa en contrario, sin per-juicio de la responsabilidad en que incurra el luncionario por la omlslon 0 demora.

Articulo S7.-Los Inlorme. que se emltan. salvo dlspo· slclon legal en contrario. no seran vinculantes para la auto-rldad que hublere de adoptar la decision.

Articulo 58.-Los hechos que se conslderen relevantes para la decision de un procedimlento ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Codigos Ci· vii. de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal 0 en otras leyes.

Articulo 59.-Los Interesados y sus representante. tlenen el derecho de examlnar en cualquier estado 0 grado del procedimiento. leer y copiar cualquier documento contenido en el expedlente. asl como de pedir certillcacion del mis· mo. Se exceptUan los documentos calilicados como conli· denciales por el superior jerarquico, los cuales seran arch 1-vados en cuerpos separados del expediente. La calillcacion de conlidencial hacer.e mediante acto motivado.

SECCION TERCEAA De Is Termlnaeilin del Procedimlento

Articulo 60.-La tramitaci6n y resoluclon de los expedlen-tes no podr6 exceder de cuatro (4) meses. salvo que me-dlen causas excepcionales. de cuya existencia sa dejara constancla. con Indicaci6n de la prorroga que se acuerde.

La prorroga 0 pr6rrogas no podran exceder. en su con· junto. de dos (2) meses.

Articulo 61.-EI termlno Indlcado en el articulo anterior correr6 a partir del dia slgulente del recibo de la sollcltud o Instancla del Interesado 0 a la notilicacl6n a este. cuando el procedimiento se hubiera Iniclado de oliclo.

Articulo 62.-EI acto adminlstrativo que dec ida el asunto resolver. todas las cuestiones que hubieren sido plantea· das. tanto iniclalmente como durante la tramitacion.

Articulo 63.-EI procedimiento se entender6 termlnado por el deslstlmiento que el Interesado haga de su sollcltud.

Page 5: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 5

petlci6n 0 instancla. EI dasistimiento debera lormularse por escrito. En caso de pluralidad de interesados. el desisti· miento de uno de elias no afectara a los restantes.

EI funcionario que conozea del asunto formalizara el de-sistimiento por auto escrita y ordenara el archivo del expe-diente.

Artfculo 64.-SI el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa Imputabla al Interesado. sa operar. la perenci6n de dicho procedimiento. EI !ermino comenzara a partir de la lecha en que la autoridad admlnlstrativa notilique al Interesado.

Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procedera a declarar la pe-rencion.

Articulo 65.-La declaratoria de perenclon de un procedi-miento no extingue los derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el termino de la prescripcion de aquellos.

Articulo 66.-No obstanta el desistlmiento 0 perencl6n. la administracion podra continuar la tramitacion del prace-dimiento. si razones de interes publico 10 justitican.

CAPITULO II Del Procedimiento Sumario

Articulo 67.-Cuando la administraci6n 10 e8time conve-nlente. podra seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. EI procedimiento sumario se iniciara de ofi-cio y debera concluir en el termino de treinta (30) dias.

Articulo 68.-lniciado el procedimiento sumario, el funcio-nario sustanciador, can autorizacion de/ superior jerarquico Inmediato y previa audiencia de los interesados, podra de-terminar que se siga el procedimiento ordinario, si la com-plejidad del asunto asi 10 exigiere.

Artfculo 69.-En el procedimiento sumario la administra-cion debera comprobar de oficio la verdad de los hechos y demas de juicio necesarios para el esclareei-miento del asunto.

CAPITULO III Del Procedimlento en Casos do Prescrlpci6n

Articulo 70.-las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribiran en el termino de cinco (5) anos, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos dife-rentes.

La interrupcl6n y suspensi6n de los plazos de prescrip-ci6n se rigen por el C6digo Civil. •

Articulo 71.-Cuando el Interesado se oponga a la ejecu-cion de un acto administrativo alegando la prescripci6n, la autorld::d administrativa a la que corresponda el conoei-miento del asunto procedera. en el terminG de treinta (30) dras, a verificar el tiempo transcurrido y las interrupciones o suspensiones habidas, si fuese el caso, y a deeidir 10 per-tinente.

