XCVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/174/14
ANTECEDENTES
La Delegación La Magdalena Contreras es un órgano político-administrativo de la Administración
Pública del Distrito Federal.
A dicha Delegación le corresponde en materia de obra pública, entre otras atribuciones,
rehabilitar y mantener escuelas; construir, rehabilitar y mantener centros de servicio social,
cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento;
construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo; construir,
rehabilitar y mantener las vialidades secundarias. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 39,
fracciones XXXI, XXXIII y LII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 120; 122, fracción III; 122 Bis, fracción X, inciso C); y 126, fracciones VIII, IX y XII,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 117, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la Delegación
La Magdalena Contreras ocupó el octavo lugar con relación al presupuesto ejercido en
materia de obra pública en 2014 por las delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México,
al erogar 374,228.3 miles de pesos (IVA incluido) en obra pública, que representan el
6.6% del total ejercido por dichas delegaciones, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en
Bienes Propios” por 5,664,514.4 miles de pesos (IVA incluido).
El presupuesto ejercido por la Delegación La Magdalena Contreras de 374,228.3 miles
de pesos (IVA incluido) se distribuyó de la siguiente manera:
2
(Miles de pesos y por cientos)
Finalidad / función / subfunción Importe ejercido
(IVA incluido) Porcentaje respecto
al total ejercido
1 “Gobierno”
7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”
1 “Policía” 4,987.3 1.3
2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental”
3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado” 42,538.1 11.4
2 “Desarrollo Social”
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
1 “Urbanización” 198,429.6 53.0
2 “Desarrollo Social”
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
3 “Abastecimiento de Agua” 33,542.2 9.0
2 “Desarrollo Social”
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
4 “Alumbrado Público” 3,681.0 1.0
2 “Desarrollo Social”
4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
1 “Deporte y Recreación” 55,578.9 14.9
2 “Desarrollo Social”
4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
2 “Cultura” 9,464.9 2.5
2 “Desarrollo Social”
5 “Educación”
1 “Educación Básica” 24,009.6 6.4
2 “Desarrollo Social”
6 “Protección Social”
9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social” 1,996.7 0.5
Total 374,228.3 100.0
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción
de las obras públicas contratadas por la Delegación La Magdalena Contreras con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura
y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”, se hayan ajustado
a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad y ordenamientos aplicables.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM), contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.
Se seleccionaron la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,
Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”, de acuerdo
con los criterios de “Importancia Relativa”, ya que presentaron variaciones, la primera de
278.8% entre el presupuesto original, de 52,387.7 miles de pesos (IVA incluido), y el ejercido,
de 198,429.6 miles de pesos (IVA incluido); y la segunda de 1,679.3% entre el presupuesto
original, de 3,123.6 miles de pesos (IVA incluido), y el ejercido de 55,578.9 miles de pesos
(IVA incluido); “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente,
se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e
irregularidades; “Propuesta e interés Ciudadano”, por corresponder a obras con trascendencia
para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos
los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1;
2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; y 6,
fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se efectuó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano (DGODU)
en la Delegación La Magdalena Contreras.
Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la Delegación La Magdalena Contreras
de 254,008.5 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”,
4
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”,
subfunción 1 “Deporte y Recreación”, se seleccionó una muestra de 10 contratos de obra pública
por un monto ejercido de 98,080.6 miles de pesos (IVA incluido), el cual representa el
38.6% del total ejercido en dichas finalidades.
Lo anterior, con el propósito de comprobar los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las
obras públicas relacionadas con los contratos de la muestra seleccionada, así como la integración
de los expedientes únicos de finiquito, y la existencia física de las obras y su equipamiento.
Los contratos revisados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato / Número de licitación o invitación
Objeto del contrato Monto ejercido (IVA incluido)
MC-DGODU-LP-17-141* 30001144-01-14
Trabajos de bacheo y repavimentación en diversas colonias de la Delegación. 5,334.3
MC-DGODU-LP-81-14* 30001144-29-14
Construcción de diversos muros de contención dentro del perímetro delegacional. 8,769.2
MC-DGODU-LP-82-14* 30001144-30-14
Trabajos de Mejoramiento Integral de la Ciclopista. 5,926.5
MC-DGODU-IR-134-14* IR-19-14
Trabajos de mantenimiento del Deportivo Eslava. 5,605.0
MC-DGODU-LP-50-14** 30001144-12-14
Trabajos de Pavimentación y Repavimentación en diversas colonias de la Delegación. 7,818.1
MC-DGODU-LP-53-14** 30001144-15-14
Trabajos de Pavimentación y Repavimentación en diversas calles dentro del perímetro delegacional. 7,676.0
MC-DGODU-LP-69-14** 30001144-21-14
Construcción de alberca semiolímpica en el módulo deportivo “La Olla” en el pueblo de San Bernabé Ocotepec. 26,433.5
MC-DGODU-LP-93-14** 30001144-35-14
Rehabilitación de Módulos Deportivos de San Bernabé Ocotepec. 6,844.2
MC-DGODU-LP-112-14** 30001144-46-14
Trabajos de construcción de un Edificio Público. 18,386.1
MC-DGODU-LP-121-14**
30001144-48-14 Trabajos de Mantenimiento de carpeta asfáltica en diversas ubicaciones dentro del perímetro delegacional. 5,287.7
Total 98,080.6
* Contratos a los que les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento. ** Contratos a los que les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y su Reglamento.
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Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en
inversión pública y se seleccionó un monto ejercido de 40,339.7 miles de pesos (correspondientes
al 80.0% del importe ejercido de 50,424.6 miles de pesos en los tres contratos de obra
pública seleccionados), lo que representa el 15.9% respecto del total de 254,008.5 miles
de pesos (IVA incluido), erogado por la Delegación La Magdalena Contreras en la
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción
1 “Urbanización”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras
Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”. Los contratos revisados
fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Importe ejercido
(IVA incluido)
MC-DGODU-IR-134-14* Trabajos de mantenimiento del Deportivo Eslava. 5,605.0
MC-DGODU-LP-69-14** Construcción de alberca semiolímpica en el módulo deportivo “La Olla” en el pueblo de San Bernabé Ocotepec. 26,433.5
MC-DGODU-LP-112-14** Trabajos de construcción de un Edificio Público. 18,386.1
Total 50,424.6
* Contratos a los que les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento. ** Contratos a los que les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y su Reglamento.
La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante pruebas
sustantivas y de cumplimiento, tanto documentales como físicas (visitas de verificación al
sitio de ejecución), si las obras públicas se realizaron en los plazos establecidos en los
contratos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados
en los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si los
anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la calidad
de los materiales y equipos utilizados; en su caso, si los precios unitarios de los conceptos de
obra extraordinarios y los ajustes de costos se autorizaron, calcularon y aplicaron de acuerdo
con la normatividad aplicable; si los volúmenes de obra estimados y pagados correspondieron a los
ejecutados; y, en su caso, si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales
pactadas.
6
Además, se verificó que la residencia de supervisión haya llevado la bitácora de la obra,
rendido los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en
los aspectos legal, técnico-económico, financiero y administrativo; comprobado la ejecución
de los trabajos y del proyecto con base en la actualización de los planos de la obra; y efectuado,
la liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras, así como la correcta integración
de los expedientes.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la
Delegación La Magdalena Contreras en el ejercicio presupuestal de 2014, se realizaron
diversas pruebas de cumplimiento y sustantivas, tales como: recabar la información relativa
al Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras vigente en 2014, en
sus apartados de organización y de procedimientos. Lo anterior, a fin de conocer el marco
jurídico-administrativo, el objetivo general, la estructura orgánica, las atribuciones y funciones,
así como las políticas de operación en los diferentes procedimientos y las normas de operación,
que utilizó el sujeto fiscalizado en el desarrollo de sus actividades.
Se aplicó un cuestionario al sujeto fiscalizado con la finalidad de conocer preliminarmente
el ambiente y los elementos de control que la Delegación La Magdalena Contreras tiene
instaurados, así como la administración de riesgos en las etapas de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción
de las obras públicas a su cargo.
Se efectuaron visitas previas y de verificación física al sitio donde se ejecutaron las obras, a fin
de constatar su existencia, conocer los trabajos ejecutados y, en su caso, que las obras estuvieran
concluidas y en operación.
Además, se recabó y revisó la documentación relativa al universo de contratos y los registros
de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), Documentos Múltiples y afectaciones
presupuestarias, correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”,
7
subfunción 1 “Deporte y Recreación”, a fin de verificar que el monto contratado y ejercido
en esta finalidad corresponda con el reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, así como conocer los procedimientos instaurados para el registro, control y trámite
de las CLC.
Se recabó información y documentación integrada en los expedientes únicos de finiquito
de 10 contratos de obra pública que como muestra de auditoría fueron seleccionados, a fin de
verificar si ésta corresponde a lo indicado en la Sección 27 de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
De la evaluación del control interno, referente al gasto en obra pública por parte del sujeto
fiscalizado, y con base en el análisis de la documentación proporcionada por la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación La Magdalena Contreras, así como
la constatación de la existencia de las obras mediante visitas, se observó lo siguiente:
La Delegación La Magdalena Contreras contó con un manual administrativo en su apartado
de organización y procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1657 de fecha 29 de julio de 2013, con registro en la CGMA núm. MA-310-2/13, en
el que se incluyeron cuatro procedimientos relacionados con la obra pública. Y en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm.1863 de fecha 23 de mayo de 2014, se publicó un listado
de procedimientos en el que se incluyen siete procedimientos, los cuales están relacionados
con la obra pública.
En cuanto a la suficiencia y capacitación del personal que labora en la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación La Magdalena Contreras, en el cuestionario
respondió que no fue suficiente, asimismo, señaló que fueron capacitados en los cursos
de: Bitácora Electrónica, CompraNet y Ejercicio de Recursos Federales, impartido por la
Auditoría Superior de la Federación.
En relación con el cumplimiento y control de calidad en las obras ejecutadas, el sujeto fiscalizado,
mediante el cuestionario citado, informó que se realizaron pruebas de: control de calidad
a la sub-base, compactación de rellenos, de concreto asfáltico, de compresión simple al
concreto y, flexión al acero de refuerzo.
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En las visitas realizadas a las obras seleccionadas, ya referidas, se constató la existencia
y ejecución de las mismas, sin embargo, respecto a las obras: “Construcción de alberca
semiolímpica en el Módulo Deportivo ‘La Olla’ en el pueblo de San Bernabé Ocotepec”,
“Trabajos de construcción de un Edificio Público” y “Trabajos de mantenimiento del Deportivo
Eslava”, se observó que la primera, no estaba en operación y la empresa contratista aún
se encontraba haciendo trabajos de impermeabilización; la segunda que consistió en la
construcción de la primera etapa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM)
plantel La Magdalena Contreras, aún no se encuentra concluida ni en operación; y la
tercera obra se encontró concluida, pero se observó que la administración no se encuentra
a cargo de la Delegación.
En cuanto a la integración y resguardo de los expedientes únicos de finiquito de los contratos
de obra pública, la Delegación La Magdalena Contreras en términos generales no se apegó
a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública, debido a que la documentación que se generó en los diferentes procesos
revisados no se resguardó ni se integró de forma completa en los expedientes únicos.
Por lo descrito anteriormente, se considera que aunque el sujeto fiscalizado contó con un
manual administrativo, dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, no contó entre otros elementos de control, con suficiente personal debidamente
capacitado y actualizado, por lo que su sistema de control interno presenta debilidades
que limitan la administración eficiente de los riegos inherentes al desarrollo de sus actividades.
Las deficiencias de control se describen a partir del resultado núm. 2 de este informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Durante el desarrollo de la auditoría se constató que el importe ejercido y reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, corresponde a la documentación
presentada por la Delegación La Magdalena Contreras.
En cuanto a la revisión de los contratos de obra pública seleccionados como muestra en
términos generales se ajustaron a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios
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Relacionados con las Mismas, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, sus Reglamentos
y demás normatividad aplicable, en las etapas de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción.
