Individualización de Audiencia de lectura de sentencia..
Fecha San Bernardo, siete de junio de dos mil quinceMagistrado HEBER ROCCO MARTÍNEZ- ISABEL CORREA HAEUSSLER-
MAX ITURRA LEIVAFiscal NO ASISTEQuerellante RENÉ JORQUERA LORCADefensor PAULA MANZO SAGUEZDefensor GABRIEL RUIZ GALLARDODefensor CARLOS QUEZADA LÓPEZHora inicio 19:00 PMHora termino 19:22 PMSala PUCARA - SALA 1Tribunal TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDOActa Matias Méndez MuñozSala Ana María Flores CanalesRUC 1100659615-2RIT 33 - 2015 Actuaciones efectuadas
NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNAFERNANDO ENRIQUE JIMÉNEZ VARGAS (presente en Audiencia)
0010459379-8
FERNANDA PATRICIA JIMÉNEZ AVILÉS (presente en Audiencia)
0017564367-2
CRISTIAN DANIEL CONTRERAS FLORES (presente en Audiencia)
0016902905-9
LUIS ALFREDO AVILÉS AVILÉS (presente en Audiencia)
0016572278-7
MARCELA ALEJANDRA ABRIGO GUEVARA (presente en Audiencia)
0011882517-9
ANTONIO CLODOMIRO CARRASCO BRAVO (presente en Audiencia)
0006969161-7
ANTONIO ALBERTO CARRASCO ARENAS (presente en Audiencia)
0013496497-9
CRISTIAN ROBERTO CONTRERAS MEDINA (presente en Audiencia)
0014395695-4
PEDRO MICHAEL MORRO MUÑOZ (presente en Audiencia)
0015471000-0
ANÍBAL ANDRÉS CÁCERES ALFARO (presente en Audiencia)
0015918731-4
FERNANDO ENRIQUE JIMENEZ VARGAS (presente en Audiencia)
0010459379-8
Actuaciones efectuadas
Declara condena en costas:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1100659615-2
33-2015 PARTICIPANTES.: Denunciado. - JIMÉNEZ AVILÉS FERNANDA PATRICIA
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - CONTRERAS FLORES CRISTIAN DANIEL
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - AVILÉS AVILÉS LUIS ALFREDO
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - ABRIGO GUEVARA MARCELA ALEJANDRA
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - CARRASCO BRAVO ANTONIO CLODOMIRO
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - CARRASCO ARENAS ANTONIO ALBERTO
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - CONTRERAS MEDINA CRISTIAN ROBERTO
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - MORRO MUÑOZ PEDRO MICHAEL
Personales 1
Procesales 1PARTICIPANTES.: Denunciado. - CÁCERES ALFARO ANÍBAL ANDRÉS
Personales 1
Procesales 1
PARTICIPANTES.: Denunciado. - JIMENEZ VARGAS FERNANDO ENRIQUE
Personales 1
Procesales 1
Decreta beneficio ley 18.216.:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1100659615-2
33-2015 PENAS.: MARCELA ALEJANDRA ABRIGO Condenado. por Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
Años 3
Días 1Tipo de beneficio (Pena
Sustitutiva) Libertad vigilada.
PENAS.: CRISTIAN ROBERTO CONTRERAS Condenado. por Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
Años 4
Tipo de beneficio (Pena Sustitutiva) Libertad vigilada.
PENAS.: PEDRO MICHAEL MORRO Condenado. por Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
Años 3
Días 1Tipo de beneficio (Pena
Sustitutiva) Libertad vigilada.
PENAS.: FERNANDA PATRICIA JIMÉNEZ Condenado. por Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
Años 3
Días 1Tipo de beneficio (Pena
Sustitutiva) Libertad vigilada.
Decreta pago de multa:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1100659615-2
33-2015 PARTICIPANTES.: Denunciado. - JIMÉNEZ AVILÉS FERNANDA PATRICIA
Número de cuotas 10
Monto 10Fecha Primer Vencimiento
2015/07/17
¿Autoriza pago en cuotas?
1
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - CONTRERAS FLORES CRISTIAN DANIEL
Monto 10
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - AVILÉS AVILÉS LUIS ALFREDO
Número de cuotas 10
Monto 10Fecha Primer Vencimiento
2015/07/17
¿Autoriza pago en cuotas?
1
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - ABRIGO GUEVARA MARCELA ALEJANDRA
Número de cuotas 12
Monto 40Fecha Primer Vencimiento
2015/07/17
¿Autoriza pago en cuotas?
1
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - CARRASCO BRAVO ANTONIO CLODOMIRO
Monto 100
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - CARRASCO ARENAS ANTONIO ALBERTO
Monto 200
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - CONTRERAS MEDINA CRISTIAN ROBERTO
Número de cuotas 10
Monto 40Fecha Primer Vencimiento
2015/07/17
¿Autoriza pago en cuotas?
1
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - MORRO MUÑOZ PEDRO MICHAEL
Número de cuotas 12
Monto 20Fecha Primer Vencimiento
2015/07/17
¿Autoriza pago en cuotas?
1
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
PARTICIPANTES.: Denunciado. -
Número de cuotas 10
JIMENEZ VARGAS FERNANDO ENRIQUE
Monto 10Fecha Primer Vencimiento
2015/07/17
¿Autoriza pago en cuotas?
1
Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual.
Grado de Participación
Autor.
Lectura de sentencia:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1100659615-2
33-2015 RELACIONES.: ABRIGO GUEVARA MARCELA ALEJANDRA / TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO MUNICIONES Y O
- -
RELACIONES.: ABRIGO GUEVARA MARCELA ALEJANDRA / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: JIMÉNEZ AVILÉS FERNANDA PATRICIA / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: CARRASCO ARENAS ANTONIO ALBERTO / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: JIMÉNEZ AVILÉS FERNANDA PATRICIA / Asociaciones ilícitas ley de drogas (Art. 16).
- -
RELACIONES.: CÁCERES ALFARO ANÍBAL ANDRÉS / Asociaciones ilícitas ley de drogas (Art. 16).
- -
RELACIONES.: - -
CONTRERAS MEDINA CRISTIAN ROBERTO / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).RELACIONES.: MORRO MUÑOZ PEDRO MICHAEL / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: AVILÉS AVILÉS LUIS ALFREDO / Asociaciones ilícitas ley de drogas (Art. 16).
- -
RELACIONES.: CARRASCO BRAVO ANTONIO CLODOMIRO / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: CONTRERAS FLORES CRISTIAN DANIEL / Asociaciones ilícitas ley de drogas (Art. 16).
- -
RELACIONES.: ABRIGO GUEVARA MARCELA ALEJANDRA / Asociaciones ilícitas ley de drogas (Art. 16).
- -
RELACIONES.: AVILÉS AVILÉS LUIS ALFREDO / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: JIMENEZ VARGAS FERNANDO ENRIQUE / Trafico ilícito de drogas (Art. 3).
- -
RELACIONES.: JIMENEZ VARGAS FERNANDO ENRIQUE / Asociaciones ilícitas ley de drogas (Art. 16).
- -
RELACIONES.: CONTRERAS FLORES CRISTIAN DANIEL / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4).
- -
PARTICIPANTES.: Querellante. - JORQUERA LORCA RENÉ GUSTAVO
- -
PARTICIPANTES.: Querellante. - ALVAREZ QUEVEDO RODRIGO
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PARTICIPANTES.: Querellante. - VALLEJOS SALDÍAS EDUARDO
- -
PARTICIPANTES.: Fiscal. - VARGAS LAY ALEJANDRA AZUCENA
- -
PARTICIPANTES.: Fiscal. - REYES CARRASCO HERIBERTO ANTONIO
- -
PARTICIPANTES.: Fiscal. - SOTO YÁÑEZ SERGIO RODRIGO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor. - VILLAR MAUREIRA PABLO CAMILO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor. - PUGA QUINTEROS MARION CAROLINA
- -
PARTICIPANTES.: Defensor. - MANZO SAGUEZ PAULA ANDREA
- -
PARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. - JORQUERA LORCA RENÉ GUSTAVO
- -
PARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. - FLORES LARRAÍN CARLOS PATRICIO
- -
PARTICIPANTES.: Abogado
- -
patrocinante. - MARINGUER PASTENE ALEXANDRA NICOLEPARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. - OYANGUREN ALVIÑA CONSTANZA
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - SOTO LUENGO JAIME
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - CAJAS SILVA CRISTIAN
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - SALAS QUEZADA EDUARDO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - LOPEZ PINTO JOSÉ RODRIGO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - MUÑOZ SÁNCHEZ CARLOS HERNÁN
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - QUEZADA OROZCO CARLOS HUMBERTO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - COFRÉ SOTO PATRICIO ARIEL
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - TELLO MANRÍQUEZ CLAUDIA SOLEDAD
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - INZUNZA RUSTON FERNANDO ALFREDO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - VALDÉS FAÚNDEZ RAÚL ALEJANDRO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - SALAS QUEZADA EDUARDO
- -
PARTICIPANTES.: - -
Defensor privado. - RUIZ GALLARDO GABRIELPARTICIPANTES.: Defensor privado. - BLANCO SEPULVEDA MARCELA
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - RUIZ GALLARDO GABRIEL
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - BLANCO SEPULVEDA MARCELA
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - RUIZ GALLARDO GABRIEL
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - MOYANO AGUIRRE KATHERINNE
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - TELLO MANRIQUEZ CLAUDIA SOLEDAD
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - ROJAS LAGOS MANUEL ALEJANDRO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - CATALAN APPELGREN LINDA SUSANA
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - ROJAS LAGOS MANUEL ALEJANDRO
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - RUIZ GALLARDO GABRIEL ENRIQUE
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - ALMENDRA ÁLVAREZ MIGUEL ANGEL
- -
PARTICIPANTES.: Defensor privado. - CERDA ZUÑIGA HERNANDO
- -
CAUSA.: R.U.C=1100659615-2 R.U.I.=33-2015
- -
Dirigió la audiencia: DOÑA ISABEL MARGARITA CORREA
HAEUSSLER.
PISTAS:
“La minuta precedente sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, según consta a continuación.
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO RUC: 1.100.659.615-2 RIT: 33-2015
San Bernardo, siete de junio de dos mil quince.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, entre los días 20 de abril y veintiséis de mayo de dos
mil quince, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San
Bernardo, constituida por los jueces don Heber Manuel Rocco Martínez, don
Max Enrique Iturra Leiva, doña Isabel Margarita Correa Haeussler y doña
María Verónica Arancibia Pacheco, esta última en calidad de juez alterno, se
llevó a efecto la audiencia del juicio oral del caso rol único RUC
1.100.659.615-2, rol interno del tribunal 33-2015, seguida en contra de:
1) FERNANDO ENRIQUE JIMENEZ VARGAS, apodado “Guatón
Nano”, cédula nacional de identidad N°10.459.379-8, nacido el 23 de julio
de 1968 en Santiago, 46 años de edad, casado, jefe de obra, domiciliado
en pasaje Pastor David Suárez Nº 14.969, villa Las Hortensias, comuna de
San Bernardo, representado por la defensora penal pública doña Marion
Puga Quinteros, en adelante Defensa 1.
2) FERNANDA PATRICIA JIMENEZ AVILES, apodada “Pepo”,
cédula nacional de identidad N°17.564.367-2, nacida en Santiago el 3 de
abril del 1990, 25 años de edad, soltera, cajera, con domicilio en Avenida
Cinco de Abril Nº 690, comuna de Cartagena, representada por el
defensora penal pública doña Marion Puga Quinteros, en adelante
Defensa 1.
3) PEDRO MICHAEL MORRO MUÑOZ, cédula nacional de
identidad N°15.471.000-0, fecha de nacimiento el 15 de enero de 1982,
natural de Santiago, 33 años de edad, soltero, estudiante de pedagogía
en educación física, domiciliado en calle Nueva Uno N° 6304, villa Lago
Nanalhue, comuna de La Florida, defendido por los abogados particulares
doña Katherine Moyano Aguirre y Manuel Rojas Lagos, en adelante
Defensa 2.
4) CRISTIAN ROBERTO CONTRERAS MEDINA, conocido como
“Rorro” o “Primo”, cédula nacional de identidad N°14.395.695-4, nacido
el 2 de junio de 1978 en Santiago, 36 años, soltero, contador, domiciliado
en calle Josefa Denos N° 680, comuna de San Bernardo, representado por
los defensores privados don Gabriel Ruiz Gallardo y doña Marcela Blanco
Sepúlveda, en adelante Defensa 3.
5) LUIS ALFREDO AVILES AVILES, apodado el “Pipio”, cédula
nacional de identidad N°16.572.278-7, nacido el 4 de octubre del año
1987 en la ciudad de Santiago, 27 años, soltero, comerciante, con
domicilio en calle Capricornio Nº 9746- B, comuna de El Bosque,
representado por la defensora penal pública doña Paula Manso Saguez,
en adelante Defensa 4.
6) ANTONIO ALBERTO CARRASCO ARENAS, conocido como
“Tombe” y “Toño chico”, cédula nacional de identidad N°13.496.497-9,
fecha de nacimiento el 20 de abril de 1978, natural de Santiago, 37 años
de edad, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Los
Presidentes N°8912, casa 140, condominio Casa Grande, comuna de
Peñalolén, defendido por los abogados privados don Carlos Quezada
López, don Hernando Cerda Zúñiga y don Jaime Soto Luengo, en adelante
Defensa 5.
7) ANTONIO CLODOMIRO CARRASCO BRAVO, conocido como
el “Tombe”, cédula nacional de identidad N°6.969.161-7, fecha de
nacimiento el 10 de julio de 1955, natural de Santiago, 59 años, casado,
empresario, con domicilio en Sector Tres, condominio Aguas Claras,
parcela 19, comuna de Talagante, representado por los abogados don
Raúl Valdés Faúndez y doña Linda Catalán Appelgren, en adelante
Defensa 6.
8) CRISTIAN DANIEL CONTRERAS FLORES, apodado “Kete”,
cédula nacional de identidad N°16.902.905-9, nacido en Santiago el 17
de marzo de 1987, 28 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en
pasaje Capricornio Nº 9746-B, comuna de El Bosque, defendido por los
letrados doña Claudia Tello Manríquez y don Miguel Almendra Álvarez, en
adelante Defensa 7.
9) MARCELA ALEJANDRA ABRIGO GUEVARA, alias “Muñeca
grande”, cédula nacional de identidad N°11.882.517-9, nacida en
Santiago el 21 de abril de 1971, de 43 años de edad el día de inicio del
juicio oral, comerciante ambulante, domiciliada en calle Marco Olavarría
N° 1839, Departamento 10, comuna de San Bernardo, legalmente
representada por los letrados doña Claudia Tello Manríquez y don Miguel
Almendra Álvarez, en adelante Defensa 7.
10) ANIBAL ANDRES CACERES ALFARO, cédula nacional de
identidad N°15.918.731-4, nacido el 4 de diciembre de 1984 en Santiago,
30 años de edad, soltero, mecánico automotriz, domiciliado en Pasaje 42
Nº 0959, villa Cuatro de Septiembre, comuna de El Bosque, defendido por
los abogados doña Claudia Tello Manríquez y don Miguel Almendra
Álvarez, en adelante Defensa 7.
Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por los
fiscales adjuntos don Sergio Soto Yáñez y doña Alejandra Vargas Lay; se
adhirió a la misma el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en calidad
de querellante, representado por los abogados don René Jorquera Lorca,
don Eduardo Vallejos Saldías y don Rodrigo Álvarez Quevedo.
Los letrados Raúl Valdés Faúndez y Linda Catalán Appelgren,
comparecieron en representación de los terceristas Sociedad Comercial y
Constructora Contreras Ltda., Patricio Contreras Bravo y Andrés
Maldonado Contreras. Se deja constancia que atendida la extensión del
juicio oral, los abogados defensores se delegaron en algunas sesiones
poder entre ellos, con la aquiescencia de sus respectivos representados,
lo que consta en el audio de cada sesión de juicio oral.
ACUSACION
SEGUNDO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral,
remitido por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, se dedujo acusación
por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la parte querellante, la cual fue
del siguiente tenor:
a) De la relación circunstanciada de los hechos, la calificación
jurídica y la participación atribuida.
A) ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS:
1. Fernando Enrique Jiménez Vargas, alias Guatón Nano.
2. Fernanda Patricia Jiménez Avilés, alias Pepo.
3. Cristian Daniel Contreras flores, alias Kete.
4. Luis Alfredo Avilés Avilés, alias Pipio.
5. Marcela Alejandra Abrigo Guevara, alias Muñeca Gigante.
6. Aníbal Andrés Cáceres Alfaro, alias Aníbal.
Desde a lo menos el mes de junio del año 2011 y hasta la fecha de su
detención, ocurrida con fecha 4 de julio del año 2012, los acusados, actuando de
manera organizada en el seno de una estructura jerárquica, en la cual cada uno de
ellos cumplía funciones determinadas, se dedicaron de manera sistemática y
permanente al tráfico ilícito de drogas, específicamente clorhidrato de cocaína,
Cocaína Base y marihuana, la cual era comercializada en las comunas de San
Bernardo, El Bosque y la quinta región. La asociación, cuyo giro o fin principal es la
comisión de delitos de tráfico de drogas, se estructuraba jerárquicamente de
manera organizada. El líder de la organización, quien entre otras funciones impartía
órdenes e instrucciones al resto de los miembros de la misma es el imputado
Fernando Jiménez Vargas. Las personas que componían los “mandos medios” de la
organización, en tanto recibían órdenes e instrucciones del líder pero a su vez
impartían determinadas instrucciones a otros miembros que se encontraban más
abajo en la estructura jerárquica de la organización eran las imputadas Patricia
Avilés Peña cónyuge del líder y su hijas Lesly Caro Avilés y Fernanda Jiménez Avilés.
En este mismo nivel se encuentran los imputados Besty Carolina Contreras, Dayana
Arriaga Bustamante y Luis Avilés Avilés. Integran asimismo la asociación, sin poder
de mando pero cumpliendo funciones específicas orientadas a la consecución de los
fines ilícitos de la misma, según más adelante se detallará, los imputados Daniel
Contreras Torres, Gladis Yánez Orellana, Emilio González Yánez, Yolanda Avilés
Peña, Rody Zapata Guzmán, Blanca Villablanca, y Aníbal Cáceres Alfaro, Cristián
Contreras Flores, y Marcela Abrigo Guevara. Mediante la utilización de técnicas
especiales de investigación contempladas en la Ley N° 20.000, sobre tráfico de
drogas, se logró establecer el modus operandi de la organización, que en términos
generales podría describirse como se señala a continuación:
El Líder de esta organización, se encargaba de contactar a los proveedores
de droga, de repartir la droga entre los demás miembros de la organización y en
general de tomar todas las decisiones importantes que atañen al funcionamiento de
la misma. Una vez con la droga en su poder obtenida de los proveedores, la
organización encargaba a ciertos miembros el acopio o guarda de la droga en sus
domicilios para su pesaje y dosificación. Posteriormente dicha droga era retirada
por miembros de la organización, quienes por instrucciones de su líder, Fernando
Jiménez Vargas, la distribuían, facilitaban y o comercializaban a diversos sujetos
que también se dedicaban al tráfico ilícito de estupefacientes, para luego proceder
al cobro de dinero por dichas sustancias. Asimismo, la organización se encontraba
coordinada para efectos de asegurar la seguridad de sus miembros comunicándose
entre ellos cuando se tenía noticia de procedimientos policiales en sectores
cercanos a sus domicilios o en aquellos donde se distribuía la droga,
Específicamente, cada uno de los acusados realizaba las siguientes funciones al
interior de la organización:
LIDER DE LA ORGANIZACIÓN:
Fernando Enrique Jiménez Vargas: Líder de esta organización, cuyas
funciones era adquirir de diversos proveedores, entre ellos ANTONIO CARRASCO
ARENAS Y ANTONIO CARRASCO BRAVO, la droga que posteriormente era distribuida
entre los demás integrantes de esta asociación, y compradores frecuentes que él
mantenía. De igual forma disponía que estas sustancias ilícitas fueran ocultadas en
diversos domicilios de miembros de la organización, entre ellos, Blanca Villablanca,
Marcela Abrigo y Aníbal Cáceres droga que posteriormente era retirada de los
lugares de Acopio, ya sea personalmente o a través de otros miembros de
organización que procedían a su distribución. Por último, una vez que la droga era
comercializada, disponía el cobro de los respectivos dineros.
MANDOS MEDIOS
Patricia Susana Avilés Peña, Fernanda Patricia Jiménez Avilés, Lesly Caro
Avilés, Luis Alfredo Avilés Avilés, Betsy Contreras Avilés y Dayana Arriagada
Bustamante. En el organigrama de esta organización, a ellos les corresponde
principalmente, bajo las instrucción del líder de la organización, Fernando Jiménez
Vargas, actuar como intermediario de este último con los diversos micro traficantes
y/o compradores habituales de la droga. Así les correspondía dirigirse a los lugares
de Acopio de Droga, para retirarla y proceder a su comercialización en los lugares
de Venta, y en ciertas oportunidades mantenerlas en sus domicilios mientras se
concretaban las ventas. De igual forma les correspondía efectuar los cobros de
dineros provenientes de la venta de dichas sustancias.
ACOPIO Y VENTA DE DROGA.
Daniel Contreras Torres, Cristian Contreras Flores, Gladis Yáñez Orellana,
Emilio González Yáñez, Aníbal Andrés Cáceres Alfaro, Yolanda Avilés Peña, Rody
Zapata Guzmán, Blanca Villablanca Arias y Marcela Abrigo Guevara, cuya función
principal es el acopio y/o Guarda de la droga de esta organización en sus domicilios
ubicados en las comunas de San Bernardo y El Bosque, la entrega de las mismas
sustancias a los mandos medios que concurren a buscarla por instrucción del
Fernando Jiménez, y en menor medida la venta permanente de dichas sustancias en
sus domicilios.
CALIFICACION JURIDICA
Respecto del acusado Fernando Jiménez Vargas, se configura el delito de
asociación ilícita para el tráfico de drogas, en grado de desarrollo CONSUMADO,
previsto y sancionado en el artículo 16 N° 1 de la Ley N° 20.000. Respecto de los
restantes acusados se configura el delito de asociación ilícita para el tráfico de
drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 N° 2 de la Ley N° 20.000.
B).TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE
FUEGO:
1. Fernando Enrique Jiménez Vargas.
2. Fernanda Patricia Jiménez Avilés.
3. Cristian Daniel Contreras flores.
4. Luis Alfredo Avilés Avilés.
5. Marcela Alejandra Abrigo Guevara.
Desde a lo menos el mes de Junio del año 2011 al 6 de Julio de 2012, los
acusados se dedicaron en forma permanente y sistemática al tráfico de drogas en
las comunas de San Bernardo, el Bosque y Cartagena. Por antecedentes recopilados
durante la investigación, para lo cual fueron utilizadas técnicas especiales
contempladas en la Ley N° 20.000, se pudo establecer que todos los acusados
antes mencionados participaron en la Adquisición, Transporte, Guarda y a la
comercialización de drogas del tipo clorhidrato de cocaína, Cocaína Base y de
marihuana o cannabis sativa, a diversos consumidores, como también respecto de
otros traficantes de drogas de menor entidad. La droga era preferentemente
acopiada y vendida en diversos domicilios de la población las Hortensias de la
Comuna de San Bernardo, como así mismo en el sector de Villa 11 de Septiembre
de la Comuna del Bosque, en las inmediaciones de la estación ínter modal de la
comuna de la Cisterna y en la ciudad de Cartagena. De esta forma, entre las
diversas conductas ligadas al tráfico de Droga en las que participaron estos
imputados, es posible identificar las siguientes:
A.- Con antecedentes de diligencias previas de investigación, funcionarios de
BICRIM de San Ramón, cuando eran aproximadamente las 11:20 del día 28 de
noviembre del año 2011, sorprendieron al integrante de la organización cuya
función era destinada al Acopio de droga, Aníbal Andrés Cáceres Alfaro,
manteniendo en su domicilio ubicado en pasaje 42 Nº 0959, Villa 4 de Septiembre,
Comuna de El Bosque, la cantidad de 6.660 gramos de Cocaína, de propiedad de
esta organización, y que conforme al modus operandi, se encontraba en ese
domicilio oculta, en espera de ser comercializada, la que fue llevada hasta dicho
lugar por intermedio de LUIS AVILES AVILES, y adquirida y por ende de propiedad de
Fernando Jiménez Vargas, fue quien dispuso el traslado a este domicilio para que
fuese ocultada.
B.- Que con fecha 26 de Abril de 2012, siendo las 13:40 el integrante de
esta organización Daniel Eduardo Contreras Torres, cuya función era la de proceder
a vender droga de esta organización que era adquirida y distribuida por Fernando
Jiménez, fue sorprendido por personal de la Brigada Antinarcóticos Sur, en el sector
de calle Capricornio con Avenida Ossa en la comuna de El Bosque, en los momentos
que procedió a comercializar a Ariel David Domínguez Correa 6 bolsitas de
Clorhidrato de Cocaína. Posteriormente en el interior de su domicilio ubicado en
Pasaje 42. nº 01083, de la Comuna del Bosque, se encontraron otras 4 bolsitas
contenedoras de Clorhidrato de Cocaína que le habían sido distribuidas por
Fernando Jiménez, para su comercialización. El total de la droga incautada arrojo 11
gramos brutos, la cual conforme al modus operandi le fue facilitada por Fernando
Jiménez, por intermedio de Cristian Contreras Flores.
C.- Que el día 5 de Julio del año 2012, a partir de las 06:00 am, en
cumplimiento de diversas órdenes de detención y de entrada y registro autorizadas
por el tribunal de garantía de San Bernardo, se procedió a realizar un operativo
policial de carácter simultáneo en la Región Metropolitana, en las comunas de San
Bernardo, El Bosque y la ciudad de Cartagena, siendo detenidos los acusados,
Fernando Enrique Jiménez Vargas, Patricia Susana Avilés Peña, Fernanda Patricia
Jiménez Avilés, Lesly Marjorie Caro Avilés, Emilio Antonio González Yáñez, Gladis
Yáñez Orellana, Yolanda del Carmen Avilés Peña, Betsy Carolina Contreras Avilés,
Cristian Daniel Contreras Flores, Daniel Eduardo Contreras Torres, Dayana Stefany
Arriagada Bustamante, Blanca Enriqueta Villablanca Arias, Marcela Alejandra Abrigo
Guevara y Rody Ariel Zapata Guzmán, incautándose gran cantidad de especies,
documentación, vehículos y fundamentalmente droga conforme al siguiente
detalle:
a) Lesly Caro Avilés, Emilio González Yáñez y Gladys Yáñez Orellana, siendo
las 6:30 del día 5 de Julio, se les sorprendió por personal policial,
manteniendo en su poder, en su domicilio ubicado en Pasaje 20 Nº 0923,
comuna de El Bosque, con dos Revolver, marcas Smith & Wesson y Ítalo
GRA, respectivamente, calibre 38, con su respectiva munición. Además de
164,7 gramos de Cannabis, 2,3 gramos de Clorhidrato de Cocaína, todo ello
sin contar con autorización legal alguna. Cabe hacer presente que esta
sustancia fue facilitada por Fernando Jiménez.
b) Betsy Contreras Avilés, Yolanda Del Carmen Avilés Peña, Dayana
Arriagada Bustamante, Cristian Contreras Flores y Luis Avilés Avilés, siendo
las 06:35 horas del día 5 de Julio, se les sorprendió por personal policial,
manteniendo en su poder, en su domicilio de Pasaje Capricornio Nº 9746-B,
Comuna de El Bosque, con 390,26 gramos de Cannabis, la cual había sido
facilitada por Fernando Jiménez, todo ello sin contar con autorización legal
alguna. Cabe hacer presente que LUIS AVILES AVILES, momentos antes que
se hiciera ingreso a su domicilio, se percata de la presencia policial logrando
huir del lugar.
c) Fernanda Jiménez Avilés, siendo las 07:30 horas del día 5 de Julio de 2012,
se le sorprendió por personal policial, manteniendo en su poder, en su
domicilio de Calle 5 de Abril Nº 690 de la Comuna de Cartagena, con 318,86
gramos de Clorhidrato de Cocaína, 84,46 gramos de cocaína base y 400,27
gramos de Cannabis, todo ello sin contar con autorización legal alguna,
droga que le había sido facilitada por Fernando Jiménez.
d) Fernando Jiménez Vargas y Patricia Avilés Peña, siendo las 06:25 del día 5
de Julio de 2012, se les sorprendió por personal policial, manteniendo en su
poder, en su domicilio ubicado en Pasaje Pastor David Suarez Nº 14969,
Comuna de San Bernardo, con 40 gramos de cannabis, todo ello sin contar
con las autorizaciones legales respectivas.
e) Marcela Abrigo Guevara y Rody Zapata Guzmán, siendo las 06:30 horas,
del día 5 de Julio de 2012, se les sorprendió por personal policial,
manteniendo en su poder, en su domicilio ubicad en Marco Olavarría 1839,
Departamento 10, San Bernardo, con 1140.5 gramos de cocaína Base, y 191,
8 gramos de cannabis sustancias que les habían sido entregadas por
Fernando Jiménez, para su guarda, dosificación, y venta, todo ello sin contar
con autorización alguna. Así mismo a los imputados Marcela Abrigo y Rody
Zapata Guzmán se les sorprendió manteniendo 10 cartuchos calibre 380,
también sin contar con las autorizaciones legales respectivas.
CALIFICACION JURIDICA.
Los hechos antes descritos, respecto de todos los imputados son
constitutivos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo 3
en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en carácter de REITERADO solo respecto
de los imputados Fernando Jiménez y Luis Avilés, en grado de consumado,
correspondiendo a los imputados la calidad de autores, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15 del Código Penal.
Además, respecto de Marcela Abrigo Guevara los hechos configuran además
el delito de TENENCIA ILEGAL MUNICIONES, descrito y sancionado el artículo 9 y 13
de la ley 17.798, en carácter de consumado, correspondiéndole a los imputados la
calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código
Penal.
C) TRAFICO ILICITO DE DROGAS:
1) Antonio Carrasco Arenas
2) Antonio Carrasco Bravo
3) Cristian Contreras Medina
4) Pedro Morro Muñoz
Que a partir del mes de junio del 2012, los imputados Antonio Carrasco
Arenas y Antonio Carrasco Bravo, concertados con los imputados Patricio Contreras
Bravo, Bastián Contreras Medida, Roberto Raúl Contreras Rodríguez y Cristian
Contreras Medina, gestionaron la Adquisición y el posterior Traslado, materializado
Por Pedro Morro Muñoz, del camión PPU ZX-4474 desde la ciudad de Santiago a
Iquique para la construcción de un doble fondo en el sector del Pick up, en el cual se
ocultarían 103 kilos de Clorhidrato de cocaína que se mantenían ocultos en la
Ciudad de Calama por parte de Cristian Contreras Medina, en el domicilio de Calle
Lascar 4521, y que habían sido adquirido previamente por los imputados Carrasco
Bravo y Carrasco Arenas, todo ello con el objeto de posteriormente transportarla a
la región metropolitana donde seria comercializada. Para dicho efecto, una vez que
Pedro Morro trasladó el camión antes referido a la ciudad de Iquique, hizo entrega
de dicho vehículo a Francisco Toledo Meza, quien a su vez hizo entrega del vehículo
a Juan Cortes Cortes, quien materialmente procedió a la confección del doble fondo
del pick-up del camión, lo cual culminó el día 3 de Julio del año 2012, haciendo
entrega del camión nuevamente a Francisco Toledo, quien a su vez se lo entregó a
Pedro Morro, quien una vez en poder de dicho vehículo se dirigió a la ciudad de
Calama, donde se encontraba Cristian Contreras Medina y su padre Roberto
Contreras Rodríguez específicamente en el domicilio de Calle Lascar 4521, Calama,
procediendo a cargar dicho vehículo, con aproximadamente 103 kilos de Clorhidrato
de cocaína, para luego retomar el viaje con dirección a la Región Metropolitana
conforme al plan acordado y dirigido por los imputados Carrasco Arenas y Carrasco
Bravo, y en los momentos que llevaban a cabo dicho plan, específicamente el día 4
de Julio del año 2012 en horas de la mañana, fueron controlados por personal
Policial en el sector de la Negra de la ciudad de Antofagasta, quien los sorprendió
manteniendo en su poder con dichas sustancias ilícitas sin contar autorización
alguna, y con ello promoviendo, incentivando, y facilitando el consumo de las
mismas.
CALIFICACION JURIDICA.
Los hechos antes descritos, respecto de todos los imputados son
constitutivos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo 3
en relación al articulo1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiendo
a los imputados la calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
15 del Código Penal.
b) De las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal.
A juicio del Ministerio Público, respecto de los acusados concurren las
siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal:
Respecto de Fernando Enrique Jiménez Vargas, Fernanda Patricia Jiménez
Avilés, Cristian Daniel Contreras Flores, Antonio Clodomiro Carrasco Bravo,
Cristian Roberto Contreras Medina, Pedro Michael Morro Muñoz: concurre la
circunstancia modificatoria establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código
Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y no concurren
circunstancias agravantes.
Respecto de Marcela Alejandra Abrigo Guevara: concurre la circunstancia
establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable
conducta anterior y la circunstancias especial del artículo 22 de la ley
20.000.
Respecto de Luis Avilés Avilés: en el delito de tráfico ilícito de
estupefacientes le perjudica la circunstancia agravante de la responsabilidad
establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente
en delito de la misma especie.
Respecto de Antonio Clodomiro Carrasco Arenas: respecto del delito de
tráfico ilícito de estupefacientes le perjudica la circunstancia agravante de la
responsabilidad establecida en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, esto es,
haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley
señale igual o mayor pena.
Aníbal Carrasco Alfaro: solo concurre la circunstancia atenuante del artículo
22 de ley 20.000.
c) Preceptos legales y pena cuya aplicación se solicita.
Artículos 1, 2, 5, 7, 11 Nº 6, 12 Nº 16, 12 nº15, 14, 15, 18, 21, 24, 28, 29, 68,
69, 74 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 3, 16, 17, 40, 45, 62 y
demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 27, 33 y demás pertinentes de la Ley
19.913; artículos 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13, 14 y demás pertinentes de la Ley 17.798
sobre Control de Armas y Explosivos. En lo que dice relación con el procedimiento,
resultan aplicables las normas contenidas en el Libro II y especialmente el artículo
259 del Código Procesal Penal. En cuanto a las penas solicitadas, considerando la
que los delitos llevan asignadas por la ley, la naturaleza jurídica de los mismos, los
bienes jurídicos afectados, su grado de desarrollo, la participación que les ha cabido
a los acusados y lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código Penal, el Ministerio
Público solicita se apliquen a los acusados las siguientes penas:
A) Asociación Ilícita Para El Tráfico De Drogas:
1. Fernando Enrique Jiménez Vargas: de conformidad a lo previsto en el
artículo 16 Nº 1 de la Ley 20.000, se solicita se le imponga una pena de 10 años y
un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del
Código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras
dure la condena.
2. Cristian Daniel Contreras Flores, Fernanda Jiménez Avilés y Luis
Avilés Avilés, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 Nº 2 de la Ley 20.000,
se solicita se les imponga una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su
grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código penal, esto es,
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos
e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.
3. Aníbal Andrés Cáceres Alfaro y Marcel Abrigo Guevara de conformidad
a lo previsto en el artículo 16 Nº 2 de la Ley 20.000, se solicita se les imponga una
pena de 2 años de presidio mayor en su grado medio accesorias legales del artículo
28 del Código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras
dure la condena.
B) Tráfico ilícito de drogas:
1. Fernando Enrique Jiménez Vargas, de conformidad a lo previsto en el
artículo 3º de la Ley 20.000, se solicita se imponga una pena de 12 años de presidio
mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias
legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones
titulares mientras dure la condena.
2. Luis Avilés Avilés, de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la
Ley 20.000, se solicita se imponga una pena de 10 años y un día de presidio mayor
en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias
legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones
titulares mientras dure la condena.
3. Fernanda Patricia Jiménez Avilés y Cristian Daniel Contreras Flores, de
conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 20.000, se solicita se imponga
una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40
Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal,
esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.
4. Marcela Alejandra Abrigo Guevara, de conformidad a lo previsto en el
artículo 3º de la Ley 20.000, se solicita se imponga una pena de 3 años de presidio
mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias
legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua
para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones
titulares mientras dure la condena.
5. Antonio Alberto Carrasco Arenas: de conformidad a lo previsto en el
artículo 3º de la Ley 20.000 y 12 Nº 15 del Código Penal, se solicita se imponga una
pena de 12 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 400
Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal,
esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.
6. Antonio Carrasco Bravo: de conformidad a lo previsto en el artículo 3º
de la Ley 20.000, se solicita se imponga una pena de 10 años de presidio mayor en
su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales
del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones
titulares mientras dure la condena.
7. Cristian Contreras Medina y Pedro Morro Muñoz, de conformidad a lo
previsto en el artículo 3º de la Ley 20.000, se solicita se imponga una pena de 5
años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades
Tributarias Mensuales, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es,
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos
e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena
C) Tenencia ilegal de arma de fuego:
1. Marcela Abrigo Guevara de conformidad a lo establecido en el artículo
9º en relación al artículo 2º de la Ley 17.798, se solicita se imponga una pena de 20
Unidades Tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código
Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.
d) Costas
De conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal, solicita la
fiscalía que a todos los acusados se les condene al pago de las costas de la causa.
e) Pena de comiso
Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Penal, 45 de la Ley
20.000 y 33 de la Ley 19.913, solicita que se decrete el comiso de los instrumentos
y efectos del delito, especialmente de las siguientes especies:
VEHÍCULOS.
1. Vehículo marca Toyota, Modelo Altezza GITA 2.0, año 2001, PPU
CGSZ-64, NUE 2016198.
2. Vehículo marca Sangyong, Modelo Kyron 2.0, año 2007, PPU WU-
1880.
3. Vehículo Hyundai, Modelo Veloster GLS 1.6, año 2012, PPU DHRX-17.
4. Vehículo marca Kia, Modelo Sportage LX 2.0., año 2012, PPU DTXL-46.
5. Vehículo Hyundai, Modelo Santa Fe GL 2.0, año 2004, PPU XY-3805.
6. Vehículo Toyota, Modelo Yaris Sedan XLI 1.5, año 2012, PPU DWKD-
27.
7. Vehículo marca Kia, Modelo Río 5 UB EX 1.4, año 2012, PPU DLPH-64.
8. Vehículo marca BMW, Modelo 328 I, año 2010, Placa Patente CPXK-25.
9. Vehículo Chevrolet, Modelo Traverse LTZ SU 3.6, 2011, PPU CXLF-30.
10. Vehículo Chevrolet, Modelo Colorado 2.8 AUT., año 2006, PPU WK-
8949.
11. Vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, año 2009, PPU CBYH-34.
12. Jeep, Modelo Compass limited 2.4 AT, año 2011, PPU DBBR-50.
13. Vehículo marca Toyota, Modelo Yaris GLI 1.5, año 2008, PPU BLKD-41.
14. Vehículo Honda, Modelo CRV LXS 2.4 AUT., año 2012, PPU DFGJ-93.
15. Vehículo marca Hyundai, Modelo Porter 4100, año 2006, PPU ZX-
4474.
16. Furgon Peugeot Partner 1.9, año 2005, PPU YE.6961-5.
INMUEBLES:
Lote 4-F-1, Parcela 4, del Proyecto de Parcelación San Guillermo, Comuna de
Pelarco, Provincia de Talca, que se encuentra inscrito a fojas 11872, Nº 6336, del
Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Talca.
OTRAS ESPECIES.
Solicita el comiso de todas las especies incautadas y que han sido ofrecidas
como evidencia o prueba material, así como todas aquellas especies incautadas en
el procedimiento.
ALEGATOS DE INICIO
TERCERO: Que, el representante del Ministerio Público en su
alegato de inicio planteó que considerando el círculo propio del delito de
tráfico de droga se pueden identificar distintas etapas: la de mayor
importancia, la adquisición de droga; luego la comercialización y obtención
del dinero producto de la venta de dicho producto; si no se puede vender en
forma inmediata, el acopio y posterior y recaudación del dinero, para
nuevamente comprar más droga. Destacó que dentro de esta actividad
ilícita es muy importante la persona que maneja o facilita la droga. Esgrimió
que en las distintas etapas de este círculo cometen el delito de tráfico todos
los que intervienen, ya sea realizando las negociaciones para la adquisición,
el transporte, acopio, venta y cobro de dineros. Señaló que el concepto de
tráfico de droga es amplio, incluyendo el promover, facilitar, transportar,
guardar, importar etc. todas presunciones que dan cuenta de esta actividad.
Propuso que en este juicio la primera pregunta que hay que resolver es
¿resulta posible que una sola persona realice las conductas ya referidas? Y
la respuesta es un sí, ya que un sujeto puede realizar todas estas acciones.
La segunda pregunta es ¿resulta posible que una misma persona realice las
conductas ya referidas por intermedio de otra? La respuesta también es sí,
ya que de una u otra manera puede existir un individuo que sin tocar la
droga sea sancionada por tráfico. El fiscal manifestó que de la lectura de la
acusación se entiende que existe un sujeto, un núcleo, un denominador
común en los hechos A y B que se llama Fernando Jiménez quien se dedicó
al tráfico de drogas, he hizo presente que para aseverar lo anterior han sido
importantes las declaraciones que los acusados entregaron. Aseguró que
Fernando Jiménez no trabajaba solo, él era el titiritero, y de acuerdo a los
antecedentes, se encontraba más arriba que el contacto con la droga.
Esbozó que el trabajo se puede englobar en dos grupos: el primero los mas
cercanos, sus familiares, su señora Patricia, su hija Lesly Caro, su hija
Fernanda, su sobrino Luis Avilés Avilés, su sobrina Betsy Contreras, quienes
no obstante ser familiares cumplían roles particulares e importantes para el
funcionamiento de la dinámica dirigida por Fernando Jiménez. Los
nombrados estaban en contacto con los proveedores y eran los encargados
de los cobros de dinero por las ventas realizadas representando al acusado.
Otro grupo eran los vecinos del encartado como la señora Marcela Abrigo,
Aníbal Caro y la señora Blanca, siendo su misión principal el acopio de la
droga que no podía ser vendida en forma inmediata. El fiscal aseguró que lo
anterior no solo será corroborado por la prueba que se presentará sino
también por las declaraciones de los coimputados. Insistió en que estas
personas se asociaron, crearon esta dinámica de actividad de venta de
droga que se extendió por más de un año, considerando que el inicio de la
investigación comenzó en junio de 2011 y la detención fue en julio de 2012,
período en que se dedicaron en forma permanente y exclusiva al tráfico de
droga. Adelantó que de las escuchas telefónicas se apreciará que su forma
de vida, su fuente de ingreso era la droga, durante todo este tiempo estos
sujetos se dedicaron al tráfico y por ello la Fiscalía en la acusación hizo
referencia a hechos particulares temporales y espaciales ejecutados
durante todo este período de investigación en los cuales a estas personas
se les incautó droga. El fiscal puntualizó que se incautaron poco más de 6
kilos de cocaína a Aníbal quien trabajaba para Fernando Jiménez, propietario
de la droga incautada, la cual fue llevada al domicilio de Aníbal por Luis
Avilés quien hizo el nexo. En abril del año 2012 fue detenido Daniel el “tío
Daniel”, padre de Cristián Contreras Flores a quien Fernando Jiménez le
facilitaba droga y Daniel posteriormente la comercializaba y se interceptó
una entrega donde se incautaron 10 bolsas de clorhidrato de cocaína.
Aseveró que a Marcela Abrigo se le encontró aproximadamente un kilo de
pasta base y marihuana, y nuevamente el denominador común: Fernando
Jiménez. Por otra parte a la hija de este último, Fernanda, se le incautó
pasta base y marihuana, y confirmó que era droga de su padre. Respecto de
Cristian Flores también se le encontró droga, en cuanto a Luis Avilés al
momento de ingresar al domicilio arrancó del lugar siendo detenido un año
después momento en que declaró que la droga encontrada en su domicilio
pertenecía a Fernando Jiménez. En cuanto a la proyección en el tiempo la
única forma de vida era el tráfico de droga y de no haber sido detenidos,
todos los acusados seguirían dedicados a esta actividad. Destacó que los
hechos A y B afectan el orden público, la paz social maquinando como un
ente de hecho y apoderándose de la Villa Las Hortensias donde se le
identificaba como un sector donde se traficaba droga por Fernando Jiménez
traficante, comprobándose por medio de antecedentes serios la existencia
del delito de asociación ilícita. Por otra parte el hecho C dice relación con
una agrupación de dos personas, que coordinan la entrega de una
importante cantidad de droga: Antonio Carrasco Arenas y Antonio Carrasco
Bravo; quienes se vinculaban con Fernando Jiménez para traerle droga,
incluso de los teléfonos interceptados se generaron escuchas en donde ellos
iban a buscar remesas de dinero casi quincenalmente. Explicó que se logró
establecer que Cristian Contreras Medina concurrió a la ciudad de Calama
donde recibió 103 kilos de droga, y los Carrasco financiaron y gestionaron a
través de Patricio Contreras la construcción de un doble fondo para el
camión que fue materializado por una persona apodada “Mario Bross” y
posteriormente coordinaron todo lo relacionado con transporte y adquisición
de la carga de droga. Contó que fueron detenidos, adquiriendo importancia
la declaración de Pedro Morro y Cristian Contreras Medina, que vinculó a
Antonio Carrasco Bravo y a Antonio Carrasco Arenas. Finalmente sostuvo
que con los protocolos de droga y otros documentos y pericias se acreditará
que lo incautado son sustancias sujetas a la ley 20.000.
Que, la Querellante esgrimió que se ha adherido a la acusación
fiscal tutelando el orden público, querellándose contra quienes participaron
en este delito de emprendimiento, quienes con su conducta han participado
en este ciclo del tráfico poniendo directa o indirectamente droga a
disposición de la población, es decir, se querellan por la conducta de los
acusados que atenta contra la salud pública específicamente la salud física
y mental de todos los ciudadanos, especialmente los jóvenes que terminan
siendo las víctimas de este delito, perdiendo su libertad y dignidad,
culminando en una dependencia física y síquica que los lleva a cometer
otros delitos para obtener la droga. El letrado alegó que se trata de un delito
de emprendimiento y que se incautaron 103 kilos 220 gramos de clorhidrato
de cocaína 1.199 gramos de cocaína base, 1.147 gramos de marihuana,
además una serie de bienes provenientes del dinero de la droga. Aseguró
que todos aquellos que se individualizan en la investigación no son
desconocidos, no son primerizos, sino que por el contrario existe una
confianza entre ellos. Por otro lado la cantidad de dinero que se mueve es
muy alta. La colocación, el tráfico mismo, la conducta a la que se refiere el
inciso 2° del artículo 3 de la ley de drogas, se encuentra tipificado con el
actuar de cada uno de los acusados. Subrayó que nos encontramos ante un
grupo que tienen un centro de poder, un grupo operativo que se dedica a la
compra y comercialización de droga, con una permanencia en el tiempo, por
lo tanto, se trata de sujetos que se asociaron para lucrar por la venta de
droga, lo que se apreciará con las especies incautadas. Finalmente el
abogado prometió que con la prueba que se presentará en juicio se
acreditaran los hechos y participación de los acusados en los delitos
imputados.
Que, por su parte la Defensa 1, es decir de don Fernando Jiménez
Vargas y de doña Fernanda Jiménez Avilés, dijo que luego de haber
escuchado al Ministerio Público pareciera que este juicio está redondo y que
estamos frente a un delito de asociación ilícita, pero subrayó que la verdad
es que hay un grupo compuesto de familiares, donde existe una vinculación
desde sus nacimientos, es decir, la familia y la vecindad. Doña Marion Puga
esgrimió que en el alegato del fiscal no se escucharon los elementos del
delito del artículo 16 de la Ley 20.000, la estructura de poder, la sujeción
ininterrumpida de actos concatenados, entre otros, lo cual es relevante e
importante para establecer la configuración del tipo penal. Señaló que tal
como lo adelantó el ente persecutor, su defendido declaró y lo hará
nuevamente, pero de esa declaración no se establecerá su participación en
una asociación ilícita. Indicó que en cuanto al delito de tráfico se tendrá una
participación pasiva.
Que, la Defensa 2, es decir de don Pedro Michael Morro Muñoz,
sostuvo que en cuanto a la responsabilidad de su representado no se
logrará acreditar un vínculo entre los acusados, se establecerá que su
defendido aparece en la parte final de los hechos y su única participación
fue trasladar el camión hasta Iquique, sin saber si quiera la cantidad. Por
otro lado, su representado declaró en Policía de Investigaciones entregando
todos los antecedentes, siendo conteste en las declaraciones que prestó,
colaborando sustancialmente con la investigación. Pedro Morro únicamente
conocía a una de las personas que participó y era quien le cancelaría varios
millones de pesos, pero no sabía cuanta droga era la que sería transportada
ni más detalles del negocio.
Que, la Defensa 3, de Cristian Roberto Contreras Medina, señaló que
no cuestionaría el tipo penal ni participación de su representado. Destacó
que su defendido ha colaborado en todo momento con la investigación
ayudando al esclarecimiento principalmente de su participación en el delito
por el cual se le acusa, reservándose las demás alegaciones para la etapa
final.
Que, la Defensa 4, de Luis Alfredo Avilés Avilés, sostuvo que en este
caso se verá una familia que es una unidad natural, donde el persecutor ve
una supuesta asociación ilícita para el tráfico de drogas, lo cual cuestiona.
Insistió que en este caso hay el desempeño de familiares y de vecinos
donde se confunden las supuestas funciones, y no hay distintos escalones.
Refirió que su representado prestó declaración, que implicó una
colaboración sustancial. Doña Paula Manzo solicitó al Tribunal que ponga
atención a la forma de detención de su defendido, su actitud ante la misma
y las formalidades seguidas. Adelantó que su representado daría conocer su
participación en los hechos, la cantidad de droga que manejaba, quienes
eran los consumidores finales y la intervención de los demás acusados.
Planteó una vulneración al principio non bis in ídem, al señalar una actividad
de tráfico junto con una asociación ilícita. Alegó que hay una relación de
familia, que tiene nexos pues es en sí un núcleo, por lo que volver a juntar
esa situación en el tráfico y en la figura del artículo 16 de la Ley 20.000,
implicaría atentar contra el principio ya citado.
Que, la Defensa 5, de Antonio Alberto Carrasco Arenas, refirió que
postularía la hipótesis de la absolución de su defendido porque la prueba
guarda relación con hechos diversos a los por los que se le acusa
particularmente en relación al artículo 15 Nº1 del Código Penal, y esa
insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Público no derribará la
presunción de inocencia que recae sobre su defendido.
Que, la Defensa 6, de Antonio Clodomiro Carrasco Arenas, mencionó
que tendría una tesis absolutoria ya que el persecutor no logrará derribar la
presunción de inocencia que recae sobre su defendido. Se ha propuesto
fácticamente que en el hecho 3 su representado habría acordado y dirigido
toda la actividad tendiente al tráfico, y la prueba que será presentada en
juicio no alcanzará el estándar requerido por la ley para establecer la
participación de su defendido.
Que, finalmente la Defensa 7, es decir de don Cristián Daniel
Contreras Flores, de Marcela Alejandra Abrigo Guevara y de Aníbal Andrés
Cáceres Alfaro, manifestó que no realizaría alegato de apertura.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
CUARTO: Que, los encausados Fernando Enrique Jiménez Vargas,
Fernanda Patricia Jiménez Avilés, Luis Alfredo Avilés Avilés, Pedro Morro
Muñoz, Cristián Daniel Contreras Flores, Aníbal Andrés Cáceres Alfaro,
Marcela Alejandra Abrigo Guevara y Cristián Roberto Contreras Medina,
previamente advertidos por el juez presidente de la sala sobre sus
derechos, prestaron declaración en la oportunidad prevista en el artículo
326 inciso 2º del Código Procesa Penal. Por su parte el encartado Antonio
Alberto Carrasco Arenas, durante el desarrollo del juicio oral, decidió
declarar como medio de defensa.
FERNANDO ENRIQUE JIMENEZ VARGAS, apodado “Guatón Nano”,
exhortado a decir la verdad dijo que empezó el año 2007 a consumir la
droga y de ahí en adelante se metió cada vez más en el consumo y
comenzó a comprar para vender. Dijo que cada día vendía por más
cantidades, hasta que llegó a la instancia de traficar. Refirió que él hacía
todo: comprar, vender, cobrar y tenía sus propios proveedores. Indicó que
se preocupaba de mantener siempre un capital para comprar y que se
drogaba desde las 12 del día hasta las 5 de la mañana, de lunes a viernes y
descansaba sábado o domingo. Contó que comenzó a dejar droga en casa
de familiares, bolsas de 5 gramos y su familia le empezó a robar y a vender,
pero él no lo sabía. Dio cuenta que Marcela Abrigo le guardaba droga y que
las sustancias que encontraron en su vivienda eran de él. Asimismo, lo que
le encontraron a Aníbal Cáceres también era de él y fue un caso fortuito que
le guardara droga. El acusado explicó que le mandó a guardar droga a
Aníbal pues vivía por el sector y andaba mucha policía. Aníbal era amigo de
su sobrino y le pidió que hablara con Aníbal para ver si la podía guardar por
un día, pero como él andaba tomando la dejó semanas y semanas, después
vendió esa droga, compró más y nuevamente le pidió que la guardara.
Subrayó que Aníbal le guardó droga sólo en dos oportunidades y cayó preso
por 6 kilos y medio que eran de su propiedad. Declaró que con su sobrino
Luis Avilés Avilés consumía droga, y le pedía que le cobrara algunas platas
porque muchas veces él andaba muy curado y drogado por lo que no podía
hacerlo el mismo. Manifestó que a veces Luis le traía droga o él le pedía que
le fuera a dejar droga a alguna parte, pero su sobrino lo hacía por voluntad
propia, nunca se lo exigió. En ocasiones gente lo llamaba para pagarle y
contactaba a Luis Avilés, a Fernanda o a su otra hija para que fueran a
cobrar, pero siempre y cuando pudieran. Asumió que fue él quien metió a su
familia en todo esto y les pide perdón.
Preguntado por su defensora (Defensa 1) dijo que tiene 46 años, es
casado con Patricia Avilés con la cual tiene cuatro hijos, Fernanda Avilés
presente en el tribunal, Nicolás Avilés, Nazaret Avilés y Lesly Caro que no es
su hija pero la crió. Mencionó que vivía en San Bernardo, en Pastor David
Suarez Nº 14969, Población Las Hortensias lugar donde fue detenido. Señaló
que en esa población muchas personas se dedican al tráfico. Dijo que Luis
Avilés “Pipio” su sobrino, vivía con Betsy Carolina, su sobrino Carlos
Acevedo, la mamá de ellos Isabel, Yolanda Avilés y el tata Willy. Él viva con
Fernanda Avilés, Dayana, Nicolás, Nazareth y su señora Patricia. Lesly vivía
con Emilio González y Gladys la mamá de Emilio. Reiteró que desde el año
2007 consume cocaína, primero un gramo, después cinco a diez gramos
diarios y comenzó a comprar para vender en la población La Legua. En un
comienzo adquiría 10 a 15 gramos, consumía 5 y el resto lo vendía a sus
amigos, pero después empezó a comprar más. Llegó a consumir 30 gramos
y el fiscal le dijo que no pensó que llegaría vivo al juicio. Marcela Abrigo, a la
cual identificó en la sala de audiencia, le guardaba droga, 1 kilo de pasta y
además él en el domicilio de ella la embolsaba. También le entregaba 60
bolsas a 40 lucas y ella las vendía más caras, pero la ganancia era de ella.
Aseveró que lo que a Marcela le encontraron cuando la detuvieron era lo
que él le había pasado días antes embolsado. Fernando Jiménez Vargas
aseguró que no le daba órdenes y tampoco le pedía cuentas de su venta
particular: su negocio era su negocio. Fernanda Jiménez, su hija, trabajaba
de cajera en una clínica y cuando se terciaba por ahí y andaba volado le
pedía que fuera a buscar algo donde la Marcela o cuando le iban a pagar
plata o a entregar droga, le pedía a ella que lo hiciera. En dos oportunidades
le solicitó que llevara droga a San Sebastián porque él estaba drogado o
curado y no podía hacerlo. Su hija en ocasiones le pedía que le diera 10 a 15
gramos de falopa para hacer plata para la disco. Todos le cortaban la cola,
lo que quiere decir que le robaban droga pero no les decía nada porque sino
después no le harían favores. Subrayó que nunca les pagó pero si le pedían
algo para sus nietos o comprar algo, él siempre los ayudaba. Esgrimió que
tampoco les daba instrucciones, le podían decir que no, no era una
obligación. Fernanda iba a la casa de Marcela Abrigo, pero no le dijo que
Aníbal le guardaba droga y ella no lo conocía en persona sino solo de
nombre. Lesly y Luis Avilés sí conocían a Aníbal porque vivían en la misma
población y era amigo de Luis. Aníbal en algunas ocasiones le realizó
arreglos de electricidad a su auto. Explicó que casi todos le iban a buscar
dinero, si no podía uno iba otro, Luis Alfredo, Lesly, Fernanda o Emilio, pero
si él no estaba tomado o drogado realizaba las gestiones personalmente. El
encausado insistió en que consumía cocaína y alcohol todos los días y
reiteró que siempre les pedía como favor a sus hijas que fueran a comprar
droga, pero nunca les daba órdenes. Contó que a Marcela Abrigo la conoce
de muchos años porque era amiga de sus cuñados y vive a la vuelta de su
casa. Betsy vivía con Carlitos y con Cristian Contreras Flores, el Kete.
Manifestó que a Betsy la crió desde chica, y contó que él era el pilar de
todos ellos porque sus madres eran solteras, no tenían abuelos, y él les dio
todo trabajando, pero cuando se metió en el vicio la cosa cambió pero
nunca los dejo de lado. Justificó que fue subiendo las cantidades de droga
que traficaba para darles a sus familiares lo que necesitaban, porque no le
alcanzaba. Llegó a comprar 7 kilos de droga entre pasta base, coca y
marihuana. Dijo que no tenía un proveedor fijo, y como conoce mucha gente
les preguntaba y llegaba donde los vendedores. Don Fernando Jiménez
indicó que al declarar en la Fiscalía mencionó como proveedores a Ángel, un
tal Nego, Nano, Juanito pistola y Cote. Respondió que no tenía fecha
específica para comprar droga y cuando le quedaba poco, adquiría. Sostuvo
que no repartía sus ganancias con el resto de su familia, se gastaba como
$200.000 diarios en droga para consumir y tomar y lo que quedaba era para
la casa. Indicó que solo les daba dinero cuando les faltaba para comer.
Aseguró que no tenía a nadie que lo protegiera, por eso hacía todo él, ya
que en la calle al que respetaban era a él y por eso salía a comprar y a
cobrar porque a los demás les podían quitar la droga. Sostuvo que la droga
que le encontraron a Fernanda era de él y que su hija la trasladó de
Santiago a Cartagena, lo cual él le pidió como favor, no se lo ordenó. El día
4 de julio de 2012 fue detenido, le encontraron 40 gramos de marihuana y
la suma de $4.800.000.- lo cual entregó. Contó que lleva 33 meses privado
de libertad. Ante preguntas de la defensora Puga, el acusado señaló que
tiene con su señora un sitio en la playa hace 15 años, un Chevrolet Spark y
su señora una camioneta Ssangyong. Manifestó que a la Marcela le entregó
muchas veces droga y según dónde estuviera dosificaba: si iba donde
Marcela lo hacían los dos, si iba a otra casa lo ayudaban los que estuvieran
ahí. Su hija Fernanda cuando iba a buscar dinero no sabía cuánto era lo que
le tenían que entregar, ellos recibían el dinero lo contaban y luego le decían
“papá me entregaron tanto”.
A las preguntas del fiscal, Jiménez Vargas dijo que comenzó
trabajando como jornal y llegó a jefe de obras en la construcción. Cuando se
inició en el consumo continuó trabajando pero desde el 2010 se dedicó
definitivamente a la droga, pues ello le generaba mayores ingresos. Reiteró
su domicilio y contó que tenía una casa en Cartagena, un sitio en La
Capitanía, parcela 80, donde se trasladaba de vez en cuando, pero la dueña
era su señora. Aseguró que él compraba, vendía, dosificaba, trasladaba y
consumía la droga y las personas que le vendían no estaban “ni ahí con él”
y a los que nombró eran los que generalmente le vendían. Explicó que el
concepto de proveedor en la calle significa el que entrega o pasa droga sin
dinero, ósea al fiado. A su familia le pedía favores cuando él estaba volado.
Al Luis Avilés lo envió a probar droga, a buscar droga y a pagar. A la Betsy
Carolina, que llaman la Choni, la mandó donde una persona que vendía para
preguntarle si tenía cocaína base, le dijo que fuera a donde Chanchoman
que es de la barra de la “U” y siempre le compraba y le dejaban recados
con él, por eso le dijo a Betsy que fuera a ver si Chanchoman tenía café,
refiriéndose a falopa y marihuana. Su señora Patricia Avilés Peña, no tenía
ninguna participación, pero en su casa mantenía un frasco con 100 gramos
de coca y ella le sacaba y vendía droga a sus espaldas. Explicó que cuando
una persona le dice a otra “déjame negocio” se refiere a droga. A su esposa
le conseguía ropa Americana con amigos que vivían en Cartagena y ella la
vendía, pero él no participaba en el negocio de la ropa. Indicó que su señora
comercializaba ropa y accesorios de casa como cortinas y esas cosas. Ante
una pregunta del fiscal el imputado respondió que no se incrementaban las
ventas de ropa y accesorios de casa, para los partidos de futbol. El
representante del persecutor reprodujo el AUDIO, escucha N°2.658 de fecha
12 de julio de 2011:1 ““Patricia: oye. Fernando ¿qué? Patricia: me dejai
mercadería porque hoy día hay un partido, creo. Fernando: habla con la
señora, en la tarde, más rato. Patricia: ¿con cuál señora? Fernando: ¿cómo
con cual señora? Patricia: no se pu, con cual. Fernando: si sabi con cual, no
te hagai la weona, la viejita. Patricia: a ya, ¿le pido? Fernando: sí y de ahí
sacai un poco y xxx. Patricia: ya. Fernando: oye. Patricia: dígame. Fernando:
¿a qué hora vai a llegar vo? Patricia: luego poh- que estai haciendo de
almuerzo… Patricia: oye, oye ¿voy altiro donde el Lego? Fernando: no quiero
que vayai vo, quiero que vayai con el Pipio, que vayai con él y él te baje ahí
a la wea poh. Patricia: ah ya. Fernando: xxxx no te van a pitiar la camioneta.
Patricia: xxx la Cahve y ahí voy con la Chave pus. xxxx”. El acusado explicó
que la conversación es entre él y su señora Patricia, y ella le dice que deje
droga para el partido. La vieja es la Blanquita que en el año 2011 le
guardaba droga. El Lego tenía que pagarle dinero por eso tenía que ir donde
él. El encartado reconoció que Patricia participaba en los cobros de dinero, y
que como él no tiene licencia de conducir le pedía a su esposa que
manejara y lo acompañaba pero ella no se bajaba. Le dijo que no fuera en la
camioneta negra, que era una modelo Kyron de cuatro puertas que compró
el año 2011 a nombre de su señora y le costó como 11 millones. Asumió 1 En todas las escuchas de interceptaciones telefónicas que se transcriben en el fallo, y que fueron reproducidas en el marco del juicio oral, se escritura lo que los sentenciadores pudieron “escuchar”, lo que se comprendió, no siendo necesariamente literal al exacto contenido de las mismas, habida cuenta que por el ruido de fondo, la mala pronunciación, el vocabulario empleado, la velocidad de las mismas, la superposición de voces, entre otros factores, no permitieron en muchos casos una comprensión perfecta de cada vocablo, incluso hay palabras o frases que fueron ininteligibles, lo cual se anota cuando corresponde. Por otra parte cuanto se consigna xxxx, es porque no se comprendió o no se alcanzó a oír el final de una idea o el término o comienzo de una frase.
que la adquirió con dinero del tráfico. Respondió que a su hija Fernanda la
apodaban la Pepo, vivía en San Bernardo y después en Cartagena. Tenía un
trabajo estable. Ella vendía por las de ella, para sus gastos de fin de
semana. Cuando se refiere “vende de la verde” es marihuana, “vende de la
blanca” es falopa. No recuerda si le pidió a su hija que vendiera marihuana
o falopa. Se introdujo el AUDIO, escucha número 23.939 de fecha 25 de
enero de 2012 : “Fernando: ¿cuánta plata me tinis tu? Fernanda: te tengo 50
más 45, en total 95 mil. Fernando: porque 45 si el mono chico iba a pagar
90. Fernanda: si le dije, pagó una y llevó dos. Fernando: ¿ah llevó dos y no
llevó na las cuatro? Fernanda: no porque dijo, que le dijo que le habían
pagado una no ma, pago una y se llevó dos. Fernando: entonces ¿se llevó
dos? Fernanda: si po. Fernando: ¿cómo te ha ido con lo otro, con lo blanco?
Fernanda: no, fome no ha venido nadie. Fernando: ¿ah y la verde?
Fernanda: la tengo ahí. Fernando: necesito venderla porque necesito hacer
plata pa mañana, porque yo pa mañana voy pa allá ¿vo te vay a quedar ahí
hasta mañana o te veni hoy? Fernanda: no poh mañana, ahora voy a hablar
con el Coto para ver la custión del auto. Fernando: ¿teni el número del Coto?
Fernanda: sí. Fernando: llámalo y dile que tiene mejor trato.” El acusado
explicó que estaba hablando con su hija. El Mono Cristian era la persona a
quien le entregaba droga y el dinero venía de esa. Reconoció que su hija
Fernanda participaba de la recolección del dinero. El acusado señaló que
Fernanda también vendía droga con su conocimiento y la detuvieron en
Cartagena en la casa del suegro. Manifestó que él le pidió que llevara la
droga a San Sebastián, porque tenía que entregarla el fin de semana y ella
la transportó como un favor. Fue detenida el mismo día que él, en julio de
2012 y la droga se la había entregado como dos semanas antes. Reiteró que
Fernanda participó en el transporte a Cartagena y después la guardó. Aclaró
que él tenía que haber ido una semana antes a buscarla pero como andaba
tomando no fue. No recuerda a quién le había comprado la droga y contó
que siempre compraba un kilo de pasta, un kilo de falopa y dos kilos de
marihuana. Indicó que un kilo cocaína cuesta $3.000.000, un kilo de pasta
base $1.500.000.- y la marihuana como un millón. Explicó que cuando se
escucha “te la dejo en 1.6” se refiere a $1.600.000 el kilo de pasta base,
cuando dice falopa se trata de coca y te la dejo a 4 quiere decir a
$4.000.000.- clorhidrato. Contó que el kilo de marihuana valía entre
$800.000.- a $1.000.000.- En lo que atañe a su hijastra Lesly Caro, el
acusado contó que vivía con su pareja, Emilio González y su suegra, Gladys
Yáñez, en la Villa Cuatro de Septiembre, en la comuna de El Bosque. Lesly
participaba en venta de droga a su nombre y en recolección de droga
cuando él le pedía. Señaló que ella fue detenida en su domicilio donde
encontraron 160 gramos de marihuana, pero en su concepto fue una
mentira pues era un frasco que tenía poquito, pero lo pesaron con el frasco.
Aseguró que esa marihuana era de Emilio pero no se la compró a él y era
marihuana natural. A Emilio le entregaba marihuana para que fumara y le
dada a Lesly falopa para que vendiera. El acusado detalló que la cocaína es
la que se jala y la que se fuma es la pasta base. Continúo contestando que
su sobrino Luis Alfredo Avilés alias el Pipio vivía en La Población San Andrés
de la comuna de El Bosque. Él le iba a buscar plata, en otras oportunidades
a dejar 10 o 50 gramos y también le pedía droga para probarla. Manifestó
no recordar cómo, ni cuando fue detenido Luis Avilés. Señaló que mientras
él estaba detenido mantuvo contacto con Luis para que le cobrara un dinero
que le debían. Algunos debían un millón otros trescientos y así, y lo
contactaba por teléfono. Comentó que en una oportunidad le pidió a Luis
fue a buscar unos 200 gramos de falopa que andaba dando vuelta por ahí.
Se incorporó el AUDIO, escucha número 2.304 de fecha 21 de enero de
2012: “Fernando: ya anota. Luis: 93900370. Fernando: revísala que este
bueno, que esté el peso, ándalo a dejar a la casa. Luis: ¿hay que probarlo?
Fernando: si po.” El acusado señaló que la conversación es entre él y Luis
Avilés y el número era de la persona que le estaba ofreciendo droga y Luis
tenía que probarla pero después no la compraron.
Jiménez Bravo informó que Marcela Abrigo tenía una pareja, el “Yoyo”
que traficaba con ella, pero él no lo mandaba a buscar droga. Añadió que ni
al Aníbal ni a la Blanca los mandaba a relacionarse con otras personas.
Expuso que cuando estuvo detenido mandó al Pipio a que fuera a buscar
una droga que se le quedó en la calle guardada en un lugar y lo envió a que
la rescatara o entregara, estaba enterrada en la casa de la playa, y tenía
que entregarla a otro Aníbal, no el que está en juicio. Respecto de Dayana,
el acusado mencionó que es una niña que cuidó de chica, sus padres
estaban volándose en pasta y ella vivía con él en su casa, en San Bernardo.
Dayana ayudaba a preparar y a vender, pero también colaboraba en lo que
se requiriera. Indicó que en la casa todos ayudaban dosificando droga y en
ocasiones a buscar la plata de droga. En una oportunidad Dayana recibió el
recado de Jimmy que le fue a ofrecer 200 gramos de falopa y ella le dijo que
lo andaba buscando. Respondió que no sabe si Dayana vendía droga.
Mencionó que la Betsy Carolina, la Choni, es la sobrina de su señora, hija de
Yolanda, pero no realizaba nada para él y solo le compraba pues tenía su
propio negocio y traficaba en la casa de su suegro en La Población San
Andrés. Su pareja era el Kete, Cristian Contreras Flores, y vivían juntos. El
imputado señaló que a Daniel Contreras Torres le decían Kete Kete, padre
de Cristian Contreras Flores. Reconoció que a Betsy y al Kete les vendía
marihuana. Al Kete Kete le vendió solo dos veces, una 100 gramos y la
segunda 40 gramos, de cocaína y se la hizo llegar por intermedio de Betsy.
Refirió tener conocimiento que el Kete Kete cayó por otra droga. Fernando
Jiménez sostuvo que toda su familia lo ayudaba en el tema de la droga,
Marcela Abrigo le ayudaba a embolsar, Aníbal le guardó dos veces,
Blanquita le guardaba por un tiempo. Explicó que la droga no la dejaba en
su casa porque es traficante y en su domicilio mantenía un frasco de 100
gramos para su consumo. Marcela y su marido vivían a la vuelta de su casa
y él personalmente le llevaba la droga y no mandaba a otra persona. Aclaró
que puede que en alguna oportunidad haya mandado a alguien. Señaló que
la Marcela a veces iba a buscar la droga a su casa y otras veces el Yoyo,
pero era mandado por Marcela. Tradujo que cuando se habla de “piedra” se
refiere a falopa o pasta base en piedra, cuando dice “muéleme 100 de
piedra” se refiere a falopa y “échale un royal” significa aumentarla.
Respondió no recordar si mandaba a alguien a buscar droga aumentada. El
fiscal incorporo en AUDIO escucha número 19.135 de fecha 7 de enero de
2012: “Marcela: Alo. Fernando: Muñequita. Marcela: Dígame. Fernando: Va
la Lesly pa allá. Marcela: Ya. Fernando: Va a buscar 100 de piedra. Marcela:
Ya. Fernando: Pero mira, hazme una paletiadita. Marcela: Dime. Fernando:
Pesca 100 y los moli, pero le hechai un royal y de ahí los revolví y le sacai
100 ¿ya? Marcela: Ya. Fernando: Por favor que va pa allá. Marcela: Ya.
Fernando: Pero del royal rojo mi reina, ¿ya ?Marcela: Ya. Fernando: Te
quiero mucho. Marcela: Yo igual chao.” El acusado manifestó que es una
conversación entre él y Marcela, a la cual le dicen muñeca gigante. Indicó
que cuando señala muéleme 100 es falopa y échale royal rojo se refería a
mezclarla. Esa droga la fue a buscar su hija Lesly. Fernando Jiménez expuso
que con Marcea Abrigo trabajó desde el año 2010 al 2012 cuando los
tomaron detenidos. Aseguró que lo que ganaba Marcela era que le dejaba
las bolsas más baratas, y sostuvo que ella no vendía a nombre de él. Añadió
que le pasaba bolsas a $40.000 fiadas y ella después la vendía por su
cuenta y se las pagaba. Marcela no tenía por qué tener dinero de él, a
excepción del que ella le debía y tenía que pagarle por la droga que le fiaba.
Luego se reprodujo el AUDIO escucha número 23.418 de fecha 23 de enero
de 2012 : “Marcela: Alo. Fernando: Alo. Marcela: Dime. Fernando: Te digo
que la Lesly los pasara a buscar en una hora más. Marcela: ¿A quién?
Fernando: A ustedes, pa que vengan a buscar esa wea. Marcela: Pa la noche
esto da la que hay. Fernando: Pa que lo tengai ahora, pa que lo traiga la
Lesly. Marcela: No te entendi ni una wea pero igual. Fernando: Lo que tengai
ahora ordenalo y me lo trai. Marcela: Te tengo 50 lucas. Fernando: xxxx y
porque tan poco. Marcela: Es que no fui a trabajar ayer. Fernando: Puta
andai puro flojeando y tonteando. Marcela: ¿Y por qué no trabajai tú? Yo no
te digo na. Fernando: Yo trabajo todo el día, todo el día. Marcela: Siiii ja ja ja
con la cabeza no. Fernando: Acá en Chile no po, ahora estoy trabajando
internacionalmente. Marcela: Ya chao.” El encartado refirió que Lesly
además de ir a buscar droga donde Marcela recibía el dinero. Cuando le
decía a Marcela que se pusiera a trabajar se refería a traficar, ella le decía
que en tres a cuatro días le tenía la plata pero si no trabajaba no se la
tendría. Cuando la detuvieron le encontraron más de un kilo de cocaína
base que era de su propiedad y 980 gramos de marihuana que no era de él
y respondió no sabe de quién. En lo que respecta a la señora Blanquita,
contestó que vivía a la vuelta de la casa, ella le guardo falopa –cocaína- y
trabajó con él durante unos tres meses mientras tenía un hijo preso y con
eso pagaba la luz etc. Indicó no recordar si la señora Blanquita lo llamó para
decirle que le quisieron hacer una mexicana. En una oportunidad le dijo a
Marcela que fuera a buscar la droga donde Blanquita, las que se conocían.
Él le dijo a Marcela y ella mandó a Yoyo a buscar la droga. Se incorporó
AUDIO escucha número 8.190 de fecha 22 de agosto de 2011: “Blanquita:
¿Alo? Fernando: Tráigame ese paquete que le llevó el Yoyo, tráigalo
inmediatamente. Blanquita: Muy bien po señor como usted mande.” Don
Fernando señaló que en esa conversación con doña Blanca le dice que le
llevará el paquete que le había entregado el Yoyo. Luego se reprodujo el
AUDIO escucha número 875 de fecha 31 de agosto de 2011: “Blanquita:
¿Sra. Pati? Patricia: Si. Blanquita: ¿Cómo están? ¿Está don Nano por ahí?
Patricia: Ya espere. Fernando: Alo. Blanquita: Don Nano ayer vinieron unos
chiquillos a mi casa y golpearon así chorongos prepotentes que buscaban a
mi hijo, les dije ¿cual hijo?, le dijeron a su hijo po se enteraron que lleva
varios días a fuera y querían conversar con él. Y un tal Cristián dijo que
quería poner las cartas sobre la mesa porque tenía que firmar unos papeles.
Fernando: Oiga haga una cosa, pesque las cosas y déjelas donde la Marcela.
Blanquita: Ya.” El imputado expresó que la conversación es entre él y
Blanca, y se refiere a un problema pues Cristian compró un departamento y
el dueño era el hijo de la señora Blanquita y se lo vendió a otra persona. Por
eso le pidió que llevara la droga donde Marcela. En lo que atañe a Aníbal,
informó que lo conoció por intermedio de Pipio su sobrino. Hacía
mantención de las camionetas, era como mecánico. Sostuvo que fue por
caso fortuito que le guardó dos veces droga. No recuerda cuándo Aníbal
empezó a trabajar con él, pero fue “caso fortuito” porque no guardaba ahí
ya que era muy lejos. Contó que un día compró droga en la Población 14 de
Septiembre de El Boque, y como andaba personal policial y estaba lejos de
su casa, le dijo al Pipio que hablara con el Aníbal y este le guardó la droga
como favor. Indicó que le regaló $100.000.- y en otra oportunidad la misma
suma. La primera vez fueron como 8 kilos por una semana y la segunda 2
kilos de falopa por un mes y el Aníbal cayó preso. El fiscal Soto efectuó el
ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal para superar
contradicciones, con declaración del día 13 de diciembre de 2013, y el
imputado leyó “respecto de Aníbal, yo le pasaba droga para que me
guardara, esto fue por seis meses más o menos, le pagaba como $100.000
semanales.” Jiménez Bravo indicó que dicha declaración fue en Fiscalía,
pero insistió que solo le guardo dos veces y le dio $100.000, nada más, y lo
que dice su declaración fue mentira. Agregó que el Pipio lo llamó por
teléfono y le dijo que estaban reventando la casa de Aníbal, cree que se fue
a la playa porque la droga incautada era suya y no de Aníbal. Indicó no
recordar quién llevó la droga donde Aníbal fue el Pipio o la Lesly. Adicionó
que ocurrida la detención de Aníbal, le dijo a las personas con las que se
relacionaba que hicieran tira los teléfonos, lo que siempre hacía cuando
pasaba algo. Señaló que mandó a Dayana para ver si en la audiencia del
control de detención tenían fotos de él o si decían que la droga era de él,
pero ella le contó que solo mencionaban a un tal Nano. Se incorporó el
AUDIO escucha número 8.480 de fecha 28 de noviembre de 2011, (muy
poco claro, entrecortado y de prácticamente imposible entendimiento) El
acusado manifestó que la conversación era entre él y su señora Patricia a
quien le decía que guardara el frasco que tenían en la casa, en el auto. Dijo
que no dejó de trabajar después de la detención de Aníbal, le siguió
guardando la droga Marcela Abrigo. Aseveró que lo que ocurrió con Aníbal
fue algo al paso porque él no le guardaba droga, se la guardaba Marcela.
Perdió como $8.500.000 en la detención de Aníbal y después no tuvo
contacto con él. Reconoció que en un momento le guardaba droga Aníbal y
Marcela, y ya no estaba la señora Blanca. Agregó que a Aníbal le incautaron
un arma pero no era de su propiedad. El imputado explicó que no tiene
armas porque es muy agresivo y prefiere no tenerlas desde que tuvo un
problema con su señora. Señaló que cuando le pegó a su mujer lo tomaron
detenido y ahí llamó a Luis Avilés para que le consiguiera un abogado y
llamó a Antonio Carrasco Arenas que como es ingeniero tenía un buen
abogado. El encartado detalló nuevamente que proveedor es el que entrega
droga fiado. Refirió que él le compraba droga al Nego, al Nano Juanito, los
contactaba por teléfono se juntaban y se la entregaban, ya los conocía
porque le había comprado tres o cuatro veces, ellos se dedican a eso y le
vendían a cualquiera. Cauchopan era uno de la Chile que le compraba 50
gramos de marihuana o pasta base, pero no vendía. Contó que al El Indio lo
conoció en la Estación Central y le trajo 250 gramos de falopa en la guata,
la pagaba al contado pues manejaba un capital y ganaba entre 3 y 5
millones. Contó que a 6 kilos le sacaba como 3 millones al mes. En lo que
respecta a las actividades lícitas el acusado señaló que en ocasiones Lesly
trabajaba, Emilio lo hacía en una mueblería, el Kete en radio taxi y la Gladys
no sabe en qué. Contó que con el dinero adquirió la camioneta y el auto, el
resto se lo gastaba vacilando. El “Cherri Q” vehículo al cual le decían el
cogollo móvil se lo compró para él en 2 millones de pesos, pero después se
lo regaló a su sobrina Choni. Dijo que el Hyundai se lo dieron como parte de
pago por droga, no recuerda quién, pero fue por $700.000, y después se lo
dio a Lesly a quien se lo robaron de un estacionamiento. Posteriormente
juntó plata y se compró un Chevrolet Spark que le costó $2.000.000.
Fernanda tenía un Toyota Corolla, plomo, se lo compró con plata de ella.
Reconoció que tuvo un caballo llamado Raco que le costó $2.800.000.- lo
tenía en el hipódromo, le costaba $100.000 mensuales y lo dejó tirado. El
Mono Cristián le debía plata de otra cosa, no sabe si vendía droga. Lego
traficaba en ocasiones y le pasaba droga fiada. Al Peyuco le pasaba bolsas
de pasta y como era de la villa se la entregaba al fiado. Por otra parte,
manifestó que a Aníbal también le pidió que guardara vehículos, pero no
armas. Asumió que una vez intentó comprar una pistola 9 milímetros con un
vecino de su yerno Emilio, como a $200.000.- pero no se concretó. En el
2010 compró una escopeta de caza, la tuvo una semana, después se la
cambió al Lego por droga. La escopeta antes de cambiarla la guardó en la
casa de la Lesly. Contestó que a Jairo lo conoció cuando era chico, en la
población El Castillo, en una oportunidad tuvo problemas con unos gallos
que le iban a pegar al Pipio, fue a pegarles pero no aparecieron y se
devolvieron. Andaba solo, portaba una pistola 9 milímetros que se la pasó
Jairo. Se incorporó el AUDIO escucha 2.478 de fecha 2 de septiembre de
2011: “Fernando: oye. Lesly: si. Fernando: va el Pipio con el Jairo para que le
pases la pistola y la escopeta. Lesly: Ya.” Indicó que le dijo a Lesly que Jairo
con el Pipio iban a buscar la escopeta, que había que llevarla a Puente Alto y
como Jairo vivía en el Castillo se la llevaba al Lego. Manifestó que cuando
fueron detenidos encontraron un 38 corto y una pistola que no servía para
nada en la casa de Leslie. Donde Aníbal también encontraron armas pero
fue mucho antes, y aseguró que esas no eran suyas.
El acusado Fernando Jiménez Vargas señaló que se relacionaba con
Antonio Carrasco Arenas y Antonio Carrasco Bravo, los Tombes. Al hijo lo
conoció de niño, jugaban a la pelota porque participaban en la misma sede
social y vivían a una cuadra de su suegro. Aseguró conocerlos desde el año
2005. Indicó que era amigo del Antonio Carrasco hijo, al cual en ocasiones
le decía colorín. Al padre lo veía tirando muebles, entregaba muebles a
crédito, y lo conoció mucho después que al hijo. Contó que el hijo le daba
trabajo arreglándole unas casas porque tenía una empresa constructora. En
una época se relacionaba mucho con ellos, pero después del año 2010 la
vinculación fue menor porque le dieron $10.000.000.- para arreglar unas
casas pero como estaba con la droga se gastó $3.000.000.- los cuales fue
pagando de a poco. El Carrasco padre le echo la niñada y desde ahí la
relación fue distinta, le cobraban a cada rato y siempre andaban detrás de
él. El fiscal efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal,
para evidenciar una contradicción con la declaración prestada por el
acusado el 1° de octubre, y Jiménez Vargas leyó “derechamente ellos me
habían pasado plata y yo me la gasté producto de eso fue a cobrarme el
dinero primero el Toño viejo y después su hijo, y acordamos que se pagaría
quincenalmente los lunes de $50.000.-” Explicó que dijo eso como para
decir algo, pues los cobros de estos $50.000.- cada quincena los efectuaban
ellos en cualquier parte donde lo encontraran, si estaba en la playa ellos
pasaban y les pagaba, cuando estaba donde su suegro, pasaban, en otras
oportunidades iban a su casa a cobrarle. Detalló que se reunían en puntos
específicos pero nunca daba direcciones. Los helados era una parte donde
vendían helados en Gran Avenida, que quedaba cerca de la casa de la
mamá de Antonio Carrasco. Dijo que sabía que el Toño chico vivía en
Peñalolén y cuando iba a ver a su mamá, o cuando andaba en Santa Laura
se juntaban en el portón de la casa de su suegro, y cando decían que se
juntaran en el agua se referían a la casa de la playa en Cartagena. El
acusado refirió que hasta el año 2010 le arregló las casas y de ahí en
adelante solo la relación era por el pago del dinero que debía. Contó que los
Carrasco le señalaron que cuando terminara de pagarles le pasarían casas
para que se las arreglara. Después del año 2010 no tuvo ninguna relación
comercial con ellos y no les boletaba. Cuando les pedía factura, era una
talla, como le cobraban y le cobraban la plata, les decía como broma
“seguro que me vas a dar factura”, y cuando les pedía receta se refería a
arplazolam que el Tombe hijo se conseguía pero no sabe donde. Los
nombraba como doctor y el Tombe chico le decía profesor o al revés. El
fiscal reprodujo el AUDIO de la escucha número 3.258 de fecha 14 de mayo
de 2012: “Mujer: Aló. Antonio Carrasco Bravo: Hola ¿Cómo estái? Mujer:
¿Quién habla? Antonio Carrasco Bravo: Yo, el amigo, ¿está el gordito por
ahí? Mujer: Ah, el amigo, ya, ya, ya, aquí está amigo. Antonio Carrasco
Bravo: Hola amigo. Fernando: Doctor. Fernando: Oiga. Antonio Carrasco
Bravo: Dime. Fernando: Mañana en la mañana nos tenemos que juntar
porque todavía no porque estoy guardando, es más que la chucha. Antonio
Carrasco Bravo: ¿Podí mañana o no? ¿Queri que vaya a ayudarte o preferí
que no? Fernando: ¿Está usted por aquí? Antonio Carrasco Bravo: No, pero
puedo venir ir si querí poh. Antonio Carrasco Bravo: Ya voy. Fernando: ¿A
qué hora sería? Antonio Carrasco Bravo: Cómo en una hora y media será
poh. Fernando: Vale. Antonio Carrasco Bravo: Chao, chao.” El imputado
explicó que se trata de una conversación entre él y Antonio Carrasco padre
que estaba en Santiago y lo llamó cuanto él estaba en Cartagena. Detalló
que habían hablado con Carrasco padre como cuatro días antes y le había
dicho que le iba a tener $400.000, por eso andaba más preocupado de la
plata que le adeudaba. Se juntó con Carrasco padre en la casa de Cartagena
y no recuerda si andaba con su hijo. A una pregunta del representante del
persecutor contestó que cuando hablaban por teléfono y le decían “guatón
pónete o sino quedaras fuera del reality” se referían a las casas, porque
ellos le habían dicho que podía seguir reparando las casas si les terminaba
de pagar y por eso tenía que apurarse. Se incorporó el AUDIO escucha
número 1.036 de fecha 8 de mayo de 2012 : “Carrasco: Alo. Fernando:
Doctor ¿Cómo estamos? Carrasco: Bien poh guatón ¿tú cómo estaí?
Fernando: Bien, ¿En qué andai? Carrasco: Bien ¿Cuándo te vamos a verte?
Fernando: Lunes poh. Carrasco: Ya, tení que ponerte luego con el jurel si
querí reintegrarte al reality que está a punto de acabarse. Fernando: Estoy
cerquita, espérate, espérate. Carrasco: ¿Que pasa profe? Fernando: El lunes
nos juntamos, usted sabe. Carrasco: Listo. Fernando: Que esté bien, gusto
de saludarlo.” El encausado Jiménez insistió que la escucha dice relación
con el pago de la deuda que el tenía con los Antonio Carrasco y repitió que
habían quedado de juntarse cada 15 días para cancelarles. Añadió cuando
él llegó preso se enteró que los Carrasco también habían sido detenidos.
Dijo que el fiscal (se dirige al fiscal Soto como usted) decía que el camión de
droga era suyo pero aseguró que no y que no iba a cargar a gente que no
conoce. Aseguró reconocer lo suyo, pero que esa droga no era de él. Contó
que Patricio Contreras estuvo detenido por lo del camión a quién sí conocía
porque tenía un taller de vehículos, eran amigos y además jugaba fútbol con
él y el Carrasco chico. Señaló que a Francisco Toledo lo conoció preso. Se
reprodujo la escucha número 13.494 de fecha 26 de agosto del año 2012, y
el fiscal indicó que versaba sobre que los imputados se podrían de acuerdo
para declarar en falso e inculpar a Cristián Roberto Contreras Medina y
liberar de la responsabilidad a los Tombes, por el camión incautado.
“Fernando: oye dame el número. Desconocido: 50330570, oye compadre
¿entregase la carta? Fernando: si la entregué, oye ¿hablaste con el Tombe?,
¿hablaste con el Tombe? Desconocido: sí, hablé encontró bueno lo que
estay pensando. Fernando: para que le digas el tema del abogado y que
vamos a declarar todos lo mismo. Desconocido: si po, si de eso se trata.
Fernando: ¿y te dijo que si? Desconocido: si dijo que si, que no había
problema. Fernando: ya chao hermano.” Jiménez Vargas manifestó que él
figura hablando privado de libertad pero que no recuerda nada en relación a
Francisco Toledo o Patricio Contreras no lo recuerda. Se reprodujo a
continuación el AUDIO escucha número 13.496 de fecha 27 de agosto de
2012: “Patricio: alo. Fernando: alo Pato. Patricio: si ¿con quién hablo?
Fernando: el Gordo, el Nano. Patricio: buena po, guatoncito como estay
hermano. Fernando: toy bien po, oye. Patricio: ¿qué pasa gordito? Fernando:
pedí hablar mañana porque me va a llamar el abogado y estuve endenante
hablando con el Francisco, con el Pancho, tu amigo. Patricio: ya, ya.
Fernando: ya pus y el Toño y le mostré una weva que le hice al Tombe, una
declaración y le puse toda la weva como que vienen las órdenes de ustedes
cachai. Patricio: ya. Fernando: xxxx, como número uno, xxxx del permiso
que ibas a comprar la camioneta, la weva de xxxx, y toda la weva puse todo
ahí, lo del acopio, xxxx lo del favor,xxxx, al otro también al loco que…está
nítido y al Tombe también, al viejo al Carrasco igual, así que pa que nos
juntemos todos y declaremos todos la misma wea. Ininteligible: algo
relacionado con separar las dos causas, con los abogados y que alguien iba
a ir a declarar” El encartado explicó que a él siempre le interesó que se
separaran las investigaciones, que de un principio le dijo al fiscal que de los
Tombes, Medina y Francisco no tenían nada que ver con lo del camión, y
reconoció su delito para que terminara luego todo y su familia saliera luego,
y se separaran las causas. Manifestó que en la conversación habla con
Patricio Contreras, cuando dicen que hay que cargar al Rorro, se refiere a
Cristian Contreras Medina. Cuando le dice a Patricio que lo había dejado
absuelto y a Francisco también, se refiere a que le pidieron un favor para
que arreglara la camioneta, esto lo sabe porque cuando se está preso se
conversa todo y entre todos. Señaló que en la cárcel tenía contacto con
todos los imputados de la causa, con los Tombes y otros. Afirmó que a
Contreras Medina lo conoció en la cárcel antes no.
Consultado por la Defensa 2, mencionó que a Pedro Morro Muñoz lo
conoció cuando cayó detenido, nunca lo vio antes, no compartió en nada
con él y tampoco vio a Pedro morro con Los Tombes. A las preguntas de la
Defensa 3 contestó que antes de su detención conocía a los Tombes pero
no a Cristian Contreras Medina apodado “Rorro”. Indicó que en la escucha
13496 de 27 de agosto de 2012, dijo que debían inculpar al “Rorro” porque
escucho que él era el dueño de la droga, los demás imputados lo decían y lo
inculpaba porque quería que reconociera su delito para que terminara todo
luego. Preguntado por la Defensa 4 dijo que a su sobrino, el Pipio, lo crió y
se juntaban a consumir cocaína, marihuana alcohol y cree que también
pasta. Aseguró que toda su familia le robaba droga, incluso el Pipio, pero él
se hacia el tonto. Repitió que Marcela tenía su negocio aparte. Dijo que
cualquiera podía ayudarlo a dosificar, el que estuviera en la casa ayudaba y
en esas ocasiones aprovechaban para robarle. Fernanda le decía cuando
había gente ofreciendo droga para vender. Examinado por la Defensa 6
Jiménez Vargas refirió que conoció a los Carrasco por que les había
construido y reparado unas casas, pero con el Tombe chico eran amigos.
Con Antonio Carrasco padre como es llevado de sus ideas no se llevaba muy
bien, pero igual conversaban. Después de lo de la plata se deterioró la
relación porque le cobraban donde estuviera, lo molestaban. Indicó que
varias veces les pagaba por intermedio de sus hijas, de su sobrino o de su
señora. Esa plata era para pagar la deuda que tenía con ellos. Reiteró que a
Cristián Contreras Medina lo conoció estando preso, pero antes lo había
escuchado nombrar como el Rorro y decían que era contador. También
escuchó que Contreras Medina era el dueño de la droga y era con la que lo
querían vincular. A las preguntas de la Defensa 7 respondió que nadie le
rendía cuentas ni le daban explicaciones, porque nunca ha sido líder, era un
traficante igual que cualquier otro. Dijo que cuando le cortaban la cola se
refiere a que le robaban, pero como eran familia, siguió trabajando con ellos
porque le sacaban poquito y no le dolía. En la escucha donde le decía a
Marcela que fuera a trabajar era una broma, ella realizaba ventas, tenía su
propio negocio y no era piloto ni soldado de él.
Declaró doña FERNANDA PATRICIA JIMÉNEZ AVILES, la cual
exhortada a decir la verdad en lo pertinente expuso que cuando terminó
cuarto medio se puso a trabajar, hasta diciembre de 2011 fecha en que se
fue a vivir con su pareja y dejó el trabajo. Indicó que antes vivió con sus
padres y su papá estaba metido en la droga y en el alcohol. Siempre supo
que él vendía droga y lo ayudaba en lo que podía porque le daba pena, le
causaba dolor verlo así. Aseguró que su papá no estaba en sus cinco
sentidos y trataba de darle a su familia todo lo que podía y por eso ella lo
ayudaba. A las preguntas de su defensa, (Defensa 1) respondió que tiene 25
años, dos hijos, trabajó siendo cajera de tiendas y luego hizo un curso por el
Banco Falabella para posteriormente trabajar en un centro médico. Mientras
ha estado privada de libertad ha trabajado en la unidad penal para una
empresa de útiles escolares y ahora en la cocina. Relató que vivió con sus
padres Fernando Jiménez y Patricia Avilés hasta los primeros días de enero
de 2012, su papá estaba muy metido en la cocaína y ella pensaba que en
cualquier momento se podía matar por una sobre dosis. Nunca lo vio
consumiendo, pero sabía que estaba drogado, mal sicológicamente. La
acusada comentó que una vez su papá tomó el carnet de su mamá y lo
destruyó porque decía que veía números. En otra ocasión después de
fumar, le sacó el papel a una botella y lo deshacía en el agua. En su
concepto todas las conductas de su padre eran por el consumo de cocaína.
Reiteró que colaboraba con su progenitor porque estaba drogado, y lo hacía
cuando tenía tiempo. En algunas oportunidades le decía que le fuera a dejar
una bolsa de droga a “tal lugar” y si tenía tiempo lo hacía. Se podía dar en
el día, cuando él podía llegar con la droga. También le pedía que lo ayudara
a dosificar o a dejar la sustancia ilícita o a ir a buscar donde la Marcela.
Precisó que todo era relativo según lo que se fuera dando. Manifestó que
prestó declaración en la Fiscalía, después que cambiaron de abogado y la
última, Marión Puga, los “sacó” a declarar. Agregó que Lesly es su hermana,
la cual ayudaba a su papá como toda hija. Además el Pipio, Luis Avilés, que
es su primo, también ayudaba. Fernanda Jiménez dio cuenta que tenía un
acuerdo con Luis para sacarle droga a su padre, pero él la consumía y ella la
vendía para que él tuviera plata. Reconoció que también le sacaba droga
para costear sus carretes. Manifestó que cuando fue detenida, en la casa de
su pareja en Cartagena, se le encontró cocaína, pasta base y marihuana. La
marihuana fue como medio kilo, la pasta base 300 gramos y la cocaína
como cinco bolsas. Explicó que se las tenía guardadas a su papá. Indicó que
como en dos ocasiones más le guardó droga a su padre. Señaló que dentro
de la ayuda a su padre, le comentó que otra persona andaba vendiendo
droga. Recordó una vez que llegó del trabajo y un niño que vendía cocaína
se lo comentó y ella se lo dijo a su progenitor, pero no sabe si se concretizó.
Mencionó que a Marcela Abrigo la conoce como vecina en San Bernardo y
sabe que le compraba droga a su padre. Una vez fue a la casa de ella a
cobrarle un dinero que le tenía que pasar a su papá y otra vez fue a buscar
unas bolsas, pero no sabe para qué eran las bolsas. Declaró conocer a
algunos de los acusados, pero puntualizó que a Aníbal Cáceres sólo estando
detenida lo conoció. Aseguró que no le rendía cuentas a Fernando Jiménez y
a veces le compraba droga y esa era la plata que le pagaba a él. Reiteró
que no recibía dinero de la droga que trabajaba su padre. Comentó que
varías veces se negó a ir a buscar droga y nunca la echaron de la casa
porque no era obligación hacerlo. Tampoco sabía de los proveedores de su
padre, pero si podía darle el dato de alguien que vendiera droga, porque lo
conocía mucha gente y a ellas como hijas les daban los recados. Su madre
sabía de las actividades, contribuía, y también le sacaba droga y la vendía
junto a ella. Cristian Contreras Flores, también tenía conocimiento de las
actividades de su padre. A los Antonio Carrasco los ubica por las expresión
Tombes, al padre lo conoció porque era vecino de su mamá y al hijo porque
es del equipo de fútbol del lugar e incluso fueron a Brasil a ver al Colo Colo.
Aseveró que todo lo que declara lo dijo en la Fiscalía, donde le preguntaron
si los Tombes eran proveedores, pero afirmó que no tiene claro si ellos le
compraban o le vendían a su papá.
A las preguntas del fiscal, la acusada contestó que conoce a la
Marcela, al Kete, a los Tombes, al Luis y a su papá, pero a ningún otro
imputado. No tiene conocimiento de quién le entregaba la droga a su
progenitor pues eso lo hacía él y no tenía contacto con los que le vendían a
su papá. Lo que más realizó ella fue darle recados de ofrecimiento de droga.
La imputada contó que una vez le dio el recado que el Jimmy tenía cocaína
para vender. Sobre la compra de las sustancias ilícitas, puntualizó que ella
le avisaba a él y una vez le fue a buscar una muestra para que la probara,
pero era su padre, Fernando Jiménez, quien compraba la droga y él decidía.
En ocasiones le daban un pedacito de marihuana para que viera si estaba
buena o mala. Asumió que a veces le compraba droga a su papá para
vender y en otras ocasiones se proveía de amigas. Respondió que no tiene
conocimiento que los Tombes fueran los proveedores, porque nunca lo vio.
El fiscal efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal y la
imputada leyó parte de su declaración de 4 de septiembre de 2013 “Debo
agregar que tengo conocimiento que durante un tiempo mi padre le
compraba droga a uno de los Tombes, era al padre que se llamaba Antonio
Carrasco pero algo pasó entre ellos y ya no le pasaban droga al fiado. Yo sé
que al momento de mi detención mi padre ya no recibía droga del Tombe,
es decir de Antonio Carrasco, y además ya no tenían contacto”. Doña
Fernanda explicó que en ese momento – en la Fiscalía- fue otro tipo de
pregunta la que le hicieron y por eso contestó aquello. Dijo que la llaman
Pepo. La ayuda a su padre era relativa y consistía en cobrar dinero, entregar
la sustancia, ayudar a dosificar, lo que no era permanente pues ocurría
según el momento. Contó que su papá le decía donde ir a entregar la droga
y a cobrar el dinero, y el que tenía el cálculo de quienes debían dinero era
su papá. En lo que atañe a la dosificación manifestó que ocurría cuando su
papá llegaba con droga, y si ella estaba en la casa lo ayudaba, usaban una
pesa que la denominaban “La calculadora”, la que guardaban en la vivienda
de San Bernardo, y dosificaban en bolsitas. Indicó que recuerda que una vez
su padre le dijo que fuera donde la Marcela a dosificar una bolsa. El fiscal
reprodujo el Audio escucha número 23.714 de fecha 24 de enero de 2012,
“Fernando: oye tiene que salir 22 y te va a sobrar un poquito, 12 de 12 es
12, la mía es 12, saca la cuenta al 40 son 40 más 40 o sea el 40 son 400 y
en 2 son 80 así del 39 tienen que salirme justo 12 y lo que sobre se lo daí al
Pipio pero es más de 12, ah y le pasaí 8 a la cabra ¿8 o le pasamos 10 y las
otras las vendí vo?. Fernanda: 8 no más 8. Fernando: ¿y la otra la vaí a
vender vo?, no pásale 10 y vo te dejaí 2 pa que vendaí. Fernanda: ayer a la
Marcela le dije igual, me dijo que le llevara. Fernando: ya entonces pásale 8
o 7.” La imputada dijo que es una conversación entre ella y su padre, el cual
le dijo que se dejara dos para vender ella y podían ser de 25 o 40. Señaló
que las bolsas para dosificar las compraba cualquiera y eran de cuarto.
Doña Fernanda contestó que ella entregaba droga a las personas que su
papá le decía y recuerda que le entregó a la Sandra, a José Cauchupan y al
Pelao de la Moto, que era un comprador de droga. La venta a veces era al
fiado, era relativo. Informó que el Mono Cristian, era un niño de la población
que compraba droga. Manifestó que ella vendía droga para ella, pero como
su papá conocía más gente, le pasaba algunos clientes para ganancias de
ella. La imputada aseguró que no recibía nada por los favores que le hacía a
su padre, y sólo obtenía dinero de la venta que ella efectuaba de su droga.
Su papá le vendía a un precio especial, más barata, ella le pagaba y las
diferencias de ganancias eran para ella. El fiscal reprodujo el Audio escucha
número 1.203 de fecha 31 agosto de 2011 “Fernanda: Alo. Fernando:
¿porqué no contestai la gueva? Fernanda: porque estaba en el baño.
Fernando: está esperando… Fernanda: ¿a dónde está? Fernando: allá
afuera. Fernanda: no está… él me dijo… pero no traía la plata. Fernando:
¿por qué le dijiste que no?, habla pus wevona!! Fernanda: déjame ir a
preguntarle bien porque él me dijo que xxxx” La encausada manifestó que
en el audio conversa ella y su padre sobre el sujeto de la moto, al cual no le
vendió ya que éste quería que le pasara al fiado y a su papá le decía otra
cosa y por eso no le entendía. Aseveró que se trataba de una venta de ella.
Manifestó que el Cristian era un comprador de su papá y ella le hacia la
venta como un favor, le entregaba la droga y le cobraba. Indicó que la droga
que le entregaba a Cristian podía estar donde su tía Yolanda o donde la
Marcela. El representante del Ministerio Público continuó con el Audio
escucha número 23.685 de 24 de enero de 2012, “Fernando: qué pasa
guagua, guaguatona. Fernanda: alo. Fernando: dime. Fernanda: ¿cuánto le
paso al Cristian? Fernando: cuatro ¿está ahí ya? Fernanda: no, viene en
camino. Fernando: ya cuatro y te va a pagarte dos, 90 lucas. Fernanda: ya
cuatro de la café. Fernando: y lo otro xxxx. Fernanda: ¿y quién va a venir a
dejar eso? Fernando: tu tenis que ir a buscarlo donde la grande. Fernanda:
la otra. Fernando: ¿lo de la Andrea? Fernanda: si. Fernando: el Pipio va ir
po…” La acusada señaló que intervienen ella y su papá y se trata de una
entrega de droga para el Cristian y ella debía recibir un dinero por una
venta anterior. En lo relativo a los favores que le hacía a su progenitor
detalló que le guardó droga cuando se fue a la playa, como en tres
ocasiones, y antes le ayudaba porque estaba en la casa de él. No sabe por
cuánto tiempo ayudó a su padre. Aclaró que se fue a la playa en enero de
2012, por lo que antes vivía en la casa de su papá, y estima que desde el
2011 lo ayudaba con la droga. Reconoció que ella intervenía en la entrega
de la droga, pero no sabe decir en cuantas oportunidades, aunque estima
que pudieron ser como 10 veces o más, cuando estaba en la casa y su
padre no. Lesly también le hacía favores a su papá y además vendía para
ella en pequeñas cantidades. En lo que atañe a armas de fuego señaló no
recordar si su padre tenía, pero sabe que una vez la Lesly tuvo problemas y
para resolverlo le iban a prestar unas armas, pero nunca las vio en la casa.
Se reprodujo el AUDIO escucha número 18.218 de fecha 28 octubre de
2011, y Fernanda Jiménez comentó que intervienen ella y la Lesly. En esa
época ella vivía con su padre y la Lesly con su suegra y su pareja. Lesly le
dice que le diga al Chico que le preste la escopeta, que le diga a su papá
que se lo diga porque él era quién tenía las armas, Francisco Vargas. Lesly
pensaba que la iban a asaltar y estaba buscando protegerse. Expuso que la
señora Marcela, le guardaba droga a su padre y recuerda haber ido a su
domicilio a buscar plata y droga, pero no a dejar droga. Reconoció que a la
casa de doña Blanca sí fue a dejar bolsas de droga. Aseguró que al Aníbal
no lo conocía en el contexto de droga, lo nombraban porque era el
mecánico. Indicó no saber en esa época si le guardaba o no droga a su
papá, pero después supo que fue detenido y que guardaba unas cosas de su
progenitor. Continuó contando que cuando fue detenida el 5 de julio, estaba
en Cartagena en la casa de su pareja, y tenía droga que había llevado como
dos o tres semanas antes en su vehículo, un Toyota Corolla. La tenía
guardada por un favor a su papá y lo hizo porque tenía que entregársela a
una persona en San Sebastián, gestión que realizó en tres o cuatro
ocasiones. Una vez entregó como 30 gramos de cocaína. Aclaró que la
cantidad con que fue detenida era la mayor que había guardado. Manifestó
que al ser detenida le dijo a los detectives dónde estaba la sustancia y se
las entregó, porque se imaginaba porqué estaban ahí. El Toyota Corolla lo
vendió pues su padre necesitaba el dinero y en ese momento no estaba
trabajando. Antes ganaba como cuatrocientos mil pesos. Reiteró que las
ventas de droga que ella efectuaba eran para costear sus carretes y se
ganaba como cincuenta mil pesos en la noche, durante el tiempo que se fue
a vivir con su pareja. Antes sólo le ayudaba a su papá. Respondió que su
padre le entregó como medio kilo de marihuana, lo vendió conjuntamente
con Luis Avilés y ganaron como $300.000 que se repartían por mitades,
pero fue como dos veces. Su madre vivía con Fernando, y también estaba
vinculada con estas actividades. A modo de ejemplo le pedía 30 gramos, los
que vendía cuando había un partido. Además, ayudaba a veces a su papá a
ir a dejar droga y también a cobrar los dineros. Planteó que su mamá
conocía a doña Marcela y sabía que guardaba droga, también estaba en
conocimiento que guardaba doña Blanca, pero del Aníbal no. Le contestó al
fiscal que la Betsy hacía favores a su padre y vendía por su cuenta y la
Dayana lo mismo. Respondió que el suegro de su prima, Daniel Contreras,
también vendía droga al igual que Cristian Contreras Flores y supo que al tío
Daniel lo detuvieron porque lo pillaron con una bolsa de cocaína.
Consultada por la Defensa 2 contestó que no conocía a Pedro Morro
antes de su detención y tampoco lo vinculó con los Tombes. Nunca antes lo
vio. A la Defensa 3, Fernanda Jiménez respondió que no sabe si el Tombe
padre le vendía droga a su papá o era al revés. Insistió que no sabía si su
papá le compraba droga a los Tombes, pero luego que el defensor efectuó
el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal para refrescar
memoria, Fernanda aseveró que su papá le compraba droga a los Tombres,
pero que no sabe si al padre o al hijo. Consultada por la Defensa 4, la
acusada manifestó que las cantidades de las bolsas pueden ser de 5 o 25
gramos. Cuando su papá le pasaba droga para dosificar podía ser medio kilo
o un kilo. Dijo que la droga que le pasaban a Luis Avilés se la consumía. A
las preguntas de la Defensa 6, doña Fernanda Jiménez contestó que nunca
vio a Antonio Carrasco Bravo entregar droga a su padre. Examinada por la
Defensa 7, sostuvo que a Cristian Contreras Flores lo conoce pues es la
pareja de su prima. Él vendía droga y la adquiría a su papá, aunque no
siempre pues a veces le compraba a otras personas. Indicó que Cristián
Contreras Flores no estaba siempre disponible para venderle a su padre,
porque tenía otros trabajos como radio taxi y contador. Adicionó que él
también viajaba, y llegó una semana antes de su detención. Él vendía
cocaína y marihuana, en pequeñas cantidades a consumidores lo cual sabe
pues a veces lo ayudaba a dosificar. Aclaró que no le consta que la droga
que dosificaban la vendieran a consumidores finales porque no vivía con
ellos, pero sí lo ayudaba a dosificar. Nunca lo vio vender a un consumidor.
No tenía otros trabajadores que le ayudaran a vender. Aseguró que la
señora Abrigo no era empleada de su padre, sino que le guardaba droga y
vendía por su cuenta. No sabe los tratos que hacía ella con su papá.
A las preguntas del Tribunal, respondió que no sabe si le entregaban
a su padre droga fiada. Sobre la expresión “que los Tombes le dejaron de
entregar droga fiada”, señaló que eso lo supo después, cuando estaba
detenida. Añadió que la vida de su padre era estar todo los días drogado, se
iba a las carreras y se drogaba, pero ella nunca lo vio consumiendo.
Autorizado por el Tribunal el representante del persecutor efectuó ciertas
preguntas a la encausada, la cual manifestó que supo que el Tombe papá
era el proveedor que le pasaba droga al fiado, pues era quién más le
cobraba a Fernando Jiménez. Además, al caer detenida supo cómo era lo de
los proveedores y como veía más al Tombe grande con su papá supone que
era el que cobraba. Al hijo lo veía más con los chiquillos en el estadio. La
Defensa 6 intentó introducir que al declarar en el Ministerio Público el fiscal
le daba información del caso, pero la encausada no lo confirmó, y explicó
que no le dirigía la declaración pero la ayudaba a complementar. Contestó
que al momento de la detención no sabía si había contacto entre el Tombe
padre y su papá para los efectos de la droga, pues ella estaba en
Cartagena. El letrado Valdés para evidenciar contradicciones, efectuó el
ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal y doña Fernanda leyó
parte de su declaración en fiscalía “Yo sé que al momento de mi detención
mi padre ya no recibía droga del Tombe papá, es decir ya no tenían
contacto”. Respondió que a esa época su padre le dijo que él ya no tenía
contacto con ellos y no sabía que estaban haciendo ahí, en investigaciones.
Exhortado a decir la verdad LUIS ALFREDO AVILES AVILÉS,
apodado Pipio, expuso que comenzó a los 14 años a consumir droga y el
año 2008 supo que su tío Fernando Jiménez estaba traficando y lo empezó a
ayudar en distintas tareas como entregar droga y cobrar los dineros,
recibiendo a cambio solo droga para consumir. Aseguró que no recibía nada
más y que ayudaba a Fernando cuando podía. A las preguntas del fiscal
respondió que vivía en Capricornio N° 9746 de la comuna de El Bosque, con
su abuelo, su tu tía Yolanda, su prima Betsy, con Dayana y con Cristian
Contreras Flores, el Kete. Cuando supo que su tío estaba vendiendo droga,
se acercó y este le empezó a pedir favores, como entregar droga en algún
lado, cobrar plata que le debían por ventas y también a veces le avisaban
que alguien estaba vendiendo y él se lo comunicaba a Fernando, o lo
contactaba con esa persona. Indicó que en otras ocasiones él llevaba droga
a los lugares de acopio y también la retiraba. Los lugares donde se
guardaba eran en el domicilio de la Marcela, apodada la Muñeca Gigante, en
la casa del Aníbal Cáceres y donde doña Blanca Villablanca, lugar al cual
solo fue una vez. Reconoció haber participado en entregas a distintos
compradores y diversas cantidades. Contó que el Peyuco era un vecino de la
población que vendía monos de pasta y a le entregaba cuatro o cinco bolsas
de pasta y él las dosificaba más chico y las vendía. Las bolsas eran de 20
gramos, es decir le entregaba un total de 80 gramos. A la pregunta del fiscal
de cuánto valía la droga respondió que $40.000 o $50.000.- cada bolsa y
adicionó que le vendió tres o cuatro veces. Aseguró que le hacía el favor a
su tío cuando no podía porque estaba drogado o en las carreras. Puntualizó
que al Peyuco a veces le entregaba por dinero o fiado, y en el último caso
después le cobraba, también como ayuda a su tío. El fiscal reprodujo el
Audio de la escucha número 11.601 de fecha 28 agosto de 2011:
“Fernando:¿oye pero quedó buena, buena o no? Pipio: si poh, buena porque
con la otra igual hacia efecto al tiro. Fernando: ¿estay cerca del Peyuco voz
pa que le cobris poh hueón? Pipio: no, no estoy ahí. Fernando: ¡oye! pa que
le cobris al Peyuco poh hueón ¡oh!, yo tengo que ir a pagar yo el lunes.
Pipio: ¡ya yo le cobro!” El imputado manifestó que se trata de una
conversación entre él y Fernando Jiménez. Explicó que al comienzo de la
escucha se dice “como te quedó” se refería a una droga que él tenía en ese
momento y había probado, por lo que estaba “duro”. Subrayó que mientras
hablaba con Fernando él estaba consumiendo. Declaró que también le
entregaba droga a Cauchupan y a otros cabros que vivían cerca de la casa.
Se incorporó el Audio escucha número 23.727 de fecha 24 de enero de
2012: “Luis: tío. Fernando: ya dime. Luis: está lista esa wea. Fernando:
¿vendiste las 12? ya ¿te sobro un poco pa vo? Pipio: si 10, oiga tío ¿a cuanta
plata están, a cuánto a 75? Fernando: no poh llévaselo a la Andrea, la
Andrea te cambie a 8, a 80 dile no más, dile aquí mando mi tío dijo a 80.
Pipio: ¿la tía Marcela a cuánto? Fernando: a 75 le pasaí, pásale 3 y dejaí una
pa la Popo ahí pa que no sé qué wea quiere hacer, no pásale pásale las 4 a
la Marcela no le dejí na a la Popo. Fernando: ¿te ganaste 25 lucas cierto?
Luis: sí. Fernando: las 25 son pa vos…a dejar donde la Andrea” Explicó que
Andrea es una amiga de su tío de El Bosque a la cual él no conocía y
solamente le fue a entregar droga. Ella vendía y le comparaba a su tío.
Puntualizó que a la Andrea se le vendía a $80.000 la bolsa. Manifestó que él
le había puesto otro precio a la droga y por eso se gano un porcentaje por
haberla entregado, $25.000.- Señaló que el Mono Cristian, es un vecino de
atrás de su casa. Indicó que cuando hablan de “uno tres” se refieren a la
cantidad de plata que él le había entregado a Fernando, y un millón
trescientos mil pesos. Aseguró que era su tío el que le ponía el valor a la
droga y que ese día con el Mono Cristian se ganó el dinero pero en la
entrega a la Andrea no ganó nada. Indicó que en ese caso su tío rebajó el
precio de la droga y el la vendió al precio original y ahí estuvo su ganancia.
Por cada bolsa ganó $5.000. Señaló no recordar cuántas veces ayudó a su
tío, pero fueron varias, muchas. Respecto a los cobros, contó que sabía a
quién cobrar porque Fernando le decía a quién y cuanto, le señalaba: “anda
donde determinada persona que me debe tanto”. El dinero que recaudaba
se lo entregaba a su tío o a alguna prima, pues a veces no aparecía el
mismo día. Sostuvo que lo máximo que cobro fue 1,3 millones de pesos,
dinero que fue la sumatoria de lo recaudado a dos personas. Fernanda le
hacía los mismos favores a su tío. Dijo que él se relacionaba con algunas de
las personas que acopiaban, con Aníbal sí pero con la Marcela no. El fiscal
continuó reproduciendo el AUDIO, escucha número 732 de fecha 7 de mayo
de 2012, “Luis Avilés: Aló, oiga ya he, la tía Marcela, me paso espérese.
Fernando Jiménez: lo dejaste anotado, lo teni anotado. Luis Avilés: si esta
too anotado acá mire 280 de la esta entera, ya marihuana entera ya.
Fernando Jiménez: dele no más, si se lo que es ya. Luis Avilés: ah ya y de la
chica 80, ya y de la raspado y de las café 125. Fernando Jiménez: 135. Luis
Avilés: 125, dijo que le debía 10 lucas y de la está del otro, dice 495 la otra
de 11. Fernando Jiménez: ya vale. Luis Avilés: ya y eso no más. Fernando
Jiménez: ya anda entonces donde la Mary. Luis Avilés: ahora me voy donde
la Mary, donde la Pamela. Fernando Jiménez: donde la Mary y de ahí te vas
a la casa a guardar y de ahí llama a la Nancy. Luis Avilés: ya y pa que…
Fernando Jiménez: pa que la dejó en la casa mía al tiro en San Beca. Luis
Avilés: no, ya tengo la plata acá en mi casa yo. Fernando Jiménez: ah ya
entonces ahora anda al tiro donde la Choni, donde la tía Mary y al Aldo, allá
en Departamental, a la derecha. Luis Avilés: ya.” Luis Avilés señaló que es
una conversación entre su tío y él, relativa a otro favor de cobro de dinero.
Cuando se hace referencia a la que la Marcela pasó 280 y 125 la café y 135,
era dinero de droga. Al indicarse 400 y 695, eran cuatrocientos mil pesos y
seiscientos noventa y cinco mil pesos. El acusado hizo presente que tenía
que anotar la plata que le pasaba cada uno para rendirle cuenta a su tío.
Explicó que si no anotaba no sabría qué plata había pagado quién. Contó
que algunas veces iba junto a Fernando a cobrar y en otras muchas
oportunidades solo, pero siempre como un favor. Señaló que una vez se
vinculó con la Blanca, no sabe si dejó o fue a buscar droga, porque su tío la
necesitaba. A Aníbal lo conoce de la escuela, eran vecinos, le arreglaba una
moto, jugaban a la pelota y tenía un taller mecánico a la salida de la casa.
Contó que una vez que su tío había comprado droga no tenía donde
guardarla. Él justo estaba con Aníbal, le preguntó si podía guardarla y le dijo
que sí. Después se relacionaban ellos directamente. Informó que al ser
detenido el Aníbal, llamó a su tío para preguntarle si tenía droga guardada
en esa casa y Fernando le dijo que sí. Después supo que le habían pillado
droga al Aníbal que era de su tío. Aníbal también le arreglaba el auto a
Fernando. El imputado expuso que él había ido a dejar la droga que se
incautó en la casa de Aníbal, no recuerda cuantos paquetes eran, pero cree
que como 7 kilos de pasta base. Agregó que tuvo conocimiento que en el
domicilio del Aníbal se incautó una pistola que él había comprado, era un
revolver. Lo llevó junto con la droga y era de su propiedad. El representante
del persecutor a fin de evidenciar una contradicción efectuó el ejercicio del
artículo 332 del Código Procesal Penal y el acusado dio lectura a parte de su
declaración en Fiscalía, de fecha 14 de abril de 2014 “De igual forma las
pistolas que se encontraron en el domicilio de Aníbal eran de mi tío y yo se
las había ido a dejar a la casa de Aníbal para que se las guardara”. El
encausado insistió que era una sola pistola, de su propiedad. Señaló que
cuando detuvieron a Aníbal, su tío se fue a la playa y cambió los teléfonos.
Aníbal se contactó con Fernando por su intermedio unos 5 meses antes de
la detención y durante ese período mantuvo contacto con Aníbal pero por
otras cuestiones. Asumió que le robaba droga a su tío, de la que guardaba
donde Aníbal. El encartado manifestó que él no iba a buscar o retirar droga
donde Aníbal y el representante del persecutor reprodujo el AUDIO de la
escucha número 428 de fecha 30 agosto del año 2011 “Aníbal: alo. Luis:
Aníbal. Aníbal: ¿qué? Luis: oye tráete dos pelotas de futbol pa allá pa la
casa, de mil. Luis: ¿pa que casa? Aníbal: a la de mi prima. Aníbal: ya” El
acusado sostuvo que intervienen él y Aníbal. Cuando hablan de pelotas de
futbol se refieren a dos kilos de droga y cuando mencionan a la prima a la
que deben llevar, se trata de la Lesly. El imputado señaló que la guarda de
droga de su tío en la casa de Aníbal solo ocurrió dos veces: una cuando la
fue a dejar él y la otra fue entre ellos dos. Cree que Aníbal y Fernando se
relacionaban por teléfono, pero no lo tiene claro. Respecto a la pistola
encontrada, aseveró que la compró a un amigo y la dejó donde Aníbal para
arreglarla y aseguró que nadie más intervino. No participó ninguna otra
persona en la adquisición.
En lo que atañe a su detención contó que fue el 23 de enero de 2013,
en la población Cuatro de Septiembre, por la PDI. No fue detenido en el
operativo, porque estaba en su domicilio y como estuvo detenido por unas
UTM que debía por otra causa, pensó que lo iban a buscar por esa razón y
se dio a la fuga. Expuso que cuando él estaba libre se mantuvo en contacto
con su tío y le fue a buscar una droga que estaba en la playa, cocaína, y se
la entregó al dueño en Gran Avenida. Por otra parte cobró un dinero que le
adeudaban a Fernando, como dos millones de pesos a la Martínez y a la
Yungay. Indicó que la tía Paty vendía en su casa en pequeñas cantidades, la
Fernanda también lo hacía. Todos le sacaban droga a Fernando y la vendían
para cubrir sus gastos, pero él no obtenía nada porque se la consumía,
podía consumirse en una noche 20 gramos y dinero casi no mantenía.
Añadió que Betsy vivía con su pareja Cristián Contreras Flores y tenía su
propio negocio, le compraba droga a Fernando. El acusado señaló que la
droga que él tenía en su poder se la robaba a su tío o la sacaba de aquella
que le mandaban a entregar. Cristián vendía droga de él, a los amigos y en
el estadio. El día del allanamiento se encontró droga en su domicilio,
marihuana, que era de Cristian Contreras Flores. Manifestó que antes
declaró que la droga incautada en su casa era de él, pues “usted”
(dirigiéndose al fiscal Soto) me puso entre la espada y la pared y me dijo
que si yo me cargaba la droga sacaba a mi familia por abreviado, y esa fue
la razón por la cual declaró que la droga era de él. Indicó que se fueron
Yolanda Avilés, Betsy y Dayana Arriagada, por abreviado. Respecto a los
Tombes, contestó que los ubicaba del barrio. Con el Tombe chico jugaban
en el mismo club deportivo y al padre lo conoció porque un amigo trabajaba
con él en una fábrica de muebles que tenía antes. Contestó que sabía que
su tío le adeudaba dinero a los Tombes por un asunto relacionado con unas
casas que les construyó, les reparaba las casas y Fernando les quedó
debiendo una plata. En una oportunidad Antonio Carrasco papá fue a buscar
un dinero, como 50 mil, a su casa de la calle Capricornio. El la entregó
porque se lo encargó Fernando.
Consultado por su Defensa reiteró que consume droga desde los 14
años, comenzó con marihuana, luego cocaína y pasta base. Dijo poder
consumir hasta 20 gramos al día, agregando que se lo consumía todo, solo o
con amigos, llegando a gastar diariamente $20.000, y si tenía droga se la
consumía toda. Contó que lo detuvieron en La población Villa Cuatro de
Septiembre, cuando venía llegando de Cartagena y aparecieron unos tres
detectives que lo encañonaron y lo detuvieron. Explicó que paró un auto
frente a él, y los policías venían corriendo detrás suyo y le decían “Pipio
para”. Luego lo llevaron a Narcóticos de Vicuña Mackenna y en la noche al
cuartel Borgoño Mapocho, donde se dieron cuenta que no tenía orden de
arresto y llamaron al fiscal para conseguirla. Informó que todo ocurrió el día
23 de enero de 2013. Dijo que el encuentro con los detectives fue
aproximadamente a las 16:00 horas, y le manifestaron que lo andaban
buscando por todos lados y que el fiscal los tenía aburridos de preguntar. En
Narcóticos estuvo hasta la noche y tipo 21:00 horas. Lo condujeron al
cuartel de Borgoño. Avilés Avilés denunció que no le mostraron ninguna
orden de arresto, y se la consiguieron después que ya estaba en el cuartel.
No recuerda haber firmado ningún documento, aunque recuerda que le
hicieron las huellas. Precisó que en ese momento su abogada era la Helwill,
la cual nunca llegó, por lo que cree que si hubiese llegado él se podría haber
ido ya que no tenían orden de detención en su contra. Añadió que su
defensora solo una vez lo fue a ver cuando estaba en Santiago Uno, y
aunque quería declarar para ver que estaba pasando y ganarse algún
beneficio, la abogada nunca lo concretó. En definitiva declaró cuando su
defensa fue asumida por doña Paula Manzo, pero al ir a la Fiscalía, estaba la
defensora Marión Puga. Al fiscal primero le relató lo que había pasado y en
un momento le pidió a la abogada Marion Puga algo para comer, porque lo
habían sacado a las 5 de la mañana de Santiago Uno y eran las 5 de la
tarde. Ella salió y volvió con sopa. Reiteró que en ese momento el fiscal le
dijo que ya estaba lista la declaración, lo hicieron firmar y un gendarme le
dijo que se fuera. Aseguró que la droga que estaba en su domicilio era de
Cristian Contreras Flores, 390 gramos de marihuana, la encontraron
separada, unos gramos a su tía y el resto a Contreras Flores. Supo que
Cristian y Yolanda firmaron el acta de incautación. Hizo presente que el día
del operativo, él estaba en su casa, eran como las 06:00 horas y escuchó en
el segundo piso ¡policía! y arrancó. Volvió a decir que desde el 2008
ayudaba a su tío a entregar, cobrar y probar droga. Sus primos solo
entregaban y cobraban, no probaban pues no consumían. Adicionó que
cualquiera podía dosificar o mandar recado si alguien ofrecía droga, lo cual
no era común. Manifestó que él fue el nexo entre Aníbal y su familia. En lo
que atañe a las gestiones que realizó después que Fernando cayó detenido
explicó que devolvió al propietario una droga que su tío tenía en la playa,
para no tener problemas, ya que estaba terminando la actividad del tráfico,
pues estaban todos detenidos.
Consultado por la parte Querellante contestó que la dosificación la
efectuaba cualquiera. La droga de la playa se la devolvió al dueño, cuyo
nombre no sabe pero sí que era el propietario pues su tío se lo manifestó y
efectuó el contacto. Eran 300 gramos de cocaína. Consultado por la Defensa
1, confirmó que ayudaba a su tío a entregar droga, cobrar plata, informar si
alguien tenía droga e iba a buscar a lugares de acopio. Aseguró que no
recibía órdenes ni instrucciones, él le pedía y si podía lo hacía. No era un
negocio suyo, si tenía que ir al estadio prefería ir para allá. Reiteró que él y
Fernando consumían, en algunas ocasiones juntos. Reiteró que con Aníbal le
robaban droga a Fernando, y cuando le fue a dejar los kilos, los abrieron,
sacaron y lo volvieron a sellar. Dijo que se consumió la droga y de la otra
parte vendía y le pasaba el dinero a Aníbal. Había negocio, paralelo de él
con Aníbal, lo que también hacían la Fernanda, la Betsy y otros. Señaló
recordar un audio que decía algo de llevar pelotas a Lesly, la cual conocía a
Aníbal cuando los contactó su tío. Fernanda no conocía a Aníbal. Contó que
Cristián Contreras también vendía droga en el barrio y en el estadio, lo cual
le consta porque iban juntos al estadio. Respondió que cuando fue a buscar
droga donde Marcela, nunca le dio instrucciones, él solo iba a dejar la droga
o a buscar la plata. Aseguró que su tío Fernando no le daba instrucciones a
Marcela. Contestó que la droga se guardaba donde Marcela Abrigo, Blanca
Villablanca y Aníbal. Su tío no reclutaba gente para vigilar las casas o dar
protección y él tampoco lo hacía. Examinado por la Defensa 2, sostuvo que
no conocía a Pedro Morro, que lo conoció en el módulo 38 y antes nunca lo
había visto. Preguntado por la Defensa 3 aclaró que cuando habla de
Cristian es de Cristian Contreras Flores, ya que a Contreras Medina lo
conoció en prisión. A la Defensa 7 le contestó que vivía con Cristian
Contreras Flores, el cual le compraba droga a su tío Fernando pero no era
empleado. Escuchó la declaración de Fernando Jiménez quien dijo que
constantemente se le “cortaba la cola” o le robaba droga, pero nunca fue
testigo que tomara alguna medida o castigara a quien le robaba. Indicó que
antes de la detención Cristián Contreras Flores se encontraba fuera del país,
y llegó unos 4 o 5 días antes de la detención de su familia. Cree que se
mantuvo como tres meses en el extranjero.
CRISTIAN DANIEL CONTRERAS FLORES, apodado Kete, exhortado
a decir la verdad, contó que el año 2006 conoció a Betsy Carolina Contreras
Avilés, a quién le dicen Choni. Tuvieron un bebé y se fueron a vivir juntos, a
la casa que Betsy compartía con su madre, doña Yolanda Avilés Peña, el
Pipio, Carlitos y el abuelo Willy. Refirió que se quedó sin trabajo y
comenzaron los problemas económicos. Manifestó que a don Fernando
Jiménez en ocasiones lo veía drogado por lo que pensó que vendía, se le
acercó, le preguntó y don Fernando le vendió un poco, barato. Sostuvo que
durante un año le compró a don Fernando tres veces en total, cada vez 100
gramos de marihuana, la cual vendía y también consumía. La ganancia era
para él y siempre vendió en forma individual. Indicó que tenía otros
proveedores y que en definitiva compraba donde estaba mejor o más
barato. Expuso que el día 5 de julio a las 6:00 de la mañana, estaba en la
casa con su familia y llegó la PDI. Él tenía una bolsa de marihuana de 300 y
tantos gramos, dosificada en paquetes de 40 gramos, lo que vendía a
$70.000.- cada uno. Al percatarse de la presencia policial, pues doña
Yolanda les avisó, intentó deshacerse de la droga, que era de su propiedad
y que la había adquirido a don Fernando Jiménez. Pretendió tirarla por una
ventana pero cayó en la cama de su cuñado y la PDI la encontró. Explicó
que nunca señaló que la droga era de su propiedad pues nadie se lo
preguntó. Respecto a Luis Avilés, el acusado señaló que nunca supo que
estuviese en la casa el día de la detención y tampoco supo en ese momento
que se había arrancado.
Examinado por su defensa contó que lleva detenido 33 meses y
detalló los miembros del grupo familiar encausados. Indicó que en la sala de
audiencia se encuentra el tío de Betsy, don Fernando Jiménez, y los primos
de ella, Luis Avilés y Fernanda Jiménez. Comentó que al Luis Avilés le dicen
Pipio. Dayana también es prima de Betsy y cuando se efectuó el operativo
en su domicilio, ella vivía ahí. Refirió que Betsy y Dayana ya fueron
condenadas pero salieron con beneficio. Reiteró que el día 5 de julio en la
casa estaba Betsy, Yolanda, Dayana, don Willy y el Carlitos, es decir 6
personas en total. Yolanda avisó que estaban entrando los ratis, despertó,
se asustó y lo único a lo que atinó fue a tirar la marihuana por una ventana.
La tenía en su pieza que está en el segundo piso, dentro del cajón del
velador. Intentó tirarla a la pieza de su cuñado por la ventana, pero cayó en
la cama porque la ventana era muy chica. Ahí ingresaron funcionarios
policiales y encontraron la totalidad de la droga, es decir 390 gramos de
marihuana de su propiedad, nada más, ni otras drogas, ni pesa, ni armas, ni
dinero. Nuevamente señaló que la marihuana la tenía dosificada para la
venta. Explicó que se dedicó al tráfico de droga por un año y dejó el negocio
porque le fue mal. Después trabajó en un radio taxi en Lo Espejo. Subrayó
que una semana antes de su detención no estaba en Chile, ya que había
viajado al extranjero en busca de oportunidades, pues tenía licencia de
conducir internacional, la cual obtuvo en el Automóvil Club de Chile. Señaló
que estuvo tres meses en Italia, que fue el tiempo que duraba la visa y
trabajó en jardinería y un poco en taxi. Cristian Contreras Flores aseguró
que volvió al país el 3 de julio del 2012 pues le fue mal en el extranjero y el
5 de julio fue detenido. Contó que no llamaba directamente a Fernando
Jiménez, y su intermediaria era Betsy, la cual se contactaba con su tío y le
preguntaba si le podía vender droga. Dijo que si se reproducen audios de
interceptaciones telefónicas se escucharía su voz, pues si bien no hablaba
con Jiménez sí con otras personas, en general compradores. Siempre vendía
marihuana en sectores de su población, a sus amigos y cuando lo llamaban
él les corroboraba si tenía o no. Manifestó que hablaba libremente por
teléfono y no tenía ningún cuidado. Destacó y reconoció que todos los
audios que se le imputan por parte del Ministerio Público son suyos y versan
sobre tráfico. Planteo que si bien Betsy también traficaba, lo hacía en forma
oculta, a sus espaldas y de a poquito. Vendía cocaína de 10 a 20 gramos.
Reconoció haberle ayudado a Luis Avilés a dosificar. Su padre, Daniel
Contreras Torres, ha tenido problemas con la justicia, cayó preso en esta
causa y en otras en forma previa. Señaló que al parecer lo pillaron con unas
bolsas de cocaína, pero no sabe a quién se las había comprado, pues no
tiene conocimiento sobre los proveedores de su padre. Reconoció que le
hizo enganche con Betsy para que Fernando Jiménez le vendiera, y sabe
que hay escuchas telefónicas que versan sobre ello. El acusado contó que a
Aníbal Cáceres lo conocía de la población y a la señora Abrigo porque fue a
la casa de ella a buscar 40 gramos de marihuana acompañado de Betsy.
Dijo que el auto verde, el Chery IQ, era de Fernanda Jiménez, a la que le
decían Pepo, y se lo prestaba a su señora. Refirió que doña Marcela Abrigo
vivía con su pareja, a quien conoció el día que fue a buscar la marihuana, le
dicen Yoyo y parece que se llama Rudy. Contreras Flores indicó que cree
que el fiscal tiene audios sobre las coordinaciones para la venta a que ha
hecho referencia, los 40 gramos de marihuana que fue a buscar donde la
Marcela y aseguró que la voz es la suya.
Consultado por el Ministerio Público expuso que cuando declaró en la
Fiscalía nadie le preguntó por la marihuana que estaba en la casa. Contestó
saber que la droga que se le incautó a su padre cuanto estaba haciendo una
transacción y resultó detenido, la había adquirido a don Fernando Jiménez a
través del él y de la Choni, su señora. Actuaron como intermediarios en una
o dos ocasiones y aseveró que no ganaban nada pero le robaba un poquito
de cocaína. Indicó no saber si Betsy actuó como intermediaria en más casos
y reiteró que él no ganaba y era un favor a su padre. Él y Betsy iban a
buscar la droga y la llevaban al domicilio de su papá, siempre en poca
cantidad, gramos. Respondió que su padre compraba 20 o 30 gramos, más
no y desembolsaba como $100.000.- Reconoció que en una oportunidad le
ofrecieron como 4 ó 5 kilos, lo que le comentó a su padre pero la
transacción nunca se concretó y con Betsy iban a cobrar $50.000.- más por
cada kilo. El representante del persecutor reprodujo el AUDIO de la escucha
número 17.901 de fecha 19 de abril del año 2012: “Cristian: alo. Betsy: oye.
Cristian ¿qué? Betsy: le avisaste a tu papá de las cuestiones. Cristian:
¿cómo? Betsy: que si le pasaste avisar a tu papá. Cristian: no, na yo…
Betsy: ¿cómo? me llamó él, que lo habían llamado pa decirle. Cristian: no,
yo no lo he llamado. Betsy: llama porque me dijo que encargara cinco de
esas cuestiones. Cristian: ¿cinco?. Betsy: si poh, pero dijo que después
llaman pa que la vayan a buscar pero no creo que pueda tanto. Cristian: no
poh, si le pongo cincuenta lucas más si pos, pa que nos ganamos ahí unos
cincuenta. Betsy: ya” El acusado indicó que en el diálogo interviene él y su
señora, Betsy. Cuando dice que su padre encargó 5 se refiere a 5 kilos y
pretendían cobrar $50.000.- por kilo para ganar ellos $250.000.- pero nunca
se concretó la transacción. Aseguró no saber cómo le cancelaba dinero su
padre a don Fernando y no le consta si existen o no audios al respecto.
Indicó que él le pagaba a Fernando $120.000.- por 100 gramos de
marihuana, no era al fiado. Reiteró que tenía otros proveedores y que a
Fernando le compró en tres o cuatro oportunidades. Nunca hubo
permanencia de Fernando como proveedor, como dos veces le pasó en un
mes seguido pero después estaba mala así que no quiso seguir
comprándole y lo hizo en otro lado. El fiscal para evidenciar una
contradicción realizó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal
con declaración prestada el 17 de enero del año 2013 en la cual se consigna
que el Guatón Nano le pasaba una vez al mes unos 100 gramos. El acusado
indicó que se expresó mal y que solo fue unas cuatro veces. Dijo que la
droga que vendía su pareja la obtenía de don Fernando y que en dos
oportunidades acompañó a Betsy a cobrar plata de su tío. Se imagina que
era dinero producto de la venta de droga, como $400.000.- o $450.000.-
Declaró desconocer si Betsy por hacerle un favor a su padre fue a buscar
otras veces droga donde la Marcela. Dijo que si bien conoce a Aníbal, no
sabe de la relación entre este y Fernando y nunca Betsy le comentó que
Aníbal ayudara a don Fernando o que trabajara con él. La señora Patricia es
la mujer de Fernando y no sabe si vendía droga aunque cree que ayudaba a
distribuir, pues una vez Betsy se lo comentó. Doña Yolanda vendía bolsitas
de falopa pero no sabe cómo la obtenía. Dayana también estaba
involucrada pues ayudaba a dosificar cuando llegaba Fernando a la casa y él
también colaboraba si Fernando se lo pedía. Confirmó que Luis Avilés
comercializaba droga y ayudaba a la dosificación, a don Fernando y a él.
A las preguntas de la Defensa 1 (de don Fernando Jiménez y doña
Fernanda Jiménez) contestó que su vinculación con don Fernando era
porque es tío de su pareja. Aseguró que vendía solo marihuana y si bien don
Fernando lo proveía a veces, tenía otros proveedores. Explicó que revendía
la marihuana en pitos, a los jóvenes de la población. No sabía a quién don
Fernando le vendía droga, menos si a sus clientes. Dijo que ayudaba a
dosificar droga, pero no le rendía cuentas a don Fernando ni recibía
instrucciones sobre cómo vender droga que le compraba. Aseveró que Betsy
tampoco le rendía cuentas a Jiménez, no lo cree. Contó que Fernando nunca
tuvo represalias con Betsy, pese a que ella alguna vez se negó a sus
requerimientos. Fernando Jiménez no le debía favores a él, sino a su señora
y ella le decía a él y hacían juntos los favores. Aseveró no conocer a Blanca
Villablanca y si bien a Aníbal lo conocía nunca fue a la casa de éste a buscar
droga. Volvió a contar que cuando fue a la casa de Marcela, iba a retirar 40
gramos de marihuana y en aquella ocasión ingresó a la casa y estaba el
conviviente. Asumió que le sacó droga a Fernando Jiménez, el cual no sabía.
En varias ocasiones, generalmente cuando iba a dosificar a su casa le
sacaban droga- él, el Pipio, Betsy- todos los que estuvieran ahí. Indicó que
sabía que Fernando Jiménez era consumidor de droga, pues se le notaba,
andaba ojeroso y transpirando. Comentó que la mayoría de las veces lo veía
drogado, toda la familia se daba cuenta. A Defensa 2 respondió que no
conoce a Pedro Morro Muñoz y a la Defensa 3 que no conoce a Cristian
Contreras Medina. Examinado por la Defensa 4, manifestó que consumía y
en ocasiones lo hacía junto a Luis Avilés. Informó que cuando se hizo el
procedimiento policial en su casa él firmó acta y la droga incautada
dosificada en bolsas de 40 gramos. No estaba en su dormitorio porque la
intentó tirar para afuera pero cayó en la cama de su cuñado. No sabe
cuántos policías participaron en el procedimiento. Reiteró que el Pipio
ayudaba a su tío y a él. Dijo saber que Fernanda Jiménez también le sacaba
droga a su padre. Finalmente a su abogado defensor le manifestó que
Fernando Jiménez no se enojaba ni tomaba medidas si él compraba droga a
otras personas y ni siquiera lo sabía pues no tenía obligación de decirle.
Aseguró que no tenía ninguna obligación con don Fernando y cuando se fue
fuera del país no le dio cuenta ni este se enojó por ello.
También optó por renunciar a su derecho a guardar silencio, el
acusado ANIBAL ANDRES CACERES ALFARO, quien inició su declaración
señalando que ya está condenado por esta causa; a 6 años por tráfico y a 2
años por armas. Contó que a fines de 2010 llegó el Pipio a su casa para
arreglar una moto y como eran amigos empezó a llevarle autos, y le
presentó a su tío Fernando, aunque tuvo poca comunicación con este. El
Pipio le pidió que guardara droga en tres o cuatro oportunidades. También
le solicitó que fuera a dejar droga a la casa de Lesly y lo hizo. Aclaró que el
contacto era principalmente con el Pipio y Lesly, y como en 8 ocasiones fue
a dejar droga a la casa de Lesly, cuando le decían. Consultado por su
Defensa precisó que la primera vez que tuvo contacto con el Pipio fue en
noviembre 2010. Indicó que el Pipio es Luis Avilés, presente en la sala del
juicio. La primera vez que Luis lo contactó fue para arreglar una moto y a los
meses después le pidió guardar droga, no sabía qué tipo de droga era, pero
sí que el dueño era el Guatón Nano, lo cual el Pipio le informó después.
Manifestó que no sabe el nombre del Guatón Nano, quién también está en el
juicio y es tío del Pipio. Expuso que el 28 de noviembre del año 2011 lo
detuvieron pues tenía droga de don Fernando, y lo condenaron, por lo que
cree que es lo mismo este juicio. Detalló que el día de su detención iba al
Registro Civil de la Municipalidad del Bosque a sacar un padrón del vehículo,
con su hijo y estaban dos detectives esperándolo y le dijeron “Aníbal tení
una orden pendiente”. Lo llevaron a su casa y su madre los autorizó a entrar
voluntariamente. Ellos sabían cuál era su domicilio y encontraron una caja
de zapatos con 7 kilos de pasta base, que se la había pasado el Pipio y
supuestamente era del Nano. Reiteró que como en cuatro oportunidades le
guardó droga al Pipio y por teléfono le decían que fuera a la casa de la Lesly
a dejar paquetes de droga, y como no tenía pesa los hacía al ojo pero
nunca le reclamaron. Contó que el Pipio le regalaba droga, y le dieron como
$300.0000.-, aparte de los vehículos que le mandaban para arreglar. Indicó
que guardó droga por aproximadamente seis meses y el Nano le regaló
$450.000.- por guardar la droga y arreglar los vehículos. Expuso que la
Lesly o el Pipio lo llamaban a su teléfono, que no cambió nunca, para ir a
dejar droga a la casa de ella. No le entregaron un teléfono, ocupaba el
suyo, el de siempre y nunca cambio ni el aparato, ni el número, ni el chip.
Indicó que hablaba abiertamente sin precaución alguna. Manifestó que sabe
que hay conversaciones suyas en la investigación relativas al tráfico, con el
Pipio, la Lesly y su hermano. Agregó que cuando lo allanaron encontraron
además tres armas: una escopeta, una 38 y una escopeta que encontraron
en la entrecasa de la vivienda de al lado. Reconoció que la escopeta era
suya y la compró en Bío Bío como a $100.000.- y asumió no tener el
permiso correspondiente. La 38 iba en la caja con droga, y pensó que era
del Nano y cuando cayó detenido no tenía contacto con ellos pues estaban
en libertad. Cuando pasaron a control de detención le informaron que la
pistola era del Pipio, el que no le había dicho que era suya y como la caja
era del Nano pensó que era de éste. Hizo presente que no tiene certeza que
el arma fuera de propiedad del Pipio, pero eso fue lo que le dijeron. La
escopeta media antigua la encontraron en entretecho, al lado de su casa,
estaba oxidada, pero parece que no la pusieron en la carpeta pues estaba
mala. Reiteró que está condenado a 6 años por el tráfico y a dos por las
armas. En el juicio oral donde fue condenado y declaró lo mismo que el día
de hoy. Eliana Pinto Rojas fue su abogada, contratada por sus padres.
Aseguró que ni Fernando ni el Pipio pusieron dinero para su defensa y no
participaron en la contratación de su defensora y tampoco se preocuparon
por él cuando cayó detenido. Aseguró que Fernando Jiménez no era su jefe y
refirió que se podría decir porque le hizo un favor y le arregló sus vehículos.
Tampoco su jefe era el Pipio, porque les hacía un favor remunerado que
sabía era tráfico. Indicó que 10 a 15 días antes de su detención le habían
mandado a guardar la droga, cuestión que había realizado como 4 veces
antes y eran cada vez entre 3 y 7 kilos, calculando un total de diez kilos.
Dijo que sacaba parte de la droga que guardaba y se la pasaba al Pipio
quien las vendía. Señaló que a veces salía para atrás porque el Pipio era
consumidor y en ocasiones le daba menos dinero del acordado.
Examinado por el Ministerio Público declaró que está siendo acusado
por asociación ilícita y no por tráfico. Reiteró que fue detenido el 28
noviembre de 2011 y que la droga que encontraron en su domicilio era de
don Fernando. Por otra parte ,solo en el control de detención de Luis Avilés
y sus familiares se enteró que el armamento era del Pipio. Contó que prestó
declaración siendo asesorada por su abogada Claudia Tello, y el fiscal para
evidenciar contradicción efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código
Procesal Penal y dio lectura a su declaración de fecha 16 de enero del año
2013 en la que se consigna que le guardó el arma a Guatón Nano, que era
un 38 durante todo el tiempo que le trabajó. Narró que a don Fernando le
arreglaba los vehículos y el Pipio le pido como favor que le guardara droga a
Fernando, el cual por el favor le regalaba plata. Entre los pagos por los
arreglos de los vehículos y los regalos por guardar la droga recibió en total
$450.000.- El representante del ente persecutor para evidenciar una nueva
contradicción efectuó el ejercicio del artículo 332 Código Procesal Penal,
dando lectura a la declaración antes detallada en la que se consignaba que
cuando trabajó para el Guatón Nano le pagó por guardar droga la suma de
$450.000.-. El encausado aseguró que únicamente le llevaba droga a la
Lesly lo que ejecutó como en ocho ocasiones, y de repente la iban a buscar
o la iba a dejar él, dependiendo de la llamada que le hicieran. Se reprodujo
el AUDIO de la escucha número 10.792 de 1 de octubre del año 2011:
“Aníbal: Alo. Lesly: ¿Aníbal? Aníbal: ¿Quién habla? Lesly: La Lesly. Aníbal:
Ah, dime. Lesly: Oye, ¿estai en tu casa? Aníbal: Sí. Lesly: Oye, podí traerme
una cuestión, de la buena sí. Aníbal: ¿Qué cosa? Lesly: De la cuestión que
tiene mi papá ahí. Aníbal: Pero ¿de cuál? porque tiene de varias poh. Lesly:
De la buena, no de la mala. Aníbal: Pero ¿qué? Lesly: No, de la de medio.
¿Tiene de medio o no? Aníbal: Es que tiene unas huinchas que enhuinchó,
otra es que hay una cuestión cuadra que está sellá, lo demás es puro huiro
no más, se llevó todo lo demás, lo otro. Lesly: Los de él, ¿igual? Aníbal:
También. Lesly: ¿Se llevó todo? Aníbal: Sí, yo lo fui a buscar poh, lo están
entregando entonces le dijo a él. Lesly: Pucha, y la otra ¿qué lo qué es? ¿la
huincha? Aníbal: La huincha son una huincha, al medio tiene la cuestión
poh. Lesly: ¿Y no tiene la cuestión del? Aníbal: No, nada más. Lesly: Aparte
de las barras que hice con el enhuinchado. Aníbal: No tiene eso no más, y
una cuestión como cuadrá que tiene y la cuestión esa; la huincha que te
digo, la huincha, lo demás son los kilos no más. Lesly: Ah ya. Vale. Aníbal:
Ya poh. Lesly: Chao.” Cáceres Alfaro indicó que la conversación es entre él y
la Lesly y ella le pide que le lleve de la cuestión que tiene su papá ahí, de la
buena, no de la mala. Señaló que dice que cuando le lleva de la buena habla
de pasta base y que hacen la distinción pues tenían de dos clases. Aseguró
que no participó en entregas de droga pero si acompañó alguna vez a
Fernando, en una oportunidad por si se quedaba en pana el vehículo. Se
reprodujo el AUDIO de la escucha número 7.232 de fecha 20 de septiembre
del año 2011: “Aníbal: Aló, aló. Fernando: ¿Dónde estaí? Aníbal: En mi casa.
