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  • Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Los deberes positivosErnesto Garzn ValdsLos deberes positivos generales y su fundamentacin . . . . . .Juan Carlos BaynLos deberes positivos generales y la determinacin de sus lmi-tes (Observaciones al artculo de Ernesto Garzn Valds) . . .Francisco LaportaAlgunos problemas de los deberes positivos generales (Obser-vaciones a un artculo de Ernesto Garzn Valds) . . . . . . . . .Ernesto Garzn ValdsAlgunos comentarios crticos a las crticas de Juan Carlos Ba-yn y Francisco Laporta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .James S. FishkinLas fronteras de la obligacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Las ficciones en el DerechoAulis AarnioPersona jurdica, una ficcin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Enrique E. MarRacionalidad e imaginario social en el discurso del orden . .Manuel Calvo GarcaLa voluntad del legislador: Genealoga de una ficcin herme-nutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Jos Juan Moreso MateosLas ficciones en Jeremy Bentham. El mtodo de la parfrasisRafael Hernndez MarnFicciones jurdicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Claudio SoutoLa ficcin de la autosuficiencia en los saberes jurdicos funda-mentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    ArtculosJavier MuguerzaRazn, utopa y disutopa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Juan Ruiz ManeroSobre la crtica de Kelsen al marxismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Roberto J. VernengoSobre algunos criterios de verdad normativa . . . . . . . . . . . . . .Marshall CohenEscepticismo moral en las relaciones internacionales . . . . . . .

    NotasManuel Jimnez RedondoPrecisiones sobre Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Roberto J. VernengoCiencia jurdica o tcnica poltica: Es posible una ciencia delDerecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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  • Manuel AtienzaSobre la Jurisprudencia como tcnica social. Respuesta a Ro-berto J. Vernengo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Roberto J. Vernengo

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    Rplica a la respuesta de M. Atienza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

    EntrevistaManuel Atienza y Juan Ruiz ManeroEntrevista con Felipe Gonzlez Vicn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Bibliografa

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    Josep Aguil Regla y Francisco Lpez Ruiz (coords)La filosofa del Derecho en Espaa (1985) . . . . . . . . . . . . . . . . 327

  • unque obviamente es an pronto para intentar cualquier tipode balance, la aparicin de este nmero 3 de DOXA permite-creemos- considerar como realizado el propsito de editaruna revista de filosofa del Derecho de proyeccin interna-cional, abierta (aunque, desde luego, no carente de orienta-

    cin) desde el punto de vista temtico e ideolgico y que pudiera convertir-se, en definitiva, en un centro de discusin de problemas relevantes en unsector de la cultura de innegable significacin.

    En efecto, este nmero 3 se abre con un debate que estimamos de granimportancia acerca de los deberes positivos. Su punto de partida es un art-culo de Ernesto Garzn Valds al que le siguen dos comentarios crticos deJuan Carlos Bayn y Francisco Laporta y una respuesta a los mismos a car-go del propio Garzn Valds. La seccin se cierra -provisionalmente- conun artculo de James S. Fishkin sobre las fronteras de la obligacin, en elque el primero de los trabajos de Garzn Valds se toma tambin como puntode referencia.

    El segundo de los grandes temas abordados es el de las ficciones en elDerecho. El lector se encontrar, en este caso, ante un material -constituidopor los trabajos de Aulis Aarnio, Enrique E. Mar, Manuel Calvo, Jos J.Moreso, Rafael Hernndez Marn y Claudio Souto- relativamente hetero-gneo y que, por ello, ofrece una amplia panormica de lo que puede consi-derarse como uno de los tpicos recurrentes en la teora del Derechocontempornea.

    La seccin de artculos de tema libre se inicia con un importante tra-bajo de Javier Muguerza, Razn, utopa y disutopa, que en cierto modose conecta con el debate sobre los deberes positivos. Le sigue un amplio es-tudio de Juan Ruiz Manero sobre la crtica de Kelsen al marxismo; un art-culo de Roberto Vernengo sobre algunos criterios de verdad normativa, par-ticularmente crtico hacia la concepcin de Kalinowski; y el texto de una con-ferencia de Marshall Cohen sobre un tema de enorme significacin, pero muypocas veces abordado en nuestro pas: el del escepticismo moral en las rela-ciones internacionales.

    El apartado de notas incluye un amplio comentario crtico de ManuelJimnez Redondo a propsito de un artculo de Adela Cortina publicadoen el nmero 2 de DOXA y que sugiere una lectura de la obra rawlsiana di-vergente con respecto a la propuesta por Cortina. El resto de la seccin lo ocupa una polmica entre Roberto Vernengo y Manuel Atienza a propsitode una vieja y quizs no irrelevante cuestin: la del carcter cientfico o node la Jurisprudencia.

    La entrevista con Felipe Gonzlez Vicn constituir sin duda para el lec-tor -especialmente para el lector espaol- uno de los mayores atractivosde este nmero. Las respuestas de Gonzlez Vicn -ms parcas de lo quelos entrevistadores hubiesen deseado en el caso de las preguntas de conteni-do biogrfico- ofrecen bastantes claves para comprender mejor una obraque ha contribuido decisivamente a la constitucin de la nueva filosofa delDerecho espaola a la que DOXA pretende servir de cauce.

  • Finalmente, el nmero se cierra con la habitual seccin bibliogrfica,coordinada por Josep Aguil y Francisco Lpez Ruiz, dedicada a la pro-duccin iusfilosfica en Espaa durante 1985 y que recoge, en forma de fi-chas, el resumen de los libros y artculos publicados en este perodo (en to-tal) casi un centenar.

  • LOS DEBERES POSITIVOS GENERALESY SU FUNDAMENTACINn los ltimos aos, los problemas ticos vinculados con los de-beres positivos generales -principalmente por lo que respectaa su fundamentacin, contenido y rango moral- han adquiridouna notoria relevancia no slo terica sino prctica en conexinsobre todo con los derechos que confiere el artculo 25 de la De-

    claracin Universal de los Derechos Humanos y su implementacin en vistade cuestiones tan graves como la lucha contra el hambre. Deberes positivosgenerales son aqullos cuyo contenido es una accin de asistencia al prji-mo que requiere un sacrificio trivial y cuya existencia no depende de la iden-tidad del obligado ni de la del (o de los) destinatario(s) y tampoco es el resul-tado de algn tipo de relacin contractual previa. En lo que sigue me pro-pongo, primero, exponer algunos argumentos formulados en contra de laaceptacin de los deberes positivos generales y su posible equiparacin a losdeberes negativos generales (I). En segundo lugar, aducir que las mismasrazones que suelen invocarse para la fundamentacin de los deberes negati-vos generales valen tambin para los deberes positivos generales, de maneratal que sera contradictorio aceptar los primeros y rechazar los segundos (II).Por ltimo, espero poder mostrar que los deberes negativos generales tienenque ser complementados con los deberes positivos generales a fin de que unsistema de tica normativa pueda cumplir las funciones pragmticas que del se esperan (III).

    ICinco me parecen ser los argumentos ms importantes en contra de la

    aceptacin de los deberes positivos generales:1) En sentido estricto, no puede hablarse de deberes positivos genera-

    les. Los deberes genuinos estn caracterizados por dos notas esenciales:a) su incumplimiento perjudica a los destinatarios de los mismos y b) estosltimos tienen derecho a exigir su cumplimiento. En el caso de los llamadosdeberes positivos generales, la situacin es justo la inversa: a) su cumpli-miento beneficia y b) nadie tiene derecho a exigir su cumplimiento. Por eso,mientras los dos primeros son deberes perfectos, los segundos son deberesimperfectos. Esta tesis fue ya sustentada en el siglo XIX por John StuartMill y ha sido reactualizada entre otros por Jeffrie G. Murphy (1979, 17):

    Si Jones est en una situacin de penuria (suponiendo que yo no lo hayacolocado en ella) y puedo ayudarlo sin un sacrificio extraordinario, cier-tamente l querr que lo ayude y hara algo malo si no lo ayudo. Perol no tiene un derecho a esperar mi ayuda, no es daado (wronged) si nolo ayudo y no sera razonable esperar que el Estado o alguien me coaccio-nara para que lo ayudase. Ayudarlo es una beneficencia y (a diferenciade la justicia) es una demanda moral comparativamente dbil. (Subra-yado de J.G.M.)

    2) Si los deberes positivos generales fueran deberes perfectos, el deberde ayudar a quien padece hambre, por ejemplo, dara lugar a un derecho

  • genuino que, en tanto tal, podra ser hecho valer por todo ser humano fren-te a los dems individuos, organizaciones y gobiernos. El ejercicio de estederecho tropezara, por lo pronto, con dificultades empricas debido a la es-casez de recursos: el deber positivo general de ayuda a los millones de seresque padecen hambre es de cumplimiento imposible y por lo tanto no consti-tuye deber alguno. sta es la tesis sostenida por la tica del bote salvavi-das, representada entre otros por Garret Hardin (1976) y Joseph Fletcher(1976).

    Pero, adems, en caso de que estos recursos existieran, el pretendidodeber implicara una fatal duplicacin de esfuerzos y terminara conducien-do al caos. Como lo ha sealado Carl Wellman (1982, 160), esto no sucedeen el caso de los deberes negativos generales:

    Y tampoco surge una duplicacin absurda por el hecho de que el dere-cho de cada individuo a no ser muerto valga con respecto a todo el mun-do. El hecho de que muchos, quizs todos menos uno, se abstengan dematar aun individuo no vuelve redundante la accin de algn otro indivi-duo adicional o de una organizacin o del Estado de abstenerse de privar-lo de su vida. Por el contrario, la vida del individuo se salva slo si todoel mundo... cumple con su deber de no privar de la vida al derechohabiente.

    sta es la tesis de la asimetra entre los deberes negativos generalesy los deberes positivos generales.

    3) Los deberes positivos generales no pueden nunca ser colocados enun pie de igualdad con los deberes negativos generales ya que el no cumpli-miento de aqullos por parte del supuesto obligado deja siempre abierta laposibilidad de que algn otro lo cumpla, evitndose as el posible mal. Encambio, la violacin de un deber negativo implica lgicamente un mal: a ljustamente se recurre para definir la accin que constituye el contenido deldeber. sta es la tesis de la opcionalidad. En palabras de Richard L. Tram-mell (1975, 135):

    Existe una equivalencia lgica entre el no cumplimiento por parte de ydel deber de no causar un sufrimiento a x en el tiempo z y la probabilidad1 de que x sufra en el tiempo z; mientras que no existe una equivalencialgica entre el no cumplimiento por parte dey del deber positivo de evitarque x sufra en el tiempo z y la probabilidad 1 de que x sufra en el tiempoz. Si y mata a x, es seguro que x no vivir, pero si y deja de salvar a x,algn otro puede tener la opcin de salvar a y.

    4) Aun cuando se admita que quien se encuentra en situacin de pe-nuria tiene derecho a reclamar ayuda de extraos, es decir, exigir el cumpli-miento de un deber positivo general, si el nmero de los necesitados es muygrande, tambin en el caso en que los obligados se comporten como samari-tanos mnimamente decentes, se produce un dilema inevitable (JamesS. Fishkin 1982, 169).