Revisión Normativa
De la Planeación, Programación y Presupuestación
2. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras no consideró, en la elaboración de sus programas
y presupuestos de obra pública, la adquisición y regulación de la tenencia de la tierra,
para la ejecución de los “Trabajos de Mantenimiento del Deportivo Eslava”, del concurso de
obra pública número IR-19-14, en razón de que no acreditó documentalmente la propiedad
del terreno.
Por lo anterior se incumplió el artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, que establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus
programas y presupuestos de obra pública, considerando: […]
”X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los
dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deban tramitar y obtener,
necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con
el que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información
y documentación relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… se realizó una búsqueda exhaustiva, en los archivos de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, por lo que, se localizó decreto expropiatorio el cual hace referencia
10
al Pueblo de San Nicolás, mismo que se encuentra limitado por la calle puente cuadritos,
lugar en donde se encuentra ubicado el Deportivo Eslava; se anexa copia del decreto
publicado en el Diario Oficial.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/386/2016 instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 17 fracción X de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y previo a la licitación y adjudicación de un contrato, se deberá contar con la documentación
que compruebe la propiedad del inmueble a favor del Gobierno de la Ciudad de México.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que informó que localizó la publicación
del Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de octubre de 1992, mediante el cual se decretó
la expropiación del pueblo de San Nicolás, lugar donde se encuentra el Deportivo Eslava,
pero no presentó el decreto referido inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal
y en el registro público de la propiedad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 bis de la Ley de Expropiación el cual establece: “Las medidas a que se refiere
esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán
en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que
corresponda”. Además de que no identifica de todos los datos señalados en el decreto
de expropiación, cual es el que corresponde al predio donde se ubica el Deportivo Eslava.
Recomendación ASCM-174-14-1-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que en la elaboración de sus programas y presupuestos consideren la
adquisición y regulación de la tenencia de la tierra de los predios donde se ejecutarán
las obras públicas a su cargo, así como las demás autorizaciones que se deban obtener,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
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3. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras adjudicó el contrato de obra núm. MC-DGODU-LP-112-14
cuyo objeto fue “trabajos de construcción de un edificio público”, el cual consistió en la
construcción de una escuela de nivel superior (primera etapa de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México, plantel Magdalena Contreras), aun cuando la atribución para construir
este tipo de escuelas corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la
Dirección General de Obras Públicas. A la Delegación La Magdalena Contreras sólo le
corresponde la rehabilitación y mantenimiento de las escuelas, de conformidad con el artículo 39,
fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece:
“Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial: […]
”XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas...”
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, fracción IV, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que dispone:
“Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas: […]
”IV. Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales
por su nivel de complejidad que de conformidad con el Programa Anual queden a su cargo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“De conformidad con los documentos que obran en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, la contratación que se realizó, fue para la ejecución de ‘Trabajos de Construcción
de un Edificio Público’, afectando con un […] importe de $18´430,000.00 la partida presupuestal
(se anexa copia certificada):
12
”FI F SF AI PDA DG PY
02 02 01 213 6121 00 4039
”No omito señalar que un edificio público puede entrar dentro del rubro de biblioteca, museo
y demás centros de servicio social, cultural y deportivo.
”Por lo tanto la documentación existente del contrato multicitado (se anexa copia certificada),
tipifica claramente, que lo que se contrató en su momento fueron los ‘Trabajos de Construcción
de un Edificio Público’, dando así cumplimiento a la normatividad aplicable a la materia en
su artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como a los artículos 126
fracción VIII y 131 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública, ambos
del Distrito Federal.
”Haciendo constar que en ningún documento que integra el expediente de dicho contrato
se hace mención de trabajos para la Construcción de una Escuela de Nivel Superior.
”Cabe hacer mención que con fecha 26/09/2015, en la nota periodística […] el C. Jefe de Gobierno
[…] entregó la primera etapa de las instalaciones a la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México (UACM); no omitiendo señalar que se realizó una búsqueda exhaustiva en los
archivos de esta Dirección General, con la finalidad de encontrar documento en el cual se
tipifique la entrega física y documental del inmueble citado, no encontrando antecedente alguno.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/387/2016 instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 57, fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y se abstengan de realizar los concursos licitatorios para este tipo de
obra, ya que no corresponde a este Órgano Político Administrativo realizar los trabajos citados.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
13
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, ya que sólo informó que el objeto de la contratación
fue la construcción de un edificio público, y que en ningún documento que integra el expediente
de dicho contrato se hace mención sobre la construcción de una escuela de nivel superior, el
hecho es que el edificio público que se construye es la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México y no comprobó contar con atribuciones para llevar a cabo la construcción de
una escuela de ese nivel, atribución que corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios
a través de la Dirección General de Obras Públicas.
Recomendación ASCM-174-14-2-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control para
asegurarse de que las obras públicas a su cargo, se programen y ejecuten de conformidad
con las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable.
De la Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas de Obras Públicas
4. Resultado
En el procedimiento para la contratación de las obras públicas, en lo correspondiente a la
sesión pública de presentación y apertura de sobres únicos, mediante los cuales los concursantes
hacen entrega de la documentación legal, administrativa, técnica y económica de sus propuestas
solicitadas en las bases de las licitaciones núms. 30001144 con terminaciones 01-14, 29-14,
30-14 y 46-14; y de la invitación restringida núm. IR-19-14 mediante las cuales se adjudicaron
los contratos de obra pública núms. MC-DGODU-LP con terminaciones 17-14, 81-14, 82-14
y 112-14; y MC-DGODU-IR-134-14, respectivamente, formalizados de conformidad con la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el servidor público designado por la Delegación
La Magdalena Contreras para presidir el acto de presentación y apertura de propuestas
no rubricó los documentos relacionados con los datos básicos de materiales y maquinaria
de construcción, mano de obra, personal profesional, técnico-administrativo y obrero; los
programas calendarizados sin montos de la ejecución de los trabajos, la utilización de la
maquinaria y equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación
permanente, la participación de personal profesional, administrativo, técnico y del servicio
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responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos y mano de obra; la
manifestación escrita de las partes de la obra pública que subcontrataría; la descripción
de la planeación estratégica de la realización de los trabajos; y el catálogo de conceptos
en el que se consignan los precios y los importes parciales y totales de las propuestas.
Asimismo, en las licitaciones núms. 30001144 con terminaciones 12-14, 15-14, 21-14, 35-14
y 48-14, mediante las cuales se adjudicaron los contratos de obra pública núms. MC-DGODU-LP
con terminaciones 50-14, 53-14, 69-14, 93-14 y 121-14, respectivamente, de conformidad con
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, el servidor público que
presidió el acto de presentación y apertura de propuestas no rubricó el catálogo de conceptos.
Cabe mencionar que el procedimiento de adjudicación del contrato de obra pública
núm. MC-DGODU-LP-112-14, correspondiente a la licitación pública núm. 30001144-46-14,
se formalizó de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y la contratación
y ejecución se rigió por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Por lo anterior, para las licitaciones públicas núms. 30001144 con terminaciones 01-14, 29-14,
30-14, 46-14 y la invitación restringida núm. IR-19-14 se incumplieron los artículos 39, fracción I,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 43, párrafo segundo,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 33,
apartado A, fracciones III, inciso a), IV, inciso a), V y IX de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.
Para las licitaciones públicas núms. 30001144 con terminaciones 12-14, 15-14, 21-14, 35-14
y 48-14, se incumplió el artículo 60, párrafo séptimo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el artículo 37, fracción II, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 39, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública […] se llevará
a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente:
15
”I. […] El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación
[…] conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, rubricarán
la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o actividades
en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la documentación
económica.”
El artículo 43, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal dispone:
“… Asimismo, para los efectos de lo señalado en el artículo 39, fracción I de la Ley, los
concursantes y servidores públicos en el acto de presentación y apertura de las propuestas
deberán rubricar los documentos que contengan los datos, programas y descripción estratégica
a los que se refiere el artículo 33, apartado A, fracciones III, IV, V y IX de la Ley.”
El artículo 33, apartado A, fracciones III, inciso a), IV, inciso a), V y IX de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal establece:
“En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán
en un sobre único firmado de manera que demuestre que no ha sido violado antes de su
apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.
”A. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran
firmados por el representante legal y foliados, contendrá […]
”III. Datos básicos sobre:
”a) En el caso de obra, los materiales y maquinaria de construcción, puestos en el sitio de
los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal profesional,
técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y equipo de construcción […]
”IV. Programas calendarizados sin montos de:
”a) […] la ejecución de los trabajos, la utilización de la maquinaria y equipo de construcción,
la adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, así como la participación
16
de personal profesional, administrativo, técnico y del servicio responsable de la dirección,
supervisión, administración de los trabajos y mano de obra.
”V. En su caso, manifestación escrita de las partes de la obra pública que subcontratará […]
”IX. Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar
los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción.”
El artículo 37, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
señala:
“El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo […] conforme a lo
siguiente: […]
”II. […] el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de
las proposiciones que previamente haya determinado…”
El artículo 60, párrafo séptimo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece:
“… Para los efectos de la fracción II, del artículo 37 de la Ley, tratándose de contratos
sobre la base de precios unitarios se rubricará el catálogo de conceptos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras, presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio número
MACO08-30-300/388/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al [sic] artículos 39 fracción I, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y 43 párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, en relación con el artículo 33, apartado A, fracciones III, inciso a), IV, inciso a),
17
V y IX de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y al artículo 60 párrafo séptimo del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación
con el artículo 37, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y que el servidor público que participe en los concursos rubrique los documentos
relacionados con el mismo.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que sólo proporcionó copia
certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para
que en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública, y que
el servidor público que participe en los concursos rubrique los documentos relacionados
con éste.
Recomendación ASCM-174-14-3-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que en las licitaciones públicas e invitaciones restringidas a cuando
menos tres concursantes, en el acto de presentación y apertura de propuestas, el servidor
público designado como responsable de las licitaciones o, en su caso, el suplente rubrique
conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, la documentación
legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen
los precios, de acuerdo con la normatividad aplicable.
5. Resultado
En el dictamen de fallo del concurso por invitación restringida a cuando menos tres concursantes
núm. IR-19-14, la Delegación La Magdalena Contreras no indicó la nacionalidad del contratista
ni las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras y administrativas que dieron
lugar a este tipo de procedimiento de contratación.
18
Por lo anterior, se incumplió el artículo 61, párrafo tercero, fracciones II y IV, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:
“Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos
62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán
preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de
obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres participantes o de adjudicación directa. […]
”La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios
de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores
condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen a que se
refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que
se funda la preferencia, y contendrá además: […]
”II. La nacionalidad del contratista […]
”IV. En forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras,
así como administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio número
MACO08-30-300/389/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 61, párrafo tercero, fracciones II, IV de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y previo a cualquier tipo de procedimiento, se deberán acreditar los
preceptos mencionados.
19
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que sólo proporcionó copia
certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para
que en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública, y que
previo a cualquier tipo de procedimiento se deberán acreditar los preceptos normativos.
Recomendación ASCM-174-14-4-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control para
asegurarse de que los dictámenes donde se emite el fundamento del fallo de los concursos
de obra pública, por invitación restringida a cuando menos tres concursantes, se indique
la nacionalidad del contratista y se precisen las razones sociales, técnicas, legales, económicas,
financieras y administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
6. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras no indicó en las bases de las licitaciones públicas
núms. 30001144 con terminaciones 12-14, 15-14, 21-14, 35-14 y 48-14, que las proposiciones
podrían presentarse por medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para
ello; además, no indicó el domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública
o, en su caso, el medio electrónico en que podrían presentarse inconformidades.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 31, fracciones VIII y XXX, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:
“La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se
desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación,
deberá contener: […]
20
”VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través
de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; […]
”XXX. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública […] o en su caso
el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 84 de la presente Ley.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio núm.
MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena Contreras
presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el que la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante el oficio número
MACO08-30-300/390/2016 instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 31 fracciones VIII y XXX de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y se precisen los términos y condiciones, así como se
indique el domicilio de la Secretaría de la Función Pública, o en su caso el medio electrónico
en el que podrían presentarse inconformidades.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes; le
serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente presentó
copia certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para
que en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública
y se precisen los términos y condiciones, así como se indique el domicilio de la Secretaría
de la Función Pública o, en su caso, el medio electrónico en el que podrían presentarse
inconformidades.
21
Recomendación ASCM-174-14-5-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que en las bases de licitación sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, se indique que las proposiciones podrán presentarse por medios
electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello, así como señalar el domicilio de
las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el medio electrónico al
que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo con la normatividad aplicable.
De la Ejecución de los Contratos de Obras Públicas
7. Resultado
En la cláusula séptima de los contratos de obra núms. MC-DGODU-LP-17-14, MC-DGODU-LP-82-14
y MC-DGODU-IR-134-14, la Delegación La Magdalena Contreras estableció que, a partir
de la terminación de los trabajos, se llevaría a cabo la constatación de los mismos dentro de los
10 días hábiles siguientes y que la entrega-recepción se realizaría dentro de los 15 días
hábiles posteriores; sin embargo, se observó lo siguiente:
Para el contrato núm. MC-DGODU-LP-17-14, la terminación contractual fue el 22 de septiembre
de 2014, y la Delegación constató la misma el 6 de octubre de 2014; pero la entrega-recepción
se realizó hasta el 13 de marzo de 2015, es decir, 95 días hábiles posteriores al plazo establecido.
En cuanto al contrato núm. MC-DGODU-LP-82-14, la terminación contractual fue el 31 de diciembre
de 2014, y la Delegación no llevó a cabo la constatación de la terminación de los trabajos
en el plazo establecido en el contrato, de 10 días hábiles siguientes a la fecha pactada
para la terminación de los mismos (15 de enero de 2015); y dicha verificación se llevó
a cabo el 8 de mayo de 2015, es decir, 73 días hábiles posteriores al plazo establecido;
la entrega-recepción se realizó un día hábil posterior (1 de junio de 2015) al plazo de los
15 días hábiles previstos.
En el contrato núm. MC-DGODU-IR-134-14, la terminación contractual fue el 31 de diciembre
de 2014 y, de conformidad con el escrito de fecha 7 de marzo de 2015, la contratista informó
a la Delegación que con esa misma fecha se concluían los trabajos encomendados;
22
sin embargo, la Delegación no constató la terminación de los trabajos dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la terminación de la obra (23 de marzo de 2015), y la entrega-recepción
de la obra se realizó el 8 de junio de 2015, es decir 37 días hábiles posteriores a la fecha
en que debió recibirse la obra (15 de abril de 2015).
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 57, párrafos primero y segundo,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la cláusula séptima, “Verificación
física, recepción, liquidación y finiquito de los trabajos”, párrafos primero y segundo, de los contratos
de obra pública antes mencionados.
El artículo 57, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que
los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente
en el contrato.
”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del
párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá
a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al
concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,
haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.”
En la cláusula séptima, párrafos primero y segundo, se dispuso:
“‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘La Delegación’ la terminación de los trabajos que
fueron encomendados, para que ésta dentro de 10 (diez) días hábiles posteriores a la
fecha de terminación convenida, verifique la debida terminación de los mismos, levantando
el acta correspondiente de verificación física de los trabajos […]
”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del
párrafo anterior, ‘La Delegación’ procederá a su recepción dentro del plazo de 15 (quince)
días hábiles siguientes a la fecha de la verificación física.”
23
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante el oficio número
MACO08-30-300/391/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 57 párrafo primero y segundo de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y se cumpla con los tiempos establecidos.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente presentó copia
certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras, para que
en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública, y se atiendan
los tiempos establecidos para constatar la terminación de los trabajos y la entrega-recepción.
Recomendación ASCM-174-14-6-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, en las obras públicas a su cargo, una vez que el contratista comunique
la terminación de los trabajos, se verifique que estén debidamente concluidos y se proceda
a efectuar su recepción con el acta de entrega dentro del plazo que para tal efecto se haya
establecido en el contrato, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras no elaboró los planes de manejo de residuos sólidos
que se generaron en las diferentes obras, al amparo de los contratos núms. MC-DGODU-LP
con terminaciones 17-14, 50-14, 53-14, 69-14, 81-14, 82-14, 93-14, 112-14 y 121-14;
24
y MC-DGODU-IR-134-14, que debió presentar a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA)
para su evaluación y autorización; tampoco presentó los informes correspondientes como
generadora de residuos de manejo especial, dentro de la categoría de generación, mayor
o igual a 7 m3, en apego a la normatividad ambiental, la cual permite optimizar en dicho plan
de manejo su control, fomentar su aprovechamiento y minimizar su disposición final inadecuada.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 32 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito
Federal; 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en relación con
el artículo 168 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y el apartado 5,
“Disposiciones Generales”, numeral 5.2, de la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2004.
El artículo 32 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:
“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a planes de manejo conforme a las disposiciones
que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y
federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.
”Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo,
mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría.”
El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal dispone:
“Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite
a través de la Secretaría, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización
correspondiente.”
El artículo 168 Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal señala:
“Quienes realicen obras o actividades en las que se generen residuos de construcción
deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material.
El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes
en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva.”
25
La Norma Ambiental núm. NADF-007-RNAT-2004, en el apartado 5, “Disposiciones Generales”,
numeral 5.2, establece: “El plan de manejo de residuos […] debe ser presentado ante la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal para su evaluación
y autorización, conforme a los procedimientos y formatos que para el efecto establezca”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“En atención a dicho resultado anexo al presente 194 copias certificadas correspondientes
al contrato MC-DGODU-LP-112-14, el cual contiene la documentación soporte referente al
seguimiento que se le dio durante la ejecución de los trabajos.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/392/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito
Federal, artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en relación
con el artículo 168 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el
apartado 5 ‘Disposiciones Generales’, numeral 5.2 de la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2004
y las empresas contratadas, presenten los planes de manejo de residuos sólidos.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
De igual forma, remitió del contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14, copia certificada del formato
núm. SMA-PMRS “Anexo 1. Manifiesto de entrega-recepción de residuos de la Construcción”,
del plan de manejo de residuos sólidos para generadores no sujetos a la Licencia Ambiental
Única del Distrito Federal (LAUDF), que contiene una relación de 156 remisiones, mismas
que corresponden a un volumen de 2,330.00 m3; las hojas generadoras correspondientes
al concepto clave MC-021 “Carga y acarreo a kilómetros subsecuentes…”, de la estimación
26
núm. 1, en las que se relacionan 120 remisiones, correspondientes a un volumen de 1,808.00 m3;
así como una impresión de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de julio de 2006,
de la Norma NADF-007-RNAT-2003.
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que proporcionó únicamente copia
certificada del “Manifiesto de entrega-recepción de residuos de la Construcción” correspondiente
al contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14, sin contar con los planes de manejo de residuos
sólidos, así como los informes sobre el destino que se daría a los residuos, respecto del
contrato citado y de los contratos observados, mismos que deben ser presentados a la
SEDEMA para su evaluación y autorización. Además, el manifiesto que presentó carece
del sello o firma del administrador o responsable del sitio autorizado para la disposición
final, que haga constar la recepción de la cantidad de residuos depositados, conforme a lo
establecido en el “Instructivo General” del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para trámites
de Impacto Ambiental que emite la misma dependencia, además de que instruyó a la Dirección de
Obras para que dé cumplimiento a la normatividad aplicable, para que las empresas
contratadas presenten los planes de manejo de residuos sólidos.
Recomendación ASCM-174-14-7-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, en las obras públicas a su cargo, en las que se generen residuos
de construcción de manejo especial, cuenten con el plan de manejo de residuos sólidos,
evaluado y autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de
México; así como de asegurarse de presentar el informe del destino que se le darán a los
residuos de manejo especial generados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
9. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras no vigiló que la residencia de obra para los contratos
núms. MC-DGODU-LP con terminaciones 69-14, 93-14, 112-14 y 82-14 llevara a cabo sus
funciones establecidas en la normatividad, ya que si bien notificó a las contratistas la designación
del servidor público que fungiría como residente de obra con los oficios núms. MACO08-30-300
27
con terminaciones 1719.1/2014, 1891.1/2014, 1970.1/2014 y 2047.8/2014 de fechas
18 de septiembre; 9, 20 y 31 de octubre de 2014, respectivamente en los expedientes de
esos contratos no se encontró evidencia que dicho servidor público hubiera participado
en el desarrollo de los trabajos y realizara las funciones establecidas en la normatividad.
Ello propicio que no se contara con un representante acreditado ante los contratistas como
responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo
la recepción de solicitudes formuladas por el superintendente y la autorización de las estimaciones
presentadas por los contratistas.
Para el primero, segundo y tercer contratos, se incumplieron los artículos 53, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y para el cuarto, el
artículo 61, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas de Distrito Federal.
El artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas establece:
“Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad
a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por
la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será
el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo
la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra
deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”
El artículo 61, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas de Distrito
Federal dispone:
“La dependencia, órgano desconcentrado delegación o entidad a través del titular de la
Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará
por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
28
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante el oficio número
MACO08-30-300/393/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 53, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y artículo 61, párrafo primero del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas de Distrito Federal y que los servidor público [sic] designados, participen
en el desarrollo de los trabajos y realicen las funciones establecidas en la normatividad aplicable.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente remitió copia
certificada del oficio antes señalado mediante el cual instruyó a la Dirección de Obras para
que en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública
y para que los servidores públicos designados participen en el desarrollo de los trabajos y
realicen las funciones establecidas en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-174-14-8-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, en las obras públicas a su cargo, una vez designada la residencia
de obra, verifique que ésta como representante ante el contratista lleve a cabo la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones,
así como las demás funciones establecidas en la normatividad aplicable.
29
10. Resultado
En el contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14 la Delegación La Magdalena Contreras no
estableció el uso de la bitácora electrónica de obra pública, siendo este el instrumento
técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos,
en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la
ejecución de los trabajos, y que además vincula a las partes en sus derechos y obligaciones.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente durante la ejecución de
los trabajos, el cual establece:
“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su
elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,
para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático
que corresponda.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante el oficio número
MACO08-30-300/394/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 122 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se haga uso de la Bitácora Electrónica
de Obra Pública (BEOP) en los contratos que así lo establezca la normatividad aplicable
a la materia.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
30
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente presentó copia
certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para que
en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública, y se
haga uso de la bitácora electrónica en los contratos que así lo establezca la normatividad.
Recomendación ASCM-174-14-9-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, cuando se celebren contratos en el marco de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, se utilice la Bitácora Electrónica de Obra Pública,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
11. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras adjudicó el contrato de obra núm. MC-DGODU-IR-134-14,
cuyo objeto fueron los “trabajos de mantenimiento del deportivo Eslava” con un plazo
de ejecución del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2014; sin embargo, los trabajos
se ejecutaron durante el ejercicio presupuestal 2015 con cargo al ejercicio presupuestal 2014,
sin contar con el convenio respectivo ni con la autorización presupuestal de carácter multianual,
expedida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) para una obra contratada con una base anual.
La Delegación formalizó el “Convenio Adicional de reconocimiento de plazo de las Suspensiones,
fechas de reinicio de los trabajos y plazo de ejecución de los trabajos extraordinarios” el
31 de diciembre de 2014, en el cual se detallan las suspensiones que tuvieron lugar durante
el plazo de ejecución contratado; sin embargo, éste no señala su vigencia, importe total,
plazo de terminación o entrega de la obra contratada, así como la fecha y condiciones para su
pago, ni establece su denominación de acuerdo con los tipos de convenio que prevé la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; es decir, el documento en mención no se elaboró
conforme a las formalidades y requisitos de Ley. No obstante, el documento y su respectivo
dictamen determinan reanudar la ejecución de la obra a partir del 1o. de enero de 2015.
31
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 15 y 56, párrafos primero y tercero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; 46, párrafos primero y tercero; y 54, fracción I, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
El artículo 15 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno
derecho.”
El artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá, dentro
del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas
y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados
conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados
en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes
convenios: […]
”Modificatorio de Plazo: Cuando las […] delegaciones y entidades autoricen un nuevo programa
que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un
porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración.”
El artículo 46, párrafos primero y tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal señala:
“En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar que las […]
Delegaciones y Entidades establezcan compromisos presupuestales en los contratos
de obras públicas, […] que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. […]
”Sólo en casos debidamente justificados en los que se acrediten causas ajenas al contratante
o contratista, la Secretaría expedirá autorizaciones multianuales sobre proyectos iniciados
bajo una base anual, siempre que haya disponibilidad presupuestal.”
32
El artículo 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
establece:
“Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes
deberán sujetarse a lo siguiente:
”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra,
los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016, de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio número
MACO08-30-300/395/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 15 y 56 párrafo [sic] primero y tercero de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y artículos 46 párrafo tercero y 54 fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y que los Convenios que se prevén, sean elaborados
conforme a la Ley que lo establezca.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente presentó copia certificada
del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública y que los
convenios que se prevén sean elaborados conforme a la ley.
33
Recomendación ASCM-174-14-10-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, en caso de que por razones fundadas y motivadas se modifique
el período de ejecución y se abarque más de un ejercicio, se cuente con la autorización
de multianualidad presupuestal y la formalización del convenio correspondiente, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
Contrato núm. MC-DGODU-LP-69-14
12. Resultado
En relación con el contrato de obra núm. MC-DGODU-LP-69-14, cuyo objeto fue la
“construcción de alberca semiolímpica en el módulo Deportivo ‘La Olla’ en el pueblo de San
Bernabé Ocotepec”, la Delegación La Magdalena Contreras pagó 3,404.3 miles de pesos
(sin IVA) mediante las estimaciones de obra núms. 3, 5 y 6F, en siete conceptos de obra
relacionados con el sistema de tierras, en los que se detectaron diferencias entre los trabajos
ejecutados y los alcances señalados en los análisis de precios unitarios de los conceptos
contratados. Además, en cuatro de estos conceptos se ejecutaron cantidades adicionales
a las presupuestadas sin contar con la solicitud, justificación y autorización por parte de la
Delegación, ni con el convenio respectivo, a fin de tener el documento legal que determine
la obligación de hacer el pago. Dicho monto se integra de la siguiente manera:
1. Un importe de 131.0 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.49 “suministro
y aplicación de soldadura exotérmica con molde de grafito cat. HSC2Q mca. Cadweld
o similar y material fundente para conexiones soldables…”, pagado mediante las estimaciones
de obra núms. 3 y 5, con las cuales se estimaron 6 piezas de soldadura; ya que al revisar
la hoja de análisis de precio unitario se observó que en el apartado de materiales se
incluyen un molde de grafito cat. “HSC2C [sic] marca CADWEL”, una manija para molde
clave C, E o R y un chispero T-320 para conexión soldable CADWELD, mismos que
corresponden al equipo/herramienta que se utiliza para llevar a cabo el trabajo de soldadura.
34
2. Un importe de 39.6 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.51 “suministro
y aplicación de soldadura exotérmica con Molde de grafito cat. VBC2Q mca. Cadweld
o similar y material fundente para conexiones soldables…”, pagado mediante las estimaciones
de obra núms. 3 y 6F, con las cuales se estimaron 2 piezas de soldadura; sin embargo, al
revisar la hoja de análisis de precio unitario se observó que en el apartado de materiales
se incluyen un molde de grafito cat. VBC2Q marca CADWEL, una manija para molde
clave C, E o R y dos chisperos T-320 para conexión soldable CADWELD, mismos que
corresponden al equipo/herramienta que se utiliza para llevar a cabo el trabajo de
soldadura.
3. Un importe de 65.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.52 “suministro
y aplicación de soldadura exotérmica con Molde de grafito cat. NDF182Q mca. Cadweld
o similar y material fundente para conexiones soldables…”, pagado mediante la estimación
de obra núm. 3, con la cual se estimaron 3 piezas de soldadura; sin embargo, al revisar
la hoja de análisis de precio unitario se observó que en el apartado de materiales se
incluyen un molde de grafito cat. VBC2Q marca CADWEL, una barra de tierra de cobre
electrolítico de 1/4", aisladores, soportes galvanizados y juego de 4 roldanas de
bronce y 4 tornillos de bronce, de los cuales el molde corresponde al equipo/herramienta
que se utiliza para llevar a cabo el trabajo de soldadura, y el demás material no se
requieren ni se utilizaron en los trabajos de soldadura.
4. Un importe de 1,107.7 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.20 “suministro
y colocación de registro de 45 x 16 cm con placa metálica antiderrapante y jaladera
mca, AMESA o similar, para varilla coperweld de sistema de tierra…”, pagado mediante
las estimaciones de obra núms. 3 y 6F, con las cuales se estimaron 29 registros,
ya que al revisar la hoja de análisis de precio unitario se observó que en el apartado
de materiales se incluye un tablero eléctrico clave LA400M141B TABLERO SQ, material
que no corresponde con el trabajo realizado, de los 29 registros pagados al contratista
de obra, 16 piezas están consideradas en el catálogo de conceptos contratado y adicionalmente
se ejecutaron 13 piezas sin que éstas contaran con la solicitud, justificación y autorización,
ni con el convenio respectivo.
35
5. Un importe de 179.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.48 “suministro
y aplicación de soldadura exotérmica con Molde de grafito cat. GTC182C mca. Cadweld o
similar y material fundente para conexiones soldables…”, pagado mediante las estimaciones
de obra núms. 3, 5 y 6F, con las cuales se estimaron 10 piezas de soldadura, ya que
al revisar la hoja de análisis de precio unitario se observó que en el apartado de materiales
se incluyen un molde de grafito cat. GTC182G marca CADWEL tipo T, una manija
para molde clave C, E o R y un chispero T-320 para conexión soldable CADWELD, mismos
que corresponden al equipo/herramienta que se utiliza para llevar a cabo el trabajo de
soldadura de las 10 piezas pagadas al contratista de obra, 6 piezas están consideradas en
el catálogo de conceptos contratado y adicionalmente se ejecutaron 4 piezas, sin
contar con la solicitud, justificación y autorización, ni con el convenio respectivo.
6. Un importe de 338.3 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.50 “suministro
y aplicación de soldadura exotérmica con molde de grafito cat. NCR182Q mca. Cadweld
o similar y material fundente para conexiones soldables…”, pagado mediante las estimaciones
de obra núms. 3, 5 y 6F, con las cuales se estimaron 18 piezas de soldadura; ya que
al revisar la hoja de análisis de precio unitario se observó que en el apartado de
materiales se incluyen un molde de grafito cat. NCR182Q marca CADWEL, una manija
para molde clave C, E o R y un chispero T-320 para conexión soldable “CADWELD”,
mismos que corresponden al equipo/herramienta que se utiliza para llevar a cabo el
trabajo de soldadura, de las 18 piezas pagadas al contratista de obra, 6 piezas están
consideradas en el catálogo de conceptos contratado y adicionalmente se ejecutaron
12 piezas sin que estas contaran con la solicitud, justificación y autorización, ni con el
convenio respectivo.
7. Un importe de 1,542.0 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave IE-015.53
“suministro y colocación de sistema de electrodo electromagnético para sistema de tierra,
compuesto por dispositivo LCR, electroacondicionador higroscópico para suelos y coplador
de masas e impedancias mod. Terra-25 de 25 amp, de 1.50 m de longitud, enterrado
60 cm debajo del nivel de piso…”, pagado mediante las estimaciones de obra núms. 3 y 6F,
con las cuales se estimaron 25 piezas de electrodo electromagnético, de las 25 piezas
pagadas al contratista de obra 12 piezas están consideradas en el catálogo de conceptos
36
contratado y adicionalmente se ejecutaron 13 piezas sin que éstas contaran con la
solicitud, justificación y autorización, ni con el convenio respectivo.
Cabe mencionar que la Delegación no proporcionó el proyecto y cálculo del sistema de tierras
autorizado por la Delegación y avalado por un Director Responsable de Obras y un
Corresponsable en Instalaciones, con el cual se acredite que los trabajos observados se
ejecutaron conforme a un proyecto autorizado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal; y la cláusula sexta, párrafo primero, del contrato
núm. MC-DGODU-LP-69-14.
El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, establece:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no
mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra […] acompañadas
de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
El artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal dispone:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales
respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación
de hacer un pago…”
37
La cláusula sexta, párrafo primero, del contrato núm. MC-DGODU-LP-69-14, estipula:
“‘Las partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por unidad
de concepto de trabajo terminado […] mediante la formulación de estimaciones que abarcaran
los conceptos de trabajo terminados […] acompañadas de la documentación que acredite
la procedencia de su pago…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“En atención a dicho resultado, anexo copia debidamente certificada del oficio número
MACO-08-30-017-196.1/2014, mediante el cual se autorizan los precios que se citan en
los numerales 4, 5, 6 y 7.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/396/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 54 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, 69 fracciones I y III de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como a la cláusula sexta, párrafo primero, de dicho
contrato y los pagos que se autoricen con cargo al presupuesto aprobado, correspondan
a compromisos efectivamente devengados.
”Asimismo, una vez que se cuente con los documentos mediante los cuales se acrediten
las acciones implementadas, en los términos precisados, para los efectos procedentes;
le serán remitidos.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que remitió copia certificada del
oficio núm. MACO-08-30-017-196.1-2014 del 1o. de diciembre de 2014, con el cual el Subdirector
Técnico de la Delegación La Magdalena Contreras informó a la empresa contratista
la autorización de 69 precios unitarios para excedentes que se encuentran fuera del
38
catálogo de conceptos, entre los que se encuentran cuatro de los conceptos observados
en que se autorizaron cantidades excedentes fuera de catálogo, pero no contó con la información
o documentación que aclare o justifique las diferencias entre los trabajos ejecutados y los
alcances señalados en los precios unitarios de los conceptos observados; tampoco contó
con la solicitud, justificación y el convenio respectivo de la ejecución de cantidades adicionales
de cuatro de los conceptos; ni el proyecto y cálculo del sistema de tierras autorizado por la
Delegación y avalado por un Director Responsable de Obras y un Corresponsable en Instalaciones,
con el cual se acredite que los trabajos observados se ejecutaron conforme a un proyecto
autorizado.
Recomendación ASCM-174-14-11-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, previo a la autorización de trámite de pago de las estimaciones
de las obras públicas a su cargo, se verifique que los precios unitarios que se apliquen
correspondan con los trabajos realmente ejecutados, y que éstos cumplan las especificaciones
y alcances de los conceptos del catálogo y proyecto contratados.
Recomendación ASCM-174-14-12-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, previo a la autorización del trámite de pago de las estimaciones
de las obras públicas a su cargo, se verifique que, cuando se ejecuten cantidades adicionales
a las presupuestadas, se cuente con la solicitud, justificación y autorización, así como el
convenio que determine la obligación de hacer el pago, conforme a la normatividad aplicable.
13. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras omitió aplicar una pena convencional por 2,278.8 miles
de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, al contratista encargado de los trabajos de
“construcción de alberca semiolímpica en el módulo deportivo ‘La Olla’ en el pueblo
de San Bernabé Ocotepec”, al amparo del contrato de obra núm. MC-DGODU-LP-69-14,
por el incumplimiento en la entrega de los trabajos, cuya fecha de término contractual fue
el 31 de diciembre de 2014, toda vez que en la visita realizada el 8 de octubre de 2015, en
39
la que intervino personal de la ASCM, de la Delegación La Magdalena Contreras, y las
empresas contratistas de obra y supervisión, se constató que a pesar de los 281 días
transcurridos de manera posterior al término contractual los trabajos aún no se habían
concluido, situación que quedó de manifiesto en la minuta núm. PL-7-4/07 de la fecha
referida, asimismo, se observó en los informes de resultados de laboratorio que se realizaron
trabajos con concreto en el vaso de la alberca y cisterna el 26 de enero y 11 de febrero de 2015,
respectivamente, y que el informe de las pruebas de laboratorio de inspección por líquidos
penetrantes realizado a las soldaduras de la estructura, se efectuaron el 11 de mayo de 2015,
por lo que se concluye que los trabajos no se terminaron de conformidad con la fecha contractual.
Con base en lo anterior, el importe de la penalización se calculó considerando que al
31 de diciembre de 2014 sólo ejecutaron las partidas de: preliminares, trazo y excavación,
armado de acero de refuerzo, cimbras y concretos, conforme al programa de obra por partidas,
quedando pendiente de ejecutar un importe por 18,645.5 miles de pesos.
Por lo que, el cálculo aritmético de la penalización por el atraso de 281 días es por un monto
de 10,478.8 miles de pesos.
Sin embargo, el artículo 46 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece: “En ningún caso las penas convencionales podrán
ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento”. Con esa base, el
cálculo de la penalización por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables
a la contratista resulta de 2,278.8 miles de pesos, considerando el 10.0% del valor contratado
de 22,787.5 miles de pesos (sin IVA).
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 46, fracción X; y 46 Bis, párrafos primero
y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la sección 4,
numeral 4.1.1 párrafo segundo, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública del Distrito Federal; y la cláusula decimoséptima, último párrafo
e inciso D.1), segundo párrafo, del contrato núm. MC-DGODU-LP-69-14.
El artículo 46, fracción X, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
establece:
40
“Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán,
en lo aplicable, lo siguiente: […]
”X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales,
retenciones y/o descuentos.”
El artículo 46 Bis, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas dispone:
“Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por
causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de
los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total
de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso
en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general
de los trabajos.
”En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto
de la garantía de cumplimiento.”
La sección 4, numeral 4.1.1, párrafo segundo, de las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública del Distrito Federal establece:
“Por la mora en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicará pena
convencional conforme a los párrafos siguientes:
”La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto total del contrato y se aplicará
por cada día natural de retraso en la entrega de la obra. En todo caso, dicha pena y el respectivo
porcentaje deberán señalarse de manera expresa dentro del clausulado del contrato.”
La cláusula decimoséptima, “Penas convencionales”, inciso D.1) y último párrafo, del contrato
núm. MC-DGODU-LP-69-14 estipula:
“Sanción por incumplimiento en la entrega de la obra: para este caso y por causas imputables
a ‘El Contratista’ en la entrega de los trabajos en los plazos establecidos, la pena que se
41
aplicará será del 0.2% (dos al millar) por cada día natural de atraso, calculándose sobre el
importe de la obra faltante por ejecutar del contrato, el cual incluirá el monto original del contrato,
los montos de convenidos [sic] modificatorios y especiales, los ajustes de costos y el impuesto
al valor agregado. […]
”La aplicación de las penas convencionales al contratista que se consideran en este contrato,
se harán en apego a la sección 4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en Materia de Obra Pública del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio número
MACO08-30-300/397/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 46 fracción X, y 46 Bis párrafo segundo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la sección 4 párrafo 4.1.1., de las Políticas
Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública del Distrito Federal; así
como la cláusula décimo séptima, último párrafo e inciso D.1) segundo párrafo, de dicho contrato
y las sanciones sean aplicables por atraso en la ejecución de los trabajos.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los efectos
procedentes.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, debido a que no proporcionó información ni documentación
sobre la aplicación de la pena convencional o bien sobre la efectividad de la fianza de cumplimiento,
únicamente presentó copia certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la
Dirección de Obras para que en lo subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia
de obra pública, y las sanciones sean aplicables por atraso en la ejecución de los trabajos.
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Recomendación ASCM-174-14-13-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que se verifique que los trabajos se ejecuten conforme a los plazos
contractuales; y de que, en caso de incumplimiento, se apliquen oportunamente las
penalizaciones contractuales que correspondan y, en su caso se aplique la fianza de
cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable.
14. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras, en el contrato de obra núm. MC-DGODU-LP-69-14,
pagó 925.9 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 5 y 6F,
en 20 conceptos no previstos en el catálogo original (precios unitarios extraordinarios), sin
contar con la documentación referente a la solicitud de la ejecución de los trabajos
extraordinarios; notas de bitácora y/o la orden de trabajo mediante la cual se ordena
la ejecución de los trabajos extraordinarios; cantidades y rendimientos de materiales, mano
de obra y maquinaria utilizados para la ejecución de los trabajos; cantidad o volumen a la
que se aplicará el precio motivo del estudio; conciliaciones con la supervisión; así como el
convenio correspondiente, a fin de tener el documento legal que determine la obligación
de hacer el pago.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero; y 59, penúltimo párrafo,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas sexta
párrafo primero; y decimosexta, último párrafo, del contrato núm. MC-DGODU-LP-69-14;
así como el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
El artículo 59, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
“… Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades
o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades
podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la
43
celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el
presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán
a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos
en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados,
previamente a su pago.”
La cláusula decimosexta, último párrafo, estipula:
“… En caso de haber precios unitarios extraordinarios, éstos se sujetarán a lo establecido
en los artículos 59 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y 189 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio número
MACO08-30-300/398/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al artículo 54 párrafo primero y 59 penúltimo párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas sexta, párrafo primero y
décima sexta, último párrafo, de dicho contrato, así como el artículo 69 fracciones I y III de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y que con la finalidad de realizar
el pago se deberá contar con un documento legal.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente presentó copia certificada
44
del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente se cumpla la normatividad aplicable en materia de obra pública, y que con la
finalidad de realizar el pago, se deberá contar con un documento legal.
Recomendación ASCM-174-14-14-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que previo a la autorización del trámite de pago de las estimaciones
de obra que presenten conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado, se
verifique que se formulen los precios unitarios extraordinarios y, que éstos sean conciliados
y autorizados, y cuenten con la solicitud y la documentación soporte que indique las causas y la
justificación técnica para su realización, así como el convenio correspondiente, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14
15. Resultado
En relación con el contrato de obra núm. MC-DGODU-LP-112-14, cuyo objeto fueron los
“trabajos de construcción de un edificio público”, la Delegación La Magdalena Contreras
pagó 506.7 miles de pesos (sin IVA) mediante las estimaciones de obra núms. 1, 2, 3 y 4,
en cinco conceptos de trabajo en los que se detectaron diferencias entre las cantidades
de obras pagadas y las realmente ejecutadas, lo cual se constató en las visitas de verificación
física realizadas los días 4, 5 y 8 de febrero de 2016, en la que participó personal de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la Delegación La Magdalena Contreras y las contratistas
de obra y supervisión, como se señaló en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/02 de
fecha 8 de febrero de 2016. Dicho importe se integra de la siguiente manera:
1. Un importe de 281.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave MC-10 “suministro
de vigas metálicas IR de 46.9 x 19.4 peso 105.30 kg/ml incluye: mano de obra, equipo
y herramienta”, autorizado para pago en las estimaciones de obra núms. 1, 2 y 4,
debido a la diferencia de 4,744.96 kg, entre la cantidad pagada de 18,995.84 kg y lo
realmente ejecutado de 14,250.88 kg, en razón de que, de acuerdo con el reporte
45
fotográfico que se encuentra integrado en expediente de obra, proporcionado por la
Delegación se observó que las vigas metálicas autorizadas para pago de la planta
baja existían previamente a la formulación del contrato y conforme al plano clave E-02
“Detalles y planta de entrepiso” y que por tanto, no fueron suministradas ni colocadas
bajo este contrato.
2. Un importe de 143.6 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave MC-08 “suministro
y colocación de columnas a base de tubo mecánico de ø 10" cédula 40 de 60.31 kg/ml
incluye: biselado, cinturón de solera de acuerdo con el diseño estructural, mano de obra,
equipo y herramienta”, autorizado para pago en las estimaciones de obra núms. 2 y 3,
debido a la diferencia de 2,417.21 kg, entre la cantidad de obra pagada de 19,255.42 kg y
la realmente ejecutada de 16,838.21 kg, en razón de que, conforme al reporte fotográfico
que se encuentra integrado en el expediente de obra, proporcionado por la Delegación
se observó que las columnas metálicas autorizadas para pago de la planta baja existían
previamente a la formulación del contrato, y según el plano clave E-01 “Detalles y planta de
cimentación” y que por tanto no fueron suministradas ni colocadas bajo este contrato.
3. Un importe de 53.0 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave MC-38 “Mampara
para baños”, autorizado para pago en la estimación de obra núm. 3, debido a la diferencia
de 9.00 m2, entre la cantidad de obra pagada de 60.42 m2 y la realmente ejecutada de
51.42 m2, toda vez que se encontraron muros de tablaroca donde se tenían consideradas
mamparas.
4. Un importe de 15.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave GS14PH “suministro
y colocación de sistema de impermeabilización multicapa prefabricado con asfalto modificado
SBS de 4 mm de espesor con refuerzo de poliéster de 180 g/m2…”, autorizado para
pago en las estimaciones de obra núms. 1, 3 y 4, debido a la diferencia de 37.75 m2,
entre la cantidad de obra pagada de 456.25 m2 y la realmente ejecutada de 418.50 m2,
toda vez que las dimensiones verificadas no corresponden con las indicadas en los
números generadores.
46
5. Un importe de 13.3 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave FF12CB “suministro
y vaciado de concreto premezclado en losa piso 7 cm, de espesor, f´c = 250 kg/cm2
tipo convencional, normal, tma = 20, Rev. 14…”, autorizado para pago en las estimaciones
de obra núms. 2, 3 y 4, debido a la diferencia de 4.73 m3, entre la cantidad de obra
pagada de 124.11 m3 y la realmente ejecutada de 119.38 m3, toda vez que dicha
cantidad se duplicó su cobró con el concepto clave FG12CB “Suministro y vaciado de
concreto premezclado…” mediante las estimaciones núms. 1 y 4.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la cláusula sexta, párrafo primero del
contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
La cláusula sexta, párrafo primero, estipula:
“‘Las partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por
unidad de concepto de trabajo terminado […] mediante la formulación de estimaciones que
abarcaran los conceptos de trabajo terminados […] acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionada con la observación en los términos siguientes:
“En atención a este resultado anexo encontrará debidamente certificado escrito de fecha
1 de abril de 2016, suscrito por el Superintendente […] mediante el cual hace entrega
de fotografías completarías de la estructura, notas de bitácora y minutas de trabajo.
”Cabe mencionar que esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/399/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
47
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 54 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la cláusula sexta, párrafo primero de
dicho contrato y al artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal y que solamente se pague por unidad de concepto de trabajo terminado.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
Además, proporcionó copias certificadas de cinco fotografías en blanco y negro en donde
se aprecian trabajos de estructura metálica; notas de bitácora núms. 56 y 61 de fechas
18 y 23 de diciembre de 2014; y las minutas de trabajo núms. 6 y 7 de fechas 18 y 26 de diciembre
de 2014, en las cuales se hace referencia al desplome de columnas y deformación de vigas
existentes, y la sustitución de columnas.
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que presentó copias certificadas
de fotografías en blanco y negro de la ejecución de trabajos de colocación de columnas
y vigas metálicas, notas de bitácora y minutas de trabajo, mediante las cuales señala que
en dichas columnas se detectaron desplomes y deformaciones en las vigas existentes
y se instruía la sustitución de las mismas, pero en las fotografías no se aprecia que hayan
sido sustituidos dichos elementos; además, no remite la autorización, justificación y detalles
por parte del proyectista y avalado por parte del estructurista para realizar dicha sustitución.