CAPITULO IV De la Publicae ion y Notificaeion de los Actos Administrativos

Articulo 72.-Los actos administrativos de caracter gene-ral 0 que interesen a un numero indeterminado de perso-nas. debe,,;n ser publicados en la GACETA OFICIAL que corresponda al organisrno que tome la decisi6n.

Se exeeptuan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administracion.

Tambien seran publieados en Igual forma los actos adml-nlstrativos de caracter particular cuando as; 10 exija la Ley.

Articulo 73.-Se notiticara a los interesados todo acto administrativo de caracter particular que afecte sus dere-chos subjetlvos 0 sus Intereses legitimos. personales y dl-

rectos. debiendo contener la notiticaci6n el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que pro-ceden con expresi6n de los terminos para ejercerlos y de los organos 0 tribunales ante los cuales deban interpa.. nerse.

Articulo 74.-las notificaciones que no lIenen todas las menciones senaladas en el articulo anterior se consideraran delectuosas y no produciran ningun etecto.

Articulo 75.-La notiticaci6n se entregara en el domicilio o resldencia del interesado 0 de su apoderado y se exigi", recibo tirmado en el cual se dejara constancia de la lecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificaci6n, asi como del nombre y Cedula de Identidad de la person. que la reciba.

Articulo 76.-Cuando resulte impracticable la notificaci6n en la forma prescrita en el articulo anterior, se procederii a la publicacion del acto en un diario de mayor circulacion de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entendera notifi-cado el Interesado quince (15) dias despues de la publica-cion, clrcunstancia que se advertira en forma expresa.

Paragrafo unico: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicaeion se hara en un diario de gran circulacion de la capital de la blica.

Articulo 77.-Si sobre la base de informacion erronea. contenida en la notificacion, el interesado hubiere intentado algun procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no sera tornado en cuenta a los efeetos de determinar el vencimiento de los plazos que Ie corresponden para inter-poner el recurso apropiado.

CAPITULO V Do la Ejecucion de los Actos Administratlvo.

Articulo 78.-N ingun organo de la administracion podra realizar actos materiales que menoscaben 0 perturben '31 ejercicio de los derechos de los particulares, sin que pre-viamente haya sido dietada la decision que sirva de funda-mento a tales aetas.

Articulo 79.-La ejecuci6n lorzosa de los actos adminis-trativos sera realizada de oficio par la propia administra-cion salvo que por expresa disposicion legal deba ser en-comendada a la autoridad judicial.

Articulo 80.-La ejeeueion forzosa de aetos por la adml-nistracion se lIevara a cabo conforme a las normas si-guientes:

1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecuci6n indirecta con respecto al obligado. se procedera a la ejecuci6n, bien por la administracion 0 por la persona que esta designe. a costa del obligado.

2. Cuando se trate de actos de ejecucion personal y 01 obligado se resistiere a cumplirlos. se Ie impondran multas sucesivas mientras permanezca en rebe/dia y, en el caso de que persista en el incumplimiento. sera sancionado con nuevas multas iguales 0 mayo res a las que ya se Ie hubieren aplieado. concediE3ndoie un plazo razonable. a juicio de la administracion, para que cumpla 10 ordenado . Cada multa podra tener un monto de hasta diez mil bolivares (Bs. 10.000.00). salvo que otra ley establezca una mayor. caso en 01 cual se aplicar. esta.

TITULO IV Da la RevIsion de los Aetos en via Administrative

CAPITULO I De la Revision de Olielo

Articulo 81.-La administraci6n padre canvalidar en cual-quier momento los actos anu/ables, subsanando los viclos de que adolezcan.

Articulo 82.-Los actos administrativos que no orlglnen derechos subjetivos 0 intereses legitimos. personales y

Page 6: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

6 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

directos para un particular. podran ser revocados en cual-quier momento. en tode 0 en parte. por la misma autoridad que los dict6, 0 por el respectivo superior jerarquico.

Articulo 83.-la administraci6n podra en cualquier mo-menta. de oticia 0 a solicitud de particulares, reconoeer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

ArtIculo 84.-La administraci6n podra en cualquier tiempo corregir errares materiales a de calculo en que hubiere incurrido en la configuraci6n de los aetos administrativQs.

CAPITULO II De los Recursos Administrativos

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Articulo 8S.-los interesados pod ran interponer los ra-cursos a que 5e refiere este Capitulo contra todo acto administrativQ que ponga fin a un procedimiento, imposi-bilite su continuacion. cause indefansion 0 10 prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos 0 intereses legitimos, personales y directos.