    En efecto, es imposible mantener la estructura bsica de la moral indi-vidual -caracterizada por la divisin de los actos humanos en indiferen-tes, supermeritorios y obligatorios; por el lmite del herosmo y por una am-plia zona de comportamientos moralmente indiferentes (Fishkin 1982,33)-y al mismo tiempo sostener la vigencia de deberes positivos generales. Si selos acepta, sea en la versin dbil de la premisa normativa de Peter Singer(1979, 168 ss.), en la del altruismo limitado de James S. Fishkin (1982) o

  • del sacrificio trivial de John D. Hodson (1983, 60 s.), como, por ejemplo,dar 100 pesetas para contribuir a la lucha contra el hambre en el mundo essiempre un sacrificio trivial, una vez que hayamos dado 100 pesetas dar otras100 tambin ser un sacrificio trivial. Pero la reiteracin de estos sacrificiosinsignificantes ir eliminando poco a poco la barrera del herosmo y dismi-nuyendo consecuentemente la zona de los comportamientos indiferentes desdeel punto de vista moral y se derrumbar la estructura bsica de la moral in-dividual. Pensar que el cumplimiento reiterado de un deber positivo no alte-ra la calidad moral del acto que constituye su contenido (y lo transformade obligatorio en supermeritorio) es lo mismo que creer que no existe la pa-radoja del grano y del montn o que la prdida reiterada de un pelo trasotro no conduce a la calvicie. Por otra parte, renunciar a la vigencia de losdeberes positivos generales significa abandonar principios bsicos de la mo-ral y hasta lo que suele llamarse punto de vista moral. En la formulacinde James S. Fishkin (1982, 153):

    O bien tengo que renunciar a algn elemento de la estructura bsica dela moral individual o tengo que renunciar a las obligaciones generales. Encaso contrario, hay que aceptar el derrumbe de nuestras suposiciones fun-damentales. Tal derrumbe significara que carecemos de una coherente po-sicin moral. Estimulara el cinismo y la hipocresa.

    Tal es el dilema de Fishkin.5) La solucin del dilema de Fishkin no podra eliminar una diferen-

    cia bsica que existe entre los deberes negativos y los positivos: los primerosprohiben acciones; los segundos, omisiones.

    Una accin reprochable, se dice, revela una intencin malvola, mien-tras que la omisin es, por lo general, la consecuencia de una actitud apti-ca. No es lo mismo, por ejemplo, enviar comida envenenada a la India queno contribuir a una colecta contra el hambre en ese pas. En el primer caso,quien as acta desea la muerte de un determinado nmero de personas; enel segundo, se trata tan slo de un aptico indiferente que, por cierto, nodesea el mal a nadie (cfr. Raymond A. Belliotti 1984, 84).

    Es siempre peor ser la causa de un dao que dejar que sigan existiendocircunstancias perniciosas. En el primer caso, la vctima no hubiera sufridoel dao si el agente no hubiera existido; en cambio, esto no vale para el se-gundo caso. En esta variante de la tesis de la opcionalidad, se afirma quela accin es ms causa que la omisin (cfr. Ted Honderich 1980, 67). Laaccin completa la circunstancia causal y vuelve necesario el resultado. Esmoralmente peor iniciar la cadena causal que provoca la muerte de una per-sona que no interrumpir la cadena causal que conduce a la muerte. La no-cin de causalidad es utilizada aqu para imputar mayor responsabilidad mo-ral al agente de la accin que al de la omisin (cfr. Trammell 1976).

    Mientras que podemos vivir sin realizar acciones prohibidas, es difcilhacerlo sin omitir muchas veces lo supuestamente debido, por ejemplo, sinsalvar todas las vidas que podramos haber salvado de morir de hambre (cfr.Peter Singer 1979, 163). Las acciones requieren tiempo para su realizacin;por ello, la lista de las acciones que podemos realizar es siempre finita. Encambio, las omisiones, como no requieren tiempo, son infinitas (cfr. Jonat-han Glover 1977, 104).

  • Los efectos colaterales de una accin moralmente reprochable suelenser peores que los de la omisin. La accin de matar provoca, por lo gene-ral, mayor inseguridad e incertidumbre en la comunidad a la que pertenecela vctima y el criminal que la muerte por omisin (cfr. Glover 1977, 99 yTed Honderich 1980, 78 s.).

    Por ltimo, para que pueda hablarse de omisin es necesario que exis-tan ciertas expectativas denticas o empricas, lo que reduce enormementeel campo de las omisiones y vuelve imposible una equiparacin entre debe-res positivos generales y deberes negativos generales.

    *Veamos ms de cerca estos argumentos.1) En el primero de ellos, los conceptos de dao y beneficio juegan

    un papel fundamental para la distincin entre deberes negativos y positivos.El cumplimiento de un deber positivo es entendido como un beneficio, co-mo un plus gratuito que colocara a la persona auxiliada en una situacinsuperior a la que se encontraba antes de comenzar a padecer el mal supera-do con la ayuda. Si esto es lo que se quiere decir con beneficiar, la aseve-racin es falsa: Cuando, por ejemplo, salvo a alguien que se est ahogandono agrego un pice a su statu quo ante al volverlo a tierra. Y por supuestoque si al negar mi ayuda impido que alguien recupere el status en el que seencontraba antes de comenzar a padecer el mal cuya superacin est bajomi control, lo he daado. Daar no significa nicamente empeorar una si-

    tuacin o transformar una situacin positiva en una negativa sino tambinno evitar que un mal se produzca o permitir que contine, cuando el agentepudo haberlo impedido o superado sin que ello implicara mayor sacrificiode su parte (Cfr. Alan Gewirth 1978, 224).

    Por otra parte, si en el caso de los deberes positivos, se entiende porbeneficio evitar un mal, interrumpiendo una cadena causal que conducea un dao, tambin en el caso de los deberes negativos podra decirse quebeneficio a alguien cuando no inicio la cadena causal que concluye en el da-o de una persona o sus bienes. No existe diferencia entre el dao que causala violacin de un deber positivo y la de un deber negativo siempre que setrate de un mismo bien (por ejemplo, la vida) y se den las mismas condicio-nes de motivacin, intencin o posibilidad de actuar y de omitir.

    La contraposicin entre dao y beneficio es un recurso frecuente entrequienes sostienen una marcada diferencia entre deberes negativos y positi-vos. Si se la acepta, resulta plausible la afirmacin de W. D. Ross: Auncuando reconozcamos el deber de beneficencia, me parece que el deber deno daar . . . tiene que ser reconocido como ms obligatorio prima facie . . . (1963,22). Pero lo que sucede es que la contraposicin es falsa. La negacininterna (es decir, en sentido fuerte) de daar no es beneficiar sino simple-mente no daar. O, si se quiere utilizar la terminologa de Georg H. vonWright, la negacin interna de daar es hacer lo que es necesario para laconservacin de un bien:

    De nuestras definiciones de lo que es beneficioso y daino no se sigueque si no-X es daino, entonces X es beneficioso, y vice versa. Si, sin em-bargo, no-X es daino, entonces X sera llamado necesario. Lo necesarioes aquello cuya falta o prdida es algo malo, un mal. Lo necesario y lo

  • daino se oponen como contradictorios, en el sentido que lo contradicto-rio de lo necesario es daino y vice versa. Lo beneficioso y lo daino seoponen como contrarios. (1963, 108. Subrayado de G. H. von W.).

    El no infringir dao no es muestra alguna de generosidad. Sera absur-do agradecer cotidianamente a quienes no nos daan, como si ello fuera ex-presin de un comportamiento no obligatorio, similar a la generosidad dequienes nos benefician. Debemos en cambio agradecimiento a quienes nosbenefician, es decir, a quienes nos colocan en una situacin mejor a la quenos encontrbamos con anterioridad a la recepcin del beneficio, siempreque ellos no sean responsables de la situacin as mejorada. Si esta ltimacondicin no se da, tampoco cabe el agradecimiento. Kant, quien tambinadmita la distincin entre deberes perfectos e imperfectos, tena fundadasdudas acerca de si la ayuda prestada por quienes estn en condiciones dehacerlo en virtud de una injusticia previa es realmente beneficencia:

    Merece bajo tales circunstancias la ayuda que el rico puede prestar aquien padece penuria el nombre de beneficencia, con el cual le gusta pa-vonearse? (19562, 591).

    Desde luego, Murphy podra aducir que cuando utiliza el participiowronged, que aqu ha sido traducido por daado, lo hace para indicarque no se ha afectado ningn derecho de la persona en peligro y no en elsentido de harm. En este caso, no es daado (wronged) no sera msque otra formulacin de la misma proposicin expresada con el enunciadono tiene derecho a. Es decir, no agregara ningn argumento ms a lo hastaentonces dicho. Sera una explicitacin del concepto de deber imperfectoque Murphy parece vincular con la falta de un derecho jurdico como lo in-dica su referencia a la posibilidad de coaccin estatal. La distincin entrewrong y harm puede ser til para la interpretacin de ficciones jurdi-cas como la expresada en la mxima Volenti non fit injuria (cfr. al res-pecto Joel Feinberg 19832, 4 s.) pero no para la discusin moral, a menosque se quiera argumentar circularmente y decir que no se daa (en el sentidode wrong) cuando no se salva a alguien que solicita una ayuda que puedeser prestada sin mayor sacrificio porque no existe el derecho moral a solici-tarla y que la prueba de que no existe este derecho es que la persona a quiense le niega la ayuda no ha sido daada porque no existe el derecho morala solicitarla.

    Si se quiere conservar la distincin entre deberes perfectos e imperfec-tos, quizs sea ms adecuado, como lo ha sealado Joel Feinberg (1983,105),recurrir a otra de las versiones mencionadas por Mill al referirse a los debe-res imperfectos. Este concepto se aplicara a aquellos casos en los que apesar de que el acto es obligatorio, las ocasiones particulares de su realiza-cin quedan libradas a nuestra eleccin (1962, 305). En este caso, sostieneFeinberg, ninguno de los posibles destinatarios del deber de ayudar tiene underecho especfico a exigir mi ayuda; el deber es imperfecto por faltade receptores determinados con derechos correlativos... (1983, 105 s.). Pe-ro el hecho de que este deber sea imperfecto no significa que ayudar a quie-nes se pueda sea una demanda moral comparativamente dbil como afir-ma Murphy. La indeterminacin del destinatario del deber no afecta la fuerzamoral del mismo. Esto vale no slo para los deberes positivos generales sinotambin para los especiales: el baero que ve que varias personas se estn

  • ahogando y no puede salvarlas a todas tiene el deber positivo especial (pro-fesional) de salvar a todas las que pueda aunque no sea a una determinada.Y sera realmente extrao que el baero adujera que en este caso ha realiza-do un acto de beneficencia con respecto a las personas que salv y que nadiepodra haberlo obligado a realizar la accin de salvamento porque los desti-natarios eran indeterminados.