En el reporte fotográfico proporcionado para los trabajos de auditoría, se observó que no
se llevó a cabo la sustitución de las columnas y de las vigas existentes, y respecto a las
notas de bitácora, la Delegación La Magdalena Contreras no contó con la BEOP, y las notas
de bitácora presentadas como respuesta al Informe de Auditoría para Confronta son de
una bitácora convencional, asimismo, no contó con el dictamen estructural de dichas columnas
y vigas existentes que presentaron deformaciones.
48
Recomendación ASCM-174-14-15-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, previo a la autorización de trámite de pago de las estimaciones
de las obras públicas a su cargo, se verifique que las cantidades de obra señaladas en los
números generadores correspondan a las realmente ejecutadas, conforme a la normatividad
aplicable.
16. Resultado
En el contrato de obra núm. MC-DGODU-LP-112-14, la Delegación La Magdalena Contreras
pagó 995.8 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 3 y 4,
en 25 conceptos no previstos en el catálogo original (precios unitarios extraordinarios), sin
contar con la documentación que acredite su autorización, debido a que no presentó la
solicitud de la ejecución de los trabajos extraordinarios; nota de bitácora y/o la orden
de trabajo mediante la cual se ordena la ejecución de los trabajos extraordinarios; cantidades
y rendimientos de materiales, mano de obra y maquinaria utilizados para la ejecución de
los trabajos; cantidad o volumen, a la que se aplicará el precio motivo del estudio; conciliaciones
con la supervisión; y aprobación de los precios unitarios, así como el convenio correspondiente,
a fin de tener el documento legal que determine la obligación de hacer el pago.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero; y 59, penúltimo párrafo,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas sexta,
párrafo primero; y decimosexta, último párrafo, del contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14;
y el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
La cláusula decimosexta, último párrafo, del contrato núm. MC-DGODU-LP-112-14 estipula:
“… En caso de haber precios unitarios extraordinarios, éstos se sujetarán a lo establecido
en los artículos 59, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y 189 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.”
49
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“En atención a este resultado anexo encontrará debidamente certificado escrito de fecha
25 de mayo de 2015, emitido por la constructora […] mediante el cual hace entrega [sic]
análisis de precios unitarios acompañados de los generadores de obra correspondientes.
”Cabe mencionar que esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante
oficio número MACO08-30-300/400/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que
en lo subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 54 párrafo primero y 59 penúltimo párrafo
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la cláusula sexta,
párrafo primero y décima sexta, último párrafo, de dicho contrato, así como el artículo 69,
fracciones I y II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y con
la finalidad de realizar el pago se deberá contar con un documento legal.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los efectos
procedentes.”
Además, remitió copias certificadas del escrito núm. MC-032 del 25 de mayo de 2015,
mediante el cual el superintendente de la empresa contratista presentó a la contratista
de supervisión 34 análisis de precios unitarios para revisión y autorización; escrito de fecha
8 de junio de 2015, con el cual la contratista de supervisión remite al Subdirector de Supervisión
de Obras en la Delegación La Magdalena Contreras para la revisión y/o trámite de autorización de
los precios unitarios extraordinarios de conceptos que se generaron durante el desarrollo
de los trabajos; el oficio núm. MACO-08-30-017-036-2015 del 10 de junio de 2015, por
medio del cual el Subdirector Técnico en la Delegación La Magdalena Contreras informa a
la empresa contratista la autorización de 34 precios unitarios extraordinarios; y las notas
de bitácora núms. 169 y 175 de fechas 21 de mayo y 10 de junio, ambas de 2015, en las
que se asentó la presentación para revisión y/o autorización de los análisis de precios
50
unitarios extraordinarios mediante el escrito núm. MC-032, así como la autorización de
dichos precios unitarios extraordinarios mediante el oficio núm. MACO-08-30-017-036-2015,
respectivamente.
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que presentó copia certificada
del oficio núm. MACO-08-30-017-036-2015 del 10 de junio de 2015, mediante el cual el
Subdirector Técnico informa a la empresa contratista de obra, la autorización de 34 precios
unitarios extraordinarios, así como las notas de bitácora convencional núms. 169 y 175,
en las que se señalan la presentación de un listado de precios unitarios extraordinarios
para revisión y autorización, pero no presentó: la solicitud de la ejecución de los trabajos
extraordinarios; la nota de bitácora y/o la orden de trabajo mediante la cual se ordena la
ejecución de los trabajos extraordinarios; cantidades y rendimientos de materiales, mano
de obra y maquinaria utilizados para la ejecución de los trabajos; cantidad o volumen, a la
que se aplicará el precio motivo del estudio; conciliaciones con la supervisión; y aprobación
de los precios unitarios; así como el convenio correspondiente, a fin de tener el documento
legal que determine la obligación de hacer el pago.
Cabe señalar, que las notas de bitácora núms. 169 y 175 no se encontraron en el expediente
proporcionado por la Delegación La Magdalena Contreras, y no presentó al grupo auditor
la BEOP solicitada mediante minuta de trabajo, no obstante que la BEOP debió aplicarse
al haberse contratado y pagado los trabajos con recursos federales.
En el resultado núm. 14 del presente informe, recomendación núm. ASCM-174-14-14-MC,
se contempla que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, previo a la autorización del trámite de pago de las estimaciones
de obra que presenten conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado, se
verifique que se formulen los precios unitarios extraordinarios y, que éstos sean conciliados
y autorizados, y cuenten con la solicitud y la documentación soporte que indique las causas y
la justificación técnica para su realización, así como el convenio correspondiente, de
acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
51
Contrato núm. MC-DGODU-IR-134-14
17. Resultado
En relación con el contrato de obra núm. MC-DGODU-IR-134-14 cuyo objeto fueron
los “Trabajos de Mantenimiento del Deportivo Eslava” la Delegación La Magdalena Contreras
pagó 85.0 miles de pesos (sin IVA), mediante la estimación de obra núm. 1, en cinco conceptos
de obra, en los que se detectaron diferencias entre las cantidades de obra pagadas y las
realmente ejecutadas, lo cual se constató en la visita de verificación física realizada el día
2 de febrero de 2016, en la que participó personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, la Delegación La Magdalena Contreras y las contratistas de obra y supervisión. Dicho
importe se integra de la siguiente manera:
1. Un importe de 30.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave AF13BB “Trazo
y nivelación con equipo de topografía de canchas, primeras dos hectáreas”, autorizado
para pago mediante la estimación de obra núm. 1, debido a la diferencia de 5.03 Ha,
entre la cantidad pagada de 5.55 Ha y lo realmente ejecutado de 0.52 Ha.
2. Un importe de 4.3 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave BG22BC “excavación
por medios mecánicos, en caja, material II”, autorizado para pago mediante la estimación
de obra núm. 1, debido a la diferencia de 115.89 m3, entre la cantidad pagada de
1,664.63 m3 y lo realmente ejecutado de 1,548.74 m3.
3. Un importe de 13.8 miles de pesos más IVA, en el concepto clave QB13BB “Conformación
y compactación de la capa subrasante al 90% Próctor, con motoconformadora y compactador
de tambor liso…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 1, debido a la
diferencia de 1,386.27 m2, entre la cantidad pagada de 6,548.75 m2 y lo realmente
ejecutado de 5,162.48 m2.
4. Un importe de 29.6 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave S/C04 “Base hidráulica
con acomodo en capas de 20 cm, con material de banco, triturado, granulometría de
grava de 1½" a finos…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 1,
52
debido a la diferencia de 77.25 m3, entre la cantidad pagada de 1,109.75 m3 y lo realmente
ejecutado de 1,032.50 m3.
5. Un importe de 6.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave QG12BB “Riego de
impregnación con emulsión asfáltica…”, autorizado para pago mediante la estimación
de obra núm. 1, debido a la diferencia de 579.41 L, entre la cantidad pagada de
8,323.13 L y lo realmente ejecutado de 7,743.72 L.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; la cláusula sexta, párrafo primero, del contrato núm. MC-DGODU-IR-134-14;
así como el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
El artículo 52, párrafo primero, establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados, […] se presentarán por el contratista a la […]
delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago…”
La cláusula sexta, párrafo primero, del contrato establece:
“‘Las Partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por
unidad de concepto de trabajo terminado […] mediante la formulación de estimaciones
que abarcarán los conceptos de trabajo terminados […] acompañadas de la documentación que
acredite la procedencia de su pago, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal…”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras, presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
53
“En atención a este resultado anexo encontrará debidamente certificado escrito de fecha
4 de abril de 2016, emitido por la empresa […] mediante el cual proporciona la documentación
necesaria que avala los trabajos realizados por la contratista en relación a los numerales
1, 2, 3, 4, 5.
”Cabe mencionar que esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante
oficio número MACO08-30-300/401/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que
en lo subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 52 párrafo primero de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, la cláusula sexta, párrafo primero, de dicho contrato, así
como el artículo 69 fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y solamente se pague por unidad de concepto de trabajo terminado.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
De igual forma, remitió copia certificada del escrito de fecha 4 de abril de 2016, emitido
por la empresa contratista de supervisión mediante el cual informó a la Dirección de Obras
de la Delegación La Magdalena Contreras respecto al numeral 1, que no se pretendió realizar
ningún daño y todo se debió a un error de captura; en cuanto los numerales 2, 3, 4 y 5,
informó que la diferencia de las mediciones que realizó la ASCM se debió a que sólo se
contempló como área ejecutada el lugar donde se encuentra instalado el pasto sintético
de la cancha de futbol, faltando las áreas que corresponden a la guarnición y banqueta
que rodea la cancha, y que estos elementos fueron revisados y aprobados por la Delegación
La Magdalena Contreras para evitar la erosión del talud expuesto que se formó al construir
la cancha de futbol, remitiendo fotografías en blanco y negro sobre los trabajos que se
realizaron en la cancha.
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que presentó copia certificada del
escrito con el que el contratista de supervisión señala que las diferencias obtenidas por
la ASCM, se debieron a que sólo se consideró para las mediciones el área ejecutada de la
instalación del pasto sintético de la cancha de futbol, sin considerar la guarnición y banqueta
54
que rodea la cancha, pero en las fotografías en blanco y negro que remitió no se aprecia que
los trabajos se ejecutaron hasta el límite exterior de la banqueta; además, en el reporte
fotográfico que se encuentra contenido en el expediente proporcionado por la Delegación,
tampoco se aprecia que los trabajos se ejecutaron hasta el límite exterior de la banqueta,
y sólo en uno de los cuatro lados de la cancha se observa un talud y no en todo el perímetro
como lo señala la contratista de supervisión.
En el resultado núm. 15 del presente informe, recomendación núm. ASCM-174-14-15-MC,
se contempla que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, previo a la autorización del trámite de pago de las estimaciones
de las obras públicas a su cargo, se verifique que las cantidades de obra señaladas en los
números generadores correspondan a las realmente ejecutadas, de acuerdo con la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
18. Resultado
En relación con el contrato de obra núm. MC-DGODU-IR-134-14, la Delegación La Magdalena
Contreras pagó 110.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave S/C01 “Escarificación
y compactado de terreno natural en un espesor de 20 cm, agregando humedad óptima,
compactando al 90% de PVSM., incl: material, mano de obra, equipo y herramienta, P.U.O.T.”,
autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 1, sin embargo, los trabajos
de escarificación y compactación del terreno natural con un espesor de 20 cm, en un área de
5,548.75 m2, no se justifican, ya que posteriormente en la misma área se realizarían
trabajos de excavación, conformación y compactación del terreno.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; así como la cláusula sexta, “Formas de pago”, párrafo primero, del contrato
núm. MC-DGODU-IR-134-14; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
55
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“En atención a este resultado anexo encontrará debidamente certificado escrito de fecha
4 de abril de 2016, emitido por la empresa […] mediante el cual justifica que con la escarificación
se daría la profundidad adecuada evitando así tener mayor profundidad que la requerida.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/402/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 52 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, la cláusula sexta, párrafo primero, de dicho contrato, así como el
artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y
solamente se pague por unidad de concepto de trabajo terminado.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que remitió copia certificada del escrito
de fecha 4 de abril de 2016, con el que la empresa contratista de supervisión señala que
con la escarificación y compactación del terreno se evitaría tener una mayor profundidad
de la requerida; pero no cuenta con la justificación técnica que compruebe la necesidad de su
ejecución previó a la excavación, conformación y compactación del terreno que se llevaron
a cabo, ya que con la ejecución de estos se duplicaron los trabajos.