Fernando: Adivine poh. Aníbal: ¿Qué hay? Fernando: Le pasai la mitad a
xxxx y me entregan tres y medio. Aníbal: ¿Con su sobrina? Fernando: Si
poh, la Lesly xxx. Aníbal: Ya, de ahí voy para allá. Fernando: Si pero me
esperai ahí xxxx. Aníbal: uste me dice poh, uste me dice cuándo. Fernando:
xxxx claro. Aníbal: Chao.” El imputado señaló que dialoga él con Fernando
Jiménez y se refieren a 500 gramos que se los tiene que ir a dejar a Dayana,
que es sobrina de Fernando. Explicó que le fue a entregar droga a Dayana la
cual estaba en la misma casa que la Lesly. Consultado por el fiscal aseguró
que no hizo gestiones para que don Fernando adquiriera armamento, y negó
toda intervención al respecto. Se incorporó el AUDIO de la interceptación
telefónica número 253 de fecha 30 de agosto de 2011: “Aníbal: Alo. Luis:
Aníbal. Aníbal: Hola guacho. Luis: ¿Vendieron la pistola del 9? Aníbal:
¿Cómo? Luis: Vendieron la pistola del 9? Aníbal: La vendieron. Luis:
Aaaaaahhhhh la vendieron, y en cuanto la vendieron. Aníbal: La vendieron
en gamba 50, no alcance a llegar yo, cuando le dije a tu tío. Luis: Dijo que la
había visto, el loco llego a preguntar y la había vendido. Aníbal: Déjame ver
si hay otra.” El encartado manifestó que intervienen él y Pipio, y trata de
que a él le estaban vendiendo un arma 9 milímetros y cuando le
preguntaron por la pistola ya la habían vendido. Explicó que cuando se
refiere a “que no estaba” era que no estaba el tío para haberla adquirido. El
tío es el tío de Luis Avilés, es decir el Guatón Nano. El arma se la habían
ofrecido a él y como el Guatón Nano quería una se lo comentó al Pipio, pero
cuando le dijeron que la comprara y llamó, ya la habían vendido. Aseveró
que no sabe si Luis Avilés tenía otra prima y no recuerda haber ido a
entregarle droga a la Choni (Betsy Avilés) por instrucciones de Fernando. El
fiscal reprodujo la escucha número 10662 de fecha 1 de octubre de 2011:
“Aníbal: alo, que pasa, estoy cargando el auto todavía. Fernando: ¿dónde
estai? Aníbal: en mi casa. Fernando: de lo weno. Aníbal: ya. Fernando: no vei
que eran dos y dos, ahora uno de lo weno. Aníbal: vale. Fernando: yo te voy
a avisar cuando salgas pa fuera. Aníbal: bueno. Fernando: las cuarenta lucas
pa comprar la wea que dijiste vo. Porque no te vení con la Carola pa aca con
las cuarenta lucas para comprar las piezas que faltan. Aníbal: ¿quién es la
Carola? Fernando: la Choni po weon. Aníbal: ya vale, chao.” Indicó que
figuran él y Guatón Nano, el cual le pedía que fuera a dejar algo donde la
Choni, pasta base pero de la buena. Reconoció que fue varias veces a
hacerle entregas a la Choni y que cuando dicen “ir a dejarle una huincha”,
quiere decir una pelota de droga envuelta. Cuando se hablan de dedos
implica unos cuadraditos medios ovalados con pasta base que también fue
a dejar a la Choni.
Consultado por la Defensa 1 (de Fernando y Fernanda Jiménez)
aseveró que con Lesly nunca negoció nada, siempre lo hizo con Pipio y
Fernando Jiménez. Manifestó que no conocía a Fernanda Jiménez, pero
ahora por el juicio sí. Indicó que como dos veces le sacó droga a Fernando y
en cuatro oportunidades se la guardó. Además una vez le entregó droga a
Dayana, y a la Choni más veces. Reiteró que no le rendía cuenta a Fernando
Jiménez y que gran parte su vinculación con él era a través del Pipio. A la
Defensa 2, de don Pedro Morro, contestó no recordar haber visto a su
defendido y tampoco lo conocía. A las peguntas de la Defensa 4, de don Luis
Avilés, reiteró que le consta que Pipio y Nano consumían y al Guatón se le
notaba porque andaba transpirado y desesperado. La mitad de las veces
que le guardó droga le sacó. Dijo que cuando trabajó para el Guatón Nano
no se sentía vinculado a un grupo, se sentía vinculado a Pipio porque era su
amigo. Respondió que a todos a quienes les entregó droga en sus domicilios
eran parientes del Nano.
También renunció a su derecho a guardar silencio doña MARCELA
ALEJANDRA ABRIGO GUEVARA, apodada la “Muñeca Grande”, la cual
exhortada a decir la verdad manifestó que conoció a Fernando Jiménez por
ser vecinos y en un caso de necesidad lo contactó para que le pasara
droga. En esa época la droga se la guardaba a don Fernando doña Blanca
Villablanca. Indicó que al paso del tiempo don Fernando tuvo la necesidad
de trasladar la droga desde dicho inmueble y la llevaron a su casa. Dijo que
él le pasaba droga y ella le pagaba, y además le guardaba la droga en su
domicilio. Posteriormente comenzaron a llegar familiares de don Fernando a
buscar la droga, pero solo él la iba a dejar y ella solo le recibía a él.
Manifestó que la droga que le encontraron en su casa era de don Fernando
y algo de ella, pues le había robado. Examinada por su defensora explicó
que tuvo un tumor en la cabeza, tenía que comprar remedios y por eso
decidió dedicarse al tráfico. A don Fernando lo conoció como 5 años antes
de la detención. Explicó que un amigo de ella, Marcelo Ramírez, le dio el
dato que el Sr. Jiménez se dedicaba al tráfico y ella lo contactó. Indicó que si
bien ella guardaba la droga, su negocio solo era la venta de la misma, pues
por guardar la sustancia no recibía dinero, era un favor que le hacía a
Jiménez, lo que se mantuvo por un lapso de entre 6 meses a un año y en
total cree haber guardado como 20 kilos, pero don Fernando llevaba uno,
dos o tres kilos por vez, siempre cocaína o pasta base. La recibía en
huinchas de embalaje, de a un kilo. Contó que cuando llegaba don Fernando
con la sustancia, “la trabajaban” y la embolsaban. Contó que trabajar la
droga es, pesarla, lo cual hacían con una pesa que llevaba don Fernando y
la dosificaban, guardando en bolsas de 18 a 20 gramos, también en
ocasiones intervenían la droga, es decir le echaban un ingrediente cuyo
nombre no recuerda y la revolvían en un fuente con un cuchara y después
la envasaban. Aseveró que le robaba droga a Fernando y él no se daba
cuenta, pues no anotaba la cantidad que le entregaba para guardar. Por
otra parte Jiménez le fiaba droga, y esa era la que ella vendía. Aseguró que
don Fernando no era su jefe, y aunque en un audio se escuchó que él la
mandó a trabajar, eso no implica que fuera su jefe, explicando la acusada
que por la forma en que ella le contestó “que saliera a trabajar él” resulta
evidente que no la mandaba. Postuló que había confianza entre ambos.
Contó que Fernando le llevaba la droga y a veces ella la iba a buscar a su
domicilio, también él instruía a otras personas para ir a buscar como a sus
hijas Fernanda Jiménez y Lesly Caro, y los sobrinos Besty, Dayana y el Pipio.
Indicó no recordar que la señora de don Fernando haya ido. Cristian
Contreras Flores fue una vez a buscar y se llevó una bolsa de marihuana de
40 gramos. En esta oportunidad Contreras Flores entró con su señora a su
casa y ella estaba con su pareja Rody Zapata, el cual también participaba.
Detalló que Rody iba a buscar la droga donde Fernando, ella lo mandaba a
buscar o a retirar y también a cobrar dineros de don Fernando. La defensora
le preguntó a qué se refería la escucha en que don Fernando le pidió cuenta
del dinero y ella le señaló que tenía 50, a lo que contestó que se referías a
$50.000.- pero no era rendición de cuentas sino que ella le tenía que
cancelar a él la droga que le había pasado. Aseveró no haber recibido nunca
dinero de otros traficantes para don Fernando. La plata que le debía a él era
por concepto de su negocio. Negó haber conocido a Aníbal Cáceres. Luego
la acusada reiteró a cuáles de las personas presentes en el juicio conocía.
En lo que respecta a su relación con Luis Avilés, doña Marcela Abrigo dijo
que él iba a su domicilio a buscar droga cuando lo mandaba don Fernando,
y rectifica que en realidad Luis le hacía el favor a don Fernando. También en
algunas oportunidades iba a buscar dinero. Respondió que ella utilizaba su
teléfono y no escondía su actividad, hablaba libremente, sin usar palabras
especiales o códigos. Refirió estar en conocimiento que hay escuchas en
que ella figura conversando con otros imputados, referentes a transacciones
de droga y aseguró que es su voz. Volviendo al día de la detención, doña
Marcela narró que todo ocurrió el 5 de julio de 2012 a las 6:30 am, ese día
no tuvo abogado defensor y prestó declaración alrededor de las 10:00 u
11:00 de la mañana. La declaración duró como media hora, ella la firmó,
reconoció su participación, en los mismos términos que hoy y no fue
presionada. Dijo que la declaración fue ante el fiscal Soto y un inspector de
apellido Álvarez. Después fue la audiencia de formalización, quedó privada
de libertad por 7 meses, posteriormente con arresto domiciliario total y
finalmente solo en la noche, lo cual siempre ha cumplido. Cuando estuvo
privada de libertad volvió a declarar en la fiscalía, ante el Sr. Soto y su
abogada.
Consultada por el Ministerio Público reiteró que fue detenida en su
domicilio a las 6:30 de la mañana el 5 de julio de 2012. Estaba con su
cónyuge, Rody Zapata, apodado el Yoyo. A ella don Fernando le puso el
sobrenombre de Muñeca Gigante. Sostuvo que le incautaron un notebook
que era de su hija, $200.000.- que eran de don Fernando, por 4 bolsas de
pasta base que él le había entregado. En su casa encontraron 1.160 kg de
pasta, el kilo era de Fernando y el resto de ella, cantidad que le había
robado. También tenía marihuana que le habían regalado para venderla,
pero no provenía de Jiménez Vargas. Encontraron además un colador, una
cuchara dosificadora, un cuchillo y envoltorios. Refirió que la droga que él le
pasaba la hacía papelinas, con una cuchara artesanal, que tenía la medida.
La envolvía en hojas de cuaderno para venderla. Aseveró que declaró
voluntariamente ante el fiscal y el oficial Álvarez. Insistió que ella solo
“ayudaba a don Fernando”, guardándole la droga en su casa. Contestó que
en total guardó 20 kilos, y no sabe a cuánto dinero equivale, pero el kilo de
pasta base costaba como 1 millón trescientos mil pesos. La señora Blanca
Villablanca, vivía cerca y también le guardaba droga a Fernando, y tuvo
contacto con ella pues fue a buscar la droga a su casa ya que tuvo un
problema relacionado con el hijo. No sabe cuánto retiró de la vivienda de
Blanca, cree que como 300 gramos dosificada. Reconoció que fue su pareja
a buscarla y que hay una escucha telefónica en la que ella le dice a don
Fernando que el Yoyo iba a ir a buscar la droga. Manifestó que por la ayuda
que prestaba ella obtenía que “él le hiciera negocio”, porque se la
entregaba más barata, a un precio más bajo. Dijo que no tenía otro
proveedor, pero luego reconoció que en un momento si tuvo otro proveedor
pero lo dejó y volvió con don Fernando porque le daba la droga más barata.
Subrayó que eso era lo único que sacaba o “ganaba” por guardar la droga.
Luego que el fiscal le recordó que había prestado declaración en la Fiscalía y
la acusada señaló que como en dos o tres ocasiones don Fernando le pasó
como $100.000.- El fiscal efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código
Procesal Penal para superar contradicción con la declaración voluntaria
prestada en la Fiscalía ante su abogada defensora, el fiscal y del oficial del
caso, el 21 de enero del 2013. Leyó “Don Nano me pagaba la suma de
$100.000.- por guardarle la droga, asimismo el me pasaba la droga que yo
vendía.” Reconoció que como en tres oportunidades le pagaron por guardar
la sustancia. Le preguntaron cuanto ganó con esta actividad y la acusada no
fue clara, señalando que como $500.000.- El representante del órgano
persecutor le preguntó sobre un audio ya reproducido en que don Luis
Avilés hablaba con Fernando Jiménez y le decía que tenía 295 de la Marcela,
125 de esto, de la mala, de la marihuana 135, y Fernando le dijo que le
fuera a cobrar a la Marcela 10 que le debía. La imputada negó haber
recibido marihuana, y aseguró que solo vendía pasta. Después reconoció
que al parecer una vez sí le guardó marihuana, pues don Fernando le fue a
dejar droga y había policías y dejó la droga debajo de un auto, y era cocaína
y marihuana, como un kilo. No recuerda si ese kilo era para guardar o
vender. Precisó que cocaína base es pasta base y clorhidrato de cocaína es
falopa. No recuerda haber guardado un kilo de falopa. Señaló que lo que ella
guardaba era pasta base, una vez un kilo de marihuana y en como dos
oportunidades clorhidrato de cocaína. Él le decía que le guardara la droga y
que cuando necesitara le avisara para venderle. Cuando quería vender lo
llamaba y le pedía cierta cantidad y don Fernando le cobraba y llevaban un
registro. Reconoció que además le robaba, pero a la vez afirmó que no le
sacaba droga sin avisar, aparte de lo que le robaba (sic). A buscar la droga a
veces iba él, otras veces ella o su cónyuge se la llevaban y también don
Fernando mandaba a familiares. Reiteró las personas que iban a buscar
droga a su domicilio, y explicó que ella corroboraba que don Fernando
efectivamente los enviaba, pues ella era la responsable de la droga y tenía
que responder si se perdía. Su pareja sabía que ella le guardaba droga a
Fernando y en oportunidades don Fernando llamaba directamente a Rody
para que fuera a buscar y sabe que hay audios al respecto. Su marido no
ganaba nada con esto, solo era para ayudarla a ella. Rody consumía, ella
no, tampoco su hija, la cual no vendía. Expuso que cuando estaba detenida,
los familiares de don Fernando le dijeron que tenía que cambiar la
declaración y decir que la droga que estaba en su casa era de ella. Fue doña
Patricia, la señora de Fernando, eso lo comentó a su defensa y quedó
plasmado en su declaración. El argumento fue que como la droga estaba en
su casa era de ella. Le contestó a Patricia que no lo iba a hacer, que no iba a
cambiar su declaración. Aseguró que no había más trasfondo en esa
petición, no dando más explicación al respecto. El fiscal introdujo la escucha
telefónica número 17.705 de fecha 26 de octubre de 2011: “Fernando: alo.
Marcela: ay que me gritai tan fuerte…soy yo la Marcela gordo, ¿tai en la
casa? Fernando: en la casa sí. Marcela: xxxx una plata porque te vendí de
esas cuestiones que tenis tú. Fernando: ¿ha? Marcela: te vendí de esas
cuestiones que tenís tú. Fernando: ya. Marcela: ya chao” La acusada indicó
que la conversación es entre ella y Fernando y se refiere a una venta de
droga y ella le dice que le va a llevar una plata, que sí le llevó pero no
recuerda la cantidad. Luego se introdujo escucha telefónica número 7.287
de fecha 29 de mayo de 2012, que debido al ruido de fondo no se entiende
claramente: “Marcela: Dime gordo. Fernando: Oye. Marcela: Dime.
Fernando: En la camioneta de al frente donde viví. Marcela: mmm.
Fernando: Quedó la marihuana y la falopa porque había mucho rp. Marcela:
¿Dónde lo dejaste? Fernando: Debajo de la camioneta, en la esquina en Los
Helechos. Marcela: Ya. Fernando: Ya apúrate y la falopa igual.” La encartada
aclaró y subrayó que él dijo la falopa, no un kilo de falopa. A continuación
se reprodujo el AUDIO de la escucha número 30.974 de fecha 17 de febrero
de 2012: “Marcela: alo. Fernando: oye muñequita a qué hora llegai. Marcela:
hoy voy a llegar como a las diez, once. Fernando: ya pa que le pasi 5 al
pipio. Marcela: ¿a? Fernando: pa q le pasi cinco al pipio. Marcela: ya mi
amor, ya. Fernando: pero cinco no más, nada más. Marcela: ya mi amor.”
Explicó que es una conversación entre ella y don Fernando, y se estaban
coordinando porque Pipio, el sobrino de don Fernando, iba a ir a su casa a
buscar droga.
Preguntada por la Defensa 1, doña Marcela repitió que a Fernando lo
conoció 5 años antes de la detención a través de un vecino, porque el
vendía droga. Ella fue donde él y conversaron. Sabía dónde vivía pues eran
vecinos, vivían a media cuadra. Dijo que Fernando era drogadicto, consumía
cocaína, lo cual le consta por los síntomas, pues transpiraba, andaba muy
acelerado y como su marido también es drogadicto sabe los signos. Nunca
lo vio consumir. Señaló que Rody también consumía cocaína y cree que una
vez consumieron juntos “de entrada y salida”. Sostuvo que solo como tres
meses recibió dinero por guardar droga. Expuso que le robaba droga a don
Fernando, ella le decía que sacaba una cantidad y sacaba más de lo que le
decía. No siempre lo hacía. Reiteró que era don Fernando el que iba a dejar
la droga, no otros familiares. Los otros iban a su casa a buscar droga solo
por instrucciones de don Fernando. La Fernanda no le daba instrucciones a
ella y fue pocas veces a su casa. Cuando iba, retiraba droga y recibía
dinero, que era de don Fernando, por la droga que ella le compraba. Ella no
le rendía cuenta por la venta de las papelinas, tampoco le indicaba como
debía hacer la venta, ni a quién ni a cuanto venderlas. Su cónyuge se
comunicaba directamente con Jiménez. Cuando el Yoyo fue a buscar la
droga donde la Blanca fue como favor de ambos. Cuando Fernando iba a su
casa a dejar la sustancia, la pesaban, la embolsaban, la dosificaban,
actividades que sólo realizaba con él, no con otros familiares. Volvió a
manifestar que al detenerla le encontraron droga y que la marihuana no era
de don Fernando. Informó que en dos o tres oportunidades veces compró
droga a otra persona, porque Jiménez no tenía. Ella le decía a Fernando
Nano o Guatón, expresiones de confianza. La relación era más que de
vecino, incluso iba a ser el padrino de su matrimonio. Fernando le entregaba
al fiado y cuando los familiares iban a buscar dinero era el producto de la
droga que ella le compraba. Consultada por la Defensa 2 y 3, aseguró que
antes de su detención no conocía a Pedro Morro ni a Cristián Contreras
Medina. A las preguntas de la Defensa 4, reiteró que no puede precisar si
guardó droga por 6 meses o por un año. Contestó que Rody no le sacaba
droga, ella sí. En el caso que se perdiera droga ella tenía que rendir cuenta,
pero no rendía cuenta de la que ella le sacaba o robaba, pues no se
enteraba. Con Luis Avilés no tenía vínculo, él iba a buscar droga a la casa
cuando don Fernando le pedía el favor. Sabe que Luis Avilés consumía
droga, a veces iba a buscar droga pero no sabe para qué. Con Patricia no
tenía mayor relación y cuando le solicitó que cambiara la declaración ella se
negó, no se sintió obligada. Sabe que ello le podría haber provocado
problemas como a cualquiera. A las aclaraciones que le formuló el Tribunal,
la acusada confirmó que don Fernando instruía a otras personas para ir a
buscar la droga; reiteró que ella guardaba solo coca y pasta, y una vez
marihuana, un kilo; también ratificó que cuando don Fernando mandaba a
buscar droga ella lo validaba comunicándose con don Fernando y
corroboraba la identidad de la persona y la cantidad que iban a retirar.
Examinada nuevamente por su abogada de confianza Claudia Tello, doña
Marcela refirió que en su domicilio le encontraron balas, pero no sabe
cuántas. Le pertenecían a don Fernando, y aunque sabía que estaba
prohibido, las guardó igual. El fiscal le preguntó cuándo le habían dejado las
municiones y respondió que como dos meses antes y a ambos se les había
olvidado. No recibió otro tipo de armas.
Declaró PEDRO MICHAEL MORRO MUÑOZ, quien exhortado a decir
la verdad señaló que ha prestado declaración en tres oportunidades, la
primera en el cuartel de la Policía de Investigaciones, la segunda en
Santiago Uno ante detectives de la PDI en enero 2013 y la tercera en la
Fiscalía. Contó que alrededor de la última semana de mayo del 2012 estaba
haciendo trámites en Santiago Centro con su polola, pasaron a un restorán
de comida rápida a almorzar en el Paseo Ahumada y divisó a Cristian
Roberto Contreras Medina, al que conocía como el Rorro. Expresó que su
polola fue al baño y el Rorro le ofreció un trabajo. Él se desempeñaba en el
Centro Comunitario de la Municipalidad de Las Condes como profesor de
educación física, y además hacía talleres recreativos en el Centro
Comunitario Diaguitas, los fines de semana trabajaba ocasionalmente como
chofer para eventos musicales y además estudiaba. Mencionó que en tres
eventos trabajó para la productora de Cristian Contreras Medina, que en ese
momento se desempeñaba como productor general. Cuando se lo encontró
en el centro, le señaló algo referente a un trabajo, pensó que se refería a
trasladar a artistas pero el Rorro le dijo que era algo medio delicado y que le
pagaría como 4 a 5 millones. Decidió no preguntar nada pues parecía
extraño, pero intercambiaron los números de teléfono. Pasados unos días lo
llamó pues vio una buena oportunidad para salir de sus deudas y no
dimensionó en lo que se estaba metiendo. Expuso que se juntaron en la
noche en una bomba de bencina en Vespucio con Santa Rosa y Cristián
Roberto Contreras Medina le dijo que el trabajo consistía en manejar una
camioneta desde Santiago hacia el norte y traerle de vuelta cargada con
droga, lo dudó pero por la ambición de ganar la plata se decidió. El Rorro le
dio las características de la camioneta y le dijo que lo iba a llamar para
pasar a recogerla a un taller. Señaló que pasaron los días y casi se olvidó
del tema pero el martes 19 de junio estaba ejercitándose, trotando y recibió
una llamada del Rorro para que pasara a buscar la camioneta en Santiago
Centro pues estaba lista. Alrededor de las 18:00 horas vio la camioneta y
había un caballero de edad con actitud de mecánico porque andaba con
overol y le pasó las llaves. Rorro le había dicho anteriormente que en la
guantera había un celular y plata para los gastos del viaje. Hizo andar la
camioneta y en la guantera había un celular y $500.000.- con un papel que
separaba las sumas de $300.000.- y de $200.000.- Los $300.000.- tenían un
papel que decía que era para el viático y los otros $200.000.- eran para un
mecánico. En el celular habían registrados dos números de teléfono, el del
Rorro y el de un mecánico. El acusado continuó contando que tomó la
camioneta y partió a su casa, le dijo a su familia que se iba al sur a un
campamento, lo cual era común por su trabajo. Salió alrededor de las 12 de
la noche hacia el norte, un día martes. En el trayecto recibió llamados de
Cristian Contreras Medina por si iba bien y donde. Comentó que la
camioneta parecía estar recién ajustada porque no podía ir a más de 90 km.
/hr. ya que subía demasiado la temperatura y llegó a Iquique el jueves en la
noche. Recordó que en el camino, a la altura de Copiapó tuvo una
incertidumbre porque no sabía a donde iba, ya que si bien Cristian
Contreras Medina le dijo que tenía que dirigirse a Iquique no estaba seguro.
Lo llamó y le preguntó en forma solapada si iba a Iquique y le contestó que
sí y le contó que estaba en Calama. Refirió que durante el camino también
recibió llamados del mecánico. Comentó que entró a un restaurante a
comer algo y llamó al mecánico el cual le dijo que no lo podía recibir ese día
y que buscara donde alojar y se vieran al otro día. Se fue a un hotel y llamó
nuevamente al mecánico para preguntarle a qué hora se iban a juntar y le
contestó que no iba a recibir la camioneta personalmente y lo haría otra
persona, también mecánico, de su confianza. Pedro Morro señaló que llamó
al segundo mecánico y le dijo que estaba en el hotel Capri y le refirió que
vivía en Alto Hospicio y ahí debía entregar la camioneta. Llamó al Rorro para
contarle cómo iba el asunto y este le dijo que todo bien. El viernes alrededor
de las 13:00 horas llamó al mecánico quien le dijo que se juntaran en la
plaza. Por indicaciones previas y llamadas telefónicas se contactó con el
sujeto, se saludaron y le entregó las llaves. El mecánico le preguntó si le
habían enviado algo y le dijo que si, que estaba una plata en la guantera y
le manifestó que entre 3 a 4 días se demoraría en el arreglo; como era
jueves calculó que el día martes estaría el arreglo. Se fue en micro, llamó a
Cristián Contreras Medina para decirle como iba el asunto. El acusado Morro
contó que había viajado sin su licencia de conducir al norte y como estaba
claro que andaba en algo ilícito estaba muy nervioso y no quería tener
control de carabineros en el camino sin licencia de conducir, y además no se
lo había dicho a Contreras Medina. Se contactó con el Rorro el que le
propuso que se fuera a Calama para esperar la entrega de la camioneta.
Sacó los pasajes y llegó como a las 9 de la noche y el Rorro lo estaba
esperando, tomaron taxi y se fueron a una casa donde estaba Contreras
Medina alojando, la cual describió detalladamente. Indicó que le contó lo de
la licencia de conducir y Cristian Roberto accedió a que viajara a Santiago,
para buscar su licencia conducir. Le pidió plata a Rorro para viajar, pero le
dijo que no tenía tanto así que le dio para un pasaje y plata para retirar la
licencia de conducir y le dijo que lo contactaría con su hermano para que le
entregara más dinero. El día sábado llegó a su casa, tenía vuelo para el
norte para el día martes y se juntó con el hermano del Rorro, Bastián el
lunes en la mañana, en Vespucio con Departamental. Contó que lo conocía
desde antes e incluso tenía más contacto con él que con Cristian. Bastián le
entregó la plata y le preguntó cuándo volvía a Calama y le dijo que al otro
día porque tenía pasajes. Expuso que no tuvo problemas para obtener la
licencia y como el mecánico no lo llamaba él se intentó contactar pero no
contestaba, por lo que decidió llamar al mecánico 1, quien le dijo que el otro
mecánico estaba atrasado y la iba a tener la camioneta para el jueves, por
lo que cambió los pasajes. Expuso que el día jueves 28 de junio de 2012,
llegó a Iquique y el mecánico continuó sin contestar. Tampoco lo hizo el
viernes, el sábado y el domingo. Indicó que estaba muy aburrido, caminaba
hacia la Zofri, y por toda la ciudad, de hecho la PDI le dijo que cuando lo
seguían le decían que era como el Shogun. Llamó al Rorro el domingo pues
no se había podido comunicar con el mecánico y le dijo que viajara a
Calama, pero no se acuerda si fue el domingo o el lunes que se fue a
Calama. Indicó que Contreras Medina al parecer ese día recibió una llamada
de que la camioneta estaba lista, por lo que se dirigió al terminal y viajó
desde Calama a Iquique a buscar la camioneta y el jueves en la noche llegó
sino se equivoca. El día viernes en la mañana llamó al mecánico para
preguntarle por la camioneta. El declarante señaló que puede tener alguna
confusión con los días y volvió a atrás y señaló que el día martes viajó de
vuelta a Calama y llegó el día miércoles, y fue el miércoles el día en que le
entregaron la camioneta en el sector de Alto Hospicio. De inmediato tomó
dirección a Calama a juntarse con Cristian Contreras Medina. El acusado
detalló que el vehículo se lo entregaron alrededor de las tres de la tarde del
día miércoles y llegó como a las once de la noche a Calama. Llamó a
Cristian el cual le refirió que lo esperara en la Copec a la entrada de Calama.
Cuando llegó, se subió a camioneta y se fueron a la casa, dejaron el
vehículo en el estacionamiento interior de la parte trasera del inmueble.
Contó que en el living de la vivienda había unas maletas y pensó que eran
del Rorro pero bajó una persona de edad, a quien le presentó como su
padre. Cristian le dijo que al día siguiente iban a partir temprano y en la
mañana detalló como sería el viaje: Contreras Medina iría en una camioneta
adelante a una distancia razonable para verse y él conduciendo la
camioneta. Alrededor de las 7 de la mañana salieron y al ir llegando a
Antofagasta, en el sector de la La Negra, el Rorro le dijo que se estacionara
en la berma para conversar y le manifestó que estaba preocupado porque
había visto camionetas medias raras y tenía un mal presentimiento, por lo
que era mejor que se quedara estacionado y Contreras Medina seguiría
hasta control policial y de ahí lo llamaría. Contó que se estacionó cerca de
una fábrica y por el retrovisor vio que se acercaba una camioneta bien
rápido. Lo llamaron por su nombre “Pedro Morro, bájate, sabes en que
andas metido?” se dio cuenta que eran de la PDI, se bajó y contestó que sí
sabía en qué andaba, pero cuando le preguntaron cuánta droga
transportaba les respondió que no sabía pues realmente no lo sabía. Morro
Muñoz les informó a los policías que la droga estaba en el pick up. Un
funcionario de la PDI le contó que el Rorro y su padre estaban detenidos. Lo
esposaron y subieron a camioneta institucional. Vio que le hicieron un
zócalo a la camioneta para sacar algo y luego llegó un camión que hizo un
escáner. Lo condujeron al cuartel de la PDI de Vicuña Mackenna donde
prestó declaración pero no había un fiscal. Luego lo llevaron al cuartel
Borgoño y al otro día lo pasaron al juzgado, lo formalizaron y quedó en
prisión preventiva. Dijo que lleva 33 meses privado de libertad.
Consultado por el Ministerio Público señaló que a Cristian Roberto
Contreras Medina, el Rorro, lo conocía desde hacía un año o año y medio
atrás, pues era productor de eventos y le prestó servicios manejando
camionetas en que transportaban a los artistas que contrataba. Era una
relación ocasional, dos veces trabajó con él. Aclaró que con quién tuvo más
contacto fue con su hermano Bastián, pues era el que tenía los itinerarios
de los artistas. Al Rorro lo vio solo en Caupolicán, se saludaban
cordialmente pero nada más. El acusado aseguró que ha declarado lo
mismo, o casi lo mismo en todas las oportunidades. Indicó que no le
comentó al hermano de Cristián lo que le habían ofrecido y no sabe si tenía
conocimiento del negocio. Reiteró que sabía que en la camioneta que le
iban a entregar iba a encontrar un celular y dinero pues el Rorro se lo había
señalado previamente, en la Copec. Manifestó que la identidad del
mecánico 1 la supo después de ser detenido, y era Patricio Contreras Bravo,
a quién nunca vio en persona, y le parecía que estaba en Iquique, pero no lo
vio. También se enteró de la identidad del mecánico 2 después de su
detención, y se llama Francisco Toledo. Estos sujetos no fueron detenidos
juntamente con él, pero estaban detenidos en cuartel de la PDI. Con el
mecánico 2 fue con el único que tuvo contacto personal. Aseveró que no
sabía de quien era la camioneta, y que hasta hoy no lo sabe. El vehículo lo
reconoció por las características que le dio el Rorro. El mecánico le entregó
la camioneta y le comentó que estaba recién ajustada. Aseveró que no sabe
el motivo por el cual se demoró el negocio, ya que el primer contacto fue en
mayo del 2012. Asumió que durante el viaje se contactó con Cristian
Roberto Contreras Medina con llamada porque con mensaje de texto era
difícil pues iba manejando. El fiscal incorporó el AUDIO de la escucha
número 17.704 de fecha 21 de junio del 2012: “Pedro: alo. Cristian: como
está. Pedro: si todo tranquilo, vamos, vamos al éxito, oiga. Cristian: oigo.
Pedro: quiero verlo poh. Cristian: por eso te decía, usted deja la señora allá
y se viene dónde estoy yo y así aprovechamos de estar aquí un par de días
pa que no estis solo allá, si yo también estoy solo aquí poh. Pedro: ya.
Cristian: cachai. Pedro: ya bacán. Cristian: y así estay conmigo acá y
aprovechamos de salir a dar una vueltita y ahí charlamos pa que no estis
solo allá, te parece?. Pedro: ya bacán, cuando esté llegando de aquipa le
voy a dar las coordenadas para que me diga usted como llegar yo. Cristian:
no poh, si usted tiene q tomarse un bus no más y llegar aquí al terminal de
acá tur bus. Pedro: ya ok. Cristian: ¿te acordai dónde te dije que iba a estar
yo cierto? Pedro: no. Cristian: noo, viste eso es exceso de los excesos.
(risas) Pedro: yo voy sin pa donde voy ¿cierto? ¿pa donde el Kike? Cristian:
si pues está bien, pa allá poh, por eso usted llegando allá habla con el
caballero que va a cuidar la señora y después le dice ya usted me llama
entiende? Pedro: ya. Cristian: porque después hay q ir a buscar xxxx y de
ahí te venís pa donde este yo poh. Pedro: ya bacán. Cristian: yo estoy aquí
en Cala cachai Pedro: ¿en dónde? Cristian: en Lama estoy yo, entonces te
tomai un bus, te veni pa aca y acá estay conmigo poh. Pedro: ya perfecto.
Cristian: y, y así después vai a buscar esa cuestión cuando esté lista. Pedro:
ya bacán. Cristian: ¿te parece? Pedro: me parece. Cristian: ya bacán,
estamos al habla, lo que iba a decirte es que seguramente allá te van a
preguntar… Pedro: hee!!! si poh. Cristian: tu deci que no tenis idea no más,
y como ese servicio me lo prestó otro amigo me hizo hincapié en que no le
digai nada a la persona cachai. Pedro: ya ok. Cristian: entonces ¿por eso ya?
Pedro: no hay problema. Cristian: listo bacán. Pedro: ya que esté bien.” El
encartado indicó que el diálogo es entre él y Cristian Contreras Medina, el
Rorro. Señaló que dedujo que estaba en Calama porque dijo “Lama”. Aclaró
que la señora era la camioneta, y si bien no habían acordado previamente
utilizar palabras determinadas, entendió lo que le decía pues no era difícil.
Sabía que en Iquique él tenía que entregar la camioneta para hacerle otro
ajuste, y cuando la tomó en Santiago tenía unas planchas de metal atrás,
por lo que intuyó que iban a hacer alguna cuestión, pues era ilógico viajar a
Iquique y Calama por un mecánico cuando hay en todos Chile. Se imaginó
un doble fondo, que iban a instalar en el pick up, en la parte trasera.
Aseguró desconocer cómo era pues sólo vio la camioneta después que la
devolvieron con el piso un poco más levantado, barandas diferentes y
pintada. El mecánico 2 le señaló anotado cual era la llave que servía para
desmontar la camioneta, la droga iba entre medio, en doble fondo, en el
segundo pick up. El representante del persecutor le exhibió a Morro Medina
algunas de las fotografías singularizadas en el auto de apertura con el
número 18 del acápite otros medios de prueba. Respecto de la foto N° 1,
dijo que era la camioneta, con las planchas que llevó, que sobresalían de la
misma cuando las transportó. Señaló que no le pasaron unas llaves, sino
que le dieron las medidas de una llaves como de bicicleta, no se acuerda
exactamente cuáles eran, pero como 14, o algo así. No supo para qué se
utilizarían.
Reiteró que solo tuvo contacto personal con el mecánico 2 y que el
viaje lo inició el 19 y llegó el jueves 21 junio del 2012, día en que no pudo
entregar camioneta y habló por teléfono con Toledo (mecánico 2) para
coordinar. Audio de la escucha número 18.035 de fecha 22 de junio del año
2012: “Mecánico 2: Alo. Pedro: Alo, buen día. Mecánico 2: xxxx como o con
xxxx el auto ¿podí estar en el Hospicio? Pedro: ¿Para dónde? No le escuchó
bien. Mecánico 2: ¿Le digo que como a las 11 podría estar acá en Hospicio?
Pedro: ¿Cómo a las once? Mecánico 2: Si como a las once porque a esa hora
va a estar desocupado el maestro….xxxx arriba. Pedro: Ya perfecto, y eso
de acá de donde estoy yo ¿es mucho? Mecánico 2: Es para arriba, saliendo
para el cerro, Alto Hospicio. Pedro: No me ubico pero voy a averiguar, no se
preocupe. Mecánico 2: Claro, saliendo de Iquique. Como a 10 minutos de
Iquique. Pedro: ¿Saliendo por la carretera? ¿Así como yéndome hacia el sur?
Mecánico 2: Sí. Claro, pero hacia arriba. En vez de derecho por la playa es
hacia arriba, hacia el cerro. Pedro: Ya perfecto. Mecánico 2: Es por otra
salida Pedro: Ya amigo mío. Lo estoy llamando. Mecánico 2: Vale. Pedro:
Gracias. Mecánico 2: Chaito.” Pedro Morro Muñoz indicó que la conversación
es entre él y Francisco Toledo, el mecánico 2, para ponerse de acuerdo en
la entrega camioneta. Aseveró que él no supo quién hizo el doble fondo y
solo ahora se enteró que fue Mario Bross y que Toledo era solo contacto y
no era un mecánico. Refirió que él habló con Patricio Contreras el cual le
comentó que Francisco Toledo era amigo de él, que era un mecánico de su
confianza. El acusado volvió a contar episodios de lo ocurrido ante las
preguntas del representante del persecutor, dijo que sabía que debía dejar
la camioneta por un par de días, pero no pensó que demoraría tanto. Por
ello viajó en bus a Calama y en el terminal lo estaba esperando Cristian. La
casa a la cual se dirigieron estaba en calle Lasca, lo que sabe ahora con la
investigación. Cuando llegaron al domicilio no había nadie, conversaron del
viaje, lo que tuvo que hacer para dejar la camioneta, donde la dejó…
Reconoció que no se acuerda bien de qué hablaron. Sostuvo que en un
comienzo no sabía para qué estaba Cristian en Calama, pero luego supo
que era por la droga, aunque nunca la vio en la casa. Respecto al
financiamiento del viaje, Pedro Morro dijo que una parte fue Cristian
Contreras y la otra el mismo, pues por su trabajo le habían regalado unos
vuelos y le quedaban tickets para cambiar ese año. Manifestó que el día
lunes arregló lo relacionado con la licencia de conducir y si bien el martes
26 debía retornar para retirar la camioneta, cambió los pasajes. Explicó que
el lunes trató de comunicarse con el mecánico 2, Francisco Toledo, el cual
no contestó por lo que llamó al mecánico 1, Patricio Contreras, quien le dijo
que estaba informado de cómo estaba el vehículo y que se demorarían por
lo menos hasta el jueves. Ahí decidió cambiar su pasaje porque no tenía
sentido que se fuera más tiempo a esperar. No se acuerda si Cristian
Contreras sabía algo de esta demora, aunque le parece que no tenía
dominio sobre la confección del fondo. Indicó recordar que fue detenido el
jueves cuatro de julio, alrededor de las 9 o 10 de la mañana. Aseveró que el
día 3 de julio del año 2012 le entregó la camioneta en Alto Hospicio,
materialmente don Francisco Contreras y nunca vio a Mario Bross. Contó
que cuando se entrevistó con Francisco Toledo, llamó al Rorro y a Patricio
Contreras para darles las gracias. Partió de inmediato a Calama y llegó
como a las 11 de la noche y papá del Rorro Cristian ya estaba en la casa. Se
estacionó dentro del domicilio pero ingresó por el estacionamiento trasero.
La segunda vez que fue con la camioneta en el estacionamiento no había
nada, en cambio en la primera oportunidad que acudió había una camioneta
estacionado en el frontis, que parece manejaba el papá del Rorro. Enfatizó
que no participó en cargar la camioneta, nunca vio la droga y tampoco
ayudó a armar o desarmar el doble fondo. Señaló que las instrucciones se
las entregó a Contreras Medina y solo puede aportar que el doble fondo
tenía como 10 centímetros de altura, nunca vio el zócalo. Señaló que
tampoco sabía dónde debía llevar el vehículo a Santiago y pretendía
manejar detrás de Cristian Contreras. En resumen su función durante el
viaje de regreso era seguir a Cristian Roberto Contreras Medina al cual
reconoció en la sala de audiencia.
A su Defensa respondió que no conoce a Fernando Jiménez Vargas, ni
a Fernanda Jiménez Avilés, tampoco a Luis Alfredo Avilés ni a Cristian
Contreras Flores, ni a Marcela Abrigo Guevara, ni a Antonio Carrasco Arenas
ni a Antonio Carrasco Bravo. Tampoco conoce a Aníbal Cáceres Alfaro.
Aseguró que nunca vio al Rorro antes metido en algo sospechoso o
relacionado con de tráfico de drogas. Lo conocía anteriormente de los
eventos, como productor y nada más. Reiteró que no sabía cuánta droga iba
en el camión y afirmó que no recibió un adelanto, nada. No le habló el Rorro
de personas que fueran nombradas como Los Tombes, tampoco de
Fernando ni de los otros privados de libertad por esta causa. Dio cuenta que
antes de ser detenido trabajaba como profesor en la Municipalidad de Las
Condes, en el Centro Comunitario Diaguitas y estudiaba. Examinado por la
Defensa 3 explicó que tres personas se contactaron con él: Cristian
Contreras Medina, Patricio Contreras Bravo y Francisco Toledo Meza. Volvió
a contar que a Contreras Medina lo vio en el centro, en un local de comida
rápida. Señaló que durante el trayecto de Santiago a Iquique tuvo contacto
telefónico con Patricio Contreras Bravo, el cual no está en este juicio. Las
llamadas que recibía de Patricio Contreras Bravo eran para ver cómo iba en
su viaje, adonde iba llegando y como estaba el traslado. A las Defensas 5 y
6 dijo que en mayo lo contactó Cristian Contreras Medina, en el centro de
Santiago, y nunca antes le había hecho una oferta de este tipo. El abogado
a fin de superar contradicción realizó el ejercicio del artículo 332 del Código
Procesal Penal, con una declaración prestada con fecha el 5 de julio del año
2012, en la cual se consigna que se habría encontrado con el Rorro cerca de
su casa y este le ofreció traer cosas del norte. El acusado explicó que dicha
declaración fue en un cuartel de la PDI, era la primera vez que estaba
detenido, muy nervioso, no había fiscal sino un policía que le sugirió cosas y
que con sus propias palabras puso muchas cosas que él declarante no dijo.
Aseveró que firmó la declaración pero no sabe qué. Indicó que Cristian
Contreras Medina no le señaló que la droga pertenecía a terceras personas
ni que el financiamiento del viaje lo hacían otros sujetos. El siempre
entendió que el financiamiento del viaje y de la reparación del vehículo y la
operación en general lo proporcionaba Cristian Contreras Medina, él era
como su contratante. No sabía quién era propietario de camioneta. El
letrado realizó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, con
declaración prestada el 17 de julio del 2013 en fiscalía, con la finalidad de
superar contradicciones, y en la misma se consignaba que él decidió
contactarse con el Rorro y le dijo que trasladara a Iquique una camioneta de
su propiedad porque la iban a reparar ya que estaba averiada. El imputado
Morro le manifestó al abogado que ocupó mal las palabras o los verbos,
pues en realidad Cristián Roberto Contreras solo le dijo que tenía que llevar
una camioneta y no le informó si era de él u otra persona. Contextualizó que
él estaba en Santiago Uno, en ayuno desde las cinco de la mañana y lo
atendieron después de las cinco de la tarde por lo que firmó la declaración y
no revisó lo que dijo. En lo que atañe al audio de la escucha número 17.704,
indicó que no conversó sobre droga con el mecánico 2 ni con el mecánico 1.
Hasta donde entendía no debía mencionarles nada sobre ese tema.
CRISTIAN ROBERTO CONTRERAS MEDINA, apodado Rorro,
exhortado a decir la verdad manifestó que está detenido desde el 4 de julio
de 2012, en Santiago Uno y ha prestado tres declaraciones, una al día
siguiente de su detención, esto fue el 5 de julio de 2012, otra en el Penal de
Santiago Uno y una tercera en Fiscalía ante don Víctor Sanhueza. Contó que
los primeros días de mayo del 2012, se reunió con Antonio Carrasco Arenas
y Antonio Carrasco Bravo, a los cuales conoce hace 20 años, pues era
compañero de colegio de Antonio Carrasco Arenas, amigo suyo, con el cual
mantenía contacto en forma constante y en una oportunidad le prestó
asesorías contables, pues él es contador y además empresario de
espectáculos masivos musicales. Después no lo vio hasta la fecha señalada,
en que Antonio Carrasco Arenas le comentó que su padre quería conversar
con él y plantearle una situación. Él accedió y se reunió con su padre al día
siguiente y llegó con un extranjero al que le presentó como “Tío Elías”. Le
ofrecieron participar en un negocio de trasladar droga desde Calama a
Santiago pero no le dieron muchos detalles, y él dijo que iba a responder.
Cuatro o cinco días después accedió y Carrasco Bravo le dio detalles sobre
como tenía que ser su participación: viajar a Calama, recibir cierta cantidad
de droga, previamente arrendar una casa y conseguir un chofer para un
vehículo. Manifestó que después de la quincena de mayo Antonio Carrasco
Bravo le dijo que además de conseguir el chofer para el vehículo él tendría
que ser punta de lanza, esto es ir avisando antes de los controles policiales.
Además le informaron que necesitaban inscribir el vehículo a nombre de un
tercero, por seguridad. Señaló que le pidió a su hermano Bastián Contreras
que ubicara a una persona. El día 22 de mayo de 2012, lo llamó Carrasco
Bravo a su teléfono y le dijo que tenía ubicado el vehículo para trasladar la
droga y él le manifestó que tenía un nombre para registrar el vehículo, un
compañero de universidad de su hermano, Luciano Madrid, al cual conocía
bien. El acusado mencionó que a Luciano le dijo que no podría inscribir el
auto a su nombre por tener Dicom, y Luciano accedió de inmediato, pero no
le dio la información verdadera de las razones de su petición. El día
acordado se comunicó con Luciano que estaba en la universidad y lo pasó a
buscar. Se contactó con Carrasco Bravo y le instruyó que tenía ubicado el
vehículo para comprar en un parque automotriz al lado del Mall Plaza Oeste.
Se dirigieron hacia el lugar y él entro al parque automotriz con Antonio
Carrasco Bravo, revisaron visualmente el auto y compraron el vehículo en la
misma oficina por un valor de 6.5 millones. El acusado señaló que Carrasco
Bravo pagó con dinero en efectivo y el vehículo se inscribió a nombre de
Luciano Madrid. Después se fueron con Luciano a 10 de julio a revisar el
vehículo pues Antonio padre le había señalado que debía viajar a la ciudad
de Iquique donde le iban a realizar una modificación al pick up, para ocultar
la droga. Él se fue en su auto a la calle 10 de Julio y Luciano condujo el
vehículo adquirido. Se contactó con unas personas en la calle para que le
revisaran el vehículo y le dijeron que los neumáticos estaban malos y había
que hacer algo relacionado con el aceite, un afinamiento. Se comunicó con
Carrasco Bravo, le contó y él quedó en pagarle después. Tuvo que cancelar
el cambio de neumáticos y dejó $80.000.- para el afinamiento. Añadió que
necesitaba contactar a una persona para que actuara como chofer de
Santiago a Iquique, luego a Calama y finalmente a Santiago con la droga. A
Pedro Morro lo conocía por que le había manejado los vehículos en que
transportaba a los artistas, para los eventos que había efectuado el año
2011 en el Teatro Caupolicán. Lo había visto tres o cuatro veces. Expuso
que casualmente se encontró con Pedro Morro en el centro de Santiago, el
que andaba con su polola, por lo que no pudo responder en ese momento.
Después se reunieron y le contó en qué consistía su trabajo y le ofreció la
suma de 3 a 4 millones de pesos. Cristián Roberto Contreras Medina señaló
que se volvió a juntar con Carrasco Bravo, le contó que ya tenía ubicada a la
persona que iba a conducir y le refirió que lo contactaría para decirle
cuándo tenía que viajar al norte. Hablaron de la ganancia que él iba a
obtener, alrededor de 20 millones de pesos. El día 25 o 26 de mayo lo llamó
el mecánico del taller de calle 10 de Julio, y le dijo que el vehículo tenía más
problemas y necesitaba más tiempo para la reparación, pues tenía una
filtración de aceite, lo cual puso en conocimiento de Carrasco Bravo y le
indicó que no tenía dinero para pagar los arreglos y solo podía dejar un
cheque en garantía. Al vehículo se referían como “la niña”. Mencionó que
llegaron al mes de junio pues se demoraron mucho en la reparación y
estaba en permanente contacto con Antonio padre. Contó que con fecha 10
de junio le informó que tenía que viajar a la semana siguiente y arrendar
una casa. El 17 de junio se juntaron y Carrasco Bravo le entregó un millón
para el traslado y arriendo de la vivienda en Calama. El acusado contó que
viajó en avión y llegó a Calama el 19 de junio del año 2012, ubicó una casa
para arrendar rápidamente, la cual quedaba al lado norte de la ciudad, la
revisó y efectuó el trámite del arriendo a su nombre, ante notario, por 30
días a un valor de $550.000.- suma que pagó de inmediato y se fue a la
propiedad. El imputado describió pormenorizadamente las características
del inmueble. El 20 de junio recibió un llamado telefónico de un ciudadano
extranjero y dedujo que era la misma persona con la cual se había reunido
previamente con Antonio Carrasco Bravo, el “Tío Elías”. Se juntó con el
ciudadano extranjero en el terminal tur bus, el cual llegó en una camioneta
roja del tipo minero. Se ubicaron por el teléfono. En encartado narró que se
identificó, se subió a la camioneta y se fueron a la casa arrendada, en calle
Lasca 4521. Le explicó al “Tío Elías” que esa era la casa donde estaba
alojando y este le manifestó que en 2 o 3 horas más le iba a entregar la
droga. Salió y pasaron las horas y recibió otro llamado del extranjero y a los
20 minutos llegó, estacionó la camioneta y cerró todo. Le dijo que venían 3
sacos con 97 paquetes de cocaína, lo que quiso certificar por lo que bajaron
los sacos y contaron los paquetes de cocaína, y efectivamente eran 3 sacos
con 97 paquetes. Luego el extranjero se fue en su vehículo y nunca más lo
vio. Aseguró que siempre se mantuvo en contacto telefónico y vía
mensajería de texto con Antonio Carrasco Bravo y con su hermano, y un par
de veces con Pedro Morro. Narró que se enteró que el camión estaba listo
en el taller de 10 de Julio y que Pedro Morro tenía que retirarlo. Se contactó
con éste y le indicó lo que tenía que hacer. Ya le había dicho que en el
vehículo había un dinero para el viaje y otro para el arreglo del pick up del
vehículo en Iquique, y un celular con dos contactos. Pedro retiró el vehículo
y se dirigió a Iquique. En el camino mantuvieron contacto por mensaje de
texto y celular, y Pedro le comentó que el vehículo no había quedado muy
bien y como se calentaba tenía que ir a baja velocidad. Pasado el día 21 de
junio Pedro Morro le señaló que estaba bien avanzado en el camino y le
preguntó que hasta donde tenía que dirigirse y le señaló que fuera a “Kike”
y que él estaba en “lama”. Lo anterior para no hablar tan directamente y se
entendieron. La coordinación de Pedro con los mecánicos él la desconocía,
no tenía contacto ni conocimiento de quienes eran. Le dijo a Pedro que ya
había entregado su número telefónico a Carrasco Bravo para que lo
contactaran cuando llegara a Iquique. Supo que entregó el vehículo uno o
dos días después de llegar a Iquique, porque antes no estaban disponibles
las personas que lo recepcionarían y le dijeron que la reparación duraría de
4 a 5 días. Entretanto él estaba en Calama, en la casa, esperando que
estuviera listo el camión. Agregó que el 28 de junio Pedro le comunicó que
había entregado el vehículo pero que se demorarían en devolverlo y que no
había fecha cierta de entrega. El acusado comentó que al vehículo lo habían
cargado en el taller de la calle 10 de Julio con unas planchas muy similares a
las del pick up, lo cual el no vio (pues estaba en Calama) pero después se lo
comentó Pedro. Atendido que no sabían cuando estaría efectuado el trabajo,
Cristián Roberto Contreras le señaló a Pedro Morro que se dirigiera a
Calama y se encontraron en el terminal de buses y se fueron a la casa a
dejar sus cosas personales. Luego salieron a comer al centro de la ciudad de
Calama y se fueron al casino. Cuando llegaron a la casa Pedro le dijo que no
tenía licencia de conducir por lo que él le manifestó que se fuera a Santiago
a buscarla o retirarla y como tenía un pasaje pudo volar a Santiago. Le
entregó $50.000.- pero Pedro dijo que no le alcanzaba y tuvo que pedirle
plata a su hermano para que le pasara al “Manantial”, apodo que le
pusieron a Pedro. En Santiago Batián le entregó $200.000.- y Pedro retiró la
licencia. Supo que Pedro estuvo en contacto con el mecánico número 2,
Francisco Toledo (nombre o identificación que escuchó en la declaración de
Morro Muñoz) el que le señaló que el auto estaría para el lunes o martes de
la semana siguiente. El encartado refirió que Pedro viajó a Iquique, se alojó
en un hostal y dado que estaban a principios de julio y seguían sin entregar
el vehículo, él le señaló a Pedro que volviera a Calama. En la ciudad se
quedaron esperando el llamado del mecánico. Aseveró que él nunca se
comunicó ni tuvo contacto con los mecánicos y que solo Pedro Morro Muñoz
y Antonio Carrasco Bravo tenían el nexo. Finalmente el 2 de julio le avisaron
a Morro Muñoz que el vehículo se lo entregarían al día siguiente, se fue en
bus a Iquique a retirarlo para luego volver a Calama. En otro orden de ideas,
el acusado contó que su padre desde hacía 7 años vivía en el norte, y
manifestó que cuenta ello pues el 3 de julio surgió la necesidad de arrendar
un vehículo para ser como punta de lanza del camión una vez que se
cargara la droga, y no había en Calama y le indicaron que lo más cercano
era Copiapó. Llamó a su papá el cual estaba trabajando cerca de Copiapó y
le pidió que retirara una camioneta que él estaba arrendando en Calama
pero que se encontraba en Copiapó y como no se veían hacía más de un
año le dijo que sí. Su padre retiró la camioneta alrededor del mediodía y se
fue a Calama. A Pedro le entregaron el 3 de julio el camión acondicionado,
un papel con indicaciones y medidas de llaves, para cargar el doble fondo
del pick up. Su padre llegó al centro de Calama, se juntaron en el mall y se
fueron a la casa, en la camioneta Nissan que había arrendado la cual era
tipo minero y roja. Aseveró que no le dijo nada a su padre sobre la droga.
Pedro Morro llegó más tarde, en la noche, a la casa, y cómo le había
comentado que le habían efectuado en el camino un control policial, antes
que ingresara le pidió que diera una vuelita a la manzana y que ingresara
por atrás, por un patio compartido, por precaución. Pedro le entregó el
papel y se anotaba que necesitaba unas llaves y no las tenía. Salió en la
camioneta y fue a una bomba de bencina, después donde un mecánico que
tenía el taller abierto. Eran alrededor de las 23:30 horas, y el tipo le prestó
la llave que necesitaba. Volvió a la casa y Pedro y su padre dormían. Luego
prendió la luz del patio trasero para ver como guardar la droga siguiendo las
instrucciones del papel. Se puso a desarmar el vehículo y como era muy
pesado tuvo que despertar a su padre y contarle en qué estaba. Su papá se
enojó pero finalmente decidió ayudarlo. Cargaron el camión y quedaron de
salir al día siguiente muy temprano. Comentó que las instrucciones eran que
en Santiago tenía que entregarle el camión a Carrasco Bravo en la comuna
de San Bernardo, cerca de la Plaza de Armas. Al día siguiente alrededor de
las 5:30 o 6:00 am, los despertó, desayunaron y salieron: él junto a su padre
en la camioneta Nissan roja, y se reunieron con Pedro Morro que conducía el
camión cargado, afuera del pasaje. Cargaron combustible y se dirigieron a
la salida de Calama camino a Antofagasta, él adelante del camión a un par
de kilómetros. Antes de llegar al sector de La Negra se dio cuenta que lo
había sobrepasado una camioneta gris y luego la vio pasar de vuelta y otra
vez lo pasó, por lo que se dio cuenta que algo malo estaba ocurriendo.
Manifestó que inmediatamente llamó a Pedro, se acercó al camión y le dijo
que se quedara ahí porque algo estaba pasando. Él siguió en dirección a
Antofagasta, le dijo a su padre que se bajara pero se negó, siguieron y en el
control carretero de La Negra, donde hay un restaurante, fue detenido por
los policías anti narcóticos. Le preguntaron dónde estaba la droga y les dijo
que en la camioneta no había droga y que estaba en el camión. Agregó que
los policías ya sabían todo y no había más que hacer.
Examinado por su Defensa contó que la intervención de su padre y de
Bastián, se limitó a lo relatado, su padre le ayudó a cargar el camión y
Bastián a concretar ciertas cuestiones previas. El acusado reconoció que en
sus declaraciones negó que su padre y su hermano tuviesen algo que ver
con el tráfico, lo cual efectuó pues son hombres de trabajo, él los había
involucrado y los quiso proteger. Batián estuvo 10 meses privado de
libertad y se fue condenado con libertad vigilada. Su padre estuvo 17 meses
preso y también se fue con libertad vigilada, por lo que ambos ya fueron
condenados por su responsabilidad en el delito en cuestión. El defensor Ruiz
volvió a preguntarle lo que Cristian Roberto Contreras ya había relatado en
extenso. Refirió que Antonio Carrasco Arenas le dijo que su padre quería
hablar con él, que luego se reunió con Carrasco Bravo y un ciudadano
extranjero el “Tío Elías” donde le mencionaron lo del negocio, le dio ciertos
antecedentes, efectuaron intercambios de teléfono, comentándole que se
iba a modificar un vehículo para el ocultamiento de la droga. En esa misma
oportunidad Carrasco Bravo le señaló que tenían que inscribir un vehículo a
nombre de un tercero y que él debía ubicar a alguna persona. Las
coordinaciones posteriores fueron con Carrasco Bravo, donde le señaló la
cantidad de plata que podía ganar, le dio las instrucciones sobre el viaje, el
arriendo de la propiedad, la recepción de la droga, el acopio de la misma,
cargarla, conseguir un chofer para que manejara el camión y él arrendar un
vehículo para ir como punta de lanza, que es como ser escolta. Sostuvo que
Carrasco Bravo fue quién lo contactó para el tema del vehículo, le manifestó
que lo tenía ubicado y le preguntó si había encontrado al sujeto a cuyo
nombre quedaría el vehículo, a lo que respondió afirmativamente. El
acusado volvió a explicar cómo se comunicó con Luciano Madrid, porque lo
conocía, como le pidió el favor, etc. Agregó que Luciano solo le solicitó que
el traspaso a nombre de él lo efectuaran a la brevedad. Subrayó que
Carrasco Bravo ya había visto el vehículo, lo compró en efectivo y sacó el
dinero de un banano, pagó el vehículo y la transferencia. Luciano manejó el
camión hacia calle 10 de Julio y él se fue al mismo lugar en su auto. Luciano
después se fue y no tuvo más intervención. Añadió que cuando tuvo listo y
solucionado el tema del chofer, informó a Carrasco Bravo de ello, pues era a
quién había que decirle. Contó que al vehículo le decían “mujer” al taller
“clínica” y nunca hablaron directamente del camión. El encartado recordó
que Carrasco Bravo lo llamó le entregó un celular nuevo y a través de ese
teléfono se contactaban y le daba las instrucciones. Repitió lo de su viaje a
Calama, el arriendo de la casa, el dinero recibido y aseveró que el viaje que
realizo Morro Muñoz en el vehículo de Santiago a Iquique y lo referente a los
arreglos del camión en Iquique, fue financiado por Antonio Carrasco Bravo.
Manifestó que estando en Calama recibió un llamado del mecánico de 10 de
Julio comunicándole que el vehículo estaba listo. Acto seguido llamó a Pedro
Morro para avisarle, y que iniciara el viaje a Iquique. Ya le había comentado
que en el vehículo habían dejado dinero y un teléfono, lo que materializó
Antonio Carrasco Bravo, quién también se encargó que el camión fuera
cargado con unas planchas para poder hacer posteriormente las
modificaciones en el pick up. Subrayó que él estaba en Calama. Reiteró que
el viaje de Pedro Morro de Santiago a Iquique lo financió Carrasco Bravo así
como también lo relacionado con la modificación del vehículo en Iquique. Él
únicamente le entrego a $50.000.- cuando estaban en Calama. Aseveró que
Pedro Morro no sabía de la existencia de Antonio Carrasco Bravo, y entiende
que por tanto no podría haber sabido qué era Carrasco Bravo quién lo
estaba financiando. Aseguró que cuando él estaba con Morro Muñoz en
Calama el mecánico lo llamó para avisarle que el vehículo estaba listo y
Pedro tomó un bus para dirigirse a Iquique. Él nunca tuvo contacto con los
mecánicos 1 y 2, nunca los conoció y entiende que se comunicaban
directamente con Pedro y Antonio padre. Patricio Contreras Bravo, era el
mecánico 1 y lo conoció estando preso. No sabe si se conocían con Antonio
Carrasco hijo o padre. Reconoció haber tenido conversaciones telefónicas y
mensajes con Antonio Carrasco Bravo, con Pedro Morro, con el extranjero y
con su hermano Bastián. Con su hermano las conversaciones decían
relación con el dinero que le debía entregar a Pedro para retirar la licencia
de conducir. Expuso que la primera llamada que recibió de Pedro Morro una
vez que partió de Santiago rumbo a Iquique fue el 21 de junio del año 2012,
en la cual le dijo que “llevaba avanzado camino” y después tuvieron otras
conversaciones relacionadas con el camión y la entrega del mismo, al cual
denominaban “la mujer o la niña”. Con Carrasco Bravo se comunicó para
cuestiones referentes a la reparación del camión en la calle 10 de Julio,
otras relativas al viaje de Pedro y consultas de cómo estaba en Calama, si le
faltaba mucho y otras. Sostuvo que no hay llamadas intervenidas sobre
droga directamente, pues no hablaban de droga. Repitió que fue el 20 de
junio del 2012 el día en que recibió la droga en Calama, y cree que la policía
no sabía de la casa que tenía arrendada. No recuerda si tuvo o no
conversaciones con Antonio Carrasco Arenas. Por otra parte, el encartado
esgrimió que supo de una comunicación donde varias personas trataban de
inculparlo a él y atribuirle la propiedad de la droga que estaba en el camión,
confabulando para echarle la culpa a él. Lo anterior lo supo porque revisó la
carpeta investigativa y las escuchas, y en la que hace referencia intervenían
Fernando Jiménez y otros dos sujetos. Informó que tuvo problemas con
Carrasco Bravo por el hecho de declarar ya que no estaban de acuerdo con
que entregara datos y fue amenazado, tuvo peleas, pero lo que más le
molestó fue que la mujer de Carrasco Bravo enfrentó a su señora, pelearon
y le imputaron que él era sapo. Reiteró haber declarado en los mismos
términos que en el juicio oral en tres oportunidades, cuando fue detenido,
en la Fiscalía y en Santiago Uno. Aseguró que siempre ha ratificado sus
declaraciones anteriores y ha incorporado nuevos antecedentes que ha ido
recordando.
Consultado por el Ministerio Público indicó que le dicen “Rorro” y
Carrasco Bravo le decía “Primo”. Nuevamente explicó que su amigo, Antonio
hijo, le dijo por teléfono que su padre lo quería contactar, y se juntaron en
un estacionamiento de un mall, habló con Carrasco Bravo y quedaron de
reunirse después. En esa primera vez, su amigo Carrasco Arenas se quedó
en el auto, él converso con Carrasco Bravo sobre el negocio de traer la
droga desde el norte a Santiago y convinieron reunirse después. En la
segunda oportunidad que se reunió con Antonio Carrasco Bravo, Antonio
hijo no estaba, y le presentaron al extranjero “Tío Elías”. Negó haber
participado previamente en actividades relacionadas con droga, aseguró
que no consume y que nunca antes había sido detenido por ningún ilícito.
Dijo que no sabía que Carrasco Arenas estuviera relacionado con droga pero
se comentaba que el padre, Carrasco Bravo, se dedicaba al tráfico de
drogas. El acusado refirió que se escuchaba y comentaba lo anterior pero no
estaba seguro. El fiscal le preguntó cómo sabe que el dinero y el celular que
estaban en la camioneta habían sido proporcionados y entregados
materialmente por Carrasco Bravo y respondió que lo supo por boca del
mismo Antonio Carrasco Bravo. En ese celular, según lo señalado por Pedro
Morro, había dos teléfonos, el del mecánico y el suyo. El número de teléfono
de Pedro Morro cree que lo proporcionó él a Carrasco Bravo vía mensaje de
texto para que se coordinaran en lo relativo a la reparación del vehículo en
Iquique. Indicó que por mensaje de texto le proporcionó el número de
celular de Morro Muñoz a Carrasco Bravo, pero no está seguro. En la Fiscalía
declaró que el teléfono de Morro se lo había entregado a Antonio Carrasco y
abajo decía “chico”, es decir Antonio Carrasco Arenas. El representante del
persecutor exhibió la planilla Excel NUE 601991, individualizada en el auto
de apertura como Otros medios de prueba N°9, donde se consigna un
registro escrito de mensajes de texto, con los números telefónicos, los
propietarios, la hora del envío y el contenido y el acusado leyó “cumpa el
número nuevo de la persona es 75269988, que el otro ya se usó, porfa para
que se lo des a la persona”, mensaje que él envió. Explicó que sabía que
había una tercera persona que estaba en Iquique que iba a realizar el
trabajo y ese era el sujeto a que se refería en el mensaje. Subrayó que los
dos Carrasco estaban en Santiago, por lo que no podían ser ellos.
El fiscal reprodujo el AUDIO de la escucha número 14.154 de 13 de junio de
2012 “Carrasco Bravo: alo. Contreras Medina: ahora sí que si poh. Carrasco
Bravo: ¿ya está listo el camión? Contreras Medina: el tema, el tema es que
mañana están dándole el alta porque hoy día he estado todo el día metido
en eso yo, apoyándola en todo lo que más pudiese este caballero xxxx.
Carrasco Bravo: claro. Contreras Medina: porque hizo todo de nuevo,
¿entiende? Carrasco Bravo: claro. Contreras Medina: el punto es que
mañana esta de alta y yo deje todo arreglado, yo voy saliendo muy
temprano mañana, ¿entiende? Carrasco Bravo: de hecho no vas a estar
aquí. Contreras Medina: no yo voy a estar pero dejé todo organizado.
Carrasco Bravo: ya y ¿cuándo se va esta señora? Contreras Medina: apenas
está se va de una, si está listo mañana a la hora que sea se va de una.
Carrasco Bravo: ya acuérdate que no se le va a quedar la cuestión para
comunicarse poh. Contreras Medina: no poh, si eso, si eso si eso está, como
se llama, eso está ahí mismo, así que no se preocupe eso está ahí, porque
viene siendo lo mismo si eso nunca se usó, así que está guardado, xxxx ¿me
entiende? Carrasco Bravo: si, ta bien, ta bien pero a lo que me refiero es a
que no falte na, que estén, que esté bien de condiciones. Contreras Medina:
No de ninguna manera, si yo deje todo organizado así que no se preocupe
por eso, porque yo xxxx. Carrasco Bravo: cuándo es posible que esté allá él,
el, el viernes que esté allá o el sábado? Contreras Medina: claro, yo cacho
que si no es el viernes a última hora, el sábado a primera hora. Carrasco
Bravo: ya. Contreras Medina: ¿entiende? Carrasco Bravo: ya, ya. (se
superponen las voces) Contreras Medina: ya si yo sé que usted tiene que
avisar, pero de todas formas yo igual voy a andar con este… para que no
cortemos la comunicación, ¿ya? Carrasco Bravo: xxxx y ¿el guatón pololo se
va a quedarse acá? Contreras Medina: no, no, si del guatón pololo,
podríamos decir que no va en la jugada. Carrasco Bravo: ¿Ah como que no
está contigo? Contreras Medina: no poh, si no puedo estar yo haciéndolas
todas, ¿me entiende? Carrasco Bravo: si pus. Contreras Medina: no puedo ir
a tirar el córner e ir a cabecearlo poh. Contreras Bravo: Si poh, sí. (risas)
Contreras Medina: Pa que le digo, guatón guatón lo importante, acuérdate
cuando conversamos en directo los dos (continúa no comprensible) así que
no se preocupe que eso está todo ¿ya? Carrasco Bravo: ya guaton, ya
suerte, que estis bien. Contreras Medina: ya gracias chao.” El imputado
manifestó que intervienen él y Carrasco Bravo en el contexto de si el
camión estaba listo para viajar a Iquique. Con salir de la clínica se referían a
si estaba saliendo del taller, es decir en condiciones de ser utilizado. Al
camión lo denominan mujer. Indicó que las palabras no estaban
previamente acordadas, pero se preocupaban de no hablar directamente de
los temas. Agregó que Carrasco Bravo le facilitó un teléfono, un equipo
Samsung, en el cual no había registros, la agenda estaba sin números, pero
en esa oportunidad intercambiaron los números. Aseguró no saber si
Carrasco Arenas tenía un teléfono para esta operación, y solo lo supo al
momento de la formalización. Dijo que él se refería a Carrasco Arenas como
“cumpa” y si bien durante dicho período se contactó con Antonio hijo por
mensaje no hablaron de droga. Solo le preguntaba como estaba, pero nada
concreto referente al tráfico. El imputado reconoció que le mandó el número
de Pedro Morro, pero cree que fue el padre el que se lo pidió. Contestó que
no sabe si Carrasco Arenas estaba al tanto del cargamento de droga.
Reconoció que cuando se hablaba del camión se referían a la señora. El
fiscal exhibió otro registro de planilla Excel NUE 601991 y el encartado leyó
“todo bien cumpa yo cacho que hoy en la noche tarde está llegando esta
señora donde el caballero” mensaje de fecha 20 de junio. El encartado
señaló que en dicho mensaje se estaba comunicando con Carrasco Arenas y
se hacía referencia al camión que iban a pasar a buscar al taller y no al
camión de Iquique. El fiscal insistió en dicho punto sin resultados. El
acusado dijo que la primera vez el camión llegó a Iquique el 21 de junio. No
sabe cuánto se demoró Pedro a Iquique, cree que 15 horas. El imputado no
respondió directamente a las preguntas e insistió que el mensaje se refería
al retiro del camión en la calle 10 de Julio y no a que estaba llegando a
Iquique para la reparación y modificación de su estructura. Negó que el
mensaje con Carrasco Arenas dijera relación con droga. Indicó que se refería
a Pedro como la señora, a lo que el fiscal le manifestó que durante toda la
declaración había dicho que la señora era el camión, no dando respuesta el
imputado. Contestó no saber que Carrasco Bravo le facilitó un celular a su
hijo y manifestó que solo a él. Después de ser detenido se enteró de cuál
era la función de los mecánicos, modificar el pick up del camión en Iquique.
Pedro Morro no lo conocía a los mecánicos, él tampoco, sí Carrasco Bravo y
no sabe si Carrasco Arenas. Al Tío Elías nunca lo había visto antes y se lo
presentó don Antonio Carrasco Bravo, y le indicó que éste le iba a entregar
la droga. Aseveró que la droga era de Carrasco Bravo y cree que lo invitaron
a participar por la confianza y la relación de amistad con Carrasco Arenas.
Reconoció que después del colegió dejó de ver a Antonio Carrasco Arenas
por unos 10 años y retomaron contacto por un trabajo de contabilidad.
Manifestó que no se juntaban y que no había una relación cercana sino solo
esporádica.
El acusado hizo presente que escuchó un audio que figuraba en la
carpeta fiscal en que Jiménez y otros sujetos lo querían inculpar y declarar
que la droga del camión le pertenecía a él lo cual no es efectivo. Aseguró
que a Fernando Jiménez no lo conocía y lo conoció preso. El persecutor
incorporó el AUDIO de número 13.546 de fecha 30 de agosto de 2012 , el
cual es de difícil entendimiento y se escucha: “”guatón dime... oye… dime…
lo que quiere el fiscal es saber de quién es la wea, quiere que le suelten al
dueño de la wea... ¿cachai?… ¿quién tiene que decirle esas weva,… ¿los
presos?.... los Tombe… y estos locos también tienen que hablar, tienen que
decir que ellos son los dueños de la weva … lo que tenemos que hacer
nosotros es adaptar la weva…” El acusado manifestó que era el audio al
cual se refería, en el cual él no interviene. Contestó que los Tombes son
Antonio Carrasco Bravo y Antonio Carrasco Arenas. Reiteró que de acuerdo
a lo planificado la droga tenía que llevarla a la plaza de San Bernardo,
llamando previamente a Carrasco Bravo. Señaló que le ofrecieron 15 a 20
millones y supone que el pago iba a ser en dinero efectivo. Señaló que no
tenía decidido participar en la comercialización. Identificó en la sala de
audiencia a Antonio Alberto Carrasco Arenas y también a don Antonio
Clodomiro Carrasco Bravo.
La actividad de la Defensa de Antonio Clodomiro Carrasco Bravo,
Defensa Nº6, primeramente estuvo dirigida a restarle credibilidad al
acusado por haber exculpado a su hermano y padre de la responsabilidad
en los hechos, cuestión que no logró su objetivo habida cuenta que el
encartado explicó los motivos por los cuales los exculpó, principalmente
para que su padre y hermano no resultaran perjudicados por algo en que él
los había involucrado. Don Cristián Roberto Contreras Medina negó haber
declarado tres veces en la Fiscalía. Dijo que sí mintió, pero para proteger a
su familia. Cuando recibió el llamado del extranjero fue al celular que le
había entregado Carrasco Bravo, que era solo uno. El llamado del ciudadano
extranjero lo recibió el 19 de junio y se quedaron de juntar en el terminal tur
bus al día siguiente, es decir el 20 de junio. Indicó no saber si el extranjero
se comunicó con Carrasco Bravo, así como tampoco le consta que haya
recibido llamados, aunque cree que él si se contactó con Carrasco padre,
pero no sabe si esa llamada quedó registrada. El acusado explicó que
recibió instrucciones de Carrasco Bravo de comunicarse el mínimo posible y
le indicó previamente todo lo que tenía que realizar. No se comunicó con
Carrasco Bravo para avisarle cada cosa que pasaba, tampoco se referían
directamente a droga, no le avisó a Carrasco Bravo cuando cargó la droga,
tampoco se comunicó para decirle que día llegó Pedro Morro, tampoco que
había arrendado una camioneta roja como punta de lanza pues esa
instrucción ya la había recibido pero cuando lo materializó no se lo
comunicó. Reiteró que Carrasco Bravo pagó el vehículo en dinero efectivo y
que lo llevaba en un bolso o banano. Dijo que a Pedro lo conocían como “El
Manantial”. Contestó que le iban a pagar en dinero efectivo, no estaba
seguro cómo, pero en dinero, lo cual tampoco puede aseverar pues nunca le
pagaron. Detalló que en declaraciones previas señaló que por el traslado de
la droga le iban a pagar y también lo dijo en otras palabras, esto es que le
iban a pagar por el precio de la droga. Luego el defensor le efectuó una
serie de preguntas reiterativas. Afirmó que Pedro Morro no se contactó
directamente con Carrasco Bravo.
El defensor efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal
Penal para demostrar contradicción y el acusado leyó: “Por lo cual yo
recibiría una cantidad de dinero por cada kilo de droga que trasladaríamos” ,
“el dinero que yo pretendía ganar lo obtendría con la droga que los Antonio
Carrasco me pasarían en un determinado precio y lo que yo sacara sobre
ese precio era para mí. Yo pretendía ganar en esto como 20 millones de
pesos.” El acusado insistió en que le iban a pagar con dinero y lo que quiso
decir en la declaración a que dio lectura era que él iba a obtener una
ganancia sobre un precio determinado. El acusado señaló que no hubo
contacto entre Carrasco Bravo y Pedro Morro. Se volvió a reproducir la
escucha número 17.704 “Pedro: alo. Cristian: como está. Pedro: si todo
tranquilo, vamos, vamos al éxito, oiga. Cristian: oigo. Pedro: quiero verlo
poh. Cristian: por eso te decía, usted deja la señora allá y se viene dónde
estoy yo y así aprovechamos de estar aquí un par de días pa que no estis
solo allá, si yo también estoy solo aquí poh. Pedro: ya. Cristian: cacahai.
Pedro: ya bacan. Cristian: y así estay con migo acá y aprovechamos de salir
a dar una vueltita y ahí charlamos pa que no estis solo allá, te parece?.
Pedro: ya bacán, cuando esté llegando de aquipa le voy a dar las
cordenadas para que me diga usted como llegar yo. Cristian: no poh, si
usted tiene q tomarse un bus no más y llegar aquí al terminal de acá tur
bus. Pedro: ya ok. Cristian: ¿te acordai dónde te dije que iba a estar yo
cierto? Pedro: no. Cristian: noo, viste eso es exceso de los excesos. (risas)
Pedro: yo voy sin pa donde voy ¿cierto? ¿pa donde el Kike? Cristian: si pues
está bien, pa allá poh, por eso usted llegando allá habla con el caballero que
va a cuidar la señora y después le dice ya usted me llama entiende? Pedro:
ya. Cristian: porque después hay q ir a buscar xxxx y de ahí te venís pa
donde este yo poh. Pedro: ya bacán. Cristian: yo estoy aquí en Cala cachai
Pedro: ¿en dónde? Cristian: en Lama estoy yo, entonces te tomai un bus, te
veni pa aca y aca estay conmigo poh. Pedro: ya perfecto. Cristian: y, y así
después vai a buscar esa cuestión cuando esté lista. Pedro: ya bacán.
Cristian: ¿te parece? Pedro: me parece. Cristian: ya bacán, estamos al
habla, lo que iba a decirte es que seguramente allá te van a preguntar…
Pedro: hee!!! si poh. Cristian: tu deci que no tenis idea no más, y como ese
servicio me lo prestó otro amigo me hizo incapié en que no le digai nada a
la persona cachai. Pedro: ya ok. Cristian: entonces ¿por eso ya? Pedro: no
hay problema. Cristian: listo bacán. Pedro: ya que esté bien.” El encausado
manifestó que en la conversación intervienen él y Pedro Morro Muñoz.
Cuando se refieren a la señora en realidad están haciendo alusión al
camión. Subrayó que le señaló a Pedro que no respondiera nada referente al
camión, que dijera que nada sabía al respecto, lo cual le había previamente
señalado su amigo Antonio Carrasco Arenas.
Repreguntado por su Defensa contestó que solo mintió en la
declaración prestada en la Fiscalía en lo relacionado con la responsabilidad
de su padre y hermano, en nada más. Pretendió que se fueran a la calle.
Indicó que en la declaración, al hacer mención a los Carrasco y que se iba a
pagar con la droga de ellos, se refería a Antonio Carrasco Bravo y a Antonio
Carrasco Arenas. Cristián Roberto Contreras Medina, solicitó volver a
declarar (a la sesión siguiente del juicio oral) y manifestó que en la
declaración anterior omitió algunas cosas y cree que otras no quedaron
claras. Señaló que en su domicilio le incautaron un vehículo que era de
propiedad de su señora, y nunca entendió la razón del actuar policial. Indicó
que dicho vehículo siempre estuvo a nombre de su señora y fue ella quién lo
compró el año 2011, con dos cheques, uno al día y otro a 30 días. Aseveró
que él tenía otro auto. Además le incautaron electrodomésticos, artículos
electrónicos, dos pistolas con cargamento, debidamente inscritas y con
autorización para el porte. Hizo presente que no fue formalizado por ley de
control de armas. Además se le incautó una caja fuerte grande, lo cual sabe
porque después lo vio en un acta. Expresó que vía telefónica, desde
Antofagasta, autorizó que la abrieran y solo estaban las armas. En otro
orden de ideas contó que efectivamente hay mensajes de texto entre él y
Antonio Carrasco Arenas. Reconoció que le envió un mensaje de texto
entregándole un número telefónico del chofer del camión para que este se
lo hiciera entrega a su padre. En otro, de fecha aproximada 25 de junio,
Carrasco Arenas le preguntó cómo estaba él y le contestó que estaba
preocupado porque no tenía aún la información de porque no llegaba el
camión de vuelta. Alegó que hay otros mensajes entre él y Antonio Carrasco
Arenas en relación a la entrega del camión en Iquique. El acusado
manifestó que en su declaración anterior no quedó claro que Antonio
Carrasco Arenas sí estaba en conocimiento de la operación, de la compra y
traslado de droga desde el norte de Chile y los preparativos y gestiones,
como lo relacionado con el arreglo del camión. Precisó que la propiedad de
la droga según tiene entendido era de Antonio Carrasco Bravo. También
asumió que se contactó vía mensaje de texto con Carrasco Bravo y Morro
Muñoz.
El letrado le exhibió ciertos mensajes de texto, prueba documental
número 25. El encartado reconoció que los mensajes eran entre él y Antonio
Carrasco Arenas, Antonio Carrasco Bravo y Pedro Morro Muñoz. Con
Carrasco Arenas no tiene llamados telefónicos. El acusado señaló que en el
número uno participa él y Antonio hijo y le dio lectura: “cumpa el número
nuevo de la persona es 75269988, que el otro ya se usó, porfa para que se
lo des a la persona” Explicó que le estaba entregando el teléfono de Pedro
Morro a Carrasco Arenas para que se lo diera a su padre y este a su vez a
las personas de Iquique. El mensaje tres, es entre el imputado y el toño
chico, es decir Antonio Carrasco Arenas y dice “cuándo debiera estar?” lo
que se refiere a la preparación del camión que se envió de Santiago a
Iquique. En el mensaje cuatro participan los mismos y consigna “todo bien
cumpa, yo cacho que esta noche está llegando esta señora donde el
caballero”, lo que dice relación con que el camión que iba conduciendo
Pedro Morro iba a llegar a Iquique donde la persona que lo tenía que
arreglar. La palabra señora significa camión. En el mensaje cinco se anota
“si todo bien, juntando paciencia pero todo bien”, de fecha 20 de junio y se
le pregunta si él estaba bien en la casa, si había recibido la droga o algo así.
Reiteró que Carrasco Arenas sí estaba en conocimiento de la operación. Se
le exhibió un mensaje de fecha 25 de junio de 2014, a las 19:40 horas, entre
el imputado y Toño chico que decía “ojalá que ya estoy con tragedia, todo
tranqui” que quería decir que él estaba preocupado por la no entrega del
camión para cargar la droga y llevarla a Santiago. El mensaje de fecha 28
de junio de 2012 consigna “me dijiste jueves a más tardar puedes
preguntar?” por el cual él estaba preguntando por el camión, pues la droga
ya la tenía en la casa que había arrendado y cree que Antonio Carrasco lo
sabía. El mensaje número cuarenta y ocho, también entre él y el Toño chico
dice “ok gracias que mi pupilo está allá esperando el llamado” por pupilo se
refiere a Pedro Morro, el cual estaba esperando la entrega del camión. El
mensaje siguiente anota “me dice que para el domingo porque tuvo un
contratiempo”, lo cual se relaciona con lo mismo, es decir que la persona de
Iquique tuvo un problema que retardaría la entrega del camión, de lo que se
deduce que Carrasco Arenas tenía contacto con los mecánicos de Iquique.
Al fiscal le reiteró que el negocio se lo ofreció Carrasco Bravo y Carrasco
Arenas sí estaba al tanto. Consultado por la Defensa 5, aseveró que
mantuvo conversaciones telefónicas con Carrasco Bravo pero no con
Carrasco Arenas, al menos no lo recuerda. Indicó que en los mensajes
cuando se hace referencia a “esa persona”, se trata de Antonio Carrasco
padre. Explicó que en el fondo era información que tenía que entregarle el
hijo al padre. Señaló que no conocía a nadie en Iquique y no se contactó con
nadie de esa ciudad. En esa época no conocía a Patricio Contreras de quién
supo solo después de su detención. Preguntado por la Defensa 7, reiteró
que los mensajes exhibidos eran entre él y Carrasco Arenas, y que cuando
se consignaba “esa persona” hacía referencia a Carrasco Bravo.
Durante la sesión número quince del juicio oral, el acusado CRISTIAN
ROBERTO CONTRERAS MEDINA, decidió complementar sus dichos y
básicamente dijo que quería referirse a un punto sobre el cual había
declarado el coimputado Antonio Carrasco Arenas, relacionado a si éste
conocía o no su declaración prestada en la Fiscalía en forma previa a la
celebración del juicio oral. Manifestó recordar perfectamente que en la
audiencia de formalización, que fue el 6 de julio de 2012, el Ministerio
Público leyó su declaración fechada 5 de julio, no sabe si íntegra pero sí en
gran parte y por eso ese día se generaron una serie de conflictos y nunca
volvió a hablar con Carrasco Arenas. Alegó que no sabe de dónde sacó
Antonio hijo toda esa historia que supuestamente él le contó. Dijo que
quería dejar claro que el día de la formalización, se dio a conocer que había
declarado, el fiscal lo dejó expreso e hizo alusión a detalles de sus dichos.
Examinado por el ente persecutor, Cristian Roberto Contreras contestó que
declaró el 5 de julio de 2012, al día siguiente de llegar de Antofagasta, en
las dependencias de la Brigada Antinarcóticos donde lo llevaron detenido.
Detalló que estaba el fiscal, un policía y su abogado de ese entonces. No
recuerda si fue informado que su relato sería incorporado en la audiencia de
control, pero no tuvo mayor inconveniente al respecto. Asintió que Cristian
Ramírez Contreras es su primo pero aclaró que no estuvieron detenidos
juntos y lo supo por familiares ya que no tiene mayor contacto con él.
Respondió que no tiene ningún departamento en el litoral ni en ninguna
parte, ni a nombre suyo ni de otra persona. La única propiedad que tiene es
la que compró con crédito hipotecario y está a nombre su mujer. Reconoció
que tuvo contacto telefónico con Cristian Ramírez Contreras hasta julio o
agosto de 2012, después no tuvo mayor comunicación, por lo que no se
enteró de su detención y solo después supo que lo estaba y que el motivo
era el tráfico de drogas. Sostuvo que solo el día de ayer supo que él había
sido parte de dicha investigación, subrayando que nunca fue formalizado.
Afirmó que no le dicen Espalda y no sabe de dónde salió ese apodo, ya que
sus sobrenombres son Rorro y también Guatón. Ratificó, como ya lo hizo,
que el Tío Elías era la persona extranjera que le presentaron en Santiago los
Carrasco para que le entregara la droga en Calama y efectivamente se la
entregó. Contestó que el término guachito es muy amplio, muchas veces
puede utilizarlo, en distintos contextos. Aseguró no haber tenido contacto
con ninguna mujer extranjera mientras estuvo detenido, pero su módulo
está lleno de extranjeros. Dijo no tener nexo con los vehículos de su primo,
el cual en algún momento vendió ropa y hasta el año 2008 estuvo en EEUU
trabajando. Supo que se dedicaba al rubro del vestuario pues la familia de
su mujer, trabaja en esa área. Manifestó haber tomado conocimiento que su
primo fue detenido en noviembre del 2013, pero aclaró que entre julio del
2012 y noviembre del 2013, tuvo contacto con su primo solo un par de
veces.
Examinado por su defensor, expuso que el alboroto que se suscitó en
la audiencia de control detención por lo que había declarado, obedeció a los
conflictos con los Carrasco quienes le recriminaban haber declarado sino
sabían todavía por qué estaban presos. Cristian Medina Contreras contó que
desde entonces no volvió a hablar con ellos. En otro orden de ideas expuso
que su padre es contratista en fibra de vidrio desde hace 35 años, siempre
ha trabajado en la zona norte del país y vive hace 10 años en Tal Tal,
porque se separó de su madre y tiene una hija de unos 7 años con su pareja
actual. Aseguró no saber de dónde salió que tiene minas porque no posee ni
los medios ni la experiencia para eso. Su padre trabaja para mineras pero
en fibras de vidrio y no tiene relación con la extracción de mineral. Aseguró
que no fue a España aunque ha salido del país en varias oportunidades.
Consultado por la Defensa 5, de Carrasco Arenas, respondió que
nunca ha viajado a Europa, si a Argentina, como en 4 ocasiones; a fines de
2010 la última vez cree. Señaló que si recuerda la escucha en que habla del
Guatón Pololo, que es su primo Cristian Ramírez Contreras. En esa escucha
él dice que no va en la jugada, lo cual no tiene necesariamente relación con
un negocio. La jugada implica que no tiene participación alguna porque
nunca se relacionó con él en temas comerciales ni de tráfico de droga. “La
jugada” era una forma de referirse a que no estaba con él en alguna
situación. El acusado refutó al defensor, y le manifestó que no dijo que iba
en alguna jugada y que la llamada no dice eso. Antonio Carrasco Bravo, si
mal no recuerda, le preguntó por esta persona pues lo conocía y supone que
Antonio Carrasco Bravo sabía que Cristian Ramírez Contreras era traficante.
Afirmó que es la primera vez que se ve involucrado en algo relacionado con
droga, siempre ha trabajado como contador y tiene una sociedad de
asesorías contables particulares. Contó que ha trabajado en múltiples
empresas como asesor contable y como administrador, como por ejemplo
en Mundo Mármol Ltda., la que funcionaba cuando fue detenido; siempre ha
funcionado. Aclaró que no era su empresa y nunca ha tenido una empresa
relacionada con mármol y granito. Solo dijo que tiene una empresa de
asesorías contable donde se prestan servicios de segunda categoría.
Contestó que en Mármol Ltda. fue administrador general durante varios
años y conoció a su mujer actual que era secretaria allá. Detalló que cuando
fue detenido ya no trabajaba para esa empresa, realizaba asesorías
contables a personas naturales, almacenes, botillerías, carnicerías, etc. A la
época de su detención sus principales ingresos decían relación con los
eventos que gestionaba. El año 2011 organizó tres espectáculos en el teatro
Caupolicán, y traía a artistas del extranjero, los cuales individualizó con
nombre y nacionalidad. Respecto a su profesión de contador, el encausado
explicó en qué consistían las asesorías que realizaba y que sus ingresos por
dicho concepto ascendían la suma aproximada de $500.000.- mensuales.
Ante las preguntas del defensor Quezada, el acusado detalló cómo
funcionan los pagos en los eventos, el tiempo que demora la organización,
cómo se venden los tickets, los registros, los derechos de autor, lo que se
recauda con las ticketeras y luego con las entradas que se venden el día del
evento por ventanilla, los costos por concepto de seguridad, arriendo de
local, los pagos a los artistas y representantes, los ingresos que se generan,
etc. Afirmó que por cada espectáculo ganaba como $5.000.000.- y se
realizaron en los meses de marzo, julio y octubre. Ante nuevas preguntas
del letrado Quezada, Cristián Contreras Medina aclaró que el Jeep Compass
era de su mujer, él casi no lo utilizaba, y lo compraron si mal no recuerda en
julio o agosto del año 2011, costó como 14 millones de pesos, lo adquirió su
mujer la cual es profesional y se dedica a asesorías financieras. Precisó que
él aportó con la venta de un Volkswagen Bora 2004 y el resto se pagó con
ahorros de su mujer, con un cheque al día y un cheque a 30 días. El
declarante indicó que tenía un Hyundai Getz. Aclaró que la escucha en la
cual Antonio Carrasco habla de la pistola chica, no se está refiriendo al
Hyundai Getz sino a dinero. Detalló que cuando estuvo en el norte, los
Carrasco le entregaron $1.000.000.- la mitad para el arriendo de la casa y el
resto para sus gastos de estadía en Calama, donde estuvo desde el 19 de
junio hasta el 4 de julio. En ese período no hizo asesorías ni eventos.
Reieteró que no tiene nada que ver con el tema de Temuco, no fue
formalizado, nadie fue a conversar con él, ni policía, ni fiscalía.
Consultado por la Defensa 6, de Carrasco Bravo, el encausado señaló
que el tío Elías sí existía y fue quien le entregó la droga, dato que
proporcionó en su declaración el 5 de julio de 2012. Contestó que no dio el
teléfono de dicho sujeto pues nadie se le preguntó y lo que les interesaba
era quién, cómo y dónde le había entregado la droga. El 5 de julio, por lo
que recuerda, dijo que el 20 de junio de 2012 recibió la droga, lo llamó el
ciudadano extranjero cuando estaba en la casa de Lascar y salió a reunirse
con él en el terminal de buses de Calama. Se pusieron en contacto, el
extranjero llegó en una camioneta roja de tipo minero, y por el teléfono
coordinó que efectivamente fuera la persona, el cual lo llamó Rorro. Luego
se subió al vehículo del extranjero y le dijo que lo acompañara a la casa de
Lascar, llegaron y el sujeto le indicó que lo llamaría en un par de horas.
Después lo contactó y le hizo entrega de la droga. Contó con el sujeto le
entregó tres sacos y le dijo que habían 97 paquetes y los contaron al interior
del inmueble. Agregó que la camioneta ingresó por la entrada principal del
antejardín. Contreras Medina sostuvo que no hizo llamadas telefónicas pero
recibió un mensaje de texto de Antonio Carrasco Arenas preguntándole
cómo estaba en esos días. Mencionó que en la primera declaración en la PDI
el 5 de julio, básicamente le preguntaron dónde había recibido la droga, y
no mayores detalles. Luego en una segunda declaración preciso la
información y ante el Ministerio Público, la tercera vez que declaró
complementó sus dichos. Aseguró que él nunca el número telefónico del
proveedor. El acusado mencionó que su primo Cristian Ramírez Contreras
tiene cuatro hijos, una mayor, otro de 18 años y dos más pequeños. No sabe
si una de las hijas pololeaba con Luciano Madrid. La hija mayor se llama
Romina y cree que conocía a Luciano porque estudiaban en la misma
universidad, la Central, al igual que su hermano. Romina estudiaba derecho
y su hermano ingeniería comercial. Dijo que su hermano Bastián contactó a
Luciano Madrid para comprar el camión, pues él le había pedido que ubicara
alguien para comprar el vehículo que tenía que viajar a la ciudad de Iquique.
No sabe si en esa época Luciano tenía algún tipo de relación con Romina.
Cristián Contreras Medina indicó que conoció a Luciano a través de su
hermano Bastián, ya que eran compañeros de Universidad, fue un mes o
dos meses antes de la compra del camión. Comentó que su hermano
estudiaba y trabajaba en el minimarket de su madre, la cual le compró un
auto a Bastián, un Kia Rio 5, le parece año 2011, y no sabe el valor. Detalló
que su mamá le compró el vehículo para que fuera a la Universidad y para
que la trasladara a ella ya que tenía un problema en una pierna. Contestó
que no puede precisar cuántas veces carreteo con Luciano Madrid, pero la
primera vez que lo vio fue en una reunión de su hermano con compañeros,
le parece que fue el 2012, pero no está seguro. Negó que gastara grandes
cantidades de dinero, porque nunca ha manejado dicha suma para un
carrete y menos para universitarios. Básicamente compartía con ellos
porque tiene una relación muy cercana con su hermano y no era el que
financiaba las salidas. A la pregunta si el tío Elías también era conocido
como Mijito, contestó que no y no sabe de dónde salió eso. Insistió que no
sabe nada respecto a la investigación de Temuco, nunca fue informado de
la misma, nunca fue formalizado, no lo sacaron de Santiago Uno a
Tribunales, nunca lo visitó un policía al módulo donde estaba, no vio la
carpeta y se enteró después que su primo estaba preso. Aseguró que es la
primera vez que se ve involucrado en un tráfico de droga.
Preguntado por la defensa 7, precisó que acopió y trasladó droga, y
entiende que para ser traficante hay que vender. A la pregunta si parte de
la droga que tenía iba a parar a Fernando Jiménez, respondió que no lo
sabe, y que no conocía a Jiménez. Dijo que su padre se llama Roberto Raúl
Contreras Rodríguez, y en ningún caso tenía vínculos con Jiménez o la
organización de éste, su papá no ha trabajado ni trabaja para esas
personas, se dedica a la fabricación de plásticos reforzados con fibra de
vidrio y actualmente es independiente. Desde que tiene uso de razón su
padre trabaja en lo mismo.
Si bien en la oportunidad procesal establecida en el artículo 346
inciso segundo del Código Procesal Penal el encartado ANTONIO ALBERTO
CARRASCO ARENAS optó por guardar silencio, después de incorporada
gran parte de la prueba de cargo, tomo la decisión de declarar como medio
de defensa. Exhortado a decir la verdad, en los medular y pertinente,
expuso que nació y se crio en el paradero Veintinueve de Gran Avenida, en
la calle Víctor Plaza Mayorga N°1008, población San Andrés de la comuna
de El Bosque. Sobre Fernando Jiménez, señaló que lo conoce desde hace al
menos veinte años pues vivía como a tres cuadras de su casa, eran amigos
e iban juntos a la cancha. Indicó que el señor Jiménez se desempeñaba
como jefe de obras, y cuando él se cambió a una vivienda en San Bernardo,
le hizo una ampliación, el portón y otros arreglos. Contó que le construyó
una casa a su padre (Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, acusado en el caso
de marras), en el Litoral Central, en Playas Blancas a una cuadra de la
playa, y una vivienda en la comuna de Pelarco, en la VII Región. Refirió que
cuando construyó la casa en la playa en San Carlos fue a “Llave en Mano”.
Su padre y don Fernando hicieron un trato, pero Jiménez no la terminó y le
quedó adeudando dinero a su padre, alrededor de $3.000.000.-, por lo que
se enojaron y a fines del 2010 tuvieron una fuerte discusión de la cual él no
fue parte. Aclaró que la casa de la ciudad de Talca la realizó con
anterioridad. Declaró que sabe que Fernando Jiménez se dedica al tráfico de
droga desde el año 2008, y en forma definitiva -lo que concuerda con el
problema de la casa de su papá- desde fines del 2009, época en que dejó
las labores de contratista y se dedicó a la droga. Carrasco Arenas reconoció
que como a fines de 2010 o principios de 2011 le pasó droga a Fernando
Jiménez, marihuana, como en dos o tres oportunidades, le entregó dos o
tres kilos cada vez. La persona que a él lo proveyó de la droga, un tal
Mariano de nacionalidad paraguaya después calló detenido y fue expulsado
del país. El acusado agradeció – llorando- a Fernando Jiménez por haber
omitido ciertas cosas, y no haberlo inculpado y le manifestó que lo quería
mucho y sabía lo mal que lo ha pasado. Sobre su relación con Cristian
Contreras Medina, manifestó que estudiaron juntos en un liceo comercial de
primero a cuatro medio, se hicieron muy amigos y cuando ellos entraron a
primero medio en cuarto estaba el primo de Contreras Medina, Cristian
Ramírez Contreras. En relación a su currículum el encartado informó que
estudió análisis en sistemas en el Alonso Ovalle y después ingeniería en
ejecución de finanzas en el DUOC de Antonio Varas. Contó que en la
universidad conoció a Víctor Hidalgo Moya, que estudiaba auditoría y era su
mala junta, se hicieron amigos. El postuló a una concesión del servicentro
ESSO, siendo el requisito mínimo ser ingeniero en ejecución y tener un bien
raíz de no menos de sesenta millones, pues quedaba en garantía, requisitos
que cumplía ya que tenía un inmueble que había heredado de sus abuelos
que lo criaron. Contó que le fue bien en la concesión, se tituló e hizo una
sociedad que era 99% de él y 1% de Víctor Hidalgo, subrayando que el
negocio era de él. La estación de servicio lo mantuvo desde el año 2004
hasta el 2009. Añadió que con Contreras Medina nunca se desvincularon,
conociendo a los hijos de ambos matrimonios y tomando lo contrató para
que se hiciera cargo de la contabilidad del servicentro. Mencionó que el
2004 compró su primera micro con un crédito, después en el año 2007, por
un leasing con el Banco Estado adquirió tres máquinas, las que hacían el
recorrido desde Buin a Gran Avenida y desde La Obra hasta el Mall Plaza
Oeste. En el 2009 se metió en otro leasing y cuando cayó detenido tenía
seis máquinas. A fines del 2008 se dio cuenta que Contreras Medina había
perdió el interés en su desempeño en la empresa, y en una conversación le
dijo que se estaba empezando a dedicar al tráfico de droga, cree que en
pequeñas cantidades. Comentó que por acuerdo mutuo, a mediados del
2009, dejó de trabajar para él pero mantuvieron la relación de amistad.
Después le bajó como una idolatría por Cristian Contreras porque no
trabajaba y ganaba mucha plata, mientras que él trabajaba hasta los días
domingos. Agregó que después de la ingeniería en ejecución, a los 30 años,
estudió ingeniería comercial en la universidad Las Américas, de noche, y se
tituló a los 32 años. A Cristian Contreras Medina, los años 2009 y 2010, le
iba excelente, y le dijo que no tenía que tener nada a su nombre, compró al
contado una casa en el Litoral Central por 6.000 UF y una mina, que vale
una “brutalidad de plata” en Tal-tal a nombre de su papá, además de dos
departamentos en el Centro de Santiago, que estaban destinados a acopiar
droga. Carrasco Arenas indicó que se compró en una casa de 6.000 UF, el
dividendo era como de un millón cien mil pesos, el servicentro en esa época
era de locos, tenía mucho trabajo, y decidió venderlo y quedarse con las
máquinas. Agregó, que también se “metió” en un departamento en
Algarrobo que compró en verde a 1.400 UF con un pie de tres millones de
pesos y el resto en 34 cheques de setecientos mil pesos, además se “metió”
en un BMW. Su señora tenía una Kía Sorento y la entregó en parte de pago
por una camioneta Chevrolet Traverse más treinta y seis cuotas. También
tenía una camioneta Chevrolet Colorado. Manifestó que no se enorgullece
por todo esto, porque lo llevó donde está ahora, reconoció que se fue más
allá de lo que podía. Antonio Carrasco Arenas indicó que ante tantas
deudas, se vio afligido, por lo que pidió un crédito hipotecario Alivio del
Santander, que suponía que bajaba el crédito pero al de tercer año debía
pagar el 25% del crédito. Manifestó que él mismo se puso la soga al cuello,
pues quiso crecer muy rápido. Como sabía que le venía el crédito y que
Cristian Contreras traficaba “fuerte”, lo llamó para pedirle prestado treinta
millones de pesos o que le comprara una casa básica más el BMW y le
contestó que lo esperara 40 días y le daría una respuesta. Reiteró que tenía
una suerte de admiración a Contreras Medina, porque lo pasaba muy bien
comiendo y bebiendo, botaba la plata y por eso hizo el tema de la
marihuana, ya que la intención era hacerlo fuerte, pero no le resultó porque
su proveedor se fue preso. Expuso que el año 2012 tuvo la conversación con
Cristian Contreras y luego su padre –con quien no se lleva muy bien porque
su carácter es muy complicado, es ególatra y casi irracional- en abril, le
preguntó si había hablado con Cristian al que conocía desde cuando iba al
liceo con él y los unía la cancha, porque Cristian Contreras es muy bueno
para “la pelota”. En abril su papá le preguntó si había conversado con
Cristian y le respondió que le había pedido un favor, aunque igual no lo era
tanto, pues en realidad le estaba vendiendo los dos bienes, le estaba
ofreciendo un negocio. Añadió que ese mes su viejo le contó que a Cristian
Contreras Medina le iba a llegar una droga, de Iquique o Calama, cocaína.
Indicó que supo que el destino de la cocaína era España, lo cual le confesó
Cristian, quién meses antes había viajado a España para coordinar la
operación, pero tenía el problema de cómo traer la droga desde el norte,
por lo que habló con su viejo, sin saber el declarante de qué hablaron. Sobe
Patricio Contreras Bravo, señaló que vivía en la población en que se crio,
como a dos cuadras y son amigos desde hace 30 años, incluso las dos veces
antes que estuvo en la cárcel lo visitó, siendo “muy pelotero”, no logrando
ser profesional porque era carretero. Contreras Bravo y Conteras Medina se
conocían por la pelota, iban a campeonatos y se juntaban y reunían por la
cancha. Sostuvo que Patricio Contreras no sabía que el doble fondo era para
Cristian Conteras y tampoco supo Cristian lo que había hecho Patricio
Contreras. Aseguró que a Mario Bross y a Francisco Toledo nunca los ha
visto y el segundo habló con Patricio Conteras, ya que se conocían pues
cumplieron condena juntos. El acusado manifestó que Patricio Contreras
participó en la confección del doble fondo, pero no sabía que la droga era de
Contreras Medina, porque ese puente lo hizo él con su padre. Por otra parte
Conteras Medina tampoco sabía que estaba involucrado Patricio Contreras
Bravo. Reconoció que su participación fue efectuar el nexo para que se
realizaran los arreglos al camión que iba a transportar la droga y él sabía
que todo era por droga, porque la plata que llegaría era mucha, una
brutalidad de plata. Carrasco Arenas contó que todo se originó en la
conversación que su padre tuvo con Cristian Contreras Medina, el cual le
ofreció que le ayudara en el transporte. Aseveró que no participó en la
compra del camión, ni lo conoció, solo tenía que hablar con Patricio
Contreras, preguntarle cuándo estaría listo el camión y avisarle a Cristian.
Dijo que solo ahora se enteró que la droga estuvo en la casa de Calama y
sabe que Cristián fue en la camioneta roja junto a su padre (padre de
Contreras Medina) a buscar la droga al límite fronterizo, y por eso se explica
que el detective declarara que compraban comida para tres personas, pues
estaba el papá de Cristian. El declarante rrepitió que sabía que era una
operación de droga y junto a su papá obtendrían una cifra superior a cien
millones de pesos, lo que era marginal comparado con lo que obtendría
Contreras Medina. Todo lo sabe porque el propio Contreras Medina se lo
contó cuando estaban juntos en la cárcel. Además, Cristian Ramírez
Contreras, el “Guatón Pololo”, primo de Contreras Medina y socio en el
tráfico, le contó lo mismo. El acusado refirió que el leyó detenidamente las
carpetas de investigación. Declaró que cuando Pedro Morro manejó el
camión al norte, era la tercera vez que se intentaba llevarlo hacia Iquique.
La primera vez lo condujo Luciano Madrid, que fue pololo de la hija de
Cristian Ramírez Contreras y este último se lo contó cuando fueron
compañeros de celda. Agregó que el camión avanzó como doscientos
kilómetros y se tuvo que devolver, pero no lo repararon en la calle 10 de
Julio sino en un taller ubicado en García Reyes N°79, de la comuna de
Estación Central, por un sujeto llamado René Espinoza, lo cual sabe pues
Cristian Ramírez se lo contó. Destacó que no sabe por qué Cristian miente
con la existencia de un tal Elías, ya que la droga la fue a buscar él, y se lo
contó cuando recién estaban detenidos. En el segundo intento nuevamente
el camión quedó en pana. La tercera vez, el camión lo llevó Pedro Morro.
Antonio Carrasco Arenas refirió que su participación era informar el avance
del doble fondo. Agregó que la tercera vez que se condujo el camión al
norte, terminó en lo que ya todos saben. Alegó que le incautaron sus bienes,
los que nunca confundió con el tráfico, sino que fueron parte de su
desempeño profesional. Explicó que cuando recién cayeron detenidos
Contreras Medina le contó todo, que no quería pasar como dueño de la
droga sino como un mandado, y como las carpetas estaban bajo secreto, no
supo que Cristian había declarado. Carrasco Arenas manifestó que el
proveedor fue un peruano apodado Mijitos y que Elías nunca existió.
Aseveró que el proveedor original de Cristián Contreras era Manuel Mono
Martínez -que está preso desde noviembre del año 2010- y tenía un socio
que era el Mandi, al cual la policía busca desde esa fecha y era quien le
pasaba la droga a Contreras Medina entre los años 2008 y 2012. Indicó, que
cuando el Mono Martínez cayó preso, el Mandi se fugó a Argentina y
Contreras Medina empezó a crecer porque pasó a ser socio del Mandi, ya
que éste no podía estar en Chile. Aseguró que Cristián Contreras tiene
varios viajes a Argentina, a Bolivia, y también a España, lo que puede o fue
corroborado por la Fiscalía, pues los viajes eran para juntarse con el Mandi.
Luego el encausado manifestó que lo que declara lo sabe pues a fines del
2012 Cristian Contreras internó droga desde Argentina por Temuco, la
policía la incautó y le consta que le pertenecía a Cristian Contreras Medina,
pues lo coordinó todo desde la cárcel y las escuchas telefónicas hicieron
caer a Cristian Ramírez, pues le tenían interceptado el teléfono y así se
supo. Ramírez Contreras cayó preso a mediados de noviembre y estuvieron
juntos en la cárcel. En acusado dio los antecedentes de las causas, que a su
parecer, verifican sus dichos, RUC 1.300.631.712-4, RIT 5.444-2013,
apareciendo el “Rorro” con un nuevo apodo, el “Espalda”. Aseveró que en
esa carpeta sale que el proveedor era el Mijito, un peruano que es traficante
de grandes cantidades de droga. Contó que llegaron a la casa de Ramírez
Contreras y le incautaron seis kilos de droga que era lo último que le
quedaba. Agregó que ellos tenían un chofer llamado Rodrigo González, “El
Guagua”, en Nogales, en la villa Cuatro de Septiembre. Otra de las personas
mencionadas en la carpeta es el “El Chicano” que es un palo blanco de
Contreras Medina. El encartado aseguró que nunca existió el Elías y lo
corroboró por dos cosas: por Cristian Ramírez y por la carpeta investigativa.
En dicha carpeta aparece “el Orejita” y “el Tío Emy” que son sujetos que
estaban en la cárcel con Contreras Medina, se fueron en libertad y lo
ayudaron a vender la droga del tráfico a que ha hecho referencia y que
Contreras Medina coordinó desde la cárcel. De los presentes en la audiencia
de juicio, dijo que a Fernando Jiménez lo conoce, a la Fernanda sólo la ubica,
al Pedro Morro lo conoció preso, del Pipio es amigo, al Kete lo conoce solo
de vista, al Aníbal lo había visto en la calle pero ni siquiera se saludan y a
doña Marcela no la conocía.
Consultado por el representante del Ministerio Público, el acusado dijo
que las llamadas del ocho y catorce de mayo en las que se escucha que su
padre y él le dicen a Fernando Jiménez que se quedaría fuera del reality, y
que en razón de la misma viajaron al Litoral Central, no decían relación con
pago por concepto de drogas en lo que respecta a su persona y en lo
atingente a su padre, el imputado hizo uso del derecho del artículo 305 del
Código Procesal Penal y no respondió. Señaló que ese día se trasladaron en
la camioneta Chevrolet Colorado. Iban él, su papá y Cristian Contreras
Medina. Su padre se reunió con don Fernando y él se quedó con Cristian
conversando. Manifestó no saber por qué fue Contreras Medina con ellos.
Después él y su papá compraron unos teléfonos pero no se acuerda dónde
los adquirieron ni porqué los compraron. Sobre el dinero y los teléfonos que
fueron puestos en el camión cuando se inició el viaje al norte por Pedro
Morro, indicó que fue una orden de Contreras Medina, pero Bastián Conteras
materialmente lo realizó. No tiene claro que teléfono era, pero si estaba
destinado a las comunicaciones para hacer el doble fondo del camión. El
número de teléfono que utilizaba Pedro Morro se lo mandó por mensaje de
texto Cristián Contreras Medina y él se lo envió a Patricio Contreras Bravo.
Destacó que pensaba que era una mujer ya que se hablaba de una mujer.
Dijo no recordar si ese número correspondía a los adquiridos en San Antonio
y sostuvo que él no los compró aunque sabía cuál era el destino de los
mismos. En la compra del camión, lo que sabe con seguridad es que lo
compró su papá con Cristián Contreras Medina y Luciano, pero cuando le
preguntaba a alguno de ellos, cada uno decía que era el otro, por lo que
solo puede afirmar que estaban los tres. Sobre el tío Elías que
supuestamente su padre le presentó a Cristian Contreras aseguró que es
falso, el propio Contreras Medina se lo corroboró cuando llevaban pocos días
presos y después lo confirmó con Cristian Ramírez Contreras, que es quién
aparece en las escuchas entre Contreras Medina y su padre como “El
Guatón Pololo”, que es primo hermano del primero y socio en cuanto a
narcotráfico se refiere. El acusado contestó que participaron en el hecho por
el que se le acusa: él, su padre, Cristian Contreras Medina, su padre, su
hermano, Pedro Morro, Patricio Contreras Bravo, Francisco Toledo Meza, la
persona apodada “Mario Bross” y Cristian Ramírez Contreras o “Guatón
Pololo”. En lo que concierne a la participación de su progenitor, el
encausado señaló que en abril le comentó que había hablado con Contreras
Medina, el cual le había ofrecido participar en este negocio con la condición
que hablara con Patricio Contreras porque sabía que venía saliendo de una
condena de cinco años por tráfico de drogas y tenía conocimiento sobre
cómo hacer un tráfico, pudiendo obtener Contreras Medina lo que le faltaba,
que al final resultó correcto, pues Patricio Contreras fue quien habló con
Francisco Toledo Meza y éste habló con “Mario Bross”. Aclaró que la
condición no era específicamente hablar con Patricio Contreras, sino con
una persona que tuviera experiencia en tráfico de drogas y por eso su padre
contactó a Patricio Contreras. Reconoció que la razón que tuvieron para
involucrarse en el negocio fue el dinero ya que recibirían más de
$100.000.000.- los cuales se repartirían entre él y su papá. Manifestó que su
rol era hacer el contacto entre Patricio Contreras Bravo y Cristian Contreras
Medina. A la pregunta de por qué él tenía que intervenir si la misma
solicitud se la habían efectuado a su padre contestó que probablemente
porque él también era amigo de Patricio y …. de esa forma era él quién
aparecía en las escuchas. Aclaró que este negocio no se lo ofreció Contreras
Medina sino que su padre. Asintió que efectivamente él habló primero con
Cristian para que le prestara la plata o le compraba los bienes y sólo
después de unos 40 días, su papá le contó que había hablado con Contreras
Medina y lo había invitado a que hiciera el nexo con Patricio Contreras. En
definitiva fue su padre el que lo incorporó al negocio, para que realizara el
nexo entre Contreras Medina y Contreras Bravo. Respecto al “Nano Chico” o
Cristian Ramírez, contó que era el socio de Cristian Contreras Medina, con
quien internaba la droga y se repartían las ganancias, lo cual sabía de
antes. Carrasco Arenas manifestó que entiende que en esa ocasión los
primos estaban enojados y por el negocio por el cual vienen presos no
estaba involucrado Ramírez, aunque después del 4 de julio siguieron
trabajando en sociedad. Ante las preguntas del fiscal el acusado precisó que
el rol de Patricio Contreras era ponerse en contacto con Francisco Toledo, el
cual a su vez tenía el nexo con el mecánico Luis Cortés, alias Mario Bross.
Indicó que Patricio consiguió la forma de ocultar la droga, a requerimiento
de su padre y de él. Expuso que la labor de ellos era hacer las
coordinaciones para que el transporte le llegara a Cristian donde él estaba.
El objetivo de la operación era ocultar la droga en Santiago y luego enviarla
a España, lo cual había organizado Contreras Medina. Contestó que no sabía
en qué iban a movilizar la droga lo que estaba a cargo de Contreras Medina.
Respondió no saber por qué el tope era trasladar la droga de Calama a
Santiago si tenía coordinado el viaje de la misma a Europa. Luego el
imputado hizo referencia a la calificación profesional de Contreras Medina, a
los bienes que compraba a nombre de terceros y a cuestiones relacionadas
con la familia de éste. Dijo que Cristian le fue infiel a su segunda señora,
Betsy, y tuvo un hijo con su primera mujer. Antonio Carrasco reconoció que
lo que declara lo sabe pues Cristian Contreras Medina se lo contó y en
definitiva nada le consta. El fiscal le preguntó sobre los audios que
interpretó el funcionario policial Salazar, en que habló con Patricio Contreras
pues el camión estaba atrasado, y contestó que efectivamente es él quien
aparece hablando. El fiscal le pidió al encausado que explicara por qué si
Cristian Contreras Medina era el gran traficante él le iba a subsidiar los
pasajes, a lo que respondió que fue una manera de presionar a Patricio
Contreras para que cumpliera con los plazos porque ya se había
comprometido con Cristian. Destacó que era un día miércoles y le dijeron
que estaría el domingo listo, por lo que se puso en la posición de ellos ante
el atraso. No sabe qué ni cuanto ganarían los otros involucrados, como el
Mario Bross, Luciano Madrid o Pedro Morro, incluso a algunos no los conocía.
Mencionó que el día de su detención lo llamó un chofer de sus micros
temprano y le dijo que estaba en Viluco en pana, por lo que se fue al 29 de
Gran Avenida a buscar un eléctrico, lograron arreglar la máquina y cuando
iba de vuelta, al llegar a la bajada de la Ruta 5 Sur, en el semáforo de Lo
Espejo, llegaron varios automóviles y lo detuvieron. Le encontraron los
teléfonos celulares. Portaba un IPhone, con plan, para cosas relacionadas
con su empresa y otro para comunicarse con Patricio Toledo, con Cristian
Contreras Medina y con su papá. En la agenda no recuerda si puso “yo”
incluso no recuerda el número pues lo usaba solo para el contacto con
determinadas personas. No memoria qué números tenía ni como los tenía
registrados, no sabe si puso una letra o los nombres completos pero solo
hablaba con Cristian Contreras, con Patricio Contreras y con su padre. El
acusado reiteró que el camión fue reparado en Estación Central, lo que supo
pues se lo dijo Cristian Ramírez Contreras, quien fue al lugar. Sostuvo que
Luciano Madrid en esa época era el yerno de Contreras Ramírez ya que
pololeaba con la hija, y fue Luciano el que condujo por primera vez el
camión hacia el norte pero quedó en pana y se tuvo que devolver y lo
llevaron donde un mecánico de nombre René Espinoza, que tiene un taller
en Estación Central.
Sobre la llamada entre su padre y Cristian Contreras Medina en que
hablan de la enferma, el declarante negó que Contreras le estuviera
pidiendo plata, y explicó que su padre tenía un Honda Accord que le
chocaron y Cristian le prestó un Hyundai Getz. Él personalmente fue con su
padre a 10 de Julio y hablaron con Marcelo Parraguez que arregló el cierre
centralizado y la alarma del Hyundai. Aseveró que es mentira que Contreras
Medina anduviera en el Hyundai pues utilizaba su Jeep Compass. Cuando en
el audio hacen referencia a la pistolita chiquitita se refieren al auto, ya que
Cristian Contreras se lo estaba pidiendo de vuelta. Sostuvo que la enferma
era el camión que estaban reparando en Estación Central. Niega que
Cristian le haya pedido dinero a su padre. El fiscal reprodujo el AUDIO de la
escucha número 14.154 de 13 de junio de 2012 “Carrasco Bravo: alo.
Contreras Medina: ahora sí que si poh. Carrasco Bravo: ya está listo el
camión. Contreras Medina: el tema, el tema es que mañana están dándole
el alta por que hoy día he estado todo el día metido en eso yo, apoyándola
en todo lo que más pudiese este caballero xxxx. Carrasco Bravo: claro.
Contreras Medina: porque hizo todo de nuevo, ¿entiende? Carrasco Bravo:
claro. Contreras Medina: el punto es que mañana esta de alta y yo deje todo
arreglado, yo voy saliendo muy temprano mañana, ¿entiende? Carrasco
Bravo: de hecho no vas a estar aquí. Contreras Medina: no yo voy a estar
pero dejé todo organizado. Carrasco Bravo: ya y ¿cuándo se va esta señora?
Contreras Medina: apenas está se va de una, si está listo mañana a la hora
que sea se va de una. Carrasco Bravo: ya acuérdate que no se le va a
quedar la cuestión para comunicarse poh. Contreras Medina: no poh, si eso,
si eso si eso está, como se llama, eso está ahí mismo, así que no se
preocupe eso está ahí, porque viene siendo lo mismo si eso nunca se usó,
así que está guardado, xxxx ¿me entiende? Carrasco Bravo: si, ta bien, ta
bien pero a lo que me refiero es a que no falte na, que estén, que esté bien
de condiciones. Contreras Medina: No de ninguna manera, si yo deje todo
organizado así que no se preocupe por eso, porque yo xxxx. Carrasco Bravo:
cuándo es posible que esté allá él, el, el viernes que esté allá o el sábado?
Contreras Medina: claro, yo cacho que si no es el viernes a última hora, el
sábado a primera hora. Carrasco Bravo: ya. Contreras Medina: ¿entiende?
Carrasco Bravo: ya, ya. (se superponen las voces) Contreras Medina: ya si
yo sé que usted tiene que avisar, pero de todas formas yo igual voy a andar
con este… para que no cortemos la comunicación, ¿ya? Carrasco Bravo:
xxxx y ¿el guatón pololo se va a quedarse acá? Contreras Medina: no, no, si
del guatón pololo, podríamos decir que no va en la jugada. Carrasco Bravo:
¿Ah como que no está contigo? Contreras Medina: no poh, si no puedo estar
yo haciéndolas todas, ¿me entiende? Carrasco Bravo: si pus. Contreras
Medina: no puedo ir a tirar el córner e ir a cabecearlo poh. Contreras Bravo:
Si poh, sí. (risas) Contreras Medina: Pa que le digo, guatón guatón lo
importante, acuérdate cuando conversamos en directo los dos (continúa no
comprensible) así que no se preocupe que eso está todo ¿ya? Carrasco
Bravo: ya guaton, ya suerte, que estis bien. Contreras Medina: ya gracias
chao.” El acusado explicó que se trata de una conversación entre su papá y
Cristian Contreras Medina. Cuando dicen “si está de alta”, es sobre si se
terminó de reparar el vehículo en Santiago. En relación “a la cosa para
comunicarse”, se refiere al teléfono de Pedro Morro y se le preguntó por ese
teléfono porque después ese es el número que su papá le dice que no
olvide. Cristian Contreras se lo mandó por mensaje de texto y él lo reenvió a
Patricio Contreras. Cuando su papá indicó que “avisará para allá”, se
imagina que quiere decir que cuando Pedro Morro llegara a Iquique tendría
que avisarle a Patricio Contreras. Señaló que los llamados eran muy
insistentes, por lo que Francisco Toledo terminó hablando directamente con
Pedro Morro. Dijo que financiamiento del viaje lo hizo Cristian Contreras
Medina, lo sabe porque se lo imagina, y no cree que su padre hubiese
puesto plata, pero en realidad no sabe quién financió el primer viaje, pero
cree que fue Cristian y no su papá. Lo que puede afirmar es que él no lo
financió. Contó que su padre tenía una fábrica de muebles y después lo
contrató en su empresa de transporte. Aclaró que tenía una persona a cargo
de la logística, pero cuando su papá necesitó dinero, despidió a dicha
persona y lo contrató. Le pagaba ochocientos mil pesos mensuales.
Carrasco Arenas contó que su padre tenía afición por los caballos,
conociéndole dos o tres, pero dijo no saber mucho sobre los precios y
caballos, cree que cuentan entre $400.000 y $100.000.000.- Indicó que su
progenitor había empezado a construir una casa en una parcela, en
Talagante, pero la dejó a medias. Reiteró que a fines del 2010 y principios
de 2011, se dedicó a al tráfico de marihuana, y su proveedor era Raúl
Salamanca y a él se la entregaba un peruano. Reconoció que le pasaba
droga “al fiado” a don Fernando, a $1.000.000.- o $1.100.000.- y a él se la
entregaban a $600.000.- La operación la realizó como en dos o tres
oportunidades y cada vez como dos kilos. Su intención era seguir
haciéndolo, llegar al paraguayo y contactarlo directamente y hacer un gran
plan. Don Fernando le pagaba como de a $300.000.- sin haber fecha fija de
pago. Dijo que en más de una oportunidad la plata se la pasó el Pipio y una
vez él le fue a pagar, pero cree que no sabía que se trataba de dinero por
droga. No sabe si otros familiares de don Fernando Jiménez intervenían en
la venta de droga. Sostuvo que durante el tiempo que le vendió droga a
Fernando no comercializó con otras personas. No recuerda cuánta droga
vendió, y en total recibió como $4.000.000.- lo cual considera poco.
Respecto a sus vehículos, el encartado manifestó que el año 2011 se
compró un BMW y una camioneta que para a su señora, una Chevrolet
Traverse, dando como pie una Kia Sorento y pagó el saldo en varias cuotas.
Señaló que su mamá vivía en el 35 de Gran Avenida y el caballero que le
arrendaba tenía un centro médico y le daba recetas para comprar pastillas
para dormir, las que se regalaba a Jiménez. Explicó que cuando decían que
se reunirían en los helados, se refería a los Helados Meleni que quedan en
Claudio Arrau cerca de Gran Avenida. Expuso que se reunían por el tema de
la venta de marihuana y por la deuda que Jiménez tenía con su padre, por la
construcción de la casa en la playa, que fue por trabajo vendido. Señaló que
cuando hizo el tema de la marihuana, quedaron de acuerdo con Fernando
Jiménez que en los helados y en el portón se iban a juntar, pero cuando
empezó la investigación ya había pasado ese tema. Preguntado sobre que
quería decir Fernando cuando le pedía facturas, el acusado sostuvo que se
debe haber referido a la compra de materiales de construcción, pero ya el
2012 no estaba construyendo, y no sabe en consecuencia a que se refería
Jiménez con la palabra factura, pero no decía relación con drogas. Luego el
acusado hizo referencia a la carpeta investigativa de un tráfico en la ciudad
de Temuco, en el cual resultó condenado Cristián Ramírez Contreras, dando
muchos detalles y explicó que la carpeta llegó a sus manos porque fue
compañero de celda de Ramírez Contreras. El fiscal le efectuó preguntas
relativas a la familia de Cristián Ramírez y a los bienes de éste. Finalmente
el encausado señaló que Contreras Medina entre el año 2004 y principios
del 2008 se desempeñaba también en forma independiente como contador.
Examinado por su Defensa, respondió que la persona que lo contactó
fue su padre y su participación era conseguir los medios para la logística,
que era la adquisición del camión, el traslado y arreglo del vehículo, es decir
facilitar el transporte de la droga desde el norte a Santiago. El camión se
adquirió con dicho fin. A Patricio Contreras lo contactaron él y su padre y su
rol era coordinarse con los sujetos que confeccionarían el doble fondo.
Cristian Contreras no tuvo contacto con esta gente, sólo con él y su padre.
Su progenitor le pidió que fuera el puente entre Patricio Contreras y Cristian
Contreras. Reconoció que su padre podría haber hecho el nexo, pero no fue
así y sólo él aparece en las escuchas. Contestó que Luciano fue quién
realizó el primer intento de trasladar el camión al norte, no lo logró. Dijo que
nunca conoció a Luciano, pero es la misma persona a cuyo nombre se
inscribió el vehículo y estaba relacionado con Cristián Ramírez Contreras
pues era pololo de la hija y también estaba vinculado a Cristian Contreras
Medina porque era compañero de universidad de su hermano. A la
compraventa fueron Cristian Contreras Medina, Antonio Carrasco Bravo y
Luciano. Respondió que sí se reunió con Cristian y su padre para afinar
detalles y Contreras Medina dijo que se acopiaría la droga en dos
departamentos que estaban en el centro de Santiago y le constan que eran
de su propiedad (no señaló porqué). La intención era que la droga llegara a
España, nunca Cristián le contó si la llevaría o la irían a buscar y tampoco
cómo se distribuía, pero supo que el contacto era un familiar de Cristian
Contreras Medina que vivía en Brasil y que era marino mercante. Expuso
que el Mijito era peruano, se lo dijo Contreras Medina cuando recién estaban
encarcelados y le manifestó además que Elías no existía, lo había inventado.
En ese tiempo eran amigos, ahora no se hablan. Le dijo que había viajado a
la ciudad de Calama y había arrendado un departamento. Aseguró que
nunca tuvo contacto con proveedores de droga extranjeros. Comentó que
como conoció y leyó la carpeta fiscal supo que su teléfono estaba siendo
monitoreado desde seis meses antes y le consta no hay escuchas de
conversaciones entre él y algún extranjero. Expuso que ha viajado bastante,
a Punta del Este en Argentina y a distintos lugares y países de Asia y
Europa. El año antes de su detención estuvo de viaje por más de dos meses.
Viajó con su familia, por negocios, deporte y recreación. El acusado contestó
a su Defensa que la persona encargada de acopiar y trasladar la droga a
Calama era Contreras Medina y nunca habló con él del lugar dónde se
guardaba la droga ni dónde la había recibido. Las conversaciones que
mantuvieron solo decían relación con el transporte de la droga. En lo que
toca a los audios de Fernando Jiménez, aclaró que cuando le comercializó la
marihuana, Fernando le dijo que se demoraría como 20 días en pagarle,
porque era poca droga y no tenía desconfianza de él. Con ese dinero no hizo
nada provechoso y no lo destinó al negocio de los 103 kilos. Sobre la
escucha en que hablan de los abogados y de una reunión, aseveró que no
sabe si dicha reunión se realizó y en todo caso no participó. Reconoció que
escuchó los audios y existió la intención de inculpar a Contreras Medina,
pero no sabe si se concretizó. Cree que no tuvo contacto con Fernando
Jiménez el primer mes de su detención y en esa época no tenía teléfono. Las
personas de quien recibió dineros por esa droga, fueron Fernando Jiménez y
Luis Avilés, pero no le consta que este último supiera que era dinero de
droga. Sobre los bienes de Cristian Contreras manifestó que conoció los
vehículos y la casa en San Bernardo, t también presenció la compra de la
casa en la playa, la cual se pagó en efectivo y con varios vale vistas, por
montos menores para evitar informar a la autoridad. Respondió que el
vehículo Volkswagen Bora y el Jeep Compass eran manejados por Cristian
Contreras, en la casa de San Bernardo vivía él y la casa de la playa le costó
seis mil UF. El dueño de la droga era peruano y él que se trasladó a
Argentina era quien le pasaba la droga a Contreras Medina, era su
proveedor. En la carpeta investigativa de Temuco, se consigna que la droga
ingresó por Temuco preveniente de Argentina y el nexo vivía en Temuco.
Fueron detectados por la PDI. Sobre “La Bruja”, sabe solo lo que está en la
carpeta, y hay una escucha entre ella y Contreras Medina en que habló de
una cantidad de un millón setecientos mil pesos que lo pasaría a buscar su
señora. Dijo que con Contreras Medina no habló de lo de Temuco, pero
cuando estuvieron detenidos le enseñó que no debía poner los bienes a su
nombre y que siempre había que tener pérdida, que debía tener un débito
fiscal a favor, esto es, una base imponible negativa, mantener un
remanente a favor para el resto de las declaraciones. Explicó que si una
persona que tiene débito y adquiere bienes, va a ser objeto de una
investigación y por eso debía poner a nombre de otra persona sus bienes.
Agregó que los bienes de su propiedad están todos a su nombre y de su
empresa, salvo la camioneta de su señora que la compró para ella. Carrasco
Arenas indicó que cuando lo detuvieron le pasó las llaves al detective y le
dijo la ubicación de todos los documentos de sus propiedades y de los
vehículos, los que fueron derivados a la Fiscalía y se hizo una investigación
de lavado de dinero, la que no dio resultados. Contó que va a cumplir 35
meses privado de libertad, tiempo en el cual fue en dos oportunidades a la
Fiscalía. En la segunda ocasión le plantearon la opción de declarar, hace
más de dos años, y la rechazó pues ese día se enteró que en una escucha
decía “Este weon va a declarar”. El acusado expuso que cuando Cristian
Contreras Medina supo que su intención era declarar, llamó a su abogado y
sufrió amenazas de su parte, y días después amenazaron a su mujer cuando
iba a retirar a los niños al colegio, dos tipos se le acercaron en una
camioneta negra le dijeron que si declaraba en contra de Contreras Medina,
ella y sus hijos iban a sufrir las consecuencias. Incluso unos días después, le
quemaron la casa en la noche estando su mujer y sus tres hijos adentro.
Esos hechos se los dieron a conocer al fiscal, quien dio protección para su
mujer y sus hijos, los que tuvieron que mudarse de domicilio a un
departamento cuya dirección desconoce. La casa la quemaron a las tres de
la mañana y si no se hubiera quedado pegado el timbre, se habría quemado
su familia, incluso a su mujer se le quemó el brazo y los vecinos vieron que
era una camioneta negra, lo que su señora la relacionó con las mismas
personas que la amenazaron. La camioneta apareció botada en el paso Los
Libertadores. El abogado Quezada le preguntó cuál es la diferencia hoy, es
decir porqué declara hoy, a lo que Antonio Carrasco Arenas contestó que en
ese momento don Sergio Soto le ofreció que declarara todo y le daba tres
años de cárcel efectiva, y él le manifestó que si contaba le faltaban como
dos años y medio y nadie le garantizaba la seguridad de su familia y temió
por lo que podría suceder si él hablaba en ese momento.
A las preguntas de la Defensa 4, de Luis Avilés Avilés, respondió que
Luis Avilés era consumidor de pasta base, cocaína y marihuana, lo que le
consta porque en la calle tenía contacto con él y el último año estaba bien
complicado con el tema. Contó que él estaba en el módulo 15 mientras que
Luis en el 33 y una vez fue al 15 porque hay harta droga y lo vio
consumiendo.
A las preguntas de la Defensa 3, de Contreras Medina, señaló que el
incendio y las amenazas ocurrieron a fines del 2012 o principios del 2013,
en el período que él iba a ir a la Fiscalía a declarar, pero en razón de esos
hechos no declaró. Contestó que antes de la audiencia de preparación de
juicio oral, en el año 2014, también lo llevaron a declarar a la Fiscalía para
un posible abreviado, pero no quiso hablar, la oferta era la misma -tres años
de presidio efectivo- pero iba a salir a la luz sus dichos y lo del incendio y
tuvo miedo que le pasara algo a su familia. Manifestó que ahora faltan
cuarenta y tantos días para los tres años, aunque ya no está la oferta del
fiscal de tres años en el caso de declarar. Sobre el motivo porque no declaró
al inicio del juicio oral, respondió que pensó que Cristian Contreras diría la
verdad y no sería necesario. Aseguró que lo que dijo Contreras Medina al
Tribunal es mentira. Añadió que tiene como abogado al señor Quezada hace
dos años y antes firmó varios poderes de representación, muchos abogados
se le acercaron ofreciendo sus servicios, cree que otorgó más de cuatro
mandatos, porque primero lo procesaron por Lavado de Activos, Asociación
Ilícita y Tráfico. Contestó que el secreto de la carpeta fue por noventa días y
luego se amplió por más de 4 meses, pero cuando estaba con el abogado
Quezada ya tenía acceso a la carpeta y a la declaración de Cristian
Contreras Medina. Manifestó que con Ramírez Contreras estuvo en la misma
celda, el cual llegó a mediados de noviembre o diciembre de 2013, época en
la que aún conversaba con Cristian Contreras Medina pues le aseguró que
las cosas que aparecían en la carpeta él no las había dicho, que las iba a
corregir e incluso le dijo que le pagaría el abogado. Agregó que Contreras
Medina tenía tres declaraciones y una vez fueron los funcionarios de la
policía a buscarlo, pero sólo él sabe lo que declaró. El imputado dijo que hay
una declaración en que Contreras Medina le echa la culpa a él y a su padre
y en la en la segunda habla de Antonio Carrasco y después lo llamaron para
que precisara cuál Antonio Carrasco y dijo Antonio Carrasco Bravo. En otro
orden de ideas el encartado respondió que sabía que su padre tenía
caballos pero no cuántos, pues la relación con su viejo no era muy cercana,
ya que se crío más con sus abuelos. Indicó que en el último tiempo se
acercaron un poco, pero la relación no era tan íntima. Agregó que él no era
mucho de carreras de caballos, pero no era que no le gustaran. Contó que
tuvo una yegua que se llamaba Genufa. Respondió que efectivamente tiene
seis propiedades; una en Maipú, otra en Algarrobo, dos en San Bernardo,
una en Calera de Tango y una en el 33 de Santa Rosa, que corresponde a La
Pintana. Tiene otra en la comuna del Bosque, en calle Víctor Plaza Mayorga
N°1008. Comentó que la de San Joaquín la vendió hace dos años estando
preso. La de Peñalolén, que es la casa donde lo detuvieron, la vendió y con
la plata que le dieron compró un terreno, una parcela en Calera de Tango. El
acusado expuso que antes de su detención, aparte del servicentro y las
micros, tenía el arriendo que recibía de… (idea inconclusa de quien declara)
y también un tiempo hizo una ampliación de giro y estuvo en el rubro del
pan con un compañero de universidad. A la pregunta si la información
proporcionada está reflejada en el informe de la Unidad de Análisis
Financiero de la Brigada de Lavados de Activos, respondió que cree que sí,
aunque tal vez esté un poco confundido en el nombre de la Brigada que
realizó el análisis, pero se acuerda que por ese informe le sacaron el lavado
de activos porque no existía. Sostuvo que la camioneta roja en la cual fue
detenido Contreras Medina, era la misma que utilizó para ir a buscar droga a
la frontera con Bolivia. Lo anterior se lo informó Cristian Contreras Medina y
ello habría ocurrido antes que llegara el camión, pero no sabe con exactitud
cuándo. Respecto a las características de la camioneta dijo que de acuerdo
a lo declarado por los funcionarios policiales la camioneta era roja, una
Nissan Navara y Cristian Contreras le contó que la había arrendado con la
tarjeta de crédito de su mujer y que después la empresa Rent A Car, la pidió
y al parecer se la entregaron. El acusado repitió que cuando cayó preso,
durante seis días estuvo junto a Cristian, y no sabía que había declarado.
Respecto a sí tenía conocimiento de la carpeta el año 2012, contestó que
está casi seguro de que no, ya que la carpeta estuvo cerrada, primero 120
días pero fue un período mucho mayor. Antonio Carrasco Arenas dijo que
cuando lo detuvieron fue uno de los primeros en llegar al cuartel de
Investigaciones, y luego condujeron a Bastián. La segunda noche los
llevaron a Borgoño, al cuartel PDI y ahí llegó Cristian Contreras. Entonces
Bastián le dijo que no se preocupara porque el Bastián (sic) iba a decir toda
la verdad y se iban a ir en el control de la detención. Manifestó que durante
6 meses a un año, contado desde la detención que fue el 4 de julio del
2012, no tuvo conocimiento de la carpeta investigativa y por tanto, de la
declaración de Cristian Contreras Medina. A Cristián Ramírez Contreras lo
conoció cuando entró a 1° medio el año 1991. En Santiago Uno vivieron en
la misma celda y le dio los antecedentes de la carpeta en la cual estaba
formalizado y fue condenado a tres años de libertad vigilada. No está
seguro si Cristian Contreras Medina fue formalizado por los hechos de
Temuco. Explicó que los antecedentes referentes a los bienes de Cristian
Contreras Medina y el destino de la droga, se los fue dando Contreras
Medina con el tiempo. Explicó que lo que le contó Contreras Medina durante
los seis primeros días en que estuvieron detenidos, fue relacionado con la
droga, por ejemplo que él había ido con su padre al límite con Bolivia a
buscar la droga, también en ese período le contó que había inventado lo de
Elías. Sostuvo que Luciano sabía que iba a buscar droga a Calama. Indicó
que el papá de Cristian Contreras Medina estuvo varios días en la casa de
Calama, lo que supo porque se lo contó Contreras Medina y se lo confirmó
Ramírez Contreras. Agregó que también habló con Cristián después de esos
seis días hasta que supo lo de la declaración y cortaron todo contacto.
Manifestó que no conoce a Manuel Mono Ramírez, que era proveedor de
droga de Contreras Medina y socio del Mandi el cual le pasaba la droga a
Cristian. Dijo que jamás fue al taller de Manuel Mono Medina a reparar su
vehículo, no lo conoce. Todo lo que ha declarado lo sabe porque se lo contó
el propio Cristian Contreras Medina. Explicó que lo que supo a través del
primo de Contreras Medina era lo relacionado con la causa de Temuco.
Respecto al viaje a Cartagena, cuando compraron los teléfonos celulares,
iban tres personas; el declarante, su padre y Cristian Contreras. Reconoció
las llamadas que efectuó a su padre así como los mensajes de texto
enviados y recibidos con Contreras Medina. El acusado señaló que el fiscal
indicó que le habían incautado tres teléfonos y los mostró en la audiencia
pero solo dos eran suyos y uno lo usaba para hablar con Contreras Medina y
Contreras Bravo, y ese lo compró en Johnson. Sin perjuicio de lo anterior,
tenía un teléfono personal con plan que ocupaba para hablar con su familia
y para administrar su empresa, donde tiene agendado los números de
Cristian Contreras Medina y Patricio Contreras Bravo, pues eran amigos
suyos desde antes de este problema. Respecto de la escucha N°14154 el
defensor le preguntó qué quiere decir su padre cuando le indica a Cristian
que le avise cuando se vaya porque él tiene que avisar para allá, y
respondió que cree que se refiere a cuando el camión se vaya para Iquique
a confeccionar el doble fondo. Luego le efectuaron preguntas atingentes a
los gastos en que incurrió Contreras Medina para el viaje y otras cuestiones
no relacionadas ni de relevancia. Señaló que ha tenido teléfonos celulares
en su módulo y contó que mantiene contacto con Fernando Jiménez, no así
con su padre ya que desde la detención la relación con su él no ha sido de
las mejores. El acusado afirmó que escuchó las declaraciones de los
funcionarios policiales los cuales faltaron a la verdad al decir que él y su
padre eran los financistas de esta operación. Carrasco Arenas explicó sobre
un presunto conflicto que tuvo en los calabozos durante un día del juicio oral
y negó haber insultado o golpeado a Contreras Medina. Finalmente indicó
que reconoce su participación en este delito y que hizo de nexo entre
Patricio Contreras Bravo y Cristian Contreras Medina.
DESARROLLO DEL JUICIO
QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos contenidos en la
acusación fiscal y sustentar su pretensión punitiva, el Ministerio Público
incorporó prueba testimonial, pericial, reprodujo audios de interceptaciones
telefónicas, exhibió evidencia material, fotografías y mensajes de texto,
agregó documentos, entre otras probanzas. Por su parte, las Defensas de
Contreras Medina y Carrasco Bravo, se limitaron a presentar prueba
documental.
SEXTO: Que, antes de consignar las declaraciones de los testigos y
peritos, para un mejor entendimiento de los acontecimientos y dado el gran
número de personas que intervienen en esta causa- y las coincidencias en
los nombres y apellidos-, es conveniente dejar aclarado, muy brevemente,
quien es cada uno de los involucrados en los hechos materia de este juicio y
las relaciones familiares, de amistad, vecindad o simplemente
“comerciales”, que los unen. Todo lo que se anotará en este acápite, no fue
controvertido, fue expresamente aceptado y/o asumido por las Defensas,
así como también por los acusados que declararon en juicio, cuyos dichos
corroboraron lo sostenido por los investigadores del caso y demás testigos
de cargo.
FERNANDO JIMENEZ VARGAS, apodado Guatón Nano, 46 años,
domiciliado en pasaje Pastor David Suarez N°14969, villa Las Hortensias,
comuna de San Bernardo, casado con doña Patricia Avilés Peña, esta última
no enjuiciada en el caso de marras, pero sí figura en los hechos materia de
la acusación fiscal. A este imputado se le atribuye la calidad de líder de una
asociación de sujetos dedicados al tráfico de drogas, además de la autoría
en el delito del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, en carácter de
reiterado, cometido en las comunas de San Bernardo y El Bosque.
FERNANDA JIMENEZ AVILES, apodada Pepo, 25 años, domiciliada a la
época de su detención en Av. Cinco de Abril N°690, ciudad y comuna de
Cartagena. Hija del matrimonio entre Fernando Jiménez Vargas y Patricia
Avilés Peña. Se le imputa la calidad de partícipe de la asociación ilícita como
mando medio y el delito de tráfico ilícito de drogas.
LUIS ALFREDO AVILES AVILES, conocido como el Pipio, 27 años,
domiciliado en calle Capricornio N°9746-B, comuna de El Bosque. Hijo de
doña Isabel Avilés Peña (no imputada ni mencionada en el auto de
apertura), hermana de doña Patricia Avilés Peña, por lo que Luis Avilés es
sobrino por afinidad de don Fernando Jiménez Vargas, con el cual tiene una
relación cercana. A su vez es primo hermano de Fernanda Jiménez Avilés.
Este sujeto vivía a la época de su detención con su tía por línea materna
Yolanda Avilés Peña también hermana de doña Patricia Avilés Peña. En el
mismo inmueble residían, Cristian Contreras Flores, Betsy Carolina
Contreras Avilés y Dayana Arriagada Bustamante. Se le acusa por participar
en la asociación ilícita como mando medio y por tráfico de drogas.
Yolanda Avilés Peña, domiciliada en calle Capricornio N°9746-B
comuna de El Bosque, como ya se anotó hermana de Patricia Avilés Peña, y
madre de Betsy Carolina Contreras Avilés. Si bien la señora Yolanda no es
parte de este juicio oral, si aparece mencionada en el auto de apertura y en
múltiples escuchas de las interceptaciones telefónicas.
Betsy Carolina Contreras Avilés, apodada Choni, domiciliada en calle
Capricornio N°9746-B, comuna de El Bosque, conviviente del acusado
Cristian Contreras Flores. Sobrina por afinidad de don Fernando Jiménez
Vargas y como ya se anotó hija de Yolanda Avilés Peña, ambas involucradas
en los ilícitos según el Ministerio Público.
CRISTIAN CONTRERAS FLORES, apodado el Kete, 28 años, domiciliado
en calle Capricornio N°9746-B, comuna de El Bosque, conviviente de Betsy
Carolina Contreras Avilés, por lo tanto con una relación “familiar” no
avalada por la consanguinidad o afinidad con don Fernando Jiménez Vargas.
El padre de este acusado, Daniel Contreras Torres, alias el Kete, figura
también en el auto de apertura aunque no fue encausado en este juicio oral.
Se le atribuye responsabilidad en el delito de asociación ilícita y tráfico de
drogas.
Lesly Caro Avilés, hija de doña Patricia Avilés Peña, por tanto hijastra
de don Fernando Jiménez Vargas y media hermana de Fernanda Jiménez
Avilés. Doña Lesly vivía con su pareja Emilio González Yáñez y su madre
doña Gladys Yáñez Orellana, todos mencionados en la imputación fiscal
pero no fueron parte de este juicio. Cabe hacer presente que doña Lesly le
decía “papá” a don Fernando Jiménez.
Dayana Arriagada Bustamante, con domicilio en calle Capricornio
N°9746-B, comuna de El Bosque, criada por el matrimonio Jiménez Avilés,
no acusada en este juicio pero si fue objeto de imputación fiscal.
ANIBAL ANDRES CACERES ALFARO, 30 años de edad, con domicilio en
Pasaje 42 Nº 0959, villa Cuatro de Septiembre, comuna de El Bosque, amigo
de Luis Avilés por intermedio del cual conoció a Fernando Jiménez Vargas.
Se le imputa participación en el delito de asociación ilícita. Este sujeto se
encuentra cumpliendo condena por los delitos de tráfico de drogas y
tenencia ilegal de armas de fuego.
MARCELA ABRIGO GUEVARA, apodada la Muñeca Grande, 43 años,
domiciliada en calle Marco Olavarría N°1839, departamento 10, comuna de
San Bernardo, vecina y amiga de Fernando Jiménez Vargas. Por otra parte
doña Marcela es cónyuge de Rody Zapata Guzmán, también imputado por
los hechos pero no acusado en este juicio oral. Se le atribuye ser miembro
de la asociación ilícita y autora del delito de tráfico ilícito de drogas.
ANTONIO CLODOMIRO CARRASCO BRAVO, apodado Tombe, 59 años,
con domicilio en Sector Tres, condominio Aguas Claras, parcela 19, comuna
de Talagante. Conoció a Fernando Jiménez Vargas por ser vecinos, y
mantener ciertas relaciones “comerciales”. Es padre del coimputado en este
juicio Antonio Carrasco Arenas. Por otra parte este sujeto tenía una relación
con Patricio Contreras Bravo, sujeto no encausado en este juicio pero cuyo
nombre figura en el auto de apertura y en las escuchas incorporadas,
además de ser mencionado por los testigos de cargo y algunos acusados. El
persecutor le atribuye a este y los restantes acusados el delito de tráfico de
drogas.
ANTONIO ALBERTO CARRASCO ARENAS, alias el Tombe, también
conocido como el Toño chico, 37 años de edad, domiciliado en Avenida Los
Presidentes N°8912, casa 140, condominio Casa Grande, comuna de
Peñalolén, hijo del imputado antes individualizado, y amigo desde la
educación en el liceo comercial de Cristián Roberto Carrasco Medina. Por
otra parte era conocido de Patricio Contreras Bravo. También tenía una
relación cercana con Fernando Jiménez.
CRISTIAN ROBERTO CONTRERAS MEDINA, conocido como Rorro, 36
años, domiciliado en calle Josefa Denos N° 680, comuna de San Bernardo,
amigo desde el liceo comercial del coimputado Antonio Carrasco Arenas,
antes mencionado. El padre de este acusado es Roberto Contreras
Rodríguez, cuyo nombre también figura en la imputación fiscal pero no fue
enjuiciado en estos antecedentes. Por otra parte es primo hermano de un
sujeto ajeno a esta causa pero que fue mencionado durante el juicio,
Cristian Ramírez Contreras.
PEDRO MICHAEL MORRO MUÑOZ, 33 años de edad, domiciliado en
calle Nueva Uno N° 6304, villa Lago Nanalhue, comuna de La Florida,
individuo cuya única relación con los demás acusados fue haber trabajado
para Contreras Medina, no habiendo mayores antecedentes al respecto.
TESTIGOS Y PERITOS
SEPTIMO: Que, el Ministerio Público en primer lugar llamó a declarar
al oficial del caso, el cual depuso durante siete sesiones del juicio. DARIO
RODRIGO ALVAREZ CARREÑO, subcomisario de la Brigada Antinarcóticos
Metropolitana Sur, expuso que en su brigada eran 33 a 35 funcionarios,
manteniéndose dos grupos operativos de aproximadamente 14 policías y el
resto correspondía a personal administrativo. Luego se generaron equipos,
los que estaban constituidos entre 8 a 10 personas. En su grupo el jefe
directo o encargado de la agrupación era don Javier Fuentes Lucero y
después el subcomisario Luis Salazar Vera. También trabajó con los
subcomisarios Francisco Benavides Torres y David Pardo Urrutia, con el
inspector Jaime Quiñones Cáceres y con el detective Rodrigo González Rojo.
