UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN
MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS
JURÍDICAS
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE
MAGISTER EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS
JURIDICAS
TEMA:
MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A
LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA
Autor: Dr. Miranda Tirado Favio Ronald
Asesora: Dra. Mg. Pérez Naranjo Fanny del Rocío
AMBATO - ECUADOR
2016
ii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del trabajo de investigación, nombrado por el H. Consejo
Superior de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes:
CERTIFICO:
Que el Informe de Investigación del Proyecto “MÓDULO DE NORMATIVA PARA
LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE
MEDICINA”, por el Abg. Favio Ronald Miranda Tirado para optar por el Título de
Magister En Docencia Universitaria con mención en Ciencias Jurídicas, CERTIFICO,
que dicho trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y considero que
reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
Ambato, diciembre de 2015
Dra. Fanny Pérez
DIRECTORA
iii
DECLARATORIA DE LA AUTORÍA DE TESIS
Los lineamientos que contiene el presente trabajo de investigación titulado:
“MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A
LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA”, su estructuración, contenidos, ideas,
conclusiones, recomendaciones, y la propuesta, son responsabilidad exclusiva de mi
persona.
Dr. Favio Ronald Miranda Tirado
Autor
C.I. No. 180321079-6
iv
DEDICATORIA
Dedico este esfuerzo a mi familia por ser
el pilar sustancial de mi vida y mi
incentivo diario de superación, a mis
amigos y compañeros por su honesta y
constructiva amistad, los cuales han sido
mi soporte y fortaleza en los momentos
de apremio y debilidad, por brindarme su
cariño, lealtad y su apoyo absoluto. Para
ellos mi gratitud y esta tesis que es el
resultado de un trabajo cumplido y
convertido en realidad.
“Aprendí a subir los escalones y sé, que
no se puede dar marcha atrás, la esencia
de la vida es ir hacia adelante para
llegar al éxito y ser protagonista del hoy
y del sentido único”
Favio Miranda
v
AGRADECIMIENTO
Quiero expresar mi más emotivo agradecimiento a Dios
Padre celestial, por darme la vida y el privilegio de
enriquecer mi espíritu profesional, y por estar a mi lado
a lo largo de mi vida, por fortalecer mi corazón e
iluminar mi mente, por haber puesto en mi camino a
aquellas personas que han sido mi soporte y compañía
durante toda mi etapa de estudio.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes
Uniandes, a sus docentes quienes han compartido sus
conocimientos en este proceso de formación.
Un grato y sincero agradecimiento a la Dra. Fanny
Pérez, quien me ayudado a desarrollar el presente
proyecto académico para poder llegar con éxito a su
culminación.
A todos mi eterna gratitud.
Favio Miranda
vi
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR
DECLARATORÍA DE AUTORÍA DE LA TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE DE CONTENIDOS
RESÚMEN EJECUTIVO
ABSTRACT SUMMARY
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................ 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................ 6
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 7
DELIMITACIÓN .................................................................................................... 7
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .............................................................................. 8
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 8
CAMPO DE ACCIÓN ............................................................................................ 8
OBJETIVO GENERAL .......................................................................................... 8
vii
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................. 9
JUSTIFICACIÓN.................................................................................................... 9
ESTRUCTURA DE LA TESIS ............................................................................ 10
MÉTODOS............................................................................................................ 11
TÉCNICAS ........................................................................................................... 12
INSTRUMENTOS ................................................................................................ 13
APORTE TEÓRICO ............................................................................................. 13
NOVEDAD CIENTÍFICA .................................................................................... 14
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 Ley Orgánica de la salud ................................................................................. 15
1.2 Ley de Derechos y Amparo al Paciente ......................................................... 16
1.3 Código de Ética Médica .................................................................................. 17
1.4 Código Orgánico Integral Penal ...................................................................... 19
1.5 Código Orgánico Integral Penal en la práctica profesional ............................ 20
1.6 La Normativa para la Práctica Médica en Ecuador ......................................... 23
1.7 Principios Filosóficos de la Práctica Médica .................................................. 28
1.7.1 Principio de beneficiencia ............................................................................ 28
1.7.2 Principio de no maleficiencia ....................................................................... 29
viii
1.7.3 Principio de utilidad ..................................................................................... 29
1.7.4 Principio de justicia ...................................................................................... 29
1.7.5 Principio de autonomía ................................................................................ 30
1.8 Derechos Constitucionales en colisión............................................................ 33
1.9 La medicina defensiva..................................................................................... 33
1.10 El acto y error médico o evento adverso ....................................................... 34
1.11 La Responsabilidad del Profesional de Salud en el Campo Penal ................ 36
1.11.1 Responsabilidad Dolosa ............................................................................. 36
1.11.2 Responsabilidad Culposa ........................................................................... 36
1.11.2.1 Negligencia ............................................................................................. 37
1.11.2.2 Imprudencia............................................................................................. 38
1.11.2.3 Impericia ................................................................................................. 39
1.12 El Deber Objetivo del Cuidado en la Responsabilidad Médica .................... 39
1.13 Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................. 41
1.14 Idea a Defender ............................................................................................. 43
1.15 Variables de la Investigación ........................................................................ 43
1.15.1 Variable Independiente .............................................................................. 43
1.15.2 Variable Dependiente ................................................................................. 43
ix
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO
2.1 Modalidad de la investigación......................................................................... 44
2.2 Tipo de Investigación ...................................................................................... 44
2.3 Población y Muestra de la Investigación......................................................... 45
2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación..................................... 46
2.5 Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ................................................... 49
2.6 Verificación de la idea a defender ................................................................... 57
2.7 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 61
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO
3.1 Tema ................................................................................................................ 62
3.2 Desarrollo ........................................................................................................ 63
3.3 Conclusión..................................................................................................... 107
3.4 Recomendación ............................................................................................. 108
3.5 Validación de la Propuesta ............................................................................ 109
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 111
x
RESÚMEN EJECUTIVO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Módulo de Normativa para la Práctica Médica, dirigido a los estudiantes de medicina.
Autor: Dr. Favio Ronald Miranda Tirado
Asesora: Dra. Fanny del Rocío Pérez Mg.
El presente proyecto de investigación, presenta los resultados de la investigación
desarrollada, la cual se basa en el tema siguiente, Módulo de Normativa para la
Práctica Médica, dirigido a los estudiantes de medicina, para desarrollar este tipo de
temática de interés actual es necesario buscar estrategias basadas las respectivas y
correctas normativas legales que rigen las diferentes leyes de nuestro país. Tema que
en esencia lleva a investigar la importancia del tema determinado, además de
proponer algunas opciones para evitar el incremento de estos casos y dar alternativas
respecto de su solución en el ámbito jurídico. La metodología manejada en este
trabajo investigativo permitió conocer las normativas y principales generalidades que
rigen la Práctica Médica en el Ecuador, las cuales han sido tratadas a través de la
aplicación de instrumentos de recolección de la información, como son las encuestas,
entrevistas, investigación de campo, observación, etc., de esta manera se pueden
indagar y conocer la información necesaria para desarrollar el módulo establecido
como tema de investigación.
xi
ABSTRACT SUMMARY
REGIONAL AUTONOMOUS UNIVERSITY OF THE ANDES "UNIANDES"
FACULTY OF JURISPRUDENCE
Module Standard for Medical Practice, aimed at medical students.
Author: Favio Miranda
Advisor: Dra. Fanny del Rocío Pérez Naranjo Mg.
This research project, presents the results of research carried out, which is based on
the following topic, Module Standard for Medical Practice, aimed at medical
students, to develop this kind of topic of current interest is necessary to look based
strategies and correct the respective legal regulations governing the different laws of
our country. Theme which essentially leads to investigate the importance of the
given topic, and proposing some options to avoid increasing these cases and provide
alternatives for their solution in the legal field. The methodology handled in this
research work allowed us to know the rules and main generalities governing the
Medical Practice in Ecuador, which have been addressed through the application of
tools for collecting information, such as surveys, interviews, research field
observation, etc., so they can investigate and understand the information needed to
develop the module provided as a research topic.
1
INTRODUCCIÓN
La reciprocidad entre el Derecho y la Medicina, como ciencias trascendentales, tienen
por base su semejanza en su objeto de estudio es decir, el hombre.
En el transcurso de la historia han sido catalogadas como ciencias conflictivas. En
efecto ambas ramas se caracterizan por ser dos saberes hondamente omnipotentes,
puesto a que las dos deben aportar de manera óptima y efectiva en situaciones de
interés humano, las cuales son dinámicas y presentan sustancialmente perplejidad.
Estas ciencias no son compatibles puesto que su campo de conocimiento no tiene
ninguna relación con la otra, pero la legalidad rige las actividades profesionales de
ambas al tener clara responsabilidad en la vida y bienestar humano respectivamente.
Por lo tanto, se puede determinar que la Medicina dentro de sus aplicaciones asevera
que lo realizado médicamente particularmente en lo que respecta a las pautas y
normas de la lexartis.
Por su parte, el Derecho asevera que si la conducta del profesional se ajusta a las
normas y pautas de la lexartis, probablemente puede ser exonerado de
responsabilidad en caso de verse implicado en un reclamo judicial. Lo cual es
totalmente evitable si el profesional de la Medicina realiza sus labores de manera
responsable y profesional, como su juramento hipocrático lo demanda.
Como profesional del Derecho, se puede despejar las dudas de problemáticas posibles
en el campo de la Medicina con respecto a sus labores, derechos y obligaciones,
acudiendo a los principios filosóficos que indican el ordenamiento jurídico y los
derechos constitucionales que se encuentran en juego cuando se trata de la
responsabilidad penal médica.
La metodología a emplear en la investigación de la temática propuesta, está dirigida a
conocer el dominio que tienen sobre legislación los estudiantes de Medicina,
2
examinado esto, se busca determinar si este conocimiento es indispensable, de tal
manera que forme parte de la malla curricular bajo el módulo “Normativa para la
Práctica Médica”. La metodología de la investigación a emplearse se sustenta en estos
métodos:
Análisis Documental, enfocado al estudio de los contenidos de los sílabos
emparentados con el conocimiento legal médico, el estudio de las disposiciones
legales y casos prácticos sanitario sobre la práctica profesional médica.
Sustentación por la vía de expertos, los criterios encaminados a determinar si existe la
necesidad de que el futuro galeno conozca las disposiciones legales que regulan su
profesión.
El Histórico Lógico, para conocer el inicio, evolución, actualidad y futuro campo de
evolución que tendrá la “Normativa para la Práctica Médica”.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Esta investigación ha buscado seguir cronológicamente a través de la historia, los
puntos de interacción que se han venido dando entre las ciencias Derecho y Medicina,
revisando de manera breve también la influencia de la ética y moral en la
conformación de las materias que son impartidas en los claustros universitarios, con
el objetivo de buscar el desarrollo idóneo de los temas adecuados que formen parte
del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, para la Facultad de Medicina de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes– UNIANDES.
“El estudio empieza en Egipto 3000 años A.C, cuando los médicos eran castigados
severamente por los errores profesionales.” (Suescún, Pérez, Díaz, & Rodríguez,
2009)
3
Es decir, el hombre siempre ha estado preocupado por controlar el ejercicio médico,
con la finalidad de proteger la salud de las personas.
“Más adelante en la Edad Antigua, la convergencia entre el Derecho y la Medicina
data de hace 1700 años A.C. Con el aporte de la medicina mesopotámica
contemplado en el “Código de Hammurabi” (Suescún, Pérez, Díaz, & Rodríguez,
2009) .
El artículo 218 de este cuerpo legal, estableció que se cortarían dos dedos del médico
que matase a un hombre o le hiciese perder un ojo al operarle con un bisturí de
bronce. A su vez, la normativa regulaba los honorarios del profesional, las
indemnizaciones por lesiones y las responsabilidades legales.
“En el siglo V A. C. el juramento hipocrático da nacimiento a una declaración de
carácter ético con la finalidad de garantizar la buena práctica de la profesión”
(Remis, 2009).
En el tiempo actual, la ética encamina a la profesión en el deber ser, y se vale del
Código Deontológico para conocer sobre principios y normas morales socialmente
aceptables en la comunidad médica.
La enseñanza de la medicina se institucionalizó en la Edad Media, con la
Escuela Médica Salernitana, fue la primera de su tiempo (siglo IX). .Es en la
edad moderna, donde la interacción entre Medicina y Derecho, nace como
disciplina independiente y auxiliar de la justicia, bajo el nombre “Medicina
Legal”. (Siglos XVI y XVII). (Wikimedia, 2013)
En el Ecuador, la primera formación de profesionales médicos se registra en
la Cátedra de Medicina de la dominicana “Universidad del Angélico Doctor
Santo Thomás de Aquino”. Fundada el 13 de abril de 1693, después de 145
años, desde 1838 y en el transcurso de este siglo se incorpora la cátedra de
Medicina Legal en la institución universitaria que sería conocida más tarde
como Universidad Central del Ecuador. (Ministerio Coordinador, 2012)
4
Estableciendo este breve seguimiento de los inicios de la legislación salubrista, en el
mundo y el Ecuador, se evidencia que la primera disciplina legal que tienen los
futuros profesionales se enmarca en la Medicina Legal, la cual busca que los galenos
sepan informar al juez o tribunal, sobre los resultados del peritaje que en su momento
se los encargo por disposición legal.
En las reseñas históricas, la Medicina Legal no se encarga de puntualizar las
consecuencias de la mala praxis y su correspondiente asesoramiento para evitar caer
en sanciones legales. La Medicina Legal es vista como una ciencia auxiliar de la
justicia, que busca esclarecer los hechos dentro de un proceso legal, pero no se indica
al médico, los parámetros que tiene el legislador para determinar que un profesional
puede ser sujeto de una sanción por encuadrarse su conducta dentro de un tipo penal.
Siguiendo la otra rama disciplinaria con el aparecimiento del juramento hipocrático,
que más tarde se convertiría en el desarrollo más profundo de la ética, se puede
apreciar que esta norma y sus derivaciones (Deontología – Bioética – Ética normativa
etc.) buscan establecer principios éticos y morales sobre los que transitará el futuro
galeno.
Por esto no se aborda tampoco en esta corriente, la precisión legal, sobre las
disposiciones en derecho, que se vulneran cuando la conducta profesional configura
la Mala Práctica Médica.
El módulo “Normativa para la Práctica Médica”, pretende desarrollar esta temática,
con la finalidad de conocer la normativa en derecho que regula la actividad del
médico. En los actuales momentos, las exigencias del país determinan que los
profesionales en todas las áreas sean competentes, esto implica en este caso, que los
médicos conozcan y ejecuten protocolos, normas profesionales, administrativas,
legales, para el correcto desempeño de su actividad (Formación Integral).
