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Intervinientes

En chile el despachador puede ser un agente de aduana o un apoderado especial de un consignante o consignatario con licencia para despachar.

Los agentes de aduanas son nombrados por el servicio nacional de aduanas y los consignante y consignatarios con licencia para despachar son las empresas e instituciones del estado. Ej.: Codelco

El agente de aduana puede prestar servicio a otras empresas, mientras que los apoderados especiales solos pueden hacerlo con una empresa en particular (en este caso Codelco).

Otro interviniente es la empresa de seguros, en chile no es obligatorio contratar seguro. Empresa que efectúa el flete desde el aeropuerto hasta la bodega del importador o desde el puerto hasta la bodega del importador.

La aduana del país del importador, controla las destinaciones aduaneras. Si se trata de ingreso de mercancías al país las destinaciones aduaneras son la declaración de ingreso de importación, la declaración de ingreso de almacén particular, la declaración de ingreso de admisión temporal, la declaración de ingreso de admisión temporal para perfeccionamiento activo (principales destinaciones de ingreso) y las destinaciones que permiten la salida de mercancías del país son el documento único de salida de exportación, el documento único de salida temporal. En estas destinaciones aduaneras la aduana verifica las mercancías, la clasificación arancelaria, la valoración aduanera y la aplicación de los tributos. Aquí entonces se llega a la valoración aduanera.

Como se determina el precio de las mercancías: la economía señala que el precio se determina según la oferta y la demanda

Anexo 51: tablas de códigos

Anexo 51-21: clausulas de compra-venta: costo seguro y flete (cif, código 1), Franco a bordo (fob, código 5), sin clausula de compra-venta (s/cl, código 6).

¿Cuáles son los casos que no se tiene clausulas de compra- venta?

En casos de obsequios o regalos, significa que es de carácter comercial y por lo tanto igual paga derechos e impuestos, por ende debe haber factura comercial solo para efectos de pagos de impuestos y derechos.También hay obsequios sin carácter comercial. Ej: equipaje de viajeros sin carácter comercial que no supere los US$150 solo así quedara sin efecto los impuestos.

Las muestras de mercancías al igual que los obsequios pueden dar con carácter comercial, es decir se pagan los derechos e impuesto, por ende existe factura comercial. También hay muestras sin carácter comercial.

Inutilización de mercancías.Ejemplo: zapatos aduanas le hace un hoyo y queda fuera de carácter comercial.En caso de químicos por ejemplo perfumes se coordina con SII para verificar que dichas mercancías no sean comercializadas y se mantengan como muestras.

Mercancías por garantía, una empresa puede importar un bien de capital y en la compra el exportador le garantiza que la maquina no fallara en 1 año y esta máquina fallo antes, el exportador deberá mandar la pieza para arreglar la maquina y esta deberá pagar derechos e impuestos, por ende el exportador deberá enviar una factura comercial. cuando se trata de bienes de capital el importador debe establecer deberes de vendedor.

Mercancías que llegan al país por inversión extranjera, un extranjero puede invertir en el país pero no solo en forma monetaria sino que a través de empresas y los bienes que trae dicha “empres” están afectos a impuestos y derechos. El decreto ley 600 de 1975 rige la inversión extranjera en chile, este decreto hace alusión a que el inversionista debe firmar un contrato con el estado de chile y las ventajas que otorga este contrato es que si el contrato se firma hoy donde el derecho ad valoren es de un 6% y la importación se efectúa el otro año y en chile el derecho ad valoren cambio a un 12% en este caso la importación no pagara el 12% si no que el 6% ya que es el

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porcentaje vigente a la firma del contrato, es decir el inversionista queda protegido en contra de la subida del ad valoren.Si el derecho ad valoren en ese año bajo a un 2% el inversionista pagara solo el 2% es decir siempre sale beneficiado.

El valor según el GATT / OMC.

La determinación del valor de las mercancías hay varios que prestan atención que tienen intereses opuestos.

1- Aduanas (que son servicios Públicos les interesa que el valor de las mercancías sea al más elevado ya que dicho valor constituye la base imponible para aplicar los derechos de impuestos en consecuencia aumentan los ingresos para el estado).

2- Importadores (que les interesa que el valor de las mercancías sea el más bajo para disminuir los costos por los derechos e impuestos).

3- Exportadores (si el valor de las mercancías es bajo aumenta la demanda).4- Productores nacionales de dichas mercancías (a los cuales les interesa que el valor aduanero sea elevado para

que aumenten los costos y disminuya la competencia).5- Consumidores (que al igual que los importadores y los exportadores les interesa que el valor de las mercancías

sea el más bajo posible para tener menores precios de venta).

En consecuencia cada país antiguamente estableció sus propios procedimientos de valoración de las mercancías y la aplicación de los derechos arancelarios que constituían obstáculos al comercio internacional.

Por la preocupación de algunos países condujo a:

1- Introducir en el acuerdo sobre aranceles y comercio GATT firmado el 30 de octubre de 1947 en Ginebra, Suiza una serie de principios de carácter general en los cuales deberían basarse los sistemas de valoración.

2- En 1950 en base a la definición del valor de Bruselas se firmo el 1° convenio internacional en materia de valoración de aduanas de las mercancías.

3- El acuerdo para la aplicación del artículo 7°del GATT el 12 de abril de 1979 conocido como Código de Valoración del GATT, vigente en todos los países pertenecientes a la Organización Mundial de Comercio, en consecuencia vigentes en Chile las normas de valoración del GATT son de carácter general, no contienen una definición internacional del valor en aduana de las mercancías porque no fue posible armonizarlas diversas concepciones y métodos de valoración usados en cada país, según las normas del GATT.a) El valor de las mercancías debe basarse en el valor efectivo de las mercancías importadas a las cuales se les

aplican los derechos arancelarios o el valor de una mercancía similar en aquellos casos que en los mercados no se presente la libre competencia o hayan vinculaciones entre el comprador y el vendedor. En ningún caso debe basarse en el valor de mercancías de origen nacional o en valores arbitrarios o ficticios.

b) El valor efectivo deberá ser el precio de las mercancías importadas en el lugar y tiempo determinados por la legislación del país de importación en operaciones comerciales normales en mercados con libre competencia.

c) El valor en aduana de cualquier mercancía importada no podrá comprender ningún impuesto interno exigible en el país de origen o de procedencia (cada país tiene impuestos internos por ejemplo Chile tiene el IVA del 19%, por tanto estos no forman parte del valor a las mercancías en aduanas).

d) Para la conversión de las monedas se basará en la paridad establecida de acuerdo a los estatutos del fondo monetario internacional.

4- En el apartado 2 del artículo 7° del GATT se señala que el valor efectivo de las mercancías importadas puede ser el precio de venta de la Factura Comercial al que se suman los gastos no incorporados a dicho precio así como también cualquier descuento anormal calculado sobre el precio usual de venta.

II Unidad: El valor según el consejo de cooperación aduanera de Bruselas/Bélgica. (Se señalan las normas sobre la valoración aduanera del consejo de cooperación aduanera).

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El 15 de octubre de 1950 en Bruselas/Bélgica se puso a disposición de los países interesados el convenio sobre el valor en aduana de las mercancías que se puso en vigencia el 27 de julio de 1953 por 9 países.

En 1979 eran 101 países que basaron la determinación del valor en aduana de las mercancías según la definición de Bruselas. El convenio constan de una parte dispositiva con 10 artículos y 3 anexos:

Anexo 1: contiene la definición del valor en aduana de las mercancías.Anexo 2: contiene las notas interpretativas de la definición.Anexo 3: tiene un protocolo con métodos especiales de valoración que se aplican a un número limitado de mercancías.

(el 12 de octubre de 1979 se pone en vigencia el artículo 7° del GATT)

III Unidad: Teoría sobre la Valoración Aduanera.En esta unidad se señala:

1- Las teorías para determinar el valor aduanero:a. La noción positiva : define al valor aduanero de las mercancías como el precio de venta de la mercancía que es

objeto de valoración en caso que dicho precio de venta está influido por vinculaciones entre el comprador y el vendedor o en el mercado no hay libre competencia. Es el precio de venta de una mercancía o similar sin vinculaciones entre el comprador y el vendedor en un mercado con libre competencia.

b. La noción teórica : señala que el valor aduanero de las mercancías es el precio al cual se venderían las mercancías que son objeto de valoración en condiciones determinadas de tiempo, lugar e independencia entre comprador y vendedor. En caso que el precio este influido por vinculaciones entre el comprador y el vendedor o no sea en un mercado libre se investigan las causas para determinar el valor aduanero de las mercancías.

c. Diferencias : para establecer las diferencias entre ambas nociones hay que compararlas. Y si se compara lo que se señala en cada una de las nociones cuando hay diferencias entre comprador y vendedor o en mercado libre, es lo mismo, no hay diferencia, ya que una señala el precio de venta y la otra al precio que se vendería. En cambio si no hay mercado libre o hay alguna vinculación entre comprador y vendedor, ya que al comparar la noción positiva señala que no habría libre competencia, y la noción teórica se investigan las causas para determinar el valor aduanero de las mercancías.

Ejemplo:

En Brasil hay 2 fabricantes, Fabricante A y B, que fabrican la misma mercancías, que es papel fabricado en bobinas de 65 gramos por metro cuadrado de 86 centímetros de ancho (esta mercancías es idéntica y fabricada por ambos fabricantes). El fabricante A vende la tonelada de papel bajo la clausula CIF a 1.000 dólares a cualquier comprador de Chile. El fabricante B vende a 966 dólares la tonelada bajo la clausula CIF a su distribuidor exclusivo en Chile. Determinar la valoración aduanera (Chile puede aplicar la noción positiva o la noción teórica)

Fabricante ASi Chile aplica la nocion positiva, el valor aduanero es de US$1.000 (porque el fabricante A vende en condiciones de mercado libre, es decir, a cualquier importador de Chile).

Si Chile aplica la nocion teorica, el valor aduanero es de US$1.000 (ya que hay independencia entre vendedor y comprador

Fabricante BSi Chile aplica la nocion positiva, el valor aduanero es de US$1.000 (ya que la mercancía similar es el precio del fabricante A)

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Si Chile aplica la nocion teorica, el valor aduanero se investiga el vinculo entre el fabricante B y el distribuidor exclusivo, si la investigación determina que entre ambos hay una comisión que es de un 12%, en ese caso el valor aduanero se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

Se tiene por una parte el 100% y por otra 88% (100 – la comisión)

100 88 (100-12)

V.A. 966

V.A = 966*10088

Si la comisión se determina que es un 8% se tiene: (si es 30% la comisión se resta 100-30)

100 92 (100-8)

V.A. 966 ( precio del fabricante b ( precio de venta ))

V.A = 966*10092

IV Unidad: El sistema de Valor Aduanero de Chile.

El objetivo específico es dar a conocer, analizar y aplicar las normas sobre el valor aduanero de Chile.

1- Normas de la ley 18.525 . La que establece las normas para la importación de mercancías al país En www.aduana.cl otras leyes ley 18.525 Ley 18.525 publicada el 30 de junio de 1986, desde este año tiene 14 leyes modificatorias y el 22 de abril de 2005 se publica en el diario oficial el DFL 31 donde está el texto actualizado .

Las principales normas de este texto actualizado son:

Artículo 1°: Todas las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, están afectas al pago de los

derechos establecidos en el arancel aduanero o en otras disposiciones legales que los imponga. Exceptuándose de lo dispuesto en el inciso anterior, las exenciones totales o parciales que se establecen en el mismo Arancel, en leyes especiales o en tratados internacionales.

Se entiende como mercancías extranjeras las elaboradas fuera de Chile, las exportadas por Chile y las que se encuentran en zona franca. (En chile industrial en Arica, industrial y comercial en Iquique, industrial y comercial en pta. Arena). En las zonas francas se pueden tener mercancías extranjeras, pero que ingresaron a la zona franca, a su ingreso no pagan derechos e impuestos (ej licores, whisky escocés, no paga derecho ni impuesto adicional a los licores, también pudieron ingresar mercancías originadas o fabricadas en chile, dentro de las zonas francas pueden haber industrias, en estas se pueden encontrar insumos nacionales o extranjeros).

Para el ingreso de las mercancías al país hay varias destinaciones aduaneras, la más conocida es la importación, pero para Chile se tiene declaración de ingreso para almacén particular, declaración ingreso de admisión temporal, declaración de ingreso de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Una vez que se importa la mercancía se permite el uso, consumo o venta de las mercancías que fueron importadas (ventajas) y la desventaja es que se deben pagar los derechos y declaraciones.

El almacén particular tiene la ventaja que no se paga impuesto y la desventaja que en casos conviene usar el almacén particular (esta destinación conviene usarla cuando la empresa no tiene dinero necesario para pagar los derechos).

= 1.097,73

La norma de aproximación señala que el valor CIF y el Valor Aduanero se anota con solo 2 decimales.

= 1.050

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En Chile se declara un derecho ad valorem de un 6% sobre el valor CIF de los insumos extranjeros. Pero la disposición legal señala que hay excepciones totales o parciales. En el arancel aduanero hay una sección cero que se denomina “Tratamientos arancelarios especiales”.

Por ejemplo:

-La partida 009 que es equipaje de viajero y que tiene un derecho ad valorem que es libre (exento de impuesto).