Relató que esta investigación se inició en el mes de julio del año 2011 a raíz
que don Javier Fuentes Lucero, encargado de la agrupación en que se
desempeñaba, hizo una denuncia de un sujeto masculino de nombre
Fernando Jiménez Vargas, quien tenía como principales proveedores a unos
individuos apodados los Tombes. Explicó que en aquella época la denuncia
tenía que ser formulada de tal manera que constara el funcionario que la
efectuaba, el cual debía firmarla y además debían suscribirla otros
miembros de la agrupación. En el caso, él firmó y posteriormente se recibió
la orden de investigar respecto de dicha denuncia en julio de 2011, y
participó en la investigación junto al actual subinspector Rodrigo González
Rojo, entre otros. El fiscal le preguntó al deponente si cuando efectuaron la
denuncia en contra de Fernando Jiménez existían antecedentes para
vincularlo a un determinado lugar o comuna a lo que respondió que la
denuncia se basaba en que Jiménez era un distribuidor de droga, que se
dedicaba a la comercialización ya sea de venta o distribución de droga en
las comunas de El Bosque y de San Bernardo. Contó que el Ministerio
Público solicitó al Tribunal de Garantía la interceptación de los teléfonos que
utilizaba Fernando Jiménez, de los cuales surgieron diversas conversaciones
que a través de seguimientos, análisis de la información, vigilancias
realizadas en terreno, además de la información entregada por fuentes
abiertas, institucionales y/o extra institucionales, se estableció que la
persona que utilizaba los teléfonos era Fernando Jiménez. Se logró captar
que el sujeto investigado mantenía diversos proveedores para la compra de
droga. Según las escuchas se captaron proveedores con distintos apodos: el
marido de Joselyn; Quincy; Cauchopan; Doctor o Doctores; entre otros. De
acuerdo a las conversaciones que se gestaban entre Fernando Jiménez y los
sujetos apodados Doctores, se efectuaron trabajos en terreno donde se
comprobó que Jiménez se reunía con una persona que se trasladaba en una
camioneta marca Chevrolet, color rojo, patente WK-8449, inscrita a nombre
de la sociedad Carrasco Hidalgo Limitada, y por medio de Javier Fuentes
Lucero, encargado de la agrupación, se estableció que la camioneta
correspondía a Antonio Carrasco Arenas, apodado Tombe. El testigo aseguró
que desde el minuto que se efectúo la denuncia hasta la fecha de la
detención donde se logró la incautación de 103 kilos de clorhidrato de
cocaína, el 4 de julio de 2012, se mantuvo la relación entre Fernando
Jiménez y los Tombes.
El subcomisario manifestó que con las escuchas se estableció que
Fernando Jiménez no trabajaba solo, tenía literalmente una empresa
dedicada a la venta de droga, ya sea recepción de la misma y entrega a
distintos distribuidores, además del acopio, lo que era realizado por su
núcleo más cercano. Señaló que este grupo estaba constituido
principalmente por la señora de Jiménez Vargas, Patricia Avilés Peña, su hija
Fernanda Jiménez Avilés, su hijastra Lesly Caro Avilés, su sobrino Luis Avilés
Avilés, su sobrina Betsy Carolina Conteras Avilés y una joven criada por
Jiménez Vargas y su cónyuge, llamada Dayana Arriagada Bustamante.
Fernando Jiménez tenía el contacto directo con los proveedores, era quién
tenía la mano para la adquisición de droga y las personas con las que
trabajaba podían contactar a los proveedores pero no hacían el trato
directo. Los miembros de este primer grupo eran receptores de droga,
también de la entrega a distintos distribuidores, vendían en pequeñas
cantidades o en forma dosificada, además estaban a cargo de recaudar los
dineros de la droga, los cuales entregaban a Fernando Jiménez. Comentó
que a veces la droga se entregaba o recibía a pulso o fiada. Había otras
personas que ayudaban a Fernando Jiménez, que se dedicaban
principalmente al acopio, recibían la droga y cuando correspondía la
entregaban, sin perjuicio de poder además comercializar. Este segundo
grupo estaba constituido por doña Blanca Villablanca, Aníbal Cáceres,
Marcela Abrigo y su cónyuge Rody Zapata Guzmán, los cuales acopiaban la
droga y recibían dinero a cambio. También había otras personas en este
mismo grupo como Daniel Contreras Torres –tío Daniel- qué recepcionaba
droga de Fernando Jiménez por medio de su hijo Cristian Contreras Flores y
su pareja, Betsy Contreras Avilés, la cual era sobrina de Fernando Jiménez.
Estos sujetos eran los intermediarios entre Fernando y Daniel, y este último
comercializaba directamente. En el mismo grupo estaba Yolanda Avilés
Peña madre de Betsy, la cual recibía droga de Fernando y la comercializaba
en su domicilio. Por otro lado estaba Emilio González Yáñez, yerno de
Fernando y pareja de Lesly Caro Avilés, y la madre de éste, doña Gladys
Yáñez Orellana, los cuales en el domicilio donde vivían se dedicaban
también a la venta. Darío Álvarez explicó que las conclusiones a las cuales
llegaron y la identificación de los miembros del grupo se basaron en
escuchas telefónicas y trabajo en terreno realizado durante la investigación.
Indicó que con fecha 26 de abril de 2012, se logró captar que Daniel
Contreras Torres se disponía a realizar una transacción de droga, razón por
lo cual Luis Salazar a cargo de la investigación dispuso un equipo de
vigilancia. Así dieron con el paradero de Daniel Contreras Torres el cual se
trasladaba en una camioneta Ford, color azul, y se disponía a reunirse con
un sujeto en las cercanías de su domicilio. Cuando estaban realizando la
transacción, ellos le efectuaron un control de identidad y fueron
sorprendidos con la sustancia en su poder, a la cual realizó la prueba de
orientación que arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína. El
testigo agregó que Contreras Torres accedió a la entrada voluntaria de su
domicilio ubicado en Pasaje 42 Nº01083, comuna de El Bosque, donde se
encontraron bolsitas dosificadas de la misma sustancia a la que se le realizó
prueba de campo arrojando resultado positivo para la presencia de cocaína.
La incautación fue de 11 gramos, lo cual fue informado a la Fiscalía por
informe policial N°826 de fecha 26 de abril de 2012. Posteriormente Daniel
Contreras Torres declaró en forma voluntaria, refiriendo que la droga le
había sido entregada por Fernando Jiménez, a quién se la solicitó por medio
de su hijo y de Betsy Contreras. Precisó que la declaración de Daniel
Contreras se efectuó en la Fiscalía de San Bernardo en presencia de su
defensora Claudia Tello y de él, como oficial que participaba en la
investigación.
El declarante aseveró que la mayoría de las personas que se dedican
a la comercialización de droga para no quedar con mayor responsabilidad al
momento de ser descubiertos y sobre todo cuando trabajan en equipo como
es el caso, guardan la sustancia en otros inmuebles, pagando una suma a
cambio y así en el evento de ser descubiertos solo se encuentran en
posesión de una cantidad ínfima de droga. El funcionario narró que durante
el proceso de investigación se estableció que una de las personas que le
acopiaba droga a Fernando Jiménez era Aníbal Cáceres Alfaro detenido el
día 28 de noviembre del año 2011, en un control de identidad. Se registró
su vehículo donde se encontró droga dosificada y en su domicilio de Pasaje
42 Nº0959, comuna de San Ramón, lugar cercano a donde vivían los demás
participantes de la asociación, se hallaron armas y 6 kilos 600 gramos de
droga, la cual según escuchas telefónicas y declaraciones posteriores
pertenecía a Fernando Jiménez. Don Darío Álvarez atestiguó que tenían
interceptados los teléfonos de Fernando, Luis Avilés, Patricia Avilés y Lesly
Caro, y se generaron diversas conversaciones entre ellos, pues justo en el
momento de la detención iba pasando por fuera del domicilio Luis Avilés
Avilés quien se contactó en forma inmediata al teléfono de Patricia Avilés y
le dijo que Aníbal Cáceres Alfaro había sido detenido por personal de
investigaciones, y como él era el encargado del acopio de la droga,
Fernando Jiménez comenzó a impartir instrucciones precisas a estas
personas para que rompieran los teléfonos. Comentó que los cambios de
teléfonos generaban una problemática para los investigadores ya que
tenían que comenzar nuevamente a interceptar otros teléfonos. Así también
Fernando Jiménez le impartió órdenes a Lesly Caro Avilés, para que
concurriera a tribunales al control de detención de Aníbal Cáceres Alfaro. El
testigo informó que el día 5 de julio del año 2012, se procedió a dar
cumplimiento a órdenes verbales de detención en contra de estas personas
y al efectuar la entrada y registro del domicilio de Fernando Jiménez y
Patricia, ubicado en Pasaje Pastor David Suarez Nº01469, comuna de San
Bernardo, se incautaron 40 gramos de marihuana y se ratificó que mantenía
en su poder el mínimo de droga en relación a la actividad que realizaba.
Agregó que fue un operativo masivo. El mismo día en la vivienda de Marcela
Abrigo y su cónyuge Rody Zapata ubicado en Pasaje Marco Olabarría
Nº1839 departamento 10, se logró la incautación de diversos tipos de
droga, 1.140 gramos de cocaína base, 191,8 de cannabis sativa, y en el
domicilio de Fernanda Jiménez Avilés, ubicado en Cartagena, en la calle 5 de
Abril Nº690, se localizó droga que Jiménez Vargas mantenía allí: 318 gramos
de clorhidrato de cocaína, 84,46 gramos de cocaína base y 400 gramos de
cannabis sativa, es decir un total de casi un kilo de droga de diversos tipos.
En el domicilio de Luis Avilés Avilés y otros integrantes con los que vivía; a
saber Betsy Contreras Avilés, Yolanda Avilés Peña y Dayana Arriagada
Bustamante; se ubicaron 390 gramos de cannabis sativa. En la vivienda de
Lesly Caro Avilés que vivía con su pareja Emilio González, hijo de Gladys
Yánez Orellana, se incautaron 164 gramos de marihuana y 2 gramos de
cocaína.
El deponente reveló que Aníbal Cáceres Alfaro una vez detenido, en
presencia de su abogada defensora y de él, como oficial investigador,
confesó que las armas y la droga que le fueron incautadas el 28 de
noviembre de 2011, eran de Fernando Jiménez y que esa droga había sido
trasladada por Luis Avilés Avilés, al igual que las armas. El imputado
testificó que la actividad la desarrollaba hacía un par de meses y Fernando
cada vez que acopiaba le entregaba $100.000.- y que en total recibió la
suma de $400.000.- El comisario aseguró que Fernando Jiménez también
declaró en presencia de su defensora y dijo que la actividad delictual la
comenzó el año 2010 y la desarrolló hasta su detención, y que
mensualmente recibía por concepto de venta de droga alrededor de
$5.000.000.- Reconoció que la droga incautada en casa de Aníbal el 28 de
noviembre de 2011 era de su propiedad, no así las armas. El subcomisario
Álvarez adicionó que Luis Avilés Avilés el día de la detención de Fernando
Jiménez se dio a la fuga siendo habido unos seis meses después, fecha en
que prestó declaración, la cual él no presenció pues estaba con licencia
médica, pero supo que reconoció haber contactado a Aníbal Alfaro, que era
mecánico de motocicletas, y que conocía con anterioridad. Fernando
Jiménez le propuso a Aníbal que le acopiara droga a lo cual accedió, bajo
pago de una cierta cantidad de dinero. También reconoció que la droga que
él había trasladado a la casa de Aníbal era de propiedad de Fernando
Jiménez al igual que las armas que fueron incautadas.
El funcionario manifestó que se trataba literalmente de una empresa,
detallando que los que se dedican al acopio son “fungibles”, es decir puede
cambiar la identidad de la persona que asume dicha función. En razón de
ello al momento en que fue detenido Aníbal simplemente fue reemplazado,
lo cual consta en las escuchas telefónicas donde Fernando Jiménez impartió
órdenes de que sacaran la droga que ellos tenían y la llevaran a otro lugar,
buscando personas que la acopiaran a cambio de un estímulo monetario.
Contó que durante el proceso de investigación se detectó que Blanca
Villablanca Arias también acopió droga entre los meses de agosto y
septiembre. Ella dejó de efectuar dicha actividad pues en un momento
determinado fueron a su casa sujetos desconocidos quienes la intimidaron y
ella dio a entender que se trataba de una mexicana, lo que manifestó a
Fernando Jiménez y le expresó que no quería participar y éste le impartió
instrucciones para trasladar la droga a la casa de Marcela Abrigo. Después
de la detención de Aníbal Alfaro ésta mujer junto a su cónyuge Rody Zapata
tomaron mayor importancia en cuanto a la guarda de la sustancia ilícita,
pues ya no cumplían esa función ni Aníbal, ni Blanca. En lo que atañe a
actividades legales de los miembros de la organización, don Darío Álvarez
sostuvo que casi ninguna de las personas que trabajaban con Fernando
Jiménez desarrollaba una labor remunerada lícita. Fernanda Jiménez Avilés
estuvo trabajando en una consulta médica por un tiempo determinado pero
dejó de trabajar para dedicarse por completo a la comercialización de la
droga. Emilio González Yáñez tenía un trabajo esporádico. Contó que
cuando se inició la denuncia, Fernando Jiménez tenía inscrita a su nombre
una camioneta Nissan, del año 1997 y un Peugeot 307, pero durante el
proceso de investigación comenzó a adquirir vehículos, como un Ssanyong
modelo Kyron, 2.0, que se inscribió a nombre de doña Patricia Avilés por
$11.000.000.- lo que pagó en dinero en efectivo. Tenían también un
vehículo marca Chery por el cual Fernando canceló $1.000.000.- y se lo
entregó a Betsy por vender droga y recaudar los dineros. Por otra parte
Lesly mantenía un automóvil inscrito a su nombre, un Hyundai Elantra, otra
de sus hijas un Toyota Corola y la pareja de Betsy un Toyota Yaris del año. A
Fernando Jiménez al menos en dos ocasiones por la droga le entregaron
vehículos, un Hyundai Ges, que lo utilizaba Emilio y Lesly Caro, y un Peugeot
206 que lo reparó Aníbal Alfaro. Además Emilio González registraba un auto
inscrito a su nombre adquirido por Fernando Jiménez, un Kia Cerato y Luis
Avilés se trasladaba en un Nissan, modelo Centra, color verde, que era de
otra persona que recibía droga de Fernando Jiménez. El deponente calculó
que el monto aproximado de estos vehículos ascendía fácilmente a los 40 o
50 millones de pesos, dinero que provenía de la venta de la droga a gran
escala. Precisó que si bien los integrantes de la organización no vivían con
grandes lujos, sí cómodamente, sobre todo teniendo en cuenta que no
desarrollaban actividades laborales lícitas. Contó que Fernando Jiménez en
su declaración expresó que antes se dedicaba a la construcción, pero desde
que comenzó la investigación nunca se logró establecer otra actividad que
no fuera el tráfico. La camioneta Ssanyogn modelo Kyron fue comprada
durante la investigación y Jiménez atestiguó en su declaración dijo que la
totalidad del pago realizado por la compra de ese vehículo provenía de la
recaudación por la venta de droga. En cuanto a la estructura y roles de la
agrupación, don Darío Álvarez aseguró que Fernando Jiménez Vargas era
quien guiaba la empresa, tenía la toma de decisiones, los contactos con los
proveedores, las entregas o retiros de dineros pasaban por él, y en
definitiva era quién estaba en la escala jerárquica más alta. Los demás
realizaban labores relacionadas con el tráfico para él, a cambio de un
incentivo económico, él impartía las instrucciones pero no “a golpes”, sino
que los demás cumplían sus funciones por las contraprestaciones que
recibían. Fernando Jiménez era el único que tenía la confianza de los
proveedores tanto así que le entregaban droga fiada. Lo que sí ocurría era
que alguno de los proveedores se contactaba con Luis Avilés, el cual
actuaba en calidad de interlocutor. Refirió, a modo de ejemplo, que si Luis
Avilés sabía que alguna persona que mantenía cierta cantidad de droga y se
la ofrecía, se lo informaba a Fernando Jiménez y este si quería la droga,
decidía la compra y le entregaba la responsabilidad a su grupo de mayor
confianza para que hiciera la entrega del dinero. El funcionario policial
reiteró que Fernando intervenía en el contacto con los proveedores e
impartía instrucciones para que los demás las ejecutaran, y en cuanto a la
recaudación del dinero la hacía el resto de los integrantes quienes le daban
cuenta a Fernando, quien cancelaba la droga entregada al fiado y la que no
era fiada se pagaba en forma inmediata.
Fernando Jiménez se contactaba directamente con los proveedores a
través de sus teléfonos, algunos interceptados, pero como los cambiaba
frecuentemente era difícil pesquisar conversaciones de interés para la
investigación. Adicionó que otras veces los proveedores lo contactaban a él,
y por las escuchas el grupo investigativo se iba enterando que la droga la
mandaba a acopiar y también se estableció que Jiménez impartía
instrucciones a los que guardaban la sustancia. Por otra parte, sus hijas o
esposa lo llamaban para que las autorizara a la entrega de droga. Se
incorporó el AUDIO de la escucha número 3.925 de fecha 6 de septiembre
de 2011:”Fernando: alo. Extranjero: hola. Fernando: ¿quién es? Extranjero:
oye estoy en Antofagasta le tengo de la otra pero más buena. Fernando:
oye, oye, oye ¿dónde estai? Extranjero: en Antofagasta, pero pienso
venirme ahorita. Fernando: llámame en un minuto y te voy a darte un
número para que me llami. Extranjero: ya ¿y puedes querer o no? Fernando:
si poh. Extranjero: te dieron el otro día pero más buena. Fernando: ya pero
que esté guena si poh. Extranjero: buena poh. Fernando: ya ya, ¿cuándo va
estar aquí? Extranjero: estoy en Antofagasta ahora, quiero comprar el
pasaje pa irme mañana.” El testigo señaló que la conversación es generada
de un teléfono desconocido de un ciudadano extranjero que habla con
Fernando Jiménez a un teléfono interceptado. Participa una de las personas
que proveía a Fernando, diciéndole que la droga que le traería era de mejor
calidad que la que le había entregado con anterioridad y que se encontraba
en Antofagasta. Fernando le avisó que le daría otro número para que lo
llamara. El policía relató que él presenció la declaración de Fernando
Jiménez donde dijo que éste sujeto era peruano, le proveía de droga y se la
traía en fajas, ocultas en diversas zonas del cuerpo. Se reprodujo luego el
AUDIO de la escucha número 12.398 de fecha 6 de octubre de 2011:
“Fernando: alo. Igor Montenegro: alo. Fernando: ¿pa cuando es la cuestión?
Igor: entre lunes y miércoles. Fernando: este es mi número. Igor: si ya lo
sabía, lo tengo anotado. Fernando: ha ya ya. Igor: de todas formas yo creo
que ese día voy a llamar al Kete pa no llamarlo directamente a usted.
Fernando: ya papito pero me llama, no me vaya a dejarme pagando, ya
tengo todo listo, todo conversado. Igor: no, pero tiene que ser todo en el día
poh maestro. Fernando: si va ser todo en el día, no te preocupi, si esa weva
es tirao. Igor: vamos a utilizar mi casa como casa de seguridad, vale.
Fernando: ya papá. Igor: ya compadre.” El funcionario policial explicó que
don Fernando recibe un llamado de Igor Montenegro Alegre apodado Gordo
y se logró establecer que este sujeto utilizaría su inmueble como casa de
seguridad manejándose la hipótesis que se venía de Argentina una cantidad
de droga indeterminada. Igor Montenegro se contactaría a través de Kete,
Cristian Contreras Flores, pareja de Betsy Contreras Avilés y sobrina de
Fernando Jiménez. Se interceptó el teléfono del tal Gordo y se obtuvo la
identidad de esta persona, Igor Montenegro, por ello en el año 2011 se logró
una de las primeras y mayores incautaciones de 2.456 dosis de LCD, la cual
venía de Argentina con destino a Chile. En esa oportunidad se detuvo al
transportista, que era una mujer de nacionalidad Argentina y al proveedor,
de nacionalidad Peruana. También se detuvo a Igor Montenegro junto a
diversos compradores. Como las sustancias ilícitas no llegaron a manos de
Fernando Jiménez, se cortó el eslabón y fue una rama de la investigación.
Escucha número 13.403 de fecha 10 octubre de 2011: “Igor: alo. Fernando:
¿qué pasa mi gordo? Igor: puta hermano como estamos. Fernando: ¿cómo
estamos? Igor: estaba durmiendo. Fernando: ¿pero cómo estamos? Igor:
bien po, pa la semana. Fernando: ¿cuándo le llamo? Igor: el miércoles.
Fernando: no me vai a dejarme tirado si no, yo me enojo con vo, ¿sabi lo
que te iba a encargarte necesito dos del nueve, quiero hace la wuevá
contigo, terminarla y hacerme la wuevá porque de ahí me voy a tirarme, por
eso te digo, quiero hacer la wuevá contigo por la tengo lista, los tengo a
todos ilusionados, entre aquí y el viernes les dije. Igor: si poh, si tranquilo,
yo apenas tenga la noticia le voy a avisar al tiro. Fernando: oye, consígueme
dos pistolones porque hago lo que quiero hacer contigo y era, yo voy a
hacerme habitual unos dos años. Igor: no, si eso yo creo que se lo puedo
conseguir de aquí al martes o algo así. Igor: yo también le dije lo mismo al
Pipio. Fernando: demás que sí. Igor: vale. Fernando: ya papá, confío en vo
guachito, no me vai a dejarme pagando ahora si poh guatón, porque ahí yo
me voy a enojar con vo yo, te tengo de pana, y todo depende de vo lo que
voy a hacer. Igor: pierda cuidado con las dos cosas.” Aquí el deponente
interpretó que Fernando Jiménez le pregunta a Igor Montenegro como va
con eso, entendiendo que se refería a la droga que debería haber llegado a
manos de Fernando. Dentro de la misma conversación Fernando le encarga
dos revólveres del 9 refiriéndose a dos armas del tipo pistola de 9
milímetros y el contacto era a través de Luis Avilés, el Pipio, quiénes se
conocían. El AUDIO de la escucha número 3.859 de fecha 15 julio de 2011:
“Fernando: Chorizo, yo quiero que usted esté rico ¿qué pasa? X: no ha
pasado nada. Fernando: no me cuentee poh ¿pa que poh?, en denante lo vi
por donde vive el Lolo y andaba haciendo algo. X: no, si no pasa nada es
que había venido a buscarme un cabro de ahí poh, el negro, y fui a ver que
quería, pero no pasa nada si poh. Fernando: ¿te pagó el Lolo todo o no? X: si
poh. Fernando: oiga papito, no me vaya a dejarme abajo del barco. X: no
pasa nada tío, oiga, ¿cree que para mañana me tenga eso? Fernando: usted
tranquilo, si yo llego solo, usted sabe lo que paso poh, yo llego solito ahí
poh, deje hacérsela y llego solo ¿ya?” En la conversación interactúa
Fernando con un sujeto desconocido y dentro de la conversación le dice que
no lo deje debajo del barco, lo cual según el declarante es un término
utilizado cuando se necesitaba adquirir droga. También hablaban que se iba
a acabar el reality, no me va dejar botado, etc. El testigo Álvarez contó que
también dieron con otros proveedores, un tal marido de Joselyn, un sujeto
apodado el Quincy, Cauchopan y los Doctores. Fernando Jiménez impartía
las instrucciones para que otros fueran intermediarios, por ejemplo a Betsy
Carolina, la Choni, le decía que fuera a la casa del Cauchopan para ver si
tenía café, refiriéndose a la cocaína base. En cuanto a las cantidades,
calculó, en base a lo incautado y a las escuchas, que se compraba 6 kilos o
más y de conversaciones con Luis Avilés se detectó que la marihuana se
vendía a $1.650.000.- Se reprodujo el AUDIO de la escucha número 23.001
de fecha 21 enero 2012: “Fernando: Alo. Proveedor: alo, hola. Fernando:
¿quién es? Proveedor: yo. Fernando: quién po. Proveedor: yo, el marido de
Joselyn. Fernando: ahh papá, ya me vine ahora, me vine endenante.
Proveedor: oiga, sabe que, ayer lo espere hasta las 2 de la tarde y de ahí
me puse a pelear con la vieja. Fernando: te llamé todo el día, todo el día
ayer. Proveedor: ¿dónde?, tengo las llamadas, me llamó como a las 5 de la
tarde, mas encima le tengo esa wueas en la casa guardas wueón. Fernando:
oye, ya, mira voy a hacer una cosa, voy a llamar al Pipio pa que se junte
contigo. Proveedor: ya, ¿es lo mismo que usted no más, o no? Fernando: si
poh, si, ¿y cuánto, cuanto me lo vay a dejármelo? Proveedor: puta uno siete
pa salvarme yo con una gamba. Fernando: uno seis cincuenta papá y te lo
pago todo al tiro. Proveedor: ya vale, ya vale.” Es un diálogo entre
Fernando y un proveedor llamado marido de Joselyn donde le pregunta a
cuánto le dejará la droga, y el proveedor le dice que a $1.700.000 y
Fernando le pide que se lo deje a $1.650.000.- En el mismo sentido se
reprodujo la escucha número 23.003 de igual fecha: “Pipio: alo. Fernando:
oye. Pipio: dime tío. Fernando: oye, ya mira, para que te juntes con el
marido de la Joselyn, él me tiene uno guardado en 1.650, y de ahí te voy a
mandarte, darte el número de él, te llamo al tiro, al tiro. Pipio: ya, oiga
¿dónde me junto con él? Fernando: no sé, ahí ponte de acuerdo con él, que
te lo tire pa allá Pipio pa donde vivis vos, pa donde la Coca. Pipio: aunque
sea en la avenida. Fernando: si poh que te lo tire pa allá porque hay q ir a
buscar la plata a la casa.” El funcionario policial sostuvo que interviene
Fernando Jiménez y Luis Avilés, alias el Pipio, y se refieren a la droga que le
tendría el marido de la Joselyn a Fernando y este último le dice al Pipio que
se junte con el proveedor y que se la lleve a la casa de la Coca, Yolanda
Avilés Peña, la tía de Luis Avilés. Adicionó que la función de ir a buscar
droga donde los proveedores también la cumplía en ocasiones Betsy, y se
incorporó la escucha número 22.396 de fecha 19 de enero del año 2012:
“Betsy: alo. Fernando: oye necesito que me hagai un favor. Betsy: ah?
Fernando: anda donde el Cauchoman y pregúntale que si tiene café. Betsy:
¿si tiene? Fernando: para así viajar pa ya.” El deponente indicó que figuran
Fernando con su sobrina Betsy Carolina Contreras y él le pide para que vaya
donde el Cauchoman para ver si tiene café, lo que significa cocaína base. En
ese momento Fernando estaba en Cartagena. En relación al audio anterior,
la escucha número 22.403 de fecha 19 de enero de 2012: “X: alo. Fernando:
tai en la casa, denante fue mi sobrina pa allá. X: ¿quién es, el tío Nano?
Fernando: sí. X: si po estoy aquí wevon. Fernando: voy a mandarlo pa allá
para que converse contigo. X: ya”. Fernando habla con el sujeto, proveedor
que se dice llamar Cauchoman y queda de enviar a su sobrina a buscar la
droga. En la escucha número 23.087 de fecha 21 de enero de 2012, solo es
comprensible el principio: “X: alo. Y: no que el caballero el Cauchopan, trajo
la prueba de la aceituna. Z: oye pa que le digai mañana si esta así, que trajo
uno el cabro, trajo una cachai pa que la vieran aquí, pero no es na esa la
que va a traer poh es otra, y si es otra no sirve. X: ahh entonces no sirve. Z:
no poh, así que yo le voy a decirle que no, que no me comunique pa allá, si
poh porque por algo trae otra, cachai o no, porque dijo que de esa no
quedaba pero había otra ¿y si la otra no está bien? X: no poh, que traiga la
muestra de la otra, de la que queda, así que pa que le digai. Z: yo le voy a
decir que no me comuniqué con mi tío no más, porque quería la plata, y yo
no le puedo pasar la plata al tiro por. X: no, no Choni, dile que no no más. Z:
pa que le digai eso a mi tío, que trajo una pero era otra, pero yo le dije que
no me comuniqué con él. X: si hablai con él dile que dijo que le trajera la
muestra de la otra que va a traer poh. Z: si poh, por algo trae otra. Xxxx.”
Según el funcionario Álvarez en el diálogo participa Yolanda Avilés y Lesly y
posteriormente interviene Betsy encargada del pago de la droga la cual le
dice a Lesly que Cauchopan llevó la muestra y como no correspondía a una
droga de buena calidad no pagaría. Betsy quedó en decirle a Cauchopan
que no se había contactado con su tío por lo que no se concretó la
transacción. Del audio directamente oído por estos sentenciadores
impresionó que el llamado fue generado por Fernanda Jiménez Avilés
(atendida la voz, el contexto de la conversación, el lenguaje utilizado y otras
cuestiones que obedecen al principio de inmediación, como la reacción de la
encausada al oír que el subcomisario decía que la que hablaba en la
escucha era Lesly), la cual principalmente habló con su prima Betsy, sobre
una transacción de droga con Cauchupan, la cual no concretarían pues la
muestra que les dio no correspondía a la droga que comprarían. AUDIO
escucha número 23.530 de fecha 23 de enero del año 2012: “X: alo.
Fernando: ¿qué pasa gorda? X: vino el Jimmy. Fernando: ¿cuál Jimmy? X: el
que andaba con el guatón seba, vino hablar con usted porque tenía negocio.
Fernando: pregúntale de qué. X: de la que le gusta usted. Fernando: ya po a
cómo. X: me dejo el número para que lo llamara.” El testigo refirió que
participan Fernando Jiménez y Betsy quien le dice que un sujeto andaba con
droga para ser comercializada. Durante el proceso de investigación se
estableció que Fernando también consumía droga específicamente cocaína,
pero era un consumo bajo. Cabe hacer presente que de acuerdo a lo
percibido por los jueces en la audiencia de juicio, habida cuenta de las
múltiples escuchas incorporadas, por el tono de voz, las palabras y forma de
relacionarse con Fernando, quien interactúa con éste era su hija Fernanda,
presente en el juicio. AUDIO de la escucha 23.538 de la misma fecha:
“Fernando: alo. Jimmy: ¿quién es? Fernando: soy yo el Nano. Jimmy: pucha
tío pase a verlo y no estaba. Fernando: oye, oye, que tení, tení la que me
gusta a mí. Jimmy: la que le gusta a usted po tío. Fernando: a cuanto la
tiene. Jimmy: a 4000. Fernando: oye yo puedo ir a ver esa wea el jueves.
Jimmy: dejémoslo para el jueves pero a qué hora. Fernando: yo te llamo.” En
esta escucha figuran Fernando con un proveedor de droga –Jimmy- y le dice
que tiene lo que a él le gusta y el valor que mantiene el proveedor que es
de 4000, lo que significa cuatro millones de pesos por un kilo de cocaína.
Don Darío Álvarez expuso que según antecedentes recabados por
Javier Fuentes Lucero en base a información de colaboradores informales los
Tombes eran proveedores de droga del sector de San Bernardo. Se
comprobó la identidad de Antonio Carrasco Arenas en base a que se
trasladaba en un vehículo marca Chevrolet modelo Coronado y era el
mayorista de la sociedad a cuyo nombre se encontraba inscrito el vehículo,
la sociedad era Carrasco Hidalgo Limitada. Indicó que una vez obtenidos
estos antecedentes se determinó su red familiar, ubicaron a su padre
Antonio Carrasco Bravo, con quien mantuvo una serie de conversaciones.
Explicó que cuándo se habla de Doctor o Doctores, Tombe o Tombes, Toño
viejo o Toño joven, se trata de Antonio Carrasco padre o hijo. El testigo
informó que en una declaración posterior a las detenciones, Patricia Avilés
Peña declaró que Antonio Carrasco Bravo llamaba constantemente a
Fernando, suponiendo que era porque le habría vendido droga
anteriormente, pero subrayó que no le constaba. Luego Fernanda Jiménez
declaró que ella conocía a estas personas y que Antonio Carrasco Bravo era
uno de los proveedores de su padre. Por su parte doña Lesly Caro señaló lo
mismo y que en dos ocasiones Antonio Carrasco Arenas fue a su casa cobrar
dinero de droga. El funcionario policial reconoció que nunca se logró
determinar una entrega de droga, pero si los puntos de entrega de dinero:
los helados, ubicado en Claudio Arrau casi al llegar a Gran Avenida; el
portón domicilio del suegro de Fernando, en pasaje Capricornio donde vivía
Luis Avilés; y el agua, que quedaba en Cartagena. Lo anterior se estableció
no solo en base a las escuchas sino también a las diligencias en terreno
practicadas por el grupo investigativo. De acuerdo a todos los antecedentes
recabados, entre Jiménez y los Carrasco no existiría ningún negocio que no
fuera la droga. AUDIO de la escucha 470 de fecha 15 de julio de 2011:
“Antonio: Profe. Fernando: Doctor. Antonio: dígame. Fernando: usted cuente
no más, yo lo recibí y confío en usted. Antonio: si lo revisaron ahí, en todo
caso cualquier cosa lo llamo.” Interactúan Fernando Jiménez con Antonio
Carrasco Arenas y por contexto de la conversación se entiende que existió
un pago y como tenían confianza entre ellos no contaban el dinero. El
deponente señaló que Fernando Jiménez declaró que conocía a los Tombes,
que les había realizado un trabajo de construcción y les adeudaba la suma
de $3.000.000.- motivo por el cual se juntaban quincenalmente para
entregarles la suma de $50.000.- y por eso iban hasta su domicilio o al de
sus familiares e incluso iban a la Quinta Región a cobrar. AUDIO escucha
número 567 de fecha 18 de julio de 2011: “Fernando: Alo, ¿doctor?
Carrasco: si. Fernando: ¿tiene consulta a esta hora? Carrasco: mañana en la
mañana donde me va dejar eso son 1.110. Fernando: en el portón po papito,
¿cuándo tenemos receta?” Es una llamada generada por Fernando a
Antonio Carrasco Arenas a quien le pregunta eso, manteniendo la hipótesis
que era una entrega de droga. Antonio Carrasco Arenas le dice que son
1.110, es decir un millón ciento diez mil pesos y acuerdan el punto de
encuentro donde le dejaría el dinero, que sería en el domicilio del suegro de
Fernando. El funcionario policial contó que los encuentros entre estos
sujetos eran vigilados en terreno y en una oportunidad siguieron a Antonio
Carrasco Bravo que llegó a la casa de los suegros de Fernando donde
mantuvieron una reunión en el portón, lo que aseguró se relaciona con la
escucha. Agregó que muchas veces no podían mantener una vigilancia
permanente dado que en el sector había muchos consumidores de droga y
los vendedores eran alertados. Según las escuchas telefónicas se juntaban
todos los días lunes pero en ocasiones cambiaban el día de encuentro.
AUDIO de la escucha número 1.036 de fecha 8 de mayo de 2012:
“Fernando: alo. Carrasco: doctor. Fernando: hola profesor ¿cómo estamos?
Carrasco: bien po guatón tu como estai. Fernando: bien po ¿qué onda?
Carrasco: ¿cuándo te vamos a verte? Fernando: el lunes. Carrasco: si queri
tení que ponerte luego si queri integrarte a los guatones que el reallity está
a punto de acabarse. Fernando: el lunes nos juntamos. Carrasco: un
abrazo.” En esta escucha Antonio Carrasco Bravo le dice a Fernando
Jiménez que se apure con la plata, pues se manejaba una próxima entrega
de droga. Dentro de la misma conversación le pregunta cuándo se reunirían
y quedaron en el día lunes. El oficial del caso señaló que el día 14 mayo de
2012 los Carrasco viajaron a la ciudad de Cartagena donde se encontraba
Fernando, para la recaudación de los dineros para la droga. Según
escuchas, el día 14 de mayo, Carrasco Bravo llamó a Fernando para
preguntarle si estaba en Santiago o en Cartagena, él le informó que en
Cartagena por lo que decidieron ir a la Quinta Región. Escucha número
3.258 de 14 de mayo 2012: “Patricia: alo. Carrasco: hola ¿cómo estai?
Patricia: ¿quién habla? Carraco: yo el amigo, está gordito por ahí. Patricia:
hola amigo espere un poquito. Fernando: hola amigo. Carrasco: doctor.
Fernando: oiga. Carrasco: dime. Fernando: mañana en la mañana se lo
tengo. Carrasco: ¿quiere que vaya yo para allá? Fernando: ¿andai por aquí?
Carrasco: no, pero puedo ir si queri. Fernando: ya po.” Carrasco padre llama
a Fernando y le contesta Patricia Avilés y el sujeto dice llamarse amigo y
ella le pasa con su esposo lo que demuestra que sabe quién es esa persona.
Luego Fernando habla con Antonio Carrasco Bravo quien le preguntó si
estaba en Santiago o no, pero ellos quedan de acuerdo en que Antonio iba a
ir a Cartagena. El declarante dio cuenta que según los dichos de Fernando
Jiménez los pagos eran de $50.000.- lo que en concepto del deponente
resultaría ilógico, pues viajar a la Quinta Región por ese dinero, atendida la
distancia, el tiempo, y el gasto del trayecto, no resulta creíble. Añadió que
fue en base a estas conversaciones que el equipo investigador dio con
Carrasco Bravo y su hijo Carrasco Arenas quienes junto a otro sujeto se
trasladaron a Cartagena. El funcionario Álvarez señaló que él no participó en
la diligencia pero tuvo conocimiento directo de su mano derecha en la
investigación, que vieron en todo minuto la reunión, después los Carrasco
concurrieron a un local comercial del sector, compraron celulares básicos
los que permitían generar llamadas y mensajes de texto. Agregó que de
dichos teléfonos se obtuvieron las identidades móviles, que son como la
huella dactilar del teléfono ya que es único en el mundo. Los oficiales
investigadores que ese día estaban en terreno vieron la compra y se
entrevistaron con el encargado de la tienda de telefonía móvil quien accedió
a entregarles los IMEI de dichos teléfonos. Detalló que no basta que el
teléfono se encienda para que quede un registro completo, ya que se
necesita que se introduzca el chip, y recién ahí la compañía telefónica a la
cual pertenece el chip genera la información que queda en la base de datos.
Luego se entrega el número que está asociado al equipo. Detalló que a un
equipo se le pueden introducir diversos chips pero siempre la compañía
tendrá un registro. Contó que los teléfonos adquiridos por los sujetos fueron
activados en el mes de junio y se interceptaron las llamadas y los mensajes
de texto, lo que fue determinante para la incautación de 103 kilos de
clorhidrato de cocaína el día 4 de julio de 2012. Destacó que solo tenían
conocimiento de los Tombes el núcleo más cercano de Fernando Jiménez,
no así las personas que se dedicaban al acopio como la señora Blanca
Villablanca. AUDIO de la escucha número 6.772 de fecha 28 de mayo de
2012: “Carrasco: alo. Fernando: alo doctor. Carrasco: ¿qué pasa profe?
Fernando: le mande un mensaje, tiene otro teléfono. Carrasco: no tengo
este teléfono no más. Fernando: ¿está en el portón? Carrasco: ah ya voy, a
pasar en la mañana. Fernando: oiga. Carrasco: dígame. Fernando: ¿cuándo
me va pasar una factura o algo así? Carrasco: ligerito po, si estoy en eso.
Fernando: ya vale, necesito.” Fernando y Antonio Carrasco Arenas dialogan
sobre qué le dejaría el dinero en el portón. Cuando Fernando cuando
hablaba de las facturas se refería a droga, porque ellos no tenían relación
comercial alguna. AUDIO de la escucha 13.031 de fecha 11 de junio de
2012: “Lesly: mi amor ¿mi papi? Emilio: Esta aquí donde la señora mari
adentro. Lesly: pásale el teléfono por fa, dile que lo busca el Tombe. Emilio:
¿el rucio?, ¿dónde está?, ¿ahí en la casa? Lesly: sí. Fernando: Lesly espera,
espera. Tombe: ¿qué pasa doctor? Fernando: ¿qué pasa profe? Tombe:
estoy aquí donde su guagua, donde la mayor. Fernando: en los helados.
Tombe: en 10 minutos en lo de los helados.” Primero conversa Lesly Caro
con Emilio González quien estaba con Fernando, y le dice que el Tombe
estaba en su casa entendiéndose que en Pasaje 20 Nº0923, comuna El
Bosque, donde residían. En la misma conversación le dice que estaba el
rucio (Antonio Carrasco Arenas), por lo que ambas personas los conocía.
Emilio le entregó el teléfono a Fernando quien conversó con Carrasco y
acordaron encontrarse en 10 minutos en los helados lo cual queda cerca de
la calle Claudio Arrau.
El segundo día en que declaró Darío Álvarez, partió exponiendo
que de acuerdo al trabajo de investigación, desde el año 2011 hasta
mediados de 2012, se determinó que Fernando Jiménez trabajaba con
personas de su confianza, entre ellos familiares como su cónyuge Patricia
Avilés Peña, sus hijas Fernanda Jiménez y Lesly Caro Avilés, los sobrinos de
su señora Luis Avilés Avilés y Betsy Avilés, además de Dayana que era una
joven que criaron desde los ocho años. El fiscal introdujo una serie de
audios que guardaban relación con las operaciones a que se dedicaba el
grupo investigado. AUDIO de la escucha número 23.714 de fecha 24 de
enero del año 2012: “Fernando: oye tiene que salir veintidós y te va a
sobrar un poquito, doce de doce es doce, la mía es doce, saca la cuenta al
cuarenta, son cuarenta más cuarenta o sea cuarenta son cuatrocientos y en
dos son ochenta, así del treinta y nueve tienen que salirme justo doce y lo
que sobre se lo daí al Pipio, pero es más de doce, ah y le pasaí ocho a la
cabra ¿ocho o le pasamos diez y las otras las vendí vo?. Fernanda: mejor
ocho no más, ocho. Fernando: ¿y la otra la vaí a vender vo?, no pásale diez
y vo te dejaí dos pa que vendaí. Fernanda: ayer la Marcela dijo que le
llevaran. Fernando: ya entonces pásale ocho o siete.” Manifestó que es una
conversación entre Fernando Jiménez y su hija Fernanda, en la cual el padre
le imparte instrucciones sobre la dosificación, y a quién entregar la droga, y
le manifiesta que le dé indicaciones a Marcela, haciendo también referencia
al Pipio que es su sobrino Luis Avilés. AUDIO de la escucha número 23.939
de fecha 25 de enero de 2012 : “Fernando: ¿cuánta plata me tenis tú?
Fernanda: te tengo 50 más 45, en total 95 mil. Fernando: porque 45 si el
mono chico iba a pagar 90. Fernanda: si le dije, pagó una y llevó dos.
Fernando: ¿ah llevó dos y no llevó na las cuatro? Fernanda: no porque dijo,
que le dijo que le habían pagado una no ma, pago una y se llevó dos.
Fernando: entonces se llevó dos? Fernanda: si po. Fernando: ¿cómo te ha
ido con lo otro, con lo blanco? Fernanda: no, fome no ha venido nadie.
Fernando: ¿ah y la verde? Fernanda: la tengo ahí. Fernando: necesito
venderla porque necesito hacer plata pa mañana, porque yo pa mañana voy
pa allá ¿vo te vay a quedar ahí hasta mañana o te veni hoy? Fernanda: no
poh mañana, ahora voy a hablar con el Coto para ver la custión del auto.
Fernando: ¿llegó el Coto ahí? Fernanda: ahora voy llegando yo pa la casa.
Fernando: oye la Carola me tiene otras monedas dile al Toto que te pase las
monedas que tenga a ver si enganchamos otra vez al cabro de allí, no al
amigo del Yan, dile a ese cabro que yo quiero que me pasé pagarle los 200
y que pase un medios.” El testigo sostuvo que se trata de una conversación
entre Fernando y Fernanda. Él le pregunta sobre la entrega de droga y ella
le rinde cuenta del dinero recaudado producto de las ventas. Cuando hace
referencia a la verde se refieren a cannabis. AUDIO de la escucha número
645 de fecha 30 agosto de 2011: “Fernanda: No hay nada. Hombre: Tengo
un negocio por hacer.” Luego habla el hombre con la mujer para que lo
conecte con el papá de ella, para la venta de algo. Fernanda le dice que
venga mañana porque no está su papá, pero que igual le debe monedas,
que tiene que ponerse al día. Él le dice que con eso se pone
inmediatamente al día. Darío Álvarez explicó que era Fernanda con un
comprador de droga que necesita 150 gramos, pero ella dice que le debe
consultar a su padre. Agregó que también entregaban droga al fiado y
posteriormente le pagaban el dinero. Sobre lo dicho en el audio “tienes que
ponerte al día”, se refiere a cancelar dinero por remesa anteriores de droga.
Escucha telefónica número 13.203 de fecha 11 junio 2012: “Fernando:
¿fueron para allá? Fernanda: recién fuimos y no salió nadie, no estaba la
camioneta y estaba todo apagado, estamos llegando donde la Lesly.
Fernando: anda donde la Carola, la Choni a cobrarle.” El funcionario policial
dio cuenta que en el diálogo intervienen Fernando Jiménez y su hija
Fernanda. El padre le instruye que se vaya donde una persona que no se
menciona y que vaya donde la Choni para cobrar el dinero que le adeuda.
AUDIO de la escucha número 4.535 de fecha 18 mayo de 2012: Una mujer
que dice ser “Pepo” habla con un hombre sobre la Lesly, que es cagüinera,
sobre algo que se sabe, que es un parte que le pasaron. El hombre dice a la
Pepo que si le tiene guardado algo y que le pasaron treinta lucas a su mamá
y que venda el resto para beneficio de ella. “Eran 32 gramos a cinco
Luquitas de dos gramos para que haga las monedas". Pepo le señala que él
estaba debiendo plata, pero él dice que son cagüines. La mujer le indica que
el chico le contó que habían preguntado por él, pero él afirma que es puro
cagüin. El oficial del caso aseveró que el audio es entre Fernanda Jiménez,
apodada la Pepo y Luis Avilés, alias el Pipio. AUDIO de la escucha número
10.754 de fecha 7 de junio 2012: Hablan dos mujeres y luego una tercera
interviene y habla con una de ellas. Una refiere que está buena la oferta, y
que no le debe decir a la tía que anda cobrando. La segunda mujer le
pregunta por su papá y la primera contesta que está en la casa. La segunda
le pide que le pase a su mami y le pregunta si tiene de esas chiquitas café
de su padre y la tercera mujer dice que sí, explicándole la segunda que es
para unas amigas. El declarante refiere que es una conversación de Lesly
Caro con Fernanda, en el contexto que no le diga a su tía que anda
cobrando, que es por droga, pero interviene una tercera persona que es la
madre, Patricia Avilés, a quien Fernanda le consulta si su padre tendría de
esas bolsitas pequeñas cafés, que es cocaína base porque hay una tercera
persona que necesita droga, pero ella le dice que debe consultarle a
Fernando. Agregó el que se logró establecer que la droga con que se
proveía a Fernanda, era de su padre. AUDIO de la escucha número 23.685
de fecha 24 de enero de 2012: “Fernando: qué pasa guagua, guaguatona.
Fernanda: alo. Fernando: dime. Fernanda: ¿cuánto le paso al Cristian?
Fernando: cuatro ¿está ahí ya? Fernanda: no, viene en camino. Fernando: ya
cuatro y te va a pagarte dos, 90 lucas. Fernanda: ya cuatro de la café.
Fernando: y lo otro xxxx. Fernanda: ¿y quién va a venir a dejar eso?
Fernando: tu tenis que ir a buscarlo donde la grande. Fernanda: … la otra.
Fernando: ¿lo de la Andrea? Fernanda: sí. Fernando: el Pipio va ir poh.” El
deponente señaló que en el diálogo participan Fernando y Fernanda, ambos
Jiménez, padre e hija. El contexto es que ella le pregunta cuantas bolsitas
debe pasarle a Cristian que es un comprador oficial. Jiménez le imparte
instrucciones que debe pasarle cuatro bolsas y que debe ir a donde la
gigante, que es Marcela Abrigo y él dice que le debe solicitar 15 bolsas y
que le haga entrega de la pesa. El funcionario policial comentó que se
determinó que Marcela también se dedicaba a la venta de la droga. Añadió
que las ventas de Fernanda eran por instrucciones de Fernando Jiménez y
participaba de manera propia vendiendo su droga, pero que era proveída de
su padre, el cual determinaba los montos. AUDIO de la escucha número
10.901 de fecha 7 de junio 2012: Conversan dos mujeres. La primera dice
“oye Pepo a cuando me dejai lo que tení allá” a lo que la segunda contesta
que depende de su padre. Don Darío Álvarez da cuenta que intervienen
Fernanda con una mujer que era compradora de droga de ella, no obstante
lo cual, como la droga que tenía Fernanda era de Fernando, él debía indicar
el valor de la misma. AUDIO de la escucha número 11.943 de fecha 9 de
junio 2012: Es un diálogo entre un hombre y una mujer, el primero le
pregunta donde está, ella dice que esperando a un amigo, y él le señala que
está con un tal Javier de la ferretería. Ella le dice que la espere. Una vez
más figuran Fernanda Jiménez y Luis Avilés y él le señala que junto a él
estaba Javier que debía comprar falopa. Fernanda que estaba en poder de la
sustancia manifiesta que lo espere para hacer la transacción. Aseveró que
contactos entre estas personas eran cotidianos. AUDIO de la escucha
número 12.196 de fecha 9 de junio de 2012: “Luis: Cuanto tení que hacerle
a mi tío. Fernanda: No lo sé. Luis: Pregúntale para que se los pasemos y nos
ganamos mitad y mitad. Fernanda: Pero a cuanto se lo pasai. Luis: A Seis
cincuenta el medio. Fernanda: A no parece que mi para quiere seis gambas.
Luis: Mejor nos ganamos cincuenta lucas, pregúntale cuanto quiere.
Fernanda: Ya. Siguen conversando cobre cuanto se ganan, pero no se
entiende.” La llamada es entre Fernanda Jiménez y Luis Avilés, que se
refiere a la droga que ella tenía en su poder, medio kilo de marihuana, pues
el otro medio kilo Luis Avilés lo entregó. Luis le pregunta a Fernanda cuánto
es el dinero que el papá pide por ese medio kilo. Ella le contesta que
$600.000.- y él le dice que pida $650.000.- para tener una ganancia y que
quede entre ellos. El deponente agrega, que la labor de Fernanda era
adquirir droga de parte de don Fernando, recibir instrucciones para la
entrega de la sustancia a proveedores, recaudar los dineros y darle cuenta a
su padre. Además ella de manera propia vendía droga. AUDIO de la escucha
número 12.692 de fecha 10 de junio de 2012: Una mujer con un hombre
conversan. La mujer dice, holi, que pasa gordo. Él pregunta si la pelotita se
la llevaron. Ella dice que tiene la del “Ricky” y el de la “Pamela” y la fueron
a dejar. Él indica que el de la Pamela la tiene él. Hay una controversia sobre
quien tiene una bolsa negra y dice ella que la dejó encima y que quizás él la
mezcló. El funcionario testificó que es una conversación entre Fernanda
Jiménez y su padre, donde él consulta si la pelotita café que había hecho la
tenía y Fernanda dice que sólo tiene la de Pamela y Ricky. Aclarando el
testigo que cuando Fernando dice que tiene mezclado, se refiere a que se
debe aumentar la droga. AUDIO de la escucha número 17.406 de fecha 21
octubre de 2011 : Conversan un hombre y una mujer. El hombre pregunta
dónde dejó la plata del “Toto”, ella le explica donde la dejó. Darío Álvarez
comentó que es una conversación entre Fernando Jiménez y Fernanda
Jiménez y él le pregunta donde dejó la plata del Toto y el dinero era
recolectado por Fernanda quien lo dejó en un sitio determinado en su casa.
También le dice que vaya donde un tal Beber, con la finalidad que le
manifieste que Fernando tenía droga para comercializar. AUDIO de la
escucha número 17.452 de fecha 25 octubre de 2011: Conversación entre
dos mujeres y luego una mujer y un hombre. Pide que le pase al Pipio
(mujer 1). Aparece en la conversación un hombre. Ella le dice que las bolsas
café son mescladas con cogollo con forro y le dice precio de la venta. Él le
dice que está barata. El subcomisario Álvarez sostuvo que figura Luis Avilés
con Fernanda Jiménez. Ella estaba con su padre y éste le dice que le diga a
Luis que mantiene marihuana dosificada, $70.000.- por 40 gramos. Añadió
que no presenció la declaración de Fernanda, pero tuvo conocimiento que
ella reconoció que la comercialización de la droga la hacía a cambio de
dinero por su padre, que se traducía en compra de cosas, ropa, etc.
Reconoció su actividad ilícita y que la droga era de propiedad de su padre.
El interrogatorio continuó versando sobre el día del operativo masivo
y las detenciones. Se allanaron varios domicilios uno en la ciudad de
Cartagena, donde residía Fernanda, en calle 5 de Abril N° 690. Los policías
Felipe Salas e Iván Abarca fueron los que practicaron dicha diligencia.
Testificó que en base a llamados telefónicos por el operativo masivo,
Fernanda supo de la detención de sus padres y otras personas de su familia
y como estaba en Cartagena, abordó su vehículo y minutos fue controlada
por PDI por la orden de detención verbal en su contra. Al interior de su
vivienda los oficiales que estaban en el lugar encontraron especies
relacionadas con el delito como una pesa y droga de diversos tipos. Se
encontró cannabis sativa 400 gramos, 318 gramos de clorhidrato de cocaína
y 84, 46 gramos de cocaína base. Todo fue sometido a la prueba de campo
y cada una de ellas arrojo coloración positiva para la droga respectiva.
Sobre la propiedad de la droga, Fernanda Jiménez señaló que era de su
padre. AUDIO de la escucha número 732 de fecha 7 de mayo de 2012:
Conversación de dos hombres, en la que uno da cuenta de dos entregas de
marihuana y de la café, 135 y del otro 495. El segundo sujeto le da
instrucciones que vaya donde la Pamela y luego a la casa a guardar eso. El
primer hombre le dice que tiene la plata en su casa y el otro le dice que
vaya donde la Choni. Intervienen Luis Avilés con Fernando Jiménez y el
primero le da cuenta de las ventas de la droga. Fernando le imparte
instrucciones que vaya a los distribuidores de droga para que cobre y se
traslade a su casa. Estas conductas se dieron de manera frecuenta por
instrucciones de Fernando. Los más cercanos eran los que entregaban
droga y cobraban. AUDIO de la escucha número 1.881 de fecha 11 de mayo
de 2012: “Luis Avilés: Aló, oiga ya he, la tía Marcela, me paso espérese.
Fernando Jiménez: lo dejaste anotado, lo teni anotado. Luis Avilés: si esta
too anotado acá mire 280 de la esta entera, ya marihuana entera ya.
Fernando Jiménez: dele no más, si sé lo que es ya. Luis Avilés: ah ya y de la
chica 80, ya y de la raspado y de las café 125. Fernando Jiménez: 135. Luis
Avilés: 125, dijo que le debía 10 lucas y de la está del otro, dice 495 la otra
de 11. Fernando Jiménez: ya vale. Luis Avilés: ya y eso no más. Fernando
Jiménez: ya anda entonces donde la Mary. Luis Avilés: ahora me voy donde
la Mary, donde la Pamela. Fernando Jiménez: donde la Mary y de ahí te vas
a la casa a guardar y de ahí llama a la Nancy. Luis Avilés: ya y pa que xxxx.
Fernando Jiménez: pa que la dejó en la casa mía al tiro en San Beca. Luis
Avilés: no, ya tengo la plata acá en mi casa yo. Fernando Jiménez: ah ya
entonces ahora anda al tiro donde la Choni, donde la tía Mary y al Aldo, allá
en Departamental, a la derecha. Luis Avilés: ya.” El testigo explicó que es
una conversación entre Fernando y Luis y el primero le pide que le rinda
cuenta de los dineros recaudados a los proveedores. Éste dice que incluso le
tuvo que echar la bronca a una persona que no quería pagar. AUDIO de la
escucha número 10.942 de fecha 27 marzo de 2012: Se contactan dos
sujetos y uno se presenta como el Gordo y el otro como el Pipio. Este último
dice que andaba cobrando con su tío y que luego llegaran por allá. En la
escucha figuran, de acuerdo al deponente, Luis Avilés y un sujeto que se
dice llamar Gordo. El primero dice que anda cobrando con su tío dando a
entender que era producto de la droga y que posteriormente irían a la casa
de él para contactarse con su padre, por lo que se piensa que era un
proveedor de droga. El subcomisario manifestó que normalmente el cobro lo
hacía Fernando con Luis o con otras personas ligadas a esta actividad. Lo
hacía con más personas para no verse solos y amedrentar. Luis Avilés
también era encargado de vender droga, del traslado a los inmuebles donde
se hacía el acopio, como las viviendas de Marcela Abrigo y Aníbal Cáceres.
AUDIO de la escucha número 11.959 de fecha 29 marzo de 2012: Un sujeto
le pregunta a otro que cuánto dinero le pasaron, el que contesta que
alguien pagó quinientos y que si no tenía pasta mañana que él avisa cuando
le llevaban porque se tomaría vacaciones. Álvarez esgrimió que se trata de
una llamada entre Fernando Jiménez y su sobrino, Luis Avilés. El primero le
pregunta cuánto dinero le pasó un comprador de droga. Luis le dice
quinientos y que el individuo a quien le cobró le comentó que cuando
necesitara pasta base le diría. AUDIO de la escucha número 740 de fecha 7
mayo 2012: Interviene un hombre que le pregunta al otro si le queda una
verde para el Pipe. Nuevamente se comunican Fernando Jiménez y Luis
Avilés, el que le pregunta a su tío si le queda una de la verde que es un kilo
de cannabis AUDIO de la escucha número 1.545 de fecha 1 de septiembre
de 2011: Dos hombres hablan de la verde y de cuanto tiene, y uno señala
que ande haciendo plata. El deponente planteó que como en la escucha
anterior conversan Fernando Jiménez y Luis Avilés y el primero le pide
cuenta del dinero recaudado y Luis le refiere que tiene una cantidad,
mientras que Fernando le indicó que trabajara más comercializando droga.
AUDIO de la escucha número 6.120 de fecha 25 de mayo 2012: Un individuo
que se refiere al otro como el Chorizo, le dice que cuando le pasen algo
tiene que ir. Le indica que necesita 15 y el otro contesta que se la llevará
inmediatamente. En la conversación intervienen Luis Avilés con un
comprador habitual y le dice que necesita adquirir 15 gramos de droga.
Subrayó que eran frecuentes estas ventas, pues Luis se dedicaba también a
la comercialización de droga de manera independiente a Fernando. AUDIO
de la escucha número 6.263 de fecha 16 de marzo 2012: Una mujer que se
identifica como Lesly habla con un sujeto que le pregunta si queda una
camiseta verde en la casa. Ella responde que sí y él le indica que la deje ahí
no más porque la iría a buscar la mamá del Alan. El testigo refirió que
intervienen Luis con Lesly y que el contexto de la conversación es que en la
casa tendría una polera verde, que sería cannabis, y la mamá del Alan que
iría en busca de la sustancia. Sobre la voz de fondo que se genera al
principio del audio expresó que da cuenta que se encontraba
comercializando porros y cuando Luis dice que habló con su tío, es en base
a los valores que Fernando entregaba para la comercialización de esta
droga. AUDIO de la escucha número 23.739 de fecha 24 de enero 2012: Un
sujeto le pregunta al otro cuánto le pasaste y el otro responde ocho y a
quien. Fernando Jiménez le pregunta a su sobrino Luis, sobre las cantidades
de droga dosificada, y el deponente refirió que Luis le debía hacer entrega a
los diferentes proveedores. AUDIO número 23.669 de fecha 24 de enero
2012: Un hombre le dice a otro que la Choni le tiene ocho gambas y da
instrucciones para la compra y la distribución. El otro señala que un
Longipan quiere comprar la otra mitad. Don Darío comentó que Fernando le
señala a Luis que la Choni, doña Betsy Carolina, es la persona que le tienen
ochocientos mil pesos producto de la venta de droga que le sería entregado
a Luis para que concurra al domicilio de “Longipan” que es Cauchupan y
que el entero es de 1.350, entendiendo que es un kilo de cannabis sativa al
precio de un millón trescientos cincuenta mil pesos, a lo que Fernando
Jiménez le indica a Luis que se la deje a un millón trescientos. AUDIO de la
escucha número 11.584 de fecha 8 de junio de 2012: Un hombre llamado
Diego llama al Pipio, el cual le manifiesta que está en la playa y que llame a
otra persona. El primer hombre cuenta que la llamó pero no contestó y el
Pipio le señala que él la llamará. En esta escucha aparecen Luis Avilés y un
comprador de droga de él, que le pide diez gramos de droga, pero como
Luis estaba en la playa y el comprador en Santiago, le dijo que llamaría a su
prima, y una de ellas le entregaría la droga a ese comprador. El oficial del
caso adicionó, que otra función de Luis Avilés era ser interlocutor entre los
proveedores de droga y además concurrir a los domicilios para la entrega y
el acopio de la misma. Audio escucha número 23.727 de fecha 24 de enero
de 2012: “Luis: tío. Fernando: ya dime. Luis: está lista esa wea. Fernando:
¿vendiste las 12? ya ¿te sobro un poco pa vo? Pipio: si 10, oiga tío ¿a cuanta
plata están, a cuánto a 75? Fernando: no poh llévaselo a la Andrea, la
Andrea te cambie a 8, a 80 dile no más, dile aquí mando mi tío dijo a 80.
Pipio: ¿la tía Marcela a cuánto? Fernando: a 75 le pasaí, pásale 3 y dejaí una
pa la Popo ahí pa que no sé qué wea quiere hacer, no pásale pásale las 4 a
la Marcela no le dejí na a la Popo. Fernando: ¿te ganaste 25 lucas cierto?
Luis: sí. Fernando: las 25 son pa vos… a dejar donde la Andrea” La
conversación es nuevamente entre Fernando Jiménez y su sobrino Luis
Avilés, alias el Pipio. El primero le imparte instrucciones sobre la dosificación
de la droga y sobre las personas a quienes les debe hacer entrega y los de
dineros que se recaudaría producto de esta venta de droga. Le indica
además, que del dinero recaudado saque 25 mil pesos, que era el pago para
Luis Avilés. El subcomisario refirió que las actividades que desplegaban
estas personas para Fernando, eran pagadas por él con dinero y en otras
ocasiones con droga. AUDIO de la escucha número 23.022 de fecha 21
enero 2012: “Pipio: oiga me llamó el hijo del Quincy, que tiene de esas
poleras verdes. Fernando: ¿a cómo?, Pipio: a 250. Fernando: lo pasa asi.
Pipio: vamos a hablar con él. Fernando: anda hablar con el poh, dile que dije
yo y cuando estis con él me lo pasai.” El testigo comentó que es una
conversación de Fernando Jiménez con Luis Avilés, alias el Pipio, en que el
último le dice que lo fue a ver el hijo del Quincy que era un proveedor y que
le vendía a dos millones quinientos por el kilo de cannabis. Explicó que la
expresión “sobre si las pasas”, habla de droga al fiado. AUDIO número
23.038 de fecha 21 de enero del año 2012: “Pipio: tío, aquí está el
muchacho tío. Fernando: ¿quién poh? Pipio: el hijo del Quincy. Fernando:
ahh ya pásamelo- Pipio le pasa el teléfono- Quincy: hola guacho. Fernando:
hola ¿cómo estay Quincy? Fernando: que pasa oye, que pasa. Quincy: aquí
estamos, aquí está todo bien. Fernando: oye me podis pasar una huea de
esa o no, me podis pasar algo de eso. Quincy: si poh ven a conversar
conmigo. Fernando: ya pero es que yo voy a llegar el lunes, pa que me
guardis uno, uno aunque sea no más, un metro pa hacerlo chico ¿ya?
Quincy: ya vale. Fernando: ya oye y de ahí yo el otro te lo saco con plata, el
lunes sin falta estoy yo ahí. Quincy: ya mi guacho, vale. Fernando: vale,
chao.” En la llamada el deponente manifiesta que primero dialogan
Fernando con Luis y luego el hijo del Quincy. Fernando le pregunta si le
puede pasar un kilo de cannabis al fiado, y el lunes le paga el segundo kilo
al contado. Audio de la escucha número 21.304 de fecha 21 de enero de
2012: Conversan dos hombres. Uno le da un número que revise y pruebe
algo. El funcionario policial explicó que es una conversación de Fernando
con Luis, en que el primero le da un número telefónico que es de un
proveedor de droga y le instruye a Luis que concurra al domicilio de esta
persona. Luis Avilés le pregunta si debe probar la droga, por la calidad.
Señaló que dentro de las personas que acopiaban droga, estaba Aníbal que
era amigo de Luis y el mecánico que le arreglaba su motocicleta y por eso
se le propuso que guardara droga para Fernando. Con las otras personas
que acopiaban Luis no se relacionaba tan directamente, pero su función era
trasladar la sustancia ilícita para el acopio así como también retirar la droga
en estos domicilios. Sobre el procedimiento, o manera de operar, el
deponente informó que era Fernando Jiménez quién autorizaba la entrega
de la sustancia y luego las personas que acopiaban entregaban la cantidad
que él señalaba. Audio número 13.142 de fecha 1 de agosto de 2011:
“Pipio: Blanquita, habla el sobrino de don Nano, dice mi tío si le puede traer
un paquetito de esos café, no negros, ¡café! Blanca: ¿café? Pipio: ¡si, uno!
Blanca: ¡ya!, pero tenis que esperarme, porque yo ando por acá, me voy
altiro si pa allá….” Hablan Luis Avilés con Blanca Villablanca, y el primero le
manifiesta que por instrucciones de Fernando le traslade unos paquetitos
color café. AUDIO de la escucha número 428 de fecha 30 agosto del año
2011: “Aníbal: halo. Luis: Aníbal. Aníbal: ¿qué? Luis: oye tráete dos pelotas
de futbol pa allá pa la casa, de mil. Luis: ¿pa que casa? Aníbal: a la de mi
prima. Aníbal: ya.” Intervienen Luis Avilés con Aníbal Alfaro. Luis dice que le
lleve dos pelotas de futbol, es decir droga, donde su prima por lo que Aníbal
trasladó lo solicitado a la vivienda de Lesly Caro Avilés. AUDIO de la escucha
número 13.273 de fecha 10 agosto 2011: “Pipio: señora Blanquita, soy yo el
sobrino de don Nano, ¿oiga me puede llevar una bolsita negra? Blanca:
bueno. Pipio: ¡ntegra y eso no más! Blanca: ¡ya! Pipio: ahhh, oiga y el
cafecito, el cafecito que me llevó endenante que le dije…xxxx” Figuran en la
escucha Luis Avilés y doña Blanca Villablanca. Hay una voz de fondo pues
Luis se encuentra junto a Fernando Jiménez y Luis le dice a la señora Blanca
que le lleve droga de la enhuinchada de color negro y que sea de la misma
de antes.
Don Darío Álvarez hizo presente que la detención del señor Avilés
Avilés no fue el día del procedimiento masivo, pues se dio a la fuga y
durante varios meses no pudo ser habido. Se logró detener en una fecha
que no recuerda, pero más o menos 6 meses a un año después. Refirió
haber participado en la detención, lo que ocurrió en un lugar muy cercano al
domicilio que residía, en Los Nogales con Lo Espejo de la comuna de El
Bosque. El oficial del caso informó que mientras estuvo en libertad, el
detective Luis Pardo, logró interceptarle el teléfono y ahí se supo que
mantenía contacto con Fernando Jiménez y que continuaba ejecutando las
labores por instrucciones de éste, desde el interior del penal en que estaba
recluido. El deponente contó que además de Fernanda Jiménez y Luis Avilés,
integraban el grupo más cercano al líder doña Lesly Caro Avilés, hijastra de
Fernando, la señora Patricia Avilés Peña, cónyuge del mismo, Betsy Carolina
Contreras Avilés, sobrina política de Fernando a la cual él llamaba Carola, y
Dayana Arriagada Bustamante, criada por el matrimonio Jiménez Avilés.
Durante la investigación quedó establecido que tanto Patricia como Luis y
Fernanda no tenían otra actividad, sólo el tráfico de drogas. AUDIO de la
escucha número 2.653 de fecha 12 julio del año 2011: “Patricia: oye gordo,
déjame negocio hoy día porque hay partido, y esas son moneditas que caen
xxxx xxxx. Fernando: hay que ir a buscar la plata donde el Lego (o Nego).
Patricia: ya, yo voy. Luego hablan sobre en qué vehículo ira Patricia, y
Fernando le manifiesta que no vaya en la camioneta, porque es peligroso.
Después interviene una segunda mujer y Fernando le refiere que debería
cuidar a su hijo y que él debería ir a cobrar.” Se trata de una conversación
de Fernando con Patricia. El contexto es que Patricia le dice que le deje
negocio -se entiende que es droga- para que comercialice en el partido de
futbol. Además él le imparte instrucción para que vaya donde el Nego (o
Lego) para que le cobre el dinero producto de las remesas de droga.
Fernando le dice que no vaya en la camioneta negra por el costo elevado de
la misma y atendido que el sector al que debía concurrir era medio
peligroso. Después conversa la hermana de Patricia, que es madre de Luis
Avilés, con Fernando y él le pide que despierte a Luis para que vaya a
cobrar las remesas por la droga que había vendido. AUDIO de la escucha
número 2.658 de fecha 12 julio 2011: “Patricia: oye. Fernando ¿qué?
Patricia: me dejai mercadería porque hoy día hay un partido, creo.
Fernando: habla con la señora, en la tarde, más rato. Patricia: ¿con cuál
señora? Fernando: ¿cómo con cual señora? Patricia: no se pu, con cual.
Fernando: si sabi con cual, no te hagai la weona, la viejita. Patricia: a ya, ¿le
pido? Fernando: sí y de ahí sacai un poco y xxx. Patricia: ya. Fernando: oye.
Patricia: dígame. Fernando: ¿a qué hora vai a llegar vo? Patricia: luego poh-
que estai haciendo de almuerzo… Patricia: oye, oye ¿voy altiro donde el
Lego? Fernando: no quiero que vayai vo, quiero que vayai con el Pipio, que
vayai con él y él te baje ahí a la wea poh. Patricia: ah ya. Fernando: xxxx no
te van a pitiar la camioneta. Patricia: xxx la Cahve y ahí voy con la Chave
pus. Xxxx”. Resulta clara la intervención de Fernando Jiménez y su cónyuge
Patricia Avilés, y ella nuevamente le dice que le deje droga y él le dice que
el pida a Blanca, pero Patricia dice que no sabe quién es la señora,
Fernando se molesta y luego ella le propone concurrir donde el Nego y
Fernando le dice que vaya con el Pipio, pero al final le dice que irá él mejor
porque le podían “pitiar” la camioneta. AUDIO de la escucha número 2.681
de fecha 12 julio 2011: Patricia llama a Fernando para decirle, que el Pipio lo
llamó para decirle que el Lego le tenía la plata, y Fernando le responde que
sabía y que la plata se la tenían de la semana pasada. Ella le pregunta si va
con el Pipio a buscarla y Fernando le dice, que no quiere, que vaya para allá
con la camioneta y que vaya en la otra. Patricia le pregunta si va en el
cogollo móvil, si en ese, se corta la llamada. El declarante indicó que
nuevamente dialogan Fernando Jiménez y Patricia Avilés y ella dice que
llamaron al Pipio y que esta persona le mencionó que tenía la plata y ella
insiste que irá con la camioneta y él le dice que no vaya con la camioneta
por el valor de ésta. Le indica que vaya en el Cogoyo Móvil que era un
vehículo marca Chery, que era utilizado por Betsy, y que estaba inscrito a
nombre de Fernando y fue adquirido previo pago de un millón de pesos por
Fernando a Betsy y que sería pagado con trabajo. AUDIO de la escucha
número 2.683 de fecha 12 julio del año 2011: “Fernando: ¿cuánto mandó la
Marta? Patricia: la Pepo dijo que nueve gambas.” Es una conversación de
Fernando con Patricia y el primero le pide cuenta por el dinero que le
entregó una compradora a ella y cuando dice la “Popita”, se refiere a
Fernanda Jiménez. Al decir 9 gambas se quiere señalar $900.000.- AUDIO
número 2.686 de fecha 13 julio 2011: Llama Fernando a su señora Patricia y
le dice que viene siete gambas y ella le señala que en la mañana había
pasado cien lucas, demás le agrega que no está clara y cortan. El oficial del
caso refirió que en la escucha nuevamente intervienen Fernando Jiménez y
su cónyuge, y el diálogo dice estrecha relación con el anterior y ella le
manifiesta que solo había $700.000.- AUDIO de la escucha número 4.424 de
fecha 13 agosto 2011: Patricia conversa con su hija Lesly la cual
preguntando le dice ¡mami! ¿Dónde estay?, a lo que Patricia le contesta en
la casa, ¿Por qué?, luego Lesly le señala oye va el Botija pa allá pa que le
pasis un poquito, por lo que Patricia le contesta ahhh, mandé a guardar toda
la wuea yo, porque andaban los civiles, pero estoy aquí. Lesly le pregunta
¿pero no tenis ni un, ni un poquito, nada? a lo que Patricia le contesta que si
tiene, pero que mandó a guardar todo, todo, todo donde la Blanquita. Lesly
le dice ¡puta!, porque iba pa allá el cabro, porque no pude sacar nada.
Patricia le manifiesta si poh, ya no si, si viene le digo que se espere no más.
El testigo comentó que es una conversación entre Patricia y su hija Lesly. La
última le dice que el “Botija”, que es comprador de droga, le pide droga a la
primera, pero ella le dice que la tiene la Blanquita. AUDIO de la escucha
número 1.342 de fecha 8 septiembre de 2011: “Patricia: voy para allá ¿me
tenis plata? Desconocida: no, no estoy en la casa ando en la muni. Patricia:
¿estás en la muni, pero me tienes plata? Desconocida: sí. Patricia: ¿me
tenis? ya, ¿a qué hora más o menos? Porque necesito cubrir unas platas
temprano. Desconocida: puta, a ver, no pero tengo media gamba es que
tengo el negocio todavía, es que yo hoy día voy a ir poh, pero mañana
mejor. Patricia: ya, para mañana mira, escúchame, júntame todo lo más que
podai, ojala sería un milagro que la tuvierai toda, porque te tengo algo rico.
Desconocida: ya, bueno.” El audio da cuenta de un diálogo en el que figura
Patricia Avilés interactuando con una mujer de nombre Regina. Dentro de la
conversación Patricia le cobra y la mujer le tiene cincuenta mil pesos,
porque que no vendió la mayor cantidad de droga. Patricia le manifiesta que
venda lo más posible porque tiene droga de mejor calidad. Se escucha como
voz de fondo a Fernando. El subcomisario comentó que Patricia el día de
procedimiento masivo estaba en su domicilio y se le detuvo junto a su
cónyuge Fernando. Después de ser detenida declaró voluntariamente en la
Fiscalía y a grandes rasgos expuso que se encontraba vinculada a la
comercialización de droga. Reconoció que la droga se la pasaba Fernando y
que en ocasiones le robaba droga a su esposo para su comercialización.
Escucha número 13.997 de fecha 3 agosto de 2011: Conversa una mujer y
un hombre. Audio corto y no se entiende mucho. Habla un hombre que le
dice negra a una mujer, luego le dice algo que no se entiende y ella le dice
que anda en un auto. El oficial manifestó que intervienen Fernando y Lesly
Caro, y el primero le imparte la instrucción que le traslade una bolsa de
droga hasta un local de juego de pool. Escucha número 21.116 de fecha 14
de enero 2012: Conversan una mujer y un hombre. Ella dice que va con su
papi Willy por camino a Lo Espejo y que la señora Erika le preguntó si tiene
algo. Él le dice que vaya donde la muñeca gigante. Es una conversación de
Fernando Jiménez con Lesly Caro y esta última le pregunta si Erika le tenía
droga acopiada. Fernando le señala que vaya a otro domicilio, al de la
Muñeca Gigante, que corresponde a Marcela Abrigo. Sobre la expresión
“llama sí antes”, el funcionario policial señala que da cuenta que todas las
coordinaciones son por instrucción y voluntad de Fernando, pues cuando
tenía que entregar a sus proveedores, le consultaban a Fernando. Agregó
que Lesly Caro Avilés vivía en El Bosque, en la villa 4 de Septiembre, junto a
su pareja en la casa de su madre y no desarrollaba ninguna actividad lícita
remunerada. Indicó que Lesly era la encargada de recibir la droga de parte
de las personas que le acopiaban a su padrastro. También los proveedores
de Fernando llegaban a su domicilio y por tanto era una intermediaria que
además comercializaba la droga de don Fernando. AUDIO de la escucha
número 844 de fecha 27 de febrero 2012: Conversan una mujer y un
hombre. Ella le dice que todos quieren y el tío Daniel quiere como tres y el
Yerko uno. Él le pregunta si es plata al tiro y ella dice que sí. Él le dice que
irá para allá. Atestiguó que intervienen Fernando con Lesly. La última le dice
que todos quieren adquirir droga de parte de don Fernando. Yerko quiere
dos o tres y el monto por kilo sería 1.600, es decir $1.600.000.- También
Lesly habla del tío Daniel, que correspondía a Daniel Contreras Torres,
padre de Contreras Flores, que es pareja de Betsy, el cual quería tres kilos
de droga. AUDIO de la escucha número 5.376 de fecha 12 marzo de 2012:
Conversan un hombre y una mujer. La mujer dice que a Yerko le quedan
cien lucas y que el Mono Cristian no le ha ido a dejar plata. En lo demás no
se entiende. El funcionario policial dio cuenta que nuevamente se llaman
Fernando y Lesly. Ella le comenta que le fueron a dejar dinero por venta de
droga (Yerko) lo que tiene relación directa con la escucha anterior y se
deduce el conteo de dinero. Presisó que doña Lesly se encontraba con
Emilio González Yáñez, su pareja y que no tendrían claridad de la cantidad
de plata porque el dinero venía en turrones. AUDIO de la escucha número
14.644 de fecha 5 de abril de 2012. Don Darío Álvarez expuso que
intervienen nuevamente don Fernando Jiménez y su hijastra Lesly. El
primero le imparte instrucciones para que se contacte con el “Mono”
Cristian, que es un comprador, para que cobre lo adeudado. Respecto de la
escucha número 2.478 de fecha 12 mayo de 2012, el funcionario policial
expresó que es una conversación de Fernando con Lesly. Él le señala que irá
un hombre de nombre Jairo en compañía del Pipio e irán al domicilio de
Lesly y por la instrucción que Fernando le hace a Lesly, ella debía entregar
dinero y la escopeta que estaban en su domicilio. Adicionó que Lesly fue
detenida el 5 de julio de 2012 en su domicilio particular. Se encontró
además de droga armas de fuego. En la escucha número 52 de fecha 4 de
mayo de 2012, interactúan Fernando con Lesly. Él le imparte instrucciones
para que las transmita a Luis Avilés para que vaya donde el “Nego” a cobrar
el dinero por la remesa de la droga. El AUDIO número 9.950 de fecha 18 de
mayo 2012, da cuenta de una plática entre Lesly y Betsy y una le dice a otra
si se pueden conseguir bolsitas de a cuarto, por instrucciones de don
Fernando, al cual nombra la primera como papá. En la escucha número
1.753 de fecha 1 de marzo 2012, figuran nuevamente don Fernando con su
hijastra Lesly, la cual le comenta que retiró 140 gramos de droga desde la
casa de la señora Marcela y durante la misma conversación le dice que
saque 90 gramos y el resto los mantenga para hacer entrega a otro
proveedor.
En el tercer día de su testimonio don Darío Rodrigo Álvarez
Carreño, indicó que Lesly Caro Avilés es hija de Patricia Avilés Peña,
cónyuge de Fernando Jiménez Vargas, en definitiva su hijastra. Por otra
parte Lesly era pareja de Emilio González Yáñez, y la madre de este es doña
Gladys Yáñez Orellana. Los tres vivían juntos. El funcionario manifestó que
Lesly recibía droga de Fernando Jiménez Vargas, efectuaba cobros de dinero
por instrucciones de su padrastro y además realizaba ventas de manera
directa a consumidores. El deponente fue interpretando y dando cuenta de
los audios que el fiscal fue reproduciendo, algunos de los cuales fueron
transcritos, consignándose lo que los sentenciadores lograron comprender,
sin ser necesariamente literales. AUDIO de la escucha número 1.958 de
fecha 1° de marzo del año 2012: “Lesly: Alo. Fernando: Oye, devuélvanse
para que vengan con la pesa poh. Lesly: Ah, dejamos la calculadora.”
Interviene Fernando Jiménez el cual le señala a Lesly que se devuelva a
dejarle la pesa, y ella le dice ah, la calculadora, que es la jerga empleada
para disimular la palabra pesa. Escucha número 11.461 de fecha 8 de junio
del 2012: “Fernando: Oye negrita ¿La calculadora donde la tení? Lesly:
Ehhh…en el velador, en el velador; en el cajón de la tía Lali parece que
estaba. Fernando: Ya, ¿Y los rollos donde los dejaste? Lesly: No quedaron
poh. Fernando: ¿Ah? Lesly: ¡No quedaron! Fernando: Si poh, sino los
ocupamos. Lesly: No poh, si acuérdese que las ocupamos ese día que no
hizo poh. Fernando: Ah ya, voy a mandar alguien entonces que vaya alguien
a comprar.” Inicialmente Fernando Jiménez se contacta al teléfono que
usaba la pareja de Lesly, Emilio González, quien se lo entrega a Lesly.
Fernando le pregunta por la calculadora – que es la pesa- y Lesly le indica
que la dejó en uno de los cajones de la de la tía Lali, madre de Emilio, doña
Gladys Yáñez. Asimismo don Fernando Jiménez le preguntó por los polvos
Royal, si le quedaban; material que el funcionario policial explicó, es común
para efectuar el aumento de la droga, específicamente del tipo clorhidrato
de cocaína y con ello obtener mayores utilidades. AUDIO número 4.925 de
fecha 10 de marzo de 2012: “Lesly: Aló. Fernando: Oye. Lesly: Ah.
Fernando: Oye, dile de cinco partieron de la base y me pasai a dejar la
marihuana pa’ la casa. Lesly: ¿Y cómo vamos a saber dónde deja la Pamela?
Fernando: Llámala por teléfono. Lesly: Ya. Fernando: Te va contestar. Lesly:
Ya,ya. Fernando: Ya chao.” Don Fernando le imparte instrucciones a la Lesly
para que le vaya a dejar una cantidad de droga a una mujer. AUDIO de la
escucha número 5.701 de 14 de marzo del año 2012: “Lesly: Alo. Fernando:
¿‘Onde estai? Lesly: En la casa. Fernando: ¿Quién ha ido a cobrar donde la
Dafne? (ese nombre se entiende) Lesly: No, no he ido, ahora voy a ir.
Fernando: ¿Ah? Lesly: Ahora voy a ir. Fernando: Ya po’, dejate de weviar.
Lesly: Se me olvidó. Ahora voy papi. Fernando: Chao. Lesly: Chao”.
Intervienen Fernando y su hijastra y él le pregunta si le fue a cobrar al tío
Daniel. Añadió que durante el período de investigación se logró establecer
que el sujeto apodado como tío Daniel, era Daniel Contreras Torres. El
funcionario policial comentó que Fernández Jiménez trabajaba con una
sobrina y un sobrino. La sobrina era por parte de su cónyuge Patricia; doña
Betsy Carolina Contreras Avilés, apodada la Choni, hija de doña Yolanda
Avilés Peña que es hermana de Patricia. Betsy residía en la comuna de El
Bosque, en pasaje Capricornio 9476 B con su madre Yolanda Avilés Peña, su
pareja Cristian Contreras Flores, un hijo en común y su primo Luis Avilés
Avilés, que era uno de los blancos de la investigación. También residía
Dayana Arriagada Bustamante a quien la familia tenía a su cuidado desde
los 8 años. Betsy recibía instrucciones de Fernando Jiménez Vargas para
cobro dinero por remesas de droga que habían sido entregadas por
instrucciones de don Fernando o que el mismo había hecho entrega.
También era encargada de recaudar los dineros, ir en busca de la droga que
mantenían acopiadas por personas dedicadas a ello como Blanca Villablanca
y Marcela Abrigo. El oficial del caso aseguró que todas las instrucciones
provenían de don Fernando. AUDIO de la escucha número 23.650 de fecha
24 de enero el año 2012: “Betsy: Alo. Fernando: Oye, mándele 635 al Pipio.
Betsy: 650 dijo para que pasaran piola no sé con quién. Fernando: ¿Para
pasar qué? Betsy: Para que pasaran piola no se con quién, dijo xxxx.
Fernando: ¿Piola estay diciendo? ¡Ah! verdad, si 650 para ganarnos nosotros
un resto, al venderlo más caro. Ya sí. Betsy: 650. Fernando: Sí.” En el audio
don Fernando instruye a su sobrina Betsy Carolina que le entregue al Pipio
la suma de $635.000.-, pero ella le dice que el Pipio le había manifestado
que le diera $650.000.- para adquirir medio kilo de droga.
El funcionario policial expresó que durante la investigación se
estableció que Dayana Arriagada Bustamante cumplía las mismas labores
que las hijas de Fernando, su esposa y los dos sobrinos. Dentro de sus
actividades, Dayana realizaba recaudaciones de dinero y ventas. AUDIO de
la escucha 13 de fecha 3 de marzo de 2012: “Dayana: Alo. Fernando:
¿Despertaste al Tony? Dayana: Sí. Fernando: ¿Cuál de los dos? Dayana: Me
paso una venta no más, po. Fernando: Ya, hoy día también teni que darle.
Dayana: Ya. Fernando: Oye, a la noche tení que ir al José Gabriela donde el
Carlo. Dayana: Ya. Fernando: ¿Te acordaste? A la noche tenía que ir, como a
las 10. Dayana: Ya bueno.” El deponente refirió que se deduce que Dayana
había recibido previamente instrucciones de cobrar a determinadas
personas y además Fernando le indica que debe realizar otras
recaudaciones. AUDIO de la escucha número 11.666 de fecha 29 de marzo
de 2012: “Dayana: Aló. Fernando: ¿Dónde estái? Dayana: Arriba, en la casa.
Fernando: Baja pa’ abajo un rato xxxx. Dayana: Ya. Oiga pero es que yo
igual tenía aquí la plata de la María, poh. Fernando: Si sé poh, pero tení que
andar cobrando las platas poh Dayana, si a todo el mundo hay que cobrar la
mojin. Dayana: Ah ya. xxxx Ya bueno. ¿Allá en la agüita? Se supone xxxx
wueón xxxx. Fernando: Si sé, ¿pero quién tiene que pasármelo eso a mí?
Dayana: Carlitos y la Flaca poh. Fernando: Ah ya, eso, xxxx. Dayana: No sé.
Fernando: Ya, me está llegando allá arriba este culiao… Dayana: Ya.” En la
conversación Dayana le da cuenta a don Fernando acerca de dineros que
ella habría recaudado producto de la droga que había sido entregada a
diferentes compradores que el grupo mantenía y Jiménez le señala debe
efectuar cobros de dinero a otras personas. AUDIO de la escucha número
11.764 de fecha 29 de marzo de 2012: “Dayana: Aló. Fernando: ¿Qué pasa?
Dayana: Oiga. Fernando: ¿Qué? Dayana: La tía…xxxx, me pagó cincuenta
lucas. Fernando: ¿Quién? Dayana: La tía…xxxx. Fernando: Ya ¿Y el otro?
Dayana: No, nada. Fernando: ¿Qué dijo? Dayana: Dijo que mañana o
pasado. Fernando: Voy a llamarlo al tiro. Dayana: Chao.” Dayana le informa
a Fernando Jiménez de los dineros recaudados y le pregunta si un sujeto le
había hecho entrega de un determinado dinero, a lo cual la joven le dice
que no, por lo que Fernando decide intervenir directamente e ir a cobrar.
Álvarez señaló que este grupo actuaban en forma conjunta, lo que se
desprende de las escuchas. AUDIO de la escucha número 8.120 de fecha 1°
de junio de 2012: “Luis Avilés: Alo ¿Dayan xxxx? Dayana: xxxx ¿Qué?
¿Dónde? Luis Avilés: Ya mira ándate donde la vieja culiá de la esta. Dayana:
Ya. Luis Avilés: Ya y salga quien salga dile así; oiga ¿Es que sabe lo qué
pasa? Es que la señora Yorka se comprometió con el Pipio y el Pipio la
esperó hasta el lunes para que le empezara a pagarle las veinte lucas y le
pasado veinte lucas todas cagá. Dayana: Ya. Luis Avilés: Dile así. Ahora si
viene bajando de la playa está con plata de toda la semana porque ella se
comprometió y él le pasó las cosas; no se las regaló las wueas. Dayana: Ya.
Luis Avilés: Y él está pagando. Dile asimismo, y dile pa’ que te tenga plata
pa’ la noche. Dayana: Ya. Luis Avilés: Dile así no más, no voy a regalarle
plata al tiro a todos culiaos. Dayana: xxxx. Luis Avilés: Ya chao.” Intervienen
Luis Avilés Avilés y Dayana Arriagada, y el primero le señala a la segunda
que concurra al domicilio de una mujer a la cual Luis le había entregado
droga, para que le cobrara lo adeudado. AUDIO de la escucha número 9.943
de fecha 5 de junio de 2012: “Dayana: Aló. Pipio: Hola Dayana. Dayana:
¿Qué? Pipio: Ya, dile a la Choni que si puede ir dónde el viejo de la feria, por
favor. Dayana: Y, Choñi! Xxxx que dice que xxx. Pipio: Que le eche bencina
poh, que le paso ahí, que le eche bencina, diez lucas. Dayana: Bueno. Pipio:
Dile que vaya al tiro. Oye y que cuando este ahí que me llame porque me
tiene que pagar doscientas lucas el viejo culiao. Dayana: Ya. Pipio: Ya me
llamai, y lo que haiga y de ahí que vaya donde el Kiko Acuña xxxx el Chuly
la va a acompañar, el Chuly sabe dónde es. Dayana: Ya. Oiga xxxx. Pipio:
Ya, vale, yo igual dile. Dayana: Dice que igual. xxxx Pipio: El Kike Acuña
vive en el 27, wueón. Dayana: Ya. Pipio: Pero vayan ahora donde el viejo,
oye y si llama el veterano, oye que le dijo a la Choni que si la llama, que el
Pipio dice que tení que pagarle la plata ahora pero la señora, que le diga
xxxx, yo tengo que ir, pero no ha estado y me dijo que fuera un rato más la
hija, que al final había salido, que pasa puro saliendo la vieja culiá, pero que
la plata se la tiene segura, qué la diga así. Dayana: Ah ya. Pipio: ¿Ya?
Porque yo iba pa’ allá, me tenía una gamba pero yo le iba a pedirle 200
¿Cachai? Dayana: Ya. Pipio: Ya chao.” El oficial del caso explicó que Luis
Avilés, el Pipio, había entregado droga de propiedad de Fernando Jiménez a
una tercera persona, que debía hacer un pago. El Pipio le pidió a Dayana
que hablara con su prima Choni para que fuera al domicilio de esa persona
a cobrar. Asimismo, don Luis Avilés le señala que en la eventualidad que
llamase Fernando Jiménez, la Choni le dijese a Fernando que esa persona
supuestamente le tendría el dinero producto de la venta de la droga, de
forma segura. AUDIO de la escucha número 2.115 de fecha 11 de mayo de
2012: Intervienen Dayana y un comprador, desconocido “Oye. ¿Qué pasó?,
¿qué pasó?, ¿pa’ que me llamai vo’? Te llamo para preguntarte. …oye…
tengo la plata para ahorrarte otra vez. ¿Cómo? ¿Te acordaí lo que me
mandaste la otra vez? Ya. Tengo unas monedas para esas wueas, wueón,
aquí. Ah, ya, ¿cuánto? Como pa’ 10 o 15. Ya, puta a ver, ¿para cuándo? Pa’
el domingo igual. Todo junto para allá. Ya, oye, ¿sabis qué? tengo cinco, así
que te voy a llamar un rato más. No po, cinco de la otra, no tres, tengo
cinco, ¿o tres no más? No te entiendo wueón. En vez de tres caballeros,
cinco. Ah ya, es bueno poh, mejor poh. Ya poh, ¿pero pa el domingo me
tiene la plata? Si poh. Ya, entonces a las cinco. Si, si el Drogo me dijo recién,
hermano, camina por eso, porque tengo las monedas aquí…xxxx Ya y la
plata ¿también pal domingo? Si poh, pa’l domingo igual, pero, es que se van
a Chillán. xxxx Se van a Chillán. Ya oye. ¿Qué? ¿Pueden ser unos 15? Ya,
voy a ver qué onda, voy a caminar y según lo que digan te llamo. Ya, me
llamai al toque. Ya.” Manifestó que se deduce que es una conversación
entre Dayana y un comprador que no fue blanco de la investigación. Ella le
había entregado droga antes y hacen tratativas para una nueva transacción
y ella le preguntó si le tendría dinero para el domingo. Como Dayana tenía
solo 5 gramos, iba a averiguar quién tenía más. El funcionario aseguró que
durante la investigación se determinó que la droga que Dayana transaba se
la entregaba Fernando Jiménez. AUDIO de la escucha número 2.128 de la
misma fecha que la anterior y entre los mismos sujetos, es decir Dayana y
un comprador: “Alo don xxxx. Dime. Oye. ¡Dime! Ya, sí. De la del buena.
Pero ¿cuánto? 15, ya lo conversé ya. ¿15 lucas? No poh wueona. Ya poh
hombre, rápido. Eh, como no va a entender poh hermana. Ah, ya, ya, ya. Ya
sé. Son cuarenta y xxxx Choni! Ven. (Voces de mujeres conversando, de
fondo) Dime. 45. Ah, qué lindo. Ya. Ya qué. No, por nada. xxxx. Ta’ bien poh.
Xxxx. ¡No poh wueona, no wuei! Ya. Si estoy ganando un restito también ahí
yo poh, pa la buena ahí poh. Yo igual poh. Estoy cagao. xxxx ahí también
yo, oye. ¿Y yo culiao? ¿Te puedo pedir un favor súper grande? Ya, dímelo
cariño. ¿Tení, podí hacerme una pelota y ponerle huincha aisladora a todo
eso? ¿Entendí o no? Ya, bueno. ¿Tú la enhuinchaste la última vez?
¡Escúchame! Te voy a mandar justo las hermanas; cinco. Sí. Y el exceso
aparte. No poh, si tení que juntarlo todo. ¡Si po’ si sé! De la plata ¿El
domingo? El domingo. Todo. Todo, igual que el otro día, mira, en último caso
que no alcance eso de las cinco, el lunes te completo eso de las cinco, pero
yo creo que más que seguro que te las voy a mandar el domingo. Ya bueno.
¿Cachai? Pero el lunes en último caso el lunes a más tardar. Ya bueno.
¿Mañana a qué hora vas a venirte linda? En la mañana. En la mañanita, ya,
¿a qué hora de la mañanita? Yo creo que como 11 o 12, por ahí. Ah ya,
como 11 o 12, xxxx. Mamita, que te quede bien envuelto el regalo ¿ya? Sí,
sí, ningún problema. Ya hermana. Ya. Chao te quiero. Oye. Dime. Vai a venir
si poh no me vai a dejar pagando mañana. No, tai loca, no. Ya, ya, ya,
bueno. Ya listo, chao. Chao.” El sujeto desconocido le pide 15 gramos y
Dayana ya le había preguntado a Betsy Carolina Avilés, la Choni, cuánto era
y luego le mencionó al teléfono que eran $45.000.- El individuo le pidió a
Dayana droga oculta en figura de una pelota. En razón de lo anterior, los
investigadores pensaron que el sujeto podría estar recluido en un centro
penal y que la droga debía ser trasladada hasta dicho lugar. Dayana le dijo
que Choni le haría entrega de cinco, entendiendo que podría ser 5 bolsitas
dosificadas. Tanto Dayana como Betsy estaban juntas en ese momento y se
detecta que Dayana iba efectuando consultas, las cuales podrían haber
estado dirigidas a Choni. El oficial del caso manifestó que toda la droga que
estas personas entregaban, tanto Dayana como Choni y otros, provenían de
don Fernando y las decisiones pasaban por él. AUDIO número 4873 de fecha
19 de mayo del año 2012: Intervienen Dayana y el mismo sujeto de la
escucha reproducida previamente. En un momento ella le dice: Cristian.
Dayana debía entregarle la droga por intermedio de una tercera persona, al
parecer de sexo femenino. Por otra parte Dayana le cobra una deuda de
$300.000.- que el comprador tenía por adquisiciones anteriores y le señala
que hable con su madre o alguien de su familia para que pague al menos
$100.000.- o $200.000.- dado que la droga no era de su propiedad. El
funcionario Álvarez comentó que toda la droga que comercializaba el grupo
provenía de Fernando Jiménez Vargas. AUDIO de la escucha número 15.220
de fecha 7 de abril del año 2012: “Betsy: Alo. Dayana: Choni. Betsy: ¿Ah?
Dayana: Dice mi tío que sí fue la tía Laly a dejar la plata. Betsy: No, no ha
venido. Dayana: No, ha ido, va ir Pipio. Betsy: Oye dile que anda en la playa.
Dayana: En la playa. Betsy: Que le preguntí (no entendible). Hay voz
masculina de fondo. Dayana: Ya, si voy a preguntarle.” Dayana le pregunta
a Betsy, apodada Choni, de parte de su tío Fernando Jiménez, si le habían
ido a dejar la plata; en el fondo Fernando le estaba pidiendo cuenta de si
habría recaudado el dinero por la venta de drogas. El declarante sostuvo
que durante el período de la investigación pudieron establecer que
Fernando Jiménez Vargas no trabajaba solo y distinguieron dos grupos que
cumplían diversas funciones, todos dirigidos por Jiménez Vargas. El primer
grupo era más cercano a Jiménez y se dedicaba al cobro y recepción de
dineros, a la rendición de cuentas, a la entrega de droga, a vincularse con
quienes acopiaban la droga, acciones que desarrollaban no solo por ser
familiares sino por contar con su amparo y recibir contraprestaciones
económicas. El segundo grupo no estaba ligado de manera directa como
familiares de Fernando Jiménez, y tenían la función principal de acopiar,
además de la distribución y venta. El funcionario policial sostuvo que el
segundo grupo no se relacionaba con proveedores, ni efectuaba cobros a los
mismos. A modo de ejemplo doña Blanca Villablanca Arias, la señora
Marcela Abrigo Guevara, su marido Rody Zapata Guzmán y Aníbal Cáceres
Alfaro, eran principalmente encargados del acopio. En lo que respecta a la
venta y distribución, era desarrollada por Cristian Contreras Flores y Daniel
Contreras Torres, quienes recibían droga de Fernando Jiménez Vargas y la
vendían. Agregó que el segundo grupo lo componían también la madre de
Betsy, Yolanda Avilés Peña, la pareja de Lesly, Emilio González Yáñez y la
madre del último, Gladys Yáñez Orellana.
El oficial del caso contó que la señora Blanca Villablanca Arias vivía en
San Bernardo a un pasaje de Fernando Jiménez Vargas. El día 5 de junio del
año 2012, fecha en la cual se realizó el operativo masivo, también se allanó
la casa de doña Blanca, la cual era amiga de la señora Patricia Avilés Peña.
Manifestó que previo a la detención se interceptaron una serie de teléfonos,
entre ellos el de Blanca, y mediante las escuchas se determinó que se
dedicaba al acopio de la droga de Fernando Jiménez. La señora Blanca
declaró voluntariamente en la Fiscalía, y reconoció que ella recibía una
retribución por parte de Jiménez por el hecho de guardarle la sustancia
ilícita. La droga era entregada directamente por Fernando a doña Blanca o
por intermedio de la hija de éste. Por otra parte tanto Fernando como Luis
Avilés la llamaban por teléfono para que ella fuera al domicilio de ellos e
hiciera entrega de determinada cantidad de droga que le precisaban. AUDIO
de la escucha número 8.190 de fecha 2 de agosto del año 2011: “Blanca:
Alo. Fernando: Oiga. Blanca: ¿Qué? Fernando: Tráigame ese paquete grande
que le dio el Yoyo. Tráigamelo al tiro para la casa. Blanca: Muy bien pues
señor. xxxx” Jiménez le imparte directamente instrucciones a la señora
Blanca, para que le lleve el paquete grande que previamente le había
dejado el Yoyo, don Rody Zapata Guzmán, cónyuge de la señora Marcela.
AUDIO de la escucha número 1.114 de 21 de agosto del 2011: “Blanca: Alo.
Fernando: Oiga, se llevó el paquetito que iba a pasar. Blanca: No poh, sino
me pasaron nada, yo estoy por acá ahora. Fernando: A puta la wuea, ya, de
ahí nos xxxx más ratito, ¿ya? Blanca: Ya.” El testigo explicó que Fernando le
pregunta a doña Blanca si se llevaron el paquetito que ella debía entregar,
entendiendo que era droga que mantenía acopiada, de propiedad de
Fernando. La señora le señaló que no la habían ido a buscar y él le
manifestó que iría personalmente a retirarlo. El funcionario policial comentó
que doña Blanca trabajó para Fernando Jiménez Vargas 4 a 6 meses. Dio
cuenta que en una ocasión sujetos desconocidos fueron al domicilio de la
señora y ella le dio a entender a Fernando Jiménez que iban en busca de su
hijo o hacer una mexicana. A raíz de eso ella señaló no querer seguir
trabajando para Fernando. El policía manifestó que todo lo expuesto lo
declaró doña Blanca en la Fiscalía. AUDIO de la escucha número 875 de
fecha 31 de agosto de 2011. “Fernando: ¿Está el hombre por ahí o no?
Blanca: Ya…xxxx Fernando: Alo. Blanca: Alo, ¿don Nano? Fernando: Dígame.
Blanca: Sabe que se vinieron unos tipos a mí a mi casa. Fernando: Ya.
Blanca: Y golpearon así chorongo, como prepotente vinieron, que buscaban
a mi hijo, yo les dije a cuál hijo y me dijeron a tu hijo poh, que yo supe que
estuvo varios días afuera y que venía a conversar y el tal Cristian parece
que se llama, dijo que era para poner las cartas sobre la mesa porque tenía
que firmar unos papeles, pero vinieron choros. Fernando: El grupo ese. Oiga.
Blanca: ¿Ah? Fernando: Ya, oiga, haga una cosa, pesque todo no más y
déjelas donde la Marcela, ¿ya? Blanca: Ya. Fernando: Todo. Blanca: ¿Estará
la Marcela allí? Fernando: Si espérate xxxx. Blanca: Ya. Fernando: Ya.” El
oficial del caso comentó que doña Blanca se contactó al teléfono de la
señora Patricia Avilés y le preguntó por Fernando Jiménez. Éste conversa
con ella, y ella le dice que un par de sujetos habían ido a su casa y Fernando
supone de manera inmediata que iban a una quitá de droga, por lo cual le
imparte instrucciones para trasladar la droga a la casa de Marcela Abrigo,
inmueble que se encontraba a escasos metros de distancia. AUDIO de la
escucha número 881 de fecha 31 de agosto de 2011: “Blanca: Alo.
Fernando: Alo ¿Blanquita? Blanca: Sí. Fernando: Ya, llévela para mi casa no
más xxxx. Blanca: Ya. Fernando: Lleve todo no más. No deje nada ahí. ¿Ya?
Blanca: No si todo está en la bolsa. xxxx. Fernando: Ya, chao, chao.” Darío
Alvarez explicó que Fernando le instruye a la señora que traslade la droga a
su propio domicilio y que sería recepcionada por una mujer apodada Kety,
de la que no se logró recabar su identidad pero que hacía labores de hogar
en la casa de don Fernando Jiménez. AUDIO de la escucha número 5.449 de
fecha 14 de septiembre de 2011:”Fernando: Oiga ¿dónde está? Blanca: Por
acá, por el lado de la escuela. Fernando: Ah, ya. Voy a buscar esas dos
cuestiones que estaban mojas. Blanca: Ah ¿Quiere que se los lleve?
Fernando: Sí porque xxxx. Blanca: Ya, bueno. Voy. xxxx. Fernando: Me
espera si un resto.” Según el declarante Fernando le dice a Blanca que vaya
a buscar algo, al parecer pasta base, pues la droga que se encuentra
generalmente en estado húmedo es cocaína base. AUDIO de la escucha
número 6.510 de fecha 15 de septiembre de 2011: “Blanca: Alo. Fernando:
Oiga lleve las cajitas para donde el xxxx. Blanca: Yo le dije que xxxx iba a
venir pa acá xxxx. Fernando: ¿Dónde anda? Blanca: Estoy acá por el lado de
la escuela, por acá xxxx Fernando: ¿Ah? Blanca: No, en la escuela, en la
subidita, donde está la chatarra esa. Fernando: Eh. Blanca: Aquí donde el
sauce. Fernando: Eh. Blanca: Ahí, por ahí. Fernando: Ya, yo igual voy para
avisarle al tiro xxxx Blanca: Ya. Fernando: Ya chao.” Fernando le da
instrucciones para que traslade la cajita donde estaría la droga acopiada.
Ella le manifiesta que no se encontraba en el lugar y el declarante deduce
que mantendría consigo la caja y él le dice que irá a buscarla el mismo.
AUDIO de la escucha número 5.841 de fecha 15 de septiembre del año
2011: “Fernanda: Alo. Blanca: Alo, dígame. Fernanda: Oiga. Blanca: Ah.
Fernanda: ¿Usted tiene de eso que le pasó el otro día mi papá? Blanca: No
tengo nada, nada, nada. Todo lo xxxx ayer. Fernanda: Ah, ya. Gracias.
Blanca: Ya, chao.” Intervienen Fernanda Jiménez y Blanca Villablanca, y la
primera le consulta a la segunda si mantiene acopiada droga de la que le
habría entregado su padre, a lo que doña Blanca le contesta que don
Fernando ya la había retirado. El oficial del caso manifestó que Jiménez
admitió en su declaración que doña Blanca acopió droga de su propiedad
durante el año 2011, no recordando qué meses exactamente.
Posteriormente el don Darío Álvarez informó que Gladys Yáñez
Orellana era la madre de Emilio González Yáñez, pareja de Lesly, hija de
Patricia Avilés Peña. Señaló que durante la investigación y por las escuchas
telefónicas se determinó que una de las casas que se utilizaban como lugar
para dosificar y aumentar droga, era la de Gladys Yáñez Orellana donde
residía con su hijo y Lesly. La señora Gladys autorizó que esta actividad se
realizara, pero no le gustaba que su hija Vanessa, de profesión contadora
supiera lo que se hacía en su domicilio. El funcionario de la PDI aseveró que
Gladys Yáñez Orellana sabía que Fernando Jiménez Vargas era el dueño de
la droga. Comentó que en una oportunidad doña Gladys conversó en forma
bastante alterada con Lesly porque se iba a efectuar una dosificación de
droga en la casa y doña Gladys tenía el problema que alojaría ese día en el
inmueble su hija Vanessa. Lesly decidió no hacer la operación pero Gladys
se comunicó telefónicamente con Fernando Jiménez y le planteó que si bien
no le gustaba que se hiciera esa actividad cuando estaba su hija en la
vivienda, se podía efectuar el aumento mientras Vanessa durmiera. Por otra
parte, Gladys Yáñez participaba en venta y tenía compradores habituales,
como su jefe de nombre Jorge, ya que se desempeñaba en una panadería
cerca del sector. Doña Gladys declaró en la Fiscalía que la droga provenía
de Fernando Jiménez Vargas, la cual adquiría por intermedio de su hijo
Emilio y de su nuera Lesly. Don Darío Álvarez indicó que la señora en
mención residía en pasaje Veinte N°0923 y al producirse la entrada y
registro de la vivienda estaban ella, su hijo Emilio y su nuera Lesly. Se
incautaron en dicho inmueble 164 gramos de cannabis sativa, 2 gramos
clorhidrato de cocaína y armas fuego. Se incorporó el AUDIO de la escucha
número 461 de fecha 25 de febrero del año 2012 en el cual intervienen
doña Gladys Yáñez Orellana y la señora Yolanda del Carmen Avilés Peña,
madre de Betsy. En síntesis Yolanda llama a Gladys y le solicita que traslade
una de las cosas café, entendiendo que era cocaína base que la señora
Lesly mantenía acopiada, en el inmueble común. Quedaron de acuerdo en
que Gladys la transportaría hasta el domicilio de Yolanda ubicado en pasaje
Capricornio N°976 B. En el AUDIO de la escucha número 464 de fecha 25 de
febrero de 2012, intervienen Yolanda y Gladys, preguntándole la primera si
había encontrado la droga oculta por Lesly a lo que contesta la segunda que
sí. Gladys le pregunta a Yolanda si va a ir a dejarla y esta le manifiesta que
no. Una de las dos queda de acuerdo en ir a retirarla. La señora Gladys le
menciona a Yolanda que había ido un sujeto de nombre Yerko en busca de
droga que mantenía Lesly y como no tenía conocimiento no efectuó la
transacción. AUDIO de la escucha número 947 de 27 de febrero del año
2012: “Gladys: Alo ¿Nano? Fernando: ¿Qué? Gladys: Oiga, breve lo que le
voy a decir, lo que pasa es que la xxxx se viene para acá mañana en la
mañana. Fernando: Ya, ¿y?. Gladys: y estuve buscando yo la manera de
decirle a la Lesly que me importa que la Vanessa se dé cuenta, pero ella
viene a dormir, y lo van a hacer como a las doce o una y ella va a estar
durmiendo, ¿ya? Fernando: Ya. Gladys: Entonces yo le digo entonces que
voy a buscar como lo hago, si se queda con mi mamá, pero tengo que
hablar primero con ella, porque mi mamá usted sabe es cómo, como las
wueas mi mamá poh. Fernando: xxxx no va a pasar na pus xxxx.. Gladys:
¿Ah? Fernando: En la casa de tu mamá no va a pasar na pus. Gladys: No,
poh si por eso le estoy diciendo, pero la Lesly se altera, que aquí, que allá,
¿ah?, ¿ah?, xxxx, entonces no, yo no la puedo echar al agua a mi hija
porque llega a mi casa, no la puedo echar ¿cierto? (se escucha una voz o
más bien gritos de fondo, como un alegato o discusión) ¿ah? Fernando: Si
poh, ya ya. Gladys: Pero igual acá, igual se gace no más xxxx mañana xxxx.
Fernando: xxxx. Gladys: Ya chao” Gladys llama a don Fernando Jiménez
para decirle que podían aumentar y dosificar la droga en su domicilio,
llamado que realiza dada la discusión que previamente había tenido con
Lesly. El subcomisario señaló que doña Gladys, pese a que su hija Vanessa
no tenía conocimiento de las actividades relacionadas con droga e iría al día
siguiente a pernoctar a su domicilio, accede a que se dosifique y aumente la
droga en su vivienda. Además Gladys le comunica a don Fernando que va a
intentar que Vanessa duerma en otro domicilio, para que no se diera cuenta
de las actividades que iban a realizar. Fernando le indica que no se
preocupe pues la sustancia no se acopiaría ahí. O sea, concluye el
deponente, en el inmueble de Gladys Yáñez se efectuarían el aumento de la
sustancia y la dosificación pero no la guarda. El fiscal reprodujo una serie de
escuchas que el funcionario de la PDI fue explicando, algunas de las cuales
se transcriben, en los términos ya anotados y especificados. AUDIO de la
escucha número 2.080 de fecha 2 de marzo del 2011: Gladys Yáñez
Orellana le comunica a Lesly que una persona irá al domicilio a comprar una
camiseta grande de Colo Colo en veinte mil pesos. Lesly le manifiesta si una
grande o una chica, de lo que colige declarante que vendían en distintas
dosificaciones. AUDIO de la escucha número 2.955 de fecha 12 de mayo de
2012: Gladys Yáñez le dice a la Lesly que se encuentra en la casa un
comprador de droga. Lesly le dice que le haga entrega de dos bolsas de 5
gramos entendiendo que la totalidad de los gramos serían 10, lo que
equivale a $30.000.- es decir tres mil y fracción por gramo. AUDIO de la
escucha número 2.871 de fecha 13 de mayo de 2012:”xxx Gladys: ¿Cómo
estai? Félix: Bien ¿Y tú? Gladys: Aquí estamos bien. Félix: ¿Estai en la casa o
no? Gladys: Si, en mi casa. Félix: Oye, ¿Tení algo o no? Gladys: Sí. Félix: Ya,
voy para allá en unos diez minutitos, cinco en realidad. Gladys: Ya. Si poh
porque yo estoy acá con mi hija porque vamos a salir. Así que xxx. Félix:
¿Voy pa´allá ahora? Gladys: Siiii. Félix: Ya. Gladys: Siiii. Félix: Ya, nos vemos
chao. Gladys: Ya nos vemos Felix que estis bien. Félix: Nos vemos chao.
Gladys: Ya.” El subcomisario resumió la escucha señalando que un sujeto le
dice a Gladys que necesita adquirir droga y ella le dice que tiene. AUDIO de
la escucha número 7.590 de fecha 30 de mayo del 2012: “Gladys: Alo.
Jorge: ¿Cómo está? Gladys: Hola Jorge. Lo más bien ¿Y tú? Jorge: Bien.
¿Estái acostá? (no entendible) Jorge: ¿Nos vamos a juntar? Gladys: No, me
voy a acostar ahora. xxxx” El testigo Álvarez refirió que al parecer la
conversación no está en totalidad. Se determinó que Jorge era el jefe de
Gladys Yáñez Orellana, y un comprador. AUDIO de la escucha número 7.591
de la misma fecha y entre los mismos intervinientes, en el cual Jorge le
señala a Gladys que si al día siguiente podía llevarle diez mil pesos de
etiqueta, entendiendo que a través de vocablos trataban de ocultar la
realidad, es decir, diez mil pesos de droga. En la escucha número 11.833 de
fecha 29 de marzo de 2012 la conversación se genera al teléfono ocupado
por Lesly. Interviene la señora Gladys contactándose con el sujeto, Jorge,
quien le pide diez luquitas de droga y le dice que está en Nogales con Lo
Espejo. La señora Gladys vivía en el pasaje 20 que queda muy cerca al lugar
donde Jorge se encontraba. Sostuvo que durante la investigación se
determinó que los padres de Gladys vivían en la intersección de las calles
Los Nogales con Lo Espejo, por lo que dedujeron que la señora Gladys
además de vender droga en su casa lo hacía en la vivienda de sus padres.
En la escucha número 14.754 de fecha 5 de abril del 2012, dialogan doña
Gladys y un sujeto de nombre Félix que no logró ser identificado y tampoco
era blanco de la investigación. Como la señora Gladys en ese momento no
tenía la droga en su poder y se encontraba en compañía de Lesly, le
preguntó a su nuera si mantenía droga y quedó de acuerdo con el sujeto en
llevar a cabo la transacción de droga posteriormente. En el AUDIO de la
escucha número 15.100 de fecha 15 de octubre de 2011, interactúan
Gladys Yáñez y Lesly. La segunda le dice tía Lali, que era uno de los apodos
de la señora Gladys. Al parecer estaba muy cerca del domicilio, porque
hablan del uniforme escolar de la hija y Lesly le señala que se lo saque,
entendiendo que se encontraba cerca. Previamente hubo una discusión
entre Lesly y Emilio y ella se había ido ella de la casa. Lesly le señala a
Gladys que va ir la tía Coca, por la señora Yolanda Avilés, en busca de
droga. Gladys le pregunta dónde la mantiene y le contesta que estaba en un
cajón. La señora Gladys debía hacerle entrega de 10 gramos solamente.
Finalmente Gladys consulta si la droga estaba pesada y Lesly le responde
que no y que debía pesarla. Audio número 17.058 de fecha 14 de abril del
2012: Jorge, el jefe de Gladys le señala que necesita adquirir diez mil pesos
de droga y como ella no se encontraba en su domicilio y no andaba con
droga en su poder, le indicó que fuera a su casa en la cual se encontraría su
hijo Emilio con Lesly y ellos le harían la entrega, subrayándole que ella
efectuaría el llamado para que la transacción se llevara a cabo. En la
escucha número 19.870 de fecha 27 de abril de 2012 conversa Gladys con
Lesly y le pregunta si Emilio había hablado con ella. La señora Gladys le
informa que un tipo de nombre Ricardo quiere adquirir droga y ahí Lesly le
dice que no tiene nada, que no le quiere vender a Ricardo pues le debía
dinero por una droga que le había entregado con anterioridad. Gladys le
comenta que su jefe, Jorge, también quiere adquirir droga. El declarante
aseveró que las tres personas que vivían en dicho inmueble, es decir -
Gladys, Lesly y Emilio- estaban en conocimiento de la actividad y la
practicaban. Toda la droga era de Fernando Jiménez Vargas. Don Darío
contó que presenció en Fiscalía la declaración voluntaria de Fernando
Jiménez Vargas quien señaló que él le entregaba a Lesly y Emilio la droga
que los últimos vendían. Por su parte doña Lesly también reconoció que la
droga que ella tenía la obtenía de su padre, Fernando Jiménez y doña
Gladys al declarar atestiguó lo mismo. En definitiva, ninguno de los recién
nombrados, tenía contacto con proveedores, siendo el único que les daba
acceso a la sustancia ilícita Jiménez Vargas. En el AUDIO número 9.806 de
fecha 5 de junio del año 2012 intervienen Emilio González y Fernando
Jiménez, el audio es casi incomprensible y se entiende algo como que se
ofrece droga a Lizarro por 1.100 y luego dice que va para allá, ahora y que
cuente algo de debajo de la cama. Darío Álvarez postuló que dentro del
contexto de la conversación, hablan acerca de las tratativas para la
adquisición de droga, entendiendo cuando se habla de 1600, que es
$1.600.000.- por el kilo de droga. Explicó que no se logró dar con la
identidad de Lizardo. En el AUDIO de la escucha número 9.882 de fecha 5
de junio de 2012, figura Emilio González y un sujeto desconocido. Emilio le
señala que hable con un tercero y le propone una tratativa de transacción
droga, que se vendería a $1.700.000.- Señaló que si se relaciona esta
conversación con la anterior en que se habla de un millón seis, la utilidad
para Emilio sería de $100.000.-, solo por hacer de intermediario de la droga
que provenía de Fernando Jiménez Vargas. En el AUDIO de la escucha
número 9.887 de la misma fecha, interactúa Emilio González y un
comprador, para llevar a cabo una transacción de droga, en directa relación
con las escuchas anteriores. Fernando Jiménez Vargas pedía recaudar
$1.600.000.- y Emilio la vendería en $1.700.000.- generando para él una
ganancia de $100.000.- Por otra parte, el individuo al cual Emilio le estaba
entregando la droga por la suma indicada, había subido el valor y cobrado a
un tercero la suma de $1.800.000.-, obteniendo también una utilidad de
$100.000.- En la escucha número 9.888 de igual fecha, dialogan Emilio
González y doña Patricia, la cual le señala que su esposo, Fernando Jiménez,
mandaba a preguntarle cómo le había ido con eso, refiriéndose según el
testigo a las tratativas que Emilio debía realizar para la transacción de
droga. Emilio le contestó que estaba viendo para llevar a cabo la
transacción. Explicó que don Fernando trataba de figurar lo más alejado
posible de estas actividades y por eso las tratativas no las realizaba
directamente. AUDIO de la escucha número 2.055 de 11 de mayo del año
2012: “Emilio: Alo. Lesly: xxxx va ir el Pipio pa allá. Emilio: ¿A qué? Lesly: A
buscar una chicha. xxxx Lesly: Pásale la que está entera, no la que hay que
completar, xxxx, diez lucas, sino te deja las diez lucas me llamai. Emilio: Ya
chao. Lesly: Ya chao.” Lesly le comunica a su pareja que va a ir el Pipio a
buscar droga y le tiene que dejar $10.000.-, añadiendo que si no lo hace la
llame. AUDIO de la escucha número 1.894 de fecha 23 de abril de 2012:
Lesly le dice a Emilio que salga a verificar la procedencia de un vehículo que
se encontraba en las cercanías de su domicilio. Álvarez contó que el día en
que se generó esta conversación, oficiales de la investigación tomaron
conocimiento de una transacción entre este grupo y un proveedor de
nombre Ángel –cuya identidad no se obtuvo- el cual llegaría al domicilio de
Lesly. Este sujeto se percató del vehículo y le informó a Lesly. La
comunicación no pudo ser captada ya que ocupaban varios aparatos y el
declarante cree que se ocupó un celular no interceptado. Aseveró que él y
el Juan Núñez estaban posicionados cerca del inmueble de la señorita Lesly,
esperando la transacción de droga, pero en vista de las llamadas de alerta,
para no ver alterado el procedimiento y no ser detectados, se decidió
abandonar el terreno y no se pudo observar ni establecer si se materializó la
transacción. El AUDIO de la escucha número 10.922 de fecha 7 de junio de
2012 no se capta muy bien y don Darío señaló que Emilio le dice a Lesly que
hay un Cristian que va a buscar algo, de lo que se deduce que la intención
es adquirir droga. AUDIO de la escucha número 4.436 de fecha 18 de mayo
del año 2012: Intervienen Emilio y sujeto apodado Gordo, el cual le dice a
Emilio que hay un amigo que quiere comprar pito, entendiendo droga del
tipo cannabis sativa. Emilio le señala que no se encuentra en el lugar y
quedan de acuerdo en hacer la transacción más tarde. En el AUDIO de la
escucha número 5.458 de fecha 22 de mayo de 2012 se detecta que un
sujeto llama a Emilio para adquirir cannabis: “Desconocido: Alo. Emilio:
Que…xxxx ¿me estabai llamando? Desconocido: Obvio, orejón. Emilio: ¿Pa’
que? xxxx ah. Desconocido: Vo’ no estai en la casa. Emilio: Ahora no poh.
Desconocido: Vai a venir con tu señora. xxx. Emilio: Ye llamo porque voy a
buscarla wueón, se me perdieron como xxxx, estoy fumando puros
cogollos, te llamo. Desconocido: Me llamai poh. Emilio: Te llamo hermano.
Desconocido: Hablamos. Emilio: Hablamos, chao.” AUDIO de la escucha
número 8.618 de fecha 2 de junio de 2012: Emilio le señala a Lesly que
debía entregar droga en distintas cantidades a diversos compradores. Le
detalla que una de las bolsas que comercializó correspondía a $15.000.- por
5 gramos, por lo que cada gramo salía a tres mil y fracción. Emilio indica
que por esa bolsa habría recaudado trece mil pesos y le adeudaban dos mil,
los que serían cancelados posteriormente. El deponente aseveró que lo
anterior confirma la conclusión de los investigadores referente a que la
agrupación mantenía bolsas de droga dosificadas de distintos tamaños.
AUDIO de la escucha número 8.724 de fecha 2 de junio de 2012: “Lesly: Alo.
Emilio: Oye xxxx. Lesly: ¿Qué? Emilio: El inspector Gadget viene por siete.
Lesly: Ya, pásaselo poh. Emilio: Hay que hacérselo, ¿No lo tení hecho? Lesly:
No po, no hay. Emilio: Ya. xxxx unas monedas porque xxxx. Emilio: ¿Y
dónde estás tú? Lesly: Estamos aquí, vamos pa’ allá ahora. Emilio: Ya chao.
Lesly: Chao.” Emilio le dice a Lesly que el inspector Gadget está en su
domicilio. Este sujeto concurría en busca de droga. Indicó que se puede
concluir que son 7 gramos cuando se hablan de 7. Como manejaban bolsas
dosificadas en otras cantidades, Lesly le señala a Emilio que efectué el
pesaje usando la calculadora, o sea la pesa, la cual debía previamente
calibrar. AUDIO de la escucha número 21.216 de fecha 2 de mayo de 2012:
El funcionario policial refirió que de voz de fondo hay un sujeto, cuya
identidad no se determinó, que conversa con Emilio sobre comercialización
de marihuana. Luego Emilio se contacta con Fernando quien habla con el
desconocido, hacen tratativas para la transacción de droga.
El oficial del caso mencionó que doña Yolanda del Carmen Avilés
Peña, alias la Coca, era la madre de Betsy Carolina Contreras Avilés y
hermana de Patricia Avilés Peña, cónyuge de Fernando Jiménez Vargas. Ella
recibía droga de Fernando y la comercializaba a distintos compradores
habituales. El deponente subrayó que estas personas no le vendían a
cualquiera, sino sólo a compradores que conocían. Se determinó que la
única persona que le entregaba droga a Yolanda era Fernando Jiménez.
Doña Yolanda declaró voluntariamente en el Ministerio Público y expuso que
la droga que comercializaba se la entregaba Fernando, además señaló que
otro proveedor era Daniel Contreras Torres, padre de la pareja de su hija,
sin embargo de acuerdo a los antecedentes de la investigación no se
comprobó esto último, dado que el único proveedor que se logró identificar
fue Fernando Jiménez. Ella también señaló que la droga incautada en su
domicilio era de Cristian Contreras Flores. AUDIO de la escucha número 459
de 25 de febrero de 2012: Yolanda le menciona a Lesly que hay una persona
que requiere $40.000.- de droga. A su vez la señora Yolanda le pregunta si
tiene café en el entendido que es el vocablo usado para no decir que es
droga. Además le pregunta si estaba su suegra en la casa, ya que Lesly no
se encontraba en el domicilio, esto con el fin de que Gladys Yáñez fuera la
persona que le entregara droga para vender. AUDIO de la escucha número
21.174 de 14 de enero de 2012: “Yolanda: Alo. Desconocida: ¿Coca?
Yolanda: Sí. Desconocida: Hola, la tía. Yolanda: ¿Llamaste? Desconocida:
Oye, oye, pero ¿tú teni de diez? Yolanda: Sí. Desconocida: Pero ¿te la puedo
pagar el lunes? Yolanda: Bueno. Desconocida: Ya. ¿Al tiro tení? Yolanda: Sí.
Desconocida: Chao. Yolanda: Chao.” Una mujer, no identificada, le pregunta
a Yolanda, alias la Coca, si tenía de diez y si se la podía pagar el lunes, a lo
que ella responde que sí. La mujer le pregunta si ella sería quien concurriría
hasta su domicilio a dejarle la droga. AUDIO de la escucha número 26.845
de fecha 5 de febrero del año 2012: “Loquito del bus: Alo, hola. Yolanda: Sí,
¿quién habla? Loquito del bus: El Loquito del Bus. Yolanda: Espérame.
Loquito del bus: Oiga, mire, le llevo veinte lucas. Yolanda: Ya. Loquito del
bus: Pero necesito dos así que quedamos igual no más. Quedamos igual.
Yolanda: Ya. Loquito del bus: Ah. Yolanda: Ya. Loquito del bus: Yo voy en mi
xxxx ahora así que me voy a demorar un poquito más ¿Ya? Yo le avise
cuando esté llegando. Yolanda: Ya, chao. Loquito del bus: Vale, chao.”
Interactúa Yolanda con un sujeto que se auto denomina Loquito del bus, el
cual le dice que le lleva veinte lucas y que necesita adquirir droga. Estaría
endeudado por dineros de entregas anteriores y el deponente infiere que
sería conductor de locomoción colectiva. AUDIO de la escucha número
29.326 de fecha 11 de febrero de 2012, entre las mismas personas:
“Yolanda: Alo. Loquito del bus: Alo, hola. Yolanda: Sí. ¿Quién habla? Loquito
del bus: El Loquito del Bus. Yolanda: Ya, dígame. Loquito del bus: Oiga, en
media hora más voy a estar por ahí yo. Yolanda: ¿De plata? Loquito del bus:
¿Ah? Yolanda: ¿Necesita cuánto de plata? Loquito del bus: No, necesito 40,
yo tengo que darle algo. Yolanda: Ya. Loquito del bus: ¿Ya? Yolanda: Ya.
Loquito del bus: Lo otro lo dejamos para el martes o miércoles de la próxima
semana. Yolanda: Ya. Loquito del bus: Ya, pero yo le aviso ¿ya? Yolanda:
Usted me avisa. Loquito del bus: Ya vale, listo, chao.” Esta llamada es
generada un día distinto que la anterior, por lo que esta persona sería
comprador habitual de doña Yolanda, el cual no le cancela la totalidad de lo
adeudado. En el AUDIO de la escucha número 32.055 de fecha 21 de
febrero de 2012 el testigo Álvarez señala que interviene Yolanda y un sujeto
desconocido, que no se pudo precisar si era el Loquito del Bus: “X: Hola,
buenos días. Yolanda: Si. X: Oiga, mire, voy saliendo a un viaje yo y necesito
algo, le tengo toda su plata sí, todo. Yolanda: ¿Cuánto querí? X: Dos, dos de
diez. Yolanda: Ya, voy a ver xxxx. X: Ya, porque yo también le tengo la plata
ah, tengo todo, lo que pasa es que voy saliendo ahora, me mandaron
recién. Nos llamamos un ratito más o usted me avisa. Yolanda: Ya, llámame
un ratito más. X: Ya, yo voy saliendo para allá en todo caso. Yolanda: Ya. X:
Ya chao” El oficial del caso explicó que por el contexto ambos se conocen
con anterioridad y queda de manifiesto el requerimiento que esta persona le
hace, que necesita dos bolsas de diez, que se pueden entender como dos
bolsas de 10 gramos. Agregó que casi la totalidad de estas personas
efectuaban tráfico de droga y como se apreciaba en el audio, si bien la
señora Yolanda no mantenía la cantidad de droga que el sujeto requería, le
iba a consultar a su hija Choni. Cuando menciona que casi la totalidad de
estas personas se dedicaba a la comercialización, se refiere a que en los
inmuebles había menores de edad y desconoce si sabían de estas
actividades. AUDIO número 519 de fecha 26 de diciembre de 2011: El
funcionario policial manifestó que Yolanda le dice a su hija que ella debe ir a
buscar lo que le encargó Kete, que es la pareja de Betsy, Cristian Contreras
Flores. Betsy le dice que por orden de Fernanda solo debe sacar una cierta
cantidad de droga. Dice además “Dile a la Fernanda que me llame para que
vaya a la casa a buscar lo que encargó el jefe”. En el AUDIO número 28.172
de fecha 8 de febrero de 2012 Betsy le dice a Yolanda que va ir un amigo
del Kete a buscar- entendiéndose que es droga- porque habla de quince mil
pesos. En la escucha número 1.327 de fecha 29 de febrero de 2012,
atestiguó que en síntesis Lesly le pregunta a Yolanda si Betsy le podría
conseguir una calculadora, entendiendo que era para el pesaje de droga.
Respecto de la escucha número 1.727 de fecha 1° de marzo de 2012, el
subcomisario indicó que interviene Yolanda y una mujer que podría ser
Fernanda o Lesly, pero de todas formas un miembro de la organización.
Dentro de la conversación la señora Yolanda le advierte a la otra mujer de la
presencia policial en el sector para que le diga “al que te dije”
entendiéndose que se refiere a Fernando Jiménez. En el AUDIO de la
escucha número 1.519 de fecha 29 de febrero del año 2012, interviene
Yolanda y un comprador habitual, que sería de su mismo entorno porque
menciona al Pipio y al Kete. Yolanda le cuenta que andaban en busca del
vehículo que le habían robado a Lesly. Ese vehículo lo conducía Lesly y su
pareja Emilio, y había sido cancelado por unas deudas de droga que
mantenían a don Fernando Jiménez, o sea, como no le pudieron pagar con
dinero, la persona que recibía droga le hizo entrega de un auto. Esta acción
fue confirmada por lo que declaró Fernando Jiménez Vargas
voluntariamente en la Fiscalía de San Bernardo. El vehículo era un Hyundai
Getz, dorado, no recuerda la placa patente. El oficial del caso esgrimió que
ante la pérdida del vehículo, casi de manera inmediata, don Fernando
empezó a cotizar vehículos. Efectuaron seguimientos a Fernando Jiménez
quien iba a lugares de compraventa de automóviles y adquirió un Chevrolet
Spart, celeste, que se lo entrega a Lesly. El funcionario policial informo que
don Fernando Jiménez Vargas en declaración prestada en el Ministerio
Público informó que el auto lo pago en parte al contado y el saldo lo pactó
en cuotas, pero en opinión del deponente todo el pago se realizó con
dineros que provenían de la venta de droga. En el AUDIO de la escucha
número 10.601 de fecha 26 de marzo de 2012, Yolanda le consulta a Betsy
donde dejó la calculadora, entendiendo que era la pesa: “Yolanda: ¿Dónde
dejaste la calculadora? Betsy: En el cajón del velador. Yolanda: ¿En cuál
velador? Betsy: En el mío, poh. Yolanda: xxxx. Betsy: Si, si está ahí. Yolanda:
Es que te lo vi aquí en la mesa en denante poh. Betsy: Si poh…xxxx dejó la
calculadora. Yolanda: ¿Adentro del cajón? Betsy: Si. Yolanda: Ya.” AUDIO de
la escucha número 10.607 de fecha 26 de marzo de 2012: Yolanda le
consulta a Betsy donde dejó los jugos. Nuevamente se utiliza un vocablo
para no ser detectados o dar alerta sobre las actividades ilícitas. Betsy le
contesta que están entre medio de los juguetes, lugar donde más o menos
ella acostumbraba dejar guardada la droga.
En el marco del cuarto día del examen que el Ministerio
Público efectuó al oficial del caso, don Darío Álvarez hizo referencia a
Cristian Contreras Flores, el Kete, pareja de doña Betsy Carolina Contreras
Avilés, llamada la Choni, con la cual tenía un hijo en común. Este blanco
investigativo, reconoció que participaba en la recepción de droga por parte
de don Fernando Jiménez Vargas, comercializaba y acompañaba a Betsy
Carolina a retirar droga de los lugares de acopio y a cobrar dineros, por
instrucciones de don Fernando. Lo anterior fue confirmado por el contenido
de las llamadas interceptadas y a través seguimientos y vigilancias en
terreno. Se detectó, por el trabajo en el lugar, que Contreras Flores
acompañaba a Betsy a buscar remesas de dinero por venta drogas que
generaba la señora Marcela Abrigo, lo cual realizaban en un vehículo que
apodaban “Cogollo Móvil”, un Chery IQ. Detalló que Contreras hijo junto a su
pareja, eran intermediarios en la venta de droga entre Fernando Jiménez
Vargas y Daniel Contreras Torres. Indicó que al ser detenido Daniel
Contreras Torres, tenía droga que provenía de Fernando Jiménez, lo cual se
concluyó por la información arrojada por las escuchas en que consta que
Jiménez Vargas había entregado la droga, por intermedio de Contreras
Flores y de Betsy. El fiscal reprodujo el AUDIO de la escucha número 13.834
de 23 abril 2012 “Contreras hijo: oiga. Contreras padre: oigo. Contreras hijo:
¿va a querer o no? Contreras padre: si poh. Contreras hijo: si ha ya, porque
en un ratito más lo traemos. Contreras padre: tengo que decirte yo que
necesito conversar contigo. Contreras hijo: a donde estay, yo estoy aquí en
la casa. Contreras padre: no, yo voy por el barrancón pa allá. Contreras hijo:
yo voy a estar acá…”. El deponente explicó que en el diálogo participan
Contreras Flores y Contreras Torres y se refieren a una tratativa para
transacción de droga. Manifestó que había audios aún más claros respecto a
los acuerdos para la adquisición de droga. Álvarez Carreño refirió que don
Daniel de manera voluntaria declaró que la droga provenía de Fernando
Jiménez y que su hijo era el intermediario. Contó que don Daniel también
adquiría droga de otros sectores de la Legua y se dedicaba a su
comercialización. Se incorporó el AUDIO de la escucha número 17.901 de
fecha 19 de abril del año 2012 “Cristian: alo. Betsy: oye. Cristian: ¿qué?
Betsy: le avisaste a tu papá de las cuestiones. Cristian: ¿cómo? Betsy: que si
le pasaste avisar a tu papá. Cristian: no, na yo… Betsy: ¿cómo me llamó él
que lo habían llamado pa decirle? Cristian: no, yo no lo he llamado. Betsy:
llama porque me dijo que encargara cinco de esas cuestiones. Cristian:
¿cinco? Betsy: si poh, pero dijo que después llaman pa que la vayan a
buscar pero no creo que pueda tanto. Cristian: no poh, si le pongo cincuenta
lucas más si pos, pa que nos ganamos ahí unos cincuenta. Betsy: ya” El
funcionario policial manifestó que es una conversación entre Cristian y
Besty, sobre una transacción en la cual el receptor sería don Daniel
Contreras Torres y la cantidad que éste solicitaba eran 5, entendiéndose
que eran 5 kilos. Detalló que por ser una cantidad muy grande, acordaron
que si lo hacían cobrarían adicionalmente 50 mil pesos por cada kilo de
droga. AUDIO escucha número 15.662 de fecha 9 de abril de 2012: “Betsy:
alo. Cristian: ¿quién es? Betsy: podis hablar. Cristian: alo, si puedo hablar.
Betsy: ¿la plata q me pasaste de q es? Cristian: de una de estas pa xxxx.
Betsy: oye, ¿un millón dos? Cristian: sí. Betsy: ahora hay un millón ciento
cuarenta, tú tenías ciento cuarenta. Cristian: ¿por qué?” Figuran Contreras
Flores y su pareja Betsy, la cual le dice que el dinero que mantiene
recaudado es proveniente de una persona que debía pasárselo por una
adquisición de droga, y que le depositó un millón doscientos mil pesos. El
funcionario policial dio cuenta que la madre de Cristian Contreras Flores era
Pilar Flores y al respecto se incorporó el AUDIO de la escucha número 1.300
de fecha 9 de mayo de 2012: “Cristian: alo. Pilar: hijo. Cristian: ¿qué? Pilar:
tu papá te depositó un millón dos. Cristian: ya. Pilar: me dijo que te avisara
no más que te había depositado. Luego continúa la conversación sobre un
dolor de muelas, remedios y comida” Intervienen Cristian Contreras Flores y
su madre, doña Pilar, y ella le dice que su padre le habría depositado la
cantidad de $1.200.000.- para la adquisición de droga, y la función que él
debía realizar era después del depósito, efectuar los giros, pasarle el dinero
a Betsy e iban a entregarla juntos donde Fernando Jiménez, así don Daniel
Contreras Torres, recibía la droga y Contreras Flores y Betsy actuaban como
intermediarios. Luego se reprodujo el AUDIO de la escucha número 18.539
de 21 de abril de 2012:“Cristian: alo. Betsy: ¿podis hablar? Cristian: si.
Betsy: oye por siaca, lo que teníamos acá, de mi tía ya lo vendí. Cristian: ¿a
quién? Betsy: a la amiga de la Dayana. Cristian: ha ya. Betsy: si pos, así que
no hay nada. Cristian: ya pus dile a tu tío. Betsy: si ya le dije. Cristian: mi
papa te pasó a ver. Betsy: si” El detective detalló que hablan Cristian y
Betsy y ella le refiere que ya había vendido la droga a una amiga de
Dayana. El testigo explicó que cuando este grupo de personas no tenían
sustancias ilícitas, se comunicaban entre sí para saber quién tenía y si no
les quedaba se dirigían a don Fernando para adquirir más droga y poder
comercializarla. Cuando Cristian le preguntó si le había entregado eso a su
padre, el deponente tradujo que se refería a si le había entregado la droga a
don Daniel Contreras Torres, ya que los dineros que pasaba don Daniel a
doña Betsy eran para la adquisición de la sustancia ilícita. Añadió que
durante el proceso de investigación, la totalidad o casi la totalidad de los
imputados realizaba las mismas actividades de venta de droga y otras, pero
Cristian Contreras durante un período de aproximadamente de dos meses
se fue a Italia, con el fin de delinquir en ese país y cuando volvió a Chile,
continuó con las mismas actividades de tráfico de droga. Se reprodujo el
AUDIO de la escucha número 2.066 de fecha 11 de mayo del año 2012:”X:
hola primo. Y: hola guacho. X: ¿cómo estai? Y: bien. X: voy a ir a hablar con
vos pa allá. Y: venis pa acá… X: si po… de las otras de las que tenía antes…
voy pa allá, voy después.” El declarante manifestó que es una conversación
entre Contreras Flores y un sujeto desconocido que no era blanco de la
investigación, pero era uno de los compradores más frecuentes y quería
adquirir droga. Cristian le mencionó que tenía una sustancia determinada. El
funcionario policial subrayó que por la fecha de la escucha se desprende
que Contreras Flores ya había llegado del extranjero y continuaba en las
mismas actividades. Escucha número 10.538 de fecha 26 de marzo del
2012:”Betsy: alo. X: alo, hola, sabis que hablai con el Chico Campos. Betsy:
ah ya dime. X: ¿no está tu marido por ahí? Betsy: espérate un ratito. X: alo
compadre ¿dónde está? Cristian: toy acá por la villa. Le voy a dejar lo suyo.
(dice algo referente al toño o que pase dónde el toño) X: ya compadre ahí
mismo estoy en tres minutitos.” Interactúan primero Betsy, la cual recibe un
llamado a su teléfono por parte de un comprador habitual de su pareja.
Efectuaron la negociación para una transacción de droga y se quedaron de
juntar en un lugar determinado.
Luego el representante del Ministerio Público reprodujo más audios
relativos a la misma temática, venta de droga por parte de Contreras Flores
y otros temas directamente relacionados, los cuales fueron explicados por el
oficial del caso Álvarez Carreño: AUDIO de la escucha número 11.423, de
fecha 20 de marzo de 2013: “X: alo. Y: alo. X: alo. Y: ¿dónde estay? X: toy
en la casa de xxxx, tengo cualquier xxxx y no puedo xxxx. Y: voy a llegar a
la casa como en media horita. X: ooo. Y: tai lejos: X: si oh… 40 luquitas
xxxx”. Contreras Flores recibe un llamado de un comprador, un conocido,
pero él se encontraba lejos del lugar en que normalmente operaba, la
persona le señala que requiere la adquisición de $40.000.- de droga. AUDIO
de la escucha número 11.473 de fecha 28 de marzo de 2012: “Cristian: alo.
X: alo. Cristian: alo. X: alo Kete? Cristian: sí. X: oye hablas con el Esteban, el
suegro de la Ardilla, es que él me llamó…. Cristian: oiga, sabe voy a estar
como en media horita más por mi casa. X: yaa, eso quería, combinar pues
compadrito, porque me dijo que tenías algo muy bueno. Cristian: sí. X: qué
bueno que te haya llegado. Cristian: sí, sí. X: ya nos vemos ahí a la entradita
del pasaje, ando en un Susuki, en un jeep…” Trata de una conversación
entre Contreras Flores y un comprador que se denomina el suegro de la
Ardilla, y le dice que tomó conocimiento que tenía “pantalones de mejor
calidad”, es decir, droga de buena calidad. Contreras Flores le dice que
estaría en el pasaje y el comprador le señaló que iría hasta ese lugar en un
vehículo determinado, un Suzuki, para concretar la transacción. AUDIO de la
escucha número 12.244 de fecha 30 marzo del año 2012: “Cristian: Choni.
Betsy: ¿qué? Cristian: ¿fue el Osito pa allá o no? Betsy: ah. Cristian: ¿si el
Osito llegó ahí? Betsy: no sé, ¿por qué? Cristian: porque iba a pagar cinco
luquitas e iba por cinco mil más. Cristian: xxxx lo mandó pa allá. Betsy: vino
y se fue xxxx” Diálogo es entre Contreras Flores y su pareja Betsy en la cual
él le pregunta si había ido el Osito al domicilio, el que debía llevar $5.000.-
por una deuda que mantenía y otros $5.000.- para la adquisición de droga.
Esa venta la debía efectuar Betsy. AUDIO de la escucha número 13.476 de
fecha 2 de abril del año 2012: “Betsy: alo. Cristian: Choni. Betsy: ah?
Cristian: te podis traer cuatro más. Betsy: ah déjate de wueviar. Cristian: si
po, dos más cuatro son seis”. Habla Cristian Contreras y Betsy, él le señala
que le lleve 4 bolsas de droga pero luego le pide dos más, y solicita en
definitiva seis. Indicó que la acción conjunta era usual pues la droga la
mantenían en el domicilio y quien operaba en las cercanías, cuando vendía
todo lo que portaba, llamaba a otro para que le llevara más droga y poder
continuar con la comercialización. AUDIO de la escucha número 12.288 de
fecha 30 de marzo de año 2012: “Cristian: alo. Betsy: de ahí te llamo, oye
dónde dejaste la calculadora. Cristian: está ahí, por el cajón mío.” Habla
Betsy la cual le consulta a Cristian dónde dejó la calculadora, refiriéndose a
la pesa, por lo que se deduce que Betsy tenía la necesidad de efectuar una
transacción de droga y debía pesarla. En esa misma conversación don
Cristian le señala que la pesa estaría dentro de uno de sus cajones. AUDIO
de la escucha número 1787 de fecha 18 de abril del año 2012:-
prácticamente no se entiende más que Cristian llama a Choni y le pregunta
si llamó su padre- El funcionario policial refirió que es un llamado que
efectúa Contreras Flores a su pareja Betsy y le señala que habría llamado su
padre pues necesitaba contar con droga para poder efectuar una
transacción, y como ella tenía droga, debía realizar la venta que
originalmente gestionó Daniel Contreras padre. AUDIO de la escucha
número 17.967 de 19 de abril del año 2012: -incomprensible, solo se
entiende “en un rato más- venía pa aca si como en una horita más- para
que le digai al weon de al lado que- plata- voy a llevarte dos- ya chao” El
funcionario policial explicó que habla Contreras Flores con un comprador
habitual y le señala que requiere droga y Contreras Flores le manifiesta que
va a estar nítido lo que quiere decir que va a estar en posesión de droga,
por lo que quedaron de reunirse una hora más tarde para llevar a cabo la
transacción. AUDIO de la escucha número 18.405 de fecha 21 de abril del
año 2012: “Cristian: tía Coca, la Choni? X: está aquí. Cristian: me la pasa por
favor. Betsy: alo. Cristian: oye, ¿hablaste con tu tío? Betsy: no po. Cristian:
hablé con el Yerko que diez más por eso te digo. Betsy: a ya, voy a llamarlo
y de ahí te digo. Cristian si pos xxxx y vamos a buscarlo. Betsy: ya, ya.
Cristian: apúrate.” La llamada es generada por Contreras Flores que se
comunica al teléfono de la señora Yolanda Avilés Peña y solicita hablar con
Choni, la hija de doña Yolanda, Betsy. Le pregunta a esta última si había
hablado con su tío para la compra de droga pues había una persona que
necesitaba adquirir para su comercialización. AUDIO de la escucha número
18.879 de fecha 23 de marzo del año 2012: “Cristian: alo, alo, alo oiga. X:
¿sí? Cristian me fue mal. X: aonde. Cristian: sabe, que mi polola las había
vendido todas, a 50 las vendió toas. X: ya. Cristian: oiga mañana por la
mañanita paso por su casa” Es un diálogo entre Cristian Contreras Flores y
una compradora que se hace llamar tía Lina y él le manifestó que su polola,
Betsy, había vendido toda la droga que tenían para comercializar, las 10
que ella mantenía a $50.000.- Atestiguó indicó que haciendo los cálculos
doña Betsy había vendido minutos antes $500.000.- Comentó al fiscal que
durante el proceso de la investigación quedó establecido que el único
proveedor de Cristian Contreras Flores y de doña Betsy Contreras Avilés era
Fernando Jiménez. En lo que atañe a la detención de Cristián Contreras
Flores, manifestó que el día 5 de julio del 2012 en el marco del operativo
masivo que resultó con la detención de muchos imputados, en el domicilio
ubicado en pasaje Capricornio 9476-B fue detenido Contreras Flores. En ese
inmueble vivían y estaban el día del operativo doña Yolanda, Betsy, Luis
Avilés y a veces recibían a Dayana. Al realizar un registro del inmueble un
oficial encontró en una de las habitaciones cannabis sativa que dio
coloración positiva a la prueba respectiva y arrojó un peso bruto total de
390 gramos de cannabis sativa. Añadió que Luis Avilés se percató de la
presencia policial por lo que se dio a la fuga y no pudo ser detenido.
En lo que respecta al padre de Conteras Flores, don Daniel Contreras
Torres, apodado tío Daniel, el funcionario policial expuso que vivía cerca de
su hijo, en la comuna de El Bosque, con su señora Pilar y su hija Paula
Contreras Flores. Indicó que Daniel padre adquiría droga de Fernando
Jiménez, la cual se la entregaba su hijo, Cristián Contreras Flores, y la pareja
de éste, doña Betsy Contreras Avilés, quienes intervenían en las tratativas y
en entrega propiamente tal, actuando como intermediarios. El testigo hizo
referencia a los depósitos que se efectuaban y refirió que en una de las
escuchas ya reproducidas la señora Pilar Flores se comunicó con su hijo
Cristián Contreras Flores, el Kete, y le señaló que su padre le habría
depositado un millón doscientos mil pesos para la compra de droga. En
síntesis la operación consistía en que le depositaran a Contreras Flores en
su cuenta, este retiraba el dinero y efectuaba las tratativas en conjunto con
su pareja para la adquisición de droga a Fernando Jiménez. Se reprodujo la
escucha número 815 de fecha 27 de febrero de 2012: “Lesly: papá.
Fernando: que…. Lesly: oiga, el Yerko me contó que tenía uno grande y el
tío Daniel también con plata al tiro. Fernando: si pus, diles que sí. Lesly: ya
les dije que sí pero… de las nueve. Fernando: ¿el Kete te pasó el otro? Lesly:
no, mañana en la mañana me pasa un millón dos. Fernando: ¿y el Yerko?
Lesly: el Yerko dijo que fuera de ahí para la casa, a la tarde.” Interviene
Fernando Jiménez y su hijastra Lesly, y ella le señala que un sujeto de
nombre Yerko necesita la adquisición de uno entero, es decir, de un kilo de
droga y que el tío Daniel (Contreras Torres) requiere también comprar un
kilo con dinero en efectivo. Don Fernando le preguntó si el padre del Kete le
había hecho entrega del dinero, en este caso $1.200.000.- y Lesly le indicó
que sería al día siguiente. Se continuó con el AUDIO de la escucha número
843 de fecha 28 de febrero de 2012: “Lesly: oiga papá ahora todos quieren
poh. Fernando: ¿ya y? Lesly: el tío Daniel quiere tres y el Yerko uno, el tío
Daniel con plata al tiro. Fernando: no, hay dos no más con plata al tiro para
él, el otro se lo mandé a la Pamela. Lesly: entonces pásele uno al Yerko y el
otro al tío Daniel, porque el Yerko anda con uno seis. Fernando: ¿y con plata
al tiro? Lesly: si poh, plata al tiro. Fernando: ya po. Lesly: pero tengo que
esperar que llegue la señora. Fernando: ya voy pa allá no más.” El
deponente aseveró que figuran don Fernando Jiménez y Lesly Caro, la cual
le comunica a su padrastro que todos quieren comprar droga. Fernando
señaló que comercializaría la droga en $1.600.000.- y Lesly le comunicó que
el tío Daniel solicitaba adquirir tres con plata al tiro, tres kilos de droga, por
lo que el subcomisario de la PDI concluye que don Daniel tendría que haber
contado con casi $5.000.000.- para la adquisición de droga, tratativa que se
había efectuado a través de Lesly la cual intercedió como coordinadora.
