dr. alberto retamozo
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UNIDAD II
El postor. La capacidad del postor y el registro nacional de proveedores. Los proveedores extranjeros. Las
excepciones e impedimentos a la inscripción
COMPETENCIA
ENTIDAD
FUNCIONES
FUNCIONARIOS
CAPACIDAD
PARTICIPANTE, POSTOR,
CONTRATISTA
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
RNP
INSCRIPCIÓN EN EL RNP
“significa un recaudo de
habilitación, como condición subjetiva
para poder presentarse como
oferente en un procedimiento
licitatorio”
Calificación genérica de eficacia de los licitadores
para un sinnúmero de procedimientos licitatorios.
OBJETIVO
Posibilitarle a la Administración conocer el grado de suficiencia o de
insuficiencia de los oferentes.
Numeral 9.1 del Art. 9 de la LCE
(modificado por la Ley N° 29873)
Condición que para ser participante, postor y/o
contratista
Estar inscrito en el RNP, y no estar impedido, sancionado
ni inhabilitado para contratar con el Estado
Numeral 9.4
Administración, organización y vinculos
del RNP
El OSCE organiza y administra el RNP
Vínculos del OSCE:
SUNARP, RENIEC, SBS, SUNAT, PNP, INDECOPI
TIPOS DE REGISTRO EN EL RNP
Registro de Proveedores de Bienes
Registro de Proveedores de Servicios
Registro de Consultores de Obras
Registro de Ejecutores de Obras
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y EL RNP
Numeral 9.2 del artículo 9 de la LCE, modificado por D.S. N° 29873; artículo 252 del RLCE; artículo 63 de la Constitución Política de 1993
REGLA GENERAL
Los requisitos que se establezcan para la inscripción en ningún caso “constituyen
barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de
reciprocidad”
La aplicación de este principio “no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de inscripción en el
RNP”.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
Artículo 252 del RLCE
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
Las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la inscripción y/o renovación ante
el RNP.
DE OBSERVARSE ALGÚN TRATO DISCRIMINATORIO
A LAS EMPRESAS PERUANAS EN DETERMINADO PAÍS RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO
EQUIVALENTE AL RNP
Cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante el OSCE para que este a su vez verifique tal hecho en un plazo de 60 días hábiles.
DE SER POSITIVA LA VERIFICACIÓN
El OSCE exigirá los mismos requisitos a las empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las
empresas peruanas.
Si estas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir las nuevas exigencias al momento de su
renovación y/o nueva inscripción.
La inscripción en el RNP. Reglas Artículo 252 del RLCE
Validez de un año a partir del día siguiente de su aprobación.
El procedimiento de renovación se puede iniciar dentro de los 60 días calendarios anteriores a su vencimiento.
El proveedor deberá acceder electrónicamente a su respectiva constancia a través del portal institucional del
OSCE.
Proveedores
Serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato.
Entidades
Deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional de OSCE.
No puede exigirse la licencia de funcionamiento.
INSCRIPCIÓN DE SOCIOS COMUNES. Artículo 260 del RLCE, modificado por D.S. N° 138-2012-EF
Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o
aportes sean superiores al 5% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos:
“con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que
formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen en un mismo ps, solo lo harán en
consorcio y no independientemente”.
Impedimentos para inscribirse en el RNP
Artículo 259 del RLCE, modificado por D.S. N° 138-2012-EF
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación.
Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado
documentación falsa o información inexacta al RNP
Excepciones a la inscripción Artículo 256 del RLCE, modificado por D.S. N° 138-2012-EF
Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3 de la LCE.
Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre
bienes y servicios.
EL PROVEEDOR EXTRANJERO NUMERAL 9.3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LCE
Reglas
Se hará aplicando el Principio de Reciprocidad (recibirán el mismo trato que las empresas
peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado)
Esta disposición que no se aplica a los proveedores que provengan de países con los
cuales el Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya
disposiciones en materia de contrataciones públicas
Empresa extranjera no constituida en el Perú y que no cuentan con
capital social en el país:
Caso: Obra pública
ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN ESTARÁ EN FUNCION DE:
La asignación de capital que le hubiera sido efectivamente depositada en una entidad del
sistema financiero nacional (sucursales) y, de un mecanismo equivalente (en el caso de las
personas jurídicas no domiciliadas), quienes deberán acreditar haber depositado en una cuenta abierta en una empresa del sistema
financiero nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en
virtud del cual se calculará su capacidad máxima de contratación.
SUCURSALES DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ Y PERSONAS JURÍDICAS
NO DOMICILIADAS
Los aportes dinerarios, deberán ser aprobados por la Junta General de
Accionistas u órgano análogo de la Sociedad, previamente a su depósito efectivo, de
acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del país en virtud de las cuales se
hubiera constituido la matriz.
