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HILDA MELO YLLATINCO DERECHO PROCESAL PENAL II Módulo: I Unidad: VII Semana: 2

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PPT Juicio Oral en el marco del Nuevo CPP

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  • HILDA MELO YLLATINCO

    DERECHO PROCESAL PENAL II

    Mdulo: I Unidad: VII Semana: 2

  • JUICIO ORAL

    (caracteristicas)

    A.) Fase principal del proceso comn. Aplicable a procesos especiales.

    Art. 356 seala que juicio es etapa principal del proceso que se realiza sobre

    base de la acusacin. Sustento del modelo acusatorio. En juicio partes

    presentan casos ( teora del caso), interrogan testigos y peritos, discuten

    pruebas actuadas en audiencia y finalmente se dicta sentencia.

    Actual proceso penal establece distintos procedimientos (ordinario, sumario,

    querella, sumarsima investigacin y faltas).

    NCPP adopta una sola clase de proceso o proceso tipo, denominado proceso

    comn, cuyas reglas son aplicables a procesos especiales y complementadas

    por reglas especficas.

  • B.) Juicio a cargo de un juez imparcial: Verdadero tercero imparcial. No conoce

    fase intermedia ni recursos de apelacin por incidentes promovidos en la

    investigacin preparatoria. La actividad recursal est a cargo de la Sala Penal

    Superior ( Sala de Apelaciones). No est contaminado por pre-juzgamientos

    anteriores.

    Se forma conviccin sobre la base de lo visto y odo en juicio oral. Formacin de

    cuaderno para el debate es distinto a expediente judicial donde slo constarn

    actas de diligencias objetivas e irreproducibles como prueba anticipada y prueba

    pre-constituida (art. 136).

    Mnima intervencin. Partes aportan prueba, controlan su prctica, interrogan,

    objetan y discuten prueba. Moderador. Objeciones.

    Recomendable, primero, actuar pruebas de cargo y luego las de la defensa. Al

    juez corresponde funcin de conductor o moderador del debate (art. 375 .4 y

    378 .4).

    A partes corresponde efectuar interrogatorios .Juez por excepcin puede

    hacerlo cuando aprecia vacos (art. 375 .4) y siempre despus de las partes.

  • C.) Oralidad y desburocratizacin: Juicio se desarrolla oralmente.

    Alegaciones de apertura, declaraciones de las partes, de testigos,

    peritos, presentacin e incorporacin de prueba material y

    documental, alegatos finales y sentencia se realizarn empleando

    la oralidad.

    Ejemplo: para incorporar al debate acta de incautacin de pistola

    al acusado no slo disponer lectura sino citar al Polica que

    intervino y la levant. Art. 361.3 prohbe lectura de escritos.

    Litigacin oral. Juez pueda dictar fallo a viva voz (art. 396 .2).

    Slo se valora prueba incorporada al juicio legtimamente.

  • D.) Rapidez del juicio y flexibilidad en la actuacin probatoria:

    1. Se busca que juicio se inicie y concluya el mismo da o en sesiones

    consecutivas, no mini audiencias.

    2. No se lee toda la acusacin. Fiscal hace resumen.

    3. Cambio de abogado defensor cuando no concurre a dos sesiones de audiencia

    consecutivas.

    4. Empleo de medios tcnicos para registrar la audiencia;

    5. Tiempo limitado para el uso de la palabra por las partes.

    6. Orden para practicar pruebas no es rgido.

    7. Uso de tecnologa de video conferencia,

    8. Posibilidad de dictar fallo con algunos fundamentos a viva voz, y

    posteriormente redactar y leer ntegramente la sentencia.

  • PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL A.- Oralidad: medio apropiado para prctica de la prueba. A travs del lenguaje oral se expresan las partes, los testigos y los peritos. La oralidad

    permite concentracin muy til para valorar relacionadamente todos los

    elementos que influyen en sentencia.

    Declaraciones espontneas en base a memoria y a travs de la palabra para

    ser odas directamente por los jueces. La lectura daa inmediacin de jueces

    y el contradictorio. Slo por excepcin se permite oralizacin de ciertos

    medios de prueba.

