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REGIMENES DE INFORMACION EN EL AGRO Dra. C.P. Claudia A. Chiaradía www.chiaradiazabala.com.ar

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REGIMENES DE INFORMACION EN EL AGRO

Dra. C.P. Claudia A. Chiaradía www.chiaradiazabala.com.ar

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Regímenes de Información para Productores

• Actualización de Datos en el RFOG - RG 2300 2644

• Capacidad Productiva y Existencias - RG 2750 3342

• Registración de Operaciones – RG 2596 - AFIP

• Cartas de Porte Extraviadas y Anuladas RG 2945

• Existencias de productor - Res. 684 ex - ONCCA

• Control Fiscal Agropecuario Res. ARBA – API

• Registro de Operaciones Inmobiliarias – RG 2820

• Renspa Verde - Senasa

• Control de Imágenes Satelitales

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Actualización de Datos RFOG

Cuando corresponde actualizar datos????

Debemos distinguir dos tipos de situaciones

1) Inscriptos por la RG 2300 es decir con posterioridad al 1/10/2007 o

bien que tengan actualización de datos finalizada a requerimiento

Llamados “Contribuyentes de la RG 2300”

1) Inscriptos con anterioridad al 1/10/2007

Llamados “Contribuyentes de la RG 2644 “

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Actualización de Datos RFOG

Contribuyentes de la RG RG 2300

Deben presentar documentación AFIP dentro de los cinco dias corridos

y maquinarias

Contribuyentes de la RG 2644

Sin Presentación documentación AFIP

sin maquinarias

Muy importante vía transferencia electrónica de datos, con clave fiscal únicamente

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Actualización de Datos RFOG

Plazos

Inscriptos por la RG 2300 o tengan actualización de datos finalizada a requerimiento

Hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente

mediante el aplicativo previsto en el Artículo 24,

Inscriptos con anterioridad a la RG 2300 Se aplica la RG 2644 (AFIP)

Mediante vía transferencia electrónica de datos, con clave fiscal únicamente

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EL RFOG Y LOS CONTRATOS ACCIDENTALES

NEGOCIOS EN PARTICIPACION - RIESGO

En los FRUTOS AGRICULTURA A PORCENTAJE

En las UTILIDADES. El dueño del campo puede

cobra en dinero pero participa del riesgo

CONTRATOS ASOCIATIVOS DE PRODUCCION

CESION DEL USO Y GOCE DEL PREDIO – SIN RIESGO

Arrendamiento Accidental con cobro en dinero

Arrendamiento con cobro en especie

OTROS

CEC – Convenio de Explotacion Conjunta

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AGRICULTURA A PORCENTAJE

• Ambas partes son coproductores

• Cartas de Porte, quienes la solicitan

• Normas de Facturación

• Ambos deben inscribirse en el RFOG

• RG 2644 - actualización de datos RFOG

• No se deben inscribir en la ONCCA dado que son coproductores

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CONTRATOS MIXTOS • Se pacta:

• Primero suma inicial en dinero sin devolución, mas

• Un Porcentaje a fecha de cosecha

A considerar

Tratamiento suma inicial de dinero:

• arrendamiento, retencion RG 830

• Parte del negocio en participación.

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CONTRATOS ASOCIATIVOS DE PRODUCCION

• Son contratos atípicos

• Las partes participan de los riesgos

• Todas las partes participan de las ganancias y de las perdidas

• Se puede preveer que el dueño del predio reciba su % en el negocio en dinero

• No es arrendamiento

• Deben ser contratos accidentales

• Debe autorizar a vender los granos a su socio accidental.

• Documentación - Retenciones

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REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE

GRANOS R.G. (AFIP) Nº 2300 En el caso de un contrato de asociación de explotación conjunta por una

cosecha entre dos sujetos A y B, en el cual el sujeto A aporta insumos y

realiza las labores culturales, mientras que el sujeto B es un arrendatario

que aporta el inmueble rural recibido en virtud de un contrato de

arrendamiento, con otro sujeto C que no participa del negocio conjunto,

cómo debe debe ingresarse dicho contrato de asociación conjunta en el

aplicativo RFOG a fin de realizar la actualización de datos dispuesta por la

R.G.G Nº 2300.

Si la opción correcta fuera “otros”, considerando que ninguno de los dos

son propietarios sino que lo es un tercero, de que manera se consignan

datos.

Rta FORO .: Podrá informarse como “Contrato Accidental” u “Otros tipos”,

correspondiente a la pantalla “Detalle de inmuebles de terceros”. Se

cubrirán los datos requeridos por el aplicativo y se aportará la

documentación correspondiente. En el marco de las acciones de

verificación y control, la Administración podrá requerir adicionalmente el

contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la disponibilidad del

inmueble para su afectación al contrato asociativo.