    Utilizar el concepto de deber imperfecto para establecer una distincinde calidad moral entre los deberes negativos y los positivos (sean stos espe-ciales o generales) no parece ser una buena va.

    2) Carl Wellman estara dispuesto a aceptar que con respecto a la vi-da y la seguridad rigen tanto los deberes negativos como los positivos. Encambio esto no valdra para el caso en que de lo que se trata es de prestarayuda para asegurar la subsistencia. Joseph Collins-Francis Moore Lapp(1971) y Amartya Sen (1982) han puesto de manifiesto que el problema delhambre en el mundo no es una cuestin de disminucin de las disponibilida-des alimenticias, como afirman quienes propician la tica del bote salvavi-das sino de lo que Sen llama Entitlement Exchange, es decir, la posibili-dad de acceso al mercado de alimentos por parte de ciertos grupos de la po-blacin de un pas. Se trata justamente de un problema de tica jurdico-poltica, vinculada con la distribucin de la propiedad, y no de falta de ali-mentos. La premisa emprica del argumento en contra de los deberes positi-vos generales es pues falsa.

    Cuando se aduce que el cumplimiento de deberes positivos generales con-duce a la duplicacin de esfuerzos, se olvida una caracterstica propia de losdeberes positivos generales, sobre todo en el caso en que el nmero de losobligados es grande y/o tambin lo es el de las personas destinatarias de estedeber: su cumplimiento requiere reglas para la coordinacin de los esfuer-zos. Robert Nozick (1974, 12 ss.), al referirse a las organizaciones protecto-ras en el estado de naturaleza, seala los inconvenientes que trae aparejadauna asistencia no reglada. Bajo el principio uno para todos y todos parauno, al aumentar el nmero de los miembros de la asociacin aumenta tam-bin el costo de la contribucin de cada cual hasta llegar a un lmite en elque resulta imposible acudir en ayuda de todo aquel que la solicita y dedi-carse al mismo tiempo a la satisfaccin de las propias necesidades. La ima-gen de personas corriendo de un lado para otro todo el tiempo a fin de brin-dar ayuda a todo aquel que la requiere presenta rasgos notorios de caos eineficiencia; no hay duda que la vida de cada uno de los miembros de estaasociacin no estructurada se convertira tambin en un infierno. De all quela salida de esta situacin sea el paso a asociaciones estructuradas sobre labase de la divisin del trabajo, es decir, tambin de la delimitacin deresponsabilidades.

    Si lo que quiere decir la tesis de la asimetra es que criterios de equi-dad y de eficiencia requieren, en el caso de los deberes positivos, la divisinde cargas y tareas -a menos que se trate de casos individuales de peligroinminente y no previsible (como el del conocido ejemplo del nio que se aho-ga)- la tesis es correcta. Pero sta es una caracterstica de los deberes posi-tivos en general y no se ve por qu el inconveniente de la duplicacin de es-fuerzos ha de ser atribuido slo al caso de la ayuda a la subsistencia y notambin al de los deberes positivos con respecto a la vida y la seguridad.

  • Sin embargo, hay algo en la argumentacin de Wellman que convienesubrayar y es el haber sealado que tambin el derecho a la vida y a la segu-ridad requiere el cumplimiento de deberes positivos. Sobre este punto volve-r ms adelante.

    3) La tesis de la opcionalidad no parece ser muy convincente paraestablecer una distincin significativa entre deberes negativos y positivos.En caso de deberes positivos no divisibles, la responsabilidad por no prestarayuda recae por igual sobre todos los que pueden prestarla y sera realmenteinslito que alguien adujera que no prest ayuda porque quera dejar abier-ta a los dems la opcin de hacerlo.

    El 13 de marzo de 1964, se produjo en el barrio neoyorkino de Queensun hecho que ha pasado a integrar la lista de ejemplos clsicos de la literatu-ra sobre este tipo de problemas: Kitty Genovesse fue asaltada y apualadafrente a su domicilio. El asaltante actu con notoria lentitud y durante unos35 minutos los gritos de Kitty pidiendo auxilio fueron escuchados, por lomenos, por 38 residentes de casas vecinas, la mayora de los cuales hastavio con sus propios ojos el asesinato. Sin embargo, ninguno de ellos cogiel telfono para avisar a la polica lo que estaba sucediendo. Si slo uno deellos lo hubiera hecho, es probable que el asesinato no se hubiera consuma-do. Podra decirse que en este caso la responsabilidad moral de solicitarayuda a la polica es con respecto a cada uno de los 38 vecinos 1/38?

    ste es por cierto un interesante ejemplo de lo que Geoffrey Brennany Moren Lomansky llaman unanimidad ineficaz (1984, 155 ss.), pero laapata de cada uno de los 38 vecinos difcilmente es excusable aduciendoque cada uno de ellos quera dejar abierta a los restantes 37 la opcin deprestar asistencia y que, por consiguiente, su responsabilidad moral por laomisin es menor que en el caso de que hubiera habido un nico testigo.

    Otro es el caso cuando se trata de obligaciones positivas divisibles (porejemplo, contribuciones para crear un fondo de ayuda contra el hambre) ode situaciones que requieren una especializacin profesional para prestar ayu-da (como en el caso del mdico y alguien que sufre un infarto en plena ca-lle), la divisin del trabajo no tiene nada que ver con el principio deopcionalidad.

    Si la tesis de la opcionalidad lo que quiere decir es que cuando se tra-ta de deberes positivos generales el dao es menos probable que en el casode los deberes negativos, lo nico que cabe decir es: depende de las circuns-tancias! Tambin en el ejemplo del envo de carne envenenada a la India,si un empleado de Correos descubre a tiempo el contenido de la encomien-da, podr evitarse el dao, pero ello no disminuye el reproche moral quepesara sobre el remitente.

    4) Si se toman en cuanta las consideraciones formuladas con respec-to a Wellman y se recoge la sugerencia del propio Fishkin (1982) en el senti-do de institucionalizar el deber positivo general de prestar ayuda contra elhambre, su dilema puede ser solucionado si se aceptan las siguientes reglas:

    a) Todo individuo est moralmente obligado a realizar un sacrificio tri-vial para evitar un dao o contribuir a superarlo, sin que para ello sea rele-vante la existencia de una relacin contractual previa o la identidad de losdestinatarios de la obligacin.

  • b) El sacrificio trivial est temporalmente delimitado, es decir, su reite-racin es exigible despus de haber pasado un cierto tiempo de recuperacinque restituya al obligado a la situacin en la que se encontraba antes de rea-lizar el sacrificio trivial.

    c) Nadie est moralmente obligado a compensar la no realizacin de sa-crificios triviales por parte de otros miembros de su clase o comunidad, cuan-do se trate de deberes positivos divisibles.

    d) Nadie est moralmente obligado a realizar un sacrificio trivial cuan-do quien lo solicita est en condiciones de superar por s mismo su situacinde penuria.

    e) Los sacrificios triviales debern ser coordinados sobre la base de ladivisin del trabajo y la especializacin.

    La regla a) tiene como contenido la definicin de deber positivo general.La regla b) procura asegurar el mantenimiento de la calidad de trivial

    del sacrificio (que es justamente el presupuesto del que parte Fishkin).En el razonamiento de Fishkin hay por lo menos dos confusiones con-

    ceptuales que conducen a su dilema. La primera consiste en vincular sinms la nota de generalidad de una obligacin con la exigencia de su cumpli-miento simultneo o reiterado sin limitacin temporal alguna. La segunda,en no distinguir entre lo que los economistas llaman cambio de escala ycambio de intensidad.

    Es verdad que, como dice Fishkin, una obligacin es general cuandose aplica a todos los casos posibles relevantemente similares, es decir, auna clase abierta de eventos posibles (1982, 26). Pero de aqu no se infierenecesariamente que todo tipo de deber positivo general deba cumplirse si-multneamente cada vez que se presente la clase abierta de casos para losque rige. Sostener esta conclusin significa desconocer el factor tiempo, quees esencial en toda obligacin positiva, sea sta general o especial.

    Precisamente porque el contenido de un deber positivo es una accin,cuando se presentan dos o ms casos en los que ella debe cumplirse, su reali-zacin simultnea es fcticamente imposible. Pero esto no altera el carcterde abierto (open-ended) de la obligacin, sino tan slo las condicionesde su cumplimiento. Porque ello es as, mientras que la nota de generalidadpuede predicarse tanto de las obligaciones negativas como de las positivas,la exigencia de simultaneidad vale para las primeras pero no para las segundas.

    En efecto, en el caso de un deber negativo general, por ejemplo, la pro-hibicin de matar, el nmero de personas protegidas por esta prohibicinno altera en nada la posibilidad de su cumplimiento y quien en medio deuna muchedumbre no mata a nadie ha cumplido simultneamente el debernegativo de no matar.

    En cambio, si sentado al borde de una piscina veo que tres nios de cortaedad caen al agua y corren el peligro inmediato de ahogarse y puedo salvar-los con un sacrificio trivial, tendr el deber positivo de hacerlo, pero ellono exige que tenga que salvarlos a los tres simultneamente. Ms an, esprobable que tenga que actuar sucesivamente, pero ello no significara vio-lacin alguna de mi deber. Y por supuesto que si en vez de tres nios quecaen a la piscina se trata de contribuir a aliviar el hambre de millones depersonas, la exigencia de simultaneidad resulta manifiestamente disparatada.

  • En este sentido, la exigencia de simultaneidad en el caso de los deberespositivos no es que conduzca a un dilema sino que se trata de un requeri-miento de cumplimiento imposible que impide hablar de deber.

    Si se abandona la exigencia de simultaneidad, se puede pensar -comoFishkin- que el carcter de generalidad de la obligacin implica sin embar-go el cumplimiento reiterado y sin pausa, suponiendo, adems, que la ac-cin que se reitera es siempre la misma ya que si as no fuera, al cambiarel contenido de la obligacin se estara hablando de obligaciones diferentes.La comparacin con el grano y el montn o con el pelo que se pierde sucesi-vamente y la calvicie parece sugerir que Fishkin piensa que un sacrificio tri-vial reiterado es siempre un sacrificio trivial, de la misma manera que ungrano es igual a otro y un pelo que cae igual al perdido anteriormente.