-Una bicicleta en una zona franca que el valor es de 100, y 40 son los insumos nacionales, se calcula el 6% para los derechos, y sobre los 100 + (derechos) 2.4 se obtiene el IVA.

(Como a la aduana no le interesa que el usuario de exima del pago de derechos no le conviene que se sepan estas leyes)

También hay excepciones en leyes especiales. Ej: la ley 20.269 establece que las importaciones de bienes de capital (la definición de estas están en la ley 18.634) están exentas de pagos de derecho y hay un decreto del Ministerio de Economía en conjunto con el ministerio de Hacienda, donde se señalan las mercancías y sus códigos arancelarios que son bienes de capital.

También en el inciso 2° se señala que hay excepciones parciales o totales en tratados internacionales, Chile a través de diferentes leyes pone en vigencia estos tratados internacionales y en la página de internet de la aduana hay un lugar que se denomina acuerdos y tratados. Y también en los tratados internacionales están los tratados de libre comercio, están los acuerdos de Complementación Económica:

Está la ley 20.690 que establece la eliminación de aranceles PMA (Países Menos Adelantados)

(De los tratados de libre comercio el primero fue con Canadá, también es importante el tratado con China por la cantidad de habitantes que tiene China) Cuando Chile puso en vigencia el tratado libre comercio con Canadá, los computadores o partes de estos quedaron exentos de derechos invocando el tratado de libre comercio y no pagaba derecho, la clausula de la nación más favorecida es excepción de Chile, tiene que ser aplicada a todo los demás países que pertenecen a las demás naciones del comercio, ej. los computadores fabricados en Indonesia (como pertenece a la organización mundial de comercio) invocando la nación mas favorecida, queda exento de derechos (también las partes de los pc que pertenecen a la OMC, de esta forma minimizaban costos.

Se debe buscar naciones (cotizar) y buscar los mismos productos pero que estén especificados en el tratado de libre comercio para no pagar impuestos

En los acuerdos de asociación económica están los acuerdos de Chile con la Union Europea, el conocido como P4 y también con India.

Pero también hay que aplicar estos acuerdos comerciales en las exportaciones ya que significa que en los países de destino disminuyen los aranceles.

Artículo 2°: Forma parte de esta ley los derechos de aduana establecidos para las distintas clases de mercancías en el texto oficial del arancel aprobado por el decreto del ministerio de hacienda n° 679 de 1981 y sus modificaciones posteriores, así como derechos que den aplicación al tratado de Montevideo de 1980 que estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 3°: Las reglas sobre recargos y tasas se fijarán por resolución del Director del SNA. Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero.

Artículo 4°: Cuando el Presidente de la República desglose las partidas del Arancel Aduanero y modifique dichos desgloses para fines de índole administrativa no se afectará el tributo aduanero que corresponda pagar en la importación

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de las mercancías, establecido en el artículo 2°, salvo que se trate de un desglose necesario para aplicar sobretasas de las mencionadas en el artículo 9º o derechos antidumping y derechos compensatorios en el artículo 10.El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar los desgloses y modificaciones a que se refiere el inciso anterior, cuando así lo autorice el Presidente de la República.

Artículo 5: la base imponible de los derechos ad valorem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país dicho valor aduanero será determinado sobre la base del acuerdo para la aplicación del artículo 7° del GATT de 1994 en adelante acuerdo sobre valoración aduanera y del artículo 7° de esta ley.

En el arancel de chile del capitulo 1 al 99 se establece un derecho ad valoren uniforme de un 6%. Están los acuerdos comerciales de chile lo cuales se establece exenciones totales o parciales de los acuerdos. EN LA PRACTICA NO SE RESPETA EL 6%, VARIA DESDE UN 0 HASTA UN 6% , YA QUE HAY LEYES ESPECIALES QUE EXIMEN LAS LEYES DEL 6% y los acuerdos comerciales que se establecen exenciones totales o parciales de los acuerdo. EN EL AÑO 2014 LAS EXTENCIONES EN PROMEDIO PAGARON UN 1%

Ejemplo: si se tiene una factura comercial donde la mercancía es papel estucado en bobinas el valor es de US$1.000 por una tonelada y la clausula de compra venta es CIF y en la declaración jurada del precio el importador señala que no hay ajuste por lo tanto implica que el valor CIF es igual al valor aduanero de la mercancía y por lo tanto en la declaración de ingreso de importación se va a tener que el derecho ad valorem se determina aplicando a la base imponible del 6% y el articulo 5° señala que la base imponible del derecho ad valoren estará constituida por el valor aduanero de la mercancía que ingresen al país y este es igual al valor CIF y eso se multiplica por 6 y por tanto el derecho ad valorem es de US$ 60

La base del IVA esta constituida por el valor aduanero de la mercancía de los derechos multiplicado por el 19% en este caso seria (1000+60)*19%(201.40)

En la declaración de ingreso se tiene el total a pagar por concepto de derechos ad valorem se tienen 60 y por concepto de iva 201.40, el total a pagar en la declaración de ingreso es de 261.40. (En la pagina de la aduana se tienen indicadores).

Esta el tipo de cambio y para el mes de agosto se señala que el tipo de cambio es de $565.88 por tanto el 18 de agosto de 2014 pago (en el ejemplo anterior) los 261.40 por el tipo de cambio y esto nos da $147.921 (en Chile no se utilizan centavos por tanto se aproxima a los enteros)

El importador tiene un plazo para pagar de 15 días continuos quedando sujeto al tipo de cambio del mes siguiente si pasa para el otro mes.

El último día hábil del mes de agosto el banco central da a conocer el tipo de cambio del mes de septiembre.

Continuando con la ley 18525 en el artículo 5° se señala que tratándose de la valoración de mercancías usadas, el director nacional de aduanas dictara las normas para la valoración de dichos bienes conforme en dicho acuerdo sobre valoración aduanera (art.7° del GATT)

Chile en el arancel aduanero establece que la importación de mercancías usadas esta afecta a un 50% adicional de los derechos ad valorem en consecuencia en la importación de mercancías usadas se paga un 9% (el que sale del 6% del derecho ad valorem mas el 50% del 6% que es 3%)

También se señala que en el art 5° con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación del acuerdo sobre valoración se estará a lo que dispone dicho acuerdo y sus anexos para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros contradictorios y de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del comité técnico de valoración establecido en el mismo acuerdo, se tiene entonces en la organización mundial de comercio un comité de valoración por lo tanto los países y aduanas cuando tengan dudas de la interpretación sobre las normas de valoración podrán consultar a este comité técnico.

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Por último, en el art 5° se señala que si en el curso de la determinación del valor aduanero de las mercancías que se importan es necesario postergar la determinación definitiva de dicho valor en los casos que señale el servicio nacional de aduanas el importador podrá sacar las mercancías desde los depósitos de las zonas primarias previa presentación de garantía suficiente.

El propósito de esta determinación sirve por ejemplo: en el caso de una declaración de ingreso de importación que no tiene determinado sus derechos aduaneros, ya que, no está la factura comercial por haber sido comprado hace años.

Entonces el almacenaje en zona primaria es elevado, se debe usar el menos tiempo posible por sus valores elevados, se presenta una garantía a la aduana, que según la aduana puede ser una boleta bancaria o póliza de seguros, con los costos estimados que sirven para importación. Eliminar o suprimir los costos de almacenajes.

Art 5° Derechos aduaneros =BE x TASA D° AQ VAL =V.A.M I (art.VII del GATT acuerdo de valor.)

Artículo 6: el valor aduanero de las mercancías importadas incluirá los gastos de transporte hasta el lugar de entrada al país (aquel por donde ingresen las mercancías para ser sometidas a una destinación aduanera), los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte y el costo del seguro.

Cuando el gasto necesario para la entrega de las mercancías en el puerto lugar de entrada en el país de importación se efectúen gratuitamente por cuenta del comprador dichos gastos se incluirán en el valor aduanero calculados de conformidad con las tarifas y primas habitualmente aplicables para los mismos medios de transporte y servicios que se utilicen, de acuerdo a lo dispuesto por el acuerdo sobre valoración aduanera en el articulo 8.3 y en su nota interpretativa.

1° La diferencia es que el valor aduanero de las mercancías constituye la base imponible de los derechos ad valorem, en cambio la clausula CIF es una clausula de compraventa internacional que siempre influye el valor FOB, el flete y el seguro.

2° El valor aduanero de las mercancías incluye el flete solamente hasta el lugar de entrada al país, en cambio la clausula CIF incluye el flete hasta el punto de destino del país.

3° En el valor aduanero de las mercancías, si no se paga flete internacional o seguro, se determina por la tarifa o prima habitual.

4° En el valor aduanero de las mercancías que se determina según las disposiciones del artículo 7° del GATT si hay vinculaciones entre comprador y el vendedor, o el mercado no es libre, se deben efectuar los ajustes para determinar el valor aduanero de las mercancías.

En la practica en la mayoría de las importaciones el valor aduanero de las mercancías es igual al valor según la clausula CIF (costo, seguro y flete)

(pregunta de prueba ¿por qué en las imp. Se usa clausula CIF?)

El 90% de las mercancías ingresan por la clausula CIF, porque el importador siempre contrata flete por lo tanto de el conocimiento de embarque vía aérea o carta de porte está indicado el valor del flete que coincide con el flete de la clausula CIF, además los importadores en la mayoría de los casos contratan seguros, y por lo tanto va a estar el valor en la póliza de seguro y que es igual a la prima del seguro señalada en la clausula

En el valor aduanero de las mercancías pueden haber ajustes, pero en la practica en la mayoría de los casos no hay vinculación entre el comprador y el vendedor, es decir, hay mercado libre. El valor aduanero de las mercancías será igual al valor CIF debido a eso en la practica el valor aduanero de las mercancías es igual al valor según la clausula CIF.

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En las importaciones de las mercancías a Chile se utiliza mayoritaria% la vía marítima y la vía aérea y en esos casos el lugar de entrada es coincidente con el flete bajo la clausula CIF, en cambio cuando el transporte es efectuado por camión el lugar de entrada al país es distinto.

EJEMPLO: se tienen los siguientes documentos, 1) una factura comercial del 10 de septiembre del 2015 por 20 toneladas de papel estucado en bobinas, el valor FOB es de 20.000 dólares, 2) certificado de porte del 10 de septiembre del 2015 por el transporte de 20 toneladas de papel estucado en bobinas desde Sao Paulo, Brasil hasta Santiago de Chile, por 4.000 dólares, en la carta de porte se señala que desde sao Paulo hasta el paso los libertadores el flete es de 3.600Dolares, 3) certificado de seguro que se extiende el 10 de septiembre del 2015, que se aseguran 20 toneladas de papel en bobina transportada de un camión de sao paulo hasta Santiago, y que la prima (en seguro) es de 200 dólares.

Calcular el valor FOB, flete seguro, cif, ajuste y el valor aduanero.

Valor fob: SE INDICA EN LA FACTURA COMERCIAL Y ES DE 20.000 DOLARES Flete, en la carta de porte se indica que son de 4.000 dolaresEl certificado de seguro: la prima indica que es de 200 dolares. CIF: sumatoria de FOB + flete + seguro = 20.000+4.000+200= 24.200 el ajuste: en el artículo 6to se señala que el flete es hasta el lugar de ingreso (donde se presentan las destinaciones aduaneras), desde sau Paulo a stgo es de 4.000 dólares y desde sao Paulo hasta el paso los libertadores es de 3.600. (4.000-3.600) 400 VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS ES DE 23.800, (CIF-ajuste por el art6, 24.200-400)

Si el ajuste es 0, quiere decir que existe libre mercado, libre independencia entre los compradores y vendedores:EN caso que el transporte sea de vía marítima, el valor CIF será el mismo que el valor aduanero.LO MISMO SI SE TRANSPORTA VIA AEREA. Y si las mercancías son transportadas por camión el valor CIF - transporte interno= valor aduanero de las mercancías.

MISMO PROMEBLA: Se tiene una factura comercial extendida en Brasil, la mercancía es papel estucado en bobinas,

1.-

20 toneladas US$20.000 dólaresflete US$ 4.000seguro US$ 200

2.- se señala una carta de porte emitida por la empresa de transporte y se señala:

Flete de 20 toneladas de papel estucado 4000 dólares y desde Sao Paulo hasta el paso los libertadores 3600 dólares

3.- en el certificado de seguro se señala que la mercancía señalada son 20 toneladas de papel estucado transportadas por camión desde Sao Paulo hasta Santiago y la prima COSTO de seguro es de 200 dólares

Y se confecciona la declaración de exportación, se tiene que indicar en dólares el flete, el seguro, el valor CIF, los ajustes y el valor aduanero de las mercancías

Declaración de Importación

FOB US$20.000FLETE US$ 4.000SEGURO US$ 200

CIF US$24.200AJUSTES(-) US$ 400

V.A.M. US$23.800

4000 - 3600

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1.- D° Ad = B.I * TASA AD VALOREM=23.800*6%=1.428

2.- IVA =B.I * 19%=(23.800 + 1.428)*19%=25.228 * 19%=4793,32

3.- TOTAL A PAGAR D° Ad Val =1.428IVA =4.793,32TOTAL =6.221,32

SI se paga hoy, con el tipo de cambio de 699.69.

