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SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO CARRERA DISEÑO GRÁFICO

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SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDOCARRERA DISEÑO GRÁFICO

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Producto & Normativa

Curso dirigido a profesionales del diseño (en formación), que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño.

Profesor: José Ignacio [email protected]

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¿Qué es la Propiedad Industrial? Patentes y Marcas

Cómo proteger las creaciones intelectuales dentro del ámbito de la industria y el comercio.

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Paralelo entre Derechos de autor y propiedad Industrial

Semejanzas:1.-Son derechos temporales2.- Su protección tiene un límite nacional (muy claro en la Propiedad industrial: el registro en propio de cada país; más difuso en los derechos de autor)

Diferencias:1.- Finalidades: La propiedad industrial interviene en forma directa en los ciclos microeconómicos; se trata de innovaciones que tengan potencial económico (aplicacabilidad industrial rentable); la propiedad industrial incide en estrategias comerciales.2.- Plazos de protección. En la propiedad industrial son en general más breves (10 o 20 años; salvo las marcas), lo que se relaciona con su finalidad económica.3.- Modos de constituir: Creación y protección automática en el ámbito de los derechos de autor vs. Registro y reconocimiento otorgado por el Estado en el ámbito de patentes y marcas.

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Noción de Propiedad Industrial:

Son derechos temporales concedidos por los estados, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, exclusivos, para usar o explotar las invenciones, modelos de utilidad; diseños y dibujos industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados; indicaciones geográficas y denominaciones de origen. También se protege mediante propiedad industrial los signos distintivos o marcas.

En Chile, el Organismo competente en materia de propiedad Industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) Ley 20.254, que entró en vigencia el 1 de enero de 2009.

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Principios que se aplican a la Propiedad Industrial:

1. Exclusividad

2. Territorialidad

3. Duración Limitada

4. Publicación o Divulgación

¿Cómo nace la protección? : Principio Registral

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Regulación:

1.Constitución Política (Artículo 19 números 24 y 25)

2.Ley Nº 19.039 (LPi) Ley de Propiedad Industrial;

3.Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (CUP)

4.Reglamento de la Ley (llamado Decreto 236 del Ministerio de Economía).

Pese a ser una regulación relativamente nueva (1991), tanto la Ley como su Reglamento han sufrido varias e importantes modificaciones…

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Modificaciones al marco regulatorio de la Propiedad Industrial:1)Ley N°19.996, de adecuación al ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)

ADPIC es un tratado internacional. Surge con la creación de la Organización Mundial de Comercio y vino a dar certeza en un ámbito de importancia clave para el comercio.Incorporación dnuevas categorías de derechos, numerosos cambios técnicos importantes (ampliación de conceptos, plazos, órganos como el Tribunal de Propiedad Industrial)

2) Adecuación al Tratado de Libre Comercio de Chile con USA

3)Ley que crea el INAPI (Ley N°20.254)

Además existen otras normas relativas a propiedad industrial, de reciente data:Ejemplos: Ley 19.342 Obtentores de Variedades Vegetales; Ley 19.912 Medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual

)

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Patentes.Las innovaciones patentables en Chile pueden ser protegidas, principalmente, mediante las siguientes figuras:

1.- Patentes de Invención

2.- Modelos de utilidad

3.- Dibujos y diseños Industriales

4.- Esquemas de Trazado topografías de Circuitos Integrados

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1.- Patentes de invenciónPensemos en un inventor con la intención de proteger la exclusividad sobre la aplicación de una idea, como producto o proceso susceptible de ser explotado económicamente, por la industria extractiva o manufacturera.

Invención: toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.