Este conocimiento guía de mejor manera al médico, para que su accionar se
enmarque dentro de los parámetros que su título, especialidad, lo faculte,
5
perfeccionando su formación académica y práctica, al cumplir con los protocolos
médicos establecidos para el efecto, con el objetivo de no incurrir en ninguna falta
que conlleve a sanciones al profesional, y conozca también las implicaciones legales
que se derivan, cuando el profesional no se ciñe a las disposiciones legales que
regulan la actividad médica.
Situación Problémica:
Con el análisis histórico mundial y local, tratado en los Antecedentes de la
Investigación, y enfocándose ya en la actualidad de la enseñanza legal sobre
medicina, que imparte la Universidad Autónoma de Los Andes
(UNIANDES), se puede apreciar que en la malla curricular de esta Facultad,
el sílabo que más se aproxima al conocimiento legal del Derecho aplicada a
su profesión, está el de la Medicina Legal. (Uniandes, 2013)
La Medicina Legal, está enfocado a ilustrar pericialmente a los Tribunales, como se
explicó anteriormente. Este Sílabo Universitario en la Universidad Autónoma de Los
Andes (UNIANDES), cumple con este objetivo.
“En los contenidos programáticos del sílabo, constan temáticas como Criminalística,
Anatomía Topográfica Peritaje, Lesionología, etc.” (Uniandes, 2013).
Sin embargo, ninguno de estos temas abarca las consecuencias legales que implica
una mala práctica médica, ni tampoco se orienta en los procedimientos para evitar
caer en una praxis sujeta a sanciones administrativas, civiles o penales.
Con estas precisiones y observando la realidad de UNIANDES, se concluye que el
conocimiento sobre las responsabilidades legales que implica el ejercicio médico, es
nula al momento de la formación de los estudiantes de Ciencias Médicas, de la
Carrera de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
(UNIANDES), debido a que la materia del sílabo Medicina Legal, trata temas
distintos al de “Normativa para la Práctica Médica”, disciplina que busca orientar a
los estudiantes para que conozcan sobre las consecuencias de una mala práctica en su
6
profesión, pero también asesora sobre cómo no caer en faltas legales que les conlleve
alguna sanción en el ejercicio de su profesión, en el ámbito público o privado.
Como problema científico se establece que existe desconocimiento de las normas
legales que regulan la profesión médica en los estudiantes de medicina. Enfocado a la
realidad de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Enfocándose en un punto de vista jurídico, y tomando en cuenta las variables del
tema objeto de estudio, se puede determinar a la salud como un Derecho que se
encuentra inmerso de manera preponderante en la Constitución del Ecuador, además
está presente en los Tratados Internacionales como un Derecho general de los seres
humanos.
Cabe recalcar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos con la
finalidad de garantizar una mejor calidad de vida registra variados derechos, entre los
cuales se destaca el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física y mental.
Estos derechos penosamente se ven afligidos por conductas enmarcadas dentro de la
mala práctica médica que perjudican directa e indirectamente a un gran número de
personas en nuestra ciudad, en el país y en el mundo. De manera que los
profesionales de la salud o médicos, deben asesorarse de manera legal acerca de las
leyes y normativas que los rigen de una u otra manera sobre sus labores profesionales,
para que procedan de manera ética así como legal.
Al existir casos de mala práctica médica, se generan repercusiones negativas en el
ámbito social como jurídico. En lo social, las secuelas o perjuicios aquejan a los
pacientes y a sus familiares, mientras que en el ámbito jurídico se afecta precisamente
por la inexistencia de una norma legal concreta que tipifique y sancione estos actos
improcedentes.
7
Por las causas ante expuestas es de total importancia realizar una metódica
investigación con el fin de elaborar un módulo de normativa para la práctica médica
dirigida a los estudiantes de medicina, para que se informen de manera precisa en este
ámbito del derecho que los involucra directamente en sus labores profesionales y
éticos.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
En el Código de Ética Médica, en su Art. 90 dispone la misión del médico frente a
una enfermedad.
Además cabe recalcar que en la Ley Orgánica de la Salud fue publicada en el
Registro Oficial No. 158, del 8 de febrero de 1971, y actualizada en agosto del 2006,
este contexto legal contiene en su Título XI del ejercicio de las profesiones médicas
afines y conexas, los requerimientos formales que debe cumplir el profesional de la
salud para estar facultado a brindar atención médica a sus pacientes.
DELIMITACIÓN
El presente trabajo investigativo se realiza de manera taxativa y descriptiva en las
leyes existentes en la Ley Orgánica de la Salud, la Ley de los Derechos y Amparo al
Paciente, Código de Ética Médica, Código Penal; este trabajo investigativo se
realizará en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, durante el año 2014,
dirigida a los estudiantes de medicina de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”.
8
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Por la naturaleza de la investigación está responde a la Teoría y Diseño Curricular,
comprendida dentro del Manual de Investigación de Derecho y Jurisprudencia.
“Asesorías de tesis de pregrado y postgrado. Preparación de proyectos de
investigación.” (Gómez, y otros, 2012).
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Formación en la normativa de la práctica médica.
CAMPO DE ACCIÓN
Docencia universitaria: contenidos que forman parte del módulo “Normativa para la
Práctica Médica”.
Desarrollar: Conocimientos legales en la práctica médica.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar el módulo de “Normativa para la Práctica Médica” con los contenidos
adecuados en torno a la praxis del futuro galeno, para el mejoramiento del
conocimiento legal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1) Estudiar la normativa y avances de la legislación que regulan la práctica
profesional médica.
9
2) Diagnosticar el grado de dominio legal, que tienen los estudiantes de medicina
sobre las normas que regulan su profesión.
3) Validar el módulo vía expertos.
4) Incluir en la malla curricular de la materia de Medicina Legal impartida a los
estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera de Medicina de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de
Normativa Legal para la Práctica Médica.
5) Proponer el diseño de un Módulo de Normativa Legal para la Práctica Médica.
JUSTIFICACIÓN
La actual investigación instituye una temática de utilidad para las Ciencias Jurídicas
así como para las Ciencias de la Salud, por ende involucra a la sociedad en general
puesto que estas ciencias son de aporte y servicio de la colectividad.
La normativa legal que rige a las prácticas médicas, han sido cambiadas con el actual
gobierno, por lo que es menester de los profesionales de medicina en formación estar
en total sapiencia de las leyes que los respaldan, así como con las que los pueden
acusar; en los diferentes tipos de responsabilidad de la salud en el campo penal.
En tal virtud, este trabajo investigativo está enfocado a plantear la responsabilidad
social, moral y legal que tienen los profesionales de la salud en el ejercicio de la
acción médica. Con cuya contribución se busca favorecer a los estudiantes de
medicina que deben asesorarse de la normativa para la práctica médica lo cual
afianzará la protección de los derechos como la integridad, la salud y la vida de los
pacientes así como de la integridad del profesional de la salud.
10
ESTRUCTURA DE LA TESIS
La descripción de la estructura se encuentra determinada de la siguiente manera:
En la parte 1, se encuentra a modo de introducción los puntos de convergencia que
han tenido el Derecho y la Medicina. Serrando esta sección se encuentra: El Problema
– La Hipótesis – Objetivo General – Objetivos Específicos – Novedad de la
Investigación – Métodos – Técnicas – Herramientas. Elementos que buscan confirmar
los objetivos del desarrollo de la Tesis.
En la parte 2, consta el Capítulo I. Con el Marco teórico. En el cual se aborda la
justificación del tema que se está investigando, partiendo del seguimiento histórico de
la interacción que ha tenido la Ciencia Médica y el Derecho, desde un ámbito general,
terminando por examinar la realidad del fenómeno en el Ecuador. También se hace
un análisis de los enfoques que tienen las materias universitarias en la carrera de
Medicina en relación con el Derecho. Se finaliza esta sección con las conclusiones
del capítulo.
En la parte 3, Capitulo II. Se aborda la normativa que regula la profesión médica y se
presenta los contenidos que formaran parte del módulo “Normativa para la Práctica
Médica”, estableciendo la diferencia de este módulo con las otras materias legales,
impartidas en los centros universitarios de medicina. Se termina esta sección con las
conclusiones del capítulo.
En la parte 4, Capítulo III, Desarrollar la propuesta, Proponer el desarrollo de un
Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión de un sílabo, con la finalidad
de obtener una formación integral en los estudiantes del octavo semestre de la carrera
de Medicina de la UNIANDES, esto con el sustento del criterios de expertos que
permitan el diseño de la propuesta. Se termina esta sección con las conclusiones del
capítulo.
11
En la parte 5, constan las conclusiones y recomendaciones generales del tema
investigado. Dando como pauta, para que futuros investigadores, tengan nuevos
elementos teóricos, para continuar perfeccionado los conocimientos de los estudiantes
de medicina en materia legal, respecto a su profesión. En un segundo momento, se
establece la bibliografía y demás material, que ha servido para la sustentación de la
investigación en todas sus etapas.
MÉTODOS
Los métodos que se utilizan en la investigación, son los siguientes:
Método Inductivo: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva
a conocimientos generales. El método inductivo faculta la formación de hipótesis,
investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser
completa o incompleta.
Método Deductivo: Mediante este tipo de método se aplican los principios
descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de
deducción en la investigación es doble:
- Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los
conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la
incluya.
- También sirve para manifestar consecuencias desconocidas, desde principios
conocidos.
Método Histórico – Lógico: Consiste en relacionar de la semejanza de algunas
características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes
sean también semejantes. Los razonamientos analógicos no son siempre válidos.
12
Método Analítico: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a
revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de
las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado.
Método Sintético: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos
aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.
Se fundamenta en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva
totalidad.
TÉCNICAS
Se pueden enunciar las siguientes técnicas de la investigación:
Observación: Es una técnica de investigación que consiste en observar atentamente
el fenómeno, hecho o cas, que faculta tomar información relevante y directa para
registrarla de modo que facilite su posterior análisis.
Entrevista: Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos
personas. El entrevistador o investigador y el entrevistado. Se realiza con el fin de
obtener información de parte del entrevistado, que es por lo general una persona
entendida en la materia que es objeto de la investigación.
Encuesta: Es una técnica consignada a obtener datos de varias personas cuyas
opiniones interpersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la
entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a
fin de que las contesten de igual manera por escrito. Estos resultados requieren de
una tabulación, análisis e interpretación posterior para sacar conclusiones de
relevancia para la investigación desarrollada.
13
INSTRUMENTOS
Lo que aprueba operativizar a la técnica de investigación es a su vez el instrumento
de investigación misma.
Cabe recalcar que en ocasiones se utilizan de manera indeterminada las palabras
técnica e instrumento de investigación; un ejemplo es lo que ocurre con la entrevista
que es una técnica, pero cuando se lleva a cabo, se habla entonces de la entrevista
como instrumento. Las técnicas más comunes que se utilizan en la investigación
cualitativa son la observación, la encuesta y la entrevista y en la cuantitativa son la
recopilación documental, la recopilación de datos a través de cuestionarios que
asumen el nombre de encuestas o entrevistas y el análisis estadístico de los datos. No
es la finalidad de esta investigación exponer en forma amplia las características de las
técnicas e instrumentos de investigación más usados en la investigación, sólo es la de
comentar brevemente su presencia en una investigación.
APORTE TEÓRICO
Con la introducción del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, en la Facultad
de Medicina, el aporte que se consigue gira en torno al conocimiento legal en salud,
el cual contribuye a la formación integral del futuro galeno. Este conocimiento abarca
desde los Tratados y Convenios internacionales hasta los instrumentos legales de
carácter procedimental. Sustentado en doctrina y tratadistas en Salud, enfocado
siempre a la realidad social del país.
La Significación Práctica se encuentra en el estudio de acciones legales en el ámbito
de la medicina tanto legal como administrativo, es decir, con el estudio de sentencias
penales o sanciones contravencionales, se determina la negligencia, impericia o
inobservancia de ley. Encontrándose de esta forma la causa, pero dentro del análisis
se plantea las soluciones, para no caer en ningún tipo de sanción, en el ejercicio de la
profesión médica.
14
La novedad científica radica en la interacción que tiene el Derecho y la Medicina,
producto del cual, la Normativa para la Práctica Médica, se diferencia de la Medicina
Legal (orientada a formar profesionales al servicio de la Función Judicial), y la Ética
y Moral del médico (materia que no aborda el aspecto legal que controla el ejercicio
médico). Esta propuesta busca llenar ese vacío que dejan estas dos corrientes
aplicadas a la medicina.
NOVEDAD CIENTÍFICA
El tema que está siendo objeto de estudio en el presente trabajo investigativo,
manifestará en su desarrollo una contribución trascendental al investigar fuentes
actualizadas y de valor, complementadas con el criterio técnico y profesional del
autor o investigador, además que la práctica del mismo se definirá como la novedad
científica que se pone a consideración pública en la propuesta al tema planteado.
El trabajo investigativo es de valiosa relevancia social, y profesional puesto que
involucra el trabajo de dos ciencias importantes en la sociedad como son la del
Derecho y la Medicina.
Es un trabajo de investigación práctico, importante y factible, la novedad científica
que pueda gestar será validada por la motivación de autores de investigación que se
presenten en la misma para por medio del contraste de las posiciones fundamentar el
valor de este trabajo.
Se pretende incluir en la malla curricular de la materia de Medicina Legal impartida a
los estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera de Medicina de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de Normativa
Legal para la Práctica Médica.
15
Capítulo I MARCO TEÓRICO
Actualmente en el Ecuador existe una normativa que permite al médico ejercer de una
manera responsable su profesión, es decir, esta normativa coadyuva a que el
profesional de la medicina se mantenga dentro de los parámetros apropiados para
realizar un buen trabajo, sin realizar una mala praxis. En efecto, en estas normativas
no existen sanciones penales, que recaigan a la figura de la mal práctica médica.
Existen diversas disposiciones legales que tratan sobre la labor de los médicos, sin
embargo, preexiste un vacío en cuanto a la materia penal ya que, como veremos a
continuación, algunas leyes solo establecen la forma en que deben actuar los
profesionales de la salud.
Entre las normativas que respectan al presente tema de investigación y estudio es
trascendental hacer referencia al contenido que a continuación se precisan:
- Ley Orgánica de Salud
- Ley de Derechos y Amparos del Paciente
- Código de Ética Médica
- Código Orgánico Integral Penal
De la temática expuesta a continuación, se puede representar de manera gráfica como
se detalla en el Anexo N°1.
