ds n° 118-2013-ef

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Autorizan Crédito Suplementario enel Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2013 a favor de lospliegos Ministerio de Energía y Minas,Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento y Ministerio deTransportes y Comunicaciones, concargo a los recursos del Fondo para laInclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE

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  • El PeruanoViernes 7 de junio de 2013 496723

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCIN SEGUNDA Instancias DescentralizadasPLIEGOS Gobiernos LocalesPROGRAMAPRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de BarriosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicin de Activos no Financieros 10 905 676,00 ===========

    TOTAL EGRESOS 10 905 676,00===========

    1.2. Los Pliegos habilitados en la seccin primera del presente artculo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica de Infraestructura Urbana que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruir a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

    que hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo, no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- InformacinLos Pliegos habilitados informarn al Ministerio de

    Vivienda, Construccin y Saneamiento, los avances fsicos y fi nancieros de la ejecucin de los proyectos a su cargo, con relacin a su cronograma de ejecucin y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cacin y seguimiento a que se refi ere el artculo 11 de la Ley N 29951.

    Artculo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de junio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    947388-1

    Autorizan Crdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor de los pliegos Ministerio de Energa y Minas, Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales- FONIE

    DECRETO SUPREMON 118-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29792, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusin social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la poltica social universal, regular, de competencia sectorial; as como dictar normas y lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas nacionales en materia de desarrollo e inclusin social;

    Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fi scal 2013, el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social se encuentra a cargo del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE), el cual tiene la fi nalidad de fi nanciar la elaboracin de estudios de pre inversin, ejecucin de proyectos de inversin pblica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurdicas privadas, para la ejecucin de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cacin, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con ms del 50% de hogares en proceso de inclusin conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, as como en la zona del Valle de los Ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios bsicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

    Que, en dicho contexto, la citada disposicin autoriza a la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico a depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carcter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Pblico al 31 de diciembre del 2012, y dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y Desarrollo e Inclusin Social, a propuesta de este ltimo, detallando los estudios de pre inversin y/o proyectos de inversin pblica, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, segn el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

    Que, de acuerdo con los artculos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-MIDIS, compete a la Secretara Tcnica de Gestin del FONIE, bajo el mbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, la funcin de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversin, inversin y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborar la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

    Que, mediante Informe N 001-2013-MIDIS/VMPES/FONIE/ST, la Secretara Tcnica de Gestin del FONIE aprob, en el marco de sus competencias, una lista de intervenciones a ser fi nanciadas con recursos del FONIE a favor de los pliegos Ministerio de Energa y Minas, de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y de Transportes y Comunicaciones, determinndose el fi nanciamiento de 759 intervenciones;

  • El PeruanoViernes 7 de junio de 2013496724

    Que, mediante Memorando N 121-2013-MIDIS/SG/OGPP e Informe N 090-2013-MIDIS/SG/OGPP-OPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, en su calidad de rgano tcnico competente en materia presupuestal, emiti opinin favorable sobre las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, en el marco del presupuesto del sector pblico para el ao fi scal 2013, a favor de los Pliegos Ministerio de Energa y Minas, de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fi scal 2013, por un monto total ascendente a S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiendo al Ministerio de Energa y Minas, la suma de S/. 3 450 284,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento la suma de S/. 7 323 592,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 NUEVOS SOLES), y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la suma de S/. 50 517 679,00 (CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES); para la elaboracin de estudios de pre inversin, ejecucin de proyectos de inversin pblica, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cacin, telecomunicaciones y caminos vecinales;

    Que, atendiendo lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social ha solicitado la incorporacin de recursos del FONIE, va Crdito Suplementario, a favor del Ministerio de Energa y Minas, del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar la ejecucin de 759 intervenciones en infraestructura de servicios bsicos hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES);

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013; y el Reglamento del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-MIDIS;

    DECRETA:Artculo 1.- Crdito suplementario1.1 Autorzase la incorporacin de recursos va Crdito

    Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la ejecucin de 759 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artculo 23 de la Ley N 29951, y el Reglamento del Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle:

    INGRESOS: En Nuevos SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Artculo 23 de la Ley N 29951, Fondo para la Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE)

    61 291 555,00 --------------------

    TOTAL INGRESOS 61 291 555,00 ===========

    EGRESOS: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 016 : Ministerio de Energa y Minas

    MINEMUNIDAD EJECUTORA 005 : Direccin General de

    Electrifi cacin RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la electrifi cacin

    ruralPROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversinGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 3 450 284,00

