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SACORTE NACIONAL DE
JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,
PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO
JUEZ PONENTE: Doctor Johnny Ayluardo Salcedo
San Francisco de Quito, 28 de abril de 2014, a ¡as 08h30.-
VISTOS:
1.- COMPETENCIA:
El Consejo de ¡a Judicatura de Transición, posesionó a las Juezas y Jueces
Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en
sesión extraordinaria de 22 de julio de 2013, conformó sus seis Salas
Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en
su artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Pena, Penal
Militar, Penal Policial, y Tránsito tiene competencia para conocer los recursos de
casación en los procesos por acción pública, según los artículos 184.1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 sustituido del Código Orgánico
de la Función Judicial. Por lo expuesto avocamos conocimiento de la causa,
por sorteo realizado; el doctor Johnny Ayluardo Salcedo tiene el cargo de Juez
Nacional ponente, según el artículo 141 del Código Orgánico de la Función
Judicial, la doctora Mariana Yumbay Yallico y el doctor Paúl Iñiguez Ríos, Jueza
y Juez Nacionales, integran el tribunal.
2.- VALIDEZ PROCESAL:
Este recurso de casación ha sido tramitado conforme la norma procesal del
artículo 352, del Código de Procedimiento Penal, asimismo se ha aplicado
lo previsto en el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador,
por lo que se declara su validez.
3.- ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
El presente proceso penal tiene como antecedente el parte de detención
suscrito por el Cabo de Policía Víctor Hugo Herrera, de la Unidad de Policía
JPAP, quien informa la detención de la ciudadana, Caisaguano Susana de los
Ángeles de fecha 11 de noviembre de 2011, a las 17h00, quien informa “que
pone en conocimiento del señor Teniente Coronel, que dando cumplimiento al
Acto Urgente Oficio N°. 693-JVPGP-J-201 1, emitida por el doctor Santiago Coba
Rodríguez, Juez Vigésimo Primero de Garantas Penales de Pichincha, que tiene
relación con la denuncia telefónica receptada en la prevención de la Jefatura
Provincial Antinarcóticos de Pichincha, la que manifiesta que en la Ciudadela
México calles Tomebamba y Casitahua No. E1-34, existiría un inmueble de tres
plantas de construcción de cemento armado, de color mostaza con blanco, el
mismo que tiene como acceso peatonal a este inmueble una puerta metálica de
color negro, en donde habitaría una pareja de ciudadanos con las siguientes
características físicas, el hombre 1 .7omts. de estatura de 30 a 35 años de edad
aproximadamente cabello corto color castaño, quienes estarían dedicados al
expendio y almacenamiento de sustancias ilícitas en el interior del inmueble;
esta actividad la estarían realizando previa negociación a través de su teléfono
celular y utilizando un vehículo de color blanco de placas PIB-1 234. Ante estos
antecedentes se procedió al lugar donde se verifico la salida de una persona de
similares características a la misma que se acercaron los agentes antinarcóticos
los cuales solicitaron sus documentos personales a la ciudadana que se
encontraba dentro del vehículo y que responde a los nombres de Caisaguano
Susana de los Ángeles, procediendo a la inspección del vehículo sin encontrar
ninguna sustancia ilícita, dando también cumplimiento a la orden de allanamiento
en donde habita la ciudadana antes mencionada, acción que se realizó en
presencia de la doctora Dilza Muñoz Moreno, Fiscal de la Unidad Especializada
contra la Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional de Pichincha
de Turno, personal del GEMA, al mando del Sr. Tnte. De Policía Gabriel Alvear,
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cuyas puertas fueron abiertas por ¡a ahora detenida; acto seguido a realizar la
inspección de sitio se encontró estupefaciente en el dormitorio No. 1 dentro del
closet de madera de color café una funda plástica con logotipo IMPLASTIC. S.A
conteniendo en su interior seis envolturas de plástico transparente las que a su
vez contenían 198 fundas plásticas transparentes con una sustancia de color
gris, presumiblemente droga, las misma que al ser sometida a las respectivas
pruebas de campo, utilizando los respectivos químicos Tanred y Scott, dio
positivo para cocaína con un peso bruto de 190 gramos. Una funda plástica
con 18 fundas de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia
amarillenta, presumiblemente droga, la misma que al ser sometida a las
respectivas pruebas de campo, utilizando los respectivos químicos Tanred y
Scott, dio positivo para cocaína, con un peso bruto aproximado de 15.10 gramos,
un monedero de nylon de color negro conteniendo en su interior 18 fundas
plásticas transparentes con una sustancia color gris, presumiblemente droga
la misma que al ser sometida a las respectivas pruebas dio positivo para
cocaína con un peso aproximado de 16.90 gramos a más de las evidencias
descritas en la respectiva acta de evidencias a la Bodega de la JOAP.