Articulo 86.- Todo recurso administrativo debera inten· tarse por escrito y en else observaran los extremos exi· gidos por el articulo 49.

EI recurso que no lIenare los requisitos exigi dos, no sera admitido. Esta decision debera ser motivada y notificada al interesado.

EI error en la calificaci6n del recurso por parte del reo currente no sera obstaculo para su tramitacion, slempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter.

Articulo 87.-La interposicion de cualquier recurso no sus· pendera la ejecucion del acto impugnado, salvo prevision legal en contra rio.

EI organo ante el cual se recurra podra, de oficio 0 a peti-cion de parte, acordar la suspension de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecucion pudiera causar grave perjuicio al interesado, 0 si la impugnacion se fund a-mentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, al 6rgano respectivo debera exigir la constituci6n previa de la caucion que consideren sufic iente. EI funcionario sera responsable por la insuficiencia de la caucion aceptada.

Articulo 88.-Ningun 6rgano podra resolver, por delega-cion, los recursos intentados contra sus propias decisionas.

Artfculo 89.-EI 6rgano administrativo debera resolver todos los asuntos que se sometan a su consideracion dentro del ambito de su competencia 0 que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesado$.

Articulo 90.-EI organa competente para decidir el recurso de reconsideracion 0 el jerarquico, podra, confirmar, modi-ficar 0 revocar el acto impugnado, asf como ordenar la reposicion en caso de vicios en el procedimiento, sin juicio de la facuJtad de la administracion para convalidar los actos anulables.

Articulo 91.-EI recurso de reconsideraci6n, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, asi como eJ recurs/) jerarquico, deberan ser decididos en los noventa (90) dias siguientes a su presentacion.

Articulo 92 .-lnterpuesto eJ recurso de reconsideraci6n, o el jerarquico, el interesado no podra acudir ante la ju-risdiccion de 10 contencioso administrativo, mientras no se produzca la decision respectiva 0 no se venza el plazo que tenga la administraci6n para decidir.

Artfculo 93.-La via contencioso administrativa quedara abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la via administrativa, estos hayan sido decidido$ en senti-do distinto al solicitado, 0 no se haya producido decision en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes.

SEGCION SEGUNDA Del Recurso de Reconsideraci6n

Articulo 94.-EI recurso de reconsideracion · procedera contra to do acto administrativo de caracter particular y de-berf! ser interpuesto dentro de los quince (15) dias siguien-tes a la notificacion del acto que se impugna, por ante el funcionario que 10 dicta. Si el acto no pone fin a la vfa ad· ministrativa, el organo ante el cual se interpone este re-curso, decidira dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo del mismo. Contra asta deciaion no puede inter· ponerse de nuevo dicho recurso.

SEOCION TERCERA Del Recurso Jerarquico

Articulo 95.-EI recurso jerarquico procedera cuando el organo inferior decida no modificar el acto de que ' es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideracion. EI interesado podra, dentro de los quince (15) dias siguientes a la decision a Ja cual se refiere el parrafo anterior, inter· poner el recurso jerarquico directamente para ante el Mi· nistro.

Artfculo 96.-EI recurso jerarquico podra ser intentado contra las decisiones de los organos subalternos de los Institutos Autonomos par ante los organos superiores de ellos.

Contra las decisiones de dichos organos superiores, ope-rara recurso jerarquico para ante el Ministro de Adscripcion, salvo disposicion en contrario de la Ley.

SEOCIQN CUARTA Del Recurso de Revision

Articulo 97.-EI recurso de Revisi6n contra los aetas ad-ministrativos firmes podra intentarse ante el Ministro res· pectivo en los siguientes casas :

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolucion del asunto, no disponlbles para la epa· ca de la tramitacion del expediente.

2. Cuando en la resoluci6n hubieren influido, en forma decisiva, documentos 0 testimonios declarados fal. sas por sentencia judiCial definitivamente firme.

3. Cuando la resoluci6n hubiere sido adoptada por co· hecho, violencia, soborno U otra manifestacion frau-dulenta y ello hubiere quedado establecido en sen· tencia judi"Cial, definitivamente firme.