Se debe pagar 4.352.995.

Las principales disposiciones de la ley 18.525:

Artículo 9°: se puede aplicar sobre tasas arancelarias ad valorem cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 19 del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT de 1994) en el acuerdo de salvaguardas de la organización mundial de comercio, el presidente de chile mediante decreto supremo del ministerio de hacienda aplicar sobre tasas arancelarias ad-valoren previo informe favorable de la comisión que se señala en el artículo 11 de la ley 18.525, pueden ser definitivas o provisorias.

En caso de ser provisorias la comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de inicio de la investigación la comisión podrá iniciar la investigación por solicitud presentada por el área de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo.También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.

La vigencia de las sobretasas ad valorem no podrá exceder de un año incluido el periodo de aplicación provisoria, sin embargo, dicha vigencia podrá ser extendida por un periodo que no exceda de un año y por una sola vez.

Cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual es necesario el informe favorable de la comisión señalada en el articulo 11, la extensión de la aplicación de la sobre tasa, deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la comisión para aplciar una sobre tasa que sumada al arancel vigente sea superior al nivel arancelario consolidado en la OMC por Chile es necesaria la aprobación de las ¾ partes de los integrantes de la citada comisión (todo esto para aplicarlo hay que llevarlo a fórmula matemática)

Sobretasa + arancel = nivel arancelario OMC

25,5% + 6% = 31,5% arancel consolidado para chile para todas las mercancías ¾ de la comisión 92% + 6% = 98% azúcar

Artículo 10°: se establecen derechos antidumping y derechos compensatorios de aquellas mercancías, cuyo ingreso al país origine grave daño actual o inminente a la producción nacional al importarse con precios disminuidos a consecuencia de efectos artificiales en sus mercados la presidenta de Chile determinará las mercancías a las que se aplicarán derechos antidumping y derechos compensatorios sus montos y duración los que no podrán exceder de un año previo informe de la comisión que se indica en el articulo siguiente.

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Artículo 11: se establece una comisión nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas. La comisión nacional estará integrada por el fiscal nacional económico que la presidirá (en caso de empate este tendrá voto doble para decidir), dos delegados del banco central de Chile designados por su consejo, uno del ministerio de hacienda, uno del ministerio de agricultura, uno del ministerio de economía, uno de la cancillería y el director nacional económico.

El fiscal nacional deberá conocer las denuncias sobre distorsiones en los precios de las mercancías que se transan en los mercados internacionales para tal efecto, deberá practicar en cada caso una investigación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la denuncia por aviso publicado en el diario oficial, en la denuncia que se presente a la comisión deberá indicarse cuál es la distorsión y la forma en que esta ocasiona un significativo perjuicio actual o inminente a la producción nacional afectada.

Un plazo de 30 días para que los denunciantes presenten la denuncia o solicitar una audiencia

La comisión podrá solicitar a la presidenta de Chile por intermedio del ministerio de hacienda para que dentro del plazo de 60 días establezca en forma provisoria sobretasas sobre los derechos antidumping y derechos compensatorios o valores aduaneros mínimos, que se aplicaran a las declaraciones de importación, en cualquier tiempo la comisión podrá solicitar a la autoridad que se modifique o se deje sin efecto la medida adoptada en forma provisoria. En el evento que una vez concluida la investigación la comisión determine que no existe distorsión en el precio de las mercancías para las cuales se adoptaron medidas provisorias las personas afectadas podrán solicitar la devolución de lo pagado dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el diario oficial.

Si a la comisión sugiere y se establece un valor mínimo de cada paragua de origen chino de us 2,00 y tenemos 2 declaraciones de ingreso, exportación de los paraguas

1) Según los documentos de exportación es de us y como el valor mínimo es de us2 se aplican los derechos e impuestos de los us 2,00

2) Según los documentos de embarque .-.. se señala que el valor es de us3,00 y como en la declaración señala que el valor es mayor de us 2,00 se dice que los derechos e impuestos es de 3,00

Por lo tanto se paga más si se sobrepasa el valor mínimo del valor aduanero de las mercancías.

Ejemplo: Se tienen los sgtes. Antecedentes

1.- nombre de la mercancía: tapicería tejida a mano2.- código arancelario: 58 03.00 003.- derechos e impuestos que gravan su importación

3.1.- derechos ad valorem: 6%3.2.- sobretasa arancelaria: 10%3.3.- I.V.A.: 19%

3.1.- D° ad valorem

a) Datos:

Cantidad de mercancía: 10 Unidad de medida: kilogramos netos Precio unitario CIF: 5,486 (se toma con 6 decimales y todos los demás valores con 2) Valor CIF: US$ 54,86 (cant. Mercan. x precio unit.) Declaración jurada del precio: firmada por el importador (no hay ajuste: valor CIF = VAM)

Page 11: Valorizacion Aduanera

b) Base Imponible

B.I = VAM =US$ 54,86

c) D° ad valorem

D° ad valorem = B.I. * 6% = VAM (54,86) * 6% = 54,86 * 6% = 3,29

3.2.- sobretasa arancelaria

B.I = VAM = 54,86Sobretasa ar. =B.I * 10% = VAM * 10% = 54,86 * 10% = 5,49 (se usan 2 decimales)

3.3.- IVA

a) Datos:

VAM : 54,86 D° Ad Val: 3,29 Sobretasa: 5,49

b) Base imponible:

B.I = VAM + D° + sobretasa = 54,86 + 3,29 + 5,49 = 63,64

c) IVA:

IVA = B.I * 19% = 63,64 * 19% = 12,09

4.- Total a pagar:

D° Ad Val = 3,29 Sobretasa ar. = 5,49 IVA = 12,09

20,87 Si se paga hoy por el tipo de cambio, es de 699.69 14.603 (14.602,5303) Artículo 12: se establecen derechos específicos o descuento en derechos ad valorem para cada importación del manifiesto

de carga del vehículo que transporte las mercancías, la compañía naviera tiene que presentar a la aduana el manifiesto de carga y la aduana le indica al manifiesto de carga un numero y fecha, lo mismo para las aeronaves o camiones y por lo tanto una vez que se presenta a la aduana el manifiesto de carga, este le da el numero y fecha, con este acto se entiende que se presentaron las mercancías a la aduana y se pueden descargar en las zonas primarias en los puertos, aeropuertos o en los depósitos aduaneros de las aduanas que tienen pasos fronterizos.

Page 12: Valorizacion Aduanera

Para todas las exportaciones se aplican los derechos y los impuestos vigentes a la fecha de cada importación, en cambio para los derechos específicos es distinta la disposición legal, ya que en el art 12 se señala que se aplican los derechos específicos (o descuentos vigentes), no a la fecha de exportación o importación, si no a la fecha del manifiesto de carga, o sea que ya se presentaron las mercancías a la aduana, o sea que para la exportación de harina trigo, se tiene que tener la fecha del manifiesto de carga, el trámite normal es aquel que las mercancías están presentadas a la aduana. Cuando las exportaciones amparan, las mercancías afectan en los derechos e impuesto no se puede presentar trámite anticipado ya que aun no se presentan a la aduana las mercancías.

Una manera de evitar dichos costos, es presentar al servicio de aduanas declaraciones de trámite anticipado y la otra forma es presentar una declaración de ingreso de almacén particular de exportación y de esta manera se lleva a una bodega de almacenaje y posteriormente cuando tienen la fecha de el manifiesto de carga presentan la declaración de ingreso de importación que cancela la declaración de ingreso de almacén particular de exportación (con esta declaración no se paga ni derechos ni impuesto, pero se tiene que depositar en el lugar indicado y no se pueden comercializar, solo dejarla allí hasta que se exporte.

También se señala que se establecen derechos específicos o descuento en dólares de los Estados Unidos de América por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del arancel aduanero, los que podrán afectar a la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, en la forma prevista en esta ley. El monto de tales derechos específicos y descuentos será fijado en la forma establecida en este artículo por la presidenta de Chile mediante decreto supremo impedido a través del ministerio de Hacienda, 6 veces para el trigo para el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente y 12 veces para el azúcar por cada periodo anual comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales permitan dar estabilidad al mercado nacional.

Sistema de bandas de precio y se establece valores piso y hecho:

Los valores piso son US$128 para el trigo y US$310 para el azúcar, y los valores techo son US$148 para el trigo y US$339 para el azúcar.

Como se señala derechos específicos y descuentos a los derechos ad valorem para el trigo y el azúcar, pero también se señala que afectan a la harina de trigo y para la harina de trigo se señala que se aplican los derechos y descuentos determinados para el trigo multiplicados por el factor 1,56 los derechos y descuentos aplicables para cada operación de importación serán los vigentes a la fecha del manifiesto de carga del vehículo que transporte las mercancías al país.

Es importante tener en cuenta que los derechos específicos y derechos ad valorem se determinan, las sobretasas y los impuestos internos son vigentes a la fecha del manifiesto de carga. En la práctica esto tiene un efecto en el tipo de trámite de las declaraciones de ingreso de importación, solamente se pueden presentar a la aduana declaraciones de importación de trámite normal. El trámite normal es cuando las mercancías que ampara la declaración se encuentran presentadas al servicio de aduanas, por lo tanto se tiene el número y fecha del manifiesto de carga, los almacenajes en los depósitos aduaneros de las zonas primarias tienen tarifas elevadas y progresivas. Una manera de evitar dichos costos, es presentar al servicio de aduanas declaraciones de trámite anticipado. Los derechos específicos por aplicación de este artículo 12 sumados a los derechos ad valorem no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio es de un 31,5% para todas las mercancías, el derecho ad valorem establecido por Chile es de un 6% por lo tanto el límite máximo para el derecho especifico de trigo y la harina de trigo es de un 25,5%. Como el arancel tipo en Chile ante la OMC es de un 31,5% para las mercancías excepto para el azúcar que es un 98%, el límite máximo para el derecho específico del azúcar es un 92%.

Como en el artículo 12 se señala que se pueden aplicar descuento a los derechos ad valorem, se señala que los descuentos en ningún caso podrán exceder a la suma que proceda pagar por concepto de derecho ad valorem, por ejemplo, si en la declaración de importación se tiene que pagar por concepto de derecho ad valorem US$12.000 y por descuento salen US$20.000 en ese caso es descuento puede ser de solo US$12.000 ya que se señala que no puede

Page 13: Valorizacion Aduanera

sobrepasar a la suma a pagar por concepto de derechos ad valorem (nunca se va a tener un derecho ad valorem a pagar negativo).

1.- nombre de la merc: trigo2.- cod. Arancelario : 1001.90003.- derecho, dsctos e imptos que gravan su imp.:

3.1.- D° ad valorem: 6%3.2.- Dscto. x tonelada: Dto. tn 62/US$110,96(16.08.2007 – 15.10.2007)

Dto. tn 72//US$150,00 (16.10.2007 – 15.12.2007)3.3.- I.V.A: 19%

3.1.- Derecho ad valorem:a) Datos: cant. De merc. : 40.200

unidad de medida: kgprecio unitario CIF: US$0,190valor CIF : US$7.638 (cant. X precio unit.)declaración jurada de precio: no hay ajuste (valor CIF = VAM)fecha de importación: 20.10.2007

b) Base ImponibleB.I = VAM =US$7.638c) D° ad valoremD° as val.= B.I. * 6% =458,28

3.2.- Descuento al D° ad valorem.a) Datos:Fecha del manif. de carga:14.10.2007Kilos Brutos: 40.200Dscto. * ton: US$110,96b) Base Imponible del dscto.B.I. * 40.200kb 1ton=1000kB.I. * 40,2ton * 110,96c) Descuento US$4.460,59d) D° ad valorem US$458,28 - US$458,28

0,0

3.3.- I.V.A.a)datosVAM:US$7.638D°:0b)Base ImponibleB.I.=VAM + D°s (ad valorem + especifico) =7.638 + 0 =7.638c)IVAIVA = B.I. * 19% = 7.638 * 19% = 4.451,22

4.- Total a pagar

Page 14: Valorizacion Aduanera

D° ad valorem= 0IVA =1.451,22Total a pagar =1.451,22

Capítulo 2: Valoración de las Mercancías

1. Ámbito de Aplicación

Capítulo II: Subcapítulo I: Valoración en Aduana de las Mercancías en general

Las normas dispuestas en el presente Capítulo se aplicarán en la importación de mercancías. También se aplicarán, en lo

que resulte procedente, en la exportación de las mismas.

1.1. Principios y Objetivos del Sistema de Valoración

El presente capítulo instruye sobre la aplicación del ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO GATT/1994 y sus Anexos, en adelante “el

Acuerdo”, así como de su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda Nº 1134/01 (D.O. 20.06.2002), en adelante “el

Reglamento”.

De conformidad a la Introducción General del Acuerdo, el valor de transacción, tal como se define en su artículo 1, es la

primera base para la determinación del valor en Aduana el que, conforme a las negociaciones comerciales multilaterales,

debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores

arbitrarios o ficticios.

De conformidad con el No. 2 de la Nota General del Acuerdo, cuando el valor en Aduana no se pueda establecer según

las disposiciones del artículo 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta

hallar el primero que permita determinarlo. Estos procedimientos de valoración no pueden utilizarse para combatir el

dumping.