Promovida la acción penal, en audiencia preparatoria y de sustentación de
dictamen, la fiscal, doctora Diana Fernández León, emite dictamen acusatorio
en contra de Caisaguano Susana de los Ángeles, por considerar que existen
presunciones graves y fundadas tanto de la existencia del delito de Tenencia de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplada en el artículo 62 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de la
responsabilidad penal de la procesada. Por lo que, sobre la base de la
acusación fiscal, el señor Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha,
doctor Leonardo Tipán Valencia, dicta el 16 de febrero de 2012, a las 16h50,
auto de llamamiento a juicio en contra de Susana de los Ángeles Caizaguano
por presumir su autoría, en el delito Tenencia de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, ordenando la sustitución de la prisión preventiva de la procesada
por las medidas cautelares de carácter personal y real.
En etapa de juicio, radicada la competencia en el Cuarto Tribunal de Garantías
Penales de Pichincha, se señaló día y hora para la audiencia oral, pública y
contradictoria de juzgamiento, dentro de los parámetros establecidos por el
artículo 277 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, momento procesal
en el que se han practicado las pruebas solicitadas por los sujetos procesales:
Fiscalía General del Estado y de la procesada Susana de los Ángeles
Caizaguano.
El Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, una vez presentadas en
la audiencia las teorías del caso e incorporada la prueba pedida por los sujetos
procesales, la cual fue actuada conforme lo dispone el artículo 83 del Código de
Procedimiento Penal, dicta sentencia el 18 de abril de 2012, a las 15h30,
declarando la culpabilidad de Susana de los Ángeles Caizaguano, en calidad
de autora del delito tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de dos años
de prisión correccional.
De esta sentencia, Susana de los Ángeles Caizaguano, interpone recurso de
apelación, causa que, su conocimiento, recayó en la Tercera Sala de Garantías
Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que mediante sentencia
dictada el 14 de agosto de 2013, las 11h41, reforma la sentencia venida en
grado, en relación a la pena, y declara a Susana de los Ángeles Caizaguano,
autora del delito tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de doce años
de reclusión mayor extraordinaria.
Ante la negativa del recurso de apelación, la sentenciada Susana de los Ángeles
Caizaguano, interpone recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia,
y encontrándose el proceso en estado de resolver, se considera:
4.- PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
4.1.- La recurrente, Susana de los Ángeles Caisaguano, a través de sus
defensores técnicos, doctores Wilber Patricio Benavidez Jiménez, con matrícula
No. 17-2007-488 del Foro de Abogados y Lenin Herrera Jiménez, con matrícula
6608 del Colegio de Abogados de Pichincha, fundamentaron el recurso
deducido, con los siguientes argumentos:
• “Que con el ánimo de agotar todas las instancias judiciales ha interpuesto
el presente recurso y solicita que sea este tribunal quien juzgue en lo que
proceda la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de la Corte
Provincia de Justicia de Pichincha mediante providencia que reforma la
sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Garantías
Penales de Pichincha, que en su parte pertinente hace referencia a los
dos años de reclusión impuestos.
o Que como antecedentes del hecho, el abogado de la defensa manifiesta
que el domicilio de la defendida fue allanado y las sustancias encontradas
eran para su consumo, es decir, no existe constancia que la recurrente
comercializaba sino que la consumía ella y su conviviente y por eso la
tenía guardada porque no podía ir a comprarla, todo eso se corroboró con
el informe de Fabián Polit Macías, quien manifestó que la pericia
determinaba que era consumidora es decir era una persona enferma.