1.1 Ley Orgánica de la Salud
La Ley Orgánica de la Salud fue publicada en el Registro Oficial No. 158, del 8 de
febrero de 1971, y actualizada en agosto del 2006, este contexto legal contiene en su
Título XI del ejercicio de las profesiones médicas afines y conexas, los
requerimientos formales que debe cumplir el profesional de la salud para estar
facultado a brindar atención médica a sus pacientes.
16
En efecto, todo profesional de la salud debe tener un título académico otorgado por el
lugar de estudio, y debe ejercer sus labores dentro del área que le faculte el título
profesional que obtuvo.
Así mismo, se aluden conductas que no deben ser realizadas por médicos, como
prestar su título profesional, comercializar alimentos, etc. Puesto que son actividades
que denigran su actividad como profesionales de la salud. Con esta Ley, el médico es
sancionado por no actuar debidamente, pero no desde el punto de vista de responder
al paciente por el daño causado en sus bienes.
1.2 Ley de Derechos y Amparo al Paciente
La Ley de Derechos y Amparo al Paciente está publicada en el Registro Oficial
Suplemento 626 del 3 de febrero de 1995, en la cual se encuentran todos los derechos
que los pacientes tienen; entre los cuales se pueden mencionar de manera relevante, la
atención digna, no ser discriminados, la aplicación de confidencialidad entre el
médico y su paciente, información acerca del procedimiento médico que se va a
aplicar, a ser informado, a elegir el tratamiento, e inclusive a establecer la
obligatoriedad de atender a un paciente en estado de emergencia, sin ningún tipo de
condición.
Es importante mencionar que en esta Ley no se encuentra de manera taxativa la mala
práctica médica como figura legal expresa, y tampoco establece o sanciona un
tratamiento específico para la violación de las garantías del paciente, resultado del
accionar de manera indebida e irresponsable por parte del galeno. Sin embargo, cabe
recalcar que de todas formas esta Ley sirve de fundamento para cualquier reclamo
dado por una mala práctica médica, no obstante, no permite instaurar un proceso
concreto contra quien haya realizado la mala praxis a su paciente. Tampoco sanciona
al médico que obro de manera errónea.
17
Sin embargo, se pudo encontrar de manera específica en el artículo 13, con respecto a
una sanción:
“Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a
pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y
en caso de fallecimiento del paciente desatendido, con prisión de 4 a 6 años”. (Ley de
Derechos y Amparo al Paciente, 1995)
1.3 Código de Ética Médica
El Código de Ética Médica se refiere específicamente a una presión moral sobre el
médico o profesional de la salud, puesto que expresa las conductas apropiadas que
deben tener para ejercer una buena práctica profesional, y de esta manera realizar un
buen trabajo y no poner en riesgo la vida del paciente.
Una de las principales obligaciones que establece este Código, es la conservación de
la vida del paciente, respetando los principios consagrados en la Declaración de los
Derechos Humanos.
Cabe reconocer que la mala práctica es aplicable al resto de profesiones es decir que
se considera como mala práctica profesional, por lo tanto la praxis médica también se
encuentra dentro de las sanciones que establece el COIP actualmente dentro de la
denominada mala práctica profesional.
En efecto un galeno ofrece a la colectividad sus servicios profesionales de modo que
existe una gran relevancia en conocer acerca de estas leyes que rigen a la práctica
profesional sin distinción, sin embargo es necesario tomar en cuenta la acción del
quehacer profesional, desde un inicio de sus estudios para llevar procedimientos con
principios y elementos básicos para evitar la mala praxis y provocar un daño real en
18
el organismo del enfermo y no por imprudencia del paciente por no haber seguido las
indicaciones del médico se haya agravado su enfermedad.
Es imprescindible la presencia de un nexo causal que vincule al acto profesional y al
daño ocasionado; sí este nexo no existe o se encuentre en duda por algún elemento
exógeno, fuerza mayor o caso fortuito, no podrá atribuirse responsabilidad al médico
siempre y cuando se registre en la historia clínica que es el documento probatorio
llamado “Protocolo de Información”, este será un documento de verificación.
Teniendo siempre presente que quien plantea la demanda en que tiene que probar el
hecho que afirma. Esto se encuentra consagrado en el código civil.
La historia clínica es importante a la hora de enfrentar casos de mal ejercicio de su
profesión, los médicos cuentan con un instrumento crucial y definitorio de todo el
proceso judicial, la historia cínica de los pacientes, es un documento que debe ser
completado con suma minuciosidad.
El notable aumento por mala praxis que se registra en el sector salud, obliga al
profesional a extremar los cuidados en el llenado de la historia clínica, a fin de poder
contar con los elementos de prueba necesaria para ejercer adecuadamente su defensa,
frente a la imputación de responsabilidad profesional que se le hace en juicio; a la
vez, una historia clínica completa permitirá al paciente contra con los elementos de
juicio necesarios para dilucidar, si su demanda está bien fundada o si un eventual
daño en la salud fue producto de causas no imputables al actuar del médico.
La historia clínica debe reflejar todos y cada uno de los pasos seguidos e indicados en
la relación médico-paciente, por sobre todo deberá reflejar el cumplimiento de las
obligación de medios que el médico asumió con su paciente, así la historia clínica
pasa a ser la forma de instrumentación de ese contrato no escrito, ese contrato
médico-asistencial que existe entre un profesional y su paciente.
19
La historia clínica constituye, entonces, la prueba fundamental en el proceso civil de
responsabilidad médica; ya sea por la simple lectura que el juez haga de ella, o por lo
que el perito médico extraiga de ella y le transmita al juez, se convierte en una prueba
trascendental, razón demás para extremar los cuidados en el llevado minucioso del
documento.
1.4 Código Orgánico Integral Penal
Indudablemente, la incorporación de la mala práctica profesional como delito en el
Código Orgánico Integral Penal ha sido objeto de críticas y observaciones,
especialmente por entenderse intrínseca a ésta la mala práctica médica; por ello,
partamos de la consideración de que cualquier persona que practique algún arte u
oficio puede cometer un mal ejercicio en la actividad que desarrolla y que le fue
asignada confiando en su preparación (ya sea académica o por la experiencia
producto de la costumbre).
Nuestra Constitución tambien contempla la responsabilidad por mala práctica
profesional, así el Art.54 en su inciso segundo establece: “Las personas serán
responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en
especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”
(Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 21), de manera que en su última
parte, éste precepto legal ya resalta la responsabilidad de quien ponga en riesgo la
integridad y vida de las personas, considerando a éstos como el bien jurídico
protegido por el Estado.
Así mismo nuestra Carta Magna, en su Art.53 inciso segundo, contempla la
responsabilidad civil por daños y perjuicios, refiriendo lo siguiente: “El Estado
responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por
negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y
20
por la carencia de servicios que hayan sido pagados”. (Costitución de la República
del Ecuador, 2008, pág. 53).
Además teniendo presente que todos los seres humanos actuamos sujetos a las
costumbres éticas y morales impuestas por el pasar de los años y por la sociedad en la
que vivimos, la Constitución de la República en su Art.83, numeral 12, nos impone a
los ecuatorianos, como deber y responsabilidad nuestra “Ejercer la profesión u oficio
con sujeción a la ética” (Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 31).
Cómo podemos observar, desde la base Constitucional, tenemos una regulación que
impone a los seres humanos el obrar con apego a la ética y con el cuidado propio del
ámbito y situación en la que nos desenvolvemos todos, profesionales o no.
Sin embargo el mal ejercicio de la profesión no solo acarrea responsabilidad civil
como se manifestó en líneas anteriores, sino como tambien con la tipificación en el
COIP, trae consigo responsabilidad penal, a la vez porque no manifestarlo,
responsabilidad administrativa cono por ejemplo, clausura del centro médico que no
cumpla con las condiciones de salubridad exigidas para la prestación del servicio de
salud, y como a consecuencia de eso, existan caso de mala praxis.
Cabe recalcar que se produjo un altercado entre los médicos y profesionales de la
salud y el gobierno, al aprobar la Ley que sanciona la mala práctica profesional, como
se evidencia en el Art. 146 del Código Orgánico Integral Penal.
1.5 Código Orgánico Integral Penal en la práctica profesional
Como se mencionó con anterioridad, la mala práctica médica está inmersa en el
siguiente artículo del COIP.
Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que
al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su
profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionado con pena privativa de
21
libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer
la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se
produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. (Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador, 2013)
Para que se establezca la infracción al deber objetivo de cuidado se deberá incidir en
las siguientes especificaciones:
- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo
de cuidado.
- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas
técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber
objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
- Se analizarán en cada caso la diligencia, el grafo de formación profesional,
las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
(Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2013)
Sin embargo en este contexto legal no encontramos una regulación para la mala
práctica médica en sí, pero en caso de que se presente un delito de mala práctica
médica que haya producido la muerte en el paciente, se aplica el Art. 459, que
dispone sobre el homicidio intencional, que se presenta cuando el mal causado ha
sido el resultado de la falta de previsión o de precaución de la persona, es decir, la
muerte se dio sin la intención de atentar contra otro. O en el caso de lesiones, se
tomará en cuanto los artículos que tipifican lesiones, que se encuentran en el Capítulo
II del Título VI de los Delitos contra las personas.
En un artículo de la normativa penal prescribe ciertos eventos que pueden presentarse
durante la actuación de los médicos y profesionales de la salud, por lo que se
determina:
Art. 156.- Los médicos, enfermeras, farmacéuticos, practicantes y empleados
de casa de salud, o propietarios de farmacias o droguerías que,
desobedeciendo órdenes de autoridad competente paralizaren los servicios o
se abstuvieren de prestar su colaboración a los que necesitaren de ellos, serán
reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de treinta y cinco a
setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. (Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador, 2013)
22
En referencia al artículo antes expuesto, se puede acotar que se relaciona
directamente con el inciso segundo del Art. 365 de la Constitución del Ecuador el que
prescribe:
Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados, ni los
profesionales de la salud negaran la atención de emergencia, dicha negativa
se sancionará de acuerdo a la Ley. (Constitución del Ecuador, 2014)
Por lo que se determina que nuevamente observamos que el Estado, a través de la
Constitución de la República, garantiza la prestación de los servicios de salud para
todas las personas, estableciendo sanciones en caso de que estos sean suspendidos
pues la atención y el tratamiento de enfermedades son circunstancias que no pueden
esperar.
Art. 284.- Los médicos, cirujanos, farmacéuticos, obstetrices, o cualquier
otro profesional depositario de un secreto en razón de su profesión que
ejerzan y que lo revelare aún al declarar en juicio, será reprimido de uno a
seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica. (Constitución del Ecuador, 2014)
El mencionado artículo, alude que todo profesional que conoce de un secreto
respecto de su paciente o cliente, según sea el caso, tiene la obligación de mantenerlo
como tal, en razón de un principio ético, al que sólo se podrá faltar y dar a conocer
cuando la ley los obligue.
Art. 293.- Todo médico, cirujano, dentista, obstetra o cualquier otra persona
que, en el ejercicio de profesión sanitaria, al prestar servicios profesionales,
descubriere un hecho que presentare los caracteres de un delito y no lo
denunciare a la policía o a un juez de instrucción, será reprimido con una
multa de ocho a setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a
menos que la denuncia puede acarrear responsabilidad penal a la persona
asistida. (Constitución del Ecuador, 2014)
Lo antes expuesto, tiene relación directa con la obligación del médico o profesional
de la salud en las diferentes ramas que se especifican, los cuales pueden ser
23
denunciados cuando se presenta algún tipo de lesión o detrimento producto de una
agresión o de hecho de un delito.
Como se puede plantear de acuerdo a los artículos antes mencionados, es de
gran necesidad y trascendencia la creación de un módulo de normativa para
la práctica médica, dirigido a los estudiantes de medicina, que recalquen de
manera clara las normas de carácter jurídico que describan y condenen la
mala práctica médica, más aún cuando son varios los casos que se presentan
a nivel local, regional, nacional.
Para el establecimiento de las normas jurídicas, que en torno a éste tema se
propone deben incorporarse a la legislación ecuatoriana vigente, es de gran
ayuda revisar el contenido de las normas legales que en materia penal tienen
otras legislaciones del continente americano.
1.6 La Normativa para la Práctica Médica en Ecuador
En el ámbito del derecho internacional el Ecuador cuenta con el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 12.1 reconoce a toda
persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
La relación jurídica paciente-médico, también es abordado por García, menciona que
los actos médicos se encuentran cada día más judicializados y trae la consecuencia de
aplicar la llamada medicina defensiva.
En cuanto tiene que ver con el secreto profesional, se puede indicar que:
Es la información adquirida con motivo y en ejercicio de un cargo
determinado, es absoluto, nadie que lo haya obtenido de cualquier profesión,
más aún la del médico en libre ejercicio profesional, puede ser de ningún
caso obligado a revelarlo, pues si lo hace, esto entraña riesgos y éste es uno
de ellos; y nuestro ordenamiento jurídico tipifica como delito penal el relevar
secretos profesionales en los Arts. 279 al 284 del Código Penal. (García,
2011)
24
Al analizar los derechos del paciente, se toma en consideración la declaración de la
OMS para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, del 30 de marzo
de 1994, en resumen señala que son los siguientes:
- Que la información sobre los servicios sanitarios y como utilizarlos de la
mejor manera posible, deben estar disponibles al público, con el fin de que los
mismos estén adecuadamente informados.
- Los pacientes tienen el derecho a estar perfectamente informados sobre su
proceso de salud (procedimientos clínicos – riesgos y ventajas – alternativas
en su medicación – efectos de los posibles tratamientos – diagnóstico –
pronóstico – mejoras o cambios en el tratamiento. Etc.)
- Ocultamiento de la información (de manera excepcional, cuando se crea que
pudiera causar daños graves en el paciente).
- La información que se da al paciente, se la debe hacer de forma adecuada a su
capacidad de comprensión.
- Los pacientes tienen derecho a no ser informados si ellos lo solicitan
expresamente.
- Los pacientes tienen derecho a elegir: quien en su lugar, puede ser informado.
- Los pacientes deben tener la posibilidad de obtener una segunda opinión.
- Al ser admitido en el centro sanitario, loas pacientes deben ser informados de
la identidad y rango profesional de los funcionarios y empleados, así como de
las reglas y normas que deberán ser observadas durante su estancia.
- Los pacientes tienen derecho a un informa escrito sobre su diagnóstico,
tratamiento y cuidados, como la responsabilidad del centro sanitario en el que
es atendido.