    Audiencia se realiza oralmente, pero se documentan en actas (art. 361. 1).

    Audiencia podr registrarse mediante medio tcnico. Prohibido dar lectura a

    escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo

    supieren hacer en idioma castellano.

  • B.- Publicidad: Transparencia, reduce espacios de corrupcin, legitima. Se prohbe acceso de cmaras fotogrficas o de filmacin, grabadoras, etc.

    La publicidad del juzgamiento viene desde lejanos tiempos. Los griegos eran

    juzgados en el tribunal de Helin porque se juzgaba en la plaza pblica y

    bajo a la luz del sol, en la Roma republicana se haca en la plaza del Mercado.

    Cuestionando el sistema inquisitivo que despus se entroniz en Europa

    Mirabeau dijo dadme el juez que queris, corrompido, enemigo

    mismo si queris. Poco me importa, con tal de que nada pueda hacer

    sin la presencia del pblico.

    Garanta a ciudadanos para control de justicia y que sentencias sean reflejo

    de deliberacin de pruebas actuadas dentro del juicio oral.

  • Transparencia que da la publicidad permite control del poder

    jurisdiccional (de decisin) y del poder acusatorio fiscal (de requerimiento

    o persecutor del delito). Controlar posible arbitrariedad de jueces o

    fiscales. La publicidad sirve para los fines de prevencin general

    atribuidos al derecho penal y a la pena.

    La publicidad de los procesos se ajusta a normatividad internacional

    como el art. 10 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,

    art.14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y art. 8.5

    del Pacto de San Jos de Costa Rica. Nuestra Constitucin la recoge en el

    art. 139.4 y el NCPP en el art. I inc.2 del Ttulo Preliminar y art. 357.

    Excepcionalmente, mediante resolucin debidamente motivada se puede

    disponer que el juicio oral se realice total o parcialmente en privado.

  • C.- Inmediacin: Supone percepcin de la prueba por parte del juez y su participacin personal y directa en la produccin del medio

    probatorio.

    Al servicio de la inmediacin confluyen los principios de identidad del

    juzgador, concentracin y continuidad en las audiencias (art. 359).

    Para eliminar prctica judicial actual de llevar a cabos audiencias

    diminutas con varios das de diferencia entre una y otra sesin, que

    afecta la inmediacin, el NCPP establece que entre sesiones no podrn

    realizarse otros juicios, salvo que las caractersticas de la nueva causa lo

    permitan (art. 360 .5)

    No debe mediar nadie entre el Juez y la percepcin directa de la prueba.

  • Baytelman, dice: para que la informacin sea confiable para que satisfaga un mnimo control de calidad debe ser percibida directamente por los

    jueces. Esto es lo que llamamos Principio de Inmediacin: la idea de que

    nadie medie entre el juez y la percepcin directa de la prueba, por ejemplo el

    testigo que est declarando

    nica excepcin a esta regla es la prueba anticipada y la prueba pre-

    constituida. Los jueces no son jueces de papeles.

  • D.- Contradiccin: es una derivacin de garanta constitucional de inviolabilidad del derecho de defensa.

    La parte contra la que se oponga una prueba debe tener la oportunidad procesal de

    conocerla y discutirla.

    En la fase intermedia la Fiscala puede ofrecer medios de prueba de cargo al formular su

    acusacin (art. 349.1h), las que deben ser puestas en conocimiento de las otras partes, la

    que en un plazo de diez das podr ofrecer su pruebas para el juicio (artculo 350 .1 f) y

    plantear las tachas a los testigos y peritos ofrecidos (artculo 350 .1h)

    El interrogatorio directo (art. 375.3) y el contrainterrogatorio (artculo 378 .8 ) de los

    testigos y peritos corresponden al Fiscal y a los abogados de las partes.

    La discusin de la prueba ocurre contradictoriamente en el momento de los alegatos

    finales o de clausura, comenzando primero por el alegato del Fiscal, seguidamente el del

    actor civil, tercero civil, el abogado defensor y finalmente con la autodefensa del acusado

    (art. 386)

    Este principio lleva a una bilateralidad, a lucha en igualdad de armas entre la acusacin

    del fiscal y la defensa del acusado.

  • GRACIAS