• Indica que, considerando la problemática social, se debe tener en cuenta
que no existen bienes adquiridos en base a la comercialización de la
sustancia, es decir la tenencia no era con fines de lucro, y así lo considera
el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha y en base a la
garantía de la ponderación de la prueba se la sanciona con dos años de
reclusión, pero se apela de esta sentencia y le corresponde a la Tercera
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha conocer
dicha apelación pero la Sala pese a que no podía agravar la pena, la
modifica a doce años y no contempla los justificativos sobre las rebajas
que debía utilizarse.
• Por último manifiesta que, Revisado el expediente, no constan los
justificativos del caso, más bien se nota que se ha violado el debido
proceso y no se aplicaron las garantías constitucionales por lo que la
defensa solicita que se garanticen los derechos y el estado de inocencia
de la recurrente dejando en firme la sentencia del Tribunal Cuarto de
Garantías Penales”
4.2.- La Fiscalía, a través de su delegado el doctor Raúl Garcés Llerena,
representante del señor Fiscal General del Estado, acota lo siguiente:
• Que efectivamente la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, reformó la sentencia subida en grado por apelación
y consulta, la modifica porque el Tribunal Cuarto de Garantías Penales
impone una pena que no tiene relación con los hechos de la recurrente,
cuando el 11 de noviembre de 2011, a las 17h00, mediante allanamiento
debidamente ordenado por el Juez de Garantías Penales se encontró en
el interior de su domicilio 220 gramos de cocaína camuflados en una
funda de plástico que contenía 198 sobres con base de cocaína y un
monedero con 18 sobres de la misma sustancia, esta es la teoría del
caso.
• Recalca que, respecto al recurso de casación conforme el artículo 349
Código de Procedimiento Penal, procede “(...) para ante la Corte Nacional
de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por
contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea
interpretaciónC. .)‘Ç en el presente caso no se manifiesta cuál de estas
causas es la que toma en cuenta la Tercera Sala Penal de la Corte
Provincial de Justicia en la sentencia, pues se trata de un recurso
extraordinario y debía manifestarse y concretarse cuál de los principios se
ha violado.
e Se ha manifestado en forma no fundamentada que existe indebida
aplicación de la disposición del artículo 62 de Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona la tenencia ilícita de
sustancias psicotrópicas no autorizadas, y en el presente caso, la droga
que se encontró era consumida en forma ilegal. En cuanto a la
responsabilidad, el juzgador de instancia considera la existencia de la
misma, y si bien existe la materialidad como la responsabilidad de la
procesada, también existe la correspondiente motivación de la sentencia,
las cuestiones de hecho y de derecho de la correcta fundamentación del
caso por lo que se ha reformado la sentencia en base a las pruebas del
juzgador de instancia.
• Se ha observado el debido proceso, y se establece que la sentencia se ha
presentado en las diferentes etapas garantizando el derecho a la defensa,
la Fiscalía estima que la sentencia dictada por la Tercera Sala de
Pichincha, no ha violado la ley conforme lo manifiesta la recurrente y al
haber hecho el análisis pertinente respecto a la prueba y valoración de la
misma infracción se ha impuesto la pena de 12 años de reclusión.
Escuchada la intervención de la recurrente por medio de su abogado
defensor, la Fiscalía estima que no hay violación de la ley respecto a las
normas legales, por lo que debe rechazarse el recurso de casación, por
improcedente.
4.3. REPLICA.- Se concede la palabra al doctor Wilber Patricio Benavidez
Jiménez, quien manifiesta que: la Corte violó principios fundamentales a favor
de la procesada. El señor fiscal nos hace creer que la apelación y la consulta
son dos cosas diferentes, la consulta es un aspecto accesorio por eso, si la
Fiscalía debía apelar lo hizo en su momento y solo lo hizo la defendida, respecto
a la consulta no es un elemento aparte, no estamos hablando de dos cosas
distintas, la Corte Provincial en su sentencia modificatoria viola los principios a
favor de la recurrente, y con este recurso pretendemos que se enmiende este
error y se case la sentencia, porque no puede violarse la sentencia. Se ha
manifestado algo sobre la teoría del caso, y el Código Penal no habla de la
teoría del caso, más bien en este caso, desde el allanamiento se violan
principios sin considerar que las drogas son un problema social y por eso,
nuestro código flexibiliza las sanciones, porque más que una situación de
sanción debe considerar la problemática social y en estos hechos otros son los
verdaderos responsables.