- Recibir información adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de la
intervención sanitaria, así como de sus riesgos y consecuencias.
Otro aspecto importante de la responsabilidad médica es el “Derecho a la
Información”.
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“El derecho a la información es una manifestación concreta del derecho a la
protección de la salud, que es a su vez, uno de los derechos a la personalidad.”
(García, 2011)
La doctrina señala que existen cinco niveles de información y atención; que en
resumen son los siguientes:
- Nivel de información institucional.
- Nivel de información general.
- Nivel de información clínica.
- Información post-clínica.
- Atención al ciudadano.
El Consentimiento informado en la obra “La Responsabilidad Médica en Materia
Civil, Administrativa y Penal Y el Derecho Constitucional a la Salud” toma en cuenta
lo señalado por el Manual de Ética del Colegio Médico Americano al determinar que:
… consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente
competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre
los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos
terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación
para ser sometido a esos sometimientos. (García, 2011) .
La historia clínica es un instrumento que puede ser judicializable, para esto hay que
tener en cuenta ciertos aspectos, la doctrina que se ha escrito sobre el tema, su
importancia jurídica, el contenido que debe encontrarse en la historia clínica, emisión
de la documentación clínica etc.
La responsabilidad profesional consiste en la responsabilidad civil que hay en todos
los casos cuando una persona queda obligada reparar el daño sufrido por otro; de tal
modo que se debe reparar los perjuicios que ocasiona el Estado a un particular en el
ejercicio de su poder, pues esta responsabilidad se origina en las obligaciones
constitucionales señaladas en el mencionado cuerpo legal. Existen tres clases de
responsabilidad:
26
a) Responsabilidad disciplinaria.
b) Responsabilidad Penal.
c) Responsabilidad Civil.
Entre los requisitos que debe evidenciarse para que exista responsabilidad médica
constan:
- Que sea efectiva.
- Antijurídica.
- Evaluable económicamente.
- Debe encontrarse individualizado.
Al citar la Constitución y la Ley Orgánica de Salud se observa que ambas están
regidas por los principios de equidad, integralidad, pluralidad, calidad y eficiencia;
con enfoques de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.
Con respecto a la mala práctica médica un tratadista ecuatoriano, dice que se
determina como un delito inintencional en la legislación ecuatoriana, que:
No se trata de equivocación en el diagnóstico por parte del médico.
Debe aparecer el elemento de la negligencia, esto es, el descuido o falta de
precaución, la ineptitud no se asimila a la negligencia, pero si la habría al no
contar el médico con el tiempo necesario para dar atención al paciente, como
el caso de abandono de una casa de salud en que trabaje, sin dejar reemplazo
aceptado por el jefe de la casa asistencial o del cliente, de tratarse de
atención particular.
Si toda persona debe tener prudencia y cuidado en sus actos, con mayor
razón el profesional médico, como el que expende medicinas, pero tampoco
puede exigirse infalibilidad. Dos enfermos con el mismo mal pueden
reaccionar en forma distinta al mismo medicamento. Ello depende de un
sinnúmero de factores: edad, grado de avance de la enfermedad, la presencia
de otras dolencias, el desgaste orgánico, la presencia de vicios y de
degeneraciones, etc. La negligencia debe ser apreciada en cada caso, ella
significa no prestar la atención debida, atención tardía, falta de órdenes
precisas, falta de recepción de los datos, generalmente acostumbrados para
determinar el diagnóstico, etc. (Guzman, 1997)
27
En la mala práctica médica se ha dicho que pueden existir varios tipos de
responsabilidad, como son los siguientes:
- Directa: se refiere a la que es propia del cirujano, y a los miembros de su
equipo con autonomía científica es decir, el anestesista.
- Solidaria: corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico, como por
ejemplo, la enfermera.
- Concurrente: recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir las normas
que les corresponden para atender la salud.
Entre los casos más comunes de imprudencia médica, pueden ser mencionados los
siguientes:
a) Realizar una transfusión de sangre sin haber primero establecido el grupo
sanguíneo, HIV, hepatitis, etc.
b) Dejar gasa o algún instrumento dentro de la cavidad abdominal, o en alguna
parte del cuerpo cuando se realice una intervención quirúrgica.
c) Realizar un acto innecesario.
d) Transmitir enfermedades contagiosas por el médico o por los instrumentos de
trabajo del profesional.
e) Hacer operaciones o amputaciones en diagnósticos establecidos solo con el
examen clínico.
Algunos de los casos de negligencia médica más comunes que pueden ser
encontrados en el desarrollo de las actividades relacionadas con la medicina, se
detallan a continuación:
a) Mala realización de los exámenes médicos básicos y el examen físico.
b) No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
c) Falta de aplicación de sueros o vacunas.
d) Falta de protección cuando se realiza una radioterapia. e) No controlar al
paciente una vez realizada una operación.
e) No advertir cuales son los efectos colaterales del tratamiento.
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f) No informar a los familiares ni al paciente cuál es su verdadera enfermedad.
Entre los casos más comunes de impericia médica, se destacan los siguientes:
a) No practicar lo exámenes básicos por ignorancia, es decir, no realizar el
examen de sangre a un sospechoso de leucemia y omitir por tal razón el
tratamiento adecuado.
b) Confundir el diagnóstico de una enfermedad con otra, a pesar de ser claras las
manifestaciones clínicas.
c) Prescribir por ignorancia dosis tóxicas o mortales.
d) Administración de medicinas inapropiadamente.
1.7 Principios Filosóficos de la Práctica Médica
La reflexión ética ha concluido que la práctica médica se encuentra sometida a varios
principios esenciales. Principios que no sólo tienen una evidente base constitucional
sino también un claro fundamento en las normas internacionales de derechos
humanos. Como se precisa a continuación:
1.7.1 Principio de beneficencia
Se representa como el deber de los profesionales de favorecer positivamente al
bienestar del paciente. Los galenos están ante una obligación positiva de ayudar a los
demás, proporcionándoles beneficios, protegiendo sus intereses o promocionando su
bienestar. La relación médico - paciente está cimentada en la confianza de que el
médico va a actuar siempre en beneficio del paciente, más que en beneficio propio,
respetando siempre el principio de beneficencia. El principio de beneficencia
encuentra sustento constitucional en el deber del Estado y de los profesionales de la
salud de cuidar la vida y la integridad de las personas.
29
1.7.2 Principio de no maleficencia
Con respecto al principio de no maleficencia, lo profesionales de la salud se
encuentran ante la obligación negativa de no hacer daño físico o psíquico al paciente.
Es la formulación negativa del principio de beneficencia que obliga al médico a
promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son: (i) no
matar, (ii) no inducir sufrimiento, (iii) no causar dolor, y (iv) no privar de placer ni
discapacidades evitables.
Desde Hipócrates hasta la actualidad, todos los códigos de ética médica han tenido el
principio de no maleficencia como principio superior de la práctica médica. Se
diferencia del principio de beneficencia en que pudiese en ocasiones hacer el bien al
paciente y sin embargo, acontecer complicaciones no contempladas que
eventualmente pudieran perjudicarlo directa o indirectamente. El principio de no
maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya que muchos
procedimientos en el área de la salud pueden ocasionar daños y/o sufrimientos, así
como causar riesgos al paciente, sin embargo se justifican en razón de los beneficios
que puedan generar, que por supuesto deben superar al dolor y la discapacidad.
1.7.3 Principio de utilidad
El principio de utilidad se refiere a una prolongación esencial del principio de
beneficencia. Se trata de un principio que se limita a valorar beneficios, riesgos y
costes que se pueden derivar de las acciones.
Busca la ponderación de beneficios e inconvenientes propios de cada acción médica.
El perfeccionamiento de las técnicas médicas supone el desarrollo de la
experimentación y la investigación científica en este campo, en favor de la población
y de los futuros pacientes, pues es deber de la profesión médica producir la mayor
cantidad de bienestar posible para el mayor número de individuos.
30
1.7.4 Principio de justicia
Este concepto de justicia, presupone la igualdad de los seres humanos. Es decir, el
derecho a la salud como bien fundamental. Desde este punto de vista el acceso a los
servicios médicos debe ser universal y debe comprender por lo tanto a todos y cada
uno de los individuos. Se fundamenta en los principios morales de igualdad y
dignidad humana.
Los servicios de la medicina deben ser distribuidos de manera equitativa a todas las
personas, en desarrollo del mandato según el cual todos deben tener igual acceso a los
beneficios de la ciencia y de la cultura (reconocido en el art. 32 Constitución
Política).
1.7.5 Principio de autonomía
Es una expresión específica del derecho a la igualdad en el campo de la salud.
En sociedades fundadas en la inviolabilidad, dignidad y autonomía de las personas,
toda intervención en el cuerpo de un individuo debe en principio contar con la
autorización del propio afectado. Deriva del reconocimiento de la dignidad, la
inviolabilidad y la libertad de todas las personas.
El consentimiento informado tiene dos significados generales: el primero se refiere a
que el médico debe solicitar: “pedir permiso”; el individuo-paciente no solo debe
aceptar, sino además, dar su autorización mediante un consentimiento informado y
voluntario.
El segundo, se puede analizar en función de la normativa legal del consentimiento
informado, que exige que las instituciones de salud deban obtenerlo legalmente antes
de iniciar un procedimiento o investigación. Cabe recalcar que el consentimiento
informado no es absoluto pues puede presentarse el caso del consentimiento presunto
que opera ante el caso de inconciencia o incapacidad mental del paciente y la
ausencia de parientes o allegados que lo emitan, legitimando el actuar del profesional
31
de la salud. Todos estos principios son una buena guía para elaborar una concepción
bioética del mundo a partir de la medicina que permita un diálogo responsable y
mantenga coherencia moral en todos los actos del quehacer médico.
1.8 Derechos Constitucionales en colisión
El Derecho Penal tiene como fin el proteger ciertos intereses sociales registrados por
el Derecho Positivo, es decir bienes jurídicos protegidos.
La finalidad del Derecho Penal, es servir a la protección subsidiaria de bienes
jurídicos, así evita determinados comportamientos que se consideran indeseables
recurriendo a sanciones para los casos en que dichas conductas se realicen. En
consecuencia, la norma será la expresión de expectativas sociales institucionalizadas
de los individuos de un determinado país, en el caso de responsabilidad médica, no
existe expectativa más justa que esperar que la vida y la integridad de cada sujeto sea
respetada y más aún cuando existe un nexo tan próximo como es el de médico-
paciente, ya que en esta relación se ve presente un depósito total de confianza hacia
los conocimientos y la diligencia con la que deben actuar los profesionales de la
salud.
Cuando abordamos la penalización de actividades realizadas por profesionales de la
medicina, nos encontramos ante una colisión de derechos que deben ser ponderados
por el juez penal.
Por un lado, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad del paciente y; por otro
lado, la libertad, el juzgamiento de infracciones respetando las garantías del debido
proceso, el derecho al ejercicio legítimo de una actividad profesional y, el prestigio y
reconocimiento que de ella emana para el médico.
32
Con respecto a este último derecho, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José) que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
reconoce en su artículo 11, el derecho que tiene toda persona al respecto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad.
De igual manera, el Estado no tiene sólo interés en la existencia misma del individuo,
sino también de las condiciones necesarias para que esa existencia se desarrolle
normalmente, sin alteraciones o traumatismos.
Dentro de las condiciones que garantizan el desarrollo de un sujeto, se encuentra la
integridad personal. La integridad personal abarca la integridad corporal, y ésta
abarca tanto el daño al cuerpo como a la salud. Es necesario alcanzar un equilibrio en
el que ninguno de estos derechos se vea injustamente subordinado al otro mediante
normas claras que permitan al juez llegar a una conclusión acertada para el caso
concreto. Si bien es cierto que los tratamientos médicos tienen como objetivo
fundamental preservar y mejorar las condiciones físicas y mentales de los individuos
que tienen problemas en la salud, debe aclararse que en ocasiones sus resultados no
siempre son los mejores, de hecho pueden ser adversos y empeorar la condición del
paciente. Los eventos adversos, como se verá más adelante, pueden ocurrir debido a
la conjunción de múltiples fenómenos, como procesos mal desarrollados, tecnologías
mal aplicadas o interacciones humanas fallidas. En todo caso, el cuestionamiento de
fondo que incumbirá realizar el juez, radica en determinar los casos en los cuales el
profesional de la salud debe asumir su responsabilidad penal, cuando sus métodos de
intervención y curación ocasionen lesiones indeseadas al paciente o incluso la muerte,
siempre que no tengan como causa un evento adverso, el cual no podía haber sido
previsto o controlado por el médico.
33
1.9 La medicina defensiva
La medicina defensiva es aquella que el médico o grupo de médicos
desarrollan por el miedo a cometer un error diagnóstico, y que se caracteriza
básicamente, por un retraso en la aplicación de un tratamiento, por la
solicitud de pruebas e interconsultas con otros compañeros de forma serial y
exagerada. (Lazcano, 2002).
La inclusión de sanciones de tipo rehabilitadoras para los profesionales de la salud
proporciona medios para evadir el fenómeno de la medicina defensiva. La excesiva
intervención del Derecho Penal en la actividad médica produce consecuencias que
pueden trascender negativamente en la asistencia de los pacientes. Un criterio
demasiado riguroso en torno a las consecuencias penales del error médico genera la
práctica de la “medicina defensiva”, que no permite ejercer el necesario
discernimiento que lleva a un profesional a adoptar una establecida conducta frente al
caso puntual.
Ante este fenómeno social cuando los médicos realizan estudios, tratamientos o
indican internaciones que en la práctica no serían necesarios para ese caso puntual,
con el solo objeto de evitar el reproche jurídico por no haberlos realizado. Por tanto,
se fundan angustias innecesarias en el paciente, aumento de costos en salud y, no
siempre está exento de riesgos propios. En consecuencia este tipo de medicina es
potencialmente generador de responsabilidad, al producirse un retraso en la
aplicación de medidas.
Incluso, puede ser que los profesionales de la salud o también llamados galenos
eviten intervenir en cuestiones complejas, como cirugías de alto riesgo pues temen
que un evento adverso pueda hacerlos incurrir en responsabilidad penal. Otro de las
consecuencias negativas que acarrea la medicina defensiva es el incremento de costos
en los servicios de salud. Ante la presión que implica un ordenamiento penal
riguroso y sin garantías de juzgamiento para los profesionales de salud; éstos
buscarán la forma de protegerse. En efecto, los profesionales de salud pueden buscar
34
resguardo, al menos en el plano patrimonial, mediante la adquisición de seguros. El
problema de este fenómeno, es que, usualmente, este gasto no lo asumen los
profesionales de la salud, sino, los pacientes. Entonces, no sólo los médicos
soportarán efectos indeseables sino que los pacientes también se verán afectados,
pues deberán soportar altas tarifas para ser atendidos.
