REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- DISPOSICIONES GENERALES.
3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
- DIRECTOR
- JEFE DE ESTUDIOS
- SECRETARIO
ÓRGANOS COLEGIADOS
- CONSEJO ESCOLAR
- CLAUSTRO DE PROFESORES
4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
EQUIPOS DE CICLO.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
5.- TUTORES.
6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.
DISPOSICIONES GENERALES.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
DEBERES DE LOS ALUMNOS.
INFRACCIONES Y FALTAS. SANCIONES.
GARANTIAS PROCEDIMENTALES.
OTRAS DISPOSICIONES.
7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES.
DERECHOS DE LOS PADRES/MADRES.
DEBERES DE LOS PADRES/MADRES.
8.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.
DERECHOS DEL PROFESORADO.
DEBERES DEL PROFESORADO.
FALTAS Y PERMISOS.
9.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
10.- NORMAS BÁSICAS Y ORGANIZATIVAS DEL CENTRO.
11.- EL COMEDOR ESCOLAR.
NORMAS BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMEDOR ESCOLAR.
NÚMERO DE COMENSALES.
HORARIO.
EQUIPO PEDAGÓGICO.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CONVIVENCIA.
ORGANIZACIÓN.
12.- REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
1.- INTRODUCCIÓN
Los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los
individuos y de las sociedades.
El objetivo primero y fundamental de la Educación es el de proporcionar a los
niños y niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita
conformar su propia y esencial identidad. Tal formación ha de ir dirigida al desarrollo
de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural de libertad, la
tolerancia y la solidaridad.
En la Educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en
sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales. Se
adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la
participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales.
La Educación es un derecho social básico, su extensión a todos los ciudadanos, es
una de las conquistas de más hondo calado de las sociedades modernas.
La aplicación de los mecanismos políticos y jurídicos, recoge en su diversidad la
existencia de Comunidades Autónomas con características específicas y, en algunos
casos, con lenguas propias que constituyen un patrimonio cultural común.
La constitución ha atribuido a todos los españoles al derecho a la Educación. Ha
garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el
derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.
Ha reconocido la participación de padres, profesores y alumnos en el control y gestión
de los centros sostenidos con fondos públicos.
Con la reforma del Sistema Educativo, la educación básica se amplía hasta los
dieciséis años. Asegura la calidad de la enseñanza, considera la formación permanente
del profesorado y reconoce a los Centros la autonomía pedagógica que les permite
desarrollar y completar el currículo en el marco de su programación docente.
La reforma habrá de ser un proceso continuo, una permanente puesta en práctica de
las innovaciones de los medios que permitan a la Educación alcanzar fines que la
sociedad le encomienda.
2.- DISPOSICIONES GENERALES
1. El Colegio Público “LA ALMAZARA”, como órgano social con fines
educativos y como servicio público, realiza su gestión democráticamente y garantiza
mediante éste reglamento de funcionamiento interno, la participación activa de los
alumnos, los trabajadores del Centro, docentes y no docentes, padres o tutores de los
alumnos, para lo cual establece los derechos, competencias y obligaciones de todos y
cada uno de ellos, delimita los órganos y sus funciones, fija como máximo órgano de
decisión el CONSEJO ESCOLAR.
Se garantiza a todos los integrantes de la comunidad escolar la libertad ideológica y
de conciencia, así como la facultad de expresar sus opiniones y desarrollar su
personalidad sin más requisitos que el respeto a los demás, los límites derivados de la
exigencia de convivencia y normal clima de trabajo y la sujeción a las normas
contenidas en este Reglamento y las que en su momento dictaminen las leyes.
En el trabajo escolar se prestará la máxima atención al desarrollo integral de la
personalidad del alumno, fomentando en él los principios democráticos de libertad y
convivencia, la capacidad de aprender por si mismo, el amor al estudio, la preparación
para la vida cotidiana y el desarrollo de su capacidad crítica hacia el entorno social en
que vive.
2. Se reconoce el derecho de profesores, padres y alumnos a expresarse en ambas
lenguas oficiales (castellano y valenciano).
3. El Centro debe ser considerado como órgano contribuyente a la normalización
cultural y lingüística de la Comunidad Valenciana.
4. El Centro estará abierto a buscar su inserción en el medio social mediante la
mutua colaboración con las asociaciones de vecinos, organizaciones ciudadanas y
culturales o cualquier otra entidad que persiga fines sociales o culturales.
5. Es competencia del personal docente el cuidado y atención del alumno durante
el tiempo de la jornada escolar y durante su permanencia en el interior del recinto.
6. La intervención de los profesores, padres, y alumnos en la gestión y control del
centro, se hará dentro de los términos establecidos en el presente Reglamento y
disposiciones legales emanadas de órganos superiores.
7. Lo estipulado en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido de
forma taxativa en las disposiciones dictadas por la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia.
8. El Claustro de Profesores, con la aceptación del presente Reglamento asume la
responsabilidad contraída en el ejercicio de la función docente y se compromete a velar
por lo que en él se establece.
3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
1. Las funciones y composición de los órganos, tanto colegiados como
unipersonales, se regulan por el R.O.F., Decreto 233/1997, de 2 de septiembre,
del Gobierno Valenciano.
2. Órganos Unipersonales :
Director.
Jefe de Estudios.
Secretario.
3. Órganos Colegiados :
a) Consejo Escolar: Es el órgano de participación de los diferentes sectores de
la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
- Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las
actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita
la asistencia de todos sus miembros.
- En el seno del consejo escolar se constituirán como mínimo las siguientes
comisiones: De convivencia, Pedagógica, Económica, Comedor. Se
podrán constituir otras comisiones para asuntos específicos. Las
comisiones estarán compuestas, al menos , por el director o directora ,dos
maestros y dos padres o madres.
- El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le
correspondan y específicamente las siguientes :
1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo
del centro, aprobarlo y evaluarlo.
2. Proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
3. Decidir sobre la admisión del alumnado, según lo establecido en la ley
4. Resolver los conflictos e imponer las correcciones que correspondan a
aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia en el centro.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.
6. Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual
del centro, aprobarla y evaluarla.
7. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las
actividades escolares complementarias, visitas y viajes, aprobar dichas
actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual.
8. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y
educativos, con otros centros, entidades y organismos.
9. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento
escolar, así como vigilar su conservación.
10. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los
aspectos administrativos y docentes.
11. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del
centro que con carácter anual presente el equipo directivo.
12. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y
aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y
del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.
13. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las
evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración Educativa.
14. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso,
el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga
autorizado el centro.
15. Conocer y proponer a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia
las relaciones del centro con las instituciones de su entorno
16. Establecer los criterios sobre la participación en actividades
culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas aciones
asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.
17. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus
atribuciones.
18. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro.
b) Claustro de profesores: el claustro, órgano propio de participación del
profesorado del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y
decidir sobre todos los aspectos pedagógicos del centro. El claustro será
presidido por el director o directora, y estará integrado por la totalidad de
profesores que prestan servicios docentes en el centro.
Son competencias del claustro de profesores:
1. Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyecto
educativo del centro, de la programación general anual, del plan de
normalización lingüística y de las actividades complementarias y
extraescolares.
2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares, conforme al proyecto
educativo del centro, y sus posteriores modificaciones.
3. Aprobar y evaluar los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo
del centro, de la programación general anual del centro e informarla antes de
su presentación al consejo escolar.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e
innovación pedagógica y formación delprofesorado del centro.
5. Elegir sus representantes en el consejo escolar.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por
los candidatos.
7. Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de
las actividades de orientación del alumnado.
8. Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del
alumnado.
9. Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación
económica del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo
escolar.
10. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro
a través de los resultados de las evaluaciones y otros medios y elevar el
análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste
órgano.
11. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la
administración Educativa, o cualquier informe referente a la marcha del
mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
12. Aportar al consejo escolar del centro criterios y propuestas para la
elaboración del reglamento de régimen interno.
El claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo
convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será
preceptiva una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones de claustro será obligatoria para todas las personas que
la componen.
4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
1. EQUIPOS DE CICLO.
- Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia
en el ciclo, son los órganos básicos encargados de desempeñar las siguientes
funciones, bajo la supervisión de la jefatura de estudios:
1. Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular.
2. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los
objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
3. Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con
necesidades especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de
Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe también
participar directamente en su elaboración y redacción.
4. Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares.
5. Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de
la Educación Infantil y la Educación Primaria, según corresponda.
- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o
coordinadora.
- Corresponde al coordinador de ciclo:
- Participar en la elaboración del proyecto curricular del nivel respectivo
y elevar a la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas
formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
- Coordinar, junto con el jefe o jefa de estudios, las funciones de tutoría del
alumnado del ciclo.
- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el
proyecto curricular.