5.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
5.1.- CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Semánticamente, la casación proviene del vocablo francés casser que denota
anular, romper, quebrantar. Expresiones que destacan la naturaleza anulatoria
de este medio de impugnación1 que se origina en los ordenamientos jurídicos de
la revolución francesa del siglo XVII, mediante la ley número 27 de 1 de
diciembre de 1790 dictada por la Asamblea Nacional que creó un tribunal de
casación para anular aquellos procedimientos violatorios expresados en las
sentencias.
La casación es un medio impugnatorio extraordinario, por el que se realiza el
análisis de errores jure presentes en una sentencia, los mismos que pueden ser
in procedendo o in ¡udicando; violación de la ley en la sentencia que puede
suscitarse ya sea por contravención de su texto, su mala aplicación o errónea
interpretación.2 Al ser un recurso vertical y extraordinario, analiza la sentencia
dictada por el juzgador de instancia; debe desvanecer cualquier tipo de error
que se haya suscitado al momento de aplicar las normas del ordenamiento
Humberto Fernández Vega, La casación en el sistema penal acusatorio, Bogotá, Editorial Leyer, Cuartaedición, s.f., p. 26. Véase también: Francesco, Carnelutti, Derecho Procesal Penal, México, OxfordUniversity Press, 1999, p. 174 sobre el error judicial y la impugnación; Francesco, Carnelutti, Cómo sehace un proceso, Bogotá, Editorial Temis, Tercera edición, 2012, pp. 33/40 sobre los jueces legos yprofesionales, p. 117 la decisión judicial y el error.
2 Fabio Calderón Botero, Casación y Revisión en materia penal, Bogotá, Ediciones Librería del
Profesional, Segunda edición, 2008, pp. 6-8. La casación no es una nueva instancia sino una faseextraordinaria del proceso en la que se debate en iure la legalidad de la sentencia, por tanto no existentérminos probatorios ni se permite actuar prueba.
jurídico por el juzgador (error iure), a un caso concreto, ya que los hechos
probados en la sentencia se entienden que son ciertos, a menos que se
comprueben errores en la aplicación de la sana crítica, considerados por Ta
doctrina como error incogitando.3 Por tanto, la finalidad primordial de la casación
en un Estado constitucional de derechos y justicia es la protección y la garantía
de Tos derechos fundamentales del individuo y la realización del derecho
material.4
La casación penal, en los delitos de acción pública, se puede interponer en
contra de la sentencia que ha dictado el órgano jurisdiccional de segunda
instancia y en la que se verifica una violación de la ley; este mandato legal está
recogido en los artículos 349 y 350 del Código de Procedimiento Penal, que
establecen que e! recurso de casación será procedente para ante la Corte
Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya sea en
un proceso de acción pública o privada; por lo que, a través de este medio de
impugnación, no le corresponde entonces a este Tribunal analizar otras piezas
procesales que no sea la sentencia impugnada.
5.2.- ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS CASACIONALES
La recurrente en su fundamentación ha hecho enunciados de carácter
netamente procesales, como son “el objeto de la prueba” y “la finalidad de la
prueba”, respectivamente; amén de que, conociéndose que la comprobación de
la existencia del error de derecho atañe a quien lo alega, el argumento esgrimido
por la casacionista no ha sido siquiera fundamentado en aras de especificar en
qué parte del fallo impugnado existe vulneración de normas legales o
constitucionales, que dicho sea de paso, ni tan solo las ha mencionado, pero
Valentin Héctor Lorences, Recursos en el proceso penal. Buenos Aíres, Editorial Universidad, 2007, pp.125-127. El objetivo de la casación es verificar que la sentencia cumpla con todas las garantías de legalidadprevistas en la Constitución y la ley.
Orlando Rodríguez, C’asación y Revisión Penal. Evolución y Garantisino. Bogotá, Editorial Temis, 2008,pp. 87-116. Aunque a la casación se le ha dotado también de la fimción unificadora de la jurisprudencia yaplicación uniforme de la ley (nomofilaxis) esta función tiene que redefinirse frente a la actividad de laCorte Constitucional. Sobre la función nonuofiláctica véase Teresa Armenta Deu, Lecciones de derechoprocesal penal, Madrid, Marcial Pons, cuarta edición, 2009, pp. 278-279
se ha referido a aquellas que contienen el sistema de valoración de la prueba;
consideraciones que instan a desechar de plano este planteamiento.
