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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516895 la asignación de recursos del Fomitec, que una vez rmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del Fomitec, el que deberá detallar el monto del nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2013; Que, mediante Actas Nºs. 4 y 6 de fechas 04 de junio de 2013 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos nancieros presentados por el Concytec, como son: a) Formación de Capital Humano Altamente Calicado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, y d) Centros de Excelencia; y, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se han aprobado los Manuales Operativos de los citados Instrumentos a ser nanciados por el Fomitec, en el marco de las disposiciones establecidas en su reglamento; Que, habiéndose suscritos los Convenios de Gestión a que se reere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fomitec, aprobadas por Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 045-2014-EF/62.01, solicita la asignación de recursos del Fomitec, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y nancieros presentados por el Concytec y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fomitec; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013- EF – Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – Fomitec, para el nanciamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec, de acuerdo al siguiente detalle de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC) 15 878 800,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 15 878 800,00 =========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Cientíco, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001091 : Promoción e Incentivos en Ciencia y Tecnología FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 173 000,00 2.5. Otros Gastos 13 705 800,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 878 800,00 =========== Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051301-4 Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete

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Aprueban más de 123 millones para 87 proyectos de infraestructura en zonas pobres mediante el #FONIE

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Page 1: DS 33-2014-EF-FONIE

El PeruanoSábado 15 de febrero de 2014 516895

la asignación de recursos del Fomitec, que una vez fi rmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del Fomitec, el que deberá detallar el monto del fi nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013;

Que, mediante Actas Nºs. 4 y 6 de fechas 04 de junio de 2013 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos fi nancieros presentados por el Concytec, como son: a) Formación de Capital Humano Altamente Califi cado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, y d) Centros de Excelencia; y, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se han aprobado los Manuales Operativos de los citados Instrumentos a ser fi nanciados por el Fomitec, en el marco de las disposiciones establecidas en su reglamento;

Que, habiéndose suscritos los Convenios de Gestión a que se refi ere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fomitec, aprobadas por Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 045-2014-EF/62.01, solicita la asignación de recursos del Fomitec, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y fi nancieros presentados por el Concytec y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fomitec;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF – Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – Fomitec, para el fi nanciamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec, de acuerdo al siguiente detalle de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Recursos provenientes del Fondo Marco para laInnovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC) 15 878 800,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 15 878 800,00 ===========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC

UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica -FONDECYT

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001091 : Promoción e Incentivos en Ciencia y Tecnología

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 173 000,00 2.5. Otros Gastos 13 705 800,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 878 800,00 ===========

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

1051301-4

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

DECRETO SUPREMONº 033-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete

Page 2: DS 33-2014-EF-FONIE

El PeruanoSábado 15 de febrero de 2014516896

a este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos; todo ello con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 23 de la Ley N° 29951, se dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

Que, en dicho contexto de acuerdo a lo indicado en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y fi nanzas para depositar un monto de hasta CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000 ,00), a favor del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del 2013;

Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

Que mediante Informe N° 007-2014-MIDIS/VMPES/FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, aprobó en el marco de sus competencias una lista consolidada de, entre otros, ochenta y siete (87) intervenciones a ser fi nanciadas con recursos del FONIE, a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Memorando N° 032-2014-MIDIS/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, hace suyo el Informe N° 002-2014-MIDIS/SG/OGPP-OPP, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto del MIDIS, a través del cual emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio N° 102-2014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados a, entre otros, el fi nanciamiento de 87 intervenciones en infraestructura de Servicios por un monto total ascendente a CIENTO VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 844 512,00), correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas, la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 556 725,00), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 526 120,00), y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 761 667,00), destinados al fi nanciamiento de 87 intervenciones en infraestructura de Servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 844 512,00), para fi nanciar la ejecución de 87 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento del FONIE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados(Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 123 844 512,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 123 844 512,00 ============

EGRESOS: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas

– MINEMUNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General De Electrifi cación

Rural

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El PeruanoSábado 15 de febrero de 2014 516897

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la electrifi cación

ruralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5004833 : Transferencia a Entidades para

proyectos de Electrifi cación.GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 9 556 725,00 --------------------- SUB TOTAL MINEM 9 556 725,00 ===========

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para

Agua y Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 90 526 120,00 -------------------- SUB TOTAL VIVIENDA 90 526 120,00 ===========

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en

Telecomunicaciones – FITELFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y uso adecuado de

los servicios públicos de telecomunicaciones e información asociados

PROYECTO 2186720 : Ampliación y mejoramiento de la cobertura de los servicios de telefonía móvil, telefonía fi ja pública y telefonía fi ja de abonados, en las localidades de Ocobamba, Yanacocha, Chacuas Cancha, Minas Ryan, Lirio y Tambo Real de Huancabamba, distrito de Yauya – Carlos Fermín Fitzcarrald – Ancash.

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 215 913,00

PROYECTO 2184769 : Ampliación y mejoramiento de la cobertura de telefonía móvil, telefonía fi ja pública y telefonía fi ja de abonados, en 27 localidades, distrito de Coporaque – Espinar – Cusco.

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 312 972,00 --------------------- SUB TOTAL FITEL 5 528 885,00

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 010 : PROVIAS DescentralizadoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e

Inseguridad Vial en el Sistema de Transportes Terrestre

PROYECTO 2105466 Rehabilitación y mejoramiento de la carretera vecinal: Alto Cuñumbuza-Puerto Bermudez, distritos Alto Biavo y Campanilla, provincias Bellavista y Mariscal Cáceres, Región San Martín

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 602 059,00

PROYECTO 2001621 Estudios de Pre inversión

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 630 723,00 ---------------------- SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 18 232 782,00 -------------------- SUB TOTAL PLIEGO MTC 23 761 667,00 ============ TOTAL EGRESOS 123 844 512,00 ============

1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo “Crédito suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que

se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MONICA RUBIO GARCIAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

1051301-5

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco y Ucayali en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

DECRETO SUPREMONº 034-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA