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Page 1: Dr. Nelson Rochet al Hon. Juez Federal Gustavo Gelpí

San Juan, PR

15 de marzo de 2011

Dr. Nelson Rochet al Hon. Juez Federal Gustavo_Gelpí

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Hon. Juez Don Gustavo A Gelpí:

Reciba mis mayores respetos y saludos de parte de este su servidor, el Dr. Nelson Rochet Santoro,JD, Ph.D., Historia América, Historiador Profesional, Abogado (JD) y Profesor a T/P en UPR y UIPR, 787 630-0810 y correo electrónico : [email protected], también, amicus curiae en el caso civil federal , Centro Salud Playa Ponce, 06-1258. et.al.

Como compatriota que al igual que yo, aboga por la descolonización, y la causa de la justicia y la igualdad para todos los ciudadanos americanos que residimos en PR, quise enterarle de que ya concluí mi tesis doctoral de historia sobre "El Racismo del Congreso de EEUU y el Territorio No Incorporado Colonial". En vista de que mañana nos hará el grandísimo honor de disertar muy magistralmente en las aulas de la Escuela de Derecho en la UIPR, sobre la injusticia y el discrimen de los casos insulares quise enterarle de los siguientes hechos o datos históricos que constan de mi investigación o disertación doctoral, la cual le invito le eche una ojeada con sus grandes habilidades analíticas e interpretativas--lo felicitamos por eso y mil cosas mas--

1. Que el status de Territorio No Incorporado (TNI) fue producto de un Congreso Nacional dominado por defensores del racismo supremacista blanco anglosajón que fue denunciado por el mismo Vicepresidente de EEUU, Hubert Horatio Humphrey el 30 de marzo de 1964 segun consta del Congressional Record. Véanse sus expresiones allí:

"Unfortunately, the doctrine and practices of racial supremacy

are too widely and tenaciously held [in the United States]..."

HUBERT H. HUMPHREY (D-MINN.)

VICEPRESIDENT OF THE U.S.

110 CONGRESSIONAL RECORD, PAG. 6532

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88TH CONGRESS, 2ND SESSION, MARCH 30TH 1964

U.S. GOVT. PRINTING OFFICE, WASHINGTON, 1964

2. Que la teoría jurídica y sociológica detrás de la figura del TNI era que se nos veía a los puertorriqueños como "negros, mulatos, indios y mestizos o españoles mezclados con negros e indios, y que por tal accidente o circunstancia histórica , éramos o teníamos que ser "inferior races".

3. Que por ser alegadamente, "inferior races" no estábamos aptos para tener los mismos derechos y prerrogativas y privilegios políticos de voto y otros derechos denominados como "artificiales" por el Juez Presidente William H Taft, que los demás conciudadanos blancos anglosajones de los Estados.

4. Que para bloquearle al paso o avance hacia la Estadidad a los habitantes de los Teriritorios Insulares--vistos como de "razas inferiores", había que fabricar o confeccionar la figura del "TNI" que "pertenece a pero no es parte de EEUU" y que es "Foreign in a Domestic Sense" (Downes vs. Bidwell, 182 U.S. 244, a las págs. 341-342, y la 286)

5. Que se nos nego la aplicacion plena de todos los derechos bajo la Constitucion de EEUU porque existía la visión o filosófica del racismo de “white supremacy” de que esa constitución era para beneficio, invocación y uso exclusivo de gente o ciudadanos de raza blanca anglosajona y para nadie mas,

aunque después, se interpretó, que también seria extendida a gentes después que fueren de la pura raza blanca, aunque no necesariamente, anglosajona. Que fuesen blancos de la denominación que fuese, pero que fuesen blancos al fin.

6. Que el mismo ex Juez Pres. de la Corte de Boston, Don Juan R Torruella, en su opinión disidente de Igartúa vs. U.S. (2005)expresó que el fracaso de la Reconstrucción en los EEUU en la que se intentó implantar una democracia racial con igualdad para todo el mundo independiente de la raza o del color, fracasó estrepitosamente post 1877, y que la mentalidad que prevaleció fue la de relegar a los negros como ciudadanos de 2nda Clase, despojados de igualdad bajo la Ley, y de privilegios de voto por el Presidente y por todo el mundo all. Que la línea política que prevaleció en la Nación, post 1877 y de allí en adelante, hasta la misma Guerra Cubano Hispanoamericana, fue la de que a los pueblos de los Territorios Insulares, vistos como pueblos de "color" y de "inferior races" se les daría el mismo tratamiento político que se les administro a los negros libertos post 1877: se les segregaría y se les negaría la igual protección de las leyes no obstante dársele "lip service" a un pretendido "trato de igualdad separada" "separate but equal" bajo Plessy vs. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896).

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7. Que el misterioso y peculiar caso de Dred Scott vs. Sandford, 60 U.S. 393 (1857) que dio el visto bueno al racismo esclavista, el mismo que se invoco para negarle al esclavo Dred Scott la igualdad bajo la ley y todos sus derechos como ciudadano, inspiro el 2ndo Párrafo del Art. IX del Tratado de Paris, que leía mas o menos así, "el status político y los derechos civiles de los nativos aquí cedidos por España, seran determinados por el Congreso." En la Decisión de Dred Scott vs. Sandford, supra., resolvió el Juez Presidente Roger Brooke Taney, de filosofía racista y esclavista, que : a) que el status o condición política y los derechos civiles de los negros, serian determinados por los blancos [anglosajones]; y que aquellos que descendían [de los negros] de los que fueron traídos de África como esclavos a EEUU en 1619 y su posteridad, de ahí en adelante, NO PODIAN EXIGIR NI TENER, LOS MISMOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES BAJO LA CONSTITUCION DE EEUUU.COMO LOS TENIAN LOS BLANCOS. Puede así verse que el espíritu del racismo y del discrimen racial institucional que animaba la decisión desgraciada del caso Dred Scott, animaba el Art. IX del Tratado de Paris de 1898.

8. Los casos insulares parten de la premisa de que todos los habitantes de las colonias de 1898 arrebatadas a España, éramos la letania de "NEGROS, MULATOS, INDIOS, MESTIZOS DE ESPAÑOLES BLANCOS CON NEGROS Y CON INDIOS" y habitantes de la Zona Tropical, y por ende, "INFERIORES" en inteligencia, capacidades intelectuales y físicas a los blancos anglosajones de raza "SUPERIOR". Nos aplicaron en dichos casos, la Teoría del Fatalismo o Determinismo Geografico de la Escuela Geografica Americana y Alemana, bajo los postulados teóricos de Karl Ritter y Friedrich Ratzel. Estos afirmaban seudocientíficamente, aunque con visos de aparente ciencia válida, que todos los pueblos dentro de los 20 Grados de Latitud Norte y 20 Grados de Latitud Sur, respecto del paralelo 0 Grados del Ecuador, éramos inferiores necesaria e inevitablemente, a los pueblos blancos europeos de la Zona Templada al norte del Paralelo 32 Grados del Ecuador.

Entonces los amigos del National Geographic Society, y los circulos dirigentes del Congreso de nuestra Nación, en Washngton, concluyeron "inescapablemente" que como PR estaba dentro de los Paralelos 17 a 18 Grados Norte del Ecuador, que éramos un pueblo tropical y por ende, condenados por la "Raza" y por la geografía "científica" a ser inferiores física y moralmente a los habitantes europeos y norteamericanos al Norte del Paralelo 32 Grados Norte del Ecuador. Le invito a estudiar mi Tesis Doctoral. Allí se explica todo esto en detalle.

9. Lo importante a entender es que, toda la politica colonial de EEUU hacia PR bajo los Casos Insulares y las Leyes Orgánicas Foraker, la 600 de 1950, etc., de discrimen racial y étnico que usted denunciara en el 2008---con toda la razón histórica----Mi Tesis lo apoya---esta sostenida y apoyada en la visión prevaleciente en los Congresos 55, 56 de 1898 al 1900, de que "We the People" ---norteamericanos de raza blanca---somos superiores y exclusivos---y "the others"---son razas inferiores que no tienen ni pueden tener los mismos derechos de los pueblos de los otros 7 Territorios que fueron tenidos en y antes de 1898 como "incorporados", a diferencia y distinción de los insulares de Cuba, Filipinas, Guam y PR vistos como indeseables y racialmente no aptos para incorporarlos a la Federación o a la Unión como los previos a 1898. Y bajo esa base o fundamento, se nos ha tenido por muchos años como "TNI" a pesar de que usted y yo sabemos, Hon. Juez, que nosotros, en realidad, estamos incorporados a EEUU al menos, "de facto" a no ser que Boston le compre a usted su teoria de la Resolución del 10 de Noviembre de 1898. Yo fui unido al pleito como Amicus Curiae. Y no exprese nada contra su teoria de que ya