1.2. Interpretación y Aplicación del Acuerdo

Con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración, y en conformidad

al artículo 5º de la ley N °18.525, se estará a lo que dispone dicho Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los

pasajes oscuros, contradictorios o de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité

Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo.

2. Bases del Sistema de Valoración

2.1. Confidencialidad

De conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo, toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se

suministre con carácter de tal a los efectos de la valoración en Aduana, será considerada como estrictamente confidencial

por las autoridades pertinentes que no la darán a conocer sin autorización expresa de la persona o del gobierno que haya

suministrado dicha información, salvo en la medida en que pueda ser necesario darla a conocer en el contexto de un

procedimiento judicial.

Page 15: Valorizacion Aduanera

La aduana no puede dar los datos del conocimiento de embarque, de la declaración jurada, del precio de las mercancías y

de la póliza de seguro, salvo que se lo ordenen los tribunales tributarios y aduaneros. La aduana está facultada solo para

dar a conocer los datos de las declaraciones

2.2. Información del Método usado para valorar

Según el Art.16 del Acuerdo, el importador tiene derecho, previa solicitud por escrito, a que se le dé una explicación escrita

del método utilizado para determinar el valor aduanero de sus mercancías. La aduana es quien aplica las disposiciones

para la valoración aduanera de las mercancías que son según el valor de transacción del artículo 1, en caso que la aduana

modifique la valoración aduanera de las mercancías debe explicar el método utilizado.

2.3. Aplicación de Principios de Contabilidad generalmente aceptados

En virtud de lo dispuesto en los números 1 y 2 de la Nota General del Acuerdo, en la determinación del valor aduanero

podrán utilizarse los datos preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Se entiende por principios de contabilidad generalmente aceptados aquellos sobre los que hay un consenso reconocido o

que gozan de un apoyo sustancial y autorizado en Chile, pueden consistir en orientaciones amplias de aplicación general o

enuncios y procedimientos.

Es el servicio de impuestos internos. La aduana está facultada para interpretar las normas sobre los derechos y

gravámenes aduaneros.

2.4. Garantías

Si en el curso de la determinación del valor aduanero de las mercancías que se importan, resultare necesario diferir la

determinación definitiva de ese valor, en los casos que señale la Aduana el importador podrá retirar las mercancías de los

depósitos aduaneros, desde las zonas primarias, previa prestación de garantía suficiente, en estos casos. La autoridad

competente, en estos casos, será el Director o Administrador de la Aduana correspondiente.

En los depósitos aduaneros de las zonas primarias que son elevados y progresivos, el importador puede presentar al

director o administrador de la aduana una boleta bancaria o una póliza de seguro para que autorice la entrega de las

mercancías.

2.5. Verificación y Comprobación de la exactitud de lo declarado

El artículo 17 del Acuerdo dispone que, ninguna de las normas dispuestas por este Capítulo podrán interpretarse en un

sentido que limite o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la exactitud de toda información,

documento o declaración presentados a efectos de valoración en Aduana. Se tiene que el importador le entrega la

documentación a su agente de aduana para que formule la declaración de ingreso, entre los documentos se tiene la

factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de seguro y la declaración jurada del precio de las mercancías.

El agente presenta a la aduana solo la declaración de ingreso, los documentos de base permanecen a disposición de la

aduana por 5 años. La aduana puede exigir a los agentes la presentación de todos los documentos de base para verificar

los datos de la declaración con los indicados en los documentos de base. En saco que no existan concordancias la

aduana aplica a los agentes sus facultades disciplinarias que van desde la más leve que es la amonestación verbal hasta

Page 16: Valorizacion Aduanera

la más grave que es la caducidad de la licencia de agente, está lo que se conoce como principio de buena fe, por tanto la

aduana da por verídico los datos que el agente señala en la declaración de ingreso, pero de acuerdo a las facultades de la

aduana esta puede solicitar los documentos de base y verificar lo señalado en esto.

2.6. Conversión de Monedas

Conforme lo dispone el artículo 70 de la Ordenanza de Aduanas, los valores de las declaraciones se expresarán en

dólares de los Estados Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda u otras monedas extranjeras será la que

para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente al momento de aceptación de la declaración por la aduana.

Es decir que todas las declaraciones presentadas a la aduana en Chile los valores se deben expresar en dólares de EEUU

de América, en consecuencia los valores indicados en los documentos de base pueden estar expresados en otras

monedas extranjeras, para la conversión a dólares se debe utilizar la equivalencia vigente al momento de aceptación a

trámite de la declaración.

Conversion de monedas.

Indicadores (se tiene la equivalencia de septiembre de 2014).

Japon Yen japonés 103,9100

julio 2014

Japon Yen japonés 101,8700

Factura comercial 05.07.2014 y fecha de la declaración es de septiembre.

Mercancias a 103.910

yen japonés

103.910

103.91

Fecha declaración de ingreso de almacén particular 10.07.2014

103.910

101.87

Diferencias por equivalencias

La primera condición es que la factura comercial debe estar expresada en una moneda distinta al dólar, ya que siempre se

deberá hacer conversión.

La segunda condición es que las fechas de las declaraciones sean de meses distintos.

Cuando no hay diferencias

Primero, cuando la factura comercial está expresada en dólares

=US$1.000,-

=US$1.020,0252=US$1.020,03

Page 17: Valorizacion Aduanera

El segundo caso es cuando la factura comercial este expresada en una moneda distinta al dólar y las declaraciones sean

del mismo mes.

2.7. Valor Aduanero

De conformidad al artículo 19º de la Ley 19.912, que sustituye artículo 7º de la Ley 18.525, el Valor Aduanero de las

mercancías importadas incluirá los gastos efectivos de transporte hasta su lugar de entrada al país, los gastos de carga,

descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de

las mercancías aquél por donde ingresen para ser sometidas a una destinación aduanera y por gastos efectivos, los que

consten en los respectivos contratos. Para el valor FOB se tiene la factura comercial para el flete si es vía marítima, se

tiene el conocimiento de embarque, si es vía aérea se tiene la guía aérea y si es por camión se tiene la carta de porte y

para el seguro el documento del contrato es la poliza o certificado de seguro.

Cuando los gastos necesarios para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de entrada en el país de importación,

se realicen gratuitamente o por cuenta del comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero, calculados de

conformidad con las tarifas y primas habitualmente aplicables para los mismos medios de transporte y servicios que se

utilicen, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera en el artículo 8.3 y en su respectiva Nota

Interpretativa. Las tarifas y primas habitualmente aplicables serán aquellas de operaciones idénticas o similares, indicadas

en certificados emitidos por las respectivas compañías que presten dichos servicios.

Se tiene que en el valor aduanero de las mercancías siempre se debe indicar un monto por concepto de flete y uno por

concepto de seguro aunque el destinatario no pague dichos costos. No se puede indicar costo cero y en ese caso se debe

presentar un certificado por la tarifa.

El monto por concepto de "Flete" que se debe consignar en las declaraciones aduaneras, es el que corresponde a los

gastos de transporte indicado en el respectivo contrato.

N°11 08.09.2014

No obstante lo anterior se aplicaran las siguientes normas especiales en los casos que se indican:

a) Flete:- Marítimo:5% sobre FOB, ante la imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales (fletes teórico)- Aéreo: 5% sobre FOB supletoriamente a las normas antes señaladas, las tarifas en dólares por kilos brutos que

se detallan en la tabla siguientes según las zonas geográficas, en el anexo adjunto se indican los países y/o ciudades

Page 18: Valorizacion Aduanera

En anexo adjunto se

indican los países y/o ciudades que comprende cada zona geográfica.

La Tabla de Tarifas precedente, no se aplicará a las mercancías con o sin carácter comercial, sujetas o no al pago de

derechos e impuestos, que excedan las franquicias establecidas en el concepto de equipaje, que transporten los viajeros

provenientes del exterior, que arriben a aeropuertos internacionales, quedando afectos dichos bienes a un flete de diez por

ciento (10%) sobre su valor FOB.

equipaje de viajeros

flete (10%) sobre FOB

arancel ad valorem vigente

sección : T.A.E. U.A. ad valorem

0009.0100 equipaje KB L

Nota legal n°6 Equipaje

2500 ccbebidas alcoholicas

- Terrestre: para el transporte por camiones se señala distribución entre los tramos internos y externos, cuando

esta distribución no exista en el Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, o en caso de existir sea

notoriamente anormal.

La distribución para la fracción de flete interno, constitutiva del ajuste deductivo, no debe sobrepasar el monto resultante

de la aplicación del respectivo porcentaje fijado en la escala que se indica a continuación, sobre la estimación del flete total

que cubre el trayecto desde el lugar de origen hasta el punto de destino en nuestro país. Si el costo del flete interno

señalado en la Carta de Porte es mayor al que se obtenga de la tabla porcentual, este último cálculo constituirá el ajuste

deductivo.

Flete interno ≤ monto tabla

Carta de porte > monto tabla

Page 19: Valorizacion Aduanera

US$ 400 > US$300

b) Seguro

2% sobre FOB, ante la imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales, en cualquier vía de transporte.

El importador tiene la libertad de determinar qué le conviene, como 1° alternativa tiene la de contratar seguros cia entrega una póliza entregándole el “costo” del seguro, lo cual se deberá indicar en la declaración de ingreso al momento de la importación.

0,10 0,50 % monto asegurado

Otra alternativa es NO contratar seguro, como el la declaración de ingreso siempre hay que indicar un monto x concepto de seguro, el importador tiene dos opciones:

a) solicitar a una empresa de seguros un certificado donde se señale la prima habitual.

b) aplicación del 2% sobre FOB de la mercancía.

2.8. Gastos, Costos, Derechos e Impuestos que no se incluyen en el Valor Aduanero

No se agregan al valor aduanero los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que se importan:

a) Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como: una instalación , maquinaria o equipo industrial;(una maquina impresora puede tener un costo de 5000 dólares, la maquina se debe desarmar y armar en la planta y por lo tanto necesitará instalación y asistencia técnica), se deben separar en la factura comercial, ya que de lo contrario se pagarán derechos innecesarios.b) El costo del transporte ulterior a la importación; flete interno (desde el puerto a la bodega) que no forma parte del valor aduanero de la mercancía, debe estar señalado en forma separada.c) Los derechos e impuestos aplicables en Chile; derechos ad valorem, derechos específicos, IVA, sobretasas e impuestos adicionales no forman parte del valor aduanero de las mercancías.d) Los descuentos, con excepción de aquellos de carácter retroactivo; pueden haber descuentos por caridad o por pago al contado, por lo tanto esos descuentos no forman parte del valor aduanero.Compra 1100 * 1000 100.000dscto 10% 10.000

US$ 90.000Con exc. De aquellos por compras anterioresCompra 2100 * 1000 100.000dscto. por la c1 2.000dscto. Por la c2 10.000

US$ 88.000V.A. 90.000

2014 prov 1000 ton10%: US$100.000

N°12 22.09.2014

Page 20: Valorizacion Aduanera

e) Las comisiones de compra. Esta expresión comprende lo pagado por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de mercancías objeto de valoración;

Importadores Agentes (proveedores)Comisión

f) Los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento, relativo a la compra de las mercancías importadas, siempre que:Condiciones:i) Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías;ii) El acuerdo de financiamiento se haya concertado por escrito (documentalmente);iii) El importador pueda demostrar, si se le solicita:

- que tales mercancías se venden al precio declarado como el efectivamente pagado o por pagar;

- que el tipo de interés no exceda del nivel aplicado corrientemente a tales transacciones, en el momento y país donde se haya concedido el financiamiento (tipo de interés) normal, (fecha y país).

Las reglas anteriormente expuestas son aplicables tanto si el financiamiento lo facilita el vendedor como si lo hace una entidad bancaria u otra persona natural o jurídica (cualquiera sea quien otorga el financiamiento se deben aplicar estas normas).

g) Las actividades, incluidas las relativas a la comercialización, que emprenda el comprador por su propia cuenta, distintas de aquéllas para las que el Num.4.1.5. prevé un ajuste, no se considerarán como un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que lo benefician o que han sido emprendidas con su consentimiento, y su costo no se sumará al precio efectivamente pagado o por pagar para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.h) Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación a nuestro país.i) Los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas.j) Los derechos para volver a producir las mercancías que se importan en nuestro país.

k) Los gastos de porteo, movilización o transporte de las mercancías, efectuados en el puerto de destino (país de importación), una vez desembarcadas las mercancías, por ej: THC o THC Destination.

2.9. Ventas que se consideran para efectos de valoración

Para los efectos de la valoración aduanera se considerará como venta internacional de mercancías la transferencia de la propiedad de los bienes de una parte a otra por un precio u otra contraprestación (la base del valor aduanero de las mercancías es el valor aduanero internacional). La venta internacional es la que permite que las mercancías se consideren exportadas al país.

Ejemplo:

Argentina

Productor Distribuidor

Vende merc.US$100 US$90

Importador de Chile

Page 21: Valorizacion Aduanera

2.10. Ventas desde Zona Franca

A las mercancías comercializadas en Zona Franca y que se importen al resto del país, se les aplicarán los métodos de valoración del Acuerdo, los cuales se señalan más adelante. (en Chile se establecieron zonas francas industriales y comerciales en Iquique y Punta Arenas; y en Arica una zona franca industrial. ¿qué es una zona franca? Una zona franca es un área geográfica establecida en Chile en las cuales se considera que las mercancías se encuentran en el exterior (están exentas de pago de derechos e impuestos, ya sean impuestos adicionales o específicos; las ventas de mercancías a la zona franca se consideran exportación para los efectos del D.L. 825/1974 tienen la devolución monetaria del IVA).