Recomendación ASCM-174-14-16-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control para
asegurarse de que, tanto en la formulación de los catálogos de conceptos como en la ejecución
de los trabajos, verifique que los alcances y actividades a realizar, sean acordes con el proceso
56
constructivo, para que no se dupliquen trabajos o actividades con otros conceptos contratados,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
19. Resultado
En relación con el contrato de obra núm. MC-DGODU-IR-134-14, la Delegación La Magdalena
Contreras pagó 509.6 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave BQ12BC “Mejoramiento
de base de cimentaciones para estructuras o pavimentos con tepetate y cal al 8% del peso
volumétrico, compactado al 90% proctor con rodillo vibratorio, incluye: los materiales, la
mano de obra, la herramienta y el equipo necesario”, autorizado para pago mediante la estimación
de obra núm. 1, sin embargo no presentó documentación que acredite que los trabajos
relacionados con dicho concepto se ejecutaron de acuerdo con el alcance del análisis de
precio unitario contratado, pues no se observa en el reporte fotográfico proporcionado en
el expediente, que se hubiera utilizado “calhidra” en los trabajos de mejoramiento; tampoco,
proporcionó las 774 pruebas de laboratorio que debieron realizar de conformidad con el
alcance del precio unitario, en donde se señala 1 prueba por cada m3, y sólo se encontraron
en el expediente 10 resultados de pruebas de laboratorio; y de la verificación física de las
dimensiones de la cancha de futbol en donde se ejecutaron los trabajos, se obtuvo una diferencia
de 57.94 m3, entre el volumen pagado de 823.32 m3 y lo realmente ejecutado de 774.37 m3.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; la cláusula sexta, “Formas de pago”, párrafo primero, del contrato
núm. MC-DGODU-IR-134-14; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
57
“En atención a este resultado anexo encontrará debidamente certificado escrito de fecha
4 de abril de 2016, emitido por la empresa […] mediante el cual justifica los preceptos
impugnados.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/403/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 52 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, la cláusula sexta, párrafo primero, de dicho contrato, así como el artículo 69
fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y solamente se
pague por unidad de concepto de trabajo terminado.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los efectos
procedentes.”
También, remitió copia certificada del escrito de fecha 4 de abril de 2016, emitido por la
contratista de supervisión mediante el cual informó a la Dirección de Obras de la Delegación
La Magdalena Contreras que se hizo el cambio del material para el mejoramiento del
suelo de “calhidra” por tepetate controlado, esto por las inclemencias del tiempo, ya que el
tepetate controlado con grava daría mayor estabilidad y compactación, y que dicho cambio
fue conciliado entre la contratista, las supervisiones externa e interna, así como el Jefe de
Unidad Departamental de Supervisión de Obras de Edificios Públicos, lo cual se asentó en
la minuta de trabajo del 8 de enero de 2015; y que respecto a las pruebas de laboratorio
efectivamente se realizaron 10 calas, debido a que el personal de laboratorio señaló que
eran suficientes.
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que presentó copia certificada del
escrito de fecha 4 de abril de 2016, con el que el contratista de supervisión señala que se
hizo el cambio de material para el mejoramiento del suelo de “calhidra” por tepetate controlado,
que da mayor estabilidad y compactación, que fue conciliado entre la contratista, las supervisiones
externa e interna y el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Obras de Edificios
Públicos y que se asentó en la minuta de trabajo del 8 de enero de 2015, pero no cuenta
58
con la justificación técnica que compruebe que dicho cambio sería el idóneo. Además, de
que la minuta a la que se hace referencia no se encontraba en el expediente que se proporcionó
durante los trabajos de auditoría, y carece de la firma del supervisor interno; además no
contó con el total de pruebas de laboratorio observadas.
En el resultado núm. 12 del presente informe, recomendación núm. ASCM-174-14-11-MC,
se contempla que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que, previo a la autorización del trámite de pago de las estimaciones
de las obras públicas a su cargo, se verifique que los precios unitarios que se apliquen
correspondan con los trabajos realmente ejecutados, y que éstos cumplan con las especificaciones
y alcances de los conceptos del catálogo y proyecto contratados, de acuerdo con la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
20. Resultado
En relación al contrato de obra núm. MC-DGODU-IR-134-14, la Delegación La Magdalena
Contreras pagó 407.9 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 1 y 2,
en los conceptos claves BN15BC “Acarreo en camión, de material fino o granular, kilómetros
subsecuentes, zona urbana” y BN16BC “Acarreo en camión, de material fino granular,
kilómetros subsecuentes, zona urbana”, en las que no acreditó documentalmente haber cubierto
el acarreo de 1,811.43 m3 a una distancia de 27 km de los materiales producto de excavaciones
y demoliciones, y con ello haber cubierto el sobreacarreo de 48,908.36 m3/km al sitio de
disposición final autorizado para pago por la Delegación, denominado “Centro de Transferencia
Cuemanco”. Al respecto se programó visita conjuntamente con personal de la ASCM, de
la Delegación y los contratistas de obra y supervisión, para verificar el sitio, sin embargo,
se visitó el tiro denominado “Proyecto Vachalco”, donde indicaron se depositaron los materiales
producto de excavaciones y demoliciones, sin comprobar documentalmente la autorización
como sitio de disposición final y que en él se depositaron los materiales.
Por lo anterior se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; la especificación 5. “Disposiciones Generales”, numeral 5.4 y especificación 7.
“Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción”, numerales 7.6,
59
“Disposición final de los residuos de la construcción”, 7.6.1 y 7.6.2 de la Norma Ambiental
para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004; el libro 3, tomo I, parte 01, sección 01, capítulo 011,
cláusula F, inciso 05, párrafos primero y cuarto, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal; la cláusula sexta, “Formas de pago”, párrafos primero y cuarto,
del contrato núm. MC-DGODU-IR-134-14; así como el artículo 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Las especificaciones 5. “Disposiciones Generales”, numeral 5.4 y 7. “Especificaciones técnicas
para el manejo de los residuos de la construcción”, numerales 7.6 “Disposición final de los
residuos de la construcción”, 7.6.1 y 7.6.2, establecen:
“5.4 El generador de residuos de la construcción de volúmenes mayores o iguales a 7 m3,
en coordinación con el prestador de servicios, debe comprobar mediante el Manifiesto de
Entrega Recepción (Anexo 1 de esta norma ambiental) el destino final de la totalidad
de los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en el plan de manejo de
residuos. […]
”7.6 Disposición final de los residuos de la construcción. […]
”7.6.1 Aquellos residuos de la construcción clasificados en la sección A del cuadro 2 que
no se envíen a reciclaje, deben enviarse a sitios de disposición final autorizados.
”7.6.2 Los residuos de la construcción clasificados en la sección B del cuadro 2 que no
sea posible su reúso deben enviarse a sitios de disposición final autorizados.”
El libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011, cláusula F, inciso 05, párrafos primero y cuarto,
dispone:
“Sobre acarreo de material producto de […] excavaciones u otros, en camión volteo, a estaciones
subsecuentes de un kilómetro al de acarreo libre […]. Para efecto de pago se estimarán
una vez que se encuentre el producto del sobre acarreo en el sitio final de depósito, es decir,
cubierto el acarreo libre y sobre acarreo total en su caso.”
60
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“En atención a este resultado anexo encontrará debidamente certificado escrito de fecha
4 de abril de 2016, emitido por la empresa […] mediante el cual justifica con boletas de tiro
que se llevó a cabo la inspección del banco denominado “Proyecto Vachalco” el cual cumplió
con el requerimiento para recibir los materiales.
”Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/404/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; la especificación 5. ‘Disposiciones Generales’, numeral 5.4 y especificación 7.
‘Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción’, numerales 7.6
y 7.6.1 ‘Disposición final de los residuos de la construcción’ de la Norma Ambiental para el
Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004; el libro 3, tomo I, parte 01, sección 01, capítulo 011,
cláusula F, inciso 05, párrafo cuarto, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal; la cláusula sexta, párrafos primero y cuarto, de dicho contrato,
así como el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y la contratista presente el Manifiesto de Entrega Recepción, el cual acredite el
destino final de los residuos generados.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
De igual forma, presentó copia certificada del escrito de fecha 4 de abril de 2016, emitido
por la contratista de supervisión mediante el cual informó a la Dirección de Obras de la
Delegación La Magdalena Contreras que “se llevó a cabo la inspección de tiro denominado
‘Proyecto Vachalco’, el que cumplió los requerimientos para recibir los materiales por lo
que la supervisión externa y el J.U.D. de Supervisión de Obras de Edificios Públicos avalan
61
el tiro de disposición final, la documentación que respalda el cobro fue revisado por la
supervisión externa para avalar el cobro y entregado en original a la Delegación La Magdalena
Contreras, sin embargo se encuentran extraviados por lo que se anexa copia de oficio
de entrega y copia de las boletas de tiro…”; así como las minutas de trabajo de fechas
1 y 2 de enero de 2015, con la primera, la contratista de obra informó sobre el cambio de
tiro, del “Centro de Transferencia Cuemanco” por el “Proyecto Vachalco”, argumentando
que el costo del primero era mayor y que se respetarían los 27 km del catálogo de obra;
con la segunda, la contratista de supervisión informó que se realizó el recorrido al banco
de tiro “Proyecto Vachalco” y que avalaba dicho sitio.
También remitió copias certificadas del escrito del 9 de marzo de 2015, mediante el cual
la contratista de obra entrega a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la
Delegación La Magdalena Contreras las “remisiones de tiro”; así como 58 notas de remisión
expedidas por “Proyecto Vachalco”.
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, ya que remitió copia certificada del escrito de
fecha 4 de abril de 2016, con el que el contratista de supervisión señala que entregó a la
Delegación La Magdalena Contreras la documentación original revisada y avalada por
esta misma, que respalda el cobro, informando que los originales se encuentran extraviados,
y que mediante minutas de trabajo, la contratista de supervisión avaló el cambio del sitio
de tiro “Centro de Transferencia Cuemanco” por el “Proyecto Vachalco”, enviando como
comprobación de ingreso a dicho tiro un total de 58 notas de remisión, pero ninguna de la
documentación que presenta se encontró en el expediente que proporcionó la Delegación
La Magdalena Contreras para los trabajos de auditoría, además de que las minutas de trabajo
señaladas carecen de la firma de la supervisión interna y las notas de remisión no cuentan
con la fecha de recepción, referencia de la obra y/o contrato, así como la hora de salida;
cabe señalar que dichas notas de remisión no se encuentran avaladas por la Delegación.
Recomendación ASCM-174-14-17-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que se acredite documentalmente que los residuos de la construcción
62
y demolición generados en las obras públicas a su cargo, se entreguen en centros de acopio,
reciclaje o sitios de disposición final autorizados, con los que se compruebe que los volúmenes
generados y pagados corresponden a los entregados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
21. Resultado
La Delegación La Magdalena Contreras omitió aplicar una pena convencional por 637.8 miles
de pesos importe que no causa IVA ni intereses, al contratista encargado de los “Trabajos de
mantenimiento del deportivo Eslava” al amparo del contrato de obra núm. MC-DGODU-IR-134-14,
por el incumplimiento en la entrega de los trabajos, cuya fecha de terminación contractual
fue el 31 de diciembre de 2014; de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera
del contrato referido, toda vez que la fecha de término real fue el 7 de marzo de 2015, es decir
66 días naturales posteriores al período contractual, lo cual se constató a través de la bitácora
de obra del contrato núm. MC-DGODU-IR-134-14, y la bitácora de dirección del contrato de
supervisión núm. MC-DGODU-AD-129-14, las cuales indican un período de ejecución
del 1o. de enero al 7 de marzo de 2015.