Según don Darío Álvarez Carreño cuando Fernando le da las instrucciones a
Lesly de entregar la droga, ella le dice que tiene que esperar a la señora,
refiriéndose a una mujer que era la encargada del acopio, para que le
entregara la sustancia y a su vez Lesly a los compradores. En el audio
número 771 de fecha 27 de febrero de 2012, Betsy recibe un llamado de su
prima Lesly, pues esta última era una de las personas encargada de
representar a don Nano, por ejemplo en el cobro de los dineros. El
deponente manifestó que Lesly le dijo si había llamado a su suegro, Daniel
Contreras, pues debe cobrarle el dinero que en definitiva le debe a
Fernando Jiménez. En el AUDIO de la escucha número 963 de fecha 28 de
febrero de 2012, aparece nuevamente el acusado Jiménez Vargas: ”Lesly:
ya vino el tío Daniel. Fernando: no te entiendo na Lesly. Lesly: que ya vino el
tío Daniel. Fernando: ah, cuéntala. Lesly: si, está todo, ya. … luego no se
entiende.” Aseveró que se escucha a Fernando Jiménez con su hijastra Lesly
Caro, y ella le da cuenta de los dineros que Daniel Contreras llevó a su
domicilio y que efectúo el conteo, asegurando y dándole cuenta que estaba
todo el dinero. De igual manera el mencionado encartado interviene en la
escucha AUDIO número 3.136 de fecha 5 de marzo del 2012 “Fernando:
¿alo? Lesly: alo papá. Fernando: ¿qué pasa hija mía? Lesly: ¿oiga, cómo le
ha ido con lo del tío Daniel? Fernando: aquí la tengo, en la casa poh. Lesly:
allá… Fernando: aquí donde la Coca,… Lesly: donde mi tía, a ya.” En la
escucha figuran el acusado Jiménez Vargas y su hijastra Lesly. Ella le
pregunta cómo le ha ido con el encargo del tío Daniel, referente a una
compra en la cual el proveedor es Jiménez Vargas. Fernando le mencionó
que ya estaba en poder de esa droga y que el comprador, don Daniel
Contreras, concurriera al domicilio donde se encontraba, que era la vivienda
Coca, doña Yolanda Avilés, hermana de Patricia Avilés, es decir cuñada de
don Fernando.
El representante del persecutor continúo el examen al funcionario
Álvarez Carreño, efectuándole preguntas relativas a audios y escuchas
telefónicas en las cuales en su gran mayoría intervienen personas no
acusadas en este juicio oral, por lo que solo en lo medular y pertinente se
consignará lo que el funcionario policial manifestó al respecto, no siendo
necesaria la transcripción de los audios. En efecto en lo que atañe a la
escucha número 3.041 de fecha 5 de marzo de 2012, Álvarez refirió que es
una llamada entre Lesly Caro y Daniel Contreras, el cual le dice que habla
su tío por parte de la Choni, que quería recibir la droga en base a tratativas
anteriores y ella le manifestó que la droga prácticamente se la iban a
trasladar a su casa. En la escucha 17.886 de fecha 19 de abril de 2012 ,
hablan Daniel Contreras Torres y su hija Paula Contreras Flores, la cual
según el deponente manifestó que se encontraba en su domicilio don Nano,
Fernando Jiménez, el cual habría dicho que las cosas ya estaban,
refiriéndose a la droga, y que las mantendría ahí y que Daniel se contactara
con Betsy para saber cuánta droga guardar en ese domicilio. En la escucha
17.893 de la misma fecha, participan Daniel Contreras Torres y su señora
Pilar y ella le pregunta si lo ha llamado Paula, hija en común. El contexto de
la conversación es las tratativas en base a la adquisición de droga, pues don
Fernando había ido al domicilio de ellos para comunicarles que ya se
encontraba en poder de la sustancia. Doña Paula le preguntó cuánto iban a
solicitar y él le indicó una cantidad determinada y ella se sumó y pidiendo
droga adicional para poder comercializar. En la plática don Daniel indicó
que no hable con ellos, es decir con los intermediarios Cristian Contreras
Flores y Betsy Contreras Avilés, pues efectuaban un recargo en el precio de
la droga, que era la utilidad que obtenían en calidad de intermediarios.
Respecto del recargo, aseguró que se deduce de los audios,
específicamente de una conversación en que Cristian y Betsy hablan del
recargo que efectuarían, por kilo, $50.000.- En la escucha número 17.939
19 de la misma fecha Daniel Contreras Torres y Betsy, hablan de las
tratativas que ella debe efectuar, en relación a compras tratadas en
conversaciones anteriores, y de manera oculta utiliza el vocablo carne
haciendo referencia a la droga y él le dice que no ande portando la carne, es
decir la droga, como precaución.
El persecutor continuó incorporando escuchas referentes a
comercialización de droga en las cuales actúan sujetos no encausados en
ese juicio oral y compradores. En la escucha número 16.981 de 14 de abril
de 2012, Contreras Torres recibe un llamado de un sujeto apodado Botija y
le dice que desea adquirir falopa, término utilizado para clorhidrato de
cocaína, y don Daniel le dice que no utilice esas palabras en la conversación
por teléfono, llamándole la atención y diciéndole que no hable “wuevadas”,
y utilice otras palabras como carrera o carreritas. Después el Botija habla de
$10.000.- y Contreras Torres le reiteró que no le diga ese tipo de cosas por
teléfono. La escucha número 17.102 de igual fecha, es entre los mismos
sujetos, Daniel Contreras Torres y un comprador habitual, que le refiere que
necesita 5 zapatillas grandes, lo que implica droga y se quedaron de reunir
en un club deportivo que quedaba cerca del domicilio de don Daniel. En la
escucha número 16.837 de fecha 13 de abril de 2012, interactúan Contreras
Torres y Pilar, su cónyuge, la cual le pregunta en cuánto deja los 5 gramos
de droga a una persona, y don Daniel se molesta por la utilización de ese
tipo de palabras por teléfono. Luego le señala que los 5 gramos se los deja
en $18.000.- entendiendo que cada gramo vale tres mil quinientos pesos y
fracción. En la escucha número 11.052 de fecha 27 de marzo de 2012,
aparece Contreras Torres y un comprador habitual que le pide droga, hablan
de la calidad y don Daniel le dice que es de buena calidad. El testigo señaló
que se deduce que el comprador era conductor de locomoción colectiva o
bus interprovincial. Agregó que en declaración voluntaria don Daniel señaló
que dentro de sus compradores había conductores de colectivo, de taxi, de
buses entre otros. En la escucha número 11.224 de fecha 28 de marzo de
2012 figura nuevamente don Daniel y otro comprador que le manifiesta la
intención de adquirir droga usando las palabras estanque, diciendo que su
estanque utiliza 20 y el de su amigo 10, y Contreras Torres le manifiesta
que en total son 30. El comprador debe dirigirse a la casa de don Daniel
para concretar la transacción. La escucha número 12.201 de fecha 30 de
marzo de 2012 también es entre don Daniel y un tal Juan Pablo, amigo de
un comprador habitual, y dentro de la tratativa el comprador le dice que
necesita dos carpetas y que viaja desde Los Vilos a Santiago, por lo que en
la investigación se determinó que Daniel tenía compradores de fuera de la
Región Metropolitana. El funcionario policial manifestó que en este caso se
acordaron juntar en el paradero 24 o 25 de Gran Avenida que es en la
intersección con Avenida Ossa, lugar que luego se estableció era uno de los
comunes donde Contreras Torres efectuaba las transacciones y el día 26 de
abril en esa intersección se produjo su detención. En la escucha número
12.316 de fecha 30 de marzo de 2012, nuevamente habla don Daniel y un
sujeto de sexo masculino, comprador y se refieren a una tratativa donde el
sujeto le pide a don Daniel que vaya a donde se encontraba, pero Daniel
tenía ciertos puntos donde entregaba (su domicilio, Av. Lo Espejo, Los
Nogales) y le señaló que no iba a ir a dejarle la droga a su domicilio y que él
tenía que ir donde él vendía. En el audio número 12.536 de fecha 30 de
marzo del año 2012, Contreras Torres conversa con otro comprador que le
pide droga, utilizando la palabra “completos” y le pide que se traslade a la
calle Ochavarría a lo cual don Daniel acepta, pues era cercano a su
domicilio. Se habla de los kilos de costilla y el funcionario concluye que no
dice relación con la investigación. El audio número 12.363 de la misma
fecha, hace referencia a una venta que Daniel Contreras Torres efectuará a
un comprador a quién conoce, ya que lo llama Kete, apodo tanto del padre
como del hijo. En la escucha número 14.133 de 4 de abril del año 2012,
también interviene Daniel Contreras Torres, esta vez con una compradora
habitual de sexo femenino, la cual sabe llegar a su domicilio. El testigo
indicó que el audio versa sobre una tratativa para una transacción y hablan
de mariscos por droga. Agregó, que Daniel no estaba en Santiago por lo que
la entrega la efectuaría su hija Paula. Darío Álvarez Carreño aseguró que
durante la investigación quedó establecido que Daniel Contreras Torres no
desarrollaba actividades comerciales lícitas, no tenía una pescadería, ni una
carnicería, tampoco un negocio destinado a repartir completos a domicilio ni
venta de ropa o zapatillas, por lo que todo versaba sobre comercialización
de droga. Se continuó con la incorporación de la escucha número 14.241 de
fecha 4 de abril de 2012, la cual es entre Daniel y Choni, es decir doña
Betsy Carolina Contreras Avilés. Al inicio Daniel le dice que estaba llamando
a su pareja, Cristián Contreras Flores y como no se contactó la llamó a ella.
Le manifiesta que como no estaba en Santiago, ella debía entregar una
droga a unos nuevos compradores, insistiendo en que tenía que ser buena
la calidad para mantenerlos como compradores habituales. Para disimular el
real contenido de la conversación le dice “que tiene que llevar 4 sacos de
almeja de los grandes, de 5”, es decir bolsas dosificadas de 5 gramos a un
valor de $20.000.- cada una por lo que el comprador debía entregar la suma
total de $80.000.- Reiteró que se comprobó que Daniel Contreras Torres no
mantenía una pescadería, menos reparto a domicilio de mársicos y que
tampoco esas eran actividades eran desarrolladas por doña Betsy Contreras
Avilés. La escucha número 14.300 de fecha 4 de abril del año 2012, es
nuevamente entre Daniel Contreras y Betsy, señalando el primero que
concurriría a las cercanías de donde ella se encontraba una persona con la
cual debería efectuar una transacción de droga. Se utilizó un vocablo con el
fin de ocultar la realidad y dijo “que el muchacho necesita 20 de guía por
una parte y 10 de guía por otra” lo cual hace un total de 30, lo cual de
acuerdo al deponente se podía relacionar con otros audios. El Tribunal
escuchó que la transacción sería en 10 minutos más, que llegaría un camión
azul grande, que no se perdiera y que la llamaría después. Se reprodujo
también la número 14.317 de fecha 4 de abril del año 2012, continuación de
la conversación anterior en que Daniel Contreras le preguntó cómo le fue y
Betsy le señaló que bien. El deponente indicó que la escucha decía relación
con la consulta sobre el resultado de la transacción que ya había realizado
doña Betsy y Daniel le instruyó que fuera al sector de Avenida Ossa a
materializar otra transacción de cuatro bolsas de $20.000.- cada una, es
decir $80.000 en total. Él le consultó en qué se trasladaría y Betsy le dijo
que en un vehículo de Lesly, modelo Spark, color celeste, que de acuerdo a
los datos obtenidos durante la investigación correspondía a un Chevrolet
Spark, inscrito a nombre de don Fernando Jiménez Vargas, el cual había sido
cancelado en parte con dinero producto de la venta de droga por Jiménez
Vargas y entrado por este último a doña Lesly para que fuera utilizado por
ella y su pareja. Respecto a la escucha número 14.372, de la misma fecha,
el deponente señaló que intervenían Daniel y Betsy, y el primero le
pregunta a la segunda si podía hacer algo a lo que responde que sí y se
trataba de efectuar una transacción de droga con un colectivero, comprador
habitual, por 35 gramos o 2 bolsas de las grandes de $35.000.- En la
escucha número 14.490 de 5 de abril de 2012, figura Daniel Contreras y un
comprador que lo llama Kete y le pregunta si puede ir al barco, a lo que
Daniel contesta que en 10 minutos. El deponente manifestó que señalan un
punto de encuentro para llevar a cabo la transacción y después el
comprador le refiere que necesita dos. En la escucha número 16.289 de
fecha 2 de abril de 2012, interactúan Daniel Contreras y Betsy, él dice “las
ollas grandes que había dejado ahí” entendiendo que es droga que Betsy
debía trasladar hacia donde él se encontraba. En el audio número 16.945 de
14 de abril del año 2012, participa Daniel con un sujeto de sexo masculino,
que se entiende es comprador habitual, que tiene la intención de adquirir la
droga y la escucha número 19.254 de 25 de abril del año 2012, es otra
conversación entre Daniel y un sujeto, comprador que quiere droga.
El fiscal le solicitó a Álvarez Carreño que hiciera referencia a la
detención de Daniel Contreras Torres y el testigo expuso que el 26 de abril
de 2012 se produjo la detención de Contreras Torres en el contexto de una
transacción. Señaló que el encargado de la agrupación, el comisario Vera de
la PDI, con la información que se había obtenido de una venta que
efectuaría Contreras Torres, dispuso un dispositivo de vigilancia y dieron
con su paradero en circunstancias que se disponía a efectuar una
comercialización de droga, pudiendo visualizar que en calle Capricornio con
Avenida Ossa, Daniel se reunió con un sujeto de sexo masculino y cuando
iban a efectuar la transacción se les realizó un control de identidad.
Manifestó que se determinó el nombre del comprador, encontrando además
la sustancia comercializada por Contreras Torres, a la cual se le efectuó la
prueba de orientación arrojando coloración positiva para la presencia de
cocaína. Añadió que se le detuvo al imputado previa lectura de sus
derechos y de manera voluntaria accedió a que se ingresara a su domicilio.
En razón de lo anterior, algunos miembros del grupo investigativo se
trasladaron a la vivienda de Contreras Torres donde vivía con su señora e
hija y al registrar el inmueble se halló más droga de la misma condición y
tipo de dosificación que la encontrada al momento de la detención,
lográndose una incautación total de 11 gramos de cocaína. Mientras se
realizaba el procedimiento, los funcionarios que escuchaban los teléfonos
interceptados de los participantes de la asociación, pesquisaron
conversaciones en que se informaban entre sí de la detención de Daniel
Contreras Torres. Recordó que Dayana llamó a Betsy y a Patricia Avilés
Peña. Se incorporó el AUDIO de la escucha número 19.388 de 26 de abril del
2012: “Lesly: ¿alo? Dayana: ¿Lesly donde estay? Lesly: Toi con mi papá y mi
mamá. Dayana: Dile a mi tío que… porque le reventaron la casa a la Pilar,
wuevona. Lesly: No wuevi. Dayana: Ta la media caga allá, todas histéricas la
Pilar la tienen adentro, al cara de chancho,…” El funcionario policial refirió
que en la llamada intervienen doña Dayana y Lesly, y la primera le cuenta
que los funcionarios policiales habían irrumpido el domicilio de Pilar, es
decir el de Daniel Contreras Torres y le manifestó que allanaron el inmueble
y que le informara a Fernando Jiménez de tal situación. En el mismo sentido
se reprodujo la escucha número 19.391 de la misma fecha, en la cual Betsy
se comunica con Lesly y la primera le informa que los oficiales policiales se
habrían llevado detenido a Daniel Contreras Torres, y Lesly preguntó si le
llevaron algo, entendiendo que se refería a droga. De igual fecha se
incorporó la escucha número19.934, relativa a una conversación entre
Dayana y Betsy en la cual hablan sobre el procedimiento de la Policía de
Investigaciones en el domicilio de Daniel Contreras Torres y dicen que el
Kete, se encontraba en las inmediaciones, por lo que estaba observando lo
que ocurría. Finalmente en relación a esta materia el fiscal reprodujo la
escucha número 19.410 del día en cuestión, que da cuenta de un diálogo en
el cual participan Dayana Arriagada Bustamante y Yolanda Avilés Peña,
hermana de Patricia y cónyuge de Fernando Jiménez, quiénes se informan y
dan cuenta del procedimiento de la PDI, de la detención de Contreras Torres
y Dayana dice que le tienen que haber encontrado “cosas”, es decir droga
de la que ellas comercializaban.
El oficial del caso, el quinto día de su declaración en el juicio
oral, reiteró que Fernando Jiménez no trabajaba solo. Por un lado estaba el
primer grupo, que recibía órdenes de Fernando, tenía contacto con los
proveedores, se encargaba de la recaudación de dinero y cancelación de la
droga, mientras que el segundo grupo era el dedicado al acopio y a la venta
y distribución. Al segundo grupo pertenecía Blanca Villablanca, quien solo
acopiaba droga, Marcela Abrigo Guevara, Rody Zapata Guzmán y Aníbal
Cáceres Alfaro, los que además de acopiar la droga de Fernando Jiménez,
vendían. Al mismo grupo pertenecía Daniel Contreras Torres, Emilio
González Yáñez, Gladys Yáñez Orellana y Yolanda Avilés Peña, los que
estaban encargados de la venta y distribución de droga estaba. Atestiguó
que Aníbal Cáceres Alfaro vivía en la comuna de El Bosque, en el Pasaje 42
Nº0953 muy cercano a los domicilios donde residían algunos de los
investigados, como Lesly Caro Avilés, Luis Avilés Avilés, Betsy Carolina
Contreras Avilés y Cristian Contreras Flores. Aníbal era amigo de Luis Avilés,
tanto es así que de acuerdo a la investigación y a las declaraciones
posteriores de los imputados, Luis Avilés le señaló a Aníbal Cáceres si podía
guardar o acopiar droga a Fernando Jiménez a cambio de una suma de
dinero accediendo Aníbal Cáceres a ello. En el año 2011 se interceptó el
teléfono de Aníbal y comenzaron a surgir conversaciones ligadas al tráfico.
Ese mismo año, en noviembre de 2011 fue detenido y se le incautaron 6
kilos 600 gramos cocaína base y armas. Según los audios Aníbal Cáceres se
relacionaba con Luis Avilés y con Fernando Jiménez y también con la hijastra
de Fernando doña Lesly Caro Avilés. Se incorporaron una serie de escuchas
las cueles se transcriben en su mayoría (las entendibles) y luego se
consigna la explicación del oficial del caso don Darío Álvarez. AUDIO de la
escucha 10.792 de fecha 1 de octubre de 2011: “Aníbal: Alo? Lesly: Aníbal.
Aníbal: ¿Quién habla? Lesly: La Lesly. Aníbal: Ya dime. Lesly: Oye estay en
tu casa. Aníbal: Si. Lesly: Me podi traer esa cuestión, de la buena. Aníbal:
¿Qué cosa? Lesly: De la cuestión que tiene mi papa ahí. Aníbal: Pero de
cuanto quiere, aquí hay varias. Lesly: De la buena no de la mala, de la de
medio. Aníbal: ¿Deeeee medio? Lesly: Tiene de medio o no. Aníbal: El que
tiene las huinchas, la que enhuinchó, no me acuerdo, hay unas que tiene
huincha y otra que es cuadrada, se llevó todo lo demás. Lesly: Se llevó todo.
Aníbal: Si ayer los fuimos a buscar yo fui con él. Lesly: Y lo otro que es lo
que es, las huinchas? Aníbal: Son unas huinchas y al medio tiene la
cuestión. Lesly: ¿Y no tiene otra cuestión? Aníbal: No nada. Lesly: Pero
aparte de la que le hechó agua. Aníbal: No tiene eso no ma, y esa cuestión
cuadrada y esas huinchas que son kilos no ma.” Interviene Aníbal con Lesly,
la que le pide droga que tiene guardada señalándole él que tiene varias y
cuál necesita, ella le pide que le entregue medio kilo, Aníbal le dice que le
quedaban tres kilos. AUDIO número 428 de fecha 30 de agosto de 2011:
“Aníbal: Alo. Fernando: Aníbal. Aníbal: Dime. Fernando: Llévate dos pelotas
de futbol pa ya pa la casa, la de a mil. Aníbal: A tu casa. Fernando: A la de
mi prima”. En la escucha Fernando le pide a Aníbal que le lleve droga que
tiene acopiada, cuando dice “de a mil” se refiere a un kilo de droga. AUDIO
de la escucha 253 de fecha 30 de agosto de 2011: “Aníbal: Alo. Luis: Aníbal.
Aníbal: Hola guacho. Luis: ¿Vendieron la pistola del 9? Aníbal: ¿Cómo? Luis:
Vendieron la pistola del 9? Aníbal: La vendieron. Luis: Aaaaaahhhhh la
vendieron, y en cuanto la vendieron. Aníbal: La vendieron en gamba 50, no
alcance a llegar yo, cuando le dije a tu tío. Luis: Dijo que la había visto, el
loco llegó a preguntar y la había vendido. Aníbal: Déjame ver si hay otra.”
Habla Aníbal con Luis Avilés quien le había solicitado anteriormente que le
consiguiera un arma de fuego para su tío, y Aníbal le comunica que habían
vendido el arma que estaba negociando, en la suma de $150.000.- AUDIO
de la escucha número 476 fecha 30 de agosto de 2011: “Luis: Aníbal, donde
estai? Aníbal: Voy pa la avenida, ¿por qué? Luis: Estamos listos para guardar
alla po xxxx. Aníbal: Déjala con tu prima yo la paso a buscar pa lla. Luis: Ya
po.” Luis le dice a Aníbal que ya tenían droga en su poder y Aníbal le dice
que la deje en casa de Lesly, y que la retiraría ahí para proceder al acopio.
AUDIO de la escucha 5.737 de fecha 15 de septiembre del año 2011: No se
entiende y el deponente explicó que Fernando le imparte instrucciones a
Aníbal y le dice que no junte la droga que le había llevado con la que ya
estaba acopiada. AUDIO de la escucha número 7.232 de 20 de septiembre
de 2011: “Aníbal: Alo. Fernando: Donde estaí. Aníbal: En mi casa. Fernando:
Oiga. Aníbal: Dígame. Fernando: Te acordaí de la mitad que te mande.
Aníbal: Con su sobrina. Fernando: si poh. Aníbal: Ya. Fernando: Para que me
lo deji donde la xxxx. Aníbal: Ya poh. Fernando: Pero espérame ahí, no me lo
deji solo. Aníbal: Ya po usted me dice cuando vaya para allá.” Fernando le
pregunta a Aníbal por la mitad de una droga que le había dejado y le
imparte instrucciones de que la trasladara al domicilio de otra persona.
AUDIO de la escucha número 7.519 de fecha 21 de septiembre de 2011:
“Aníbal: Alo. Lesly: ¿Aníbal? Aníbal: ¿quién habla? Lesly: la Lesly. Aníbal:
Hola dime. Lesly: oye lo que lave endenante, si te podi llevar esa ropa.
Aníbal: ya. Lesly: la señora no llego, por fa. Aníbal: ya.” Lesly le pide a
Aníbal que vaya a retirar una droga que ella debía entregar pero no se
concretó la venta porque no llego la compradora. AUDIO de la escucha
número 7.668 de fecha 22 de septiembre de 2011: “Aníbal: Alo. Lesly:
Aníbal. Aníbal: Si. Lesly: ¿Dónde estai? Aníbal: En mi casa. Lesly: Oye, Te
puedo pedir un favor. Aníbal: Si dime. Lesly: Me podi llevar una que te pase
ayer. Aníbal: Ya. Lesly: Pero escucha la que tiene dos nudos no, la otra.
Aníbal: Ya. Lesly: Gracias.” Lesly llama a Aníbal para que le entregue una
droga le dice que no le entregue la droga que tiene dos nudos, de lo que se
desprende que hay droga de distintos tipos. AUDIO de la escucha número
8.205 de fecha 24 de septiembre de 2011: “Aníbal: alo. Fernando: ¿dónde
estai? Aníbal: ando por Santa Rosa, ¿porque? Fernando: para que le pasara
una bolsita. Aníbal: ¿pero de la que me paso ella? Fernando: sí. Aníbal: ya
po voy altiro pa ya. Fernando: en cuanto rato. Aníbal: como en media hora
ma. Fernando: ya.” Fernando le imparte instrucciones a Aníbal para que le
pase una bolsa que le había entregado a su hijastra Lesly el día anterior.
AUDIO de la escucha número 10662 de fecha 1 de octubre de 2011: “Aníbal:
alo, que pasa, estoy cargando el auto todavía. Fernando: ¿dónde estai?
Aníbal: en mi casa. Fernando: de lo weno. Aníbal: ya. Fernando: no vei que
eran dos y dos, ahora uno de lo weno. Aníbal: vale. Fernando: yo te voy a
avisar cuando salgas pa fuera. Aníbal: bueno. Fernando: las cuarenta lucas
pa comprar la wea que dijiste vo. Porque no te vení con la Carola pa aca con
las cuarenta lucas para comprar las piezas que faltan. Aníbal: ¿quién es la
Carola? Fernando: la Choni po weon. Aníbal: ya vale, chao.” Fernando llama
a Aníbal para decirle que Betsy Carola “Chonii” iría a su casa a buscar un
kilo droga que tiene acopiada Aníbal. AUDIO de la escucha número 13.932
de fecha 11 de octubre de 2011: “Aníbal: alo. Fernando: oye papito mío.
Aníbal: dígame. Fernando: necesito que vaya a dejarle una huinchita a la
Carola. Aníbal: la Carola la de Pipio? Fernando: si por fa. Aníbal: pero le llevó
cual la que había sacado ese día. Fernando: si po la que tiene guincha.
Aníbal: le llevo la que le raspo usted. Fernando: esa esa.” Fernando le pide a
Aníbal que le lleve droga a la casa de Betsy Carolina y le pregunta si era la
casa de Pipio. AUDIO de la escucha número 6.773 de fecha 23 de noviembre
2011: “X: alo. Y: ¿dónde estai? X: estaba durmiendo. Y: oye hermano. X:
¿qué pasa, no te escucho habla más fuerte? Y: le podi dejar unas cosas. X:
¿a quién, a vo? Y: no a mi tío. X: si po. Y: mi tío va ir pa ya. X: te quería
decir, que dejaron varias wea tiene hasta un motor.” Don Darío Álvarez
aseveró que era Luis Avilés con Aníbal pero no logra captar muy bien
porque el audio es muy bajo. Se refiere a una tratativa de droga, pero no
logra captar si para que le acopie o le lleve droga a tío. Expuso que Aníbal
fue blanco de la investigación hasta el 28 de noviembre de 2011, fecha de
su detención por la Brigada de Investigación Criminal de San Ramón. La
agrupación delictual tomó conocimiento de dicha detención por las llamadas
generadas el día del procedimiento, ya que cuando estaban deteniendo a
Aníbal, Luis Avilés pasaba por el lugar y llamó a llamar a su tía Patricia y a
Fernando para que tomaran conocimiento de lo que ocurría. En ese
momento Fernando le dio instrucciones a Luis y a Patricia para que
rompieran los teléfonos que utilizaban para así evitar ser detectados y
vinculados con la droga que Aníbal tenía acopiada. El que rompieran los
teléfonos complicó la investigación porque la mayoría de los sujetos tiraron
los teléfonos, y por algunas conversaciones lograron dar con otros números
telefónicos que posteriormente lograron interceptar. AUDIO de la escucha
número 8.468 de fecha 28 de noviembre del año 2011: “Patricia: Alo. Luis
Avilés: Tía ponga a mi tío rápido. Patricia: ¿Que paso? Luis Avilés: Ponga a
mi tío. Patricia: Espera que estoy aquí arriba. Luis Avilés: Ya po levánte la
wea po rápido. Patricia: ¿Dónde estai? Luis Aviles: Aquí en la villa, ya po
rápido. Patricia: Espérate. Fernando: Alo. Luis Avilés: Tío, tení algo guardao.
Fernando: Si po. Luis Avilés: ¿Cuánto? Fernando: Espérate, espérate te
llamo altiro.” El deponente interpretó que Luis Avilés llamó a Patricia Avilés
para informarle lo ocurrido a su tío, luego de eso habla Fernando y le
pregunta si tenía droga acopiada droga, y Fernando le contesta que sí y
corta la comunicación. De ahí surgen los llamados para que tiren los
teléfonos. AUDIO de la escucha número 8.472 de fecha 28 de noviembre
de 2011: “Patricia: alo. Fernanda: alo, sí. Patricia: ¿qué? Fernanda: oye
suena apagado el teléfono. Patricia: oye Fernanda ¿tan donde el Aníbal? te
veni por favor. Fernanda: ¿A dónde? Patricia: allá donde el Aníbal, te veni.
Fernanda: bueno mami, si estoy por llegar. Patricia: voy a pasar esta niñita
donde la vieja esta con pijama y todo xxx ya chao.” Según el declarante,
Patricia Avilés habla con Fernanda Avilés y le dice que reventaron la casa de
donde Aníbal refiriéndose al procedimiento de la policía, se deduce el
nerviosismo de Patricia al pensar que los podían vincular con la droga
encontrada donde Aníbal, incluso trasladaba a su hija menor a otro lugar en
el caso que fueran a su domicilio. El AUDIO de la escucha número 8.478 de
fecha 28 de noviembre de 2011 si bien estos jueces no lo entendieron el
funcionario policial refirió que hala Fernando con Luis Avilés y le dice que el
teléfono negro que utilizaba lo rompiera o lo desechara para que no lo
vincularan. AUDIO de la escucha número 8.479 de fecha 28 de noviembre
de 2011: “Fernando: oye. Patricia: ¿qué? Fernando: ¿bota el teléfono?
Patricia:¿ya? Fernando: chao.” Fernando le dice a Patricia que tire el
teléfono para que no los vinculen a la droga de Aníbal. AUDIO número 8.480
de fecha 28 de noviembre de 2011 - no se entiende muy bien pero de lo que
se escucha es lo siguiente- “Patricia: alo. Fernando: que la deje guardada.
Patricia: ¿ah? Fernando: esta la guatona por ahí, xxxx el auto y que lo
guarde todo. Patricia: no te entiendo. Fernando: que lo guarde todo.
Patricia: ya, si yo ya salí de ahí.” Fernando le dice a Patricia que guarde todo
lo que tiene donde la guatona, entendiéndose que se refiere a la persona
que guardaba droga, para que no encuentren droga en su casa en el caso
que los policías fueran a su casa. Por las escuchas se estableció que
Fernando Jiménez le impartió instrucciones a Lesly Caro Avilés para que
fuera al control de detención de Aníbal Cáceres Alfaro para ver si surgía algo
que los vinculara con la droga de la casa de Aníbal. AUDIO de la escucha
número 8.598 de fecha 29 de noviembre de 2011: “Patricia: Alo. Lesly:
Mami ¿dónde estai en la casa? Patricia: Ando con tu paáa de ahí te llamo.
Lesly: Pero espera, deja contarte algo po. Patricia: ya. Lesly: Tiene fotos de
mi papá, tuyas, de todos nosotros, de esta casa, del Aníbal conmigo en la
camioneta blanca, escuchas telefónicas, todo, todo, todo. Patricia: ya. Lesly:
A mi papa como Guatón Nano, el proveedor de todo de San Bernardo y El
Bosque.” Lesly habla con su madre Patricia y le informa todo lo ocurrido en
la audiencia de control de detención de Aníbal Cáceres Alfaro. Fernando en
su declaración asumió que la droga de Aníbal era de su propiedad, pero no
las armas.
En lo que atañe a doña Marcela Alejandra Abrigo Guevara, el
declarante señaló que era llamada “muñeca gigante”, vivía en el pasaje
Marco Olavarría departamento Nº10 junto a Rody Zapata Guzmán, a
escasos metros de Fernando Jiménez. En terreno se estableció la identidad
de los sujetos por consultas en el mismo sector también y por los audios.
AUDIO de la escucha número 16.849 de fecha 22 de octubre de 2011:
“Marcela: Que pasa. Fernando: Que pasa loca. Marcela: Hola loco como
estai. Fernando: xxxx. Marcela: Le digo al Yoyo que vaya, porque yo estoy
acá donde mi papá. Fernando: ¿y el Yoyo dónde está? Marcela: En la casa.
Ya yo lo llamó y le digo que vaya a tu casa.” Fernando le dice a Marcela que
vaya a buscar una droga para que se la lleve para acopiarla, ella le dice que
mandará al Yoyo a buscar la droga para que la lleve a su casa. AUDIO de la
escucha número 17.042 de fecha 23 de octubre de 2011: “Yoyo: Alo.
Fernando: Yoyo tráeme una bolsita. Yoyo: Ya, voy.” Fernando habla con el
Yoyo, esposo de Marcela Abrigo, para que le lleve droga que estaba siendo
acopiada en su vivienda. Marcela también comercializaba droga a diversos
compradores que mantenía. Fernando le daba droga a Marcela para que la
acopiara, y otra cantidad paralela se la entregaba para la venta y ella la
mezclaba para tener más ganancia. AUDIO de la escucha número 19.135 de
fecha 7 de enero de 2012: “Marcela: Alo. Fernando: Muñequita. Marcela:
Dígame. Fernando: Va la Lesly pa allá. Marcela: Ya. Fernando: Va a buscar
100 de piedra. Marcela: Ya. Fernando: Pero mira, hazme una paletiadita.
Marcela: Dime. Fernando: Pesca 100 y los moli, pero le hechai un royal y de
ahí los revolví y le sacai 100 ¿ya? Marcela: Ya. Fernando: Porfavor que va pa
alla. Marcela: Ya. Fernando: Pero del royal rojo mi reina, ¿ya ?Marcela: Ya.
Fernando: Te quiero mucho. Marcela: Yo igual chao.” Fernando le dice a
Marcela que irá a su casa Lesly a buscar droga, que mezcle 100 gramos con
polvos de hornear refiriéndose a los que vienen en bolsitas rojas de 20
gramos. Marcela Abrigo además de relacionarse con Fernando Jiménez
también lo hacía con Fernanda Avilés, con el Pipio y con Betsy, la cual en
algunas oportunidades fue acompañada con su pareja Cristian Contreras
tanto para buscar droga como dinero para ser entregado a Fernando. AUDIO
de la escucha número 23.418 de fecha 23 de enero 2012: “Marcela: Alo.
Fernando: Alo. Marcela: Dime. Fernando: Te digo que la Lesly los pasara a
buscar en una hora más. Marcela: ¿A quién? Fernando: A ustedes, pa que
vengan a buscar esa wea. Marcela: Pa la noche esto da la que hay.
Fernando: Pa que lo tengai ahora, pa que lo traiga la Lesly. Marcela: No te
entendi ni una wea pero igual. Fernando: Lo que tengai ahora ordenalo y me
lo trai. Marcela: Te tengo 50 lucas. Fernando: xxxx y porque tan poco.
Marcela: Es que no fui a trabajar ayer. Fernando: Puta andai puro flojeando
y tonteando. Marcela: ¿Y por qué no trabajai tú? Yo no te digo na. Fernando:
Yo trabajo todo el día, todo el día. Marcela: Siiii ja ja ja con la cabeza no.
Fernando: Acá en Chile no poh, ahora estoy trabajando internacionalmente.
Marcela: Ya chao.” Fernando le comunica a Marcela que Lesly ira a su casa
a retirar droga retire, también hablan del dinero que Marcela le ha
recaudado por la venta de la droga, ella le señala que solo le tenía $50.000.-
Fernando le dice que trabaje un poco más para que le recaude más dinero.
AUDIO de la escucha número 17.705 de fecha 26 de octubre de 2011:
“Fernando: Alo. Marcela: Hay que me gritai tan fuerte. Fernando: ¿quién es?
Marcela: soy yo la Marcela gordo, ¿tai en la casa? Fernando: xxxx en la casa
sí. Marcela: para ir a dejarte una plata, porque te vendí esas cuestiones que
teni tú. Fernando: ya vale chao. Marcela: chao.” Marcela le dice a Fernando
que vendió droga que le tenía y que el Yoyo iría a su domicilio para llevarle
el dinero. AUDIO de la escucha número 19.371 de fecha 30 de octubre de
2011: “Marcela: Alo. X: Alo vecina. Marcela: Si. X: Esperece. Fernando:
¿Dónde andai que no contestai la wea? Marcela: Acá dónde mi hija.
Fernando: Chucha y el Yoyo. Marcela: Conmigo poh. Fernando: Pucha
necesito esa custion. Marcela: Ya me vienen a buscar pa irlo. Fernando: Te
veni ya. Marcela: Si en unos 20 minutos. Fernando: Vamos al bautizo.
Marcela: ¿Al bautizo? Fernando: Si. Marcela: ¿Dónde? Fernando: Donde la
Alejandra, donde la cuña. Marcela: No. Fernando: Vamos yo te invito.
Marcela: No estoy pa la caga. Fernando: Vamos. Marcela: De ahí te digo.
Fernando: Ya chao.” Fernando llama a Marcela porque necesitaba droga
pero no estaba en la casa y le dice que se iría luego, Fernando le pide que
no se demore mucho. AUDIO de la escucha número 5.670 de fecha 20 de
noviembre de 2011: “Marcela: Alo. Fernando: ¿Gorda dónde estás? Marcela:
Acá en el centro. Fernando: Cuando llegue venga para ca para que me
guarde una cosita. Marcela: Ya mi amor. Fernando: xxx él me iba a mandar
unas monedas. Marcela: ¿Quién? Fernando: El chico el viejo chico. Marcela:
No me ha dicho na el choro. Fernando: El choro el curao. Marcela: Para que
vea como se pone el pinta mono este. Fernando: Chao. Marcela: Ya mi amor
chao.” Fernando le dice a Marcela que cuando llegue pase a su casa, para
que se lleve unas cosas –droga- que él tiene a su casa. AUDIO de la escucha
número 5.715 de la misma fecha: “Fernando: Oiga va venir o no. Marcela:
Oiga pero si yo le mandé al Yoyo, ¿no llego pa yael weon? Fernando: No, no
ha venido na pa ca. Marcela: Ya voy a llamar altiro al weon porque yo me
vine pa ca pensando que él ya había ido.” Fernando le pregunta a Marcela si
irá o no a la casa, pero ella le dice que había mandado al Yoyo a buscar la
droga. No solo se establecían estas acciones por medio de escuchas sino
que también a través del trabajo que realizaba el equipo investigativo en el
sector y por la complejidad del lugar no se podía apreciar en el momento
cuando se producía el acopio. AUDIO número 15.693 de fecha 28 de
noviembre de 2011 –volumen muy bajo se escucha muy poco- “Fernando:
¿Esta ahí? Marcela: Si, está aquí al lado mío. Fernando: Me puede traer algo.
Marcela: Ya. Fernando: Oiga el Yoyo llegó. Marcela: Si, si fue pa allá pa su
casa y usted no estaba.” Fernando le pregunta a Marcela si Yoyo estaba
despierto, y que si él le podía llevar una algo refiriéndose a droga. AUDIO de
la escucha número 17.765 de fecha 4 de enero de 2012: “Marcela: Alo.
Fernando: Oiga porque no me contesta el teléfono usted. Marcela: Cuando
me llamó usted. Fernando: La he llamado toda la tarde. Marcela: Donde la
viste. Fernando: Después de las 10 voy a llamarla. Me traje la toalla.
Marcela: Ya. Fernando: Mañana a qué hora la weveo. Marcela: Mañana
weveeme a la hora que usted quiera. Fernando: Dígame para que usted
este atenta. Marcela: Como a las 10. Fernando: No hay problema poh mujer.
Marcela: No, teni que comprar. Fernando: Chuta la wea. Marcela: Si, si hay.
Fernando: Ya mañana compramos. Marcela: Ya. Fernando: Anda el ahí.
Marcela: Si. Fernando: Puta ya chao. Marcela: Como a las 10. Fernando: Si
ya chao. Marcela: Chao.” El subcomisario interpretó que Marcela habla con
Fernando, y que del contexto se desprende que en el domicilio de Marcela
se va a realizar una dosificación y aumento de droga, también le hace la
consulta de si tenía bolsas plásticas y le dice que no. AUDIO de la escucha
número 32.807 de fecha 23 febrero de 2012: “Yoyo: Guatón. Fernando: Oye
y la gorda. Yoyo: Esta conmigo. Fernando: Anda a buscarla un poquito.
Yoyo: Espera un poquito. Marcela: Alo. Fernando: Sacame uno para afuera
altiro, altiro. Marcela: ¿Qué? Fernando: Sácame uno pa afuera, altiro altiro.
Marcela: Ya.” Fernando le pide a Marcela que saque droga porque la pasaría
a buscar. AUDIO de la escucha número 7.287 de 29 de mayo de 2012:
“Marcela: Dime gordo. Fernando: Oye. Marcela: Dime. Fernando: En la
camioneta de al frente donde vivi. Marcela: mmm. Fernando: Quedó la
marihuana y la falopa porque había mucho rp. Marcela: ¿Dónde lo dejaste?
Fernando: Debajo de la camioneta, en la esquina en Los Helechos. Marcela:
Ya. Fernando: Ya apúrate y la falopa igual.” Fernando le dice a Marcela que
sacara una droga que había dejado escondida bajo una camioneta que
estaba al frente al domicilio de Marcela, pues la tuvo que tirar ahí ya que
habían muchos radio patrullas. Fernando le indicó a Marcela que guardara
dicha droga, que era marihuana y falopa, clorhidrato de cocaína. AUDIO de
la escucha número 1.709 de fecha 1° de marzo de 2012: “Lesly: Alo.
Patricia: ¿Que estay haciendo hija mía? Lesly: Nada estoy donde mi tía.
Patricia: Que estás haciendo. Lesly: nada, estamos aquí sentadas. Patricia:
¿quién está ahí? Lesly: yo, mi tía, la Choni, el Carlitos, el Niki. ¿Dónde estay?
Patricia: toy aquí con tu hermana aquí. Lesly: ¿Cómo suena el equipo?
Patricia: bueno. Lesly: lo conectaron xxxx me pasó 50 lucas. Patricia: le
pasaron 50 lucas. Lesly: Y el papá del Yerko hasta mañana. Patricia: dice tu
papá que vayas donde el caballero, don Juan Enrique. Lesly: ya. Patricia:
xxxx. Lesly: ¿A qué hora se va a venir? Patricia: pregunta que a qué hora
nos vamos a ir. Dice que a lo que llegue el Ángel. Lesly: Mami dile a papi
que llame a la Marcela porque yo no tengo nada. Patricia: Ya. Fernando: ya
voy a llamar.” Patricia conversa con Lesly quien le da cuenta de los dineros
recaudados y Patricia al mismo tiempo a Fernando que estaba a su lado,
además Lesly le pide que llame a Marcela porque no tenía droga para
comercializar. AUDIO de la escucha número 787 de fecha 7 de mayo de
2012: “Yoyo: Amorcito, porque no ve si esta la llave en la casa. Marcela: Si
estaban aquí, por eso te estaba llamándote. Yoyo: El Nano irá pa ya.
Marcela: Y a que va venir hora el guatón culiao. Yoyo: me llamó que irá pa la
casa. Marcela: Y a qué hora te dijo. Yoyo: Usted ya sabe. Marcela: Plata.
Yoyo: no de lo otro. Marcela: va venir altiro. Yoyo: no poh pero ahí va a
avisarme. Pregunto quién está en la casa no ma. Marcela: me avisai porque
voy dormir un ratito. Yoyo: Si mi amor.” El Yoyo le dice a su cónyuge, doña
Marcela, que Fernando le avisó que iría a buscar droga a la casa y ella le
pregunta si requería plata y él le dice que no, que era la otra cosa,
refiriéndose a droga. AUDIO de la escucha número 849 de fecha 27 de
febrero de 2012: “Fernando: Yoyo. Yoyo: hola mi chanchito culiao.
Fernando: tai en la casa. Yoyo: No, ando trabajando. Fernando: Puta es que
necesito plata weon. Yoyo: ¿porque no me fuiste a buscar en la tarde saco
de weas? Fernando: oye te voy a buscarte donde estai. Yoyo: no si estoy
solo trabajando. Fernando: ¿y la Marcela? Yoyo: no sé dónde chucha fue.
Fernando: ¿porque, están enojados? Yoyo: no, salió con la hija. Fernando:
xxxx le sacai la concha de su madre no ma. Yoyo: porque no me llamaste en
la tarde concha de tu madre. Fernando: ¿a qué hora vai a llegar? Yoyo:
temprano porque esta terrible de fome esta wea. Fernando: ¿a qué hora po
weon? Yoyo: como a las 10. Fernando: xxx a las 10. Yoyo: oye guatón me
dai un regalito haya en la casa. Fernando: allá te doy, si chao.” Fernando
habla con el Yoyo porque necesitaba plata de la que le recaudaba producto
de la venta de la droga. Al final el Yoyo le pide droga a Fernando. Se
demuestra que el pago a sus colaboradores no era solo en dinero sino que
también en droga. AUDIO de la escucha número 903 de fecha 27 febrero
2012: “Yoyo: alo. Marcela: oye viejo cuánto le pasaste al José denante.
Yoyo: ¿a quién? Marcela: al José. Yoyo: tres no ma, nada más. Marcela: es
que el José viene pa ca otra vez. Yoyo: ya y. Marcela: quiere para mañana.”
Haba Marcela con Rody, alias el Yoyo y le pregunta cuanta droga le había
pasado a José, porque iría al día siguiente a buscar más droga. AUDIO de la
escucha número 3.300 de fecha 14 de noviembre del año 2011: “Marcela:
¿dónde está? X: nos podemos juntar en el callejón. Marcela: ya. X: lléveme
una manito de esas que me gustan a mí de 15. Marcela: No le escucho
ninguna wea. X: Lléveme una manito de 15, le digo. Marcela: ¿a qué hora?
X: altiro pue, nos juntamos ahí en el callejón. Marcela: corte, corte altiro lo
llamo”. Marcela habla con un comprador que le lleve una manito de 15,
refiriéndose a $15.000 pesos y a 5 gramos de droga. AUDIO de la escucha
número 25.171 de fecha 30 de enero de 2012: “Marcela: Alo. X: ¿hola como
esta? Marcela: xxx bien ¿y usted? X: ¿dónde está? Porque no se tira pa ca
donde nos juntamos. Marcela: ya. X: en el 15. Marcela: ya. X: ahí nos vemos.
Marcela: en unos 15 minutitos.” Marcela habla con un comprador de droga
pero el oficial del caso no se atreve a decir que es la misma voz aunque le
parece que sí, pues son parecidas. Es otra transacción de droga. AUDIO de
la escucha número 22.728 de fecha 20 de enero de 2012: “Marcela: ¿alo?
Fernando: oye muñeca. Marcela: ah. Fernando: comparte bolsita de cuarto.
Marcela: te compro. Fernando: compra, ¿a qué hora llegai? Marcela: como a
las 11:30. Fernando: tan tarde. Marcela: pero ¿pa que me queri más
temprano? Fernando: oye, trata de llegar temprano voy a llevarte otra wea.”
Fernando le pide a Marcela que le compre bolsitas para la dosificación de la
droga, y que trate de tenerla mayor cantidad de dinero y que le llevaría otra
cosa entendiéndose que es otro tipo de droga. AUDIO de la escucha número
29.804 de fecha 13 de febrero de 2012: “Fernando: hola mi muñeca
gigante. Marcela: hola Nino ¿cómo estay? Fernando: ¿dónde estay? Marcela:
en mi casa ¿y tú? Fernando: voy pa ya yo hasta las cinco más o menos voy
a estar ahí. Marcela: estoy en la casa. Fernando: me esparai que tengo que
pasar a dejar a un convertido. Marcela: ya.” Fernando le dice a Marcela que
va a su casa y que pasaría a dejar un convertido entendiéndose que es
droga aumentada y dosificada. AUDIO de la escucha número 30.933 de
fecha 17 de febrero de 2012: “Yoyo: dígame. Marcela: porque no viene pa
ca que necesitan comprar 3. Yoyo: ya voy altiro” Marcela habla con su
esposo para que le llevara droga porque tenía un comprador. AUDIO de la
escucha número 30.974 de la misma fecha: “Marcela: alo. Fernando: ¿a qué
hora llegai muñequita? Marcela: como a las 10:30 o 11:00. Fernando: para
que le pasi 5 al Pipio pero nada más. Marcela: ya mi amor. Fernando: pero 5
nada más.” Fernando llama a Marcela para que le pase droga a Pipio, pero
no más que 5. Marcela Abrigo prestó declaración voluntaria en la unidad
policial donde reconoció acopiar droga de Fernando, como así también la
comercialización. En su domicilio se encontraron 1.140 gramos de cocaína
base y 108 de marihuana. Posteriormente reconoció que la droga que se le
incautó era de Fernando Jiménez. En ninguna de las declaraciones
entregadas por Marcela existió contradicción y siempre reconoció su
participación. En cuanto a Rody Zapata Guzmán, apodado el Yoyo, era
casado con Marcela Abrigo, y ella develó que también acopiaba droga para
Fernando, el cual los llamaba y Rody se trasladaba en busca de la droga
para ser acopiada. Fernando compraba la droga, ellos la guardaban y
quienes la retiraban era Betsy, Lesly y Luis Avilés.
El funcionario policial contó que por medio de escuchas telefónicas y
seguimientos se dio con el nombre de los Tombes, Antonio Carrasco Bravo y
Antonio Carrasco Arenas, se estableció en terreno que ellos concurrieron a
Cartagena el día 14 de mayo de 2011, donde sostuvieron una reunión con
Fernando Jiménez, luego ellos adquirieron teléfonos celulares de los cuales
obtuvieron los IMEI por lo que se solicitó a las empresas el número de
abonado de cada teléfono desde donde se comenzaron a gestar
conversaciones y mensajes de una internación de droga, generada por los
Tombes, quienes se coordinaron con otros sujetos, culminando con la
incautación de 103 kilos de clorhidrato de alta pureza, droga trasladada en
un vehículo Hyundai placa patente ZX-4474, adquirido en Santiago por
Antonio Carrasco Bravo quien fue acompañado por su brazo operativo
Cristian Conteras Medina y un tercer sujeto que apareció como propietario
del vehículo incautado, Luciano Madrid Campusano. El camión se trasladó a
Iquique por Pedro Morro Muñoz, donde fue modificado en su pick up, y se
realizó un doble fondo para esconder la droga. Añadió que se obtuvieron las
órdenes de detención de los sujetos, y el día 4 de julio de 2012 fueron
detenidas todas las personas a excepción de Luis Avilés Avilés quien se dio
a la fuga al percatarse de la presencia policial. Manifestó que Javier Fuentes
Lucero apoyado por el grupo investigativo, en especial por Rodrigo González
Rojo y el deponente, continuaron el procedimiento tomando el mando don
Luis Salazar Vera junto con otros funcionarios policiales, concluyendo con la
incautación de los 103 kilos de droga. Todos los funcionaros que integraban
la agrupación tenían conocimiento de esta segunda rama de investigación,
de la cual surgieron nombres de personas como Patricio Contreras Bravo
quién se coordinó con un sujeto que reside en el norte, Francisco Toledo,
con quien estuvo detenido por el delito de tráfico de droga. Francisco Toledo
Mesa fue quien posteriormente coordinó la confección del doble fondo de la
camioneta, y materialmente lo realizó Juan Carlos Cortés apodado Mario
Bross. Las acciones de Toledo Mesa eran dirigidas por Contreras Bravo
quien residía en El Bosque y tenía un local de comercialización de vehículos
cerca de Gran Avenida. Cuando se coordinó esto él estaba en Santiago.
Después tuvo lugar la incautación de 103 kilos de cocaína y se le instruyo a
él y a otros funcionarios efectuar la detención de Antonio Carrasco Arenas
en la comuna de El Bosque. Comentó que en horas de la mañana fueron a
su domicilio permaneciendo en las afueras del condominio donde éste
residía, una vez que salió fue seguido y detenido en la comuna del El
Bosque, específicamente en la calle Capricornio con Avenida Lo Espejo a eso
de las 11:30 horas. El sujeto se movilizaba en un vehículo marca Chevrolet
modelo Coronado patente WK-8449, inscrita a nombre de la sociedad
Carrasco Hidalgo Limitada. Se incautaron a dicha persona tres celulares: un
iPhone color negro, un teléfono Samsung color rojo con negro y otro marca
Samsung también rojo con negro cuya tapa era de color rojo, tipo almeja el
cual estaba interceptado en la investigación.
El representante del Ministerio Público le exhibió al deponente la
evidencia material número 50 y 52 consistente en los teléfonos
incautados. El testigo indicó que se trataba de la NUE 812998, de fecha 4
de julio de 2012, lugar: en Capricornio con Lo Espejo. Las especies se
encontraban en poder del imputado y fueron levantadas por él. Comentó
que en la agenda del teléfono figuraba la palabra “Yo” que correspondía al
número 84140311, que es el teléfono que estaba interceptado. También
mantenía bajo el registro “S” el teléfono que utilizaba Antonio Carrasco
Bravo correspondiente al número 84141014, aparato que posteriormente
fue incautado a dicha persona. Agregó que entre otros estaba el número de
Cristian Contreras Medina y el teléfono que utilizaba el conductor del
vehículo, Pedro Morro Muñoz. Manifestó que el vehículo en que se
trasladaba la droga estaba inscrito a nombre de Luciano Madrid
Campusano, quién no fue blanco de la investigación. Cuando terminó el
procedimiento con la incautación de la droga, por instrucción del fiscal se
dio con el paradero del propietario del vehículo, Luciano Madrid, quien
prestó declaración en enero de 2013 y señaló que en el año 2010 estaba
estudiando en la universidad en compañía de Bastián Contreras Medina
quien tenía un hermano, Cristian Contreras Medina, a quien conocía como
Rorro. Luciano congeló su carrera pero cuando retomó la los estudios en el
año 2012, se encontró nuevamente con Bastián Contreras y con Cristian
Contreras Medina con quien en ocasiones compartía algunas cervezas y
cuando salían quien cancelaba era Cristian el cual además les daba dinero
pues era contador. En una oportunidad Cristian Contreras Medina le
preguntó si tenía Dicom porque quería comprar un vehículo y como tenía
problemas comerciales no podía inscribirlo, preguntándole a Luciano si
podía ponerlo a su nombre, a lo que dijo que sí. A los días después Cristian
Contreras Medina pasó a buscar a Luciano y fueron a las cercanías del Mall
Plaza Oeste donde se juntaron con un sujeto con quien fueron a un local
comercial y compraron la camioneta que trasladó posteriormente los 103
kilos de droga. El policía comentó que se le preguntó a Luciano Madrid cuál
era el nombre del socio de Cristian Contreras Medina pero no lo sabía y le
mostraron unas fotos reconociendo a Antonio Carrasco Bravo. El testigo
aseveró que quien pagó el vehículo fue Antonio Carrasco Bravo recordando
que eran como $8.000.000.-, aunque posteriormente con la investigación se
estableció que la camioneta se adquirió por 6 millones y fracción. Cuando
Luciano Madrid prestó declaración iba acompañado por su madre y un
abogado ya que estaba en calidad de imputado y tenía temor de quedar
detenido. El funcionario policial contó que tiempo después lo llamó la madre
de Luciano para decirle que la pareja de Carrasco Bravo había ido a su casa
con el fin de amedrentar a Luciano y le pidieron que cambiara su
declaración. Darío Álvarez señaló que participó en la declaración de Cristian
Contreras Medina quien se refirió a la adquisición del vehículo y reconoció
que participó en la compra y que Antonio Carrasco Bravo pagó el valor de la
camioneta. Por otro lado, Pedro Morro, al declarar expresó que conocía a
Cristian Contreras Medina por el apodo Rorro, sabía que efectuaba
actividades como eventos en el teatro Caupolicán y había trabajado para él,
conduciendo a los artistas. En el mes de junio de 2012 fue contactado para
conducir una camioneta al norte de país y regresar con la misma cargada de
droga. El deponente reconoció en audiencia a Fernando Jiménez, Fernanda
Jiménez, Pedro Morro Muñoz, Cristian Contreras Medina, Luis Avilés Avilés,
Antonio Carrasco Arenas, Antonio Carrasco Bravo, Cristian Contreras Flores,
Aníbal Cáceres Alfaro y Marcela Abrigo Guevara.
Contra examinado por la Defensa 7, es decir de Marcela Abrigo,
Aníbal Cáceres y Cristián Contreras Flores, el oficial del caso, en lo medular
expuso que la investigación nació de la denuncia realizada por el ex
subcomisario Fuentes Lucero, actualmente comisario y por formalidades él
lo acompañó a firmar la denuncia. Contestó que no sabe en qué fecha
exacta comenzó a participar Marcela Abrigo en este delito. Ella reconoció
que había acopiado droga seis meses antes de su detención. Explicó que no
puede señalar una fecha exacta pues fueron muchas las escuchas y hay
audios en que se aprecia que la actividad realizada por Marcela Abrigo se
remontaba a meses antes de los seis que ella señaló. El subcomisario
sostuvo que Lesly fue encasillada en el primer grupo, es decir en los
mandos medios, lo que implicaba que representaba a Fernando Jiménez en
sus actividades de recaudación de dinero, entrega de dinero, y otras, pero
todo era consultado a Fernando Jiménez. Destacó que hay una escucha
donde Lesly habla con su madre para que le diga a su padre que llamara a
Marcela Abrigo para que le entregara droga. Sostuvo que en dicho audio
Lesly solo le estaba solicitando droga a su padre, la cual acopiaba Marcela
Abrigo, porque en ese minuto Lesly no tenía droga y se contacta con su
padre para que Marcela por instrucción de Fernando le entregara. Aseveró
que todos los miembros del grupo vendían y distribuían droga que provenía
de Jiménez Vargas. Indicó que no sabe las reglas que tenía la organización,
todo lo que hacían estaba relacionado con el delito de drogas, pero no le
consta qué reglas tenían al interior, pues él no formaba parte de la
agrupación. Contó que en una oportunidad Fernando dio instrucciones de
romper todos los teléfonos por la detención de Aníbal. El funcionario Álvarez
manifestó que a raíz de la detención de Aníbal surgió la escucha en que
Lesly Caro dice que existían antecedentes donde relacionaban a Fernando
Jiménez, “Guatón Nano” como proveedor de droga de San Bernardo. El
deponente contestó a la letrada Tello que según los audios no se estableció
si Fernando Jiménez pagó abogados para no ser delatado. Reiteró que no se
movía una hoja sin que Fernando Jiménez lo supiera. Según el testigo es
difícil que a Jiménez le sacaran parte de la droga y cuando declaró, sostuvo
que sabía que había personas que le sacaban droga y luego la
comercializaban. Indicó que no se logró establecer si Fernando tomaba
represarías en contra de los que le sacaban droga. Respondió que tuvo
conocimiento que Cristian Contreras Flores viajó a Europa y según recuerda
ya en mayo estaba en Chile, pues en los audios figura hablando en ese mes.
Nuevamente preguntado por la defensora expresó que puede haberse
equivocado en la fecha de regreso de Contreras Flores, pudo ser en junio o
julio, no está seguro pues hay muchos audios y muchos imputados. Sabe
que fue a delinquir a Europa porque cuando hablaba con su pareja Betsy
Carolina cuyo teléfono estaba interceptado, le contó que había delinquido
con otras personas e incluso que había robado un Peugeot. Reconoció que
no hay audios en que se dé cuenta que le pidió permiso a Fernando Jiménez
para viajar a Europa, tampoco que se dedicara a la comercialización de
droga en el extranjero. El deponente nuevamente relató que Cristián
Contreras Flores al momento de su detención no prestó declaración, luego
concurrió a la Fiscalía, declaró y reconoció su participación y también
mencionó a otras personas como a su pareja. A través de los audios se pudo
establecer que Contreras Flores se dedicaba a la venta de droga. A modo de
ejemplo en la escucha número 11.423 de 28 de marzo de 2012 Cristian
Contreras Flores habla con un comprador y le dice que quiere 40, de lo que
se infiere 40 gramos de droga o de dinero. Según su experiencia el término
piloto implica que alguien acompañe o que realice alguna gestión en
nombre de otro, lo cual es frecuente en el mundo del tráfico y señaló que es
posible que Contreras Flores fuera un piloto de Fernando Jiménez. Reiteró
que en la casa se encontraron 390 gramos de cannabis sativa que según los
propios dichos de Contreras Flores se la había entregado Luis Avilés. No
recuerda que se generaran llamadas entre Fernanda Jiménez y Contreras
Flores, tampoco entre Fernando Jiménez y Contreras Flores, pero sí le daba
instrucciones a es través de su pareja, Betsy, lo que se verificaba cuando
participaba como intermediario entre Jiménez y su padre. Reiteró que
Cristian Contreras Flores residía en el mismo domicilio que el Pipio, quién
fue el que le entregó la droga que se le incautó. Por otra parte el deponente
respondió a la abogada Claudia Tello que Jiménez Vargas entregaba droga
en bolsas y de a un kilo a Marcela, la cual declaró que a lo menos acopió 20
kilos. Marcela acopiaba, dosificaba y aumentaba la droga, también hacía
papelinas y las vendía. Ella no era familiar de Fernando, tampoco de Aníbal
ni de ninguno de los acusados presentes en el juicio, pero sí vivía cerca del
domicilio de Jiménez Vargas.
Contrainterrogado por la Defensa 1, de don Fernando y doña
Fernanda Jiménez, en lo importante el oficial del caso expuso que en este
juicio hay imputados por distintos delitos, como tráfico de drogas,
asociación ilícita y lavado de activos. Reconoció que conversó antes del
juicio con el Ministerio Público y tomó conocimiento sobre declaraciones que
no presenció y diligencias que no realizó. Él hizo el análisis de las escuchas
telefónicas y de ellas hace una interpretación, pese a que son bastante
evidentes en algunos casos, por los conceptos y los contextos. La
interpretación que les da a las escuchas se basa en la experiencia que
tiene: se representa una hipótesis que durante la investigación va
contrastando. De acuerdo a las escuchas, una de las hipótesis que tenían
era que Fernando Jiménez tenía diversos proveedores, uno de ellos, los
Tombes. Durante el año de la investigación no se escuchó ninguna escucha
de droga entre los Tombes y Fernando y tampoco se acreditó entrega de
drogas entre ellos. Aseguró que Jiménez no trabajaba solo y había dos
grupos, en definitiva tenía una empresa dedicada al tráfico de droga,
liderada por él, en la que participaba su cónyuge Patricia Avilés, su hija
Fernanda Jiménez, su hijastra Lesly y Dayana Arriaga a la cual criaron desde
chica, existiendo una cercanía entre ellos. Fernando es tío político de Luis
Avilés y Betsy Carolina. Además Contreras Flores era la pareja de la sobrina
política de Fernando, Betsy Carolina. Por otra parte Fernando era vecino de
Marcela Abrigo, y podría decirse que también amigo por el contenido de las
escuchas. Contestó que la mayoría de las personas del grupo eran o
familiares o vecinos que mantenían lazos de amistad. Durante el proceso de
investigación se determinó que Fernando Jiménez también consumía droga.
Reiteró que Marcela Abrigo vendía y acopiaba droga. Yolanda Avilés, Betsy,
Luis Avilés, Patricia Avilés, Fernanda Jiménez y Fernando Jiménez, se
dedicaban a la comercialización y venta de droga. A la pregunta si Luis
Avilés dosificaba aclaró que en realidad no lo recuerda. A la consulta si don
Fernando Jiménez dosificaba, el funcionario policial contestó no estar
seguro, no recordarlo, pero afirmó que es una situación posible. Detalló que
a Aníbal Cáceres el 28 de noviembre se le incautó gran cantidad de droga y
armas, por otra parte el 5 de julio se incautó droga en diversos domicilios de
los miembros del grupo. Afirmó que la droga que se le incautó a Aníbal era
de Fernando, porque así lo declararon ellos ante la policía y la Fiscalía, lo
que también quedó claro de los audios. La droga de Fernanda Jiménez se la
había pasado su padre. Reconoció que no vio que la droga incautada a
Daniel Contreras se la pasara Fernando Jiménez y tampoco vio que a Betsy
le haya pasado antes la droga Fernando Jiménez para entregársela a Daniel,
pero subrayó que en su declaración Daniel Contreras sí lo señaló. La
defensora Marion Puga efectuó el ejercicio del inciso segundo del artículo
336 del Código Procesal Penal y se dio lectura a la declaración policial de
Daniel Contreras Torres en la que se consigna que el Guatón Nano le pasó
droga a Daniel Contreras y también Betsy le pasó droga. Sobre si le robaban
droga a Fernando Jiménez, el testigo respondió que de ello se enteró por las
declaraciones de los imputados. Contó que presenció la declaración de
Aníbal Cáceres, el cual mencionó que le robaba droga a Fernando y se la
pasaba a Luis Avilés para que la vendiera. Indicó que no recuerda que
Fernanda Jiménez haya dicho que le robaran droga a su padre para venderla
posteriormente. El deponente señaló que Fernanda Jiménez también se
dedicaba a la venta de droga para su progenitor y a cambio existían
incentivos económicos como ropa y pañales para su guagua. Si bien doña
Fernanda trabajó en un centro médico en forma paralela ejercía actividades
relacionadas con el tráfico y posteriormente no continuó trabajando y se
dedicó en forma exclusiva al tráfico. El declarante comentó que Fernanda
Jiménez también se dedicaba a ventas propias y tenía acuerdos con Luis
Avilés.
La letrada Puga solicitó la reproducción del AUDIO de la escucha
número 12.196 de fecha 9 de junio de 2012: “Luis: Cuanto tení que hacerle
a mi tío. Fernanda: No lo sé. Luis: Pregúntale para que se los pasemos y nos
ganamos mitad y mitad. Fernanda: Pero a cuanto se lo pasai. Luis: A seis
cincuenta el medio. Fernanda: Ah no, parece que mi para quiere seis
gambas. Luis: Mejor nos ganamos cincuenta lucas, pregúntale cuanto
quiere. Fernanda: Ya. Siguen conversando cobre cuanto se ganan, pero no
se entiende.” El declarante le contestó a la defensora que es una
conversación entre Fernanda Jiménez y Luis Avilés, donde se entiende que
hay un acuerdo entre ellos por la droga. Ante la pregunta sí recibieron
instrucciones de don Fernando, el deponente refirió que Jiménez sí debió dar
instrucciones a su hija, en su calidad de líder de la organización. Luego se
reprodujo el AUDIO número 4.535 de fecha 18 mayo de 2012. ”Una mujer
que dice ser Pepo, habla con un hombre sobre la Lesly, que es cahuinera,
sobre algo que se sabe, que es un parte que le pasaron. El hombre dice a la
Pepo que si le tiene guardado algo y que le pasaron treinta lucas a su mamá
y que venda el resto para beneficio de ella. “Eran 32 gramos a cinco
Luquitas de dos gramos para que haga las monedas". Pepo le señala que él
estaba debiendo plata, pero él dice que son cahuines. La mujer le indica que
el chico le contó que habían preguntado por él, pero él afirma que es puro
cahuín.” Testimonió que es una conversación entre Fernanda, alias la Pepo
y Luis Avilés, el Pipio. Ella le dice que le tiene guardado lo que le pasó y él le
indica como dosificar la droga, y que debe vender de dos gramos y cuánto
puede obtener de ganancia. Añadió que de la escucha también se
desprende que las ganancias que obtenían no debían informarse a Fernando
Jiménez, sino que era para que ella obtuviera su ganancia. Afirmó, que a
Betsy le daba instrucciones Fernando por el tema de la droga y dio como
ejemplo cuando le pidió que fuera donde Cauchoman a buscar café.
Respecto a las instrucciones, don Darío Álvarez aclaró y destacó que eran
órdenes y no favores. AUDIO número 22.396 de fecha 19 de enero de
2012:“Betsy: alo. Fernando: oye necesito que me hagai un favor. Betsy: ah?
Fernando: anda donde el Cauchoman y pregúntale que si tiene café. Betsy:
¿si tiene? Fernando: para así viajar pa ya, por favor mi negrita” El oficial del
caso expuso que de la escucha se entiende, por el contexto, que hay una
orden, independiente de la forma como se lo diga o indique, pues la
finalidad era la misma, esto es, ejecutar el hecho delictual y a cambio de
ello –independiente que sean familiares o vecinos- obtener utilidades por un
negocio ilícito. Respecto del último audio, el testigo Álvarez reiteró que
Fernando Jiménez no pedía favores, lo que se desprende del contexto. Sobre
lo mismo, a las preguntas de la defensa sobre la relación de Fernando
Jiménez con Marcela Abrigo, respondió que el primero tenía comunicación
directa con la segunda. Añadió que muchas escuchas dan cuenta que la
acción final la hacía Rody Zapata, y era Marcela Abrigo quien mandaba a
Rody y no Fernando. Repitió que lo anterior se colige de las escuchas. Ante
otras preguntas Álvarez atestiguó que Lesly Caro vivía con su pareja y la
madre de este último, doña Gladys, la que se dedicaba a la venta de droga
que le era entrega por su nuera. Aclaró que a Yolanda, la sustancia ilícita se
la entregaba Fernando. Indicó que de los audios no puede asegurarse que
hubo información previa sobre Lesly, pero lo deduce porque se pedía que se
trasladara droga que era de Lesly, aunque en las escuchas sólo se dice que
debía obtenerse la droga que estaba en una ropa por Gladys para
entregarla a Yolanda. El subcomisario del caso refirió que Betsy pertenencia
al grupo que lideraba Fernando, sin perjuicio de que hay escuchas en que
Betsy se comunica con Daniel Contreras, su suegro, el cual le señala que se
dirija a determinados lugares para entrega de droga. En relación con lo
anterior se incorporó el AUDIO número 14.300 de fecha 4 de abril de 2012:
“Betsy: Aló. Don Daniel: ¿Cómo está? Betsy: Bien. Don Daniel: En diez
minutos más, más o menos, va a llegar un joven al frente de la
vulcanización, al frente hay un camión azul grande, quiere veinte mil de
guías y diez mil aparte de guías. Betsy: Ya. Don Daniel: ¿Ya, me entendió?
Betsy: Sí. Don Daniel: Del bueno para que no los vamos a perder. Betsy: Ya.
Don Daniel: Veinte mil y diez mil. xxx” Expresó que es una escucha entre
Daniel y Betsy, una negociación para la entrega de esas guías cerca de una
vulcanización, donde le entregarían a un sujeto que llegaría en un camión,
20 y 10 guías. AUDIO número 14.317 de fecha 4 de abril de 2012: “Betsy:
Aló. Don Daniel: ¿Cómo le fue? Betsy: Bien. Don Daniel: En diez minutos
más llega el joven que yo le dije. Betsy: ¿Ahí en Avenida Ossa? Don Daniel:
Si, anda con una chaqueta blanca con negro. Betsy: ¿Estará antes de la
avenida o después de la avenida? Don Daniel: Antes de la avenida. xxxx.” El
deponente señaló que los mismos interlocutores, precisan con mayor
detalle el lugar donde sería la entrega, pero no logra entender. Expresó que
de lo que escucha ella dice que irá en un auto azul chitito, un Chevrolet
Spark, que irán dos mujeres y debe llevar 4 de veinte. Don Darío indicó que
Contreras Torres le pregunta a Betsy cómo le fue, y ella le responde que
bien. También se desprende que Daniel le pide que se dirija a encontrarse
con un presunto comprador a Avenida Ossa y le da instrucciones sobre
cómo llegar al lugar y cuánto le tiene que llevar. Frente a la pregunta de la
defensa, aclaró que esta acción no emana de Fernando Jiménez sino de
Daniel Contreras. Sobre la organización, aseguró que sí lo era y la mayoría
de las personas que se dedican a esto utilizan un lenguaje similar. El
deponente contestó que la operación de la investigación se le denominó
“Fina Sangre”, que surgió por el ex subcomisario Luis Salazar Vera. Indicó
que esta organización tenía un lenguaje propio como vocablos la zapatilla,
los mariscos, los completos, etc., que son términos genéricos utilizados y se
basan en la experiencia de términos arraigados, como falopa que es
clorhidrato de cocaína. Sin embargo, al precisar la pregunta la defensa,
aclaró que la organización no tenía un lenguaje sofisticado para actuar.
Darío Álvarez expuso que la información sobre el conocimiento del tráfico
era manejada por todo el grupo, porque se hacían reuniones periódicas
dando cuenta de las operaciones, aunque si bien no todo el grupo de
funcionarios policiales tenía acceso a las escuchas, compartían la
información. Respecto a las reglas existentes al interior de la organización
criminal, el deponente contestó que desconoce si existían, aunque las
actividades estaban fundadas en instrucciones de don Fernando, pero no
sabe qué se entiende por reglas propias. Respondiendo preguntas
atingentes a doña Blanca Villablanca, atestiguó que ella se habría dedicado
al acopio de droga sólo unos meses, ya que de las escuchas se concluyó
que dejó de guardar droga para Fernando Jiménez pues se asustó ante una
eventual “mexicana”. Sostuvo que no hay audios en que Fernando la
recrimine. Respecto de Marcela Abrigo, se determinó de los audios, que se
dedicaba a la venta de droga y que también se dedicaba por su cuenta a la
venta al menudeo. El funcionario policial le contestó a la letrada Marion
Puga que se destacaron tres lugares destinadas al acopio, los domicilios de
Blanca, Marcela y Aníbal. Aclaró que don Fernando Jiménez no tenía
soldados que resguardaran las viviendas. Por otro lado, respecto de Daniel
Contreras, señaló que en algunas ocasiones le entregaba droga Fernando
Jiménez, pero también tenía otros proveedores que eran de La Legua. No
obstante, para estos efectos sólo se basó en la información que llevó, siendo
Fernando el proveedor de la droga de Daniel Contreras. Yolanda y Emilio
también se dedican a la venta de sustancias ilícitas que eran
proporcionadas por Fernando Jiménez, al igual que Betsy, Patricia, Dayana,
pero sólo lo puede concluir de las escuchas telefónicas, porque de las visitas
en terrenos, filmaciones y fotografías, no se obtuvieron datos sobre este
aspecto. Reconoció que no se utilizaron agentes reveladores y no existieron
controles de identidad que dieran cuenta que la droga de Fernando Jiménez
era distribuida a los demás miembros del grupo, lo cual se concluyó en base
a la interpretación policial. Comentó que la detención de Fernanda Jiménez
ocurrió en calle 5 de abril, en la ciudad de Cartagena y él no participó en
dicha diligencia, pero supo que encontraron tres tipos de droga, pasta base,
clorhidrato y marihuana, además de una pesa. No mencionó que se le
incautó dinero aunque tiene entendido que sí, pero no lo puede asegurar e
ignora que llevara un cuaderno con las ventas, entregas y operaciones
realizadas. Aseveró que la droga era del padre de Fernanda. El deponente
ratificó que no participó de la detención de Fernando Jiménez, pero que
prestó declaración en tres ocasiones y en reconoció su responsabilidad en el
tráfico. No recuerda cuantos vehículos se le incautan a Fernando Jiménez,
aunque si tiene memoria de un Ssangyong, un Chevrolet Spark y un Toyota
Yaris, aunque solo estaba inscrito a nombre de Fernando Jiménez el
Chevrolet Spark. Reveló que Jiménez reconoció en su declaración que la
Ssanyong fue cancelada en su totalidad con dinero producto de la droga.
Finalmente le argumentó a la letrada Puga que concluyó que se trataba de
una organización, porque las escuchas telefónicas, el análisis de la
información y las vistas en terreno, así lo establecieron.
Preguntado por la Defensa 4, de don Luis Avilés Avilés, en lo
medular y pertinente el testigo relató que las personas imputadas por los
hechos 1 y 2 se conocen entre sí, a excepción de Aníbal y Marcela.
Respondió que doña Blanca Villablanca no vendía droga. Planteó que los
mandos medios eran Fernanda Jiménez, Lesly Caro y Luis Avilés, entre
otros. Fernanda y Luis tenían un negocio propio, aunque replicó que esto
significa analizar los audios de manera aislada, porque la mayoría de los
audios dan a conocer lo contrario. Respecto al negocio de Luis Avilés y
Fernanda, el declarante planteó que a su parecer todos vendían de manera
independiente, pero la droga provenía de una sola parte. Respondió que
Luis Avilés y Aníbal eran amigos. Contreras Flores también tenía ventas
propias, pero estima que Fernando Jiménez tenía relación con todos. Sobre
la posición de la gente en el grupo, contestó estaba dada según la actividad
que realizaban. El primer grupo representaba a Fernando en cuanto a los
cobros y los proveedores, no así el segundo grupo que no tenía contacto con
proveedores, pero todos tenían un fin común que era la venta de la droga.
Aclaró, que los mandos medios sí tenían contacto con proveedores, los que
por instrucciones de Fernando Jiménez concurrían al domicilio del
proveedor. En el caso de Luis Avilés, también tenía contacto con el Quincy,
que era un proveedor de Fernando e intermediaba entre ellos. En los dos
grupos, el elemento común era la obtención de utilidades y que Fernando
estaba en conocimiento de todas las utilidades, basándose para hacer estas
afirmaciones en los audios y los análisis que hacía el grupo investigador.
Don Darío Álvarez expresó que en el domicilio de Capricornio 9476 B, residía
Yolanda, Betsy, Cristian Contreras Flores y Luis Avilés. La propietaria era
Yolanda Avilés y respondió a la defensora Paula Manzo que ella era quien
debía autorizar el ingreso, aunque aclaró que no sabe en realidad quien era
el propietario de esa casa. Sobre la pregunta referente a cómo saber de
quién es la droga que se encuentra en una casa, declaró que debiera ser de
quien esté en posesión de la misma, como por ejemplo del que está
durmiendo en una pieza. Sobre si las personas que se dedicaban al copio
eran fungibles, el funcionario policial contestó que Blanca fue reemplazada
por Marcela Abrigo, aunque la última ya desarrollaba la función de acopiar,
cuando doña Blanca dejó de hacerlo, Marcela adquirió mayor relevancia. En
los audios también se habla de Erika, la cual guardó droga pero no se pudo
determinar la identidad de dicha persona y no fue blanco de la
investigación. Testimonió que Blanca era fungible, pues se podía cambiar al
igual que cualquier persona que se dedicara al acopio, como el caso de
Aníbal que cuando fue detenido, su rol lo ocupó la señora Marcela. A la
pregunta sobre cuando empezó a realizar estas actividades Marcela Abrigo,
respondió que no sabe la fecha con exactitud, pero en las declaraciones
Marcela mencionó que era desde seis meses antes a su detención, lo que se
contrapone con los audios que son anteriores a ese tiempo. Sobre la
fungibilidad de estas personas, el oficial del caso dio cuenta que tiene
importancia para la asociación ilícita, porque eran las personas encargadas
de vender la droga y entregarla a otras personas a quien Fernando Jiménez
enviaba. Respecto a las preguntas sobre si era posible que se
independizaran de Fernando Jiménez, señaló que los miembros de la
organización no podían independizarse y que el negocio entre Fernanda y
Luis no era independiente pues la droga la entregaba Fernando y si bien
existía un contacto entre Luis y el proveedor de Fernando, esta persona
proveedora no hacía los acuerdos directamente con Luis. Ahora, si ellos
hubieran tenido “La Mano” para la adquisición de la droga, ahí sí se
hubieran podido independizar. Aclaró que cuando se refiere a “La Mano”
que tenía don Fernando Jiménez quiere decir al contacto con los
proveedores. Fernando era el quien le entregaba la droga al resto de las
personas que trabajaban con él para la venta. No le consta que le robaran
droga, lo que puede decir es que ellos dijeron que le robaban droga a don
Fernando. Don Darío Álvarez expuso que tiene experiencia desde el año
2005 sobre asociación ilícita, pero no ha visto casos en que los
subordinados le saquen droga al líder. No tiene referencias, que existan
situaciones en que le sacaran droga al líder, aunque le pueden hacer el
cuento del tío. Precisó que está hablando de supuestos, no de la
investigación de este caso. Sobre la pregunta si puede rendir cuenta una
persona que le saque droga a otro, explicó que en el caso que la aumente
con otra sustancia, podría mantener la misma cantidad de aquella que le
mandaron acopiar. Con todo, subrayó que no escuchó en los audios que se
diera esta situación. En relación al robo que la defensa estima que se
desprende de la conversación entre Luis y Fernanda, explicó que no se
trataba de un robo, sino de ganancias. Así, entre don Emilio González y
Fernando Jiménez, se le entregaba la droga a $1.600.000.- y él la
comercializaba a $1.700.000.- generando una utilidad de cien mil pesos y
en eso no existe ningún robo.
La defensora Paula Manzo reprodujo la escucha número 339 de fecha
17 de diciembre de 2011, en la que conversa un hombre y una mujer. (se
transcribe lo que se oyó): “Mujer. Aló. Luis Avilés: No ha llamado nadie.
¿Cierto? Mujer. No nadien xxxx son las tres y cuarto. Luis Avilés: Y ¿dónde
estai? Mujer. Acá en el Tottus. Luis Avilés: Tienes que estar pendiente del
teléfono. Mujer: Sí, si llama alguien le doy el número.” Álvarez indicó que
no se entiende mucho, pero el hombre dice que lo emboló con lo que le
pasó. Además dice que le descontó una plata a su tío.” Expuso que se trata
de un diálogo entre Luis Avilés y la novia que mantenía el año 2011 o 2012.
Sobre el término “embole”, en referencia a Fernando Jiménez, explicó que lo
que dice es que lo engañó con dinero. Ante la pregunta de la defensa de
qué significa “desconté veinte por la wea que costó dieciséis” respondió que
dice relación al engaño que él mantiene. En el Audio 16.854 de fecha 13
abril de 2012, se percibe la conversación de dos mujeres, pero se entiende
poco: “Mujer 1. Aló. Mujer 2. ¿Dónde está? Mujer 1. Estoy acá donde la tía
Janet. Mujer 2. Tomando papa. Mujer 1. Sí. Mujer 2. Ah, ya….” Don Darío
Álvarez señaló que si bien no se entiende mucho, habla de pasar toda una
plata y le dice a la otra mujer que le diga al Pipio que no tenga esa plata ahí.
El testigo explicó que se trata de una conversación de Yolanda Avilés con
Betsy Contreras y estaban hablando de Luis Avilés, de una plata que tenía
en su poder. Cuando dice que se va a gastar toda la plata, explica que debe
ser producto de la droga, porque no tenía otra actividad remunerada. Sobre
cómo se la gastaría, no sabe si se la gastaría a escondidas. El deponente
contó que en la Fiscalía presenció las declaraciones de Fernando, Blanca,
Marcela, Rudy, Cristian Contreras, Daniel Contreras y no la de Luis Avilés,
porque prestó su declaración con posterioridad a su lesión. También señaló
que la declaración de Lesly Caro, tampoco la presenció, pues estaba con
licencia. Tomó conocimiento de otras declaraciones a través del Ministerio
Público. Fernando Jiménez andaba con Luis en ocasiones, no de manera
normal, lo que se refleja de las escuchas, porque a veces en la voz de fondo
de una conversación de Fernando, estaba la voz de Luis. Señaló, que la
circunstancia que ellos estuvieran juntos, no era necesariamente para
amedrentar y no tiene la cuenta de las escuchas en que están juntos.
Aclaró, que los motivo porque Luis acompañaba a Fernando se puede
originar por un sin fin de razones y una de ellas podría ser que Fernando
quería estar lo más lejos del cobro de la droga. Aclaró, sobre esto último,
que no es una suposición decir que Fernando quería estar lo más alejado,
sino que lo dice por su experiencia, pues por la situación, Fernando trataba
de mantenerse lo más lejos de la droga, para no verse vinculado con
detenciones como en el caso de Aníbal, en que entregó instrucciones de
destruir los teléfonos. Luis Avilés fue detenido porque había una orden. No
recuerda la fecha, aunque participó en la diligencia. Contó que por medio de
una cooperación eficaz, el grupo de investigaciones, el fiscal de la causa y
uno de los abogados defensores, obtuvieron información acerca del
paradero en que se encontraba Luis Avilés. Destacó que existía una orden
detención desde el procedimiento del 5 de julio. Comentó que la orden no
fue ingresada en el sistema computacional de la PDI, pero luego de tomar
conocimiento el encargado del procedimiento sobre el paradero de Luis
Avilés, se dispuso un operativo en el lugar en que transitaba que era cerca
de su domicilio. Añadió que al dar con él, se le efectuó un control de
identidad y al existir una orden, fue trasladado al cuartel de drogas bajo la
coordinación del fiscal, quien de manera inmediata reenvió a los
funcionarios policiales una copia de la orden del 5 de julio, dándosele a
conocer los derechos y procediendo a su detención. Sobre las preguntas
referentes a los motivos que tuvo para hacer un control de identidad,
explicó que se hizo por el conocimiento que tenían de la orden y por los
datos de la cooperación eficaz. Expuso que se dieron cuenta que la orden no
estaba inscrita en el sistema de la policía -lo que supieron cuándo Luis
Avilés estaba con ellos-, pero lo trasladaron para continuar con el control de
identidad y cuando llegó la orden de detención le leyeron los derechos.
Aclaró, que en el cuartel estaban con el control de identidad a la espera que
les enviara la orden de detención. Él sabía que existía una orden en contra
de Luis Avilés porque fue parte del procedimiento de investigación.
Manifestó que Luis Avilés pasó al cuartel policial en calidad de controlado y
este procedimiento la ley permite extenderlo durante seis hora, pero aun
cuando se sabe su identidad, no podía dejarse ir sin saber fehacientemente
el estado de la respectiva orden de detención. Reiteró que en ese momento
físicamente la orden no la tenían y frente a esa circunstancia Luis Avilés
podría haberse ido, aunque la orden estuviera pendiente, pero él concurrió
voluntariamente al cuartel, y no tuvo tiempo para poder dejarlo ir. Sobre el
tiempo que duró el control de identidad, señala que fue lo más mínimo: se
dio con él, luego lo llevaron al cuartel policial, que queda a 16 a 20 minutos.
Aseveró que si bien Luis Avilés huyó del domicilio de Capricornio,
posteriormente concurrió voluntariamente al cuartel. El declarante sostuvo
que la orden verbal de detención, se le intimó y debió haber quedado
registro, pero no lo recuerda. No la vio aunque tenía conocimiento y no
recuerda la fecha de la orden. Reiteró y destacó que el documento enviado
por el fiscal era la misma orden de detención que se generó junto a las de
los demás imputados. Señaló que junto a él estuvieron otros funcionarios,
pero no recuerda haberle intimado él la orden y no recuerda haberle leído
los derechos, porque todo ocurrió hace tiempo. Tampoco recuerda lo
referente a la constatación de lesiones. Sobre el motivo de la detención, no
lo considera de relevancia, la orden la podría haber tenido cualquier
persona. La defensa realizó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal
Penal para refrescar memoria sobre las diligencias presenciadas por
subcomisario Álvarez. Sobre el acta de información de derechos del
detenido, señaló que estuvo en esa diligencia, es de fecha 23 de enero de
2013 y el acta de intimación de derechos es de la misma fecha. No obstante
insistió que la fecha de la orden era de 4 de julio, aunque pudo haber una
equivocación en el documento que le mostraron y que dice 23 de enero de
2013. Planteó que seguramente como no participó solo, lo más probable es
que el resto con quien participó, haya cometido el error, porque quien
confecciona el documento es quien lo intima, y como había personas con
mayor rango que él, ellos debieron haber intimado la orden, siendo por
protocolo que la haya firmado. Aseguró que no fue una renovación, sino la
misma orden de detención vigente. Sobre el operativo de calle Capricornio,
no lo presenció, pero tuvo conocimiento que la droga encontrada fue
cannabis sativa, aunque no sabe dónde se encontró. Una de las imputadas,
Yolanda, reveló que la droga era de Cristian Contreras Flores y al declarar
éste asumió que era de su propiedad que se la había entregado Luis Avilés.
El funcionario policial corrigió a la defensora y manifestó que nunca dijo que
a Cristian Contreras le había vendido droga Luis Avilés. Adicionó que si hay
un error sobre si la droga que encontraron ese día a Cristian Contreras se la
pasó Luis Avilés, debería estar en la declaración de este último y se pudo
haber confundido de declaración, pero estima que sí lo dijo. Respondió que
sí a la pregunta de la defensa en torno a que eran instrucciones las que
impartían don Fernando a los supuestos miembros de la organización.
Responde que sí, que se entiende que sí a la pregunta de la defensa
respecto a que de todas las escuchas que se presentaron, algunas venían
como en secuencia de acuerdo a la interpretación que les dan. Es decir, una
orden del sujeto líder y después un actuar respecto de las personas que
serían las dirigidas, en relación a la instrucción que da el líder. Contestó que
en verdad no entiende la pregunta si todos los audios son correlativos, en el
sentido que todas las personas dirigidas habían actuado en razón de dicha
instrucción, o sea, un audio instrucción y audio siguiente, actuar conforme a
la instrucción. Ante un ejemplo hipotético o abstracto que dio doña Paula
Manzo, el oficial del caso contestó que sí, pero le hubiese gustado que el
ejemplo hubiese sido concreto con las personas involucradas para poder
argumentar o referirse a los hechos reales. A la pregunta de si los audios
que se escucharon y que en estos días fueron muchos ¿siempre hay esta
seguidilla o este esquema?, es decir, instrucción y en definitiva hacer caso a
la instrucción, o hay mayoría de audios en que simplemente se ve la
instrucción, indicó que el contexto radica, se traduce en instrucción; los
audios son bastantes claros en lo que decía. Repitió que no ingresó al
domicilio de Capricornio donde vivía Avilés y tiene entendido que lo hizo el
actual subcomisario Patricio Henríquez Rivero junto a otros funcionarios. No
recuerda la fecha en que comenzaron las escuchas de don Aníbal Cáceres
pero el término, porque estuvo marcado por su detención, el 28 de
noviembre del año 2011. Aclaró que la denuncia fue en junio y las primeras
interceptaciones fueron en julio del mismo año. El testigo refirió que
presenció la declaración de la señora Abrigo, la cual mencionó que su actuar
correspondía a seis meses pero los audios son de fechas anteriores, lo que
se contrapone con lo que aseveró la imputada. Respondió que no recuerda
si las interceptaciones de doña Marcela de acuerdo a su investigación,
habrían sido aproximadamente de 8 meses. Agregó que 8 meses se
contrapone con lo que ella alegó, lo que daría cuenta que el actuar de esta
persona venía desde antes y no de la época en que ella indicó. Ante
preguntas sobre la forma de relacionarse los miembros de la organización,
el deponente relató que los integrantes trataban a don Fernando en forma
normal, se notaba que no solo había lazos familiares, sino también de
amistad y vecindad, pero eso iba de la mano con el fin de ellos, que era en
realidad la comisión de ilícitos y la obtención de utilidades. Sabe que
Fernando Jiménez y Luis Avilés consumían droga, pero no que otros
integrantes hayan consumido. Señaló que Cristian Contreras Flores estuvo
en el extranjero un tiempo, ignora quien realizaba su labor en aquel período.
Volvió a detallar que el término fungible lo utilizan para determinar
personas cuya función es reemplazable, es decir si dejan un rol, lo puede
asumir otro. A doña Betsy Carolina la catalogaron en el primer grupo; pues
ella representaba a Fernando en los cobros, más allá de la venta, la
representación que ella hacía era para efectuar los cobros, para tener
contacto con proveedores, lo que no pasaba con Cristian Contreras, quien
no tenía contacto con los proveedores de droga y solo comercializaba la
droga. Ante la pregunta de cuántas veces se pudo determinar de forma
fehaciente que hubo un tráfico, respondió que si se habla de fehaciente,
está la detención de Aníbal Cáceres y la del padre de don Cristian Contreras
Flores. Declaró ignorar si Aníbal Cáceres fue juzgado.
Examinado por las Defensas 2 y 3, es decir de Pedro Morro Muñoz
y de Cristián Roberto Contreras Medina, a la pregunta si según sus dichos
don Pedro Morro manejo sólo el vehículo de Santiago a Iquique y
posteriormente a Santiago con droga, respondió que sí, entendiendo que su
referencia al tema fue a nivel macro, de manera genérica, dado que los por
menores los entregaría el oficial que llevaba dicha rama de la investigación.
Respecto a la pregunta si participó en la parte operativa, es decir
investigación, escuchas telefónicas o interrogatorios de dicha parte del
proceso, contestó que participó en algunas ocasiones, no en la detención de
Morro ni de Contreras Medina. Detalló que sí estuvo presente en una
declaración que prestaron en Santiago Uno Morro y Contreras Medina, el
cual solo habló de la adquisición de un camión. No recuerda mayores
detalles sobre las preguntas que les formularon a los imputados y el
encargado de dirigir el interrogatorio fue el actual subcomisario Jaime
Piñones Cáceres, por ser el más antiguo. Respondió afirmativamente a la
pregunta si Antonio Carrasco Arenas había expresado que se contactaba
con Patricio Contreras Bravo en Santiago y a su vez este se contactaba con
Francisco Toledo Meza en Iquique y éste con Juan Cortés Cortés, alias el
Mario Bross, en Iquique. Señaló no saber si Cristian Contreras Medina sabía
de la existencia de Patricio Contreras Bravo, Francisco Toledo Meza o Juan
Cortés. Dijo que él habló con Luciano Madrid Campusano. Indicó que de
acuerdo a los dichos de don Luciano y el vehículo fue cancelado con dineros
provenientes de don Antonio Carrasco Bravo. Por otra parte, don Cristian
Contreras Medina reconoció haber participado en la adquisición de un
vehículo y que Carrasco Bravo lo canceló. No recuerda haber dicho que
Cristian Contreras Medina andaba siempre en un vehículo, sino que cuando
Contreras Medina fue a buscar a Luciano Madrid Campusano, se trasladaba
en un vehículo Hyundai Getz del cual no memora la patente. Indicó que no
participó en el allanamiento del domicilio de don Cristian Contreras Medina.
Consultado por las Defensas 5 y 6, es decir de Antonio Carrasco
Arenas y Antonio Carrasco Bravo, en lo medular Darío Álvarez sostuvo que
Cristian Contreras Medina participó en adquisición del camión o camioneta
placa patente única ZX-7474, el que fue pagado por Antonio Carrasco
Bravo. De acuerdo a los dichos de don Luciano, la participación del último se
limitó a prestar el nombre para la inscripción del vehículo. El deponente
señaló que la información la obtuvo de Contreras Medina y de Luciano
Madrid. Explicó que cuando ya se tenían los antecedentes del vehículo que
transportó la droga, ubicaron a nombre de quién figuraba y así llegaron a
Madrid Campusano, el cual declaró en enero 2013 si no se equivoca, fue en
dependencias de la Brigada Antinarcótico Metropolitana Sur. Añadió que
concurrió con su madre y una persona que expresó ser su abogado. Estaba
muy asustado porque pensaba que iba a quedar preso y su madre estaba
también temerosa por la misma razón, ya que habían tomado conocimiento
que en el vehículo que estaba inscrito a su nombre se habían incautado 103
kilos de droga y habían detenido a Cristian Contreras Medina y a Bastián
Contreras Medina. El deponente refirió que no puede asegurar si Luciano
compareció a declarar con un defensor, aunque sí había una persona que
decía ser abogado, el cual estuvo presente en la toma de declaración pero
no recuerda si la firmó. Señaló que probablemente esta actuación la realizó
en compañía de otro detective, pero no puede asegurarlo. En otro orden de
ideas aseguró que los Carrasco se reunieron con Fernando Jiménez y
recuerda que el día 14 de mayo de 2012, luego de efectuar unas llamadas
telefónicas que se relacionaban con unos cobros de dinero, los Carrasco
viajaron desde Santiago a reunirse con don Fernando, entendiendo que era
para recaudar dineros. Agregó que posteriormente, se trasladaron a un local
comercial donde adquirieron unos teléfonos celulares. Todo lo anterior le fue
informado, ya que él personalmente no efectuó dicha diligencia. El
declarante volvió a dar cuenta que los IMEI son los números de identidad
propios de cada equipo telefónico y es como la cédula de identidad de cada
persona, ya que es único, el IMEI es un número internacional único de cada
equipo. En el empaque o parte de afuera de los celulares figura este
número. El oficial del caso contó que se coordinó con el vendedor, el cual
autorizado por el jefe del local, accedió a hacer la entrega de esa
información. Explicó que estos registros que tiene el local comercial, una
vez que efectúa las ventas de los teléfonos celulares, se mantienen en una
planilla y se anota el IMEI al momento de entregar aparato y en algunas
oportunidades se deja consignado en la factura o boleta. Darío Álvarez
comentó que los funcionarios que efectuaron dicha diligencia consideraron
que no requerían autorización judicial previa pues era material o
información, de acceso público y contaban con la respectiva orden de
investigar, lo cual resultaba suficiente.
OCTAVO: Que, se contó también con el atestado de LUIS
FERNANDO RUBÉN SALAZAR VERA, comisario de la Policía de
Investigaciones de Chile el cual indicó que ingresó a la PDI el año 1993, dos
años después, en 1995 fue destinado a la Brigada Antinarcóticos de Arica
donde trabajó hasta el año 2002. Luego lo enviaron a la Escuela de
Investigaciones Policiales donde se desempeñó como oficial instructor y el
2004 regresó al área antinarcóticos, en específico a la Brigada
Antinarcóticos Metropolitana. El año 2010 fue destinado a la Brigada
Antinarcóticos Santiago Sur donde se estuvo hasta el año pasado que
comenzó a realizar el curso de oficial graduado en la Academia Superior de
Estudios Policiales y en diciembre del 2014 fue destinado a la jefatura del
personal donde se desempeña como jefe de la Sección Evaluación. Detalló
que el año 2010 se integró a un grupo operativo en el cual asumió como sub
jefe o 2º encargado de una de las agrupaciones de la Brigada Antinarcóticos
Metropolitana Sur, en el cual en primera instancia estaba como jefe el sub
comisario Javier Fuentes. Luego Fuentes fue destinado a la ciudad de
Valparaíso y él asumió como encargado de una de las unidades operativas.
Dentro de las investigaciones en que participó una de las más importantes
fue desde junio del año 2011 a julio del 2012 en que se desbarató una
organización completa dedicaba activamente a tráfico de drogas. El testigo
indicó que se trataba de una organización completa, pues incluía distintos
niveles, compradores en grandes cantidades, financistas, hasta quienes
distribuían la droga en pequeñas cantidades. En lo que atañe a el juicio que
nos convoca, el deponente refirió que el año 2011 se hizo una denuncia a la
Fiscalía de San Bernardo, por parte del jefe de grupo, el Señor Fuentes,
quien obtuvo antecedentes de que en la villa Las Hortensias de la comuna
de San Bernardo, había un grupo dedicado a la venta en pequeñas
cantidades de droga. Esta información la comentó el sub comisario Javier
Fuentes en las reuniones de grupo, y la obtuvo a través de algunos
informantes e información residual. En atención a lo anterior se obtuvo una
orden de investigar y se usaron distintas técnicas de indagación, entre ellas,
una de las más importantes, las intervenciones telefónicas. El deponente
comentó que dejaron a dos oficiales a cargo de las escuchas, quienes
debían confeccionar los informes de avance de la investigación y dar cuenta
a la Fiscalía: el inspector Darío Álvarez y sub inspector Rodrigo Gonzáles,
que estuvieron prácticamente con dedicación exclusiva al tema en mención.
Expuso que avanzadas las primeras diligencias se logró determinar que
había un grupo de sujetos que distribuía droga en pequeñas cantidades
liderados por sujeto apodado el Guatón Nano que posteriormente fue
identificado como Fernando Jiménez. Se estableció que había dos grupos
ligados a él, uno muy cercano integrado por familiares, como su cónyuge,
su hija y un sobrino, los que tenían como función la venta o entrega de la
droga a micro traficantes y consumidores, después venía la recolección de
los dineros pues la sustancia ilícita por lo general se entregaba fiada. El
segundo grupo se dedicaba a acopiar la droga, dosificaba o la “pateaban”-
aumentarla con distintos elementos para obtener más ganancias- y
distribuían. El segundo grupo estaba compuesto por personas que residían
cerca del domicilio de Fernando Jiménez Vargas y se entendía que había
orden jerárquico, en el cual Jiménez Vargas era el líder, daba las
instrucciones y todo lo que hacía el resto del grupo era en obediencia a lo
que decía él. El comisario aseguró que no salía droga sin que Jiménez lo
supiera o diera la instrucción. Asimismo respecto los dineros, cada vez que
se recolectaba se le informaba a Jiménez Vargas.
El declarante expuso que como todo grupo de distribución de droga,
tenía distintos proveedores, y dentro de ellos se tomó conocimiento de unos
sujetos apodados Los Tombes; información que recabó el funcionario
Fuentes. Los Tombes también fueron denunciados en primera instancia,
pero a través de las escuchas telefónicas fue difícil poder identificarlos pues
eran en extremo cuidadosos en sus comunicaciones. Gracias a las
vigilancias y los seguimientos autorizados por la fiscalía, en un momento de
la investigación, se logró detectar una reunión entre Fernando Jiménez
Vargas y los Tombes: llegaron dos sujetos- uno de mayor edad y uno menor-
abordo de una camioneta Chevrolet, color roja, placa patente única WK
cuyos números no recuerda, la cual estaba a nombre de la sociedad
Carrasco e Hidalgo Ltda. y el socio mayoritario de la misma era Antonio
Carrasco Arenas. Quien acompañaba a Carrasco Arenas era su padre, don
Antonio Carrasco Bravo y averiguaron que las reuniones con Jiménez eran
relacionadas con el pago de dineros. El comisario expresó que de ahí en
adelante la investigación se abocó a identificar o poder establecer la
participación de estos individuos dentro de este tráfico, por lo que sus
teléfonos fueron interceptados, pero durante todo el tiempo que duró la
indagación fueron siempre muy cuidadosos en las conversaciones respecto
a entrega de dinero cobros y ocupaban algunas palabras claves para
referirse a todo lo referente al tráfico. Dio como ejemplo que en una de las
conversaciones, le pregunta si se quiere continuar o quiere subir al reality y
que tiene que ponerse al día, la cual data de fecha 8 de mayo del 2012, si
mal no recuerda. En dicha llamada comienza hablando don Antonio
Carrasco Bravo con Fernando Jiménez, luego le pasa el teléfono a Antonio
Carrasco Arenas, solo para que salude a Jiménez, el cual en el marco de la
conversación les hizo presente que los pagos eran cada quince días y que le
correspondía el lunes siguiente, que era un 14 de mayo. Con dicha
información el día 14 de mayo del 2012, montaron una vigilancia para
determinar si se reunían y saber cuáles eran los movimientos que
realizaban. El declarante manifestó que en la misma camioneta roja,
Chevrolet Colorado, se juntaron padre e hijo en Gran Avenida, compraron
una pizza y se dirigieron a la ciudad de Cartagena, donde Fernando Jiménez
tenía una vivienda. Así los funcionarios policiales continuaron con el
seguimiento y llegaron al sector de La Capillanía en la comuna de
Cartagena, se vio entrar el vehículo a un sector de parcelas y tomaron
contacto los Carrasco y Fernando Jiménez. El testigo comentó que en la
camioneta iba un tercer sujeto desconocido. A lo lejanía se pudo observar
que hubo movimientos de mano, pero no se pudo precisar que cantidad de
dinero fue entregada, y se debe relacionar con las escuchas para
comprender el contexto. Añadió que en horas de la tarde los Antonio
Carrasco y el sujeto no identificado, se trasladan hacia la costa, pasaron por
la localidad de Llolleo y en San Antonio, luego de recorrer varias tiendas
comerciales, ingresaron a Johnson y los funcionarios que estaban haciendo
el seguimiento vieron que compraron tres aparatos telefónicos. Cuando los
sujetos se retiraron de la tienda, los policías conversaron con el vendedor y
tuvieron acceso a la factura de la compra en que aparecía el detalle de los
aparatos telefónicos y el registro de cada celular, el IMEI, que es número
único identificatorio de todos los aparatos. Los funcionarios señalaron que
existía una orden de investigar de la Fiscalía de San Bernardo y la empresa
no puso objeción en entregar los datos. El testigo se rectificó y manifestó
que en realidad es información de uso público, tanto así, que los IMEI vienen
anotados al exterior de la caja en que se venden los aparatos celulares.
Añadió que esta información fue entregada al Ministerio Público, quien hizo
los trámites para que la empresa entregara la información de las tarjetas
SIM Card que fueran usadas desde dichos aparato telefónicos. Subrayó que
el tráfico IMEI, es bastante usado para este tipo de investigación. Destacó
que pudieron obtener tres números telefónicos de la empresa Entel. El
comisario Salazar relató que los Tombes después de la compra volvieron a
Santiago, el tercer sujeto no tuvo otra participación, y cada uno de los
Carrasco se fue a su casa; Antonio Carrasco Arenas vivía en Peñalolén y su
padre en Talagante. Indicó que las viviendas eran muy acomodadas y tenían
vehículos de alto costo. Carrasco Arenas tenía BMW y su señora una
Chevrolet Traverse que en el comercio está sobre los $25.000.000.- y su
padre, ocupaba un Jeep Honda CVV, si mal no recuerda. Sobre la misma
temática señaló que los miembros de la agrupación liderada por Fernando
Jiménez Vargas, en su mayoría tenían vehículo, pero más estándar, no
lujosos como los de los Carrasco.
Retomando el tema de los teléfonos que compraron, el comisario
destacó que uno de los números fue utilizado a su parecer por el sujeto no
identificado y no arrojó ninguna información. La intervención de los números
fue autorizada por el Juzgado de San Bernardo. Don Luis Salazar contó que
los otros dos teléfonos; cuyos números eran 84141014, utilizado por
Carrasco Bravo y 84140311, utilizado por Carrasco Arenas; sí arrojaron
información importante para la investigación. Refirió que cree que el 20 de
junio comenzaron a llegar mensajes de texto a estos teléfonos, los cuales
fueron obtenidos a través de un sistema vigía que las empresas mantienen
y la misma autorización judicial permite que se entregue esta información,
la cual está en línea. Arroja el tráfico de llamados, la numeración de quien
origina y la de quién recibe, la ubicación del teléfono y los mensajes de
texto. El declarante sostuvo que el celular usado por Carrasco Arenas, el 20
de junio recibió un mensaje de texto que señalaba que la niña, una mujer
tenía tal número y daba una numeración. Antonio Carrasco Arenas rebotó
esta información a otro número de celular mencionando que la niña tenía un
nuevo número telefónico. Lo anterior fue comunicado al Ministerio Público y
se gestionó una nueva intervención pues la información era relevante y
resultaba obvio que estaban utilizando una jerga propia. De esta forma se
estableció que el primer mensaje recibido por Carrasco Arenas fue enviado
desde Calama y el segundo que realizó Carrasco Arenas, se originó desde
un celular que estaba en Santiago. Adicionó que con la intervención de
estos teléfonos se pudo obtener identidad de los individuos que los
utilizaban: el que estaba en Calama lo usaba Cristian Contreras Medina y el
de Santiago Patricio Contreras Bravo. Luego, el número que fue entregado
por dicho mensaje de texto fue intervenido y se estableció que lo empleaba
un sujeto llamado Pedro Morro quien efectuó llamadas y envió una serie
mensajes texto que hacían mención a una niña estaba a punto de salir de la
clínica, que ya estaba lista, entre otros. El oficial a cargo del caso expuso
que el día 20 en horas de la noche el teléfono de Pedro Morro comenzó a
hacer un recorrido por la panamericana, en dirección al norte. El equipo
investigativo posteriormente concluyó que cuando se referían a la clínica
era porque vehículo estaba en un taller mecánico, pues lo estaban
reparando. Agregó que posteriormente averiguaron que el vehículo era una
camioneta Hyundai Porter, color blanco, doble cabina, placa patente única
ZX-4474. Pedro Morro le fue comentando a Cristian Contreras Medina que
iba bien en camino, que iba a descansar en Copiapó, que estaba pronto a
llegar a Iquique, todo en clave. El deponente señaló que cuando estaba
llegando a Iquique Morro se reportó con Contreras Medina, el 21 de junio en
horas de la noche, y le mencionó que se quedaría en la residencial Capri. El
testigo contó que se había establecido que a Pedro Morro ya le habían
entregado el número telefónico al que tenía que comunicarse en Iquique
para entregar la camioneta, antecedentes todos que se pusieron a
disposición del Ministerio Público, que gestionó la intervención del nuevo
número al que se referían como el mecánico. Expuso que el “mecánico”
resultó ser Francisco Toledo, un ciudadano de Iquique, al cual el 22 de junio
Pedro Morro le entrega el vehículo, en Alto Hospicio en el sector El Avión. El
comisario dio cuenta que si bien se intentó una coordinación con la Brigada
Antinarcóticos de Iquique, no alcanzaron a llegar al lugar dónde se hizo
entrega de la camioneta, pero quedaron atentos a las requisitorias que les
hicieran. No obstante lo anterior, atendida la importancia del caso, se
dispuso que saliera una comisión de servicio y tres funcionarios se fueron en
vehículo hasta la ciudad de Iquique, para poder trabajar en terreno y tener
la información de lo que estaba ocurriendo. Se fueron dando cuenta que
había grupo organizado de personas para la adquisición o internación de
droga, la que iba a ser trasladada a la Región Metropolitana.
Don Luis Fernando Salazar mencionó que dicha organización se abría
en dos brazos operativos muy claros; uno era Cristian Roberto Contreras
Medina y el otro Patricio Contreras Bravo, siendo la función del primero
estar en la ciudad de Calama y avanzada la investigación, se estableció que
él tenía la droga acopiada en un domicilio de dicha ciudad. Contreras
Medina también estuvo a cargo de presentar al conductor Pedro Morro.
Además, a posterior se pudo determinar que el vehículo fue adquirido por
Antonio Carrasco Bravo en compañía de Cristian Contreras Medina en
Santiago e inscrito a nombre de un tercero, si mal no recuerda, a fines
mayo. Detalló que en esa fecha aproximadamente se reunieron en el Mall
Plaza Oeste y se trasladaron a una compraventa de vehículos, información
que se obtuvo tiempo después gracias a la declaración de Luciano Madrid y
confirmada por otros antecedentes. El testigo como dato anexo informó que
Luciano Madrid después de entregar esta información, fue visitado por la
mujer de Antonio Carrasco para que cambiara su declaración. Por una
instrucción particular del fiscal, realizada por colegas de su agrupación, se
estableció que Luciano no tuvo más participación y era ajeno a la
agrupación delictiva. El funcionario Salazar manifestó que el segundo brazo
operativo era de Patricio Contreras Bravo, encargado de los contactos para
que sujetos de Iquique pudiesen recibir la camioneta y posteriormente se
supo que la finalidad era la confección de un doble fondo. Así contreras
Bravo estregó los números del tal mecánico, Francisco Toledo, hubo una
serie de comunicaciones y en definitiva el vehículo fue entregado a una
tercera persona apodada Mario Bross. Añadió que también se interceptó el
teléfono de éste último sujeto, que era Juan Manuel Cortés Cortés
domiciliado en Alto Hospicio. El oficial a cargo contó que lograron precisar
las funciones de cada uno de los involucrados con el apoyo de los colegas
que se trasladaron a Iquique. Estos policías certificaron que don Pedro Morro
se había hospedado en la residencial Capri, y obtuvieron fehacientemente la
placa de la camioneta en que se trasladaba y fue coincidente con la del
vehículo que se detectó en el domicilio de Juan Cortés, lo cual fue observado
directamente por los funcionarios que estaban en comisión de servicio en el
norte, los que mandaron fotos en que se veía cómo trabaja don Juan en el
vehículo, en el pick up, apreciando también la patente de la camioneta.
Continuó exponiendo que Pedro Morro después de entregar el vehículo, se
trasladó a Calama el mismo 22 junio, lo que se supo por las escuchas
telefónicas. El día 23 de junio Morro regresó a Santiago vía aérea y compró
un boleto de vuelta a Iquique para el día 26 de junio. Destacó que toda la
información de lo que iba sucediendo era entregada a los Carrasco, o a
Antonio Carrasco Arenas quien a su vez telefónicamente le daba cuenta su
padre. Indicó que hablaban en clave, mencionando a la mujer que estaba
dentro de la clínica, etc. Pedro Morro el 25 de marzo (sic) estaba en
Santiago y como tenía el teléfono interceptado, se logró obtener la
información que se juntaría con Bastián Contreras, hermano de Cristian
Contreras Medina, en Vespucio con Departamental. El deponente
personalmente junto a otros colegas concurrió a ver la reunión, en la cual
Bastián le entregaría cierta cantidad de dinero a Pedro. Pudieron observar
que Pedro Morro entró al vehículo de Bastián, conversaron brevemente,
Pedro regresó a su casa y comenzó un seguimiento al vehículo manejaba
Bastián Contreras, el cual llegó hasta la casa Cristian en San Bernardo.
Aseguró que las conversaciones dejaban de manifiesto que Bastián estaba a
cargo familia mientras Cristián se encontraba en Calama. Cristian mantenía
un vehículo a nombre de su señora, un Jeep Compass, de alto valor.
Volviendo a Morro Muñoz, el comisario refirió que se determinó que cambió
el boleto a Iquique del 26 al 28 de junio, y cuando llegó al norte fue vigilado
por los funcionarios policiales que se encontraban en Iquique, y se pudo
establecer que se quedó en una residencial y comenzaron los avisos
referentes a que existía un retraso en el arreglo de la camioneta , por lo que
se fue nuevamente a Calama y fue seguido por uno de los oficiales
comisionados, el cual abordó el mismo bus interprovincial que lo trasladó a
la ciudad de Calama y observó cuando Pedro se juntó con Cristian Contreras
e ingresaron a una casa en la Lascar. El oficial que estaba efectuando el
seguimiento vio que salieron a comprar a un restaurante de comida china y
le llamó la atención que adquirieran tres porciones de comida, lo que podría
indicar que había un tercer sujeto en el domicilio. El día 1° julio, mientras
estaban a la espera del vehículo, Morro recibió una comunicación relativa a
que estaba casi listo para la entrega, por lo que se trasladó a Iquique y
después le indicaron, una vez más, que la camioneta no estaba lista. El día
3 de julio le informan a Morro Muñoz que estaba todo preparado y le
devolvieron el vehículo en mismo sector donde había hecho la entrega. Los
colegas de Salazar, observaron cuando Francisco Toledo y Juan Cortés
efectuaron la entrega de la camioneta, en el sector del Avión en Alto
Hospicio, y no se notaba el doble fondo. Inmediatamente Pedro se trasladó
a Calama y tomó contacto con Cristian Contreras y gracias a la vigilancia
detectaron que se dirigió a un servicentro, donde estaba Cristian Contreras
Medina, el cual manejaba una camioneta, Chevrolet Navara, roja. Luego de
cargar combustible, se fueron al inmueble de la calle Lascar, y el vehículo
que conducía Pedro Morro ingresó por el patio trasero de la vivienda,
mientras que la camioneta roja quedó estacionada frente a la casa. El
deponente contó que la vigilancia se mantuvo durante toda noche, no se
pudo observar movimientos adentro del inmueble pues era muy cerrado,
pero en horas de la mañana del día 4 de julio del 2012, alrededor de las seis
y media, vieron que salió la camioneta roja conducida por Contreras Medina
con un copiloto y Pedro Morro salió en la camioneta blanca. Se trasladaron
hacia las afueras de la ciudad en dirección a la carretera 5 Norte y antes de
llegar al control de La Negra, los vehículos se detuvieron, los policías
observaron que los conductores, es decir Pedro Morro y Cristian Contreras
se bajaron y conversaron y luego la camioneta roja continuó hacia el control
carretero mientras que el vehículo que manejaba Morro se quedó detenido
en el lugar. Los funcionarios policiales que estaban en terreno, se
comunicaron con el fiscal y se efectuó un control a vehículo Hyundai Porter,
se identificaron como policías y a la primera consulta Pedro Morro reconoció
que transportaba droga, en el pick-up, pero que no sabía la cantidad. Los
funcionarios efectuaron un levantamiento, detectaron unos paquetes,
realizaron la prueba de campo, estableciéndose que efectivamente era
droga. Inmediatamente dieron aviso a Santiago, estaban en la oficina con el
mismo fiscal y se gestionaron órdenes de detención para todos los
partícipes y personas mencionadas. También se controló la camioneta
Nissan Navara roja que estaba en el sector de La Negra y se detuvo a
Cristian Contreras Medina en virtud de la orden de aprehensión verbal que
tenían y se identificó al tercer sujeto, como el padre de Contreras Medina. El
deponente manifestó que en virtud de la investigación, Morro fue detenido
en flagrancia. Luego, dadas las órdenes para los demás participes, en la
ciudad de Iquique los colegas de la Brigada Antinarcóticos de dicha ciudad,
concurrieron a los distintos domicilios y detuvieron a Juan Cortés y a
Francisco Toledo. También ingresan a estos los inmuebles pues tenían
orden de entrada y registro emanada del Juzgado de San Bernardo (sic). El
deponente contó que de manera paralela en Santiago se mantenía
vigilancia a los Carrasco y a Patricio Contreras. Antonio Carrasco Arenas fue
detenido en la vía pública en Lo Espejo y Antonio Carrasco Bravo en su
domicilio en la ciudad de Talagante. También fue detenido Patricio
Contreras. En virtud de órdenes de entrada y registro, ingresaron a los
inmuebles respectivos y se incautaron principalmente los teléfonos que
estaban siendo usados y cuya intervención había sido decretada. El
comisario Salazar refirió que los Carrasco portaban los mismos teléfonos
que señaló anteriormente. Por otra parte Bastián Contreras también fue
detenido, lo fueron a buscar a su universidad. Manifestó que cuando
registraron los acompañó, por orden de la fiscalía, personal de la Brigada de
Lavado de Activos, quienes retiraron documentación. Además se dispuso el
traslado desde Calama de la droga incautada y de los detenidos a Santiago.
Indicó que todos los imputados fueron trasladados a la Brigada
Antinarcóticos, se les dieron a conocer sus derechos y optaron por guardar
silencio. Contó que cuando la camioneta llegó a Santiago, se abrió el doble
fondo donde había 97 paquetes con 103 kilos aproximadamente de
clorhidrato de cocaína. El deponente agregó que el día 5 de julio se detuvo
al segundo grupo investigado, liderado por don Fernando Jiménez Vargas,
contando con orden de detención, de entrada y registro. Don Luis Fernando
Salazar señaló que el 4 de julio no participó en detenciones pues estaba a
cargo de las coordinaciones en la oficina, pero el 5 de julio sí intervino en el
registro del inmueble de don Fernando Jiménez, donde se incautaron
alrededor de 40 gramos de cannabis sativa. Manifestó que en total fueron
23 personas detenidas por orden, una por flagrancia y alrededor de 18
domicilios registrados, y en la mayoría de los inmuebles allanados el día 5
de julio se encontró droga, tanto clorhidrato de cocaína, cocaína base como
cannabis sativa. Una de las incautaciones mayores fue de un kilo de
cannabis o de cocaína base también, aunque no está seguro. Indicó que
todos los antecedentes fueron aportados en primera instancia en el informe
N° 441 de fecha 5 o 6 de julio del año 2012 y se entregó otro detalle en
noviembre del mismo año mediante el informe N° 662. El deponente contó
que además de él participaron el subcomisario Fuentes, que era de mayor
graduación, el subcomisario Henríquez, el subcomisario Juan Núñez, el
subcomisario David Pardo, el subcomisario Francisco Benavides, los
inspectores Ricardo Castro, Jaime Quiñones, Darío Álvarez, Rafael Collao y el
subinspector Rodrigo González.
El fiscal incorporó el AUDIO de la escucha número 1.036 de fecha 8
de mayo del 2012, conversación en la cual intervienen, de acuerdo a los
sostenido por el testigo, los Tombes, tanto el padre como el hijo y Fernando
Jiménez Vargas: “Carrasco: Alo. Fernando: Doctor ¿Cómo estamos?
Carrasco: Bien poh guatón ¿tú cómo estaí? Fernando: Bien, ¿En qué andai?
Carrasco: Bien ¿Cuándo te vamos a verte? Fernando: Lunes poh. Carrasco:
Ya, tení que ponerte luego con el jurel si querí reintegrarte al reality que
está a punto de acabarse. Fernando: Estoy cerquita, espérate, espérate.
Carrasco: ¿Que pasa profe? Fernando: El lunes nos juntamos, usted sabe.
Carrasco: Listo. Fernando: Que esté bien, gusto de saludarlo.” El comisario
indicó que se detectan las voces de Antonio Carrasco Bravo y Antonio
Carrasco Arenas, el primero saluda a Fernando Jiménez y le pregunta si se
va a reintegrar al reality y cuándo se va poner al día, a lo cual responde que
el lunes, semana por medio. El declarante señaló que el 8 de mayo era día
martes y el lunes siguiente era 14 de mayo y le dice que el lunes se pone al
día. Reiteró que semana por medio don Fernando realizaba los pagos por
remesas de drogas que le habían entregado. Luego se incorporó el AUDIO
de la escucha número 3.258 de fecha 14 de mayo del 2012, en cual el
deponente refiere que intervienen Antonio Carrasco Bravo y Fernando
Jiménez Vargas: “Mujer: Aló. Antonio Carrasco Bravo: Hola ¿Cómo estái?
Mujer: ¿Quién habla? Antonio Carrasco Bravo: Yo, el amigo, ¿está el gordito
por ahí? Mujer: Ah, el amigo, ya, ya, ya, aquí está amigo. Antonio Carrasco
Bravo: Hola amigo. Fernando: Doctor. Fernando: Oiga. Antonio Carrasco
Bravo: Dime. Fernando: Mañana en la mañana nos tenemos que juntar
porque todavía no porque estoy guardando, es más que la chucha. Antonio
Carrasco Bravo: ¿Podí mañana o no? ¿Queri que vaya a ayudarte o preferí
que no? Fernando: ¿Está usted por aquí? Antonio Carrasco Bravo: No, pero
puedo venir ir si querí poh. Antonio Carrasco Bravo: Ya voy. Fernando: ¿A
qué hora sería? Antonio Carrasco Bravo: Cómo en una hora y media será
poh. Fernando: Vale. Antonio Carrasco Bravo: Chao, chao.” El comisario
indicó que la conversación data del 14 de mayo, lo que guarda concordancia
con la escucha anterior y don Fernando le dice que al día siguiente lo puede
entregar porque lo tiene allá. Antonio Carrasco padre le señala que no se
preocupe, que él va al sector. Don Fernando le pregunta si está por acá y le
dice no sí (sic). Atestiguó que se realizó un seguimiento y se comprobó que
se trasladaron los Antonio Carrasco, padre e hijo, hasta la localidad de
Cartagena y tomaron contacto con Fernando Jiménez. Subrayó que tenían
individualizados a los Antonio Carrasco por la camioneta Chevrolet
Colorado, gracias a la sociedad a cuyo nombre estaba inscrita y que era de
Antonio Carrasco Arenas. Ese día estaban ocupando la misma camioneta y
los investigadores conocían sus domicilios por seguimientos previos.
Antonio Carrasco Arena vivía en Peñalolén, en un condominio, en Avenida
Los Presidentes, mientras que el Carrasco Bravo residía en Talagante, en un
condominio cuyo nombre no recuerda, parcelado, el cual estaba en
construcción según sus colegas, ya que personalmente no fue a observarla.
AUDIO de la escucha número 11.302 de fecha 8 de junio del año 2012:
“Carrasco Bravo: Alo. Contreras Medina: Alo. Carrasco Bravo: ¿Cómo estai
guatón? Contreras Medina: Buenas tardes ya. Carrasco Bravo: Se te hizo
cortísima la mañana. Contreras Medina: Más que la miercale. Carrasco
Bravo: Ahhhh, te estaba llamando desde temprano. Contreras Medina: Es
que estaba viendo otras cosas y no tenía activada la línea. Carrasco Bravo:
Ahhhh. Contreras Medina: Sabi lo que pasa, es que voy a necesitar esa
pinturita chica que le presté el otro día pa pintar la rejita, ¿se acuerda? pa
que no se quedara. Carrasco Bravo: Si, si sé. Contreras Medina: Es que
estoy medio complicao. Carrasco Bravo: Ya pero sería a contar de mañana
guatón. Contreras Medina: Me da lo mismo, usted me dice la hora, si me
dice mañana, mañana. Carrasco Bravo: Oye espérate, espérate, lo de la
clínica como ¿cómo te fue en la clínica? Contreras Medina: Es que
justamente vengo de allá y tuve que dejar todo lo que tenía en garantía.
Carrasco Bravo: ¿Pero te la entregaron? Contreras Medina: No, el lunes va
estar, me entiende. Carrasco Bravo: Ah. Contreras Medina: Porque están ahí
si poh, entonces el lunes voy a tener que sacar el cheque en garantía que
dejé. Carrasco Bravo: Claro. Contreras Medina: Es por eso que necesito esa
otra, es que estoy medio complicado. Carrasco Bravo: Ya. Contreras Medina:
Usted me llama poh, me avisa a la noche y usted me indica ¿ya?, por favor.
Carrasco Bravo: Hablamos mañana. Contreras Medina: Ya ningún problema.
Carrasco Bravo: Ya listo chao guatón.” En primera instancia habla el
Carrasco Bravo con Contreras Medina y el contexto es algo particular sin
relación con esta investigación y seguidamente dice que va necesitar
dinero. Hablan específicamente de la clínica, que cuándo va estar listo;
refiriéndose al vehículo. Le mencionan que un día lunes y que tiene que
dejar todo listo, que tiene que retirar el cheque en garantía. La clínica
significa el taller mecánico. Se incorporó a continuación el AUDIO de la
escucha número 13.133 de fecha 11 de junio de 2012, en la cual el oficial a
cargo del caso sostuvo que intervenían el acusado Antonio Carrasco Bravo y
Patricio Contreras: ”Patricio: Alo. Antonio padre: Cómo estaí. Patricio: Bien,
¿usted? Antonio padre: Bien, bien. Patricio: ¿A qué hora puede verme?
Antonio padre: Estoy aquí puta xxxx ¿Vai por la clínica? Patricio: Claro, casi
llegando, justo ahí, el caballero quiere que esté a las tres y media. Antonio
padre: Cuando te desocupí de ahí échame una llamadita, yo pensé que te
ibai a desocupar más antes xxxx. Patricio: No no poh, el caballero me iba a
llamar ¿te acuerdas qué te dije como a las cinco? Antonio padre: Ya, ya.
Patricio: Pero, si quiere yo te lo devuelvo, véalo usted. Antonio padre: No,
no, al contrario, si es para saber cómo te fue. Patricio: Ah no, si quiere yo
después le cuento. Antonio padre: Ya guatoncito lindo.” En la escucha los
sujetos hablan sobre la clínica, queriendo decir que el vehículo está el
vehículo en el taller.
En el segundo día de la declaración el comisario Luis Fernando
Salazar Vera, expuso que con las herramientas de las interceptaciones
telefónicas, tomaron conocimiento que un grupo de personas se estaba
coordinando, tanto con llamadas como con mensajes de texto. Indicó que en
la ciudad de Calama estaba Cristian Contreras Medina, con la droga
acopiada en un domicilio y por otra parte, con anterioridad, en Santiago se
había adquirido un vehículo el cual fue conducido a la ciudad de Iquique con
la finalidad de realizar un doble fondo en el pick up, lugar donde iban a
ocultar la droga para traerla posteriormente a la ciudad de Santiago. Refirió
que Contreras Medina viajó al norte el 19 de junio del 2012 y el 20 de junio
en horas de la madrugada comenzó a pasar por los pórticos de la autopista.
Explicó que lo pesquisaron dado que tenían la patente del vehículo y así se
pudo establecer cuándo comenzó el viaje. El comisario refirió que solicitaron
a la empresa los pasos por los pórticos y así se estableció que había salido
de Santiago a las 00:30 horas aproximadamente. Contó que el número de
celular de Pedro Morro lo obtuvieron porque Contreras Medina se lo mandó
por mensaje a Carrasco Arenas el cual lo rebotó al celular de otro sujeto que
estaba en Santiago, que resultó ser don Patricio Contreras Bravo, lo que
ocurrió el 17 de junio. El fiscal exhibió al deponente Planilla Excel, NUE
601991, consignada en el auto de apertura en el número 9 del acápite
otros medios de prueba, y don Luis Salazar fue leyendo aquellos que se le
solicitó: El mensaje de texto N°1 es de Cristian Contreras Medina a
Antonio Carrasco Arenas, de fecha 17 de junio de 2012 “Cumpa el número
nuevo de la persona es 75269988 q el otro ya se uso x fa para que se lo des
a la persona.” A su vez Antonio Carrasco mandó un mensaje a Patricio
Contreras, minutos después “el nuevo de la niña es 75269988 llega martes
o miércoles”, el comisario explicó que cuando hablan de la niña se refieren
al vehículo y chofer, en definitiva lo que se estaba trasladando al norte.
Comentó que con los mensajes y llamadas se iba informando y dando
cuenta de donde iba el vehículo, y en una oportunidad Pedro Morro le
comentó a Cristian que iba a descansar a Copiapó, después le manifestó
que llegaría donde Kike, entendiendo Iquique, y por su parte Contreras
Medina le indicó que dejara el camión en Iquique y que se fuera donde él,
cifrando Cala y después le dijo lama. El mensaje de texto N° 6, es
enviado por Contreras Medina a Pedro Morro, el 20 de junio a las 19:41
horas “Bkn, trata de no dar tu ubicación x tu otra línea yo hablo d la
personal ya y tranqui q la ruta d ahy pa ca es complicada, ya mano” El
testigo aseguró que los teléfonos indicados en la planilla efectivamente
correspondían al de Pedro Morro Muñoz y Cristian Contreras Medina. El N°7,
es de Pedro a Cristian Contreras, de fecha 21 de junio a las 00:23 de la
madrugada “recién llegando donde la anto. Yo creo q pronto yego xsu
kasita, le toi avisando.” El oficial a cargo refirió que Pedro Morro le avisa a
Cristian Contreras que está llegando a Antofagasta y que pronto llegaría
donde él se encontraba, en la ciudad de Calama. El N°9 es entre Cristian
Contreras y Pedro Morro, de los mismos teléfonos señalados, de fecha 21 de
junio de 2012 a las 14:53 horas “cuando llegues dnd vas ahora no se si
keres cando dejes a la sra t vienes pa dnd toy yo ya q la operación tard
como 3 días” Se interpretó como que cuando llegara a la ciudad de Iquique
y cuando dejara a la señora, refiriéndose al vehículo, se fuera a la ciudad de
Calama, pues la confección del doble podría demorar. El N° 10 es entre los
mismos sujetos, de los mismos teléfonos, de fecha el 21 de junio a las 15:07
horas “Tú me dices q prefieres esperar aya q la sra te lista o vienes pa ca pa
q aprovechemos d hablar” El deponente indicó que en el mismo sentido del
mensaje anterior se refiere a la señora como el vehículo y le dice si prefiere
quedarse en Iquique o irse a Calama donde estaba él.
El fiscal preguntó si más allá de los mensajes se pudo determinar las
fechas en que llegó el camión a Iquique y qué realizó Pedro Morro, a lo cual
Salazar Vera respondió que Pedro Morro señaló que se iba a hospedar en la
residencial Capri, y dado que ya tenían el número de la patente de la
camioneta, los funcionarios que fueron en comisión de servicio pudieron
certificar que el vehículo llegó a Iquique el 21 de junio en horas de la noche.
El camión lo entregó Pedro Morro el día 22 de junio a Francisco Toledo y ese
nexo se produjo por teléfono. Francisco Toledo le dio aviso de dónde tenía
que entregar el vehículo, en la localidad de Alto Hospicio. A la consulta de
cómo Francisco obtuvo el teléfono de Pedro o viceversa el funcionario
policial explicó que el nexo lo hizo Cristian Contreras Medina desde la
ciudad de Calama. Agregó que las escuchas telefónicas confirmaban la
información obtenida de la mensajería. El fiscal reprodujo el AUDIO de la
escucha número 17.704 de fecha 21 de junio del 2012: “Pedro: alo. Cristian:
¿cómo está? Pedro: aquí estamos. Contreras: ¿todo bien? Pedro: si todo
tranquilo, vamos, vamos al éxito, oiga. Cristian: oigo. Pedro: quiero verlo
poh. Cristian: por eso te decía, usted deja la señora allá y se viene dónde
estoy yo y así aprovechamos de estar aquí un par de días pa que no estis
solo allá, si yo también estoy solo aquí poh. Pedro: ya vale. Cristian:
cacahai, te tomai algo pa acá. Pedro: ya bacán. Cristian: y así estay con
migo acá y aprovechamos de salir a dar una vueltita y ahí charlamos pa que
no estis solo allá, ¿te parece? Pedro: ya bacán, cuando esté llegando de
aquipa le voy a dar las coordenadas para que me diga usted como llegar yo.
Cristian: no poh, si usted tiene q tomarse un bus no más y llegar aquí al
terminal de acá tur bus. Pedro: ya ok. Cristian: ¿te acordai dónde te dije que
iba a estar yo cierto? Pedro: no poh. Cristian: noo, poh ve eso es exceso de
los excesos. (risas) Pedro: yo voy sin (o bien) pa donde voy ¿cierto? ¿pa
donde el Kike? Cristian: si pues está bien, pa allá poh. Pedro: ya poh, ya
poh. Cristian: por eso usted llegando allá habla con el caballero que va a
cuidar la señora y después le dice ya usted me llama, ¿me entiende? Pedro:
ya ok. Cristian: porque después hay q ir a buscar xxxx y de ahí te venís pa
donde este yo poh. Pedro: ya bacán. Cristian: yo estoy aquí en Cala ¿cachai?
Pedro: ¿en dónde? Cristian: en Lama estoy yo, entonces te tomai un bus, te
veni pa acá y acá estay conmigo poh. Pedro: ya perfecto. Cristian: y, y así
después vai a buscar esa cuestión cuando esté lista. Pedro: ya bacán.
Cristian: ¿te parece? Pedro: me parece. Cristian: ya bacán, estamos al
habla, lo que iba a decirte es que seguramente allá te van a preguntar…
Pedro: hee!!! si poh. Cristian: tu deci que no tenis idea no más, porque
como ese servicio me lo prestó otro amigo me hizo hincapié en que no le
digai nada a la persona cachai. Pedro: ya ok. Cristian: entonces ¿por eso ya?
Pedro: no hay problema. Cristian: listo bacán. Pedro: ya que esté bien.” El
deponente manifestó que intervienen Pedro Morro y Cristian Contreras.
Pedro le pregunta si va bien donde el Kike, lo que les confirmó a los
investigadores que se dirigía a la ciudad de Iquique y luego cuando se
refieren a Lama es Calama. También nuevamente hablan de la señora, es
decir el vehículo para que lo entregue para los arreglos y para que no se
quede solo se vaya dónde está Contreras Medina. También se hace
referencia a que si le hacen una consulta diga que no sabe nada, lo que al
entender de los funcionarios daba cuenta que Pedro tenía claro cuál era su
cometido. Cristian le indicó que el servicio se lo estaba prestando a un
amigo y le pide que no diga nada. Añadió que la entrega del camión fue el
día 22 de junio, de Pedro Morro a Francisco Toledo. Se reprodujo el Audio de
la escucha número 18.035 de fecha 22 de junio del año 2012: “Mecánico 2:
Alo. Pedro: Alo, buen día. Mecánico 2: xxxx como o con xxxx el auto ¿podí
estar en el Hospicio? Pedro: ¿Para dónde? No le escuchó bien. Mecánico 2:
¿Le digo que como a las 11 podría estar acá en Hospicio? Pedro: ¿Cómo a
las once? Mecánico 2: Si como a las once porque a esa hora va a estar
desocupado el maestro xxxx arriba. Pedro: Ya perfecto, y eso de acá de
donde estoy yo ¿es mucho? Mecánico 2: Es para arriba, saliendo para el
cerro, Alto Hospicio. Pedro: No me ubico pero voy a averiguar, no se
preocupe. Mecánico 2: Claro, saliendo de Iquique. Como a 10 minutos de
Iquique. Pedro: ¿Saliendo por la carretera? ¿Así como yéndome hacia el sur?
Mecánico 2: Sí. Claro, pero hacia arriba. En vez de derecho por la playa es
hacia arriba, hacia el cerro. Pedro: Ya perfecto. Mecánico 2: Es por otra
salida Pedro: Ya amigo mío. Lo estoy llamando. Mecánico 2: Vale. Pedro:
Gracias. Mecánico 2: Chaito.” Explicó que intervienen Pedro Morro con
Francisco Toledo, el cual le manifiesta a Pedro que le haga entrega del
vehículo en la localidad de Alto Hospicio y al entender de los investigadores
Pedro no se ubica muy bien en la ciudad por lo que recibe indicaciones.
El testigo señaló que la patente del vehículo la determinaron pues los
colegas que estaban en comisión de servicio en Iquique se dirigieron a la
residencial donde se encontraba Pedro Morro y allí lo certificaron. Después,
una vez establecida la identidad de un tal “Mario Bros” o “Súper Mario” que
resultó ser Juan Cortés, el vehículo con la misma patente se encontraba en
su domicilio, lo cual verificaron los policías ya que desde la vía pública se
podía observar que estaba en el interior del inmueble. Aseveró que se
efectuaron fijaciones fotográficas del lugar. El fiscal le exhibe al deponente
set fotográfico, individualizado con el número 18 del acápite otros medios
de prueba. El declarante describió la N°4, señalando que se ve la reja de la
casa que permite la vista al interior del domicilio, era el pasaje los
Almendros, y se observa la patente ZX 44, pero no se alcanzan a ver los
últimos dos números, pero correspondía a la PPU ZZ-4474, la misma que se
determinó que se estacionó en la residencial Capri donde alojó Morro
Muñoz, correspondiente a un vehículo Hyundai Porter, blanco, doble cabina.
La N°5, señaló que era una toma más lejana de la misma camioneta, con la
patente un poco cubierta y se aprecia un plano un más general del
domicilio. En la N°6, figura una persona, que después fue identificada como
don Juan Manuel Cortés Cortés, manipulando o trabajando en el vehículo. La
N°7, muestra la patente ZZ-4474 y los dos últimos números no se logran
apreciar claramente.
El comisario de la PDI contó que una vez que Pedro Morro entregó el
camión, se fue a Iquique, luego a Calama y después a Santiago en avión. El
pasaje de vuelta al norte era para el 26 de junio, pero como la confección
del doble fondo demoró más, lo cambió para el 28 del mismo mes. Indicó
que supieron que Pedro se contactó con Bastián, el hermano de Cristian y
además tenía que retirar su licencia de conducir en la ciudad de Santiago.
Pedro supo del retraso en la entrega del vehículo pues se lo informó Patricio
Contreras y Francisco Toledo, y él le comentaba a Contreras Medina. Se
incorporó el AUDIO de la escucha número 19.576 de fecha 25 junio 2012:
“Francisco: Alo. Patricio: Compadre. Francisco: ¿Cómo esta amigo? Patricio:
Bien y usted compadre. Francisco: Aquí, un poco mejor weon. Patricio:
Estaba enfermito. Francisco: Si estuve todo el fin de semana, me pesco,
pero. Patricio: Claro cuando no te enfermai mucho pasa así, a mí me agarra
así. Francisco: No me enfermo nunca pero estuve mal, mal, mal. Patricio:
Que bueno compadre pero estamos bien ahora poh weon. Francisco: Si, si,
si, incluso Mario Bross me vino a visitarme el domingo, llego el sábado.
Patricio: ¿Fue pa ya? Francisco: Iba a buscar su regalo pal fin de semana y
quedo tira. Patricio: Ahhhhhh. Francisco: Anda todo bien, me dijo que más o
menos a mitadita de semana estaría así listo, lo que pasa es que estuvo
mirando bien y había algunas cositas que no había visto antes y quería
dejarlas bien para que no fuera a fallar. Patricio: Aaaahhhh, claro. Francisco:
Que quería dejar todo bien porque después no quería reclamos, me dijo que
si se tomaba un día mas no quería decir nada y quedaría mucho mejor.
Patricio: Que se tome el tiempo si la cosa es que la wea de motor quede
bien. Francisco: Claro poh weon, la otra vez la bomba quedó fallando.
Patricio: Ya bueno, ya me alegro, entonces me avisa no ma. Francisco: Si
poh yo le aviso si hay alguna novedad. Patricio: Ya poh compadre, chao.” El
deponente señaló que en la conversación Francisco Toledo le da cuenta a
Patricio Contreras, que Mario Bross, identificado posteriormente como Juan
Manuel Contreras, estaba con demoras en el trabajo, hablaban
directamente del vehículo pero diciendo cosas como la rectificación, el
motor, entre otras. Sostuvo que en base a esta escucha los investigadores
comenzaron a enterarse que la operación estaba atrasada.
El oficial a cargo, reiteró que los imputados Carrasco tenían dos
brazos operativos independientes entre sí, por una parte Cristian Roberto
Contreras Medina y por otra Patricio Contreras Bravo. Cuando Patricio
Contreras obtenía información se la comunicaba a los Antonio Carrasco,
tanto al padre como al hijo pero subrayó que tenía más contacto con el hijo,
es decir Antonio Carrasco Arenas. El representante del persecutor le mostró
al testigo el mensaje N° 26, el cual según lo expuesto por el funcionario
policial fue enviado por Patricio Contreras a Carrasco Arenas, el 25 de junio
a las 18:58 horas “bien entre miércoles y jueves”, y se trata de informar a
Carrasco Arenas cuándo estaría confeccionado el doble fondo de la
camioneta. Aseveró que Carrasco Arenas conversaba también con Contreras
Medina, y el primero a su vez le daba cuenta de lo que estaba pasando a su
padre, Antonio Carrasco Bravo. Se incorporó el AUDIO de la escucha número
19.821 de 25 de junio de 2012: “X: alo. Y: alo. X: como estamos gordo. Y:
aquí estamos bien. X: oye como el jueves recién vamos a estar listos,
recién. Y: ah ya” Aseguró que intervienen Antonio Carrasco Bravo y Antonio
Carrasco Arenas, y el hijo da cuenta que entre miércoles y jueves van a
estar listos lo cual se conecta con el mensaje de texto anterior. Audio de la
escucha número 19.744 de la misma fecha: Pedro: alo. Francisco: compadre
cuénteme, ¿me estaba llamando? Pedro: si lo estaba llamando, ¿cómo está
usted? Francisco: bien y usted compadre, cuente. Pedro: muy bien gracias,
te estaba llamando pa preguntar por la enferma poh, como va, si ha tenido
noticias. Francisco: si pus, le van a dar xxxx el miércoles o el jueves. Pedro:
a yaa perfecto. Francisco: ya mi gato voy a estar esperando la respuesta,
que este muy bien, ya chao.” Explicó que interviene don Pedro Morro y le
hace la consulta a Francisco Toledo sobre cómo estaba el trabajo y
Francisco le dice que cuando tenga noticias le comentará.
En otro orden de ideas, el comisario contó que Pedro Morro el día 28
de junio se trasladó a Iquique, se hospedó en dicha ciudad y el 29 como aún
no estaba listo el vehículo se fue a la ciudad de Calama en un bus
interprovincial. Dio cuenta que a Pedro Morro lo siguió un funcionario
policial, abordó el mismo bus, detectó que tomó contacto con Cristian
Contreras y ubicaron el domicilio en que se estaba hospedando, en calle
Lascar. Señaló que los imputados se comunicaron pues existía un retraso en
la entrega del vehículo: era como una cadena que llegaba a los Antonio
Carrasco, padre e hijo, notándose que eran los que estaban gestando la
operación y financiándola. Se reprodujo el AUDIO de la escucha número
21.619 de 28 de junio de 2012: “X: halo. Y: halo compadre ¿como esta? X:
aquí estamos, oye, hablé con el Mario y dijo que iba a pasar más ratito para
la casa ya, que estaba más o menos dijo, más o menos, pero yo creo que,
me dijo que más o menos mañana o el viernes wevón. Y: oye mañana
estamos a viernes poh. X: a chucha verda xxxx que iba más o menos a salir
atrasado un poquito porque querían afinarlo bien wevon. Y: la señora que
está ahí esperando eso, esta así como que delira a hacerle xxxx. X: ya, si yo
le dije que como se llama, que se apurara un poquito wevon, pero no quiero
tampoco presionarlo pa que haga las cosas bien, entendí, de todas maneras
dijo que iba a pasar en la nochecita pa la casa. Y: puta xxxx me llamai. X: ya
listo xxxx a ver si te lo pongo al teléfono pa que así hablis con el también. Y:
ya compadre. X: vale.” El testigo refirió que dialogan Patricio Contreras con
Francisco Toledo y una vez más le señala que estaban trabajando, que la
señora estaba esperando, refiriéndose al chofer o al vehículo. Mencionan
una vez más a Mario Bross como el que tiene a cargo el vehículo y que
materialmente efectuó las reparaciones. Patricio es quién apura el trabajo.
El oficial a cargo contó que toda esta información llegaba a los líderes, los
Carrasco, y que se interceptaron llamadas cuenta de ello. AUDIO de la
escucha número 21.743 de la misma fecha: “Antonio C.A.: alo. Patricio:
compadre. Antonio C.A.: compadre. Patricio: ¿cómo está? Antonio C.A.: aquí
estamos bien ¿y tú? Patricio: bien compadre… dice que el domingo sin falta
se encuentra con ella. Antonio C.A.: ohhh, el domingo loco. Patricio: sí.
Antonio C.A.:… dijo miércoles o jueves y el loco está ahí poh. Patricio: dice
que tuvo un problema compadre y dice que pero a todo reventar dice que
para el sábado en la noche, xxxx, para el domingo en la mañana cachai. (se
escucha como una conversación con un tercero pero no al teléfono y es
inteligible) Patricio: esa misma weva le dije yo poh xxxx. Antonio C.A.:
debería ser más serio y debería decir altiro poh, cachai. Es que el loco se
quería venir y le dije que no, que el miércoles compadre, sabis cuantas
veces me ha llamado loco, cachai que tengo cualquier mensaje loco, cachai,
me llama, ya yo le voy a avisar wevon. Patricio: xxxx ya lo voy a volver a
llamar compadre, volver a llamar. Antonio C.A.: no poh, si ya te dijo a ti
¿que sacamos? xxxx, si pu wevon igual el loco charcha lo que hace, si poh.
Patricio: no es que mira sabis que pasa es que tuvo un problema y aparte se
atrasó loco pus. Antonio C.A.: ya. Patricio: pero respecto a lo del moto xxxx.
Antonio C.A.: ya vale. Patricio: ya loco. Antonio C.A.: listo yo le voy a avisar
altiro xxxx.” AUDIO de la escucha número 21.750 de misma fecha: “Antonio
C.A.: guatón. Patricio: ¿sí? Antonio C.A.: oye hee, puta tú le podis así como
corroborar que te diga pa ese día wevon, que sabis que este loco me dice
que puta que ya no sabe qué hacer, que venirse, que no venirse cachai, y
ahí hay dos personas po wevon, imagínate mandarle un pasaje en avión
wevon pa que se vengan después ir de nuevo. Patricio: oye, mira, lo estoy
volviendo a llamar, pa que xxxx. Antonio C.A.: no te contesta. Patricio: no
pos porque justamente yo conversé con él, con la barata negra. Antonio
C.A.: y si te dijo pa el domingo es porque todavía no lo empiezan a hacer
poh. Patricio: no no sino, si ya están, están casi listos, tienen un pequeño
problema, por eso xxxx pa la fecha poh, yo lo estoy volviendo a llamar por
lo mismo, cachai. Antonio C.A.: mira imagínate aquí hay dos personas,
mandarle el pasaje pa acá y después pa que vayan a buscarla de nuevo.
Patricio: si poh xxxx. Patricio: si poh con justa razón yo le dije xxxx pal
miércoles o jueves y yo le dije pal miércoles pa que no se taimara xxxx.
Antonio C.A.: entonces… trata de decir que te asegure pa no estar xxxx con
la genta, uno queda mal, que dentro de lo posible el loco que te de una
certeza ¿ya? Patricio: si yo estoy llamando, te llamo enseguida, te voy a
llamar. Antonio C.A.: chao chao.” Don Luis Salazar explicó que en las dos
llamadas interviene Antonio Carrasco Arenas y Patricio Contreras, lo cual se
relaciona con lo ya expuesto en referencia a la existencia de una cadena de
información. Agregó que Juan Cortés estaba en contacto con Francisco
Toledo, siendo el primero el responsable de la confección del doble fondo
del vehículo. A su vez Patricio Contreras le da cuenta a Antonio Carrasco
Arenas de la demora, el cual le hace mención que hay dos personas
esperando y se molesta por el cambio de fecha, pues hablan del domingo y
primero le habían señalado entre miércoles y jueves. Patricio le dice que
hubo un detalle y que quieren sacarlo bien. Los policías concluyeron que
entre Cristian Contreras Medina y Patricio Contreras Bravo no había
comunicación, eran dos brazos independientes que no se conocían entre si y
se comunicaban y daban cuenta directamente a Carrasco Arenas. Por otra
parte, se determinó que el poder adquisitivo provenía de los Carrasco y por
eso señaló que iba a tener que comprar los pasajes de ambos, tanto de
regreso a la ciudad de Santiago como para que volvieran, lo que en
concepto del deponente demuestra el liderazgo que había en la
organización. El testigo le contestó al fiscal que al hacer mención a las dos
personas a las que habría que comprarles pasajes se refería a Cristian
Contreras Medina- que tenía la droga acopiada en el domicilio- y a Pedro
Morro – que era quién la iba a trasladar. De la escucha también se
desprende que Antonio Carrasco le va a avisar de la demora tanto a
Contreras Medina como a su padre. Se le exhibió al deponente el mensaje
N° 49, de fecha 28 de julio a las 21:28 horas “me dice q para el domingo
porque tuvo un contratiempo” Salazar manifestó que el mensaje es enviado
del teléfono de Carrasco Arenas al celular de Contreras Medina y lo que se
escribe dice relación con las escuchas, que habría un retraso. Pedro Morro
ese día, es decir el 28 de junio viajó de Santiago a Iquique, llegó en horas de
la tarde y se hospedó allí, recibiendo en la noche la información de
contreras Medina sobre el atraso. Se mostró el mensaje de texto N°45,
del mismo día a las 21:33 horas, enviado por Cristian Contreras a Pedro
Morro “ahy tuve respuesta y hay q esperar 2 días tu m dices si t quedas o t
vienes”. Cristian le pregunta a Pedro si se queda en Iquique o se va a
Calama y Pedro al día siguiente se fue a Calama, lo cual corroboraron por el
seguimiento de los funcionarios que se encontraban en la zona. El
subcomisario David Pardo efectuó una directa vigilancia a Pedro Morro y
cuando llegó a Calama fue apoyado por personal de antinarcóticos de dicha
ciudad y se estableció que Pedro se reunió con Cristian y se trasladaron al
domicilio de la calle Lasca.