    Pero es obvio que tal no es el caso: toda reiteracin de una accin enun lapso relativamente breve significa un aumento en la intensidad del es-fuerzo requerido para realizarla. Esto hace que el costo de las accionessucesivas no sea nunca igual al de la primera de la serie. El dilema de Fish-kin se revela aqu como un seudodilema ya que en realidad slo se puedellegar al lmite del herosmo y a la sobrecarga que destruye la estructurabsica de nuestra moral individual si se viola el presupuesto del que parteFishkin, es decir, que el contenido de la obligacin es siempre el mismo: unsacrificio trivial. En el dilema de Fishkin, lo que sucede es que se equipa-ran obligaciones diferentes: la realizacin de un sacrificio trivial de costoc1, con sucesivas acciones cuyo costo es c2, c3, . . . cn. Y que el sacrificio querequiere costos c2, c3... cn puede no ser ya trivial, es tambin obvio. El cam-bio de intensidad de esfuerzo puede conducir al umbral del herosmo; peroello no se debe al cumplimiento de la obligacin originaria que exiga tanslo un sacrificio trivial, sino a la realizacin de actos que han dejado deser triviales porque sus costos son mayores. Sostener lo contrario es realizaruna equiparacin falsa: la equiparacin entre obligaciones generales y obli-gaciones ilimitadas. Justamente porque el contenido de las obligaciones sonsiempre acciones u omisiones, stas tienen que estar definidas o delimitadaspara que tenga sentido imponerlas. No es que el lmite de la obligacin sevaya desplazando dinmicamente hacia el umbral del herosmo, como su-giere Fishkin, sino que el lmite es esttico y sigue siendo el mismo; en estecaso, la definicin de sacrificio trivial.

    Cuando los sacrificios triviales son realizados espaciadamente en el tiem-po, es probable que no se produzca un cambio en la intensidad del esfuerzorequerido. Pero para que ello sea as es preciso que se cumpla la condicinde recuperacin que prescribe la regla b), es decir, que el obligado vuelvaa encontrarse en la misma situacin en que estaba al realizar el primersacrificio.

    Este mismo efecto puede lograrse si se produce un cambio no slo enla variable intensidad de esfuerzo sino que, simultneamente con el re-querimiento de un mayor esfuerzo, aumentan proporcionalmente las otrasvariables de la situacin del obligado, por ejemplo, la variable recursos. Eneste caso se habra producido un cambio de escala y la reiteracin de es-fuerzos no provocara el peligro del dilema de Fishkin. Las condicionesde la accin contenido de la obligacin se mantendran idnticas y se trata-ra por lo tanto de la misma obligacin.

  • El dilema de Fishkin no es en verdad tal pues: o bien se produce uncambio en la intensidad de esfuerzo y en ese caso se puede llegar al lmitedel herosmo pero la prestacin debida no es la misma, con lo que desapare-ce uno de los presupuestos del dilema. O bien se produce un cambio deescala y en ese caso la prestacin es la misma pero entonces no se llega allmite del herosmo, con lo que se elimina uno de los cuernos del dilema(cfr. Martin C. McGuire 1985, 220).

    Resumiendo, puede decirse que la regla b) asegura que estamos hablan-do siempre del mismo deber positivo general de cumplimiento no simult-neo. Si violamos esta regla comenzamos a deslizarnos por un camino a lolargo del cual se nos van imponiendo obligaciones diferentes cada vez ma-yores y el deber positivo se transforma en una invitacin al herosmo o enun masoquismo disfrazado de herosmo, para usar una expresin de HenryShue (1983, 272).

    La regla c) toma en cuenta el hecho de que el individuo obligado noest aislado en el mundo sino que acta dentro de un grupo para cuyos inte-grantes rige tambin la obligacin de ayuda. Y es obvio que los costos dela ayuda pueden estar afectados por el comportamiento de cada uno de susmiembros, tanto en sentido positivo (por ejemplo, estmulos para el cumpli-miento de la obligacin) como negativo (actitud de polizn por parte dealgunos si el grupo es relativamente grande).

    Cuando se trata de obligaciones colectivas y delimitables individualmente(como es, por ejemplo, el caso de la contribucin a la lucha contra el ham-bre en el mundo), nadie est moralmente obligado a realizar ms de la parteque le corresponde, aun en el caso de que alguien no cumpla con su parte.Sostener la existencia de un deber abierto de compensar las deficiencias delos dems tendra la fatal consecuencia prctica de que muchos pensaran(con razn) que el mundo no estara peor si ellos no contribuyeran ya quesiempre habra algn otro (igualmente responsable aunque hubiera cumpli-do ya con su parte) que estara obligado a compensar sus deficiencias (cfr.Jonathan Cohen 1981, 65-ss.). Y quienes actan moralmente mal, al no con-tribuir en la medida exigible, estaran en condiciones de imponer cargas adi-cionales a quienes cumplen con su deber, conclusin ciertamente inacepta-ble (John D. Hodson 1983, 69).

    La regla d) es una respuesta al conocido argumento de la haraganeraformulado por John Locke o a los temores de quienes sustentan un libera-lismo extremo y afirman que los nicos deberes universalizables son los ne-gativos ya que la vigencia de los deberes positivos conducira a una socie-dad irresponsable en la que el dinero de los diligentes, los exitosos y lossobrios es dado a los ociosos, a los fracasados y a los insensatos (RhodesBoyson 1971, 5).

    La regla e) procura evitar las objeciones de Wellman y recoge sugeren-cias de las asociaciones estructuradas de Robert Nozick. La divisin del tra-bajo y el criterio de la especializacin contribuyen a disminuir los costos delcumplimiento de los deberes positivos y aumentan la eficacia de la ayuda.En este sentido, el deber positivo de cada cual est tambin determinado porel deber que corresponde a los dems.

    5) Los argumentos vinculados con la distincin entre accin y omi-

  • sin no son tampoco buenas razones para rechazar los deberes positivosgenerales.

    Por lo pronto, la intencin no constituye una diferencia esencial entreacciones y omisiones. La introduccin del elemento intencional como notadistintiva de toda accin trae aparejados graves problemas conceptuales (co-mo, por ejemplo, el de las excusas de las acciones involuntarias), que no hede analizar aqu. Pero, dejando de lado estos problemas, no hay duda quesi se compara una accin intencional con una omisin intencional, no existeninguna diferencia entre ambas por lo que respecta a su reprochabilidad mo-ral. La apata que suele imputarse a quien omite suele ser el resultado dela accin intencional de no querer informarse de las situaciones en las quese requiere el cumplimiento de un deber positivo general. stos son los ca-sos que Ted Tonderich llama omisiones parcialmente intencionales (1980,71).

    Es falso sostener que la accin es ms causa del resultado que la omi-sin. Cuando una omisin completa el contexto de las condiciones necesa-rias para la produccin de un evento y las vuelve suficientes, es tan causacomo la accin que inicia la cadena causal. Por otra parte, la vinculacinentre responsabilidad causal y responsabilidad moral, que parece estar pre-sente en este argumento, no es aceptable sin ms. Se puede ser inadvertida-mente la causa de la muerte de una persona, sin por ello ser moralmente res-ponsable (Biellotti 1981, 87). Y puede pensarse tambin en los casos que No-zick llama amenazas inocentes, es decir, cuando alguien es inocentementeagente causal en un proceso tal que hubiera sido un agresor en el caso deque hubiera elegido ser agente de la accin (1974, 87).

    Sostener que las omisiones no requieren tiempo y por ello su lista esinterminable, es confundir omisin con no hacer. Slo podemos omitir laaccin que podemos realizar. La omisin es la negacin interna de la ac-cin. En este sentido, la lista de las omisiones posibles es tan larga comola de las acciones posibles.

    Los efectos colaterales de la accin y la omisin, cuando en ambos ca-sos se acta u omite intencionalmente (o no intencionalmente) no parecenser muy diferentes. El ejemplo del pulmn artificial de Glover es instructivoal respecto: por qu habra de provocar ms escndalo desconectarlo queno conectarlo? La responsabilidad moral de la accin y la omisin es la mis-ma. Cuando se equiparan los elementos de intencionalidad (o no intencio-nalidad) y de publicidad de la accin y la omisin, no se ve muy bien porqu los efectos colaterales de aqulla tengan necesariamente que ser ms gra-ves que los de esta ltima.

    Por cierto que una diferencia fundamental entre accin y omisin esla necesidad de una expectativa emprica o dentica para que pueda hablar-se de omisin. El caso que aqu interesa es el de la expectativa dentica: laobjecin que suele hacerse en contra de la equiparacin de deberes positivosy negativos sobre la base de la distincin entre omisin y accin es, en ciertomodo, circular: para que pueda hablarse de omisin es necesario haber acep-tado antes la existencia de la obligacin. Y esto es precisamente lo que nie-gan quienes recurren al argumento de la diferencia entre la accin y la omi-sin. Conviene pues considerar los argumentos en favor de la existencia de

  • los deberes positivos generales. Si ellos son convincentes, la distincin entreaccin y omisin pierde su relevancia, tal como sucede cuando se trata deacciones u omisiones impuestas o prohibidas por deberes negativos o positi-vos especiales.

    IILa justificacin racional de los deberes negativos ha sido siempre tema

    central de toda tica normativa. No obstante la diversidad de los argumen-tos formulados a tal fin, todos ellos coinciden, por lo menos, en tres pun-tos: a) la imposicin de estos deberes es necesaria para posibilitar la vidaen sociedad; b) todos ellos procuran reducir la interferencia en la esfera in-dividual creando una especie de cerco protector que asegure el mayor desa-rrollo posible de la autonoma personal y c) estos deberes rigen igualmentepara todos y son, por consiguiente, una autntica expresin del principio b-sico de universalizacin. Dicho de otra manera: a travs del respeto de lalibertad y la igualdad, aseguran ptimamente la existencia humana.

    Quienes se oponen a la imposicin de deberes positivos generales sue-len aducir que su intento de justificacin viola el principio de libertad y/oigualdad y que, adems, no son deberes indispensables para la convivenciahumana.

    La primera objecin tiene una formulacin precisa en la frase expresa-da en 1928 por el juez Brandeis, de la Suprema Corte de los Estados Uni-dos: El derecho que ms aprecia toda persona civilizada es el derecho aque la dejen tranquila. La no interferencia es condicin necesaria de la to-lerancia -reza una versin actual de esta tesis- razn por la cual la impo-sicin de deberes positivos, tal como lo pretende el Estado social, viola unode los principios bsicos de la democracia liberal. La nica buena razn pa-ra justificar la existencia del Estado, se dice, es aqulla que demuestra queel Estado est en condiciones de proteger los derechos negativos de sus ciu-dadanos asegurando una paz pblica que permite a cada cual organizar suvida como le plazca. Y la mano invisible de la que hablaba Adam Smith ha-r que el cultivo del inters privado produzca la felicidad pblica. Seres ra-cionales estarn dispuestos a crear un Estado que garantice la vigencia delos deberes negativos ya que ello significa una economa de los costos queimplica la autodefensa; pero no apoyarn la instalacin de una autoridadque imponga deberes positivos y la vigencia de los correspondientes dere-chos positivos porque tal autoridad no conseguira un ahorro comparablede costo en el esfuerzo requerido para asegurar bienes positivos (MichaelLevin 1984, 94). Ms an: Por cada persona que recibe un dinero sin ha-brselo ganado, hay otra que, habindoselo ganado, no lo ha recibido. Ungobierno puede legalizar el robo pero no justificarlo (declaraciones de unex-senador de Louisiana reproducidas por el semanario Die Zeit N 8/1985,35). Hay que distinguir, se dice, entre la igualdad ante la ley y la igual-dad del resultado. Slo la primera es moralmente justificable; la segunda,cuando significa la intervencin del Estado para equilibrar desigualdades,

    es inconciliable con la libertad.