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LOS CONTRATOS Y EL RFOG

Contratos

• Fecha cierta del contrato.

• Deben indicar fecha de finalización

• Copia certificada del titulo de propiedad

• Impuesto Inmobiliario

• El arrendatario debe indicar has afectadas a agricultura.

• Forma de pago: en efectivo, en especie

• Factura por el arrendamiento

• Ley antievasión

• Retenciones RG 830

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IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS

OFERTA CON ACEPTACIÓN TÁCITA

No alcanzados por el impuesto de sellos dado que falta la firma

"Gas Natural Ban c/Pcia. del Neuquén del 27/9/05 y Esso Petrolera Argentina SRL c/Pcia. de Entre Ríos", del 13/9/06. CSN

Se considera aceptación tácita cuando:

• La propuesta se acepta mediante hechos o tácitamente. (ejemplo cuando se cobre la primer cuota del arrendamiento)

• La propuesta no es aceptada mediante firma ni por la transcripción de ésta o de sus elementos esenciales.

• Entre las partes existe un acuerdo con efectos jurídicos.

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Aclaraciones referentes a la RG 2750 Respecto a las existencias

Consumo propio

Semillas

Multiplicación de semillas

Diferencias no significativas entre lo informado existencias al

31/8 y lo vendido

Respecto de la capacidad productiva

Destino posterior

Contratos atípicos - Arrendamientos con pago en especie –

CEC – contratos parciarios

Verdeos – sorgo Semillas

Sujetos Obligados

Cruces con la RG 2300

Imágenes Satelitales

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INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y

LEGUMBRES SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA AGRARIA

RG 2750

C.P. Claudia A. Chiaradía

www.chiaradiazabala.com.ar

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INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

La información a brindar según este régimen se

refiere a:

o las existencias de granos no destinados a la

siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres

secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia

producción, y

o la capacidad de producción de los

contribuyentes que desarrollan la actividad

agrícola

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SUJETOS OBLIGADOS

• Los obligados a cumplir con el presente régimen son los

contribuyentes que realicen la actividad de obtención

de los productos aludidos en el punto anterior propios o

pertenecientes a terceros mediante alguna figura

prevista en la ley de arrendamiento y aparcerías (13246)

u otras modalidades de contratos asociativos o bien

accidentales.

• La obligación ha de cumplirse sin entrar a considerar el

carácter de la actividad, esto es, si la actividad agraria

constituye la principal que desarrolla el contribuyente o

si se trata de una complementaria a la principal.or

mediante la explotación de inmuebles, sean

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Aclaraciones referentes a la RG 2750 Respecto a las existencias

Consumo propio

Semillas

Multiplicación de semillas

Diferencias no significativas entre lo informado existencias al

31/8 y lo vendido

Respecto de la capacidad productiva

Destino posterior

Contratos atípicos - Arrendamientos con pago en especie –

CEC – contratos parciarios

Verdeos – sorgo Semillas

Sujetos Obligados

Cruces con la RG 2300

Imágenes Satelitales

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Información a brindar

Tipo de granos Vencimientos

Existencias al 31 de Agosto de cada año de granos y legumbres secas no destinados a la producción

Lino Girasol Maní en caja Maní para industria de selección Maní para industria aceitera Maní tipo confitería Colza Colza “00”/Canola Trigo forrajero Cebada forrajera Cebada apta para malteria Trigo Candela Trigo pan Avena Cebada cervecera Centeno Maíz Mijo Arroz cáscara Sorgo granífero Soja Trigo blando Trigo plata Maíz flynt o plata Maíz pisingallo Tripicale Alpiste Algodón Cártamo Porto blanco natural oval y alubia Poroto distinto del blanco oval y alubia Arroz Lenteja Arveja Poroto blanco seleccionado oval y alubia Otras legumbres Otros granos Garbanzo

Desde el 1 hasta el 30 de Septiembre de cada año

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Superficie agrícola destinada a los cultivos de:

Alpiste Arveja Avena Cártamo Colza/Canola Cebada Centeno Lenteja Lino Trigo Tripicale Otros granos provenientes de cultivos de invierno

Desde el 1 de Julio hasta el 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive

Algodón Arroz Girasol Maíz Maní Mijo Soja Sorgo Poroto Otros granos provenientes de cultivos de verano

Desde el 1 de Setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de Enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive

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Rectificativas Resulta importante aclarar que los datos originalmente

informados podrán ser objeto de posteriores modificaciones. El procedimiento para modificar dichos datos difiere según el momento en que se realice:

Modificación de datos realizada: Procedimiento

Con anterioridad a los vencimientos formales (ver punto 4)

Utilización del sistema “PRODUCTORES AGRÍCOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA” (ver punto 3)