    SUB TOTAL 3 450 284,00==========

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

    Construccin y Saneamiento

    UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional deSaneamiento Rural

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de

    Saneamiento RuralGASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 7 323 592,00

    SUB TOTAL 7 323 592,00 ==========

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

    ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversin en

    Telecomunicaciones - FITELFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y uso adecuado de los

    servicios pblicos de telecomunicaciones deinformacin asociados

    PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversinGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 1 763 253,00

    PROYECTO 2209047 : Acceso al servicio de telefona mvil en el mbito rural del distrito de San Jos de Lourdes - San Ignacio - Cajamarca

    GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 788 084,00

    PROYECTO 2177918 : Ampliacin y mejoramiento de la cobertura de acceso al servicio

    de telefona fi ja abonados, telefona pblica y telefona mvil en la zona rural y de preferente inters social de Kichki, distrito de Quisqui - Hunuco Hunuco

    GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 816 971,00

    SUB TOTAL FITEL 3 368 308,00==========

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

    ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 010 : PROVIAS DescentralizadoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reduccin del Costo, Tiempo e

    Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre

    PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversinGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 6 216 908,00PROYECTO 2222116 : Mejoramiento de la carretera

    Acos Vinchos - Urpay - Huaychao - Huamanccocha - Lucaspata, Distrito De Acos Vinchos - Huamanga Ayacucho

    GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 476 671,00

    PROYECTO 2105572 : Construccin del Puente Huaru y accesos

    GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 3 349 000,00

    PROYECTO 2154492 : Rehabilitacin del camino vecinal Compaa Baja - Mejorada, provincia de Huanta Ayacucho

    GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros: 5 927 338,00

    PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial

    ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No

    PavimentadosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 31 179 454,00

    SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 47 149 371,00===========

    SUB TOTAL PLIEGO MTC 50 517 679,00 ===========

    TOTAL EGRESOS 61 291 555,00===========

    1.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional habilitados en la Seccin Primera del numeral 1.1 del presente artculo, los montos del crdito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, as como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo Crdito suplementario para fi nanciar intervenciones con

  • El PeruanoViernes 7 de junio de 2013 496725recursos del Fondo Inclusin Econmica en Zonas Rurales FONIE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la aprobacin institucional

    2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el Crdito Suplementario y en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporacin de nuevos Componentes, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruir a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursos Los recursos del crdito suplementario a los que hacen

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

    Ministra de Desarrollo e Inclusin Social y el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de junio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    947388-2

    Ratifican Acuerdo de PROINVERSIN que modifica Plan de Promocin del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N

    RESOLUCIN SUPREMA N 030-2013-EF

    Lima, 06 de junio de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1012, se aprob la Ley Marco de Asociaciones Pblico-Privadas para la generacin de empleo productivo y dicta normas para la agilizacin de los procesos de promocin de la inversin privada, as como sus modifi catorias;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 003-2013-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2013, se ratifi caron los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSION en sus sesiones de fechas 13 y 28 de diciembre de 2012, en virtud de los cuales se aprob: i)

    La incorporacin al proceso de promocin de la inversin privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y ii) El Plan de Promocin de la Inversin Privada del referido Proyecto;

    Que, mediante Ofi cios N 245-2013-MTC/09, N 270-2013-MTC/09 y N 344-2013-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remiti a PROINVERSIN nueva informacin en cuanto a las responsabilidades del Concesionario en las intervenciones, as como la forma de pago de la Rehabilitacin y Mejoramiento del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, lo que determina la modifi cacin del Plan de Promocin;

    Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIN, en su sesin de fecha 30 de mayo de 2013, acord aprobar las modifi caciones al Plan de Promocin de la Inversin Privada para la entrega en concesin al sector privado del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;

    Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artculo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Pblico - Privadas para la generacin del empleo productivo y dicta normas para la agilizacin de los procesos de promocin de la inversin privada, aprobado por Decreto Supremo N 146-2008-EF, y en los artculos 2 y 11 del Reglamento del Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al Sector Privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, aprobado por Decreto Supremo N 060-96-PCM, los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIN referidos a la aprobacin del Plan de Promocin deben ser ratifi cados por Resolucin Suprema;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1012 y sus normas reglamentarias, as como en el Decreto Supremo N 060-96-PCM, y;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN, en su sesin de fecha 30 de mayo de 2013, en virtud del cual se acord aprobar la modifi cacin al Plan de Promocin de la Inversin Privada para la entrega en concesin al sector privado del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    CARLOS PAREDES RODRGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    947387-11

    Autorizan viaje de funcionario de la Defensora del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Canad, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 031-2013-EF

    Lima, 6 de junio de 2013