2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
- Composición: director o directora, jefe o jefa de estudios, coordinadores de ciclo,
especialista de psicología y pedagogía y un maestro o maestra de pedagogía
terapéutica. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de
menor edad.
La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Proponer al equipo directivo el diseño particular del programa de
educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su
inclusión en el proyecto educativo del centro.
- Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus
posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del
plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
- Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con
necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos
curriculares.
- Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los
proyectos curriculares y la programación general anual.
- Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos
curriculares en la práctica docente del centro.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de
acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
- Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
- Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento
del profesorado.
- Estudiar y valorar los casos de alumnos/as que sean propuestos por los
tutores/as para no promocionar de ciclo o etapa.
5.- TUTORES.
La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de de la función docente.
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
- Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto
curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
- Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y , al final
de cada ciclo de la Educación Primaria , adoptar la decisión que proceda
acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de
los otros profesores del grupo y del estudio de cada caso realizado por la
Comisión de Coordinación Pedagógica. Esta decisión requerirá la
audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte
que el alumno o alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente.
- En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas
complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias
como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje del alumnado.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el
desarrollo de actitudes participativas.
- Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
- Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de
los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
- En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio
psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación
especial , las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de
intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas
especiales.
- Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado
del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de los
alumnos.
- Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y
madres o tutores legales de los alumnos.
- Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los
alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS.
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre la
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y
sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras,
profesorado y personal de administración y servicios.
El presente decreto recoge los aspectos más significativos de los derechos y deberes de
los alumnos y garantiza su ejercicio mediante el establecimiento de los mecanismos de
control de su observancia y cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad
educativa.
Asimismo, se tipifican las faltas, sus correspondientes sanciones y las garantías
procedimentales que permiten contemplar con plenas garantías los derechos
anteriormente citados.
Disposiciones generales.
1. El presente decreto tiene por objeto:
a) Conseguir una buena convivencia escolar que permita el desarrollo integral del
alumnado, facilite el trabajo docente con total normalidad para que el sistema educativo
alcance los fines y objetivos previstos.
b) La regulación de los derechos y deberes del alumnado; de los padres, madres,
tutores o tutoras; del profesorado, y del personal de administración y servicios en el
ámbito de la convivencia escolar.
2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los
centros privados concertados no universitarios de la Comunidad Valenciana.
3. El presente decreto establece los siguientes principios generales:
Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que
aquellas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas
que cursen.
Todos los padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas tienen los
mismos derechos y responsabilidades en el desarrollo educativo de sus hijos,
hijas, tutelados o tuteladas.
Todo el profesorado, así como cualquier persona que desarrolle su actividad
educadora en el centro, tiene los mismos derechos y deberes en el desarrollo
educativo del alumnado, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su
relación jurídica con el Centro, Cargos directivos o funciones docentes que
desempeñen.
La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del
cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro y del
profesorado y del alumnado en las normas de aula.
4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos y alumnas, de los padres,
madres, tutores o tutoras, del profesorado, así como del personal de administración y
servicios, en el ámbito de la convivencia escolar, implica el reconocimiento y el respeto
de los derechos de todos los miembros de toda la Comunidad educativa.
5. Corresponde a la administración educativa de la Comunidad Valenciana, a los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos y a los titulares de los centros
privados concertados, en sus respectivos ámbitos de competencia, velar porque los
derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y
personal de administración y servicios sean suficientemente conocidos dentro de la
comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo
con lo establecido en el presente decreto y normativa de aplicación.
Los centros docentes garantizarán la confidencialidad de los datos personales de
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal así como cualquier otra información que pudiera afectar a la
imagen y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
El archivo, la custodia y la expedición de cuantas certificaciones se soliciten
corresponderán al secretario o secretaria del centro, así como la tramitación y archivo de
cuantas quejas y sugerencias se presenten en el centro educativo. Las reclamaciones que
se presenten en los centros educativos públicos se enviarán por el secretario del centro a
la Conselleria competente en materia de educación para su tramitación.
6. Corresponde a todos miembros de la comunidad educativa favorecer, en el
ámbito de sus competencias, la convivencia en el centro y fomentar el adecuado clima
escolar para los procesos de enseñanza-aprendizaje establecidos en el Plan de
convivencia, fundamentándose en la cultura de la participación y el respeto mutuo a los
derechos individuales.
Corresponde al director o directora de los centros docentes públicos garantizar la
aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de los
conflictos, registrar las incidencias en el Registro Central según lo previsto en la Orden
de 12 de septiembre de 2007, incoar los expedientes disciplinarios e imponer las
medidas educativas y disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento
de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar
del centro, a través de la comisión de convivencia.
El consejo escolar del centro velará por el correcto cumplimiento de los derechos y
deberes de los alumnos, alumnas, padres, madres, tutores, tutoras y profesorado.
Se establecen como instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima
en el centro:
a) El plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia.
b) El Registro Central, regulado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la
Conselleria de Educación.
c) El reglamento de régimen interno del centro.
d) El plan de convivencia del centro.
7. Dentro del ámbito de su autonomía organizativa, en los centros docentes se
podrán constituir equipos de mediación o de tratamiento de conflictos. Los
componentes de estos equipos serán docentes del propio centreo y recibirán la
formación específica y necesaria para la realización de esta tarea por parte de la
Cosellería competente en materia de educación.
8. Los centros docentes podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento
puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de
una medida educativa correctora por alguna de las conductas tipificadas en el Art. 35
del presente Decreto, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo
de las actividades lectivas.
El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado
a que se refiere el apartado anterior sea atendido en el aula de convivencia. Corresponde
al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones
y la resolución a adoptar. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de
reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de
las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios
del correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se
garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente
que atiende al alumno o alumna. En el plan de convivencia se determinará el
profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicado en ella al tutor o tutora del
grupo al que pertenece cada alumno o alumna que sea atendido en la misma y al
correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se
concretarán las actuaciones que se realizarán en esta, de acuerdo con los criterios
pedagógicos que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica.
9. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro docente tiene como
finalidad garantizar una aplicación correcta de lo que dispone el presente Decreto, para
lo cuál le corresponde las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas
aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la
violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación.
b) Informar al consejo escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el
estado de convivencia en el mismo.
c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
representados en el consejo escolar del centro para mejorar la convivencia.
d) Realizar las acciones que les sean atribuidas por el consejo escolar del centro
relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia,
especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualad entre hombres y
mujeres.
e) Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no
disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.
10. Todos los miembros de la comunidad educativa promoverán e impulsarán
cuantas medidas y acciones sean necesarias para favorecer el adecuado ambiente de
estudio y clima escolar, al objeto de desarrollar las capacidades individuales del
alumnado y facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje y las mejores condiciones
para la calidad de la educación.
II. De los derechos de los alumnos
Artículo 15. Derecho a una formación integral
1. Todos los alumnos y alumnas tiene derecho a recibir una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y alumnas
incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa
internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Automonia de la Comunidad
Valenciana.
b) La consecución de ámbitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así
como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
de usos de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y
cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, cultura y realidad de la sociedad
actual.
d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural en la sociedad
actual.
f) La formación ética y moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y
convicciones y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres,
tutores o tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.
j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las
capacidades físicas y psíquicas.
l) La adecuada organización de trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la
edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus
capacidades intelectuales.
m) La formación en el esfuerzo y mérito.
n) La formación del ocio y del tiempo libre.
o) La formación en los buenos hábitos del consumo.
p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.
3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o
tutoras velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad
educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las
medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.
Artículo 16. Derecho a la objetividad en la evaluación
1. Los alumnos y las alumnas tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolar sena valorados y reconocidos con objetividad.
2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los
criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán
sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada
curso o período de evaluación.
3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las
calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como
finales de cada curso.
4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y
las decisiones de promoción u obtención del titulo académico que corresponda.
A tal efecto, la conselleria con competencias en materia de educación
establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso del alumnado menor de edad, por
sus padres, madres, tutores o tutoras.
Artículo 17. Derecho al respeto de las propias convicciones.
El respeto a las propias convicciones del alumnado comprenden los siguientes
derechos:
a) A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas,
morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
b) A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el
carácter propio de este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho
también corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras.
c) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 18. Derecho a al integridad y la dignidad personal
El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:
a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personal.
b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o
moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios y degradantes.
d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e
higiene.
e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el
estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre alumnos y alumnas.
f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 19. Derecho de participación.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la
vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 20. Derecho de asociación y de reunión.
El derecho de asociación y de reunión comprenden los siguientes derechos:
a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y
confederaciones de alumnos y alumnas.
b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su
escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a
través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de
acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades
docentes.
d) Las asociaciones de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los centros
docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los
directores o las directoras de los centros docentes facilitarán la integración de dichas
actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
Artículo 21. Derecho de información.
