ds_003-2002-produce

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 RESOLUCIÓNUGEMTNISTERIAL N" I 91 2002-JUS Lima, 19 de agostode2002 V¡sta a solicitudde RegistroNo002858, de fecha 29 de enero de 2OO2,del CENTRO DE CONCILIACION NUEVO HORIZONTE: CONSIDERANDO: QUEEI CENTRO DE CONCILIACIÓN UEVO HORI- ZONTE, es una asociac¡ón c¡vil sin f¡nes de lucro qu e tiene entre sus objetivos ejercer a función conciliadora; Que la mencionada asociación clvil ha solicitado utori- zación para el funcionamien to del Cent ro de Con ciliación de- nominado VOX CONCILIUM, on sede en la ciudad de Piura; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de mayo de2OO2, se realizó a constatación es - pectiva en las instalaciones e infraestructura ísica de su Centro de Conciliación: Que la recunente cumple con los reou¡sitos estable- cidos en los artículos 24o y 27o de la Ley No 26872, Ley de Concif ación, y los artículos 42o 44o y 45o del Reglament o de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo No 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo No 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a l o opinado en el Informe No 1310 -2002-JUS/ STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender a solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORIZONTE; De conformidad con el Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley No 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Supremo No 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Decreto Supremo No 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Vicemi- nistro; Ley No 26872 - Ley de Conciliación, modificada po r Ley N0 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo No 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo N" 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORIZONTE, el funcionamiento de su Gentro de Conciliación enominado VOX CONCILIUM, on sede en la ciudad de Piura. Artículo 2o.- El Minist erio de Justicia en aolicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, suiervisará el correcto uncionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, as medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justic¡a 17s82 Autorizan funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliado- res extrajudiciales con sede en la ciu- dad de Lima RESOLUCIÓN CEMINISTERIAL No 88-2002-JUS Lima, 1 9 de agosto de 2O02 Vista la solicitud de Regi stro No q10930, de fecha 18 de abril de 2OO2, de la "ASOCIACION PARA LA RESO- LUCION CREATIVA DE CONFLICTOS". con abreviatura APRECCO; CONSIDERANDO: QUE,IA 'ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN REA- TIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO, es una asocia ción c¡vil s¡n f¡nes de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Capacitación de Gonciliadores Extrajudiciales; I-i-u,ui"-"r+¿"o"t,¡,"¿"zooz @ Gf DQc|¡ü10 Pág. 230921 Que. de acuerdo a lo establecido en el artículo 43o del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por De - creto Supremo No 001-98-JUS,el Ministeriode Justicia puede autor¡zar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que, la mencionadaasociación civil ha solicit ado auto- rización para el funcionamiento de su Centro de Forma- ción y Capacitaciónde Conciliadorescon sede en la ciu- dad de Lima; Que, estando a lo opin ado en el lnforme No 1258-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es Dertinente tender la solicitud de la "ASOCIAGIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS". CON abreviatura APRECCO; De conformidad con el Decreto Legislativo No 560 - Le y del Poder Ejecutivo, Decreto Ley No 25993 - Ley Orgánica del Sector Justi cia, Decreto Supremo No 019-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N" 039-2002- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley No 26872 - Ley de Conciliación, modificada po r Ley N" 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su - premo N0 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo No 016-2002-JUS: SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el funcionamiento del "CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONQI- LIADORES EXTRAJUDICIALES DE LA ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS" con abreviatura APRECCO. con sede en la ciudad de Lima. Artículo 20.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudic¡ales, l Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores utorizado por a presente Resolución deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, a au- torización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento ver¡fica- que los Cursos cumplan con todos los requisitos e- gales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17579 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N. 343-2002-JUS Mediante Oficio N" 1196-2002-JUS/SG l Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministedal No 343-2002-JUS, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2002, en la página 230722. DIGE: "Artículo Segundo.- El plazo para a aprobación del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario eberá realizarse en el Dlazo de 90 días calendario." DEBE DECIR: "ArtÍculo Segundo.- El plazo para a aprobación del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario es de 90 días." 17576 Aprueban Límites M¿iximos Permisibles y Valores Referenciales para las activi- dades industriales de cemento, cerve- za, curtiembre y papel DECRETO UPREMO N" 003-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE E LA REPÚBLICA

