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Producto & Normativa Curso dirigido a profesionales del diseño (en formación), que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Profesor: José Ignacio Gallardo [email protected] SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO CARRERA DISEÑO GRÁFICO

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Producto & NormativaCurso dirigido a profesionales del diseño (en formación), que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño.

Profesor: José Ignacio [email protected]

SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDOCARRERA DISEÑO GRÁFICO

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derechos de autorson las facultades conferidas de forma exclusiva a los creadores de obras de la inteligencia humana que revistan el carácter de original.

La protección que brinda la LPI surge desde el momento mismo, y por el solo hecho de la creación sin que se requiera inscripción o registro de la obra por parte de su autor(Principio de Protección Automática))

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La LPI atribuye a los autores dos clases de derechos:

1.- derechos de carácter moral

relacionados con la vinculación de la personalidad del autor con su obra

y

2.- derechos patrimoniales

de contenido económico, que permiten a su dueño beneficiarse con el uso y la

explotación de la obra, dísponiendo de su utilización por parte de otras personas.

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Derechos moralesResguardo de la vinculación del autor con su obra, de conexión espiritual e ideológica con el resultado de su obra.

1. Paternidad (o mantenerse en anónimato)

2. Integridad (incluyendo mantener la obra inconclusa o permitir su terminación por otro)

3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)

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Derechos patrimonialesTienen por objeto el provecho económico mediante la explotación de la obra. Se identifican con las facultades de:

1. Publicación

2. Reproducción

3. Adaptación

4. Comunicación Pública, y

5. Distribución

de su obra.

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Las facultades que constituyen los derechos patrimoniales se materializan en un gran derecho: en principio, sólo el titular puede autorizar usos.

En otros términos, conforman un auténtico monolopio de explotación comercial, establecido en favor del autor.

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Los derechos patrimoniales están en el comercio humano, se pueden comprar y vender. Su circulación propende la obtención de ganancias económicas por parte de quienes crean obras.

Los derechos morales NO forman parte del comercio: son intransferibles. Pero se pueden traspasar a los descendientes por causa de muerte del autor)

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Autor

Titular

Usuarios

El sistema del derecho de autor distingue entre distintos intereses en juego:

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Autor

Titular

Usuarioses la persona que crea una obra. En Chile siempre es una persona

natural. Titular originario.Ejerce los derechos morales.

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Autor

Titular

Usuarios

Titular es quien ejerce los derechos de autor. Fundamentalmente hablamos de titular derivado para aludir a

quien ha adquirido derechos patrimoniales, sea por un contrato, sea por disposición legal.

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Autor

Titular

UsuariosSu principal interés es acceder al conocimiento.

Para utilizar obras deben contar con autorización del titular de los derechos de autor (o, en ciertos

casos, de la Ley)

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Clases de Obra que la ley protege:

Obras originarias y derivadas:

La ley protege no sólo las obras primigenias creadas, sino también a las que se basen en otra(s) ya existente(s) (reelaboración creadora). Para que la obra derivada goce de protección debe haberse creado respetando los derechos de autor correspondientes a la obra originaria (permisos, para el caso de derechos patrimoniales vigentes; y respeto de los derechos morales).

Ejemplos:

- la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos patrimoniales de la obra original.

- la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien “El Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos.

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Obras individuales y complejas:

La obra individual no presenta en principio problemas de determinación de su titular.

Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por regla general admiten las siguientes distinciones:

A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos personas, cuyos aportes no se pueden distinguir. En este caso la titularidad es de los coautores de forma conjunta.

B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal responsable. La titularidad corresponde al organizador o coordinador.

C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras musicales de varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al que organiza. Pero para que exista protección la ordenación deberá ser original, y contar con los permisos de los titulares de las obras que la componen.

D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada uno de quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de una parte de la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la atribuye al productor, es decir, el que asume el riesgo económico.

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Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas:

Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor individual se torna imposible se entiende que la obra pertenece al patrimonio cultural común. , en especial para el caso que la autoría se encuentre difuminada en una comunidad, la obra es parte del Es propiedad común a todos, y puede ser usada sin permisos ni pagos.

Si la razón de que ignora la identidad del autor es una decisión del propio creador, el autor conserva naturalmente su condición (y ejercicio de derechos morales), y la titularidad queda regula por el contrato de edición.

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Titular: aquel que ejerce los derechos

Titular originario: siempre el autor

Titularidad derivada: puede tener su origen:

1) en un contrato (cesión, venta, donación de derechos)

2) causa de muerte

3) casos especiales que la Ley señala. Ej. fotografías por encargo, obras por funcionarios públicos en sus funciones, Programas Computaciones, Empresas periodísticas.

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Titularidad: reglas especiales

a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción: fotografía

b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus funciones: el titular es el órgano respectivo

c) Programas computacionales: el titular es titular la empresa

c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo contrato de trabajo el titular es empresa, pero sólo para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de foto en un periódico no incluye otras publicaciones en medios diversos, como un libro)

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Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad:Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los

Simpsons”

John Else. Cineasta. Conocido 

por su trabajo en documentales

Proyecto ‘Teatrología…’ 

recogía grabaciones de tramoyistas de 

Ópera.

Incluyó filmar por 4 segundos TV que trasmitía 

“Los Simpsons”

Matt Groening. Dibujante y productor 

de TV. Conocido como creadorcreador de “Los Simpsons”

Gracie Films. 