El fiscal se situó en Calama y le preguntó al deponente cuándo Pedro
volvió a buscar el camión a lo que respondió que el 1° de julio una vez que
las comunicaciones tanto telefónicas como de mensajería decían que ya el
vehículo estaba listo. Aseveró que la misma información se envió hacia
arriba, hasta llegar a Antonio Carrasco. Luego el Ministerio Público reprodujo
el AUDIO de la escucha número 22.815 de fecha 1° de julio de 2012 y
Salazar explicó que don Pedro Morro recibió una llamada muy breve y
Patricio Contreras le contó que entre cuatro y cinco lo iban a llamar, de lo
que se deduce que lo contactarían para la entrega del vehículo. Esta
información también llegó a los Carrasco. Escucha número 22.822 de misma
fecha: “Antonio C.A.: alo. Patricio: compadre ¿cómo estai? Antonio C.A.: bien
y tú. Patricio: bien. Antonio C.A.: que bueno. Patricio: oye entre 4 y 5 esta
señora… va…. Antonio C.A.: ¿está listo? Patricio: si pus, ahí me van a llamar
de todas maneras me conseguí con xxxx. Antonio C.A.: listo, ya que bueno.
Patricio: chao compadre. Antonio C.A.: bacán. Luego siguen conversando de
otro tema” El comisario Salazar policial manifestó que Patricio Contreras
luego de comunicarle a Pedro Morro que lo contactarían entre las 16:00 y
las 17:00 horas, llamó a Antonio Carrasco Arenas, para darle cuenta del
estado de la situación. Cuando dice la señora se refiere a Pedro. El testigo
aseguró que el resto de la llamada no tenía relación con la investigación.
Contó que la entrega no se efectuó ese día primero de julio, y de acuerdo a
las llamadas se determinó que Patricio le contó a Antonio que Pedro tuvo el
teléfono apagado, por lo que no se pudo concretar la entrega del camión.
AUDIO de la escucha número 23.356, de fecha 2 de julio de 2012: “Antonio
C.A.: alo. Patricio: compadre ¿como esta? Antonio C.A.: bien y ¿tu? Patricio:
bien, oye. Antonio C.A.: dígame. Patricio: pero la persona, el cabro ese, el
que tiene que recibirla, no, no, los amigos el que está allá tenía el teléfono
apagado y lo contestó como a las 9 poh wevon, cachai. Antonio C.A.: mmm,
pero xxxx Patricio: si pus, pero espérate, dijo después el hombre porque lo
estaban llamando pa hacerle la entrega pus, y dijo no, no te preocupis
compadre que lo dejemos pa mañana y estos locos como era feriado ahora
recién me contestó la esta xxxx ósea está todo listo, coordinado, de hecho
le dije al cabro este que xxxx me tenía que esperar un ratito como ayer
estaban listos y no contestó, y dijo que no, que no había problema,
entonces ellos están coordinados ahora ya, cachai. Antonio C.A.: ya pero
ayer no lo habían llamado ellos y no contestaron. Patricio: si poh, tenían los
este apagados, cachai que yo estuve llamando también y tenía el teléfono
apagado. Antonio C.A.: hoy día también lo tenía apagado. Patricio: No, ya
me comunique con el este ya, porque ayer me comuniqué tarde como a las
9 o 10 más o menos ¿cachai? Antonio C.A.: ya vale. Patricio: estoces si ya
conversé está todo bien wevon, yo xxxx. Antonio C.A.: ya listo vale. xxxx” El
funcionario contó que Patricio Contreras Bravo le da cuenta a Antonio
Carrasco Arenas que no se concretó la entrega porque Pedro tenía el
teléfono apagado, pero que ya estaba todo coordinado. Antonio Carrasco le
consultó si aún mantenía el número apagado y Patricio le informó que no,
que ya estaba todo preparado y que la entrega sería en un rato más.
Aseveró que al día siguiente, el 3 de julio, Pedro Morro efectivamente
recibió el camión, y hay una comunicación entre Carrasco hijo y Carrasco
padre en la cual el hijo le informó a su padre que ya estaba todo listo.
AUDIO de la escucha número 23.673 de 3 de julio de 2012: “Carrasco padre:
¿cómo esta guatoncito? Carrasco hijo: bien. Carrasco padre: estabai
durmiendo. Carrasco hijo: mmm. Carrasco padre: ah, te estaba llamando pa
cachar que es lo que sabías no más poh. Carrasco hijo: gueno que hoy día
recién…. que del domingo se alargó pa hoy día. Carrasco padre: a ya xxxx
ya poh. Carrasco padre: xxxx tenis que ir a las 6 de la tarde. Carrasco hijo:
si poh. Carrasco padre: ya guatón que estis bien descansa.” Salazar expresó
que en la llamada intervienen Antonio Carrasco Bravo con su hijo. Señaló
que Antonio hijo estaba durmiendo y le contó a su padre muy sucintamente
que estaba todo preparado para ese día, ya que del domingo se había
alargado, lo cual fue coincidente con la investigación pues el día 3 de julio
citaron a Pedro al mismo lugar donde había hecho entrega del vehículo en
Alto Hospicio, donde Francisco Toledo y Juan Cortés le entregaron el
vehículo con el doble fondo confeccionado, lo cual fue observado por
funcionarios de la PDI que estaban en comisión de servicio en la zona.
Relató que luego Pedro Morro condujo el camión hasta la localidad de
Calama, tomó contacto con Cristian Contreras, llegó al domicilio de Lascar y
los funcionarios policiales observaron que guardaron el vehículo en el patio
trasero del inmueble. El día el 4 de julio Contreras Medina condujo una
camioneta Chevrolet Navara color rojo en compañía de su padre y Pedro
Morro condujo solo el vehículo Hyundai. El día 4 en la mañana salieron de la
ciudad de Calama, con dirección a la Ruta 5 y antes de llegar al control de
La Negra, fueron fiscalizados, encontraron la droga en el doble fondo y
Morro reconoció su participación. Se dio cumplimiento a las órdenes de
detención de Cristian Contreras, Pedro Morro y el padre del primero que fue
detenido en flagrancia. El deponente añadió que se efectuó un pequeño
corte en el doble fondo que se había realizado en el pick up de la camioneta
y se vio un paquete café, y efectuada la prueba de campo se estableció que
era cocaína, y fueron incautados 97 paquetes que estaban muy ordenados,
con un peso total de 103 kilos de clorhidrato de cocaína. Los detenidos
fueron conducidos a Santiago. El camión y la estructura se registraron
fotográficamente. Comentó que también se pasó dicho vehículo por el
camión escáner y arrojó que el doble fondo venía completo de paquetes lo
cual también quedó registrado. El Ministerio Público exhibió fotografías del
set individualizado con el N°18 de otros medios de prueba, a saber las
fotografías 1, 2 y 3 las cuales el comisario Salazar describió informando que
mostraban el camión, su patente, el cual fue controlado y era conducido por
Pedro Morro, el pick up con barandas laterales, sobre el pick up se muestran
los paquetes, se ve el doble fondo, la doble cabina y los paquetes de droga.
El deponente narró que en orden cronológico primero fue detenido Pedro
Morro y después Cristián Contreras, los cuales no se opusieron y el primero
manifestó que el vehículo estaba cargado con droga. En la fiscalía prestaron
declaración la mayoría de los imputados, y Morro Muñoz y Contreras Medina
prestaron colaboración y reconocieron su participación. Se supo que
Contreras Medina introdujo a Morro Muñoz a la organización y le encomendó
ser el conductor. Luego Contreras Medina se trasladó a Calama, recibió la
droga y la almacenó en un domicilio, ocultó la droga en el vehículo y
finalmente su función era la vigilancia del vehículo hasta Santiago y actuar
como punto de lanza. El funcionario policial hizo presente que Cristian
Contreras Medina no actuaba en forma independiente, fue enviado por los
señores Antonio Carrasco. El testigo señaló que en su concepto Contreras
Medina ya había efectuado dichas operaciones con anterioridad pero en
este caso siguió instrucciones de los Carrasco. Por otra parte estuvo a cargo
de ubicar a un sujeto para que el vehículo se inscribiera a nombre de un
tercero, que fue un amigo de su hermano, el señor Luciano Madrid. En
concepto del oficial a cargo de la investigación, era primera vez que Pedro
Morro participaba en una cuestión de estas características, aunque sabía lo
que iba a trasladar lo cual reconoció espontáneamente. Don Luis Salazar
Vera, contó que después de las detenciones de julio de 2012, la agrupación
investigativa a la cual pertenecía y lideraba, obtuvo información referente a
que algunos detenidos como Fernando Jiménez Vargas iba a continuar con
el tráfico por lo que se interceptó el teléfono que estaba utilizando al interior
del centro de detención y se detectaron conversaciones entre este y dos
sujetos más, Francisco Toledo y Patricio Contreras, los que se estaban
concertando y poniéndose de acuerdo respecto del contenido de las
declaraciones que iban a prestar. Lo que Fernando Jiménez proponía era
echarle la culpa Cristián Roberto Contreras Medina y liberar de
responsabilidad a Antonio Carrasco Arenas y a Antonio Carrasco Bravo.
Esgrimió que de lo anterior se enteraron por las escuchas telefónicas. Se
incorporó el AUDIO de la escucha número 13.494 de fecha 26 de agosto del
año 2012: “Francisco Toledo: alo ¿compadre me escucha? Fernando: si
xxxx. Francisco Toledo: xxxx, xxxx. Fernando: oye dame el número.
Francisco Toledo: 50330570, oye compadre ¿entregase la carta? Fernando:
si la entregué, oye ¿hablaste con el Tombe?, ¿hablaste con el Tombe?
Francisco Toledo: sí, hablé, encontró bueno lo que estay pensando.
Fernando: para que le digas el tema del abogado y que vamos a declarar
todos lo mismo. Francisco Toledo: si poh, si de eso se trata. Fernando: ¿y te
dijo que si? Francisco Toledo: si dijo que si, que no había problema.
Fernando: ya chao hermano. Francisco Toledo: oye y entregaste la carta
xxxx continua ininteligible.” El testigo aseguró que en el diálogo figuran
Francisco Toledo y Fernando Jiménez y mencionan a los Tombes, los señores
Antonio Carrasco Bravo e hijo, hacen alusión a una carta y al “Iquique”. Lo
anterior fueron los primeros indicios referentes a que se estaban
preparando para prestar una sola declaración. Agregó que Jiménez Vargas
también mantuvo conversaciones en el mismo sentido con Patricio
Contreras. AUDIO de la escucha número 13.496 de fecha 27 de agosto del
año 2012: “Patricio: alo. Fernando: alo Pato. Patricio: si ¿con quién hablo?
Fernando: el Gordo, el Nano. Patricio: buena por, guatoncito como estay
hermano. Fernando: toy bien poh, oye. Patricio: ¿qué pasa gordito?
Fernando: pedí hablar mañana porque me va a llamar el abogado y estuve
endenante hablando con el Francisco, con el Pancho, tu amigo. Patricio: ya,
ya. Fernando: ya pus y el Toño y le mostré una weva que le hice al Tombe,
una declaración y le puse toda la weva como que vienen las órdenes de
ustedes cachai. Patricio: ya. Fernando: xxxx, como número uno, xxxx del
permiso que ibas a comprar la camioneta, la weva de xxxx, y toda la weva
puse todo ahí, lo del acopio, xxxx lo del favor, xxxx, al otro también al loco
que…está nítido y al Tombe también, al viejo al Carrasco igual, así que pa
que nos juntemos todos y declaremos todos la misma wea. Continúa algo
relacionado con los abogados y separar las dos causas, ininteligible.
Fernando: yo voy a llamar al Tombe xxxx y así separamos las dos causas
xxxx. Patricio: xxxx y mi abogado me dijo que uno de esos dos wevones
estaba pidiendo declarar aquí, xxxx. Fernando: xxxx si está nítida la wea,
¿ya? Patricio: ya ok. Fernando: ya ok.” El funcionario policial esgrimió que
en la escucha intervienen Patricio Contreras y Fernando Jiménez, se saludan
y dan los apodos y Fernando le comenta que había hablado con su amigo
Pancho, haciendo referencia a la llamada anterior, y Fernando menciona
que hay un orden establecido tratando que cada uno tenga su
responsabilidad, que ya están todos de acuerdo y están solicitando la
concurrencia de los abogados para prestar declaración. El fiscal le pidió al
deponente que señalara el significado de “a tu amigo solo hizo el favor de
conseguirse el mecánico” a lo que respondió que estaban hablando
derechamente del señor Toledo. La idea era traspasar la responsabilidad a
quién mencionan como Rorro, Cristian Roberto Contreras Medina y liberar a
los señores Carrasco. AUDIO de la escucha número 13.546 de fecha 30 de
agosto del año 2012:”Patricio: guatón dime. Fernando: oye. Patricio: dime.
Fernando: na pos lo que quiere el fiscal es saber de quién es la wea no más
poh y de ahí los va soltarlo pu. Patricio: ¿qué quiere? Fernando: quiere que
le suelten al dueño de la wea, ¿cachai? Patricio: pero ¿quién tiene que
decirle esas weva? Fernando: los presos. Patricio: los Tombe tienen que
decir esa weva pu, si la weva es de ellos pu. Fernando: mira lo que estamos
haciendo, lo que estoy haciendo yo es que los Tombes, el Francisco también
todos xxxx. Patricio: ya guatón, si estos locos también tienen que hablar,
tienen que decir que ellos son los dueños de la weva, tu creí que el viejo
culiao, el viejo xxxx, los cabros están en cana pu. Fernando: por eso, xxxx la
weva que tenemos que hacer nosotros es adaptar la weva…mañana nos…”
AUDIO de la escucha número 13.547 de igual fecha, continuación de la
anterior: “Patricio: alo. Fernando: oye, mañana nos vamos a juntar porque
nos vamos a poner todos de acuerdo pa declarar la misma weva. Patricio:
eso te estaba diciendo yo pus wevon pero xxxx. Fernando: xxxx va a
declarar el Toño, el Tombe, yo, vos… Patricio: no pu guatón yo no voy a
declarar por que yo a ese loco no lo conozco, yo nunca he estado con él, los
que tienen que declarar - voces se superponen- Fernando: pa que mañana
nos pongamos de acuerdo pu wevon. Patricio: ya deja ver pu wevon
(superposición de voces) guatón escúchame, que en esta weva los que
tienen que decir la verdad son esos wevones de los Tombes loco, mira por
to, porque el tráfico tuyo es aparte ¿cachai? Fernando: no si eso lo tengo
xxxx. Patricio: si esos locos tienen que decir que la weva era de ellos.
Fernando: por eso. Discusión entre ambos y no se entiende. Fernando: xx de
quién es la wueva del Rorro, xxxx y el fiscal va preguntar q pasa con los
Tombes cachai. xxxx xxxx Patricio: guatón mira, si se pone a hablar es el
Toño xxxx, el Toño se va, el viejo queda por tráfico … (ininteligible) si este
wevon está saliendo a declarar poh xxxx continúa incomprensible por el
sonido ambiental, hablan simultáneamente y muy rápido” El comisario
Salazar sostuvo que interactúan Fernando Jiménez y Patricio Contreras en
dos llamadas bastante extensas y con detalles pero el contexto en general
continuó apuntando a que Fernando quiere imputarle la responsabilidad a
Cristian Contreras Medina liberando a los señores Carrasco pero Patricio le
refirió que los que tienen que dar la cara, por ser los reales responsables
son los Antonio Carrasco, incluso Patricio comentó que más el hijo. Hablaron
que Contreras Medina iba saliendo a declarar y quieren hacer la reunión
todos los que están participando menos Contreras Medina. Además hacen
alusión a que hay dos tráficos bien definidos: uno de Fernando y el otro de
los 103 kilos. El testigo señaló que Patricio manifiesta en la conversación
que no conoce al Rorro- Cristian Roberto Contreras Medina- por lo que no
puede declarar en su contra, lo cual confirma lo planteado por los
investigadores del caso referente a que nunca hubo contacto entre Patricio
Contreras y el Rorro. Aseveró que todo indicaba a que ellos no se conocían y
no mantenían contacto, siendo dos brazos de los señores Carrasco. El
declarante reconoció en la sala de audiencia a Antonio Carrasco Arenas,
Antonio Carrasco Bravo, a Cristian Contreras Medina, Pedro Michael Morro
Muñoz y a Fernando Jiménez Vargas. Respondió que en la incautación de los
103 kilos, no hubo problemas, los sujetos fueron detenidos y trasladados a
la ciudad de Santiago. En la Brigada Antinarcóticos, no ocurrió nada inusual,
se les reiteraron los derechos, el fiscal siempre estuvo presente, él no
participó en declaraciones y no recuerda si en ese momento prestaron o no
declaración. En general estuvieron llanos a colaborar y no se opusieron.
Contra examinado por la Defensa 1, de don Fernando Jiménez y
doña Fernanda Jiménez, en lo importante el oficial a cargo del caso contó
que después del año 2011 asumió como jefe operativo del grupo. Relató
que entre junio de 2011 a julio de 2012 se estableció la venta de droga en la
Villa Las Hortensias en San Bernardo y se utilizó la técnica de investigación
de escuchas telefónicas donde había dos funcionarios a cargo de ellas:
Darío Gómez y Rodrigo González. Comentó que la información que se
obtenía se analizaba en reuniones de grupo junto a otros antecedentes, y
organizaban lo que se realizaría durante el día como seguimientos,
vigilancias y otras operaciones. Atestiguó que en algunas diligencias
participó personalmente, incluso en el análisis de las escuchas, pero no
recuerda cuantas veces fue a terreno, sin embargo, está seguro que se
tomaron fotografías las que daban cuenta de las personas que estaban
siendo investigadas, estableciéndose posteriormente su identidad. También
se detectaron entregas, compras de droga y reuniones que los imputados
gestaban. Reconoció que no se preciaron las voces de las escuchas. Don
Luis Salazar precisó que en la segunda etapa, a finales de la investigación,
participó en forma más directa, justo cuando se estaba generando el tráfico,
que detectaron por las escuchas y los mensajes de texto, del traslado desde
Iquique de los 103 kilos de droga. Respondió que desde el momento que se
hizo cargo de la investigación no se utilizó agente encubierto. Insistió en
haber visto fotografías de lugares, también se tomaron filmaciones, con
cámaras o teléfonos celulares. Explicó que el hecho que Darío Álvarez u otro
funcionario hayan participado en las diligencias no significa que estuvieran
en todas, pues tenían feriados legales, licencias, días administrativos, pero
tiene claro y aseguró que existían fotografías y filmaciones. El deponente
contestó que no se acuerda del número de integrantes del grupo pero se
acuerda de Blanca Villablanca, Marcela Abrigo y Aníbal. Indicó que la droga
se acopiaba en un domicilio cerca de la casa de Fernando Jiménez.
Manifestó que las personas que resguardaban la droga eran quienes la
acopiaban y ante la pregunta si el resguardo era armado, expresó no
recordarlo. Don Luis Salazar Vara sostuvo que la venta y adquisición era por
orden de Fernando Jiménez, incluso cuando fue detenido Aníbal, Fernando
Jiménez ordenó que se cambiara de lugar la droga y se parara la venta
hasta que se aquietaran las aguas, existiendo una pausa en la actividad. No
recuerda donde se trasladó la droga y aclaró que está hablando en un
contexto general. Reiteró que participó en el análisis de la información
cuando le dieron cuenta de la diligencia realizada por la Brigada de San
Ramón. Aseveró que los Tombes eran los proveedores de droga de
Fernando Jiménez, además estaba un tal Cauchopan y un Quincy, pero
respecto a ellos no dio frutos la investigación. Contó que los Tombes con
Fernando tenían como punto de reunión un lugar llamado los helados donde
se hacían los pagos de droga en forma quincenal además, había un
domicilio y también estaba el sitio de Cartagena. El deponente reconoció
que visualmente no se percibieron entregas de droga entre los Tombes y
Fernando pero del contexto de las escuchas telefónicas, las entregas de
dinero en forma quincenal -incluso una escucha habla de que se quedaría
fuera del reality si no se apuraba- se determinó la comercialización de
sustancias ilícitas y finalmente se concretó con la incautación de los 103
kilos de droga. En lo que respecta a las detenciones, el oficial a cargo
manifestó que solo participó en el registro del domicilio de Fernando
Jiménez el día 4 de julio de 2012 donde se encontraron 40 gramos de
marihuana. A Fernando se le incautó un vehículo Cairon color negro. El
testigo dio cuenta que Fernando Jiménez preparó una carta donde señalaba
lo que tenían que decir las demás personas en sus declaraciones y esto
quedó claramente establecido en una escucha cuando Fernando Jiménez
estaba en la cárcel. La carta no fue habida.
A las preguntas de la Defensa 4, de don Luis Avilés Avilés, en lo
pertinente respondió que no recuerda si Fernando sabía que le sacaban
droga y no sabe si llevaba un registro de lo que entregaba. Detalló que la
droga que le sacaban a Fernando la vendían, y eran personas que no tenían
contacto con los proveedores porque estos proveedores estaban en el
círculo más íntimo de Fernando. Contestó que los miembros del grupo que
actuaban de intermediarios con los proveedores eran los que estaban en el
círculo más cercano de Fernando. Ante una pregunta el comisario reveló
que cuando Fernando Jiménez hablaba de “separar” las causas, para lo cual
preparó una declaración para todos y así culpar a Cristian Contreras Medina,
estaba en la cárcel. Reiteró que el día 5 de julio de 2012 no participó en el
registro del domicilio de Capricornio y supo que el Pipio, Luis Avilés Avilés,
se escapó por una ventana del segundo piso. De acuerdo al modelo
institucional de acta de incautación de entrada y registro se firma por el
funcionario a cargo y luego por los funcionarios que participaron
directamente, por eso en muchas de ellas está su firma como funcionario a
cargo de la diligencia pero no como el que ejecutó la misma. La defensora
Paula Manzo efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal
para refresca memoria con las actas, a lo que respondió que Roberto Castro,
Patricio Henríquez y Rodrigo González participaron en el procedimiento,
siendo Castro quien firmó como el más antiguo pero pertenecía a otra
unidad, por lo tanto, quien firmó como actor de la diligencia fue Patricio
Henríquez. Se incautaron 64.79 gramos de marihuana.
Consultado por la Defensa 7, de doña Marcela Abrigo, don Cristian
Contreras Flores y don Aníbal Cáceres, en lo pertinente señaló que no puede
precisar la fecha exacta en que Cristian Contreras Flores comenzó a
participar en esta organización, y cuando se inició la investigación en junio
de 2011, no recuerda que figurase. Informó que en las reuniones de equipo
se daba cuenta de lo que ocurría a diario en la investigación, se conversaba
sobre Cristian Contreras Flores, pero directamente no participó en
diligencias atingentes a dicho sujeto pero sí sabia y le constaba que estaba
involucrado.
Examinado por la Defensa 2, de don Pedro Morro, el oficial a cargo
manifestó que el imputado Morro Muñoz fue detenido en la carretera Norte
Sur antes de un control en el sector llamado La Negra, no opuso resistencia
a la y reconoció espontáneamente que transportaba droga. Aseveró que
tiene entendido que Pedro Morro no sabía la cantidad de droga que
transportaba. No recuerda si el domicilio de éste sujeto se allanó. El testigo
precisó que Pedro Morro aparece en la investigación como transportista y
fue contratado para trasladar el vehículo al norte y después conducirlo a
Santiago.
Preguntado por la Defensa 3, es decir de Cristian Roberto
Contreras Medina, contestó que la llamada del 8 de mayo en que hace
referencia al reality es entre Carrasco hijo y padre, y Fernando Jiménez.
Aseveró que atendido el tenor de las conversaciones y los códigos que
utilizan las personas que trafican se determinó que se estaba gestando un
tráfico próximo. Agregó que tomó conocimiento en forma más clara que
venía un tráfico cuando se interceptaron los mensajes de texto y otras
conversaciones. Expresó que según la denuncia del subcomisario Fuentes el
primer blanco investigativo fue Fernando Jiménez con su grupo de familiares
más cercano, que se dedicaba al tráfico de droga en la Villa Las Hortensias y
luego se identificó a los Tombes quienes lo proveían de droga, por eso
fueron blanco investigativo. Reiteró que los teléfonos fueron comprados en
la tienda Johnson de San Antonio, según le informaron los funcionarios que
estaban efectuando el seguimiento en terreno de los investigados y en ese
momento andaba Antonio Carrasco padre e hijo y un tercer sujeto que se
quedó en la camioneta. Respondió que no puede afirmar quién pagó los
teléfonos. El deponente contó que hay un mensaje de texto en que se hace
referencia a “la niña” y en él intervienen entre Cristian Roberto Contreras
Medina y el Toño Chico, mensaje de fecha 17 de junio de 2012. Subrayó que
lo anterior no fue el primer antecedente que se tuvo, pero aún no se tenía
identificado a Cristian Contreras Medina el cual fue detectado e
individualizado cuando se encontraba en la ciudad de Calama. Aseguró que
sí hubo conversaciones previas al mensaje aludido. En cuanto al camión en
cuya compra participó Antonio Carrasco Bravo con Cristian Contreras
Medina, se tuvo conocimiento de aquello por la declaración de Contreras
Medina quien mencionó que dicho vehículo estaba a nombre de Luciano
Madrid Campusano amigo de su hermano, Bastián Contreras Medina. El
camión se inscribió a nombre de Luciano y fue pagado por Antonio Carrasco
Bravo. Según lo que se comprobó por la cadena de información que se iba
formando, no existía comunicación entre Patricio Contreras Bravo y Cristian
Contreras Medina, lo que se confirmó por una conversación de Fernando
Jiménez y Patricio Contreras, en que el segundo le refiere al primero que no
podía declarar en contra de Contreras Medina porque no lo conocía. El
declarante respondió al defensor Ruiz que cuando mencionó que Pedro
Morro habría regresado a Santiago el día 23 de mayo se equivocó pues fue
el día 23 de junio, cuando señaló que regresó a Iquique el 26 de mayo
también se equivocó porque fue el 26 de junio. Aclaró que el 25 de junio
Pedro Moro se juntó con Bastián para que el segundo le entregara un dinero
para pagar un parte y recuperar su licencia de conducir. Contreras Medina
tenía un vehículo a nombre de su señora marca Jeep modelo Compass, fue
visto fuera del domicilio de Contreras Medina, pero no sabe cuándo se
compró y tampoco con qué dinero, pero a la fecha de la investigación ya
existía, no obstante lo cual fue incautado. El oficial a cargo de la
investigación contestó que no participó en el allanamiento del domicilio de
Contreras Medina pero supo que no se encontró droga. Reiteró que
Contreras Medina fue identificado cuando estaba en Calama y no se
movilizaba en el Jeep, al cual se hizo referencia. El funcionario policial
esgrimió que en base a su experiencia y el contenido de las escuchas puede
aseverar que no era la primera vez Contreras Medina realizaba esta
actividad, aunque no existió otra investigación donde figurara traficando
droga. A la pregunta del letrado Ruiz, atestiguó no tener información
atingente a que en un caso donde figuraba un tal “primo” tuviera
vinculación Contreras Medina, agregando que cuando se detuvo al “primo”
ya estaba en prisión Contreras Medina. En otro orden de ideas el declarante
aseguró que según la cadena de mando Fernando Jiménez recibía de los
Carrascos la droga por lo que se pudo generar cierta lealtad y no así con
Contreras Medina dado que entre ellos no existía ningún vínculo. Además
era más fácil cargar o imputarle la responsabilidad a quien tenía la droga en
el norte y exculpar a los Carrascos. El defensor reprodujo el AUDIO de la
escucha número 11.302 de 8 junio de 2012 entre Antonio Carrasco Bravo y
Cristian Contreras Medina: “Carrasco Bravo: Alo. Contreras Medina: Alo.
Carrasco Bravo: ¿Cómo estai guatón? Contreras Medina: Buenas tardes ya.
Carrasco Bravo: Se te hizo cortísima la mañana. Contreras Medina: Más que
la miercale. Carrasco Bravo: Ahhhhhh, te estaba llamando desde temprano.
Contreras Medina: Es que estaba viendo otras cosas y no tenía activada la
línea. Carrasco Bravo: Ahhhhh. Contreras Medina: Sabi lo que pasa, es que
voy a necesitar esa pinturita chica que le presté el otro día pa pintar la
rejita, ¿se acuerda? pa que no se quedara. Carrasco Bravo: Si, si se.
Contreras Medina: Es que estoy medio complicao. Carrasco Bravo: Ya pero
sería a contar de mañana guatón. Contreras Medina: Me da lo mismo, usted
me dice la hora, si me dice mañana, mañana. Carrasco Bravo: Oye espérate,
espérate, lo de la clínica como ¿cómo te fue en la clínica? Contreras Medina:
Es que justamente vengo de allá y tuve que dejar todo lo que tenía en
garantía. Carrasco Bravo: ¿Pero te la entregaron? Contreras Medina: No, el
lunes va estar, me entiende. Carrasco Bravo: Ah. Contreras Medina: Porque
están ahí si poh, entonces el lunes voy a tener que sacar el cheque en
garantía que deje. Carrasco Bravo: Claro. Contreras Medina: Es por eso que
necesito esa otra, es que estoy medio complicado. Carrasco Bravo: Ya.
Contreras Medina: Usted me llama poh, me avisa a la noche y usted me
indica ¿ya?, por favor. Carrasco Bravo: Hablamos mañana. Contreras
Medina: Ya ningún problema. Carrasco Bravo: Ya listo chao guatón.” El
oficial a cargo refirió que existían comunicaciones entre Carrasco padre y el
hijo, de las que se desprendía que eran ellos quienes estaban gestando y
financiando la operación de los 103 kilos de droga. Sostuvo que de otras
escuchas se deduce que hablan de dineros para el vehículo del traslado de
la droga, etc. Según escuchas la droga era acopiada en una casa en Calama
por Cristian Contreras Medina, aunque no lo vieron acopiar la droga y
tampoco sabían que tenía la droga en ese domicilio. Explicó que se concluyó
de las escuchas de esos días, que fue acopiada en ese domicilio y cargada
en la camioneta que tenía el doble fondo confeccionado en Iquique.
Adicionó que se fueron cruzando los mensajes entre Contreras Medina y los
Carrascos, los que iban revotando a Patricio Contreras, el cual estaba
encargado del vehículo, mientras que Contreras Medina de la droga. El
deponente dio cuenta que Patricio Contreras era el que tenía el nexo con
Francisco Toledo en Iquique, y en definitiva fue él quien hizo el contacto con
Pedro Morro, mientras Contreras Medina se hacía cargo de la droga. Reiteró,
ante nuevas preguntas sobre la misma temática, que Patricio Contreras
Bravo hizo el contacto entre Pedro Morro y Francisco Toledo y no Cristian
Contreras Medina. Destacó que no se pesquisaron conversaciones entre
Cristian Contreras Medina y Francisco Toledo ni Mario Bross. El letrado
reprodujo la escucha número 19.576 de fecha 25 de junio de 2012, en la
cual intervienen, de acuerdo a lo sostenido por Salazar Vera, Patricio
Contreras y Francisco Toledo: “Francisco: Alo. Patricio: Compadre. Francisco:
Como esta amigo. Patricio: Bien y usted compadre. Francisco: Aquí, un poco
mejor weon. Patricio: Estaba enfermito. Francisco: Si estuve todo el fin de
semana, me pesco pero xxxx. Patricio: Claro cuando no te enfermai mucho
pasa así, a mí me agarra así. Francisco: No me enfermo nunca pero estuve
mal, mal, mal. Patricio: Que bueno compadre pero estamos bien ahora poh
weon. Francisco: Si, si, si, incluso Mario Bross me vino a visitarme el
domingo, llegó el sábado. Patricio: ¿Fue pa ya? Francisco: Iba a buscar su
regalo pal fin de semana y quedo tira. Patricio: Ahhhhhh. Francisco: Anda
todo bien, me dijo que más o menos a mitadita de semana estaría así listo,
lo que pasa es que estuvo mirando bien y había algunas cositas que no
había visto antes y quería dejarlas bien para que no fuera a fallar. Patricio:
Aaaahhhh, claro. Francisco: Que quería dejar todo bien porque después no
quería reclamos, me dijo que si se tomaba un día más no quería decir nada
y quedaría mucho mejor. Patricio: Que se tome el tiempo si la cosa es que la
wea de motor quede bien. Francisco: Claro poh weon, la otra vez la bomba
quedó fallando. Patricio: Ya bueno, ya me alegro, entonces me avisa no ma.
Francisco: Si poh yo le aviso si hay alguna novedad. Patricio: Ya po
compadre, chao.” Testificó que esta escucha se relaciona con la anterior y
se desprende que existe un atraso en el arreglo del camión, que se le
informó a don Antonio Carrasco Bravo. El deponente manifestó que de los
mensajes de texto también se infiere la demora y la red de comunicación
que había para informar y que llegaran los antecedentes a los Carrasco. Don
Luis Salazar volvió a señalar que en el norte había una persona que
acopiaba la droga que era Cristian Contreras Medina y otra que estaba
encargado de la parte mecánica que sería Patricio Contreras Bravo quien se
contactaba con Juan Cortes “Maro Bross” y Francisco Toledo, y todo
finalmente era coordinado por los Carrascos a quienes se les daba cuenta
de lo que ocurría porque lideraban el grupo gestionaban y financiaban la
operación. El declarante contestó que él se encontraba en Santiago cuando
se tomaron detenidas a las personas que estaban en el norte. No recuerda
haber participado en la toma de declaración de dichos sujetos, y tampoco
recuerda si Contreras Medina declaró. Ante preguntas sobre temas ya
relatados el comisario repitió que efectivamente existe una escucha en que
Fernando Jiménez estaba realizando una confabulación para inculpar a
Cristian Contreras Medina como dueño de la droga y que había una carta
donde Fernando estaba redactando la declaración de cada todos los
partícipes e incluso hizo que llamaran a los abogados para ir declarar.
Fernando Jiménez quería juntar a todos menos al Rorro, entendiéndose que
quería eximir de responsabilidad a don Antonio Carrasco Bravo y a Antonio
Carrasco Arenas inculpando del tráfico al Rorro y diciendo que la droga era
de él. Contestó que los financistas eran los Carrasco los “Tombes”, lo que
fue confirmado por las escuchas en que los imputados sostenían que la
droga era de los Carrasco.
Interrogado por la Defensa 5, de Antonio Carrasco Arenas, el
oficial a cargo en síntesis manifestó que durante la investigación en primera
instancia se estableció la existencia de una sociedad Carrasco Hidalgo
Limitada a la cual pertenecía la camioneta Chevrolet en que se vio por
primera vez a Carrasco Arenas. Indicó que se obtuvo información que
habían sido dueños de un servicentro, pero a la fecha del término de la
investigación ya no les pertenecía, también eran dueños de buses. Según le
comunicaron los funcionarios que detuvieron a Carrasco Arenas, cuando
entraron y registraron el domicilio se incautaron documentos. Contestó que
a dicha diligencia asistieron funcionarios de la Brilac pues una de las aristas
de la investigación decía relación con lavado de activos. El deponente
respondió que no supo que pasó con la documentación incautada y dicha
información fue directamente a la Fiscalía. Sabe que el SII realizó unas
averiguaciones de carácter general y que la fiscalía efectuó otras. No sabe
el resultado del arqueo de bienes realizado por la Brilac, tampoco si los
bienes incautados estaban avalados por créditos hipotecarios o leasing, ni si
los egresos e ingresos eran concordantes con el patrimonio. El comisario
reiteró que en la primera vigilancia, cuando andaban en la camioneta ya
mencionada, se consultó el propietario estableciéndose que era de una
sociedad donde eran socios los Carrasco. En la segunda vigilancia se
produjo la compra de los teléfonos en San Antonio. El testigo respondió que
los IMEI, son únicos y estaban a la vista en la caja de los aparatos
telefónicos. Reconoció que no puede ir cualquier persona a una compañía
con el IMEI y solicitar la entrega del número de teléfono, y para ello se
requiere una orden judicial. Contó que es este caso los IMEI fueron
entregados por la tienda donde se compraron los teléfonos, los que estaban
consignados en las facturas o boletas, los Carrascos ya eran dueños de esos
teléfonos. Esa vigilancia fue realizada el día 14 de mayo de 2012, y las
autorizaciones para las interceptaciones de los números telefónicos se
obtuvieron en una fecha posterior que no recuerda exactamente. Indicó que
los teléfonos en cuestión eran tres y uno de ellos no arrojó resultado en las
interceptaciones. El declarante manifestó que se dio cuenta a la Fiscalía la
compra de los tres teléfonos, y explicó que en función de la fecha en que
activan los aparatos, pueden iniciarse las interceptaciones y la empresa
remitir la información correspondiente. Contestó que los números de
teléfonos de las escuchas reproducidas durante el juicio, eran de los
teléfonos comprados en Johnson y parte de los mensajes también. El
funcionario Salazar, respondió al defensor que después que los sujetos
compraron los aparatos celulares, los colegas que se encontraban haciendo
el seguimiento informaron al jefe de tienda que tenían una orden de
investigar por lo cual les exhibieron la boleta de la compra. Reiteró que no
había una orden judicial pero sí una orden de investigar general. Salazar
expuso que las escuchas telefónicas de Carrasco Arenas y Carrasco Bravo
guardaban relación con el traslado de la droga desde el norte y también
dieron cuenta que eran proveedores de droga de Fernando Jiménez.
Manifestó que si bien no se les vio en transacciones de droga si en la
recaudación de dinero. El deponente señaló que fueron muchos los números
telefónicos interceptados durante la investigación, se partió con algunos y
fueron surgiendo otros relacionados o de interés. A la pregunta formulada
por el defensor Quezada referente a si se determinó él o los proveedores de
la droga que sería trasladada a Santiago, contestó que no y agregó que no
se puede establecer fehacientemente que el contacto no provenía de los
Carrascos. Reiteró que quién estaba a cargo de la custodia de la droga en
Calama era Cristian Contreras Medina el cual daba cuenta a Carrasco
Arenas. Respecto de la interceptación del teléfono de Contreras Medina, el
deponente señaló que solo se efectuó cuando ya se encontraba en Calama,
por lo que se desconoce el contenido de las conversaciones previas que
pudo haber tenido. Indicó que Contreras Medina apareció en una llamada
que se generó desde el teléfono de Carrasco Bravo el 8 de junio, pero el
monitoreo de su celular fue posterior, en una fecha más cercana a la
detención. Respondió que si los Carrascos estaban en Santiago la persona
que recibió la droga pudo haber sido Contreras Medina, pero replicó que
según su experiencia un proveedor puede entregar droga a un tercero
enviado, el cual debe contar con la confianza del mandante. Esgrimió que
en su concepto Cristian Contreras Medina ya había efectuado una operación
como la investigada en este caso en forma previa y contaba con la plena
confianza de los financistas, Carrasco Bravo y Carrasco Arenas. El
declarante señaló que no recuerda haber escuchado el apodo Nano Chico,
tampoco Espalda, pero sí Primo, nombre que surgió en otra investigación
que realizó y el sujeto resultó ser primo de Cristian Contreras Medina.
Añadió que otros familiares del acusado estaban involucrados en tráfico.
Expuso que una investigación de Temuco estaba relacionada con este tal
Primo y cierta información sirvió para la investigación que se inició en San
Bernardo. Don Luis Salazar contestó que no se estableció que Cristian
Contreras Medina fuera compañero de Carrasco Arenas y tampoco que el
primero fuese el contador del segundo.
Contra interrogado por la Defensa 6, de Antonio Carrasco Bravo,
el oficial a cargo en lo medular y pertinente señaló que las comunicaciones
entre los Carrasco y Cristian Contreras Medina eran sobre el transporte y no
sobre recepción de droga, y no se detectó ninguna llamada en que Carrasco
Bravo diera alguna coordenada del supuesto proveedor de droga o algo
relacionado con el tema. Dijo no recordar la existencia de un Elías y reiteró
que no presenció la declaración de Contreras Medina. Respondió que no
había mensajes de texto desde o al teléfono de Carrasco Bravo del día 5 de
julio de 2012. En cuanto a las escuchas telefónicas reproducidas no
recuerda si existió alguna entre Patricio Contreras y Carrasco Bravo. El
defensor Valdés volvió a reproducir la escucha número 19.576 de fecha 25
de junio de 2012: “Francisco: Alo. Patricio: Compadre. Francisco: Como esta
amigo. Patricio: Bien y usted compadre. Francisco: Aquí, un poco mejor
weon. Patricio: Estaba enfermito. Francisco: Si estuve todo el fin de semana,
me pesco pero. Patricio: Claro cuando no te enfermai mucho pasa así, a mí
me agarra así. Francisco: No me enfermo nunca pero estuve mal, mal, mal.
Patricio: Que bueno compadre pero estamos bien ahora poh weon.
Francisco: Si, si, si, incluso Mario Bross me vino a visitarme el domingo,
llego el sábado. Patricio: Fue pa ya. Francisco: Iba a buscar su regalo pal fin
de semana y quedo tira. Patricio: Ahhhhhh. Francisco: Anda todo bien, me
dijo que más o menos a mitadita de semana estaría así listo, lo que pasa es
que estuvo mirando bien y había algunas cositas que no había visto antes y
quería dejarlas bien para que no fuera a fallar. Patricio: Aaaahhhh, claro.
Francisco: Que quería dejar todo bien porque después no quería reclamos,
me dijo que si se tomaba un día mas no quería decir nada y quedaría mucho
mejor. Patricio: Que se tome el tiempo si la cosa es que la wea de motor
quede bien. Francisco: Claro poh weon, la otra vez la bomba quedó fallando.
Patricio: Ya bueno, ya me alegro, entonces me avisa no ma. Francisco: Si
poh yo le aviso si hay alguna novedad. Patricio: Ya poh compadre, chao.” El
testigo contestó que del tenor de las conversaciones se estableció que
Francisco Toledo pide que le den unos días más para que quede todo bien
con el camión, escucha que debe relacionarse y se une a las demás de
donde se establece que le dan cuenta de todo a los Carrasco. AUDIO de la
escucha número 17.704 de fecha 21 de junio del 2012: “Pedro: alo. Cristian:
como está. Pedro: aquí estamos. Contreras: ¿todo bien? Pedro: si todo
tranquilo, vamos, vamos al éxito, oiga. Cristian: oigo. Pedro: quiero verlo
poh. Cristian: por eso te decía, usted deja la señora allá y se viene dónde
estoy yo y así aprovechamos de estar aquí un par de días pa que no estis
solo allá, si yo también estoy solo aquí poh. Pedro: ya vale. Cristian:
cacahai, te tomai algo pa acá. Pedro: ya bacán. Cristian: y así estay con
migo acá y aprovechamos de salir a dar una vueltita y ahí charlamos pa que
no estis solo allá, ¿te parece? Pedro: ya bacán, cuando esté llegando de
aquipa le voy a dar las coordenadas para que me diga usted como llegar yo.
Cristian: no poh, si usted tiene q tomarse un bus no más y llegar aquí al
terminal de acá tur bus. Pedro: ya ok. Cristian: ¿te acordai dónde te dije que
iba a estar yo cierto? Pedro: no poh. Cristian: noo, poh ve eso es exceso de
los excesos. (risas) Pedro: yo voy sin (o bien) pa donde voy ¿cierto? ¿pa
donde el Kike? Cristian: si pues está bien, pa allá poh. Pedro: ya poh, ya
poh. Cristian: por eso usted llegando allá habla con el caballero que va a
cuidar la señora y después le dice ya usted me llama, ¿me entiende? Pedro:
ya ok. Cristian: porque después hay q ir a buscar xxxx y de ahí te venís pa
donde este yo poh. Pedro: ya bacán. Cristian: yo estoy aquí en Cala ¿cachai?
Pedro: ¿en dónde? Cristian: en Lama estoy yo, entonces te tomai un bus, te
veni pa acá y acá estay conmigo poh. Pedro: ya perfecto. Cristian: y, y así
después vai a buscar esa cuestión cuando esté lista. Pedro: ya bacán.
Cristian: ¿te parece? Pedro: me parece. Cristian: ya bacán, estamos al
habla, lo que iba a decirte es que seguramente allá te van a preguntar…
Pedro: hee!!! si poh. Cristian: tu deci que no tenis idea no más, porque
como ese servicio me lo prestó otro amigo me hizo hincapié en que no le
digai nada a la persona cachai. Pedro: ya ok. Cristian: entonces ¿por eso ya?
Pedro: no hay problema. Cristian: listo bacán. Pedro: ya que esté bien.” El
oficial a cargo señaló al letrado que cuando Pedro Morro le dice a Cristian
Contreras “vamos bien, vamos al éxito” no significa necesariamente que
tuviera la droga en su poder, ya que pueden ser muchas las hipótesis de lo
que quiere decir y no necesariamente que haya recibido la droga. El
deponente expresó que en la escucha Cristian Contreras le pide a Pedro
Morro que no le dijera nada a nadie, porque ese servicio se lo había
prestado una persona a él. Explicó que los sujetos que estaban en Iquique sí
sabían que estaban acondicionando el camión y probablemente el fin, pero
Cristian Contreras le pide a Pedro que no diga nada ya que cada persona se
preocupaba de cumplir su función. De dicha indicación se desprende, según
el declarante, que Cristian Contreras Medina tenía experiencia en este tipo
de delitos y Pedro Morro no. Por otro lado, Contreras Medina no tuvo
contacto con la gente de Iquique y como él presentó a Pedro Morro se
preocupaba que desempeñara bien su rol y que no entregara ningún tipo de
antecedente. Contestó que no presenció la declaración de Luciano Madrid, y
tampoco la vio, pero sabe que se dio una instrucción de ubicar y tomar
declaración a quien figuraba como dueño del vehículo.
NOVENO: Que, en concordancia con lo sostenido por el oficial a
cargo, declaró LUCIANO MARCELO MADRID CAMPUSANO, estudios
universitarios incompletos, el cual en lo medular y pertinente expuso que
estudió ingeniería en administración de empresas en la Universidad Central
y después ingeniería comercial. Respondió que conoció a Cristian Contreras
Medina por intermedio de su hermano Bastián Contreras Medina con quién
fue compañero en la universidad. Con Cristian Roberto Contreras Medina, se
familiarizó hace como dos años en el contexto universitario, pues
participaba en actividades recreacionales. El testigo indicó que Cristian
Contreras le pidió que sacara un camión a su nombre pues él no podía ya
que estaba en dicom, aceptando con la condición que después se
regularizara la inscripción. No recuerda la fecha exacta, pero al parecer fue
en mayo del 2011. Cristian se lo pidió como favor, y que le prestaría el
camión para hacer pololos y le serviría ya que es músico. Contó que un día
iba camino a la universidad y se encontró en el metro Toesca con Cristian y
fueron a un mall y esperaron a un sujeto que llegó en un auto y fueron a
una compra venta de vehículos que estaba al lado del mall y lo compraron.
El no tuvo poder de decisión, solo prestó su firma, no había visto el camión
antes y no participó de la elección. El otro sujeto era como socio de Cristian,
el que iba a poner la plata para hacer el negocio y no lo había visto antes.
En el Mall Oeste se reunieron y se fueron directo a comprar el vehículo, lo
vieron y se dirigieron a la oficina a pagarlo, estaban los tres. Comentó que
costaba como 6 millones de pesos y se pagó en efectivo, lo pagó el amigo
de Cristián, el cual llevaba el dinero en los bolsillos. El testigo dijo que él
firmó el contrato. Luego manejó el camión y lo condujo a un taller y
posteriormente Cristian lo llevó a la Universidad. Nunca más tuvo contacto
con el camión. El acuerdo era cambiar la inscripción una a dos semanas
después, pero trató de ubicar a Cristian y no pudo. Aseguró que nunca más
vio al tipo que pagó el vehículo. Posteriormente, en una noticia vio el
camión y le dio una mala intuición pero no supo más y al tiempo llegó a su
casa la Policía de Investigaciones. Luciano contó que cuando llegaron los
policías se asustó y fue a la PDI de Ñuñoa, lugar donde prestó declaración,
como en noviembre del 2013. A los funcionarios policiales les manifestó lo
mismo que hoy, aseveró que no fue algo violento y que los funcionarios
sabían que él no estaba involucrado. El fiscal le exhibió al deponente los
documentos N°s 23 y 24, uno de ellos el recibo de dinero, donde aparece
su firma y se indica el valor $6.550.000.-, camión marca Hyundai, modelo
Porter, año 2006, placa patente ZX-4474-6, documento de 22 de mayo del
2012, día en el cual se adquirió el camión. El segundo documento es una
“entrega de documento de compra venta y comprobante de pago”, que
consigna que esta cancelado el 22 de mayo del año 2012, se identifica el
camión y la firma del vendedor. Los documentos fueron emitidos por, Auto
Parque, que fue el lugar donde efectuaron la compra. El deponente indicó
que a Cristian Contreras Medina lo conocía como Rorro y lo identificó en la
sala de audiencia de juicio. Luciano Madrid aseguró que el sujeto que pagó
el vehículo, con el cual se juntó en el Ato Parque y que era el supuesto socio
de Cristian Contreras, se encuentra en la sala de la audiencia de juicio y
sindicó a Antonio Carrasco Bravo. Denunció que tuvo un problema después
de declarar en la Fiscalía pues llegó la señora o la esposa de la persona a
quién él no conoce, a su casa pidiendo que cambiara la declaración. Agregó
que esos días el no estuvo en su casa y una prima la atendió. Ella fue dos
veces y a la segunda puso una constancia en la PDI de Puente Alto. La mujer
se identificó como la señora de Antonio pero no recuerda los apellidos.
Contra interrogado por la Defensa 2 y 3, de Pedro Morro y
Cristian Contreras Medina, contó que cuando prestó declaración también
reconoció al socio de Contreras Medina mediante fotografías, imágenes que
estaban en un computador y lo identificó, como la persona que pagó en
efectivo el camión, con dinero que sacó del bolsillo. Reiteró que después de
la compra él condujo el camión hasta un lugar y luego Cristian lo fue a dejar
a la Universidad. Nunca más habló con Cristian Contreras Medina.
Examinado por la Defensa 5, de Carrasco Arenas, Luciano Madrid
aclaró que no era un camión, sino una camioneta y que nunca antes la
había manejado, pero ese día la condujo y su licencia clase B, se lo
autorizaba.
Preguntado por la Defensa 6, de Carrasco Bravo, respondió que a
Bastián lo conoció el año 2010 cuando estaba en la Universidad, mismo año
en que conoció al Rorro. Agregó que salían de carrete, no sabe cuántas
veces salieron juntos, ni cuántos participaban, tampoco recuerda quién
pagaba las cuentas de los carretes. El defensor a fin de refrescar memoria
efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, con
declaración presentada ante la Fiscalía el 25 de enero del año 2013 y señaló
que en alguna oportunidad salieron con Cristian Roberto Contreras Medina y
pagó altas cuentas. El testigo argumentó que era normal. También declaró
en la Fiscalía que Cristian invitó a varios compañeros. Luciano manifestó
que Cristian era contador y no le sorprendió que cubriera “altas sumas de
dinero” pues era un profesional. Bastián tenía un vehículo un Kia Río, pero
no recuerda quién se lo compró. No sabe si Bastián trabajaba y tampoco si
iba todos los días a clases, pues él no iba siempre. Señaló que en esa época
él no pololeaba. Aclaró que conoce a una chica de nombre Romina
Contreras, ex polola, a la cual conoció cuando niño y también al papá pero
no recuerda el nombre. Nunca tuvo mayor contacto con el padre de Romina,
ni con la familia. Destacó que pololeó cuando tenía 15 años y hoy tiene 24.
Tampoco recuerda cuánto duró el pololeo. Aseguró que el socio de Cristián
Roberto Contreras Medina, pagó el vehículo con dinero en efectivo que sacó
de sus bolsillos.
Por otra parte se contó con el testimonio de JUAN MANUEL NÚÑEZ
FRAILE, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile el cual en
síntesis expuso que tiene 16 años de servicios, 8 años en la Brigada
Antinarcóticos Metropolitana y 5 años en la Brigada de Lavado de Activos
Sur. Contó que el año 2012 formaba parte de un equipo dirigido por
comisario Luis Salazar, conformado también por el inspector Darío Álvarez y
el subinspector Rodrigo González. Refirió que se tenían interceptados
teléfonos y se determinó que un sujeto iba a viajar hacia una ciudad del
norte; Pedro Morro, el cual llegó a el 21 de junio a Iquique y se hospedó en
el hotel Capri, en la calle J.J. Pérez. Testificó indicó que Pedro Morro se
quedó hasta el día siguiente, 22 de junio, y se dirigió a la localidad de Alto
Hospicio donde entregó un vehículo. Durante el día individualizaron que el
vehículo era una Hyundai Porter, patente ZX-4474, la cual entregó Morro a
un sujeto de nombre Francisco Toledo, el cual tomó el vehículo y lo llevó a
otro lugar. Añadió que Pedro Morro después de hacer la entrega se dirigió a
Calama. El declarante contó que en base a los antecedentes recabados, se
determinó que un grupo de funcionarios se dirigiera al norte del país y el día
21 de junio se fue a cargo de un carro policial, llegando a Iquique el 22 de
junio. Reconoció que no pudieron detectar la entrega del vehículo, pero
fueron al hotel donde se hospedó Morro y obtuvieron la placa patente.
Posteriormente a través de las interceptaciones y por lo que les iban
informando desde Santiago supieron que Morro se devolvería a la capital
porque la camioneta debía ser acondicionada para transportar la droga, lo
cual demoraría unos días. El subcomisario Núñez contó que se quedaron en
Iquique pues se les encomendó averiguar dónde se estaría arreglando el
vehículo, teniendo el dato que el sujeto que efectuaría los trabajos era Juan
Manuel Cortés Cortés apodado Mario Bross y les proporcionaron su
dirección: calle Los Almendros, Alto Hospicio. Expuso que fue al mencionado
domicilio y detectaron en el lugar la presencia del sujeto y de la camioneta;
una Porter blanca. Cuando hicieron la vigilancia observaron directamente
que estaba trabajando en el vehículo, el que estaba sin las protecciones del
pick up. El deponente indicó que se obtuvo información relativa a que Morro
Muñoz iba a viajar nuevamente a Iquique el 28 de junio. Llegó ese día, le
hicieron vigilancia y seguimiento a partir del aeropuerto. En Iquique se
dirigió a la residencial Montserrat, ubicada en calle 21 de Mayo. El día
siguiente, 22 (sic) hubo retraso en la ntrega de vehículo y Pedro Morro se
trasladó a Calama donde se juntaría con Cristian Contreras. Detalló que en
mérito de lo que estaba ocurriendo envió al subcomisario David Pardo para
que se subiera al mismo bus que Morro y le realizara el seguimiento
respectivo. Contó que él se quedó en Iquique junto al inspector Jaime
Quiñones haciendo vigilancia a la camioneta. El deponente indicó que David
Pardo le informó que pudo observar que Pedro Morro se encontró con
Cristian Contreras y se fueron a un domicilio, que luego se enteró estaba
ubicado en calle Lascar. Posteriormente, Morro volvió a Iquique el 1° de
julio, y se hospedó en la residencial Montserrat donde se quedó hasta el 3
de julio. Esos días salía, comía y lo tenían vigilado. El 3 de julio los
investigadores que se encontraban en Santiago le refirieron que la entrega
del vehículo se efectuaría en el Servimaqui ubicado en Alto Hospicio. Con
estos antecedentes pidieron apoyo a la Brigada respectiva de Iquique los
que vigilaron el domicilio de Juan Manuel Cortés mientras el declarante
seguía a Pedro Morro. Pudieron determinar que Francisco Toledo llegó al
domicilio de Cortés, retiró la Hyundai Porter y se trasladó hasta el
Servimaqui donde se reunió con Pedro Morro, quien recibió el vehículo y se
fue a Calama, alrededor de las cuatro de la tarde. En Calama se juntó en
una Copec, ubicada en Granaderos con Arturo Prat, con Cristian Contreras,
el cual conducía una camioneta roja Nissan Navara. Ambos se dirigieron al
inmueble ubicado en la calle Lascar y la camioneta roja se estacionó en el
frontis del domicilio y el camión ¾ Hyundai Porter lo ingresaron al patio
posterior. Añadió que el 4 de julio alrededor de las 6:00 o 6:30 horas,
salieron los vehículos y el equipo de funcionarios policiales inició un
seguimiento. Detalló el declarante que en la camioneta roja iba Cristian
Contreras con su padre y el camión Hyundai Porter era conducido por Morro.
Adicionó que la camioneta roja iba siempre de punta de lanza, lo que quiere
decir que iba delante del camión, indicando, cree, los posibles controles
policiales. Antes de llegar al sector de La Negra, el Hyundai se detuvo en un
costado de la carretera y la camioneta roja siguió en dirección al sur y al
llegar al sector de La Negra donde siempre hay un control de carabineros,
pasó, y en forma paralela el declarante con sus colegas que le colaboraban,
realizaron un control de identidad a los dos vehículos. Contó que él se
acercó a la Hyundai Porter, golpeó la ventanilla de Pedro Morro, se identificó
como oficial de la policía, llamó por su nombre a Morro e inmediatamente
este se puso a llorar y declaró que transportaba droga que iba en el pick-up.
Procedieron a extraer un paquete, para lo cual tuvieron que cortar parte del
pick-up, se realizó la prueba de campo y dio coloración positiva a presencia
de cocaína. No pudieron establecer cuántos kilos de droga había al interior
de la camioneta. Por su parte el señor Cristian Contreras y su padre también
estaban siendo controlados. Manifestó que contaban con orden de
detención para Cristian Contreras y Pedro Morro, pues desde Santiago se
habían hecho todas las coordinaciones con el fiscal del caso. Al determinar
fehacientemente que la camioneta transportaba droga, dieron cuenta a
Santiago, donde se gestionaron las órdenes de aprehensión para Juan
Manuel Cortés y Francisco Toledo, quienes, por lo que tenía entendido,
estaban siendo vigilados por los funcionarios de la Bridec de Iquique.
Expuso que posteriormente se trasladó a Santiago, con los detenidos y la
droga. En Santiago se extrajo toda la sustancia ilícita que se transportaba
en el camión la cual pesó más de 100 kilos de clorhidrato de cocaína.
También se realizó la documentación respectiva, las actas y todas las
formalidades para entregar a los detenidos y la droga. Don Juan Manuel
Núñez Fraile aclaró que él no llevaba la investigación, y solo participó en el
operativo relativo al seguimiento, viaje al norte y en las detenciones e
incautación de la droga. Volviendo atrás en su relato, expuso que el 21 de
junio llegó el camión a Iquique y Pedro Morro lo entregó el día 22 en Alto
Hospicio, mismo día en que se fue a Calama y se encontró con Cristian
Contreras, lo que no pudieron observar pues iban en camino al norte. Ese
día 22 no supieron el domicilio de Cristian Contreras. Manifestó no recordar
la fecha exacta en que Morro regresó a Santiago, pero volvió a Iquique el
28 junio y se hospedó en la residencial Montserrat. Al día siguiente se fue a
Calama y- como ya atestiguó- se dispuso que lo siguiera un funcionario.
Contó que la información la obtenían a través de la gente de Santiago, el
comisario Luis Salazar los tenía al tanto de lo que iba sucediendo y de los
datos que obtenían de las interceptaciones telefónicas. Repitió que el
subcomisario Pardo se fue en mismo bus que Morro y se coordinaron con
funcionarios de la Bridec de Calama, quienes estaban a la espera en el
terminal. El deponente comentó que cuando llegaron a Iquique, el 22 de
junio, se dirigieron a la residencial Capri donde se identificaron y
preguntaron por Pedro Morro. Les mostraron el listado de pasajeros y les
dijeron que Morro se trasladaba en vehículo y las personas que trabajaban
en la residencial tenían la placa patente anotada. El testigo comentó que en
Santiago se efectuaba un análisis de las escuchas y en una conversación
apareció un mecánico, al que le decían Mario Bross y al consultar ese
teléfono a la empresa respectiva registraba su nombre y enviaron una foto
del sujeto que era igual al personaje. Indicó que cuando fueron a dicho
domicilio encontraron al vehículo, el cual se veía desde la vía pública,
tomaron fotografías y se detectó a la persona trabajando en el mismo. Las
fotos y toda la información que recababan la enviaban a Santiago, y desde
la central a ellos los iban informando.
El testigo contestó que él no sacó las fotografías pues iba manejando
y lo hizo un colega. El representante del Ministerio Público le exhibió set
fotográfico, singularizado en el auto de apertura como el N°18 del acápite
otros medios de prueba. Señaló que la foto N°4, corresponde al domicilio de
Los Almendros, del mecánico Juan Manuel Cortés y se aprecia el frontis del
inmueble, la reja y que se tiene visión hacia adentro. La N°5 dijo que era
muy similar a la anterior, una toma más lejana y no se ve claramente la
numeración, aunque sí el vehículo que corresponde al incautado después.
Indicó que Mario Bross estaba trabajando en el mismo lugar, en los
costados. En la imagen N°6 se ve a Juan Manuel Cortés, apodado Mario
Bross trabajando en pick up o parte posterior del vehículo y en la N°7, se
observa la placa patente aunque no claramente. Precisó que cuando ellos
pasaron por el frontis la pudieron observar bien. Reiteró que el seguimiento
en Calama lo realizó el subcomisario David Pardo, el cual puede dar
mayores detalles, además de lo ya declarado y que le fue informado por el
subcomisario. Atestiguó (cuestión que ya había declarado) que el 1° de julio
volvió Morro a Iquique y recibió el camión el 3 de julio en el Servimaqui de
Alto Hospicio, como a las 4 de la tarde, se fue a Calama y se le realizó un
seguimiento al vehículo Hyundai Porter. Respondió que él participó en dicho
seguimiento y llegaron a la ciudad de Calama, lugar donde Pedro Moro se
juntó con Cristian Contreras en una Copec y posteriormente se trasladaron a
la vivienda en que se encontraba Contreras, que era el que ya había
detectado el subcomisario David Pardo. Detalló que Contreras andaba en
una camioneta Nissan Navara roja, cuya patente termina en 95. Como ya
declaró, los vehículos conducidos por Morro y por Conteras se dirigieron al
inmueble de calle Lascar, se estacionaron en el frontis uno y en el patio
interior el otro. El declarante y otros funcionarios se quedaron en vigilancia
toda la noche hasta la madrugada, cuando salieron los dos vehículos. Don
Juan Núñez indicó que a Morro le incautaron dos teléfonos, cuando se le
acercó se puso a llorar, reconoció transportar droga y no opuso resistencia.
El fiscal le exhibió al subcomisario la evidencia material, del apartado
teléfonos celulares N°s 8 y 9 y aseveró que eran los celulares que le incautó
a Pedro Morro; un Samsung y una Black Berry, que cuentan con la cadena
de custodia respectiva NUE 812512. Se consigna el ruc de la causa, la
fecha; 4 de julio, la hora; 10:25, la dirección del sitio del suceso; estación de
servicio Copec. Las especies estaban en poder del imputado Morro y se
describen. Además se anota su nombre y cargo, en ese entonces inspector.
El deponente contó que detuvo a Morro, junto al funcionario Jaime
Quiñones, y David Pardo fue quién aprehendió a Cristian Contreras y a su
padre con la colaboración de la Bridec de Antofagasta. El subcomisario
reconoció en la sala de audiencia a Cristian Roberto Contreras Medina y a
Pedro Michael Morro Muñoz.
Preguntado por la Defensa 2, de Morro Muñoz, reiteró que él
participó directamente en la detención de Pedro Morro, la cual se desarrolló
en los términos ya expuestos. No opuso resistencia y reconoció su
participación.
Contra interrogado por la Defensa 3, de Contreras Medina,
respondió que es efectivo que a David Pardo le encomendó la función de ir
en el mismo bus que Pedro Morro desde Iquique a Calama y llegaron,
consecuentemente, al mismo terminal. El funcionario Pardo le informó que
una persona fue a buscar a Pedro Morro; y ellos sabían que era Cristian
Contreras Medina, dada la información que recibían de Santiago. Ante la
pregunta si David Pardo vio en qué llegó Cristian Contreras a juntarse con
Pedro Morro, contestó que eso lo debe saber Pardo porque fue el testigo
presencial. Indicó que la patente de la camioneta Navara comienza con C y
finaliza en 95, y si bien no participó en la incautación de dicho vehículo sí en
el seguimiento del mismo.
Consultado por la Defensa 5, de Carrasco Arenas, indicó que es
correcto que se realizó otra investigación con posterioridad a estos hechos,
respecto al señor Cristian Contreras. Dicha investigación no la llevó el
declarante pero participó en la detención del primo de Cristian Contreras
Medina, don Cristian Ramírez Contreras, en noviembre de 2013,
oportunidad en que se le incautaron aproximadamente 6 kilos de cocaína
base. Ese caso se inició por antecedentes que recibieron colegas de la
Bridec de Temuco, donde se denunciaba a un tal Espalda, apodo que recibía
Cristian Contreras. También fueron investigados el primo del último y un
sujeto llamado Guagua, que era socio de Contreras Ramírez. Contó que
recibida la denuncia, los antecedentes fueron ingresados a la base de datos
de su institución y detectaron que esa persona era blanco de la
investigación por la cual ahora declara. Agregó que se coordinaron con la
brigada de Temuco y estos le entregan los antecedentes al inspector Darío
Álvarez, quien hizo la denuncia al fiscal Soto y se comenzó la investigación,
ya que Ramírez Contreras tenía un domicilio en el sector de Puente Alto. A
la pregunta si recuerda algún detalle de la denuncia o antecedentes que se
remitieron desde Temuco a Santiago, respondió que no, que solo recuerda
aspectos generales. Afirmó que Espalda era el apodo de Cristian Roberto
Contreras Medina. Fue Darío Álvarez quién llevó dicha investigación que
venía acompañada por escuchas telefónicas, a las cuales él no tuvo acceso
pero sí Darío Álvarez, y como él es más antiguo le iban informando.
Comentó que por casi cinco meses se escuchó a Cristian Contreras y al
Guagua que fue individualizado pero no recuerda el nombre.
Consultado por la Defensa 6, de Carrasco Bravo, el subcomisario
aseveró que participó en seguimiento de camioneta Navara roja, que duró
desde el encuentro en Calama hasta el otro día, en que se produjo la
detención alrededor de las 11:00 horas. Volvió a exponer que el 21 de junio
Morro Muñoz llegó a Iquique, lo cual se determinó por las escuchas. Expresó
que con posterioridad concurrieron a la residencial donde dicho sujeto alojó
y certificaron por la lista de pasajeros el nombre y la patente del vehículo en
que se trasladaba. Contestó no saber cuándo tuvo lugar la entrega de la
droga. Expuso que cuando detuvo a Morro este reconoció en forma
inmediata que trasladaba droga en la camioneta y señaló que había sido
cargada en el domicilio de Lascar, por Cristian Contreras, su padre y el
mismo. El funcionario policial destacó que Pedro Morro no sabía sobre la
cantidad de droga. Sostuvo que en la investigación que nos ocupa estaban
involucrados algunos familiares de Contreras Medina, su hermano Bastián y
su padre. En el caso de Temuco se hacía mención a las mujeres de Cristian
Contreras y a su primo Cristian Ramírez, y desconoce si se efectuaron
escuchas a dichas personas. Aclaró que él no tuvo acceso a las escuchas
telefónicas del caso por el cual viene a declarar pues estaba en la parte
operativa y los encargados de las interceptaciones era el personal de
Santiago.
La Defensa 3, volvió a efectuar preguntas al deponente, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 329 Código Procesal Penal. Contestó que es
correcto que al ser examinado por el defensor Carlos Quezada, habló algo
sobre el Guagua, el Espalda y el primo de Cristian Contreras Medina. Aclaró
que Contreras Medina no fue formalizado por la investigación de Temuco,
tampoco su señora y resultó condenado Cristian Ramírez. Contó que en
Temuco solo recibieron antecedentes, los cuales se los entregaron a Darío
Álvarez.
Participó en la comisión a Iquique DAVID ESTEBAN PARDO
URRUTIA, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual
indicó que lleva en la Brigada Antinarcótico Sur casi 5 años. En lo que atañe
al caso que lo trae a juicio, manifestó que su participación fue operativa y
en la parte final de la investigación. El grupo al cual pertenecía llevaba una
indagación por más de un año y en la etapa final, cuando ya se tenía
conocimiento que los sujetos iban a realizar un viaje al norte a buscar
droga, el jefe de agrupación dispuso que un grupo de funcionarios se
trasladara a la ciudad de Iquique, diligencia en la cual participó junto a y dos
colegas más. Partieron el 21 de junio y tenían entendido que iba en viaje un
camión a Calama a buscar droga, pero primero debía pasar por Iquique para
fabricarle un fondo falso en el que ocultarían la sustancia ilícita. El camión lo
entregaron el 22 de junio en Alto Hospicio sin embargo no alcanzaron a
llegar a ese punto. Una vez que el camión fue entregado, el cual era
conducido por Pedro Morro, dicho sujeto viajó a la ciudad de Calama donde
se iba a quedar con Cristian Contreras mientras arreglaban el camión. Contó
que cuando ellos llegaron a Iquique no sabían la patente del vehículo que
buscaban y efectuaron averiguaciones pues tenían la información que Pedro
Morro había alojado en el hotel Capri, donde les dieron los datos del camión
que Morro conducía y la patente. Atestiguó que luego en un domicilio
ubicado en la calle Los Almendros, no recuerda el número, encontraron el
camión que estaba siendo intervenido. Posteriormente, el día 28 de junio,
Morro volvió a Iquique; y desde el momento en que salió del aeropuerto no
lo perdieron de vista, lo siguieron todo el tiempo. Destacó que el camión
demoró bastante en estar listo. En la noche o en la tarde, Pedro Morro pasó
a un hostal en la ciudad de Iquique, cree que se llamaba Montserrat, y ahí
alojó. Al día siguiente continuaron la vigilancia y aproximadamente a la hora
de almuerzo, Pedro Morro tomó un bus con dirección a Calama porque le
habían informado que el camión se demoraría unos días más. Atestiguó que
Morro llegó a Calama en horas de la noche, lo fue a buscar Cristian
Contreras y se dirigieron a la casa ubicada en pasaje Lascar N° 4521. En la
noche salieron a comprar comida y regresaron al inmueble. El otro día solo
salieron esporádicamente, a comprar comida y en la noche fueron al casino
de Calama, en el que estuvieron hasta altas horas de la madrugada. El
subcomisario Pardo contó que durante toda la noche los estuvieron
siguiendo, y las cámaras del casino les facilitaron la vigilancia ya que no
podían ser descubiertos. Agregó que el día 1° de julio se le informó a Morro
que el camión estaba listo y tomó un bus para Iquique, por lo que él se
comunicó inmediatamente con los colegas que estaban en dicha ciudad
para que esperaran a Morro en el terminal y les dio la patente del bus, las
características de las vestimentas y aproximadamente a qué hora llegaba.
Una vez que dejó a Pedro Morro en el terminal, durante los siguientes dos
días, el declarante le hizo vigilancia a Contreras y al domicilio, donde
supuestamente estaba la droga oculta, lo que se desprendía de la
información que tenían pero no podían corroborarlo al no poder entrar al
domicilio para no entorpecer la investigación. El deponente contó que
Cristian Contreras solo salía a comprar comida y no había mayores
movimientos en el inmueble. El día 3 de julio, en horas de la tarde, le
informaron los colegas de Iquique que seguían a Morro, que este se dirigía
en el camión a Calama. El subcomisario siguió a Contreras Medina el cual se
juntó en la noche con Morro Muñoz en una Copec en Graneros con Arturo
Prat, si mal no recuerda. En el lugar el declarante se encontró con sus
colegas que venían de Iquique. Pedro y Cristian tuvieron una breve reunión,
cargaron combustible y se dirigieron al domicilio de Lascar. Cristian
conducía una camioneta roja Navara, la que estacionó en el frontis de la
casa y el camión se estacionó por la parte trasera. No pudieron ver los
movimientos dentro del hogar porque la parte del patio estaba cerrada “por
otra reja como externa” (sic), por lo que se hizo el punto al camión que era
lo que les interesaba. El día 4 de julio alrededor de las 07:00 salieron los
vehículos del inmueble y comenzaron un seguimiento. Morro y Contreras
tomaron dirección hacia Antofagasta. Al camión conducido por Pedro Morro
lo antecedía la camioneta roja manejada por Cristian Contreras quien iba
con una persona que hasta entonces no se sabía quién era y al momento de
la detención supieron que era su padre. Don David Pardo expuso que él se
fue en un vehículo con funcionarios policiales de Calama que les prestaron
cooperación y luego se cambió a un auto de colegas de Antofagasta. Los
policías que venían de Iquique en todo momento siguieron al camión y en
un momento comenzó a disminuir velocidad y la camioneta roja se adelantó
hasta el sector de La Negra, en Antofagasta, entendiendo que iban a revisar
como estaba el control de carabineros. Señaló que la camioneta roja pasó el
control sin problemas y un poco más allá hay unos estacionamientos de
camiones donde se ocultó. En ese momento sus colegas le indicaron que ya
habían detenido al camión y que Pedro Morro había reconocido que
transportaba droga, por lo que en colaboración con los funcionarios de
Antofagasta, se detuvo a la camioneta roja y viendo la flagrancia con el
tema de la droga, se procedió a la detención de las dos personas. Después
se juntaron con el camión y se le realizó el escáner, corroborando que venía
cargado con droga. Comentó que pudieron abrir un poco el camión, sacaron
uno de los paquetes que venía más a mano, hicieron la prueba de campo
correspondiente, la que arrojó positivo, se realizaron las detenciones e
informaron inmediatamente a Santiago. Pardo respondió que él solo fue
personal de apoyo en la investigación, y no estaba a cargo de la misma.
Refirió que a Morro lo detuvo el inspector Núñez junto al inspector
Quiñones. El declarante detuvo la camioneta roja e intervino en la
aprehensión de Cristian Contreras y su padre. Manifestó que el día de la
detención tomo conocimiento que el sujeto que acompañaba a Cristian
Contreras era su padre. Respondió que no verificaron si había una tercera
una persona en el domicilio aunque si les pareció extraño que compraran
comida china para llevar para tres personas y pensaron que el tercer sujeto
podría ser el individuo que llevó la droga pero no lo supieron hasta el 4 de
julio y resultó ser el padre de Contreras Medina. Sostuvo que en el
procedimiento de detención no surgieron inconvenientes y Cristian
Contreras inmediatamente preguntó si era por el tema del camión, pero no
se le entregó mayor información. Añadió que le incautaron los teléfonos
tanto a Contreras Medina como a su padre.
El fiscal exhibió a don David Pardo Urrutia la evidencia material, de
los teléfonos N°s 5, 6 y 7 y refirió que correspondía a la NUE 812511;
fechada 4 de julio; hora, 10:30; lugar, estacionamientos del servicio Copec
de La Negra. Las especies se encontraban en poder del Contreras Medina y
corresponden a dos celulares Samsung, un celular Nokia y un celular
Samsung con chips Entel y Claro. Expresó que la cadena de custodia fue
levantada por el mismo declarante. Luego indicó tener en sus manos la NUE
812510; de fecha de 4 de julio; hora, 10:25 horas: mismo lugar antes
señalado. Esta especie se encontraba en poder de Contreras Rodríguez y
corresponde a un teléfono celular marca Nokia, con chip Entel. Sostuvo que
él levantó las especies. El subcomisario reconoció en la sala de audiencia a
Cristian Roberto Contreras Medina y a Pedro Michael Morro Muñoz.
Contra interrogado por la Defensa 3, de Contreras Medina, el
testigo contestó que es correcto que cuando Pedro Morro viajó a Iquique a
buscar el vehículo y cuando iba a irse a Calama, a él le instruyeron seguirlo,
este era el segundo viaje de Morro a Calama, lo cual ocurrió el 29 de junio y
el declarante tomó el mismo bus que Morro. Llegó al terminal de buses de
la ciudad de Calama y concurrió al lugar una persona que no identificó en el
momento, se subieron a un taxi o colectivo, no recuerda bien, y se dirigieron
al domicilio de Lascar. Contó que siguió al taxi, o sea, con un dispositivo de
seguimiento. Llegaron al inmueble de calle Lascar y la vigilancia ese día la
hizo desde la entrada del pasaje, y no vieron la llegada de otro vehículo.
Explicó que la camioneta roja la divisaron el 3 de julio, cuando se juntaron
en la Copec. Reiteró que participó en la detención de Cristian Contreras
Medina, el que conducía una camioneta Navara roja que apareció el 3 de
julio, cuya patente es CTCX-95. El deponente volvió a relatar la dinámica de
lo que realizaron Morro y Contreras en Calama mientras estaban siendo
vigilados. Detalló que desde Santiago le informaron que Pedro Morro había
recibido un llamado que daba cuenta que el 1° de julio debía volver a
Iquique a buscar el camión. Cuando estaba solo Cristian Contreras en la
casa de Calama, sus salidas eran esporádicas, en los términos ya expuestos.
Don David Pardo respondió que el 3 de julio le comunicaron que el camión
se dirigía a Calama y ese mismo día apareció la camioneta roja. Reiteró que
para los seguimientos cuentan con dispositivos especiales, y así siguieron a
los imputados cuando se juntaron en la Copec y después se trasladaron a la
casa de calle Lascar, donde la camioneta roja quedó estacionada adelante y
el camión en la parte posterior. Describió que el jardín de la casa estaba
tapado con una reja que era de madera y la entrada de atrás era un portón,
era como un patio común que tenía una reja y entrando a mano derecha
inmediatamente estaba el portón de la casa, metálico y grande. Repitió que
el día 29 de junio comenzó la vigilancia y la camioneta roja la vio por
primera vez el día 3 de julio. El deponente volvió a exponer los detalles de la
detención de Contreras Medina y su padre, agregando que el primero les
aseguró que su papá no tenía nada que ver, que no lo trataran mal, que no
le hicieran nada. Los condujeron a Santiago y durante el trayecto no hubo
ningún altercado ni problema. No recuerda que Cristian Contreras Medina
haya declarado en la unidad policial porque no participó en esas diligencias.
Su intervención concluyó el 5 de julio cuando llegaron a Santiago,
entregaron el camión, lo abrieron y prestaron cooperación en todo el tema
administrativo. Respondió que cuando incautaron la camioneta Nissan
Navara CTCX-95, detectaron que pertenecía a Hertz, si mal no recuerda,
que es una empresa de arriendo de vehículos, y no supo desde cuando
estaba arrendada, y no indagaron más al respecto. El deponente le contestó
al defensor que el contrato de arriendo debería estar con los documentos de
la camioneta y cuando se incauta quedan todos en custodia.
Examinado por la Defensa 6, de Carrasco Bravo, reiteró que
Cristian Contreras y Pedro Morro fueron al casino. El declarante y otros
funcionarios policiales ingresaron y solo se identificaron con el personal de
seguridad. Contó que había otros colegas que el jefe de seguridad les
facilitó para seguirlos con las cámaras, para no estar encima. La estadía de
estas personas en el casino duró varias horas, desde las 11:00 hasta
alrededor de las 04:00. Indicó que lo que más hicieron fue conversar y
comprar uno que otro trago, se pasearon por las máquinas, apostaron una
que otra vez, y no sabe cuánto. No se percataron que fueran grandes
cantidades de dinero.
También declaró don MAURICIO ALFONSO JORQUERA RAMÍREZ,
comisario de la Policía de Investigaciones de Chile el cual en lo importante
refirió que el año 2012, se desempeñaba en la Brigada Antinarcóticos Sur,
oportunidad en que el grupo operativo dirigido en esa época por el entonces
subcomisario Luis Salazar Vera, inició una investigación relativa a una
banda transnacional que se dedicaba a internar remesas importantes de
drogas desde el norte del país a Santiago. Atestiguó que los líderes eran
Antonio Carrasco Bravo y su hijo Antonio Carrasco Arenas. Contó que
averiguaron que se estaba planificando una internación de droga desde el
sector de Calama, la cual llegaría los primeros días de junio a Santiago.
Explicó que él en ese tiempo estaba a cargo de otro equipo operativo y se le
pidió colaboración atendida la envergadura, transcendencia y magnitud de
la investigación y el gran número de personas involucradas, a las cuales se
les estaba efectuando vigilancia y seguimiento. Precisó que en concreto el
día miércoles 4 de julio del año 2012, intervino en el allanamiento de la
parcela 19 del Condominio Aguas Claras, Camino Caranpangue de la
comuna de Isla de Maipo, ya que se disponía de una orden de detención y
de entrada y registro, contra Antonio Carrasco Bravo, el cual fue habido en
el lugar. El comisario expuso que se levantaron 6 teléfonos celulares, un
laptop, un DVD, una televisión, una consola y un módem, conforme a la
cadena de custodia N°812990, suscrita por don Patricio Henríquez,
inspector en esa fecha. Reconoció que él también firmó el acta de
incautación de las especies antes señaladas, pues era el funcionario más
antiguo del procedimiento. Señaló que la investigación era denominada Fina
Sangre. Contestó que en esa época tenía el grado de subcomisario y le
instruyeron detener, contando con la orden respectiva, a uno de los líderes
de la operación, que se encontraba en Santiago, de nombre Antonio
Carrasco Bravo, el cual como ya indicó se encontraba en su domicilio
cuando concurrieron al mismo. Detalló que al sujeto se le leyeron sus
derechos y el procedimiento no tuvo inconvenientes, registrándose el
inmueble en presencia del dueño de casa y detenido. El comisario Jorquera
mencionó que la diligencia la practicó junto a otros funcionarios, de los
cuales recuerda a Jimmy Riveros y a Patricio Henríquez. Dijo que atendido el
tiempo transcurrido no podría reconocer a Carrasco Bravo. Destacó que
dentro de los antecedentes que le fueron informados por el fiscal de la
causa y el oficial a cargo del caso, Luis Salazar, Carrasco Bravo daba
instrucciones y su hijo se encargaba de la parte operativa, desde el norte
del país. El deponente reconoció que no recuerda más detalles y desconoce
mayores antecedentes, dado que su participación se limitó a la indicada.
Contestó al fiscal que Patricio Henríquez, al parecer en ese tiempo
inspector, era parte del equipo operativo de la agrupación dirigida por Luis
Salazar. Supo que a lo menos uno de los teléfonos incautados era de los
interceptados durante la investigación, y utilizado por Carrasco Bravo, lo
cual sabe como testigo de a oídas, pues se lo comentó el funcionario
Henríquez.
Contrainterrogado por la Defensa 6, de don Antonio Carrasco
Bravo, el comisario respondió que sí estuvo a cargo de la detención de
Carrasco Bravo y fue a su domicilio. Reiteró que levantaron algunos
celulares, DVD, consolas, módem y otras especies, las cuales fueron
requisadas. Repitió que de acuerdo a la información que le proporcionó
Patricio Henríquez, a lo menos uno de los celulares incautados era de los
interceptados dentro de la investigación. Contestó que no sabe si de todo lo
incautado en ese domicilio estaba vinculado con el delito de tráfico, pues
solo colaboró en una diligencia puntual.
Por otra parte, se contó con la declaración de PATRICIO ALBERTO
HENRÍQUEZ RIVERO, subcomisario de la Policía de Investigaciones de
Chile, que en lo medular manifestó que actualmente se desempeña en el
OS5 y antes entre el 2010 y el 2014 en la Brigada Antinarcóticos
Metropolitana Sur. En cuanto al caso por el cual viene a declarar señaló que
trabajó en un grupo a cargo del subcomisario Salazar, que investigaba una
organización criminal dedicada al narcotráfico. El oficial del caso era el
inspector Darío Álvarez junto al subinspector Rodrigo González. Contó que el
4 de julio le correspondió participar en la detención don Patricio Contreras
Bravo, frente al domicilio de Camilo Henríquez 1194, en la comuna de El
Bosque. Además de procederse a la aprehensión del citado sujeto, se
efectuó el registró de la propiedad donde tendría un taller mecánico. Agregó
que don César Abarca fue el subcomisario a cargo del procedimiento y
también colaboró la Brigada de Lavados de Activos- Brilac-, quienes se
quedaron a cargo para levantar documentos y verificar antecedentes. Contó
que se trasladaron con el detenido a la calle Monte Aconcagua 843, villa
Lomas de Mirazul o algo así, San Bernardo, que era donde vivía el imputado
Patricio Contreras Bravo, se incautaron un par de vehículos y celulares.
Finalizada dicha diligencia colaboró con el señor Jorquera, a cargo del
registro de la parcela 19, calle o sector 3, Carampangue, Isla de Maipo,
donde vivía Antonio Carrasco Bravo. En ese lugar se levantaron teléfonos
celulares y al parecer un vehículo. Recuerda claramente que uno de los
teléfonos era propiedad de Carrasco Bravo porque lo revisó y al hacerlo vio
la agenda y había unos teléfonos que coincidían con números que había
visto. Al día siguiente, el 5 de julio le correspondió participar en el registro
del inmueble de Capricornio Interior N°7946 B, cree, en la comuna del El
Bosque, donde residía Yolanda Avilés con su padre, que era un señor mayor
de edad, y con Cristian Contreras Flores apodado Kete, una señorita llamada
Choni de apellido Contreras, una chica de nombre Dayana Arriagada y un tal
Luis Avilés Avilés, alias el Pipío. La casa era de dos pisos y escucharon que
alguien había arrancado por los techos traseros y no pudieron pedir
cobertura porque todos los otros carros estaban destinados a efectuar otros
allanamientos del mismo operativo. Al finalizar la revisión se dieron cuenta
que en la pieza en que alojaba Luis Avilés estaba la ventana abierta por lo
que dedujeron que se había escapado por ahí. Indicó que se incautó
marihuana: una cantidad fue encontrada en la pieza de Cristian Contreras y
otra en la habitación de Yolanda Avilés. Cree que 325 gramos a Contreras y
64 gramos y fracción a Yolanda Avilés. El fiscal le exhibió evidencia
material, tres celulares signados con los N°s 29 y 30. El testigo Henríquez
indicó que la NUE 812547, correspondía a tres teléfonos celulares. El
subcomisario expuso que él figura levantando la evidencia, pero dijo que
cree que debe haber sido en el domicilio de Monte Aconcagua pues dichos
teléfonos le fueron incautados a Patricio Contreras. Después concurrió a la
parcela 19, sector 3, camino a Carampangue, lugar donde fue detenido
Antonio Carrasco Bravo e incautaron un teléfono almeja; negro con franjita
roja. Al revisar la agenda telefónica aparecía “Yo” con el número 84141014,
sino se equivoca, que estaba interceptado y era de Carrasco Bravo.
También figuraba la letra “T” con el número 8140311 que correspondía al
de Antonio Carrasco Arenas y una “R” cuyo número asociado no recuerda,
pero era el que se tenía interceptado a Contreras Medina, a quién apodaban
el Rorro. En la agenda también había una “P” que tampoco recuerda el
número pero era de Patricio Contreras. Luego describió la NUE 812989; de
fecha 4 de julio de 2012; hora, 14:00; lugar: condominio Carampangue,
sector 3, parcela 19, Isla de Maipo, domicilio del imputado Antonio Carrasco
Bravo. Contestó no recordar que se haya producido algún inconveniente en
dicho procedimiento y los detenidos fueron conducidos a la Brigada
Antinarcóticos Metropolitana Sur.
El subcomisario reiteró que el 5 de julio, tuvo lugar la entrada,
registro y detenciones de la calle Capricornio, donde se incautaron teléfonos
y algunas especies de la señorita Arriagada y de la señora Yolanda Avilés,
además de la droga ya mencionada. El representante del Ministerio Público
le exhibió al subcomisario Henríquez la evidencia material signada con los
N°s 13, 14,22, 25 y 26. La NUE 812519; de fecha 5 de julio de 2012; lugar,
pasaje Capricornio N°9746 B, comuna de El Bosque; aparece levantada por
su persona y corresponde a tres teléfonos celulares. La NUE 812539; misma
fecha y lugar, también levantada por él, contiene dos teléfonos celulares. La
NUE 812531, misma fecha y lugar, figura él como funcionario que levanta la
evidencia, una sim card. Finalmente la NUE 812537, del mismo día y lugar,
corresponde a tres teléfonos celulares. Atestiguó que ese día fueron
detenidas cinco personas. Contó que Yolanda Avilés tenía cierto parentesco
con o vínculo familiar con Fernando Jiménez Vargas y con Patricia Avilés. Por
su parte Luis Avilés, alias el Pipio, es sobrino de dicho matrimonio y era el
brazo operativo de Nano (Fernando Jiménez) dentro de la organización.
Cristian Contreras Flores, el Kete, era la pareja de Betsy Contreras Avilés
apodada Choni, la cual también tiene un parentesco con la familia Jiménez
Avilés. Por otra parte Cristian Contreras Flores es hijo de Daniel Contreras
Torres, quien participaba en la agrupación delictual y tiempo atrás había
sido detenido por personal de la institución. El deponente reconoció en la
sala del juicio oral a Antonio Carrasco Bravo y a Cristian Contreras Flores.
Reiteró que al último se le encontró droga en su dormitorio, y recuerda que
le hizo mención que no era de él sino de Luis Avilés Avilés. Eran 325 gramos
aproximados de marihuana. En el dormitorio de Yolanda Avilés se
encontraron alrededor de 64 gramos de la misma sustancia.
Contrainterrogado por la Defensa 4, de Luis Avilés Avilés,
aseveró que encontraron droga en el domicilio de calle Capricornio, en los
dormitorios del Kete y de Yolanda. Dijo no recordar si a la señora Yolanda le
preguntaron de quién era la droga pero el Kete señaló que la marihuana era
del Pipio, lo cual le manifestó en la unidad policial aunque no quedó registro
de ello. Contestó que al Kete sí le leyeron sus derechos y desconoce que
haya dicho después que la droga era de él. Respondió que lo lógico es que
la droga sea de quien habita el dormitorio, donde es encontrada. Cree que
la dueña de casa era Yolanda Avilés, pero si bien preguntan quién es el
propietario no lo recuerda pues ha pasado mucho tiempo. Destacó e hizo
énfasis en que fue un equipo multidisciplinario el que practicó en los
allanamientos, participaron distintas unidades y su responsabilidad en esos
minutos era fiscalizar que el procedimiento se hiciese bien, que los
funcionarios que ingresasen a cada dormitorio y que las detenciones se
practicaran de acuerdo a la legalidad, por lo que atendido el volumen de la
operación no podía en esos momentos estar preocupando de lo que decía
cada uno. A la pregunta de quien abrió la puerta, contestó “nosotros”.
Aclaró que sí se recuerda lo que dijo el Kete sobre la propiedad de la droga
porque conversó con él en la unidad. Contó que se firmaron las actas sin
problema y no pusieron ninguna objeción ni a la incautación ni a las
detenciones. Reiteró que un sujeto había huido, por una ventana posterior
del dormitorio del segundo piso que daba a las casas aledañas, al pasaje de
atrás, y ese dormitorio era de Luis Avilés. En la pieza de Luis Avilés no
encontraron droga. No recuerda si participó en el pesaje y tampoco de
quien era la droga que estaba en el dormitorio de doña Yolanda, pero sí que
la única sustancia incautada en dicho inmueble fue marihuana.
Preguntado por la Defensa 6, de Carrasco Bravo, manifestó que
participó en la entrada y registro del domicilio de Antonio Carrasco Bravo y
solo se levantó de interés criminalístico un celular y no droga ni ningún otro
elemento que dijera relación con tráfico. Por otra parte intervino en la
detención de Patricio Contreras Bravo, al que le incautaron varias especies y
vehículos; uno Kia Sport y un Hyundai gris, pero no recuerda que los
estuviesen a nombre de Patricio Conteras. Contestó que tampoco tiene
memoria respecto a si él firmó el acta de incautación de los vehículos. El
defensor Valdés efectuó el ejercicio artículo 332 Código Procesal al Penal
con actas de registros policiales de incautación de fecha 4 de julio de 2012,
y el declarante indicó que efectivamente él las firmó. Detalló que se
incautaron: 1) un Kia Station Wagon, año 2012, patente DTXL-46, inscrito a
nombre de Andrés Jesús Maldonado Contreras. 2) un Hyundai Veloster, año
2012, patente DHRX-17; 3) un Kia Sportage, año 2012, patente DTXL-46 a
nombre de una Sociedad; 4) una Hyundai Santa Fe año 2004, XY- 3805, a
nombre de Patricio Contreras Bravo. Además del domicilio de Patricio
Contreras se levantaron un televisor, un reloj, un teléfono, todo lo que fue
remitido con cadena de custodia a fiscalía. Respondió que el motivo de la
incautación de los vehículos fue porque de la investigación se determinó
que eran utilizados por Patricio Contreras, independientemente de a nombre
de quién estuvieran inscritos. Los vehículos se pusieron a disposición de la
Fiscalía. Manifestó no recordar cuánto duraron los seguimientos a Contreras
Bravo.
Examinado por la Defensa 7, de Cristian Contreras Flores, Aníbal
Cáceres y Marcela Abrigo, contestó que la evidencia material NUE 812531
del teléfono N°22 del auto de apertura, la incautó desde un lugar exacto
que no recuerda y tampoco puede afirmar a quién pertenecía. Respecto a la
evidencia material NUE 812537 del teléfono N°25, no memoria el lugar
exacto donde fue habida ni la persona a quien pertenecía. En lo que atañe a
la evidencia material NUE 812539 del teléfono N° 26 señaló que si bien él
figura levantándolo no recuerda dónde ni el propietario. En lo que se refiere
a la evidencia material NUE 812519, de las especies N°s 11, 12, 13 y 14, el
deponente indicó lo mismo que en los casos anteriores. Manifestó que si
bien es importante consignar el lugar y el nombre de a quién pertenece una
especie, justificó la omisión en que lo más probable es que no se hizo
porque las NUE las confeccionaron los funcionarios que se encontraban
colaborando en ese minuto y como él era el único de la unidad
antinarcóticos, firmó y no se percató pues se encontraban haciendo
ingresos y registros a domicilios, por lo que tenía que hacerse responsable
de las actuaciones policiales y no se tiene que haber dado cuenta de ese
detalle. Adicionó que lo más probable es que los datos estén en el informe
policial pero en las NUE que se le exhiben no están. Contestó que no puede
asegurar si algunos de esos teléfonos sean de los interceptados. Respecto a
calle Capricornio, señaló que la droga la encontró en el dormitorio de don
Cristian Contreras, pero desconoce la declaración que pudo prestar con
posterioridad. Aseguró que no es efectivo que haya estado deshaciéndose
de la droga mientras fue detenido. Contestó no recordar en qué posición
estaba cuando lo detuvo, y explicó que las aprehensiones son rápidas, en
fracción de segundos. Reiteró que no puede recordar tantos detalles por lo
ya relatado. Sí puede asegurar que una vez que estaba todo controlado, en
el dormitorio de Cristian Contreras se encontró la droga y le manifestó que
la droga era de Pipio, información que era de importancia ya que el Pipio era
blanco de la investigación y no se consignó pero sí se dio cuenta a la
Fiscalía verbalmente. No recuerda que le haya señalado al señor Contreras
que lo que le decía podía constituir un artículo 22, tal vez se lo señaló.
Recuerda que se incautaron joyas de la familia que fueron remitidas a la
Fiscalía pero no sabe quién las levantó y lo más probable es que él haya
firmado todas las actas como responsable. Las joyas las vio en un acta y
deberían estar en el Ministerio Público, pero como no es joyero no puede
indicar si eran joyas o no.
La Defensa 4, solicitó nuevas preguntas en virtud del artículo 329
del Código Procesal Penal y don Patricio Henríquez reiteró que no presenció
la declaración en Fiscalía del imputado Kete y no sabía que no haya dicho
que la droga era del Pipio. Sostuvo que no presencia declaraciones en
Fiscalía, se imagina que otros funcionarios sí, puede ser habitual, pero él no
lo hace.
Declaró en calidad de perito don DANIEL CUEVAS ROJAS, experto
en electro- ingeniería, el cual manifestó que el día 11 de julio del año 2012,
se solicitó al Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de
Investigaciones, que realizara un peritaje a sesenta y nueve teléfonos
celulares y catorce tarjetas SIM con el objetivo de extraer el registro de
agendas telefónicas, mensajes de textos y números de teléfono asociados.
Expuso que de las especies periciadas, cuarenta y nueve de ellas
correspondían a teléfonos marca Samsung, diez eran teléfonos marca LG,
seis marca Nokia, tres Sony Ericson, tres Balckberry, dos Apple, un Alcatel y
uno Summi. De las 14 tarjetas SIM que perició, nueve correspondían a la
empresa Claro, cuatro a Entel y una a Movistar. El profesional mencionó que
todas las especies estaban envueltas en plástico sellado y con su respectivo
número de custodia. Agregó, que mediante el uso de técnicas forenses, se
procedió a la extracción de la información solicitada, tanto de la memoria
del teléfono, como de la tarjeta SIM, lográndose extraer un total de 3.266
contactos, 4.366 registro de llamados y 2.095 mensaje de textos, para
finalmente establecerse el número de teléfono asociado a cincuenta y una
de las ochenta y tres especies periciadas. A las preguntas del fiscal,
respondió que para asociar la Sim Card a un teléfono, existen dos
procedimientos, pero el que empleó fue a través del código de servicio de la
compañía respectiva. Explicó que se ingresa un código y se obtiene el
número que está asociado a esa tarjeta SIM Card que viene en el teléfono,
esto es, se ingresa un código en el teléfono y aparece el número asociado al
mismo. El representante del órgano persecutor exhibió al deponente los
teléfonos singularizados en el auto de apertura con los N°s 33 y 34. El perito
manifestó que en el interior hay de seis teléfonos celulares, levantados
desde el domicilio de Antonio Carrasco Bravo y corresponde a dos teléfonos
Samsung, dos Nokia y dos LG. Añadió que los teléfonos Samsung tenían
pantalla abatible, siendo uno de color rojo y el otro de color negro. Señaló
que el teléfono rojo tenía el número 84141014, lo que determinó por los
códigos de servicio de la compañía. Además al extraer la información de
dicho celular aparecieron en la agenda cinco contactos, en que uno se
señala como “yo”, siendo el número 84141014. El fiscal exhibió al perito la
fotografía 54, del auto de apertura y don Daniel Cuevas refirió que
corresponde a la agenda telefónica del número celular anterior con la
palabra “Yo”, determinando el número de teléfono por el código que se
ingresa al teléfono. Adicionó que a la letra “T” estaba asociado el número
84140311 y que era el contacto número cuatro. Posteriormente se le
exhibieron los teléfonos N°s 50 y 51, y el perito señaló que eran celulares
levantados en presencia del imputado, por el detective Darío Carreño el 4
de julio de 2012 y correspondían a tres celulares, dos Samsung y uno marca
Apple. Los Samsung eran de pantalla abatible. Explicó, que se determinó
que el número de teléfono era el 84140311 y que también apareció el
número de teléfono que dice yo. El fiscal le exhibió la fotografía N°63, en
que su apartado siete dice “Yo” y el número es 84140311. La letra “S”
corresponde al número 84141014 y es equivalente al número establecido
en la anterior evidencia. A las preguntas de la defensa 3, de don Cristian
Roberto Contreras Medina respondió -exhibiendo la fotografía 54- el número
84141014 corresponde a Carrasco Bravo y los contactos son: número 1 “P”,
número 2 “Guatón Pololo”, número 3 “R”, número 4 “T” y número 5 “Yo”.
Por su parte, don RICARDO ANDRÉS CASTRO MENDOZA, inspector
de la Policía de Investigaciones de Chile en lo sustancial expuso que
participó el 4 de julio del año 2012 en la entrada y registro del domicilio de
Cristian Contreras ubicado en calle José Fadenos N°680, de la comuna de
San Bernardo. Contó que en el lugar se localizaron dos pistolas marca Glock,
una calibre 9 mm y la otra calibre .40, varios cargadores con diferentes
cantidades de municiones, 61 cartuchos 9 mm y 64 cartuchos .40. Por otra
parte, el día 5 julio en horas de la madrugada, alrededor de las 6:35, dio
cumplimiento a una orden de entrada y registro del inmueble de la señora
Marcela Abrigo Guevara, ubicado en Marco Olavarria N°1839, departamento
10, de la comuna de San Bernardo. En la mesa del comedor se encontró 1
kilo y 140 gramos de cocaína y 191 gramos de cannabis sativa, procediendo
a la aprehensión de la señora Marcela y su pareja don Rody Zapata. Aclaró
que ambos tenían orden de detención. Contestó que ninguno opuso
resistencia o trató de fugarse. La señora Marcela fue llevada a la Brigada
Antinarcóticos Metropolitana Sur y él participó en la declaración que se le
tomó. El inspector aseguró que ella quiso declarar sin estar con abogado y
lo hizo ante el fiscal y su persona. Dijo espontáneamente que la droga que
hallaron en su casa era de don Nano, Fernando Jiménez Vargas, a quien
conocía desde hacía 5 años y durante seis meses le entregó droga para su
guarda y además para que la vendiera. El testigo adicionó que en el
domicilio de la imputada confiscaron dos coladores, una cuchara con restos
de droga, una cuchara diminuta para dosificar droga también con restos,
papel cuadriculado de cuaderno cortado, un cuchillo, una balanza digital,
dos teléfonos celulares y 10 cartuchos calibre 380. El fiscal exhibió al
deponente las especies detalladas en los N°s 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16 y
17, del auto de apertura. Testificó que la NUE 812543, aparece levantada el
5 de julio de 2012 en el pasaje Marco Olavarria N°1839, departamento 10,
San Bernardo, por su persona y comprende a dos coladores, un cepillo de
dientes, una cuchara, una cuchara artesanal diminuta, un cuchillo de mango
de madera, un notebook, una pesa digital y varios papeles cuadriculados
rectangulares. La segunda cadena de custodia, NUE 212541, tiene la
misma fecha y lugar y contiene una hoja de papel cuadriculado, una hoja de
papel blanca, una bolso color blanco con 86 envoltorios de papel, una bolsa
transparente, una bolsa de nailon negra con 59 bolsas transparentes, dos
contenedores de una sustancia en polvo color beige dubitada como
alucinógeno del tipo cocaína base. Adicionó que en dicha bolsa estaba
acopiada la droga. El representante del persecutor exhibió también, los
teléfonos singularizados con los N°s 27 y 28. Don Ricardo Castro leyó la
NUE 812545; fecha, 5 de julio de 2012; lugar, pasaje Marco Olavarría N°
1839, departamento 10, San Bernardo; cuyo contenido era un celular LG,
color rosado, modelo KP570Q, chip Claro, número 086382698 y un celular
marca Samsung, modelo GTC3T300, color negro con chip Claro número
065783506. Identificó en la sala de audiencia a doña Marcela Abrigo como
la persona que detuvo el día de los hechos.
Contrainterrogado por la Defensa 3, de Contreras Medina, el
deponente afirmó que participó en la entrada y registro a la casa de don
Cristian Contreras Medina y repitió que hallaron dos pistolas 9 mm,
cargadores, 61 cartuchos 9 mm, 61 cartuchos .40, lo que estaba dentro de
una caja fuerte que abrieron al día siguiente en la unidad policial. Contestó
no recordar si se forzó o la llave fue entregada por don Cristian Contreras.
Dijo que al parecer la caja fuerte no tenía clave y era de características
comunes. Manifestó que sí tenía llave pero no memora si tenía clave de
perilla, por el tiempo transcurrido. Castro manifestó que sí estaba seguro
que las armas y municiones fueron habidas dentro de la caja fuerte.
Adicionó que incautaron televisores y un equipo de música pero no recuerda
si computadores o impresoras. Explicó que dichas especies fueron
confiscadas para determinar su origen pues posiblemente eran producto de
un ilícito. También incautaron un vehículo marca Jeep modelo Compass,
cuya patente no recuerda como tampoco a nombre que quién estaba
inscrito. Se le exhibió al inspector Castro el acta de incautación, con el fin
hacer ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal para refrescar
memoria y contestó que el auto estaba inscrito a nombre de la pareja de
Cristian Contreras Medina, la señora Betsy Cerda Ortega y se confiscó
porque la investigación había arrojado que en dicho vehículo se trasladaba
el investigado Contreras Medina, que era utilizado por él y si bien
personalmente ni vio al señor Contreras en ese móvil, en las reuniones de
planificación los oficiales informaron que en la línea investigativa estaba
como utilizado por don Cristian Contreras Medina. Examinado por la
Defensa 7, de don Cristian Contreras Flores, Aníbal Cáceres y Marcela
Abrigo, respondió que efectivamente participó en la entrada y registro del
domicilio de la señora Abrigo y de ahí se incautó un notebook, al parecer por
él mismo y cree que fue remitido a Fiscalía. Contestó que presenció la
declaración de doña Marcela la cual reconoció su participación desde el
primer momento y colaboró con la identificación de otros partícipes.
Depuso en juicio el funcionario de la Policía de Investigaciones don
FELIPE SAID SALAS SANTANDER quien expuso que el día 4 de julio de
2012 funcionarios de la Brigada de Antinarcóticos Metropolitana efectuaron
un procedimiento en el norte del país logrando la incautación de 100 kilos
de clorhidrato de cocaína. Indicó que el 5 de julio se solicitó a la mayoría de
la brigada colaboración pues se tenían que realizar diversos allanamientos y
dar cumplimiento a órdenes de aprensión de personas que estaban
involucradas en el caso que era llevado por el entonces subcomisario
Salazar y el inspector Darío Álvarez. Contó que específicamente le
correspondió participar en el allanamiento de un domicilio ubicado en calle
5 de Abril Nº 690 en la ciudad de Cartagena, además de efectuar la
detención de Fernanda Jiménez Avilés. En forma previa se realizó en la
unidad una reunión donde se les explicó de qué se trataba la diligencia, de
lo que podían encontrar en el lugar, etc. Él tenía conocimiento que Fernanda
Jiménez era hija de uno de los blancos principales de la investigación,
Fernando Jiménez Vargas. Aproximadamente a las 07:30 de la mañana se
llevó a cabo el allanamiento a la vivienda y el control a Fernanda Jiménez.
En el inmueble encontraron cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y
cocaína base. Examinado por el fiscal señaló que solo apoyó ese día la
operación. Contó que el 5 de julio aproximadamente a las 07:30, Fernanda
Jiménez iba saliendo del domicilio en un vehículo Toyota Yaris con un menor
de edad, se le intimó la orden y se registró el inmueble. Contó que cuando
ingresaron, se percataron que en el domicilio había dos casas y ella señaló
cuál era en la que dormía, y al proceder al registro encontraron droga
entremedio de la una olla y en una caja que estaba debajo de la cama de un
dormitorio. El testigo sostuvo que la droga no estaba a la vista y había que
buscar para encontrarla. Doña Fernanda no dijo dónde estaba. En definitiva
incautaron 5 bolsas con 318,86 gramos de clorhidrato de cocaína, 5 bolsas
con 84,46 gramos de cocaína base, encontradas en la cocina entre unas
ollas, y un paquete de marihuana 400 de gramos habido en una caja de
zapatos en el dormitorio de Fernanda Jiménez, según sus propios dichos. La
imputada primero señaló que la droga era de su propiedad pero el
deponente aclaró que no sabe qué dijo o declaró después la señorita
Jiménez. En la diligencia también participaron el subinspector Iván Labarca y
subinspector Flores. Adicionó que se levantaron e incautaron teléfonos
celulares y una balanza. El fiscal le exhibió al funcionario policial la
evidencia material Nº18, correspondiente a la NUE 812517, con 5 bolsas
plásticas contenedoras de una sustancia que sería cocaína base y 5 bolsas
contenedores de clorhidrato de cocaína. Indicó que figura como funcionario
que efectuó el levantamiento de dichas especies el subinspector Iván
Labarca, en el domicilio de calle 5 de Abril, Cartagena, el día 5 de abril de
2012. Luego se le exhibió la evidencia material Nº 10, NUE 812514
correspondiente a tres celulares, levantados por el declarante en el mismo
lugar y con igual fecha. El testigo Salas reconoció en la sala de audiencia a
la acusada Fernanda Jiménez. Contrainterrogado por la Defensa 1,
reiteró que el procedimiento fue el 5 de julio de 2012 en calle 5 de Abril, de
Cartagena y sí participó don Darío Álvarez. Explicó que ingresaron a la
vivienda pues tenían una orden de entrada y registro, y no porque la
señorita Jiménez hubiese accedido al registro en forma voluntaria, aunque
no se opuso. Respondió que la droga la encontraron y no fue entregada por
la acusada. Contestó que parte de la droga estaba en el dormitorio de
Fernanda Jiménez en una caja de zapatos o zapatillas. Indicó que no sabe si
el vehículo era de Fernanda Jiménez. Aseveró que a las sustancias
encontradas se les realizó la respectiva prueba de campo.
Entregó su testimonio don MAURICIO IVÁN JORQUERA GALLARDO,
subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, actualmente en
funciones operativas en la Brigada de Investigación Criminal de Conchalí. En
lo medular expuso que con anterioridad se desempeñaba en la Bicrim de
San Ramón y le correspondió participar en una diligencia el día 28 de
noviembre del 2011 donde se detuvo a Aníbal Cáceres Alfaro por una orden
de aprehensión vigente por el delito de robo en lugar no habitado. Agregó
que en el vehículo se trasportaba droga, alrededor de 220 gramos. Detalló
que ese día se efectuó un patrullaje preventivo por distintos sectores y
comunas de la zona sur de Santiago con el fin de dar cumplimiento a
órdenes pendientes. Contó que en la Av. Alejandro Guzmán divisaron a una
persona que conducía un vehículo Ford, color rojo, y que al percatarse de la
presencia policial efectuó una serie de maniobras extrañas, que llamaron la
atención por lo que controlaron la identidad del sujeto y resultó que tenía la
orden de aprehensión vigente. Comentó que registraron el vehículo y entre
ambos asientos delanteros, en el apoya brazos, localizó una bolsa que
contenía cocaína base, que arrojó un peso aproximado de 220 gramos. El
deponente sostuvo que el detenido al ser consultado sobre la droga
manifestó voluntariamente que en su domicilio almacenaba otra cantidad.
Añadió que se dirigieron al pasaje 42, domicilio del imputado y se
encontraba la madre del sujeto. Ingresaron al inmueble con la autorización
del detenido y en un dormitorio, en un closet se encontraron varias bolsas
plásticas en cuyo interior había 8 bolsas contenedoras de la misma
sustancia hallada en el vehículo, que arrojó un peso aproximado de 6 kilos.
Agregó que encontraron otras especies de interés, armas de fuego y
municiones. El funcionario policial manifestó que al detenido Cáceres se le
informó el motivo de su detención y fue trasladado a la Brigada de
Investigación Criminal de San Ramón y se dio cuenta al Ministerio Público. El
deponente respondió que lo acompañaban varios funcionarios de la unidad,
entre ellos el subcomisario Claudio Quezada, el subcomisario Ramón
Ortega, el subinspector Daniel Martínez y David Miranda. Contestó que él
hizo el hallazgo de la droga en el vehículo. No recuerda si alguien
acompañaba a Aníbal Cáceres. El deponente describió detalladamente la
vivienda donde incautaron la droga. Aseveró que los contenedores de la
droga habida en la casa eran similares a los encontrados en el vehículo. El
declarante supo que el sujeto estaba siendo investigado por una unidad
especializada por su vinculación con un individuo que le pedía almacenar
droga y recuerda el apodo, el Nano. Mencionó que le comunicaron que
Aníbal fue condenado, pero no recuerda en qué Tribunal. Él no declaró y no
sabe qué colega lo hizo. Describió a Aníbal como delgado, estatura media y
tez morena, pero no lo pudo identificar en la sala.
Contra examinado por la Defensa 7, de Aníbal Cáceres, Marcela
Abrigo y Cristian Contreras Medina, respondió que él fue el oficial
aprehensor, y en la diligencia participaron muchos funcionarios. La
detención la realizó con el subcomisario Claudio Quezada Castro, el cual
actualmente se desempeña en la Brigada Móvil y antes estuvo detenido
pero desconoce los motivos, aunque sabe que se le imputaron hechos
relacionados con detenciones ilegales. Luego la defensora Tello le efectuó
una serie de preguntas referentes a la detención de Aníbal, sin embargo
dado que el encausado no se encuentra en juicio por dichos hechos,
respecto de los cuales existe sentencia ejecutoriada, escaza relevancia
tienen las respuestas. En lo importante el subcomisario Jorquera señaló que
la droga la encontró él y aseguró que Aníbal espontáneamente reconoció
ante varios funcionarios que tenía droga en la casa. El declarante afirmó
que si bien Cáceres guardó silencio, manifestó que había más droga en su
casa y que no era de su propiedad, pero no dio la localización exacta.
Agregó que encontraron varias armas de fuego, había una escopeta y un
arma larga en el entretecho que estaba en un estuche artesanal, pero el
imputado nada manifestó al respecto. Una de las armas tenía encargo por
robo. Reiteró que una vez en la unidad policial supo que Aníbal estaba
siendo investigado. No recuerda si mientras estuvo detenido se acercó un
familiar o un abogado.
Se contó con el testimonio de don FERNANDO ANTONIO ACOSTA
FUENTES, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual se
desempeña en la Bicrim de Colina desde octubre de año 2014. Indicó que
con anterioridad, desde el 23 enero del 2012 trabajó en la Brigada
Investigadora de Lavado de Activos. En lo atingente al juicio señaló que
comparece a declarar pues se recibió una orden de investigar de la Fiscalía
Local de San Bernardo en la cual se solicitaba efectuar el levantamiento
patrimonial de veinte personas naturales y una persona jurídica. Contó
que se ofició al Servicio de Impuesto Internos, al Registro de Vehículos
Motorizados, a las AFP y a los Conservadores de Bienes Raíces de la Región
Metropolitana y de la ciudad de San Antonio. Con lo anterior se buscaba
determinar si las personas investigadas mantenían iniciación de actividades,
los giros, las rentas que declaraban y las inversiones realizadas. Explicó que
por inversión se entiende todo bien que se adquiere, mueble o inmueble.
Año tributario es el año anterior del que se declaran las rentas. El SII detalla
por año y por tipo de inversión. Señaló que los vehículos cuyos dueños
proporciona el Registro respectivo, deben ser coincidentes con la
información que arroja el SII. Los conservadores otorgan los datos para
saber qué propiedades tiene cada uno de los investigados, el valor de
compra, a quién se adquirió entre otros datos. El testigo señaló que le
correspondió efectuar el levantamiento patrimonial de: Fernando Jiménez
Vargas, Patricia Avilés Peña, Fernanda Jiménez Avilés, Lesly Caro Avilés,
Emilio González Yáñez, Gladys Yáñez Orellana, Betsy Contreras Avilés,
Cristian Contreras Flores, Daniel Contreras Torres, Luis Avilés Avilés, Aníbal
Cáceres Alfaro, Marcela Abrigo Guevara, Rody Zapata Guzmán, Antonio
Carrasco Bravo, Antonio Carrasco Arenas, Marisol Arenas Soto y Elizabeth
Beltrán. La persona jurídica era la empresa Carrasco e Hidalgo Ltda. El
deponente indicó que Fernando Jiménez Vargas, registraba domicilio en
Capricornio N°9746 de la comuna de El Bosque, tenía inscrito a su nombre
un auto Chevrolet Spart azul, inicio de actividades del año 2003 por el giro
de construcción, sin movimientos ni declaraciones de renta durante el
período investigado que fue del 2008 al 2012. Añadió que el período
tributario 2004 adquirió un caballo fina sangre por 5 millones de pesos.
También registraba a su nombre una propiedad en pasaje 9 de la comuna
del Bosque. Adicionó que Jiménez Vargas tuvo un auto Cherry que vendió el
año 2012, a un tercero y luego fue adquirido por Betsy Contreras, una de las
investigadas. Concluyó que la mayor parte de las inversiones fueron desde
el año 2012, pero como no tenía renta, no podía justificar las adquisiciones
de dichos bienes con actividades o ingresos lícitos. De doña Patricia Avilés
Peña, no recuerda el domicilio, no presentaba iniciación de actividades pero
si la adquisición de una camioneta marca Ssangyong, modelo Kyron, color
negro, por un valor de $11.000.000.- la cual fue comprada el año tributario
2012, año comercial 2011. Agregó que ante el Conservador de Bienes
Raíces de San Antonio mantenía inscrito un inmueble en la comuna de
Cartagena, en el fundo Capillanía. El subcomisario aseveró que conforme al
patrimonio analizado al no mantener ingresos ni declaración de renta, la
señora no imponía ni tenía actividades remuneradas por lo que no podía
justificar las adquisiciones con actividades lícitas. Doña Fernanda Jiménez
Avilés no tenía iniciación de actividades, tampoco presentaba
remuneraciones ante la AFP, pero tenía una inversión por la compra de un
auto Toyota modelo Corolla, por $4.000.000.-. No recuerda la fecha de la
compra de dicho vehículo. Antonio Carrasco Bravo, tampoco presentaba
iniciación actividades, pero sí múltiples inversiones, la adquisición de 8
caballos fina sangre, 3 fallecidos, 1 cuyo paradero se desconocía, 3 en el
áras Melipilla y 1 en el corral del Club Hípico. Por otra parte tenía a su
nombre dos vehículos, un Mitsubishi burdéo y una camioneta Honda CRV,
color blanco. Ante el Conservador de Bienes Raíces registraba una
propiedad en la comuna del Tabo, en el fundo San Carlos Verde Mar. La
información de los caballos se obtuvo consultando al Club Hípico. Indicó que
se logró establecer el monto de las inversiones pero no lo recuerda. El
testigo contó que la mantención mensual de los caballos en el áras Melipilla
era de $150.000.- a $200.000.- por cada uno. La mantención del caballo que
estaba en el Club Hípico era distinta, tenía un preparador, y costaba entre
$250.000.- y $300.000.- mensuales. El deponente reiteró que Carrasco
Bravo no tenía ingresos, ni rentas declaradas ante el SII por lo que se arribó
a la conclusión que los bienes no fueron adquiridos con dineros lícitos. El
señor Antonio Carrasco Arenas, inició actividades el año 2010, por el giro
otras actividades empresariales, mantenía inversiones y declaraciones de
renta de los años tributarios 2009, 2010 y 2011. El año 2009 declaró rentas
por la suma de $15.700.000.-, el año 2010 por $20.000.000.- y el 2011 por
$40.000.000.- El investigado registraba inscritos a su nombre un vehículo un
BMW, modelo 328 ,color negro y otro que no recuerda. En la Región
Metropolitana tenía siete propiedades a su nombre: una en el pasaje
Realista de la comuna de Maipú, dos en la comuna de El Bosque, una en
Avenida Los Presidentes N°9812 casa 140, de la comuna de Peñalolén, un
inmueble en San Bernardo y uno ubicado en la comuna de Pintana. Además
mantenía un caballo fina sangre. Por otra parte tenía participación en la
sociedad Carrasco e Hidalgo Ltda. por el 99% y era el representante legal.
Dicha empresa era dueña de 4 buses marca Mercedes Benz, una moto
Kawasaki y una camioneta Chevrolet modelo Colorado.
Examinado por la Defensa 2 y 3, de Pedro Morro Muñoz y Cristian
Medina Contreras, el testigo Fernando Acosta contestó que no le efectuó
levantamiento patrimonial a Conteras Medina. Consultado por la Defensa
6, de Carrasco Bravo, el deponente manifestó que averiguó si los
investigados estaban afiliados a una AFP y en caso afirmativo se ofició a la
correspondiente administradora. Aseguró que se ofició respecto de todos los
sujetos investigados a la Superintendencia de Administradora de Fondo de
Pensiones. Contestó que no recuerda si Antonio Carrasco Bravo se
encontraba afiliado. El defensor Valdés incorporó mediante la exhibió al
deponente dos documentos ofrecidos por la Defensa respectiva, que
constan en el auto de apertura: 1) Certificado de afiliación de la
Superintendencia de Pensiones, de fecha 15 de febrero de 2015, que
consigna que Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, RUT N°6.969.161-7, se
encuentra incorporado a la AFP Capital S.A. con fecha 1° de enero de 1985.
2) Certificado de afiliación al sistema previsional, de fecha 10 de abril de
2014, la AFP Capital certifica que Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, RUT
N°6.969.161-7, ingresó al nuevo sistema previsional con fecha 7 de mayo
de 1981 y se encuentra afiliado a esta AFP desde el día 1° de enero de
enero de 1985. El declarante dio lectura a parte del detalle de las
cotizaciones, en concreto desde enero del año 2011 a enero del 2012, que
era la última registrada. En todas se consigna como “monto” la suma de
$95.000.- sin especificar a qué corresponde, el RUT del empleador es
76.122.160-2, sin indicación del nombre de la empresa, y las fechas caja: 14
de febrero del 2011, se paga enero de 2011; 19 de abril de 2011, se paga
febrero y marzo del mismo año; 13 de mayo de 2011, se paga abril; 14 de
octubre de 2011, se paga mayo, junio, julio, agosto y septiembre del mismo
año; 21 de febrero del año 2012 se paga octubre, noviembre y diciembre
del 2011. El último monto data de enero del año 2012. El deponente
contestó que Antonio Carrasco Bravo tenía dos vehículos, no recuerda el
año del Honda pero la patente era de cuatro letras, el Mitsubichi era del año
1999 y tenía una propiedad en la comuna de del Tabo y registraba un
domicilio en la calle Aeropuerto Pichoi de la comuna de Cerrillos, que se
vendió. Contra interrogado por la Defensa 1, de Fernando y Fernanda
Jiménez, Acosta Fuentes indicó que doña Fernanda no tenía iniciación de
actividades ni AFP y toda la información que recabó se plasmó en el informe
policial N° 4, de enero del año 2013, el cual confeccionó con un colega más
antiguo que era su tutor. Doña Marion Puga a fin de evidenciar
contradicción efectuó el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal
y el deponente leyó “De acuerdo a la información proporcionadas por las
AFP, actualizada al último día hábil del mes de julio del 2012, doña
Fernanda Patricia Jiménez Avilés, se encuentra incorporada a la AFP Habitat.
Se informa a la fiscalía que con fecha 7 de septiembre de 2012 se envió a la
AFP Habitat el oficio reservado número 260, en el cual se solicita que dicha
entidad proporcione la información de afiliación, imposiciones y empleador y
montos cancelados respecto de Fernanda Jiménez Avilés a lo cual dicha AFP
en su respuesta de 3 de octubre de 2012, informa que no puede entregar
los antecedentes solicitados por disposición de la Ley N°19.628” El testigo
manifestó que Fernanda sí estaba en la AFP Habitat pero los montos de las
cotizaciones no le fueron informados por disposición de la ley citada. Explicó
que el período de investigación fue entre el 2008 y el 2012, lo cual fue
propuesto al fiscal y aceptado por el mismo. La defensora Marion Puga
concluyó que no se puede aseverar que Fernanda no tuviese un trabajo
remunerado, sea dependiente o independiente, ya que si bien estaba
afiliada no hay información de las cotizaciones mes a mes. El declarante
contestó que doña Fernanda tenía un automóvil Toyota Corolla, pero no
recuerda el año. Durante el período ella no registraba propiedades a su
nombre. Don Fernando Jiménez mantenía un inmueble a su nombre pero
adquirida con anterioridad y por una herencia. Preguntado por la
Defensa 7, respondió que Cristián Contreras Flores sí presentaba
cotizaciones y un sueldo aproximado de $200.000.- Uno de los empleadores
era Fibrocementos Volcán Ltda. El sujeto no tenía propiedades y no
recuerda si automóviles. Doña Marcela Abrigo mantenía una vivienda en la
comuna de San Bernardo que adquirió al SERVIU por un valor aproximado
de 370 UF, no recuerda el año. Aníbal Cáceres no presentaba ninguna
propiedad a su nombre pero si una camioneta Ford Explorer, color rojo, de
un valor aproximado de $2.500.000.- pero no recuerda el año. El Tribunal le
consultó a fin de aclarar lo expuesto si sabía el significado de “monto
cuota”, respondiendo que no sabía, tampoco pudo explicar por qué se le
canceló siempre la misma cantidad, $95.000.- a Carrasco Bravo, y resaltó
que el documento no indica el nombre del empleador.
En otro orden de ideas, expuso el perito en armamentos de la Policía
de Investigaciones don CARLOS PATRICIO ARENAS URZÚA quien
manifestó que en septiembre de 2012 realizó pericias a evidencias de
carácter balístico relacionadas con el RUC N° 1.100.659.615-2, para lo cual
se evacuó el informe N° 658 en que se detallan las evidencias que le fueron
remitidas por la Brigada Antinarcóticos de la Zona Sur, NUE 812546
correspondiente a 10 cartuchos calibre .380 auto, con capsulas iniciadoras
indemnes, dotado por proyectiles de tipo encamisado que no presentaba
anomalías que impidiera su funcionamiento. El deponente agregó que se
periciaron evidencias asociadas al NUE 812534, dos pistolas marca Gloc una
calibre 9 milímetros y la otra de calibre .40, además de seis cargadores para
las pistolas de la misma marca, de los cuales 4 eran para la 9 milímetros y
las otros dos para la calibre .40. Añadió que en la misma NUE fueron
remitidos 61 cartuchos del calibre 9 milímetros y 64 del calibre .40, un
revolver marca Smith & Weson, calibre .38 corto, otro revolver marca Italo
Gra–grab- calibre .32 corto, 7 cartuchos calibre .380 auto, con la
particularidad que seis de ellos presentaban una arandela metálica en la
zona de la ranura de extracción y los restantes cartuchos presentaban cinta
scotch en la vainilla a objeto de aumentar el diámetro y permitir su empleo
en el revólver Smith & Weson calibre .38 corto. El perito aseguró que las
armas de fuego tenían sus mecanismos internos sincronizados, a excepción
del revólver marca Italo Gra –grab- que carecía del muelle real lo que
impedía su funcionamiento como arma de fuego. Don Carlos Arenas indicó
que asociados al NUE 812502 se enviaron siete cartuchos calibre 12,
veinticuatro cartuchos 9 milímetros y treinta y nueves cartuchos calibre 38
especial. Informó que se realizaron las pruebas de funcionamiento de las
armas utilizando una munición del respectivo calibre, lográndose el proceso
de percusión y disparo, a excepción del revólver Italo Gra –grab- por las
anomalías de funcionamiento que presentaba. Adicionó que se efectuó una
prueba adicional con el revolver Smith & Weson donde se emplearon
cartuchos del calibre .380 auto, a uno se le puso la arandela metálica y a
otro se le adosó cinta scotch obteniéndose proceso de percusión solo con el
que presentaba scotch en la vainilla ya que con el otro no fue posible
obturar el arma. El perito concluyó que los 10 cartuchos .380 auto eran
aptos para su uso en armas de fuego del respectivo calibre y también
podrían ser utilizados con el revolver .38 corto siempre y cuando se le
adosara scotch en la vainilla. Las armas eran aptas para ser utilizadas como
armas de fuego a excepción de revólver Italo Gra –grab-, los cartuchos 9
milímetros eran compatibles con una de las pistolas marca Gloc y los
cartuchos calibre .40 compatibles con la otra pistola marca Gloc. El
representante del Ministerio Público le exhibió al deponente la evidencia
material incluida en la NUE 812546, y señaló que correspondía a 10
cartuchos calibre .380, municiones que él perició y que según la cadena de
custodia fueron levantadas el día 5 de julio de 2012, en una dirección de
calle ilegible, Nº1839 departamento 10, comuna San Bernardo, encontradas
al interior de un dormitorio matrimonial por el subinspector Ricardo Castro
Mendosa.
ALEGATOS DE CLAUSURA
DECIMO: Que, el Ministerio Público en su alegato final manifestó
que el tráfico imputado a Cristian Contreras Medina, Pedro Morro, Antonio
Carrasco Arenas y Antonio Carrasco Bravo, es claro que a raíz de la
incorporación de los protocolos de drogas, esto es, el peritaje propiamente
tal de Boris Duffau se logró establecer que la sustancia incautada el día 4 de
julio en las cercanías del sector de La Negra de ciudad de Antofagasta era
de clorhidrato de cocaína con una pureza superior al 80 %, de esta forma
permite certificar que son sustancias sujetas a la ley 20.000. Entiende el
delito de tráfico de drogas como todo acto o conducta que induzca o
favorezca el uso o consumo de las sustancias sujetas a la ley 20.000 siendo
por ende las expresiones utilizadas por el legislador en el artículo 3° inciso 2
como importar, exportar, transportar acopiar, guardar etc., meramente
modalidades de su comisión según la jurisprudencia serían verdaderas
presunciones legales de esta conducta de traficar, y estima que la Fiscalía
acreditó la participación de los acusados en este ilícito. En lo concerniente a
Pedro Morro fue clara la declaración de funcionario policial subcomisario
Juan Núñez quien en definitiva por sus dichos ilustró como el día 4 de julio
alrededor de la 10:30 de la mañana interceptó el camión placa patente ZX-
4474 conducido por Pedro Morro quien reconoció que en la parte del chasis
cargaba droga, cuestión que fue confirmada por el funcionario quien relató
que se tuvo que descerrajar el chasis donde se encontraron los 103 kilos de
clorhidrato de cocaína, y por lo mismo la participación del señor Morro es
evidente al momento de conducir este vehículo. De igual forma las escuchas
telefónicas respecto a éste imputado nos permiten establecer el elemento
subjetivo del delito de tráfico, esto es, el conocimiento y la voluntad de
cometer dicha acción, de los audios reproducidos y explicados por el señor
Salazar nos permiten acreditar en forma primera que Pedro Morro traslado
el camión de la cuidad de Santiago a Iquique con la intención que se
confeccionara el doble fondo al vehículo en el cual posteriormente sería
ocultada y trasladada la droga, luego que el doble fondo estuvo
confeccionado trasladó el camión a la ciudad de Calama donde fue cargado
con la droga y en horas de la mañana salió con dirección a la Región
Metropolitana conforme a la instrucciones que le habían señalado,
claramente con estos antecedentes se estableció la participación de éste
imputado quien reconoció su participación en el hecho. Respecto a Cristian
Contreras Medina, en este concepto amplio del delito de tráfico de drogas
también fue acreditada su participación primero con la declaración de
Luciano Madrid Campusano quien mencionó que si bien Cristian Contreras
no financió la compra del camión utilizado para transportar la droga, sí hizo
el nexo para que dicho vehículo fuera inscrito a su nombre, lo cual, en este
tipo de actividades tiene absoluta lógica ya que precisamente al estar
inscrito a nombre de un tercero en este caso de Luciano un estudiante, no
levantaría ningún tipo de sospecha en el caso que se le efectuase algún tipo
de control policial; por otro lado, las escuchas telefónicas incorporadas son
claras para evidenciar cual fue su participación concreta en el tráfico:
mantener bajo su poder, oculta y acopiada en calle Lascar Nº4521 de la
ciudad de Calama los 103 kilos de droga que posteriormente fueron
incautados. Asimismo, efectuó las coordinaciones para que Pedro Morro
materializara el transporte de la droga. Se contó también con la declaración
del subcomisario David Pardo quien denunció que participó en el traslado de
la droga, si bien no condujo el camión que llevaba la sustancia ilícita, sí
realizó las labores de vigilancia o punta de lanza que permitiría el traslado
seguro de dicho camión, lo que reconoció el propio acusado en su
declaración. Referente a la participación de Carrasco Arenas y Carrasco
Bravo, de una u otra manera financiaron la compra del camión que
transportó la droga, participaron en la adquisición de la misma, en el acopio
de la sustancia en calle Lascar de la ciudad de Calama a través de Cristian
Contreras Medina, son ellos quienes participan supervigilando la confección
el doble fondo del vehículo en la ciudad de Iquique por medio de su brazo
operativo Patricio Contreras Bravo. Se atreve a señalar que tanto Carrasco
Arenas como Carrasco Bravo ya se personalmente o por medio de otros
imputados participaron en las diversas etapas de la compra de la droga, lo
que concluye por la declaración de Luciano Madrid, quien es absolutamente
imparcial y ajeno a los acusados, explicó que quién realizó el pago del
vehículo fue Antonio Carrasco Bravo al cual reconoció en el juicio señalando
que el día 22 de mayo de 2012 se reunió con él y con Cristian Contreras
Medina en las inmediaciones del Plaza Oeste para luego concurrir a una
automotora donde compraron el vehículo en que se encontró la droga, lo
que es conteste con lo dicho por Contreras Medina. También las escuchas
telefónicas incorporadas a través de la declaración de Luis Salazar fueron
importantes para acreditar la participación de Carrasco Arenas y Carrasco
Bravo en el financiamiento y reparación en la ciudad de Santiago del camión
que sería utilizado posteriormente para el traslado a la ciudad de Iquique.
En el audio N°11.302 de fecha 8 de junio de 2012 entre Carrasco Bravo y
Cristian Contreras Medina, hablan con palabras ocultas de la señora dejada
en la clínica por lo que tuvo que dejar un cheque en garantía para cubrir o
financiar los gastos de reparación del vehículo, lo que permite establecer
que le estaba informando a Carrasco Bravo el desarrollo del plan para
materializar el tráfico de drogas, interpretación que realizó Luis Salazar el
cual es coincidente con lo expresado por el acusado Conteras Medina al
momento de preguntarle por dichos audios. Fueron estos mismos imputados
los encargados de la confección del doble fondo del camión, recordaremos
que quien realizó el nexo entre Pedro Morro y quien confeccionaría el doble
fondo en Iquique fue Antonio Carrasco Arenas y lo materializo a través de
un mensaje de texto que fue incorporado con el número 2 del listado de
mensajes de fecha 17 de junio de 2012, donde Carrasco Arenas le
informaba a Patricio Contreras Bravo cual era el nuevo número de Pedro
Morro. Otro antecedente que confirma que los imputados Carrasco Arenas y
Carrasco Bravo fueron los que dirigieron y financiaron este tráfico de droga
dice relación con el primer retardo en la entrega del camión el día 25 de
junio, fecha en que Pedro Morro se había trasladado a la ciudad de Iquique,
había entregado el camión y había regresado a la ciudad de Calama desde
donde tomó un vuelo a la ciudad de Santiago, a la espera que fuese
entregado el camión, es en este contexto en que Patricio Contreras Bravo
llamó a Francisco Toledo quien le informó que el camión estaría listo el día
miércoles o jueves, audio incorporado bajo el N° 19.821 de fecha 25 de
junio información que Patricio Contreras Bravo le remite a Carrasco Arenas
por un mensaje de texto incorporado con el número 25 del listado, lo que
después es transmitido por Carrasco Arenas a su padre Carrasco Bravo,
entonces la pregunta sería ¿si los acusados Carrasco Arenas y Carrasco
Bravo no estaban a cargo del tráfico con qué fin se le informaban estos
retrasos?, las máximas de las experiencias permiten determinar que éstos
imputados lideraron esta actividad de transporte de droga. Este liderazgo y
dirección se vio reflejado en el segundo retraso en la entrega del camión el
día 28 de junio de 2012, circunstancia que fue relatada por el funcionario
Luis Salazar que atestiguó que una vez que Pedro Morro se trasladó por
segunda vez por vía aérea de Santiago a Iquique con el objeto de
recepcionar el camión se le informó por parte de Patricio Contreras que el
vehículo sería entregado el domingo, sobre este punto se incorporó el audio
N° 21750 de fecha 28 de junio de 2012, que evidencia esta situación donde
Antonio Carrasco Arenas le recrimina a Patricio Contreras Bravo la falta de
seriedad en el trabajo y sobre todo le hacía presente que tenía allá a dos
hombres –Pedro Morro y Contreras Medina- que lo único que querían era
volver a Santiago, lo que implicaría financiar el traslado a Santiago y cuando
el camión estuviera listo hacerlos volver a Iquique, lo que denota el
financiamiento y liderazgo de este acusado, ¿si estas personas no estaban a
cargo de liderazgo y financiamiento de la droga para que se les informaba lo
que estaba ocurriendo con el transporte de la droga?, la respuesta es clara,
Carrasco Arenas y Carrasco Bravo lideraban y financiaban el tráfico de los
103 kilos de droga, lo cual también se evidencia en el audio N° 23.356 de
fecha 2 de julio de 2012 donde Patricio Contreras Bravo le informa a
Carrasco Arenas que el camión sería entregado el día 3 de julio información
que posteriormente Antonio Carrasco Arenas le proporciona a su padre
Antonio Carrasco Bravo a través de la llamada N° 23.673 de fecha 3 de julio
de 2012. De esta forma con cúmulo de antecedentes, análisis sistemático
de las escuchas incorporadas, mensajes de texto y obviamente de la
exposición de Cristian Contreras Medina no queda otra cosa que concluir
que estos imputados tuvieron participación en las coordinaciones,
directrices y financiamiento del tráfico de 103 kilos de clorhidrato de
cocaína, además se pudo establecer desde el punto de vista técnico que
quienes realizaban las llamadas eran Carrasco Arenas y Carrasco Bravo
principalmente por dos razones: Contreras Medina cuando declaró se
reprodujeron audios y cuando hablaba con Carrasco Arenas reconoció su
voz y la del otro acusado, de igual forma al momento en que se le exhibió el
mensaje número 2 reconoció haberlo enviado él a Carrasco Arenas para
darle el número de Pedro Morro; y desde el punto de vista científico se
estableció que estas personas utilizaban dichos números de teléfonos lo
cual fue acreditado por medio de la declaración del perito Daniel Cuevas
quien informó que luego de haber analizado los teléfonos incautados a los
imputados se estableció a quien correspondía cada número lo que era
coincidente con los teléfonos incautados, además el perito señaló que en las
agendas de los celulares de a ambos acusados estaban registrados los
números de los miembros de la asociación como Contreras Medina, Pedro
Morro y Patricio Contreras. El fiscal aseveró que todo lo referido son
antecedentes objetivos de que los imputados participaron de este tráfico de
droga, por lo que se reitera la pena ya establecida en la acusación.
En lo que toca al tráfico que se le imputa a Fernando Jiménez,
Fernanda Jiménez, Marcela Abrigo, Cristian Contreras Flores y Luis Avilés
Avilés el representante del persecutor refirió que se estableció la
participación de cada uno de los acusados. Respecto a Marcela Abrigo la
imputación que se le realizó fue que el día 5 de julio en el domicilio de calle
Marco Olavarría Nº1839, departamento 10 de la comuna de San Bernardo
mantenía cocaína base, marihuana y 10 cartuchos calibre 38, lo que se
probó primeramente con la declaración del testigo José Castro Mendoza
quien estuvo a cargo del allanamiento del inmueble donde la imputada fue
detenida y en su comedor fue incautada la droga, además se encontraron
otros elementos que denotaban su voluntad de traficar como coladores,
pesas, cucharas artesanales y una serie de papeles cortados los que son
utilizados para dosificar la droga lo que demuestra que su actividad no era
solo la guarda sino que también la comercialización, unido a los protocolos
que daban cuenta que se trataba de sustancias sujetas a la ley 20.000.
Añadió que también está la declaración de la acusada quien reconoció que
la droga que estaba en su poder había sido proporcionada por Fernando
Jiménez. En cuanto a la participación de Fernanda Jiménez, apodada Pepo,
hija de Fernando Jiménez, el día 5 de julio en su domicilio de la ciudad de
Cartagena se le encontró con 318 gramos de cocaína, 84 gramos de cocaína
base y 400 gramos de cannabis sativa, y por la declaración de Felipe
Santander se acreditó que ésta persona fue detenida cuando hacía
abandono de su domicilio el cual fue registrado encontrando en su interior
las sustancias lo que fue relacionado con los respectivos protocolos de
droga y se estableció que las sustancias eran de las sujetas al control de la
ley 20.000. Además el señor Santander no tuvo duda alguna al reconocer a
la acusada en juicio, de igual manera hay que hacer presente la declaración
de esta imputada quien señaló que la droga que tenía en su poder era de
Fernando Jiménez. En lo concerniente a Cristian Contreras Flores el día 5 de
julio tenía 300 gramos de marihuana en su poder, en su pieza y el propio
imputado reconoció el dominio de la sustancia asó como que intentó
deshacerse de ella tirándola por la ventana pero dicha acción no le resultó
pues la ventana era muy chica, también dijo que la droga se la había
entregado Fernando Jiménez y que él lo que había realizado era la
dosificación de la droga la cual estaba desinada para su comercialización.
En lo que atañe a Luis Avilés Avilés se estableció su participación en dos
hechos distintos e independientes por lo que deben ser considerados
reiterados, el primero de ellos dice relación con lo ocurrido el día 28 de
noviembre del año 2011, esto es, la detención de Aníbal Cáceres Alfaro con
los 6 kilos 600 gramos de droga y si bien esta persona ya fue condenada
por estos hechos conforme a sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal, incorporada a juicio, en la cual se le condenó por la guarda
y posesión de dicha sustancia, sin embargo, en este juicio se logró acreditar
la génesis de dicha incautación, de dónde vino, cómo llegó esa droga a ese
lugar y quién era el verdadero propietario. Resultó claro que quien
transportó dicha sustancia ilícita fue Luis Avilés, en este sentido Aníbal
Cáceres declaró que Luis Avilés fue quien le llevó la droga, lo que es
coincidente con la escucha N° 6.773 de fecha 23 de noviembre, en la cual
precisamente Luis Avilés llamó a Aníbal Cáceres para decirle que le iba a
dejar la droga, lo que es concordante con lo dicho por Fernando Jiménez
quien expuso que esa droga la había ido a dejar a la casa de Aníbal Cáceres
su sobrino Luis Avilés, unido a lo manifestado por el propio Luis Avilés quien
refirió que él había ido a dejar la droga a casa de Aníbal Cáceres que eran
como 7 kilos de pasta pero que no recordaba el número de paquetes y
agregó que le llevó un arma de fuego en una caja. Lo anterior permite
establecer que la génesis de la droga por la que fue condenado Aníbal
Cáceres fue trasladada por Luis Avilés y por lo mismo le corresponde
participación en calidad de autor de este hecho por transportar la droga. El
segundo hecho que se le imputa a Luis Avilés es el que dice relación con la
detención de Cristian Contreras Flores, ya que el funcionario policial Patricio
Henríquez atestiguó que una vez que fue detenida esta persona y e
incautada la droga, le mencionó que se la había entregado Luis Avilés, de
esta forma al independizar dos hechos diversos se debe condenar por
tráfico en carácter de reiterado. Se pudo establecer la participación de
Fernando Jiménez, reiterada, en los delitos de tráfico de droga. Primero se
demostró que la droga que guardaba Aníbal Cáceres era por disposición de
Jiménez quien también participó en la compra de la sustancia, además en la
escucha N° 8.468 de fecha 28 de noviembre , fecha en que fue detenido
Cáceres, Luis Avilés llamó a Fernando Jiménez a quien le informó dicha
situación y le preguntó si tenía droga en ese domicilio, contestándole que sí,
con todos estos antecedentes se puede acreditar la participación del
acusado en el tráfico de los 6,6 kilos de droga, tanto en la etapa de
adquisición, traslado, acopio y comercialización. Un segundo hecho
independiente es el ocurrido el día 26 de abril de 2012 relatado por el
funcionario Darío Álvarez referente a la detención de Daniel Contreras
Torres padre de Cristian Contreras Flores, al momento de comercializar de
11 gramos de droga, estableciéndose por la declaración de Contreras Torres
que dicha sustancia fue facilitada por Fernando Jiménez. El tercer hecho
independiente es el ocurrido el día 5 de julio del año 2012 con los
allanamientos generales e incautación de droga en distintos domicilios, la
cual era de Fernando Jiménez quien dispuso su traslado a esos inmuebles,
todo lo cual fue reconocido por el propio acusado y los coimputados
reconocieron dicha situación, de esta forma la Fiscalía entiende que se logró
acreditar los diversos tráficos con el carácter reiterado. Postuló que el delito
de tráfico de droga no es un delito continuo es un hecho que puede
separarse consumarse en días y horas determinadas, por lo que se ha
logrado acreditar ilícitos distintos que deben ser sancionados como
reiterados.
Haciéndese cargo del delito de Asociación Ilícita, aseveró que no fue
discutido que Fernando Jiménez era el proveedor de la droga, tenía contacto
con los proveedores, no guardaba droga en su domicilio y explicó que lo
hacía en viviendas cercanas, como en la casa de Marcela Abrigo, Aníbal
Cáceres y de la señora Blanca y por guardar la droga los acusado recibían
una prestación económica tanto en dinero o en droga para que la
comercializaran. La sustancia ilícita Fernando Jiménez la vendía al fiado y el
cobro estaba a cargo de su círculo más cercano Luis Avilés, Fernanda
Jiménez, Leslie Caro, Marcela Abrigo, Betsy Carolina y su esposa Patricia
Avilés, al respecto las escuchas son claras hay que considerar la N° 732 de
fecha 7 de mayo en la que Luis Avilés le dijo a Fernando Jiménez que doña
Marcela le envió $280.000 por la marihuana entera, de la café cocaína base
le entregó 125 y por lo atrasado $495.000.- claramente estamos frente a
una conducta de cobro de dinero, y los propios acusados señalaron que
vendían droga ya sea la que le pasaba Fernando Jiménez o la que estos le
robaban. Manifestó que el delito de asociación ilícita para el tráfico de droga
es una modalidad del delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código
Penal, la única diferencia es la finalidad, los elementos deben ser los
mismos. Las exigencias normativas son: primero dos o más personas cuya
voluntad converja de una u otra manera para la consecución de este plan o
fin común la que no es necesario que se materialice a través de un contrato
sino que puede ser expresada desde el punto de vista tácito, por medio de
las conductas que realiza cada uno de los miembros tendiente a la finalidad
delictiva, las conducta de los miembros de formar parte de esta asociación
es el acopiar, trasladar o comercializar la droga; un segundo elemento es la
finalidad delictiva o programa delictual; el tercer elemento es la
permanencia en el tiempo, la intención de proyectar esta actividad al futuro
haciéndola estable y es precisamente este elemento que la diferencia de la
coautoría, porque en la coautoría tenemos dos o más personas reunidas en
una voluntad para una comisión delictiva determinada, la diferencia es que
la coautoría es para un delito determinado y la asociación ilícita es la
voluntad para realizar cuantas veces sea posible una actividad ilícita
durante el transcurso del tiempo; y por último el cuarto elemento que es de
discusión es la organización cuyo contenido se traduce principalmente en la
división de roles o funciones y la identificación de una jerarquía que se
traduce en la posibilidad o facultad de uno de los miembros de asignar los
roles para el desarrollo de la actividad delictiva, de tal forma que la idea de
sumisión irrestricta, militarizada de los mandos medios hacia el jefe no tiene
sustento, no se puede pedir la exigencia al estilo gánster a una asociación
ilícita o idealizar la figura de un ente superior con un gato en la mano que
impone sin restricción sus decisiones como jefe. La forma de comisión de
este ilícito adoptada por los acusados satisface plenamente los elementos
ya mencionados, primero estamos frente a un grupo de persona lo que está
más que claro de la sola presencia de los acusados en esta sala, en cuanto
al elemento subjetivo el ánimo de formar parte de dicha estructura, su
voluntad se manifestaba en el cobro de dineros de Fernando Jiménez,
además guardaban la droga sabiendo que cada uno de estos roles era
determinado Marcela Abrigo y Aníbal Cáceres sabían que ellos guardaban la
droga, además sabían que Luis Avilés tenía la función de ir a buscar la
droga, se sentían parte de una asociación satisfaciendo la fase objetiva y
subjetiva de la voluntad de sus miembros cuyo único fin era dedicarse al
tráfico de droga. Sostuvo que el hecho que estas personas se dedicaran a
vender droga por cuenta propia no hace desaparecer las conductas
anteriores tendientes al fin de tráfico de drogas, si bien Marcela Abrigo
vendía por las suyas también le guardaba droga a Fernando Jiménez, Luis
Avilés cobraba dineros, contactaba a los proveedores a nombre de Fernando
Jiménez. En lo que atañe a la permanencia en el tiempo las escuchas
telefónicas apuntan que desde el mes de julio del 2012 hasta su detención
éstas personas se dedicaban al tráfico de droga, al igual que las
incautaciones en el mes de noviembre a Aníbal Cáceres, abril de 2012
respecto de Daniel Contreras Torres y la ocurrida con fecha 5 de julio
permiten establecer que si existió permanencia en el tiempo, tanto así que
la vida de estas personas estaba ligada al tráfico de droga. Fernando Acosta
declaró que Fernando Jiménez a partir del año 2010 no tuvo ningún ingreso
formal solo lo obtenido por el tráfico de droga, así la camioneta Kyron que
compraron el año 2011 por $11.000.000 fue comprada en un 100% con
dinero proveniente de la droga. Lo anterior permite concluir que si estas
personas no hubieran sido detenidas en estos momentos estarían
traficando, se adquirió, dosificó, vendió y cobró dinero proveniente de la
droga, con clara distribución de roles, Fernando Jiménez era el único que
tenía contacto con los proveedores, no todos los imputados cobraban el
dinero existiendo una división de funciones, no todos trasladaban la droga,
no todos acopiaban y quien coordinaba como un titiritero la función de cada
uno era Fernando Jiménez, y por lo mismo el carácter jerárquico de jefatura
emana de forma natural de Fernando Jiménez quien tenía montado una
estructura de funcionamiento de carácter empresarial que afectó el orden
público y la seguridad social.
En cuanto al delito de la ley de armas el fiscal indicó que Ricardo
Castro declaró que a raíz del procedimiento de droga en el domicilio de
Marcela Abrigo se encontraron los 10 cartuchos, siendo la propia imputada
quien reconoció su posesión estableciéndose por el informe balístico que se
trataban de elementos sujetos a la ley de control de armas acreditándose su
participación.