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  • RESOLUCIN UGEMTNISTERIALN" I 91 -2002-JUS

    Lima, 19 de agosto de2002

    Vsta la solicitud de Registro No 002858, de fecha 29 deenero de 2OO2, del CENTRO DE CONCILIACION NUEVOHORIZONTE:

    CONSIDERANDO:

    QUE E I CENTRO DE CONCIL IAC IN NUEVO HORI -ZONTE, es una asociacn cv i l s in f nes de lucro quet iene entre sus objet ivos ejercer la funcin conci l iadora;

    Que la mencionada asociacin clvil ha solicitado autori-zacin para el funcionamiento del Centro de Conciliacin de-nominado VOX CONCILIUM, con sede en la ciudad de Piura;

    Que conforme obra del acta de inspeccin ocular defecha 10 de mayo de2OO2, se realiz la constatacin res-pectiva en las instalaciones e infraestructura fsica de suCentro de Conciliacin:

    Que la recunente cumple con los reousitos estable-cidos en los artculos 24o y 27o de la Ley No 26872, Ley deConcif iacin, y los artculos 42o , 44o y 45o del Reglamentode la Ley de Conciliacin, aprobado por Decreto SupremoNo 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo No 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona-miento de su Centro de Conciliacin;

    Estando a lo opinado en el Informe No 1310 -2002-JUS/STC, de la Secretara Tcnica de Conciliacin, es perti-nente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACINNUEVO HORIZONTE;

    De conformidad con el Decreto Legislativo No 560 - Leydel Poder Ejecutivo; Decreto Ley No 25993 - Ley Orgnicadel Sector Just ic ia; Decreto Supremo No 019-2001-JUS,que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Justicia; Decreto Supremo No 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vicemi-nistro; Ley No 26872 - Ley de Conciliacin, modificada porLey N0 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo No 001-98-JUS, modificado por Decreto SupremoN" 016-2001-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo lo.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACINNUEVO HORIZONTE, el funcionamiento de su Gentro deConci l iac in denominado VOX CONCILIUM, con sede enla ciudad de Piura.

    Artculo 2o.- El Ministerio de Justicia en aolicacin dela Ley de Conciliacin y su Reglamento, suiervisar elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliacin y apli-car, cuando corresponda, las medidas pert inentes deacuerdo a sus atribuciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justica

    17s82

    Autorizan funcionamiento de centro deformacin y capacitacin de conciliado-res extrajudiciales con sede en la ciu-dad de Lima

    RESOLUCIN UCEMINISTERIALNo 188-2002-JUS

    Lima, 1 9 de agosto de 2O02

    Vista la solicitud de Registro No q10930, de fecha 18 deabr i l de 2OO2, de la "ASOCIACION PARA LA RESO-LUCION CREATIVA DE CONFLICTOS". con abreviaturaAPRECCO;

    CONSIDERANDO:

    QUE,IA ' 'ASOCIACIN PARA LA RESOLUCIN CREA-TIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO, esuna asociacin cvil sn fnes de lucro que tiene entre susfinalidades realizar Cursos de Formacin y Capacitacinde Gonciliadores Extrajudiciales;

    I-i-u,ui"-"r+"o"t,,""zooz @ Gf DQc|10 Pg. 230921Que. de acuerdo a lo establecido en el artculo 43o del

    Reglamento de la Ley de Conciliacin, aprobado por De-creto Supremo No 001-98-JUS, e l Minister io de Just ic iapuede autorzar a entidades de derecho pblico o privadoa capacitar conciliadores;

    Que, la mencionada asociacin civil ha solicitado auto-rizacin para el funcionamiento de su Centro de Forma-cin y Capacitacin de Conciliadores con sede en la ciu-dad de Lima;

    Que, estando a lo opinado en el lnforme No 1258-2002-JUS/STC, de la Secretara Tcnica de Conciliacin, esDertinente atender la solicitud de la "ASOCIAGIN PARALA RESOLUCIN CREATIVA DE CONFLICTOS". CONabreviatura APRECCO;

    De conformidad con el Decreto Legislativo No 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley No 25993 - Ley Orgnicadel Sector Justicia, Decreto Supremo No 019-2002-JUS,que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Justicia, Decreto Supremo N" 039-2002-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis-tro, Ley No 26872 - Ley de Conciliacin, modificada porLey N" 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo N0 001-98-JUS, modificado por Decreto SupremoNo 016-2002-JUS:

    SE RESUELVE:

    Artculo lo.- Autorizar el funcionamiento del "CENTRODE FORMACIN Y CAPACITACIN DE CONQI -LIADORES EXTRAJUDICIALES DE LA ASOCIACIONPARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS"con abreviatura APRECCO. con sede en la ciudad de Lima.