  • Cuesta realmente entender esta tesis que, al vincular conceptualmentela tolerancia con la no interferencia, nos sugiere la conclusin de que el levi-ta en el camino de Jeric es ms tolerante que el buen samaritano y, en estesentido, un mejor candidato para una sociedad democrtica. Pero, desdeluego, no basta afirmar que una tesis es de difcil comprensin para inferirde all su falsedad. Lo relevante en este caso es que si se niega la posibilidadde interferencia en el comportamiento humano en aras de un mximo de to-lerancia, no se ve por qu deban aceptarse ni siquiera los deberes negativos.Tambin ellos limitan la libertad de accin y tienden a crear una igualdadde resultado, haciendo que el dbil sea igual que el fuerte y castigando aquien desee elegir su propia va de accin con total libertad y prescindiendode los intereses de los dems. El problema del tonto del que hablaba Hob-bes, que no comprende las ventajas de las limitaciones del uso de la violen-cia, o del outsider de Nozick, que no quiere pagar su pliza en la asocia-cin protectora, es insoluble si la decisin ltima depende de la libre volun-tad del obligado y no del reconocimiento de un bien digno de ser protegido.Que algunas versiones del liberalismo extremo se rozan con el anarquismoes cosa bien sabida, desde William Godwin hasta el neoconservadurismo nor-teamericano de nuestros das representado, entre otros, por Benjamin Harty Charles Murray: Al igual que la izquierda de los aos sesenta, nosotrosexigimos: destruid el Estado! (Hart en Die Zeit loc. cit.). Pero la cuestines saber si un liberal coherente, que acepte la necesidad de proteger la auto-noma individual y los bienes primarios que permiten su desenvolvimiento,puede darse por satisfecho con la mera imposicin de deberes negativos. So-bre este punto volver en III. Aqu conviene slo retener que el argumentode la no interferencia, tomado estrictamente, tendra que valer tambin pa-ra los deberes negativos y entonces o se cree en la posibilidad de un anglicoanarquismo o se adopta la posicin del tonto o del outsider. Probable-mente esta alternativa no ser atractiva para quien se niega a aceptar los de-beres positivos generales; en este caso tendr que admitir que el argumentode la no interferencia no ofrece buenas razones para sostener que la funda-mentacin de los deberes positivos es diferente a la de los negativos.

    El argumento de la igualdad sostiene que los derechos positivos no pue-den ser compartidos igualmente por todos. Su ejercicio igualitario conducea su autodestruccin. Si cada cual, por ejemplo, tiene un derecho funda-mental a la subsistencia, ello significara que cada cual puede no hacer naday sin embargo, exigir alimentos: la igualdad en el ejercicio de este derechoconduce a su aniquilamiento.

    Michael Levin (1984) ha expuesto claramente esta tesis. Su punto cen-tral es que los derechos positivos (contrapartida de los deberes positivos) obien son universalizables y entonces al poseerlos todos no los puede gozarnadie, o bien estn reservados a determinados grupos y por lo tanto no sonuniversalizables:

    Slo los derechos negativos pueden ser universales e incondiciona-dos... Derechos tales como los de la libertad de expresin son conspicua-mente incondicionados: las garantas de no interferencia con respecto alderecho de libre expresin no estn pensadas de manera tal que slo seapliquen a ciudadanos que satisfacen alguna condicin adicional . . . los de-

  • rechos positivos al producto social tienen que estar limitados a algn seg-mento de la poblacin... (1984, 91).

    Este argumento padece de una confusin bsica que resulta de creer queel principio de universalizacin implica la eliminacin de toda distincin en-tre diferentes clases de obligados y de derecho habientes, ya que toda seg-mentacin significara privilegiar a un grupo o a una clase de personas. Lasconsecuencias de esta implicacin son por cierto inquietantes: el deber deimparcialidad, que est impuesto al segmento de los jueces, no podra serfundamentado moralmente porque no es universalizable de forma tal quesea aplicable a todos los seres humanos en todas las situaciones (basta pen-sar en los deberes de la amistad y su relacin con la imparcialidad). Creerque universalizacin significa la eliminacin de toda distincin entre los agen-tes morales es confundir universalizacin con incondicionalidad y estable-cer un igualitarismo que s destruye la posibilidad de vigencia de preceptosgenerales.

    Al juez Brandeis se le podra responder con Leibniz:Alguien puede decir: Yo me contento con que los otros no me daen,no les pido su ayuda y tampoco quiero hacer ni pedir ms. Pero, es posi-ble sostener este lenguaje sinceramente? Que l mismo se pregunte qu di-ra y esperara si l mismo se encontrara a punto de caer en un mal y al-guien pudiera salvarlo con slo mover su mano. No considerara que esun malvado y hasta su enemigo si no quisiera salvarlo en esta ocasin?(1893, 55).

    La imposibilidad de sostener sinceramente la obligacin de no daary rechazar al mismo tiempo el deber de asistencia encontr su formulacinclsica en Kant:

    ... alguien a quien le va bien, ve que otros tienen que luchar con grandesdificultades (y a quienes podra ayudar): qu me importa esto a m? Quecualquiera sea tan feliz como el Cielo lo quiera o como l mismo puedalograrlo, no le quitar nada, ni siquiera lo envidiar; pero con respectoa su bienestar, a prestarle ayuda en su penuria, no tengo ganas de contri-buir en algo... A pesar de que es posible que pudiera existir una ley gene-ral de acuerdo con esta mxima, es imposible querer que una tal ley natu-ral valga siempre. Pues una voluntad que dispusiera esto se contradiraa s misma en los casos ... en los que necesita del afecto y de la solidaridadde otros y en los cuales, en virtud de la ley natural surgida de su propiavoluntad, se privara a l mismo de toda esperanza de la ayuda que l mis-mo desea (1956 1, 54).

    Por supuesto que puede darse el caso de que alguien tenga una fuerzade voluntad tal que, aun estando en situacin de penuria, no requiera la ayudade otros, precisamente para no entrar en contradiccin con la mxima quel mismo sostiene, es decir, permanecer indiferente frente a la penuria delos dems. Esta situacin es similar a la de quien rechaza la existencia dedeberes negativos, por ejemplo, la prohibicin de matar, porque se conside-ra lo suficientemente fuerte como para resistir el peligro de ser muerto y noquiere privarse de la libertad de matar. Esto nos vuelve nuevamente a plan-tear el caso del tonto o del outsider y pone de manifiesto dos cosas:a) los mismos argumentos valen para la aceptacin o rechazo de los deberesnegativos y positivos; b) una fundamentacin de los deberes morales basadaexclusivamente en el inters individual no nos libera del problema del ton-

  • to, del outsider o del fantico. El punto a) confirma la tesis aqu sos-tenida y b) sugiere la conveniencia de no reducir la fundamentacin de lasnormas ticas a la consideracin de razones estratgicas sino a buscar-tambin en los casos en que se recurra a una racionalidad consensual- unapoyo en el reconocimiento de derechos que son considerados como bienesnecesarios, no susceptibles de ser recortados de acuerdo con las preferenciasindividuales del agente (cfr. Gewirth 1978, 164, s.).

    Si se acepta que los deberes negativos son impuestos para la proteccinde bienes necesarios que no deben ser daados y se est tambin de acuerdoen que no prestar ayuda a quien se encuentra en situacin de penuria es in-fringirle un dao que permite calificar de enemigo a quien as acta, estambin obvio que las razones que valen para la implantacin de los deberesnegativos valen tambin para los positivos. Esto es lo que Leibniz llamabael principio de equidad, es decir, de identidad o igualdad de razones. La ne-gacin de este principio conduce a una fatal contradiccin.

    Pero, si son las mismas razones las que rigen para los deberes negativosy para los positivos, podra concluirse que se trata tan slo de un nico de-ber: el deber de no daar, que posee una versin positiva y otra negativa.sta es la propuesta de John Harris (1980, 60):

    Tenemos el deber de no daar a nadie omitiendo acciones que si se hu-bieran realizado hubieran evitado el dao. ste sera el modo pasivo delmismo deber que en modo activo puede ser expresado como el deber deno daar a nadie realizando acciones perjudiciales, cuya realizacin po-dra haber sido evitada.

    La sugerencia es sin duda atractiva, pero su aceptacin significara des-conocer que entre los deberes negativos y los positivos existen las asimetrassealadas ms arriba: aunque el objetivo perseguido con la implantacin delos deberes positivos es el mismo que el de los deberes negativos, es decir,no daar bienes necesarios, las prestaciones de ambos tipos de deberes sondiferentes y conviene por ello mantener su distincin.

    Que la existencia de deberes negativos generales es necesaria para posi-bilitar la vida en sociedad es algo que no requiere aqu mayor explicacin;lo que me importa en cambio es saber si son suficientes para lograr este fin.Aunque de lo hasta ahora expuesto es obvio que la respuesta a esta cuestinhabr de ser negativa, conviene detenerse brevemente en su consideracin.A ella est dedicada la seccin siguiente.

    IIINo es la existencia de un deber lo que hace que la muerte de quien seest ahogando sea una consecuencia de que no le hayamos prestado auxi-lio sino que es ms bien el hecho que, a menos que lo auxiliemos morir,lo que hace que auxiliarlo sea nuestro deber.

    Esta frase de John Harris (1980, 31) pienso que es adecuada para ponerel acento en el objetivo central de una tica normativa. Los deberes que ellaimpone -sean negativos o positivos- no constituyen un fin en s mismossino que tienen un carcter eminentemente instrumental, es decir, asegurarla proteccin de bienes que se consideran valiosos. Por ello es que la tica

  • no es un lujo o un ejercicio ms o menos ingenioso de los filsofos sino unconjunto de reglas con fines pragmticos.

    La existencia de deberes negativos generales es una de las caractersti-cas del llamado estado de naturaleza en su versin lockeana, cuya supera-cin es el punto de partida de la justificacin del Estado liberal. El objetivode esta superacin era la eliminacin de la inseguridad social provocada prin-cipalmente por la vulnerabilidad humana, el altruismo limitado, la igualdadaproximada, la comprensin y fuerza de voluntad limitadas y la limitacinde recursos (cfr. H. L. A. Hart 1961, 190 ss.). La propuesta de solucin fuela institucionalizacin de deberes positivos especiales reducidos a las funcio-nes de la polica y del juez. Hasta qu punto esta va fue insuficiente lo de-muestra la historia de las crisis del Estado liberal en su versin restringidade conjuncin de deberes negativos generales y deberes positivos especiales.La necesidad de ampliar el campo de los deberes positivos especiales dio ori-gen as al Estado social de derecho.

    Pero as como en el plano de la moral individual la creacin del Estadolockeano no exima de la obligacin de cumplir los deberes negativos gene-rales, tampoco el establecimiento del Estado social exime de la obligacinde cumplir con los deberes positivos generales, cuya justificacin es la mis-ma que la de los deberes negativos generales: la proteccin de bienes quese consideran valiosos. La clase de estos bienes est definida por criteriosde coherencia y de equidad; es decir, no es posible excluir de ella arbitraria-mente bienes que poseen las caractersticas definitorias para ser sus miem-bros. John Rawls ha acuado la feliz expresin bienes primarios y PeterSinger ha introducido en la tica la idea del crculo en expansin.