Con posterioridad los vencimientos formales (ver punto 4)

Presentación de nota con carácter de DDJJ en la agencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, informando los datos que se desean modificar adjuntando: El acuse de recibo generado en la presentación El detalle de la información declarada generado en la aplicación La documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

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Contratos agropecuarios

Dado que el objetivo de la norma es poder controlar la capacidad operativa de los contribuyentes a la hora de solicitar cartas de porte y en lo referente al cruce con la registracion de contratos es muy importante ver las distintas modalidades contractuales Vemos algunos casos comunes en la actividad

Contratos asociativos

Según respuesta de la AFIP, a una consulta realizada por el estudio, se nos indica que, en los contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados Ho productores; entonces cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutosque tenga en el contrato. Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos dado que se considera como de propia producción).

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Sanciones El total o parcial incumplimiento del presente

régimen de información dará origen a los siguiente:

• Impedirá la registración de los contratos y operaciones conforme a la R.G. 2596 y modificatorias, o de los F.1116B o F.1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Esta circunstancia motivaría la imposibilidad de acceder a la devolución automática de las retenciones de IVA correspondientes a las operaciones de comercialización de granos, al generar inconsistencias en los controles realizados por el organismo fiscal previo a la determinación de las sumas a reintegrar.

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• Hará pasible al infractor de las sanciones reguladas por la ley del procedimientos fiscales (Ley 11683) en lo atinente a infracciones por incumplimiento de deberes formales.

• Será considerado como una incorrecta conducta fiscal en virtud de lo estipulado en el punto 7, apartado A, Anexo A de la R.G. 2300. Por lo tanto la falta de presentación de la mencionada información será considerada incorrecta conducta fiscal por temas formales, lo que implica que mientras dure el periodo de suspensión no se gozara del reintegro sistémico y si en el plazo de 60 días corridos a partir del vencimiento de este régimen de información no cumplimenta el mismo será excluido sin mas tramites.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP)

Alcance de la norma

• Régimen de información respecto de la

PRODUCCION TOTAL DE granos no destinados a la

siembra de

-

1. TRIGO

2. MAIZ, SOJA Y GIRASOL

• Independientemente del destino que se le otorgue

a los mismos con posterioridad a la

cosecha.(Venta, consumo propio, otros)

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP)

Sujetos obligados

• Los productores cuya actividad -principal o

complementaria- sea la obtención de los granos

no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y

girasol, mediante

1. La explotación de inmuebles rurales, propios o de

terceros,

2. Bajo alguna de las formas establecidas por la Ley

13.246 - de Arrendamientos y Aparcerías Rurales- u

otras modalidades.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Presentación

• Servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD

PRODUCTIVA" del sitio "web" de este Organismo

(www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" y

consignar los datos requeridos por el sistema.

• Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado

no disponga, al momento de suministrar la información, de

existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la

producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o

girasol.

• Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un

acuse de recibo.

• De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será

rechazada automáticamente por el sistema, generándose una

constancia de tal situación.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) - Vencimientos– • La información se suministrará -por cada campaña

agrícola- en los plazos que, para cada caso, se

establecen a continuación:

• a) Trigo: desde el día 1 de septiembre

correspondiente al año de inicio de la campaña

agrícola y hasta el día 28 de febrero del año

inmediato siguiente, ambos inclusive.

• b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del

año inmediato siguiente al inicio de la campaña

agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año,

ambos inclusive.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) - Vencimientos

• El régimen informativo a que se refieren los incisos

precedentes deberá ser cumplido con

posterioridad a la presentación de la información

de la superficie productiva correspondiente a cada

grano, de acuerdo con lo dispuesto por la RG

2750/10, y con anterioridad al traslado y

comercialización de los productos obtenidos.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Rectificativas

1. Ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal

"PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA", a

cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

2. Transcurridos los plazos señalados,

Toda modificación de los datos ingresados, deberá solicitarse

presentando unamultinota , en la cual se informarán -con carácter

de declaración jurada- los datos que se desean modificar,

adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el

detalle de la información ingresada emitido por la aplicación y la

documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Sanciones

• El incumplimiento -total o parcial- del régimen de

información dispuesto en esta resolución general

producirá, respecto de los sujetos obligados, los

siguientes efectos:

• a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a

la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de

corresponder- y a la registración de los contratos y

operaciones conforme a la RG 2596/09, o de los

Formularios C1116B y C1116C, de acuerdo con las

previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el

incumplimiento.

• b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas

en la Ley 11.683.

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Sanciones

Sin perjuicio de lo anterior, la AFIP podrá determinar la

incorrectaconducta fiscal de los sujetos obligados y disponer la

suspensión transitoria de los mismos en el "Registro Fiscal de

Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas

a) Suspensión problemas formales . Punto 7., apartado A, del

Anexo VI de la RG 2300/07.