    Art culo 20.- Para la real izacin de los Cursos deF o r m a c i n y C a p a c i t a c i n d e C o n c i l i a d o r e sExtra judicales, e l Centro de Formacin y Capaci tacinde Conci l iadores autor izado por la presente Resolucindeber sol ic i tar y obtener, en cada oportunidad, la au-tor izacin de la autor idad competente del Minister io deJust ic ia, quien previamente a su otorgamiento ver f ica-r que los Cursos cumplan con todos los requis i tos le-gales y reglamentar ios.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

    17579

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN MINISTERIALN. 343-2002-JUS

    Mediante Oficio N" 1196-2002-JUS/SG el Ministerio deJusticia solicita se publique Fe de Erratas de la ResolucinMinistedal No 343-2002-JUS, publicada en la edicin del30 de setiembre de 2002, en la pgina 230722.

    D IGE :"Artculo Segundo.- El plazo para la aprobacin del Plan

    Nacional de Tratamiento Penitenciario deber realizarse enel Dlazo de 90 das calendario."

    DEBE DECIR :"Artculo Segundo.- El plazo para la aprobacin del Plan

    Nacional de Tratamiento Penitenciario es de 90 das."

    17576

    Aprueban Lmites Miximos Permisiblesy Valores Referenciales para las activi-dades industriales de cemento, cerve-za, curtiembre y papel

    DECRETO SUPREMON" 003-2002-PRODUCE

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • P9.23o922 Gf Fonmo Lima. viemes 4 de octubre de 2002

    'a.,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 2o inciso 22) de la Constitucin Polticadel Per establece que toda persona tiene derecho a go-zar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode su vida;

    Que, e l Cdigo del Medio Ambiente y los RecursosNaturales. establece en el Artculo I de su Ttulo Prelimi-nar, que es obligacin de todos la conservacin del am-biente y, en particular del Estado, la prevencin y controlde la contaminacin ambiental;

    Que, de acuerdo con el artculo 50o del Decreto Legis-lativo No 757,"Ley Marco para el Crecimiento de la Inver-sin Privada", las Autoridades Sectoriales Competentesoara conocer sobre los asuntos relacionados con la apli-cacin de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambien-te y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sec-tores correspondientes a las actividades que desarrollanlas empresas;

    Que, de conformidad con los artculos 40 y 50 de la LeyNo 27789, corresponde al Ministerio de la Produccin pro-poner polticas y normas de proteccin del medio ambien-te y recursos naturales aplicables a las actividades indus-triales manufactureras, supervisando su cumplimiento;

    Que, mediante Decreto Supremo N" 019-97-lTlNCl, seaprob el Reglamento de Proteccin Ambiental para elDesarrollo de las Actividades de la Industria Manufacture-ra, el cual establece las oblgaciones que deben cumplirlas empresas industriales manufactureras para prevenir,controlar y mitigar la contaminacin ambiental, para lo cualsin embargo se requiere determnar los lmites mximospermisibles de contaminacin ambiental;

    Que, por Decreto Supremo No 044-98-PCM se aprobel Reglamento Nacional para la Aprobacin de Estndaresde Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles, elmismo que establece que el estudio para definr la pro-puesta de LMP ser desarrollado por el Sector asignadoen el Programa Anual de Estndares de Calidad Ambientaly Lmites Mximos Permisibles, y sometido a consulta p-blica para su posterior aprobacin mediante Decreto Su-premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Que, la Resolucin Presidencial N" 088-99-CONAM/PCD que aprob el Programa Anual 2000, autoriz la for-mulacin d la propuest de Lmites Mximos Permisiblesaolicables a las actividades industriales manufactureras deproduccin de cemento, cerveza, curtiembre y papel;

    Que, se ha cumplido con los trmites y requsitos esta-blecidos en la normatividad vigente, contndose con la re-comendacin de la Comisin Ambiental Transectorial parasu aprobacin;

    De conformidad con lo dspuesto en el inciso 8) del Articulo 118o de la Constitucin Poltica del Per y el inciso 2)del Artculo 30 del Decreto Legislativo N" 560, Ley del Po-der Ejecutivo; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:

    Art culo 1o.- Alcance,El presente Decreto Supremo es aplcable a todas las

    empresas nacionales o extranjeras, pblicas o privadas coninstalaciones exlstentes o por implementar, que se ded-quen en el pas a las actividades industriales manufacture-ras de produccin de cemento, cerveza, curtembre y pa-Del.