    El concepto de Rawls hace referencia a aquEllos bienes que son necesa-rios para la realizacin de cualquier plan de vida; desde este punto de vista,no es posible incluir en su clase tan slo a la vida y la seguridad de la propie-dad e ignorar que sin recursos para la subsistencia la vida misma resulta im-posible. La idea de Singer nos pone de manifiesto que si se acepta el puntode vista moral, no es posible quedarse a medio camino retaceando el reco-nocimiento de bienes primarios sino que hay que aceptar la tendencia a unacreciente proteccin de las necesidades humanas si es que se quiere aplicarcoherentemente los principios morales de la imparcialidad, la universabili-dad y el respeto por la autonoma personal.

    En la tradicin europea del liberalismo, esta va comenz a recorrersecon el reconocimiento de la necesidad de proteger al fsicamente ms dbily ahorrar los costos de la autodefensa. Que la debilidad de los integrantesde un grupo social puede ser no slo fsica es cosa harto sabida y que existensociedades en las cuales la insatisfaccin de necesidades vitales es tan grandeque ni siquiera tiene sentido comenzar a hablar de la justicia, como diraRawls, tambin. La misma idea de proteccin al dbil y su equiparacinal fuerte exige por ello un refuerzo de los deberes positivos de asistencia.Ello aumenta por cierto la clase de las omisiones moralmente reprochablespero no nos lleva al dilema de Fishkin ni nos hace responsables por todoslos males que ocurran en el mundo. El reconocimiento de deberes positivosgenerales no significa tampoco la autodestruccin de los obligados ni es laetapa previa al trgico evento de la pauperizacin general que prevea T. R.

  • Malthus (1800, 17 s.). El lmite del sacrificio trivial impide que ello se pro-duzca. Si esto es as, la coherencia liberal parece exigir la aceptacin de loque ha sido llamado el Estado social de derecho. Pero ste es un temaque escapa a los lmites de este trabajo y que apunta al problema de la legiti-midad de las instituciones sociales. Aqu tan slo quera referirme a la justi-ficacin moral de los deberes positivos generales en las relacionesinterpersonales.

    BIBLIOGRAFABelliotti, Raymond A. (1981): Negative and Positive Duties en Theoria vol. XLVII, Part

    2.Boyson, Rhodes (ed) (1971): Down with the Poor, LondresBrennan, Geoffrey y Loren Lomansky (1984): Inefficient Unanimity en Journal of Ap-

    plied Philosophy, vol 1, N. 1.Cohen, Jonathan (1981): Who is starving whom? en Theoria, vol. XLVII. part 2.Collins, Joseph y Frances Moore Lapp (1977): Food First - Beyond the Myth of Scarcity,

    San Francisco.Feinberg, Joel (1983): The Moral and Legal Responsibility of the Bad Samaritan, ponen-

    cia presentada en el 11 Congreso Mundial de Filosofa del Derecho y Filosofa So-cial, Helsinki.

    Feinberg, Joel (19832): Legal Paternalism en Rolf Sartorius (comp.), Paternalism, Uni-versity of Minnesota.

    Fishkin James S. (1982): The limits of Obligation, New Haven.Fletcher, Josef (1976): Feeding the Hungry: An Ethical Appraisal en George R. Lucas

    (ed.), Lifeboat Ethics. Nueva York.Gewirth, Alan (1978): Reason and Morality, Chicago.Glover, Jonathan (1977): Causing Death and Saving Lives, Londres.Hardin ,Garret (1976): Carrying Capacity as an Ethical Concept en George R. Lucas

    (ed.), Lifeboat Ethics, Nueva YorkHarris John (1980): Violence and Responsibility, LondresHart, H. L. A. (1961): The Concept of Law, Oxford.Hodson John D. (1983): The Ethics of Legal Coertion, LondresHonderich, Ted (1980): Violence for Equality, SuffolkKant, I. (19561): Grundlegungung Metaphysik der Sitten (19562): Die Metaphysik der Sit-

    ten en Werke (edicin a cargo de Wilhelm Weischedel), tomo IV, DarmstadtLeibniz. G. W. (1893): Mditation sur la notion commune de la justice en G. Mollat

    (ed.), Mitteilungen aus Leibnizens ungedrckten Schriften, LeipzigLevin, Michael (1984): Negative Liberty en Social Philosophy and Policy, vol. 2, I.Malthus, T. R. (1800): An Investigation of the Cause of the Present High Price of Provi-

    sions, LondresMacGuire, Martin C. (1985): The Calculus of Moral Obligation en Ethics, vol. 95, N. 2Murphy, Jeffrie (1979): Retribution, Justice and Therapy, LondresNozick, Robert (1974): Anarchy, State and Utopia, CambridgeShue, Henry (1983): The Limits of Obligation en Political Theory, vol. 11, N. 2.Ross, W. D. (1963): The Right and the Good, Oxford.Sen, Amartya (1982): Poverty and Famines - An Essay on Entitlement and Deprivation,

    Oxford.Singer, Peter (1979): Practical Ethics, Cambridge.Trammell, Richard L. (1975): Saving Life and taking life en Journal of philosophy, vol. 72.Trammell, Richard L. (1976): Tooleys moral symmetry principle en Philosophy and

    public affairs, vol. 5.Wellman, Carl (1982): Welfare Rights, Totowa, New Jersey.Wright, Georg H. von (1963): The Varieties of Goodness, Londres.

  • LOS DEBERES POSITIVOS GENERALESY LA DETERMINACIN DE SUS

    LMITES(Observaciones al artculo de Ernesto Garzn

    Valds)

    a discusin en torno a la existencia, fundamentacin y lmitesde los deberes positivos generales se mueve entre dos extre-mos, de los que son buena muestra las posiciones de Nozick

    Singer1. En efecto, quien -como Ernesto Garzn Val-ds desee sostener la existencia de deberes positivos generales,

    pero con un alcance limitado (que el cumplimiento de los mismos no impli-que ms que un sacrificio trivial), ha de batirse simultneamente en dos fren-tes, cuidndose en todo momento de que las armas que emplea contra unode los adversarios no refuercen inadvertidamente la posicin del otro.

    Por un lado ha de criticar la idea de que nuestros nicos deberes mora-les consisten en abstenciones, tratando de demostrar que las mismas razo-nes que se dan en favor de dichos deberes negativos apoyan la existencia dedeberes positivos, de manera que quien -como Nozick- negase la existen-cia de stos ltimos carecera de una posicin moral coherente. Pero al mis-mo tiempo ha de sortear la postura de quien -como Peter Singer- asumede una forma tan radical esa idea que no se conforma con prestaciones posi-tivas menores que las que llegan hasta el punto donde comienza la utilidadmarginal decreciente, algo bastante alejado de nuestras convicciones mora-les ordinarias, pero conclusin obligada -dira Singer- de las razones es-grimidas frente a los partidarios-de un punto de vista a lo Nozick. Comolos argumentos en contra de este ltimo me parecen suficientemente slidos-la cuestin ms espinosa parece ser la de poner lmites a nuestros deberespositivos, de modo que no nos veamos abocados a la extraordinariamenteexigente posicin de Singer. Ahora bien, la determinacin de dichos lmites,como es obvio, debe evitar cualquier apariencia de solucin ad hoc y, enparticular, debe ser coherente con los argumentos ofrecidos en su momentofrente a quien afirma la existencia exclusiva de deberes negativos.

    La tarea no es fcil. Hay incluso quien, como James Fishkin,2 ha con-siderado que nos aprisiona entre los cuernos de un dilema: de una formau otra habramos de renunciar a una parte de nuestra moral positiva, que

    1 Vase Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New York, Basic Books, 1974; yPeter Singer, Famine, Affluence and Morality, Philosophy & Public Affairs, 1 (1972),229-243 [ahora en P. Laslett y J. S. Fishkin (eds.), Philosophy, Politics and Society,5th series, Oxford, Basil Blackwell, 1979

    2 James Fishkin, The Limits of Obligation, New Haven/London, Yale University Press,1982.

  • revelara as su falta de coherencia (por supuesto se est simplificando al ha-blar de nuestra moral positiva o de nuestras convicciones morales co-munes: en una sociedad ideolgicamente fragmentada estas expresiones de-ben entenderse en el sentido de las convicciones morales ms enraizadasen un mayor nmero de personas).

    Ernesto Garzn ha tratado de sealar la salida del laberinto, ofrecien-do una justificacin de la existencia de los deberes positivos generales y desus lmites, lo que desvanecera el tan trado y llevado dilema de Fishkin.La tesis de mi artculo es que por lo que se refiere al problema de los lmites,su propuesta no es plenamente convincente, y ello a pesar del gran nmerode dificultades que su anlisis resuelve satisfactoriamente. En concreto, aun-que su crtica a Fishkin me parece acertada, creo que es posible llegar a unareformulacin del dilema capaz de salvar las objeciones que merecidamenteplantea Garzn a su versin original. Aunque creo que la entrada en juegode las instituciones genera problemas especficos en los que sera preciso pro-fundizar, no me ocupar de ellos y me limitar, como Garzn, al plano delas relaciones interpersonales.

    Divider el contenido de mi argumentacin en tres partes: en la primerame ocupo de algunas cuestiones conceptuales que tienen que ver con las no-ciones de dao y beneficio, de deberes imperfectos y, en relacin con todoello, la definicin misma de deberes positivos generales. Todo este apar-tado tiene un carcter ms bien tcnico -y quiz un tanto rido- y aunquemuestro en l mi desacuerdo con varios puntos concretos del anlisis de Gar-zn creo que ninguno de ellos prejuzga el fondo del problema. En la segun-da abordo el problema central de la determinacin de los lmites de los de-beres positivos generales, argumentando en favor de lo que, en contraposi-cin a la postura de Garzn, llamar altrusmo ms que mnimo, recono-ciendo que implica una desviacin considerable de nuestras convicciones mo-rales ordinarias y que, por lo tanto, seguimos en cierta forma prisionerosde un dilema. En la tercera, y a modo de conclusin, se ofrecen algunas con-sideraciones sobre la naturaleza de ese dilema.

    ILos conceptos de dao y beneficio son tan sencillos a primera vista co-

    mo insospechadamente complejos en cuanto se procede a su anlisis minu-cioso. En mi opinin Ernesto Garzn ha avanzado un buen trecho en la di-reccin correcta, disipando el tipo de error ms frecuente (el consistente encreer que quien no evita la produccin de un mal en ningn caso daa, sinoque, simplemente, no beneficia). Me parece, sin embargo, que subsistenan algunas dificultades en su planteamiento, que tienen que ver con no ha-ber diferenciado adecuadamente los sentidos descriptivo y normativo de da-o y beneficio y con la relativa indeterminacin de la idea de status quoante. Tratar de explicar en primer lugar mi discrepancia con su anlisis,para abordar despus la cuestin de cul pueda ser la trascendencia, respec-to al fondo del asunto, de la modificacin que propongo.