1.10 El acto y error médico o evento adverso
Se debe recalcar la situación dada al determinar que el paciente confía su vida y su
salud al médico, quien asume la obligación de usar su ciencia y arte, sus
conocimientos, su humanidad y moral de la mejor manera posible como para curar y
atender a sus pacientes, paliar y mejorar la calidad de vida de aquél cuando no resulta
posible su curación.
El deber de cuidado del médico consiste en un actuar diligente y apto encaminado a la
obtención del resultado debido conforme a las normas del arte del curar. El problema
es que la actividad médica, por propia definición, resulta incierta, ya que actúa sobre
bases probabilísticas y con fundamento en conocimientos que permanentemente se
van actualizando y modificando. El error o evento adverso es parte probable de la
tarea médica, ya que las variables que se presentan en dicha actividad son
multifactoriales y aun cuando se haya realizado todo aquello que la ciencia considera
adecuado el resultado puede no ser el esperado ni el procurado ni el querido.
Es por ello que debe considerarse que no todo error puede llegar a constituir una
acción negligente, imprudente o imperita.
En Medicina, no basta la existencia de un error para afirmar la responsabilidad del
profesional, sino que tal debe constituir un yerro que “cayendo fuera del marco de lo
opinable y discutible, sea grosero e inadmisible por obedecer a una falta del saber
mínimo”.
35
La doctrina es uniforme en afirmar que no transgrede el deber de cuidado, es decir no
actúa atípicamente, todo médico que se atenga a la lexartis, incluso cuando no logre
alcanzar el fin curativo perseguido o aun cuando el paciente sufra un perjuicio. No se
infringe el deber de cuidado cuando éste por las circunstancias particulares del caso,
resulta de imposible cumplimiento.
El profesional médico debe atenerse y observar en todo momento la lexartis, locución
latina, literalmente "ley del arte" o regla de la técnica de actuación de la profesión
médica. El contenido de la lexartis no está establecido en el Derecho Penal, sino que
resulta del resorte exclusivo de las ciencias médicas, conforme los principios
epistemológicos que la rigen. Es el conjunto de normas y directrices que se han
formado a través del tiempo y la experiencia y que son aceptadas de manera unánime
por la comunidad médica internacional.
Se encuentra contenida en la literatura médica, que indica cuáles son los
procedimientos convenientes a cada tipo o género de enfermedad o afección en el
paciente.
La lexartis impone al profesional de la salud ciertos deberes, como modalidad de
exclusión del riesgo del error culposo, entre otros:
- Seguir los progresos de la ciencia, conocer los nuevos medicamentos y
procedimientos quirúrgicos que superen a otros anteriores.
- Mantener una práctica profesional adecuada a los protocolos de actuación del
caso en que le corresponda intervenir.
- Obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la
salud especializada a la cual se dedica.
- Obrar con prudencia, recurriendo a la opinión de otros especialistas en
aquellos casos dudosos y que puedan debilitar o exceder su juicio médico.
36
- Conocer sus personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar, a fin
de excluir la eventual modalidad de culpa provocada por la impericia, pues
solo reconociéndola y evitando una actuación en tal situación, podrá excluir
un comportamiento criminal.
- Mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las
acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc., aspectos de
contraloría médica, entre otros.
1.11 La Responsabilidad del Profesional de la Salud en el Campo Penal
1.11.1 Responsabilidad Dolosa
La responsabilidad penal, en general, puede ser dolosa o culposa, una y otra tienen
por fundamento la voluntad del agente. La doctrina penal define al dolo como:
“La intención, más o menos perfecta, de ejecutar un acto que se sabe contrario a la
ley.” (Cuello, 1974, pág. 420).
En definitiva, es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado
fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado.
El fin de la actividad médica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente
(principio de beneficencia), por lo que excluye el dolo pues el médico no puede
desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente.
1.11.2 Responsabilidad culposa
Por otro lado, cuando nos referimos a delitos culposos, la culpa se deriva de una
actividad jurídica reprochable, en la que no se ve presente la intención directa de
causar daño.
37
Es decir, el actor contraviene con el deber de actuar con el necesario cuidado o con la
diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a las personas o a la
comunidad. Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, para poder atribuir
carácter culposo a establecida conducta debe comprobarse si el imputado violó su
deber objetivo de cuidado, por lo que debe mirarse la adecuación de su conducta a las
exigencias particulares y los deberes a cargo de los profesionales de la salud.
El delito culposo puede provenir de distintos modos de obrar, que generalmente son
considerados tipos de culpa. Se trata de ciertas conductas por parte de los
profesionales de la salud, para que se les pueda atribuir responsabilidad penal por
haber lesionado un bien jurídico protegido. Así, el resultado dañoso debe producirse a
consecuencia de imprudencia, impericia o negligencia por parte de los profesionales
de la salud.
1.11.2.1 Negligencia
Se presenta cuando la omisión sea grave, como cuando se haya dejado de lado
aquello que resulta evidente o elemental para cualquier profesional mínimamente
preparado.
De modo taxativo consiste en no hacer lo que se debe, equivale a una
despreocupación, falta de cuidado, omisión de la atención debida o falta de
precaución. El profesional de la salud puede ser negligente cuando comete un error
grosero, por ejemplo, si:
- Realiza un diagnóstico excluyendo de los procedimientos técnicos que conoce y
tiene a la mano.
- Descuida las condiciones de la debida asepsia o higiene en las operaciones
quirúrgicas o incurre en olvidos al practicarlas.
- Nunca efectúa el diagnóstico o emite un diagnóstico tardío.
- No efectúa los exámenes básicos.
38
- Abandona al paciente.
- Inadvierte situaciones riesgosas.
- Comete olvidos.
- Efectúa una dosificación farmacológica insuficiente.
1.11.2.2 Imprudencia
Se trata de casos de manifiesta temeridad en los que la acción del profesional
demuestra un descuido claro de la vida y la salud del paciente, al margen de las reglas
del arte y de los procedimientos aconsejados. Es un vicio en el que incurre aquel que
realiza una acción de la cual debió abstenerse por ser en sí misma peligrosa y capaz
de ocasionar daños. Estamos ante una acción imprudente cuando se afronta un riesgo
sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, sin detenerse a pensar en los
inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión. La imprudencia, es la
modalidad contraria a la negligencia, pues supone un actuar excesivo, que sobrepasa
el límite de riesgo permitido. Normalmente, procede en las acciones y,
excepcionalmente, en las omisiones. Ejemplo de actos médicos imprudentes:
- Cuando el médico, a sabiendas, sin necesidad, somete al enfermo a tratamientos
innecesariamente riesgosos y evitables o actúa en condiciones que aumentan los
riesgos.
- Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, etc.
- Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicetomía
profiláctica).
- Uso de fármacos no aprobados.
- Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas.
- Sobredosis de fármacos.
- Procedimientos terapéuticos peligrosos e innecesarios.
- Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes.
- Resección quirúrgica excesiva.
39
1.11.2.3 Impericia
El profesional de la salud o médico, actúa con impericia cuando se ha comportado
con grosera torpeza o con claro desconocimiento de las alternativas adecuadas para el
caso que asistía. Se refiere a la falta de conocimientos técnicos básicos e
indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.
Ejemplo de actos médicos que importan impericia:
- Falta de preparación profesional.
- Falta de actualización profesional.
- Error de diagnóstico.
- Error terapéutico grave por falta de capacitación.
- Fármacos mal recetados.
En conclusión, para atribuirle una sanción penal al profesional de la salud es
necesario probar que por su parte haya mediado una notoria negligencia, imprudencia
grave o un descuido de los más elementales deberes profesionales, susceptibles de
comportar un ilícito de Derecho Penal. Sin embargo, es necesario considerar que si el
resultado dañoso resulta del fortuito accionar del profesional, o ya de situaciones
imprevisibles, no pueden ser sancionadas. Aún un diagnóstico erróneo no puede, por
sí mismo, responsabilizar al profesional médico puesto que no todo error es producto
de una impericia, imprudencia o negligencia. Existe una zona donde cubierta una
cierta diligencia en función de medios disponibles, el error es una posibilidad incluso
para quien dispone de los conocimientos de la lexartis de su profesión.
1.12 El Deber Objetivo del Cuidado en la Responsabilidad Médica
El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad
no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que
contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado
constitucional de derechos y justicia.
40
Sobre la base de las premisas citadas, los textos normativos contienen disposiciones
sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de
la sociedad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa
necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo,
que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.
Una vez entrado en vigencias los tipos penales del Código Orgánico Integral Penal, el
10 de agosto de 2014, el Art. 27 del COIP, determina que:
“…Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es
punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código…”. (Justicia,
2014, pág. 39).
Para comenzar el análisis de esta disposición en particular, en el artículo en mención
existen dos momentos para su análisis, el primero. “Actúa con culpa la persona que
infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo
un resultado dañoso…”.
Este concepto es desarrollado por el jurista y filósofo del derecho alemán (Welzel,
1904-1977):
Todos tenemos un deber objetivo de cuidado […], el cual básicamente
consiste en que nuestras actuaciones tienen responsabilidades, por lo tanto
toda acción que realicemos, debe enmarcarse en lo correcto. Por ejemplo,
cuando se conduce un vehículo en la ciudad, excediendo el límite
determinado por la legislación en materia de tránsito, se ha descuidado el
deber objetivo de cuidado, en este caso, al exceder el límite, el conductor
pone en riesgo su integridad física y expone a otras personas a ser posibles
víctimas de la conducta temeraria de esta persona […]. Al entender este
concepto, se puede apreciar de mejor manera a la práctica médica, entendida
desde una concepción jurídica de responsabilidad. (Pág. 257)
41
Cuando se menciona el producir un resultado dañoso, se precisa que esta acción de
descuido del deber objetivo de cuidado ha producido una afectación, es decir,
tratándose del campo médico, esta circunstancia se verá reflejada en la desmejora de
la salud de una persona o en su muerte, en los casos más extremos.
La segunda parte del artículo indica “…Esta conducta es punible cuando se encuentra
tipificada como infracción en este código.”. Es decir, si producto del descuido del
deber objetivo de cuidado una persona ha desmejorado su salud o ha fallecido, estos
hechos se confrontarán con los delitos descritos en el COIP, de tal forma que si esta
conducta se encuadra en algunos de estos tipos penales, se establecerá una sanción.
Estos tipos penales pueden ser el de, homicidio culposo por mala práctica profesional
o lesiones.
La legislación penal ecuatoriana comprende que una persona al presentar una
enfermedad y al ser sujeta de procedimientos médicos por motivo de la misma
enfermedad, hay un rango de riesgo al practicar estas intervenciones clínicas, por esto
en el Art. 152 último inciso del COIP se puede leer:
“No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por
profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele
la salud del paciente.” (Justicia, 2014, pág. 139).
El Código Orgánico Integral Penal respecto del derecho de ejecución de penas y
medidas cautelares en materia penitenciaria, garantiza un sistema de verdadera
rehabilitación social, que posibilita el ejercicio de derechos y responsabilidades de las
personas que cumplen una pena privativa de libertad, al ser un grupo de atención
prioritaria, por lo tanto, los centros de rehabilitación social avalan el desarrollo de las
capacidades, con la promoción de la reinserción social de las personas sentenciadas
penalmente, con políticas de gestión en un contexto ético cuya proa visionaria es la
dignidad humana.
42
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente generador de
políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia
oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los
derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar los procesos de
rehabilitación y de reinserción social de las personas adultas privadas de libertad y el
desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas,
políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones
relacionadas. En tal sentido se ha previsto la publicación del Código Orgánico
Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los diferentes operadores
de justicia para su estudio y aplicación.
1.13 Conclusiones parciales del capítulo
La actividad médica o la medicina al aplicarse tiene como objetivo fundamental
asistir a todas aquellas que padecen de problemas de salud. Por lo tanto el acto
médico se justifica como un medio ineludible para preservar y mejorar la calidad de
vida de los individuos de una sociedad.
Los procedimientos en medicina obedecen a procesos preestablecidos de educación
en el ámbito profesional, cuya validez es verificada permanentemente en el desarrollo
de la ciencia. De esta forma los profesionales en medicina han adquirido destrezas,
capacidades y habilidades mediante formación académica y ética rigurosa, aprobada
tácticamente por la comunidad y expresamente por las facultades de medicina. El
profesional de medicina o galeno, debe velar por cumplir con los parámetros éticos y
académicos enmarcados en la lexartis.
Por las condiciones, antes expuestas, de presentarse un caso de posible
responsabilidad penal médica, la experticia, diligencia y pericia de un profesional de
la salud incurso en un proceso penal por ocasionar un daño en el ejercicio de su
43
actividad médica a un bien jurídico tutelado por la ley penal deberá ser juzgada
conforme a la lexartis vigente al momento en que ocurrió el daño. Si la conducta
penal es típica, antijurídica y culpable, es claro que existe responsabilidad penal en
general.
Finalmente, si establecemos cuáles son los bienes jurídicos en juego (salud y vida del
paciente por un lado; y ejercicio de la actividad profesional, el honor y
reconocimiento del médico por otro), parecería ser que la mejor manera de
protegerlos y armonizarlos es a través de la actuación de un sistema que privilegie un
fin compensatorio, educativo y de mejora de la asistencia, por sobre un sistema
netamente represivo, cuyo único fin sea determinar culpables e imponer sanciones,
sin adentrarse en las razones y motivos que produjeron tales errores.
1.14 Idea a Defender
Con la implementación del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, se mejora
el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión médica en los
estudiantes de medicina.
1.15 Variables de la Investigación
1.15.1 Variable Independiente
Módulo sobre la materia de Normativa para la Práctica Médica.
1.15.2 Variable Dependiente
El conocimiento de los contenidos legales que regulan la profesión médica, mejoran
el perfil profesional del futuro galeno.
44
Capítulo II MARCO METODOLÓGICO
2.1 Modalidad de la investigación
La presente investigación académica se basa en un paradigma cuantivo y cualitativo.
Esto se determina argumentado en lo siguiente: es cualitativo puesto que facultará y
facilitará una precisa y mejorada observación como entendimiento de acerca de la
normativa para la práctica médica, que los estudiantes de medicina de la Universidad
Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”.