La Patente es entonces un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención.(definiciones contenidas en Artículo 31 LPi)

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Requisitos de patentabilidad una invención: Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial.

a) Ser novedosa: que no exista antes en el estado de la técnica (todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización). (Art. 33 LPi)

b) Tener nivel inventivo: que no sea obvia ni derive, de manera evidente, del estado de la técnica (Art. 35 LPi), para una persona versada en dicha técnica.Es una prueba subjetiva difícil de explicar y aplicar, este elemento ocasionalmente genera controversias que deben ser resueltas por un tribunal.Como ejemplos de lo que no puede considerarse inventivo: simple cambio de tamaño; hacer algo portátil; invertir las partes; cambio de materiales; agregación. Todo esto no se estima suficientemente inventivo para merecer una patente, mas puede admitirse su protección como modelo de utilidad.

c) Ser susceptible de aplicación industrial: producida o utilizada, de manera productiva (lucrativa) en cualquier tipo de industria, entendiendo por “industria”: manufactura, artesanía, minería, e incluso la agricultura, u otra. (Art.36 LPi)

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Son creaciones excluidas de protección, en general:• Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos• Plantas y animales, excepto microorganismos• Procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas y animales, excepto microbiológicos

• Sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciles, de negocios…

• Sistemas, métodos, principios o planes referidos a actividades puramente intelectuales o materias de juego

• Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal

• Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de proporciones o de materiales

• Partes de seres vivos que se encuentran en la naturaleza,material biológico inclusive genoma o germoplasma.El listado completo de las cosas que no se considerna invenciones, y no se pueden proteger figura en el artículo 37 de la Ley de Propiedad Industrial

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La Ley chilena Nº19.039, ha optado por excluir de la protección a través de patentes, en general aquellas creaciones:• Contrarias a las leyes (ej. nueva droga ilícita); • Contrarias al Orden Público (ej. máquina que en su

funcionamiento genere efectos nocivos para el ambiente; detector de radar para evitar a la policía);

• Contrarias a la Seguridad del Estado (ej armamento hechizo); • Contrarias a la moral y buenas costumbres (ej. Perros

embalsamados como ornamento doméstico);

• Aquellas presentados por quien no sea legítimo dueño.

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Clasificador Internacional de patentes (CIP) surgido del Arreglo de Estrasburgo (24/3/71)

• Se utiliza como sistema de clasificación y posterior consulta de documentos de patentes.

• Se busca que cada tema técnico tratado de una invención pueda clasificarse como un todo.

• La IPC CIP subdivide la tecnología en 8 secciones, 120 clases, 628 subclases y casi 69.000 grupos, que abarcan sus más diversos ámbitos.

• Aunque Chile no adhirió nunca a este Acuerdo, utiliza su instrumento para clasificar las patentes.

• Pueden buscar más información en http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/

• http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/general/

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¿Qué confiere la patente de invención?

• Derechos exclusivos: producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento; y en general cualquier tipo de explotación del mismo

• Duración: 20 años, no renovables, contados desde la fecha de la presentación de su solicitud.

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Procedimiento de Obtención de Patentes:

1.- Presentación de la Solicitud de registro ante el INAPI y pago del correspondiente arancel.2.- Examen preeliminar de cumplimiento de requisitos legales.3.- Publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial.4.- Plazo de 45 días para que terceros puedan presentar oposición(En caso de oposición, contencioso: traslado (45 días); término probatorio 45 días; Sentencia, apelable dentro de 15 días)5.- Director del INAPI ordena informe pericial6.- 60 días para evacuar informe pericial y pago del arancel correspondiente7.- Notificación del informe al solicitante, para que formule eventuales observaciones 8.- Resolución definitiva del Director del INAPI, que confirma la concesión de la patente, cuya protección se extiende desde la fecha de la solicitud.

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Procedimiento de obtención de una Patente

 Fuente: INAPIhttp://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/patentes.png

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Costos de obtención de una Patente

Fuente: INAPI : http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/TABLAN2.jpg

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IndicacionesTodo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales “P.I.” y el número del registro. Cuando existan solicitudes en trámite, se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen o comercialicen (Art. 53 de la Ley).

Excepción a los derechos conferidos por la Patente: El Agotamiento de derechosEl titular no podrá impedir que otros comercialicen el producto amparado por la patente, si lo han adquirido legítimamente después que este producto se haya introducido legítimamente en el comercio del país por el titular del derecho u otro con el consentimiento de aquel. (Artículo 49 LPi)

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2.- Patentes de Modelos de UtilidadEs una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado.Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser Novedoso y susceptible de aplicación industrial. (Artículo 56 LPi).

Diferencia con Patentes de Invención: NO se requiere nivel inventivo

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¿Por qué patentar un M.U.?Es más económico obtener y mantener modelos de utilidad, en comparación con las invenciones.