    Art culo 2o.- Glosar io de Trminos.Para los efectos de la Dresente norma se considera:

    a. Lmite Mximo Permisible (LMP): Es la concentra-cin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsi-cos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluenteo a una emisin, que al ser excedido causa o puede cau-sar daos a la salud, benestar humano y a l ambiente. Sucumpl imiento es exig ib le legalmente.

    Dependiendo del parm-etro en particular a que se re-fiera, la concentracn o grado podr ser expresado enmxmos, mnimos o rangos.

    Lmt Mximo Permisible de Eflusntes para alcan'tarillado: Nivel de concentracin o cantidad de uno o mselementos o sustancias en los efluentes que se descarganal alcantarillado, que al ser excedido puede ocasionar da-os a la a la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado yprocesos de tratamiento de las aguas servidas, y conse-

    cuentemente afectacin a los ecosistemas acutcos ysalud de las oersonas.

    Lmite Mximo Permisib lE de Ef luentes para aguassuperficiales: Nivel de concentracin o cantidad de unoo ms elementos o sustancias en los efluentes que sedescargan a las aguas superficiales, que al ser excedi-do causa o puede causar daos a la salud, los ecosiste-mas acuticos y la infraestructura de saneamiento, quees fijado por la Autoridad Competente y es legalmenteexig ib le.

    Lmite Mximo Permisib le para misiones de los hor-nos: Nivel de concentracin o cantidad de uno o ms ele-mentos o compuestos de los hornos que se descargan alambiente, que al ser excedido causa o puede causar da-os a la salud, bienestar humano y al ambiente. Es fijadopor la Autoridad Competente y es legalmente exigible.

    b. Oiagnstico Ambiental Preliminar (DAP): Es el es-tudio que se realiza antes de la elaboracin del PAMA quecontiene los resultados derivados del programa de monito-reo en funcin a los Protocolos de Monitoreo, con el objetode evaluar los impactos e identificar los problemas que seestn generando en el ambiente por la actividad de la in-dustria manufacturera.

    c. Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental(PAMA): Programa que contiene las acciones, polticase inversiones necesarias para reducir prioritariamentela cantidad de sustancias peligrosas o contaminantesque ingresan al sistema o nfraestructura de disposicinde residuos o que se v ier tan o emitan al ambente; real -zar acciones de reciclaje y reutilizacin de bienes comomedio para reducir los n iveles de acumulacn de dese-chos y prevenir la contaminacin ambiental ; y reducir oel iminar las emsones y vert imientos para poder cumpl i rcon los Datrones ambientales establecidos por la Autori-dad Comoetente.

    d. Gua de Manejo Ambiental: Documento de orenta-cin expedido por la Autoridad Competente sobre linea-mientos aceptables para los distintos subsectores o actvi-dades de la industria manufacturera con la finalidad de pro-piciar un desarrollo sostenible.

    En consideracin a las caractersticas dstintivas decada subsector o activdad de la industria manufacturera,la Autoridad Competente podr preparar Guas de ManejoAmbiental aplicables solamente a uno o ms de stos.

    e. Gua de Buenas Prcticas: Documento que perm-te identificar oportunidades de mejoras asociadas a la in-dustria manufacturera y describir mtodos de operacin yprcticas industriales.que pueden ser implementadas conel fin de utilizar ms eficientemente los recursos, gestionaradecuadamente los residuos y en general reducir los im-oactos ambientales ocasionados por la industria manufac-turera.

    f. Valor RefErEncial: Nivel de concentracin de conta-minantes o valor de parmetro fisico y/o qumico que-debeser monitoreado obligatoriamente para el establecimientode los lmites mximos permisibles.

    Artculo 3o.- Lmites Mximos Permisibles y ValoresReferenciales.