De la misma manera se torna trascendental utilizar el paradigma cuantitativo porque
se conseguirán datos numéricos a través de la estadística; y estos resultados serán
interpretados para la examiación determinada y taxativa que ayude a hallar la
propuesta e idea a defender en le presente trabajo de investigación desarrollado.
Además la modalidad de la investigación, se fundamenta en estudios bibliográficos y
en trabajo de campo, puesto que se utilizaron fuentes y citas bibliográficas de libros,
revistas, Leyes, Reglamentos, internet, señalamiento de autores versados los mismos
que ayudan a alcanzar los resultados de la investigación sustentada, a demás con el
trabajo de campo los datos se recopilaron a través de una observación directa,
mediante instrumentos y técnicas investigativas aplicables.
2.2 Tipo de Investigación
Los tipos de investigación se pueden determinar de la siguiente manera:
De Campo.- La investigación de campo se presenta mediante manipulación de una
variable externa no comprobada, en condiciones inflexiblemente controladas con la
finalidad de describir de qué manera y que causas se produce una situación o
acontecimiento de interes.
45
Por tanto el investigador, extrae datos de realidad mediante técnicas de recolección de
datos, encuestas con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados enla
investigación presente.
En la investigación de campo de realiza un diagnóstico en la zona de los hechos,
explicando el contacto directo que tiene el investigador con la situación localizada.
Bibliográfica.- Este tipo de investigación permite, apoyar y sustentar la
investigación desarrollada de modo que se evite plagiar o redundar investigaciones
realizadas con anterioridad, a demás permite tomar conocimientos que apoyen y
fundamenten la investigación a realizarse.
Descriptiva.- El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer
las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción
exacta de las actividades, objetos, procesos, leyes y personas.
2.3 Población y Muestra de la Investigación
Empezaremos por determinar lo siguiente: Población o universo se define como el
conjunto para el cual serán válidas las conclusiones que se alcancen, es decir a los
elementos o unidades (personas, instituciones o cosas) a las cuales se refiere la
investigación.
El objeto de estudio del presente trabajo de investigación, se determina en los
estudiantes de Octavo Semestre de la carrera de Medicina de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y son 30 estudiantes legalmente
matriculados en el semestre antes mencionado, a los cuales se les aplicará una
encuesta, que permitirá sacar información necesaria que coadyuvará al análisis
taxativo del tema de estudio.
46
Además se procederá a realizar una esntrevista al Dr. Octavio Miranda quien ocupa el
cargo de Sub Decano de la Facultad de Medicina y al Dr. Ángel Herrera que imparte
la asignatura de Medicina Legal al Octavo Semestre de Medicina de la Universidad
Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”, lo que facultará una mejor visión
profesional en el desarrollo de esta investigación.
Población
SUJETOS DE
INVESTIGACIÓN CANTIDAD
Estudiantes de Octavo Semestre de la
Carrera de Medicina 30
Sub Decano de la Carrera de Medicina
(Docente de Bioética) 1
Docente de medicina legal 1
TOTAL 32
Tabla N°. 1. Población.
Fuente: Carrera de Medicina Estudiantes Octavo Semestre
Investigado por. MIRANDA, Favio (2015)
2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación
MÉTODOS
Los métodos que se utilizan en la investigación, son los siguientes:
Método Inductivo: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva
a conocimientos generales. El método inductivo faculta la formación de hipótesis,
investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser
completa o incompleta.
47
Método Deductivo: Mediante este tipo de método se aplican los principios
descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de
deducción en la investigación es doble:
- Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los
conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la
incluya.
- También sirve para manifestar consecuencias desconocidas, desde principios
conocidos.
Método Histórico – Lógico: Consiste en relacionar de la semejanza de algunas
características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes
sean también semejantes. Los razonamientos analógicos no son siempre válidos.
Método Analítico: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a
revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de
las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado.
Método Sintético: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos
aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.
Se fundamenta en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva
totalidad.
TÉCNICAS
Se pueden enunciar las siguientes técnicas de la investigación:
Observación: Es una técnica de investigación que consiste en observar atentamente
el fenómeno, hecho o cas, que faculta tomar información relevante y directa para
registrarla de modo que facilite su posterior análisis.
48
Entrevista: Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos
personas. El entrevistador o investigador y el entrevistado. Se realiza con el fin de
obtener información de parte del entrevistado, que es por lo general una persona
entendida en la materia que es objeto de la investigación.
Encuesta: Es una técnica consignada a obtener datos de varias personas cuyas
opiniones interpersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la
entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a
fin de que las contesten de igual manera por escrito. Estos resultados requieren de
una tabulación, análisis e interpretación posterior para sacar conclusiones de
relevancia para la investigación desarrollada.
INSTRUMENTOS
Lo que aprueba operativizar a la técnica de investigación es a su vez el instrumento
de investigación misma.
Cabe recalcar que en ocasiones se utilizan de manera indeterminada las palabras
técnica e instrumento de investigación; un ejemplo es lo que ocurre con la entrevista
que es una técnica, pero cuando se lleva a cabo, se habla entonces de la entrevista
como instrumento.
Las técnicas más comunes que se utilizan en la investigación cualitativa son la
observación, la encuesta y la entrevista y en la cuantitativa son la recopilación
documental, la recopilación de datos a través de cuestionarios que asumen el nombre
de encuestas o entrevistas y el análisis estadístico de los datos. No es la finalidad de
esta investigación exponer en forma amplia las características de las técnicas e
instrumentos de investigación más usados en la investigación, sólo es la de comentar
brevemente su presencia en una investigación.
49
2.5 Interpretación de datos (gráficos y cuadros)
2.5.1. Encuesta a estudiantes de Octavo Semestre en la Carrera de Medicina de
la Universidad Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”, de la
ciudad de Ambato-Tungurahua.
1) ¿En la carrera de Medicina existe un Módulo de Normativa que comprenda el
entorno ético y jurídico en la prestación de servicios para la práctica
médica-asistencial de los/as estudiantes?
VALORACIÓN f fr fa fra f
SI 2 0,067 2 0,067 7%
NO 28 0,933 30 1,000 93%
Total 30 1 100% Tabla 2: Módulo de Normativa
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 1: Tabla 2, pregunta 1
Fuente: Encuestas
Análisis e Interpretación: De los resultados obtenidos en las encuestas el 93%
expresan que en la carrera de Medicina no existe un Módulo de Normativa que
comprenda el entorno ético y jurídico en la prestación de servicios para la práctica
médica-asistencial de los/as estudiantes, mientras que el 7% manifiestan que si
existe una normativa. No sólo se necesita de una visita médica para el adecuado
cumplimiento de los registros, sino también que tengan conocimiento de la
legislación vigente que afecta tanto a usuarios como a estudiantes practicantes y
profesionales de la salud.
7%
93%
SI
NO
50
2) ¿Cómo considera el nivel de conocimiento que usted tiene sobre la
“Normativa Práctica”, y avances de legislación que regulan la profesional
Médica, cómo estudiante de esta Universidad?
VALORACIÓN f fr fa fra f
Alto 10 0,333 10 0,33 33%
Medio 14 0,467 24,000 0,80 47%
Bajo 6 0,200 30,000 1,00 20%
Total 30 1 100% Tabla 3. Nivel de conocimiento
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 2: Tabla 3, pregunta 2
Fuente: Encuetas
Análisis e Interpretación: De los encuestados el 47% consideran que el nivel de
conocimiento en lo que respecta a la Normativa y avances de legislación que
regulan la profesional Médica, como estudiante de esta Universidad es medio, el
33%, consideran como alto y el 20% expresan que es bajo el conocimiento.
El conocimiento del estudiante practicante en normativas y avances de legislación
es medio, debería estar facultado antes de intervenir en su práctica profesional, ya
que no está exento de tener por lo menos una demanda o una denuncia por
responsabilidad profesional durante su vida profesional, de ahí la urgente
necesidad de alertarlo y prevenirlo de la existencia de este tipo de problemas
legales, quizás por el momento no existe un módulo de normativa y ordenamiento
jurídico que demarque su responsabilidad, ya que solo está en una práctica para
pronto convertirse en un profesional, por lo es necesario desde el octavo semestre
de la facultad de medicina tengan conocimiento de normativas de aspecto legal de
acuerdo al problema que se presentase durante su práctica profesional, analizando
y buscando alternativas de solución para un mejor “Buen Vivir”.
33%
47%
20% Alto
Medio
Bajo
51
3) ¿Considera usted que al estudiante de medicina en su práctica profesional
debe ser juzgado igual que un Médico Profesional por responsabilidad en los
daños ocasionados en la negligencia, la impericia y la imprudencia?
VALORACIÓN f fr fa fra f
SI 6 0,20 6 0,20 20,0%
NO 24 0,80 30 1,00 80,0%
Total 30 1 100% Tabla 4: Responsabilidad y juzgamiento- estudiante
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 3: Tabla 4, pregunta 3
Fuente: Encuetas
Análisis e Interpretación: De los encuestados veinte y cuatro personas que
corresponden al 80% creen que el estudiante de medicina no debe ser juzgado
igual que un profesional médico por responsabilidad en los daños ocasionados en
la negligencia, la impericia y la imprudencia, mientras que el 20% expresan que si
debe ser juzgado. El desconocimiento legal en el estudiante conduce a errores en
su práctica profesional, el médico o tutor titular es conveniente que inculque al
estudiante a su cargo en su ejercicio invariablemente que debe actuar con
diligencia, pericia y honestidad para no ser comisión de un acto ilícito y por
consecuencia tener que responder a dicho acto; en términos generales la obligación
del facultativo de responder por los daños ocasionados surge cuando se presenta
alguna de las siguientes hipótesis, a saber: la negligencia, la impericia y la
imprudencia, por lo que es necesario que exista antes un módulo de normativa de
aspecto legal para que él o ellos tengan conocimiento y no ser juzgados, ya que la
responsabilidad es de todos estudiante y tutor médico.
20%
80%
SI
NO
52
4) ¿Señale quién es el responsable del actuar del estudiante de medicina al ser
juzgado durante la práctica médica?
VALORACIÓN f fr fa fra f
Universidad 12 0,400 12 0,400 40,0%
Hospital 8 0,267 20 0,667 26,7%
Medico/a Tutor/a 5 0,167 25 0,833 16,7%
Docente 2 0,067 27 0,900 6,7%
Otro 3 0,100 30 1,000 10,0%
Total 30 1 100% Tabla 5: Responsable del actuar del estudiante
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 4: Tabla 5, pregunta 4
Fuente: Encuetas
Análisis e Interpretación: El 40% de los encuestados señalan que la universidad
es el responsable del actuar del estudiante de medicina al ser juzgado durante la
práctica médica, mientras que el 27% expresan que es el hospital; el 16% el
medico/ a tutor/a; el 10% señalan que es otro y el 7% expresan que es el docente.
Mientras permanezca el estudiante en la entidad educativa el responsable del
actuar del estudiante de medicina es la institución a la que le representa, ya que
cada facultad tiene su reglamento interno de cómo aplicar y manejar, por lo que es
importante señalar que si bien el estudiante no posee una responsabilidad
profesional real, está sujeto a cometer el delito de lesiones por una mala práctica
médica durante su vida estudiantil, secuelas que puede dejar en la trayectoria de su
vida profesional, esto indica que la universidad es la responsable del aprendizaje
holístico en derecho legal..
40%
27%
16%
7% 10%
Universidad
Hospital
Medico/a Tutor/a
Docente
Otro
53
5) ¡Existe en el área clínica donde usted práctica, un Módulo de Normativa para
la práctica médica que usted realiza como estudiante de medicina?
VALORACIÓN f fr fa fra f
Siempre 2 0,067 2 0,067 6,7%
Casi Siempre 5 0,167 7 0,233 16,7%
A veces 8 0,267 15 0,500 26,7%
Nunca 15 0,500 30 1,000 50,0%
Total 30 1 100% Tabla 6: Módulo de normativa para la práctica legal
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 5: Tabla 6, pregunta 5
Fuente: Encuetas
Análisis e Interpretación: El 50% de los encuestados señalan que en el área
clínica donde practican, nunca existe un Módulo de Normativa para la práctica
médica que realiza como estudiante de medicina, mientras que el 27% expresan
que a veces existe un módulo, el 16% consideran que casi siempre y el 7%
consideran que si existe un módulo de Normativa. En la vida hospitalaria o clínica,
es un diario vivir de momento o tiempo corto para el estudiante de medicina, en
cuanto a cómo ejercer su práctica profesional, el tutor no se encuentra a cada
momento no hay un seguimiento y control en todo el proceso, los/as estudiantes
ejercen superficialmente, no hay una orientación o gestión con indicadores de
atención y servicio para participar en la salud del paciente direccionado a la
normativa legal que cada centro o institución de salud debe ejercer, en algunas de
ellas se manejan protocolos con normativas legales, otras entidades no tienen, no
aplican, e inclusive las mismas fuentes internas desconocen si existe normativas
para cada área, entonces se deduce que la institución educativa tiene que preparar
al estudiante antes de ejercer su práctica profesional para que no sea sancionado.
7%
16%
27%
50%
Siempre
Casi Siempre
A veces
Nunca
54
6) ¿Señale que sanción relacionada con algunos de estos elementos ha recibido
usted, durante su práctica médica?
VALORACIÓN f fr fa fra f
Omisión 2 0,067 2 0,067 6,7%
Negligencia 1 0,033 3 0,100 3,3%
Imprudencia 4 0,133 7 0,233 13,3%
Impericia 0 0,000 7 0,233 0,0%
Inobservancia de los reglamentos 7 0,233 14 0,467 23,3%
Dolo o Intención 0 0,000 14 0,467 0,0%
Ninguno 16 0,533 30 1,000 53,5%
Total 30 1 100%
Tabla 7: Sanciones recibidas
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr Favio Miranda
Gráfico 6: Tabla 7, pregunta 6
Fuente: Encuetas
Análisis e Interpretación: El 54% de los encuestados señalan que no han recibido
ninguna sanción relacionada durante su práctica médica, mientras que el 23%
señalan que fue la inobservancia de los reglamentos; el 13% la imprudencia; el 7%
la omisión y el 3% de los encuestados señalan que fue la negligencia. De los
resultados obtenidos se deduce que si es necesario que el estudiante de medicina
tenga conocimiento de normativas legales, a través de la institución a la que
representa, este conocimiento debe ser practico para que asuma responsabilidades
al ejercer profesionalmente; esta responsabilidad civil y penal que genera dentro
del ejercicio médico profesional, es extremo deber donde el estudiante debe tener
conocimiento en la práctica para posteriormente convertirse en un verdadero
gerente de la salud y la vida del paciente como compromiso ético moral y
profesional sin llegar a una desatada confianza en su ejercicio descuidando sus
detalles y condiciones indebidas que pudieran ocasionar un acoso judicial.