Articulo 98.-EI recurso de revision solo procedera dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artfculo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artfculo.

Articulo 99.-EI recurso de revisi6n sera decidido dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de su presen· tacion.

TITULO V De las Sanciones

Artfculo 100.-EI funcionario 0 empleado pllblico respon· sable de retardo, om is ion, distorsion 0 incumplimiento de cualquier disposici6n, procedimiento. tramitc 0 plazo, esta-blecido en la presente Ley, sera sancionado con multa en· tre el cinco par ciento (5 % ) y el cincllenta por ciento (50 % ) de su remuneracion total correspondiente al mes en que cometio la infracc ion, segun la gravedad de la falta.

Artfculo 101.-La sanci6n prevista en el articulo anterior se aplicara sin perjuicio de las acciones civiles, penales 0 administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedan a sal-vo las demas sanciones previstas en la Ley de Carrera Ad· ministrativa.

Articulo 102.-Para la imposici6n de las multas senaladas en esta Ley se seguira el procedimiento establecido al efecto por la Ley Organica de la Hacienda Publica Nacio· nal, en cuanto sea aplicable.

Page 7: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 7

Articulo 103.-la multa prevista en el articu lo 100 sera aplicada par el Ministro respectivo . Los superiores inme-diatos del sancionado debe ran iniciar el procedlmiento pa-fa Ja aplicacion de la multa, so pena de incurrir en falta grave que se castigara de conformidad con la Ley de Ca-rrera Administrativa .

Articulo 104.-Las sanCiones establecidas en esta Ley S8 aplicaran mediante resolucion motivada.

Articulo 105.-las resoluciones que impongan multas po· dran ser recurridas en reconsideracion, dentro de los quin-ce (15) dias siguientes a su publicacion a notificacion. EI recurso sera decidido dentro de los treinta (30) dras si-guientes. Contra la decision del Ministro se podra recurrir ante la jurisdiccion de 10 contencioso administrative. den-tro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notif icacion.

Articuio 106.-De la aplicacion de la presente Ley que-dan excluidos los procedimientos concernientes a /a 'segu-ridad y defensa del Estado.

TITULO VI Disposiciones Transitorlas

Articulo 107.-En los procedimientos admi nistrativos Ini-ciados antes de la fecha de vigencia de esta Ley, se apli-caran los plazos de la misma a partir de dicha fecha, si can ella se reduce la duraci6n del tramite.

Articulo 10B.-La presente Ley entrara en vlgencia seis (6) meses despu8s de su publicacion en la GACETA OFI-CIAL DE lA REPUBLICA DE VENEZUELA. Dentro de dicho lapso. el Ejecutivo Nacional dictar. los reglamentos y dis-posiciones a que hubiere lugar y adoptar. las medidas ad· minlstrativas necesarias para la mejor aplicacl6n de

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federa l Legislativo, en Caracas, a los siete dias del mes de mayo de mil nova-cientos ochenta y uno. - Ano 171" de la Independencia y 122' de la Federacion.

EI Presidente, [ loS.)

EI Vicepresidente,

los Secretarlos,

Godofredo Gonzalez

Armando Sanchez Bueno

Jose Rafael Garcia Hector Carpio Castillo

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer dia del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. - Ano 171'" de la Independenda y 122' de la Federacion.

Cumplase . [L. S.)

Refrendado. LUIS HERRERA CAMPINS.

EI Ministro de Aelaciones Interiores, (lo S.)

RAFAEL ANDRES MONTES DE OCA. Refrendado.

EI Ministro de Relaciones Exterior.s, Encargado (l. S .)

JUSTO OSWAlDO PAEZ PUMAR Refrendado.

EI Minist ro de Hacienda, (L. S.)

Refrendado. EI Min istro de la Defense,

[l. S.)

lUIS UGUETO ARISMENDI

BERNARDO ALFONSO LEAL PUCHI. Refrendado.

EI Ministro de Fomento, (l. S .)

JOSE ENRIOUE PORRAS OMARA.

Aefrendado, EI Min istro de Educacion,

(l. S.) RAFAEL FERNANDEZ HERES.

Refrendado. EI Ministro de Sanidad y ASistencia Social,

(l. S.) LUIS JOSE GONZALEZ HERRERA.

Refrendado. EI Ministro de Agricultura y Crle,

(L. S.) JOSE lUIS ZAPATA ESCALONA.