2.11. Mercancías Usadas y Casos Especiales

Tratándose de la valoración de mercancías usadas y de casos especiales, en conformidad a las facultades que le confiere el artículo 19º de la Ley 19.912, que sustituye el artículo 5º de la Ley 18.525, el Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones que regulen la valoración de dichos bienes conforme al Acuerdo sobre Valoración Aduanera. En el subcapítulo II de esta resolución se incluyen normas al respecto.

2.12. Mercancías sin Carácter Comercial

De conformidad con el Art. 68 de la Ordenanza de Aduanas, para la valoración de importaciones o exportaciones que no tengan carácter comercial, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar instrucciones que sean compatibles con las normas generales de valoración, las cuales, podrán conformar un sistema simplificado diferente al utilizado en las operaciones con carácter comercial.

(DESDE AQUI DEPARTAMENTAL II)

2.13. Variaciones del Flete y/o Seguro según la clausula de compraventa (importante)

a) variaciones en clausula CIF. Cuando la clausula sea CIF y en la factura comercial no se implique una clausula distinta y se produzcan diferencias entre el monto del flete y/o de la prima de seguro indicados en la factura comercial con los señalados en el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y/o el seguro indicado en la factura comercial con la prima señalada en póliza o certificado de seguro.

En la declaración de ingreso se importación en el valor CIF se indicará el valor CIF de la factura comercial en el flete el señalado en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces el seguro, la prima indicada en la póliza o certificado de seguro y el valor FOB se deberá ajustar siempre que las diferencias no superen el 100%. En caso que superen el 100% se deberá aplicar el procedimiento de la letra b siguiente.

N° 13 24.09.2014Se tienen los siguientes datos para confeccionar la declaración de ingreso:1.- una factura comercial del 20.8.2014, donde se señala una mercancía a con un valor FOB de US$40.200, un flete de US$1.800, un seguro de US$300 y un valor CIF de US$42.300 y se señala que la clausula de compraventa es CIF. 2.- Se tiene un conocimiento de embarque del 23.08.2014, por el transporte marítimo de la mercancía a desde el puerto de Hamburgo al puerto de San Antonio, con un flete de US$2.200.3.- Se tiene un certificado de seguro del 25.08.2014 en la cual se señala que la mercancía asegurada es la a, y la prima es de US$300.4.- Se tiene la declaración jurada del precio firmada por el importador en la cual señala que no hay ajustes.Hoy 24.09.2014 se confecciona la declaracion de importación. En el ítem 1 para la mercancía A se tiene que señalar el valor FOB, flete, seguro, valor CIF, ajuste y el valor aduanero. Si se compara el valor de la factura comercial con el flete señalado en el conocimiento de embarque son distinto, esta variación no supera el 100% Ítem 1

Page 22: Valorizacion Aduanera

Merc. A V. FOB 39.800 (ajuste) V. CIF – seguro – fleteFlete 2.200 (valor del conocimiento de embarque)Seguro 300 (valor del certificado de seguro)CIF 42.300 (valor de la Factura Comercial)Ajuste 0

Valor Aduanero42.300b) Variaciones en la clausula de compraventa FOB.Cuando la clausula de compraventa sea en fábrica en la cual el vendedor a puesto las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento o FAS, cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador al costado del vehículo para su transporte internacional o FOB, cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador dentro del vehículo que efectuara su transporte internacional y en la factura comercial no se indique una clausula distinta los valores señalados en la factura comercial del flete y/o seguro deberán considerarse para la confección de la declaración de ingreso solo como valores indicativos, las variaciones entre los valores del flete y/o seguro indicados en el conocimiento de embarque o el documento que haga sus veces y en la póliza o certificado de seguro no afectarán al valor en fábrica FAS o FOB indicados en la factura comercial.Ejemplo:Se tienen los siguientes documentos para confeccionar la declaración de ingreso:1.- Una factura comercial del 25.08.2014 por una mercancía A en la cual se señalan los valores en dólares de EEUU de america. FOB US$50.000, en flete US$2.000, en seguro US$80 y en CIF US$52.080.2.- Se tiene un conocimiento de embarque por el flete marítimo de la mercancía A en el cual señala un flete de US$3.4003.- Se tiene un certificado de seguro donde se señala que la mercancía asegurada es la A y la prima (el costo del seguro es) de US$1204.- Se tiene una declaración jurada firmada por el importador la cual señala que no hay ajuste.Con estos 4 documentos se debe confeccionar la declaración de ingreso de importación hoy 24.09.2014.Item 1 en la factura comercial se señala que la clausula de venta es FOBMerc A FOB 50.000 (factura comercial)

Flete 3.400 (con. De embarque)Seguro 120 (cert. De seguro)CIF 53.520 (FOB + flete + seguro)Ajuste 0V. Aduanero 53.520

Cuando el comprador acuerde con el vendedor transportar las mercancías por una vía mas expedita con un costo del flete mayor, se incorporará el valor aduanero el mayor costo del flete sólo cuando sea de cargo del comprador en caso que sea de cargo del vendedor el importador podrá solicitar al administrador de la asuana la autorización para indicar en la declaración de ingreso el flete equivalente.Ejemplo:1.- un comprador adquiere merc A en Alemania y por lo tanto el proveedor le extiende una factura comercial en la cual se señala para la merc. FOB US$40.200, flete US$1.800, seguro US$300, CIF US$42.300 2- Conocimiento de Embarque, Puerto Hamburgo hasta San Antonio flete US$1800 3- Certificado de Seguro con Prima US$300 4- Declaración jurada del precio, no hay ajuste 5- Guía Aérea de la mercancía con un flete de US$100.000

N° 14 29.09.20142.14. Plusvalía por Mayor Valor del Flete.Caso1: Flete lo paga el importador

Aéreo (Urgente en Chile)Caso2: Flete lo paga el proveedor

Page 23: Valorizacion Aduanera

Aéreo (no cumple con fechas de Embarque Marítimo)Caso 1 Caso2 (solicitar permiso al adm.de SNA metropolitano)Decl. De Imp. 29.08.2014 Decl. De Imp. 19.08.2014Item 1 Item 1Merc A FOB 40.200 Merc A FOB 40.200

Flete 100.000 Flete 1.800 (marítimo)Seguro 300 Seguro 300CIF 140.500 CIF 42.300Ajuste 0 Ajuste 0V.A.M. 140.500 V.A.M. 42.300

Proveedor: US$100.000 (empresa de transporte aérea)Perdida: US$ 1.800 (importador)

US$ 98.200

2.15. FLETE Y/O SEGURO GLOBALCuando en la factura comercial se indiquen mercancías diversas que en la declaración de ingreso deban indicarse en ítems distintos y los valores del flete y/o seguro se indiquen en forma global en la declaración de ingreso en los distintos ítems deberán ser distribuidos en forma proporcional de acuerdo al valor FOB de cada mercancía.Ejemplo: se tienen los siguientes documentos de base para la declaración de ingreso de importación1.- Factura comercial del 10.08.2014 en la que se señala el valor FOB para una mercancía A de US$4.000, para una mercancía B de US$6.000, una mercancía C de US$2.000 con un total de US$12.0002.- Conocimiento de embarque del 12.08.2014 se señala que el flete marítimo para las mercancías A,B y C es de US$3.0003.- Certificado de Seguro el 10.08.2014se señala una prima de US$3004.- en la declaración jurada del precio firmada por el importador señala que no hay ajuste.

Declaración de Ingreso de Importación 29.09.2014

FOB FLETE SEGURO CIF AJUSTE V.A.M.

Ítem 1Merc A US$4.000 US$1.000 US$100 US$5.100 0 US$5.100

Ítem 2Merc B US$6.000 US$1.500 US$150 US$7.650 0 US$7.650

Ítem 3Merc C US$2.000 US$ 500 US$ 50 US$2.550 0 US$2.550

1.- Distribución del flete GlobalFactor = flete global ítem 1 4.000 * 0,25 = 1.000

FOB total ítem 2 6.000 * 0,25 = 1.500Factor = 3.000 = 0.25 Ítem 3 2.000 * 0,25 = 500

12.000 TOTAL = 3.0002.- Distribución del Seguro GlobalFactor= seguro global ítem 1 4.000 * 0,025 = 100

FOB total ítem 2 6.000 * 0,025 = 150Factor = 300 = 0.025 Ítem 3 2.000 * 0,025 = 50

12.000 TOTAL = 300

Page 24: Valorizacion Aduanera

Capítulo II: Subcapítulo I: Valoración en Aduana de las Mercancías en general

3. Métodos o Criterios de Valoración y Aplicación Sucesiva3.1. Métodos y Criterios de Valoración

El sistema de valoración, se basa en un método principal, contenido en el artículo N° 1 del Acuerdo del Valor y artículo N° 12 del Reglamento correspondiente y 5 métodos secundarios.

Los métodos para determinar el valor en Aduana son los siguientes:

a) Primer Método: El valor de transacción (método principal).

b) Segundo Método: El valor de transacción de mercancías idénticas;

c) Tercer Método: El valor de transacción de mercancías similares;

d) Cuarto Método: Método deductivo o procedimiento sustractivo;

e) Quinto Método: El valor reconstruido o procedimiento aditivo;

f) Sexto Método: Método del último recurso.

3.2. Aplicación de los Métodos

Los criterios o métodos de valoración se aplican según el orden sucesivo en que están expuestos. Sólo cuando el valor en aduana no se pueda determinar de acuerdo a las disposiciones del primer método o criterio, porque no se cumple con las condiciones o no es posible practicar los ajustes que procedan, se podrá pasar al segundo, y si sobre la base de éste tampoco se puede determinar dicho valor, se podrá aplicar el siguiente y así sucesivamente.

N° 15 01.10.2014

Los métodos segundo y tercero también se basan en el valor de transacción, sólo que de mercancías idénticas o similares, respectivamente, que han sido previamente aceptados por la Aduana.

El método cuarto se basa en el precio de reventa, en el mercado nacional, de las mercancías que se valoran o de otras idénticas o similares, con las deducciones pertinentes. En tanto, el método quinto, se basa en el valor reconstruido de las mercancías que se valoran.

A petición del importador podrá invertirse el orden de aplicación del cuarto y quinto método, siempre que la Aduana acepte dicha inversión.

El sexto y último criterio, también denominado del último recurso, se emplea cuando no puede aplicarse ninguno de los métodos anteriores, sobre la base de criterios razonables, compatibles tanto con los principios y las disposiciones generales del Artículo VII del GATT/OMC de 1994, como con las disposiciones legales y normas vigentes en nuestro país, sobre la materia.

4. Métodos de Valoración, Normas Particulares

Capítulo II: Subcapítulo I: Valoración en Aduana de las Mercancías en general

4.1. Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías que se importan4.1.1. Concepto General

Page 25: Valorizacion Aduanera

El artículo primero del Acuerdo, establece que el valor en Aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad al artículo octavo, cuando proceda.

De conformidad con el párrafo 2 de la “Nota al artículo VII” del GATT/94, el precio de transacción puede estar representado por en la factura.

El precio efectivamente pagado o por pagar será el pago total que, por las mercancías importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste, y comprenderá todos los pagos efectuados o por efectuar, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor o por el comprador a una tercera persona para satisfacer una obligación del vendedor. El pago no tendrá que hacerse necesariamente en efectivo; podrá efectuarse mediante cartas de créditos o instrumentos negociables, y directa o indirectamente.

4.1.2. Requisitos

Para que el valor de transacción sea aceptable, deberá cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con el número 1 del artículo primero del Acuerdo:

a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:

i) Impongan la ley o las Autoridades Chilenas;

ii) Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o

iii) No afecten sustancialmente el valor de las mercancías.

b) Que el precio o la venta no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías que se valoran. A modo de ejemplo, y de acuerdo a el párrafo 1 b) de la Nota al artículo 1 del Acuerdo, pueden citarse las siguientes situaciones en las que el valor de la condición o contraprestación no puede determinarse:

i) El precio se fijó a condición de que se compre también cierta cantidad de otras mercancías;

ii) El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador de las mercancías importadas vende otras mercancías al vendedor de las mercancías importadas.

iii) El precio establecido se condiciona a una forma de pago ajena a las mercancías que se importan, como el suministro al vendedor de productos que fabrica el comprador con las mercancías que importa.

iv) Otras condiciones o prestaciones relacionadas con la producción o comercialización de las mercancías importadas no conducen a descartar el valor de transacción, como, por ejemplo, los elementos de ingeniería o planos realizados en nuestro país suministrados por el comprador al vendedor.

Del mismo modo, las actividades que por cuenta propia emprende el comprador no constituyen un pago indirecto al vendedor, aunque se estime que beneficien a éste, con excepción de aquellas actividades indicadas en el N° 4.1.5 bajo el título de ajustes o adiciones.

c) Que no haya reversión directa o indirecta al vendedor de parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que esta situación pueda corregirse con el debido ajuste.

d) Que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor y, en caso de existir, el precio de transacción sea aceptable de acuerdo con el párrafo siguiente.