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estábamos incorporados. Me pareció sumamente interesante. Debo plantearle como historiador que si Boston y/o el Supremo Nacional se la rechazaran, creo que usted podría contraatacar, jurídicamente hablando, que si ese fuese el caso, de que "estamos como Territorio No Incorporado” a estas alturas de la historia, yo le propongo, que entonces debemos argumentar que, debido a que el TNI como oficialmente se designa a PR en las Relaciones PR EEUU, que debe exponerse que esa categoría y figura jurídica, es ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E IMMORAL, PORQUE ES LA EXPRESION DIRECTA, ABSOLUTA Y COMPLETA, DEL RACISMO DEL "WHITE ANGLOSAXON SUPREMACY" QUE PREVALECIA EN EL CONGRESO DE EEUU, EN SU TRIBUNAL SUPREMO, EN LOS TRATADISTAS DEL HARVARD Y EL YALE LAW REVIEW, Y EN TODOS LOS AMBITOS DE LA SOCIEDAD ESTADOUNIDENSE ALLA POST 1898. Y que además, que en la medida en que el Congreso de EEUU se ampara a estas alturas de la historia, en esa oprobiosa figura jurídica del racismo supremacista de los 1900, para aplicar toda una amplia gama de políticas discriminatorias contra 4 millones de ciudadanos americanos en PR, que estaría continuando de forma ininterrumpida, hacia la Isla nuestra y su gente, el discrimen étnico, racial, político y económico intencional, en violación de la Constitución, Cl Vta (igual protección de las leyes) y en abierto desafío y también violación de 5 Tratados Internacionales de Derechos Humanos, todos los cuales, exigen a los Gobiernos que los suscribieron, la igual protección de las leyes y el no discrimen contra sus ciudadanos.

Según el Dr. Pedro Rosselló, todos esos cinco tratados están siendo violados por nuestro Gobierno Nacional cuando mantiene todavía a 4 millones de ciudadanos americanos de PR en un régimen de sometimiento y subordinación colonial rechazado por las Naciones Unidas, y EEUU es parte de la ONU, mas le viola múltiples derechos humanos al mantener a los habitantes de la Isla como ciudadanos de segunda o tercera categoría, bajo un régimen de manifiesto y completo discrimen en lo que el propio Congreso y Tribunal Supremo de EEUU llaman: el “Territorio No Incorporado” que “pertenece a, pero no es parte de EEUU.” (Downes vs. Bidwell, 182 U.S. 244, a la pág. 286).

10. Le incluí un Articulo del North American Review de January 1901, que recoge el discurso del Ex Presidente Republicano de EEUU, 1889-1893, Benjamin Harrison. Este ataco la política de discrimen jurídico y político del Partido Republicano Nacional respecto de las colonias insulares. En dicho discurso, el ex presidente Harrison, ataca los fundamentos teóricos de los casos insulares. Tal vez, Hon. Juez, le convenga darle una lectura a este artículo de 22 págs. antes de producir usted su magistral discurso, que no nos cabe la menor duda, podría tal vez llamarse, no sabemos, "the speech heard round the world: a colonial people's plight." La historia, Juez, lo estará presenciando. Vamos todos y lo apostamos todo a usted. Éxito y Buena Suerte, Que Dios Nos lo Bendiga y los Acompañe. Como historiador profesional que documenta cada acontecimiento en esta insular barataria, conservare su discurso para la historia judicial federal de PR. y para la historia de las relaciones políticas y jurídico constitucionales entre PR y EEUU. Este país cuenta con su gran inteligencia y su ya legendario valor judicial.!! Mañana, estaremos con Dios y con Usted!! Lo apoyamos!!!