7% 3%
13%
0%
23%
0%
54%
Omisión
Negligencia
Imprudencia
Impericia
Inobservancia de los reglamentos
Dolo o Intención
55
7) ¿Cumple usted con sus tareas y actividades ajustándose a las normas y
leyes establecidas?
VALORACIÓN f fr fa fra f
SI 30 1,000 30 1,000 100,0%
NO 0 0,000 30 1,000 0,0%
Total 30 1 100% Tabla 8: Cumplimiento de normas y leyes
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 7: Tabla 8, pregunta 7
Fuente: Encuetas
Análisis e Interpretación: El 100% de los encuestados expresan que si cumplen
con sus tareas y actividades estudiantiles, ajustándose a las normas y leyes
establecidas. Pero a más del cumplimiento de deberes, es necesario que se aplique
un módulo de normativa legal para su práctica profesional en clínicas, hospitales,
etc., ya que ellos/as como estudiantes también tienen derechos de conocimientos
prácticos con el problema que se presentare al momento de ejercer una mal acción
con el paciente, conforme el alumno avanza en su formación debe asumir en forma
creciente la dirección de su proceso formativo al identificar sus necesidades de
aprendizaje, las posibles fuentes del conocimiento, las mejores estrategias
formativas, así como elaborar su plan individual de formación y evaluar su
aprendizaje al fomentar la autorregulación y la responsabilidad de su desarrollo
profesional continuo.
100%
0%
SI
NO
56
8) ¿Qué considera usted que se debe incluir en la malla curricular de la cátedra
de Medicina Legal que es impartida a los estudiantes de Octavo Semestre
antes de realizar la práctica Médica?
VALORACIÓN f fr fa fra f
Un Módulo de Normativa legal con un sílabo 20 0,667 20 0,667 66,7%
Un Módulo de Ética y Deontología Médica. 6 0,200 26 0,867 20,0%
Un Módulo de Protocolos. 3 0,100 29 0,967 10,0%
Un Manual de Prácticas de Medicina 1 0,033 30 1,000 3,3%
Total 30 1 100%
Tabla 9: Malla curricular incluir
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Gráfico 8: Tabla 9, pregunta 8
Fuente: Encuestas
Análisis e Interpretación: El 67% de los encuestados consideran que un Módulo
de Normativa legal con un sílabo se debe incluir en la malla curricular de la
cátedra de Medicina Legal que es impartida a los estudiantes de Octavo Semestre
antes de realizar la práctica Médica, mientras que el 20% expresan que se debería
incluir un Módulo de Ética y Deontología Médica, mientras que el 10% consideran
que se debería incluir un módulo de protocolos y el 3% consideran que sería un
manual de prácticas de medicina. Para alcanzar las competencias de egreso se
requiere una mayor participación del estudiante, lo cual implica la responsabilidad
del alumno en el proceso educativo y una mayor interacción con su tutor. En la
praxis educativa el docente debe ofrecer al estudiante practicante de medicina un
sílabo cómo herramienta de planificación y organización con estrategias
motivantes para el aprendizaje de las normativas legales que le permitan la
adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con las cuales
desarrolle una autonomía creciente, un aprendizaje independiente, continuo y el
estudiante pueda alcanzar los resultados o logros de aprendizaje deseados.
67%
20%
10% 3% Un Módulo de Normativa legal
Un Módulo de Ética y Deontología Médica.
Un Módulo de Protocolos.
Un Manual de Prácticas de Medicina
57
2.6 Verificación de la idea a defender
Para la verificación de la idea a defender se utilizó con el método chi- cuadrado, que
es un procedimiento estadígrafo de localización para dos muestras como son las dos
variables de estudio, además se analiza la variabilidad que es la probabilidad o
porcentaje con el que se acepta y se rechaza la hipótesis que se está investigando.
2.6.1 Planteo de la Idea a Defender
a) Modelo Logico
Io: Con la implementación del módulo Normativa para la Práctica Médica,
NO se mejora el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión
médica en los estudiantes de medicina
I1: Con la implementación del módulo “Normativa para la Práctica Médica”,
se mejora el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión
médica en los estudiantes de medicina
b) Modelo Matemático
Io: X2c
<= X
2t
I1: X2c
> X
2t
c) Modelo Estadistico
En donde:
X2 = Chi-cuadrado
O= Frecuencia Observada
E= Frecuencia Esperada o Teórica
E
EOX
2
2
58
2.6.2 Chi – Cuadrado Calculado
Para obtener las frecuencias obsevadas se efectua un cruce de variables entre las
frecuencias de las preguntas 1 y 2 de las encuestas.
Valoración
Variable Independiente
TOTAL SI NO
Variable Alto 0 10 10
Dependiente Medio 0 14 14
Bajo 2 4 6
TOTAL 2 28 30 Tabla 11: (Frecuencias Observadas)
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Para las frecuencias esperadas se obtienen al utilizar la siguiente formula.
SumaTotal
eldaParadichacTotalFilaeldaParadichacnaTotalColumfe
)(*)(
Valoración
Variable Independiente
TOTAL SI NO
Variable Alto 0,67 9,33 10
Dependiente Medio 0,93 13,07 14
Bajo 0,40 5,60 6
TOTAL 2 28 30
Tabla 12. (Frecuencias Esperadas)
Fuente: Frecuencias Observadas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
En las siguiente tabla se representa el calculo del chi – cuadrado, con los valores de
las frecuencias observadas y esperadas obtenidas anteriormente.
59
O E O-E (O-E)2 (O-E)2/E
0 0,67 -0,67 0,44 0,67
0 0,93 -0,93 0,87 0,93
2 0,40 1,60 2,56 6,40
10 9,33 0,67 0,44 0,05
14 13,07 0,93 0,87 0,07
4 5,60 -1,60 2,56 0,46
X2 = 8,57
Tabla 13: (Tabla de Contingencia)
Fuente: Frecuencias Observadas y Esperadas
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
2.6.3 Selección del Chi Cuadrado en Tablas
a. Selección de nivel de significación
El nivel de significación con el que se trabaja es del 0,05 (5%), que indica
que hay una probabilidad del 0,95 de que la hipótesis nula sea verdadera.
b. Selección de los grados de libertad
Para calcular el grado de libertad se realiza la siguiente fórmula utilizando
los datos del cuadro de las frecuencias:
GL= (filas-1) (columnas-1)
GL= (3-1) (2-1)
GL=2*1
GL=2
c. Selección del Chi Cuadrado en Tablas
Probabilidad de un valor superior
Grados de libertad 10% 5% 2,5% 0,01 0,005
1 2,71 3,84 5,02 6,63 7,88
2 4,61 5,99 7,38 9,21 10,60
3 6,25 7,81 9,35 11,34 12,84
Tabla 14: (Chi – Cuadrado en Tablas)
Fuente: Investigación
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
60
Tomando en cuenta que los grados de libertad son 2 y el nivel de significación del 5%
se escogió un X2t = 5,99
2.6.4 Analisis
Regiones de Aceptación y Rechazo
Gráfico 9: Región de aceptación o rechazo
Fuente: Calculo de Chi-Cuadrado
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Conclusión:
Como X2c= 8,57 > X
2t=5,99
Con los calculos efectuados el valor de Chi - Cuadrado calculado es mayor que 5,99
con un α de 0,05; se RECHAZA la idea a defender nula y se acepta la idea de
defender de investigación, que dice: “Con la implementación del módulo “Normativa
para la Práctica Médica”, mejora el conocimiento de las normas legales que regulan
la profesión médica en los estudiantes de medicina.”
61
2.7 Conclusiones parciales del capítulo
En la carrera de medicina en un 93%, no existe un Módulo de “Normativa para la
Práctica Médica” de los estudiantes, que comprenda el entorno ético u jurídico al
estudiar la normativa y avances de la legislación en la prestación de servicios para la
práctica médica asistencial de los/as estudiantes, no sólo se necesita que el estudiante
practicante de una visita médica para el adecuado cumplimiento de los registros, sino
también que tengan conocimiento de la legislación vigente que afecta tanto a usuarios
como a estudiantes practicantes y profesionales de la salud.
Se ha evidenciado que los estudiantes tienen un grado de dominio medio de un 47%
en lo que respecta al conocimiento en la Normativa y avances de legislación que
regulan la profesional Médica, como estudiante de esta Universidad.
Los estudiantes en un 80%, deducen que no deberían ser sancionados por
desconocimiento legal, a pesar que al estudiante conduce a errores en su práctica
profesional, el médico o tutor titular es el responsable de inculcar al estudiante a su
cargo en su ejercicio invariablemente que debe actuar con diligencia, pericia y
honestidad para no ser comisión de un acto ilícito y por consecuencia tener que
responder a dicho acto.
El 67% consideran que se debe incluir en la malla curricular de la cátedra de
Medicina Legal de la Carrera de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de Normativa para la Práctica Médica
con la inclusión de un sílabo como herramienta de planificación y organización
necesaria para que el estudiante de octavo semestre pueda alcanzar los resultados o
logros de aprendizaje deseados y obtengan conocimientos legales antes de su accionar
en la práctica médica.
62
Capítulo 3. MARCO PROPOSITIVO
3.1. Tema
Módulo de Normativa Práctica Médica Legal con la inclusión de un sílabo para que
el estudiante de Octavo Semestre ejerza en su práctica profesional.
3.1.1. Datos Informativos
Nombre de la Institución:
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Ambato.
Beneficiarios:
El principal beneficiario en este trabajo de investigación son los estudiantes
del Octavo Semestre de la Carrera de Medicina, permitiendo fortalecer la
Formación Jurídica en la praxis estudiantil con un Módulo de Normativa
Práctica Médica incluyendo un sílabo para que el estudiante de Octavo
Semestre tenga conocimiento sobre el aspecto legal en la carrera de Medicina.
Tipo:
Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión de un sílabo en la
malla curricular de Medicina Legal, para el mejoramiento del conocimiento
de los estudiantes sobre la legislación que norma su ejercicio profesional.
Ubicación: “UNIANDES” Carrera de Medicina
Provincia: Tungurahua.
Cantón: Ambato.
Parroquia: Totoras.
Dirección: Vía Baños Km.5 1/2, Ambato, Tungurahua
63
Teléfono: 593) (3) 2748182
Email: http://www.uniandes.edu.ec/
Tiempo estimado para la Práctica: Un año (1)
Equipo Técnico:
Expertos responsables:
Ab. Favio Miranda egresado de la Universidad “UNIANDES” de Ambato, en
Maestría Docencia Universitaria, mención Ciencias Jurídicas, con la
supervisión, de la Dra. Fanny Pérez Asesora-Catedrática de la Facultad de
Jurisprudencia. Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes.
Expertos corresponsables:
Externos: Ab. Jaime Paredes, Ab. Hernán Santamaría.
Internos: Considérese al Talento Humano que sea designado por el Patronato
Universitario del Estatuto. Art. 24 y 25, lit. a. Título IV & Art. 11. Estructura
Curricular de las carreras lit., e. Reglamento de Régimen Académico
“UNIANDES”
3.2. Desarrollo de la propuesta
FASE 1: Caracterización de la propuesta
En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 27 de la Constitución vigente
establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia: será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática. Incluyente y diversa, de calidad y calidez: impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz: estimulará el sentido crítico, el arte y la
64
cultura tísica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar, en igual forma el investigador y expertos se acogen,
en el Reglamento Académico “UNIANDES”. Ar. 11. Estructura Curricular de las
Carreras., lit. e) y Art. 13, de los Módulos indispensables y optativos y Estatuto. Art.
24 y 25, lit. a. Título IV.
En el presente Reglamento Académico y Estatuto se encuentra establecida las
normas de aplicación a las que estarán sujetos los estudiantes al servicio comunitario,
pasantías o práctica pre profesionales, para lo cual se ha considerado que en la
estructura curricular de la Carrera de Medicina en la materia de Medicina legal se
opere con el Módulo de Normativa Práctica Médica incluyendo un sílabo para que el
estudiante de Octavo Semestre de la “UNIANDES” pueda alcanzar los resultados o
logros de aprendizaje deseados sobre la legislación que norma en su ejercicio, como
prerrequisito profesional, a su vez se ha tomado en cuenta el último informe del
Presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, en el cual hizo pública la
resolución adoptada por la Corte Nacional de Justicia sobre el pedido de
interpretación al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se
tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional, la resolución tiene tres
artículos y una disposición final, que según el titular del Consejo de la Judicatura,
despeja las dudas que tenían la Federación Médica Ecuatoriana y los estudiantes de
medicina del país, sobre la aplicación de mencionada norma.
El documento que la Corte Nacional de Justicia emitió el 24 de abril de 2014, señaló
que el COIP establece el tipo penal, simple y calificado, de homicidio culposo por
mala práctica profesional y que esto debe ser comprendido en su integridad.
Por lo que determina que el homicidio culposo simple por mala práctica profesional
se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, en tanto que el
homicidio culposo calificado, tipificado en el inciso tercero del Art. 146, se configura
por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, más la concurrencia de acciones
65
innecesarias, peligrosas e ilegítimas, a su vez, el Presidente Jalkh recordó que un
sector de los médicos consideraba que existía el riesgo que se aplique de manera
directa el inciso tercero, del mencionado artículo, pero aclaró que con la resolución
no queda espacio para otra interpretación.
“Primero, se debe configurar el homicidio por mala práctica profesional simple por
violación al deber objetivo de cuidado y si, adicionalmente a esas condiciones
concurren acciones peligrosas, ilegítimas e innecesarias, puede configurarse un
agravante y la sanción ya no sería de un año a tres años de prisión sino de tres a cinco
años”. (Jalkh, 2014)
También informó que para la correcta aplicación de estas disposiciones, el Consejo
de la Judicatura conjuntamente con el Ministerio de Salud coordinará un proceso de
capacitación para quienes se califiquen como peritos en medicina.
“Esta capacitación será en el área específica del Derecho, que es lo que corresponde”,
señaló y agregó que de acuerdo al nuevo reglamento de calificación de peritos,
quienes quieran ejercer esta función deben probar su rigor profesional específico y
amplio conocimiento científico.