1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus
representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte
de las asociaciones de alumnos y alumnas, tanto sobre las cuestiones propias del centro
como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en
general.
2. Los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los
alumnos o las alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de
la recogida de sus datos, del destino de datos personales que se les solicite en el centro,
de la finalidad con la cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso,
rectificación, o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los
términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 22. Derecho a la libertad de expresión.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones,
de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los
miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 23. Derecho de ayudas y apoyo.
El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:
a) A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el
caso de presentar necesidades educativas especiales.
b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a
las necesidades de los alumnos y alumnas.
c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o
accidente, según la legislación vigente.
d) A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.
III. De los deberes de los alumnos.
Artículo 24. Deber de estudio y de asistencia a clase.
1. El estudio es un deber básico de los alumnos y alumnas, que comporta el
desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se
impartan.
2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de
las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y alumnas adquieran
una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el
pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de
trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para
el ejercicio de actividades profesionales.
3. Este deber básico se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar
el normal funcionamiento de las clases.
b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro educativo con el material y equipamientos necesarios para poder
participar activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus
funciones.
e) Realizar el esfuerzo necesario para comprender y asimilar los contenidos de las
distintas áreas, asignaturas y módulos.
f) Respetar el ejercicio del derecho y deber al estudio de los demás alumnos y
alumnas.
g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades
formativas de los demás alumnos y alumnas.
h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para
sacar el máximo rendimiento.
j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.
4. Los alumnos y alumnas tienen el deber de asistir a clase con puntualidad.
Artículo 25. Deber de respeto a los demás.
1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y
las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e
ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de
conocimientos y valores.
d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 26. Deber de respetar las normas de convivencia.
1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de
organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuando ambiente de
convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro.
b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada
la actividad educativa.
c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas
de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por
parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos
utilizados en el centro.
e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
f) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.
g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del
centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las
decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el
reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente.
h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes,
considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas
alcohólicas, estupefacientes y psicotropos.
i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la
legislación vigente.
j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el
centro educativo, y viceversa.
k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro,
incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
l) Respetar lo establecido en el reglamento del régimen interior del centro respecto
a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles,
aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando
no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
IV. Normas de convivencia
CAPITULO I
Principios generales
Articulo 28. Incumplimiento de las normas de convivencia.
1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas
tipificadas en loa artículos 35 y 42 que sean realizadas por los alumnos y alumnas
dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares, así como durante la prestación de los servicios de comedor y transporte
escolar.
2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes
que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente
relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.
Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las
autoridades competentes dichas conductas.
Artículo 29. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias.
1. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento
de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador,
garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y alumnas y procurarán la
mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. En ningún caso, los alumnos y alumnas podrán ser privados del ejercicio de su
derecho a la educación ni a su derecho a la escolaridad.
3. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean
contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicologica o moral de los
alumnos y alumnas.
4. La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias previstas
respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y alumna y deberá
contribuir a la mejora del proceso educativo.
5. Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta deberán
comunicarse a la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tome las
medidas cautelares oportunas.
Artículo 30. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas
educativas disciplinarias.
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados
considerando la situación del alumno o alumna teniendo en cuenta las circunstancias
personales, familiares o sociales y la edad del alumno o alumna.
2. A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las
medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias
atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de
convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del
desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.
g) La provocación suficiente.
3. A los mismo efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias
agravantes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura,
lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas,
por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quién se halle
en situación de inferioridad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de
indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de amparase en el anonimato.
Artículo 31. Reparación de daños materiales.
1. Los alumnos y las alumnas que individual o colectivamente causen de forma
intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático
(incluido el software) o cualquier material del centro, así como los bienes de la
comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del
coste económico de su reparación o de su restablecimiento, siempre y cuando el
profesorado, tutores, tutoras o cualquier miembro del centro docente responsable de la
vigilancia del alumnado menor de edad, prueben que emplearon toda la diligencia
exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ello.
2. Los alumnos o alumnas que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir los
bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de estos.
3. Los padres, madres, tutores o tutoras serán responsables civiles en los términos
previstos por la legislación vigente, en relación a lo dispuesto en los apartados uno y
dos.
4. La reparación económica del daño causado no será eximente del posible
expediente disciplinario por la actuación cometida.
5. La dirección del centro comunicará a la Dirección Territorial competente en
materia de educación los hechos recogidos en los apartados uno y dos del presente
artículo para que inicie el oportuno expediente de reintegro.
Articulo 32. Práctica y recepción de las comunicaciones
1. La práctica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los
alumnos o alumnas, sus padres, madres, tutores o tutoras en el ámbito de los centros
docentes públicos deberá realizarse conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y procedimiento administrativo común; cualquier otro tipo
de comunicación se podrá notificar por otros medios.
2. Los alumnos o alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser
menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la
incorporación a un centro docente, la dirección postal de su domicilio, con el fin de ser
notificadas en su caso las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la
convivencia escolar.
3. Los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección postal
del domicilio, así como de la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro
en el momento en que se hagan efectivos.
Artículo 33. Las faltas de asistencia y la evaluación
Sin perjuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten ante las faltas de
asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el número
máximo de faltas por curso, área y materia y los procedimientos extraordinarios de
evaluación para los alumnos y alumnas que superen dicho máximo, teniendo en cuenta
que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible la aplicación
del carácter continuo de la evaluación.
CAPITULO II
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas
correctoras
Artículo 35. Tipificación.
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
educativo las siguientes:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los
miembros de la comunidad educativa.
f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o
recursos del centro.
g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros
de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los
miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o
tutoras por parte del centro y viceversa.
k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres,
madres, tutores o tutoras por parte del centro.
l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación
durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el
centro educativo.
o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus
compañeros y compañeras.
p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de
convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante
conductas contrarias a las normas de convivencia.
r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del
centro.
s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro
y que estén incluidas en su proyecto educativo.
Artículo 36. Medidas educativas correctoras.
1. Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo,
tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen
interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o
modulen las medidas educativas correctoras recogidas en este artículo y que son las
siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Comparecencia inmediata ante el jefe/a de estudios o el director o la directora.
c) Amonestación por escrito.
d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las
actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán
devueltos a sus padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la
alumna. En caso de que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una
vez terminada la jornada lectiva. No obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos
en el recinto de los centros docentes se podrán prohibir, siempre que no sean necesarios
para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo contempla el reglamento de régimen
interior del centro.
e) Privación de tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
f) Incorporación al aula de convivencia.
g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no
lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a
cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tengan programadas el centro durante los quince días siguientes a
la imposición de la medida educativa correctora.
i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no
superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de
evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro
educativo efectuando los trabajos académicos que les sean encomendados por parte del
profesorado que imparte la docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará
la atención de este alumnado.
2. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la
previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las
medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de
audiencia a los alumnos, las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de
ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.
3. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente
ejecutivas.
Artículo 37. Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno
que sea objeto de medidas educativas correctoras.
Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser
comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las
alumnas menores de edad.
Artículo 38. Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras.
1. Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de
Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la
mediación en la resolución de los conflictos. Al director o a la directora del centro le
corresponde, asimismo, imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a
los alumnos o las alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo
establecido en este decreto, en el reglamento de régimen interior del centro y en el
correspondiente plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
efecto al Consejo Escolar de centro.
2. No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas
educativas correctoras contempladas en el art. 36 de este decreto y que éstas sean lo más
formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el centro, el jefe o la jefa de
estudios o el profesor o la profesora de aula, por delegación del director o directora,
podrá imponer las medidas correctoras contempladas en el anexo I del presente Decreto.
Artículo 39. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar
constancia escrita en el centro, con excepción de las previstas en las letras a), b) y d) del
art. 36 de este decreto, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su
tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el director o la
directora del centro o persona en quién delegue lo registrará, si procede, en el Registro
Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la
conselleria de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de
las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de
Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la
Comunidad Valenciana.
Artículo 40. Prescripción.
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en un plazo
de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las
normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
Artículo 41. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de
colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras.
1. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna,
el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la
convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que
correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o
tutoras legales en caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se
consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas de modificar
aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que
puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro
reclame la implicación directa de loa padres, madres, tutores o tutoras del alumno o
alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración
Educativa, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos
del alumno y de la alumna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y
el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título. La
Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso
educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas
competentes, previo informe de la inspección educativa.
CAPÍTULO III
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
Artículo 42. Tipificación.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
las siguientes:
a) Los actos graves de disciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la
comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en
el Art. 35 del presente Decreto.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave
a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la
integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar,
particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se
realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características
personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o
en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del centro.
i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para
la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia en el
centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada
por cualquier medio.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la
convivencia en el centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras
adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las
faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio
del centro.
Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias.
1. Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el
reglamento de régimen interior del centro podrá contemplar medidas de intervención
que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
2. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas
tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:
Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo,
por un período superior a cinco días lectivos e igual e inferior a quince días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tengan programadas el centro durante los treinta días siguientes a
la imposición de la medida disciplinaria.
Cambio de grupo o de clase del alumno o alumna por un período superior a cinco
días lectivos e igual e inferior a quince días lectivos.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período
comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y
con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste
permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean
encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de
estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
3. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas
tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado
anterior, son las siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período de
tiempo comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su
proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o la alumna
deberá realizar trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte
docencia. El reglamento de régimen interior determinará los mecanismos que posibiliten
un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de
llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno o la alumna
sancionada.
b) Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al
alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración
Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con
fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios,
condición sin la cuál no se podrá llevar a cabo dicha medida.
Artículo 44. Responsabilidad penal.
La dirección del centro público o el o la titular del centro privado concertado
comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial
competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de
delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.
Artículo 45. Aplicación y procedimientos.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente
sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del
correspondiente expediente disciplinario.
2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a
propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al
alumnado.
3. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el
plazo máximo de dos días hábiles del conocimiento de los hechos.
4. El director o directora del centro hará constar por escrito la apertura del
expediente disciplinario, que deberá contener:
a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
b) Los hecho imputados.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de la persona instructora.
e) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del
expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano
competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
5. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la
persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres,
madres, tutores o tutoras, en el caso de que el alumno o la alumna sea menor de edad no
emancipado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuarse
alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando
contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
6. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen
derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
7. Los centros privados concertados podrán establecer en sus reglamentos de
régimen interior, plazos distintos a los establecidos en el presente Decreto, para la
instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios que se tramiten en sus centros.
Artículo 46. Instrucción y propuesta de resolución.
1. El instructor o instructora del expediente, una vez recibida la notificación de
nombramiento y en el plazo máximo de diez días hábiles, practicará las actuaciones que
estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas
que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
2. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de
resolución, que se notificará al interesado, o a su padre, madre, tutor o tutora si el
alumno o la alumna es menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez
días hábiles.
3. Se podrá prescindir del tramite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución deberá contener:
a) Los hechos imputados al alumno o la alumna en el expediente.
b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el art.
42 de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con
especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su
actuación.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el art. 43 de
este decreto.
e) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.
5. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por
lo cual se reducirá a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Artículo 47. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la
incoación hasta la resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes.
2. La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
3. La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público
pondrán fin a la vía administrativa, por lo que la medida disciplinaria que se imponga
será inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el
art. 43.3.b) de la presente norma, que podrá ser recurrida ante la conselleria competente
en materia de educación.
4. Las resoluciones de los directores o las directoras de los centro docentes
públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar
del centro a instancia, de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos o
alumnas, de acuerdo con lo establecido en el art. 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión
extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados
desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la
decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
Artículo 48. Prescripción.
1. Las conductas tipificadas en el art. 42 de este decreto prescriben en el transcurso
del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.
2. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses
desde su imposición.
Artículo 49. Medidas de carácter cautelar.
1. Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director
o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora y
oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, podrá adoptar la
decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así
fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Cambio provisional de grupo.
b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.
d) Suspensión provisional de asistir al centro.
3. Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco
días lectivos.
4. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los
hechos por parte del director o directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta
del instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del
centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y
la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se
mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin
perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora
que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de
centro.
5. El director o directora podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las
medidas provisionales adoptadas.
6. En el caso de que el alumno o la alumna que ha cometido presuntamente los
hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su
padre, madre o tutores.
7. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a
determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la
interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro
educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del
profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará
la atención a este alumnado.
8. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de
asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de
las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las normas
de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el
derecho a la evaluación continua.
9. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la
medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como
medida provisional, y que el alumno o la alumna cumplió, se considerarán a cuenta de
la medida disciplinaria a cumplir.
7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O
TUTORAS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN EL ÁMBITO DE LA
CONVIVENCIA.
CAPITULO I
Derechos de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas.
Artículo 50. Derechos.
Los representantes legales tienen derecho:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad
educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A que sus hijos e hijas reciban una educación con la máxima garantía de calidad,
conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la Leyes Educativas.
c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin
menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros
de la comunidad educativa.
d) A conocer los procedimientos, establecidos por el centro educativo para una
adecuada colaboración con éste.
e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos e hijas.
f) A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el
centro.
g) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes.
h) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones
y sugerencias.
i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos e hijas.
j) A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.
k) A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en
la que puedan verse incursos sus hijos e hijas.
l) A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio del
centro.
m) A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren
oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones
o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.
Artículo 51. Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los
alumnos y alumnas.
1. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas tienen
garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres. madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas
asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres, madres, tutores o tutoras en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos e hijas o pupilos o pupilas.
b) Colaborar en las actividades de los centros docentes.
c) Promover la participación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos
y alumnas en la gestión del centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres y madres de
alumnos integradas por los padres, madres, tutores o tutoras.
4. Las asociaciones de padres y madres de los alumnos y alumnas podrán utilizar
los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son
propias, a cuyo efecto, los o las titulares de los centros privados concertados o los
directores o directoras de los centros docentes públicos facilitarán la integración de
dichas actividades en la vida escolar, siempre que no alteren el normal desarrollo de
esta.
5. Las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio de derecho de
asociación de los padres y madres, así como la formación de federaciones y
confederaciones.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características
específicas de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas.
CAPÍTULO II
Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras.
Artículo 52. Deberes.
A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas les corresponde
asumir los siguientes deberes:
a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio
para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje
y la responsabilidad que conlleva.
b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus
hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la
escolarización.
c) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras,
por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se
procederá conforme a lo dispuesto en el art. 41.2 del presente Decreto.
d) Escolarizar a sus hijos e hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los
alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los
deberes que les corresponde respecto a la escolarización de sus hijos e hijas, es decir,
que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la
inspección educativa pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes
los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos
del alumno y alumna contenidos en capítulo I del título II de este decreto.
e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el
proceso educativo.
f) Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del
centro.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
h) Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar los materiales e instalaciones del centro y
responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del art. 31.1 del
presente Decreto.
i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.
j) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria
conocer por parte del profesorado.
k) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo personal, socio-educativo y emocional,
así como cooperar en la resolución de conflictos.
l) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
m) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas
obligatorias y asistan regularmente a clase.
n) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para
mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.
p) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.
q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
r) Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que
sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.
s) Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.
t) En el caso que el reglamento de régimen interior del centro prevea el uso del
uniforme para los alumnos y las alumnas, los padres madres, tutores o tutoras tendrán la
obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros
privados concertados corresponderá al o a la titular del centro.
8.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DE LA
CONVIVENCIA ESCOLAR.
CAPÍTULO I
Derechos del profesorado.
Artículo 53. Derechos.
A los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les
reconocen los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad
educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la
realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a
tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para
poder proporcionar un adecuando clima de convivencia escolar y facilitar una educación
integral para sus hijos e hijas.
c) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde
sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
d) A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean
atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.
e) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un
adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función
docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares,
según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del
centro.
f) A recibir ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia en el centro.
g) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro,
directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
h) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia del centro, así como a
realizar propuestas para mejorarlo.
i) A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos en el
art. 14.2 del presente Decreto, así como la formación permanente en los términos
establecidos en el art. 102 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
j) A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función
docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.
k) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la
Ley de Asistencia Jurídica a la Generelitat.
l) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
CAPÍTULO II
Deberes del profesorado.
Artículo 54. Deberes.
Los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las
siguientes responsabilidades:
a) Respetar y hacer espetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter
propio.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia
escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.
c) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia
escolar les atribuyan este decreto y el resto de la normativa vigente.
d) Respetar y dar un trato adecuando a los miembros de la comunidad educativa.
e) Imponer las medidas correctoras que les correspondan en virtud del presente
Decreto.
f) Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos miembros de la
comunidad educativa.
g) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades
complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y las alumnas de
las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por
parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
i) Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia
establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
j) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la
programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la
resolución pacífica de los conflictos.
k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las
alumnas e informar de ello a los padres., madres, tutores o tutoras, según el proceso que
se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
l) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito
de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tutora de
manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras y se
puedan tomar las medidas oportunas.
m) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y
las alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
n) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución
pacífica de conflictos.
o) Guarda reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se
disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las
alumnas, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las
circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y
responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.
p) Informar a la conselleria competente en materia de educación de las alteraciones
de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de
la conselleria de Educación.
q) Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudieran
afectar al alumno o a la alumna.
r) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas
parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y
de las planificadas por la administración Educativa.
s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
t) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines
estrictamente educativos.
u) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y
en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
v) Atender a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el
ejercicio de la tutoría.
