drawback

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RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE DRAWBACK DRAWBACK M.F.P.R. [email protected]

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Page 1: Drawback

RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE DRAWBACKDRAWBACK

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Page 2: Drawback

DEFINICIÓNDEFINICIÓN

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

OBJETIVO: PROMOVER LAS EXPORTACIONES

Incorpora Insumos en Prod. Final

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CODIGO DE REGIMEN ‘13’

Exportación de Prod.

Final

Importación de Insumos

Page 3: Drawback

BASE LEGAL:BASE LEGAL:

•Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.1053, publicado el 27.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No.010-2008-EF, publicado el 16.01.2009.

•Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No.031-2009-EF.

•Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus modificatorias.

•Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006.

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Page 4: Drawback

BENEFICIARIOS:BENEFICIARIOS:

Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a:

a)Cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

b)Cualquier persona natural o jurídica que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

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Page 5: Drawback

INSUMOS:INSUMOS:

El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye:

-Materias primas-Productos intermedios-Partes y Piezas

NOTA: No se consideran insumos los combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien M.F.P.R.

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Page 6: Drawback

ADQUISICIÓN DE LOS INSUMOS:ADQUISICIÓN DE LOS INSUMOS:

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

a.Importados directamente por el beneficiario.

b.Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

c.Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

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Page 7: Drawback

NO PROCEDE RESTITUCIÓN CUANDO NO PROCEDE RESTITUCIÓN CUANDO INSUMOS SON:INSUMOS SON:

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

a.Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. b.Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.c.Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB.d.Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

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Page 8: Drawback

MONTO DE LA RESTITUCIÓN:MONTO DE LA RESTITUCIÓN:

La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

VALOR FOB:Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.

MENOS:

Comisiones y Otros Gastos Deducibles (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la Exportación).

Los productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación.

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Page 9: Drawback

REQUISITOS DE ACOGIMIENTO:REQUISITOS DE ACOGIMIENTO:

1) Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US$ 500,00.

2) La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio.

3) El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio.

4) La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación.

5) Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de embarque.

6) El valor CIF de insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

7) Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000).

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Page 10: Drawback

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:

La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución optando entre la trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.

Transmite Electrónicam. O por VentanillaLa Solicitud

EMPRESA EMPRESA PRODUCTORA - PRODUCTORA - EXPORTADORAEXPORTADORA

El SIGAD Valida y de ser

conforme asigna el Nro. de Solicitud

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN

En forma Directa o a través de un Agente de

Aduanas [email protected]

Page 11: Drawback

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:

Luego de 5 días, contados a partir de la fecha de numeración de la Solicitud, la empresa exportadora presentará al área correspondiente la Solicitud y demás documentos que se detallan:

-Copia simple de la DUA o DS de Exportación. -Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos -Copia SUNAT de la factura del proveedor local.-Copia de la factura que acredite el servicio prestado.-Garantía por un monto no inferior al solicitado

DUADe

Exportación

DUADe

Exportación

Vencido el Plazo de los 05 días, sin presentar los documentos, quedará sin efecto la solicitud

[email protected]

Page 12: Drawback

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:

El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifica que cumpla requisitos de acogimiento y también los adeudos tributarios que pudiera tener el solicitante.

FuncionarioFuncionarioAduaneroAduanero

VERIFICA

•Cumplimiento de Requisitos.•Adeudos Tributarios vencidos

[email protected]

Page 13: Drawback

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN:

De estar conforme se emite la Nota de Crédito Negociable o Cheque a favor del beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles:

[email protected]

FIRMADA POR 02 FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL INTENDENTE DE ADUANA

FIRMADA POR 02 FUNCIONARIOS REGISTRADOS EN LA DIREC. GRAL. DEL TESORO PÚBLICO

Page 14: Drawback

FISCALIZACIÓN:FISCALIZACIÓN:

La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera - IFGRA, controla y verifica de manera selectiva en base a indicadores de riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información proporcionada y el uso de medios de pago.

Si durante el proceso de fiscalización la IFGRA constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables, disponiendo asimismo la realización de las demás acciones que correspondan por el incorrecto acogimiento al beneficio.

[email protected]

Page 15: Drawback

FISCALIZACIÓN ESPECIAL (D.S. 135-2005-EF)FISCALIZACIÓN ESPECIAL (D.S. 135-2005-EF)

Cuando existan indicadores de riesgo que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis meses el plazo para resolver la solicitud.

Indicadores de Riesgo:a)No haya numerado declaraciones de exportación en periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud.b)Capital Social menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año (fecha de presentación de la solicitud).c)Bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.d)No haya proporcionado documentación y/o información requerida por Administración para fiscalización; o es inconsistente.e)No haya cumplido con obligaciones de pagos: del Impuesto a la Renta, ESALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido mes de exportación que sustenta Solicitud Restitución.f)Cuando % de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%. M.F.P.R.

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Page 16: Drawback

SANCIONES:SANCIONES:

Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback (Art. 192º LGA, Numeral 3, Inciso c)).

-Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT.

-0.1 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación.

-El doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del Drawback.

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Page 17: Drawback

PREGUNTAS FRECUENTES:PREGUNTAS FRECUENTES:

¿SI EXPORTO VIA COURIER PUEDO SOLICITAR EL DRAWBACK?Si se puede. Para ello la instrucción al Courier debe ser precisa para que aparezca una Declaración con el valor correcto y el nombre del exportador.