La argumentación hecha por la recurrente pretende desvirtuar la valoración que
de la prueba realizó el tribunal de instancia, alega una violación a las reglas de la
sana crítica, cuyas reglas, supuestamente vulneradas, no han sido determinadas
de forma específica, denotando una evidente ausencia de técnica jurídica que ha
impedido demostrar que efectivamente, el mencionado órgano jurisdiccional ha
dado valor o desvalorizado una o varias de las pruebas actuadas en juicio;
encontrándose, en los argumentos esgrimidos por la casacionista no más que su
inconformidad o desacuerdo con la sentencia, afincándose en una narrativa (
meramente circunstancial y fáctica; tanto es así que el defensor técnico de la
acusada, en esta sede casacional ha manifestado:
(.. .)“Que el día de los hechos el domicilio de la recurrente fue allanado y lassustancias encontradas eran para su consumo, es decir, no existe constancia
que la recurrente comercializaba sino que la consumía ella y su conviviente y
por eso la tenía guardada porque no podía ir a comprarla, todo eso se corroboró
con el informe de Fabián Polit Macías, quien manifestó que la pericia
determinaba que era consumidora es decir era una persona enferma (...)“
Lo transcrito muestra que la recurrente no enfoca su fundamentación a atacar en
forma alguna la argumentación realizada por el juez ad quem en la sentencia, en
lo atinente a la valoración de la prueba, sino que pretenden una nueva
valoración del acervo probatorio por parte de este Tribunal, potestad que está
vedada a esta alta Corte y que vulnera en sí la naturaleza del recurso de
casación; consecuentemente, este Tribunal no puede tomarse la atribución
soberana que tiene el inferior sobre la valoración de la prueba, en virtud de los
principios de inmediación y contradicción de la misma, al respecto de estos
dos principios “la inmediación solo puede entenderse asegurada si el juez y
las partes tienen la posibilidad de acercarse a la prueba por medio de un
contacto constante entre todos ellos y el elemento probatorio en examen”,
añade que es “la circunstancia en virtud de la cual los sujetos procesales
reciben en forma inmediata, directa y simultánea los elementos de prueba
provenientes de los diferentes medios, como presupuestos lógicos de la
sentencia’~ con respecto al segundo señala que se cumple “cuando el sistema
permite la interacción de las partes, en un fuego equilibrado de intervenciones
orientadas a reforzar la posición de cada uno de los intervinientes y en
controlar el desarrollo de la audiencia oral”.5
En base a lo expresado en líneas anteriores, es bien sabido que el recurso
extraordinario de casación, no admite pedidos o solicitudes tendientes a realizar
una nueva valoración de la prueba, como lo señala la sentencia No. 001-2013-
SEP-CC, dentro del caso No. 1647—11-EP, de la Corte Constitucional6, que
sostiene que el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, comporta una
restricción de la competencia de los jueces de casación en materia penal, por
cuanto han de limitarse únicamente hacia el análisis exclusivo del fallo; sin
embargo, cabe anotar que, sin la debida fundamentación, por parte de la
recurrente, resulta impertinente la pretensión objetada.
La recurrente en su fundamentación también ha alegado que “(...) considerando
la problemática social, se debe tener en cuenta que no existen bienes
adquiridos en base a la comercialización de la sustancia, es decir la tenencia no
era con fines de lucro (..)“.
Al respecto, es necesario considerar la naturaleza jurídica del delito en
cuestión, cuya tipificación se encuentra en el artículo 62 de la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicótropas, que dice “Sanciones para la tenencia y posesión
ilícitas. - Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa,
posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o
más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus
personas, ropas, valuas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier
otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a
cualquier título, o que esté bafo su dependencia o control, serán sancionados
Yasid Ramírez Bastidas, El Juicio 0,-al en (‘olombia, pag. 1836 Véase el contenido íntegro de la sentencia en www.corteconstitucional.gob.ec
con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa
de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales”:
De lo anotado, se colige la existencia de un elemento objetivo y subjetivo. El
primero de ellos, es el verbo rector, que se traduce en el poseer o tener’
verbos de los que se intuye fácilmente la idea de la posesión de un bien; por
otro lado, se evidencia el elemento subjetivo del delito, en el que el sujeto
activo puede tener las calidades de propietarios, arrendatarios, tenedores u
ocupantes: de lo expuesto, se entiende que existe, en la práctica, varias formas
de cometer este delito, es decir, modalidades, que deben ser identificadas de
manera efectiva por el juzgados a quo, y lo propio por el ad quem.