Refrendado. EI Min istro del TrabaJo,

(l. S.) RANGEL OUINTERO CASTAIiiEDA.

Refrendado. EI Ministro de Transporte y Comunicaciones,

(l. S.) VINICIO CARRERA ARISMENDI.

Refrendado. EI Ministro de Justlcla,

(l. S.) JOSE GUILLERMO ANDUEZA.

Refrendado. EI Ministro de Energia y Minas,

(l. S.) HUMBERTO CALDERON BERTI.

Refrendado. EI Ministro del Ambiente y de los Recursos

Naturales Renovables, (L. S.)

CARLOS FEBRES POBEDA. Refrendado.

EI Ministro de l Desarrollo Urbano, (l. S.)

ORLANDO OROZCO. Refrendado.

EI Ministro de Informacion y Turismo, (l. S.)

ENRIOUE PEREZ OLIVARES. Refrendado.

EI Mlnistro de la Juventud, (L, S.)

CHARLES BREWER CARIAS. Refrendado.

EI Ministro de la Secretaria de la Presidencla, [l. S .)

Refrendado. EI Ministro de Estado,

(l. S .)

Refrendado. EI Ministro de Estado,

(l. S .)

Refrendado. EI Ministro de Estado,

(l. S .)

Refrendado. EI Mini stro de Estado,

(l. S.)

Refrendado. EI Mlnistro de Estado,

(L. S.)

Refrendado. EI Mlnlstro de Estado,

(L. S.)

GONZALO GARCIA BUSTILLOS.

RICARDO MARTINEZ.

HERMANN LUIS SORIANO

LUIS PASTORI.

RAIMUNDO VILLEGAS.

LUIS ALBERTO MACHADO.

MERCEDES PULIDO DE BRICEIiiO. Refrendado.

EI Ministro de Estado, CEFERINO MEDINA CASTILLO.

Page 8: E LA REPUBLICA DE VENEZUELA '- · 2 GACETA OFICIAL DE LA DE VENEZUELA Artfculo 12.-Aun cuando una disposici6n legal 0 regla-mentaria deje alguna medida 0 providencia a juicio de /a

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas: mieI"coles l' de julio de 1981

ANO cvm - lUES IX No 2.818 Extraordinario

Suscripcion: Bs. 6,00 mensual. Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50

Numeros Extraordinarios: Precio segun volumen de paginas Esta Gaceta contiene 8 paginas. - Precio: Bs. 4.00

IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lazaro a Puente Victoria N' 89

Central Telef6nica: 572.0357 (Nocturno: 572.0346)

LEY Dl!: 22 DE JULIO DE 1941

Art. Il.-La .. G .... Ct:TA OnCIAt". CT"('8rL'l por Decret.o Ej"'cutivo d.. i 1 d{' octubrf' de 1872, condnuun edit.1.ndos':! en 1a Imprt'nta con Itl denomi-no.d 6n "GACETA OnC'At. DR Loa Es,Anos U:-:lDO!'= 01:: V £ XEZUELA",

Art. 12.-La "GACETA Oi71CIA L DE I.OS UNTOOS o!'; Vf:NEZUF.LA", !'.E' publicara todo!! din!! hah:; ' . sin perj u ieio de Qu e lie editeD numeros e:drs· ordinarias siempre Que fuers ncce9arlo: y dehen\n insertarse en ella sin retardo 1011 actos ofidalel Que hayan de public&rse.

P:l.ragrafo Unico. - Lall 4!'d iclones cxtraordinftrias de Ie. "GACF.TA OnelA \." tendrun una numt'racl6D @$pecial.

Art, IS,-En In "GACETA Of'IClAL DE LOS EsTADOS UNroos OF. VF.N'EZUt: l_A", tie publienrnn los acto. de los Poderefl Pilblieos que deberfm insert..3.ne y cuya sea consider-ada conveniente por el Ejecutlvo Naelonal.

Art, 14.-La.s Leyes, Decretos y demas nctoo ofi-ciaJes tendran caracter de publkoe par eJ heTtho de npar-ecer en la "GACETA O FICIAL DE LOS EST ADOS UNIOOS DE VENEZUEL,\", cuyee ejernpJart'1I t('ndran tucnn de doeurnentos publico..