Page 26: Valorizacion Aduanera

4.1.3. Vinculación entre Comprador y Vendedor

De conformidad con el número 4 del artículo 15 del Acuerdo, se considera que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

empresa A Empresa B

Chile Argentina

c) Si están en relación de empleador y empleado;

d) Si una persona tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; tiene que tener 5% o más en ambas de las acciones existe vinculación entre comprador y vendedor.

e) Si una de las personas controla directa o indirectamente a la otra; (Párrafo 4e. Nota Interpretativa del artículo 15 del Acuerdo);

f) Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona;

g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona (ejemplo puede haber una empresa en Chile y otra en Argentina y ambas controlan a otra de Perú); o

h) Si son de la misma familia;

Para los efectos del presente numeral, el término "personas" comprende las personas naturales y jurídicas.

Los agentes, distribuidores o concesionarios exclusivos, cualquiera que sea la designación utilizada, serán considerados como personas vinculadas, si se les puede aplicar alguno de los casos antes señalados.

4.1.4. Aceptabilidad y Precios de Comparación entre personas vinculadas4.1.4.1. La existencia de una vinculación entre el comprador y el vendedor no constituye en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el precio de transacción de las mercancías que se valoran (ejemplo puede haber una empresa en Chile y otra en Argentina y ambas controlan a otra de Perú, y si la empresa de Chile le vende mercancías a la empresa de Argentina, a pesar de la vinculación entre ellas, el valor de dichas mercancías señalado en la factura comercial se considera como el valor de transacción para los efectos de su valoración ).

Se debe determinar, si la vinculación influyó en el precio y en tal caso, ello deberá quedar claramente establecido en la “Declaración Jurada del Precio y sus Elementos”, que es firmada por el importador y es un documento de base obligatorio cuando las mercancías de la declaración son iguales o superiores a los US$5.000 dólares FOB (se puede dar en cualquier caso que se considera que hay vinculación entre el comprador y el vendedor, pero solo si dicha vinculación afectó al precio de las mercancías debe ser indicado por cada importador en la declaración jurada del precio y sus elementos) ejemplo la empresa donal en Chile le compra papel estucado a la empresa donal en Argentina, claramente son empresas vinculadas, pero si en la declaración dice que la vinculación no influyó en el precio de venta, es decir, el precio de venta es el precio de venta para cualquier empresa que compre papel estucado (la vinculación no influye en el precio).

Si del examen general de las circunstancias de la venta, la Aduana tiene razones para estimar que la vinculación ha influido en el precio de las mercancías, comunicará esos motivos al importador y le dará oportunidad de contestar (si la

CANADA

Page 27: Valorizacion Aduanera

aduana cree que la vinculación entre las empresas influyó en el precio de venta, se lo comunica al importador dándole un plazo para que aclare que tal caso no es así, los principales denunciante de estas vinculaciones son la competencia, para poder tener acceso a comprar los precios de venta de las mercancías).

Ejemplo: una mercancías que tiene un valor de US$100.000

En el caso 1 el importador en la declaración jurada dice que no hay ajuste

En el caso 2 en la declaración jurada el importador señala que si hay ajuste y es un 10% del valor CIF

Caso 1 caso 2

V. CIF US$100.000 V. CIF US$100.000

Ajuste US$0 Ajuste US$10.000 (10% de 100.000)

V.A.M US$100.000 V.A.M US$110.000

En la investigación la aduana compara los precios del mismo proveedor a dos importadores distintos para comparar los valores indicados en la declaración de importación.

4.1.4.2. En los casos en que la Aduana haya utilizado el procedimiento de la “duda razonable” y/o se hayan examinado las circunstancias de la venta, se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor es cercano a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación, previamente aceptados y vigentes en el mismo momento o en uno aproximado:

a) El valor de transacción en ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para exportación a nuestro país;

b) El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al método del valor deductivo;

c) El valor en aduana de mercancías idénticas o similares según el quinto método que es el del procedimiento aditivo, determinado con arreglo al método del valor reconstruido.

En esta comparación debe considerarse la diferencia de nivel comercial, de cantidad, de gastos de entrega y los costos que soporta el vendedor en las ventas a compradores no vinculados con él y que no asume en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.

N° 17 08.10.2014

Ejemplo de derecho especifico:

1.-Se tiene una factura comercial del 28.09.2011La mercancía es azúcar de caña que tiene el código arancelario 1701.1100La cantidad de mercancías son 300.000

Unidad de medida kilogramos

Precio unitario CIF: US$0.3

V. CIF: US$90.000 (cantidad * el precio unitario)

2.- Declaracion jurada del precio

Importador : no hay ajuste (V.VIF=V.A.M.)

Page 28: Valorizacion Aduanera

3.- Fecha del manifiesto de carga es 28.10.2011 (se aplican los d° específicos)

4.- Derechos e impuestos que gravan la importación

4.1.- D° ad valorem: 6%

4.2.- D° especial: 01.10.2001 – 30.10.2011: US$0.038 por Kg

01.11.2011 – 31.11.2011: US$0.044 por Kg

4.3.- I.V.A.: 19%

5.- Fecha de importación: 13.11.2011

Declaración de ingreso de importación: 13.11.2011

4.1 D° ad valorem = B.I * 6%

= V.A.M * 6%

= 90.000 * 6% = 5.400

4.2 Derechos Específicos = cant. Merc. (unidad arancelaria) * US$

= 300.000 * 0.038= 11.400 (92% ≤ (11.400/90.000=12,66)

Nota: el límite máximo para derechos específicos es de US$82.800

4.3 I.V.A = B.I * 19%

= (V.A.M + D° esp. + D° ad val) * 19%

= 106.800 * 19% = 20.292

4.4 Total a Pagar

D° ad valorem = 5.000

D° específicos = 11.400

I.V.A = 20.292

TOTAL = 37.092

Notas:

“En los derechos específicos o descuentos a los derechos ad valorem nunca deben ser negativos, ya que la ley señala que los derechos el límite de los derechos advalorem no pueden superar a los derechos a pagar en la importación.”

“cuando el CIF es ≠ que el V.A.M, cuando en la declaración jurada se señala que hay ajuste se cumple esto ejemplo: el V. CIF = 90.000, el V.A.M = 90.000 y hay un ajuste de 5.000, por lo tanto

V. CIF ≠ V.A.M

90.000 ≠ (90.000 + 5.000=95.000)

Page 29: Valorizacion Aduanera

Los D° ad valorem son modificados con el ajuste

Ad val = 95.000 * 6% = 5.400

Para el I.V.A también se modifica ya que el V.A.M aumento con el ajuste de US$5.000

I.V.A = B.I * 19%

= (V.A.M +DERECHOS) * 19%

= (95.000 + 5.700 + 11.400) * 19% = 21.299

TOTAL

D° AD VAL = 5.700

D° ESPECIF = 11.400

I.V.A = 21.299

TOTAL = 38.399

N° 19 20.10.2014

Corrección de la prueba

1).- Explique, según la ley 18.525 cómo minimizar los costos de las Importaciones.

Para ello hay que invocar las disposiciones legales, una de ellas es la señalada en xxxxinciso segundo del articulo 1°, donde se señala que se deben aplicar las exenciones totales o parciales que se establecen en la letra

a) en el Arancel Aduanero, en especial la exención 0 que se denomina tratamientos arancelarios especiales, una mercancía puede ser clasificada bajo una partida de la exención 0 con un D° Ad Valorem del 0% o bajo el Arancel General con un derecho Ad Valorem del 6%.

b) leyes especiales, por ejemplo, en las importaciones de bienes de capital se señala que los derechos ad valorem son del 0%, lo que se señala en las leyes 20.269 y 18.634. Si en las importaciones de bienes de capital no se invoca la aplicación de estas leyes el D° Ad Valorem es de un 6%

c) se tiene a los tratados internacionales firmados por Chile, están los tratados de libre comercio, los Acuerdos de Complementación Económica y los Acuerdos de Alcance Parcial (por ejemplo con India).

2).- Determine D° Ad Valorem, D° Especifico, IVA y total a pagar

a) Datos:

Cantidad 80.400

Unidad de medida: KN

Precio unitario CIF: US$0,20

Fecha de importación:20.05.2004

D° Especifico: US$80,0 por ton. Vig. 14.05 – 13.05.2004

Page 30: Valorizacion Aduanera

US$50,0 por ton. Vig. 14.05 – 13.06.2004

D° Ad Valorem 6%

IVA 19%

Fecha del manifiesto de carga: 14.05.2004

1.- D° Ad Valorem

V. CIF=cant * P unitario

80400,0 * 0,2

US$16.080,0

D° Ad Valorem= BI * 6%

VAM * 6%

16080*6%

964,8

2.-D° Especificos

Fecha del manifiesto de carga: 14.05.2004

US$80,0 * ton.

Cant. De Merc.: 80400 KN / 1000 = 80,4 ton.

80,4 ton. * 80= US$6.432,0

Aranceles consolidado en Chile por la OMC: 31,5% - 6% D° Ad Val = 25,5%

VAM * 25,5% =

16080 * 25,5% = US$4.100,4

3.- I.V.A

IVA = BI * 19%

= (VAM + D° Ad Val + D° Esp) * 19%

= (16.080 + 964,8 + 4.100,4) * 19%

= 21.142,2 * 19%

= US$ 4.017,59

4.- Total a Pagar

D° Ad Val = 964,8

D° Esp = 4.100,4

I.V.A = 4.017,59

Page 31: Valorizacion Aduanera

Total a pagar = 9.082,79

3).- un fabricante francés de maquinas impresoras solo vende a su distribuidos exclusivo en Chile a un precio unitario CIF de US$4.000.000 con la aplicación de la nocion teorica debe pagar una comisión del 20%. Determine el Valor Aduanero de la Maquina Impresora

100 80(100-20)

VAM 4000000

VAM * 80 = 4.000.000 * 100

VAM = 4.000.000 * 100

80

VAM = US$ 5.000.000

6.- Impuestos Adicionales

1° Art. 37 DL 825/1974

Las mercancías que esta afectas son las siguientes:

a) artículos de oro, platino y marfil

b) joyas preciosas naturales o sintéticas

c) pieles finas clasificadas como tales por el SII, manufacturadas o no

e) alfombras finas, tapices finos y cualquier artículo de similar naturales; calificados como tales por el SII. El SII estableció que para considerarse como finos deben tener un valor por metro cuadrado ≥ a 2 UTM (ejemplo: si la UTM es de 42.431 el precio de la alfombra debe ser menor a 84862 (incluido el iva) queda exento del impuesto adicional)

i) conservas de caviar y sus sucedáneos

j) artículos de pirotecnia tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminoza

l) armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.

La tasa es de un 15% con la excepción de las señaladas en la letra j que pagaran un 50%.

La base imponible de este impuesto adicional está constituida por el Valor Aduanero de las mercancías más los derechos

N° 20 22.10.2014

Ejemplo:

1.- Nombre de la mercancía: alfombras de lana y pelo fino

2.- Código arancelario: 5701.1000

3.- Derechos e Impuestos que gravan su importación:

3.1.- D° Ad Valorem : 6%

3.2.- Impuesto adicional del art. 37 del DL 825/1974: 15%

Page 32: Valorizacion Aduanera

3.3.- Impuesto de Valor Agregado (IVA): 19%

3.1.- Derechos Ad Valorem

A) Datos:

- Cant. De mercancía: 400

- Unidad de medida: KN

- Precio unitario CIF: US$16

- Valor CIF: US$6.400 (cant. De merc. * el precio unitario)

- Declaración jurada del precio firmada por el importados señala que no hay ajuste (v. CIF=VAM)

B) Base ImponibleBI = VAM

= 6.400C) Derechos Ad ValoremD° Ad Valorem = VAM * 6%

= 6.400 * 6%= 384.00

3.2.- Impuesto adicional del artículo 37 del DL 82/1974A) Datos:

- VAM = 6.400- D° Ad Valorem = 384

B) Base ImponibleBI = VAM + Derechos

= 6.400 + 384= 6.784

C) Impuesto AdicionalImpuesto Adicional = BI * 15%

= 6.784 * 15%= 1.017,60

3.3.- IVAA) Datos:

- VAM = 6.400- D° Ad Val = 384

B) Base ImponibleBI = VAM + DerechosBI = 6.400 + 384BI = 6.784C) IVAIVA = BI * 19%

= 6.784 * 19%= 1.288,96

4.- Total a PagarCód. cuenta Cantidad

D° Ad Valorem 223 384,00Impuesto adicional 179 1.017,60

Page 33: Valorizacion Aduanera

IVA 178 1.288,962.690,56

En los impuestos adicionales se tiene los impuestos del art. 42 del DL 824/1974 señala que las ventas o importaciones sean estas últimas habituales o no de las especies que se señalan en este artículo pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al valor agregado (IVA).a) bebidas analcoholicas naturales o artificiales, energizante o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares y aguas minerales o termales, a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorante, tasa del 10%.

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares y para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.   b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.

c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.

ARTICULO 43°- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, por las ventas o importaciones que realicen de las especies allí señaladas:    a) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas;    b) Los productores elaboradores y envasadores;     c) Las empresas distribuidoras, y    d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor (mayoristas).   No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto, ni los exportadores.