El artículo descrito en líneas anteriores, establece varias modalidades que puede
tomar un mismo tipo delictivo; de esto se deriva la obligación de aclarar que,
dentro del caso en análisis, se observa la posesión de objetos — que según la
casacionista la droga encontrada en su domicilio era para su consuno, pero
que, sin embargo, lo que se sanciona la tenencia, no el antecedente a dicha
tenencia.
En este mismo sentido, se observa que el delito en cuestión, se lo ha tratado
como un tema de salud pública, en consideración a la naturaleza del bien
jurídico afectado; puesto que, con la punición de este tipo de ilícito lo que se
busca, claramente, no es la sanción del consumo, sino evitar la masificación
del mismo, poniendo de relieve, este Tribunal que al tratarse de un delito de
peligro abstracto, conlleva lógicamente a deducir su característica esencial,
consumación anticipada. Subsumiendo los hechos a las características ya
enunciadas, podemos claramente inferir que al momento de poseer una cierta
cantidad de sustancias estupefacientes, que excluya por sí sola la posibilidad
de consumo, implica un riesgo para la salud pública, lo que conllevaría
lógicamente, a la perpetración de un delito, sin que haya mediado
previamente el consumo, y por ende se haya perfeccionado, puesto que se
tratan de dos momentos distintos.
Del análisis de la sentencia impugnada, no se encuentra yerro en los
fundamentos del juez para dictar de la misma, más aun cuando la procesada
ahora recurrente no esgrimen fundamentos, que encuadrados en las exigencias
constitucionales y legales, permita establecer que la decisión de los integrantes
del tribunal de instancia sea errónea o arbitraria; así como tampoco que la
valoración de los recaudos procesales actuados en juicio que han llevado al
juzgador a dictar la resolución, sean violatorios de las reglas de la sana crítica,
la cual, vale referir, comporta un sistema de valoración de la prueba basado en
las pautas de la lógica, la experiencia, la psicología, e inclusive del sentido
común, que en conjunto llevan al convencimiento humano.
El estudio realizado, permite concluir que la fundamentación del recurso de
casación interpuesto por Susana de los Ángeles Caisaguano, resulta
insuficiente, pues se ha circunscrito a la mera enunciación de los hechos
fácticos, sin que exista argumentación jurídica alguna que explique su
encuadramiento a una de las causales que exige el artículo 349 del Código de
Procedimiento Penal, ni la parte específica del fallo que la contiene y cómo ésta
ha incidido en la parte dispositiva del mismo.
Por último cabe señalar que la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, al emitir la sentencia impugnada, ha
observado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 76.7 de la
Constitución de la Republica esto es, el debido proceso, y el derecho a la
defensa; así como la seguridad jurídica.
6.- RESOLUCIÓN:
Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de
conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, por
unanimidad desestima por improcedente el recurso de casación interpuesto por
Susana de los Ángeles Caisaguano, por cuanto la recurrente no ha demostrado
que se haya violado causal alguna de las previstas en el artículo 349 ibidem.
Devuélvase el proceso .1 órgano jurisdiccional de origen, para la ejecución de la
sentencia.- Actúe el e o ‘tor Milton Álvarez hacán, Secretario Relator (e).
NOTIFÍQUESE Y CÚM L ¡ SE.-
Certifico.-
Dr. Milton Álvaçez Cha%~
SECRETARIO RELATOR
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RAZON. Siento por tal que en esta fecha, veinte y nueve de abril, de cias mil
catorce, a partir de las trece horas y treinta minutos, notifiqué con la
SENTENCIA que antecede >$USANA DE LOS ANGELES CAISAGUANO, en
el casillero judicial N°. 3276 y en la casilla electrónica [email protected] ay
la DEFENSORIA PUBLICA, en el casillero judicial N°. 5711 y en la casilla
electrónica boIetaspichincha~defensoria.gob.ec; y a la FISCALIA GENERAL
DEL ESTADO, en el casillero judicial N°. 1207.- Certifico.
Dr\1~~Áh~~&n
SECRETARI RELATOR