8.1.- PERMISOS Y LICENCIAS.-
Los permisos y licencias del personal docente no universitario dependientes de la
Conselleria de Educación vienen regulados por el Decreto 7/2008, de 25 de enero, del
Consell.
Los docentes que falten al centro por algún motivo contemplado en el Decreto deberán
solicitarlo con la suficiente antelación al director del centro debiendo cumplimentar el
impreso correspondiente y entregarlo a Jefatura de Estudios para que se pueda
programar las posibles sustituciones. Posteriormente, se adjuntará la documentación que
se aporta para la justificación de tal falta.
En el caso de enfermedad, se deberá entregar al director del centro el correspondiente
parte inicial de incapacidad laboral transitoria antes del cuarto día de inicio de tal
situación; así como también, los posibles partes de continuidad o confirmación y de alta.
Junto con el parte inicial de baja, se entregará también, debidamente cumplimentada, la
solicitud de licencia por enfermedad, para su rápida tramitación.
Mensualmente, y antes de su envio a Inspección, se expondrá en el tablón de anuncios
de la Sala de Profesores el parte mensual de faltas del profesorado para su consulta.
9.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS
CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
Artículo 55. Derechos y deberes.
1. El personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad
educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los
siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad
educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
c) A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la
Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
2. El personal de administración y servicios tendrá los siguientes deberes:
a) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
b) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines
estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.
c) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
e) Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo
respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.
f) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia
ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración,
perjudiquen la convivencia en los centros docentes.
ANEXO I
Medidas educativas correctoras ante conductas contrarias a las normas de convivencia
del centro. MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS El director o la directora del centro delegará
su competencia de imposición de las medidas
educativas correctoras en :
Amonestación verbal El profesor o la profesora presente cuando el
alumno o la alumna realice la conducta
contraria a las normas de convivencia de que
se trate.
Comparecencia inmediata ante el jefe o la jefa
de estudios o el director o la directora
El profesor o la profesora presente cuando el
alumno o la alumna realice la conducta
contraria a las normas de convivencia de que
se trate.
Amonestación por escrito El profesor o la profesora presente cuando el
alumno o la alumna realice la conducta
contraria a las normas de convivencia de que
se trate.
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de
sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al
proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados
durante las actividades que se realizan en el
centro educativo.
El profesor o la profesora presente cuando el
alumno o la alumna realice la conducta
contraria a las normas de convivencia de que
se trate.
Privación de tiempo de recreo por un período
máximo de cinco días lectivos.
El profesor o la profesora presente cuando el
alumno o la alumna realice la conducta
contraria a las normas de convivencia de que
se trate.
Realización de tareas educadoras por el
alumno o la alumna, en horario no lectivo.
El jefe o la jefa de estudios del centro, a
propuesta del profesor o profesora presente
cuando el alumno o alumna realice la
conducta.
Incorporación al aula de convivencia del
centro
El profesor o la profesora presente cuando el
alumno o la alumna realice la conducta
contraria a las normas de convivencia de que
se trate.
Suspensión del derecho a participar en las
actividades extraescolares o complementarias
que tenga programadas el centro
El jefe o la jefa de estudios del centro
Suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases por un período no
superior a cinco días lectivos
No es delegable si bien el jefe o la jefa de
estudios del centro organizará la adecuada
atención de este alumnado
10.- NORMAS BÁSICAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO.
1.- ENTRADAS Y SALIDAS ALUMNOS/AS.-
ENTRADAS: A las 9:00 h y a las 15:00 h. (15:30 h. si hubiera horario especial).
Las puertas del centro se abrirán cinco minutos antes de dichas horas de entrada.
- INFANTIL: Los padres/madres acompañarán a sus hijos/as hasta los patios
individuales de las aulas de Infantil donde serán recogidos por el tutor/a
correspondiente.
- PRIMARIA: Los alumnos entrarán solos hasta la pista deportiva donde se colocarán
en la fila que le corresponde. El tutor se ocupará de que la fila esté en su sitio y les
acompañará a la clase. Empiezan a entrar por orden.
Las puertas del centro permanecerán abiertas hasta las 9:10 h y 15:10 h.(o 15,40h si
hubiera horario especial). Sólo se permitirá la entrada al centro a partir de esas horas
con justificante médico o similar.
SALIDAS: A las 12:00 h (12:30 h.o 13h si hubiera horario especial) y a las 17:00 h.
Las puertas del centro se abrirán cinco minutos antes de dichas horas de salida.
- INFANTIL: Los padres/madres recogerán a sus hijos/as en los patios individuales de
las aulas de Infantil.
- PRIMARIA:Cada tutor se encargará de acompañar a todos sus alumnos a la entrada
principal del centro (rellano de la escalinata) donde permanecerán en fila hasta que sean
recogidos por sus familiares los cuales esperarán al pie de la escalinata.
Si los padres se retrasan en recoger a sus hijos/as, se llamará a sus padres y se
comunicará a las autoridades. Quedará constancia en un registro de la hora en que se
recoja a los alumnos siendo firmado por los padres. Si la falta de puntualidad es
reiterada se procederá de la siguiente forma: a la tercera falta de puntualidad, se le
amonestará por escrito; y a la quinta falta de puntualidad se comunicará a las
instituciones públicas. .Si hay padres que decidan que sus hijos/as vayan solos a casa
deberán manifestarlo por escrito autorizando tal circunstancia al tutor/a.
Durante los meses en que funcione el Servicio de Comedor, los alumnos que utilicen
dicho servicio serán recogidos en las propias clases por sus respectivos educadores.
Tanto para las entradas como para las salidas, el conserje tocará un timbre.
2.- RECREOS.-
Todos los tutores acompañarán a sus alumnos al recreo (pista deportiva y patio de
infantil) y permanecerán en el patio hasta asegurarse de que el patio está bien vigilado.
Las clases han de quedar vacías. Los alumnos no deben quedarse en los pasillos.
TURNOS:
Hacemos dos turnos de vigilancia:
Primer turno: Lunes, Miércoles y Viernes alternos.
Segundo turno: Martes, Jueves y Viernes alternos.
Recordad que la zona a vigilar también incluye los aseos (que están en el interior).
SI LLUEVE o en el caso de que la pista y patio de infantil hayan muchos charcos: Los
tutores se quedarán con sus alumnos dentro del aula , nunca en los pasillos. Si algún
tutor decide bajar a sus alumnos al porche de primaria deberá bajar y vigilar a sus
alumnos (el turno de patio se anulará).
3.- ASISTENCIA Y DISCIPLINA.-
FALTAS DE ASISTENCIA: Los tutores deberán llevar el control de las faltas de
asistencia de los alumnos en los modelos que existen a tal efecto. Al final de mes se
entregarán los partes a la jefe de estudios. Si algún tutor nota la falta reiterada e
injustificada de un alumno se encargará de llamar a sus padres y, en su caso, ponerlo
en conocimiento del jefe/a de estudios.
PARTES DE FALTAS: El tutor será el encargado de velar por la buena conducta de sus
alumnos. Cuando se produzca algún hecho que altere el buen funcionamiento del aula
y/o del centro, el tutor cumplimentará un parte con la conducta del alumno. Al mismo
tiempo, valorará la gravedad de lo ocurrido y actuará en consecuencia (aplicará las
medidas educativas correctoras según Anexo I y lo comunicará al jefe/a de estudios ).
4.- ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.-
Las actividades extraescolares deberán ser programadas por los equipos de ciclo y
deberán ser incluidas en la PGA del centro para poder ser aprobadas, en su caso, por
parte del Consejo Escolar del centro.
Al mismo tiempo deberán ser comunicadas con la suficiente antelación:
Al jefe/a de estudios.
Al encargado de comedor: Se le dará un listado de alumnos de comedor de cada clase
que asistan a la misma con el fin de poder ser preparadas las bolsas pic-nic a las que
los alumnos que asisten al comedor tienen derecho.
El jefe/a de estudios valorará cada actividad programada con el fin de programar el
número de profesores de apoyo que, en su caso, acompañarán a los tutores.
5.- REUNIONES DE TUTORÍA.-
Semanalmente habrá una hora de tutoría para atender e informar a los padres de
nuestros alumnos ( de 12:30 h a 13:30 h).
Al mismo tiempo, se convocarán reuniones periódicas (una cada trimestre, como
mínimo) con todos los padres de alumnos del aula para informarles sobre la marcha
del curso así como para analizar los resultados obtenidos (Estas reuniones deberán ser
comunicadas con la suficiente antelación al jefe/a de estudios y al conserje).
6.- ALUMNOS ACCIDENTADOS O ENFERMOS.-
LEVES: Cuando un alumno se encuentre indispuesto, el tutor llamará a sus padres para
que vengan a recogerlo. Si ha sufrido una herida leve se le llevará a Conserjería para
curarlo.