    Para Garzn las ideas de daar y beneficiar deben entenderse apartir de la comparacin de dos estados de cosas sucesivos -que llamarpor comodidad EC1 y EC2-, siendo el caso que tales estados de cosas

  • suponen un cierto grado de satisfaccin de los intereses -en sentido muyamplio- de un sujeto A y que el paso de EC1 a EC2 ha sido causado bienpor la accin de un sujeto B, o bien porque, concurriendo los requisitos apro-piados (poda haber actuado sin que ello le supusiera un sacrificio serio),B no ha interrumpido una cadena causal -no puesta en marcha por l-que conduce de EC1 a EC2. En ambos casos -actuando o abstenindose deactuar-, B daa a A si EC1 es mejor que EC2; si EC2 hubiera sido peor queEC1 de no mediar la intervencin de B y dicha intervencin ha determina-do que ambos estados de cosas sean iguales, B no ha beneficiado a A, sinoque se ha limitado a no daarle.

    Hasta aqu los conceptos de dao y beneficio parecen ser enteramentedescriptivos: lo que hay que hacer para determinar si se ha producido unou otro -o ninguno de los dos- es comparar dos estados de cosas. Ahorabien, los problemas surgen cuando nos preguntamos dnde hay que situarEC1 (es decir, qu hemos de entender por status quo ante). En este sentidopuede resultar interesante comparar dos pasajes del texto de Garzn, dondese aprecia a mi juicio una oscilacin que puede ser significativa:

    [. . .] por supuesto que si al negar mi ayuda impido que alguien recupereel status en el que se encontraba antes de comenzar a padecer el mal cuyasuperacin est bajo mi control, lo he daado [el subrayado es mo].

    Debemos en cambio agradecimiento a quienes nos benefician, es decir,a quienes nos colocan en una situacin mejor a la que nos encontrbamoscon anterioridad a la recepcin del beneficio [. . .] [el subrayado es mo].

    Por qu el momento relevante para determinar el status quo ante -esdecir, para localizar EC1- es en un caso el anterior al comienzo del mal cu-ya superacin est bajo mi control y en otro el anterior a la recepcin delbeneficio? Si en el tan socorrido caso de la persona que est a punto de aho-garse se considera que EC1 es el momento anterior a su cada al agua, quienefecta el salvamento se ha limitado a no daar, no ha beneficiado; perosi entendemos por EC1 el momento anterior a la recepcin del beneficio(cuando el sujeto, ya en el agua, est en peligro de muerte) la valoracinde la accin del salvador cambia. Parece por tanto que los momentos en juegono son ya dos, sino tres (EC0 -anterior a la produccin del mal-, CE1 -posterior a la produccin del mal y anterior a la recepcin de la ayuda-y EC2 -posterior a la recepcin de la ayuda y efecto de la misma-). Cules el estado de cosas que hay que comparar con EC2, EC0 o EC1? Pareceque en este caso la respuesta sensata es EC0. El problema surge porqueen otros ejemplos, con la misma naturalidad, la respuesta correcta pareceser EC1. Considrese el siguiente caso: A transporta a duras penas porla calle un objeto considerablemente pesado; B, que contempla casualmentela escena mientras pasea y de mayor fortaleza fsica que A, se brinda paracargar el objeto (lo que no supone para l ningn sacrificio relevante). Pare-ce sensato decir que B ha beneficiado a A, cuya situacin actual (EC2) esmejor que la inmediatamente anterior a la recepcin de la ayuda (EC1), delo que se sigue adems que si B no hubiese prestado su ayuda no le habradaado. Pero por qu no comparamos en este caso EC2 con EC0? Una co-sa es evidente: la seleccin del estado de cosas que ha de operar como trmi-no de comparacin no puede ser arbitraria. De qu ha de depender enton-

  • ces? A mi juicio la respuesta es la siguiente: depende de los derechos y debe-res presentes en el caso. Y, en consecuencia, dao y beneficio funcio-nan como conceptos normativos: no se tiene el deber de actuar porque laabstencin provoque un dao, sino que la abstencin provoca un dao sise tena el deber de actuar.

    Para desarrollar ms a fondo estas ideas me servir del anlisis de JoelFeinberg 3. Feinberg distingue dos sentidos de daar, uno descriptivo yotro normativo (respectivamente harming y wronging, que traducir,a falta de una terminologa ms afortunada, como daar y agraviar):se causa un dao a A cuando -por accin u omisin -se frustra algunode sus intereses; pero no todos los daos son agravios, puesto que enocasiones A no tena derecho a que se evitara la frustracin de su inters(en el ejemplo de Feinberg, si el gobernador del estado desatiende la peti-cin de indulto de un condenado, es indudable que le daa, pero no leagravia; por eso mismo, si ejerce su derecho de gracia no se ha limitadoa no daarle, sino que le ha beneficiado4). En consecuencia, la mera no-cin de dao (descriptiva) es insuficiente para determinar si se ha benefi-ciado o meramente no se ha daado: el concepto que permite captar la dife-rencia es el de agravio, para hallarnos en presencia del cual es preciso su-poner la existencia de un derecho a la recepcin de la ayuda necesaria paraevitar la frustracin del inters (y en consecuencia -soslayando de momen-to los arduos problemas que plantea la correlatividad derechos/deberes-,de un deber de ayudar). En palabras de Feinberg 5 .

    [.. .] hay dos tipos de factores que determinan si la conducta de A haciaB le daa o le beneficia: (1) los efectos de la conducta en la curva de inte-rs de B y (2) si A tena o no el deber frente a B de actuar de la formaen que lo hizo. El punto importante tiene que ver con la manera en queel factor (2) afecta al modo en que se determina el factor (1). Cuando noexiste el deber de ayudar utilizamos un punto de partida diferente paramedir beneficios y daos.

    Creo que ahora estamos en condiciones de apreciar que en cierto modoGarzn Valds est haciendo supuesto de la cuestin cuando afirma que noexiste diferencia entre el dao que causa la violacin de un deber positivoy la de un deber negativo siempre que se trate del mismo bien y se den lasmismas circunstancias relevantes. Si partimos de la base de que exista undeber positivo, entonces la afirmacin es impecable; el problema, claro es-t, estriba en determinar si en un supuesto concreto la omisin de la ayudaconstituye o no la violacin de un deber positivo. O con otras palabras: cuan-do en caso de duda nos preguntamos qu deberes positivos tenemos no po-

    3 En Harm to Others (The Moral Limits of the Criminal Law); Oxford/New York, Ox-ford University Press, 1984; esp. pgs. 34-36, 105-108 y 130-150.

    4 Op. cit., pg. 140.

    5 Op. cit., pg. 142, Los subrayados son mos. Una idea similar puede verse en FrancesMyrna Kamm, Harming, Not Aiding and Positive Rights, en Philisophy & PublicAffairs, 15 (1986), 3-32; pgs. 24-27.

  • demos tomar como punto de partida la idea de que su omisin produciraun dao, so pena de vernos envueltos en un razonamiento circular.

    La importancia de esta observacin radica en cul debe ser el uso apro-piado de lo que llamar en general argumentos de simetra. Autores comoGlover, Rachels o Tooley6, entre otros, al analizar los conceptos de daoy beneficio y el status causal de las omisiones parecen seguir una lnea derazonamiento que podra resumirse del siguiente modo: 1) partimos de laexistencia de deberes negativos que prohiben causar dao a otros, cuya jus-tificacin damos por supuesta; 2) se refutan las ideas de que las omisionesno pueden ser causa de un resultado o de que, ceteris paribus la responsabi-lidad moral que cabe imputar a una accin es mayor que la que se ha deimputar a una omisin cuando ambas producen el mismo resultado; 3) sellega entonces a la formulacin de un superprincipio que prohibe daaren general, tanto por accin como por omisin, creyendo que no se necesitaya una justificacin adicional de los deberes positivos que se postulan -sean los que fueren-, puesto que, a partir de la constatacin de que suomisin daa, se los supone amparados bajo el paraguas de la justifi-cacin presupuesta de los deberes negativos. En mi opinin (2) es correcta,pero (3) no se sigue de (1) y (2): puesto que la no prestacin de ayuda sloes constitutiva de dao si exista el deber de asistencia, lo que se necesitaes una justificacin independiente del deber positivo que se postula. Los ar-gumentos de simetra son una buena rplica, una buena respuesta defensi-va, frente a quienes consideran que cualquier ayuda que evita la produccino persistencia de un mal para un tercero tiene que ser un actosupererogatorio-; lo que no se sigue de ellos es qu deberes positivos tene-mos ni cules son sus lmites, no sirven como base exclusiva de la justifica-cin independiente de los deberes positivos.

    La posicin de Ernesto Garzn a este respecto no me parece del todoclara. Cuando trata el tema del status causal de las omisiones, advierte -ami juicio de manera irreprochable-, cmo para poder hablar de omisines necesario haber aceptado antes la existencia de la obligacin y cmo, enconsecuencia, la cuestin decisiva radica en los argumentos en favor de laexistencia de deberes positivos generales (lo que yo he llamado antes su jus-tificacin independiente), perdiendo por tanto su relevancia la distincinaccin/omisin.

    No creo, sin embargo, que su planteamiento sea igual de claro al ocu-parse del par conceptual dao/beneficio. Cuando, p. ej., censura la afirma-cin de Ross segn la cual el deber de no daar es ms obligatorio primafacie que el deber de beneficencia, de la que dice que plantea una contra-posicin falsa [p. 5 ], porque la negacin interna [. . . ] de daar no es benefi-ciar, sino simplemente no daar, la crtica no parece ser del todo justa (pa-rece, ms bien, que viene propiciada por un cierto enredo terminolgico7).El problema, por supuesto, es diferenciar el deber positivo de ayuda mutua

    6 Vase Jonathan Glover, Causing Death and Saving Lives, Harmondsworth, PenguinBooks, 1977; James Rachels, Active and Passive Euthanasia, orig, en The New En-gland Journal of Medicine, vol. 294 (1975), ahora en Bonnie Steinbock (ed.), Killingand Letting Die, Englewood Cliffs, Prentice-Hall, 1980; Michael Tooley, Abortionand Infanticide Philosophy & Public Affairs, 2 (1972), 37-65.

  • (DPAM) del acto supererogatorio de beneficencia (ASB): si en una contra-posicin como la que plantea Ross entendemos que bajo la rbrica deberde no daar entran slo abstenciones, deberes negativos, y bajo deber debeneficencia entran confundidos DPAM y ASB, entonces su rechazo estjustificado; si por el contrario -aprovechando el sentido aceptable de losargumentos de simetra- entendemos que el deber de no daar engloba de-beres negativos y DPAM, que se contraponen a los actos de beneficencia,entonces no hay nada censurable en predicar de los primeros una exigibili-dad moral de la que carecen los segundos (lo que s puede haber, en todocaso, es una terminologa poco afortunada).