¿QUÉ PASA SI SE MODIFICA EL VALOR FOB ?Generalmente los productos agrícolas se venden en consignación. Por ello el precio sube o baja según el mercado de destino.Se tiene que modificar ante la Aduana de exportación el valor FOB mediante una nota de crédito o debito. La nota puede hacerse por una factura o varias facturas.Si ya se solicito el Drawback y bajo el Valor FOB, se tiene que reintegrar el drawback en exceso y modificar el valor FOB en Aduanas, sin sanción alguna.

1/41/4

[email protected]

Page 18: Drawback

PREGUNTAS FRECUENTES:PREGUNTAS FRECUENTES:

¿QUÉ PASA SI SE NO ME PAGAN?No pasa nada, porque el requisito es haber realizado la exportación.Si se rechaza la mercancía y reingresa al Perú, se tiene que hacer el tramite ante Aduanas para que la mercancía no pague impuestos, y a su vez devolver el Drawback, sin sanción alguna.

¿QUÉ PASA SI LO EXPORTO A UNA FERIA Y LUEGO LO VENDO?Para que se exporte a una feria tiene que utilizarse el régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado. Hasta ahí no se puede solicitar el drawback.Una vez que se vende, se emite la factura, y se hace el cambio en la Aduana de temporal a definitiva. Recién ahí puedo solicitar el drawback.

¿QUÉ PASA SI EL INSUMO LOCAL ES FABRICADO CON INSUMOS IMPORTADOS?SI se puede solicitar Drawback, pero hay que estar seguros que ese insumo que se utilizó para fabricar el insumo pago impuestos.

2/42/4

[email protected]

Page 19: Drawback

PREGUNTAS FRECUENTES:PREGUNTAS FRECUENTES:

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MINIMO DE COMPONENTE IMPORTADO PARA SOLICITAR EL DRAWBACK?Ninguno.

¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ?La Aduana considera que al Valor FOB tiene que deducirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible de la operación final.

¿CÓMO ACREDITO UNA PRODUCCION POR “ENCARGO” ?A través de un contrato que diga que el exportador le entrega los insumos para elaboración. Aduanas no tiene una posición firme respecto a que el fabricante ponga los insumos.La factura debe consignar “servicio de producción” no el nombre del producto, porque sino puede entenderse como una venta.

3/43/4

[email protected]

Page 20: Drawback

PREGUNTAS FRECUENTES:PREGUNTAS FRECUENTES:

¿SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO SOLICITAR DRAWBACK?Si es por una producción por encargo, no se puede.Si es a través de una exportación por terceros si se puede. La DUA del exportador debe de adjuntar el nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero productor-exportador.

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[email protected]

Page 21: Drawback

RECHAZOS MAS FRECUENTES:RECHAZOS MAS FRECUENTES:

• No acreditar condición de productor exportador.

• No adjuntar factura por encargo de terceros

• Los datos de la Relación Insumo Producto se encuentran errados: Valor FOB, DUA de Exportación o importación, Serie de la DUA del insumo, etc.

• Suma del valor FOB de la Relación Insumo Producto es mayor que el monto solicitado.

• Fechas de las facturas de compra del insumo posteriores a la exportación.

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Page 22: Drawback

CASO PRÁCTICO 1:CASO PRÁCTICO 1:

Empresa productora-exportadora ‘ABC’ SAC:

•Importó: 100,000 botonesValor CIF = US$ 5,000, Ad-Val = 9% (pagó)Fecha de Numeración de DUA = 31/10/2006

•Exportación: En el proceso productivo de camisas utilizó 48,000 unidades de botones.

Cantidad de Camisas a exportar = 4,000 Unid.Valor Fob Unit = US$ 25.00Costo de Producción = US$ 40,000Fecha de Embarque = 28/03/2009

Consigna el código ‘13’ en la serie de exportaciónCon fecha 06/10/2009 solicitud la Restitución (Drawback).

1)Verifique, si procede la Restitución.2)De proceder la Restitución, calcule el monto de Restitución.3)Si la empresa ha contratado un broker para colocar su producto en el exterior, por el cual ha pagado comisión de US$ 1.00 por unidad y que está incluido en el Fob Unit declarado. ¿Cuál sería el valor de Restitución?

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Page 23: Drawback

CASO PRÁCTICO 2:CASO PRÁCTICO 2:

Empresa productora-exportadora ‘XYZ’ SA:•Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado: 350,000 uni. etiquetas autoadhesivas.

Fecha de Numeración de DUA Adm. Temp. = 28/12/2005Valor CIF = US$ 14,000Después de 05 meses decide nacionalizar la Admisión Temporal con fecha 28/05/2006 pagando por Ad-Val = 12%•Exportación: En el proceso productivo de conservas de langostinos utilizó 100,000 unidades de etiquetas autoadhesivas.

Unidades de Conserva Exportadas = 25,000 Unid.Fob Unit = US$ 10.00Costo de Producción = US$ 36,000Fecha de Embarque = 30/04/2009

Consigna el código ‘13’ en la serie de exportaciónLa empresa con fecha 12/10/2009, se acerca a la Aduana Aérea del Callao para presentar la Solicitud de Restitución.

1)Verifique, si procede la Restitución.2)De proceder la Restitución, calcule el monto de Restitución.3)¿Qué pasa si el comprador extranjero devuelve la mercancía porque está en mal estado? M.F.P.R.

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