GRAVES: Si no se ha localizado a los padres y se piensa que debe acudir al centro de
salud o, por la aparente gravedad, deba ser inmediatamente trasladado, se actuará de la
siguiente forma:
- El tutor se hará cargo del alumno y se pondrá un sustituto en la clase.
- Llamará al 112 (ambulancia) o a la policía municipal o a un taxi (según su
criterio y gravedad) y acompañará al alumno al hospital o centro de salud, hasta que los
padres sean localizados y acudan. (Las fotocopias de las cartillas médicas y datos de los
alumnos estarán archivados en Secretaría, en el expediente de cada alumno, a
disposición de los profesores).
Posteriormente, realizará un informe de lo sucedido que entregará a la dirección del
centro con el fin de realizar las acciones oportunas.
7.- NORMAS DE REPETICIÓN DE CURSOS.-
(Según normativa al respecto).
Orden de 13 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Educación (Artículo 4)
8.- RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.-
9.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO.-
Los profesores que falten al centro por algún motivo contemplado en el Decreto en el
que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario, deberán
solicitarlo con la suficiente antelación al director/a del centro debiendo cumplimentar
el impreso correspondiente y entregarlo aL jefe/a de estudios para que se pueda
programar las posibles sustituciones. Posteriormente, se adjuntará la documentación
que se aporta como justificación de tal falta.
En el caso de enfermedad se deberá entregar al director/a del centro el correspondiente
parte inicial de baja (antes del cuarto día del inicio de la situación), así como también
los posibles partes de continuidad o confirmación y de alta.
Mensualmente, y antes de su envío a la Inspección, se expondrá en el tablón de
anuncios de la Sala de Profesores el parte mensual de faltas del profesorado para su
consulta.
10.- PRESUPUESTO Y MATERIAL.-
MATERIAL:
- A principio de curso, los profesores realizarán el inventario de su aula y lo
entregarán en Secretaría. También indicarán las deficiencias observadas y las carencias
en mobiliario.
- A final de curso se revisará el inventario inicial y se comunicará en Secretaría las
posibles variaciones del mismo.
(El material de las aulas pertenece a las mismas. Los profesores que abandonen un
aula por pasar a otro ciclo no deben llevárselo a su nueva aula).
PRESUPUESTO:
- Cada ciclo tendrá un presupuesto anual para la compra de material fungible y
didáctico.
(Según normativa al respecto).
Orden 32/2011, de 20 de diciembre de la Conselleria de Educación. (Ver Anexos)
- El profesorado de cada ciclo se pondrá de acuerdo para su gasto ajustándose a lo
presupuestado y teniendo en cuenta lo siguiente:
- Un 50% del presupuesto se conservará para el comienzo del curso
escolar.
- El dinero no gastado por un ciclo al finalizar el año natural no quedará
como remanente en el ciclo para el año siguiente.
- Se procurará no hacer compras de material en los últimos días del año
para no crear desfases en la contabilidad.
- Los profesores serán los encargados del control de gastos de su tutoría o área y
serán los encargados de presentar, en su caso, las facturas correspondientes en
Secretaría.
11.- USO DE LA FOTOCOPIADORA, LA MULTICOPISTA Y EL TELÉFONO.-
Las copias que se necesiten se realizarán en las máquinas instaladas en la Sala de
Profesores, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La multicopista se utilizará exclusivamente para hacer 30 copias o más del
original.
- La fotocopiadora se utilizará para hacer menos de 30 copias del original.
Si se tiene problemas con el funcionamiento de las máquinas, se deberá avisar al
conserje.
Los profesores utilizarán los folios de sus aulas.
Los folios del centro son sólo para asuntos generales.
Las fotocopias particulares se pagarán en Secretaría a 5 céntimos por copia.
El teléfono y el fax del centro son para uso oficial. Sólo en casos muy excepcionales,
para uso particular.
12.- DOCUMENTACIÓN DE LOS ALUMNOS.-
Se encuentra archivada en la Secretaría del centro.
Se puede consultar, sin retirar los documentos del alumno.
Los tutores deberán cumplimentar la documentación correspondiente e incluirla en el
expediente de cada alumno. Los tutores, al inicio de cada curso, deberán revisar los
expedientes de sus alumnos.
13.- USO DE MÓVILES, APARATOS DE SONIDO U OTROS APARATOS
ELECTRÓNICOS.-
Se prohíbe su uso en el recinto del centro siempre que no sea necesario para llevar a
cabo la tarea docente. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres,
tutores o tutoras legales en presencia del alumno o la alumna. El centro no se hará
responsable de la pérdida o rotura de estos aparatos.
14.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INFESTACION POR
PEDICULOSIS
Si algún docente detectará en algún alumno/a de su tutoría la presencia de pediculosis,
actuará de la siguiente forma:
-Avisará a los padres o tutores del alumno para que vengan a recoger a su hijo/a y
proceder a su desinfestación.
-Comunicará a los padres o tutores la necesidad de no traer al niño/a al centro hasta que
esta desinfestación se haya producido.
-Al mismo tiempo, entregará una circular al resto de padres de su tutoría para que
revisen la posible infestación de sus hijos/as. Si fuera reiterativo, se comunicará a las
instituciones públicas correspondientes.
15.- REALIZACIÓN DE TAREAS DE APRENDIZAJE
Los docentes podrán encomendar a sus alumnos/as, tareas de aprendizaje a realizar
fuera del horario lectivo con el fin de reforzar los contenidos curriculares de las
diferentes áreas. Estas tareas deberán ser razonables y suficientemente ponderadas por
los docentes.
La negativa reiterada e injustificada a realizarlas será considerada como conducta
contraria a las normas de convivencia en el centro y tipificada en el Artículo 35
(apartado s) del Decreto 39/2008.
16.- NEGATIVA SISTEMÁTICA A LLEVAR EL MATERIAL NECESARIO PARA
EL PROCESO DE ENSEÑANZA –APRENDIZAJE O A PAGARLO SI ESTE
FUERA SOCIALIZADO
Esta conducta está tipificada en el artículo 35 (apartado i) del Decreto 39/2008 como
conducta contraria a las normas de convivencia en el centro y por tanto, serán de
aplicación las medidas educativas correctoras correspondientes. Si la negativa
correspondiera a los padres, al mismo tiempo que se aplican las medidas educativas
correctoras se pondrá en conocimiento de las instituciones públicas correspondientes.
En cualquier caso, no se les entregará, al finalizar el trimestre, los trabajos realizados
con el material ajeno.
11.- EL COMEDOR ESCOLAR.
1- Normas básicas para el funcionamiento del comedor escolar.
a) El Comedor Escolar del C. P. “LA ALMAZARA” de San Vicente del Raspeig es
una entidad de apoyo a la educación.
Su funcionamiento estará sometido a la normativa de la Consellería de Educación,
que regula los comedores escolares y estará contemplado en el Plan de Comedor que
deberá ser aprobado, anualmente, al igual que la memoria final de su
funcionamiento, por el Consejo Escolar del centro.
b) La Comisión del Comedor será la encargada del control y seguimiento del mismo.
a) La coordinación y supervisión de la misma corresponde al Director del Centro.
d) La Comisión del Comedor Escolar se reunirá como mínimo al principio y al final de
curso para evaluar el Plan y Memoria elaborados por el encargado del comedor.
Mensualmente analizará y revisará la marcha del servicio. De todos los acuerdos
Informará al Consejo Escolar.
2- Comensales.
Mientras se disponga de plazas se admitirán todas aquellas solicitudes que se presenten,
siempre que estén escolarizados.
Si se supera el número de plazas disponibles, se aplicará la siguiente baremación
aprobada por el Consejo Escolar:
1.- Alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de
residencia por inexistencia de nivel educativo correspondiente en la misma, y que tenga
jornada de mañana y tarde. En este caso, tendrán preferencia los alumnos de E. Primaria
a los de E. Infantil.
2.- Alumnado de otros centros cercanos que reúnan las características señaladas en el
apartado anterior, que no tengan servicio de comedor en su centro con la autorización
expresa de la Dirección Territorial. En este caso, tendrán preferencia los alumnos de E.
Primaria a los de E. Infantil.
3.- Alumnado de E. Primaria del centro que aún encontrándose en su propio municipio
tenga la consideración de beneficiario de transporte colectivo.
4.- Alumnado del centro que tenga la consideración de beneficiario de ayuda asistencial
de comedor, bien por parte de la Consellería de Cultura o bien por parte del
Ayuntamiento de la localidad. En este caso, tendrán preferencia los alumnos de E.
Primaria a los alumnos de E. Infantil.
5.- Alumnado del centro con ambos padres trabajadores en activo. En este caso, tendrán
preferencia los alumnos de E. Primaria a los alumnos de E. Infantil.
En el caso de separación matrimonial se tomará la consideración de trabajador en
activo al padre/madre con quien conviva el alumno y al nuevo cónyuge, si lo hubiera.