    Aprobar los Lmites Mximos Permisibles (LMP) y Va-lores Referenciales aplicables por la Autordad Competen-te, a las actividades industriales manufactureras de cemen-to, cerveza, curtiembre y papel, en los trminos y cond'-ciones que se indican en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3,que forman parte integrante del presente Decreto Supre-mo.

    Artculo 4".- LmtEs Mximos Permisibles para Ac-t v idades en Curso o que se in ic ian.

    Los Lmites Mximos Permisibles aprobados son decumpl imiento obl igator io e inmediato para el caso de lasactividades o nstalacones industriales manufacturerasde cemento, ceNeza, curtiembre y papel que se inciena partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Su-premo.

    Tratndose de actvidades en curso a la fecha de vFgencia de la presente norma, los Lmites Mximos Permi-sibles debern ser cumplidos en un plazo no mayor de cin-co (5) aos, que excepcionalmente podr ser extendidopor un plazo adicional no mayor de dos (2) aos, en loscasos en los cuales los Programas de Adecuacin y Ma-nejo Ambiental prioricen acciones destinadas a promovermtodos de prevencin de la contaminacin y respondan alos obietivos de proteccn ambiental contenidos en las

  • Lima, viemes 4 de octubre de 2002 ffilDeUmO Ps.23oe23

    '^

    Guas de Manejo Ambiental. El Ministerio de la Produccindeterminar en forma particular, los plazos que corres-Donde a cada titular de la actividad manufacturera, almomento de la aprobacin del respectivo Diagnstico Am-biental Prel iminar o Programa de Adecuacin y ManejoAmbiental, segn corresponda.

    Artculo 5o.- Valores Referenciales para curtiembrey papel

    Los Valores Referenciales establecidos para el casode las act iv idades industr ia les manufactureras de cur-tembre y papel, sern evaluados con la informacin ge-nerada a travs de nformes de monitoreo, a fin de de-terminar su idoneidad o necesidad de efectuar ajustes ydarles Dosteriormente el carcter de Lmites MximosPermisib les.

    En la revisin de los Valores Referenciales se tomaren cuenta la informacin Drovenente de los estudios am-bientales presentados ante el Ministerio de la Producciny de las correspondientes acciones de fiscalizacin reali-zaoas.

    Artculo 6o.- Programas de Monitoreo para los sub-sectores cemnto y papel,

    Las emoresas del Subsector Cemento debern desa-rrollar un Programa de Monitoreo de dos aos para el pa-rmetro SO,, con una frecuencia semestral, segn lo esta-blecido en l Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmos-fricas aorobado mediante Resolucin Ministerial No 026-2000-lTlNCl-DM; a fin de contar con la lnea base corres-pondiente que permita establecer el Lmite Mximo Perm!-sible para este parmetro.

    Las empresas del Subsector Papel , segn corres-ponda de acuerdo a su proceso, debern desarrol larun Programa de Moni toreo de dos aos para los par-metros H,S, Cloro y Amonaco, con una f recuencia se-mestral , segn lo establecido en el Protocolo de Moni-toreo de Emisiones Atmosfr icas aprobado medianteResolucin Minister ia l No 026-2000- lTlNCl-DM; a f nde contar con la l nea base correspondente que permi-ta determinar los Lmites Mximos Permisib les paraestos oarmetros.

    El Ministerio de la Produccin en casos justificados po-dr determinar una frecuencia trimestral para la realiza-cin de los monitoreos.

    Artculo 7".- Diagnstico Ambiental PreliminarLas empresas industriales manufactureras en actividad

    de los Subsectores cemento, cerveza y papel, debernpresentar un Diagnstico Ambiental Preliminar al Ministe-rio de la Produccin, para lo cual dentro del plazo de trein-ta (30) das tiles de publicado el presente Decreto Supre-mo, comunicarn a la autoridad competente el nombre dela empresa de consultora ambiental debidamente regis-trada, a la que el titular de la actividad manufacturera hu-biese contratado para cumplir con lo dispuesto en la pre-sente norma.

    La referida comunicacin deber orecisar la fecha deinicio del monitoreo necesario para la formulacin del co-rrespondiente DAP, documento este ltimo que deber serpresentado en un plazo no mayor de treinta (30) das ti-les de concluido el monitoreo.

    La fecha de inicio del monitoreo a oue se refiere elprrafo precedente deber concretarse dentro del plazomximo de noventa (90) das calendario de la fecha de vr-gencia del presente Decreto Supremo.