Productora del programa “Los 

Simpsons”

Cadena de TV, titular de los 

derechos de “Los Simpsons”

Consiente de la 

existencia de 

derechos, Else se dirigió al 

creador de la serie 

para pedir permiso Groening estuvo 

de acuerdo con autorizar a Else, 

pero le indicó que debía dirigirse a la 

productora del programa

Gracie Films apoyó la idea de Else, pero 

indicó que la dueña de los derechos era su 

matriz, FOX

FOX indicó a Else que el precio por 

utilizar 4 segundos de “Los 

Simpsons” ascendía a 10 mil U$D. Este costo excedía al de 

todo el documental, por 

lo que Else no pudo utilizarlo 

como originalmente 

pensó.

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La Dinámica de los derechos patrimoniales

Se llama cesión de derechos al contrato que permite la transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar usos”, en relación con algún derecho patrimonial o todos.

Se llama autorización o licencia al contrato que permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de duración (nunca superior al plazo de estos derechos).

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Límites de los derechos de autor1. Usos que exceden la lista de facultades patrimoniales: el caso del préstamo de libros.

2.Plazo de protección. Regla general: 70 años contados desde la muerte del autor.

3. Dominio Público.

4. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor.

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Plazo de Protección

Regla General: vida del autor + 70 años contados desde el momento de su muerte.

Este plazo es el resultado de progresivas extensiones, adoptadas en el tiempo en atencion a las demandas de mayor protección por los titulares.

Cada país establece su propio plazo. El estándar internacional son 50 años desde la muerte del autor.

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Dominio Público o Patrimonio Cultural Comúnestado en que se encuentran las obras intelectuales sobre las que no hay derechos de autor vigentes.

“Vocación para el reciclaje: el uso de las obras de otros esuna expresión de la cultura mundial”

(P. Paranguá /S. Branco)

Las obras que forman parte del dominio público, pueden ser utilizadas por cualquier persona, incluso para fines comerciales, sin que sea necesario solicitarautorización de otro.

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Dominio Público: Composición

1. Plazo de protección vencido2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no puede ser identificado, como ocurre con las obras del folclor, las leyendas, etc.)

3. Renuncia del autor a la protección4. Obras expropiadas por el Estado5. Obras de extranjeros sin protección en su país(artículo 10 de la Ley 17.336)

¿Son de dominio público las obras del Estado? NOEn USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del Estado son de dominio público

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Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor

Autorización legal para utilizar una obra protegida libremente, esto es, sin permiso ni pago de remuneración al titular del derecho.

Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través de la Ley opta por que prevalezca un interés distinto a la protección.

Carácterísitica: “Numerus clausus”. Sólo existe un listado fijo de excepciones, en la ley, que se deben aplicar de manera estricta.

No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones o a casos ‘parecidos’.

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Estos límites resultan fundamentales pues posibilitan

un necesario EQUILIBRIO, atendiendo a los diversos

intereses.

Es este balance el que ha sido perseguido por la reciente reforma a

la LPI, lo que se refleja especialmente en las nuevas

excepciones a los derechos de autor.

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Criterio Interpretativo de las excepciones:

Doctrina de los tres pasos.

Las excepciones:

1.- Son casos especiales. ¿Es mi práctica la exactamente establecida en la Ley?

2.- Que no atentan contra la normal explotación de la obra. ¿Entra mi utilización en competencia con un aprovechamiento lucrativo del titular?

3.- Sin causar perjuicio injustificado a intereses legítimos del autor. ¿Causa mi uso pérdidas económicas desproporcionadas al titular?

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Listado de Excepciones

Excepciones “Tradicionales”:

• Cita. Fragmentos de obras. Se extiende más allá de los textos.

• Lecciones y Discursos. Pueden ser anotadas, con restricciones en su publicación.

• Reproducción de obras de arquitectura y de estatuas en lugares públicos.

Page 27: Duoc 4

Listado de ExcepcionesExcepciones para Fines educacionales:

• Reproducción y traducción de fragmentos para actividades educativas. No incluye textos escolares.

•No se considera ejecución pública el uso de obras en el núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativo.

Discapacitados.

•Reproducción adaptación y comunicación pública para discapacitados auditivos o

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Listado de Excepciones

Excepciones vinculadas a procesos tecnológicos:

•Programas Computacionales: adaptación esencial, ingeniería inversa, investigación.

•Copias temporales, transitorias y accesorias.

•Prueba dentro de ciertos instrumentos comerciales (emisión de sonidos e imágenes)

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Listado de Excepciones

Libertad de Expresión:

• Sátira o parodia. Que se diferencie.

• Uso incidental y excepcional. No aplicable a los documentales.

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Listado de Excepciones

Excepciones para Bibliotecas y Archivos que no tengan fines lucrativos:

1.-Reproducción íntegra de obras que no se encuentren en el mercado

2.-Reproducción para fines de conservación en caso de pérdida o deterioro (hasta 2 copias)

Requisito para ambas: no estar disponibles para venta en los últimos 3 años.

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Listado de Excepciones

(para Bibliotecas y Archivos que no tengan fines lucrativos…)

3.- Reproducción parcial para uso privado de sus usuarios

4.- Reproducción electrónica para uso en sala

4.- Traducción de obras completas para investigación o estudio de sus usuarios.

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Régimen sancionatorioUna reciente reforma a la Ley de Propiedad Intelectual dispuso un gran incremento de las sanciones por infringir los derechso de autor.

La ley establece una escala de la penalidad donde la multa está directamente asociada con el perjuicio causado.

¿Cómo se determina el monto de los perjuicios causados? Criterio Objetivo: el valor de venta al detalle de los objetos protegidos.

Se sanciona más intensamente las actividades comerciales y las agrupaciones o reuniones con el fin de cometer ilícitos, que al usuario o consumidor.

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Texto

Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a [email protected]

presentación disponible bajo licencia (CC) BY-NC-SA Chile 3.0

FIN de la presentación