En todo caso, la consideración de trabajador en activo se considera a fecha de
convocatoria y no con posterioridad.
6.- El resto de alumnado del centro con prioridad a los alumnos de E. Primaria sobre los
alumnos de E. Infantil.
Si aplicando los criterios anteriores, el número de alumnos solicitantes fuera mayor que
el número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios y por este orden:
A) Alumnos con hermanos en el centro.
B) Mayor distancia al centro del domicilio familiar.
Documentación justificativa:
- Libro de Familia o, en su caso, sentencia judicial firme de separación matrimonial o
auto con constancia de las medidas definitivas.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde conste el
domicilio oficial y la distancia al centro.
3- Horario.
El horario del comedor escolar será de 12,30 a 15,30 horas.
Si hay un solo turno, la comida se servirá de 13 a 14 horas. En el caso de haber dos
turnos, el horario será:
- de 12,45 a 13,45 h para el primer turno
- de 14 a 15 h para el segundo turno.
4- Equipo pedagógico.
Director
Encargado de Comedor
Educadores
a) El número de educadores se determinará según la legislación vigente, adaptándose
al número de comensales y a la edad de éstos.
b) Cada educador tendrá a su cargo un grupo de alumnos y será su tutor durante el
horario del comedor. Deberá actuar ante cualquier problemática que se presente.
Mantendrá los contactos necesarios con los familiares sobre aspectos educativos y
alimentarios.
5- Régimen disciplinario y convivencia.
a) El presente Reglamento de Régimen Interno regulará las incidencias y posibles
faltas que se produzcan en horario de comedor.
b) Anualmente, el centro elaborará el Plan de funcionamiento del comedor escolar y
estará incluido en la Programación General Anual del centro, el cual incluirá los
objetivos generales (en educación alimentaria y en educación en el tiempo libre), la
planificación y la ubicación de las diferentes actividades a realizar, la organización y
agrupamiento de los alumnos (en el servicio de comidas y en las actividades en el
tiempo libre), el presupuesto económico, los procedimientos para el seguimiento y
control de los objetivos y actividades del plan; así como también, el siguiente
reglamento para su funcionamiento:
1.- Los alumnos permanecerán en las aulas hasta ser recogidos por su educador
correspondiente.
2.- Se respetarán las normas de higiene y los hábitos alimenticios adecuados.
3.- Los alumnos de Infantil y Primaria se distribuirán en las mesas en grupos de
cinco.
4.- Se accederá al comedor ordenadamente, sentándose cada uno en el lugar que
los educadores indiquen. Cada educador se hará cargo siempre del mismo grupo de
niños.
5.- El alumnado mantendrá un comportamiento respetuoso con sus compañeros y
personal de cocina.
6.- No se saldrá del comedor y no se levantarán de la mesa durante el servicio de
comida sin la autorización previa de los educadores.
7.- Todos los alumnos recibirán un menú que les será anticipado mensualmente.
Se ofrecerán menús alternativos para aquellos comensales que, por prescripción médica,
requieran un menú especial o que presenten intolerancia a algunos alimentos. En estos
casos, se deberá entregar previamente en el centro el correspondiente dictamen médico.
Y la empresa alimentaria contratada para prestar el servicio atenderá su demanda.
8.- El personal de cocina y los educadores servirán la comida a todos los
alumnos.
9.- Se comerá de todos los alimentos que se sirvan en el comedor; de cada uno, la
ración adecuada a la edad y características del niño. Para ello, la empresa que presta el
servicio, contará con un especialista en nutrición y dietética.
10.- Todos los alumnos de comedor deben permanecer en el recinto escolar y en
los lugares asignados para el horario de comedor. Cuando por motivo justificado un
alumno deba ser recogido durante el horario de comedor, deberá ser recogido en el
centro por el padre, madre o tutor.
11.- El pago de cuotas se hará por meses completos y por adelantado. El
vencimiento será el día 10 de cada mes.
12.- Para el pago de las cuotas, se facilitará un impreso de domiciliación bancaria
el cual será debidamente cumplimentado y entregado en la conserjería del centro.
13.- La devolución del recibo domiciliado al efecto producirá la baja automática
del alumno en el Comedor a partir del día 1 del mes siguiente, si no se ha efectuado el
pago durante los quince días siguientes a la fecha del recibo.
14.- Si algún alumno se diera de baja en el comedor, deberá comunicarlo al
Encargado-Administrador por escrito y producirá efecto a partir del primer día del mes
siguiente.
15.- A los alumnos que no asistan al centro un mínimo de 15 días hábiles
consecutivos por enfermedad o causa justificada y siempre con la previa comunicación
al centro, se les descontará la parte correspondiente a la facturación del menú en el
recibo correspondiente al mes siguiente.
16.- Los alumnos comensales becados pagarán la diferencia entre la ayuda
concedida y la cuota establecida, si la hubiese, en un solo recibo en el primer mes de
funcionamiento de comedor.
17.- El centro informará, diariamente, a los padres o tutores del comportamiento
alimenticio de los niños así como de su conducta.
18.- Para los días de lluvia y frío se dispondrán, en el interior del centro, de
lugares y de actividades previamente asignados y programadas. También se
programarán actividades de ocio y tiempo libre para los periodos anteriores y
posteriores a la comida.
19.- Los presupuestos, cuotas, cierres de comedor o situaciones especiales serán
decididos por la Comisión de comedor y, en su caso, aprobados por el Consejo escolar.
20.- Para cualquier consulta relacionada con asuntos administrativos de comedor
se podrá consultar con el/la Encargado-Administrador en su horario de atención a los
padres que será previamente comunicado a los padres al comienzo de cada curso
escolar.
21.- La utilización del servicio de comedor supone la aceptación de las normas
para usuarios del servicio de comedor.
22.- Su incumplimiento puede conllevar la suspensión de este servicio bien de
forma temporal o definitiva. Ante el incumplimiento de las normas por parte de algún
alumno comensal, se hablará con el niño/a. Se tratará que comprenda que su actuación
es inadecuada y se le pedirá que rectifique. Se procurará que asuma las consecuencias
de sus actuaciones y se le ofrecerán conductas alternativas.
23.- Habitualmente serán los educadores los encargados de mantener el orden, la
convivencia y la disciplina en el comedor escolar. En los casos en los que el diálogo no
sea suficiente, se podrá imponer medidas correctoras como apartar al niño/a de su mesa
durante un tiempo o privar al niño/a del recreo o actividad posterior a la comida.
24.- En los casos más graves, sus actuaciones quedarán registradas mediante
“partes de incidencias” elaborados por los respectivos educadores, los cuales serán
entregados al Encargado-Administrador para su posterior análisis por parte de la
Comisión de Comedor del Consejo Escolar el cual podrá optar por las siguientes
medidas:
- Notificación escrita dirigida a los padres o tutores del alumno comensal.
- Pérdida temporal del servicio de comedor previa notificación escrita dirigida a los
padres o tutores del alumno comensal.
- Pérdida definitiva del servicio de comedor, previa notificación escrita dirigida a los
padres del alumno comensal.
6- Organización.
Al principio de curso se informará a todos los interesados del Plan Anual de comedor y
se entregarán las normas a seguir durante el curso.
12.- REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
Para cualquier modificación del contenido del presente Reglamento, será necesaria su
aprobación por la mayoría del Consejo Escolar del Centro.
Por medio de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de
Educación, Formación y Ocupación, se reguló el derecho del alumnado a la
objetividad en la evaluación, y se estableció el procedimiento de reclamación
de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación
o de obtención del título académico que corresponda.
En virtud de la misma, incorporamos a nuestro RRI los preceptos allí
contemplados, y que extractamos a continuación:
Artículo 3. Derecho a la objetividad en la evaluación
1. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del
Consell, el alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolares sean valorados y reconocidos con objetividad.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los
criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a qué serán
sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en
cada curso o período de evaluación.
2. Los equipos de ciclo deberán facilitar una copia de las programaciones
didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones estarán a
disposición de los representantes legales del alumnado para que tengan
constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de
calificación, y de esta manera puedan realizar todas las consultas que
consideran oportunas al respecto. El profesorado facilitará las aclaraciones
que puedan solicitar los representantes legales del alumnado respecto del
contenido de las programaciones didácticas.
3. El centro comunicará a los representantes legales del alumnado las horas
que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderlos.
4. Los tutores y las tutoras, después de cada sesión de evaluación, y cuando
haya circunstancias que lo aconsejen, informarán a los representantes legales
del alumnado sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del
alumno o alumna y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades
y posibilidades.
5. Como nuestro alumnado es menor de edad, cualquiera de los derechos y
actuaciones mencionados en la presente orden serán ejercidos por sus
representantes legales.
Artículo 4. Aclaraciones, revisiones y reclamaciones
1. El principio de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y
el alumnado y sus familias será aplicable, en todo momento, en el ejercicio
del derecho a la evaluación objetiva.