    Para el caso de las empresas pertenecientes al sub-sector curtembre, el Ministerio de la Produccin propon-dr posterormente las medidas preventivas, de mitigaciny/o corectivas a ser implementadas a corto plazo.

    Artculo 8".- Programas d Adecuacn y ManejoAmbiental (PAMA).

    Ls empresas que en cumpl imiento de lo d ispuestoen el presente Decreto Supremo y que como resul tadode la evaluacin de su DAP deban ejecutar un PAMA uotras medidas de adecuacin ambiental , estn obl iga-das a oresentar informes semestrales al Minister io dela Produccin. dando cuenta de los monitoreos efectua-dos y del cumpl imiento de sus oblgaciones de adecua-cin ambiental .

    El Ministerio de la Produccin en funcin a la compleji-dad de los distintos casos, determinar el plazo para laformulacin y presentacin de los respectivos PAMA.

    Artculo 9o.- Micro y Pequea Empresa lndustrial.De conformidad con lo establecido en el Artculo 8o der

    Decreto Supremo N" 01g-g7-lTlNCl, la micro y pequeaempresa industrial est obligada a cumplir lo dispuesto enla presente norma, pudiendo hacerlo en forma colectvapor grupo de activdad industrial, por concentracin geo-grfca u otros criterios similares, previa conformidad ex-oresa del Ministerio de la Produccin.

    Artculo '10o.- Empresas con PAMA aprobados.Las empresas comprendidas en el presente Decreto

    Supremo que a la fecha tengan aprobado o se encuentrenejecutando un PAMA u otros estudios de adecuacin am-biental similares. adecuarn sus LMP a los establecidosen la presente norma, sin perjuicio de las condiciones yplazos en ellos establecidos. En casos debidamente acre-ditados, se podr obtener plazos especiales de adecua-cn.

    Art culo l1o.- Plazo de adecuacin.El plazo de adecuacin no exceder de 5 aos conta-

    dos a partir de la aprobacin del PAMA respectivo; pudien-do ser extendido por un plazo no mayor de 2 aos, en loscasos en que los PAMAs contengan acciones destinadasa promover mtodos de prevencin de la contaminacin yrespondan a los objetivos de proteccin ambiental conte-nidos en las guas de manejo ambiental.

    El PAMA contar con un Cronograma detallado de cum-plimiento para su respectivo segumiento.

    Art culo 12".- Dl incumpl imiento de las disposic io-nes.

    Los casos de incumplimiento sern tratados conformeal Rgimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento deProteccin Ambiental oara el Desarrollo de Actividades enla lndustria Manufacturera. aorobado mediante DecretoSupremo No 025-2001- lTlNCl.

    Artculo 130 .- Refrend

  • Ps-z3oez4 fpoUmoffi Lima, viemes 4 de octubre de 2002

    -

    AfrEXO 1

    LfMITE MAXIMO PERMISIBLE DE EFLUEf{TES PARA ALCAI{TARILLADODE LAS ACTIVIDADES DE CEMEfTT0, CERVEZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

    ' En el caso del Subsector curlembre, no se ha frjadovalores para el parmetro Colformes fecales, dado que la data recopilada no era representata, ni confable.Asimismo, no ha sdo posible identificar data a nivel nacional, ni en los pafses analizados sobre LIVIP especfficos para este parmetro en curtembres, por lo que seha desestimado la defnicn de este LNIP.

    LfMITE MAXIMO PERMISIBLE DE EFLUEiTES PARA AGUAS SUPERFICIALESDE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CERVEZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

    " E n curso: Se refiere a la s activid ades de las empresas d e los su bsectores cemento, pa pel y cu rtie mbre q ue a la fecha d e vigenca del presen te DecretoSuoremo se encuentran ooerando.

    '- Nueva:Serefierealasactividadesdelasempresasdelossubsectorescemento.papelycurtiembrequeseinicienapartirdelafechadevigenciadelpresenteDecreto Supremo.

    ANEXO 2VALORES REFERENCIALES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO

    Y AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES EN CURSODE LOS SUBSECTORES CURTIEMBRE Y PAPEL

    'Encurso:Seref ierealasactidadesdelasempresasdelossubsectorescurt iembreypapelquealafechadevigenciadelpresenteDecreto SuDremo se encuentran oDera ndo.