Al replicar el representante del Ministerio Público planteó que
la agravante especial del artículo 19 letra a de la ley 20.000, se ha
entendido que es una figura residual de la asociación ilícita, lo que se
evidencia de la propia lectura del artículo 19 que se señala que basta con
que exista una agrupación sin incurrir en el delito de asociación ilícita del
artículo 16. Se ha entendidito que deben concurrir a lo menos tres requisitos
de la asociación ilícita, primero una pluralidad de sujetos lo que requiere
una vinculación en el sentido subjetivo de saber que distintas personas
realizan un mismo tipo de actividad, también debe existir la finalidad
delictiva que en este caso sería el delito de tráfico de droga, la permanencia
del tiempo también debe estar presente lo que nos diferenciaría de una
coautoría que nos limita a un hecho determinado en cambio aquí estamos
frente a una actividad de proyección en el tiempo en la cual estas personas
concurren bajo el rol que les corresponde a desarrollar cuantas veces sea
posible esta actividad delictiva y por último el elemento de organización,
que es donde- entiende la Fiscalía- existe discrepancia respecto al delito de
asociación ilícita, aquí deben concurrir lo que se entiende como división de
funciones, en la cual cada uno debería de una u otra manera aportar para
esta agrupación o reunión de delincuentes, lo que sí marca la diferencia,
puede ausentarse y quedar amparada dentro de esta agravante, es la falta
de jerarquía, si se entiende durante el desarrollo de esta audiencia no se
satisface el elemento jerarquía, el carácter de jefatura o no tiene la fuerza
necesaria se configuraría la agravante correspondiente y no afectaría el
principio de congruencia, ya que la interpretación que le da la fiscalía al rol
de jerarca de Fernando Jiménez permitiría de una u otra manera quedar
cubierto por la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000. El fiscal le
hizo presente a la defensora Claudia Tello que los documentos para
acreditar el objeto material del ilícito están indicados en los apartados 9 y
10, estructurándose de manera completa la participación del acusado más
aun cuando de los protocolos de droga se desprende que es sustancia ilícita.
La defensora Marion Puga da a entender que el delito de droga es
personalísimo, aquí no cabe duda que la droga encontrada en el domicilio
de Marcela Abrigo era de propiedad de Fernando Jiménez y como a él
únicamente se le incautaron 40 gramos, solamente debe imputársele ese
hecho, lo que es absolutamente falso, es desconocer la naturaleza del delito
de tráfico que no es personalísimo ni requiere la aprehensión material
directa por el sujeto activo, basta que se configure alguna de las
modalidades del artículo 15 para estar frente a este hecho, de lo contrario
por ejemplo en el hecho número tres solamente sería autor el que mantenía
la droga en su poder don Pedro Morro. Relacionado con lo mismo, la droga
encontrada el 28 de noviembre de 2011 al imputado Aníbal Cáceres
entienden las defensoras Puga y Manzo que estaríamos frente a una cosa
juzgada, lo que es equivocado ya que la autoridad y eficacia de las
sentencias cuando no procede recurso alguno, tiene que ver con la certeza
jurídica, y se traduce en que la misma persona que ya ha sido objeto de
juzgamiento no se le vuelva juzgar pero aquí no se le está atribuyendo
participación nuevamente por esa droga a Aníbal Cáceres, sino que se
sostiene que dicha droga era de propiedad de Fernando Jiménez y que fue
trasladada a ese domicilio por Luis Avilés Avilés, por lo que no concurre la
triple identidad para entender que estamos frente a la excepción de cosa
juzgada. Abordando lo manifestado por la defensora de Luis Avilés que
adolecería de nulidad desde la detención de Avilés en adelante, el fiscal
destacó que en la audiencia de preparación de juicio oral el Magistrado leyó
el acta correspondiente y la resolución del tribunal en el cual quedaba claro
que la fecha de otorgamiento de la orden de detención era a partir del 4 de
julio de manera tal que las alegaciones carecen de fundamento. La Defensa
de Carrasco Bravo, dice que no existe ningún antecedente que permita
establecer la vinculación del delito de droga más allá de la declaración de
Cristián Contreras Medina pero está también la declaración de Luciano
Madrid quien dijo que el vehículo fue comprado por Carrasco Bravo, con ese
elemento se demuestra el acuerdo de voluntades y más aún si se extrapola
en el peor de los casos a un 15 Nº3 fue el instrumento utilizado para el
transporte el vehículo, basta ese antecedente, sin perjuicio de lo dicho por
el defensor de Cristian Contreras Medina existen varios audios que más allá
de esta sola voluntad de comprar el camión ellos estaban a cargo o
supervigilaba esa acción y por último la complicidad anunciada por el
defensor Carlos Quezada respecto de Antonio Carrasco Arenas la estima
dado que la participación en el transporte no es una figura residual de la
autoría, al contrario este solo hecho de permitir la realización del transporte
constituye por sí una modalidad del tráfico y por lo tanto debe ser
sancionado como autor. Además con los audios que se incorporaron a
través de la declaración de Cristian Contreras Medina fue el imputado
Antonio Carrasco Arenas quien hizo el nexo para que Cristian Contreras
Medina se reuniera con Antonio Carrasco Bravo y se realizaran la tratativas
para recepcionar la droga que después ocultada en la ciudad de Calama y
las interceptaciones dan cuenta de la supervigilancia de la construcción del
doble fondo en el camión, también del acopio y traslado de la droga de la
ciudad de Calama hasta la cuidad de Santiago lo que fue interrumpido por la
acción policial. En cuanto a la situación de micro tráfico el representante del
persecutor alegó que por la cantidad de droga incautada estamos frente a
una figura del artículo 3° de la ley 20.000, unido a ello a que el propio
imputado declaró que esto venía realizándolo en reiteradas oportunidades y
que incluso le compraba a Jiménez de $100.000 y le entregaba 100 gramos
lo que realizó a lo menos en cuatro oportunidades.
Que, el Querellante manifestó que el ente persecutor se hizo cargo
de cada uno de los ilícitos de la acusación. Expuso que la jurisprudencia ha
sido categórica en dictaminar que lo castigado es el tráfico de drogas
entendido como conducta de un sujeto en orden a la compra, venta en
inmediación de ella sin una referencia arbitraria referente a en poder de
quién se encuentra la droga específicamente, se castiga el tráfico de droga
y no exclusivamente el tráfico de aquella droga con la que fuera
sorprendido el sujeto. Indicó que quedó acreditada la participación de los
acusados por los delitos de imputados en calidad de autores del delito del
artículo 3° de la ley 20.000. En lo atingente al delito de Asociación ilícita las
defensas han señalado que sus representados no han tenido participación
en el tipo penal del artículo 16 de la ley 20.000, el cual exige un centro de
poder, Fernando Jiménez quien manda a cobrar, distribuir y vender droga,
además de un grupo operativo que está conformado por los demás
acusados y en tercer lugar la falta de permanencia en el tiempo, el tipo
penal exige la permanencia de la asociación ilícita de este grupo que
pretende lucrar con el tráfico de drogas, sus miembros son fungibles e
intercambiables, lo que se pretende es la venta de droga con miembros que
actúen cuando el jefe de la orden finalmente la comisión de delitos de la ley
20.000, lo único que este grupo de personas debe hacer es lucrar con el
tráfico de drogas. Que el ente persecutor ha demostrado claramente la
comisión de los hechos y la autoría de cada uno de los acusados en los
delitos de tráfico de drogas y asociación ilícita.
En la réplica el Querellante objetó lo postulado por el defensor de
Carrasco Arenas en lo relativo a que su participación en estos hechos habría
sido la de cómplice, sobre este punto hay que señalar que su participación
fue en hechos consumativos del delito de tráfico, en la división misma del
trabajo, por lo tanto, no podría sostenerse que es cómplice, su actuar cabe
dentro de la figura del artículo 15 Nº3 del Código Penal, porque facilita los
medios para traer la droga desde el norte hacia Santiago.
Que, por su parte la Defensa de Fernando Jiménez Vargas y
Fernanda Jiménez Avilés, esgrimió que en este juicio se ha hablado por el
ente persecutor y la parte querellante que la prueba ha sido suficiente para
acreditar la participación de los acusados en los delitos que se le imputan,
pero eso no es así, en primer lugar se hablará de la insuficiencia de la
prueba, en segundo lugar que no concurren los elementos de la asociación
ilícita y por último una pequeña referencia del delito de tráfico. Reitera la
absolución por el delito de asociación ilícita y esgrime que además la
prueba fue insuficiente para acreditar el delito de tráfico, las escuchas
telefónicas que no fueron constatadas por otras pruebas que vigilancias en
terreno que únicamente dieron antecedentes de la existencia de un tráfico,
y tratándose de una investigación sustentada solo por las escuchas
telefónicas según el funcionario Salazar, escuchas a las que no se les realizó
peritaje de voz el tribunal por el principio de inmediatez pudo determinar
que el funcionario no fue asertivo frente a algunas voces de los imputados,
incluso aseguró que se sacaron fotografías y filmaciones, sin embargo el
funcionario a cargo de la investigación Darío Álvarez dijo que no se sacaron
fotografías que no existieron filmaciones e incluso no tuvieron agentes
encubiertos que nos contribuyeran a lo que se pretendía acreditar en la
investigación la que fue deficiente pese a lo largo de su duración y solo se
basó en escuchas telefónicas. Adiciona que el delito de asociación ilícita no
es cualquier delito, por lo tanto, la exigencia de la prueba debe ser mayor,
no basta con tener un solo elemento, estos deben ser copulativos y en este
caso no existen. En este juicio se presentaron escuchas de personas que no
estaban acusadas por estos delitos lo que claramente pugna con las
garantías fundamentales de un debido proceso de aquellos que no tienen
como defenderse, por lo tanto, dicha prueba no debe ser valorada por el
tribunal. Además, se habló de existencia de droga asociados a distintas
acciones y una presunta asociación basada en escuchas telefónicas de las
que dieron cuenta los funcionarios policiales y de las declaraciones de los
imputados que claramente no son prueba de cargo, por lo tanto, frente a
este delito no existió el elemento material de la misma que estableciera que
las acciones ocurrieron, afectándose la antijuricidad para poder sancionar
materialmente. En cuanto a la asociación ilícita no concurren los elementos
del tipo penal, en el centro de poder debe existir un jefe que de ordenes las
que deben ser acatadas los por los demás miembros e implementadas para
el bien colectivo, en primer lugar los acusados están conformados por
familia, por vínculos de amistad y vecindad los cuales resultan ser
insustituibles ya que se trata de relaciones afectivas no jerarquizadas, así
Fernando Jiménez padre de Fernanda, tío de Luis Avilés, tío de Betsy
Carolina y vecino de Marcela Abrigo de quien era amigo de mucho antes de
la ocurrencia de los hechos, lo cual, se puede advertir de las escuchas
donde se hacía referencia a “muñequita, guachita, te quiero mucho etc.”. En
lo concerniente a Aníbal Cáceres si bien era amigo de Luis Avilés este fue
condenado por los mismos hechos por lo tanto no se realizara mayor
análisis en función ellos. No se acreditó el llamado centro de poder, donde
las funciones deben estar claramente determinadas, aquí se logró
determinar que todos los acusados se dedicaban a la comercialización de
droga, en cuanto al cobro de dinero de la escucha N°10.942 de fecha 27 de
marzo de 2012 se establece que era una acción que realizaban todos los
acusados. Todos participaban en la dosificación y se desprende de la
escucha N° 4.535 de 18 de mayo de 2012 y escucha N° 29.804 de fecha 13
de febrero de 2012, que no existe ningún centro de poder que tenga
mandos medios para la dosificación, cobro de dinero y comercialización.
Aquí el jefe no existe, es imposible que un jefe le diga a la última persona
del eslabón de la cadena “andai puro flojeando” Fernando Jiménez habla así
con Marcela Abrigo según escucha N° 23.418 de fecha 23 de enero de 2012,
y ella le dice “y a ti quien te dice que andai puro flojeando”, esto no
constituye ser un jefe, un jerarca y menos un centro de poder, esta
estructura piramidal es esencial y no dice relación solo con la horizontalidad
sino que debe ser vertical, aquí no existe dicha estructura, no existe esta
secuencia de actos de poder concadenados de poder, se demostraron
decisiones sin poder, lo natural es que este centro de poder debe estar
alejado de las acciones del tráfico, Fernando Jiménez se relacionaba
directamente con Marcela Abrigo cuando debería haber sido realizado por
los mandos medios. Por otra parte no existe poder de representación a los
mandos medios, igual situación se da en cuanto a Aníbal Cáceres en
escucha N° 10.792 de fecha 1 de octubre de 2011 entre Lesly y Aníbal
Cáceres donde le pregunta si tenía droga de la que le gusta a su padre,
dándose cuenta que Leslie que supuestamente pertenecía al mando medio
sabía que Aníbal guardaba droga, así mismo se reitera “de la que le gusta a
mi padre” la duda es por qué surge una vinculación directa si
supuestamente están los mandos medios. Se estableció que Fernanda
Jiménez no conocía a Aníbal Cáceres y así lo declara el señor Álvarez.
Continuando con la idea de jerarquía vertical aquí Betsy Contreras que se
expuso era de los mandos medios, ella en un momento habla directamente
con Daniel Contreras lo que se aprecia del audio N° 14.300 de 4 abril de
2012 y el audio 14317 de la misma fecha donde Daniel Contreras le daba
indicaciones, órdenes a Betsy quien pertenecía a los mandos medios que
solo debería recibir órdenes de Fernando Jiménez. En relación a Marcela
Abrigo se reprodujeron diversas escuchas, a modo de ejemplo N°s 5.715,
6.049 y 17.705 donde se aprecia que las vinculaciones son con el cónyuge y
no así con Fernando Jiménez. Respecto a la existencia de normas el oficial
de caso Darío Álvarez con un año de investigación, vigilancias en terreno y
análisis de las escuchas, cuando se le pregunto cuáles eran las normas
propias del funcionamiento de esta asociación, respondió que no lo sabía ya
que no era parte de ella, además agrega que no sabía que normas tenía, lo
que nos da cuenta que nunca tuvieron normas de funcionamiento y menos
de órdenes, solo existen indicios por escuchas telefónicas que no están
ratificadas por otros medios de prueba efectivos y concretos. En cuanto a la
férrea disciplina esta debe existir para la existencia de un orden, aquí no
existe dado que como tuvimos conocimiento todos le sacaban droga a
Fernando Jiménez, elemento en que todos coincidieron unido a lo que
señalaron en sus declaraciones los acusados, lo que demuestra una falta de
liderazgo, incluso Fernando Jiménez dijo que todos le cortaban la cola, le
robaban y no hacía nada porque si lo hacía no le harían más favores y no le
guardarían más droga lo que demuestra claramente una especie de
oportunismo, lo cual pugna con lo que debe ser un jefe con liderazgo. En lo
que toca a la existencia de sanciones estas deben estar predeterminadas
pero aquí no existieron, más aún en el caso de Blanca que le guardaba
droga a Fernando Jiménez después de una mexicana ella decide no guardar
más droga, por qué decide no guardar más droga si pertenece a una
asociación ilícita y tampoco existieron represalias por ello. La permanencia
no solo debe verse en el aspecto temporal, sino también desde el punto de
vista del sujeto que pertenece a la asociación, en este caso Fernanda
Jiménez hija de Fernando Jiménez, contó que él era su pilar su apoya por lo
tanto este grado de afección no puede formar parte de un colectivo común,
ella trabajó durante la investigación como lo señalo Darío Álvarez,
evidenciando que no existe de su parte una voluntad absoluta de formar
parte de un colectivo, durante un mes de juicio vimos a Fernanda Jiménez
aferrada a su padre, no podemos decir que forma parte de un colectivo
común. Luis Avilés menciono que acompañaba a su tío, pero lo hacía porque
era su familiar y evidentemente ante los lazos afectivos y de
consanguineidad, no se entiende cómo podría existir una pertenencia
independientemente de los lazos familiares. Aníbal Cáceres comentó que
era amigo de Fernando Jiménez lo que denota que lo que los unía eran
vínculos afectivos de vecindad y consanguinidad. En cuanto al bien
colectivo como lo plantea el persecutor se desprende del actuar de los
acusados todos realizaban acciones independientes, tenían negocios
independientes, según su relato tenían ganancias personales, aquí no había
un salario pagado por Fernando Jiménez. En este gripo de persona existía
una desorganización absoluta, un patrimonio inexistente. Respecto al tráfico
no cuestionara nada en relación a Fernanda Jiménez porque ella dio cuenta
de dicha circunstancia y que la droga fue entregada por su padre, también
lo mencionado por el funcionario Salazar y Darío Álvarez lo único que se
acreditó fue la existencia de un tráfico del día 5 de julio de 2012. La letrada
sostuvo que en lo referente a Aníbal Cáceres esos hechos ya fueron
juzgados y por más que la droga fuera de Fernando Jiménez esos hechos ya
fueron juzgados. En cuanto a la droga encontrada a Daniel Contreras solo
tenemos en concreto que Darío Álvarez asumió que nunca vio que Betsy
Carolina se la entregara a Cristian Contreras y este a Daniel Contreras,
además si bien se sostuvo que se desprendía de escuchas telefónicas, la
verdad que la última escucha vinculada es la N°13.034 de fecha 23 de abril
de 2012. Se debe recordar que Daniel Contreras tenía otros proveedores
que eran de La Legua, y en su declaración no dijo que la droga fuera de
Fernando Jiménez, por lo tanto, no se puede desprender que pertenecía a
Jiménez. Abordando la supuesta reiteración, manifiesta que según el criterio
del fiscal cada vez que Abrigo o Blanca le guardaba droga a Jiménez
significaba que eran tráficos distintos y por ende reiterados.
En la réplica la defensora Marion Puga postuló que siendo
consecuente con su alegato de clausura, reitera que no existe asociación
ilícita y menos agrupación, si bien concuerda con el ente persecutor en
cuanto si existe una relación de genero a especie, lo cierto es que a lo
menos se ha entendido a nivel jurisprudencial que deben concurrir a lo
menos tres elementos uno es la agrupación más menguada y la
permanencia, pero además hay que incorporar el elemento que este grupo
realiza para cometer delitos determinados y precisos, el cual es un
elemento importante a efectos de poder definir lo que la defensa quiere
plantear, lo que dice relación con la agrupación con esta pluralidad de
personas, lógicamente estamos frente a más de una persona, pero no
debemos olvidar que este plus que tener este grupo de personas, no está
dado para efectos de la comisión propiamente tal frente al delito de tráfico,
sino de qué manera desvinculamos estos lazos o relaciones afectivas
preconcebidas respecto de las personas presentes el día de hoy desde el
punto de vista familiar, de amistad y vecindad. Por otro lado, en relación a
la organización debiera entenderse que no existe un centro de poder ni
división de funciones, ni organización, todos los medios son precarios para
materializar la figura común del delito de droga. En cuanto a la permanencia
esta circunstancia debe ir relacionada con determinados actos y lo único
que se tuvo fueron los allanamientos del día 5 de julio.
Que, la Defensa de Pedro Michael Morro Muñoz, en su alegato
de término planteó que su representado es la única persona en juicio que no
tiene ninguna relación de vecindad o parentesco con los demás, es la única
persona que solamente tiene un contacto que es el hermano de uno de los
acusados que le ofrece transportar la droga sin tener cocimiento de la
cantidad. Aquí se trata de un montón de personas con interceptaciones
telefónicas, sin embargo, para su representado fue su único hecho. Su
defendido colaboró en la investigación desde un inicio y relató cuál era su
real participación, efectuó una declaración clara confirmada por los
funcionarios que declararon en juicio. Solicita el reconocimiento de la
atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal. La defensora manifestó que
Morro Muñoz no conocía a los demás acusados, inclusive en el momento
que se sentó a declarar Antonio Carrasco Arenas, este fue claro al decir que
al único que no conocía era a Pedro Morro, lo que también señalaron los
demás imputados con la excepción de Contreras Medina.
Que, a su turno la Defensa de Cristián Roberto Contreras
Medina, destacó que el ente persecutor en su alegato de apertura
reconoció lo importante que fue la declaración de su representado para
acreditar financiamiento, logística y adquisición de la droga. En las tres
declaraciones que prestó su representado las que son coincidentes y
concordantes, dio antecedentes de los contactos que tenía con los
Carrascos, del ofrecimiento del negocio, búsqueda del palo blanco para la
compra del vehículo, contacto para ubicar al chofer, viaje a Calama,
arriendo de la casa, recepción de la droga vuelta a Santiago, lo que hay que
unir a lo dicho por el funcionario Luis Salazar Vera, Luciano Madrid, David
Pardo y Pedro Morro, la declaración de su representado guarda relación con
toda la prueba aportada por el ente persecutor, por otro lado está la
declaración de Carrasco Arenas lo que es relevante porque puede crear o no
una duda de lo dicho por su representado, planteando una teoría alternativa
que todo es de Cristian Contreras Medina, dicha declaración hay que
analizarla con algunos elementos que se fueron dando antes de que él
prestara declaración, primero aseguró que esto lo financió Contreras Medina
lo que se descarta por las escuchas telefónicas analizadas y expuestas por
Luis Salazar como la escucha N° 11.302 de fecha 8 junio de 2012 entre
Carrasco Bravo y su representado, escucha N° 21.619 de fecha 28 de junio
de 2012 entre Patricio Contreras Bravo y Francisco Toledo, luego la escucha
N° 21.743 de 28 de junio de 2012 ente Patricio Contreras Bravo y Carrasco
Arenas, escucha N° 23.356 de fecha 2 de julio de 2012 entre Patricio
Carrasco Bravo y Antonio Carrasco Arenas, escucha N° 236.73 de fecha 3 de
julio de 2012 entre Carrasco Bravo y Carrasco Arenas, en todas ellas queda
claro un control de los señores Carrasco quienes financiaban el traslado de
la droga y quienes eran los dueños de la misma, ellos tenían el poder
adquisitivo para comprar la droga y no Contreras Medina. Por otro lado
Carrasco Arenas dice que además Contreras Medina viajo a España y el ente
persecutor aportó prueba nueva, a saber el oficio N°4820 del 14 de marzo
de 2015, que consigna que en el año 2012 Contreras Medina nunca fue a
España. También por parte de una de las defensas se hizo el ofrecimiento
de traer al juicio en calidad de testigo a Cristian Contreras Ramírez quien
nunca llegó al tribunal, el cual según Carrasco Arenas, le contó todo lo
referente a esta operación y hechos ocurridos en Temuco, hechos que no le
constan a Carrasco Arenas. El defensor Ruiz aseveró que sin duda Carrasco
Arenas sembró dudas en el tribunal, las que se aclaran por su representado,
también hay que subrayar que Carrasco Arenas toma conocimiento de la
declaración de Contreras Medina el mismo día de la formalización, el 6 de
julio de 2012, cuando el fiscal entrega los antecedentes de Contreras
Medina y los expone en la audiencia, desde ahí comienzan los problemas y
desde esa fecha los señores Carrasco y Contreras Medina no se hablaban.
No es efectivo que Cristian Contreras cuando estaba preso le haya contado
a Carrasco Arenas que la droga era de él, que la mandaría a España, todo lo
cual no guarda relación con la realidad, es tan así que Carrasco Arenas dice
que miente la policía y Contreras Medina, lo que se descarta por las
escuchas telefónicas unidas a las declaraciones de los demás testigos de
donde se desprende la participación de cada acusado. Resalta la
importancia de la declaración de Juan Muñoz Fraile quien habla sobre los
seguimientos en Calama, los dichos de Daniel Pardo Urrutia quien vigiló la
casa donde Contreras Medina recibe a Pedro Morro desde el 29 de junio
hasta el día en que salen con la droga y es él quien dice que recién el día 3
de julio aparece una camioneta Navarra roja tipo minera dando la matrícula
del vehículo, siendo que Carrasco Arenas expuso que con esa camioneta
roja fueron a buscar la droga días antes a la frontera con Bolivia. Por otra
parte el funcionario Pardo dio cuenta sobre los gastos de dinero que
realizaba Contreras Medina en el casino el cual era poco dedicándose a
conversar, dando a entender que los recursos de su representado eran
escasos. El letrado Ruiz destacó el complot montado para atribuirle la droga
a Contreras Medina lo que se evidencia en la escucha N° 13.494 de fecha 26
de agosto de 2012 donde estaban presos y Francisco Jiménez habla con
Francisco Toledo de declarar todos lo mismo y así inculpar al “roro” y dejar
libre a los Tombes, además escucha N° 13.496 de fecha 27 de agosto de
2012 entre Patricio Contreras Bravo y Francisco Jiménez donde se habla de
inculpar al “roro” para liberar a los Tombes, sin embargo, Patricio Contreras
le dice que no conoce a Contreras Medina y no tenía por qué declarar en
contra de él y que cada uno responda por lo suyo, contrario a lo dicho en
juicio por Carrasco Arenas que señalo que Contreras Medina conocía de la
calle a Patricio Contreras lo que desvirtúa los dichos de Carrasco Arenas, y
la escucha más importante es la N° 13.546 de fecha 30 de agosto de 2012
que continua en la N° 13.547 donde habla Fernando Jiménez con Patricio
Contreras Bravo y dice que “el fiscal quiere saber de quién son las wevadas,
quiere tener en claro si las cosas son de los Tombes, ellos deben hablar que
son de ellos las wevadas” y en la que continúa él dice “ellos deben hablar
que son de ellos las wevadas” continua diciendo “yo a él no lo conozco, los
Tombes deben decir la verdad, esos locos deben decir que la wea es de
ellos, ellos no quieren hablar, el toño debe hablar, nos juntamos todos para
declarar en contra del roro…”, efectivamente existió el complot y lo aseveró
el policía Luis Salazar Vera a quien se le preguntó por el motivo y respondió
que por la lealtad que Jiménez le tiene a sus amigos a los financistas, sin
duda alguna por la lealtad que le tiene a sus proveedores. El complot si
existió, su representado debe responder por lo que le realizó en el tráfico
traer la droga y recibirla. El financiamiento de la droga es de los Carrasco y
por regla general los cabecillas no tocan la droga, no están en la etapa de
recibir la droga porque no quieren manchase las manos. También lo
expuesto por el perito Contreras Rojas al hacer una análisis del celular de
Carrasco Bravo que figuraba en fotografía Nº56 donde aparecía el celular de
Carrasco Bravo y del guatón pololo para demostrar que existía una relación
entre ellos. Además Fernando Acosta Fuentes funcionario policial declaró
por un análisis patrimonial de Carrasco Bravo y Carrasco Arenas, sin
embargo a su defendido no se le realizó análisis patrimonial porque en su
domicilio solo se incautaron electrodomésticos. En lo que toca al vehículo
inscrito a nombre Betsy el cual según funcionario policial fue incautado
porque en una oportunidad fue utilizado por Contreras Medina, lo que es
reconocido por él, fue adquirido el año 2011, por lo demás se acreditó que
percibía renta desde el año 2010 en adelante, y hay elementos que
permiten acreditar que este vehículo se compró con dinero lícito por lo que
se solicita su devolución.
En la réplica don Gabriel Ruiz, dijo que sobre la fecha de adquisición
del vehículo Compass se acompañaron documentos en los que consta que
fue comprado el año 2011. Por otro lado se habló que no hay elementos,
que no hay teléfonos interceptados solamente los que correspondían en el
momento de la pesquisa, se escucharon todas las llamadas telefónicas y
hay un montón que no se pusieron en el juicio, que son llamadas que tienen
que ver con este elemento, pero hay una que se puso en el juicio la N°
14.154 entre Carrasco Bravo y Contreras Medina, aquí es donde se habla
sobre el transporte de la droga. La defensa de Carrasco Bravo aseveró que
todo lo que declaró Contreras Medina era mentira, que inventó lo del tío
Elías, pero hay que tener presente que su representado declaró el día 4 de
julio y sin saber los antecedentes de la carpeta y cuadra con lo que estamos
conversando el día de hoy, además sobre la conversación N° 11.702 del 8
de julio de 2012 donde se habla que Contreras Medina habría dejado un
cheque en garantía y Carrasco Bravo le dice que al día siguiente hablarían,
no sabemos si hablaron o no porque lamentablemente esa conversación no
está. Otro antecedente relevante es lo dicho por el funcionario Sandoval de
las escuchas N°s 13.546 y 13.547 en las que Fernando Jiménez habla con
Patricio Contreras Bravo, sobre que los Tombes tiene que hacerse
responsable de lo suyo.
Que, en las alegaciones finales la Defensa de Luis Alberto Avilés
Avilés, expuso que han surgido tres puntos importantes que tratar en este
alegato de clausura, el primero de ellos es la detención de su defendido, en
segundo lugar cómo se atribuye la droga que se incautó en el domicilio de
Capricornio y en tercer lugar discutir sobre la figura de tráfico y asociación
ilícita. En cuanto a la detención de su representado está la declaración del
funcionario de policía de investigaciones Darío Álvarez el testigo que trajo la
fiscalía para acreditar la asociación ilícita, el cual fue bastante inseguro y
zigzagueante en sus declaraciones y además arreglaba sus dichos conforme
se le iban realizando las diversas preguntas, en ese sentido él participó de
la detención y firmó las actas, sostuvo que la orden estaba vigente, sin
embargo, algo que es muy importante desde el punto de vista procesal y de
la comunicación del derecho que es el acta de intimación de la orden en
donde se hablaba de una fecha específica que era el día 23 de enero de
2013, en este caso se decía que la orden emanaba verbalmente del Tribunal
de Garantía de San Bernardo, en este caso no era una orden vigente que se
tuvo que renovar con dicho otorgamiento verbal, ahí está el acto
comunicativo, en ese sentido se puede preguntar cuáles son las garantías
infringidas n este caso con este tipo de actuación, la que sería el debido
proceso, en cuanto a los derechos hay una afectación física y síquica del
imputado ya que lo encañonaron se conculca la igualdad ante la ley que es
distinto este procedimiento al de los demás imputados que está limpio, en
ese sentido se merma la protección que la ley debe dar a los derechos de su
defendido, se afecta la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, porque
si tenía esa posibilidad e incluso podría haberse llamado a un abogado
defensor para ver si el imputado está dispuesto a colaborar o no con la
investigación, si está dispuesto a quedarse en la sede policial, en definitiva
aclarar el problema de la orden de detención, haber sido privado de libertad
porque esto procede en casos determinados según la Constitución y las
leyes además de una intimación realizada conforme a la ley, los efectos de
esta conculcación de garantías es su privación de libertad y además da una
declaración que si bien es libre de prestar o no, restringe su acción de
defensa, y todo lo que nació de esa orden de detención contamina la prueba
que en este caso podría dar origen a una solicitud de absolución. La
acreditación de los delitos debe hacerse según la evidencia hallada y no
sobre hechos ya se determinó la autoría y están juzgados tanto para el
imputado Aníbal Cáceres como para todos los imputados relacionados con
ese hecho, en segundo lugar las participaciones de los acusados a parte de
la incautación se determina por las escuchas y lo cierto que el imputado
Luis Avilés señaló que la droga no era de él y Contreras Flores señalo que la
droga le pertenecía, no dijo que fuera de Luis Avilés o de Fernando Jiménez
lo que quedó claro en el juicio, por lo tanto, se podría solicitar la absolución
por el tráfico y por consiguiente en la asociación ilícita dado que se requiere
una operación concreta que determinar, y si el tribunal condena en base a
las escuchas o a la incautación desde ya se visualiza que lo dicho por los
imputados es una colaboración más que sustancial que debe ser ultra
valorada. Así Patricio Henríquez señala que la droga se habría incautado en
el dormitorio de Contreras Flores en el de Yolanda Avilés Peña, que Luis
Avilés había huido, no recuerda si la puerta estaba abierta o cerrada y si se
encontró droga en la habitación del brazo operativo de Fernando Jiménez,
hay matices de negocios propios se incorporaron diversas escuchas N°
16.834 y N° 339 que daban cuenta que realizaban negocio por cuenta
propia. La letrada Manzo esgrimió que se sostiene por algunos autores que
el delito de tráfico es un delito de peligro concreto donde hay que ver cuál
es la afectación y que conducta objetiva se deben imputar a los acusados
en relación a la tenencia o no del objeto material del delito. En segundo
lugar en el artículo 3° de la ley 20.000 viene inherente el lucro, de esta
actividad claramente las personas pretendían obtener una ganancia de
manera que eso no es una característica de la asociación ilícita sino que del
delito de tráfico de droga, aquí el proyecto delictivo de los acusados no
tiene medios eficientes y las actuaciones de los diferentes imputados no da
origen a una asociación, no se ve un líder se ve una persona que puede
estar a la voluntad del resto no los puede recriminar porque se quedaría sin
gente que le guarde droga, no se ven reglas propias y efectivamente los
testigos no pudieron dar cuenta sobre este punto, no hay existencia de
medios o capital para la obtenciones de fines del grupo, si bien se habla de
dinero no se logró dilucidar la existencia de gran capital para sustentar las
actividades de tráfico. En lo concerniente a la declaración de su
representado éste dijo que iba a buscar y a dejar droga también a cobrar
dinero incluso que tenía contacto con los proveedores dado que pertenecía
a los mandos medios, un líder si bien no debe tener contacto con la droga si
debe conocer a los proveedores porque debe saber qué es lo que se está
manejando. En cuanto a la droga incautada en el domicilio de Capricornio
por un lado 325 gramos y por otra 64 y fracción de cannabis sativa,
sustancia que es de aquellas que tienen una menor afectación a la salud, el
determinar o no su estado de pureza es una situación circunstancial para
este tipo de delitos y por eso es importante la declaración de los imputados,
hay una dosificación que todos realizaban, por lo tanto, al ver esta droga
encontrada viene la figura residual lo cierto hay que estar a la situación
concreta atender a la sustancia encontrada y la cantidad de ella y la forma
en que esta se realiza influyendo sustancialmente. Las escuchas
reproducidas referentes a la droga encontrada dan a conocer que existió un
micro tráfico en calle Capricornio, la colaboración que pueda dar el
imputado acredita algo que no sea consumo. Por otra parte no hay análisis
patrimonial solo existe un vehículo que no fue incautado. Luis Avilés
mantenía negocios particulares con Fernanda, con Aníbal con quien sacaban
droga descartándose así la idea de un líder. Aseveró que lo que hace el
fiscal es establecer el nexo a través de otras condenas para establecer el
tráfico. Planteó que el hecho de los seis kilos que no se puede considerar en
este juicio y solo hay un objeto incautado, la droga del domicilio de
Capricornio. Luis Salazar dio cuenta de algunos procedimientos en relación
a Luis Avilés tuvo información por otros funcionarios sobre este acusado, no
se tiene certeza de quien es el propietario de la casa de Capricornio asunto
importante para la atribución de la droga, en ese sentido la defensa
sostiene las peticiones subsidiarias que ha señalado y si hay una eventual
condena sea a penas proporcionales al procedimiento.
Replicando doña Paula Manzo manifestó, que en lo que toca a la
gravante, la pluralidad se da en forma natural en el entorno de una familia y
amigos que viven a la vuelta de la casa, nace de una relación de familia, por
eso si en una familia un miembro trafica y el resto de la familia sabe que lo
hace, no significa que toda la familia se sienta parte de ello, no hay una
actitud especial de estas personas para estos fines, lo cierto es que la
agrupación debe tener un grado de organización y aquí no existe, nace esta
actividad por un vínculo objetivo que subyace que nace por un círculo que
ya existe. Respecto a la permanencia en el tiempo el funcionario Darío
Álvarez no sabe distinguir el periodo de 6 meses a un año en cuanto a
Marcela Abrigo y Aníbal Cáceres, dado que las escuchas son insuficientes
para determinar aquello, sobre todo cuando no se ha determinado que
existan más delitos que el del día de la incautación. La defensora indicó que
en lo que toca a la detención de su representado y a la fecha de la orden y
su intimación de conformidad a la ley, lo que pasó en garantía para
contrarrestarlo debe ser contrastado con una prueba material cosa que no
realizó el fiscal. El derecho tiene que ver con un acto comunicativo, dado
que si le muestro un acta a un imputado que no está con su defensor y dice
que dicha orden emano verbalmente del tribunal de garantía no se puede ir,
pero si existió un momento en que si lo podría haber realizado, entonces
¿qué pasa con ese momento de retención?, las señales que debe dar el
derecho deben ser legales, de acuerdo a la Constitución y las leyes, a lo que
deben sujetarse los funcionaros policiales. Se preguntó qué agrupación u
organización puede haber en un grupo en que no hay un líder y en que cada
uno tiene su propio negocio.
Que, la Defensa de Antonio Carrasco Arenas, en su alegato de
clausura esgrimió que en este caso y remitiéndonos a la acusación para
efectos de acreditar participación en los términos del artículo 15 del Código
Penal, aunque aquí no se señala si es el Nº1, 2 o 3, para acreditarla en el
caso de Carrasco Arenas se invoca una línea contemplada en el primer
párrafo de la acusación en cuanto a que la droga había sido adquirida por
Carrasco Arenas y Carrasco Bravo, argumento esencial para adjudicar la
autoría dado que el párrafo anterior habla de la adquisición del camión y el
siguiente de una coordinación posterior y para efectos de encajarlo dentro
del artículo tercero se requería la adquisición porque en el transporte no
participaban como autores. No hay prueba que estableciera cuáles eran los
proveedores de droga de los Carrasco, es más se mantuvo interceptados los
teléfonos por largo tiempo tanto como los de Fernando Jiménez y no se
logró establecer dicha información, con eventuales sujetos que
distribuyeran, entregasen esa cantidad de droga que fuera encontrada en
Antofagasta, en este punto se cae en la acusación porque no existe prueba
en contrario y lo único que hay es la declaración de Carrasco Arenas y de
Contreras Medina que refieren cosas distintas, uno dice que la droga era de
Carrasco Arenas y el otro que la droga era de Contreras Medina, no hay
evidencia porque, o no hubo suficiente delicadeza en esta investigación
para recopilar esa información o la persona que tenía contacto con los
proveedores no estaba interceptada al momento en que se produce esta
situación, y dicha persona no corresponde ni a Carrasco Arenas ni a
Carrasco Bravo quienes tenían todos sus teléfonos interceptados. Ahora que
el traslado de la droga era en base a un plan acordado y dirigido por los
imputados Carrasco Bravo y Carrasco Arenas, de las escuchas no se
desprende dicha situación o la supervisión del transporte de la droga, de lo
cual no existen interceptaciones telefónicas, solo están las de Contreras
Medina y Pedro Morro quienes coordinan el transporte, uno actuando como
punta de lanza y el otro transportando la sustancia, lo que equivale a la
figura del transporte. Que la pregunta que hay que hacer es ¿si lo que se
logró acreditar es que Carrasco Arenas participó en la eventual adquisición
y eventual envió del camión al norte el cual fue reacondicionado para
efectos del transporte de la droga es eso autoría del artículo 15?, lo que se
plantea en el caso específico es que esa colaboración en lo que atañe al
transporte de la droga - ya que se descartó que fueran los que adquirieron
la droga o la transportaran- subsistiendo solo esa hipótesis, esa
colaboración no se encuadra en el artículo 15 del Código Penal, pues es una
colaboración por actos anteriores o coetáneos, no es autoría es complicidad
del artículo 16 del mismo código, esta hipótesis se puede fundar
básicamente según lo señalado en el fallo de la Corte Suprema del año 2013
que dice que la cooperación es un aporte consiente, doloso a la tarea que se
sabe y quiere en común que si bien la ley no especifica en que han de
consistir los actos de cómplice, no cabe duda que ellos deben presentar
formas de colaboración en un hecho ajeno con el propósito que éste se
materialice. Los verbos rectores que invoca el Ministerio Público están
contenidos en el artículo 1° en relación con el artículo 3, no abarcan la
hipótesis que se ha señalado fáctica contenida en la acusación y que se
describe en el referido fallo que, por lo tanto el segundo paso es definir si
estamos ante un hecho de dominio funcional en lo que refiere ante este tipo
de delito, y también la hipótesis la entrega la Corte Suprema cuando
establece que el dominio funcional del hecho es en el sentido que cada uno
de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de una
parte del trabajo, requiere una decisión conjunta en la realización del hecho,
no una cooperación accesoria, puesto que si existe subordinación respecto a
la consumación del delito existirá complicidad y no autoría ¿hay alguna
evidencia dentro de los medios de prueba que permita determinar que
Carrasco Arenas participa en lo que es la consumación del ilícito de tráfico
de estupefacientes en base a los verbos rectores que están en el artículo 1°
en relación al artículo 3, la respuesta es no, de hecho lo que hay es la
colaboración en el transporte que es un rol de subordinación respecto de la
figura penal de tráfico de droga, entonces si no se dan las hipótesis
planteadas por el ente persecutor lo único que queda es extender la teoría
del dominio del hecho y dijéramos que todos responden por división
funcional del trabajo y que eventualmente estos colaboran con el transporte
entregando los medios, pero resulta que es un delito de peligro abstracto,
por lo tanto, si vamos a un delito de peligro abstracto para aplicar la teoría
del dominio del hecho nos encontraremos con el problema de que fue
diseñada para el delito de resultado, por lo tanto, si se analiza a la luz de la
imputación del delito de empresa, sería proveer los medios para la
consumación de un ilícito mediante la entrega de los elementos que son por
circunstancia anteriores y coetáneas a la existencia del hecho punible,
porque la ley 20.000 al optar por una modalidad de tipificación del tráfico
ilícito de estupefacientes, lo hizo a través de una serie de verbos rectores
que se equiparan a un equivalente a lo que es el latín traficar para efectos
de lo que es el transporte, una cosa es el transporte y otra es proveer los
medios del transporte del ilícito, más aun en una acusación que opta por un
camino bastante especial que es no señalar que tipo de autoría es la que se
pretende imputar. En ese contexto ciertamente la participación que se le
puede atribuir a Carrasco Arenas de las escuchas telefónicas, de su
declaración y de la declaración de Salazar, guarda relación con lo que es
transporte, con colaboración al transporte, y eso cabe dentro de la figura
del artículo 16 y escapa a la figura del artículo 15 y por lo tanto la solicitud
principal de la defensa es la recalificación del grado de participación a la
contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
El letrado Carlos Quezada, al replicar insistió en que de lo que se
habla no es de subordinación de autoría, de lo que se habla es de
subordinación funcional, por lo tanto hay que precisar que del hecho de
haber proveído de los medios para el transporte de la droga, podría caber
dentro del artículo 15 N°3, la verdad que sí, siempre que me hubiesen
acusado por dicho numeral, pero se acusó de manera genérica, se aplicó el
artículo 15 sin ninguna mención especial respecto de aquella normativa que
se pretende utilizar, esto se plantea porque el 15 Nº3 al igual que el artículo
16 son participes, pero el partícipe de 15 Nº3 está sancionado como autor y
es ahí la gran diferencia, el decir que concurre la participación en los
términos del artículo 15 Nº3, ahí se genera el problema porque no se acusó
por ese hecho y o se planteó dicha comunicabilidad y no se planteó en los
fundamentos de derecho, por ende si hacemos una analogía diciendo ¿qué
ocurre si un sujeto que es dueño de un edificio permite que en ese edificio
se consuma droga y se venda?, tendríamos la figura especial de la ley
20.000, tendríamos la figura especial de la complicidad y también
tendríamos la figura especial del artículo 15 Nº3, la pregunta sería ¿cómo
podrimos solucionarlo? Y la respuesta sería recurrir a una norma de
aplicación restrictiva la que siempre nos permitirá hacer el ejercicio de
adecuación penal de la manera que sea más favorable a la persona que va
ser condenada, porque esa es la norma básica y en este caso sería la del
artículo 16 del Código Penal.
Que, en su alegato final la Defensa de Antonio Carrasco Bravo
insistió en la absolución ya que la base de la prueba ha sido la declaración
de Contreras Medina que no puede ser utilizada en contra de otro imputado
y si se suprime dicha declaración solo se tiene variadas escuchas que dicen
relación con la adquisición de la camioneta con la que fue encontrada la
droga en la cual si existen escuchas de su representado Antonio Carrasco
Bravo con Contreras Medina del día 8 de junio donde éste le pide dinero a
Carrasco Bravo quien en ningún momento le da una respuesta satisfactoria
en ese sentido, después hay otro audio de fecha 11 de junio que es la última
escucha entre su representado y Contreras Medina en que hablan de la
salida de la camioneta de la supuesta clínica. En el caso de estimar que la
declaración de un acusado puede servir de base para incriminar a otro
acusado, debemos entrar a analizar a fondo las declaraciones entregadas
por Cristian Contreras Medina, ya que carecen de la verosimilitud suficiente
para ser consideradas por el tribunal y básicamente por lo siguiente, él
parte diciendo que es su primera participación en un delito de tráfico, pero
durante el desarrollo del juicio nos hemos dado cuenta de que falta a la
verdad incluso con la declaración de Pedro Morro por medio del artículo 332
se logra introducir la información de que le había ofrecido en varias
oportunidades realizar esta actividad de transportar droga pero que no
había accedido, luego creo la figura de un proveedor de droga llamado tío
Elías presentado por Carrasco Bravo y que toda la coordinación la había
realizado Carrasco Bravo, sin embargo, no existen escuchas telefónicas que
así lo señalen, no hay escuchas previas de su representado con algún
proveedor o que denote algún tipo de organización de su parte, y cabe
hacer presente que su defendido tenía todos sus teléfonos intervenidos,
pero no obstante eso Cristian Contreras Medina dice que el día 21 de julio
había recibido la doga previas llamadas que le hizo el proveedor peruano, lo
que nunca se escuchó en juicio por medio de los audios. Hay que analizar
que es Contreras Medina quien contacta al chofer del camión, a través de su
hermano Bastián contactan a Luciano Madrid pololo de Romina hija de
Contreras Ramírez que es la persona con la que Cristian Contreras Medina
estuvo gestando un tráfico en diciembre de 2012 en donde Contreras
Medina fue escuchado por cerca de seis meses por Darío Álvarez, sin
prejuicio que jamás se le formalizo se tenían antecedentes de que
participaba en este tráfico con Contreras Medina, analicemos que las
personas que colaboran en este tráfico con Contreras Medina son su círculo
más cercano, éste acusado dio una declaración antojadiza la cual va
cambiando según su conveniencia adecuándola y cuya principal intención
era liberar a su padre y hermano quienes salieron en la etapa investigativa
incriminando a Carrasco Bravo su defendido haciéndolo aparecer como el
financista, coordinador y receptor de toda la droga. Lo dicho por Contreras
Medina no se condice con la prueba presentada en juicio, de todas las
escuchas telefónicas que se refieren al atraso del camión en ninguna de
ellas aparece su defendido y solamente a él se hace alusión en dos
escuchas la primera la N° 21.743 de fecha 28 de junio en que conversa con
Patricio Contreras Bravo en la cual se recrimina el trabajo que se estaba
realizando, posteriormente escucha del día 3 de julio donde habla con
Carrasco Arenas, donde se hace referencia que algo se había alargado hasta
el domingo, solo eso se aprecia en las escuchas. Con la prueba vertida
durante el juicio es imposible derribar la presunción de inocencia de su
defendido, por lo cual, pide la absolución de Antonio Carrasco Bravo,
además solicita no se otorgue el comiso de los vehículos placas patentes
DTXL-46, DHRX-17 y XY-3865, los que se entreguen a quienes acrediten ser
sus dueños
En uso de su derecho a replicar, el abogado Valdés indicó que
haciéndose cargo de lo dicho por la defensa de Cristian Contreras Medina,
que habría prestado una declaración espontanea el día 5 de julio, las cosas
no son tan efectivas en ese sentido, porque no hay que pecar de ingenuo, a
Contreras Median se le detuvo en Antofagasta y es trasladado al interior de
un vehículo, con varios policías, en un viaje que no debe haber durado
menos de 10 horas, entonces deberíamos pensar que en ese tiempo existió
una conversación con los policías y fue adecuado su declaración en el
tiempo, y cuando señala el fiscal que no solo está la declaración de
Contreras Medina sino que también la de Luciano Madrid, pero no debemos
olvidar que este último es una persona integrante del núcleo íntimo y
cercano de Cristian Contreras Medina, por lo tanto, la declaración del señor
Madrid estaría teñida de falta de veracidad porque de alguna u otra manera
tiene que haber influenciado Cristian Contreras Medina.
Que, en el alegato final la Defensa de Marcela Abrigo Guevara,
Cristian Contreras Flores y Aníbal Cáceres Alfaro, manifestó que
respecto de Marcela Abrigo y Cristian Contreras Flores se acreditó la
existencia de un delito de tráfico de estupefacientes, y en el caso de
Marcela Abrigo además se probó la tenencia ilegal de municiones, sin
embargo, el delito de asociación ilícita no se acreditó. En el caso de Marcela
Abrigo ella fue detenida 5 de julio de 2012 encontrándose en su casa
marihuana, pasta base y 10 municiones calibre 38, en ese contexto hay que
considerar que ese día reconoció su participación, proporcionó antecedentes
importantes, detalles que además coinciden con las escuchas telefónicas
que sirvieron de base para solicitar la prisión preventiva de todos los
imputados, esta conducta la mantuvo durante toda la investigación y en el
juicio, incluso reconoció su voz en las escuchas telefónicas reproducidas. En
el caso de Cristian Contreras Flores en forma oportuna reconoció su
participación en los hechos, recordemos que en la casa donde fue detenido
también fueron detenidas su pareja y Yolanda Avilés, en ese domicilio se
encontró 300 gramos de marihuana reconociendo que la droga era de su
propiedad y que la iba a vender, incluso mencionó que había estado
tratando de despojarse la droga pero no pudo porque la ventana por la cual
la iba a tirar era muy pequeña, habiendo pasado tres desde los hechos,
parece lógico que su representado tenga mucho más claro que el
funcionario policial cómo ocurrieron las cosas, tanto así, que permitió que el
juicio se descomprimiera y las personas que estaban en ese domicilio a
excepción de Luis Avilés, terminaron la causa a través de juicio abreviado.
En lo concerniente a la asociación ilícita los elementos del tipo son
inexistentes, se han descrito por cada uno de los intervinientes cuales son
los elementos los cuales son conocidos por todos, sin embargo, lo que dice
la acusación es que los acusados actuaban de manera organizada en el
seno de una estructura jerárquica en la que cada uno cumplía una función
determinada donde se dedicaban de manera sistemática al tráfico de droga
que comercializaban en la quinta región, San Bernardo y en la comuna de El
Bosque, señalando el fiscal que es un tema pacífico que hay una pluralidad
de sujetos lo que es obvio y solo hay que contar a los acusados, pero no
basta con esto, acá la concurrencia de un número mayor de sujetos debe
constituir un plus para la realización de este delito y es ahí donde el ente
persecutor falla, no ha demostrado cuál es el plus el cual no se puede
suponer, debía probarse. La defensora se pregunta dónde está el líder de la
asociación. Recalca que los supuestos mandos medios, terminaron por
procedimiento abreviado a excepción de Fernando Jiménez y Fernanda
Jiménez y los últimos del escalafón son entre otros son sus clientes. Aseveró
que en esta empresa del delito no existe un poder vertical es decir el jefe
que imparte las instrucciones, reglas propias y castigos. Se pregunta ¿de
qué organización estamos hablando? Y afirma que no da para ni para circo
pobre. El llamado guatón nano no era un jefe, era un proveedor, es
importante señalar que quienes pertenecían a la organización era su familia,
las personas que estaban más cerca de él incluso sus vecinos los que le
hacían el favor de guardar la droga, eso sí por dinero. En lo que respecta a
la imposición de las reglas, estas no existen los funcionarios no fueron
capaces de dar siquiera una, y eso que Darío Álvarez estaba casi todo el día
con las escuchas, no existió ninguna sanción para Blanca cuando dejó de
guardar droga, la señora Marcela Abrigo no tenía ningún respeto hacia el
supuesto líder de la organización con quien su trato roza con una relación
casi sentimental, sin poder de mando de parte de él. Para sostener la
permanencia en el tiempo, el fiscal señaló que esto fue durante un año,
pero podemos ver que en el caso de Cáceres no pudo haber participado
más de cuatro meses y fue detenido en noviembre de 2011 y esta
organización según la acusación habría partido desde junio del 2011, sin
embargo, tampoco hay constancia desde cuando Cáceres habría estado
implicado en la organización y tampoco en el caso de Contreras Flores ya
que todos han reconocido que tres meses antes de las incautaciones éste
estaba fuera del país, tampoco tuvo problema para salir de la organización,
tampoco no fue sancionado por líder de la organización por irse fuera del
país tres meses. Además la fiscalía debería haber acreditado la comisión de
varios delitos, pero el único objeto material con el que contamos son las
incautaciones del día de la detención, no tenemos certeza que la droga
encontrada a Daniel Contreras era de Fernando Jiménez o que fuera droga
dado que no hay un análisis de pureza de la sustancia, no hay sentencia
firme y ejecutoriada que esa persona fue condenada, por lo tanto, uno
perfectamente se puede llegar a pensar que ese delito ni siquiera existió, en
el caso del delito de Aníbal Cáceres él ya fue condenado por tráfico y
tenencia ilegal de armas de fuego, pero no queda claro que todas las
personas presentes hayan participado en dicho delito. Indicó que para que
exista una asociación ilícita todos debieron haber participado en el delito, y
al menos Marcela Abrigo y Cristian Contreras no participaron en ese delito y
por ende se cae la permanencia en el tiempo y la comisión de varios delitos.
Es un requisito la existencia de un al plan delictivo común, esto es todos
remando para el mismo lado, sin embargo todos tenían negocios propios y
particulares por lo que se cae este plan delictivo común, por lo tanto,
Fernando Jiménez deja de ser el líder y pasa a ser el proveedor de todos
ellos. En lo que atañe al elemento subjetivo que es el deseo de permanecer
en la organización al voluntad de ser miembro de la organización debe ser
probado, sin embargo, estuvo ausente en este juicio, nadie tenía un
sentimiento de pertenecer a la supuesta organización, lo único que ocurrió
fue que se alertaron en la población, es por eso que estima que no existe
una asociación ilícita y mucho menos la agravante del artículo 19 letra a,
porque de ser así, tendría que existir una acusación acorde a ella,
simplemente se está frente a una coparticipación y es por ello que solicita
sentencia condenatoria para Marcela Abrigo y Cristian Contreras Flores por
el delito de tráfico, en el caso de Marcela Abrigo condena por el delito de
tenencia ilegal de municiones y absolución para Contreras Flores, Marcela
Abrigo y Aníbal Cáceres por el delito de asociación ilícita.
Al replicar doña Claudia Tello postuló que no concurre la calificante.
Esgrimió que lo primero que hay que analizar es si se cumple con los
requisitos de la misma, la concurrencia de dos o más sujetos tiene que
afectar de mayor manera el bien jurídico y eso no se aprecia, en cuanto a la
permanencia elemento importante la cual no se extiende al período de
tiempo, aquí no se puede clarificar cuánto tiempo permaneció cada uno de
los acusados en la supuesta agrupación. En el caso de Aníbal Cáceres
incluso puede ser menos de cuatro meses, no quedó acreditado cuándo
empezó su vínculo con Fernando Jiménez, en el caso de Cristian Contreras
estuvo fuera del país, la permanencia la da la multiplicidad de delitos que se
realizaron y eso no ha sido probado únicamente se probó al menos en
relación a sus clientes es la droga que se le encontró el día de su detención
del día 5 de julio. En cuanto al delito de micro tráfico de Cristian Contreras
Flores, hay que tener claro que no es lo mismo un gramo de pasta base que
un gramo de marihuana, en el último tiempo hay una discusión en respecto
a la menor nocividad de la marihuana, por lo demás lo que fue encontrado
era una cantidad de 390 gramos de marihuana peso bruto no un peso neto,
lo que se vincula a los llamados telefónicos que fueron reproducidos en
donde se habla de una venta al menudeo.
HECHOS ACREDITADOS
UNDECIMO: Que, con el mérito de la prueba producida e incorporada
en el curso de la audiencia de juicio oral, que es la única que debe servir de
base para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento,
apreciada con libertad, conforme a lo dispuesto por el artículo 297 del
Código Procesal Penal, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados,
este Tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda
razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos:
HECHO N° 1:
1.1. A lo menos desde el mes de julio del año 2011 hasta principios
del mes de julio del año 2012 mediante técnicas investigativas legalmente
autorizadas, se detectó por parte de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana
Sur, que una agrupación de sujetos, actuando de manera organizada y
permanente, se coordinaban, por teléfono o personalmente, a fin de
adquirir, transportar, acopiar, dosificar, distribuir y vender a consumidores y
a distribuidores, sustancias ilícitas, a saber clorhidrato de cocaína, cocaína
base y cannabis sativa, principalmente en las comunas de San Bernardo y el
Bosque, haciendo de dichas actividades su fuente principal de ingresos. La
agrupación, cuyo fin era la obtención de utilidades derivada de las referidas
conductas, mantenía una estructura y acuerdos, de un nivel suficiente para
lograr su objetivo, presentando además una estabilidad en el tiempo. Los
miembros a través de su actuar denotaban una conciencia de pertenecer a
un grupo, en el cual había solidaridad y colaboración, teniendo cada uno la
conciencia de cuáles eran los roles de cada partícipe y por tanto a quién
recurrir en función de los requerimientos- obtener sustancia ilícita,
preguntar sobre los precios de venta, solicitar el traslado de la droga, avisar
y pedir instrucciones en caso de allanamientos o detenciones, solicitar
protección.- Asimismo se pudo determinar una permanencia tanto temporal
como subjetiva y la voluntad de hacer de la comercialización de droga su
actividad habitual, por lo que sus coordinaciones no estaban determinadas a
una operación específica sino a la comisión constante de un número
indeterminado de delitos.
De la investigación, se logró establecer que la manera de operar era
básicamente la siguiente: Quien mantenía el contacto con los proveedores,
directamente o por intermedio de delegados, era FERNANDO JIMENEZ
VARGAS, el cual también daba instrucciones a FERNANDA JIMENEZ AVILES,
LUIS AVILES AVILES, MARCELA ABRIGO GUEVARA, y a otros partícipes no
acusados en este juicio oral. Una vez obtenida la droga, era distribuida a
distintos lugares de acopio, previamente establecidos, como el domicilio de
MARCELA ABRIGO GUEVARA, Aníbal Cáceres Alfaro y Blanca Villablanca,
siendo estos dos últimos remplazados por la detención del primero y la falta
de seguridad del inmueble en el caso de la segunda. La droga era dosificada
en diversas viviendas y luego distribuida, facilitada o comercializada por
FERNANADA JIMENEZ VARGAS, LUIS AVILES AVILES, además de miembros
de la agrupación que no fueron encausados en estos antecedentes. AVILES
AVILES y JIMENEZ AVILES, por ser de los más cercanos a Fernando Jiménez
Vargas, asumían el cobro de los dineros provenientes de la droga, rindiendo
cuenta a los menos en forma verbal, y daban instrucciones a raíz de lo que
les indicaba JIMENEZ VARGAS. Los integrantes se comunicaban en forma
permanente entre sí, no todos teniendo acceso directo a Jiménez Vargas,
siendo reconocida la estructura del grupo, si bien precaria en cuanto a su
normativa y jerarquía, no por ello inexistente.
Quedó establecido que las conductas desplegadas por los sujetos de
la agrupación– al menos entre julio de 2011 y julio de 2012- eran tanto la
adquisición, transporte, facilitación, guarda, dosificación y venta de
sustancias ilícitas así como el cobro del dinero derivado de la
comercialización de la droga, roles que si bien en algunos casos estaban
claramente determinados en otros existía una suerte de polifuncionalidad,
dado que a medida que se requería podían ejecutar una u otra acción
relacionada con el tráfico.
1.2. A raíz de la investigación antes aludida, el día 28 de noviembre
del año 2011, en el domicilio ubicado en Pasaje 42, N°0959 de la villa 4 de
Septiembre, comuna de El Bosque, donde residía Aníbal Cáceres Alfaro,
personal de la Policía de Investigaciones de Chile encontró 6 kilos y 325
gramos brutos de cocaína base, sustancia de propiedad de FERNANDO
JIMÉNEZ VARGAS y que fue transportada hasta dicho lugar por LUIS AVILES
AVILES, la cual es de aquellas capaces de provocar graves efectos tóxicos o
daños considerables a la salud pública y no se contaba con la debida
autorización para su tenencia, posesión, dominio o guarda.
1.3. Con fecha 5 de julio de 2012, a raíz de la misma investigación,
se procedió a un operativo masivo por parte de distintas unidades de la
Policía de Investigaciones de Chile, en las comunas de El Bosque, San
Bernardo y Cartagena, la cual tuvo, entre otros, los siguientes resultados:
A. En el domicilio de calle 5 de Abril N° 690, de la comuna de
Cartagena, se incautaron aproximadamente 318 gramos de clorhidrato de
cocaína, 84 gramos de cocaína base y 400 gramos de cannabis sativa,
sustancias que eran guardadas por FERNANDA JIMENEZ AVILES y que le
fueron facilitadas por FERNANDO JIMENEZ VARGAS, propietario de las
mismas.
B. En la vivienda ubicada en calle Marco Olavarría N°1839,
departamento 10 de la comuna de San Bernardo, de propiedad de doña
MARCELA ABRIGO GUEVARA se encontró 1 kilo y 51,4 gramos brutos más 49
gramos netos de cocaína base y aproximadamente 192 gramos de cannabis
sativa, sustancias que eran acopiadas por la propietaria del inmueble y cuya
posesión y dominio detentaba FERNANDO JIMENEZ VARGAS. Por otra parte,
en el mimo lugar se encontraron diez cartuchos calibre 380, aptos para el
disparo, cuya tenencia correspondía a la propietaria de la vivienda, la
señora ABRIGO GUEVARA, la cual no contaba con la autorización legal.
C. En el pasaje Pastor David Suarez N°14.969 de la comuna de San
Bernardo, se incautaron 39,6 gramos de cannabis sativa, de propiedad de
FERNANDO JIMENEZ VARGAS.
Las sustancias incautadas el día 5 de julio (A-B-C) son de aquellas
capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud
pública y no se contaba en ninguno de los casos con la debida autorización
para su tenencia, posesión, dominio o guarda.
HECHO N° 2:
Que, el día 5 de julio de 2012, CRISTIAN CONTRERAS FLORES, fue
sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile,
manteniendo en su poder, en el domicilio de pasaje Capricornio N°9746-B,
comuna de El Bosque, 322,1 gramos brutos de cannabis sativa, sin contar
con la competente autorización y siendo una sustancia capaz de provocar
graves daños a la salud pública.
HECHO N°3:
Que a partir del mes de mayo del 2012, Antonio Carrasco Arenas y
Antonio Carrasco Bravo, comenzaron a gestar lo necesario para materializar
el traslado de una gran cantidad de sustancia ilícita desde la ciudad de
Calama hasta la Región Metropolitana. Así, concertados con Cristián Roberto
Contreras Medina y otros, adquirieron el vehículo PPU ZX-447- en concreto
Carrasco Bravo- y gestionaron su posterior traslado a Iquique a fin de
confeccionar un doble fondo en el mismo para la ocultación de droga,
siendo Pedro Morro Muñoz, el encargado de conducir el vehículo, con
conocimiento que el objetivo final era el transporte a Santiago de sustancias
ilícitas. Antonio Carrasco Arenas y Antonio Carrasco Bravo coordinaron la
modificación del vehículo del vehículo PPU ZX-4474, en la ciudad de Iquique,
contactando a los sujetos que podrían ejecutar lo anterior, financiando al
menos la compra de la camioneta, manteniendo un control desde la ciudad
de Santiago.
Que, con fecha 3 de julio del 2012, el camión PPU ZX-4474, ya
modificado en su pick-up, fue trasladado por Morro Muños desde Iquique a
Calama, ciudad en la cual se reunió con Contreras Medina, procediéndose
en el domicilio de calle Lascar 4521, a cargar el vehículo con la sustancia
ilícita. El día 4 de julio, en horas de la mañana, en el sector La Negra de la
comuna de Antofagasta, fue sorprendido por personal de la Policía de
Investigaciones de Chile, Pedro Morro Muñoz transportando 103 kilos de
clorhidrato de cocaína, sin contar con la autorización correspondiente. Así
mismo, Cristian Contreras Medina, el cual conducía una camioneta en
resguardo del vehículo cargado con la droga, fue controlado por los
funcionarios policiales, procediéndose a la detención de ambos sujetos.
PARA EFECTOS DE SISTEMATIZACIÓN, PRIMERAMENTE SE TRATARA EL
HECHO 1, LA PRUEBA EN VIRTUD DEL CUAL SE DIO POR ACREDITADO, LA
CALIFICACION JURIDICA Y LA PARTICIPACION. LUEGO SE REALIZARA EL
MISMO TRABAJO CON EL HECO 2 Y FINALMENTE CON EL HECHO 3.
HECHO 1.1. ANALISIS DE LA PRUEBA
DUODECIMO: Que, para dar por establecido este hecho, se tuvo en
consideración principalmente lo latamente expuesto en la audiencia de
juicio por el oficial del caso don Darío Álvarez Carreño, por el comisario Luis
Salazar Vera, las escuchas de las interceptaciones telefónicas, además de
haber sido corroborado, por lo declarado por los acusados.
DON LUIS FERNANDO SALAZAR VERA, expuso en términos generales
los antecedentes referidos a los acontecimientos en análisis en este acápite,
habida cuenta que al ser el oficial a cargo de la investigación su labor
principal era de coordinación y jefatura y se abocó en mayor medida a otra
arista del caso, relativa a una internación y traslado de droga desde el norte
de Chile a la ciudad de Santiago. El testigo debidamente juramentado refirió
que el año 2010 fue destinado a la Brigada Antinarcóticos Santiago Sur,
donde le correspondió participar, primero en calidad de subjefe y luego
como oficial a cargo, de una unidad operativa que se dedicó a una
investigación entre junio del 2011 y julio del 2012, que desbarató una
organización completa dedicada activamente al tráfico de drogas. Explicó
que se trataba de una organización completa, pues incluía distintos niveles,
compradores en grandes cantidades, financistas, hasta quienes distribuían
la droga en pequeñas cantidades. Explicó que la investigación comenzó
a raíz de una denuncia efectuada a la Fiscalía de San Bernardo, por
parte del entonces subcomisario Javier Fuentes, quien obtuvo antecedentes
que en la villa Las Hortensias de la comuna de San Bernardo, había un
grupo dedicado al tráfico de drogas, datos que obtuvo a través de
informantes e información residual. En atención a lo anterior se despachó
una orden de investigar y se usaron distintas técnicas de indagación, entre
ellas y una de las más importantes, las intervenciones telefónicas. El
deponente comentó que dejaron a dos oficiales a cargo de las escuchas y de
realizar los informes de avance, el inspector Darío Álvarez – el cual declaró
en el juicio oral- y el subinspector Rodrigo Gonzáles, que estuvieron
prácticamente con dedicación exclusiva al tema en mención. Detalló que la
información que se iba obteniendo se analizaba en las reuniones de grupo y
se organizaba lo que realizarían durante el día como seguimientos y
trabajos en terreno. Él participó en algunas gestiones, entre ellas en el
análisis de las escuchas y dio fe que se tomaron fotografías que daban
cuenta de los investigados y luego obtenían las identidades. Agregó que
detectaron entregas, compras de droga y reuniones. El comisario Salazar
indicó que avanzadas las primeras diligencias se logró determinar que
había una reunión de sujetos liderados por un tal Guatón Nano que
posteriormente fue identificado como Fernando Jiménez. El testigo
señaló que se diferenciaban dos grupos ligados a Jiménez, los más
cercanos, como su cónyuge, su hija y un sobrino, que eran los que actuaban
como intermediarios con los proveedores, y un segundo grupo que se
dedicaba a acopiar la droga, dosificarla y aumentarla, a fin de obtener más
ganancias. En concepto del comisario Salazar había orden jerárquico, en el
cual Jiménez Vargas era el líder, daba las instrucciones y todo lo que hacía
el resto del grupo era en obediencia a sus instrucciones. Reconoció no
recordar el número de integrantes de la asociación pero figuraban, además
de los familiares directos, doña Blanca Villablanca, Marcela Abrigo y Aníbal
Cáceres. Don Luis Salazar sostuvo que la venta y adquisición era por orden
de Fernando Jiménez, y subrayó que cuando fue detenido Aníbal, Jiménez
ordenó que se cambiara de lugar la droga y se detuviera la venta hasta que
se aquietaran las aguas, existiendo una pausa en la actividad, todo lo cual
tiene respaldo en las escuchas telefónicas y trabajo en terreno. El testigo
comentó que Jiménez Vargas, tenía distintos proveedores, un tal
Cauchopan, un individuo llamado Quincy y unos sujetos apodados los
Tombes; y gracias a las vigilancias y los seguimientos autorizados, en un
momento de la investigación se logró detectar una reunión entre Fernando
Jiménez Vargas y los Tombes, quienes tenían como punto de reunión un
lugar llamado los helados donde se hacían los pagos de droga en forma
quincenal, además había un domicilio y también había un sitio en la comuna
de Cartagena. El deponente reconoció que visualmente no se percibieron
entregas de droga entre los Tombes y Fernando pero del contexto de las
escuchas telefónicas, las entregas de dinero en forma quincenal, se
estableció que existía una permanente comercialización de sustancias
ilícitas entre ambos. Del tenor de la declaración del comisario quedó de
manifiesto que la investigación tomó dos aristas, una relacionada con
Fernando Jiménez y la segunda atingente a Los Tombes, que fue a la que
declarante se abocó en mayor medida y que concluyó con la incautación de
103 kilos de clorhidrato de cocaína en el norte del país, el día 4 de julio de
2012. Don Luis Salazar agregó que el día 5 de julio se detuvo al grupo
liderado por Fernando Jiménez Vargas, contando con órdenes de
detención, entrada y registro, a varios inmuebles de las comunas de San
Bernardo, el Bosque y Cartagena. Indicó que personalmente intervino en el
registro de la vivienda de Jiménez Vargas, donde se incautaron alrededor de
40 gramos de cannabis sativa, y en otros domicilios cantidades importantes
de clorhidrato de cocaína, cocaína base y cannabis sativa.
Si bien como ya se había anunciado, la declaración del comisario
Salazar, fue relativamente general, sin dar detalles específicos en relación a
la agrupación, sus integrantes, características y actividades, su testimonio
impresionó sincero y veraz, no agregó antecedentes que no le constaran,
admitió faltas de memoria, todo lo que fortalece sus dichos. Por otra parte
fue un hecho de la causa que su dedicación preferencial fue a otra arista del
caso y habida cuenta del tiempo transcurrido resultó coherente que no diera
más detalles en relación a estos hechos. Lo importante fue que el comisario
dio una visión general y su atestado fue totalmente concordante con lo
declarado por el funcionario policial Darío Álvarez, el cual se abocó casi en
forma exclusiva a esta línea de la investigación y precisó lo manifestado por
su superior jerárquico. En efecto, el funcionario de la Policía de
Investigaciones de Chile, DARÍO RODRIGO ÁLVAREZ CARREÑO2, declaró
principalmente sobre los hechos en análisis, durante siete sesiones del juicio
oral, primeramente expuso en forma libre, fue examinado por el fiscal,
luego interpretó múltiples escuchas telefónicas, las cuales también fueron
oídas directamente por estos sentenciadores, identificó evidencia material,
reconoció a los encartados y fue extensamente contra interrogado por las
siete Defensas.
El oficial del caso contó que el año 2011 se desempeñó en la Brigada
Antinarcóticos Metropolitana Sur, y le correspondió participar activamente
en una investigación dirigida primeramente por don Javier Fuentes Lucero y 2 La declaración completa del testigo Álvarez Carreño se consigna en el considerando XXXXX
después por Luis Salazar Vera. La investigación se inició en el mes de
julio del año 2011 a raíz que don Javier Fuentes Lucero hizo una
denuncia de un sujeto masculino de nombre Fernando Jiménez Vargas,
quien tenía como principales proveedores a unos individuos apodados los
Tombes. Contó que por un tema de procedimiento él firmó la mencionada
denuncia y posteriormente se recibió la orden de investigar respectiva.
Contó que el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Garantía la
interceptación de determinados teléfonos, de los cuales surgieron diversas
conversaciones y a través de seguimientos, análisis de la información,
vigilancias en terreno, además de datos entregados por fuentes abiertas,
institucionales y extra institucionales, se estableció que la persona que
utilizaba los teléfonos era Fernando Jiménez. El testigo aseveró que se logró
captar que el sujeto investigado mantenía diversos proveedores para la
compra de droga, con distintos apodos como el marido de Joselyn, el
Quincy, el Cauchopan, el o los Doctores; entre otros. De acuerdo a las
conversaciones que se gestaban entre Fernando Jiménez y los sujetos
apodados Doctores, se efectuaron trabajos en terreno donde se comprobó
que Jiménez se reunía con una persona que se trasladaba en una camioneta
marca Chevrolet, color rojo, patente WK-8449, inscrita a nombre de la
sociedad Carrasco Hidalgo Limitada, y por medio de Javier Fuentes Lucero,
encargado de la agrupación, se estableció que la camioneta correspondía a
Antonio Carrasco Arenas, apodado Tombe. El testigo aseguró que desde el
minuto que se efectúo la denuncia hasta la fecha de la detención donde se
logró la incautación de 103 kilos de clorhidrato de cocaína, el 4 de julio de
2012, se mantuvo la relación entre Fernando Jiménez y los Tombes.
El subcomisario manifestó que con las escuchas se estableció que
Fernando Jiménez no trabajaba solo, tenía literalmente una
empresa dedicada a la venta de droga. El grupo más cercano a este sujeto
eran su cónyuge, Patricia Avilés Peña, su hija Fernanda Jiménez Avilés, su
hijastra Lesly Caro Avilés, su sobrino Luis Avilés Avilés, su sobrina Betsy
Carolina Conteras Avilés y una joven llamada Dayana Arriagada
Bustamante. El deponente sostuvo que Fernando Jiménez tenía el contacto
directo con los proveedores y las personas con las que trabajaba no hacían
el trato directo con los mismos. Los miembros del primer grupo recibían la
droga, la entregaban a distribuidores, vendían en pequeñas cantidades, y
estaban a cargo de recaudar los dineros los cuales entregaban a Fernando
Jiménez. Comentó que a veces la droga se entregaba o recibía a pulso o
fiada. Había otras personas que ayudaban a Fernando Jiménez, que se
dedicaban principalmente al acopio, recibían la droga y cuando
correspondía la entregaban, sin perjuicio de poder además comercializar.
Este segundo grupo estaba constituido por doña Blanca Villablanca, Aníbal
Cáceres, Marcela Abrigo, Rody Zapata, Yolanda Avilés Peña, Emilio
González Yáñez, Gladys Yáñez Orellana, entre otros. Darío Álvarez explicó
que las conclusiones a las cuales llegaron y la identificación de los
miembros del grupo se basaron en escuchas telefónicas y trabajo en terreno
realizado durante la investigación.
El oficial del caso detalló que por regla general, los sujetos que se
dedican a la comercialización de droga, para no quedar con mayor
responsabilidad al momento de ser descubiertos y sobre todo cuando
trabajan en equipo, guardan la sustancia en otros inmuebles, pagando una
suma a cambio y así en el evento de ser descubiertos solo se encuentran en
posesión de una cantidad ínfima de droga, lo cual justamente ocurrió en
este caso ya que de acuerdo a las pruebas de cargo el día en que se efectuó
el operativo masivo y se allanaron las casas de los involucrados a Jiménez
Vargas se le incautaron 40 gramos de cannabis sativa, mientras que en
otros inmuebles se localizaron cantidades bastante superiores de cocaína
base, clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, además de una serie de
elementos destinados habitualmente al tráfico de drogas, como coladores,
cucharas dosificadoras, pesas, papeles y bolsas. El funcionario narró que
durante el proceso de investigación se estableció que una de las personas
que le acopiaba droga a Fernando Jiménez era Aníbal Cáceres Alfaro
detenido el día 28 de noviembre del año 2011, en un control de identidad.
Se registró su vehículo donde se encontró droga dosificada y en su domicilio
de Pasaje 42 Nº0959, comuna de San Ramón, se hallaron armas y más de 6
kilos de droga, la cual según escuchas telefónicas y declaraciones
posteriores pertenecía a Fernando Jiménez y había sido trasladada a dicho
lugar por Luis Avilés Avilés3. Don Darío Álvarez atestiguó que tenían
interceptados los teléfonos de Fernando, Luis Avilés, Patricia Avilés y Lesly
Caro, y se generaron diversas conversaciones entre ellos, pues en el
momento de la detención iba pasando por fuera del domicilio Luis Avilés
quien se contactó en forma inmediata y comunicó que Aníbal Cáceres Alfaro
había sido detenido por personal de investigaciones, y Fernando Jiménez
comenzó a impartir instrucciones a los miembros de la agrupación para que
rompieran los teléfonos, escondieran la droga y mandó a Lesly Caro Avilés,
para que concurriera al control de detención de Aníbal Cáceres Alfaro, y se
enterara de los antecedentes que tenían en su contra. Adicionó que en esta
asociación las personas dedicadas al acopio, como el caso de Cáceres
Alfaro, se denominan fungibles, pues puede cambiar la identidad del que
desarrolla dicha función sin mayor problema. Eso fue justamente lo que
sucedió pues una vez detenido Cáceres, fue reemplazado por doña Marcela
3 Respecto a la detención de Aníbal Cáceres y sus circunstancias, declaró en detalle el subcomisario Mauricio Jorquera Gallardo.
Abrigo, la cual si bien ya se dedicaba a la guarda de la droga, adquirió un rol
de mayor importancia. Adicionó que durante la investigación se logró
establecer que en un período, quién acopiaba la sustancia ilícita era una
señora mayor, llamada Blanca Villablanca y en un determinado momento a
raíz de problemas que tuvo y que implicaban un riesgo para Jiménez, éste
mandó a buscar la droga a dicho domicilio y la señora Blanca no apareció
más en las escuchas y en definitiva salió de la agrupación.
El testigo informó que el día 5 de julio del año 2012, se procedió a dar
cumplimiento a órdenes verbales de detención en contra de los miembros
del grupo y al efectuar la entrada y registro del domicilio de Fernando
Jiménez y Patricia, ubicado en Pasaje Pastor David Suarez Nº01469,
comuna de San Bernardo, se incautaron 40 gramos de marihuana y se
ratificó que mantenía en su poder el mínimo de droga en relación a la
actividad que realizaba. El mismo día en la vivienda de Marcela Abrigo y
su cónyuge Rody Zapata ubicado en Pasaje Marco Olabarría Nº1839
departamento 10, logró la incautación de diversos tipos de droga, 1.140
gramos de cocaína base, 191,8 de cannabis sativa, y en el domicilio de
Fernanda Jiménez Avilés, ubicado en Cartagena, en la calle 5 de Abril
Nº690, se localizó droga que Jiménez Vargas mantenía allí: 318 gramos de
clorhidrato de cocaína, 84,46 gramos de cocaína base y 400 gramos de
cannabis sativa. En otros inmuebles de sujetos ajenos a este proceso oral
pero según los dichos del inspector participes de la red, también se halló
droga y especies relacionadas con el tráfico. El oficial del caso informó que
en el operativo no se detuvo a Luis Avilés, pues cuando personal policial
llego a su domicilio escapó por una ventana del segundo piso, y fue habido
mucho tiempo después, siendo detenido por él y otros funcionarios a raíz de
un control de identidad que se le efectuó, aseverando que existía una orden
de detención contra éste de la misma fecha que las de los otros miembros
de la agrupación, esto es 5 de julio de 2012.
El subcomisario Álvarez fue interpretando las escuchas y así justificó
las afirmaciones referentes a la existencia de una agrupación destinada al
tráfico de drogas. Las escuchas comienzan en julio del año 2011 y se
mantienen hasta julio del 2012, es decir un año, y los que intervienen en las
mismas se van repitiendo, de lo que se infiere la permanencia en el tiempo
además de la estabilidad del grupo, pues aunque hay sujetos que
“desaparecen” es decir figuran en un momento y después no vuelven a
intervenir, otros se mantienen, como Fernando Jiménez, Fernanda Jiménez,
Luis Alberto Avilés, Marcela Abrigo, entre otros. Resulta importante dejar
consignado que no fue materia de debate la identidad de las personas que
intervenían en los audios, así como tampoco la legalidad en la
interceptación de los teléfonos, ni la propiedad de los mismos. Más aún los
propios encausados al declarar reconocieron sus voces y expresamente
indicaron que cuando se señalaba que ellos intervenían era efectivo. A
mayor abundamiento atendida la extensión del juicio, los sentenciadores
pudieron individualizar el tono de la mayoría de las voces, además cada uno
utilizaba un lenguaje particular, se llamaban unos a otros sea por los
apodos, nombres o relación que los vinculaba, y por el contexto y contenido
de los audios, estos jueces en muchos casos advirtieron perfectamente
quiénes interactuaban en las conversaciones interceptadas.
En cuanto a los proveedores, es importante destacar un comentario
del oficial del caso, el cual aseveró que gran parte del liderazgo de Jiménez
Vargas radicaba en que él tenía el contacto con los proveedores, la
confianza y además el capital, lo cual le daba la calidad de cabeza del grupo
o jefe. En concepto del Tribunal aunque no existiera un reglamento ni
sanciones en caso de desobediencia, se generaba en la agrupación una
estructura relativamente clara en que su líder era indiscutido-. La escucha
N°3.9254 de fecha 6 de septiembre de 2011 da cuenta de una conversación
entre Fernando Jiménez y un sujeto extranjero, el cual le señala a Jiménez
que se encuentra en Antofagasta y que le tiene de la otra pero más buena,
interpretando el testigo que se refería a droga, agregando que presenció la
declaración de Jiménez Vargas en la cual reconoció que se trataba de un
proveedor peruano, que le traía droga en fajas ocultas en distintas partes
del cuerpo. En la N° 23.0015 de 21 de enero de 2012, dialogan Fernando
Jiménez y un proveedor llamado Marido de Joselyn, el cual le pregunta a
cuánto le dejará la droga y el proveedor le dice que a $1.700.000 y
Fernando le pide que se lo deje a $1.650.000, y le señala que enviará al
Pipio, Luis Avilés, que es lo mismo que si fuera él. En estrecha relación, se
incorporó la escucha N°23.0036 del mismo día en la cual interviene
Fernando Jiménez y Luis Avilés, alias el Pipio, y se refieren a la droga que le
tendría el Marido de la Joselyn a Fernando y este último le dice al Pipio que
se junte con el proveedor y que se la lleve a la casa de la Coca, Yolanda
Avilés Peña, todo lo cual da cuenta de las coordinaciones que tiene este 4 AUDIO de la escucha número 3.925 de fecha 6 de septiembre de 2011:”Fernando: alo. Extranjero: hola. Fernando: ¿quién es? Extranjero: oye estoy en Antofagasta le tengo de la otra pero más buena. Fernando: oye, oye, oye ¿dónde estai? Extranjero: en Antofagasta, pero pienso venirme ahorita. Fernando: llámame en un minuto y te voy a darte un número para que me llami. Extranjero: ya ¿y puedes querer o no? Fernando: si poh. Extranjero: te dieron el otro día pero más buena. Fernando: ya pero que esté guena si poh. Extranjero: buena poh. Fernando: ya ya, ¿cuándo va estar aquí? Extranjero: estoy en Antofagasta ahora, quiero comprar el pasaje pa irme mañana.”
5 AUDIO de la escucha número 23.001 de fecha 21 enero 2012: “Fernando: alo. Proveedor: alo, hola. Fernando: ¿quién es? Proveedor: yo. Fernando: quién po. Proveedor: yo, el marido de Joselyn. Fernando: ahh papá, ya me vine ahora, me vine endenante. Proveedor: oiga, sabe que, ayer lo espere hasta las 2 de la tarde y de ahí me puse a pelear con la vieja. Fernando: te llamé todo el día, todo el día ayer. Proveedor: ¿dónde?, tengo las llamadas, me llamó como a las 5 de la tarde, más encima le tengo esa wueas en la casa guardas wueón. Fernando: oye, ya, mira voy a hacer una cosa, voy a llamar al Pipio pa que se junte contigo. Proveedor: ya, ¿es lo mismo que usted no más, o no? Fernando: si poh, si, ¿y cuánto, cuanto me lo vay a dejármelo? Proveedor: puta uno siete pa salvarme yo con una gamba. Fernando: uno seis cincuenta papá y te lo pago todo al tiro. Proveedor: ya vale, ya vale.” 6 AUDIO de la escucha número 23.003 de igual fecha: “Pipio: alo. Fernando: oye. Pipio: dime tío. Fernando: oye, ya mira, para que te juntes con el marido de la Joselyn, él me tiene uno guardado en 1.650, y de ahí te voy a mandarte, darte el número de él, te llamo al tiro, al tiro. Pipio: ya, oiga ¿dónde me junto con él? Fernando: no sé, ahí ponte de acuerdo con él, que te lo tire pa allá Pipio pa donde vivis vos, pa donde la Coca. Pipio: aunque sea en la avenida. Fernando: si poh que te lo tire pa allá porque hay q ir a buscar la plata a la casa.”
grupo, y de los roles que cumplen sus integrantes. El oficial del caso sostuvo
que la función de ir a buscar droga donde los proveedores también la
cumplían en ocasiones otros miembros de la agrupación y en ese sentido
está la escucha N° 22.3967 de fecha 19 de enero del 2012 en la cual
Jiménez le instruye a Betsy Carolina que vaya donde el Cauchoman para ver
si tiene café, siendo el Cauchoman otro proveedor y café significa cocaína
base, escucha que se relaciona con la N°22.4038 de igual fecha en la que
también interviene Jiménez y el referido proveedor, el cual llama a Fernando
por su apodo “Nano”. Respecto a Cauchoman hay una conversación9 en que
tres miembros de la agrupación dialogan sobre una droga que llevó para
probar pero como no era la muestra de la que se vendería, y Fernanda
Jiménez indica que no la paguen y que señalen que no se pudieron
contactar con Jiménez Vargas. En lo que atañe al ya anunciado proveedor
llamado Quincy10 respecto del cual nunca se pudo obtener la identidad, hay
7 AUDIO de la escucha número 22.396 de fecha 19 de enero del año 2012: “Betsy: alo. Fernando: oye necesito que me hagai un favor. Betsy: ah? Fernando: anda donde el Cauchoman y pregúntale que si tiene café. Betsy: ¿si tiene? Fernando: para así viajar pa ya.”
8 AUDIO de la escucha número 22.403 de fecha 19 de enero de 2012: “X: alo. Fernando: tai en la casa, denante fue mi sobrina pa allá. X: ¿quién es, el tío Nano? Fernando: sí. X: si po estoy aquí wevon. Fernando: voy a mandarlo pa allá para que converse contigo. X: ya”.
9 AUDIO de la escucha número 23.087 de fecha 21 de enero de 2012, “X: alo. Y: no que el caballero el Cauchopan, trajo la prueba de la aceituna. Betsy: oye pa que le digai mañana si esta así, que trajo uno el cabro, trajo una cachai pa que la vieran aquí, pero no es na esa la que va a traer poh es otra, y si es otra no sirve. Fernanda: ahh entonces no sirve. Betsy: no poh, así que yo le voy a decirle que no, que no me comuniqué pa allá, si poh porque por algo trae otra, cachai o no, porque dijo que de esa no quedaba pero había otra ¿y si la otra no está bien? Fernanda: no poh, que traiga la muestra de la otra, de la que queda, así que pa que le digai. Betsy: yo le voy a decir que no me comuniqué con mi tío no más, porque quería la plata, y yo no le puedo pasar la plata al tiro por. Fernanda: no, no Choni, dile que no no más. Betsy: y pa que le digai eso a mi tío, que trajo una pero era otra, pero yo le dije que no me comuniqué con él. Fernanda: si hablai con él dile que dijo que le trajera la muestra de la otra que va a traer poh. Betsy: si poh, por algo trae otra. Xxxx.”
10 AUDIO de la escucha número 23.022 de fecha 21 enero 2012: “Pipio: oiga me llamó el hijo del Quincy, que tiene de esas poleras verdes. Fernando: ¿a cómo?, Pipio: a 250. Fernando: lo pasa así. Pipio: vamos a hablar con él. Fernando: anda hablar con él poh, dile que dije yo y cuando estis con él me lo pasai.” AUDIO número 23.038 de fecha 21 de enero del año 2012: “Pipio: tío, aquí está el muchacho tío. Fernando: ¿quién poh? Pipio: el hijo del Quincy. Fernando: ahh ya pásamelo- Pipio le pasa el teléfono- Quincy: hola guacho. Fernando: hola ¿cómo estay Quincy? Fernando: que pasa oye, que pasa. Quincy: aquí estamos, aquí está todo bien. Fernando: oye me podis pasar una huea de esa o no, me podis pasar algo de eso. Quincy: si poh ven a conversar conmigo. Fernando: ya pero es que yo voy a llegar el lunes, pa que me guardis uno, uno aunque sea no más, un metro pa hacerlo chico ¿ya? Quincy: ya vale. Fernando: ya oye y de ahí yo el otro te lo saco con plata, el lunes sin falta estoy yo ahí. Quincy: ya mi guacho, vale. Fernando: vale, chao.”
dos audios referentes al hijo de este, el primero en que Luis Avilés le
comunica a don Fernando que recibió un llamado en que le decían que
tenían “poleras verdes” y Fernando le dice que vaya a hablar con él y
cuando esté con él se lo pase al teléfono, lo que ocurre al rato después y
Jiménez le compra cannabis, un kilo y un segundo kilo se lo queda de pagar
después. Por otra parte se incorporaron dos escuchas en que se hace
mención a un tal Jimmy, en la N°23.53011, Fernanda Jiménez le señala a su
padre que este proveedor estaba ofreciendo droga empleando la frase
“tenía negocio”. El testigo aseguró que se trataba de clorhidrato de
cocaína, lo que se desprende de que Fernanda le indicó que era la que le
gustaba a él, y le señaló a su progenitor que no sabía el precio ya que el
proveedor quería hablar directamente con Jiménez, lo que demuestra el
liderazgo de este último. En la segunda12 escucha don Fernando llama al
proveedor y hablan sobre el tipo de sustancia y el precio. Don Darío Álvarez
aseveró que según antecedentes recabados por Javier Fuentes Lucero en
base a información de colaboradores informales los Tombes eran
proveedores de droga del sector de San Bernardo y se logró comprobar la
identidad de Antonio Carrasco Arenas por el vehículo en que se trasladaba.
Indicó que una vez obtenidos estos antecedentes se determinó su red
familiar, ubicaron a su padre Antonio Carrasco Bravo. Explicó que cuándo se
habla de Doctor o Doctores, Tombe o Tombes, Toño viejo o Toño joven, se
trata de Antonio Carrasco padre o hijo. El testigo informó que en una
declaración posterior a las detenciones, Fernanda Jiménez dijo que ella 11 AUDIO escucha número 23.530 de fecha 23 de enero del año 2012: “Fernanda: alo. Fernando: ¿qué pasa gorda? Fernanda: vino el Jimmy. Fernando: ¿cuál Jimmy? Fernanda: el que andaba con el guatón seba, vino hablar con usted porque tenía negocio. Fernando: pregúntale de qué. Fernanda: de la que le gusta usted. Fernando: ya poh h a cómo. Fernanda: me dejo el número para que lo llamara.”
12 AUDIO de la escucha 23.538 de la misma fecha: “Fernando: alo. Jimmy: ¿quién es? Fernando: soy yo el Nano. Jimmy: pucha tío pase a verlo y no estaba. Fernando: oye, oye, que tení, tení la que me gusta a mí. Jimmy: la que le gusta a usted po tío. Fernando: a cuanto la tiene. Jimmy: a 4000. Fernando: oye yo puedo ir a ver esa wea el jueves. Jimmy: dejémoslo para el jueves pero a qué hora. Fernando: yo te llamo.”
conocía a estas personas y que Antonio Carrasco Bravo era uno de los
proveedores de su padre. Por su parte doña Lesly Caro señaló lo mismo y
que en dos ocasiones Antonio Carrasco Arenas fue a su casa cobrar dinero
de droga. El funcionario policial reconoció que nunca se logró determinar
una entrega de droga, pero si los puntos de entrega de dinero: los helados,
ubicado en Claudio Arrau casi al llegar a Gran Avenida; el portón domicilio
del suegro de Fernando, en pasaje Capricornio donde vivía Luis Avilés; y el
agua, que quedaba en Cartagena. Lo anterior se estableció no solo en base
a las escuchas sino también a las diligencias en terreno practicadas por el
grupo investigativo. Aseguró que entre Jiménez y los Carrasco no existiría
ningún negocio que no fuera la droga. Respecto a los audios tal como lo
indicó el comisario Salazar, eran en extremo cuidadosos en las
conversaciones telefónicas13. En la N° 56714 de 18 de julio de 2011 Fernando
Jiménez llama a Antonio Carrasco Arenas, según el funcionario policial para
preguntarle por droga, a lo que Carrasco Arenas le dice que son 1.110, es
decir un millón ciento diez mil pesos y acuerdan el punto de encuentro
donde le dejaría el dinero, el domicilio del suegro de Fernando. El
subcomisario contó que los encuentros entre estos sujetos eran vigilados en
terreno y en una oportunidad siguieron a Antonio Carrasco Bravo que llegó
a la casa de los suegros de Fernando donde mantuvieron una reunión en el
portón, lo que se relaciona con la escucha. En la N° 1.03615 Antonio
Carrasco Bravo le dice a Fernando Jiménez que se apure con la plata, pues
13 AUDIO de la escucha 470 de fecha 15 de julio de 2011: “Carrasco Arenas: Profe. Fernando: Doctor. Carrasco Arenas: dígame. Fernando: usted cuente no más, yo lo recibí y confío en usted. Carrasco Arenas: si lo revisaron ahí, en todo caso cualquier cosa lo llamo.”14 AUDIO escucha número 567 de fecha 18 de julio de 2011: “Fernando: Alo, ¿doctor? Carrasco Arenas: Si. Fernando: ¿Tiene consulta a esta hora? Carrasco Arenas: Mañana en la mañana donde me va dejar eso son 1.110. Fernando: en el portón po papito, ¿cuándo tenemos receta?”
15 AUDIO de la escucha número 1.036 de fecha 8 de mayo de 2012: “Fernando: alo. Carrasco Bravo: doctor. Fernando: hola profesor ¿cómo estamos? Carrasco Bravo: bien po guatón tu como estai. Fernando: bien po ¿qué onda? Carrasco Bravo: ¿cuándo te vamos a verte? Fernando: el lunes. Carrasco Bravo: si queri tení que ponerte luego si queri integrarte a los guatones que el reallity está a punto de acabarse. Fernando: el lunes nos juntamos. Carrasco Bravo: un abrazo.”
se manejaba una próxima entrega de droga. Dentro de la misma
conversación le pregunta cuándo se reunirían y quedaron en el día lunes. El
oficial del caso señaló que el día 14 mayo de 2012, es decir al lunes
siguiente, los Carrasco viajaron a la ciudad de Cartagena donde se
encontraba Fernando. En la escucha N°325816 Carrasco padre llama a
Fernando y le contesta Patricia Avilés y el sujeto dice llamarse amigo y ella
le pasa con su esposo lo que demuestra que sabe quién es esa persona.
Luego Fernando habla con Antonio Carrasco Bravo y quedan de acuerdo en
que Antonio iba a ir a Cartagena. El declarante indicó que según los dichos
de Fernando Jiménez los pagos eran de $50.000.- por lo que resultaría
ilógico, viajar a la Quinta Región por ese dinero, atendida la distancia, el
tiempo, y el gasto del trayecto. Añadió que fue en base a dichas escuchas
que el equipo investigador dio con Carrasco Bravo y su hijo Carrasco Arenas
quienes junto a otro sujeto se trasladaron a Cartagena, se reunieron con
Jiménez y luego compraron unos celulares, obteniéndose las identidades
móviles de los mismos. Don Darío asevero que los oficiales investigadores
que ese día estaban en terreno vieron la compra y se entrevistaron con el
encargado de la tienda de telefonía móvil quien accedió a entregarles los
IMEI de dichos teléfonos. En otro orden de ideas el oficial del caso destacó
que solo tenían conocimiento de los Tombes el núcleo más cercano de
Fernando Jiménez, no así las personas que se dedicaban al acopio como la
16 Escucha número 3.258 de 14 de mayo 2012: “Patricia: alo. Carrasco Bravo: hola ¿cómo estai? Patricia: ¿quién habla? Carraco Bravo: yo el amigo, está gordito por ahí. Patricia: hola amigo espere un poquito. Fernando: hola amigo. Carrasco Bravo: doctor. Fernando: oiga. Carrasco Bravo: dime. Fernando: mañana en la mañana se lo tengo. Carrasco Bravo: ¿quiere que vaya yo para allá? Fernando: ¿andai por aquí? Carrasco Bravo: no, pero puedo ir si queri. Fernando: ya po.”
señora Blanca Villablanca, así en la escucha N° 13.03117/18 se comunican
con Fernando para señalarle que el Tombe, el rucio, estaba en su casa y se
denota que lo conocían al llamarlo por el apodo y por el colorido. Emilio le
entregó el teléfono a Fernando quien conversó con Carrasco, el que le dijo
que estaba donde su guagua grande, es decir su hija mayor Lesly, y
acordaron encontrarse en 10 minutos en los helados lo cual queda cerca de
la calle Claudio Arrau. En suma, quedó acreditado que Fernando Jiménez
Vargas tenía distintos proveedores, y con los denominados Tombes una
relación más permanente y cercana. Asimismo, se determina y concluye
que Fernando trabajaba asociado o coordinado con otros sujetos, entre ellos
Fernanda Jiménez, Luis Avilés y Marcela Abrigo, les impartía instrucciones y
la agrupación se comunicaba para lograr la comercialización de droga.
En cuanto a las instrucciones que impartía Jiménez Bravo, se contó
con una serie de escuchas que detallaban los mandatos relativos a la forma
de dosificar o mesclar la droga, a los lugares que debían concurrir los demás
partícipes a cobrar o a retirar la sustancia, al precio en que se vendía, la
cantidad que se podía comercializar, entre otras19, siendo algunas en
extremo evidentes20 como cuando Fernando le pregunta a su hija como le 17 AUDIO de la escucha número 6.772 de fecha 28 de mayo de 2012: “Carrasco Arenas: alo. Fernando: alo doctor. Carrasco Arenas: ¿qué pasa profe? Fernando: le mande un mensaje, tiene otro teléfono. Carrasco Arenas: no tengo este teléfono no más. Fernando: ¿está en el portón? Carrasco Arenas: ah ya voy, a pasar en la mañana. Fernando: oiga. Carrasco Arenas: dígame. Fernando: ¿cuándo me va pasar una factura o algo así? Carrasco Arenas: ligerito poh, si estoy en eso. Fernando: ya vale, necesito.”
18 AUDIO de la escucha 13.031 de fecha 11 de junio de 2012: “Lesly: mi amor ¿mi papi? Emilio: Esta aquí donde la señora mari adentro. Lesly: pásale el teléfono por fa, dile que lo busca el Tombe. Emilio: ¿el rucio?, ¿dónde está?, ¿ahí en la casa? Lesly: sí. Fernando: Lesly espera, espera. Carrasco Arenas: ¿qué pasa doctor? Fernando: ¿qué pasa profe? Carrasco Arenas: estoy aquí donde su guagua, donde la mayor. Fernando: en los helados. Carrasco Arenas: en 10 minutos en lo de los helados.”
19 AUDIO de la escucha número 23.714 de fecha 24 de enero del año 2012: “Fernando: oye tiene que salir veintidós y te va a sobrar un poquito, doce de doce es doce, la mía es doce, saca la cuenta al cuarenta, son cuarenta más cuarenta o sea cuarenta son cuatrocientos y en dos son ochenta, así del treinta y nueve tienen que salirme justo doce y lo que sobre se lo daí al Pipio, pero es más de doce, ah y le pasaí ocho a la cabra ¿ocho o le pasamos diez y las otras las vendí vo?. Fernanda: mejor ocho no más, ocho. Fernando: ¿y la otra la vaí a vender vo?, no pásale diez y vo te dejaí dos pa que vendaí. Fernanda: ayer la Marcela dijo que le llevaran. Fernando: ya entonces pásale ocho o siete.”
20 AUDIO de la escucha número 23.939 de fecha 25 de enero de 2012 : “Fernando: ¿cuánta plata me tenis tú? Fernanda: te tengo 50 más 45, en total 95 mil. Fernando: porque 45 si el mono chico iba a
ha ido con lo blanco y luego le consulta por lo verde, manifestándole que
tiene que venderla pues necesita dinero. Así mismo, se va determinando
mediante los dichos del funcionario policial y el contenido de los audios, los
roles que tenían los miembros de la agrupación. A modo ejemplar en la
escucha N° 23.68521 de fecha 24 de enero de 2012 Fernanda Jiménez le
pregunta a su padre cuánto le pasa a un determinado comprador y a qué
precio. Además le señala Jiménez Vargas que debe ir donde la “grande”
Marcela Abrigo y que el Pipio, es decir Luis Avilés iría a otro lugar. En la
escucha N° 645 de fecha 30 agosto de 2011, Fernanda habla con un
comprador de droga que necesita 150 gramos, pero ella dice que le debe
consultar a su padre, y le indica que se tiene que poner al día, pues le
habían entregado droga al fiado y no la había cancelado. En la N° 13.20322
de 11 de junio de 2012, el funcionario policial explicó, y así se escuchó, que
Fernando Jiménez le instruye a su hija que se vaya donde la Choni, Betsy
Carolina Contreras, para cobrar el dinero que le adeudan. En la N°12.692 de
fecha 10 de junio del 2012, hablan de la “pelotita café” lo cual fue
interpretado por don Darío Álvarez como pasta base de cocaína, palabra
que se utilizaba para referirse a la droga, empleada también en otras
pagar 90. Fernanda: si le dije, pagó una y llevó dos. Fernando: ¿ah llevó dos y no llevó na las cuatro? Fernanda: no porque dijo, que le dijo que le habían pagado una no ma, pago una y se llevó dos. Fernando: ¿entonces se llevó dos? Fernanda: si po. Fernando: ¿cómo te ha ido con lo otro, con lo blanco? Fernanda: no, fome no ha venido nadie. Fernando: ¿ah y la verde? Fernanda: la tengo ahí. Fernando: necesito venderla porque necesito hacer plata pa mañana, porque yo pa mañana voy pa allá ¿vo te vay a quedar ahí hasta mañana o te veni hoy? Fernanda: no poh mañana, ahora voy a hablar con el Coto para ver la custión del auto. Fernando: ¿llegó el Coto ahí? Fernanda: ahora voy llegando yo pa la casa. Fernando: oye la Carola me tiene otras monedas dile al Toto que te pase las monedas que tenga a ver si enganchamos otra vez al cabro de allí, no al amigo del Yan, dile a ese cabro que yo quiero que me pasé pagarle los 200 y que pase un medios.”
21 AUDIO de la escucha número 23.685 de fecha 24 de enero de 2012: “Fernando: qué pasa guagua, guaguatona. Fernanda: alo. Fernando: dime. Fernanda: ¿cuánto le paso al Cristian? Fernando: cuatro ¿está ahí ya? Fernanda: no, viene en camino. Fernando: ya cuatro y te va a pagarte dos, 90 lucas. Fernanda: ya cuatro de la café. Fernando: y lo otro xxxx. Fernanda: ¿y quién va a venir a dejar eso? Fernando: tu tenis que ir a buscarlo donde la grande. Fernanda: … la otra. Fernando: ¿lo de la Andrea? Fernanda: sí. Fernando: el Pipio va ir poh.”
22 Escucha telefónica número 13.203 de fecha 11 junio 2012: “Fernando: ¿fueron para allá? Fernanda: recién fuimos y no salió nadie, no estaba la camioneta y estaba todo apagado, estamos llegando donde la Lesly. Fernando: anda donde la Carola, la Choni a cobrarle.”
escuchas23. En la escucha N°732 de 7 de mayo de 2012 Jiménez le da
instrucciones a Luis Avilés para que vaya donde dos distribuidores de droga
a cobrar lo que le adeudan y luego se reúna con él, y en otra24 de 11 de
mayo del mismo año, se entiende bastante claramente que Luis Avilés le
rinde cuentas a don Fernando, le señala que la Marcela le pasó determinada
cantidad y que tiene todo anotado. Así hay muchas escuchas que van
develando la intervención de Luis Avilés y de Fernanda en los cobros de
dinero, contactos con proveedores y en las ventas, todas las cuales constan
en el considerando XXXX XXXXX. Es significativo el audio N° 23.72725 de 24
de octubre de 2012 en el cual don Fernando le pregunta a Luis Avilés por
ciertas ventas y si se había dejado un saldo para él. También Jiménez
establece distintos valores según sea quién adquiere la sustancia, siendo el
precio para Marcela Abrigo más bajo que para otros compradores que luego
traficaban en pequeñas cantidades. Como se había adelantado, doña Blanca
Villablanca era una mujer de edad, que durante un tiempo se dedicó al
acopio de droga, y recibía instrucciones directas de don Fernando y por
23 AUDIO de la escucha número 428 de fecha 30 agosto del año 2011: “Aníbal: halo. Luis: Aníbal. Aníbal: ¿qué? Luis: oye tráete dos pelotas de futbol pa allá pa la casa, de mil. Luis: ¿pa que casa? Aníbal: a la de mi prima. Aníbal: ya.”
24 AUDIO de la escucha número 1.881 de fecha 11 de mayo de 2012: “Luis Avilés: Aló, oiga ya he, la tía Marcela, me paso espérese. Fernando Jiménez: lo dejaste anotado, lo teni anotado. Luis Avilés: si esta too anotado acá mire 280 de la esta entera, ya marihuana entera ya. Fernando Jiménez: dele no más, si sé lo que es ya. Luis Avilés: ah ya y de la chica 80, ya y de la raspado y de las café 125. Fernando Jiménez: 135. Luis Avilés: 125, dijo que le debía 10 lucas y de la está del otro, dice 495 la otra de 11. Fernando Jiménez: ya vale. Luis Avilés: ya y eso no más. Fernando Jiménez: ya anda entonces donde la Mary. Luis Avilés: ahora me voy donde la Mary, donde la Pamela. Fernando Jiménez: donde la Mary y de ahí te vas a la casa a guardar y de ahí llama a la Nancy. Luis Avilés: ya y pa que xxxx. Fernando Jiménez: pa que la dejó en la casa mía al tiro en San Beca. Luis Avilés: no, ya tengo la plata acá en mi casa yo. Fernando Jiménez: ah ya entonces ahora anda al tiro donde la Choni, donde la tía Mary y al Aldo, allá en Departamental, a la derecha. Luis Avilés: ya.”
25 Audio escucha número 23.727 de fecha 24 de enero de 2012: “Luis: tío. Fernando: ya dime. Luis: está lista esa wea. Fernando: ¿vendiste las 12? ya ¿te sobro un poco pa vo? Pipio: si 10, oiga tío ¿a cuanta plata están, a cuánto a 75? Fernando: no poh llévaselo a la Andrea, la Andrea te cambie a 8, a 80 dile no más, dile aquí mando mi tío dijo a 80. Pipio: ¿la tía Marcela a cuánto? Fernando: a 75 le pasaí, pásale 3 y dejaí una pa la Popo ahí pa que no sé qué wea quiere hacer, no pásale pásale las 4 a la Marcela no le dejí na a la Popo. Fernando: ¿te ganaste 25 lucas cierto? Luis: sí. Fernando: las 25 son pa vos… a dejar donde la Andrea”
intermedio de Luis Avilés26, el cual se identificaba con la señora como el
sobrino de don Nano, y le manifiesta que su tío le pedía que le llevara una
bolsa, café, en una oportunidad, y negra, en otra, refiriéndose a los distintos
contenedores de la droga. Doña Blanca participó aproximadamente por 4
meses y hay audios de agosto y septiembre del año 201127, en los cuales
intervine. Se retiró a raíz a de un presunto problema que tuvo un hijo, en
virtud del cual concurrieron unos sujetos a su casa y en definitiva don
Fernando le señaló que dejara el negocio. De audios se desprende la
relación de subordinada con Jiménez Vargas, el cual le indica que le lleve
paquetes de droga, que van a pasar a buscar, que va a ir él, pero su
actividad se limitaba a la guarda y entrega por orden de don Fernando, no 26 Audio número 13.142 de fecha 1 de agosto de 2011: “Pipio: Blanquita, habla el sobrino de don Nano, dice mi tío si le puede traer un paquetito de esos café, no negros, ¡café! Blanca: ¿café? Pipio: ¡si, uno! Blanca: ¡ya!, pero tenis que esperarme, porque yo ando por acá, me voy altiro si pa allá….”. AUDIO de la escucha número 13.273 de fecha 10 agosto 2011: “Pipio: señora Blanquita, soy yo el sobrino de don Nano, ¿oiga me puede llevar una bolsita negra? Blanca: bueno. Pipio: ¡ntegra y eso no más! Blanca: ¡ya! Pipio: ahhh, oiga y el cafecito, el cafecito que me llevó endenante que le dije…xxxx”27 AUDIO de la escucha número 8.190 de fecha 2 de agosto del año 2011: “Blanca: Alo. Fernando: Oiga. Blanca: ¿Qué? Fernando: Tráigame ese paquete grande que le dio el Yoyo. Tráigamelo al tiro para la casa. Blanca: Muy bien pues señor. xxxx” AUDIO de la escucha número 1.114 de 21 de agosto del 2011: “Blanca: Alo. Fernando: Oiga, se llevó el paquetito que iba a pasar. Blanca: No poh, sino me pasaron nada, yo estoy por acá ahora. Fernando: A puta la wuea, ya, de ahí nos xxxx más ratito, ¿ya? Blanca: Ya.” AUDIO de la escucha número 875 de fecha 31 de agosto de 2011. “Fernando: ¿Está el hombre por ahí o no? Blanca: Ya…xxxx Fernando: Alo. Blanca: Alo, ¿don Nano? Fernando: Dígame. Blanca: Sabe que se vinieron unos tipos a mí a mi casa. Fernando: Ya. Blanca: Y golpearon así chorongo, como prepotente vinieron, que buscaban a mi hijo, yo les dije a cuál hijo y me dijeron a tu hijo poh, que yo supe que estuvo varios días afuera y que venía a conversar y el tal Cristian parece que se llama, dijo que era para poner las cartas sobre la mesa porque tenía que firmar unos papeles, pero vinieron choros. Fernando: El grupo ese. Oiga. Blanca: ¿Ah? Fernando: Ya, oiga, haga una cosa, pesque todo no más y déjelas donde la Marcela, ¿ya? Blanca: Ya. Fernando: Todo. Blanca: ¿Estará la Marcela allí? Fernando: Si espérate xxxx. Blanca: Ya. Fernando: Ya.” El oficial del caso comentó que doña Blanca se contactó al teléfono de la señora Patricia Avilés y le preguntó por Fernando Jiménez. Éste conversa con ella, y ella le dice que un par de sujetos habían ido a su casa y Fernando supone de manera inmediata que iban a una quitá de droga, por lo cual le imparte instrucciones para trasladar la droga a la casa de Marcela Abrigo, inmueble que se encontraba a escasos metros de distancia. AUDIO de la escucha número 881 de fecha 31 de agosto de 2011: “Blanca: Alo. Fernando: Alo ¿Blanquita? Blanca: Sí. Fernando: Ya, llévela para mi casa no más xxxx. Blanca: Ya. Fernando: Lleve todo no más. No deje nada ahí. ¿Ya? Blanca: No si todo está en la bolsa. xxxx. Fernando: Ya, chao, chao.” AUDIO de la escucha número 5.449 de fecha 14 de septiembre de 2011:”Fernando: Oiga ¿dónde está? Blanca: Por acá, por el lado de la escuela. Fernando: Ah, ya. Voy a buscar esas dos cuestiones que estaban mojas. Blanca: Ah ¿Quiere que se los lleve? Fernando: Sí porque xxxx. Blanca: Ya, bueno. Voy. xxxx. Fernando: Me espera si un resto.” AUDIO de la escucha número 6.510 de fecha 15 de septiembre de 2011: “Blanca: Alo. Fernando: Oiga lleve las cajitas para donde el xxxx. Blanca: Yo le dije que xxxx iba a venir pa acá xxxx. Fernando: ¿Dónde anda? Blanca: Estoy acá por el lado de la escuela, por acá xxxx Fernando: ¿Ah? Blanca: No, en la escuela, en la subidita, donde está la chatarra esa. Fernando: Eh. Blanca: Aquí donde el sauce. Fernando: Eh. Blanca: Ahí, por ahí. Fernando: Ya, yo igual voy para avisarle al tiro xxxx Blanca: Ya. Fernando: Ya chao.”. AUDIO de la escucha número 5.841 de fecha 15 de septiembre del año 2011: “Fernanda: Alo. Blanca: Alo, dígame. Fernanda: Oiga. Blanca: Ah. Fernanda: ¿Usted tiene de eso que le pasó el otro día mi papá? Blanca: No tengo nada, nada, nada. Todo lo xxxx ayer. Fernanda: Ah, ya. Gracias. Blanca: Ya, chao.”
obstante que también la contactaban directamente Luis Avilés y Fernanda
Jiménez. Don Darío Álvarez comentó que doña Blanca Villablanca declaró
voluntariamente en la Fiscalía, y dijo que ella recibía una retribución por
parte de Jiménez por el hecho de guardarle la sustancia ilícita.
Se incorporaron interceptaciones telefónicas de personas no
encausadas en estos antecedentes, pero que tenían diálogos relacionados
con el tema en cuestión, y que permitieron validar los dichos de los
funcionarios policiales Salazar y Álvarez en orden a que se trataba de un
grupo organizado de personas, que se coordinaban para cometer delitos
relacionados con el tráfico de droga, los cuales hacían de dicha actividad su
forma de vida y fuente de ingresos, vinculándose para lograr el objetivo
común siendo más que una pluralidad de sujetos que se concertaron para la
comisión de un ilícito en concreto. Así a modo de ejemplo, se incorporaron
audios se conversaciones entre Fernando Jiménez y su cónyuge, cuyo
contenido escapa a una relación de pareja. En la escucha N° 2.683 de 12 de
julio de 2011, Jiménez Vargas le pregunta a Patricia Avilés cuánto dinero
dejó una compradora de nombre Marta, y ella le responde que la Pepo, es
decir Fernanda Jiménez, le dijo que “nueve gambas”, interpretando el
deponente Darío Álvarez que se referían $900.000.- Cabe hacer presente
que las aseveraciones del oficial de caso en orden a los dineros, no fueron
antojadizas, dado que él se dedicó casi en forma exclusiva a esta
investigación, por lo que siendo una especie de testigo experto, tenía
conocimiento de los montos que se manejaban en función del valor de la
droga, lo cual fue reconocido expresamente por Fernando Jiménez cuando
declaró en el juicio, e interpretó ciertas escuchas.. Esta compradora “Marta”
evidentemente no era una consumidora final, y quedo acreditado de
múltiples escuchas y de los trabajos en terreno, que las ventas que
coordinaba Jiménez y su grupo más cercano eran a micro traficantes,
atendido el volumen de droga y los. En la escucha N° 42428 de agosto del
2011, doña Patricia Avilés dialoga con Lesly Caro, la cual le informa que un
comprador llamado “Botija” se dirige al domicilio a comprar droga, y doña
Patricia le explica que atendido que “andaban los civiles”, es decir
funcionarios de la policía, mandó a guardar la droga por lo que no tiene
nada. Es importante detenerse en este punto, pues da cuenta de ciertas
reglas internas y a la vez de una estructura con una organización, pues al
detectar que en el sector habían funcionarios policiales, la reacción era
mandar a guardar la droga a otro lugar, en este caso al domicilio de la
señora Blanca Villablanca. Por el tenor de la conversación se entiende que lo
anterior era una práctica habitual, es decir estaba la regla, explícita o no,
que ante un riesgo de allanamiento, debían trasladar la sustancia ilícita y así
en el evento de ser registrados no tendrían droga en su poder. En la
escucha N° 1.34229 de 8 de septiembre de 2011, doña Patricia Avilés habla
con una compradora, y en definitiva le cobra, utilizando nuevamente la
nomenclatura gamba, que por el contexto queda en evidencia que no se
refiere a mil pesos, sino que gamba implica cien mil pesos. Además le
ofrece algo “rico”, siendo la interpretación del oficial del caso que se
entiende que tenía droga de buena calidad. Es importante tener en cuenta
28 AUDIO de la escucha número 4.424 de fecha 13 agosto 2011: Patricia conversa con su hija Lesly la cual preguntando le dice ¡mami! ¿Dónde estay?, a lo que Patricia le contesta en la casa, ¿Por qué?, luego Lesly le señala oye va el Botija pa allá pa que le pasis un poquito, por lo que Patricia le contesta ahhh, mandé a guardar toda la wuea yo, porque andaban los civiles, pero estoy aquí. Lesly le pregunta ¿pero no tenis ni un, ni un poquito, nada? a lo que Patricia le contesta que si tiene, pero que mandó a guardar todo, todo, todo donde la Blanquita. Lesly le dice ¡puta!, porque iba pa allá el cabro, porque no pude sacar nada. Patricia le manifiesta si poh, ya no si, si viene le digo que se espere no más.
29 AUDIO de la escucha número 1.342 de fecha 8 septiembre de 2011: “Patricia: voy para allá ¿me tenis plata? Desconocida: no, no estoy en la casa ando en la muni. Patricia: ¿estás en la muni, pero me tienes plata? Desconocida: sí. Patricia: ¿me tenis? ya, ¿a qué hora más o menos? Porque necesito cubrir unas platas temprano. Desconocida: puta, a ver, no pero tengo media gamba es que tengo el negocio todavía, es que yo hoy día voy a ir poh, pero mañana mejor. Patricia: ya, para mañana mira, escúchame, júntame todo lo más que podai, ojala sería un milagro que la tuvierai toda, porque te tengo algo rico. Desconocida: ya, bueno.”
las fechas de las escuchas, pues denotan la estabilidad en el tiempo, y que
las acciones vinculadas al tráfico de drogas eran permanentes, siendo lo
más probable que si no hubiesen sido detenidos, continuarían agrupados
para traficar. En abril de 2012, es decir 9 meses después de iniciadas las
interceptaciones, el 5 de abril Fernando Jiménez se contactó con Lesly y le
imparte instrucciones para que se comunique con el “Mono” Cristian, que es
un comprador habitual y le cobre lo adeudado.
En la agrupación en estudio no se detectó la presencia de miembros
cuyo rol fuese defender armadamente los lugares de acopio, pero sí hay
antecedentes de compra de armamento, una de octubre de 201130, entre
Fernando y un proveedor de nombre Igor Montenegro en el que el primero
le encarga al segundo “dos del 9” y reitera “dos pistolones” lo que implica
dos pistolas 9 mmm. También hacen tratativas para la adquisición de armas
Luis Avilés, por encargo de su tío, y Aníbal Alfaro31 y en una ocasión Alfaro le
informa que ya vendieron la pistola del 9 en la suma de ganaba cincuenta,
es decir $150.000.-, siendo un hecho acreditado que en el inmueble de
Aníbal cuando se le incautaron más de 6 kilos de droga, también fueron
habidas varias armas. Por su parte a doña Marcela Abrigo se le incautaron
municiones, y en la escucha N° 2.478, de fecha 12 mayo de 2012, el
30 Escucha número 13.403 de fecha 10 octubre de 2011: “Igor: alo. Fernando: ¿qué pasa mi gordo? Igor: puta hermano como estamos. Fernando: ¿cómo estamos? Igor: estaba durmiendo. Fernando: ¿pero cómo estamos? Igor: bien po, pa la semana. Fernando: ¿cuándo le llamo? Igor: el miércoles. Fernando: no me vai a dejarme tirado si no, yo me enojo con vo, ¿sabi lo que te iba a encargarte necesito dos del nueve, quiero hace la wuevá contigo, terminarla y hacerme la wuevá porque de ahí me voy a tirarme, por eso te digo, quiero hacer la wuevá contigo por la tengo lista, los tengo a todos ilusionados, entre aquí y el viernes les dije. Igor: si poh, si tranquilo, yo apenas tenga la noticia le voy a avisar al tiro. Fernando: oye, consígueme dos pistolones porque hago lo que quiero hacer contigo y era, yo voy a hacerme habitual unos dos años. Igor: no, si eso yo creo que se lo puedo conseguir de aquí al martes o algo así. Igor: yo también le dije lo mismo al Pipio. Fernando: demás que sí. Igor: vale. Fernando: ya papá, confío en vo guachito, no me vai a dejarme pagando ahora si poh guatón, porque ahí yo me voy a enojar con vo yo, te tengo de pana, y todo depende de vo lo que voy a hacer. Igor: pierda cuidado con las dos cosas.”
31 AUDIO de la escucha 253 de fecha 30 de agosto de 2011: “Aníbal: Alo. Luis: Aníbal. Aníbal: Hola guacho. Luis: ¿Vendieron la pistola del 9? Aníbal: ¿Cómo? Luis: ¿Vendieron la pistola del 9? Aníbal: La vendieron. Luis: Aaaaaahhhhh la vendieron, y en cuanto la vendieron. Aníbal: La vendieron en gamba 50, no alcance a llegar yo, cuando le dije a tu tío. Luis: Dijo que la había visto, el loco llegó a preguntar y la había vendido. Aníbal: Déjame ver si hay otra.”
funcionario policial dijo que intervenían Fernando y Lesly, señalándole el
primero que irá un hombre de nombre Jairo en compañía del Pipio, y ella
debía entregar dinero y la escopeta que estaban en su domicilio. El
deponente subrayó que cuando fue detenida Lesly Caro, el 5 de julio de
2012, en su domicilio particular se encontró además de droga armas de
fuego.
Como se ha reiterado en este acápite, las escuchas referentes a las
actividades del grupo son muchas, bastando hacer mención a algunas de
ellas que permiten más directamente comprender la manera de operar del
grupo. En la N°1.753 de 1 de marzo 2012, figuran nuevamente don
Fernando con su hijastra Lesly, la cual le comenta que retiró 140 gramos de
droga desde la casa de la señora Marcela y durante la misma conversación
le dice que saque 90 gramos y el resto los mantenga para hacer entrega a
otro proveedor. En algunos audios se habla de la calculadora32, que era la
manera con que denominaban a la pesa para dosificar, lo cual es un indicio
bastante evidente para concluir que se recibía droga en grandes cantidades
y se vendía a proveedores más pequeños. En algunos casos los miembros
del grupo no tenían precauciones con las palabras que empleaban y
hablaban directamente la sustancia ilícita como en la escucha N°4.92533 de
fecha 10 de marzo del 2012, en que Fernando Jiménez le señala a Lesly que
32 AUDIO de la escucha número 1.958 de fecha 1° de marzo del año 2012: “Lesly: Alo. Fernando: Oye, devuélvanse para que vengan con la pesa poh. Lesly: Ah, dejamos la calculadora.” Escucha número 11.461 de fecha 8 de junio del 2012: “Fernando: Oye negrita ¿La calculadora donde la tení? Lesly: Ehhh…en el velador, en el velador; en el cajón de la tía Lali parece que estaba. Fernando: Ya, ¿Y los rollos donde los dejaste? Lesly: No quedaron poh. Fernando: ¿Ah? Lesly: ¡No quedaron! Fernando: Si poh, sino los ocupamos. Lesly: No poh, si acuérdese que las ocupamos ese día que no hizo poh. Fernando: Ah ya, voy a mandar alguien entonces que vaya alguien a comprar.” AUDIO de la escucha número 10.601 de fecha 26 de marzo de 2012, “Yolanda: ¿Dónde dejaste la calculadora? Betsy: En el cajón del velador. Yolanda: ¿En cuál velador? Betsy: En el mío, poh. Yolanda: xxxx. Betsy: Si, si está ahí. Yolanda: Es que te lo vi aquí en la mesa en denante poh. Betsy: Si poh…xxxx dejó la calculadora. Yolanda: ¿Adentro del cajón? Betsy: Si. Yolanda: Ya.”
33 AUDIO número 4.925 de fecha 10 de marzo de 2012: “Lesly: Aló. Fernando: Oye. Lesly: Ah. Fernando: Oye, dile de cinco partieron de la base y me pasai a dejar la marihuana pa’ la casa. Lesly: ¿Y cómo vamos a saber dónde deja la Pamela? Fernando: Llámala por teléfono. Lesly: Ya. Fernando: Te va contestar. Lesly: Ya,ya. Fernando: Ya chao.”
le pase a dejar la marihuana. Adicionalmente se reprodujeron audios de
ventas de otros partícipes, y solo a modo de ejemplo hay ventas en que
interviene doña Patricia, en otras Betsy Carolina, Dayana, Luis Avilés,
Marcela Abrigo, etc.34/35/36/37/38/39/40/41/42.
El oficial del caso, en varias oportunidades esgrimió que la agrupación
tenía distintas jerarquías, primero estaba don Fernando Jiménez, luego su 34 AUDIO de la escucha número 2.128 de 11 de mayo del 2012, Dayana y un comprador: “Alo don xxxx. Dime. Oye. ¡Dime! Ya, sí. De la del buena. Pero ¿cuánto? 15, ya lo conversé ya. ¿15 lucas? No poh wueona. Ya poh hombre, rápido. Eh, como no va a entender poh hermana. Ah, ya, ya, ya. Ya sé. Son cuarenta y xxxx Choni! Ven. (Voces de mujeres conversando, de fondo) Dime. 45. Ah, qué lindo. Ya. Ya qué. No, por nada. xxxx. Ta’ bien poh. Xxxx. ¡No poh wueona, no wuei! Ya. Si estoy ganando un restito también ahí yo poh, pa la buena ahí poh. Yo igual poh. Estoy cagao. xxxx ahí también yo, oye. ¿Y yo culiao? ¿Te puedo pedir un favor súper grande? Ya, dímelo cariño. ¿Tení, podí hacerme una pelota y ponerle huincha aisladora a todo eso? ¿Entendí o no? Ya, bueno. ¿Tú la enhuinchaste la última vez? ¡Escúchame! Te voy a mandar justo las hermanas; cinco. Sí. Y el exceso aparte. No poh, si tení que juntarlo todo. ¡Si po’ si sé! De la plata ¿El domingo? El domingo. Todo. Todo, igual que el otro día, mira, en último caso que no alcance eso de las cinco, el lunes te completo eso de las cinco, pero yo creo que más que seguro que te las voy a mandar el domingo. Ya bueno. ¿Cachai? Pero el lunes en último caso el lunes a más tardar. Ya bueno. ¿Mañana a qué hora vas a venirte linda? En la mañana. En la mañanita, ya, ¿a qué hora de la mañanita? Yo creo que como 11 o 12, por ahí. Ah ya, como 11 o 12, xxxx. Mamita, que te quede bien envuelto el regalo ¿ya? Sí, sí, ningún problema. Ya hermana. Ya. Chao te quiero. Oye. Dime. Vai a venir si poh no me vai a dejar pagando mañana. No, tai loca, no. Ya, ya, ya, bueno. Ya listo, chao. Chao.”
35 AUDIO de la escucha número 15.220 de fecha 7 de abril del año 2012: “Betsy: Alo. Dayana: Choni. Betsy: ¿Ah? Dayana: Dice mi tío que sí fue la tía Laly a dejar la plata. Betsy: No, no ha venido. Dayana: No, ha ido, va ir Pipio. Betsy: Oye dile que anda en la playa. Dayana: En la playa. Betsy: Que le preguntí (no entendible). Hay voz masculina de fondo. Dayana: Ya, si voy a preguntarle.”
36 AUDIO de la escucha número 843 de fecha 28 de febrero de 2012: “Lesly: oiga papá ahora todos quieren poh. Fernando: ¿ya y? Lesly: el tío Daniel quiere tres y el Yerko uno, el tío Daniel con plata al tiro. Fernando: no, hay dos no más con plata al tiro para él, el otro se lo mandé a la Pamela. Lesly: entonces pásele uno al Yerko y el otro al tío Daniel, porque el Yerko anda con uno seis. Fernando: ¿y con plata al tiro? Lesly: si poh, plata al tiro. Fernando: ya po. Lesly: pero tengo que esperar que llegue la señora. Fernando: ya voy pa allá no más.”
37 AUDIO de la escucha número 7.668 de fecha 22 de septiembre de 2011: “Aníbal: Alo. Lesly: Aníbal. Aníbal: Si. Lesly: ¿Dónde estai? Aníbal: En mi casa. Lesly: Oye, Te puedo pedir un favor. Aníbal: Si dime. Lesly: Me podi llevar una que te pase ayer. Aníbal: Ya. Lesly: Pero escucha la que tiene dos nudos no, la otra. Aníbal: Ya. Lesly: Gracias.”
38 AUDIO de la escucha número 10.901 de fecha 7 de junio 2012: Conversan dos mujeres. La primera dice “oye Pepo a cuando me dejai lo que tení allá” a lo que la segunda contesta que depende de su padre.
39 AUDIO de la escucha 13 de fecha 3 de marzo de 2012: “Dayana: Alo. Fernando: ¿Despertaste al Tony? Dayana: Sí. Fernando: ¿Cuál de los dos? Dayana: Me paso una venta no más, po. Fernando: Ya, hoy día también teni que darle. Dayana: Ya. Fernando: Oye, a la noche tení que ir al José Gabriela donde el Carlo. Dayana: Ya. Fernando: ¿Te acordaste? A la noche tenía que ir, como a las 10. Dayana: Ya bueno.”
40 AUDIO de la escucha número 18.405 de fecha 21 de abril del año 2012: “Cristian: tía Coca, la Choni? X: está aquí. Cristian: me la pasa por favor. Betsy: alo. Cristian: oye, ¿hablaste con tu tío? Betsy: no po. Cristian: hablé con el Yerko que diez más por eso te digo. Betsy: a ya, voy a llamarlo y de ahí te digo. Cristian si pos xxxx y vamos a buscarlo. Betsy: ya, ya. Cristian: apúrate.”
41 AUDIO de la escucha número 17.705 de fecha 26 de octubre de 2011: “Fernando: Alo. Marcela: Hay que me gritai tan fuerte. Fernando: ¿quién es? Marcela: soy yo la Marcela gordo, ¿tai en la casa?
grupo más cercano y finalmente quienes se dedicaban a ventas directas a
consumidores, a acopiar droga y a dosificar, los cuales de todas formas
estaban sujetos a la autoridad de Jiménez, tal como ya se analizó en el caso
de doña Blanca Villablanca. A modo ilustrativo, en una casa que se
efectuaba la dosificación surgió un inconveniente pues llegaba una hija que
no estaba en conocimiento de la actividad de su madre, doña Gladys
Orellana, la cual llamó a Jiménez para darle una larga explicación al
respecto43. Otro de los sujetos que pertenecía a la escala más baja dentro
del grupo, era Aníbal Cáceres Alfaro, amigo de Luis Avilés que se dedicaba
principalmente a la guarda de droga, sin perjuicio que también recibía
instrucciones de Jiménez.44 El funcionario policial relató que este individuo Fernando: xxxx en la casa sí. Marcela: para ir a dejarte una plata, porque te vendí esas cuestiones que teni tú. Fernando: ya vale chao. Marcela: chao.”
42 AUDIO de la escucha número 3.300 de fecha 14 de noviembre del año 2011: “Marcela: ¿dónde está? X: nos podemos juntar en el callejón. Marcela: ya. X: lléveme una manito de esas que me gustan a mí de 15. Marcela: No le escucho ninguna wea. X: Lléveme una manito de 15, le digo. Marcela: ¿a qué hora? X: altiro pue, nos juntamos ahí en el callejón. Marcela: corte, corte altiro lo llamo”.
43 AUDIO de la escucha número 947 de 27 de febrero del año 2012: “Gladys: Alo ¿Nano? Fernando: ¿Qué? Gladys: Oiga, breve lo que le voy a decir, lo que pasa es que la xxxx se viene para acá mañana en la mañana. Fernando: Ya, ¿y? Gladys: y estuve buscando yo la manera de decirle a la Lesly que me importa que la Vanessa se dé cuenta, pero ella viene a dormir, y lo van a hacer como a las doce o una y ella va a estar durmiendo, ¿ya? Fernando: Ya. Gladys: Entonces yo le digo entonces que voy a buscar como lo hago, si se queda con mi mamá, pero tengo que hablar primero con ella, porque mi mamá usted sabe es cómo, como las wueas mi mamá poh. Fernando: xxxx no va a pasar na pus xxxx... Gladys: ¿Ah? Fernando: En la casa de tu mamá no va a pasar na pus. Gladys: No, poh si por eso le estoy diciendo, pero la Lesly se altera, que aquí, que allá, ¿ah?, ¿ah?, xxxx, entonces no, yo no la puedo echar al agua a mi hija porque llega a mi casa, no la puedo echar ¿cierto? (se escucha una voz o más bien gritos de fondo, como un alegato o discusión) ¿ah? Fernando: Si poh, ya ya. Gladys: Pero igual acá, igual se gace no más xxxx mañana xxxx. Fernando: xxxx. Gladys: Ya chao”
44 AUDIO de la escucha número 476 fecha 30 de agosto de 2011: “Luis: Aníbal, donde estai? Aníbal: Voy pa la avenida, ¿por qué? Luis: Estamos listos para guardar alla po xxxx. Aníbal: Déjala con tu prima yo la paso a buscar pa lla. Luis: Ya po.” Luis le dice a Aníbal que ya tenían droga en su poder y Aníbal le dice que la deje en casa de Lesly, y que la retiraría ahí para proceder al acopio. AUDIO de la escucha número 7.232 de 20 de septiembre de 2011: “Aníbal: Alo. Fernando: Donde estaí. Aníbal: En mi casa. Fernando: Oiga. Aníbal: Dígame. Fernando: Te acordaí de la mitad que te mande. Aníbal: Con su sobrina. Fernando: si poh. Aníbal: Ya. Fernando: Para que me lo deji donde la xxxx. Aníbal: Ya poh. Fernando: Pero espérame ahí, no me lo deji solo. Aníbal: Ya po usted me dice cuando vaya para allá.” AUDIO de la escucha número 10662 de fecha 1 de octubre de 2011: “Aníbal: alo, que pasa, estoy cargando el auto todavía. Fernando: ¿dónde estai? Aníbal: en mi casa. Fernando: de lo weno. Aníbal: ya. Fernando: no vei que eran dos y dos, ahora uno de lo weno. Aníbal: vale. Fernando: yo te voy a avisar cuando salgas pa fuera. Aníbal: bueno. Fernando: las cuarenta lucas pa comprar la wea que dijiste vo. Porque no te vení con la Carola pa aca con las cuarenta lucas para comprar las piezas que faltan. Aníbal: ¿quién es la Carola? Fernando: la Choni po weon. Aníbal: ya vale, chao.” Fernando llama a Aníbal para decirle que Betsy Carola “Chonii” iría a su casa a buscar un kilo droga que tiene acopiada Aníbal. AUDIO de la escucha número 13.932 de fecha 11 de octubre de 2011: “Aníbal: alo. Fernando: oye papito mío. Aníbal: dígame. Fernando: necesito que vaya a dejarle una huinchita a la Carola. Aníbal: la Carola la de Pipio? Fernando: si por fa. Aníbal: pero le llevó cual la que había sacado ese día. Fernando: si po
fue blanco de la investigación hasta el 28 de noviembre de 2011, fecha de
su detención por la Brigada de Investigación Criminal de San Ramón. La
agrupación tomó conocimiento de dicha detención por las llamadas
generadas el día del procedimiento, ya que cuando estaban deteniendo a
Aníbal, Luis Avilés pasaba por el lugar y llamó a su tía Patricia45 y a
Fernando para que supieran lo que ocurría. En ese momento Fernando46 le
dio instrucciones a Luis y a Patricia para que rompieran los teléfonos que
utilizaban para así evitar ser detectados y vinculados con la droga que
Aníbal tenía acopiada, mandó a trasladar y guardar la droga dónde Marcela
Abrigo, la Muñeca gigante y además envió a Lesly al control de detención
para que averiguara qué antecedentes tenían en su contra. Los avisos que
se dieron los miembros del grupo, y las instrucciones que emanaron de
Jiménez, son un antecedente más para poder concluir que los investigados
no actuaban en forma individual, ya que el hecho de darse las alertas
respectivas y comunicarse ante la detención de un miembro, implica- en
concepto de estos sentenciadores y tomando en consideración el resto de la
prueba- que se sentían parte de un grupo y su conducta era acorde con
aquello, lo cual además no ocurrió en solo una oportunidad.
la que tiene guincha. Aníbal: le llevo la que le raspo usted. Fernando: esa esa.”
45 AUDIO de la escucha número 8.468 de fecha 28 de noviembre del año 2011: “Patricia: Alo. Luis Avilés: Tía ponga a mi tío rápido. Patricia: ¿Que paso? Luis Avilés: Ponga a mi tío. Patricia: Espera que estoy aquí arriba. Luis Avilés: Ya po levánte la wea po rápido. Patricia: ¿Dónde estai? Luis Aviles: Aquí en la villa, ya po rápido. Patricia: Espérate. Fernando: Alo. Luis Avilés: Tío, tení algo guardao. Fernando: Si po. Luis Avilés: ¿Cuánto? Fernando: Espérate, espérate te llamo altiro.”
46 AUDIO de la escucha número 8.479 de fecha 28 de noviembre de 2011: “Fernando: oye. Patricia: ¿qué? Fernando: ¡bota el teléfono! Patricia: ya Fernando: chao.” AUDIO número 8.480 de fecha 28 de noviembre de 2011 - no se entiende muy bien pero de lo que se escucha es lo siguiente- “Patricia: alo. Fernando: que la deje guardada. Patricia: ¿ah? Fernando: esta la guatona por ahí, xxxx el auto y que lo guarde todo. Patricia: no te entiendo. Fernando: que lo guarde todo. Patricia: ya, si yo ya salí de ahí.”. AUDIO de la escucha número 8.598 de fecha 29 de noviembre de 2011: “Patricia: Alo. Lesly: Mami ¿dónde estai en la casa? Patricia: Ando con tu paáa de ahí te llamo. Lesly: Pero espera, deja contarte algo po. Patricia: ya. Lesly: Tiene fotos de mi papá, tuyas, de todos nosotros, de esta casa, del Aníbal conmigo en la camioneta blanca, escuchas telefónicas, todo, todo, todo. Patricia: ya. Lesly: A mi papa como Guatón Nano, el proveedor de todo de San Bernardo y El Bosque.”
Capítulo aparte es la intervención de un sujeto, don Daniel Contreras
Torres, padre del acusado en estos antecedentes Cristian Contreras Medina,
el cual era comprador de Fernando Jiménez47 y a la vez el distribuía. Lo
anterior se deduce de las interceptaciones telefónicas y otros antecedentes
aportados por el funcionario policial que no merecen mayor detención pues
Contreras Torres no fue parte de este juicio. La detención de Contreras
Flores tuvo cierta importancia pues a raíz de la misma los miembros de la
agrupación se comenzaron a contactar telefónicamente, dándose mutuo
aviso de lo que ocurría lo que fortalece lo sostenido en orden a que estaban
agrupados y que se sentían parte de un “equipo”, en el cual habían ciertas
reglas mínimas como informarse de los problemas que podían sucintarse
con las policías. En concreto, el testigo contó que Daniel se reunió con un
sujeto de sexo masculino y cuando iban a efectuar la transacción se les
realizó un control de identidad, encontrando la sustancia comercializada por
Contreras Torres, a la cual se le efectuó la prueba de orientación arrojando
coloración positiva para la presencia de cocaína. Añadió que se le detuvo al
imputado previa lectura de sus derechos y de manera voluntaria accedió a
que se ingresara a su domicilio. En razón de lo anterior, algunos
funcionarios del grupo investigativo al cual pertenecía el declarante Álvarez
se trasladaron a la vivienda de Contreras Torres donde vivía con su señora e
hija y al registrar el inmueble hallaron más droga. Mientras se realizaba el
procedimiento, los funcionarios que escuchaban los teléfonos interceptados,
47 AUDIO número 3.136 de fecha 5 de marzo del 2012 “Fernando: ¿alo? Lesly: alo papá. Fernando: ¿qué pasa hija mía? Lesly: ¿oiga, cómo le ha ido con lo del tío Daniel? Fernando: aquí la tengo, en la casa poh. Lesly: allá… Fernando: aquí donde la Coca,… Lesly: donde mi tía, a ya.”
pesquisaron llamadas que informaban la detención de Daniel Contreras
Torres, lo cual ocurrió el 26 de abril de 201248/49.
Si bien ya se ha comentado sobre la participación de doña Marcela
Abrigo Guevara, no está demás acentuar que su labor de acopio fue
adquiriendo mayor importancia con el tiempo, ya que Aníbal Cáceres había
sido detenido y doña Blanca salió de la agrupación. Marcela no se dedicaba
exclusivamente a la guarda, también trasladaba sustancia, la aumentaba y
tenía ventas propias. Le colaboraba su marido Rody Zúñiga y si bien se
vinculaba con otros miembros de la agrupación, como Luis Avilés y
Fernanda Jiménez, tenía una relación más directa con Jiménez. Residía a
escasos metros de Fernando, y cuando llegaban otros partícipes a buscar
droga a su casa, ella lo certificaba antes de la entrega, con Jiménez Vargas.
Respecto de instrucciones que recibía el audio N° 19.13550 de 7 de enero de
2012 es muy claro: Fernando le indica como mezclar la droga con polvos
royal. La relación de Jiménez y Abrigo era bastante cercana y no obstante
ella no ser una “súbdita”, en el sentido que le hablaba de igual a igual, era
una miembro que tenía menos poder dentro de la organización y en
48 AUDIO de la escucha número 19.388 de 26 de abril del 2012: “Lesly: ¿alo? Dayana: ¿Lesly donde estay? Lesly: Toi con mi papá y mi mamá. Dayana: Dile a mi tío que… porque le reventaron la casa a la Pilar, wuevona. Lesly: No wuevi. Dayana: Ta la media caga allá, todas histéricas la Pilar la tienen adentro, al cara de chancho,…”
49 En el mismo sentido la escucha número 19.391 de la misma fecha, en la cual Betsy se comunica con Lesly y la primera le informa que los oficiales policiales se habrían llevado detenido a Daniel Contreras Torres, y Lesly preguntó si le llevaron algo, entendiendo que se refería a droga. De igual fecha se incorporó la escucha número 19.934, relativa a una conversación entre Dayana y Betsy en la cual hablan sobre el procedimiento de la Policía de Investigaciones en el domicilio de Daniel Contreras Torres y dicen que el Kete, se encontraba en las inmediaciones, por lo que estaba observando lo que ocurría. Finalmente en relación a esta materia el fiscal reprodujo la escucha número 19.410 del día en cuestión, que da cuenta de un diálogo en el cual participan Dayana Arriagada Bustamante y Yolanda Avilés Peña, hermana de Patricia y cónyuge de Fernando Jiménez, quiénes se informan y dan cuenta del procedimiento de la PDI, de la detención de Contreras Torres y Dayana dice que le tienen que haber encontrado “cosas”, es decir droga de la que ellas comercializaban.50 AUDIO de la escucha número 19.135 de fecha 7 de enero de 2012: “Marcela: Alo. Fernando: Muñequita. Marcela: Dígame. Fernando: Va la Lesly pa allá. Marcela: Ya. Fernando: Va a buscar 100 de piedra. Marcela: Ya. Fernando: Pero mira, hazme una paletiadita. Marcela: Dime. Fernando: Pesca 100 y los moli, pero le hechai un royal y de ahí los revolví y le sacai 100 ¿ya? Marcela: Ya. Fernando: Por favor que va pa allá. Marcela: Ya. Fernando: Pero del royal rojo mi reina, ¿ya ?Marcela: Ya. Fernando: Te quiero mucho. Marcela: Yo igual chao.”
definitiva el que daba las instrucciones era Jiménez51. El oficial del caso
contó que Marcela Abrigo prestó declaración voluntaria en la unidad policial
donde reconoció acopiar droga así como vender y aseveró que la droga que
se le incautó era de Fernando Jiménez y en ninguna de las declaraciones
que dio se contradijo.
Es importante dejar claro que se generó gran controversia en el Juicio
Oral a propósito que los acusados señalaron que le robaban droga a Jiménez
Vargas, lo cual él también declaró, pero luego explicó que sabía y atendido
el volumen no le importaba. Más allá de si era un robo o Jiménez les pasaba
droga para que comercializaran por su cuenta y riesgo, de la prueba
introducida, las escuchas y las declaraciones quedó claro que efectivamente
Fernanda Jiménez vendía por su cuenta con Luis Avilés y también en forma
independiente, lo cual no podría atribuirse a una actividad realizada en
“asociación”, pero no obsta que fueran miembros del grupo, ya que no
había una disciplina que tuviese altos estándares de dedicación exclusiva o
algo similar. Por su parte Luis Avilés vendía en concierto con Aníbal Cáceres
y como ya se anotó varios de los integrantes, principalmente los con menos
jerarquía, distribuían directamente a los consumidores finales, lo cual en
ningún caso hace desaparecer el grupo y el concierto de voluntades en
51 AUDIO de la escucha número 23.418 de fecha 23 de enero 2012: “Marcela: Alo. Fernando: Alo. Marcela: Dime. Fernando: Te digo que la Lesly los pasara a buscar en una hora más. Marcela: ¿A quién? Fernando: A ustedes, pa que vengan a buscar esa wea. Marcela: Pa la noche esto da la que hay. Fernando: Pa que lo tengai ahora, pa que lo traiga la Lesly. Marcela: No te entendi ni una wea pero igual. Fernando: Lo que tengai ahora ordenalo y me lo trai. Marcela: Te tengo 50 lucas. Fernando: xxxx y porque tan poco. Marcela: Es que no fui a trabajar ayer. Fernando: Puta andai puro flojeando y tonteando. Marcela: ¿Y por qué no trabajai tú? Yo no te digo na. Fernando: Yo trabajo todo el día, todo el día. Marcela: Siiii ja ja ja con la cabeza no. Fernando: Acá en Chile no poh, ahora estoy trabajando internacionalmente. Marcela: Ya chao.” AUDIO de la escucha número 5.715 de la misma fecha: “Fernando: Oiga va venir o no. Marcela: Oiga pero si yo le mandé al Yoyo, ¿no llego pa ya el weon? Fernando: No, no ha venido na pa ca. Marcela: Ya voy a llamar altiro al weon porque yo me vine pa ca pensando que él ya había ido.” AUDIO de la escucha número 7.287 de 29 de mayo de 2012: “Marcela: Dime gordo. Fernando: Oye. Marcela: Dime. Fernando: En la camioneta de al frente donde vivi. Marcela: mmm. Fernando: Quedó la marihuana y la falopa porque había mucho rp. Marcela: ¿Dónde lo dejaste? Fernando: Debajo de la camioneta, en la esquina en Los Helechos. Marcela: Ya. Fernando: Ya apúrate y la falopa igual.” AUDIO de la escucha número 30.974 de la misma fecha: “Marcela: alo. Fernando: ¿a qué hora llegai muñequita? Marcela: como a las 10:30 o 11:00. Fernando: para que le pasi 5 al Pipio pero nada más. Marcela: ya mi amor. Fernando: pero 5 nada más.”
orden a cometer conductas de aquellas prohibidas por la ley 20.000,
apoyarse, comunicarse, siendo por ejemplo una práctica que si un participe
no tenía droga y llegaba un comprador, se comunicaba con los otros y solo
después recurrían a Jiménez.
En lo que atañe a las actividades lícitas de los partícipes de la
agrupación, don Darío manifestó que la mayoría no tenía un trabajo legal, y
si bien doña Fernanda en un momento se desempeñó como empleada en un
centro médico, dejó dicha actividad para dedicarse al tráfico. Se contó con
la declaración de FERNANDO ANTONIO ACOSTA FUENTES, subcomisario de
la Policía de Investigaciones de Chile, el cual efectuó un levantamiento
patrimonial de veinte personas naturales y una persona jurídica. Contó que
se ofició al Servicio de Impuesto Internos, al Registro de Vehículos
Motorizados, a las AFP y a los Conservadores de Bienes Raíces de la Región
Metropolitana y de la ciudad de San Antonio. Con lo anterior se buscaba
determinar si las personas investigadas mantenían iniciación de actividades,
los giros, las rentas que declaraban y las inversiones realizadas. En lo que
concierne a este capítulo, el testigo señaló que Fernando Jiménez Vargas,
registraba domicilio en Capricornio N°9746 de la comuna de El Bosque,
tenía inscrito a su nombre un auto Chevrolet Spart azul, inicio de
actividades del año 2003 por el giro de construcción, sin movimientos ni
declaraciones de renta durante el período investigado que fue del 2008 al
2012. Añadió que Jiménez Vargas no podía justificar adquisiciones de
bienes, y no habían antecedentes sobre el origen de los recursos con que
disponía, de lo que estos sentenciadores coligen que la única fuente de
ingresos de Jiménez era la droga, máxime si su cónyuge tampoco
presentaba iniciación de actividades, ni remuneraciones, más sí una
camioneta marca Ssangyong, modelo Kyron, color negro, por un valor de
$11.000.000.- la cual fue comprada el año tributario 2012, año comercial
2011 y mantenía inscrito un inmueble en la comuna de Cartagena, en el
fundo Capillanía. Por su parte Fernanda Jiménez Avilés no tenía iniciación de
actividades, y si bien estaba afiliada a una AFP no se pudo obtener el detalle
de sus cotizaciones, de tenerlas, ya que la entidad se negó a remitir dicha
información amparada por la ley del ramo. Doña Marcela Abrigo mantenía
una vivienda en la comuna de San Bernardo que adquirió al SERVIU por un
valor aproximado de 370 UF y Aníbal Cáceres no presentaba ninguna
propiedad a su nombre pero si una camioneta Ford Explorer de un valor
aproximado de $2.500.000.- pero no recuerda el año. En síntesis lo
importante de la información que arrojó el levantamiento patrimonial es que
ninguno de los acusados en este hecho, tenían una fuente formal de
ingresos, lo que refuerza la convicción de que la actividad que desarrollaban
para su manutención y la de sus familias era, precisamente obtener dinero
del tráfico.
RECAPITULANDO: con las probanzas y antecedentes anotados, queda
acreditado el HECHO 1.1. El período durante el cual se mantuvo la
agrupación, quedó establecido con las declaraciones contestes y objetivas
de los funcionarios Salazar y Álvarez, así como por la fecha de las escuchas.
Las conductas desplegadas por los partícipes del grupo, a saber: acopiar,
dosificar, transportar, distribuir, vender a consumidores y a distribuidores
también se probó con los antecedentes antes anotados, actividades que
como se ha reiterado no eran desarrolladas exclusivamente por un sujeto:
así doña Marcela Abrigo se dedicaba preferentemente al acopio, no
obstante que también dosificaba droga y vendía a consumidores finales;
doña Fernanda principalmente gestionaba cobros y ventas de droga en
cantidades mayores y tenía contacto con los proveedores. Por su parte Luis
Avilés era el brazo derecho de Jiménez Vargas para los cobros, distribución y
transporte de droga, representándolo ante compradores y vendedores, y
Jiménez Vargas, coordinaba las compras, se relacionaba con los
proveedores, daba las instrucciones relativas a las ventas y acopio,
transportaba la sustancia, instruía la dosificación, determinaba los precios
de venta, coordinaba los pasos a seguir en caso de detenciones, entre otras.