Lo anterior, debido a que aun cuando la Delegación formalizó el documento denominado
“Convenio Adicional de reconocimiento de plazo de las Suspensiones, fechas de reinicio
de los trabajos y plazo de ejecución de los trabajos extraordinarios”, en el cual se detallan
las suspensiones que tuvieron lugar durante el mes de diciembre de 2014 en un plazo
de 31 días naturales, de los 33 días originalmente pactados, y en el mismo se determina
reanudar los trabajos el 1 de enero de 2015, pero el “convenio” referido no establece la
fecha de término de los trabajos, la fecha y condiciones para su pago, ni establece su
denominación de acuerdo con los tipos de convenio que prevé la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal; es decir, el convenio no se elaboró según lo que establece la Ley.
Cabe señalar que la Delegación tramitó el pago de los trabajos totalmente terminados mediante
la estimación de obra núm. 1, del 17 de diciembre de 2014 y las estimaciones de obra núms. 2
y 3 finiquito, ambas del 31 de diciembre de 2014, sin que los trabajos estuvieran devengados.
63
El cálculo aritmético de la pena convencional por atraso de 66 días es por un importe
de 637.8 miles de pesos de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoséptima del
contrato de obra.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero; y 56, párrafos primero y último,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; la cláusula decimoséptima, inciso D1), del
contrato en revisión; así como el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
La cláusula decimoséptima, inciso D1) establece:
“Con fundamento en los artículos 46 fracción VII de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, y el 55 fracción V de su Reglamento, así como a lo indicado en la sección 4 de las
Políticas Administrativas y Lineamientos de Obra Pública [sic], ‘Las Partes’ establecen
de común acuerdo las penas convencionales. […]
”D.1) Sanción por incumplimiento en la entrega de la obra:
”Para este caso y por causas imputables a ‘El Contratista’ en la entrega de los trabajos
en los plazos establecidos, la pena que se aplicará será del 0.002% [sic] (dos al millar) por
cada día natural de atraso, calculándose sobre el importe total del contrato el cual incluirá
el monto original del contrato, los montos de convenios modificatorios y especiales, los
ajustes de costos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“Por lo anterior, esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio
número MACO08-30-300/405/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo
subsecuente, se dé cumplimiento al artículo 52, párrafo primero y 56 párrafos primero y último
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la cláusula décima séptima de dicho contrato,
64
así como el artículo 69, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal y las sanciones sean aplicables por la falta de entrega de los trabajos.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que únicamente presentó copia
certificada del oficio antes señalado con el cual instruyó a la Dirección de Obras para que
en lo subsecuente se cumpla con la normatividad aplicable en materia de obra pública,
y las sanciones sean aplicables por la falta de entrega de los trabajos.
En el resultado núm. 13 del presente informe, recomendación núm. ASCM-174-14-13-MC,
se contempla que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que se verifique que los trabajos se ejecuten conforme a los plazos
contractuales; y de que, en caso de incumplimiento, se apliquen oportunamente las penalizaciones
contractuales que correspondan y, en su caso se aplique la fianza de cumplimiento, de
acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
22. Resultado
Derivado de las irregularidades detectadas en el contrato de obra pública
núm. MC-DGODU-IR-134-14 señaladas anteriormente, se revisó el contrato de servicios relacionados
con la obra pública núm. MC-DGODU-AD-129-14 relativo a la “Supervisión de los Trabajos de
Mantenimiento del Deportivo Eslava”, formalizado el 21 de noviembre de 2014, al amparo
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y se obtuvo el resultado siguiente:
La Delegación La Magdalena Contreras omitió aplicar una pena por 117.2 miles de pesos
importe que no causa IVA ni intereses, a la empresa encargada de la “Supervisión de los Trabajos
de Mantenimiento del Deportivo Eslava”, al amparo del contrato núm. MC-DGODU-AD-129-14,
derivado de que dicha empresa realizó deficientemente algunas actividades establecidas
en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, al autorizar
65
para pago cantidades de obra que presentan diferencias con las realmente ejecutadas,
por no verificar que los conceptos se ejecutaran de acuerdo con sus alcances y procedimientos
constructivos contratados y por no verificar que las estimaciones contaran con la documentación
soporte para su pago correspondiente; lo que ocasionó daños por 1,112.9 miles de pesos
más IVA, lo anterior de conformidad con lo establecido en el libro 9A, parte 01, sección 01,
capítulo 006, cláusula C, inciso 02, párrafos primero y segundo, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual establece:
“Libro 9A.- Particularidades de la Obra Pública.
”Parte 01.- Procedimientos, instructivos y elementos para diversos cálculos, no establecidos
en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos.
”Sección 01.- Obras y Servicios.
”Capítulo 006.- Fases y conceptos de supervisión de obra, medición, pago y penalización.”
La cláusula C.- De penalizaciones.- establece que “para efectos de sancionar por trabajos de
supervisión deficientes realizados por la persona física o moral contratada o por trabajos
no ejecutados, o ejecutados fuera de tiempo según programa, se debe considerar…”.
El inciso 02.- Daños ocasionados, establece que “en el caso de que el contratista de supervisión
omita realizar un concepto de los comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno
del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando
el monto del daño ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato
de la supervisión entre el monto del contrato de la obra”.
Por lo anterior, se incumplió lo establecido en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001,
cláusula E, inciso 03, subinciso d), párrafo 1, subpárrafo 1.3.1, así como, la cláusula E, inciso 07,
subinciso b), párrafo 2, subpárrafo 3 “Generalidades”, de las Normas de Construcción de
la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con el libro 2, parte 04, sección 03,
capítulo 002, cláusula E, inciso 03, del mismo ordenamiento, al no haber verificado que
los trabajos presentados para pago correspondieran con los trabajos realizados, que las
66
cantidades de obra correspondieran con las ejecutadas y verificar que el contratista construya
los diferentes elementos en apego a las especificaciones.
El libro 2 “Servicios técnicos”, parte 04 “Control de la ejecución de la obra pública”, sección 01
“Dirección, coordinación y supervisión para el cumplimiento de la calidad, costo y tiempo, en la
ejecución de obra pública”, capítulo 001 “Generalidades”, cláusula E “Requisitos de ejecución”,
inciso 03 “Licitaciones y contratos”, subinciso d) “Administración del contrato”, párrafo 1
“La administración del contrato debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley”, subpárrafo 1.3.1,
“Revisar estimaciones presentadas por el contratista para pago de trabajos”, establece:
“En el caso de contrato a precio unitario o a precio alzado; verificar que los trabajos
presentados para pago correspondan con los trabajos realizados; que las cantidades de
obra presentadas correspondan a las cantidades ejecutadas; […] verificar que los precios
sean los acordados en el contrato y las operaciones aritméticas sean correctas. […]
”e) ‘Cierre del contrato’, subpárrafo 1.1 ‘Para realizar el cierre técnico, contable y administrativo
del contrato en Diseños, Servicios y Obra, la Dirección, Coordinación y Supervisión de
Proyectos debe:’
”Verificar que los bienes o servicios del proyecto hayan sido ejecutados conforme a lo especificado
en el contrato y sus anexos.”
La cláusula E “Requisitos de ejecución”, inciso 07 “Calidad”, subinciso b) “Verificación y control
de la calidad”, párrafo 2 “En obra”, subpárrafo 3, “Generalidades”, de las Normas de Construcción de
la Administración Pública del Distrito Federal, establece: “Verificar que el contratista construya
los diferentes elementos con estricto apego a los planos y especificaciones, en la obra
y/o en las plantas o talleres de fabricación”.
El libro 2 “Servicios técnicos”, parte 04 “Control de la ejecución de la obra pública”, sección 03
“Supervisión a realizar por contrato”, capítulo 002 “Supervisión de obra”, cláusula E.
“Requisitos de ejecución”, inciso 03 “Funciones y actividades de la supervisión de obra
en el proceso de Administración de Proyecto de Obra”, establece:
67
“… las referencias a los procesos aplicables del capítulo 2.04.01.001 ‘Generalidades’ de este
Libro, que puede llevar a cabo la supervisión de obra. La Residencia de Obra debe proponer
de manera fundada y motivada al titular de la dependencia, o en quien delegue, los
requisitos de ejecución para cada tipo, magnitud y/o complejidad de obra específica, indicando
sus funciones y actividades que necesita se desarrollen; éstos formarán parte de los términos
de referencia a incluir en las bases.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. MACO08-00-027/007/2016 de fecha 5 de abril de 2016, la Delegación La Magdalena
Contreras presentó el oficio núm. MACO08-30-300/0408/2016 de la misma fecha, con el
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano proporcionó información y documentación
relacionadas con la observación en los términos siguientes:
“… esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano mediante oficio número
MACO08-30-300/406/2016 [sic] instruye a la Dirección de Obras para que en lo subsecuente,
se dé cumplimiento al libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03,
subinciso d) párrafo 1, subpárrafos 1.3.1, así como, la cláusula E, inciso 07, subinciso b),
párrafo 2, subpárrafo 3 ‘Generalidades’, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal, en relación con el libro 2, parte 04, sección 03, capítulo 002,
cláusula E, inciso 03, del mismo ordenamiento y verificar que los trabajos presentados
para pago correspondan con los trabajos realizados y que las cantidades de obra correspondieran
con las ejecutadas y verificar que el contratista construya los diferentes elementos en apego
a las especificaciones.
”Asimismo, le serán enviados los documentos mediante los cuales se acrediten las acciones
implementadas, como los mecanismos de control en los términos precisados, para los
efectos procedentes.”
De igual forma, remitió copia certificada del escrito de fecha 4 de abril de 2016, emitido
por la empresa contratista de supervisión mediante el cual informa a la Dirección de Obras
de la Delegación La Magdalena Contreras que:
“De lo anterior deriva la pena hacia la empresa encargada de los servicios de ‘Supervisión
de los Trabajos de Mantenimiento del Deportivo Eslava’, la cual al igual que los puntos anteriores
68
no encuentra deficiencias en las actividades y/o trabajos establecidos en las Normas de
Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, ya que se autorizaron para
pago cantidades de obra realmente ejecutadas y de acuerdo con los alcances y procedimientos
contratados por la dependencia, así mismo la empresa verificó que las estimaciones
contaran con la documentación soporte para su pago correspondiente, ya que de otra forma
y debido al procedimiento de trámite de estimaciones, dé no contar con la documentación
necesaria, las mismas, no serían aceptadas por la Delegación La Magdalena Contreras.”
Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que no comprobó la aplicación
de la pena convencional, y únicamente se instruyó a la Dirección de Obras, para que en lo
subsecuente se cumpla la normatividad aplicable, y se verifique que los trabajos presentados
para pago correspondan con los realizados y que las cantidades de obra correspondan
con las ejecutadas y verifique que el contratista construya los diferentes elementos en apego
a las especificaciones. Por tanto, el sujeto fiscalizado debió aplicar una pena a la empresa
de supervisión, por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-174-14-18-MC
Es conveniente que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para asegurarse de que las empresas de supervisión que contrate cumplan sus obligaciones
contractuales y, en caso de que dicha supervisión omita realizar las actividades comprometidas
y con ello se ocasionen daños a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, se apliquen
las penalizaciones estipuladas en los contratos respectivos, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Recomendación General ASCM-174-14-19-MC
Es conveniente que la Delegación La Magdalena Contreras informe al órgano interno de
control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 12 al 22 del presente
informe, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 22,
a efecto de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstos hasta su solventación
y atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.