2. El alumnado y sus representantes legales podrán solicitar todas las
aclaraciones que consideren oportunas relacionadas con el proceso de
aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas a
consecuencia del proceso de evaluación.
3. En caso de que las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado o
para sus representantes legales, podrán solicitar información más precisa por
medio de una solicitud de revisiones respecto de las calificaciones de
actividades académicas o de evaluación, tanto parciales como finales, de
cada curso. A estos efectos, será susceptible de solicitud de revisión
cualquier instrumento de evaluación utilizado por el profesorado. Tiene la
consideración de instrumento de evaluación todo documento, prueba,
ejercicio, trabajo, registro u otra información utilizado por el profesorado
para la observación sistemática y el seguimiento del alumnado en cuanto a su
proceso de aprendizaje.
4. El profesorado facilitará, a petición del alumnado o de sus representantes
legales, las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de
evaluación utilizados.
5. Los representantes legales del alumnado podrán reclamar las
calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción o certificación
académica que corresponda, siempre que dispongan de razones justificadas
para ello.
6. Con respecto al apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación:
a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y de
calificación establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa
vigente. Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las
calificaciones:
1. De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación
dados por el equipo docente durante el curso escolar, de los cuales quedará
constancia en actas o en otros documentos de evaluación.
2. De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un
curso escolar, de los cuales se puedan derivar decisiones relativas a la
promoción o a la certificación.
b) La presunta inadecuación de uno o de varios instrumentos de evaluación a
los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica
elaborada por el órgano correspondiente, en el currículo o en la normativa
vigente al respecto.
7. El centro docente conservará los instrumentos de evaluación de un curso
escolar y todas las informaciones relacionadas que tenga al respecto hasta
tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se
inicie un procedimiento de reclamación, deberá conservar toda la
documentación anterior hasta que el procedimiento finalice.
Artículo 5. Procedimiento general e impresos de reclamación
1. Los representantes legales del alumnado podrán, en primer lugar, solicitar
las aclaraciones y las revisiones a las que se refiere el artículo 4, apartados 2,
3 y 4, de la presente orden.
2. En caso de disconformidad con las aclaraciones realizadas por el
profesorado o con el resultado de la revisión de las calificaciones, los
representantes legales del alumnado, podrán presentar una reclamación, cuyo
objeto deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 4, apartados 5 y 6, de
esta orden.
3. Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la
dirección del centro docente de acuerdo con el modelo que figura en el anexo
único de la presente orden.
Dado el carácter de centro público, la presentación de la reclamación podrá
efectuarse en la secretaría del centro o por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Una vez presentada la reclamación y fechada y
sellada como es debido, ésta quedará formalizada en la vía administrativa y
se considerará iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, en
el que el plazo para resolver comenzará a computarse desde la fecha en la
que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.
4. Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y de
revisiones será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la
comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación. En todo
caso, y con independencia de la solicitud de aclaraciones y revisiones que se
haya efectuado, el plazo para la presentación de la reclamación escrita será
de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación oficial
de la calificación objeto de la reclamación, teniendo en cuenta la fecha de
notificación del documento al alumnado o a sus representantes legales.
5. El procedimiento general de tramitación de la reclamación, por ser un
centro público, es el siguiente:
a) La dirección del centro comunicará la existencia de la reclamación a todo
el profesorado al que corresponda estudiarla e instruirla.
b) El profesorado que examine el contenido de la reclamación, que actuará
como órgano instructor, elaborará un informe motivado que describa los
hechos y las actuaciones previas que se hayan producido, si se han aplicado
correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los
objetivos y contenidos, y la propuesta de modificación o de ratificación de la
calificación obtenida por el alumno o la alumna, o bien de la medida
correctora acordada para la mencionada situación. Este órgano instructor,
antes de la remisión del informe, podrá pedir la información que considere
conveniente del docente o del órgano que emitió la calificación.
c) El informe realizado por el órgano instructor de la reclamación será
elevado a la dirección del centro qué dictará una resolución expresa y la
notificará a los representantes legales del alumnado. Se podrán considerar
desestimadas las reclamaciones si no se dicta una resolución expresa en el
plazo establecido, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver que
prescribe el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) Contra la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas
podrán presentar un recurso de alzada ante la dirección territorial competente
en materia de educación, en el plazo máximo de un mes. En este caso, la
dirección territorial competente para resolver el recurso de alzada solicitará,
por vía de urgencia, el expediente administrativo al órgano que haya resuelto
la reclamación, el cual, en dos días hábiles, deberá remitir a la dirección
territorial toda la documentación que tenga en su poder en relación con la
reclamación.
e) La resolución del recurso de alzada por parte de la dirección territorial
competente se realizará con un informe previo de la Inspección Educativa.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
f) El expediente administrativo generado por la reclamación será registrado y
conservado en el archivo del centro docente.
6. En aquellos casos en que las reclamaciones hayan sido presentadas fuera
de plazo, éstas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien se procederá a la inadmisión de
las mismas. Esta circunstancia deberá ser notificada a las personas
interesadas por la dirección del centro.
CAPÍTULO II
Derecho a la evaluación objetiva en Educación Infantil
Artículo 6. Evaluación objetiva en Educación Infantil
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 24 de junio
de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de
Educación Infantil, ésta será global, tendrá carácter continuo y también será
formativa. Dentro del carácter formativo de la evaluación, se procurará
conocer con objetividad el proceso de aprendizaje de las niñas y niños para
poder adecuar la enseñanza a su realidad concreta, detectando las
dificultades que tienen, averiguando las causas y reorientando la
intervención educativa acomodándola a la diversidad de capacidades, ritmos
de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.
2. La información facilitada a las familias al inicio de la escolarización, al
inicio del ciclo, en la entrevista de inicio de curso con las familias y en los
informes periódicos deberá ser rigurosa y ajustada a la realidad del centro y a
los progresos realizados por cada niño o niña.
3. En esta etapa, dado su carácter meramente formativo y no obligatorio, el
derecho a la evaluación objetiva se realizará de acuerdo con el que se indica
en el artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta orden, y no será aplicable todo
aquello que se refiere a los procesos de reclamación.
CAPÍTULO III
Procedimiento de reclamación de calificaciones en Educación Primaria.
Artículo 7. Enseñanzas de Educación Primaria.
1. Los representantes legales del alumnado podrán, en primer lugar, solicitar
al profesorado las aclaraciones y las revisiones a las que se refiere el artículo
4, apartados 2, 3 y 4, de la presente orden. En caso de disconformidad con
las mencionadas aclaraciones y revisiones, podrán presentar una reclamación
cuyo objeto deberá ajustarse a lo que establece el artículo 4, apartados 5 y 6,
de esta orden. La reclamación se deberá realizar por escrito y dirigida a la
dirección del centro, que será el órgano encargado de resolverla. La
presentación de la reclamación se realizará en la forma y en el plazo que se
indica en el artículo 5.3 de esta orden.
2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la
reclamación, se constituirá el órgano que la instruirá, el cual actuará de
manera colegiada para estudiarla y elaborar el informe relativo a los hechos,
actuaciones, valoración de la correcta aplicación de los criterios de
evaluación y de la adecuación de la prueba, rectificación o ratificación de las
decisiones de evaluación adoptadas y propuesta de medidas correctoras, si
así procede. A tal fin, la dirección del centro convocará a sus miembros de
acuerdo con la composición del órgano que se establece en los apartados
siguientes.
3. El órgano instructor, en el caso de reclamaciones en Educación Primaria,
estará compuesto por:
a) La jefatura de estudios del centro.
b) El tutor o la tutora de los alumnos cuyos representantes legales hayan
reclamado.
c) El coordinador o la coordinadora del ciclo en el que se encuentre
matriculado el alumno o la alumna.
d) Dos maestros designados por la dirección del centro, preferentemente con
atribución docente en el área objeto de la reclamación.
4.- El órgano instructor dispondrá de dos días hábiles, a partir del día en que
hubiese sido convocado por la dirección del centro para el estudio de la
reclamación, para elaborar el informe y elevarlo a la dirección del centro.
5.- La dirección del centro dispondrá de dos días hábiles para dictar
resolución expresa y notificarla a las padres/tutores, computados desde la
recepción del informe emitido por el órgano instructor de la reclamación. Si
como consecuencia de la resolución se debiese modificar la decisión de
evaluación respecto al alumno/a, el secretario/a del centro procederá a la
rectificación del acta de evaluación, haciéndolo constar mediante la oportuna
diligencia; asimismo, se rectificarán los documentos oficiales de evaluación
del alumnado y se incorporará una copia de la resolución a su expediente
académico.
El modelo de SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
figura en los anexos de este documento, y se puede encontrar en el anexo I
de la Orden 32/2011.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO
C.E.I.P. LA ALMAZARA
SAN VICENTE DEL RASPEIG
ALICANTE