Plazo de protección: 10 años, no renovable, contados desde la presentación de la solicitud.

Indicación:Todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto (Art. 59 de la LPi).

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3.- Patentes de Diseños y Dibujos Industriales

Dibujo IndustrialDisposición, conjunto o combinación de figuras líneas o colores que se desarrollan en un plano (dos dimensiones), para incorporarla a un producto industrial con fines de ornamentación de manera que el producto presente una apariencia nueva y distinguible. (2D)

Diseño Industrial Forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia. (3D)

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Requisito único para registrar dibujos y diseños industriales: la Novedad. Debe diferenciarse de manera significativa de dibujos o diseños conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños conocidos.

Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, no renovable.

Dado que este tipo de productos poseen muchas veces el carácter de obra artística, la Ley establece que su protección por la vía del registro de propiedad industrial es compatible con los derechos de autor.

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4.- Esquemas de Trazado. Topografías de Circuitos Integrados.

Un producto, en su forma final o intermedia destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales debe ser “activo”, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material.

Posee un requisito diferente: la Originalidad en lugar de la Novedad.

Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, o desde que se inicie su explotación comercial en cualquier parte del mundo.

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¿Qué es una Marca? (M.R.)

Pensemos en un empresario con la intención de cuidar la exclusividad del producto o servicio que ofrece. Lo que corresponde a este empresario es efectuar la Tramitación de un registro de Marca, y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), en concreto artículos 19 al 30, correspondientes al Título II “De Las Marcas Comerciales.”

Marca Comercial

es todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. Los 3 elementos presentes en toda marca comercial son: signo, representación gráfica y distintividad.

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Las marcas comerciales pueden consistir en:

Una Palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número: Marcas Denominativas.

 

Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, Marcas figurativas.

 

En etiquetas con palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos, dibujos: Marcas Mixtas.

 

Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier signo distintivo, capaz de representación, por ejemplo, un sonido, Marcas Sonoras.

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Nuestro país contempla 5 tipos de Formularios para la presentación de solicitudes de registro de marcas comerciales:

(esta clasificación por categorías o rubros está presente en el artículo 23 de la LPi) 

- Productos

- Servicios

- Establecimientos comerciales (compra / venta)- Establecimientos industriales (fabricación / elaboración)- Frases de propaganda

Un mismo formulario de productos se pueden pedir más de una clase de productos, e igualmente en un mismo formulario de servicios se puede pedir más de una clase de servicios.

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Proceso de Registro de una Marca

Fuente: INAPI : http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=91&lang=es

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Costos: Proceso de Registro de Marca

Fuente: INAPI http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=95&Itemid=93&lang=es

FORMULARIO COBERTURA PAGO INICIAL PUBLICACIÓN ÚLTIMO PAGO TOTAL

$1.000 Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

1 U.T.M. por clase

Según extensión del extracto + valor de etiqueta en su caso

2 U.T.M. por Clase

Valor del Extracto + 3 U.T.M.

$1.000 Productos 1 U.T.M. por clase

Según extensión del extracto + valor de etiqueta en su caso

2 U.T.M. por Clase

Valor del Extracto + 3 U.T.M.

$1.000 Servicios 1 U.T.M. por clase

Según extensión del extracto + valor de etiqueta en su caso

2 U.T.M. por Clase

Valor del Extracto + 3 U.T.M.

$1.000 Establecimiento Comercial

1 U.T.M. por clase y 1 U.T.M. por cada región

Según extensión del extracto + valor de etiqueta en su caso

2 U.T.M. por clase y 2 U.T.M por cada región

Valor del Extracto + 3 U.T.M.

$1.000 Establecimiento Industrial

1 U.T.M. por elestablecimiento

Según extensión del extracto + valor de etiqueta en su caso

2 U.T.M. por establecimiento

Valor del Extracto + 3 U.T.M.

Para estimar el valor exacto de una solicitud de registro de marca comercial, es necesario definir claramente la actividad que realiza la organización y/o empresa. El primer paso para registrar una marca es saber que servicios desea cubrir con su denominación marcaria.

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FIN clase nº2

Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a [email protected]

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