N°21 27.10.2014

Impuestos del art. 42 DL 825/1974Ejemplo

1.- Nombre de la mercancías : aguardiente , ginebra2.- Codigo arancelario : 2208.50203.- Derechos e imptos. Que gravan su importación:

3.1.- D° Ad Valorem : 6%3.2.- Impto. Adicional art. 42 DL 825/1974 : 31,5%3.3.- I.V.A : 19%

3.1 D° Ad Valorem.a) Datos:cantidad de mercancías : 9.072unidad de medida : litrosprecio unitario CIF : US$2,732976valor CIF : US$24.793,56 (cant. * precio unit.)declaración jurada del precio firmada por el import. señala que hay ajuste de 11,495% sobre valor CIF.

: US$2.850,02VAM : CIF + ajusteVAM : 24.793,56 + 2.850,02VAM : 27.643,58

Page 34: Valorizacion Aduanera

b) Base Imponible:B.I = VAMB.I = 27.643,58

c) Derechos Ad ValoremD° Ad Valorem = B.I * 6%D° Ad Valorem = 27.643,58 * 6%D° Ad Valorem = 1.658,61

3.2.- Impto. Adicional art. 42 DL 825/1974a) datos:VAM = 27.643,58D° Ad Val = 1.658,61

b) Base Imponible ( es la misma base del IVA)B.I = VAM + DerechosB.I = 27.643,58 + 1.658,61B.I = 29.302,19

c) Impuesto AdicionalImpto. Adic. = B.I * 31,5%Impto. Adic. = 29.302,19 * 31,5%Impto. Adic. = 9.230,19

3.3.- IVAa) DatosVAM = 27.643,58D° Ad Val = 1.658,61b) Base ImponibleB.I = VAM + DerechosB.I = 27.643,58 + 1658,61B.I = 29.302,19

c) IVAIVA = B.I * 19%

= 29.302,19 * 19%= 5.567,42

4.- Total a Pagar Cód. Cta. ValorD° Ad Valorem 223 1.658,61Impuesto Adicional 179 9.230,19IVA 179 5.567,42

TOTAL A PAGAR 16.456,22

Se puede xxxxxx el precio unitario de cantidad de decimales puede ser 6 máximo y los demás valores en la declaración de ingreso es de 2 decimales y se puede tener un ajuste deductivo cuando el flete internacional se efectúe por camión y este ajuste deductivo va a ser el flete interno.

3.- Impuesto del art. 43bis DL 825/1974 Se aplica a los vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de 10 hasta 15 asientos incluido el del conductor, los conjuntos de piezas y partes para su armaduria o ensamblaje en el país y los vehículos semiterminados (si tiene menos de 10 o más de 15 están exento).

Formula:(cm³ del motor * 0,03) - 45Descuento : 75%

Page 35: Valorizacion Aduanera

Tasa mínima: 5%Límite máximo de impuesto: US$7.503,55 (actualizado anualmente por el Índice oficial de precios al por mayor de los EEUU)

Ejemplo:1.- minibús de 15 asientos incluido el del conductor2.- el motor es de 2.000cc3.- Valor CIF :US$20.0004.- Declaración jurada del precio: no hay ajuste5.- Derechos e impuestos que gravan su importación

5.1.- D° Ad Valorem: 6%5.2.- Imptos del art. 43 bisFórmula (cc motor * 0,03)-45 = (2.000 * 0,03) – 45

= 60-45 =15 (descto 75% = 11,25)= 3,75% (tasa mínima 5%)

Descuento: 75%Tasa mínima: 5%Límite máximo: US$7.503,55

5.1.- D° Ad Valorem = B.I * 6%= 20.000 * 6%= 1.200

5.2.- Impsto adicional = B.I * 5%= (VAM + Derechos) * 5%= (20.000 + 1.200) * 5%= 1.060.00

5.3.- IVA = B.I * 19%= (VAM + Derechos) * 19%= (20.000 + 1.200) * 19%=4.028

5.4.- Total a Pagar Cód. Cta. ValorD° Ad Valorem 223 1.200Impto adicional 179 1.060IVA 178 4.028

TOTAL A PAGAR 6.288

N° 22 29.10.2014

4.- Impuesto a los Tabacos del DL 828/1974 (modificaciones entraron en vigencia

    Comercialización e impuestos que afectan al tabaco

a) Afecta a los puros con una tasa del 52,6%; b) a los tabacos en cajetillas con un impuesto específico de 0,0010304240 UTM por cada unidad que tenga la cajetilla y además un impuesto adicional de 30 %.Se considera como entero toda fracción del impuesto inferior a $1 peso.c) Al tabaco elaborado, consumido principalmente en pipas, tiene un impuesto adicional del 59%.

El impuesto específico deberá calcularse, tomando como base la UTM vigente al momento de la determinación del impuesto. La Base Imponible del impuesto adicional estará constituida por el precio de vta. al consumidor incluidos impuestos. BI = precio de vta. al consumidor incluidos impuestos

Page 36: Valorizacion Aduanera

La base imponible del IVA está constituida por el VAM + el impuesto específico + el impuesto adicionalBI del IVA = VAM + Impto especifico + impto adicional

Ejemploa) Datos:cantidad de mercancía: 730,0unidad de medida: docenas (carton); (cajetilla: 20 unidades)precio unitario : US$1,0valor CIF: US$ 730,0 (cant * precio unitario)declaración jurada del precio firmada por el importador señala que no hay ajuste, por tanto el VAM = al valor CIF

b) Base ImponibleB.I = VAM

= 730

c) Derechos Ad ValoremD° Ad Valorem = B.I * 6%

= 730 * 6%= 43,8

2.- Impuesto Específico0,001030240 UTM * cada unidadUTM octubre $42.4310,001030240 * 42.431 = 43,721920744 (el límite máximo establecido por el SII es de 10 decimales)

43,721920744 * 20 = 874,43841488 (como en Chile no hay centavos se debe aproximar el entero sgte)= 875 por cada cajetilla.

Cantidad de mercancías = 730Unidad de medida= 12 (docenas)730 * 12 * 875 (impto. especifico) = 7.665.000

Para la conversión como en la declaración de importación los valores se deben expresar en dólares de EEUU se señala que el tipo de cambio es $600

7.665.000 / 600 = US$ 12.775

3.- Impuesto Adicionala) Datos:precio de vta. al consumidor del:

carton de latino: $7.200carton de pacific: $12.000

cantidad de mercancías de :latino : 613 cartonespacific : 117 cartones 730 cartones

b) Base imponibleB.I: precio de vta. al consumidorB.I = 7.200 * 613 + 12.000 * 117

= 4.413.600 + 1.404.000= 5.817.600 (convertir a dólares)= $5.817.600 / 600 = US$9.696,00

c) Impuesto AdicionalImpto Adicional = B.I * 30%

= 9.696 * 30%

Page 37: Valorizacion Aduanera

= 2.908,84.- IVAA) Datos:VAM: 730D° Ad Val: 43,8Impto espec.: 12.775Impto Adicional: 2.908,8

b) Base ImponibleB.I = VAM + Derechos + Impto especifico + impto adicional

= 730 + 43,8 + 12.775 + 2.908,8= 16.457,6

c) IVAIVA = B.I * 19%

= 16.457,6 * 19%= 3.126,94

5.- TOTAL A PAGAR en la Declaracion de importacionnormas de importaciónCód. Cta Valor

D° Ad Valorem 223 43,8Impto especifico 295 12.775,0Impto adicional 195 2.908,8IVA 178 3.126,94

TOTAL A PAGAR = 18.854,54 EJEMPLO SI LA DECLARACION TIENE FECHA DE HOY 29.10.2014 NOS DA EL PLAZO DE LOS 15 PARA PAGAR LOS ÚLTIMOS DÍAS DE OCTUBRE O LOS PRIMEROS DIAS DE NOVIEMBRE, DE ACUERDO A LA CONVENIENCIA DEL VALOR DEL TIPO DE CAMBIO.

N°23 03.11.2014

V Unidad: Normas para la determinación del precio.

Normas para la determinación del precio

El objetivo de esta unidad es dar a conocer, analizar y aplicar las normas para determinar el precio de las mercancías.

Contenido1.- La determinación del precio:

El principal objetivo del sistema de valoración aduanera vigente, es permitir el cálculo de los Derechos de Aduana sobre la base del precio efectivo al que las mercancías importadas o las idénticas o las similares se venden u ofrecen en venta en operaciones comerciales normales distinguiéndose las siguientes situaciones:a) Precio acordado en condiciones de Mercado Libre:

1° De acuerdo a este procedimiento el valor aduanero de las mercancías puede ser determinado a partir del precio indicado en la factura comercial, que cumpla con las exigencias del contrato de compraventa que sea efectivo, que sea celebrado en condiciones de mercado libre y que sea celebrado dentro del plazo que es de 1 año entre la fecha de la factura y la fecha de la aceptación a trámite de la destinación aduanera.Ejemplo una factura comercial extendida el 26.10.2013 y se va a presentar una destinación aduanera hoy 03.11.2014 el precio indicado en la factura comercial no sirve para determinar el valor aduanero de las mercancías, el plazo máximo es de 1 año.

2° El precio de la factura que debe considerarse para constituir el valor aduanero de las mercancías es el de la compraventa que ampara el ingreso de las mercancías desde el exterior al país de importación en consecuencia cuando se trate de compraventas sucesivas ya sea en los mercados internacionales o en los mercados internos de un país se debe considerar la factura que posibilitó la introducción de las mercancías al país.

b) Precio acordado en condiciones de un mercado no libre:

Page 38: Valorizacion Aduanera

1° En caso que no sea procedente aplicar el procedimiento de valoración aduanera de las mercancías señalado en la letra a) anterior, el valor aduanero de las mercancías. Sin embargo puede determinarse de acuerdo al precio indicado en la factura comercial debiendo considerarse los diversos elementos de la operación comercial que estuvieren en contradicción con el concepto de compraventa efectuada en condiciones de un mercado libre se deberá en especial:

a) Adoptar las medidas para evitar que se eludan los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros por medio de precios o contratos ficticios o falsos y;

b) Practicar los ajustes o adiciones al precio de las mercancías para tener en cuenta los elementos que en la venta efectiva difieran de lo que contienen el contrato celebrado en condiciones de mercado libre

El precio de venta indicado en la factura comercial más las adiciones que son los ajustes es = al precio de venta efectivo en un mercado libre, que es el valor aduanero de las mercancías (VAM). Según los métodos de valoración el de la letra a) es el primer método que es el valor de transacción. Y el señalado en el primero de la letra b es el primer método que es el valor de transacción.Los ajustes o adiciones se señalan en el numeral 4.1.5 del subcapítulo 1° del capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras de la letra a hasta la letra f.En el numeral 4.1.6 determinación de las adiciones y deducciones, tanto las adiciones como las deducciones deben fundamentarse en datos objetivos y cuantificables, si tales datos no existen o son insuficientes el valor aduanero de las mercancías no podrá determinarse sobre la base del primer método que es el valor de transacción Los ajustes los indica el importador en la declaración jurada del precio.

Declaración jurada del precioAnexo cap 3 Ingreso de 1° Documento de Base para la Declaración de IngresoPara la confección de la declaración de ingreso en la letra H se señala la declaración jurada del valor y sus elementos tratándose de declaraciones cuyo monto exceda de US$5.000 FOB (anexo n°12).En esos casos el despachador (en la practica el agente de aduanas) deberá comprobar que los datos consignados en la declaración jurada del precio por el importador sean coincidentes con los demás documentos que sirven de base para confeccionar la declaración de importación.

N° 24 05.11.2014

Los documentos base para la confección de la declaración de ingreso son:- Factura comercial- Documento de transporte internacional (conoc. de embarque, guía aérea o carta de porte)- Declaración jurada del valor (cuando el valor de las mercancías supera los US$5.000 FOB)

El agente debe presentar la declaración a la aduana mediante la TED (transmisión electrónica de documentos)En Chile se usa el primer método, que es el valor de transacción.

4.2.- segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticasSe encuentra en el art.2 del acuerdo 4.2.1. Antecedente Previo

Para aplicar este segundo método, es preciso que el valor aduanero o de transacción de las mercancías importadas no haya podido determinarse según el primer método que es valor de transacción de mercancías importadas.

La aduana está autorizada por ley para vender los datos de las declaraciones de ingreso.

4.2.2. Concepto de Mercancías Idénticas

Se entiende por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas:

a) Sus características físicas;

b) Calidad; y

c) Prestigio comercial.

Page 39: Valorizacion Aduanera

Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

La expresión “mercancía idéntica” no comprende la mercancía que lleve incorporado o contenga, según el caso, elementos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis por los cuales no se haya hecho ajustes en virtud del artículo 15, b) del Reglamento (Decreto de Hacienda N° 1134/2002), por haber sido realizados tales elementos en nuestro país.