    PARAMETROS CEMENTO CERVEZA PAPEL CURTIEI|IBREEI CURSO fUJEVA EN CURSO IJEVA EN CURSO IJEVA ENCURSO ruEVA

    PH 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 j 6.0 . 9.0Temperatura ('C) ? 6 35 35 35 35 35 35 35

    Sldos Susp. Tot. (mq/l) 100 50 500 350 '1000 500 500Acetes y Grasas (mq/l) 20 t c 1m 50 1 m 50

    DBO. (mq/l) r9.! 1m0 5m 500 500DQO (mq/l) t t : lnr:i 1500 10m ,i.:, ...11 10m 1500

    Sulfuros (mq/l) iiile :.iS,r 3Cromo Vl (mq/l) ..+ 0.4

    cromo Totallmo/l) tis 2N - N H l m o / l ) lT' 30

    Coliformes Fecales, NMP/] mml

    PARAMETROS CEMEIrTO CERVEZA PAPEL CURTIEMBREEtrt cuRso MJEVA EN CURSO TUJEVA EtrcuRsoltrJEVA Et{cuRso fsja/A

    PH 6 - 9 6 - 9 6 - 9 6 - 9 o - Y o - Y 5 .0 - 8 .5 5 .0 -8 .5Temperatura ("C) 35 J3 35 35 35 35 35

    Slidos Susp. Tot. (mq/l) 50 30 50 30 1m 30 50 30Aceites y Grasas (mq/l) 5 3 20 1 0 25 20

    DB0. (mq/l) 50 30 30 50 30DQo(mq/l) 250 50 50 250 50

    Sulturo (mq/l) I r iiif 1 0.5Cromo Vl (mq/l) 0,3 0.2

    cromoTotal (mq/l) ..;. 2.5 0,5Coliformes Fecales, NMP/]00 ml 4000 1000

    N. NH, (mg/l) ?0 1 0

    PARAiIETROS CURTIEMBRE PAPET

    Acuas Suoerficialas AlcanlarilladoGrado deAcidez oAlcalinidad loH) 6.5 - 9,5Demanda Booutmica de Oxfoeno (DBO-), mo/l 1m0 250 1000Demanda Oufmica de Oxfoeno lDQ0), m0/l 2500 10m 3(mSlidos Susoendidos Totales ISST). mo/l '1000Sulfuros. mo/l 1 0Como +6 mof 0.5Cromo Total. mo/l 5Nitrgeno Amoniacal (N - NH. ), mg/l 50

  • Lima, viernes 4 de octubre de 2002 ffi GlDntttflto Ps. 23oe2s

    ^

    ANEXO 3

    LfMTTE MAXTMO PERMTSTBLE (LMP) PARA EMTST0NES DE LOS HORNOSDE LA INDUSTRIA CEMENTERA DEL PERiI

    La emisn de material particulado (MP) por horno (EH) es el promedio ponderado de las emisiones de la totalidad de las chimeneas decada horno, incluyendo la chimenea de bypas para control de lcalisocloroysecalcula con la sguienleecuacn:

    EH = (I,ciaD /La

    = Emisin combinada de la lfnea de produccin. en mg/m3= Concentracin de la chimenea "i". en mo/m3= Flujodegasesdelachimenea" i" ,enm:/seg= Nmerodechimenea

    Donde:

    EHciQiI

    1 7680

    Parmetro Horno t-iltP(mq/ml

    Material Partculado En curso

    Nuevo

    250

    150

    Modifican el Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca y los DD.SS. Nos. OO4 yoo8-zooz-PE y OO3-98-PE

    DECRETO SUPREMONo 004-2002-PRODUCE

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto Supremo No 012-2001-PE, seaprob el Reglamento de la Ley General de Pesca, esta-blecndose en los Ttulos ll y lll, correspondientes a DelOrdenamiento Pesquero y De la Actvidad Pesquera, dis-posiciones que regulan el acceso a los recursos plena-mente explotados, la vigencia de los permisos de pesca, elordenamiento para el otorgamiento de las autorizacionespara la instalacin de establecimientos industriales pes-queros, as como las normas que regulan el pago de dere-chos de pesca por la explotacin de los recursos hidrobio-lgcos;