Falta de presentación -total o parcial- del régimen de información

establecido por la presente

b) Suspensión Incorrecta conducta fiscal producto de las verificaciones

y/o fiscalizaciones apartado B del precitado Anexo VI.

Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad

económica de la actividad desarrollada por el contribuyente,

determinada mediante controles objetivos practicados con motivo

de verificaciones y/o fiscalizaciones

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Régimen de Información de producción de granos

RG (AFIP) 3342- (AFIP) – Sanciones

• Las disposiciones establecidas por la RG 3342/12

entrarán en vigencia a partir del día 25/06/2012,

inclusive, y resultarán de aplicación a partir de la

producción de la campaña agrícola 2012-2013,

inclusive.

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• ID 15551525

¿Cómo se debe proceder cuando se efectúan envíos parciales

de la producción y se conoce gradualmente lo efectivamente

cosechado?

• 29/06/2012 12:00:00 a.m.

El régimen informativo debe ser cumplido con posterioridad al

cumplimiento de la presentación de la superficie productiva

correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y

comercialización de los productos obtenidos

• Dada la aplicación de distintas superficies o zonas geográficas

productivas, se prevé que el contribuyente informe a medida

que culmina la cosecha por zona y/o superficie antes de su

comercialización, en el lapso de tiempo previsto para su

cumplimiento.

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En orden a lo señalado, la información se suministrará

previamente, cuando en forma concurrente tiene lugar el

traslado y la comercialización de los granos.

No obstante, una vez efectuado el cumplimiento del régimen, el

contribuyente puede modificar la presentación realizada antes

del vencimiento de los plazos indicados en el art. 4 de la RG

3342/12, ingresando nuevamente al servicio con Clave Fiscal

"PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD

PRODUCTIVA", a cuyo fin resultarán válidos los últimos

informados.

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• Transcurridos los plazos señalados, toda

modificación de los datos ingresados, deberá

solicitarse presentando una nota en la

dependencia de este Organismo en la que el

contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a

lo dispuesto por la RG 1128/01, en la cual se

informarán -con carácter de declaración jurada-

los datos que se desean modificar, adjuntando el

acuse de recibo generado en la presentación, el

detalle de la información ingresada emitido por la

aplicación y la documentación respaldatoria de la

modificación solicitada.

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RÉGIMENES DE INFORMACIÓN

Capacidad productiva (potencial ) y existencias de

granos (RG 2750)

Hasta 31 de enero

(has)

30 de septiembre (kg)

Existencias al 31/8

Hasta

31 de octubre

(has) -Cantidad de Cartas de Porte

-DJ de ganancias

-Rectificativas

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CUENTA CORRIENTE GRANARIA

Puntos a considerar

1- Importancia de actualización de datos en la RFOG

2- Superficie declarada RFOG vs. Superficie declarada en

Anexos II Y III RG. 2750

Deben diferir en :

-Doble cultivo

-Casos especiales a considerar

3- Producción potencial (Definición institucional ) Hectáreas sembradas por rendimiento estimado.

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CUENTA CORRIENTE GRANARIA

Existencias declaradas al 31/08 (Anexo I RG

2750)

+

Producción potencial (Anexo II Y III RG 2750)

Produccion real RG 3342 – trigo maiz, soja

girasol -

Consumo

Operaciones registradas (RG 2596)

Granos para consumo propio y otros destinos

=

Stock final de granos

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RÉGIMENES DE INFORMACIÓN

Desde 1/7 al 31/10

Has – cultivos de invierno (trigo, cebada otros) - Anexo II RG

2750

CON POSTERIORIDAD A ESTA PRESENTACION

Desde el 1/9 al 28/2

Kilos cosechados trigo únicamente - RG 3342

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RÉGIMENES DE INFORMACIÓN

Desde 1/9 al 31/1

Has – cultivos de verano (soja, girasol, maíz, otros) - Anexo III

RG 2750

CON POSTERIORIDAD A ESTA PRESENTACION

Desde el 1/1 al 31/8

Kilos cosechados girasol, maíz, y soja únicamente - RG 3342

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RG 3342 -Producción TRIGO (Kilos)

1/9/ al 28/2/2013

RG 2750 -Anexo II: 1/7/2012 al

31/10/2012

** la información de la RG 3342 se presenta con posterioridad a la

informada por la RG 2750

01/07/2012

31/10/2012

01/09/2012

28/02/2013

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RG 2750 -Anexo III : 1/9/2012 al 31/1/2013

RG 3342 -Producción Soja -Maíz- Girasol 1/1/2013al

31/8/2013

** la información de la RG 3342 se presenta con posterioridad a la informada por la RG

2750

01/09/2012 31/01/2013

01/01/2013 31/08/2013