4.2.3. Requisitos

Procede la utilización del valor de transacción de mercancías idénticas para determinar el valor aduanero si:

a) Tienen que ser producidas en el mismo país que las mercancías objeto de la valoración;

b) Se trata de mercancías vendidas para la exportación a Chile;

c) Fueron exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado;

d) Son mercancías a cuyo respecto se aceptó la valoración aduanera de acuerdo con el primer método;

e) Han sido vendidas en el mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración;

f) Si tales ventas no se encuentran, se puede utilizar cualquiera de las transacciones siguientes:

- Venta al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente; (mayoristas)

- Venta a nivel comercial diferente, pero sustancialmente en la misma cantidad; (falabella y paris)

- Venta a nivel comercial diferente y en cantidad diferente. (mayorista y minoristas)

Cuando se compruebe la existencia de una venta en alguna de las tres situaciones anteriores, se efectuarán ajustes, según los casos, para tener en cuenta:

- Únicamente el factor cantidad;

- Únicamente el factor nivel comercial;

- Simultáneamente, el factor nivel comercial y el factor cantidad.

Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia de diferencias de nivel comercial o de cantidad, tanto si conduce a un aumento como a una disminución de valor, ha de cumplir la condición de que se haga sobre la base de elementos de prueba fehacientes, que demuestren claramente que el ajuste es razonable y exacto.

N° 25 10.11.2014

g) Sólo se tendrán en cuenta las mercancías producidas por una persona diferente, cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona que las mercancías que son objeto de valoración.

4.2.4. Disponibilidad de más de un valor de transacción de mercancías idénticas

Si al aplicar el presente método de valoración se dispusiere de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el más bajo.

Ejemplo: 100

80 VAM: 70

70

Page 40: Valorizacion Aduanera

4.3. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares (Artículo 3 del Acuerdo)4.3.1. Antecedentes Previos

Para aplicar este método, es preciso que el valor aduanero o de transacción de las mercancías no haya podido determinarse con arreglo de las normas aplicadas al primer ni al segundo método.

4.3.2. Concepto de mercancías similares

Según el artículo 15, número 2 letra b) del Acuerdo, se entiende por mercancías similares las que, aunque no sean iguales en todo, tienen:

a) Características.

b) Composición semejante.

Lo que les permite:

c) Cumplir las mismas funciones.

d) Ser comercialmente intercambiables.

Para determinar si las mercancías son similares se tendrán que considerar, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

La expresión “mercancía similar” no comprende la mercancía que lleve incorporado o contenga elementos de ingeniería efectuados en Chile.

4.3.3. Requisitos

Procede la utilización del valor de transacción de mercancías similares si:

a) Son producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración aduanera.

b) Se trata de mercancías vendidas para la exportación a Chile.

c) Fueron exportadas en el mismo momento que las mercancías que son objeto de la valoración, o en una fecha aproximada.

d) Son mercancías para las cuales se aceptó la valoración aduanera de acuerdo con el primer método del valor de transacción.

e) Han sido vendidas en el mismo nivel comercial y en las mismas cantidades que las mercancías que son objeto de valoración.

f) Si tales ventas no existen, se puede utilizar el valor de transacción de mercancías similares vendidas en cualquiera de las tres condiciones siguientes.

- Venta al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente.

- Venta a nivel comercial diferente, pero sensiblemente en la misma cantidad.

- Venta a nivel comercial diferente y en cantidad diferente.

Cuando se compruebe una venta en cualquiera de las tres situaciones anteriores, se efectuarán ajustes, según los casos, para tener en cuenta:

- ajuste únicamente por el factor cantidad.

- ajuste únicamente por el factor nivel comercial.

Page 41: Valorizacion Aduanera

- ajustes simultáneos por el factor nivel comercial y por el factor cantidad.

Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia de diferencias de nivel comercial o de cantidad, tanto si conduce a un aumento como a una disminución de valor aduanero de las mercancías, ha de cumplir la condición de que se haga sobre la base de elementos de prueba fehacientes que demuestren claramente que el ajuste es válido y exacto.

Los ajustes en ningún caso pueden ser arbitrarios.

Ejemplo:

Documento de ingreso

FOB

Flete

Seguro

CIF

Ajustes (-)(+)

VAM = B.I de Derechos e Imptos.

Para realizar ajustes se deben tener pruebas fehacientes.

g) Sólo se tendrán en cuenta las mercancías producidas por una persona diferente, cuando no se encuentren mercancías similares producidas por la misma persona que las mercancías de valoración aduanera.

4.3.4. Disponibilidad de más de un valor de transacción de mercancías similares

Si al aplicar el presente método de valoración se dispusiere de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el más bajo.

Ejemplo:

Valor de mercancías similares

100

90 VAM: 80

80

V Unidad: Normas para la determinación del precio.

B) Mercancías sin cotización internacional: Se trata principalmente de mercancías de marca.

1.- Mercancías incluidas en listas de precios: es el precio de las mercancías importadas es igual al precio de lista de lista de exportación de la mercancía idéntica del mismo vendedor y…N° 26 17.11.2014

2.- Mercancías no incluidas en listas de precios: el precio se determinará sobre la base de

1° datos históricos de precios de mercancías idénticas del mismo vendedor que tenga la aduana como consecuencia de importaciones anteriores teniendo en cuenta las posibles diferencias por el elemento tiempo

2° listas de precios de exportación o precios históricos de importaciones de mercancías externas, producidas en el mismo país de las mercancías que se valoran.

Page 42: Valorizacion Aduanera

3° listas de precios de exportación o precios de importación de mercancías similares producidas en el país de las mercancías que se valoran.

4° listas de precios de exportación o datos históricos de precios de importaciones de mercancías idénticas producidas en otros países de las mercancías que se valoran.

5° listas de precios de exportación o listas de precios de importaciones de mercancías similares producidas en otros países distintos a las de las mercancías que se valoran. El orden de preferencia para elegir una base u otra de las indicadas será el orden señalado.

Ejemplo: el valor del primero es 80 y el segundo es 100 el VAM será 80, según el orden, pero por ejemplo si no se tiene el VAM del primero y se tiene el valor según el segundo, en ese caso el VAM es 100.

CASOS ESPECIALES DE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS.

Capítulo 2, subcapítulo 2° “Valoración en aduana de las mercancías, casos especiales.

Se señalan las normas dispuestas en este subcapítulo, se aplican en la importación de un conjunto de mercancías que en el ordenamiento nacional e internacional tienen un trato distinto de las denominadas de las mercancías en general con todo se aplican en base a los criterios establecidos en el acuerdo de valoración del GATT de 1994, en el DH N°1134 publicado en el diario oficial del 20 de junio de 2002 en las normas generales del subcapítulo 1 de este capítulo 2 y en las normas especiales que se indican, las que pueden basarse en datos o prácticas comerciales disponibles o vigentes en Chile.

También se han considerado las facultades otorgadas al Director Nacional de Aduanas para la valoración de mercancías usadas. Por ejemplo los vehículos automóviles usados. Se prohíbe importar vehículos usados pero la sección 0 (cero) del arancel aduanero se establece casos especiales donde se pueden importar vehículos usados.

7.1.- El valor aduanero de las mercancías que se incluyen en el presente subcapítulo se determinará aplicando el valor de transacción o el método de valoración que proceda, en todo caso no deben utilizarse métodos de valoración arbitrarios ficticios o prohibidos, el valor aduanero tiene que ser equitativo, uniforme y neutro. Lo anterior en atención a la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar tales como vehículos automotrices sin uso o usados, mercancías usadas en general. Mercancías importadas en virtud de contratos de alquiler, soportes informáticos con software, películas cinematográficas y cintas de video, operaciones de trueque o compensación, etc. Y al hecho de que en algunos casos se trata de operaciones de tráfico internacional de mercancías que no constituyen ventas (en otras palabras ante la pregunta qué productos tienen tratamiento especiales, 1° vehículos con y sin uso, 2°mercancías en general, 3°mercancías importadas con contrato de alquiles, 4° los soportes informáticos con software, 5° las películas cinematográficas y cintas de video 6° aquellas mercancías en compensación y 7° aquellas mercancías que son objeto de tráfico internacional que no constituyen venta) las más importantes son los vehículos automotrices y los soportes informáticos con software.

7.2.- El valor aduanero de las mercancías incluidas en este subcapítulo se determinará tomando en cuenta el estado o condición en que se encuentren al momento en que los derechos de aduana sean exigibles hoy y por lo tanto la valoración de esos vehículos automotrices es según el estado en que se encuentren al 17 de noviembre de 2014.

Se señala que en este sentido que si se procede a aplicar los descuentos por uso y averías el monto del daño y/o avería se determinará por certificado emitido por una compañía aseguradora o mediante informe expedido por profesional o técnico competente, tanto el certificado como el informe deberá ser ponderado por el administrador de aduana o el director.

N° 27 24.11.2014

Ejemplo: compraron una máquina a EEUU y como era de bajo peso lo transportaron por avión,, cuando llego se dieron cuenta que no funcionaba, y la aseguradora decidió que había pérdida total y pagaron los US$200.000 pero luego la aseguradora vendió la máquina a la empresa en $20.000 porque aun así funcionaba para otras cosas.

Page 43: Valorizacion Aduanera

Tratándose de vehículos motorizados en condiciones de ser subastados por las aduanas, el daño o avería será determinado en base a una estimación técnica documentada por el director o administrador de la aduana según proceda.

En el caso de los vehículos motorizados algunos interesados los abandonara, desisten de su importación, o caen en presunción de abandono, al pasar el plazo de 90 días, las aduanas del país la subastan (esto lo hace un martillero público y cualquier persona puede participar), en el caso que el vehículo tenga daño el martillero deberá tener un documento con la estimación del daño.

7.3.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 17 del acuerdo de valoración del GATT, ninguna de las disposiciones del presente subcapítulo podrá interpretarse en un sentido que limite o ponga en duda el derecho del servicio de aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentada a efectos de la valoración de las mercancías que aquí se comprenden. Ejemplo: puede que no se haya contratado seguro, en ese caso el daño debe ser extendido por un técnico competente, en ese caso la aduana puede solicitar un informe interno, ya que, la aduana también tiene técnicos especializados y por lo tanto comparar el informe del profesional con el del t4ecnico, además de identificar si es realmente la mercancía por personal de la aduana.

7.4.- Cuando haya sido aceptada a trámite una declaración de destinación que ampare mercancías del presente subcapítulo y se tenga motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente se podrá por una vez exigir al importador que proporcione otros documentos o nuevas que certifiquen que el monto declarado es efectivamente el valor de transacción de las mercancías. Ejemplo: si la aduana detiene la salida de vehículos por revisión de documentos y se domora, el consignatario deberá para elevadas sumas por concepto de almacen, pero para evitarlo el consignatario presenta una garantía por los derechos al administrador de la aduana para que autorice la entrega de las mercancías para evitar los costos elevados de almacenaje.

8.- Valoracion de vehículos motorizados.

8.1.- Valoracion de vehículos motorizados sin uso

8.1.1. Los vehículos se valorarán conforme a la Aplicación del Artículo 7° del GATT, de 1994, “Acuerdo sobre Valoración Aduanera”. El valor de transacción, es decir, el precio pagado o por pagar, es la primera base para la determinación del valor aduanero de los vehículos automotrices sin uso, teniendo presente los ajustes que procedan, de conformidad con los normas de valoración (se tiene el valor CIF +-los ajustes y esto determina el valor aduanero).Se señala además que los vehículos motorizados sin uso son aquellos que, a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de ingreso, correspondan a modelos del mismo año o del siguiente. Asimismo, se considerarán sin uso aquellos vehículos del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración, siempre que sea aceptada hasta el 30 de Abril del año siguiente al del modelo. Ejemplo de aplicación: estamos a 24.11.2014, hoy se puede presentar una declaración de ingreso y puede amparar vehículos, modelo 2014 y del año 2015, también se considera sin uso aquellos 2014 y el plazo límite para presentar la declaración es hasta el 30 de abril del 2015, se pueden presentar declaraciones que amparen modelo 2014,2015 y 2016. En estos casos estos vehículos deben tener el kilometraje estrictamente necesario para efectuar su traslado desde el exterior hasta su importación en nuestro país.

En el caso de inexistencia de factura comercial, se deberá acompañar cualquier otro documento que sirva para acreditar el precio del vehículo, debiendo solicitarse al Servicio de Aduanas la Certificación del Valor, el que se utilizará para efectos aduaneros.

8.2. Vehículos Motorizados Usados (hay franquicias en la sección 0)Hay franquicias en la sección 0, que permiten la importación de vehículos moterizados usados, , su valoración es igual a alas de las demás mercancías y vehículos motorizados sin uso (valor CIF +- los ajustes estipulas = al valor del vehiculo usado).8.2.1. Los vehículos destinados a usos especializados y los modelos de colección se valorarán de acuerdo a su valor de transacción.13. Valoración de los Soportes Informáticos con "Software" para equipos de procesamiento de datos

Page 44: Valorizacion Aduanera

13.1. En la determinación del valor aduanero de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte propiamente tal. Por consiguiente, el valor en aduana no comprenderá el costo o valor del programa informático que contiene, el cual, deberá distinguirse del costo o valor del soporte físico. Por ejemplo se tiene un pendrive grabado con un programa computacional, por lo tanto el pendrive tiene un valor sin el programa (US$3) y el programa (US$30)13.2. Se señala que los “programas de base”, son indispensables para el funcionamiento de un equipo de procesamiento de datos, por lo cual no se les aplica las normas de valoración antes señalada.


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