    En resumen, los argumentos de simetra clarifican la distincin concep-tual entre DPAM y ASB, pero dejan enteramente abierta - y no poda serde otra manera- la cuestin de cmo y dnde ha de trazarse la divisoriasustantiva entre ambos: nos ayudan a entender con mayor precisin qu esun deber positivo de ayuda mutua y en qu se diferencia de un acto supere-rogatorio de beneficencia, pero no sirven de base para decidir si una accinconstituye el cumplimiento de uno de los primeros o la realizacin de unode los segundos. Creo que Garzn Valds, en su anlisis de las nociones dedao y beneficio, no siempre ha mantenido separados el plano conceptualy el sustantivo.

    Quiz merezca la pena insistir en cmo muchos de los problemas quesurgen en este terreno se deben a la carencia total de una terminologa unifi-cada. Para aumentar la complejidad, unas veces las diferencias terminolgi-cas reflejan desacuerdos conceptuales y otras no (con lo que slo en algunasocasiones es posible traducir el lxico de un autor a los trminos que em-plea otro sin solapamientos ni discontinuidades8). Cuando se habla, p. ej.,

    7 La nocin de ms obligatorio prima facie resulta sumamente confusa, no ya por lautilizacin de la problemtica y discutida idea de obligacin prima facie, sino porquelo que entra en juego parecen ser no tanto distintos grados de obligatoridad como dosdiferentes categoras morales: lo obligatorio y lo no obligatorio. David A. J. Richards-en A Theory of Reasons for Action, Oxford, Clarendon Press, 1971, pgs. 93-95-ilustra con detalle cmo en torno al problema reseado -la distincin DPAM/ASB-se ha generado una confusin notable por la inexistencia de una terminologa comn(en particular, por los distintos criterios de uso de deber); autores como Kant, Priceo Sidgwick extendieron el trmino deber hasta abarcar los actos de beneficencia (dis-tinguiendo despus variedades de deber: perfectos/imperfectos, etc); en el extremo opues-to, Hart o Baier consideran inadecuada la terminologa de deber tanto para los ac-tos de beneficencia como para la ayuda mutua, restringiendo su uso a contextos enque operan determinados papeles sociales; entre unos y otros, autores como DArcy,Findlay o Grice emplean deber de manera que cubre la ayuda mutua, pero no losactos de beneficencia.

    8 Para la reconstruccin del punto de vista de los clsicos que con mayor frecuencia setraen a colacin en este terreno, Kant y Mill, vid. Paul D. Eisenberg, From the For-bidden to the Supererogatory: The Basic Ethical Categories in Kants Tugendlehre,American Philosophical Quartely, 3 (1966), 255-269; y David Lyons, Benevolence andJustice in Mill, en Harlan B. Miller y William H. Williams (eds.) The Limits of Utili-tarianism, Minneapolis, University of Minnesota Press, 1982, pgs. 42-70. Vase enparticular, en el trabajo de Lyons, cmo en contra de algunas interpretaciones relati-vamente difundidas Mill reconoca -bajo la rbrica de nonjustice obligations- ciertosdeberes positivos de asistencia mutua, cuyo cumplimiento poda ser legtimamente im-puesto por los poderes pblicos (op. cit., pgs. 49-52).

  • de deberes perfectos e imperfectos se puede hacer referencia, segn los ca-sos, a una o ms de las siguientes cuestiones (combinadas a su vez de distintasmaneras): la distincin entre lo obligatorio y lo supererogatorio; la diferen-cia entre lo obligatorio (aqu, en el sentido de coercible) y lo debido (aqu,en el sentido de moralmente exigible, pero no coercible); la existencia o node derechos correlativos; la existencia de derechos correlativos determina-dos -en cuanto a sujeto y ocasin- o de derechos correlativos frente a uncolectivo9 e indeterminados en cuanto a la ocasin; etc. De esta manera, elsignificado que haya de atribuirse a una expresin como deber imperfec-to depende del conjunto de la teora moral en la que se inserta: si todo esetrasfondo no se explicita, pueden surgir serios equvocos al plantearse cues-tiones como, p. ej., si el deber de ayudar a un tercero para evitar la produc-cin o persistencia de un mal constituye un deber perfecto o imperfecto.

    En este momento no es posible reconstruir con la extensin que mere-cera toda la complejidad que rodea a la nocin de deberes imperfectos; que-rra tan slo, para cerrar este primer apartado, relacionar uno de los senti-dos posibles del concepto con la definicin misma de los deberes positivosgenerales que nos ofrece Ernesto Garzn. Quiz el sentido ms aprovecha-ble de la nocin de deberes imperfectos es el que lo define como aqullosen los que hay ms personas que asistir que recursos [en la persona del su-jeto del deber] para asistirlas efectivamente10, de manera que ninguno delos individuos en particular tiene derecho a ser uno de los destinatarios dela ayuda. Es evidente que, en este sentido, pueden ser imperfectos tanto losdeberes positivos generales como los especiales. Por otra parte, a tenor dela definicin de deberes positivos generales que hace suya Garzn Valds,est igualmente claro que stos pueden ser imperfectos o no serlo (si A, sen-tado al borde de un estanque, puede salvar a un nio a punto de ahogarsecon slo extender su mano, el deber de prestar ayuda es perfecto; diramosque el nio tiene un derecho frente a A y no diramos que la ocasin de cum-plimiento del deber queda librada a la eleccin de A: ha de cumplirlo preci-samente ahora). Pues bien, mi propuesta es redefinir qu debe entendersepor deberes positivos generales y hacerlo de tal manera que todos ellossean deberes imperfectos, lo que a mi juicio nos hara ganar en claridad.

    Para Ernesto Garzn son deberes positivos generales aqullos que nodependen de la identidad del obligado ni de la de los destinatarios de estosdeberes, y que tampoco surgen en virtud de relaciones contractuales previas.Al hablar de la identidad del obligado o de la de los destinatarios parece re-ferirse a relaciones de parentesco o al desempeo de roles sociales de otrotipo. De este modo se obtiene, a mi juicio, un concepto de deberes positivosgenerales excesivamente amplio, dentro del cual caben situaciones que seraconveniente diferenciar.

    9 Tener un derecho a ser tratado de cierta forma frente a un grupo no es necesariamentelo mismo que tener derecho a ser tratado en esa forma frente a cada uno de los miem-bros del grupo; vase al respecto Michael Mc Kinsey, Obligations to the Starving,Nos, 15 (1981) 309-323, esp. pgs. 316-317.

    10 Joel Feinberg, Harm to Others, cit., pg. 144.

  • Pensemos en las siguientes: 1) A y B han sufrido un grave accidente ynecesitan urgentemente una transfusin de sangre, pero la pequea clnicaa la que se les ha conducido no dispone de banco de sangre ni hay tiempopara buscarla en otro lugar; C, alguien que casualmente se encuentra ally a quien no une vnculo alguno ni con A ni con B, resulta ser, en raznde su tipo de sangre, el nico apto para donarla; la cantidad total de sangreque A y B necesitan para salvarse puede ser donada por C sin que ello perju-dique su salud. 2) La misma situacin que (1), con la nica diferencia deque son dos, C y D, las personas que pueden donar su sangre. 3) C, cons-ciente de que su sangre puede salvar la vida de otros, acude cada X mesesa un banco de sangre y realiza una pequea donacin.

    Para Ernesto Garzn en los tres supuestos estamos en presencia de de-beres positivos generales. Segn mi propuesta de definicin, en (1) habraun deber positivo especial (perfecto); en (2), un deber positivo especial (per-fecto) compartido; en (3), un deber positivo general (imperfecto). Para darrazn de esta clasificacin hemos de aadir una tercera caracterstica-ademsde la concurrencia de ciertos roles o de relaciones contractuales- al catlo-go de rasgos definitorios de los deberes positivos especiales: ser el nico queen las circunstancias concretas del caso est en condiciones de prestar ayu-da1l. Compartir entre varios un deber positivo perfecto no es lo mismo quetener un deber imperfecto: el primer caso es enteramente anlogo a las obli-gaciones solidarias del derecho privado (cada uno de los obligados lo estpor el todo frente al destinatario -o destinatarios- de la obligacin, quetiene(n) derecho a reclamar el todo indistintamente a cualquiera de losobligados).

    Qu se gana con esta modificacin? La literatura sobre los deberes po-sitivos est ligada fundamentalmente a la discusin de dos problemas prc-ticos, la presunta diferencia moral entre matar y dejar morir -en rela-cin con cuestiones como el aborto y la eutanasia- y la ayuda contra el ham-bre para materializar el derecho a un mnimo vital. Si nos interesa, p. ej.,el segundo de ellos, hemos de preguntarnos hasta qu punto podemos ser-virnos de ejemplos como el ya tpico del nio a punto de ahogarse -o elcaso (1) de los tres que acabo de proponer- para extraer de ellos ciertasconclusiones que despus generalizamos para todos los deberes positivos ge-nerales y, en consecuencia, aplicamos tambin al caso que realmente nos in-teresa. Puede que ese paso no sea vlido, porque el punto de partida y elde llegada no son homogneos.

    Para ilustrar hasta qu punto no lo son -y, por tanto, hasta qu puntoconviene englobarlos en categoras conceptuales distintas- basta caer en lacuenta de lo absurdo que sera el resultado de aplicar a los casos (1) y (2)las reglas que propone Ernesto Garzn para evitar el dilema de Fishkin: sien (1) C acaba de donar la sangre que necesita A, puede negarse a donarya mismo la que necesita B, esperando a recuperar la cantidad donada, aun-que en ese intervalo B va a fallecer?; si en (2) C puede donar l slo la sangreque necesitan A y B, y D se niega a donar un solo cc., puede C donar slo

    11 Es lo que hace Raziel Abelson, To Do or Let Happen, American Philosophical Quar-terly, 19 (1982) 219-228; pg. 226.

  • la que necesita A, alegando que no est moralmente obligado a compensarla no realizacin del sacrificio trivial de D, aunque ello represente la muertede B? En definitiva, creo que la restriccin de la clase de los deberes positi-vos generales de la manera que acabo de proponer aumenta la homogenei-dad de los miembros de esa clase, con lo que la discusin gana en claridad.

    Ninguna de estas matizaciones conceptuales, sin embargo, prejuzga elfondo del problema -qu deberes positivos tenemos y cuales son suslmites-. se es el centro de inters del siguiente apartado.

    IIEl problema de la determinacin de los lmites de los deberes positivos

    generales, en mi opinin, no ha recibido por el momento una respuesta sa-tisfactoria. Tomar como punto de partida las tesis sostenidas por JamesFishkin en The Limits of Obligation [en adelante, LO ], no porque me parez-can correctas, sino porque creo que introduciendo en ellas ciertas modifica-ciones -y siguiendo algunas observaciones del propio Fishkin desconecta-das de su argumento central- pueden alumbrar un punto de vista distintodel de Ernesto Garzn.

    Los problemas que rodean la determinacin de los lmites de los debe-res positivos generales, segn Fishkin, tienen su origen en la falta de ade-cuacin de nuestros conceptos morales para los grand