Que estos sujetos actuaban en grupo y en forma asociada, ya se analizó,
pero no está de más subrayar que había un espíritu de pertenecida,
solidaridad entre sus miembros y el fin común de obtener ganancias de
“este negocio”, actividad que era estable tanto en el tiempo como en el
fuero interno, ya que Marcela Abrigo, Luis Avilés, Fernanda Jiménez y
Fernando Jiménez, durante el período investigado, no denotaron querer
cambiar de actividad ni desvincularse de las mismas. Finalmente como
también se ha anotado, existían algunos códigos y normas a seguir, siendo
Jiménez Vargas claramente la cabeza de la agrupación.
HECHO 1.2. ANALISIS DE LA PRUEBA
DECIMO TERCERO: Que, el hecho 1.2. quedó acreditado con la
declaración del oficial del caso Darío Álvarez Carreño, del subcomisario
Mauricio Jorquera Gallardo, con las pericias y documentos agregados, las
escuchas respectivas, lo cual además resultó corroborado por el propio
Aníbal Cáceres Alfaro. En efecto, DARIO ALVAREZ en el marco de su
declaración señaló que que durante el proceso de investigación se
estableció que una de las personas que le acopiaba droga a Fernando
Jiménez era Aníbal Cáceres Alfaro, el cual fue detenido el día 28 de
noviembre del año 2011, en el marco de un control de identidad. Explicó
que funcionarios policiales detuvieron el vehículo en el que se transportaba
y se encontró droga dosificada y Cáceres Alfaro manifestó que en su
domicilio había más droga, por lo que funcionarios policiales concurrieron
al Pasaje 42 Nº0959 y hallaron armas y más de 6 kilos de droga, la
cual según escuchas telefónicas y declaraciones posteriores
pertenecía a Fernando Jiménez. El subcomisario atestiguó que Aníbal
Cáceres Alfaro una vez detenido, en presencia de su abogada defensora y
de él, como oficial investigador, confesó que las armas y la droga que
le fueron incautadas el 28 de noviembre de 2011, eran de Fernando
Jiménez y que esa droga había sido trasladada por Luis Avilés
Avilés, al igual que las armas. El imputado testificó, en esa oportunidad,
que la actividad la desarrollaba hacía un par de meses y Fernando cada vez
que acopiaba le entregaba $100.000.- y que en total recibió la suma de
$400.000.- El subcomisario aseguró que Fernando Jiménez también
declaró en presencia de su defensora y dijo que la droga incautada
en casa de Aníbal el 28 de noviembre de 2011 era de su propiedad,
no así las armas. Por otra parte el testigo Álvarez manifestó que atendida la
relación de amistad que existía entre Aníbal era amigo de Luis Avilés, este
último le señaló si podía guardar o acopiar droga a Fernando Jiménez a
cambio de una suma de dinero accediendo Aníbal Cáceres a ello.
Confirmó lo depuesto por el testigo Álvarez, lo declarado por el
subcomisario MAURICIO IVÁN JORQUERA GALLARDO, el cual contó que le
correspondió participar en una diligencia el día 28 de noviembre del 2011
donde se detuvo a Aníbal Cáceres Alfaro por una orden de aprehensión
vigente por el delito de robo en lugar no habitado. Detalló que ese día se
efectuó un patrullaje preventivo por distintos sectores y comunas de la zona
sur de Santiago con el fin de dar cumplimiento a órdenes pendientes y en
Av. Alejandro Guzmán divisaron a una persona que conducía un vehículo
Ford, color rojo, y que al percatarse de la presencia policial efectuó una
serie de maniobras extrañas, por lo que controlaron la identidad del sujeto y
resultó que tenía la orden de aprehensión vigente. Comentó que registraron
el vehículo y localizaron una bolsa que contenía cocaína base, que arrojó un
peso aproximado de 220 gramos. El deponente sostuvo que el detenido al
ser consultado sobre la droga manifestó voluntariamente que en su
domicilio almacenaba otra cantidad, se dirigieron al pasaje 42,
domicilio del imputado, y en un dormitorio, en un closet se
encontraron varias bolsas plásticas en cuyo interior había 8 bolsas
contenedoras de la misma sustancia hallada en el vehículo, que
arrojó un peso aproximado de 6 kilos. El declarante manifestó que solo
supo que el sujeto estaba siendo investigado por una unidad especializada
por su vinculación con un individuo que le pedía almacenar droga, el Nano,
una vez que se encontraban en la unidad policial.
En apoyo a lo que se ha ido asentando, se contó con el mérito de la
SENTENCIA del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC:
1.101.231.528-9, RIT: 272-2012, de fecha 6 de agosto de 2012, que
condena a Aníbal Andrés Cáceres Alfaro, a la pena de 6 años de
presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales
como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 28
de noviembre de 2011 en la comuna de El Bosque. En el fallo se da por
acreditada la guarda de cocaína base en el domicilio de Cáceres
Alfaro, ubicado en pasaje 42 N°0959, de la villa 4 de Septiembre de
la comuna de El Bosque. Se anota también que el acusado declaró en
dicho proceso y manifestó que la droga no era suya sino de Fernando
Jiménez Vargas quién le pagó $100.000.- en dos meses por guardarla.
Además se consigna que la sustancia era cocaína base de conformidad al
oficio remisor de droga del Instituto de Salud Pública N°844 de 29 de
noviembre de 2011, Acta de Recepción N°23077-2011 de 30 de noviembre
de 2011, del mismo organismo, Reservado N°23077-2011 de 16 de febrero
de 2012, Informe sobre efectos y peligrosidad para la salud pública de la
cocaína base y Protocolos de Análisis Químicos correspondientes. La
referida sentencia no fue cuestionada por los intervinientes, por lo que su
contenido convence plenamente a estos sentenciadores, al ser concordante
con lo anotado precedentemente.
Quedo certificado que la sustancia encontrada en el domicilio de
Cáceres Alfaro, efectivamente era cocaína base, contemplada en el artículo
primero del Reglamento de la Ley de 20.000, con el contenido de los
documentos y pericias agregadas al juicio. En efecto, se incorporaron
mediante lectura: 1) ACTA DE RECEPCIÓN N°23077-2011 de 30 de
noviembre de 2011, del Instituto de Salud Pública, que consigna como
unidad policial la Brigada Investigación Criminal San Ramón,
correspondiente a la NUE 647336 y NUE 647333, la primera
correspondiente a 215,9 gramos neto de presunta sustancia cocaína,
descripción, pasta beige y la segunda por una cantidad total de 6.325
gramos brutos de presunta sustancia cocaína, descripción, pasta beige. 2)
RESERVADO N°23077-2011 de 16 de febrero de 2012, suscrito por el jefe
del Sub Departamento de Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública
que, en lo que interesa y respecto a la sustancia incautada en el domicilio
de Cáceres Alfaro, consigna NUE 647333, código de muestra 23077-2011-
M2, M3, M4 y M5, todas descritas como pasta beige y como resultado del
análisis cocaína base 20%, sujeta a la Ley 20.000. 3) INFORME DE
EFECTOS Y PELIGROSIDAD para la salud pública de la cocaína base, suscrito
por doña Sonia Rojas Rondon, referente a las NUE 647336 y NUE 647333,
que da cuenta de los graves efectos tóxicos o daños considerables para la
salud que genera la sustancia en cuestión, asimismo que en Chile no existe
ninguna persona natural o jurídica autorizada para portar distribuir,
consumir o vender cocaína. Finalmente se allegaron al juicio las PERICIAS
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Procesal Penal, esto es los PROTOCOLOS DE ANÁLISIS QUÍMICO de los
códigos de muestra 23077-2011- M2, M3, M4 y M5, todos de fecha 16 de
febrero del 2012, emitidos por el Instituto de Salud Pública, cuyos resultados
son: composición cocaína y carbonatos, conclusión: cocaína base 20%.
Cabe hacer presente que tanto los documentos como las pericias son
concordantes con las anotadas en el fallo citado.
Cabe destacar que lo declarado por los funcionarios policiales y que
guarda perfecta concordancia con el contenido de la sentencia detallada y
los documentos y pericias referentes a la sustancia incautada, no fue
cuestionado por la defensa. A mayor abundamiento ANIBAL CÁCERES
ALFARÓ renunció a su derecho a guardar silencio y en lo pertinente
manifestó que el Pipio, Luis Avilés Avilés, le pidió que guardara droga
y que la fuera a dejar a la casa de Lesly y lo hizo, cuando se lo decían.
Precisó que la primera vez que se contactó con el Pipio fue en noviembre
del 2010, para arreglar una moto y a los meses después le pidió guardar
droga, no sabía qué tipo de droga era, pero sí que el dueño era el Guatón
Nano, quién también está en la audiencia y es tío del Pipio. Expuso que el
28 de noviembre del año 2011 lo detuvieron pues tenía droga de
don Fernando, y lo condenaron. Detalló que el día de su detención iba al
Registro Civil y estaban dos detectives esperándolo y le dijeron “Aníbal tení
una orden pendiente”. Lo llevaron a su casa y su madre los autorizó a entrar
voluntariamente. Ellos sabían cuál era su domicilio y encontraron una
caja de zapatos con 7 kilos de pasta base, que se la había pasado el
Pipio y supuestamente era del Nano.
Resumiendo, quedó plenamente acreditado con lo depuesto por los
policías Álvarez y Jorquera, con la sentencia del 6° Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal, documentos y pericias detalladas y los dichos del acusado Cáceres
Alfaro, que el día 28 de noviembre del año 2011, en el domicilio ubicado en
Pasaje 42, N°0959 de la villa 4 de Septiembre, comuna de El Bosque, donde
residía Aníbal Cáceres Alfaro, personal de la Policía de Investigaciones de
Chile encontró 6 kilos y 325 gramos brutos de cocaína base, sustancias de
aquellas capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables
a la salud pública y no se contaba con la debida autorización para su
tenencia, posesión, dominio o guarda. Por otra parte, con lo expuesto por el
funcionario Salazar, unido a lo declarado en estos antecedentes por Cáceres
Alfaro en armonía con lo dicho en el proceso en que fue condenado, quedó
acreditado que la sustancia que se guardaba en el referido inmueble, era de
propiedad de FERNANDO JIMÉNEZ VARGAS y había sido transportada hasta
dicho lugar por LUIS AVILES AVILES, lo cual fue expresamente reconocido
por los acusados Jiménez Vargas y Avilés Avilés.
HECHO 1.3. ANALISIS DE LA PRUEBA
DECIMO CUARTO: Que, para dar por establecido este hecho, se tuvo
en consideración lo expuesto en la audiencia por el oficial del caso don
Darío Álvarez Carreño, por el comisario Luis Salazar Vera, por los
funcionarios de la Policía de Investigaciones Felipe Salas y Ricardo Mendoza,
las escuchas de las interceptaciones telefónicas, evidencia material,
documentos, pericias, además de haber sido corroborado por lo declarado
por los acusados. En efecto, tanto el comisario Luis Salazar como el oficial
del caso Darío Álvarez y los funcionarios Mauricio Jorquera y Felipe Salas,
fueron contestes en que el día 5 de julio de 2012, en horas de la mañana,
tuvo lugar un operativo masivo en las comunas de San Bernardo, El Bosque
y Cartagena, en el cual participaron diversas brigadas de la Policía de
Investigaciones de Chile para dar cumplimiento a órdenes de detención y de
entrada y registro, todo a raíz de la investigación dirigida por el primero de
los nombrados, y que fue una consecuencia de la incautación el día anterior
de 103 kilos de clorhidrato de cocaína en el norte del país. El operativo
terminó con múltiples detenidos y la incautación de sustancias ilícitas, como
cocaína base, clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, y otras especies
provenientes del delito de tráfico de drogas.
HECHO SINGULARIZADO CON LA LETRA A
DECIMO QUINTO: Que, en concordancia con lo escriturado en el
considerando anterior, el subcomisario DARÍO ALVAREZ CARREÑO, contó en
su calidad de oficial del caso, que el día 5 de julio del 2012 los policías
Felipe Salas e Iván Abarca, cumplieron la orden de entrada y registro del
inmueble ubicado en calle 5 de Abril N°690, ciudad y comuna de
Cartagena, donde residía Fernanda Jiménez Avilés. Aseguró que en
base a llamados telefónicos por el operativo masivo que se estaba
desplegando en comunas de la Región Metropolitana, Fernanda supo de la
detención de sus padres y de otras personas de su familia y como estaba en
Cartagena, abordó su vehículo, pero a los minutos fue controlada por
personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dado que se contaba con
una orden de detención verbal en su contra. Añadió que al interior de la
vivienda de la señorita Jiménez, los oficiales que estaban en el lugar
encontraron especies relacionadas con el delito como una pesa y droga
de diversos tipos. Se incautó 400 gramos de cannabis sativa, 318
gramos de clorhidrato de cocaína y 84,46 gramos de cocaína base,
sustancias que fueron sometidas a la prueba de campo y cada una
de ellas arrojo coloración positiva para la droga respectiva. El testigo
Álvarez indicó que Fernanda Jiménez había señalado que su padre,
Fernando Jiménez Vargas, era el propietario de las sustancias ilícitas.
Convalidó lo expuesto por el oficial del caso, lo declarado por el
funcionario de la Policía de Investigaciones don FELIPE SAID SALAS
SANTANDER quien expuso que el día 5 de julio de 2012, se solicitó
colaboración a distintas brigadas de la institución, pues se tenían que
realizar diversos allanamientos y dar cumplimiento a órdenes de aprensión
de sujetos involucrados en el caso que era llevado por el entonces
subcomisario Salazar y el inspector Darío Álvarez. Contó que le
correspondió participar en el allanamiento de un domicilio ubicado
en calle 5 de Abril Nº 690 en la ciudad de Cartagena, además de
efectuar la detención de Fernanda Jiménez Avilés. El funcionario Salas
Santander detalló que aproximadamente a las 07:30 de la mañana
Fernanda Jiménez iba saliendo del domicilio en un vehículo Toyota Yaris, se
le intimó la orden y se procedió a su detención. Al ingresar al inmueble se
percataron que había dos casas y ella señaló en cuál dormía. Agregó que al
proceder al registro encontraron droga pero no estaba a la vista y tuvieron
que buscar para localizarla. En definitiva incautaron: 5 bolsas con
318,86 gramos de clorhidrato de cocaína; 5 bolsas con 84,46
gramos de cocaína base, encontradas en la cocina entre unas ollas;
y un paquete de marihuana 400 de gramos habido en una caja de
zapatos en el dormitorio de Fernanda Jiménez. A las sustancias se les
efectuó la prueba de campo correspondiente. En la diligencia también
participaron el subinspector Iván Labarca y subinspector Flores. Adicionó
que se levantaron e incautaron teléfonos celulares y una balanza. El fiscal le
exhibió al funcionario policial la evidencia material Nº18, correspondiente a
la NUE 812517, con 5 bolsas plásticas contenedoras de una sustancia que
sería cocaína base y 5 bolsas contenedores de clorhidrato de cocaína. Indicó
que don Iván Labarca fue quién levantó dichas evidencias, en el domicilio y
fecha señalados. Luego se le exhibió la evidencia material Nº10, NUE
812514 correspondiente a tres celulares, recogidos por el declarante en el
mismo lugar y con igual fecha. El testigo Salas reconoció en la audiencia a
la acusada Fernanda Jiménez y señaló que si bien ella no accedió al registro
en forma voluntaria, no se opuso.
El coimputado JIMENEZ VARGAS, al declarar reconoció
expresamente que la droga que le encontraron a Fernanda el día en
que la detuvieron, era de su propiedad y que ella la trasladó de
Santiago a Cartagena porque él se lo pidió como favor, cuestión que
había ocurrido previamente. Si bien podría dudarse de la veracidad de los
dichos de Jiménez Vargas pues es el padre de la acusada Fernanda Jiménez,
no es menos cierto que se encontraba debidamente asesorado por una
defensora que denotó gran manejo de la causa por lo que evidentemente
estaba en conocimiento que reconocer la “propiedad de la sustancia ilícita”
no traía como consecuencia que se exculpara a su hija, ya que la guarda de
la droga es en sí un delito sancionado por la ley con la misma penalidad. Por
otra parte, atendida la cantidad de sustancia incautada, parece más
razonable que el “propietario” fuese Jiménez Vargas, dado que él era quién
manejaba mayores volúmenes de droga, actuando Fernanda como
intermediaria y no teniendo contacto directo con los proveedores. Por su
parte, y en armonía y coincidencia con lo anotado la encartada FERNANDA
JIMENEZ AVILES, al renunciar a su derecho a guardar silencio, manifestó que
cuando fue detenida estaba en la casa de su pareja en la ciudad de
Cartagena y los funcionarios encontraron alrededor de cinco bolsas
de cocaína, 300 gramos de pasta base y aproximadamente medio
kilo de marihuana, sustancias que le tenía guardadas a su padre.
En lo que atañe a la naturaleza de las sustancias incautadas en el día
y domicilio en cuestión, quedó probado que se trataba de clorhidrato de
cocaína, cocaína base y cannabis sativa, todas incluidas en el artículo
primero del Reglamento de la Ley de 20.000, capaces de producir graves
efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, y cuya tenencia,
posesión, dominio o guarda no estaba autorizada. En efecto, se añadieron
mediante lectura: 1) ACTA DE RECEPCIÓN N°18276-2012 de 6 de julio de
2012, del Instituto de Salud Pública, que consigna como unidad policial la
Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur, correspondiente en lo que toca al
hecho en análisis, a la NUE 812517, 83,7 gramos brutos recibidos de
presunta sustancia cocaína, descrita como pasta beige y 312,7 gramos
netos recibidos de presunta sustancia cocaína, descrita como polvo blanco.
2) RESERVADO N°18276-2012 de 11 de julio de 2012, suscrito por el jefe del
Sub Departamento de Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública que,
en lo que interesa y respecto a la sustancia incautada en el domicilio de
Jiménez Avilés, consigna NUE 812517, código de muestra 18276-2012-M14
y M15, la primera pasta beige, 83,7 gramos bruto, cocaína base 21% y la
segunda polvo blanco, 312,7 gramos neto, cocaína clorhidrato 70%, ambas
sujetas a la Ley 20.000. 3) ROTULO y FORMULARIO DE CADENA DE
CUSTODIA, de la NUE 812523, que anota como dirección 5 de abril N°690,
Cartagena, domicilio de la imputada Fernanda Jiménez Avilés, de fecha 5 de
julio de 2012, 07:50 horas. 4) ACTA DE RECEPCION N°02246, Decomisos Ley
20.000, de fecha 9 de julio de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano,
atingente en lo que intereza a la NUE 812523, un trozo de hierba prensada
de color café obscuro, peso bruto 396,4 gramos, peso neto 386,8 gramos. 5)
RRESERVADO N°2246, que remite las muestras que indica correspondiente
a cannabis sativa y con principios activos estupefacientes, NUE 812523, un
trozo de hierba prensada color café obscuro, peso bruto 396,4 gramos, peso
neto 386,8 gramos. 6) INFORME DE EFECTOS Y PELIGROSIDAD para la salud
pública de la cocaína base, suscrito por don Boris Duffau Garrido, referente
a las NUE 812517, que da cuenta de los graves efectos tóxicos o daños
considerables para la salud que genera la sustancia en cuestión, asimismo
que en Chile no existe ninguna persona natural o jurídica autorizada para
portar distribuir, consumir o vender cocaína. 7) INFORME DE EFECTOS Y
PELIGROSIDAD para la salud pública de la cocaína clorhidrato, suscrito por
don Boris Duffau Garrido, referente a las NUE 812517, que da cuenta de
los graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud que genera la
sustancia en cuestión, asimismo que en Chile no existe ninguna persona
natural o jurídica autorizada para portar distribuir, consumir o vender
cocaína. 8) INFORME SOBRE EFECTOS Y PELIGROSIDAD DE LA CANNABIS,
NUE 812523, que concluye que la planta de la Cannabis y su resina no
tiene indicaciones terapéuticas y su uso genera todas las características de
los estupefacientes a excepción de la dependencia física, lo que no exime a
dicha droga de acarrear indebidamente graves deterioros a los jóvenes y
por ende a la sociedad y a la salud pública de la nación, suscrito por don
Cristopher Kennedy, químico farmacéutico.
Se agregaron las PERICIAS correspondientes, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 315 del Código Procesal Penal: a) PROTOCOLOS DE ANÁLISIS
QUÍMICO de los códigos de muestra 18276-2012-M14 y M15, ambos de
fecha 11 de julio del 2012, emitidos por el Instituto de Salud Pública, cuyos
resultados son: M14, composición cocaína y carbonatos, conclusión:
cocaína base 21%; M15, composición cocaína clorhidrato 70%. b)
PROTOCOLO DE ANALISIS, muestra N°2246, correspondiente a la NUE
812523, de fecha 10 de diciembre de 2012, que consigna que al examen
farmacognostico ha demostrado la presencia de cannabis sativa SI, el
análisis químico ha demostrado la presencia de cannabilones, SI.
Repasando, quedó plenamente acreditado con lo depuesto por los
funcionarios policiales Salas, Álvarez y Salazar, con los documentos y
pericias, los dichos del coimputado Jiménez Vargas y refrendado por la
acusada Jiménez Avilés, que el 5 de julio de 2012, a raíz de un operativo
masivo de la Policía de Investigaciones de Chile, en el domicilio de calle 5 de
Abril N° 690, se incautaron aproximadamente 318 gramos de clorhidrato de
cocaína, 84 gramos de cocaína base y 400 gramos de cannabis sativa,
sustancias que eran guardadas por doña FERNANDA JIMENEZ AVILES y que
le fueron facilitadas por don FERNANDO JIMENEZ VARGAS, propietario de las
mismas. Las sustancias incautadas son de aquellas capaces de provocar
graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública, no
contando Jiménez Avilés o Jiménez Vargas con autorización para su
tenencia, posesión, dominio o guarda.
HECHO SINGULARIZADO CON LA LETRA B
DECIMO SEXTO: Que, en conexión a lo expuesto el subcomisario
DARÍO ALVAREZ CARREÑO, someramente, hizo referencia a la entrada y
registro del inmueble de doña Marcela Abrigo, así como a su detención,
limitándose a dar cuenta, al igual que Salazar Vera, del operativo del 5 de
julio en términos generales. Mencionó que en el domicilio de la acusada
Abrigo Guevara, se encontraron 1 kilo y 140 gramos de cocaína base y 108
de marihuana, y una vez en la unidad policial reconoció que acopiaba droga
para Fernando Jiménez y que la droga incautada en su domicilio era de
propiedad de dicho sujeto.
De vital importancia fue la declaración inspector RICARDO ANDRÉS
CASTRO MENDOZA, el cual debidamente juramentado y no denotando
ningún interés en el resultado del juicio expuso que el día 5 julio en horas
de la madrugada, alrededor de las 6:35, dio cumplimiento a una orden
de entrada y registro al inmueble de Marcela Abrigo Guevara,
ubicado en Marco Olavarría N°1839, departamento 10, de la
comuna de San Bernardo. En la mesa del comedor se encontró 1 kilo y
140 gramos de cocaína y 191 gramos de cannabis sativa,
procediendo a la aprehensión de la señora Marcela. Le correspondió
también participar en la declaración que prestó la imputada en la Brigada
Antinarcóticos Metropolitana Sur ante el fiscal y su persona, la cual señaló
que la droga incautada en su domicilio era de don Nano, Fernando
Jiménez Vargas. El testigo adicionó que en la vivienda incautaron varias
especies relacionadas con la dosificación de droga y 10 cartuchos calibre
380. El testigo además de describir evidencia material relacionada con su
intervención en el caso sub lite, indicó que la NUE 812543, aparece
levantada el 5 de julio de 2012 en el pasaje Marco Olavarría N°1839,
departamento 10, San Bernardo, por su persona y comprende a dos
coladores, un cepillo de dientes, una cuchara, una cuchara artesanal
diminuta, un cuchillo de mango de madera, un notebook, una pesa digital y
varios papeles cuadriculados, elementos que estos sentenciadores
necesariamente vinculan a la dosificación de droga, lo que viene a
corroborar no solo los hechos en estudio sino también los anotados en el
punto 1.1. Por otra parte el funcionario describió la NUE 812541, de igual
fecha y lugar, contenía papeles cuadriculados y blancos, un bolso con 86
envoltorios de papel, una bolsa transparente, una de nailon negra con 59
bolsas transparentes y dos contenedores de una sustancia en polvo color
beige, lo que reafirma la conclusión referente a que no solo Marcela Abrigo
guardaba droga, sino que además participaba activamente en el tráfico,
dosificando y vendiendo a consumidores, siendo una miembro de la
agrupación liderada por Jiménez Vargas. Por otra parte se exhibieron los
teléfonos celulares singularizados con los N°s 27 y 28 y Castro leyó la NUE
812545, referente a un celular LG, color rosado, modelo KP570Q, chip Claro,
número 086382698 y un celular marca Samsung, modelo GTC3T300, color
negro con chip Claro número 065783506. El testigo identificó en la sala de
audiencia a doña Marcela Abrigo como la persona que detuvo el día de los
hechos.
En lo que concierne a la propiedad de las sustancias y sin perjuicio de
lo declarado por Castro Mendoza en calidad de testigo de a oídas de lo
manifestado por la acusada en sede policial, FERNANDO JIMENEZ VARGAS,
al deponer en la audiencia indicó que la droga que encontraron en la
vivienda de doña Marcela Abrigo, era de su propiedad y que ella le
guardaba droga, además de utilizar dicho inmueble como lugar para
dosificar. En el mismo sentido, la acusada ABRIGO GUEVARA sostuvo que la
droga que encontraron los funcionarios policiales en su casa el día
de su detención era de propiedad de Fernando Jiménez Vargas,
reconociendo la guarda de la misma. La encausada precisó que fue detenida
el día 5 de julio del año 2012 a las 06:30 de la mañana y que incautaron 1
kilo 160 gramos de pasta y marihuana que le habían regalado, además de
papelinas, una cuchara dosificadora y municiones que Jiménez había dejado
en su casa y que incluso ella había olvidado.
Quedo comprobado que las sustancias encontradas en el domicilio de
Marcela Abrigo eran cocaína base y cannabis sativa, ambas contenidas en el
artículo primero del Reglamento de la Ley de 20.000, capaces de producir
graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, y cuya
tenencia, posesión, dominio o guarda no estaba autorizada, conclusión a la
que se arribó con: 1) ACTA DE RECEPCIÓN N°18276-2012 de 6 de julio de
2012, del Instituto de Salud Pública, que consigna como unidad policial la
Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur, referente a la NUE 812541, 49
gramos netos recibidos de presunta sustancia cocaína, descrita como polvo
beige y 1 kilo y 51,4 gramos netos recibidos de presunta sustancia cocaína,
descrita como pasta beige. 2) RESERVADO N°18276-2012 de 11 de julio de
2012, suscrito por el jefe del Sub Departamento de Sustancias Ilícitas del
Instituto de Salud Pública que, en lo que interesa y respecto a la sustancia
incautada en el domicilio de Abrigo Guevara, consigna NUE 812541, código
de muestra 18276-2012-M12 y M13, la primera polvo beige, 49 gramos
neto, cocaína base 21% y la segunda pasta beige 1.051,4 gramos bruto,
cocaína base 21%, ambas sujetas a la Ley 20.000. 3) ROTULO y
FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA, de la NUE 812542, que anota
como dirección Marco Olavarría N°1839, departamento 10, San Bernardo,
de fecha 5 de julio de 2012. 4) ACTA DE RECEPCION N°02246, Decomisos
Ley 20.000, de fecha 9 de julio de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano,
correspondiente en lo que atañe al hecho en análisis, a la NUE 812542,
una bolsa de nylon celeste en su interior un trozo de hierba prensada de
color café obscuro, peso bruto 194,2 gramos, peso neto 186,1 gramos. 5)
RRESERVADO N°2246, que remite las muestras que indica correspondiente
a cannabis sativa y con principios activos estupefacientes, NUE 812542, un
trozo de hierba prensada de color café obscuro, peso bruto 194,2 gramos,
peso neto 186,1 gramos. 6) INFORME DE EFECTOS Y PELIGROSIDAD para la
salud pública de la cocaína base, suscrito por don Boris Duffau Garrido,
referente a las NUE 812541, que da cuenta de los graves efectos tóxicos o
daños considerables para la salud que genera la sustancia en cuestión,
asimismo que en Chile no existe ninguna persona natural o jurídica
autorizada para portar distribuir, consumir o vender cocaína. 7) INFORME
SOBRE EFECTOS Y PELIGROSIDAD DE LA CANNABIS, NUE 812542, que
concluye que la planta de la Cannabis y su resina no tiene indicaciones
terapéuticas y su uso genera las características de los estupefacientes a
excepción de la dependencia física, lo que no exime de acarrear
indebidamente graves males a los jóvenes y por ende a la sociedad, como
asimismo a la salud pública de la nación, suscrito por don Cristopher
Kennedy Araya, químico farmacéutico.
Se tuvieron además en consideración las PERICIAS correspondientes,
introducidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal
Penal: a) PROTOCOLOS DE ANÁLISIS QUÍMICO de los códigos de muestra
18276-2012-M12 y M13, ambos de fecha 11 de julio del 2012, emitidos por
el Instituto de Salud Pública, cuyos resultados son los mismos, composición
cocaína y carbonatos, conclusión: cocaína base 21%. b) PROTOCOLO DE
ANALISIS, muestra N°2246, correspondiente a la NUE 812542, de fecha 10
de diciembre de 2012, que consigna que al examen farmacognostico ha
demostrado la presencia de cannabis sativa SI, el análisis químico ha
demostrado la presencia de cannabilones, SI.
El funcionario policial que efectuó el allanamiento del inmueble y
participó en el registro del mismo, dio cuenta que se encontraron 10
cartuchos 380, lo cual fue reconocido por la encartada Abrigo y no fue
objeto de debate alguno, ya que la defensa no cuestionó ni la efectividad
que en el inmueble estaban las referidas municiones, ni su aptitud como
tales, así como tampoco dio algún indicio que permitiera si quiera presumir
que se contaba con la correspondiente autorización. Es más, doña Marcela
refirió que había “olvidado” que las municiones estaban en su vivienda. No
obstante lo anterior y a fin de determinar si las municiones eran aptas para
el disparo y por tanto si se encontraban incluidas en la regulación de la Ley
Sobre Control de Armas, declaró el perito en armamentos de la Policía de
Investigaciones don CARLOS PATRICIO ARENAS URZÚA quien manifestó que
en septiembre de 2012 realizó pericias a evidencias de carácter balístico
relacionadas con el RUC N° 1.100.659.615-2, para lo cual se evacuó el
informe N° 658 en que se detallan las evidencias que le fueron remitidas por
la Brigada Antinarcóticos de la Zona Sur, NUE 812546 correspondiente a 10
cartuchos calibre .380 auto, con capsulas iniciadoras indemnes, dotado por
proyectiles de tipo encamisado que no presentaba anomalías que impidiera
su funcionamiento. El profesional concluyó que los 10 cartuchos .380 auto
eran aptos para su uso en armas de fuego del respectivo calibre y también
podrían ser utilizados con el revolver .38 corto siempre y cuando se le
adosara scotch en la vainilla. Además, describió la evidencia material
incluida en la NUE 812546, y señaló que correspondía a 10 cartuchos calibre
.380, municiones que él pereció y que según la cadena de custodia fueron
levantadas el día 5 de julio de 2012, en una dirección de calle ilegible,
Nº1839 departamento 10, comuna San Bernardo, encontradas al interior de
un dormitorio matrimonial por el subinspector Ricardo Castro Mendosa.
En resumen, con lo señalado por el funcionario que participó en la
diligencia de entrada, registro y detención, la cual impresionó del todo
sincera, unido a los antecedentes generales aportados por los funcionarios
Álvarez y Salazar, la declaración del coimputado y lo señalado por la
acusada Abrigo, más los documentos, pericias y evidencia material, estos
sentenciadores dan por acreditado que el día 5 de julio de 2012, a en el
marco de un operativo masivo desplegado por la Policía de Investigaciones
de Chile, en la vivienda ubicada en calle Marco Olavarría, departamento 10
de la comuna de San Bernardo, de propiedad de doña MARCELA ABRIGO
GUEVARA se encontró 1 kilo y 51,4 gramos brutos, más 49 gramos netos de
cocaína base y aproximadamente 192 gramos de cannabis sativa,
sustancias que eran acopiadas por la propietaria del inmueble y cuya
posesión y dominio detentaba FERNANDO JIMENEZ VARGAS. Las sustancias
incautadas eran de aquellas capaces de provocar graves efectos tóxicos o
daños considerables a la salud pública y no se contaba con autorización
para su tenencia, posesión, dominio o guarda. En el mismo inmueble se
encontraron diez cartuchos calibre 380, aptos para el disparo cuya tenencia
correspondía a la dueña de la vivienda, la señora ABRIGO GUEVARA, la cual
no contaba con la autorización legal.
HECHO SINGULARIZADO CON LA LETRA C
DECIMOSEPTIMO: Que, el operativo tantas veces aludido, de
acuerdo a lo expuesto por los funcionarios policiales Álvarez, Salazar y
Salas, lo cual además se colige del análisis conjunto de la prueba
introducida al juicio oral, tenía como principal objetivo la detención de
Fernando Jiménez Vargas, alias “el Guatón Nano”. Al respecto, DARIO
ALVAREZ, el oficial del caso, expuso que si bien no participó directamente,
fue informado que el día 5 de julio de 2012 en el domicilio ubicado en
Pasaje Pastor David Suarez N°01469, comuna de San Bernardo, fue
detenido Jiménez Vargas y su cónyuge, incautándose en el
inmueble 40 gramos de cannabis sativa. El testigo comentó que
atendida la cantidad de droga hallada en el inmueble, quedó ratificada la
hipótesis referente a que los sujetos que se dedican al tráfico de drogas en
mayores volúmenes, máxime si actúan en agrupación, mantienen en su
poder el mínimo de droga, pues tienen la precaución de acopiar las
sustancias ilícitas en otros inmuebles para así, en el caso de ser detenidos o
registradas sus viviendas salir impunes.
Por su parte el comisario LUIS SALAZAR, que participó en la detención
de Jiménez Vargas y en el registro de la vivienda expuso que el 5 de julio
intervino en el registro del inmueble de don Fernando Jiménez,
donde se incautaron alrededor de 40 gramos de cannabis sativa,
además de un vehículo. Reafirma y complementa lo anterior el contenido
del ROTULO y FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA, de la NUE 812507,
que consigna y da fe que con fecha 5 de julio de 2012, a las 06:45
horas, en pasaje Pastor David Suarez N°14.969, de San Bernardo,
se levantó del dormitorio principal, sustancia vegetal color café
verdoso, dubitada como cannabis sativa, contenida en el interior de una
bolsa plástica transparente, especie levantada por Luis Salazar, RUN
12.835.835-8. A mayor abundamiento y como medio de corroboración, se
contó con los dichos del propio ACUSADO, el cual declaró en el juicio oral y
manifestó que el día 4 de julio (sic) del año 2012, fue detenido y le
encontraron 40 gramos de marihuana y la suma de $4.800.000.
En lo que toca a la naturaleza de la droga encontrada en poder de
Jiménez Vargas, quedó establecido que se trataba de cannabis sativa,
sustancia prohibida por la ley 20.000, es capaz de producir graves efectos
en la salud física y psíquica de las personas, especialmente de los jóvenes o
daños considerables a la salud pública, y cuya tenencia, posesión, dominio o
guarda no estaba autorizada. Se allegó al juicio: 1) ACTA DE RECEPCION
N°02246, Decomisos Ley 20.000, de fecha 9 de julio de 2012, del Servicio
de Salud Metropolitano Sur, correspondiente en lo que atañe al hecho en
análisis, a la NUE 812507, bolsa de nylon transparente con hierba
prensada de color café obscuro, peso bruto 39,6 gramos y peso neto 38,7
gramos. 2) RRESERVADO N°2246, que remite las muestras que indica
correspondiente a cannabis sativa y con principios activos estupefacientes,
NUE 812507 bolsa de nylon transparente con hierba prensada de color
café obscuro, peso bruto 39,6 gramos y peso neto 38,7 gramos. 3) INFORME
SOBRE EFECTOS Y PELIGROSIDAD DE LA CANNABIS, NUE 812507, que
concluye que la planta de la Cannabis y su resina no tiene indicaciones
terapéuticas y su uso genera todas las características de los estupefacientes
a excepción de la dependencia física, lo que no exime a dicha droga de
acarrear indebidamente graves perjuicios a los jóvenes y por ende a la
sociedad, como a la salud pública de la nación, suscrito por don Cristopher
Kennedy, químico farmacéutico. Finalmente y solo para refrendar lo
concluido se tuvo a la vista la PERICIA correspondiente, incorporada en
virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, a saber
el PROTOCOLO DE ANALISIS, muestra N°2246, correspondiente a la NUE
812507, de fecha 10 de diciembre de 2012, que consigna que al examen
farmacognostico ha demostrado la presencia de cannabis sativa SI, el
análisis químico ha demostrado la presencia de cannabilones, SI.
En suma Que, con las declaraciones de los testigos, los que fueron
contestes en lo medular y pertinente, dieron razón de sus dichos, e
impresionaron como imparciales y veraces, unido al contenido de los
documentos, a la pericia; antecedentes que fueron refrendados por el
propio encausado, quedó probado más allá de toda duda razonable que con
fecha 5 de julio de 2012, se procedió a un operativo masivo por parte de
distintas unidades de la Policía de Investigaciones de Chile, y en el pasaje
Pastor David Suarez N°14.969, comuna de San Bernardo, se incautaron 39,6
gramos de cannabis sativa, de propiedad de FERNANDO JIMENEZ VARGAS,
sustancia de aquellas capaces de provocar graves efectos o daños
considerables a la salud pública, sin contar Jiménez Vargas con autorización
para su tenencia, posesión, dominio o guarda.
HECHO 1. CALIFICACION JURÍDICA
ASOCIACION ILICITA
DECIMO OCTAVO: Que, tal como se anunció en el veredicto de rigor,
los hechos que este Tribunal dio por acreditados (HECHO 1) no configuran el
delito de asociación ilícita del artículo 16 de la Ley 20.000, toda vez que el
Ministerio Público no logró acreditar, más allá de toda duda razonable la
concurrencia de todos los elementos del tipo penal en comento. Al respecto,
resulta necesario detenerse en cuales son, de conformidad a la ley, la
doctrina y la jurisprudencia, los requisitos para la configuración del ilícito en
estudio.
El artículo 16 de la Ley N° 20.000, que regula este tipo penal,
impone la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo, a los que
se asociaron u organizaron con el objeto de cometer alguno de los delitos
contemplados en esa ley, sea financiando de cualquier forma, ejerciendo
mando o dirección o bien, planificando el o los delitos que se propongan . En
su numeral segundo, impone la sanción de presidio mayor en sus grados
mínimos a medio a quien suministre vehículos, armas, municiones,
instrumentos, alojamientos, escondite, lugar de reunión o cualquiera otra
forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización.
Existe consenso en la doctrina, en cuanto a que este tipo penal lo
que busca es reprimir toda organización que persiga fines contrarios a las
leyes del Estado, razón por la cual se dice que es un delito de peligro
abstracto, porque su sola constitución pone en riesgo el orden social. En
efecto, lo resguardado es la estructura y funcionamiento del Estado, un bien
jurídico independiente de aquellos que se lesionan en caso de obtenerse los
objetivos propuestos, lo que se expresa mediante las fórmulas “recto
ejercicio del derecho de asociación”, “orden público” y “autotulela del poder
del Estado”. Al respecto, Antonio García-Pablos de Molina teniendo en
cuenta que el estado "ostenta el monopolio del orden jurídico" (penal)
señala que con esta clase de figuras se trata "de proteger la propia
institución estatal, su hegemonía y poder, frente a cualquier otra
organización que persiga fines contrarios y antitéticos a los de aquella",
porque "la mera existencia de una pluralidad de personas que, de forma
organizada (asociativamente), intentan unos objetivos opuestos a la leyes
penales pone ya en entredicho la suprema y efectiva supremacía del poder
del Estado".52
La jurisprudencia, por su parte, ha considerado que para que exista
el ilícito de asociación ilícita, contemplado en la Ley N° 20.000, se requiere
de dos o más personas cuyas voluntades convergen para constituir un
cuerpo organizado jerárquicamente, dirigido por uno o más jefes, con reglas
y directivas que deben acatar y hacer cumplir, con carácter más o menos
permanente en el tiempo, con la finalidad de cometer uno o más delitos que
contempla la Ley N° 20.000.53 Se ha sentenciado también por nuestro
Tribunal Superior de Justicia que tratándose del delito de asociación ilícita,
su concepto debe quedar perfectamente deslindado o delimitado de los
supuestos de codelincuencia o de transitorio consorcio para delinquir. La
asociación u organización criminal comprende todos los supuestos en que
52 Antonio García-Pablos de Molina, "Asociaciones Ilícitas en el Código Penal, Ed. Bosch. Barcelona, pág. 142. Obra citada en la Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1858-2007.
53 Excma. Corte Suprema Rol N° 1183-2002.
dos o más personas elaboran en común un proyecto delictivo, de acuerdo
con un programa y medios eficientes para desarrollarlo, más allá del simple
concierto de voluntades o pactum scaeleris. De esta forma, son notas
diferenciadoras de la idea asociativa u organizativa: la forma jerárquica de
la misma, en la que unas personas, con mayor responsabilidad, dan las
órdenes a otras que las ejecutan, donde las primeras normalmente están
más apartadas del objeto del delito; el reparto de papeles o funciones, lo
que hace que un miembro con un cometido pueda ser reemplazado por otro
sin que resulte afectado el grupo; que dicha asociación u organización
criminal posea vocación de estabilidad o permanencia en el tiempo, sin
perjuicio de la evolución o acomodación de su estructura originaria a las
circunstancias sobrevenidas en busca de una mayor eficacia en sus fines
ilícitos y mayores obstaculizaciones o dificultades en el descubrimiento de
una red criminal. Los criterios o elementos necesarios para determinar o
llenar este tipo penal serían: la existencia de estructuras jerarquizadas, de
comunicaciones y/o instrucciones, concertación, distribución de tareas y una
cierta estabilidad temporal54, elementos que por cierto no ha sido posible
encontrarlos acreditados en su totalidad, en la situación sub lite. Como ya
ha quedado plasmado, la asociación supone más que una simple agrupación
puesto que está regulada por un conjunto de normas en función de fines
determinador. La simple agrupación es el género y la asociación es una
especie de aquel, mejorada y estructurada. Ambas tienen permanencia en
el tiempo y una misma finalidad o propósito ilícito, pero en la asociación
existe además una jerarquía dentro de la organización que evidencia
estructura en su funcionamiento55, estructura que no puede ser cualquiera,
54 Excma. Corte Suprema Rol N°7718-2008 y N° 5576-2007
55 Excma. Corte Suprema Rol N°2406-2012 y N° 3206-2007.
sino que debe ser conocida por sus miembros y tener un nivel para la
eficacia de su propósito.
Pues bien, de lo expuesto se pueden ir asentando algunos requisitos
para determinar cuando estamos en presencia de esta figura penal, que
como ya señaló, es independiente de los demás delitos de la Ley N° 20.000,
lo que se viene a corroborar, con lo dispuesto en el propio artículo 16 de
dicha ley, que en su inciso final, dispone que si al autor, cómplice o
encubridor del ilícito establecido en este artículo cometiere, además, alguno
de los delitos contemplados en esta ley, se estará a lo dispuesto en el
artículo 74 del Código Penal, para los efectos de la aplicación de la pena. En
este sentido, teniendo presente lo expuesto por el profesor Raúl Carnevali
Rodríguez, en su informe jurídico sobre la eventual aplicación del delito de
asociación ilícita establecido en el artículo 16 de la Ley N° 20.000, podemos
señalar que la conducta típica de la asociación ilícita consiste en el
despliegue de una actividad por parte de una pluralidad de individuos que
ha de tener como base un concierto permanente y continuo con el propósito
de ejecutar delitos contra determinados bienes jurídicos, en particular, el
orden social. Esta finalidad previa de cometer uno o diversos delitos en
contra de dichos intereses penalmente cautelados, no requiere de una
determinación precisa de sus ejecutores, su momento, lugar o
circunstancias de hecho. Lo que se exige es la presencia de una distribución
de funciones entre los distintos intervinientes, y un determinado nivel de
jerarquización. El citado profesor señala que la propia literalidad del
precepto da a entender que se requiere la existencia de una organización
más o menos permanente y jerarquizada, con sus jefes y reglas propias,
destinada a cometer un indeterminado número de delitos, que a su vez,
sean más o menos indeterminados en cuanto a su fecha y lugar de
realización. Y son estos elementos los que distinguen la asociación ilícita de
la simple conspiración o el acuerdo causal para cometer un delito
determinado.
Cabe hacer presente que conforme a la historia fidedigna del
establecimiento de la Ley N° 20.000, se observan los requisitos que ha
recogido posteriormente la Jurisprudencia. Así, en el proyecto del ejecutivo,
en el artículo 22, que luego pasó a ser el actual artículo 16, contemplaba un
inciso 2°, que luego fue suprimido, y que era del siguiente tenor “se
entiende por organización delictual, para estos efectos, a aquella sociedad
criminal constituida por un grupo de dos o más personas, jerárquica y
disciplinadamente constituido, unidas todas por el propósito común y de
permanencia en el tiempo, de incurrir en una indeterminada cantidad de
delitos a fin de repartirse las utilidades o beneficios que de ellos provenga”.
En base a lo consignado podemos sostener que los requisitos
objetivos para estar frente a una asociación ilícita del artículo 16 de la Ley
N° 20.000, son: a) organización de dos o más personas; b) más o
menos permanente; c) jerarquizada, con sus jefes y reglas propias y
distribución de funciones; y d) destinada a cometer un
indeterminado número de delitos de la Ley N° 20.000. En el caso de
marras no se cumplen todos las exigencias mencionadas, si bien algunas
están presentes otras, como se analizará, o no se cumplen o solo de manera
difusa no reuniendo el estándar necesario para dar por establecidas las
mismas, teniendo en cuenta la gravedad del ilícito y las penas asociadas.
a) Organización o asociación de dos o más personas: de la sola
lectura del artículo 16 de la Ley N° 20.000, se parte de la base que se
requiere una pluralidad de individuos, o al menos más de dos, lo que según
la doctrina se denomina “concurrencia necesaria”. El profesor Alfredo
Etcheberry, en cuanto a este requisito, señala que no se precisa el número
de personas necesarias para constituir asociación; en rigor bastaría con
dos.56 Es decir, se requiere dos o más voluntades que se unen para alcanzar
un fin común, en que esta voluntad no necesita ser exteriorizada de manera
expresa, como por ejemplo, constar por escrito con las respectivas firmas o
que consten en una reunión del “directorio” o en tratos personales, ya que
no se trata de una asociación lícita, sino que, por el contrario, se requiere
que esas voluntades se unan con la finalidad de trascender la esfera de
interacciones propias de una mera intervención plural en un hecho punible
determinado. La palabra organización, proviene del griego “organon” que
puede traducirse como “herramienta, instrumento, utensilio, aquello con lo
que se trabaja”. De lo anterior se colige que la organización para ser tal
debe servir a sus miembros, ser útil para el fin, los partícipes de la misma se
necesitan unos a otros y de la asociación en sí, incluso aunque no se
conozcan. Por otro lado, como es muy propio de las organizaciones ilícitas,
los integrantes o algunos de ellos pueden no conocerse entre sí, lo que
ocurre con los llamados “fungibles”, lo cual no implica que no exista
asociación. La fungibilidad de algunos autores inmediatos obedece a que se
trata de sujetos que por su rol pueden ser fácilmente sustituidos por otros,
para asegurar el resultado final que persigue.
Teniendo presente lo antes señalado, en el caso que nos ocupa,
efectivamente existe pluralidad de participantes, ya que hay acusados
cuyos nombres se van repitiendo en los distintos sucesos. Consta que la
Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur, se encontraban investigando a un
individuo que residía en la villa Las Hortensias, comuna de San Bernardo, el
cual se dedicaría al tráfico de drogas, en concreto a la adquisición de
grandes cantidades de sustancias ilícitas y posterior acopio, dosificación y 56 Alfredo Etcheberry, Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV. Pág. 317
venta a traficantes o consumidores. Este sujeto, que luego se determinó era
Fernando Jiménez Vargas, alias el Guatón Nano, se vinculaba personal y
telefónicamente - lo cual se determinó con el trabajo en terreno y la
interceptación de los celulares- con distintas personas, entre ellos, Fernanda
Jiménez Avilés, Luis Alfredo Avilés, Marcela Abrigo Guevara, Aníbal Cáceres
Alfaro, los Tombes -que luego se estableció eran Antonio Carrasco Arenas y
Antonio Carrasco Bravo- y otros que no forman parte de este juicio oral,
como Blanca Villablanca Arias, Betsy Carolina Contreras Avilés, Lesly Caro
Avilés, Dayana Arriagada Bustamante, Patricia Avilés Peña y en forma más
indirecta, vía telefónica o personal, o a través de intermediarios se
relacionaba también con Rodrigo Zapata González, Emilio González Yáñez,
Gladys Yáñez Orellana, Daniel Contreras Torres, Cristián Contreras Flores,
Yolanda Avilés Peña. Por otra parte estos individuos también se
comunicaban entre sí con motivo del tráfico, y hay muchas escuchas
telefónicas que dan cuenta de lo anterior.
Los encausados por el delito en comento, eran más que un grupo de
personas vinculados por lazos de familia, amistad o vecindad, ya que de la
investigación, lo informado por el funcionario Darío Álvarez, las escuchas
interpretadas por el oficial del caso y oídas directamente por estos
sentenciadores, llevan a la conclusión que sus contactos, decían directa
relación con el tráfico de drogas, comunicaciones de gran frecuencia en las
que intervenían los nombrados, haciendo referencia al objetivo común de
realizar actividades relacionadas con el tráfico y obtener por tanto
utilidades, lo cual evidentemente escapa de las relaciones de familia o
vecindad. No se trataba de un grupo de personas que se preparaba para la
ejecución de un delito sino que estaban vinculados, coordinados y
dispuestos a colaborar con los demás para la materialización de distintos
ilícitos de la Ley 20.000, y en definitiva buscaban que se concretaran las
conductas típicas, desplegando diversos roles pero en función de un
objetivo común. Se coordinaban para vender sustancias ilícitas, para
obtenerla, se solicitaban unos a otros droga en caso de tener un comprador
y no disponer en sus inmuebles, algunos daban instrucciones, Fernando
Jiménez determinaba a quién comprar y tenía el vínculo con los
proveedores, instruía además cuándo y a quién cobrar, fijaba los precios,
también se protegían mutuamente y se daban aviso en caso de producirse
una detención. En definitiva, aunque de manera poco profesional o
sofisticada, tenían cierta estructura.57 Renunciando al derecho a guardar
silencio, tanto Jiménez Vargas, como Jiménez Avilés, Avilés Avilés y Abrigo
Guevara reconocieron participar en conductas relacionadas con el tráfico, a
saber, guarda, cobro de dineros, traslado de la sustancia ilícita y venta,
“resaltando todos” que era a modo de favor al Sr. Fernando Jiménez, lo que
da cuenta que la organización era liderada por el aludido y aunque negasen
obtener beneficios por el desarrollo de las mencionadas conductas, las
máximas de la experiencia y las reglas de la lógica apuntan a que nadie en
forma permanente, durante a lo menos un año, desarrolla dichas
actividades si no recibe nada a cambio, más aún si quedó establecido que
no se desempeñaban en labores lícitas remuneradas58. La mayoría de los
miembros se conocían entre sí, aunque no todos, muchos eran familiares,
más o menos cercanos, vivían en forma independiente incluso en distintas
comunas, a saber El Bosque, San Bernardo y Cartagena, otros eran vecinos
o simplemente se vinculaban con Jiménez Vargas, pero el nexo, la unión era
la droga. El puente entre todos, como ya se anotó, era Fernando Jiménez
Vargas, quién tenía el contacto con los proveedores, conocía a todos los 57 Ver acápite HECHO 1.1. ANALISIS DE LA PRUEBA.
58 Declaración de Fernando Acosta Fuentes que realizó un levantamiento patrimonial de los acusados.
integrantes de la agrupación y actuaba como el jefe. Se trataba de una
empresa, de una organización, si bien imperfecta, dedicada al tráfico de
sustancias ilícitas.
b) Permanencia: se exige por la Jurisprudencia que este grupo de
personas organizadas sea más o menos permanente, es decir, que su
voluntad tenga cierta estabilidad en el tiempo, con miras a cometer delitos
indeterminados en el futuro. Lo anterior, tal como se señaló, no requiere la
comisión de otros ilícitos, ya que se trata de un delito de mera actividad, en
que ni siquiera se exige el inicio de ejecución de las conductas, debido a
que se trata de un tipo penal autónomo. En cuanto a este elemento, el
profesor Hernández59 señala que por permanencia no sólo debe entenderse
una dimensión temporal, sino principalmente que la agrupación esté
enderezada a la comisión de un número indeterminado de delitos.
Este requisito, fue suficientemente acreditado con la prueba rendida
que evidencia clarísimamente que no se reunieron o concertaron para
cometer hechos aislados, o referidos a una operación delictual, sino que lo
hicieron con un designio delictivo constante, haciendo de sus vidas el
cometer ilícitos relacionados con el tráfico de droga, siendo su principal
actividad, y básicamente la única de la cual obtenían ingresos. Según fluye
de las interceptaciones telefónicas incorporadas en las audiencias habían
decidido labrarse el sustento, mediante un modus operandi identificable
para la comisión de esta clase específica de delitos. En cuanto al aspecto
temporal, se determinó que al menos del mes de julio de 2011 y hasta el 5
de julio del 2012, fecha en que resultaron en su mayoría detenidos, se
desplegaron diversas conductas de parte de estos miembros, que aparecen
de manera reiterativa. Fernando Jiménez se contactaba con proveedores,
59 Héctor Hernández Basualto, Ley 20000. Art. 19 a, Agravante y control judicial. Informe en Derecho, Santiago, noviembre del 2007.
todos llamados por apodos, tales como “el marido de Joselyn”, “Quincy”,
“Cauchoman”, “Jimy”, “Doctores o Tombes” entre otros y mandaba a Luis
Avilés o a Fernanda Jiménez a reunirse con ellos dándoles previamente
instrucciones, los cuales a la vez si sabían de un proveedor, se lo
comunicaban a Jiménez Vargas. En los audios la palabra droga en general
era escondida bajo denominaciones como “polera verde”, “de la café”, “de
la blanca”, “de la verde”, “zapatillas”, “pelotas”, “pelotas de futbol”,
“almejas” entre otros. Lo anterior dice relación con la permanencia toda vez
que el lenguaje y las tratativas se conservan en el tiempo y del tenor de las
conversaciones se colige que no eran operaciones asiladas. No surgieron
antecedentes que permitieran concluir que los integrantes pretendían
cambiar de ocupación y de las conductas de Jiménez Vargas, Marcela
Abrigo, Luis Aviléz, Fernanda Jiménez, entre otros, se desprende la
estabilidad de la organización. Por ende, la permanencia de formar parte
de este grupo es clara desde julio del 2011 a julio del 2012, época durante
la cual realizaron en distintas ocasiones, días y meses operaciones
relacionadas al tráfico de drogas, lo que habrían continuado haciendo si no
hubiesen sido detenidos: era su trabajo y para poder desempeñarlo y tener
éxito, requerían estar agrupados.
c) Jerarquizada, con sus jefes y reglas propias y distribución
de funciones: de la propia penalidad que establece el artículo 16 de la Ley
N° 20.000, se infiere la ordenación que debe tener esta organización de
personas, elemento que es el diferenciador con la agrupación o reunión de
delincuentes a que se refiere el artículo 19 letra a) de la misma ley. La
Jurisprudencia ha señalado que debe haber una jerarquización de sus
integrantes, un centro de poder identificable, el cumplimiento de diversas
tareas compartimentadas, una disciplina con principios claros, en definitiva
una agrupación profesionalizada, conformada con el fin de dedicarse a
actividades ilícitas y obtener de esa manera lucro. Debe existir un jerarca,
que detente un rol de dirección sobre los demás, que han de realizar las
actividades ilícitas concretas que aquél determine, es decir, las
instrucciones descienden desde la cúpula de poder, pasando por
intermedios que organizan y controlan el cumplimiento de esas órdenes
hacia los que las ejecutan materialmente.
En el caso en análisis, conforme a la prueba de cargo, no se acreditó
que hubiese una jerarquía de la entidad exigida por la norma, ya que si
bien, el nexo era Fernando Jiménez, el cual dirigía y daba instrucciones, no
se detectó la existencia de una estructura piramidal, con preceptos, pautas
de conducta, instrucciones, controles y fundamentos patentes o notorios. En
efecto, los partícipes si bien en general cumplían lo que Jiménez Vargas
instruía, no es menos cierto que también desplegaban conductas típicas
como la venta de droga, sin autorización de Jiménez Vargas, incluso sin su
conocimiento. Si bien Jiménez era la “cabeza” de la agrupación, delineaba el
actuar de los integrantes y tenía cierta autoridad, cosa distinta es entender
que tenía un rol de dirección indubitado y que sus órdenes fueran
entendidas como mandatos los cuales se debían cumplir sin mayor
cuestionamiento, pues del lenguaje y forma de relacionarse de este
individuo con los demás, no surge una relación de líder a súbdito, tampoco
se denotaba alguna suerte de admiración o temor hacia el mismo, el cual si
bien dirigía a la vez era par en muchos aspectos, llegando incluso a cumplir
funciones encomendadas a otros, cuando fallaban, tardaban o simplemente
no los podía ubicar. Tampoco se pudo concluir que existiera una
profesionalización, sino que por el contrario, la estructura y forma de
funcionamiento era bastante básica, sus reglas y pautas elementales y
escazas, careciendo del rango necesario para aseverar que se está ante una
organización profesional. A modo de ejemplo el lenguaje con el cual
pretendían disfrazar las tratativas sobre droga era elemental y el hecho de
mencionarse con los nombres propios, sobrenombres o grados de
parentesco por teléfono, también da cuenta de la precariedad en la
planificación, existiendo además cierto desorden en los roles, ya que si bien
podrían haber sujetos poli funcionales, en el caso sub lite era producto de la
contingencia y no obstante que sí se detectaron distintos grupos en función
de la cercanía con Jiménez y confianza que este les daba, no le correspondía
a cada partícipe una actividad concreta e indiscutible que realizar. Además
el control era escaso o prácticamente nulo y muchas veces el pilar era la
confianza, más no la vigilancia. Los códigos eran pobres y si bien existía
solidaridad entre los miembros y reacciones establecidas, ante por ejemplo
la presencia policial o el allanamiento de un inmueble, eran del tipo
espontáneas, no previamente acordadas, no entendiendo estos
sentenciadores que hubiese un concierto previo o una planificación
referente a cómo reaccionar ante determinado evento. En cuanto a la
disciplina, no había una observancia estricta a los mandatos de un líder, ni
consecuencias manifiestas ante el incumplimiento de un encargo o desidia
en la ejecución de lo instruido Revisando, la jerarquía y estructura de este
grupo, así como sus reglas y distribución de funciones, no eran
profesionales, no se acreditó una estructura de disciplina así como tampoco
normas indubitadas, por lo que con no se puede dar por concurrente este
requisito, necesario para la configuración del delito del artículo 16 de la Ley
20,000, principalmente por el estándar que debe cumplir el mismo,
atendida la especial naturaleza del tipo penal en comento, el bien jurídico
protegido y la penalidad asociada al mismo.
Atendido lo antes concluido resulta inoficioso entrar al estudio de la
última exigencia dada por la jurisprudencia y la doctrina “que la
organización esté destinada a cometer un indeterminado número de delitos
de la Ley N° 20.000”, así como tampoco a la fase subjetiva del tipo penal y
grado de desarrollo del mismo. Por lo señalado, se ha descartado la
participación como autores en el delito de Asociación Ilícita del artículo 16
de la Ley N° 20.000, en su N°1 a FERNANDO JIMENEZ VARGAS; y en su N°2
a FERNANDA JIMENEZ AVILES, LUIS AVILES AVILES, CRISTIAN CONTRERAS
FLORES, ANIBAL CACERES ALFARO Y MARCELA ABRIGO GUEVARA.
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
DECIMO NONO : Que, tal como se puntualizó en el veredicto dado en
la audiencia, este Tribunal estima que la unión lógica y sistemática de los
hechos que se dieron por acreditados, en el acápite HECHO 1, permiten
calificarlos jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado
en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000 y al artículo 1º
del reglamento de la misma, en grado de desarrollo de consumado, en los
cuales correspondió a los acusados Fernando Jiménez Vargas, Fernanda
Jiménez Avilés, Luis Avilés Avilés y Marcela Abrigo Guevara participación en
calidad de autores según lo preceptuado en el artículo 15 N° 1 del Código
Penal.
Que, el tipo penal por el cual se dedujo acusación se satisface cuando
sin contar con la competente autorización, se importen, exporten,
transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean , suministren,
guarden o porten sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas
productoras de dependencia física y/o síquica y capaces de provocar graves
efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública. Asimismo, se
penaliza a quienes por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el
uso o consumo de las mencionadas sustancias. En el caso sub lite se
cumplen todas las exigencias impuestas por el legislador para dar por
configurado el ilícito en análisis.
En primer lugar, con el mérito de la prueba documental, en específico
las actas de recepción de droga, informes reservados y formularios únicos
de cadena de custodia, más la evidencia material, pericias escritas y
declaración de los funcionarios policiales, se pudo adquirir convicción en lo
referente a que la sustancia incautada en el domicilio de Pasaje 42 N°0959
de la villa 4 de Septiembre de la comuna de el Bosque correspondía a
cocaína base, las encontrada en el inmueble de calle 5 de Abril N°690 de la
comuna de Cartagena eran clorhidrato de cocaína, cocaína base y cannabis
sativa, la hallada en la vivienda ubicada en calle Marco Olavarría N°1839,
departamento 10 de la comuna de El Bosque correspondía a cocaína base y
cannabis sativa, y finalmente la incautada en pasaje Pastor David Suarez
N°14.969 de San Bernardo, era cannabis sativa: todas sustancias capaces
de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública.
Por otra parte, no se agregó durante la audiencia ningún elemento
probatorio que permitiera concluir que existía una autorización emitida por
el organismo pertinente que permitiera que en los referidos inmuebles se
almacenara o guardara la señalada sustancia, lo cual es de toda lógica pues
de conformidad a lo consignado en los informes de peligrosidad, ninguna
persona natural o jurídica en nuestro país está autorizada para portar,
distribuir, consumir o vender cocaína y las importaciones son autorizadas
por el Instituto de Salud Pública de Chile con fines estrictamente analíticos y
excepcionalmente con fines científicos, bajo la estricta supervisión médica y
el control sanitario correspondiente. En términos similares, la cannabis
sativa se encuentra prohibida en Chile y las únicas autorizaciones son para
excepcionalísimas plantaciones con fines medicinales o de investigación lo
cual no es aplicable al caso de marras. En síntesis, los acusados carecían
de debida autorización.
En lo que concierne a los verbos rectores del ilícito en análisis, como
se analizó latamente en los considerandos anteriores, FERNANDO JIMÉNEZ
VARGAS detentaba el dominio o la posesión de la droga habida el 28 de
noviembre de 2011 en el inmueble de Pasaje 42 N°0959 de la comuna de El
Bosque, a saber más de 6 kilos de cocaína base, y él había mandado a
acopiar la sustancia a dicho inmueble. Por otra parte, quedo probado que la
cannabis sativa, la cocaína base y el clorhidrato de cocaína habidos en el
domicilio de calle 5 de Abril N°690, de la comuna de Cartagena, con fecha 5
de julio de 2012, fue facilitada por el acusado Jiménez Vargas, el cual
además era el propietario de las mismas. Asimismo Jiménez Vargas
detentaba la posesión y el dominio de las sustancias ilícitas encontradas con
igual fecha en el inmueble de calle Marco Olavarría N°12, departamento 10
comuna de San Bernardo y finalmente la cannabis sativa incautada en
pasaje Pastor Davis Suarez N°14.969, comuna de San Bernardo era de
propiedad del citado acusado el cual además la guardaba en su domicilio.
Doña FERNANDA JIMÉNEZ AVILÉS guardaba en su domicilio de calle 5 de
Abril N° 690 comuna de Cartagena, 318 gramos de clorhidrato de cocaína,
84 gramos de cocaína base y 400 gramos de cannabis sativa. Doña
MARCELA ABRIGO GUEVARA, guardaba en su vivienda de calle Marco
Olavarría N°12, departamento 10 comuna de San Bernardo1 kilo y 51,4
gramos brutos más 49 gramos netos de cocaína base y aproximadamente
192 gramos de cannabis sativa. Por su parte, don LUIS AVILÉS AVILES, fue
quién transportó más de 6 kilos de cocaína base al inmueble de Pasaje 42
N°0959 de la comuna de El Bosque.
Que atendida la cantidad o volumen de las sustancias, más de 7 kilos
y 500 gramos de cocaína base, 312 gramos aproximadamente de
clorhidrato de cocaína y alrededor de 640 gramos de cannabis sativa, se
colige la posibilidad de distribuirla a otros tantos, vendedores o
consumidores con el consiguiente riesgo de la difusión masiva de estas
sustancias y la generalización de su consumo que atenta contra la salud
pública, lo que implica una grave afectación al bien jurídico protegido, lo
cual sitúa los hechos acreditados en la hipótesis del artículo 3 de la Ley
20.000. Por otra parte atendida la incautación de distintos tipos de droga,
en diversos porcentajes de pureza, unido a lo acreditado en el acápite
hecho 1.1, esto es que existía una agrupación de personas que durante un
período de tiempo prolongado se dedicaban al tráfico de sustancias ilícitas,
existiendo una organización para lograr dicho fin, se refuerza la conclusión
de que se está en presencia del delito establecido en el artículo 3° de la
citada Ley.
Que, en lo que atañe al grado de desarrollo del delito y no obstante lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.000, por tratarse de una infracción
de mera actividad, sólo se demanda la ejecución del acto, sin requerir la
verificación de un resultado externo y materialmente apreciable, de modo
que la ejecución de la conducta típica, importa ya su consumación.
TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES
VIGESIMO: Que, el hecho 1.3, letra B, configura también el ilícito
previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, habida cuenta que
como ya se analizó, la acusada Marcela Abrigo Guevara sin contar con la
competente autorización tenía en su domicilio 10 municiones calibre 380,
que de acuerdo a la pericia practicada, eran aptas para el disparo. Cabe
destacar que respecto de este ilícito no se generó controversia alguna, la
encartada admitió la tenencia de las municiones y la Defensa no cuestionó
la efectividad de haberse encontrado en el inmueble de propiedad de la
señora Abrigo, las municiones en cuestión, por lo que no merece mayor
detención el análisis de este tipo penal, toda vez que se cumplen los
requisitos exigidos por la norma. Ahora bien, no se demostró por el
persecutor que la tenencia tuviese por objeto la comisión de delitos o la
facilitación de los mismos, así como tampoco que tuviese las municiones
con el fin de alterar el orden o la seguridad pública.
PARTICIPACION HECHO 1
VIGESIMO PRIMERO: Que, no obstante que la participación
atribuida por el ente persecutor a Fernando Jiménez Vargas, Fernanda
Jiménez Avilés, Luis Avilés Avilés y Marcela Abrigo Guevara en calidad de
autores directos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del
Código Penal, en el delito de tráfico y la de Abrigo Guevara, en la misma
calidad, en el ilícito de tenencia ilegal de municiones, se examinó
conjuntamente con el análisis de la prueba en relación a los hechos que se
dieron por acreditados, no está de más reiterar que la misma fue
determinada con la sindicación directa y categórica del oficial de caso
DARIO ALVAREZ CARREÑO, el cual reconoció en la audiencia a Fernando
Jiménez, Fernanda Jiménez, Luis Avilés Avilés y Marcela Abrigo Guevara, lo
cual en el caso sub lite adquiere mayor valor habida cuenta que estuvo casi
un año abocado a la investigación de estos acusados y otros miembros del
grupo al cual pertenecían, y no solo se dedicó a labores relacionadas con las
escuchas sino que practicó diligencias en terreno que le permitieron
conocer a los sujetos. Por otra parte fue testigo presencial de las
declaraciones de algunos de los encausados y participó directamente en la
detención de Luis Avilés Avilés, que tuvo lugar el 23 de enero del 2013. LUIS
SALAZAR VERA, comisario que practicó la aprehensión de Fernando Jiménez
Vargas y participó en la entrada y registro a su domicilio, reconoció al
encartado sin dudas. El funcionario MAURICIO JORQUERA GALLARDO,
identificó en la sala de audiencia a doña Marcela Abrigo Guevara, como la
persona que detuvo el día 5 de julio de 2012 en el inmueble de calle Marco
Olavarría, comuna de San Bernardo, donde se incautaron sustancias ilícitas,
10 municiones calibre 380 y especies propias para la dosificación de droga.
Por su parte, don FELIPE SALAS SALAZAR al cual le correspondió, junto a
otros colegas, dirigirse a la ciudad de Cartagena para dar cumplimiento a
una orden de entrada y registro del inmueble de calle 5 de Abril y de
detención contra Fernanda Jiménez Avilés, reconoció a doña Fernanda en la
sala de audiencia. Cabe hacer presente que la participación de los
acusados, en los hechos que se dieron por acreditados, se estableció
principalmente por el análisis conjunto de la prueba, el contenido de las
escuchas que dieron cuenta de las intervenciones y conductas de los
mismos durante el período que duró la investigación, con la declaración de
los distintos deponentes y dichos de los coimputados, toda vez que Jiménez
Vargas conocía y sabía que actividades ilícitas desplegaba Luis Avilés,
Fernanda Jiménez y Marcela Abrigo y con o sin la intención de incriminarlos,
de sus dichos se desprende la participación de los mismos en la agrupación
y corrobora los sostenido por los policías referente a la droga incautada y
detenciones practicadas. De la misma manera doña Fernanda Jiménez,
relató en extenso los negocios de su padre y la colaboración que prestaba
ella y Luis Avilés, y si bien con Marcela Abrigo tenía una relación más
distante y “comercial”, sus dichos de todas formas atribuyen a la imputada
Abrigo conductas sancionadas por la Ley 20.000. Luis Avilés Avilés, además
de reconocer su participación en los hechos imputados y “en otros”, vino a
corroborar lo concluido referente a las actividades que desplegaba tanto
Jiménez Vargas como Jiménez Avilés y Abrigo Guevara. Finalmente doña
Marcela Abrigo, asumió desde su detención su participación en el delito de
tráfico y dio múltiples antecedentes sobre los coimputados, por otra parte
en la audiencia expresamente reconoció que guardaba las municiones cuya
tenencia ilegal le imputó el Ministerio Público.
En síntesis, con los antecedentes estudiados en los considerandos
anteriores se acredita con el estándar de convicción exigido por la ley, más
allá de toda duda razonable, la participación culpable y directa, que como
autores ejecutores les corresponde a los acusados Fernando Jiménez
Vargas, Fernanda Jiménez Avilés, Luis Avilés Avilés y Marcela Abrigo
Guevara, por lo que el Tribunal procederá a condenarlos en calidad de
autores del ilícito previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al
artículo 1º de la Ley 20.000. A igual convicción llegó el Tribunal respecto de
la participación culpable de Abrigo Guevara en el delito de tenencia ilegal
de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.968.
AGRUPACION DE DELINCUENTES
VIGESIMO SEGUNDO: Que, como se adelantó en el veredicto, si
bien estos sentenciadores desestimaron la configuración del delito de
Asociación ilícita del artículo 16 de la Ley 20.000, previo debate, se
determinó que los hechos que se dieron por acreditados y singularizados
como HECHO 1.1, 1.2 y 1.3, reúnen los elementos para concluir que en la
especie los acusados, Jiménez Vargas, Jiménez Avilés, Avilés Avilés y Abrigo
Guevara y condenados en dicho acápite, formaban parte de una agrupación
o reunión de “delincuentes”60, sin incurrir en el citado delito del artículo 16
de la Ley 20.000.
Surgen dos temas de relevancia, el primero consiste en
diferenciar la agrupación de la simple coparticipación y el segundo
determinar de qué elementos del concepto de asociación ilícita se
ha querido prescindir para los efectos de la agravante61. La asociación
ilícita, la agrupación de delincuentes y la coparticipación, tienen elementos
comunes, sin embargo la agrupación constituye un paso más complejo en la
participación delictiva que la simple coautoría, y por su parte la agrupación
no alcanza la perfección o sofisticación que la ley sanciona como delito de
asociación ilícita.
Existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia que para la
configuración de la hipótesis del artículo 19 a) de la Ley 20.000, no basta
que concurran al ilícito una pluralidad de sujetos. En efecto, la sola
circunstancia de constatarse la existencia de un grupo de personas más o
menos numeroso que actúa planificadamente en la comisión de delitos que
afectan bienes jurídicos singulares no autoriza a incriminar los hechos con la
figura de asociación ilícita, porque tales actuaciones constituyen
únicamente formas de coparticipación.62 Se ha consignado también por los
Tribunales superiores que la agravante que describe el artículo 19 letra a)
de la Ley 20.000, es aplicable en aquellos casos de pluralidad de hechores
que actúan en un grado de colaboración más complejo que la coautoría y lo
que distingue la coautoría simple de la agrupación, es la permanencia o
60 Tal como se mantiene mayoritariamente respecto de la discusión en torno al concepto de “malhechores” en el art. 456 bis CP, se mantiene aquí que la expresión “delincuentes” en el art. 19 letra a) simplemente hace referencia a la calidad de sujetos intervinientes en el delito en cuestión, sin que sea necesario que reúnan cualidades especiales.(Héctor Hernández Basualto, informe en derecho, noviembre del año 2007)61 La hipótesis del artículo 19 letra a) es para algunos tratadistas una agravante especial o calificante, también ha sido tratada como regla de agravación de pena, no habiendo consenso en cuanto a su naturaleza jurídica.
62 Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1858-2007.
estabilidad de las relaciones delictuales entre los copartícipes del delito, así
como la disposición indeterminada para cometer ilícitos.63 La Excelentísima
Corte Suprema64 ha sentenciado de manera reiterada que la asociación
supone más que una simple agrupación, puesto que está regulada por un
conjunto de normas en función de fines determinados. En consecuencia. El
hecho que conforma la agravación de responsabilidad es una forma residual
de aquel otro hecho que constituye un delito independiente diverso y
especial. La simple agrupación es el género y la asociación es una especie
de aquel pero mejorada y estructurada. Ambas tienen permanencia en el
tiempo y una misma finalidad o propósito ilícito, pero en la asociación existe
además una jerarquía dentro de la organización que evidencia estructura en
su funcionamiento. La sentencia de 7 de mayo de 2012, ya citada, de
nuestro Supremo Tribunal añade que la agrupación constituye un peldaño
más complejo en la participación delictiva que la simple coparticipación, y
que cuando la voluntad nace de un modo ocasional y espontáneo para
cometer un hecho específico, sin existir alguna convicción de formar parte o
de estar participando en conjunto, no puede darse por concurrente la
agrupación que penaliza el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000.
Que entrando al tenor de la norma en análisis, en mencionado
artículo 19 letra a) ordena aumentar la pena en un grado si el imputado
formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el
delito de organización del artículo 16. Por ahora basta anotar que en el caso
de marras, quedo acreditado que se trató de “un grupo de sujetos” que
estaban dedicados a la comercialización de pasta base, clorhidrato de
cocaína y cannabis sativa, en cuyo propósito delictivo realizaron una serie
de coordinaciones para lograr su objetivo, presentando permanencia y 63 Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°17.57-2013.
64 Sentencia Ecma. Corte Suprema Rol 3206-2007 y 2406-2012
estabilidad, además de ciertas normas, pautas y una organización y una
jerarquía si bien precaria, existente.
Resulta muy ilustrativa y esclarecedora para el caso que nos ocupa la
sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 3 de septiembre de
2007, Rol 3206-2007 que establece que para el solo efecto de poner en
evidencia la diferencia existente entre la simple agrupación o reunión de
delincuentes, que constituye la agravante contenida en la letra a) del
artículo 19 de la ley 20.000, y el delito especial de asociación u organización
del artículo 16, valga decir que, conceptualmente, existe entre ambas
acepciones diferencias no menores. Agrupación o reunión, de acuerdo al
diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, corresponde al
conjunto de personas o cosas agrupadas, o de personas reunidas; pero
donde lo distintivo y relevante, es el hecho de juntar las personas o cosas,
con algún fin. En cambio, la asociación u organización, conforme se
conceptualiza en ese mismo diccionario, responde más que a la simple
conjunción de personas, porque supone la asociación de personas, pero
regulada por un conjunto de normas en función de los fines determinados.
El grupo se forma para un mismo fin. Es posible sostener que el hecho que
constituye la agravación de responsabilidad es una forma residual
de aquel otro hecho que constituye un delito diverso y especial. La
simple agrupación es el género y la asociación es una especie de aquél,
mejorada y estructurada. Ambas tienen permanencia en el tiempo y una
misma finalidad o propósito ilícito, pero en la asociación existe además una
jerarquía dentro de una organización que evidencia estructura en su
funcionamiento. Se está en presencia de una acción que puede ser
ejecutada por una sola persona, en forma aislada o por varias de ellas.
Trafica, entonces, quien compra droga para luego venderla y esa es una
conducta precisa que se agota en esa labor. Si quien cumple ese cometido,
lo ha hecho sobre una pequeña cantidad de droga, recibe una sanción
menor, porque el reproche es menor, precisamente por la disminuida
afectación del bien jurídico involucrado. Pero, si esa misma acción de
traficar es llevada adelante por un grupo de personas que acuerdan
la compra de droga para su posterior venta, el legislador ha querido
sancionarlos con mayor dureza, porque la ejecución en conjunto de una
operación de tráfico, además de favorecer su impunidad, conlleva
resolución delictiva común, ya que trasunta en una conducta más
deliberada y que, además, puede producir una afectación más
grave del bien jurídico protegido. Ello agrega una mayor criminalidad al
comportamiento de los interventores y constituye por ello una causal de
agravación de la responsabilidad penal. Y si lo cumplido ha sido en realidad
una asociación, donde cada uno asume un rol específico dentro de ese fin
común, regulado expresamente desde el interior de la organización, se está
en presencia de un delito diferente, cual es precisamente el de asociación
para el narcotráfico y este delito se sanciona en forma independiente del
tráfico de sustancias estupefacientes que se haya sorprendido, por así estar
expresamente dispuesto en el inciso final del artículo 16 de la ley 20.000.65
Que si bien este concurso de pluralidad de autores -para ser
reconocida como agravante específica del art. 19 letra a)- requiere de
elementos adicionales a la coautoría común, no resulta necesario para este
reproche adicional que exista una organización propiamente tal -
jerarquizada y organizada- ya que de concurrir estas características se
cumpliría con los presupuestos de un delito de Asociación Ilícita. De esto se
deriva que la agravante se habilitará cuando se da lo que se
denomina una Asociación Imperfecta, caracterizada, 65 Excma Corte Suprema, rol 3207-2007 de fecha 3 de septiembre del 2007
fundamentalmente, por cierta estabilidad o permanencia en el
tiempo, además de una disposición para realizar delitos -en este
caso tráfico de droga- en forma indeterminada, no circunscrita ni
acotada a cometer un delito específico.66
Que, en el caso de marras, quedó probado que a lo menos desde el
mes de julio del año 2011 hasta principios del mes de julio del año 2012
mediante técnicas investigativas legalmente autorizadas, se detectó por
parte de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur, que una agrupación de
sujetos, actuando de manera organizada y permanente, se coordinaban, por
teléfono o personalmente, a fin de adquirir, transportar, acopiar, dosificar,
distribuir y vender a consumidores y a distribuidores, sustancias ilícitas, a
saber clorhidrato de cocaína, cocaína base y cannabis sativa,
principalmente en las comunas de San Bernardo y el Bosque, haciendo de
dichas actividades su fuente principal de ingresos. La agrupación, cuyo fin
era la obtención de utilidades derivada de las referidas conductas, mantenía
una estructura y acuerdos, de un nivel suficiente para lograr su objetivo,
presentando además una estabilidad en el tiempo. Los miembros a través
de su actuar denotaban una conciencia de pertenecer a un grupo, en el cual
había solidaridad y colaboración, teniendo cada uno la conciencia de cuáles
eran los roles de cada partícipe y por tanto a quién recurrir en función de los
requerimientos- obtener sustancia ilícita, preguntar sobre los precios de
venta, solicitar el traslado de la droga, avisar y pedir instrucciones en caso
de allanamientos o detenciones, solicitar protección.- Asimismo se pudo
determinar una permanencia tanto temporal como subjetiva y la voluntad
de hacer de la comercialización de droga su actividad habitual, por lo que
sus coordinaciones no estaban determinadas a una operación específica
sino a la comisión constante de un número indeterminado de delitos. De la 66 Iltma Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol 1677-2013, de fecha 7 de enero de 2014-
investigación, se logró establecer que la manera de operar era básicamente
la siguiente: Quien mantenía el contacto con los proveedores, directamente
o por intermedio de delegados, era FERNANDO JIMENEZ VARGAS, el cual
también daba instrucciones a FERNANDA JIMENEZ AVILES, LUIS AVILES
AVILES, MARCELA ABRIGO GUEVARA, y a otros partícipes no acusados en
este juicio oral. Una vez obtenida la droga, era distribuida a distintos lugares
de acopio, previamente establecidos, como el domicilio de MARCELA
ABRIGO GUEVARA, Aníbal Cáceres Alfaro y Blanca Villablanca, siendo estos
dos últimos remplazados por la detención del primero y la falta de seguridad
del inmueble en el caso de la segunda. La droga era dosificada en diversas
viviendas y luego distribuida, facilitada o comercializada por FERNANADA
JIMENEZ VARGAS, LUIS AVILES AVILES, además de miembros de la
agrupación que no fueron encausados en estos antecedentes. AVILES
AVILES y JIMENEZ AVILES, por ser de los más cercanos a Fernando Jiménez
Vargas, asumían el cobro de los dineros provenientes de la droga, rindiendo
cuenta a los menos en forma verbal, y daban instrucciones a raíz de lo que
les indicaba JIMENEZ VARGAS. Los integrantes se comunicaban en forma
permanente entre sí, no todos teniendo acceso directo a Jiménez Vargas,
siendo reconocida la estructura del grupo, si bien precaria en cuanto a su
normativa y jerarquía, no por ello inexistente. Quedó establecido que las
conductas desplegadas por los sujetos de la agrupación– al menos entre
julio de 2011 y julio de 2012- eran tanto la adquisición, transporte,
facilitación, guarda, dosificación y venta de sustancias ilícitas así como el
cobro del dinero derivado de la comercialización de la droga, roles que si
bien en algunos casos estaban claramente determinados en otros existía
una suerte de polifuncionalidad, dado que a medida que se requería podían
ejecutar una u otra acción relacionada con el tráfico.
El análisis de la prueba para llegar a la conclusión anotada se
desarrolló en extenso en el considerando duodécimo, no correspondiendo
repetir lo anotado, bastando reiterar que en suma: el período durante el
cual se mantuvo la agrupación, quedó establecido con las declaraciones
contestes y objetivas de los funcionarios Salazar y Álvarez, así como por la
fecha de las escuchas. Las conductas desplegadas por los partícipes del
grupo, a saber: acopiar, dosificar, distribuir, transportar, vender a
consumidores y a distribuidores también se probó con los referidos
antecedentes, actividades que no eran desarrolladas exclusivamente por un
sujeto: así doña Marcela Abrigo se dedicaba preferentemente al acopio,
además dosificaba droga y vendía a consumidores finales; doña Fernanda
principalmente gestionaba cobros y ventas de droga en cantidades mayores
y tenía contacto con los proveedores. Por su parte Luis Avilés era el brazo
derecho de Jiménez Vargas para los cobros, distribución y transporte de
droga, representándolo ante compradores y vendedores, y Jiménez Vargas,
coordinaba las compras, daba las instrucciones relativas a las ventas y
acopio, transportaba la sustancia, instruía la dosificación, determinaba los
precios de venta, coordinaba los pasos a seguir en caso de detenciones,
entre otras. Que estos sujetos actuaban en grupo y en forma asociada, ya
se analizó, pero no está de más subrayar que había un espíritu de
pertenecida, solidaridad entre sus miembros y el fin común de obtener
ganancias de “este negocio”, actividad que era estable tanto en el tiempo-
al menos desde julio de 2011 a julio del 2012- como en el fuero interno, ya
que Marcela Abrigo, Luis Avilés, Fernanda Jiménez y Fernando Jiménez,
durante el período investigado, no denotaron querer cambiar de actividad ni
desvincularse de las mismas. Finalmente como también se ha anotado,
existían algunos códigos y normas a seguir, siendo Jiménez Vargas
claramente la cabeza de la agrupación. De gran importancia fueron las
declaraciones de los imputados, Fernando Jiménez, Fernanda Jiménez, Luis
Avilés y Marcela abrigo, habida cuenta que de manera indirecta
reconocieron formar parte de este grupo organizado, dieron cuenta de la
permanencia en el tiempo, de la forma en que se comunicaban, de las
instrucciones que recibían, de la colaboración que se prestaban, siendo
evidente que con los dichos de los encartados quedó corroborado que
Fernando Jiménez era quién tenía el contacto con los proveedores y ejercía
la jefatura del grupo, dona Marcela abrigo se dedicaba principalmente a
acopiar la droga, además de dosificar y vender directamente a
consumidores, Luis Avilés era el brazo derecho del líder, muy unido a este y
lo representaba ante los proveedores, se encargaba de transportar la
sustancia ilícita, de cobrar a los dineros provenientes de la droga y
coordinar ventas, sin perjuicio que además vendía por su cuenta o en
coautoría con otros miembros. Por su parte doña Fernanda, también
cobraba dinero, recibía recados y los traspasaba a Jiménez, daba
instrucciones en a nombre de su padre entre otras conductas ya
establecidas.
Que en lo que toca a la alegación de la defensa, relativa a que la
agrupación obedecía a lazos familiares, según opinión unánime de este
Tribunal, lo que ocurrió respecto de la familia involucrada, lisa y llanamente,
es que sus conductas y comportamientos excedieron el plano familiar y se
incorporaron, quizás sirviendo como base los lazos familiares y de
parentesco que los unía, en el ámbito, derechamente, delictual en el que los
incriminados realizaron conductas con pleno conocimiento de la ilicitud de
sus actos, acompañado de la voluntad de su realización, habiendo además
integrantes que no eran familiares, como Marcela Abrigo, Blanca Villablanca
y Aníbal Cáceres entre otros, por lo concurre tanto el elemento cognitivo
como el volitivo, debiendo responder penalmente por ello.
Que como se anotó en el considerando décimo octavo en que se
analizaron los elementos de la asociación ilícita, en el caso de marras quedo
probada la existencia de una organización, permanente, pero que no se
calificó como la figura autónoma atendido que el estándar de jerarquización,
reglas propias, disciplina y distribución de funciones, no fue suficiente para
poder aseverar que se estaba ante una agrupación profesionalizada de una
entidad tal que correspondiese ser sancionada a título de asociación ilícita.
En consecuencia nos remitimos a lo examinado para poder arribar a la
conclusión que en el caso de marras se cumple con la hipótesis del artículo
19 letra a) de la Ley 20.000 que perjudica a los acusados JIMENEZ VARGAS,
JIMENEZ AVILES, AVILES AVILES Y ABRIGO GUEVARA.
Repasando, de la prueba de cargo se desprendió que entre los sujetos
mencionados existieron contactos permanentes, también se estableció la
conexión entre ellos y por ende, la conciencia de estar participando en el
delito, asumiendo roles determinados, lo que fluye principalmente de las
intercepciones telefónicas de cada uno de ellos, las cuales fueron latamente
analizadas por los oficiales de caso. En este contexto, es evidente que los
acusados señalados se encontraban conscientes que debían actuar en
forma conjunta para lograr éxito en la actividad ilícita, unos desarrollando
diferentes actos conducentes a la adquisición de cocaína base, clorhidrato
de cocaína y marihuana, otros dedicados a la recepción de la referida droga,
para distribuirla a diferentes sujetos para su posterior comercialización, otros
encargados del acopio, del transporte de la dosificación y de la venta.
Además, dicho conjunto de personas habitualmente actúan de manera
compartimentada, dentro de un ámbito de clandestinidad, utilizaban
chapas, palabras claves (si bien bastante evidentes), distintos números de
teléfonos todo con el fin de favorecer su mayor impunidad, circunstancias
que a la luz de las probanzas rendidas concurren plenamente en la especie.
Asimismo, el hecho que los acusados hayan sido condenados por un solo
delito, no es óbice para la concurrencia de la calificante en análisis por
cuanto no se trata de juzgar reiteración de ilícitos- cuestión que fue
rechazada por el Tribunal- sino la comisión –aunque sea de un solo delito-
de hechos ejecutados por una organización que sin alcanzar el nivel de una
asociación ilícita, ejecuta de modo habitual y con un plan criminal común
algunos de los delitos sancionados por la Ley N°20.000, puesto que tales
características de comisión aumentan el desvalor de la acción y determinan
un aumento de la penalidad. A lo anterior se debe agregar que los términos
“agrupación o reunión de delincuentes” son de mayor amplitud,
precisamente para superar la dificultad probatoria que presenta la figura de
una asociación ilícita, presentando exigencias de menor entidad. A mayor
abundamiento, el término “delincuentes” empleado por la agravante de
penalidad del artículo 19 letra a) de la Ley de Drogas, referida a la
agrupación o reunión de éstos no quiere decir que los partícipes a los cuales
se aplique hayan debido recibir condenas anteriores, sino alude
únicamente a su calidad de ejecutores del ilícito. Por esto, al
intervenir diversas personas en el delito, se colige que no sólo se
concertaron para ello sino que tenían perfecto conocimiento y voluntad de
que formaban parte de una agrupación o reunión de delincuentes para
realizar actividades propias de tráfico ilícito de estupefacientes.
HECHO 2. ANALISIS DE LA PRUEBA
VIGESIMO TERCERO: Que, para dar por establecido este hecho, se
tuvo primeramente en cuenta lo expuesto por el oficial del caso DARÍO
ALVAREZ CARREÑO el cual señaló sucintamente que el día 5 de julio del
2012 en el marco del operativo masivo que resultó con la aprehensión de
muchos imputados, en el domicilio ubicado en pasaje Capricornio
9746-B fue detenido Contreras Flores. En ese inmueble vivían, y
estaban el día del operativo, doña Yolanda, Betsy, Luis Avilés y Dayana. Al
realizar un registro del inmueble un oficial encontró en una de las
habitaciones cannabis sativa que dio coloración positiva a la prueba
respectiva y arrojó un peso bruto total de 390 gramos de cannabis
sativa. Añadió que Luis Avilés se percató de la presencia policial por lo que
se dio a la fuga y no pudo ser detenido.
Más detalles aportó don PATRICIO ALBERTO HENRÍQUEZ RIVERO, el
cual trabajó en el grupo a cargo del subcomisario Salazar que investigaba
una organización criminal dedicada al narcotráfico. Corroboró lo ya anotado
en orden a que el oficial del caso era el inspector Darío Álvarez junto al
subinspector Rodrigo González. Contó que día 5 de julio de 2012 le
correspondió participar en el registro del inmueble de Capricornio
Interior N°9746 B, comuna del El Bosque, donde residía Yolanda Avilés, su
padre, Cristian Contreras Flores apodado Kete, una señorita llamada Choni
de apellido Contreras, una chica de nombre Dayana Arriagada y Luis Avilés
Avilés, alias el Pipío. La casa era de dos pisos y escucharon que alguien
había arrancado por los techos traseros y no pudieron pedir cobertura
porque todos los carros estaban destinados a efectuar otros allanamientos
del mismo operativo. El subcomisario aseveró que en dicho inmueble la
única sustancia ilícita encontrada fue marihuana: en el dormitorio
de Cristian Contreras Flores, hallaron aproximadamente 325
gramos y en la habitación de Yolanda Avilés 64 gramos y fracción. El
testigo Hernández no solo depuso sobre el operativo llevado a cabo en
pasaje Capricornio, pues tomó parte en diversos allanamientos y
detenciones, siendo además quién estuvo a cargo del procedimiento. Si bien
su declaración presentó ciertas falencias, ya que por ejemplo no pudo
explicar dónde se habían levantado algunas especies, porqué las cadenas
de custodia de los celulares no estaban completas, no recordaba si se
preguntó quién era el propietario del inmueble, entre otras faltas de
memoria, lo importante es que no dudó de haber participado
directamente en el allanamiento de la casa de pasaje Capricornio,
donde fue detenido Contreras Flores y se incautó cannabis sativa,
habida en dos dormitorios, uno de ellos de Cristian Contreras Flores, lo cual
fue confirmado en términos generales por el oficial del caso don Darío
Álvarez y se vio refrendado por el ROTULO Y FORMULARIO UNICO DE
CADENA DE CUSTODIA N°812505, el que consigna que con fecha 5 de
julio de 2012, en pasaje Capricornio N°9746-B, de la comuna de El
Bosque, en el dormitorio de Cristian Contreras Flores se levantó
una bolsa de nylon con cinta adhesiva transparente, en su interior
con 8 bolsas pequeñas de nylon transparente contenedoras de una
sustancia vegetal de color café, dubitada como cannabis sativa.
Además reafirma lo atestiguado por Henríquez, referente a que en la
vivienda se encontró la misma sustancia en el dormitorio de Yolanda Avilés
Peña, el mérito del ROTULO Y FORMULARIO UNICO DE CADENA DE
CUSTODIA NUE N°812506, que anota la misma fecha y domicilio y que en el
dormitorio de la señora Avilés Peña fueron habidas 4 bolsas contenedoras
de una sustancia vegetal dubitada como cannabis sativa. El funcionario
policial durante su declaración agregó que en el referido inmueble se
incautaron teléfonos celulares y algunas especies de la señorita Arriagada y
de la señora Avilés. Describió las NUE 812519, NUE 812539, NUE 812531
NUE 812537 todas de fecha 5 de julio de 2012, levantada en el pasaje
Capricornio N°9746 B, comuna de El Bosque; por su persona y que
corresponden a 8 teléfonos celulares y una sim card.
Sobre la propiedad de la droga, el subcomisario dijo que Contreras le
indicó que la droga se la había pasado Luis Avilés, el mismo sujeto que
había huido y que era de su propiedad, pero no dejó constancia de ello, lo
cual se contrapone con los dichos de Contreras Flores y Avilés Avilés, los
que aseveraron que la cannabis incautada en la vivienda de Capricornio era
de propiedad de Contreras Flores, lo cual convence a estos jueces pues fue
encontrada en su habitación y además existen múltiples antecedentes que
dicho sujeto se dedicaba a la venta al menudeo de la referida droga.
El encausado CRISTIÁN CONTRERAS FLORES, renunciando a su
derecho a guardar silencio reconoció que durante e un año le compró
marihuana a don Fernando, tres veces en total, cada vez 100 gramos la cual
vendía en pitos y también consumía. La ganancia era para él y siempre
vendió en forma individual. Indicó que tenía otros proveedores y que en
definitiva compraba donde estaba mejor o más barato. Expuso que el día
5 de julio a las 6:00 de la mañana, estaba en la casa con su familia
y llegó la PDI. Él tenía una bolsa de marihuana de 300 y tantos
gramos, dosificada en paquetes de 40 gramos. Al percatarse de la
presencia policial, pues doña Yolanda les avisó, intentó deshacerse de la
droga, que era de su propiedad y que la había adquirido a don Fernando
Jiménez. Sostuvo que la sustancia la tenía en su pieza que está en el
segundo piso, dentro del cajón del velador. El coimputado LUIS AVILES
AVILES declaró que Cristián vendía droga a los amigos y en el estadio y
corroboró que el día del allanamiento se encontró marihuana en su
domicilio, que era de Cristian Contreras Flores. Detalló que en el inmueble
hallaron 390 gramos de marihuana: unos gramos a su tía y el resto
a Contreras Flores.
En suma, y no obstante que Hernández señalara que Contreras Flores
imputó el dominio de la droga a Avilés Avilés, el hecho de haberse
encontrado la sustancia ilícita en el dormitorio de Cristian Contreras, unido a
los dichos contestes del acusado por este hecho y del coimputado Luis
Avilés, aparecen como elementos suficientes para concluir que
efectivamente la marihuana en cuestión la poseía el encartado Contreras
Flores.
Corresponde desde ya dejar anotado que de la prueba de cargo, en
especial declaración de Darío Álvarez y escuchas, unido a la declaración del
encausado Contreras y los dichos de los coimputados quedó establecido que
Cristián durante el período investigado viajo a Europa por aproximadamente
3 meses. Además, el funcionario que efectuó el levantamiento patrimonial
sostuvo que este sujeto sí desarrollaba actividades remuneradas lícitas.
En lo que concierne a la naturaleza de la droga encontrada en poder
de, quedo probado que se trataba de cannabis sativa, sustancia prohibida
por la ley 20.000, capaz de producir graves efectos en la salud física y
psíquica de las personas, especialmente de los jóvenes o daños
considerables a la salud pública, y cuya tenencia, posesión, dominio o
guarda no estaba autorizada. Se allegó al juicio: 1) ACTA DE RECEPCION
N°02246, Decomisos Ley 20.000, de fecha 9 de julio de 2012, del Servicio
de Salud Metropolitano Sur, relativo a la NUE 812505, bolsa de nylon
transparente, en su interior ocho bolsas medianas con hierba prensada color
café obscuro, peso bruto 322,1 gramos, y peso neto 313,2 gramos. 2)
RRESERVADO N°2246, que remite las muestras que indica correspondiente
a cannabis sativa y con principios activos estupefacientes, NUE 812505
bolsa de nylon transparente, en su interior ocho bolsas medianas con hierba
prensada color café obscuro, peso bruto 322,1 gramos, y peso neto 313,2
gramos. 3) INFORME SOBRE EFECTOS Y PELIGROSIDAD DE LA CANNABIS,
NUE 812505, que concluye que la planta de la Cannabis y su resina no
tiene indicaciones terapéuticas y su uso genera todas las características de
los estupefacientes a excepción de la dependencia física, lo que no exime a
dicha droga de acarrear indebidamente graves lesiones a los jóvenes y por
ende a la sociedad, como a la salud pública de la nación, suscrito por don
Cristopher Kennedy, químico farmacéutico. Finalmente y para refrendar lo
concluido se tuvo a la vista la PERICIA correspondiente, introducida en
virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, a saber
el PROTOCOLO DE ANALISIS, muestra N°2246, correspondiente a la NUE
812505, de fecha 10 de diciembre de 2012, que consigna que al examen
farmacognostico ha demostrado la presencia de cannabis sativa SI, el
análisis químico ha demostrado la presencia de cannabilones, SI.
Recapitulando: Que, con las declaraciones de los testigos, los que
fueron contestes en lo medular y pertinente, unido al contenido de los
documentos antes anotados, a la pericia y a la declaración de Contreras
Flores y del coimputado Avilés Avilés, quedó probado más allá de toda duda
razonable que el día 5 de julio de 2012, CRISTIAN CONTRERAS FLORES, fue
sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile,
manteniendo en su poder, en el domicilio de pasaje Capricornio N°9746-B,
comuna de El Bosque, 322,1 gramos brutos de cannabis sativa, sin contar
con la competente autorización y siendo una sustancia capaz de provocar
graves daños a la salud pública.
HECHO 2. CALIFICACION JURIDICA
VIGESIMO CUARTO: Que, los hechos que se dieron por acreditados
y se singularizan como HECHO 2, configuran el delito de tráfico ilícito de
pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópica,
productoras de dependencia física o psíquica previsto y sancionado en el
artículo 4° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000 y al artículo 1º del
reglamento de la misma, en grado de desarrollo de consumado.
Que, el tipo penal por el cual se dedujo acusación se satisface cuando
sin contar con la competente autorización, se posea, transporte, guarde o
porte pequeñas cantidades de las sustancias a que se refiere el artículo 1°
del cuerpo legal citado. En el caso sub lite se cumplen todas las exigencias
impuestas por el legislador para dar por configurado el ilícito en análisis. En
primer lugar, como se examinó en el considerando anterior, quedó probado
que el acusado mantenía en su poder, es decir guardaba y poseía, la
sustancia ilícita en un cajón de su dormitorio. Con el mérito de la prueba
documental, en específico las actas de recepción de droga y los informes
reservados, más el rotulo formulario único de cadena de custodia, pericias
escritas, declaración de los funcionarios policiales y corroborado por el
acusado Contreras Flores y el coimputado Avilés Avilés, se pudo adquirir
convicción en lo referente a que la sustancia incautada en el domicilio de
pasaje Capricornio N°9746-B, comuna de El Bosque, correspondía cannabis
sativa que de acuerdo al Reglamento de la Ley 20.000, produce graves
efectos tóxicos y daños considerables a la salud pública, y atendida la
cantidad o volumen de droga incautada, debe entenderse como una
“pequeña cantidad”. Por otra parte, también quedó establecido con la
prueba de cargo que en el inmueble donde se encontró la droga vivía el
encartado Contreras Flores, junto a varias personas. En otro orden de ideas
no se contó con ningún elemento probatorio que permitiera concluir que
existía una autorización emitida por el organismo pertinente que permitiera
que en el referido inmueble se almacenara o guardara cannabis sativa, lo
cual es evidente habida cuenta que en Chile no existen autorizaciones de
dicho tenor, por lo que en definitiva Contreras Flores no contaba con la
debida autorización para la posesión de la droga.
Que, atendida la cantidad de sustancia incautada, esto es 322,1
gramos brutos, el hecho de encontrarse dosificada, la naturaleza de la
sustancia y los antecedentes agregados, dan cuenta que el acusado
Contreras se dedicaba a la venta directa de cannabis sativa, a consumidores
finales y que no era su única actividad, ya que desempeñaba además
trabajos formales y lícitos, este Tribunal llamó en la oportunidad legal
correspondiente a debatir sobre la recalificación, toda vez que el ente
persecutor acusó a Contreras Flores por el delito de tráfico del artículo 3° en
relación al artículo 1° de la Ley 20.000. De las alegaciones de los
intervinientes, el Tribunal por unanimidad, confirmó la posición que se está
en el caso de marras ante un micro tráfico, o tráfico en pequeñas
cantidades por lo antes escriturado.
Que, respecto al grado de desarrollo del ilícito y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.000, por tratarse de una infracción
de mera actividad, sólo se demanda la ejecución del acto, sin requerir la
verificación de un resultado externo y materialmente apreciable, de modo
que la ejecución de la conducta típica, importa ya su consumación.
PARTICIPACION HECHO 2
VIGESIMO QUINTO: Que, si bien la participación atribuida por el
Ministerio Público a Cristián Contreras Flores, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en el delito de tráfico, se analizó
juntó al estudio de la prueba en relación a los hechos que se dieron por
acreditados, no está de más reiterar que la misma fue determinada con la
sindicación directa y categórica del subcomisario Patricio Henríquez, el cual
lo identificó en la audiencia como el sujeto detenido en pasaje Capricornio el
día 5 de julio de 2012 y que poseía en su dormitorio la droga en cuestión.
También fue identificado por el oficial de caso Darío Álvarez y su nombre
figura en el rotulo y formulario único de cadena de custodia relacionado. A
mayor abundamiento el encartado reconoció su participación, elementos
suficientes para adquirir el estándar de convicción que exige nuestro
legislador y destruir la presunción de inocencia que amparaba a Contreras
Flores.
HECHO 3. ANALISIS DE LA PRUEBA
VIGESIMO SEXTO: Que, para dar por establecido el HECHO 3, se
tuvo en especial consideración la extensa declaración del oficial del caso
que se dedicó a esta arista de la investigación, el comisario Luis Salazar
Vera, el cual contó en detalle cómo se fue obteniendo la información
relativa a este tráfico de drogas, utilizando entre otras las técnicas de
interceptaciones telefónicas, obtención de la mensajería de los celulares de
los involucrados y vigilancias en terreno El deponente fue muy claro en su
exposición y salvo detalles no demostró contradicciones ni internas ni a la
luz de las demás pruebas allegadas al juicio, como los mensajes de texto
aludidos, las escuchas, fotografías y lo declarado por los dos funcionarios
policiales a los cuales se les encomendó viajar al norte del país para
efectuar los seguimientos correspondientes, el subcomisario Juan Manuel
Núñez Fraile y el subcomisario David Esteban Pardo Urrutia. También fueron
importantes los aportes entregados por los testigos Darío Álvarez Carreño,
Luciano Madrid Campusano, Mauricio Jorquera Ramírez, Patricio Henríquez
Rivero, Ricardo Castro Mendoza y Fernando Acosta Fuentes, este último a
cargo de efectuar un levantamiento patrimonial. En concordancia con las
mencionadas probanzas se introdujo evidencia material, documentos,
fotografías y la pericia evacuada por Daniel Cuevas Rojas, experto en
electro ingeniería. Que a mayor abundamiento, se contó con la declaración
del acusado Pedro Morro Muñoz y Cristián Contreras Medina, siendo el
aporte de este último de relevancia para vincular a los encausados Carrasco
Arenas y Carrasco Bravo.
Primeramente, y antes de entrar al HECHO en análisis, corresponde
anotar algunos datos que sirven para contextualizar los sucesos: LUIS
FERNANDO RUBÉN SALAZAR VERA, aseveró que participó, primero en
calidad de subjefe y luego como oficial a cargo de una investigación que
terminó desbaratando a una organización completa que se dedicaba al
narcotráfico, incautándose en el Sector la Negra de la comuna de
Antofagasta 103 kilos de clorhidrato de cocaína, de alta pureza, además de
la incautación de droga en otras comunas y logrando la detención de
aproximadamente 23 personas. Indicó que la investigación se inició en julio
del 2011, a raíz de una denuncia efectuada por el funcionario Javier
Fuentes. -Cabe hacer presente que la denuncia a que se refiere el comisario
es la misma que originó la investigación del grupo liderado por Fernando
Jiménez, HECHO 1, y lo que ocurrió fue que se dividió en dos aristas,
dedicándose Darío Álvarez en conjunto con Rodrigo González casi en forma
exclusiva a la investigación del tráfico en las comunas de San Bernardo y el
Bosque y el comisario Salazar a la determinación que quiénes eran los
Tombes, sus actividades, su participación en calidad de proveedores y
posteriormente se detectó la operación que estaban desarrollando para el
traslado de droga desde el norte del país a Santiago-. El testigo Salazar
relató que gracias a las vigilancias y los seguimientos se pesquisó una
reunión entre Fernando Jiménez Vargas y los Tombes, estos últimos
iban en una camioneta Chevrolet, color roja, la cual estaba inscrita a
nombre de la sociedad Carrasco e Hidalgo Ltda. y el socio mayoritario de la
misma era Antonio Carrasco Arenas. De esta manera se determinó que los
sujetos que se reunían con Jiménez Vargas eran Antonio Carrasco Arenas
y Antonio Carrasco Bravo y averiguaron que las reuniones eran
relacionadas con el pago de dineros. Salazar Vera subrayó que los
individuos fueron siempre muy cuidadosos en las conversaciones.
Ejemplificó que en un diálogo de fecha 8 de mayo de 2011, le preguntan a
Jiménez si quiere continuar o quiere subir al reality y que tiene que ponerse
al día. Indicó que a raíz de la mencionada escucha, se estableció que el
lunes siguiente, que era 14 de mayo, Fernando Jiménez realizaría un pago,
por lo que efectuaron una vigilancia y pudieron observar que se juntaron
padre e hijo y se dirigieron a la ciudad de Cartagena, donde Fernando
Jiménez tenía una vivienda. Los funcionarios continuaron con el seguimiento
y advirtieron que se reunieron en el sector de La Capillanía comuna de
Cartagena. Después se dirigieron a la ciudad de San Antonio y compraron
tres aparatos telefónicos y los policías tuvieron acceso al registro de cada
celular, el IMEI. Añadió que esta información fue entregada al Ministerio
Público, quien hizo los trámites para la intervención de los mismos. Destacó
que los señores Carrasco tenían viviendas muy acomodadas y vehículos de
alto costo. Carrasco Arenas tenía BMW y su señora una Chevrolet Traverse
que tiene un valor de al menos $25.000.000.- y su padre, ocupaba un Jeep
Honda CVV. Luis Salazar contó que de los tres teléfonos dos fueron
relevantes, el número 84141014, utilizado por Carrasco Bravo y el
84140311, utilizado por Carrasco Arenas.
Establecida la vinculación entre los señores Carrasco y Fernando
Jiménez, convalidada con lo atestiguado por Darío Álvarez Carreño y por las
escuchas: N° 1.03667 de 8 de mayo de 2012, N°3.25868 de 14 de mayo de
2012, N° 6.77269 de 28 de mayo del 2012, N° 13.03170 de fecha 11 de junio
del 2012, sin perjuicio que existen interceptaciones que datan del 2011,
como la N°47071 de 15 de julio y la N°56772 de 18 de julio, corresponde
entrar al examen de las probanzas con que se acreditó el HECHO 3, lo que
se realizará cronológicamente:
Adquisición del vehículo. El testigo Luciano Marcelo Madrid
Campusano, expuso que conocía a Cristián Contreras Medina, por ser
hermano de un compañero de universidad. Contó que en mayo del 2012,
Cristian Contreras le pidió como favor que inscribiera a su nombre un 67 AUDIO de la escucha número 1.036 de fecha 8 de mayo del 2012, conversación en la cual intervienen, de acuerdo a los sostenido por el testigo, los Tombes, tanto el padre como el hijo y Fernando Jiménez Vargas: “Carrasco: Alo. Fernando: Doctor ¿Cómo estamos? Carrasco: Bien poh guatón ¿tú cómo estaí? Fernando: Bien, ¿En qué andai? Carrasco: Bien ¿Cuándo te vamos a verte? Fernando: Lunes poh. Carrasco: Ya, tení que ponerte luego con el jurel si querí reintegrarte al reality que está a punto de acabarse. Fernando: Estoy cerquita, espérate, espérate. Carrasco: ¿Que pasa profe? Fernando: El lunes nos juntamos, usted sabe. Carrasco: Listo. Fernando: Que esté bien, gusto de saludarlo.”
68 AUDIO de la escucha número 3.258 de fecha 14 de mayo del 2012, en cual el deponente refiere que intervienen Antonio Carrasco Bravo y Fernando Jiménez Vargas: “Mujer: Aló. Antonio Carrasco Bravo: Hola ¿Cómo estái? Mujer: ¿Quién habla? Antonio Carrasco Bravo: Yo, el amigo, ¿está el gordito por ahí? Mujer: Ah, el amigo, ya, ya, ya, aquí está amigo. Antonio Carrasco Bravo: Hola amigo. Fernando: Doctor. Fernando: Oiga. Antonio Carrasco Bravo: Dime. Fernando: Mañana en la mañana nos tenemos que juntar porque todavía no porque estoy guardando, es más que la chucha. Antonio Carrasco Bravo: ¿Podí mañana o no? ¿Queri que vaya a ayudarte o preferí que no? Fernando: ¿Está usted por aquí? Antonio Carrasco Bravo: No, pero puedo venir ir si querí poh. Antonio Carrasco Bravo: Ya voy. Fernando: ¿A qué hora sería? Antonio Carrasco Bravo: Cómo en una hora y media será poh. Fernando: Vale. Antonio Carrasco Bravo: Chao, chao.”
69 AUDIO de la escucha número 6.772 de fecha 28 de mayo de 2012: “Carrasco: alo. Fernando: alo doctor. Carrasco: ¿qué pasa profe? Fernando: le mande un mensaje, tiene otro teléfono. Carrasco: no tengo este teléfono no más. Fernando: ¿está en el portón? Carrasco: ah ya voy, a pasar en la mañana. Fernando: oiga. Carrasco: dígame. Fernando: ¿cuándo me va pasar una factura o algo así? Carrasco: ligerito po, si estoy en eso. Fernando: ya vale, necesito.”
70 AUDIO de la escucha 13.031 de fecha 11 de junio de 2012: “Lesly: mi amor ¿mi papi? Emilio: Esta aquí donde la señora mari adentro. Lesly: pásale el teléfono por fa, dile que lo busca el Tombe. Emilio: ¿el rucio?, ¿dónde está?, ¿ahí en la casa? Lesly: sí. Fernando: Lesly espera, espera. Tombe: ¿qué pasa doctor? Fernando: ¿qué pasa profe? Tombe: estoy aquí donde su guagua, donde la mayor. Fernando: en los helados. Tombe: en 10 minutos en lo de los helados.”71 AUDIO de la escucha 470 de fecha 15 de julio de 2011: “Carrasco Arenas: Profe. Fernando: Doctor. Carrasco Arenas: dígame. Fernando: usted cuente no más, yo lo recibí y confío en usted. Carrasco Arenas: si lo revisaron ahí, en todo caso cualquier cosa lo llamo.”72 AUDIO escucha número 567 de fecha 18 de julio de 2011: “Fernando: Alo, ¿doctor? Carrasco Arenas: Si. Fernando: ¿Tiene consulta a esta hora? Carrasco Arenas: Mañana en la mañana donde me va dejar eso son 1.110. Fernando: en el portón po papito, ¿cuándo tenemos receta?”
vehículo que iba a adquirir, ya que él por tener Dicom no podía hacerlo. El
testigo señaló que accedió a la petición pero le hizo presente que deberían
regularizar la inscripción en una o dos semanas. El día 22 de mayo se reunió
con Cristian Contreras y fueron a un lugar de compra venta de autos,
cercano al Mall Oeste, donde se juntaron con un señor al cual no conocía,
pero que supuso era el socio de Cristian Contreras. Indicó que Cristian y su
socio, vieron los vehículos y se dirigieron, los tres, a la oficina para
comprarlo, era un camión o camioneta, pero no se requería licencia especial
para conducirlo. Detalló que el señor que no conocía sacó como
$6.000.000.- en efectivo y pagó el valor del vehículo y la transferencia,
quedando la camioneta a su nombre. Luciano Madrid reconoció los
documentos que le exhibió el fiscal en la audiencia, los N°s 23 y 24 y pudo
corroborar la fecha de compra, el 22 de mayo de 2012. Dio cuenta que uno
de los documentos era el recibo de dinero, donde aparece su firma, se
indica el valor $6.550.000 y se individualiza el vehículo, camión marca
Hyundai, modelo Porter, año 2006, placa patente ZX-4474-6, y el otro es
una “entrega de documento de compra venta y comprobante de pago”, que
consigna que esta cancelado el 22 de mayo del año 2012, se identifica el
camión y la firma del vendedor. Los documentos fueron emitidos por Auto
Parque, lugar donde efectuaron la compra. Confirma lo expuesto por el
testigo, el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de
Vehículos Motorizados, que respecto a la PPU ZX-4474-6, vehículo
camioneta, Hyundai Porter, año 2006, en el que se consigna como nombre
del propietario Luciano Madrid Campusano, y fecha de adquisición 23 de
mayo del 2012, documento emitido con fecha 4 de julio del 2014. El testigo
contó que mucho después se enteró que el camión y Contreras Medina
estaban involucrados en un delito, la Policía de Investigaciones lo fue a
buscar a su casa y prestó declaración, y en la misma oportunidad mediante
fotografías que le mostraron reconoció al supuesto socio de Contreras
Medina. Añadió con posterioridad una señora que dijo ser la mujer de un tal
Antonio fue a su casa a pedir que cambiara la declaración, cuestión que no
realizó y efectuó la denuncia correspondiente. Finalmente pudo reconocer
sin lugar a dudas tanto a Antonio Carrasco Bravo como a Cristián Contreras
Medina en la sala de audiencia. Cabe destacar que el testigo Madrid
impresionó como veraz, dio razón de sus dichos y no tenía ningún interés en
el resultado del juicio, no mostrando animadversión hacia los acusados, por
lo que su testimonio convence plenamente a estos jueces, máxime si se vio
corroborado por los documentos a que dio lectura y por los declarado por
los funcionarios policiales Salazar y Álvarez que tomaron conocimiento de la
declaración de Luciano Madrid en sede Fiscal. A mayor abundamiento el
acusado Contreras Medina relató en términos similares los acontecimientos
relacionados con la compra del vehículo en el cual se trasportaría la
sustancia ilícita.
Coordinaciones previas: En lo que toca a cómo se contrató a Pedro
Morro para conducir el vehículo, se cuenta exclusivamente con sus dichos y
lo depuesto por el coimputado Contreras Medina, sin embargo de los
sucesos posteriores queda establecido que efectivamente hubo un nexo
entre ambos y Contreras Medina dirigía o controlaba de cierta manera el
actuar de Pedro Morro, quién a la luz de las escuchas y mensajes de texto
aparecía como un inexperto. En síntesis los acusados fueron contestes en
que Cristian había contratado como conductor a Pedro Morro por ocasión de
unos eventos y como requería, según Contreras Medina por encargo de
Carrasco Bravo, de alguien que manejase el camión en el cual se ocultaría
la sustancia ilícita, le ofreció el negocio y Pedro Morro aceptó.
El día 8 de junio de 2012 se interceptó una conversación entre
Cristian Contreras Medina y Antonio Carrasco Bravo73, en la cual según el
funcionario Salazar los sujetos hablan de la clínica, que cuándo va estar
listo; refiriéndose al vehículo y entendiendo que la clínica era el taller.
Carrasco Bravo pregunta cuando estaría lista (la camioneta o camión) y
Contreras Medina le informa que el lunes. En relación al tema de la “clínica”,
se incorporó una escucha entre Antonio Carrasco Bravo y Patricio Contreras
Bravo74, de fecha 11 de junio de 2012, en la cual hablan de la clínica,
queriendo decir que el vehículo está en el taller. En el audio se percibe la
palabra camión, así como el hecho que Cristian Contreras está dando
cuenta del estado de avance, señalando cuándo estaría saliendo y cuándo
llegaría a destino, cuestión que es un indicio más para confirmar que la
dirección de la operación la tenían los Carrasco. También se reprodujo una
escucha de fecha 13 de junio entre Contreras Medina y Carrasco Bravo75, la 73 AUDIO de la escucha número 11.302 de fecha 8 de junio del año 2012: “Carrasco Bravo: Alo. Contreras Medina: Alo. Carrasco Bravo: ¿Cómo estai guatón? Contreras Medina: Buenas tardes ya. Carrasco Bravo: Se te hizo cortísima la mañana. Contreras Medina: Más que la miercale. Carrasco Bravo: Ahhhh, te estaba llamando desde temprano. Contreras Medina: Es que estaba viendo otras cosas y no tenía activada la línea. Carrasco Bravo: Ahhhh. Contreras Medina: Sabi lo que pasa, es que voy a necesitar esa pinturita chica que le presté el otro día pa pintar la rejita, ¿se acuerda? pa que no se quedara. Carrasco Bravo: Si, si sé. Contreras Medina: Es que estoy medio complicao. Carrasco Bravo: Ya pero sería a contar de mañana guatón. Contreras Medina: Me da lo mismo, usted me dice la hora, si me dice mañana, mañana. Carrasco Bravo: Oye espérate, espérate, lo de la clínica como ¿cómo te fue en la clínica? Contreras Medina: Es que justamente vengo de allá y tuve que dejar todo lo que tenía en garantía. Carrasco Bravo: ¿Pero te la entregaron? Contreras Medina: No, el lunes va estar, me entiende. Carrasco Bravo: Ah. Contreras Medina: Porque están ahí si poh, entonces el lunes voy a tener que sacar el cheque en garantía que dejé. Carrasco Bravo: Claro. Contreras Medina: Es por eso que necesito esa otra, es que estoy medio complicado. Carrasco Bravo: Ya. Contreras Medina: Usted me llama poh, me avisa a la noche y usted me indica ¿ya?, por favor. Carrasco Bravo: Hablamos mañana. Contreras Medina: Ya ningún problema. Carrasco Bravo: Ya listo chao guatón.”
74 AUDIO de la escucha número 13.133 de fecha 11 de junio de 2012, en la cual el oficial a cargo del caso sostuvo que intervenían el acusado Antonio Carrasco Bravo y Patricio Contreras: “Patricio: Alo. Antonio padre: Cómo estaí. Patricio: Bien, ¿usted? Antonio padre: Bien, bien. Patricio: ¿A qué hora puede verme? Antonio padre: Estoy aquí puta xxxx ¿Vai por la clínica? Patricio: Claro, casi llegando, justo ahí, el caballero quiere que esté a las tres y media. Antonio padre: Cuando te desocupí de ahí échame una llamadita, yo pensé que te ibai a desocupar más antes xxxx. Patricio: No no poh, el caballero me iba a llamar ¿te acuerdas qué te dije como a las cinco? Antonio padre: Ya, ya. Patricio: Pero, si quiere yo te lo devuelvo, véalo usted. Antonio padre: No, no, al contrario, si es para saber cómo te fue. Patricio: Ah no, si quiere yo después le cuento. Antonio padre: Ya guatoncito lindo.”
75 AUDIO de la escucha número 14.154 de 13 de junio de 2012 “Carrasco Bravo: alo. Contreras Medina: ahora sí que si poh. Carrasco Bravo: ¿ya está listo el camión? Contreras Medina: el tema, el tema es que mañana están dándole el alta porque hoy día he estado todo el día metido en eso yo, apoyándola en todo lo que más pudiese este caballero xxxx. Carrasco Bravo: claro. Contreras Medina: porque hizo todo de nuevo, ¿entiende? Carrasco Bravo: claro. Contreras Medina: el punto es que
cual fue interpretada por el acusado Cristián Contreras que dijo que decía
relación con el camión que debía salir para el norte y que se encontraba en
reparación en Santiago. El oficial a cargo del caso aseguró que existían dos
brazos operativos, por una parte estaba Cristián Contreras Medina y por
otra Patricio Contreras Bravo, siendo los gestores o coordinadores los
señores Carrasco. Indicó que no se detectó ninguna comunicación ni escrita
ni vía teléfono ni personal entre Cristian Contreras y Patricio Contreras.
Traslado del vehículo a Iquique y coordinación: La camioneta
Hyundai Porter placa patente ZX-4474-6, partió desde Santiago rumbo al
norte el día 20 de junio, siendo conducida por Pedro Morro Muñoz. Lo
anterior se desprende de lo declarado por el comisario Salazar quién
manifestó que con posterioridad se obtuvo la patente del vehículo y con la
información entregada por las concesionarias de las autopistas se supo que
comenzó a pasar por los pórticos el día 20 de junio, lo cual fue concordante
con los datos obtenidos del sistema de vigía empleado para la intervención
del celular de Pedro Morro, pues se puede saber la ubicación del móvil y el
mismo día aparecía desplazándose por la panamericana en dirección norte.
Por otra parte de la mensajería de texto de los celulares intervenidos- a
mañana esta de alta y yo deje todo arreglado, yo voy saliendo muy temprano mañana, ¿entiende? Carrasco Bravo: de hecho no vas a estar aquí. Contreras Medina: no voy a estar pero dejé todo organizado. Carrasco Bravo: ya y ¿cuándo se va esta señora? Contreras Medina: apenas está se va de una, si está listo mañana a la hora que sea se va de una. Carrasco Bravo: ya acuérdate que no se le va a quedar la cuestión para comunicarse poh. Contreras Medina: no poh, si eso, si eso si eso está, como se llama, eso está ahí mismo, así que no se preocupe eso está ahí, porque viene siendo lo mismo si eso nunca se usó, así que está guardado, xxxx ¿me entiende? Carrasco Bravo: si, ta bien, ta bien pero a lo que me refiero es a que no falte na, que estén, que esté bien de condiciones. Contreras Medina: No de ninguna manera, si yo deje todo organizado así que no se preocupe por eso, porque yo xxxx. Carrasco Bravo: cuándo es posible que esté allá él, el viernes que esté allá o el sábado? Contreras Medina: claro, yo cacho que si no es el viernes a última hora, el sábado a primera hora. Carrasco Bravo: ya. Contreras Medina: ¿entiende? Carrasco Bravo: ya, ya. (se superponen las voces) Contreras Medina: ya si yo sé que usted tiene que avisar, pero de todas formas yo igual voy a andar con este… para que no cortemos la comunicación, ¿ya? Carrasco Bravo: xxxx y ¿el guatón pololo se va a quedarse acá? Contreras Medina: no, no, si del guatón pololo, podríamos decir que no va en la jugada. Carrasco Bravo: ¿Ah como que no está contigo? Contreras Medina: no poh, si no puedo estar yo haciéndolas todas, ¿me entiende? Carrasco Bravo: si pus. Contreras Medina: no puedo ir a tirar el córner e ir a cabecearlo poh. Carrasco Bravo:Si poh, sí. (risas) Contreras Medina: Pa que le digo, guatón guatón lo importante, acuérdate cuando conversamos en directo los dos (continúa no comprensible) así que no se preocupe que eso está todo ¿ya? Carrasco Bravo: ya guaton, ya suerte, que estis bien. Contreras Medina: ya gracias chao.”
saber primeramente los adquiridos en San Antonio y con posterioridad los
que iban enviando mensajes a estos- se detectó que con fecha 17 de junio
de 2012, del teléfono de Cristián Contreras- que estaba en Calama por la
ubicación del móvil- se envió un mensaje al celular de Antonio Carrasco
Arenas que decía “Cumpa el numero nuevo d la persona es 75269988 q el
otro ya se uso x fa para q se lo des a la persona”76, entendiendo el policía
Salazar que Contreras le estaba dando a Carrasco hijo el número del
conductor de la camioneta, a saber Pedro Morro. Minutos después del
teléfono de Carrasco Arenas se envió un mensaje desde el N°84140311 al
N°84657354 de Patricio Contreras Bravo, que consignaba “El nuevo de la
niña 75269988, llega martes o miércoles”. El funcionario Salazar manifestó
que cuando se hablaba de la niña, se hacía referencia a la camioneta, al
chofer o a ambos, lo que fue validado por los acusados Morro y Contreras. El
funcionario policial explicó que Antonio Carrasco Arenas debía coordinar el
traslado del vehículo y la confección del doble fondo en Iquique y esta
última tarea se la encomendó a Patricio Contreras Bravo, ya que tenía
contactos en dicha zona, y así se explica que Carrasco Arenas
inmediatamente de recibida la información sobre el número del conductor
se lo envió a Patricio Contreras. Por otra parte con fecha 19 de junio Antonio
Carrasco Arenas envía al celular de Contreras Medina un mensaje que
pregunta “¿Cuando debería estar?” y es respondido al día siguiente “Todo
bien cumpa yo cacho q hoy en la noche ta llegando esta sra dnd el
caballero” siendo enviado el 20 de junio a las 11:38 hrs. Después Contreras
le manda otro recado “Si todo bien juntando paciencia jajajaja pero todo
bien”. Del tenor de lo anotado se comprueba que existía la coordinación
alegada por el oficial a cargo del caso y que tanto vía telefónica como por
76 La planilla con los números telefónicos y el texto de los mensajes fue exhibida en el juicio oral.
mensajería los Carrasco se comunicaban con Cristian y Patricio, y más que
eso, gestionaban y tenían el dominio de la operación.
Durante el trayecto Santiago Iquique, Pedro Morro se contactaba con
Cristián Contreras y le señalaba dónde iba. Se exhibió el mensaje de texto
N° 6, enviado por Contreras Medina a Pedro Morro, el 20 de junio a las 19:41
horas “Bkn, trata de no dar tu ubicación x tu otra línea yo hablo d la
personal ya y tranqui q la ruta d ahy pa ca es complicada, ya mano” El
testigo Salazar aseguró que los teléfonos indicados en la planilla
efectivamente correspondían al de Pedro Morro Muñoz y Cristian Contreras
Medina. El N°7, es de Pedro a Cristian Contreras, de fecha 21 de junio a las
00:23 de la madrugada “recién llegando donde la anto. Yo creo q pronto
yego xsu kasita, le toi avisando.” El oficial a cargo refirió que Pedro Morro le
avisa a Cristian Contreras que está llegando a Antofagasta y que pronto
llegaría donde él se encontraba, en la ciudad de Calama. El N°9, de fecha 21
de junio de 2012 a las 14:53 horas, es enviado por Contreras Medina a
Morro Muñoz “cuando llegues dnd vas ahora no se si keres cando dejes a la
sra t vienes pa dnd toy yo ya q la operación tard como 3 días” y el testigo
indicó que significaba que cuando llegara a la ciudad de Iquique y dejara a
la señora, es decir la camioneta, se fuera a la ciudad de Calama, pues la
confección del doble podría demorar. El N° 10 de igual fecha también
enviado por Contreras Medina a Morro Muñoz, “Tú me dices q prefieres
esperar aya q la sra te lista o vienes pa ca pa q aprovechemos d hablar”. El
deponente indicó que en el mismo sentido del mensaje anterior se refiere a
la señora como el vehículo y le dice si prefiere quedarse en Iquique o irse a
Calama donde estaba él. Del mismo día 21, fecha en la cual Pedro Morro
llegó a Iquique, hay una escucha entre este y Cristian Contreras77en la cual 77 AUDIO de la escucha número 17.704 de fecha 21 de junio del 2012: “Pedro: alo. Cristian: ¿cómo está? Pedro: aquí estamos. Contreras: ¿todo bien? Pedro: si todo tranquilo, vamos, vamos al éxito, oiga. Cristian: oigo. Pedro: quiero verlo poh. Cristian: por eso te decía, usted deja la señora allá y se
Pedro le pregunta si va bien donde el Kike, lo que les confirmó a los
investigadores que se dirigía a la ciudad de Iquique y luego cuando dice
Lama, es Calama. También hablan de la señora, el vehículo, para que lo
entregue para los arreglos. En el diálogo acuerdan que después de la
entrega Pedro se vaya a Calama. Contreras Medina le advierte que si le
hacen una consulta diga que no sabe nada, que el servicio se lo estaba
prestando a un amigo. El día 21 de junio del año 2012, Pedro Morro Muñoz
alojó en el hotel o residencial Capri, lo cual fue confirmado en terreno por
los funcionarios Juan Núñez y David Pardo, los que fueron enviados a
Iquique junto a otros colegas en comisión de servicio para vigilar a Pedro
Morro, al camión y a Cristián Contreras, llegando a la ciudad de Iquique el
22 de junio.
Entrega del vehículo Hyundai Porter: Pedro Morro llegó a Iquique
el 21 de junio pero la entrega de la camioneta se produjo al día siguiente.
Morro se contactó directamente con un sujeto que denominaba “mecánico
2” ya que el “mecánico 1” era Patricio Contreras que se encontraba en
Santiago. El mecánico 2, resultó ser Francisco Toledo, contactado por
Patricio Contreras Bravo para efectuar o encomendar la confección del
doble fondo. Estos sujetos se conocían pues habían cumplido condena
viene dónde estoy yo y así aprovechamos de estar aquí un par de días pa que no estis solo allá, si yo también estoy solo aquí poh. Pedro: ya vale. Cristian: cacahai, te tomai algo pa acá. Pedro: ya bacán. Cristian: y así estay con migo acá y aprovechamos de salir a dar una vueltita y ahí charlamos pa que no estis solo allá, ¿te parece? Pedro: ya bacán, cuando esté llegando de aquipa le voy a dar las coordenadas para que me diga usted como llegar yo. Cristian: no poh, si usted tiene q tomarse un bus no más y llegar aquí al terminal de acá tur bus . Pedro: ya ok. Cristian: ¿te acordai dónde te dije que iba a estar yo cierto? Pedro: no poh. Cristian: noo, poh ve eso es exceso de los excesos. (risas) Pedro: yo voy sin (o bien) pa donde voy ¿cierto? ¿pa donde el Kike? Cristian: si pues está bien, pa allá poh. Pedro: ya poh, ya poh. Cristian: por eso usted llegando allá habla con el caballero que va a cuidar la señora y después le dice ya usted me llama, ¿me entiende? Pedro: ya ok. Cristian: porque después hay q ir a buscar xxxx y de ahí te venís pa donde este yo poh. Pedro: ya bacán. Cristian: yo estoy aquí en Cala ¿cachai? Pedro: ¿en dónde? Cristian: en Lama estoy yo, entonces te tomai un bus, te veni pa acá y acá estay conmigo poh. Pedro: ya perfecto. Cristian: y, y así después vai a buscar esa cuestión cuando esté lista. Pedro: ya bacán. Cristian: ¿te parece? Pedro: me parece. Cristian: ya bacán, estamos al habla, lo que iba a decirte es que seguramente allá te van a preguntar… Pedro: hee!!! si poh. Cristian: tu deci que no tenis idea no más, porque como ese servicio me lo prestó otro amigo me hizo hincapié en que no le digai nada a la persona cachai. Pedro: ya ok. Cristian: entonces ¿por eso ya? Pedro: no hay problema. Cristian: listo bacán. Pedro: ya que esté bien.”
juntos, por tráfico de drogas, en Iquique. El comisario declaró que la entrega
el vehículo tuvo lugar en Alto Hospicio en el sector El Avión y si bien se
intentó una coordinación con la Brigada Antinarcóticos de Iquique, no
alcanzaron a llegar al lugar. Cerífica tanto el lugar como la hora del traspaso
del camión la escucha N°18.03578 de fecha 22 de junio entre Pedro Morro y
Francisco Toledo, el cual le dice que le haga entrega del vehículo en la
localidad de Alto Hospicio, a las 11 de la mañana y le explica cómo llegar.
Ese mismo día Morro Muñoz se fue donde Contreras Medina a Calama.
Diligencias de la PDI en Iquique: El comisario Salazar expuso que
la patente del vehículo la obtuvieron los colegas que estaban en comisión
de servicio en Iquique, los cuales se dirigieron a la residencial donde se
alojó Morro. Agregó que una vez que se estableció la identidad de un tal
“Mario Bross” o “Súper Mario”, que resultó ser Juan Cortés, el sujeto que
materialmente confeccionaría el doble fondo, se fueron a su domicilio y
estaba la camioneta PPU ZX-4447, en el interior del inmueble. El testigo
describió fotografías que le fueron exhibidas y señaló que mostraban la reja
de la casa donde estaba el vehículo, ubicado en pasaje los Almendros, la
patente ZX-44, pero no alcanza a ver los últimos dos números y un sujeto
trabajando en la camioneta. Apoyan lo señalado por Salazar, las
declaraciones del subcomisario Juan Manuel Núñez y David Pardo, los cuales
fueron a Iquique en comisión de servicio, pero no llegaron a presenciar la
entrega del camión, y supieron que Pedro Morro se había ido a Calama. Los
dos subcomisarios fueron contestes y contaron que se les encomendó
78 Audio de la escucha número 18.035 de fecha 22 de junio del año 2012: “Mecánico 2: Alo. Pedro: Alo, buen día. Mecánico 2: xxxx como o con xxxx el auto ¿podí estar en el Hospicio? Pedro: ¿Para dónde? No le escuchó bien. Mecánico 2: ¿Le digo que como a las 11 podría estar acá en Hospicio? Pedro: ¿Cómo a las once? Mecánico 2: Si como a las once porque a esa hora va a estar desocupado el maestro xxxx arriba. Pedro: Ya perfecto, y eso de acá de donde estoy yo ¿es mucho? Mecánico 2: Es para arriba, saliendo para el cerro, Alto Hospicio. Pedro: No me ubico pero voy a averiguar, no se preocupe. Mecánico 2: Claro, saliendo de Iquique. Como a 10 minutos de Iquique. Pedro: ¿Saliendo por la carretera? ¿Así como yéndome hacia el sur? Mecánico 2: Sí. Claro, pero hacia arriba. En vez de derecho por la playa es hacia arriba, hacia el cerro. Pedro: Ya perfecto. Mecánico 2: Es por otra salida Pedro: Ya amigo mío. Lo estoy llamando. Mecánico 2: Vale. Pedro: Gracias. Mecánico 2: Chaito.”
averiguar dónde se estaría arreglando el vehículo, por lo que concurrieron a
la residencial Capri, se identificaron y les entregaron los datos del vehículo
en que se transportaba el pasajero Morro Muñoz, una Hyundai Porter,
blanca, PPU ZX-4474. En forma paralela en Santiago se efectuaba un
análisis de las escuchas y en una conversación apareció un mecánico, al
que le decían Mario Bross y cuyo nombre era Juan Cortés Cortés y les
proporcionaron su dirección: calle Los Almendros, Alto Hospicio. Cuando
fueron al domicilio encontraron el vehículo, que se veía desde la vía pública,
tomaron fotografías y se detectó a una persona trabajando en el pick-up.
Las fotos y toda la información que recababan la enviaban a Santiago y
desde la central a ellos los iban informando. Cuando hicieron la vigilancia
viendo directamente que un sujeto estaba trabajando en el vehículo, el que
estaba sin las protecciones del pick up. Se incorporaron fotografías las
cuales fueron descritas por los funcionarios: el domicilio de Los Almendros,
del mecánico Juan Manuel Cortés, el frontis del inmueble, la reja que
permite la visión hacia adentro, el vehículo que corresponde al incautado,
Juan Manuel Cortés, apodado Mario Bross trabajando en pick up o parte
posterior del vehículo, la placa patente aunque no claramente, pero
afirmaron que cuando concurrieron al lugar sí la vieron íntegramente.
Seguimiento a Pedro Morro: El comisario Salazar, atestiguó que
posteriormente Pedro Morro Muñoz viajó a Santiago, lugar en el cual se
reunió con el hermano de Cristian Contreras Medina, el joven Bastián,
información que obtuvieron ya que tenían intervenido el celular. Se
reunieron en en Vespucio con Departamental y el oficial a cargo de la
investigación personalmente junto a otros colegas concurrió al lugar y
observó que Pedro Morro entró al vehículo de Bastián Contreras,
conversaron brevemente y Pedro regresó a su casa. También comprobó que
si bien Morro tenía pasaje para Iquique para el 26 de junio lo cambió para el
28, dado, según el comisario, el retraso en la confección del doble fondo de
la camioneta, lo que fue corroborado por el acusado. Los subcomisarios
Núñez y Pardo, que se encontraban en Iquique, sostuvieron que el 28 de
junio Pedro Morro llegó a la ciudad y desde que salió del aeropuerto le
efectuaron un seguimiento y no perdiéndolo de vista. El día 28 alojó en la
residencial Montserrat y el 29 a medio día tomó un bus con dirección a
Calama, siendo seguido por David Pardo que subió al mismo bus, presenció
que se juntó con Contreras Medina y se dirigieron a un inmueble ubicado en
calle Lascar N°4521, lugar que fue constantemente vigilado por Pardo con el
apoyo de funcionarios policiales de Calama. Don David manifestó que Pedro
y Cristián salieron poco, una noche fueron al casino, donde no se les perdió
de vista y las otras salidas eran a comprar comida, una vez china pidiendo
tres porciones.
Demora en la entrega del vehículo: El día 22 de junio se efectuó
la entrega del vehículo PPU ZX-4447, y de acuerdo a los audios en principio
el trabajo demoraría alrededor de tres días. Tanto el imputado Contreras
Medina como Morro Muñoz aseguraron que la modificación de la camioneta
se atrasaron en forma considerable. El comisario Salazar indicó que la
coordinación de la confección del doble fondo estaba a cargo de Patricio
Contreras, el cual se encontraba en Santiago y daba cuenta a Antonio
Carrasco Arenas de los avances y retrasos. A su vez, Patricio Contreras se
comunicaba con Francisco Toledo, que estaba en Iquique y tenía el contacto
con el mecánico, Juan Cortés apodado Mario Bross. Las escuchas y
mensajes, validan los dichos del funcionario. En efecto, con fecha 25 de
junio Patricio Contreras llama a Francisco Toledo79 para preguntarle sobre el 79 AUDIO de la escucha número 19.576 de fecha 25 junio 2012: “Francisco: Alo. Patricio: Compadre. Francisco: ¿Cómo esta amigo? Patricio: Bien y usted compadre. Francisco: Aquí, un poco mejor weon. Patricio: Estaba enfermito. Francisco: Si estuve todo el fin de semana, me pesco, pero. Patricio: Claro
estado de avance, y Francisco le informa que estaría para mitad de semana
pues el mecánico lo había revisado y encontró que el trabajo era más
complejo, pidiéndole Patricio a Francisco que lo mantuviera informado. El 25
de junio del año 2012, era día lunes, por lo que se puede colegir que al
indicar Toledo que el vehículo estaría para la mitad de semana implicaba el
miércoles 27 o jueves 28 de junio. El mismo día de la conversación entre
Francisco Toledo y Patricio Contreras, este último vía mensaje de texto le da
cuenta a Antonio Carrasco Arenas, que el vehículo estaría para el miércoles,
“Bien entre miércoles jueves”, 18:58 hrs. A la vez, Antonio Carrasco Arenas
le informa a su padre Antonio Carrasco Bravo80 que entre jueves y viernes
estarían listos, lo que guarda concordancia con el mensaje anterior. Cabe
hacer presente que fue Salazar quien interpretó la escucha, ya que no
existió un reconocimiento expreso de la intervención en dicho audio por
parte de los acusados Carrasco, sin embargo ninguna de las defensas lo
cuestionó y teniendo en consideración que los números telefónicos eran
coincidentes con los adquiridos por estos individuos previamente en la
ciudad de San Antonio, y teniendo presente el contexto, estos
sentenciadores no dudan sobre la efectividad de lo sostenido por el
comisario. En apoyo a lo referente a la fecha acordada en primera instancia cuando no te enfermai mucho pasa así, a mí me agarra así. Francisco: No me enfermo nunca pero estuve mal, mal, mal. Patricio: Que bueno compadre pero estamos bien ahora poh weon. Francisco: Si, si, si, incluso Mario Bross me vino a visitarme el domingo, llego el sábado. Patricio: ¿Fue pa ya? Francisco: Iba a buscar su regalo pal fin de semana y quedo tira. Patricio: Ahhhhhh. Francisco: Anda todo bien, me dijo que más o menos a mitadita de semana estaría así listo, lo que pasa es que estuvo mirando bien y había algunas cositas que no había visto antes y quería dejarlas bien para que no fuera a fallar. Patricio: Aaaahhhh, claro. Francisco: Que quería dejar todo bien porque después no quería reclamos, me dijo que si se tomaba un día mas no quería decir nada y quedaría mucho mejor. Patricio: Que se tome el tiempo si la cosa es que la wea de motor quede bien. Francisco: Claro poh weon, la otra vez la bomba quedó fallando. Patricio: Ya bueno, ya me alegro, entonces me avisa no ma. Francisco: Si poh yo le aviso si hay alguna novedad. Patricio: Ya poh compadre, chao.” El deponente Salazar señaló que en la conversación Francisco Toledo le da cuenta a Patricio Contreras, que Mario Bross, identificado posteriormente como Juan Manuel Contreras, estaba con demoras en el trabajo, hablaban directamente del vehículo pero diciendo cosas como la rectificación, el motor, entre otras. Sostuvo que en base a esta escucha los investigadores comenzaron a enterarse que la operación estaba atrasada.
80 Se incorporó el AUDIO de la escucha número 19.821 de 25 de junio de 2012: “X: alo. Y: alo. X: como estamos gordo. Y: aquí estamos bien. Carrasco hijo: oye como el jueves recién vamos a estar listos, recién. Carrasco padre: ah ya”
para la entrega de la camioneta, es el dialogo entre Pedro Morro y Francisco
Toledo, contenido en la escucha N° 19.74481 del mismo lunes 25 de junio, en
la cual Francisco le informa a Pedro que la “enferma” es decir la camioneta
estaría para el miércoles o jueves. El jueves 28 de junio, surgen una serie de
conversaciones que demuestran que existía un atraso en los trabajos para
la confección del doble fondo de la camioneta. En efecto en la escucha N°
21.61982 del día jueves 28 de junio, Patricio Contreras llama a Francisco
Toledo, el cual señala que habló con Mario (Luis Cortés, el mecánico) y que
estaba un poco atrasado y que entregaría “mañana” o el viernes,
molestándose Patricio Contreras con la información, por ser además
imprecisa ya que el día siguiente era viernes. Siguiendo la cadena ya
establecida, Patricio Contreras se comunica con Antonio Carrasco Arenas83 y
le refiere que la entrega sería el domingo, denotando Antonio, por el tono y
el lenguaje, que el tema le preocupaba, manifestó que le habían dado como
81 Audio de la escucha número 19.744 de la misma fecha: Pedro: alo. Francisco: compadre cuénteme, ¿me estaba llamando? Pedro: si lo estaba llamando, ¿cómo está usted? Francisco: bien y usted compadre, cuente. Pedro: muy bien gracias, te estaba llamando pa preguntar por la enferma poh, como va, si ha tenido noticias. Francisco: si pus, le van a dar xxxx el miércoles o el jueves. Pedro: a yaa perfecto. Francisco: ya mi gato voy a estar esperando la respuesta, que este muy bien, ya chao.”
82 AUDIO de la escucha número 21.619 de 28 de junio de 2012: “X: halo. Y: halo compadre ¿como esta? X: aquí estamos, oye, hablé con el Mario y dijo que iba a pasar más ratito para la casa ya, que estaba más o menos dijo, más o menos, pero yo creo que, me dijo que más o menos mañana o el viernes wevón. Y: oye mañana estamos a viernes poh. X: a chucha verda xxxx que iba más o menos a salir atrasado un poquito porque querían afinarlo bien wevon. Y: la señora que está ahí esperando eso, esta así como que delira a hacerle xxxx. X: ya, si yo le dije que como se llama, que se apurara un poquito wevon, pero no quiero tampoco presionarlo pa que haga las cosas bien, entendí, de todas maneras dijo que iba a pasar en la nochecita pa la casa. Y: puta xxxx me llamai. X: ya listo xxxx a ver si te lo pongo al teléfono pa que así hablis con el también. Y: ya compadre. X: vale.”
83 AUDIO de la escucha número 21.743 de la misma fecha: “Antonio C.A.: alo. Patricio: compadre. Antonio C.A.: compadre. Patricio: ¿cómo está? Antonio C.A.: aquí estamos bien ¿y tú? Patricio: bien compadre… dice que el domingo sin falta se encuentra con ella. Antonio C.A.: ohhh, el domingo loco. Patricio: sí. Antonio C.A.:… dijo miércoles o jueves y el loco está ahí poh. Patricio: dice que tuvo un problema compadre y dice que pero a todo reventar dice que para el sábado en la noche, xxxx, para el domingo en la mañana cachai. (se escucha como una conversación con un tercero pero no al teléfono y es inteligible) Patricio: esa misma weva le dije yo poh xxxx. Antonio C.A.: debería ser más serio y debería decir altiro poh, cachai. Es que el loco se quería venir y le dije que no, que el miércoles compadre, sabis cuantas veces me ha llamado loco, cachai que tengo cualquier mensaje loco, cachai, me llama, ya yo le voy a avisar wevon. Patricio: xxxx ya lo voy a volver a llamar compadre, volver a llamar. Antonio C.A.: no poh, si ya te dijo a ti ¿que sacamos? xxxx, si pu wevon igual el loco charcha lo que hace, si poh. Patricio: no es que mira sabis que pasa es que tuvo un problema y aparte se atrasó loco pus. Antonio C.A.: ya. Patricio: pero respecto a lo del moto xxxx. Antonio C.A.: ya vale. Patricio: ya loco. Antonio C.A.: listo yo le voy a avisar altiro xxxx.”
fecha el miércoles o jueves, y que debería ser más serio. También Antonio le
señala a Patricio que “el loco” se quería venir a Santiago, que lo había
llamado muchas veces. Del mismo día está la escucha N° 21.75084 en que
Antonio Carrasco Arenas llama a Patricio haciéndole presente que tiene dos
personas y que tendría que mandarles pasajes en avión para que
regresaran a Santiago y luego volvieran, lo que da cuenta que Carrasco
Arenas era quién coordinaba y tenía a su cargo a los sujetos que estaban en
el norte, Cristian Contreras y Pedro Morro, y es además un indicio que él
financiaba la operación al señalar que tendría que mandar los pasajes. Por
su parte Carrasco Arenas informa a Cristian Contreras Medina que se
produjo un contratiempo y que estaría para el domingo, mediante un
mensaje de texto del mismo jueves 28 de junio, 21:28 horas “me dice que
para el domingo porque tuvo un contratiempo” (mensaje del celular
N°84140311, que es el que empleaba para la operación en cuestión y que
adquirió en San Antonio). Contreras Medina, cuando supo del retraso se lo
notificó inmediatamente, a los 5 minutos, a Pedro Morro y le preguntó si se
quedaría en Iquique o en Calama “21:33 horas, “ahy tuve respuesta y hay q
esperar 2 días tu m dices si t quedas o t vienes”. De acuerdo a lo ya
anotado, Pedro Morro ese día alojó en Iquique y el 29 de junio se fue a
Calama. El día 1° de julio, a saber domingo, Pedro Morro recibió una llamada
muy breve y Patricio Contreras le contó que entre cuatro y cinco lo iban a
84 AUDIO de la escucha número 21.750 de misma fecha: “Antonio C.A.: guatón. Patricio: ¿sí? Antonio C.A.: oye hee, puta tú le podis así como corroborar que te diga pa ese día wevon, que sabis que este loco me dice que puta que ya no sabe qué hacer, que venirse, que no venirse cachai, y ahí hay dos personas po wevon, imagínate mandarle un pasaje en avión wevon pa que se vengan después ir de nuevo. Patricio: oye, mira, lo estoy volviendo a llamar, pa que xxxx. Antonio C.A.: no te contesta. Patricio: no pos porque justamente yo conversé con él, con la barata negra. Antonio C.A.: y si te dijo pa el domingo es porque todavía no lo empiezan a hacer poh. Patricio: no no sino, si ya están, están casi listos, tienen un pequeño problema, por eso xxxx pa la fecha poh, yo lo estoy volviendo a llamar por lo mismo, cachai. Antonio C.A.: mira imagínate aquí hay dos personas, mandarle el pasaje pa acá y después pa que vayan a buscarla de nuevo. Patricio: si poh xxxx. Patricio: si poh con justa razón yo le dije xxxx pal miércoles o jueves y yo le dije pal miércoles pa que no se taimara xxxx. Antonio C.A.: entonces… trata de decir que te asegure pa no estar xxxx con la genta, uno queda mal, que dentro de lo posible el loco que te de una certeza ¿ya? Patricio: si yo estoy llamando, te llamo enseguida, te voy a llamar. Antonio C.A.: chao chao.”
llamar. La misma información llegó a Carrasco Arenas85, ya que Patricio lo
contactó y le dijo que entre 4 y 5 la señora estaría lista. Antonio Carrasco le
pregunta expresamente si está listo a lo que Patricio responde que sí. El
comisario Salazar expuso que no obstante haberse coordinado la devolución
del camión para el domingo 1° de julio, ello no ocurrió y de acuerdo a las
llamadas – de Patricio Contreras a Antonio Carrasco86- Pedro tuvo el teléfono
apagado, por lo que no se pudo concretar.