Validez de los aportes frente al RNP
EL RNP Y LOS CONSORCIOS
Cada uno de los consorciados debe tener inscripción vigente en el registro
correspondiente.
El impedimento para contratar con el Estado de uno de los integrantes,
afecta a todos
LOS CONSORCIOS Artículo 36 de la LCE
DEFINICIONES DE CONSORCIO: LA LGS Y LA LCE
ANEXO DEL RLCE
“contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con el criterio de
complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar
en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado”
Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, modificada por la Resolución Nº 391-2012-OSCE-PRE
Mediante esta modalidad se pueden asociar personas naturales y/o personas jurídicas,
tanto nacionales como extranjeras, con el fin de participar en los procesos de contratación
que realicen las entidades, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente,
por lo que cada integrante del consorcio mantiene su personalidad jurídica.
PRECISIÓN DE LA DIRECTIVA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LCE
No resulta aplicable a la asociación de personas de duración ilimitada o indefinida que, denominándose
consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en los
Registros Públicos
LEY GENERAL DE SOCIEDADES Define no al consorcio mismo, sino al contrato de
consorcio como “el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el
propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le
encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del
consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato”.
Fases en que se desenvuelve el Consorcio
FASE DE SELECCIÓN
FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
EL CONSORCIO EN LA FASE DE SELECCIÓN
LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
Se acredita mediante la Promesa Formal (PT). Incluye el porcentaje de participación (obligaciones) de c/u de los participantes.
Es un contrato preparatorio bajo la modalidad de compromiso de contratar.
Finalidad
Que los sujetos que quieran conformarlo, expresen su voluntad de asociarse
Deberá ser suscrita por c/u de sus integrantes o de sus representantes
legales.
CONTENIDO MINÍMO Información obligatoria e
incumplimiento insubsanable
a. La identificación de los integrantes del consorcio.
b. La designación del representante común del consorcio.
c. El domicilio común del consorcio.
d. Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes
Cada integrante debe precisar las obligaciones que asume en la ejecución del objeto de la convocatoria, sea que estén o no
directamente relacionadas a dicho objeto, pudiendo estar vinculadas a otros aspectos, como administrativos,
económicos, financieros, entre otros.
Obras Los consorciados deben identificar quién asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la
elaboración del expediente técnico, según corresponda.
e. El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes:
Los consorciados deben valorizar sus
obligaciones, estén o no referidas al objeto de la contratación.
Indicarán el porcentaje que representa dicha valorización respecto del monto de la
propuesta económica. El porcentaje debe ser expresado en número
entero, sin decimales.
NO PUEDE SER MODIFICADA EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
•a, d, e.
MODIFICACIÓN CON ACUERDO
UNÁNIME •b y c
EL CONSORCIO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE CONTRATO
EL CONTRATO DE CONSORCIO
La Promesa se convierte en Contrato de Consorcio
(requisito previo para la suscripción del contrato)
EL CONTRATO DE CONSORCIO. Art. 141 RLCE
Se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas, donde se designa al representante o
apoderado común.
Carecen de eficacia legal frente a la entidad los actos realizados por personas distintas al representante o
apoderado común.
Se mantiene la información referida al porcentaje de
obligaciones de c/u de sus integrantes, conforme a lo
indicado en la promesa formal del consorcio.
PRECISIONES DE LA DIRECTIVA N 016-2012-OSCE/CD AL CONTRATO DE CONSORCIO
Contener la información mínima.
Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente,
señalar el RUC del Consorcio.
Consignar las firmas legalizadas ante notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus
apoderados o de sus representantes legales, según corresponda.
Información adicional que pueda consignarse en el contrato de consorcio
con el objeto de regular su administración interna, como es el régimen y los sistemas
de participación en los resultados del consorcio, (artículo 447 de la LGS).
En ningún caso, podrá aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se
presente nuevamente la promesa formal de Consorcio.
REGISTRO DEL CONSORCIO EN EL PS
Puede inscribirlo uno d elos integrantes
Los integrantes debe contar con RNP vigente
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE LOS CONSORCIOS
Las partes no podrán presentar propuestas por
separado.
EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE LOS CONSORCIOS
ARTÍCULO 48 DEL RLCE, MODIFICADO POR D.S. N° 138-2012-EF
Podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados,
de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto
materia de la convocatoria.
PONDERACIÓN
Según lo señalado en la Promesa
(% de obligaciones asumida por c/u)
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSORCIOS
NIVELES DE RESPONSABILIDAD. Art. 239-R
FASE DE SELECCIÓN
Se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a esta la sanción a que hubiera
lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio pueda individualizarse al infractor.
FASE DE EJECUCIÓN DE CONTRATO
Se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le
corresponda, sin excepción alguna.