    Que es necesario continuar adoptando medidas de or-denamiento pesquero que conlleven a evitar la pesca ile-gal por parte de las embarcaciones pesqueras que hansido sustituidas y como consecuencia de ello, han perdidoel permiso de pesca respectivo, as como adecuar la nor-matividad que regula la vigencia de los permsos en loscasos de fuerza mayor o hechos fortuitos, sobre la transfe-rencias de las autorizaciones oara la instalacin de esta-blecimientos industriales pesqueros y respecto a la calif*cacin de incentivo o beneficio de los descuentos por elservicio del Sistema de Seguimiento Satelital del pago delos derechos de pesca;

    Que el artculo 5o del Decreto Suoremo No 00G2002-PEdel 6 de junio del 2002, establece que sobre la base de losreportes de las tolvas eleclronicas u otros medios de prueba,se publicar, medante Resolucin Ministerial, una relacinde embarcaciones pesqueras que registren de manera recu-rrente volmenes de descarga que exceden la capacidad debodega autorizada, por ms de tres veces;

    Que el artculo 4l o del Decreto Suoremo No 008-2002-PEdel 3 de julio del 2002, se establecen las sanciones adminis-lratvas por comisin de las infracciones tipificadas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento y dems normas gen-tes; por lo que es necesario a fin de dar estricto cumplimentoa lo dispuesto en el prrafo precedente, incluir como nuevainfraccin administrativa la extraccin de recursos hidrobiol-gicos por un volumen mayor a la capacidad de bodega auto-rizada en los permisos de pesca conespondientes;

    Que a travs de los Decretos Supremos No 003-98-PEy No 003-2000-PE, se Reglament las dsposiciones con-tenidas en la Ley No 26920, otorgndose los plazos paraque los armadores cuyas embarcacones estn compren-

    didas en el supuesto de dchos preceptos legales solctenel permiso de pesca correspondente;

    Que diversos armadores de embarcaciones comorendi-das dentro de los alcances de la Ley No 26920 y sus normascomplementarias, no cumplieron con las condiciones y requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico pesquero paraobtener el correspondente permiso de pesca, resultandonecesario didar nuevas medidas que permitan cumplir con lafinalidad de la mencionada Ley, para cuyo efecto debe proce-derse a la publicacin del listado con las embarcaciones yprocedimientoe que se encuentren en dicho supuesto;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 9o dela Ley General de Pesca, Decreto Ley No 25977, y en laLey No 26920;

    DECRETA:

    Art culo 1o.- Adic ionar e l numeral 12.5 al ar t culo 12'del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo No 0't2-2001-PE, en los siguientes tr-minos:

    "Artculo l2o.- Recursos Plenamente Explotados

    12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no si-niestradas, que sean materia de sustitucin de igual capaci-dad de bodega, debern acreditar ante el Ministerio de la Pro-duccin la certificacin expresa que acredite la destruccin odesguace de las embarcaciones sustitudas, emitida por laautoridad martima. Dcha destruccin o desguace se efectua-r una vez que la embarcacin objeto de la autorizacin deincremento de flota obtenga el permiso de pesca respeclivo.Ser causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incr.m-plir con la mencionada certificacin en un plazo de cuarenta ycinco (45) das, contados a partir del da siguiente de la notifi-cacin de la resolucin administrativa que otorgue el permiso.

    Estn exceptuadas de lo previsto en el prrafo preceden-te en el caso oue la embarcacin materia de sustitucin seaobjeto para las pesqueras del recurso Atn, Calamar Gigan-te o Pota, o Jurel y Caballa para anastre de media agua condestino exclusivo al consumo humano directo.

    Para efectos de aplicar la excepcin establecda debe-r presentar el armador pesquero su solicitud de autoriza-cin de incremento de flota oara tener el acceso a los re-cursos anteriormente mencionados dentro de los cuarentay cinco (45) das contados a partir del da siguiente de lanotificacin de la resolucin que deje sin efecto el permisode pesca correspondiente. En el caso, que la resolucinadministrativa que se pronuncie sobre la solicitud de auto-rizacin de incremento de flota quede consentida o agotela va administratva, desestimando la autorizacin solici-tada, el armador deber acreditar la destruccin o desgua-ce de la embarcacin sustituida".

    Artlculo 2o.- Adicionar un prrafo a los numerales 33.3y 33.7 y modificar los numerales 33.6 y 33.8 del Artlculo