Entrega del vehículo y viaje de Morro a Calama: De lo sostenido
por el funcionario Salazar, refrendado por las escuchas y por las vigilancias
en terreno, se determinó que el traspaso del vehículo Hyundai Porter, Placa
Patente ZX-4474, se realizó el día martes 3 de julio del 2012, en el mismo
lugar donde Morro lo había entregado. Los funcionarios policiales
comisionados, en concreto Juan Núñez, aseveró que los investigadores que
se encontraban en Santiago le refirieron que la entrega del vehículo se
efectuaría en el Servimaqui ubicado en Alto Hospicio. Con estos
antecedentes pidieron apoyo a la Brigada respectiva de Iquique los que
vigilaron el domicilio de Juan Manuel Cortés, mientras el declarante seguía a
Pedro Morro. Pudieron determinar que Francisco Toledo llegó al domicilio de
Cortés, retiró la Hyundai y se trasladó hasta el Servimaqui donde se reunió 85 Escucha número 22.822 de 1° de julio: “Antonio C.A.: alo. Patricio: compadre ¿cómo estai? Antonio C.A.: bien y tú. Patricio: bien. Antonio C.A.: que bueno. Patricio: oye entre 4 y 5 esta señora… va…. Antonio C.A.: ¿está listo? Patricio: si pus, ahí me van a llamar de todas maneras me conseguí con xxxx. Antonio C.A.: listo, ya que bueno. Patricio: chao compadre. Antonio C.A.: bacán. Luego siguen conversando de otro tema”
86 AUDIO de la escucha número 23.356, de fecha 2 de julio de 2012: “Antonio C.A.: alo. Patricio: compadre ¿como esta? Antonio C.A.: bien y ¿tu? Patricio: bien, oye. Antonio C.A.: dígame. Patricio: pero la persona, el cabro ese, el que tiene que recibirla, no, no, los amigos el que está allá tenía el teléfono apagado y lo contestó como a las 9 poh wevon, cachai. Antonio C.A.: mmm, pero xxxx Patricio: si pus, pero espérate, dijo después el hombre porque lo estaban llamando pa hacerle la entrega pus, y dijo no, no te preocupis compadre que lo dejemos pa mañana y estos locos como era feriado ahora recién me contestó la esta xxxx ósea está todo listo, coordinado, de hecho le dije al cabro este que xxxx me tenía que esperar un ratito como ayer estaban listos y no contestó, y dijo que no, que no había problema, entonces ellos están coordinados ahora ya, cachai. Antonio C.A.: ya pero ayer no lo habían llamado ellos y no contestaron. Patricio: si poh, tenían los este apagados, cachai que yo estuve llamando también y tenía el teléfono apagado. Antonio C.A.: hoy día también lo tenía apagado. Patricio: No, ya me comunique con el este ya, porque ayer me comuniqué tarde como a las 9 o 10 más o menos ¿cachai? Antonio C.A.: ya vale. Patricio: estoces si ya conversé está todo bien wevon, yo xxxx. Antonio C.A.: ya listo vale. xxxx”
con Pedro Morro, quien recibió el vehículo y se fue a Calama, alrededor de
las cuatro de la tarde. En Calama se juntó en una Copec, ubicada en
Granaderos con Arturo Prat, con Cristian Contreras, el cual conducía una
camioneta roja Nissan Navara. Ambos se dirigieron al inmueble ubicado en
la calle Lascar, la camioneta roja se estacionó en el frontis del domicilio y el
camión ¾ Hyundai Porter lo ingresaron al patio posterior. En Calama se
encontraba el subcomisario David Pardo el cual atestiguó, en concordancia
con lo antes anotado, que el día 3 de julio, en horas de la tarde, los colegas
de Iquique que seguían a Morro le comunicaron que se dirigía en el camión
a Calama. El subcomisario siguió a Contreras Medina el cual se juntó en la
noche con Morro Muñoz en una Copec. En ese lugar se encontró con sus
colegas que venían de Iquique. Añadió que Pedro y Cristian tuvieron una
breve reunión, cargaron combustible y se dirigieron al domicilio de calle
Lascar. Cristian conducía una camioneta roja Nissan Navara, la que dejaron
en el frontis de la casa y el camión lo estacionaron por la parte trasera.
Aseguró que efectuaron una vigilancia toda la noche, focalizándose
principalmente en el camión. La declaración de los testigos presenciales,
unidas a los dichos del oficial a cargo, corroborado por el acusado Morro
Muñoz, son elementos suficientes para convencer a estos jueces sobre
cómo ocurrieron los hechos. Por otra parte el mismo día del traspaso del
camión Carrasco hijo se comunicó con su padre87, para informarle ya estaba
todo listo, cuestión que concuerda con que los Carrasco eran los gestores de
la operación.
87 AUDIO de la escucha número 23.673 de 3 de julio de 2012: “Carrasco padre: ¿cómo esta guatoncito? Carrasco hijo: bien. Carrasco padre: estabai durmiendo. Carrasco hijo: mmm. Carrasco padre: ah, te estaba llamando pa cachar que es lo que sabías no más poh. Carrasco hijo: gueno que hoy día recién…. que del domingo se alargó pa hoy día. Carrasco padre: a ya xxxx ya poh. Carrasco padre: xxxx tenis que ir a las 6 de la tarde. Carrasco hijo: si poh. Carrasco padre: ya guatón que estis bien descansa.”
4 de julio: Como ya se escrituró, el domicilio de calle Lascar N°4521,
fue permanentemente vigilado desde que Morro Muñoz llegó con el camión
y Contreras Medina en la camioneta roja. Don Juan Manuel Núñez relató que
el 4 de julio alrededor de las 6:00 o 6:30 horas, salieron los vehículos del
indicado domicilio y el equipo de funcionarios policiales inició un
seguimiento: en la camioneta roja iba Cristian Contreras con su padre y el
camión Hyundai era conducido por Morro. Adicionó que la camioneta roja
iba siempre de punta de lanza, lo que quiere decir que iba delante del
camión. Antes de llegar al sector de La Negra, el Hyundai se detuvo en un
costado de la carretera él se acercó, golpeó la ventanilla de Pedro Morro, se
identificó como oficial de la policía, llamó por su nombre a Morro e
inmediatamente este se puso a llorar y dijo que transportaba droga que iba
en el pick-up. Procedieron a extraer un paquete, para lo cual tuvieron que
cortar parte del pick-up, se realizó la prueba de campo y dio coloración
positiva a presencia de cocaína. Teniendo en cuenta el Tribunal, que el
vehículo fue vigilado ininterrumpidamente desde que se le entregó a Morro
Muñoz en alto Hospicio hasta que fue detenido, y solo se perdió de vista
cuando ingresó al domicilio de calle Lascar, se deduce que solo en dicho
inmueble pudo ser cargado con la droga. El subcomisario Núñez dijo que
supo que Cristian Contreras y su padre también estaban siendo controlados,
y que disponían de las órdenes de detención que habían sido obtenidas por
el fiscal del caso. Expuso que posteriormente se trasladó a Santiago, con los
detenidos y la droga. En Santiago se extrajo toda la sustancia ilícita que se
transportaba en el camión la cual pesó más de 100 kilos de clorhidrato de
cocaína. Don Juan Núñez indicó que a Morro le incautaron dos teléfonos, y
describió la evidencia material que le fue exhibida, a saber los celulares que
portaba Pedro Morro; un Samsung y una Black Berry, que cuentan con la
cadena de custodia NUE 812512. El subcomisario reconoció en la sala de
audiencia a Cristian Roberto Contreras Medina y a Pedro Michael Morro
Muñoz. Por su parte el funcionario David Pardo, describió lo acontecido el
día 4 de julio en términos similares, no presentando ambas declaraciones
diferencias de relevancia, por lo que al ser además avalado por las
declaraciones de los imputados Morro y Contreras, resultan suficientes para
formar convicción sobre lo ocurrido. En efecto, David Pardo manifestó que el
día 4 de julio alrededor de las 07:00 salieron dos vehículos del inmueble que
se mantenía vigilado y comenzaron un seguimiento. Señaló que tomaron
dirección hacia Antofagasta y que el camión era conducido por Pedro Morro
y lo antecedía la camioneta Nissan Navara roja, PPU CTCX-95, manejada por
Cristian Contreras quien iba con una persona que hasta entonces no se
sabía quién era y que resultó ser su padre. Pardo expuso que él se fue en un
vehículo con funcionarios policiales de Calama que les prestaron
cooperación y luego se cambió a un auto de colegas de Antofagasta. Los
policías que venían de Iquique en todo momento siguieron al camión y la
camioneta roja se adelantó hasta el sector de La Negra y un poco más allá,
en unos estacionamientos se ocultó. Sus colegas le comunicaron que habían
detenido al camión y que Pedro Morro había reconocido que transportaba
droga, por lo que en conjunto con los funcionarios de Antofagasta se
controló la camioneta roja y se procedió a la detención de Contreras Medina
y su padre. Comentó que pudieron abrir un poco el camión, sacaron uno de
los paquetes que venía más a mano, hicieron la prueba de campo la que
arrojó positivo y posteriormente se le realizó un escáner al vehículo,
certificando que venía cargado con droga. Manifestó que a Morro lo
detuvieron los inspectores Núñez y Quiñones y él controló la camioneta roja
e intervino en la aprehensión de Cristian Contreras y su padre. El deponente
describió la evidencia material que le exhibió el fiscal y comentó que
correspondía a la NUE 812511, referente a las especies incautadas a
Contreras Medina, dos celulares Samsung, un celular Nokia y un celular
Samsung con chips Entel y Claro. El subcomisario reconoció en la audiencia
a Cristian Roberto Contreras Medina y a Pedro Michael Morro Muñoz.
Detenciones en la Región Metropolitana: El comisario Salazar,
añadió que se desarrolló en Santiago un procedimiento policial destinado a
cumplir órdenes de detención y el registro de los inmuebles de Antonio
Carrasco Arenas, Antonio Carrasco Bravo y Patricio Contreras Bravo, los
cuales eran vigilados por personal policial, lográndose la detención de los
sujetos y la incautación de diversas especies entre ellas los celulares cuya
intervención había sido decretada. El funcionario policial Darío Álvarez,
proporcionó detalles sobre la detención de Antonio Carrasco Arenas y el
registro de su vivienda, toda vez que se le encomendaron dichas diligencias.
Comentó que en horas de la mañana fueron al domicilio del imputado
permaneciendo en las afueras del condominio donde éste residía, una vez
que salió fue seguido y detenido en la comuna del El Bosque,
específicamente en la calle Capricornio con Avenida Lo Espejo a eso de las
11:30 horas. El sujeto se movilizaba en un vehículo marca Chevrolet modelo
Coronado patente WK-8449, inscrita a nombre de la sociedad Carrasco
Hidalgo Limitada. Se le incautaron tres celulares: un iPhone color negro, un
teléfono Samsung color rojo con negro y otro marca Samsung también rojo
con negro cuya tapa era tipo almeja, el cual estaba interceptado. El testigo
describió la evidencia material que le exhibió el representante del
persecutor, la cual correspondía a la NUE N° 812998, de fecha 4 de julio de
2012, correspondiente a los celulares antes descritos. Comentó que en la
agenda del teléfono figuraba la palabra “Yo” que correspondía al N°
84140311. También mantenía bajo el registro “S” el teléfono que utilizaba
Antonio Carrasco Bravo correspondiente al N° 84141014, aparato que
posteriormente fue incautado a dicha persona. Agregó que entre otros
estaba el número de Cristian Contreras Medina y el del conductor del
vehículo, Pedro Morro Muñoz. En lo que respecta al acusado Antonio
Carrasco Bravo, el comisario Mauricio Jorquera Ramírez manifestó que el día
miércoles 4 de julio del 2012, se le solicitó colaboración pues se estaba
desarrollando un operativo masivo para desbaratar una red de tráfico,
investigación que era dirigida por Luis Salazar. Precisó que intervino en el
allanamiento de la parcela 19 del Condominio Aguas Claras, Camino
Carampangue de la comuna de Isla de Maipo, ya que se disponía de una
orden de detención y de entrada y registro, contra Antonio Carrasco Bravo,
el cual fue habido en el lugar. El comisario expuso que se levantaron 6
teléfonos celulares, un laptop, un DVD, una televisión, una consola y un
módem, conforme a la cadena de custodia N°812990, suscrita por don
Patricio Henríquez. Reconoció que él también firmó el acta de incautación
pues era el funcionario más antiguo del procedimiento. Señaló que la
investigación era denominada Fina Sangre y que su participación se limitó a
cumplir una orden de detención, entrada y registro contra a uno de los
líderes de la operación, de nombre Antonio Carrasco Bravo, el cual fue
aprehendido en su domicilio. Supo que a lo menos uno de los teléfonos
incautados era de los interceptados durante la investigación y utilizado por
Carrasco Bravo, lo cual sabe cómo testigo de a oídas, pues se lo comentó el
funcionario Henríquez. En acuerdo con lo anterior, el subcomisario Patricio
Henríquez expuso que el 4 de julio participó en el registro de la parcela 19,
calle o sector 3, Carampangue, Isla de Maipo, donde vivía Antonio Carrasco
Bravo. En ese lugar se levantaron teléfonos celulares y al parecer un
vehículo. Recuerda claramente que uno de los teléfonos era propiedad de
Carrasco Bravo. Destacó que uno de los móviles era tipo almeja, negro con
franjita roja y al revisar la agenda telefónica aparecía “Yo” con el N°
84141014, que estaba interceptado y era de Carrasco Bravo. También
figuraba la letra “T” con el N° 8140311 que correspondía al de Antonio
Carrasco Arenas y una “R” cuyo número asociado no recuerda, pero era el
que se tenía interceptado a Contreras Medina, a quién apodaban el Rorro.
En la agenda había una “P” que tampoco recuerda el número pero era de
Patricio Contreras. Luego describió la NUE 812989, atingente a los celulares
levantados en dicho inmueble. Por su parte Ricardo Castro Mendoza,
inspector de la Policía de Investigaciones, atestiguó sobre el allanamiento al
domicilio de Contreras Medina, ubicado en calle José Faendos N°680, de San
Bernardo.
Naturaleza de la sustancia incautada: Se acreditó en el juicio oral
que los más de 103 kilos de droga incautada el día 4 de julio de 2012, eran
clorhidrato de cocaína, sustancia incluida en el artículo primero del
Reglamento de la Ley de 20.000, capaz de producir graves efectos tóxicos o
daños considerables a la salud pública, y cuya tenencia, posesión, dominio o
guarda no estaba autorizada. Si bien se exhibieron fotografías en que se
observaban paquetes, al parecer de droga y el camión incautado, lo
determinante para llegar a la conclusión anterior fueron: 1) ACTA DE
RECEPCIÓN N°18276-2012 de 9 de julio de 2012, del Instituto de Salud
Pública, que consigna como funcionario que entrega la NUE 812509, entre
otras, al subcomisario David Pardo Urrutia, correspondiente a más de 103
kilos y 263 gramos bruto de presunta sustancia cocaína, descrita como
polvo blanco. 2) RESERVADO N°18276-2012 de 11 de julio de 2012, suscrito
por el jefe del Sub Departamento de Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud
Pública que, en lo que interesa consigna NUE 812509, código de muestra
18276-2012-M1 a M10, todas con un peso bruto de más de 103 kilos y 263
gramos de cocaína en distintos porcentajes de pureza: M1 a M5 cocaína
clorhidrato 82%; M6 a M8, cocaína clorhidrato 70%; M9 y M10, cocaína
clorhidrato 80%; todas sujetas a la Ley 20.000. 3) INFORME DE EFECTOS Y
PELIGROSIDAD para la salud pública de la cocaína clorhidrato, suscrito por
don Boris Duffau Garrido, referente a la NUE 812509, que detalla los
graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud que genera la
sustancia en cuestión, asimismo que en Chile no existe ninguna persona
natural o jurídica autorizada para portar distribuir, consumir o vender
cocaína.
Se agregaron las PERICIAS correspondientes, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 315 del Código Procesal Penal: PROTOCOLOS DE ANÁLISIS
QUÍMICO de los códigos de muestra 18276-2012-M1 a M10, todos de fecha
11 de julio del 2012, emitidos por el Instituto de Salud Pública, cuyos
resultados son: M1 a M5, composición cocaína y cloruros, conclusión:
cocaína clorhidrato 82%; M6 a M8 composición cocaína y cloruros,
conclusión: cocaína clorhidrato 70%; M9 y M10, composición cocaína y
cloruros, conclusión: cocaína clorhidrato 80%.
Celulares: Que a fin de validar que los teléfonos incautados
efectivamente correspondían a Carrasco Arenas, Carrasco Bravo y Contreras
Medina, así como que la información extraída de los mismos se efectuó de
manera profesional, y que estos tres sujetos estaban vinculados, se contó
con la pericia realizada por don DANIEL CUEVAS ROJAS, experto en electro-
ingeniería el cual expuso que se le encomendó periciar sesenta y nueve
teléfonos celulares y catorce tarjetas SIM con el objetivo de extraer el
registro de agendas telefónicas, mensajes de textos y números de teléfono
asociados. Agregó, que mediante el uso de técnicas forenses, se procedió a
la extracción de la información solicitada, tanto de la memoria del teléfono,
como de la tarjeta SIM, lográndose extraer un total de 3.266 contactos,
4.366 registro de llamados y 2.095 mensaje de textos, para finalmente
establecerse el número de teléfono asociado a cincuenta y una de las
ochenta y tres especies periciadas. El perito explicó la metodología y luego
el representante del órgano persecutor le exhibió la NUE 812989. Indicó que
corresponde a seis teléfonos celulares, levantados desde el domicilio de
Antonio Carrasco Bravo: dos teléfonos Samsung, dos Nokia y dos LG. Uno de
los Samsung, de color rojo, correspondía al N° 84141014, de propiedad de
Carrasco Bravo, lo que determinó por los códigos de servicio de la
compañía. Además al extraer la información de dicho celular aparecieron en
la agenda cinco contactos, N°1 “P”, N°2 “Guatón Pololo”, N°3 “R”, N°4 “T”
asociado al número 84140311 y N°5 “Yo” correspondiente al N° 84141014.
Se le entregó la NUE 812998, el perito señaló que eran celulares levantados
en presencia del imputado, por el detective Darío Carreño el 4 de julio de
2012 y correspondían a tres celulares, dos Samsung y uno Apple. Explicó,
que se determinó que el número era el 84140311, y de acuerdo a la
fotografía 63 que le fue exhibida: la palabra “Yo” corresponde al N°
84140311 y la letra “S” al N° 84141014. Cabe destacar que las conclusiones
del perito fueron acordes con lo declarado por los funcionarios Hernández y
Álvarez en lo que respecta a los teléfonos incautados a los Carrasco.
Levantamiento Patrimonial: A fin de decretar cual era la situación
económica de los acusados Carrasco Arenas y Carrasco Bravo, habida
cuenta que el persecutor les imputó el financiamiento de la operación de
tráfico, se contó con la declaración de Fernando Acosta Fuentes el cual
realizó un levantamiento patrimonial. El deponente impresionó como veraz,
no habiendo podido introducir las defensas elementos que le restaran
credibilidad a la información que proporcionó. El testigo explicó la
metodología y detalló las fuentes de datos. Aseveró que Antonio Carrasco
Bravo, no presentaba iniciación actividades, pero sí múltiples inversiones, la
adquisición de 8 caballos fina sangre, 3 fallecidos, 1 cuyo paradero se
desconocía, 3 en el aras Melipilla y 1 en el corral del Club Hípico. Tenía a su
nombre dos vehículos, un Mitsubishi y una camioneta Honda CRV.
Registraba una propiedad en la comuna del Tabo, en el fundo San Carlos
Verde Mar. Explicó que la información de los caballos se obtuvo consultando
al Club Hípico y la mantención mensual de los caballos en el aras Melipilla
era de $150.000.- a $200.000.- por cada uno y la del caballo que estaba en
el Club Hípico costaba entre $250.000.- y $300.000.- mensuales. El
deponente reiteró que Carrasco Bravo no tenía ingresos, ni rentas
declaradas ante el SII por lo que se arribó a la conclusión que los bienes no
fueron adquiridos con dineros lícitos. Asumió no recordar si Carrasco Bravo
se encontraba afiliado a alguna AFP y en el contra interrogatorio el defensor
Valdés introdujo, mediante la exhibición al testigo: 1) Certificado de
afiliación de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 15 de febrero de
2015, que consigna que Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, RUT
N°6.969.161-7, se encuentra incorporado a la AFP Capital S.A. con fecha 1°
de enero de 1985; y 2) Certificado de afiliación al sistema previsional, de
fecha 10 de abril de 2014, la AFP Capital certifica que Antonio Clodomiro
Carrasco Bravo, RUT N°6.969.161-7, ingresó al nuevo sistema previsional
con fecha 7 de mayo de 1981 y se encuentra afiliado a esta AFP desde el
día 1° de enero de enero de 1985. El testigo dio lectura a parte del detalle
de las cotizaciones, en concreto desde enero del año 2011 a enero del
2012, que era la última registrada. En todas se consigna como “monto” la
suma de $95.000.- sin especificar a qué corresponde, el RUT del empleador
es 76.122.160-2, sin indicación del nombre de la empresa, y las fechas caja:
14 de febrero del 2011, se paga enero de 2011; 19 de abril de 2011, se
paga febrero y marzo del mismo año; 13 de mayo de 2011, se paga abril; 14
de octubre de 2011, se paga mayo, junio, julio, agosto y septiembre del
mismo año; 21 de febrero del año 2012 se paga octubre, noviembre y
diciembre del 2011. El último monto data de enero del año 2012. En lo que
toca a los documentos antes indicados, estos sentenciadores desde ya
hacen notar que el hecho de cotizar no implica necesariamente que quién lo
hace tenga ingresos lícitos o que desempeñe un trabajo legal y remunerado,
máxime si en el caso de Carrasco Bravo, no se indicó cuál era el empleador,
siempre se depositó la suma de $95.000.- lo cual no ocurre comúnmente
cuando las cotizaciones son pagadas por un empleador. Si bien una persona
puede cotizar en forma independiente, en el certificado figura el RUY de una
persona jurídica, que paga no mes a mes, sino, a modo de ejemplo en
octubre de 2011, se cancelaron las cotizaciones correspondientes a mayo,
junio, julio, agosto y septiembre del 2011. A mayor abundamiento no se
incorporó algún contrato de trabajo o de prestación de servicios tampoco
boletas de honorarios, por lo que los documentos allegados por el defensor,
no destruyen la conclusión del testigo relativa a que los bienes no fueron
adquiridos con dineros lícitos, además de tener altos gastos mensuales por
la mantención de los caballos, no justificándose el origen de dichos dineros.
El señor Antonio Carrasco Arenas, inició actividades el año 2010, por el giro
otras actividades empresariales, mantenía inversiones y declaraciones de
renta de los años tributarios 2009, 2010 y 2011. El año 2009 declaró rentas
por la suma de $15.700.000.-, el año 2010 por $20.000.000.- y el 2011 por
$40.000.000.- El investigado tenía inscritos a su nombre un BMW, modelo
328 y otro que no recuerda. En la Región Metropolitana registraba siete
propiedades a su nombre, además de un caballo fina sangre y participación
en la sociedad Carrasco e Hidalgo Ltda. por el 99% siendo también el
representante legal. Dicha empresa era dueña de 4 buses marca Mercedes
Benz, una moto Kawasaki y una camioneta Chevrolet modelo Colorado. De
lo anterior se desprende que Carrasco Arenas tenía un gran patrimonio, que
no se condecía con las declaraciones de impuestos, sin embargo al
desarrollar actividades lícitas, no probó que sus bienes hubiesen sido
adquiridos con dineros provenientes del tráfico de sustancias ilícitas.
HECHO 3. CALIFICACION JURIDICA
VIGESIMO SEPTIMO: Que, tal como se adelantó en el veredicto este
Tribunal estima que la unión lógica y sistemática de los hechos que se
dieron por acreditados, en el acápite HECHO 3, permiten calificarlos
jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el
artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000 y al artículo 1º del
reglamento de la misma, en grado de desarrollo de consumado, en los
cuales correspondió a los acusados Pedro Michael Morro Muñoz, Cristian
Roberto Contreras Medina, Antonio Alberto Carrasco Arenas y Antonio
Clodomiro Carrasco Bravo participación en calidad de autores según lo
preceptuado en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo.
Que, el tipo penal por el cual se acusó y que se dio por probado, se
satisface cuando sin contar con la competente autorización, se importen,
exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean,
suministren, guarden o porten sustancias o drogas estupefacientes o
psicotrópicas productoras de dependencia física y/o síquica y capaces de
provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública.
Asimismo, se penaliza a quienes por cualquier medio, induzcan, promuevan
o faciliten el uso o consumo de las mencionadas sustancias. En el caso sub
lite se cumplen todas las exigencias impuestas por el legislador para dar por
configurado el ilícito en análisis.
En primer lugar, con el mérito de la prueba documental, el acta de
recepción de droga, informe reservado, unido a las declaraciones de los
funcionarios Salazar, Núñez y Pardo y pericias escritas, se pudo concluir y
dar por establecido que la sustancia incautada el día 4 de julio de 2012, en
la comuna de Antofagasta y que se encontraba en un doble fondo del
Vehículo Hyundai PPU ZX-4474 correspondía a más de 103 kilos de
clorhidrato de cocaína, sustancia capaz de producir graves efectos tóxicos o
daños considerables a la salud pública. Por otra parte, no se incorporó
durante la audiencia ningún elemento probatorio que permitiera concluir
que existía una autorización emitida por el organismo competente que
permitiera la guarda, adquisición o transporte de la señalada sustancia, lo
cual es de toda lógica pues de conformidad a lo consignado en el informe de
peligrosidad, ninguna persona natural o jurídica en nuestro país está
autorizada para portar, distribuir, consumir o vender cocaína y las
importaciones son autorizadas por el Instituto de Salud Pública de Chile con
fines estrictamente analíticos y excepcionalmente con fines científicos, bajo
la estricta supervisión médica y el control sanitario correspondiente, de lo
que cabe concluir que los acusados carecían de debida autorización.
En lo que respecta a los verbos rectores del ilícito en análisis, como
se analizó en los considerandos anteriores, PEDRO MORRO MUÑOZ,
transportó la droga habida el 4 de julio de 2012 en el doble fondo del
camión que conducía, con pleno conocimiento, detentando además la
tenencia de la sustancia ilícita. CRISTIAN CONTRERAS MEDINA acopió en el
inmueble de calle Lascar N°4251, la droga para luego al menos participar de
la carga del camión PPU ZX-4447 con los paquetes de clorhidrato de
cocaína, y actuó como vigilante en el transporte de la sustancia ilícita,
actuando como “punta de lanza”, conductas todas que se encuentran
incluidas en el concepto traficar empleado por la Ley 20.000. Por su parte
las acciones desplegadas por Antonio Carrasco Arenas y Antonio Carrasco
Bravo, quedan recogidas en las voces inducir o facilitar, el uso o consumo
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia
física y/o psíquica y capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños
considerables a la salud, pues quedó probado que Carrasco Arenas en
conjunto o concierto con Carrasco Bravo, dirigieron y coordinaron la
operación de tráfico. ANTONIO CARRASCO BRAVO, gestionó y adquirió el
vehículo en el cual se transportó la sustancia ilícita a Santiago, financiado
por tanto al menos en parte las conductas constitutivas de tráfico, coordinó
la reparación del vehículo para que viajase al norte, contactándose además
con un sujeto de nombre Patricio Contreras Bravo, que materializó por
intermedio de un tercero, la confección del doble fondo del vehículo tantas
veces aludido, además de estar informado- a través de su hijo- del estado
de avance de la operación, adquiriendo así la calidad de facilitador e
inductor del uso o consumo masivo de la cocaína que logró ser incautada.
ANTONIO CARRASCO ARENAS, aparece como el organizador y gestor del
tráfico en análisis, habida cuenta que contactó a Patricio Contreras Bravo, el
cual le rendía cuenta sobre el avance en la confección del doble fondo para
el ocultamiento de la droga, mantenía permanente comunicación con
Contreras Medina, apareciendo como el encargado de coordinar el
transporte de la sustancia ilícita, controlando las funciones de los
involucrados los cuales además le informaban el estado de avance de la
operación, cuestión analizada en extenso en el apartado en el cual se
analizó la prueba referente al HECUHO 3 y que no corresponde volver a
consignar. Así las cosas Carrasco Arenas incurrió en el verbo rector facilitar,
empleado por la Ley 20.000, ya que con su conducta hizo posible la
ejecución del tráfico de drogas y la consecución del fin, en el caso de marras
y atendido el bien jurídico protegido, el peligro de difusión incontrolada de
la sustancia ilícita. A la vez, la calidad de organizador, gestor o financista de
todo o parte del tráfico en cuestión, lo sitúa en la voz inducir, en este caso,
el consumo masivo de la sustancia ilícita. Siguiendo en este punto a los
profesores Politoff, Matus y Ramírez88 basta que se acredite el peligro que el
consumo masivo llegue a realizarse, inducido por la conducta del autor,
para estar ante los actos ejecutivos sancionados por el legislador en la Ley
20.000.-
Que atendida la cantidad de la sustancia, más de 103 kilos y 273
gramos brutos de clorhidrato de cocaína se colige la posibilidad de
distribuirla a otros tantos, vendedores o consumidores con el consiguiente
riesgo de la difusión masiva y la generalización de su consumo que atenta
contra la salud pública, lo que implica una grave afectación al bien jurídico
protegido, lo cual sitúa los hechos acreditados en la hipótesis del artículo 3
de la Ley 20.000. Que, en lo que atañe al grado de desarrollo del delito y no
obstante lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.000, por tratarse de una
infracción de mera actividad, sólo se demanda la ejecución del acto, sin
requerir la verificación de un resultado externo y materialmente apreciable,
de modo que la ejecución de la conducta típica, importa ya su consumación.
PARTICIPACION HECHO 3
88 Sergio Politoff L., Jean Pierre Matus A. y María Cecilia Ramírez G. Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, segunda edición, 2006, página 578 y siguientes.
VIGESIMO OCTAVO: Que, no obstante que la participación atribuida
por el ente persecutor a Pedro Michael Morro Muñoz, Cristian Roberto
Contreras Medina, Antonio Alberto Carrasco Arenas y Antonio Clodomiro
Carrasco Bravo en calidad de autores directos, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en el delito de tráfico se
examinó conjuntamente con el análisis de la prueba en relación a los
hechos que se dieron por acreditados así como en el acápite en que se
determinaron los verbos rectores concurrentes en el caso de marras, no
está de más reiterar que tanto Morro Muñoz Contreras Medina fueron
detenidos transportando la droga, el primero manejando el camión donde
iba oculta y el segundo vigilando y actuando como punta de lanza. La
participación fue también determinada con la sindicación directa y
categórica del comisario Salazar y de los subcomisarios Núñez y Pardo que
participaron en la aprehensión de los mismos, y en las vigilancias en el
norte del país. A mayor abundamiento, se contó con los dichos de los
referidos encausados los cuales renunciado a guardar silencio reconocieron
su participación, además Morro Muñoz informó sobre las conductas de
Contreras Medina y este último sobre las de Morro Muñoz, ambas
constitutivas de autoría en el delito de tráfico ilícito de drogas. La
participación de Antonio Carrasco Bravo en la adquisición y financiamiento
de la compra del vehículo que transportó la sustancia ilícita, quedó
acreditada con los dichos categóricos de Luciano Madrid, tercero del todo
imparcial, el cual reconoció, primeramente a través de fotografías y luego
en la sala del juicio oral a Carrasco Bravo como el sujeto que el día 22 de
mayo de 2012, determinó la compra del vehículo Hyundai Porter, pagándolo
en efectivo ante su presencia y la de Contreras Medina. Por los audios entre
Carrasco Bravo y Contreras Medina de fecha anterior al viaje al norte se
deduce que gestionaba los arreglos del vehículo para que viajase a Iquique.
Por otra parte el coimputado Cristian Contreras Medina inculpó
directamente a Carrasco Bravo no solo de la adquisición del vehículo, sino
que manifestó que lo contactó para ofrecerle participar en el tráfico de
drogas, eligió el vehículo apto para el transporte de la sustancia ilícita,
coordinó los arreglos para que el camión estuviese apto para viajar al norte
y dirigió la operación, de lo cual estaba en conocimiento su hijo Antonio
Carrasco Arenas. La autoría de Carrasco Bravo y Carrasco Arenas quedó
también validada con lo atestiguado por el comisario Salazar, el cual se
abocó a la identificación de los Tombes y detectó que eran los Carrasco, los
cuales planificaban transportar a Santiago una gran cantidad de droga, lo
que asevera por su participación directa en la investigación, análisis de las
escuchas telefónicas y de la mensajería de texto, que confirman la calidad
de gestores de ambos sujetos, figurando Carrasco Arenas como el
controlador del viaje de Morro, a modo de ejemplo al enviar a Patricio
Contreras el número de celular de Morro, no existiendo entre ambos algún
tipo de vinculación que explique lo anterior que no sea el tener la calidad de
gestor de la operación. Fue clara la intervención de Carrasco Arenas en la
dirección de la confección del doble fondo del vehículo, recibiendo noticias
cuando existía un atraso, comunicándole ello a Carrasco Bravo y también a
los sujetos que estaban en el norte, a saber Morro Muñoz y Contreras
Medina, siendo este último contralado y dirigido por Carrasco Arenas, lo que
se colige principalmente de la mensajería de texto, y del análisis conjunto
de la prueba de cargo y declaraciones de los encausados. En términos
generales Antonio Carrasco Arenas, tuvo una intervención activa y en
calidad de organizador no solo del viaje de Morro al norte, sino también de
la confección del doble fondo para el ocultamiento de la droga y de lo que
acontecía en el norte, siendo informado y a la vez dando instrucciones. Por
otra parte Salazar fue directo en afirmar que el tráfico era dirigido y
financiado por Carrasco padre e hijo. Contreras Medina sostuvo que la
sustancia ilícita era de Carrasco Bravo. Por otra parte, la pericia sobre los
teléfonos de Carrasco Arenas y Carrasco Bravo confirman que los mensajes
de texto incorporados al juicio, así como las escuchas, provienen
efectivamente de los celulares utilizaos por ellos y que fueron adquiridos el
día 14 de mayo del 2012 en la ciudad de San Antonio. El celular utilizado
por Carrasco Bravo, el N° 84141014, tenía en su agenda, el número de su
hijo, el propio y tres contactos más, “P”, “Guatón Pololo” y “R”, siendo más
que una coincidencia que los brazos operativos del tráfico eran Patricio
Contreras y el Rorro, Cristián Roberto Contreras Medina. Por su parte el
acusado contreras Medina, reconoció su voz en los audios respectivos y
aseveró quienes eran sus interlocutores, asumiendo también el envío y
recepción de los mensajes de texto que vinculan a Antonio Carrasco Arena.
Finalmente no está demás hacer presente que se incorporaron
escuchas de fechas en que todos los involucrados en los hechos materia de
este juicio oral estaban en prisión preventiva, en las cuales Fernando
Jiménez interactúa con Francisco Toledo y Patricio Contreras, (Jiménez
Vargas reconoció intervenir en las mismas) tejiendo un plan para que todos
los imputados declararan en un determinado sentido y culparan a Contreras
Medina del tráfico de los 103 kilos y así eximir de responsabilidad a los
Carrasco89/90. En la escucha N° 13.546 de 30 de agosto de 2012 Patricio
Contreras Bravo le señala en forma clara a Fernando Jiménez que los
Tombes tienen que decir la verdad pues ellos son los dueños, reiterándole a
Jiménez en que deben declarar y asumir la propiedad de- se entiende- la
droga91. El mismo día Patricio Contreras le dice a Fernando Jiménez que no
va a declarar en contra de –no lo dice pero es evidente que se refiere a
Contreras Medina- pues no lo conoce, nunca ha estado con él y le insiste
89 Se incorporó el AUDIO de la escucha número 13.494 de fecha 26 de agosto del año 2012: “Francisco Toledo: alo ¿compadre me escucha? Fernando: si xxxx. Francisco Toledo: xxxx, xxxx. Fernando: oye dame el número. Francisco Toledo: 50330570, oye compadre ¿entregase la carta? Fernando: si la entregué, oye ¿hablaste con el Tombe?, ¿hablaste con el Tombe? Francisco Toledo: sí, hablé, encontró bueno lo que estay pensando. Fernando: para que le digas el tema del abogado y que vamos a declarar todos lo mismo. Francisco Toledo: si poh, si de eso se trata. Fernando: ¿y te dijo que si? Francisco Toledo: si dijo que si, que no había problema. Fernando: ya chao hermano. Francisco Toledo: oye y entregaste la carta xxxx continua ininteligible.” El testigo Salazar aseguró que en el diálogo figuran Francisco Toledo y Fernando Jiménez y mencionan a los Tombes, los señores Antonio Carrasco Bravo e hijo, hacen alusión a una carta, lo que fueron los primeros indicios referentes a que se estaban preparando para prestar una sola declaración. Por su parte Jiménez Vargas manifestó que él intervenía en la escucha pero que no recuerda el contenido.
90 AUDIO de la escucha número 13.496 de fecha 27 de agosto del año 2012: “Patricio: alo. Fernando: alo Pato. Patricio: si ¿con quién hablo? Fernando: el Gordo, el Nano. Patricio: buena por, guatoncito como estay hermano. Fernando: toy bien poh, oye. Patricio: ¿qué pasa gordito? Fernando: pedí hablar mañana porque me va a llamar el abogado y estuve endenante hablando con el Francisco, con el Pancho, tu amigo. Patricio: ya, ya. Fernando: ya pus y el Toño y le mostré una weva que le hice al Tombe, una declaración y le puse toda la weva como que vienen las órdenes de ustedes cachai. Patricio: ya. Fernando: xxxx, como número uno, xxxx del permiso que ibas a comprar la camioneta, la weva de xxxx, y toda la weva puse todo ahí, lo del acopio, xxxx lo del favor, xxxx, al otro también al loco que…está nítido y al Tombe también, al viejo al Carrasco igual, así que pa que nos juntemos todos y declaremos todos la misma wea. Continúa algo relacionado con los abogados y separar las dos causas, ininteligible. Fernando: yo voy a llamar al Tombe xxxx y así separamos las dos causas xxxx. Patricio: xxxx y mi abogado me dijo que uno de esos dos wevones estaba pidiendo declarar aquí, xxxx. Fernando: xxxx si está nítida la wea, ¿ya? Patricio: ya ok. Fernando: ya ok.” El acusado Jimenez Vargas luego de escuchar el audio manifestó que a él siempre le interesó separar las dos investigaciones, asumió que dialoga con Patricio Contreras y cuando dice cargar al Rorro se refiere a Cristian Contreras Medina.
91 AUDIO de la escucha número 13.546 de fecha 30 de agosto del año 2012:”Patricio: guatón dime. Fernando: oye. Patricio: dime. Fernando: na pos lo que quiere el fiscal es saber de quién es la wea no más poh y de ahí los va soltarlo pu. Patricio: ¿qué quiere? Fernando: quiere que le suelten al dueño de la wea, ¿cachai? Patricio: pero ¿quién tiene que decirle esas weva? Fernando: los presos. Patricio: los Tombe tienen que decir esa weva pu, si la weva es de ellos pu . Fernando: mira lo que estamos haciendo, lo que estoy haciendo yo es que los Tombes, el Francisco también todos xxxx. Patricio: ya guatón, si estos locos también tienen que hablar, tienen que decir que ellos son los dueños de la weva, tu creí que el viejo culiao, el viejo xxxx, los cabros están en cana pu. Fernando: por eso, xxxx la weva que tenemos que hacer nosotros es adaptar la weva…mañana nos…”
que los que tienen que decir la verdad son los Tombes92, porque era de
ellos.
En suma, con los antecedentes examinados someramente en este
considerando pero en detalle en los acápites pertinentes se acredita con el
estándar de convicción exigido por la ley, más allá de toda duda razonable,
la participación culpable y directa, que como autores ejecutores les
corresponde a los acusados Pedro Michael Morro Muñoz, Cristian Roberto
Contreras Medina, Antonio Alberto Carrasco Arenas y Antonio Clodomiro
Carrasco Bravo, por lo que el Tribunal procederá a condenarlos en calidad
de autores del ilícito previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al
artículo 1º de la Ley 20.000.
PRUEBA DESESTIMADA
VIGESIMO NOVENO: Que, el Ministerio Público incorporó mediante
lectura resumida: comprobante de depósito de dinero Nº00.003.811.699,
del Banco Estado de Chile, de 20 de julio de 2012 correspondiente a la suma
de $208.500; comprobante de depósito de dinero Nº00.003.811.733, del
Banco Estado de Chile, de fecha 20 de julio de 2012 por $52.000;
92 AUDIO de la escucha número 13.547 de igual fecha, continuación de la anterior : “Patricio: alo. Fernando: oye, mañana nos vamos a juntar porque nos vamos a poner todos de acuerdo pa declarar la misma weva. Patricio: eso te estaba diciendo yo pus wevon pero xxxx. Fernando: xxxx va a declarar el Toño, el Tombe, yo, vos… Patricio: no pu guatón yo no voy a declarar porque yo a ese loco no lo conozco, yo nunca he estado con él, los que tienen que declarar - voces se superponen- Fernando: pa que mañana nos pongamos de acuerdo pu wevon. Patricio: ya deja ver pu wevon (superposición de voces) guatón escúchame, que en esta weva los que tienen que decir la verdad son esos wevones de los Tombes loco, mira por to, porque el tráfico tuyo es aparte ¿cachai? Fernando: no si eso lo tengo xxxx. Patricio: si esos locos tienen que decir que la weva era de ellos. Fernando: por eso. Discusión entre ambos y no se entiende. Fernando: xx de quién es la wueva del Rorro, xxxx y el fiscal va preguntar q pasa con los Tombes cachai. xxxx xxxx Patricio: guatón mira, si se pone a hablar es el Toño xxxx, el Toño se va, el viejo queda por tráfico … (ininteligible) si este wevon está saliendo a declarar poh xxxx continúa incomprensible por el sonido ambiental, hablan simultáneamente y muy rápido” El comisario Salazar sostuvo que interactúan Fernando Jiménez y Patricio Contreras en dos llamadas bastante extensas y con detalles pero el contexto en general continuó apuntando a que Fernando quiere imputarle la responsabilidad a Cristian Contreras Medina liberando a los señores Carrasco pero Patricio le refirió que los que tienen que dar la cara, por ser los reales responsables son los Antonio Carrasco, incluso Patricio comentó que más el hijo. Hablaron que Contreras Medina iba saliendo a declarar y quieren hacer la reunión todos los que están participando menos Contreras Medina. Además hacen alusión a que hay dos tráficos bien definidos: uno de Fernando y el otro de los 103 kilos. El testigo señaló que Patricio manifiesta en la conversación que no conoce al Rorro- Cristian Roberto Contreras Medina- por lo que no puede declarar en su contra, lo cual confirma lo planteado por los investigadores del caso referente a que nunca hubo contacto entre Patricio Contreras y el Rorro.
comprobante de depósito de dinero Nº00.003.811.830, del Banco Estado de
Chile, de 20 de julio de 2012, correspondiente a la suma de $5.191.000; y
comprobante de depósito de dinero Nº00.003.811.707, del Banco Estado de
Chile, de igual fecha por la suma de $ 880.000.- Los documentos anotados
no se conectan con el caso sub lite y ningún antecedente entregó el
persecutor para ilustrar al Tribunal el origen de dichos dineros, de dónde
salieron y cuál era la pertinencia con el caso que nos ocupa, razón por la
cual se desestiman.
Se dio también lectura por parte de la fiscal Vargas a Acta de
Recepción 10826-2012 D0-2 del Instituto de Salud Pública, fecha de oficio
26 de abril de 2012, correspondiente a las NUE 812926 y 812924, de
presunta sustancia cocaína, cadenas de custodia no atingentes a este juicio
y cuya vinculación a los hechos que se dieron por probados es nula, no
detallando ni explicando el persecutor el lugar en que fue habida la
sustancia, cómo y quién levanto las cadenas de custodia, ni de qué forma
incide en la resolución de este juicio, no contando tampoco estos
sentenciadores con algún testimonio que permita ligar las referidas cadenas
de custodia al caso de marras, y simplemente se esgrimió por el fiscal que a
un sujeto, no enjuiciado, de nombre Daniel Contreras Torres le había sido
incautada droga, lo cual además de no haberse probado, no se enlazó con
las mencionadas NUES, por lo que dicha prueba será desestimada al igual
que el Informe sobre de efectos y peligrosidad para la salud pública de la
cocaína clorhidrato, 10826-2012-D0-2 por corresponder a las mismas
cadenas de custodia y los protocolos de análisis de las muestras 10826-
2012-m1, NUE 812926 y 10826-2012-m2, NUE 812924, ambos de fecha
27de junio de 2012, suscritos por el perito químico Boris Duffau.
Que, el defensor Ruiz, en representación del acusado Cristián Roberto
Contreras Medina incorporó mediante lectura resumida: 1.- Copia simple de
transferencia de vehículos motorizados y giro y pago de impuesto del
vehículo PPU XR-9105, de fecha 25 de mayo de 2011. 2.- Copia simple de
solicitud de primera inscripción del vehículo PPU DBBR-50. 3.- Certificado de
inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados
del vehículo PPU DBBR-50. 4.- Copia simple de factura Nº 1634 emitida por
Guillermo Morales Limitada a nombre de Betcy Cerda Ortega. 5.- Copia
simple de declaración de impuesto anual a la renta año 2010 de Betcy
Cerda Ortega. 6.- Copia simple de declaración de impuesto anual a la renta
año 2011 de Betcy Cerda Ortega. 7- Copia simple de declaración de
impuesto anual a la renta año 2013 de Betcy Cerda Ortega; todos los que se
relacionan con personas no imputadas en el juicio oral y que no influyen en
la decisión adoptada, siendo irrelevante el contenido de mismos para el
caso de marras. Finalmente se debe consignar que parte de los testimonios,
principalmente de aquellos que depusieron durante varias sesiones, no
dijeron relación con los hechos materia de este juicio oral, en razón de lo
cual resulta inoficioso e innecesario analizar esos aspectos de las
declaraciones, las cuales no por falta de credibilidad sino por no tener
pertinencia y referirse a circunstancias ajenas al caso en estudio se
desestiman, como por ejemplo lo relativo a la detención de Aníbal Cáceres,
sujeto que se encuentra cumpliendo condena, o lo expresado en relación a
la aprehensión y registro de Patricio Contreras Bravo, a las armas
incautadas en el inmueble de Contreras Medina, las pericias sobre las
mismas, entre otras aristas de las declaraciones que no tienen relevancia
para la resolución del asunto que nos convoca y en nada alteran lo
concluido por el Tribunal.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
TRIGESIMO: Que, las alegaciones de los intervinientes fueron en su
mayoría resueltas en el desarrollo de esta sentencia, por lo que es este
acápite solo se examinarán aquellos planteamientos no abordados.
Que, respecto a lo sostenido por Ministerio Público, y como ya se
analizó latamente, no se comparte que se hayan acreditado todos los
elementos del delito del artículo 16 de la Ley 20.000, más sí algunos,
fundamento del llamado a debatir por la eventual concurrencia de la
agravante o norma de agravación de pena del artículo 19 letra a) de la
misma ley, que se estimó que se configuraba respecto de Jiménez Vargas,
Jiménez Avilés, Avilés Avilés y Abrigo Guevara, más no respecto de
Contreras Flores, por considerar el Tribunal que su vinculación con la
agrupación no era directa, no existiendo audios en que Contreras Flores se
contactara con Jiménez Vargas o recibiese instrucciones de aquel. A mayor
abundamiento los funcionarios policiales no pudieron precisar desde cuándo
interviene Contreras Flores y reconocieron que viajó durante un largo
período a Europa, lo que lo desliga de la agrupación en cuestión. En síntesis
la prueba de cargo no permitió arribar a la convicción que Cristián Contreras
Flores formara parte de la agrupación de delincuentes, con el estándar
exigido por el legislador y desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia
nacional. Se rechaza también la alegación referente a que el delito de
tráfico debería ser sancionado en calidad de reiterado en los casos de
Fernando Jiménez y Luis Avilés, pues no se acreditó en el caso de Jiménez
que las sustancias incautadas en los diversos domicilios y fechas, tuviesen
distinto origen, pues pudo perfectamente haber provenido toda la droga de
una gran adquisición de Jiménez que dividió para ser acopiada en distintos
inmuebles y –por cuestiones no imputables al acusado- encontrada por los
funcionarios policiales en fechas diversas. Así las cosas, teniendo además
presente que el delito por el cual se acusó a Jiménez es de emprendimiento
y no siendo la prueba de cargo apta para acreditar dos “empresas” o dos
delitos independientes máxime si se dio por concurrente la permanencia en
el tiempo de la agrupación liderada por Jiménez Vargas. En lo que respecta
a Luis Avilés no se probó que la cannabis sativa incautada en el domicilio de
pasaje Capricornio el día 5 de julio del 2012, se relacionara con este
acusado, ya que fue habida en el dormitorio de Contreras Flores quién
asumió la propiedad de la misma y el único antecedente en que se sustenta
la Fiscalía es la declaración de Patricio Hernández, la cual en este punto no
fue concordante con el resto de las probanzas, aseverando incluso que la
cannabis era de propiedad de Avilés Avilés, lo que se descartó, y fue
analizado examinado en considerando pertinente. Corresponde hacer
también presente, que no se acreditó la imputación fiscal referente a un
sujeto que no fue encausado en este juicio, a saber Daniel Contreras Torres.
En uso del derecho a replicar, y atendido el llamado del Tribunal a debatir
sobre una eventual recalificación del delito de tráfico al de microtráfico
respecto de Contreras Flores, el representante del persecutor sostuvo que
atendida la cantidad de cannabis incautada la conducta debería sancionarse
en virtud del artículo 3° de la Ley 20.000, cuestión que fue descartada, no
solo por la cantidad de droga cuya posesión detentaba el imputado, sino
porque además estaba dosificada y se acreditó que vendía a consumidores
finales.
Que, las alegaciones de la Querellante, coinciden con lo postulado
por el Ministerio Público, por la cual no resulta necesario repetir lo ya
consignado.
Que, la Defensa de Fernando Jiménez Vargas y Fernanda
Jiménez Avilés, solicitó que no se valoraran las escuchas de personas no
encausadas en el juicio, pues ello pugnaría contra las garantías
fundamentales de dichos sujetos, cuestión que no tiene fundamento legal,
ya que nuestra legislación procesal recoge el principio de libertad
probatoria, por lo que se admite cualquier medio producido e incorporado
en conformidad a la ley, lo cual se cumplió respecto a las escuchas, habida
cuenta que las interceptaciones telefónicas estaban autorizadas por el
Tribunal de Garantía competente y los audios fueron debidamente
introducidos al juicio oral, por lo que en definitiva el tema radica en el valor
que el Tribunal entrega a las mismas, no entendiendo estos sentenciadores
el fundamento de la alegación de la letrada Puga, la cual además esgrimió
que se vulnerarían garantías fundamentales, no precisando cuáles, ni de
qué personas, ni la calidad con qué las pretende representar. La defensora
planteó que respecto a la droga incautada en el domicilio de Aníbal Cáceres,
existía cosa juzgada pues Cáceres Alfaro ya fue condenado y se encuentra
cumpliendo la pena, sin embargo en el caso sub lite no concurre la
identidad que requiere la excepción alegada, y tampoco se cumple con la
hipótesis del artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal, la cual exige:
que el hecho de que se trate hubiese sido materia de un procedimiento
penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado; y en
el caso de marras, el encausado por dichos hechos no es Aníbal Cáceres
sino que se imputa la propiedad o posesión de la droga a Fernando Jiménez
Vargas y el transporte o traslado de la misma a Luis Avilés Avilés, sujetos
respecto de los cuales no solo no ha recaído sentencia firme sino que no
fueron parte del juicio oral en que se condenó a Aníbal Cáceres Alfaro.
Que, la Defensa de Avilés Avilés sostuvo que la detención de su
defendido infringió las normas procesales, vulnerando así el debido proceso
por lo que corresponde absolver a su representado. Cabe hacer presente
que lo controvertido fue la fecha de la orden de detención de Luis Avilés y la
presunta incorrecta intimación de la orden respectiva. Sin perjuicio que el
fiscal sostuvo que dicho tema fue aclarado en sede del Tribunal de Garantía,
lo importante es preguntarse cuál sería la garantía conculcada al señor
Avilés, dado que más allá de la fecha, lo cierto es que fue detenido por una
orden emanada de Tribunal competente, no habiendo la letrada Manzo
aportado antecedentes sobre lo contrario y no alegó su inexistencia. Si bien
se reconoció que la orden que se le exhibió al imputado decía que era de
fecha 23 de enero, en circunstancias que los funcionarios policiales
sostuvieron que era de 5 de julio, lo anterior no reúne la gravedad para
estimar que la detención fue ilegal, sino que más bien parece un error de
tipo administrativo. Por lo demás, Luis Avilés al ser detenido no declaró, por
lo que tampoco se puede estimar que la prueba en su contra sea ilícita, ya
que emana de un procedimiento previo, el cual no fue cuestionado. En
efecto, el día de la aprehensión de la mayoría de los encausados, Avilés
Avilés se fugó y fue habido 6 meses después, por lo que los antecedentes
en su contra estaban, la prueba existía con anterioridad a su detención. Por
otra parte en concepto de este Tribunal la aprehensión de Avilés no fue
ilegal, pues si bien se cuestionó la fecha, lo cierto es que había una orden
de detención, y en virtud de ella fue detenido. Sabido es que la vulneración
de garantías para ser constitutiva de una causal de nulidad debe ser
importante, determinante, afectar el derecho a la defensa, lo cual no se
cumple en el caso de marras, más aun si el acusado declaró meses después
de su detención y contó con asesoría letrada en las distintas instancias del
proceso. En lo referente a la cosa juzgada, nos remitimos a lo anotado.
La Defensa de Antonio Carrasco Arenas, planteó que su
representado no incurrió en una conducta que permita considerarlo autor,
ya que solo colaboró en el transporte, rol- que en su concepto- es de
subordinación respecto de la figura de tráfico, por lo que pidió que se
condenara a título de cómplice, explicando sus fundamentos. Cabe resaltar
que la calidad de autor de Carrasco Arenas fue establecida en los
considerandos vigésimo sexto y vigésimo octavo, y no solo quedó
acreditado que tuvo una “cooperación accesoria” como postuló el letrado
Quezada, sino que fue quién organizó y gestó la operación de tráfico,
adquiriendo la calidad de facilitador e inductor, como se explicó. La
conducta desplegada por Antonio Carrasco Arenas, dista mucho de la de un
cómplice, toda vez que era quién dirigía, a quién le daban cuenta de los
sucesos de importancia. Coordinó también la confección del doble fondo del
vehículo para la ocultación de la droga, era informado del estado de avance
y de los retrasos, se molestaba cuando le comunicaban el incumplimiento
de los plazos acordados, mantenía informado a Contreras Medina-
encargado de la guarda de la droga- e incluso en una escucha manifiesta
que hay dos personas y que tendría que mandarles un pasaje en avión
“para que se vengan y después ir de nuevo”, cuestiones que denotan un
dominio de los hechos y no una colaboración accesoria. No tendría
justificación ni explicación a la luz de la lógica y máximas de la experiencia
que a un sujeto con una participación menor se le rindiera cuenta de cómo
contactar al conductor que transportaría el camión en el cual se ocultaría la
sustancia, tampoco se entendería porqué le avisarían de los retrasos y
menos porque tendría conocimiento de las fechas acordadas para la
devolución del vehículo así como tampoco para qué comunicaría la fecha de
entrega del camión a quién acopiaba la droga en Calama y a Antonio
Carrasco Bravo.
El defensor de Antonio Carrasco Bravo alegó la inocencia de su
representado, cuestión que fue desestimada por el Tribunal. Manifestó que
la única prueba contra su defendido era la declaración de coimputado
Contreras Medina, lo cual no es efectivo ya que lo incriminan, Luciano
Madrid, Luis Salazar, Darío Álvarez, varias escuchas telefónicas, el celular
que adquirió en San Antonio, respecto del cual se efectuó una pericia y fue
habido en su domicilio, todo lo que se examinó al dar por acreditado el
HECHO 3 y su participación en el mismo (considerandos vigésimo sexto y
vigésimo octavo), en calidad de facilitador e inductor. Efectivamente
Cristian Conteras Medina le imputó autoría en el tráfico y el liderazgo de la
operación, pero los dichos del acusado Contreras vienen a confirmar los
demás antecedentes y guardan concordancia con los mismos, no
compartiendo el Tribunal la postura que la declaración del coimputado no
pueda tenerse en consideración, ya que si bien los encausados declaran
como medio de defensa, no es menos cierto que sus dichos pueden ser
fundamentales como medio de corroboración. En definitiva la prueba de
cargo unida a los dichos de Contreras Medina, llevaron a la conclusión, más
allá de toda duda razonable, que a Antonio Carrasco Bravo le correspondió
participación en calidad de autor en el delito por el cual se le acusó.
Carrasco Bravo pagó en efectivo el camión en que se incautaron más de
103 kilos de clorhidrato de cocaína, mantuvo contacto con Contreras Medina
y conversaciones cuya interpretación por los funcionarios del caso pareció
lógica y decían relación con los arreglos del vehículo adquirido para el
transporte de la sustancia ilícita- escuchas N°s 11.302 y 14.154, en esta
última Carrasco Bravo le pregunta directamente a Contreras Medina si
estaba listo el camión y cuando se iría- se contactó con Patricio Contreras
Bravo que resultó ser quién desde Santiago gestionó la confección del doble
fondo del vehículo pagado por Carrasco Bravo, se interceptaron dos
llamadas entre él y Carrasco Arenas, en la primera el hijo le dice al padre
que el jueves van a estar listos y en la segunda le manifiesta que del
domingo se alargó hasta hoy -3 de julio del 2012, a saber el día en que le
entregaron a Pedro Morro el camión con el doble fondo y que al día
siguiente fue interceptado por la Policía de Investigaciones con la droga-
todo en el contexto de comunicaciones previas de Carrasco Arenas con
Patricio Bravo y a su vez de éste con Francisco Toledo que se encontraba en
Iquique y contrató al mecánico a fin que modificara el vehículo para la
ocultación de la sustancia ilícita. Finalmente no resulta baladí que desde la
cárcel Patricio Contreras Bravo manifestara en forma reiterada a Fernando
Jiménez que los responsables eran los Tombes, apodo que recibían Antonio
Carrasco Bravo y Antonio Carrasco Arenas. Los cuestionamientos que
efectúa el abogado Valdez sobre la veracidad de los dichos de Contreras
Medina, no tienen fundamento, ya que el letrado u olvidó la prueba rendida
o la interpretó mal, ya que, a modo de ejemplo, Pedro Morro nunca dijo que
Contreras Medina le ofreció previamente transportar droga, no se acreditó
que todos los teléfonos de Carrasco Bravo estuviesen intervenidos, tampoco
se probó que Contreras Medina hubiese viajado a España sino que por el
contrario, el documento que incorporó el fiscal en virtud del artículo 336 del
Código Procesal Penal da cuenta que no tiene ninguna salida de Chile con
dirección a España ni siquiera a Europa. Al parecer el letrado Valdés no
prestó atención a la declaración de Luciano Madrid, el cual aclaró su
relación con Cristián Contreras, Bastián Contreras y Romina Salazar e
identificó a Antonio Carrasco Bravo como el sujeto que el día 22 de mayo de
2012, pagó al contado, en billetes, el vehículo PPU ZX-4474, cuyo valor
superaba los $6.000.000.-
AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
TRIGESIMO PRIMERO: Que, el Ministerio Público reconoce que a
Fernando Jiménez, Fernanda Jiménez, Cristian Contreras Flores, Marcela
Abrigo Guevara, Pedro Morro Muñoz, Cristian Conteras Medina y Antonio
Carrasco Bravo, les beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código
Penal, según dan cuenta sus correspondientes extractos de filiación y
antecedentes. Postula que en delito de tráfico de drogas, al acusado Luis
Avilés le perjudica la agravante de reincidencia específica, para lo cual
incorpora su extracto de filiación, que da cuenta de una condena por
microtráfico, y la copia de la sentencia respectiva, que da fe que los hechos
ocurrieron el 5 de mayo de 2010. Añade, que concierne a Antonio Alberto
Carrasco Arenas, concurre la agravante del artículo 12 N°15 del Código
Penal. Para fundamentarlo, incorpora su extracto de filiación, que consigna
una condena por el delito de homicidio en carácter de frustrado (541 días de
presidio menor en su grado medio) y una condena por el delito de tenencia
ilegal de arma de fuego (cuya pena fue de 61 días de presidio menor en su
grado mínimo). Agrega, dos sentencias en que se le condena –en cada una
de ellas- por el delito de homicidio simple en carácter de frustrado. En una,
los hechos son de fecha 4 de septiembre de 2005 y en la otra, los hechos
son de fecha 11 de diciembre de 2005, por lo que no estarían prescritos.
En cuanto a la determinación de pena:
CRISTIÁN CONTRERAS FLORES: le reconoce la minorante ya aludida,
esta es su irreprochable conducta anterior y la atenuante del artículo 11 N°9
del Código Punitivo, por lo que luego de hacer las ponderaciones
pertinentes, solicita una pena de 300 días de presidio menor en su grado
mínimo y multa de 10 UTM. Además, del comiso del vehículo (N° 6 del auto
de apertura) que compró producto de la droga y el comiso de los celulares y
las especies encontradas en su propiedad.
FERNANDA JIMÉNEZ AVILÉS: el fiscal sostiene que le beneficia tanto la
atenuante del artículo 11 N°6 como la del N°9 del código del ramo y
atendida la concurrencia de la norma especial de determinación y
agravación de pena, del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, demanda la
pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más 40
UTM, además del comiso de las especies.
MARCELA ABRIGO GUEVARA: expone que si bien la perjudica la
circunstancia del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, le beneficia la especial
atenuante del artículo 22 de la misma ley, además de la minorante del
artículo 11 N°6 del Código Punitivo, por lo que solicita se le imponga la pena
de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 UTM
y el comiso de las especies encontradas en su domicilio. Sobre la Tenencia
Ilegal de Arma de Fuego, requiere una multa de 11 UTM, reconociendo las
morigerantes de los artículos 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal.
LUIS AVILÉS AVILÉS: plantea que le reconoce la atenuante del artículo
11 N° 9 del citado código, pero le perjudica la circunstancia del artículo 16
letra a) de la Ley 20.000 y también la agravante del artículo 12 N°16 del
Código Penal, por lo que demanda la pena de diez años y un día de presidio
mayor en su grado medio y multa de 40 UTM.
FERNANDO JIMÉNEZ VARGAS: postula que atendida la configuración
de la norma de agravación de pena del artículo 16 letra a) de la Ley 20.000,
y reconociendo las atenuante del artículo 11 N°9 y N°6 del Código Penal, la
pena ajustada al desvalor de su conducta es de diez años de presidio mayor
en su grado mínimo, multa de 100 UTM y el comiso de las especies y los
siguientes automóviles: PPU XU-1880 camioneta Ssangyong por haberlo
adquirido directamente de la droga, al igual que el vehículo CVYH-34 marca
Chevrolet, modelo Spark.
PEDRO MORRO MUÑOZ: indica que le benefician dos minorantes de
responsabilidad criminal, las del artículo 11 N°6 y N°9 del código del ramo,
por lo que requiere la pena de tres años y un día de presidio menor en su
grado máximo y multa de 40 UTM más el comiso de las especies
incautadas.
CRISTIAN CONTRERAS MEDINA: el fiscal le reconoce la atenuante del
artículo 11 N°9 del Código Penal y la objetiva del N°6 de la misma norma,
demandando que sea condenado a la pena de tres años y un día de presidio
menor en su grado máximo y multa de 40 UTM, más el comiso.
ANTONIO CARRASCO ARENAS: asevera que no se configura en este
caso la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y lo
perjudica la reincidencia genérica del artículo 12 N°15 del Código Penal,
requiriendo la sanción de diez años un día de presidio mayor en su grado
medio y multa de doscientas UTM, más el comiso de las especies
incautadas: la camioneta PPU WK-8949 en que se transportó a Cartagena
para realizar las tratativas y el vehículo PPU CPXK-25 marca VMW.
ANTONIO CARRASCO BRAVO: el representante del persecutor
manifiesta que por haber dirigido el negocio y coordinar la operación, y
siendo merecedor de una atenuante de responsabilidad, la irreprochable
conducta anterior, la pena que demanda es de diez años de presidio mayor
en su grado mínimo, más 300 UTM y el comiso de las especies incautadas,
entre ellas el vehículo Hyundai Porter PPU ZX-4474.
El Querellante se adhiere a las peticiones del Ministerio Público.
La Defensa 1, solicita en lo que toca a FERNANDA JIMENEZ, que
pesando las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, más la
agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, se le rebaje la pena en
dos grados al mínimo señalado por la ley al delito, por tener una
participación menor a la de su padre, requiriendo que se le aplique tres
años y un día de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de la
libertad vigilada o la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Incorpora el informe presentencial de la encartada, que concluye que el
consejo técnico no recomienda la incorporación de la inculpada al medio
libre, pues sería ineficaz al tener elementos negativos que llevarían a una
reincidencia. No obstante, la defensa entiende que la regla general de los
informes presentenciales por droga, es que sean negativos y no vinculantes
para el tribunal, por lo que incorpora, además, un informe social pericial de
la encausada93, el que concluye –en resumen- que la existencia de sólidos
lasos familiares son referentes de apoyo para lograr su reinserción social.
Igualmente, señala que cuenta con arraigo, social, laboral y familiar y que la
familia tiene las herramientas y competencias para apoyar el cumplimiento
de las medidas estatales, de modo que el cumplimiento en libertad sería un
medio idóneo para su reinserción social. Allega una boleta de terceros, que
da cuenta que la acusada realizó actividades de trabajo estando privada de
libertad, recibiendo una remuneración por $ 33.051. Incorpora también, el
certificado laboral de Fernanda emitido por Gendarmería, que consigna que
la encausada se desempeña en el taller laboral para la empresa Alinsa, bajo
la modalidad de prestación de servicio, durante el año 2013. Igualmente, da
lectura al certificado de comportamiento emitido por el Centro Penitenciario,
que hace fe que no registra sanción disciplinaria en el CDF San Miguel. La
93 Informe Social Pericial, evacuado por don Manuel Gerardo Canales Silva, asistente social y perito judicial, evacuado el 3 de mayo del año 2015.
defensa, estima que todos estos antecedentes son suficientes para rebatir
el informe presentencial, de modo que es procedente concederle el
beneficio antes solicitado. Respecto de la multa, al existir dos circunstancias
atenuantes, más la precaria situación económica, permite fundar una rebaja
a 5 UTM pagadera en diez cuotas. Asimismo, requiere que no se le haga
efectivo los apercibimientos del artículo 49 del Código Penal por las
circunstancias económicas menguadas de la acusada.
En lo que concierne a FERNANDO JIMÉNEZ, expone que si bien son
más potente las acciones de él, su representado prestó declaración
referente a todas las personas imputadas en este juicio, lo que llevó a que el
tribunal considerara la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, de
modo que pide rebajar en dos grados la pena y aplicar cuatro años o cinco
de privación de libertad. Señala que se cuenta con un informe presentencial
negativo94 que acompañará con posterioridad e introduce informe social de
Manuel Canales Silva, que en conclusión indica que el encausado cuenta
con arraigo familiar, social y laboral, sin que exista la posibilidad de fuga al
cumplir en libertad la pena. Requiere una rebaja de la multa a 5 UTM en
diez pagos y que no se dé lugar a los apercibimientos del artículo 49 inciso
final del Código Penal.
La Defensa 2, solicita que se tengan por reproducidas las
alegaciones referentes a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal,
más aquella del artículo del 11 N°6 del mismo código. Así, en primer
término requiere que a PEDRO MORRO MUÑOZ se le tenga por cumplida la
pena y para el caso contrario, que se le aplique la pena de tres años y un
día de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de la libertad
94Concluye que la medida de libertad vigilada sería ineficaz dado que se orienta a evadir las restricciones y las normas establecidas, encubre su agresividad e impulsividad, apreciándose egocéntrico, autoritario y refractario, con escaso interés genuino por un cambio positivo, dando poca importancia a la normativa que restrinja sus acciones impulsivas, transgrediendo los límites personales y normativos.
vigilada, porque los hechos tuvieron lugar en el año 2011. En subsidio,
demanda que se le conceda el beneficio de libertad vigilada (SIC). Incorpora
un informe presentencial positivo, en que se concluye por el Consejo
Técnico que el cumplimiento de la pena del encausado sería susceptible de
ejecutarse en libertad. Adjunta una planilla de calificaciones de la
Federación de Voleiball y un documento emanado de la municipalidad de
Las Condes, en que se le retiene a su defendido por las prestaciones
realizadas, más otro documento de este último organismo, en que aparece
contratado como personal a honorarios. Pide que en virtud de estos
antecedentes, y dado que se cumplen todos los requisitos, se le otorgue el
beneficio referido o la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En lo
que concierne a la multa, solicita que se le dé por cumplida o se le rebaje a
5 UTM, pagaderas en diez cuotas, sin que se le haga efectivo el
apercibimiento del artículo 49 del Código Penal.
La Defensa 3, de CRISTIAN ROBERTO CONTRERAS MEDINA, indica
que se deben reconocer a su defendido las atenuantes invocadas por el
fiscal, esto es, la irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial
en el esclarecimiento de los hechos. En lo tocante a esta última, detalla que
no se resistió a la detención y declaró en numerosas ocasiones, lo que llevó
a determinar la participación de Carrasco Arenas y Carrasco Bravo. Estima,
que la pena de tres años y un día es aquella que se ajusta mejor a la
participación que tuvo su representado. Además, respecto a los hechos que
se le imputan sólo declararon tres testigos y el testimonio de su defendido
sirvió para disminuir la prueba. Referente a la pena de multa, solicita el
mínimo para este delito, que se aplique el artículo 70 del Código Punitivo y
que se le imponga 10 UTM en diez cuotas. Asimismo, requiere la libertad
vigilada intensiva por reunir los requisitos que exige el artículo 15 bis de la
ley 18.216, aplicándole las obligaciones del artículo 17 y 17 ter de la misma
ley, especialmente la fijación de un domicilio. Incorpora un informe social, y
el currículum del profesional, que en su conclusión, y en forma resumida,
indica que presenta arraigo familiar, social y laboral, por lo que se sugiere la
medida de libertad vigilada. Además, dio lectura a un informe sicológico,
que en su conclusión, indica que es una persona con un criterio de realidad
sostenido y sugiere la medida de libertad vigilada y allegó una serie de
documentos en sustento a su petición95. Con todo, manifiesta que en el caso
que se quiera aplicar la pena de manera efectiva, sea de tres años y un día
de presidio menor en su grado máximo y que la multa no se convierta en
conformidad al artículo 49 del Código Penal.
La Defensa 4, de LUIS ALFREDO AVILES AVILES, esgrime que se
debe reconocer a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del
Código Penal, para lo cual indica los aportes de su defendido. Adiciona que
no hará alegación sobre la agravante y plantea que el artículo 11 N°9 del
código del ramo es de mayor peso, de modo que la norma del artículo 19
letra a) de la Ley 20.000 sube la pena en un grado, pero como la norma del
artículo 68 Código Penal prescribe que se debe compensar racionalmente
las modificatorias, y el imputado reconoció los hechos, aclaró las escuchas y
el microtráfico de Cristián Contreras Flores, la atenuante de colaboración 95 Informe social de la Perito social Paola Horta Slusarenko, Currículum vitae de Perito social Paola Horta Slusarenko, Certificado histórico de cotizaciones obligatorias AFP Habitat de BETCY DEL CARMEN CERDA ORTEGA, Certificado de residencia de Unión Comunal de Junta de Vecinos San Bernardo de abril de 2013, Copia de certificado de antecedentes Folio 119524737 de BETCY DEL CARMEN CERDA ORTEGA, Copia de Informe de Créditos Vigentes de BETCY DEL CARMEN CERDA ORTEGA de 30 de abril, Informativo Colegio Inglés San Bernardo de septiembre de 2012, cuyo nombre de apoderado es BETCY DEL CARMEN CERDA ORTEGA, Contratos de prestación de servicios educacionales, ambos de 26 de noviembre de 2012, cuyo nombre de apoderado es BETCY DEL CARMEN CERDA ORTEGA, Certificado de matrimonio de Cristian Roberto Contreras Medina y Marcela Alejandra Cordero Veraguas, Certificado de nacimiento BETCY DEL CARMEN CERDA ORTEGA, Certificado de nacimiento DARLING JAVIERA CARRASCO CERDA, Certificado de nacimiento de DIEGO FELIPE CONTRERAS CERDA, Certificado de nacimiento de MARTÍN IGNACIO CONTRERAS CORDERO, Certificado de nacimiento de MATÍAS RODRIGO CONTRERAS CORDERO, Boleta de Servicio Gas General del domicilio de Josefina Denos 680, San Bernardo, Copia de Escritura de compraventa con mutuo hipotecario plus de la Notaría de René Benavente Cash, Copia de consulta de estado declaración Renta 2010 de Betcy Del Carmen Cerda Ortega, Letreros de promoción de eventos en el Teatro Caupolicán, Declaración Jurada Testimonio de fecha 16 de mayo de 2013 relativa a la actividad realizada por Cristian Roberto Contreras Medina, Currículum vitae de Paola Horta, perito social, Peritaje psicológico de Cristian Roberto Contreras Medina.
sustancial tiene mayor peso frente a las agravante, por lo que al hacer la
compensación racional, algo queda vigente del 11 N°9, pretendiendo una
pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Además, esta defensa introdujo mediante lectura resumida un peritaje
sicológico, que en su conclusión señala que se detecta un consumo del
imputado de cocaína y marihuana que produjo un deterioro síquico, por lo
que sugiere un traspaso a un neurólogo para evaluar las consecuencias de
este consumo. Agrega, que al ser evaluado por el profesional, se concluye
que si bien Luis Avilés no presenta un deterioro cognitivo, si tiene un
trastorno por el consumo, que puede ser un probable trastorno sicótico, de
modo que si bien, no está exento de responsabilidad, es un consumidor de
drogas. La letrada Manso incorpora un certificado de la Municipalidad de El
Bosque, en que se certifica que el imputado participó en un tratamiento por
consumo de droga, que lo abandonó. Adiciona, que como otro fundamento
para sostener una pena baja, es que en el extracto de filiación y
antecedentes, el delito de microtráfico es del 5 de mayo de 2010 y esto
unido a la certificación del CESFAM, demuestra que a esa fecha ya estaba
“metido” en la droga y la pena remitida no fue suficiente para evitar que
siguiera en el consumo. Sostiene que otro argumento para una rebaja de
pena, es la proporción, pues acá había una escala de responsabilidades. Hay
un líder a quien se le solicita 10 años y a su acusado también, lo que no
puede fundarse simplemente porque tiene reincidencia específica. Pide que
se le exima del pago de la multa conforme al artículo 52 de la ley 20.000,
porque no tienes bienes en la familia y ha estado metido en el tema del
consumo, de modo que una multa -cualquiera que sea- es desde ya
gravosa. No obstante, requiere que si se le aplica igual una multa, no se le
hagan efectivos los apremios y sólo se le condene a 2 UTM. Por último,
sobre el extracto de filiación, expone que su representado tiene un manejo
en estado de ebriedad y dos faltas, viéndose el problema del consumo, por
lo que estima que una proyección de pena, sin que se le dé un tratamiento,
puede ser desproporcionada. Finalmente pide que a su defendido se le
exima del pago de las costas, por ser representado por la Defensoría Penal
Pública.
La Defensa 5, de ANTONIO CARRASCO ARENAS, plantea el rechazo
de la agravante genérica, en atención a lo dispuesto en el artículo 18 del
Código Penal, pues existe una modificación al texto original en el año 2008,
ya que ambos ilícitos ocurrieron antes de esa fecha, de modo que no se
aplicaba la agravante cuando se habría otorgado un beneficio alternativo al
cumplimiento. Expuso que la discusión se generaba en la reclusión
nocturna, porque se imputaba a la condena y pero acá se necesitaban dos
condenas y una de ella –como se observa de los antecedentes
acompañados- obtuvo la remisión condicional, por lo tanto no se puede
aplicar porque a esa fecha regía la antigua normativa. Adiciona que si bien
la figura base es el homicidio, se aplica en grado frustrado, por lo que la
pena es de los simples delitos, y por tanto se deberá aplicar las normas de
prescripción de aquellos. Suma, que es un hecho que para acreditar las
circunstancias agravantes se requieren documentos ciertos, como las copias
autorizadas de las sentencias y no impresiones simples de sentencias que
no contienen certificaciones de originalidad y de ejecutoriedad. El letrado
asevera que se requería a la luz del antiguo sistema que las sentencias
estuvieran cumplidas, aportándose como carga probatoria el certificado de
cumplimiento, sin que esto se probara en esta audiencia. Plantea que
respecto de las atenuantes, la declaración de su representado se hizo en los
tiempos procesales que se permite, y no sólo reconoce su participación, sino
también imputa a Contreras Medina, siendo su relato más concordante con
lo concluido y anotado en el veredicto en cuanto a los aportes que hace
para el traslado de la droga a Santiago. Termina requiriendo, que se le
reconozca la atenuante en carácter de muy calificada y se le aplique cuatro
años de presidio menor en su grado máximo o en subsidio, cinco años y un
día de presidio mayor en su grado mínimo. En lo que atañe a la multa,
demanda que se rebaje al mínimo y que se no se le aplique el
apercibimiento del artículo 49 del Código Punitivo. Igualmente, sobre el
comiso de los vehículos, expone que para que procediese, se debe
determinar que eran provenientes del ilícito o se utilizaron en el mismo, sin
que ninguno de los dos vehículos incautado a su representado estén en esta
situación, por lo que en técnica legal, no procede el comiso. Por último, al
estar preso su defendido, solicita que se le exima del pago de las costas.
Por otro lado, la Defensa 6, de ANTONIO CARRASCO BRAVO,
pretende que se acoja la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal a
su representado y se le tenga por muy calificada, al no ser lo mismo tener
irreprochable conducta a los 20 años que a los 60 años. Indicó su defendido
realizó actividades licitas desde el año 1985 hasta pocos meses antes de su
detención, lo que se probó con los documentos allegados referentes a sus
cotizaciones previsionales. Solicita una pena de tres años y un día de
presidio menor en su grado máximo y que el cumplimiento sea en forma de
pena sustitutiva. Para fundar esto último, incorpora: Informe presentencial
privado, que concluye que el acusado presenta arraigo social, educacional,
laboral y familiar por lo que puede optar al cumplimiento en libertad y
Certificado de comportamiento de Gendarmería de Chile, que registra un
buen comportamiento en marzo de 2014. Subraya que la actividad de su
representado fue menor, pues las cosas no son como lo dice el Ministerio
Público, ya que habría proporcionado sólo el vehículo, sin que hubiera
financiado o sea el dueño del tráfico, por lo que considera justa una pena de
tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Plantea que en
cuanto a la multa, por el artículo 52 de la ley 20.000 y el artículo 49 del
Código Penal, se debe rebajar a 10 UTM en 10 cuotas, eximiendo del pago
de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Pide se
practique informe presentencial por el CRS de Santiago Sur96.
La Defensa 7: I. CRISTIAN CONTRERAS FLORES: manifiesta que le
benefician las atenuantes del artículo 11 N°9 y N°6 del Código Penal, por lo
que solicita la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado
mínimo. Además, pide que la pena se dé por cumplida y que la multa se le
dé por pagada, requiriendo sólo 2 UTM y que las costas de la causa se le
eximan por estar privado de libertad. Plantea, que sobre el comiso del
automóvil no se va a oponer, porque estaba inscrito a nombre de su
representado y porque además él lo reconoció. II. MARCELA ABRIGO: por el
delito de Tenencia Ilegal de Municiones, requiere que se rebaje la multa a 2
UTM en conformidad a las atenuantes que se le reconocieron y en lo que se
refiere al tráfico de drogas, en razón a la agravante y la atenuante, se
permitiría la rebaja en dos grados, a lo que se suma la atenuante del 11 N°6
del Código Punitivo, demandando una pena de tres años y un día de presidio
menor en su grado máximo y multa de 10 UTM en 10 cuotas. Adiciona, que
se le debe aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues la
intervención de Gendarmería es mejor para la reinserción. Incorpora el
informe social que concluye que la imputada tiene arraigo social, familiar y 96 Concluye que la medida de libertad vigilada sería ineficaz dadas las características de respuesta a dicha intervención, teles como la negación del delito, la ausencia de responsabilización de sus actos, no cuenta con trayectoria laboral comprobada, , pensamiento concreto, nula empatía, bajo nivel de autocrítica, inexistencia de apoyo familiar funcional y baja motivación para una futura intervención. Por lo expuesto que es latamente desarrollado en el informe, no se recomienda su ingreso a las penas sustitutivas de libertad vigilada.
laboral con bajo nivel criminológico y sin ganas de reincidir, por lo que
sugiere el ingreso a la pena sustitutiva de libertad intensiva. Exhibe un
cuaderno con documentos pegados, a través del que estima se desprende
su intensión de rehabilitarse. Informa que su representada tiene una
enfermedad, que es un tumor cerebral, para lo cual acompaña una
resonancia magnética que da cuenta de aquello. Termina requiriendo que
para el caso que el tribunal considere que la ley antigua es aplicable, se
oficie para el informe presentencial y en todo caso se le exima del pago de
las costas.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICAORIAS DE RESPONSABILIDAD
TRIGESIMO SEGUNDO: Que, como se analizó en extenso en el
considerando vigesimosegundo, perjudica en el caso sub lite a los acusados
Jiménez Vargas, Jiménez Avilés, Avilés Avilés y Abrigo Guevara, la agravante
especial, inherente al hecho punible contemplada en el artículo 19 letra a)
de la ley 20.000, respecto al delito consignado como HECHO 1, a saber
tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al 3° del cuerpo legal
citado.
TRIGESIMO TERCERO: Que, en este apartado corresponde examinar
las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal ajenas
al hecho punible, las cuales fueron debatidas en la audiencia del artículo
343 del código de enjuiciamiento, en los términos anotados.
Que, beneficia a los encartados Fernando Jiménez Vargas, Fernanda
Jiménez Avilés, Pedro Morro Muñoz, Cristian Contreras Medina, Antonio
Carrasco Bravo, Cristian Contreras Flores y Marcela Abrigo Guevara, la
atenuante de responsabilidad objetiva contenida en el artículo 11 N°6 del
Código Penal, habida cuenta que del mérito de los extractos de filiación y
antecedentes allegados por el fiscal se desprende que carecen de reproche
penal pretérito, lo cual fue expresamente reconocido por el Ministerio
Público y sostenido por las Defensas.
Que, en concepto de estos juzgadores beneficia la atenuante de
responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Punitivo, a Fernando
Jiménez Vargas, Fernanda Jiménez Avilés, Luis Avilés Avilés, Pedro Morro
Muñoz, Cristian Contreras Medina y Cristian Contreras Flores, en lo que
atañe a los delitos de tráfico ilícito de drogas y la misma atenuante favorece
a Marcela Abrigo Guevara en el delito de tenencia ilegal de municiones. En
este punto se deben aclarar las razones tenidas en cuenta para concluir que
los acusados colaboraron sustancialmente con el esclarecimiento de los
hechos, lo que fue expresamente reconocido por el fiscal.
Fernando Jiménez Vargas, renunció a su derecho a guardar silencio y
declaró extensamente en el marco de la audiencia de juicio, en la
oportunidad establecida en el artículo 326 inciso 2° del Código Procesal
Penal. Su atestado fue coincidente en lo medular con el resto de la prueba
de cargo y reconoció dedicarse al tráfico de drogas al igual que los
coimputados Jiménez Avilés, Avilés Avilés, Abrigo Guevara y otros sujetos no
enjuiciados. Por otra parte con sus dichos fue confirmanda la concurrencia
de los requisitos de la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 y se
despejó cualquier duda que sobre su participación culpable y penada en la
ley en el delito de tráfico de drogas. Fernando Jiménez también reconoció su
intervención en las escuchas que se le atribuían. No obstante lo anterior,
Jiménez Vargas presentó contradicciones internas en sus dichos y sostuvo
que su relación con los Tombes era exclusivamente atingente a
construcción o reparación de viviendas, lo cual a la luz de la prueba de
cargo y declaraciones de los coimputados quedó desmentido por lo que si
bien le beneficia la modificatoria de responsabilidad en análisis la entidad
de ella no es extraordinaria.
Fernanda Patricia Jiménez Avilés, en la misma oportunidad procesal,
reconoció que realizaba distintas acciones de tráfico, como ir a dejar la
droga donde Jiménez Vargas le instruía, dosificaba, cobraba dineros en
nombre de su padre, también vendía en pequeñas cantidades y asumió que
el día de su detención guardaba marihuana, cocaína base y pasta base en
su domicilio de Cartagena, droga que le había sido facilitada por Jiménez
Vargas y que era de propiedad de este. Los funcionarios policiales que
detuvieron a la señorita Fernanda indicaron que si bien ella no autorizó la
entrada al domicilio les informó cuál era su vivienda -pues en el terreno
había dos- y también reconoció que la habitación en que fue habida parte
de la droga era su dormitorio. Declaró sobre las conductas de otros
imputados, todas relacionadas con la actividad ilícita en cuestión y sostuvo
que no tenía claro si los Tombes le vendían o le compraban droga a su
padre, pero dio por cierto que la vinculación entre Antonio Carrasco padre e
hijo y Jiménez Vargas decía relación con tratativas de droga. A al ser
examinada por la Defensa de Contreras Medina, aclaró que su padre le
compraba droga a los Tombes, pero no sabe si al padre o al hijo, aunque
quién más contactaba a Jiménez para cobrarle era el Antonio padre. En
síntesis Fernanda Jiménez colaboró con el esclarecimiento de los hechos
desde el momento de su detención y en el juicio oral, reconoció su
participación, dio información para dar por concurrente la agravante
especial, detalló la actividad de su padre y de Luis Avilés y –con dificultad-
vinculó a los Carrasco como vendedores o proveedores de Jiménez.
Luis Alfredo Avilés Avilés, también al inicio del juicio oral, renuncio a
su derecho a guardar silencio y declaró en forma poco ordenada pero
denotando total espontaneidad y sinceridad, incluso enfrentó al fiscal y más
allá de su actitud, dio un relato rico en detalles, dando razón de sus dichos,
reconociendo su participación y explicando el rol que cumplían los demás.
De su exposición se colige que en la agrupación de delincuentes que se dio
por acreditada Avilés Avilés era la persona a quién Jiménez Vargas le daba
la mayor confianza y le encomendaba un serie de labores. El acusado contó
que una vez detenido Fernando, él continuó cumpliendo sus instrucciones,
tales como cobrar dinero proveniente de la venta previa de sustancias
ilícitas y devolución de droga. Cabe hacer presente que si bien el acusado
entregó una declaración fundada y concordante con la prueba de cargo, su
colaboración en el esclarecimiento de los hechos data del día en que depuso
en el juicio oral, pues cuando se llevó a cabo el operativo que resultó con la
detención de la mayoría de los involucrados, Luis se dio a la fuga y estando
vigente una orden de detención en su contra fue aprehendido más de seis
meses después, instancia en la cual no declaró y cuando, tiempo después
concurrió a la fiscalía, su versión de los hechos no fue la misma que entregó
en el juico, razones para estimar que si bien se configura la atenuante de
colaboración sustancial, ella no tiene la entidad que alega la Defensa, no
pudiendo reconocerse como esencial o muy calificada, lo que se analizara a
propósito de la determinación de las penas.
La declaración en juicio de Cristián Contreras Flores adquirió
importancia principalmente para esclarecer quién era el propietario de la
sustancia ilícita incautada en el domicilio de pasaje Capricornio, pues
existían dos versiones y los dichos de Contreras, debidamente explicados y
contextualizados, permitieron a estos jueces concluir que la posesión y
guarda de la cannabis sativa habida el indicado inmueble la detentaba este
acusado, agregando que la dosificaba para venderla a consumidores finales
lo que se condice con el contenido de ciertas escuchas, con lo declarado por
el coimputado Avilés Avilés y Jiménez Vargas, con los documentos allegados
al juicio y otros antecedentes.
En la misma etapa del juicio, declaró doña Marcela Abrigo Guevara, la
cual reconoció la tenencia de municiones, sin autorización, explicando que
incluso había olvidado que las guardaba, lo cual es creíble máxime si no
tenía ningún arma de fuego con que percutirlas. En lo que atañe al delito de
tráfico de drogas el Ministerio Público le reconoció la denominada
cooperación eficaz del artículo 22 de la Ley 20.000, pues desde su
detención señaló con precisión los nombres de los involucrados en el delito,
el modus operandi, su conducta y la desplegada por los demás miembros
del grupo, siendo determinante su cooperación para desbaratar la red de
tráfico que operaba en las comunas de San Bernardo y El Bosque. Además
reconoció su voz en las escuchas y dio cuenta de quienes eran sus
interlocutores, información que fue sustancial para la labor investigativa y
para adquirir la convicción de condena relativa a la participación de su
persona y también de los coimputados Jiménez Vargas, Jiménez Avilés y
Avilés Avilés En síntesis doña Marcela desde el día 5 de julio, durante todo
el procedimiento y en la audiencia del juicio oral, cooperó en todo lo que le
fue requerido por los investigadores, siendo trascendental su contribución y
resultó eficaz para que se condenara a los partícipes del tráfico de drogas.
Pedro Morro Muñoz, renunció a su derecho a guardar silencio y
declaró al ser detenido en sede policial, después ante detectives mientras
se encontraba en prisión preventiva, luego en la Fiscalía y finalmente en el
marco del juicio, no presentando contradicciones y reconociendo -
mostrando arrepentimiento- su participación en el delito. Contó
pormenorizadamente cómo se desenvolvieron los acontecimientos: que fue
contactado por Cristian Contreras Medina, que transportó el vehículo
Hyundai a Iquique para que lo arreglaran y pudieran ocultar droga,
cronológicamente expuso lo acontecido en el norte, sus diálogos con los
mecánicos y con Cristian Contreras, los mensajes de texto que envió y
recibió, las estadías en Calama, el trayecto en dirección a Santiago y su
detención y la de Conteras Medina en Antofagasta; reuniendo el estándar
suficiente para concluir que colaboró sustancialmente con el
esclarecimiento de los hechos y si bien contaba con menos información que
los demás imputados, no presentó contradicciones y declaró todo lo que
sabía.
Cristian Roberto Contreras Medina, en la oportunidad establecida en
el artículo 326 del Código Procesal Penal, declaró en el juicio, y luego
complementó sus dichos. El relato de Contreras Medina fue muy extenso, y
bastante ordenado. Comenzó situándose en mayo del 2012, época en la que
refiere Carrasco Arenas lo contactó pues su padre le quería ofrecer un
negocio. Con mucho detalle, reconociendo su voz en las escuchas,
interpretando las mismas, asumiendo los mensajes de texto que envió y
recibió, relató, paso a paso su intervención en la operación de tráfico así
como las conductas desplegadas por Carrasco Arenas, Carrasco Bravo,
Pedro Morro, su hermano Bastián y su padre. Sus dichos fueron coherentes
y su versión de los hechos en gran parte convalidada por la prueba de cargo
y con lo manifestado por Morro Muñoz. Así sobre lo acontecido antes de su
viaje a Calma, se contó con la declaración de Luciano Madrid, con las
escuchas telefónicas e información proporcionada por el comisario Salazar.
Respecto a lo ocurrido en el norte su declaración fue coherente con los
atestados de los funcionarios policiales Núñez y Pardo que viajaron al norte
y lo vigilaron directamente, además del contenido de las escuchas,
mensajes de texto y declaración de Luis Salazar. Si bien algunas
aseveraciones no fueron ratificadas como por ejemplo, el cómo se contactó
con el proveedor y cuándo, lo cierto es que la droga llegó al inmueble de
calle Lascar en la ciudad de Calama y su versión relativa a que los Carrasco
eran los gestores y financistas, tuvo sustento. En la segunda oportunidad
que declaró, precisó que no había sido muy claro en la participación de
Carrasco Arenas y asumió los contactos que tuvieron y el hecho que
Carrasco Arenas estaba al tanto de la operación en cuestión. La tercera vez
que complementó sus dichos, fue básicamente para asegurar que Antonio
Carrasco Arenas había mentido, había inventado una historia que no sabe
de dónde sacó y que no tiene sustento alguno. En conclusión, el relato que
entregó Cristian Contreras Medina ayudó de manera importante a
esclarecer los hechos y la participación de los involucrados en la operación
de tráfico que comenzó en Santiago, continuó en Iquique y Calama y fue
abortada por la Policía de Investigaciones de Chile el 4 de julio de 2012 en
Antofagasta.
Que, en concepto de este Tribunal no favorece a Antonio Carrasco
Arenas la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del
Código Penal, ya que su declaración en la sesión catorce del juicio, más que
aclarar confundió, entregó mucha información irrelevante y no atingente al
caso que nos ocupa, sus dichos no fueron concordantes con las probanzas
incorporadas al proceso, sus acusaciones no fueron validadas, y en
definitiva su testimonio intentó desorientar, enredar y sembrar dudas,
imputando acciones graves a otras personas, lo que luego fue despejado y
en su mayor parte aclarado. Antonio Carrasco Arenas denotó gran dificultad
en el control de impulsos, no pudo encuadrarse correctamente al escenario
de -imputado declarante-cuestión que prácticamente todos los acusados
logran, y en el caso de Antonio Carrasco, atendidos sus estudios era
esperable que se comportara de acuerdo a la solemnidad del juicio y
ajustara su conducta a la situación, cuestión que o no quiso, o no pudo
hacer.- Al declarar fue contestatario e irreverente con el fiscal, tuvo que ser
llamado al orden por el presidente de la sala en varias oportunidades,
pretendía tener un diálogo o una discusión directa con el representante del
persecutor y luego con las Defensas, no contestaba las preguntas que se le
formulaban, alegaba falta de igualdad en el trato en comparación a los
testigos del Ministerio Público y su deposición al menos puede calificarse de
“compleja”. El acusado no declaró durante la investigación, lo cual es un
derecho, sin embargo en el juicio oral atribuyó su silencio a las amenazas
recibidas de Contreras Medina, el cual supuestamente cuando se enteró que
iba a reunirse con el fiscal, lo amenazó y posteriormente amenazaron a su
mujer y le quemaron la casa con su señora e hijos en el interior, los cuales
alcanzaron a arrancar con vida, lo que no fue validado ni siquiera con una
denuncia o parte policial. Sostuvo haber participado en un tráfico antes de
los hechos de esta causa, en que actuó como proveedor de Jiménez Vargas
y aseguró que en una investigación por tráfico de drogas en Temuco estaba
involucrado Contreras Medina, lo que tampoco fue avalado ni por
documentos ni por otros testimonios. Aseguró que Contreras Medina había
viajado a España para efectuar las coordinaciones del tráfico pues el destino
de la sustancia ilícita era ese país, sin embargo la Fiscalía en virtud del
artículo 336 inciso 2° del código del ramo agregó un documento que
informa los movimientos migratorios de Contreras Medina desde el 1° de
enero del 2010 hasta mayo del 2015, no constando ninguna salida a España
o Europa y ninguna entrada desde dicho país o continente. Sostuvo que
Contreras Medina era amigo y conocido de Patricio Contreras Bravo, sin
embargo ello no solo fue negado por Cristian Contreras sino que desde la
cárcel Contreras Bravo le manifestó a Jiménez Vargas que no declararía en
contra del Rorro porque no lo conocía, nunca lo había visto, lo que
concuerda con que no hay escuchas o mensajes entre ellos. Aseveró que
Cristián Conteras fue al límite fronterizo con su padre a buscar la droga, lo
cual parece poco verosímil atendido el control policial que existe y además
el propio Carrasco Arenas reconoció que lo anterior así como el destino de la
droga y una serie de detalles que entregó y que no coinciden ni concuerdan
con la prueba de cargo, le fue proporcionada por Contreras Medina, y un
primo de éste de apellidos Ramírez Contreras. Además expresó que Luciano
Madrid pololeaba con la sobrina de Cristian Contreras, cuestión que fue
explicada y descartada por Luciano. En resumen fueron tantas las
aseveraciones de Carrasco Arenas no corroboradas o desechadas por otros
antecedentes, que no puede estimarse que colaboró con el esclarecimiento
de los hechos, y menos aún que dicha colaboración fue sustancial, más bien
pareció que renunció a su derecho a guardar silencio para incriminar e
imputar la calidad de financista y gestor a Cristian Contreras Medina.97
Que, perjudica a Antonio Carrasco Arenas, la agravante de
responsabilidad criminal del artículo 12 N°15 del código del ramo,
conclusión a la que se arribó con el mérito del certificado de antecedentes y
copias de sentencias, incorporadas por el fiscal. En efecto, el extracto del
acusado consigna causa 1.001/2005, RUC 500.409.862-7, 11 Juzgado de
Garantía de Santiago, AUTOR DEL ILICITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO, y por
resolución de 23 de enero de 2007 fue condenado a 541 días de presidio
menor en su grado medio y además se le condena a 61 días de presidio
menor en su grado mínimo, pena remitida. Pena cumplida con fecha 25 de 97 La declaración completa de Antonio Carrasco Arenas, con las contradicciones indicadas y muchas otras, además de incongruencias y la incomprensible justificación de porqué decidió declarar, constan en el considerando cuarto.
noviembre del 2008. Además causa 378/2006, RUC 500.651.718-K, Juzgado
de Garantía de San Bernardo, AUTOR DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE
FRUSTRADO, y por resolución de 11 de junio de 2007 fue condenado a 600
días de presidio menor en su grado medio, reclusión nocturna y con fecha
30 de octubre de 2007 se sustituye por arresto domiciliario. Pena cumplida
el 13 de agosto del 2009. Se contó con la SENTENCIA DE LA CAUSA RUC
500.409.862-7, de fecha 23 de enero del 2007, del 11 Juzgado de Garantía
de Santiago, que da cuenta que los hechos acontecieron el día 4 de
septiembre del 2005, alrededor de las 02:00 horas, y detalla los sucesos
que fueron calificados como homicidio en grado de desarrollo de frustrado y
porte ilegal de arma de fuego en grado de consumado. Se añadió también la
SENTENCIA pronunciada en la causa RUC 500.651.718-K del Juzgado de
Garantía de San Bernardo, de 11 de julio del 2007, que anota que los
acontecimientos tuvieron lugar el 11 de noviembre del año 2005, los que
fueron calificados como homicidio simple en grado de desarrollo de
frustrado.
La Defensa de Carrasco Arenas esgrimió que no se configuraba la
agravante alegada por el Ministerio Publico. Sostuvo que atendido lo
consignado en el artículo 18 del Código Penal, debe aplicarse el texto del
artículo 12 N°15 antes de la modificación del año 2008, pues ambos ilícitos
ocurrieron el año 2005. Postuló que en dicho escenario no concurría la
agravante genérica cuando se otorgaba un beneficio como la remisión
condicional de la pena. Además a la luz del antiguo texto se exigía que las
penas estuviesen cumplidas, lo que no se acreditó, pues el fiscal debió
incorporar los certificados que dieran cuenta de ello. En concepto del
Tribunal es errada la postura del letrado Quezada cuando alega que debe
aplicarse el tenor del artículo 12 N°15 antes de la modificación introducida
por la Ley 20.253 de 14 de marzo del 2008, fundándose en la fecha de
comisión de los delitos de homicidio y en el principio pro reo, pues, al
verdad sea dicha, la norma aplicable es aquella vigente al momento de
incurrir en la conducta por la cual se le condena en este juicio oral. En
efecto, se es reincidente cuando se comenten los hechos por los que luego
se es condenado, no antes. Carrasco Arenas el año 2005, no era reincidente
en delito de igual o mayor gravedad, dicha calidad la adquiere al ser
condenado en este juicio y la legislación que debe aplicarse es aquella
vigente al momento de cometer el ilícito por el cual se le castiga en este
juicio oral, de lo que se colige que la argumentación de la Defensa carece
de fundamento, por lo que no corresponde entrar a determinar si la pena
estaba cumplida o si la remisión condicional obsta a la aplicación de la
agravante. El abogado Carlos Quezada planteó que si bien la figura base por
la cual fue sentenciado su representado es el homicidio, el grado de
desarrollo fue frustrado por lo que la pena asignada fue de simple delito, y
por tanto las condenas estarían prescritas. Al respecto, solo se anotará que
sin perjuicio de la pena que se aplique en un caso concreto, sea por la
concurrencia de atenuantes, sea por tener un grado de desarrollo
imperfecto, el HOMICIDIO es un crimen y de conformidad a lo establecido en
el artículo 104 del Código Penal, cuyo tenor es claro, la agravante en
cuestión no se tomaría en cuenta de haber transcurrido 10 años desde la
fecha en que ocurrieron los hechos, lo que no se cumple en este caso.
Que, perjudica al encartado Luis Avilés Avilés la agravante de
responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16, la llamada
reincidencia específica. Para fundar lo anterior se tuvo en cuenta el extracto
de filiación y antecedentes Luis Avilés que registra: causa 3.900/2010, RUC
1.000.409-210-K, del 11 Juzgado de Garantía de Santiago, AUTOR DEL
DELITO DE TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en
el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000. Por sentencia de fecha 13
de enero de 2011 fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado
mínimo, pena remitida, y multa de 1 UTM. Registra además condena por la
falta del artículo 494 N°4 del Código Penal y por el delito de manejo en
estado de ebriedad. También se contó para fundar la agravante en cuestión,
con el resumen de la sentencia pronunciada en la causa RIT 3.900/2010,
RUC 1.000.409-210-K, del 11 Juzgado de Garantía de Santiago, de 13 de
enero de 2011, que anota que los hechos constitutivos del delito de tráfico
en pequeñas cantidades acontecieron el 5 de mayo del año 2010. No está
demás dejar anotado que la defensa no cuestionó que Avilés Avilés fue
condenado anteriormente por delito de la misma especie.
DETERMINACION DE LAS PENAS
TRIGESIMO CUARTO: Que, no está demás hacer presente que la
determinación de la pena es una facultad privativa del Tribunal, debiendo
sujetarse la misma a las normas legales y principios jurídicos, más no queda
el juzgador atado a la sanción pedida por el Ministerio Público, lo cual se
desprende de la facultad expresa para llamar a debatir sobre la eventual
concurrencia de circunstancias agravantes no contenidas en el auto de
apertura, así como del hecho que en determinados procedimientos
especiales el legislador procesal haya limitado al juez la posibilidad de
imponer una pena mayor a la solicitada por el ente persecutor, de lo que se
desprende que dicha limitación no es aplicable al juicio oral contradictorio,
regulado en el libro II, título III del Código Procesal Penal.
TRIGESIMO QUINTO: Que, en esta etapa de la sentencia
corresponde determinar la SANCIÓN PENAL PRINCIPAL APLICABLE A
LOS ACUSADOS, para lo cual se tendrá presente lo que a continuación se
indica y que será analizada en base a los HECHOS que se dieron por
acreditados y calificación jurídica de los mismos:
HECHO 1: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
I. Que como razonó y concluyó en los considerandos
correspondientes, los encausados Fernando Jiménez Vargas, Fernanda
Jiménez Avilés, Luis Avilés Avilés y Marcela Abrigo Guevara, resultaron
responsables del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas
estupefacientes o psicotrópicas en grado de desarrollo de consumado, delito
previsto y sancionado en los artículos 3 en relación al 1 de la Ley 20.000, y
cuya pena en abstracto es de presidio mayor en su grado mínimo a medio y
multa de 40 a 400 UTM,
II. Que, configurándose en el caso en estudio, la agravante especial
del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 98 , que en concepto de estos
sentenciadores su naturaleza es una norma de agravación de pena,
corresponde aplicarla en forma previa que las circunstancias modificatorias
genérales o comunes. Así las cosas y atendido el tenor expreso de la
disposición citada, la pena se aumenta en un grado, quedando así el marco
penal en presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado
máximo.
III. Que, establecido lo anterior, corresponde analizar la situación
particular de cada uno de los encartados:
a) Fernando Enrique Jiménez Vargas. Como se determinó en
el considerando trigésimo tercero, benefician a este imputado dos
atenuantes de responsabilidad, su irreprochable conducta anterior y
la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, por
los que atendido lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal el
Tribunal, puede, rebajar la pena en uno, dos o tres grados, según sea 98 Ver considerando vigesimosegundo.
el número o entidad de las mismas. En el caso sub lite, la
irreprochable conducta de Jiménez Vargas no se entiende de un valor
mayor al común, ya que no se dio cuenta de una conducta ejemplar
y, simplemente, al igual que la mayoría de los ciudadanos, no ha sido
condenado previamente por crimen o simple delito. Además, si bien
colaboró con el esclarecimiento de los hechos, no es menos cierto
que su declaración no estuvo exenta de contradicciones y de
afirmaciones que no se condicen con el resto de los antecedentes del
juicio. En síntesis la trascendencia de las dos atenuantes que
benefician al encartado justifican rebajar la pena, pero en un grado,
no habiendo fundamento para acoger la petición de la Defensa
referente a una mayor deducción. En consecuencia el marco penal
queda en el presidio mayor en su grado mínimo y dentro de este
debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal99, a
la extensión del mal causado y al número e importancia de las
modificatorias de responsabilidad concurrentes, además de
considerar las características y desvalor de la conducta en atención al
principio de proporcionalidad de las sanciones, acorde con el cual la
gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la
gravedad de el o los hechos delictivos por los cuales se castiga, no
pudiendo prescindirse de la manera en que fueron cometidos los
99 Conforme al artículo 69 del Código Penal una vez realizadas las operaciones derivadas de las reglas antes estudiadas “dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del daño producido por el delito”. Sin embargo, y a pesar de la importancia que se le asigna a esta disposición por la doctrina nacional, nuestros tribunales tienden a hacer escaza aplicación de ella, limitándose, por regla general, a aplicar en la mayor parte de los casos el mínimo del grado, sin mayores fundamentos acerca del valor que a las circunstancias concurrentes se les asigna, la entidad que se les atribuye o la extensión del mal que se estima causado….., a pesar de la inobjetable obligatoriedad de este artículo y de los reclamos que por una individualización judicial razonada y fundamentada hace nuestra doctrina. SERGIO POLITOFF, JEAN PIERRE MATUS, MARIA CECILIA RAMIREZ. LECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO. PARTE GENERAL. EDITORIAL JURIDICA DE CHILE, SEPTIEMBRE DE 2014. Página 537.
ilícitos y de los actos ejecutivos específicos desplegados por el
imputado. Entendiendo que respecto de Jiménez Bravo se configura
una calificante o agravante especial que tiene la fuerza para, por sí
sola, elevar la pena en un grado y que las atenuantes que le
benefician no son de mayor valor, unido a que su conducta fue liderar
la agrupación dedicada al tráfico de drogas y él involucró a los demás
encausados, ya que tenía los contactos con los proveedores de la
sustancia ilícita, se le aplicará la pena de 7 años de presidio mayor en
su grado mínimo y accesorias del artículo 28 del Código Penal. En
cuanto a la multa, visto atendidas las facultades que entrega al
sentenciador el artículo 70 del cuerpo legal citado en relación al
artículo 52 de la Ley 20.000, siendo indiscutido que el acusado lleva
casi 3 años privado de libertad, unido a los antecedentes
proporcionados por su Defensa en la audiencia del artículo 343 del
Código Procesal Penal y habiendo sido representado por la Defensoría
Penal Pública, se rebajará la multa a 10 UTM, concediéndole diez
parcialidades para su pago.
b) Fernanda Patricia Jiménez Avilés. No fue debatido que la
benefician las atenuantes del artículo 11 en sus N°s 6 y 9, por lo que
el Tribunal puede rebajar la pena en uno, dos o tres grados. En el
caso de imputada Fernanda Jiménez, se tendrá en consideración el
aludido principio de la proporcionalidad, el cual no solo es una
variable para la determinación de la pena en concreto en virtud del
citado artículo 69, sino que es un principio que debe estar presente
en todos los pasos para establecer la sanción que corresponde a una
persona, ya que el fundamento es el mismo: la gravedad de la
reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad de el o los
hechos delictivos por los cuales se castiga, no pudiendo ser
irrelevante o pasar por alto, las características y desvalor de la
conducta concreta por la cual se condena a un sujeto. En efecto,
estos sentenciadores comparten los argumentos de la letrada Puga
relativos a que los actos ejecutados por Jiménez Avilés, fueron de una
entidad menor a los del acusado Jiménez Vargas, ya que doña
Fernanda, si bien guardaba el día de su detención una cantidad
importante de droga y también participaba de la agrupación, no es
menos cierto que no tenía poder para tomar las decisiones y fue
arrastrada por su progenitor, lo cual no es una excusa dado que ya
era mayor de edad, pero si se puede tener en consideración, así como
la edad de la imputada, la cual al ser detenida tenía solo 22 años de
edad y de los antecedentes aportados al proceso no se deduce que
hubiese previamente incurrido en conductas delictivas. En
consecuencia si bien la circunstancia de agravación de pena se
cumple, en este caso la entidad de la misma es menor. Por otra parte
su colaboración al esclarecimiento de los hechos, en concepto de
estos jueces fue de mayor valor, pues no presentó contradicciones de
relevancia y según informó el funcionario policial que practicó la
detención de la encausada y el registro de la vivienda, fue ella quien
informó cuál era su casa, dado que habían dos inmuebles en el
terreno y también reconoció que uno de los lugares donde se
encontró droga, a saber un dormitorio, era de ella, cuestiones que
resultan relevantes y que facilitaron el actuar de policía.
Recapitulando, por el principio de la proporcionalidad de las penas,
unido al menor desvalor de la agravante especial y atendido que su
conducta posterior a la detención, ayudó al esclarecimiento de los
hechos, estos jueces rebajarán la pena en dos grados, quedando así
en presidio menor en su grado máximo. Para la determinación del
castigo en concreto, se aplican los criterios del artículo 69 del Código
Penal, lo cual ya ha sido examinado -número y entidad de las
modificatorias de responsabilidad concurrentes, extensión del daño y
principio de proporcionalidad- y el Tribunal estima que corresponde
imponer la pena en su mínimum, es decir, tres años y un día de
presidio menor en su grado máximo y accesorias del artículo 29 del
Código Penal. En lo que toca a la cuantía de la multa, visto lo
dispuesto en el artículo 70 del Código Punitivo y en el artículo 52 de la
Ley 20.000, siendo un hecho cierto que la imputada lleva casi 3 años
privada de libertad, unido a los antecedentes proporcionados por su
Defensa en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal
que dan cuenta de su precaria situación económica, que tiene dos
hijos, uno nacido mientras se encontraba presa, y habiendo sido
representada por la Defensoría Penal Pública, se rebajará la multa a
10 UTM, concediéndole diez parcialidades para su pago.
c) Luis Alfredo Avilés Avilés: No fue materia de debate que le
perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, cuestión
que fue examinada en el considerando trigésimo tercero y que la
Defensa admitió. Es merecedor de la atenuante del artículo 11 N°9,
pues al declarar en el juicio oral, colaboró con esclarecimiento de los
hechos, impresionó como veraz, explicó las contradicciones con
declaraciones previas y en definitiva reconoció su participación y dio
antecedentes tanto para la configuración de la hipótesis del artículo
19 letra a) de la Ley 20.000 como de la participación de varios
coimputados. Ahora bien, la pena en abstracto comienza en el
presidio mayor en su grado medio y llega al presidio mayor en su
grado máximo (atendida la aplicación de la norma de agravación de
pena) y concurren una agravante y una atenuante de responsabilidad
penal, disponiendo el legislador que en estos casos “se hará su
compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el
valor de unas y otras”. El Tribunal comparte las alegaciones de la
letrada Manzo en orden a que no es una compensación matemática,
sin embargo la colaboración prestada por Avilés Avilés no es de la
trascendencia para compensar la agravante de reincidencia
específica y además, como lo pretende la Defensa, eliminar la norma
especial de agravación de pena del artículo 19 letra a). Sin perjuicio
de ser discutible si la calificante (o agravante especial o norma de
agravación de pena) puede ser compensada, en este caso se debe
tener en consideración que Luis Avilés se fugó el día del allanamiento,
arrancando por la ventana de su casa, siendo detenido 6 meses
después en el contexto de un control de identidad, por lo que “la
colaboración” no puede estimarse de gran magnitud o de vital
trascendencia pues la sola declaración en el marco de la audiencia de
juicio, sin colaboración previa, no compensa el ser reincidente en
delito de la misma especie y el haber formado parte de una
agrupación o reunión de sujetos, cuyo fin era traficar y en la cual el
imputado Luis Avilés era el brazo derecho del líder o cabeza de la
organización. Otra línea que desarrolló la letrada Manso para
sustentar la deducción de pena dijo relación con el hecho de ser
Avilés consumidor problemático de drogas, cuestión que no justifica
su conducta de traficar y tampoco en este caso conlleva a una
imputabilidad disminuida. En síntesis, si bien la minorarte para estos
sentenciadores tiene más valor que la agravante genérica del artículo
12 N°15 del Código Penal, no permite por sí sola, ni jurídicamente ni
por justicia material, reducir la sanción en la forma esgrimida por la
Defensa, por lo que se aplicará el grado inferior en su mínimum, en
concreto diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y
accesorias del artículo 28 del código del ramo. En cuanto a la multa,
se desecha el requerimiento de la abogada Manzo de eximir al
acusado de dicha pena por no existir el fundamento que lo amerite,
estimando estos jueces que atendido que ha permanecido privado de
libertad por casi un año y medio, que de acuerdo al levantamiento
patrimonial no tiene bienes y que fue representado por la Defensoría
Penal Pública, se rebajará la multa a 10 UTM, pagaderas en diez
parcialidades.
d) Marcela Abrigo Guevara. El representante del persecutor
reconoció que concurría a su respecto la disminución de pena del
artículo 22 de la Ley 20.000, atendida la “cooperación eficaz”
prestada por la encausada, solicitando el fiscal la rebaja en dos
grados. De acuerdo a lo ordenado en el inciso final de la norma citada
la reducción de pena opera después de la individualización penal
según las atenuantes o agravantes comunes que concurran, en este
caso la minorante del artículo 11 N°6 del código del ramo, por lo que
la deducción debe hacerse desde el grado de presidio mayor en su
grado medio y dado que la trascendencia de la cooperación la conoce
el ente persecutor y que la acusada en el juicio oral declaró y
reconoció su participación y la de los demás partícipes de la
agrupación, se rebajará la sanción en dos grados, quedando en
presidio menor en su grado medio, y aplicando el artículo 69 del
cuerpo legal citado, y la proporcionalidad de la pena en función de la
conducta desplegada, se condenará a Abrigo Guevara a tres años y
un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias del
artículo 29. En lo tocante a la multa no se accederá a la petición de la
Defensa de deducirla a 2 UTM, pues no hay justificación para ello,
dado que se encuentra en libertad, trabajando según los
antecedentes proporcionados por la letrada Tello, abogada particular,
por lo que en definitiva se condenará al pago de 40 UTM,
concediéndole doce parcialidades para su solución.
HECHO 1. TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES
Que, la imputada Abrigo Guevara incurrió en el delito de tenencia
ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre
Control de Armas, pero teniendo en cuenta la pena solicitada por el ente
persecutor y no habiéndose probado ni esbozado que dicha tenencia
estuviese destinada a cometer delitos o alterar el orden público, sino más
bien fue una guarda en conjunto con la droga que acopiaba, visto que
concurren dos minorantes de responsabilidad y no la perjudica ninguna
agravante, se aplicará la sanción de 2 UTM, pagaderas en 4 cuotas.
HECHO 2: MICROTRAFICO
I) Que, como se expuso en el acápite pertinente Cristián Daniel
Contreras Flores resultó responsables del delito de tráfico de pequeñas
cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, consumado, ilícito
previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley 20.000, cuya
pena en abstracto es de presidio menor en sus grado medio a máximo y
multa de 10 a 40 UTM.
II) Que, benefician al encartado las atenuantes de responsabilidad
penal del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Punitivo, y no le perjudican
agravantes, por lo que de conformidad a los dispuesto en el artículo 68 del
Código Penal el Tribunal, puede, rebajar la pena en uno, dos o tres grados,
según sea el número o entidad de las circunstancias atenuantes. En el caso
sub lite, la irreprochable conducta de Contreras Flores no parece de un valor
superior al propio de la modificatoria de responsabilidad en cuestión, no se
aportaron antecedentes para concluir que su conducta en la sociedad era
ejemplar o tenía un “plus” por sobre cualquier ciudadano que no ha sido
condenado por crimen o simple delito, lo cual, cabe hacer presente, es la
conducta esperable. Si bien colaboró con el esclarecimiento de los hechos,
pues reconoció el contexto en que se produjo su detención y ser el
propietario de la droga habida en su dormitorio, incorporó en su declaración
cuestiones que pretendieron minorar su participación y otras que no fueron
concordantes con el resto de los antecedentes incorporados al juicio oral,
por lo que en este caso, la rebaja en un grado es la que se justifica.
III) En consecuencia el marco penal queda en el presidio menor en su
grado mínimo y dentro de este debe atenderse a lo consignado en el
artículo 69 del Código Penal, a la extensión del mal causado y al número e
importancia o trascendencia de atenuantes y agravantes, además de
considerar las características y desvalor de la conducta en atención al
principio de proporcionalidad de las penas, por lo que se condenará
Cristián Daniel Contreras Flores a la pena de 300 días de presidio menor
en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y multa de
10 UTM. Desde ya se deja anotado que ambas penas se tienen por
cumplidas atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad
por esta causa, a saber desde el día 5 de julio de 2012 hasta el 26 de mayo
de 2015.
HECHO 3: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
A) Que, de conformidad a lo analizado y determinado en los
apartados correspondientes, los encartados Pedro Morro Muñoz, Cristian
Roberto Contreras Medina, Antonio Carrasco Arenas y Antonio Carrasco
Bravo, resultaron culpables en calidad de autores directos del delito de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en grado de
desarrollo de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3° en
relación al 1° de la Ley 20.000 y cuya pena en abstracto es de presidio
mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM.
B) Que, establecido lo anterior, corresponde analizar la situación
particular de cada uno de los acusados:
1.- Pedro Michael Morro Muñoz. No fue materia de debate y se
determinó que le benefician dos atenuantes de responsabilidad penal,
las del artículo 11 numerales 6 y 9, y no le perjudica agravante
alguna, por lo que por la aplicación del artículo 68 del código del
ramo el Tribunal puede rebajar la pena en uno, dos o tres grados, en
atención a número y entidad de las modificatorias de responsabilidad
y siempre a la luz del referido principio de proporcionalidad. El
Tribunal aplicará la sanción disminuyéndola en un grado, pues si bien
las atenuantes lo justifican, no son de un valor superior que lo hagan
merecedor de una mayor reducción del marco penal. Dentro del
grado de presidio menor en su grado máximo se aplicará, visto lo
determinado en el artículo 69 del cuerpo legal citado, el mínimo,
atendido principalmente a que si bien incurrió en la conducta típica
de “transportar” su participación en el delito que se acreditó fue
menor, por lo que la pena de tres años y un día de presidio menor en
su grado máximo parece proporcional a la acción desplegada, sin
perjuicio de las accesorias contempladas en el artículo 29 del código
citado. En lo referente a la cuantía de la multa, teniendo presente las
facultades que otorga al juzgador el artículo 70 del Código Penal y el
52 de la Ley 20.000, no concurriendo ninguna agravante de
responsabilidad penal, siendo cierto que el imputado lleva casi 3 años
privado de libertad, unido a los antecedentes aportados por su
Defensa en la audiencia de determinación de pena, se rebajará la
multa a 20 UTM, concediéndole doce parcialidades para su pago.
2.- Cristian Roberto Contreras Medina. Se configura a su respecto
la atenuante de responsabilidad penal objetiva del artículo 11 N°6 del
Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y por otra
parte el ente persecutor planteó que el acusado había colaborado
sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, ambas
modificatorias que se dieron por concurrentes en los términos
expuestos en el considerando trigésimo tercero. No perjudicando a
Contreras Medina ninguna agravante de responsabilidad criminal, y
como tantas veces se ha escriturado, por disposición del artículo 68,
el Tribunal está facultado para rebajar la pena de uno a tres grados.
En el caso en concreto se rebajará en un grado pues la trascendencia
de las atenuantes no justifica una mayor reducción de pena. Por su
parte y aplicando el artículo 69 del Código Punitivo, atendidas las
conductas desarrolladas por el encausado las cuales son de una
evidente mayor gravedad que las del coimputado en el mismo ilícito,
Pedro Morro Muñoz, y teniendo en consideración el desvalor de su
conducta a la luz del principio de proporcionalidad, será condenado a
la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y
accesorias del artículo 29 del código del ramo. En lo que concierne a
la multa, habida cuenta que si bien se encuentra privado de libertad,
se acreditó en el juicio que es profesional, tiene un buen pasar, no
existiendo antecedentes que informen que su situación económica es
precaria, se aplicará la multa en su mínimo, es decir 40 UTM,
otorgándosele diez cuotas para su pago.
3.- Antonio Carrasco Arenas: Que perjudica al encausado la
agravante de responsabilidad regulada en el artículo 12 N°15 del
Código Punitivo y no le favorece ninguna atenuante, por lo que visto
lo ordenado en el artículo 68 inciso segundo debe aplicarse el grado
máximo de la pena. Dentro del grado y de conformidad al citado
artículo 69 del Código Penal, teniendo en consideración que la
extensión del daño es la propia del delito y que la agravante en
cuestión no tiene el efecto o entidad de justificar una sanción que
supere el mínimum dentro del grado, y teniendo siempre presente el
principio de proporcionalidad de la gravedad de la conducta, con la
gravedad de la sanción, se le condenará a diez años y un día de
presidio mayor en su grado medio y accesorias del artículo 28 del
código del ramo. En lo que atañe a la multa, atendido principalmente
el caudal y facultades económicas del acusado Carrasco Arenas, el
cual, de acuerdo a lo expuesto por el funcionario Fernando Acosta
Fuentes que realizó un levantamiento patrimonial, es cuantioso, ya
que cuenta con al menos siete inmuebles, dos vehículos, uno un
BMW, modelo 328 del año 2011, sin perjuicio del 99% de la sociedad
Carrasco Hidalgo Ltda., se le aplicará la multa de 200 UTM.
4.- Antonio Carrasco Bravo. Que la única circunstancia
modificatoria de responsabilidad penal que concurre en relación a
Carrasco Bravo es la irreprochable conducta anterior, la cual como se
analizó no tiene un valor o entidad especial, ya que ningún
antecedente se aportó para poder concluir que su actuar como
ciudadano ha sido meritorio o extraordinario, simplemente no ha sido
condenado por crimen o simple delito, lo cual es lo esperable y
común. Así las cosas aplicando las normas pertinentes de
determinación de pena, se debe excluir el grado superior y siendo el
daño causado o desvalor de su conducta el propio del ilícito que
cometió se le condenará a cinco años y un día de presidio mayor en
su grado mínimo y accesorias del artículo 28 del Código Penal. Ahora
bien, en lo referente al quantum de la multa, concurriendo una
minorante de responsabilidad y no existiendo antecedentes que
informen de una situación económica precaria o que justifique rebajar
el mínimo de la sanción pecuniaria asociada al delito por el cual se le
condena, se le impondrá la multa de 100 UTM.
TRIGESIMO SEXTO: Que, en cuanto a la alegación común de la
mayoría de las Defensas, tocante a no aplicar el apercibimiento del artículo
49 del Código Penal, será desestimada por no tener sustento en los
antecedentes introducidos al juicio, no apareciendo que los imputados se
encuentren imposibilitados de cumplir la pena pecuniaria que si bien es
onerosa, forma parte de la sanción por el ilícito en que incurrieron, el cual
lleva envuelto un lucro no solo ilegal, sino que acosta de la salud de las
personas, lesionando a un número indeterminado de sujetos,
menoscabando la integridad y salud física y psíquica, y por ende
perjudicando a toda la sociedad.
EJECUCION DE LAS PENAS
TRIGESIMO SEPTIMO: Que, para determinar la forma en que se
cumplirán las penas privativas de libertad, se deben diferenciar las
situaciones de los distintos encartados:
Fernando Jiménez Vargas, Luis Avilés Avilés, Antonio Carrasco
Arenas y Antonio Carrasco Bravo: atendida la extensión de la pena
impuesta deberán cumplirla en forma efectiva, sirviéndoles de abono el
tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por
esta causa: Fernando Jiménez Vargas, desde el 5 de julio del 2012 hasta la
fecha; Luis Avilés Avilés desde el 23 de enero del 2013 hasta la fecha;
Antonio Carrasco Arenas y Antonio Carrasco Bravo desde el 4 de julio del
2012 hasta la fecha. Dado que no reúnen los requisitos para ser
merecedores de un beneficio o pena sustitutiva, resulta inoficioso analizar
los documentos presentados en el marco de la audiencia del artículo 343 del
Código Procesal Penal, destinados a fundamentar la procedencia de la
libertad vigilada. Respecto a los documentos e informes incorporados por la
letrada Manzo, solo cabe indicar que en nada alteran la forma de
cumplimento de la pena así como tampoco el quantum de la misma, lo que
ya se analizó.
Cristian Contreras Flores: como ya se anotó, tanto la pena
privativa de libertad como la multa, se tendrán por cumplidas atendido el
mayor tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por
esta causa, esto es desde el 5 de julio del 2012 hasta el 26 de mayo del
2015.
Fernanda Jiménez Avilés: que atendida la fecha de comisión del
delito y entendiendo estos sentenciadores que es más favorable para la
imputada el texto de la Ley 18.216 antes de su modificación por la Ley
20.603, deberá estarse a este. Que, se reuniéndose en la especie los
requisitos que exige el artículo 17 de la citada ley se le concederá el
beneficio de la libertad vigilada. En efecto, Fernanda Jiménez resultó
condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado
mínimo, cumpliéndose así lo exigido en la letra a) del artículo en cuestión.
Por otra parte, no ha sido sancionada anteriormente por crimen o simple
delito, lo que se demostró con el extracto de filiación y antecedentes. A fin
de probar que se cumple con lo pretendido en la letra c) del artículo en
análisis, esto es que el tratamiento en libertad aparezca eficaz y necesario
para una efectiva readaptación social y resocialización de la encartada, la
defensora Marion Puga incorporó una serie de documentos que informan
que Fernanda Jiménez no ha sido sancionada disciplinariamente al interior
del CPF de San Miguel, que se desempeña en taller laboral cumpliendo
satisfactoriamente las demandas exigidas, que es madre de dos niños de 6
y 2 años y, lo determinante, dio lectura a Informe Social Pericial, evacuado
por don Manuel Gerardo Canales Silva, asistente social y perito judicial
social que efectuó un extenso informe sobre Fernanda Jiménez y su entorno.
Muy en síntesis anota que la evaluada no pertenece a un medio delictual,
tiene un pronóstico de re-reinserción social, laboral y familiar favorable, no
presenta indicadores de refractariedad laboral, reconoce que cometió un
error grave lo cual unido a la extensa privación de libertad y al hecho de
haber tenido un hijo mientras se encontraba recluida, según el perito
garantiza que no existe probabilidad de reincidencia, además cuenta con
arraigo social y familiar y con estudios suficientes para insertarse sin
dificultad en actividades remuneradas lícitas. Lo anotado unido a la
conducta anterior de la imputada y a las circunstancias y contexto en que
se ejecutó el delito, convence a estos sentenciadores que se cumple la
exigencia normativa. Cabe hacer presente que si bien se evacuó un informe
presentencial respecto a Fernanda Jiménez por parte del Consejo Técnico
del Centro de Reinserción Social Santiago Poniente, el cual no sugiere el
ingreso de la imputada a la libertad vigilada del adulto, dicho documento
data de diciembre del año 2012, y la entrevista a la encausada se efectuó
en noviembre del 2012, es decir solo cuatro meses después de caer
detenida, presentando además un embarazo, por lo que hoy, más de dos
años y medios después, y teniendo en consideración la etapa evolutiva ya
que la encausada fue detenida a los 22 años, las circunstancias
evidentemente han variado, ha adquirido una mayor conciencia y ha sufrido
la experiencia de una extensa privación de libertad, siendo lo anotado
suficiente para en este caso concreto y especial, descartar la sugerencia del
Consejo Técnico. Se deja constancia de la imposición de las condiciones a
que hace referencia el artículo 20 de la Ley 18.216, en su texto anterior a la
modificación de la Ley 20.603.
Marcela Abrigo Guevara100: que cumpliéndose respecto de la
acusada los requisitos del artículo 17 de la citada ley se le concederá el
beneficio de la libertad vigilada. En primer lugar resultó condenada a 3 años
y un día de presidio menor en su grado máximo. En segundo lugar, consta
del mérito del extracto de filiación y antecedentes que no ha sido
condenada previamente por crimen o simple delito. Finalmente, en
concepto de estos sentenciadores se cumple la exigencia de la letra c) del
artículo en cuestión teniendo en cuenta el informe presentencial evacuado
por el Consejo Técnico del Centro de Reinserción Social Santiago Sur, el cual
recomienda el ingreso de Marcela Abrigo a la libertad vigilada, estimando
que sería eficaz, entre otras razones porque posee una red familiar rígida y
sancionadora con sus acciones delictivas, en las que la sanción moral
otorgada se visualiza en el discurso y actitud crítica que proyectan hacia los
hechos relacionados con la evaluada. En concordancia con lo anterior, la
perito social particular Paola Horta que evacuó un informe social a la señora
100 Que atendida la fecha de comisión del delito y entendiendo estos sentenciadores que es más favorable para la el encausado el texto de la Ley 18.216 antes de su modificación por la Ley XXXX, deberá estarse a este.
Marcela Abrigo y su red familiar concluye que presenta arraigo social,
familiar y laboral así como recursos personales y familiares, factores que
sugieren su ingreso a la pena de libertad vigilada intensiva. Se deja
constancia de la imposición de las condiciones a que hace referencia el
artículo 20 de la Ley 18.216, en su texto anterior a la entrada en vigencia de
las modificaciones contempladas en la Ley 20.603.
Pedro Morro Muñoz101: que, cumpliendo el imputado las exigencias
del artículo 17 de la citada ley se le concederá el beneficio de la libertad
vigilada. En lo que atañe a la letra a) Pedro Morro Muñoz resultó condenado
a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En
lo atingente a la letra b) del artículo en análisis, atendido el mérito de su
extracto de filiación y antecedentes, quedó probado que no ha sido
sancionado por crimen o simple delito. La exigencia de la letra c) también se
cumple, teniendo en especial consideración el mérito del informe
presentencial evacuado por el Consejo Técnico del Centro de Reinserción
Social Santiago Poniente, el cual sugiere la incorporación de Pedro Morro a
la medida de libertad vigilada del adulto, explicando en detalle los
fundamentos de la eficacia. Los documentos agregados por la defensa solo
respaldaron la conclusión. Se deja constancia de la imposición de las
condiciones a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 18.216, en su
texto anterior a la modificación introducida por la Ley 20.603.
Cristian Contreras Medina102: que, cumpliendo el imputado las
exigencias del artículo 17 de la citada ley se le concederá el beneficio de la
libertad vigilada. En lo que atañe a la letra a) Contreras Medina resultó
condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado 101 Que atendida la fecha de comisión del delito y entendiendo estos sentenciadores que es más favorable para la el encausado el texto de la Ley 18.216 antes de su modificación por la Ley XXXX, deberá estarse a este.102 Que atendida la fecha de comisión del delito y entendiendo estos sentenciadores que es más favorable para la el encausado el texto de la Ley 18.216 antes de su modificación por la Ley XXXX, deberá estarse a este.
máximo. Respecto de la letra b) atendido el mérito de su extracto de
filiación y antecedentes, quedo establecido que no ha sido condenado por
crimen o simple delito. La exigencia de la letra c) también se cumple,
atendido el mérito del informe presentencial evacuado por el Consejo
Técnico del Centro de Reinserción Social Santiago Sur, el cual consigna que
la inclusión de Cristian Contreras Medina a la pena sustitutiva de libertad
vigilada sería eficaz, cuenta con un grupo familiar como red de apoyo
significativa, reconoce el delito y se responsabiliza, presenta buena
disposición a la intervención, no existen indicadores de patrón antisocial y
este delito se presenta como un hecho aislado en su vida. Corrobora la
conclusión del informe señalado, la pericia social evacuada en forma
particular que además de recomendar la medida de libertad vigilada anota
que presenta arraigo social, familiar y laboral además de recursos familiares
y bajo compromiso criminológico. Los restantes documentos allegados por
la defensa solo avalan lo anterior. Se deja constancia que se imponen todas
las condiciones a que hace referencia el artículo 17 de la Ley 18.216, en su
texto previo a las modificaciones introducidas por la Ley 20.603.
COMISO y COSTAS
TRIGESIMO OCTAVO: Que, conforme al artículo 31 del Código Penal
y artículo 45 de la ley 20.000 se decretará el comiso sólo de las especies
incautadas que a continuación se detallan, por tratarse de instrumentos con
los cuales se cometieron los delitos:
1. Vehículo marca Hyundai, modelo Porter 4.100, año 2006, Placa
Patente Única ZX-4474.
2. Diez cartuchos calibre .38, NUE 812546.
3. Un celular marca Nokia, NUE 812510.
4. Tres celulares marca Samsung, NUE 812511.
5. Un celular marca Nokia, NUE 812511.
6. Un celular marca Samsung, NUE 812512.
7. Un celular Black Berry, NUE 812512.
8. Tres celulares marca Samsung, NUE 812514.
9. Un celular marca Sony Ericson, NUE 812519.
10. Siete simcard, NUE 812519.
11. Un celular marca Samsung, NUE 812531.
12. Tres celulares marca Samsung, NUE 812537.
13. Dos celulares marca Samsung, NUE 812539.
14. Un celular marca LG, NUE 812545.
15. Un celular marca Samsung, NUE 812545.
16. Un celular marca LG, NUE 812547.
17. Dos celulares marca Samsung, NUE 812547.
18. Dos celulares marca Nokia, 812989.
19. Dos celulares marca LG, 812989.
20. Dos celulares marca Samsung, NUE 812989.
21. Dos celulares marca Samsung NUE 812998.
22. Un iPhone, NUE 812998.
23. Dos coladores, NUE 812543.
24. Una cuchara, NUE 812543.
25. Una cuchara artesanal, NUE 812543.
26. Sesenta y seis papeles cuadriculados, NUE 812543.
27. Una pesa digital, NUE 812543.
28. Dos trozos de papel, NUE 812541.
29. Ochenta y seis envoltorios de papel, NUE 812541.
30. Una bolsa color blanco, NUE 812541.
31. Sesenta bolsas de nylon transparente, NUE 812541.
32. Una bolsa de nylon, NUE 812541.
33. Diez bolsas de nylon, NUE 812517.
Que, conforme a lo ordenado en el artículo 15 de la Ley 17.798, se
decretará también el comiso de las municiones incautadas, debiendo ser
remitidas a Arsenales de Guerra para su destrucción.
Que, no se decretará el comiso de las restantes especies incautadas
por no estar acreditada la relación con los hechos probados, y en especial
los vehículos cuyo comiso se solicitó habida cuenta que no se
proporcionaron antecedentes relativos a sus dueños siendo bienes sujetos a
régimen de propiedad inscrita por lo que le era exigible al persecutor,
otorgar antecedentes no solo sobre su origen sino también sobre sus
propietarios, debiendo en consecuencia, todas las especies incautadas y no
decomisadas, ser devueltos a quien justifique ser su dominio.
Que, no se condenará en costas ni al Ministerio Público ni a los
sentenciados condenados atendida la facultad que el inciso final del artículo
47 del Código Procesal Penal confiere al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal,
por cuanto se estima que unos y otros tuvieron fundamento para llegar al
juicio oral y mantener sus respectivas teorías del caso, habiendo colaborado
ocho de los diez encausados con el esclarecimiento de los hechos, estando
privados de libertad todos menos Abrigo Guevara, la cual ha estado sujeta
durante la investigación y el proceso a prisión preventiva, arresto
domiciliario total y arresto domiciliario nocturno, además de haber sido
representados por la Defensoría Penal Pública, Jiménez Vargas, Jiménez
Avilés y Luis Avilés Avilés.
TRIGESIMO NOVENO: Que, atento lo mandado en los artículos 5°,
16 y 17 de la Ley 19.970 y habiendo sido condenados Fernando Jiménez
Vargas, Fernanda Jiménez Avilés, Luis Avilés Avilés, Marcela Abrigo Guevara,
Cristian Contreras Flores, Pedro Morro Muñoz, Cristian Contreras Medina,
Antonio Carrasco Bravo y Antonio Carrasco Arenas, por delito previsto en la
letra c) del inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 19.970, se ordena
determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella
genética de los sentenciados para ser incluida en el Registro de
Condenados, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado.
Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal,
en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su
cumplimiento.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14
N° 1, 15 N° 1, 11 N°s 6 y 9, 12 N°s 15 y 16, 18, 26, 28, 29, 30, 31, 49 y
siguientes, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 3, 4, 19 , 22, 18,
45, 46, 52 y 62 de la Ley N° 20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio
de Justicia; artículos 1°, 2, 4, 9 y 15 de la ley 17.798; artículos 1°, 36, 45,
46, 47, 48, 152, 295, 297, 325 y siguientes y 336, 340, 342, 344, 346, 347 y
348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 en su texto previo a la
modificación introducida por la Ley 20.603; Ley 19.970; y Ley 20.548; SE
DECLARA;
I.- QUE, SE ABSUELVE a Fernando Enrique Jiménez Vargas,
Fernanda Patricia Jiménez Avilés, Luis Alfredo Avilés Avilés, Cristian Daniel
Contreras Flores, Aníbal Andrés Cáceres Alfaro y Marcela Alejandra Abrigo
Guevara, todos ya individualizados, de la acusación deducida en su contra
en que se les imputó la calidad de autores del delito de ASOCIACION ILICITA
del artículo 16 de la Ley 20.000, supuestamente cometido entre los meses
de junio del año 2011 y julio del año 2012, en el territorio jurisdiccional de
este Tribunal.
II.- QUE, SE CONDENA a Fernando Enrique Jiménez Vargas, ya
individualizado, a sufrir la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su
grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, y a MULTA de diez unidades
tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de
tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo
1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado entre los meses
de julio del año 2011 y julio del año 2012, en las comunas de San Bernardo,
El Bosque y Cartagena.
Que atendida la extensión de la pena y no cumpliendo el sentenciado
los requisitos para la concesión de beneficios de la Ley N° 18.216 o para
sustituirle la pena corporal impuesta, deberá cumplirla en forma efectiva,
sirviéndole de abono el tiempo en que ha permanecido
ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es,
desde el 5 de julio del año 2012 hasta la fecha.
Que para el pago de la multa impuesta se le otorgan al sentenciado
diez parcialidades, iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera de
ellas dentro del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la
presente sentencia. En caso de no pago de una cuota, se hará exigible el
total de la multa y se estará a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley
20.000 en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
III.- QUE, SE CONDENA a Fernanda Patricia Jiménez Avilés, ya
individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su
grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
mientras dure la condena, y a MULTA de diez unidades tributarias
mensuales, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito
de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley
N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado entre julio de 2011 y julio
de 2012, en distintas comunas de la Región Metropolitana y en la comuna
de Cartagena, V Región.
Reuniéndose en el caso de la sentenciada Fernanda Jiménez los
requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se le otorga el beneficio
alternativo al cumplimiento de la pena de la LIBERTAD VIGILADA,
quedando sujeta al control de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de
Gendarmería de Chile, de la comuna de Cartagena, por el término de TRES
AÑOS Y UN DIA, debiendo cumplir con las obligaciones señaladas en el
artículo 17 de la ley citada y presentarse ante Gendarmería correspondiente
a su domicilio, a más tardar el quinto día desde que quede ejecutoriado el
presente fallo. En caso de ser revocado el beneficio o dejado sin efecto,
deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, la que
se contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono el
tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por
esta causa, esto es, desde el 5 de julio del año 2012 hasta esta fecha.
Atendido el mérito de lo resuelto, y habiendo variado las
circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida
cautelar de prisión preventiva en contra de Fernanda Patricia Jiménez Avilés
y conforme a lo dispuesto por el artículo 152 del Código Procesal Penal,
actuando de oficio, se dispone el término de la referida medida cautelar
personal. Dése orden inmediata libertad en su favor, siempre que no
estuviera privada de ella por otro motivo.
Que para el pago de la multa impuesta se le otorgan a la sentenciada
diez parcialidades, iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera de
ellas dentro del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la
presente sentencia. En caso de no pago de una cuota, se hará exigible el
total de la multa y se estará a lo determinado en el artículo 52 de la Ley
20.000 en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
IV.- QUE, SE CONDENA a Luis Alfredo Avilés Avilés, ya
individualizado, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor
en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, y a MULTA de diez unidades
tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de
tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo
1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado entre julio del
2011 y julio del 2012 en las comunas de San Bernardo y El Bosque.
Que atendida la extensión de la pena y no cumpliendo el sentenciado
Avilés Avilés los requisitos para la concesión de beneficios de la Ley N°
18.216 o para sustituirle la pena corporal impuesta, deberá cumplirla en
forma efectiva, sirviéndole de abono al efecto el tiempo en que ha
permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta
causa, esto es, desde el día 23 de enero del año 2013 hasta la fecha.
Que para el pago de la multa impuesta se le otorgan al sentenciado
diez parcialidades, iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera de
ellas dentro del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la
presente sentencia. En caso de no pago de una cuota, se hará exigible el
total de la multa y se estará a lo prescrito en el artículo 52 de la Ley 20.000
en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
V.- QUE, SE CONDENA a Marcela Alejandra Abrigo Guevara, ya
individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su
grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
mientras dure la condena, y a MULTA de cuarenta unidades tributarias
mensuales, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito
de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley
N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado entre fines del año 2011 y
julio del 2012, en la comuna de San Bernardo. Que se CONDENA, también a
Marcela Alejandra Abrigo Guevara, como autora y en grado de consumado,
del delito de tenencia ilegal de municiones contemplado en el artículo 9 en
relación al artículo 2 de la ley 17.798, hecho perpetrado el día 5 de julio de
2012 en la comuna de San Bernardo, a la pena de dos unidades tributarias
mensuales.
Reuniendo esta sentenciada, en lo concerniente a la pena privativa de
libertad, los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se le concede el
beneficio alternativo al cumplimiento de la pena de la LIBERTAD
VIGILADA, quedando sujeta a la autoridad y vigilancia de la Sección de
Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, de la comuna de San
Bernardo, por el término de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 17 de la ley y presentarse ante
Gendarmería correspondiente a su domicilio, a más tardar el quinto día
desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Si el beneficio le fuere
revocado o dejado sin efecto, cumplirá la pena en forma íntegra y efectiva y
se contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono el
tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa, esto es:
entre el 5 de julio de 2012 y 23 de enero de 2013 en prisión preventiva y
entre el 24 de enero del 2013 y en 10 de diciembre de 2013 en arresto
domiciliario total; debiendo también computarse como en derecho
corresponda el arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 hasta las
06:00, que la afecta desde el 11 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 7
de junio de 2015, según da cuenta el correspondiente auto de apertura.
Atendido el mérito de lo resuelto, y habiendo variado las
circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida
cautelar de arresto domiciliario nocturno en contra de Marcela Abrigo
Guevara, actuando de oficio, se dispone el término de la referida medida
cautelar personal. Ofíciese a los organismos que corresponda para
comunicar el término de la medida cautelar de arresto domiciliario
nocturno.
Que para el pago de la multa impuesta por el delito de tráfico ilícito
de drogas, se le otorgan a la condenada doce parcialidades, iguales y
sucesivas, debiendo cancelar la primera de ellas dentro del mes siguiente a
aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Que para el pago de
la multa impuesta por el ilícito de tenencia ilegal de municiones, se le
conceden cuatro cuotas, pagaderas en los mismos términos consignados
precedentemente. En caso de no pago de una cuota, se hará exigible el
total de la multa y se estará a lo ordenado en el artículo 52 de la Ley 20.000
en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
VI.- QUE, SE CONDENA a Cristian Daniel Contreras Flores, ya
individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su
grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el
tiempo de la condena y a MULTA de diez unidades tributarias mensuales,
por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas
cantidades de droga, contemplado en el artículo 4° en relación al artículo 1°
de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 5 de julio
del 2012, en la comuna de El Bosque.
Que ambas penas se tienen por cumplidas, atendido el tiempo
que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es desde el 5 de
julio del año 2012 al 26 de mayo del 2015.
VII.- QUE, SE CONDENA a Pedro Michael Morro Muñoz, ya
individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su
grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
mientras dure la condena, y a MULTA de veinte unidades tributarias
mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de
drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°
20.000, en grado de consumado, perpetrado el 3 y 4 de julio del 2012, en
las comunas de Iquique, Calama y Antofagasta.
Reuniéndose respecto del condenado los requisitos del artículo 15 de
la Ley N° 18.216, se le otorga el beneficio alternativo al cumplimiento de la
pena de la LIBERTAD VIGILADA, debiendo permanecer sujeto al control de
la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, de la
comuna de La Florida, por el término de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo
cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 17 de la ley y
presentarse ante Gendarmería correspondiente a su domicilio, a más tardar
el quinto día desde que quede ejecutoriado el presente fallo. En caso de ser
revocado el beneficio o dejado sin efecto, deberá cumplir efectivamente la
pena privativa de libertad, registrando como abono el tiempo que ha
permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, estos es desde
el día 4 de julio de 2012 hasta el 26 de mayo del año 2015.
Que para el pago de la multa impuesta se le otorgan al sentenciado
doce parcialidades, iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera de
ellas dentro del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la
presente sentencia. En caso de no pago de una cuota, se hará exigible el
total de la multa impuesta y se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 20.000 en relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
VIII.- QUE, SE CONDENA a Cristian Roberto Contreras Medina,
ya individualizada, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su
grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
mientras dure la condena, y a MULTA de cuarenta unidades tributarias
mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de
drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°
20.000, en grado de consumado, perpetrado entre mayo y el 4 de julio del
año 2012, en la Región Metropolitana y comunas de Calama y Antofagasta.
Reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 15
de la Ley N° 18.216, se le concede el beneficio alternativo al cumplimiento
de la pena de la LIBERTAD VIGILADA, quedando sujeto al control de la
Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, de la
comuna de San Bernardo, por el término de CUATRO AÑOS, debiendo
cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 17 de la citada ley y
presentarse ante Gendarmería correspondiente a su domicilio, a más tardar
el quinto día desde que quede ejecutoriado el presente fallo. En caso de ser
revocado el beneficio o dejado sin efecto, cumplirá la pena en forma
íntegra y se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de
abono al efecto el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta
causa, estos es, desde el día 4 de julio del año 2012 hasta esta fecha, 7 de
junio de 2015.
Atendido el mérito de lo resuelto, y habiendo variado las
circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida
cautelar de prisión preventiva en contra de Cristian Roberto Contreras
Medina y conforme a lo dispuesto por el artículo 152 del Código Procesal
Penal, actuando de oficio, se dispone el término de la referida medida
cautelar personal. Dése orden inmediata de libertad en su favor, siempre
que no estuviera privado de ella por otro motivo.
Que para el pago de la multa impuesta se le conceden al sentenciado
diez parcialidades, iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera de
ellas dentro del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la
presente sentencia. En caso de no pago de una cuota, se hará exigible el
total de la multa y se estará a lo fijado en el artículo 52 de la Ley 20.000 en
relación a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.
IX.- QUE, SE CONDENA a Antonio Alberto Carrasco Arenas, ya
individualizado, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor
en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, y a MULTA de doscientas
unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del
delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación
al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado
entre mayo y el 4 de julio del año 2012, en diversas comunas del país, entre
ellas correspondientes al territorio jurisdiccional de este Tribunal.
Que atendida la extensión de la pena y no cumpliendo el sentenciado
los requisitos para la concesión de beneficios de la Ley N° 18.216 o para
sustituirle la pena corporal impuesta, deberá cumplirla en forma efectiva,
sirviéndole de abono el tiempo en que ha permanecido
ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es,
desde el 4 de julio del año 2012 hasta la fecha.
Que en caso de no pago de la multa impuesta dentro del mes
siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, se
estará a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 20.000 en relación a los
artículos 49 y siguientes del Código Penal.
X.- QUE, SE CONDENA a Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, ya
individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor
en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, y a MULTA de cien unidades
tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de
tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo
1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado entre mayo y el
4 de julio del año 2012, en diversas comunas del país, entre ellas
correspondientes al territorio jurisdiccional de este Tribunal.
Que atendida la extensión de la pena y no cumpliendo el condenado
los requisitos para la concesión de beneficios de la Ley N° 18.216 o para
sustituirle la pena corporal impuesta, deberá cumplirla en forma efectiva,
sirviéndole de abono el tiempo en que ha permanecido
ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el
4 de julio de 2012 hasta la fecha.
Que en caso de no pago de la multa impuesta, dentro del mes
siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia, se
estará a lo ordenado en el artículo 52 de la Ley 20.000 en relación a los
artículos 49 y siguientes del Código Penal.
XI.- Que, se decreta el COMISO únicamente de las especies
detalladas en el considerando trigésimo octavo de esta sentencia.
XII.- Que cada parte pagará sus COSTAS por lo razonado en el
acápite correspondiente.
Dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.970, de
acuerdo a lo anotado en el considerando trigésimo noveno y con lo
ordenado en el artículo 17 de la Ley N° 20.568, que regula la inscripción
automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de
votaciones, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado.
Ofíciese al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
consumo de Drogas, respecto de las multas impuestas de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 46 de la ley 20.000.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, remítase copia
autorizada al Juzgado de Garantía de San Bernardo, para el cumplimiento de
la misma.
Regístrese y notifíquese a los intervinientes.
Redactada por la juez titular doña Isabel Margarita Correa Haeussler.
RUC N° 1.100.659.615-2
RIT N° 33-2015
PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN
LO PENAL DE SAN BERNARDO INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
TITULARES, DON HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ, DON MAX ENRIQUE
ITURRA LEIVA Y DOÑA ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, ESTA
ULTIMA EN CALIDAD DE REDACTORA.