En vista del estudio efectuado se ha visto procedente operar en la praxis educativa del
Octavo Semestre de la Carrera de Medicina un Módulo de Normativa Práctica
Médica con la inclusión de un sílabo para que el estudiante de Octavo Semestre
pueda alcanzar los resultados o logros de aprendizaje deseados sobre la legislación
que norma en su ejercicio profesional.
En este Módulo de Normativa Práctica Médica se encuentra un sílabo que es una
herramienta de planificación y organización, a la vez será importante porque contiene
toda la información necesaria sobre la asignatura, objetivos, contenidos, secuencia
didáctica, metodologías, mecanismos de evaluación y referencias bibliográficas, con
66
el fin de que el estudiante pueda alcanzar los resultados o logros deseados en torno a
la praxis del futuro galeno, dirigido al mejoramiento del conocimiento legal de los
estudiantes sobre la legislación que norma su ejercicio profesional.
El currículum de la Facultad de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES” no fue creada para formar un profesional estereotipado,
sino que ofrece una preparación intensa y altamente calificada para el estudiante, a
través de una selección individual, dentro de varias opciones, pueda dedicarse a
cualquiera de los campos de medicina que prefiera y elija, estos incluyen medicina
general, salud pública, medicina comunitaria, medicina general, familiar, cirugía,
pediatría y las numerosas especialidades existentes que se han perfilado como
avances científicos y la acumulación de conocimientos del presente siglo.
Resultados obtenidos
Luego de haber ejecutado la encuesta estructurada y acopiada la información
necesaria para lograr los objetivos propuestos de este proyecto de investigación, se
procede al análisis e interpretación de los resultados, y a los efectos del diagnóstico
efectuado, a continuación se detallan los principales resultados que surgieron del
procesamiento de las investigaciones efectuadas.
FASE 2. Diagnóstico del problema.
No se maneja un Módulo de Normativa Practica Médica con la inclusión de
un sílabo en los dos ultimos años de la carrera de medicina que comprenda la
formación en el entorno ético u jurídico con una metodología activa y tenga
conocimiento de como aplicar la normativa y avances de la legislación en la
prestación de sus servicios sanitarios en su práctica médica asistencial con
conocimiento de la legislación vigente a que no afecte tanto a usuarios como a
estudiantes practicantes y profesionales de la salud.
67
Se evidencia que los estudiantes tienen un grado de dominio medio en lo que
respecta al conocimiento en la normativa y avances de legislación que regulan
la profesional Médica, como estudiante de esta Universidad.
Existe desconocimiento en las prácticas de los estudiantes del octavo
semestre por el área clínica en los hospitales, el abordaje legal de estos casos
no se produce, por el mismo desconocimiento que en materia legal tiene el
médico, de tal manera que resulta novedoso y sorprendente para el estudiante
conocer el trasfondo legal de la práctica médica, a escasos dos años de
completar su carrera de en Medicina y Cirugía.
Los estudiantes deducen que no deberían ser sancionados por
desconocimiento legal, a pesar que al estudiante conduce a errores en su
práctica profesional, el médico o tutor titular es el responsable de inculcar al
estudiante.
Justificación
En el Modulo de Normativa Práctica Médica, se debe incluir en la materia o período
de Medicina Legal un sílabo para ser estudiado con la mayor profundidad posible, el
interaprendizaje será más participativo, si se trabaja con material concreto y otros
recursos didácticos, por lo cual, promover la elaboración de material didáctico con la
participación de los estudiantes es una prioridad estratégica, esto mejorará la práctica
del estudiante en los conocimientos de legislación, siempre y cuando se utilice
metodologías activas para que ellos/as relacionen el problema con el aspecto legal
que se presentare, ya que los estudiantes, son los más importantes sujetos del
Derecho, y en ocasiones objeto de Derecho también, a la vez también puedan ocupar
su debida posición en la vida normativa de la ciencia jurídica-médica.
68
Los educadores en la asignatura de Medicina Legal, deben seleccionar técnicas que
sigan un proceso de acción- reflexión- acción; para que el desarrollo de la clase sea
eminentemente práctica y operativa, con el propósito de que el estudiante del octavo
semestre pueda aplicar para su práctica pre profesional legalmente, tanto en sus
aportes para legislar, conforme a las modernas concepciones científicas, como para
prestar su mejor concurso a la administración de justicia conforme a las exigencias
humanas y sociales del bien común, coadyuvando a resolver problemas sanitarios,
asistenciales, de seguridad social, etc., a través de las reglamentaciones y normativas
pertinentes.
En cada practicante de Medicina hay preguntas acerca de la naturaleza de la relación
médico-paciente (consentimiento informado, confidencialidad); regulaciones estatales
referentes a la práctica de la Medicina; financiamiento y expedición de sobre
cuestiones éticas y legales para la adquisición de competencias en los futuros médicos
para poner en operación esos conocimientos, habilidades, pensamientos, carácter y
principios en las diversas interacciones que tienen en su ámbito profesional,
demostrando en la práctica, el conocimiento médico y el entendimiento de la ética y
las leyes, garantizando su seguridad jurídica al tomar decisiones durante su ejercicio
profesional.
Si bien, el conocimiento de ciertas cuestiones médico-forenses (tambien conocido
como medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial), es necesario para el
estudiante practicante como médico clínico porque el contenido de algunas notas
médicas que efectúa deberá ser incluida en los certificados o dictámenes efectuados
por los médicos forenses (como es el caso de las notas de lesiones, defunción, alta
intoxicación por drogas, medicamentos o sustancias tóxicas, etc.); esta situación debe
ser cubierta por la cátedra de Medicina Legal, mientras en la Carrera de Medicina no
exista un módulo de normativa práctica legal para la práctica médica con la inclusión
de un sílabo, proporcionado al practicante (estudiantes), a que el investigue se
prepara y pueda integrarlo en los requisitos para habilitar y cumplir sus funciones
69
como un médico forense, poco conocerá el papel de la Medicina Legal en el
curriculum de la escuela de Medicina y en los planes de estudio se ha observado que
se satura a los estudiantes del octavo semestre con temas médico-forenses que poca
importancia van a tener en su ejercicio profesional sin haber ellos/as practicado antes
de prestar su servicio clínico como practicante.
La creciente participación de médicos en asuntos legales hace que el conocimiento de
estos aspectos en la práctica de la Medicina sea esencial para cada estudiante de esa
carrera. A pesar de ello, se desconoce cómo debe ser enseñada la Medicina Legal en
la escuela de Medicina; un descubrimiento importante, de cierto modo, es que la mala
práctica no es la materia más enseñada comúnmente, a pesar de que es segunda
después del conocimiento informado de acuerdo al curriculum médico-legal
americano. Aspectos sobre el derecho al paciente incluyendo consentimiento
informado, confidencialidad, el derecho de rehusarse a recibir tratamiento y el trato
amenores e incompetentes, son enseñados en la mayoría de cursos sobre medicina
legal. Otros elementos frecuentemente cubiertos, incluyen introducción al sistema
legal, la relación médico-paciente, tratamiento de emergencia, expedientes médicos y
definición de muerte; el amplio rango de temas cubiertos en cursos de medicina Legal
demuestra que esta asignatura o materia abarca consejos o tips para prevenir mala
práctica sin un trabajo de experiencias investigadas y compartidas con estudiantes
antes de proceder sus prácticas estudiantiles sanitarias en clínicas.
Requerimientos
A los efectos relacionados en el avance del estudiante el módulo de Normativa
Práctica Médica con la inclusión de un sílabo, el Consejo de Facultad, de
conformidad con el Reglamento Académico “UNIANDES”. Ar. 11. Estructura
Curricular de las Carreras., lit. e) y Art. 13, de los Módulos indispensables y
optativos y Estatuto. Art. 24 y 25, lit. a. Título IV, estarán preladas desde el Octavo
Semestre siempre y cuando se acoja las autoridades a incluir en la materia o período
70
de Medicina Legal como prerrequisito previo para su profesionalización del
estudiante practicante en la carrera de medicina, considerando los artículos
mencionados para la actuación en su régimen académico de la Facultad de Medicina.
Objetivos del Módulo de “Normativa Práctica Médica con la inclusión de un
Sílabo”
General
El propósito primario de este Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión
de un sílabo en la cátedra de Medicina Legal es:
Dar al estudiante del Octavo Semestre una orientación básica y elemental
sobre una materia cuya importancia tradicionalmente ha sido evaluada en
nuestro medio a niveles incompatibles con la formación mínima deseada para
un médico.
Capacitar al futuro médico para que indague todo aquello que pueda
contribuir a esclarecer el problema o cuestiones que le han sido propuestas
para fines judiciales.
Preparar al médico en la experticia del examinado médico-legal, a fin de
indagar y verificar circunstancias que poco o nada podrían interesar al
paciente, subsanando las trabas que el mismo pueda oponer a la recta
averiguación de la verdad.
Específicos
Aplicación, del módulo de normativa con la inclusión de u sílabo para ejercer
la práctica médica dirigido a los estudiantes del Octavo Semestre, sobre el
secreto profesional y sobre los derechos de los enfermos para poder actuar de
manera normativa en el ejercicio de la medicina.
71
Conocimientos detallados para poder hacer adecuadamente el diagnóstico
legal de muerte en las diferentes circunstancias que la ley prevé.
Conocimientos detallados para certificar legalmente las muertes de acuerdo
con las diferentes situaciones que la normativa prevé y conocimientos
especiales sobre las muertes no certificables, especialmente los casos de
muerte sospechosa y muerte violenta.
Conocimientos suficientes sobre la documentación básica de interés para el
ejercicio de la medicina.
Conocimientos suficientes para poder hacer adecuadamente la valoración de
las lesiones.
Conocimientos sobre la intervención del médico en la valoración de los
diferentes tipos de incapacidades y poder establecer con facilidad las
situaciones de incapacidad laboral transitoria.
Conocimientos suficientes sobre las situaciones de alteración mental que
generan imputabilidad, modifican la capacidad o determinan la peligrosidad.
Capacidad para adaptar los conocimientos al rápido ritmo de cambio de la
realidad social en materia de costumbres, normativas, leyes y avances de la
medicina, y capacidad para la búsqueda de información sobre los cambios que
se produzcan.
Conocimiento suficiente de los delitos que se pueden cometer durante el
ejercicio de la medicina, dado que el desconocimiento de la ley no exime de
su cumplimiento.
Conocimientos elementales del módulo de normativa para la práctica médica
FASE 3: Análisis de Factibilidad
Esta propuesta es factible por cuanto el estudiante practicante pueda mejorar su
conocimiento en legislación y pueda defenderse cuando se encuentre en riesgo y
puedan sustentarse en los Derechos Humanos, Civiles, Derechos y Garantías
Constitucionales que son, en conjunto derechos que gozan las personas y que no
72
pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por los gobernantes, servidores
públicos de turno, las formas para garantizarlo se vuelven numerosas, al igual que el
interés de los órganos competentes.
A la vez se analizó los instrumentos aplicados, en el cual se evidencia en las
encuestas a estudiantes practicantes y en la entrevista al Subdecano que los
estudiantes del Octavo Semestre han confrontado problemas para apropiarse de los
conocimientos que exige el Programa de Pregrado y Postgrado en las temáticas que se
relacionan con la praxis estudiantil de medicina en la Atención Primaria de Salud
relacionada en el aspecto legal para su actuar de entidades de salud, por lo que se
requiere de un módulo de “Normativa Práctica” introductorio al período o materia de
Medicina Legal en la malla curricular del Programa de Medicina General para
médicos “UNIANDES” y se precisa también coincidencia en las temáticas que se
proponen para insertar, incluir o agregar en el mismo, ya que la triangulación de estos
elementos permite dar respuesta a los objetivos de la investigación y modelar la
propuesta de programa de un Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión
de un sílabo para la especialidad de Medicina General Integral que es el principal
resultado.
En vista de la necesidad se propone el siguiente Módulo de Normativa Práctica
Médica con la inclusión de un sílabo para estudiantes de Medicina del Octavo
Semestre de la Universidad Regional Autónoma “UNIANDES” de la ciudad de
Ambato, con sus diferentes unidades que deben conocer y aplicar en su práctica
profesional y con sus objetivos, etc., propuesta de gran aporte para el estudiante que
está cursando el Octavo Semestre en la carrera de Medicina para que mejore su
conocimiento en legislación, para lo cual se presenta a continuación el contenido
programático del Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión de un
sílabo para agregar en el período o materia de Medicina Legal en la práctica
estudiantil.
74
PRÓLOGO
Históricamente, el derecho penal, desde la época liberal, conocida como clásica, ha
evolucionado doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de
la sociedad y al modelo de Estado. El derecho penal clásico responde a sociedades
pre-industriales europeas, que tiene un modelo de Estado mínimo, protector
fundamentalmente de la propiedad, la vida y del Estado como sujeto individual.
Después de la escuela clásica, surgió el positivismo penal, que tuvo influencia
tambien en el Código Penal en Ecuador; posteriormente, y acorde con nuevas
reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo del Estado,
surgieron múltiples escuelas. El sistema normativo penal del Ecuador ha sido ajeno al
debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas escuelas
penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano se consideraba anacrónico
(tomado de Asamblea Nacional . Anteproyecto de Código Penal Integral. Quito,
2011). La aprobación de la Constitución del 2008, se plantearon obligaciones
inaplazables y urgentes como la revisión del Sistema Judicial para permitir el acceso
a una justicia imparcial e independiente en el país, principalmente en lo referente a la
actualización en agosto del 2010. Antes de esta última actualización del Código Penal
ecuatoriano, las normas penales se encontraban dispersas, no sólo en tres cuerpos
normativos específicos que son el Código Penal, el Código de procedimiento Penal y
la Ley de ejecución de penas, sin que estaban regadas en incontables leyes y
reglamentos, que hacían a un más difícil la aplicación de la justicia en Ecuador.
El referéndum de 2011 significo una ruptura para la construcción de un sistema de
justicia accesible, adecuada y eficiente que asegure la posibilidad para todos acceder
igualitaria y especializadamente a la justicia para la reducción de impunidad; a partir
de eso, ha sido una prioridad y un gran desafío poder contar con un nuevo Código
75
Orgánico Integral Penal, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180
del 10 de febrero de 2014, y vigente desde el 10 de agosto del 2014, el mismo que es
un producto de varios espacios de aportes de la ciudadanía, debates internos de la
comisión encargada en la Asamblea y demás procesos de diálogo y construcción.
El código Orgánico Integral Penal COIP 2014, contiene nuevos y reformados
enunciados de infracciones penales, tambien procedimientos para el juzgamiento de
las personas con estricta observancia del debido proceso y la rehabilitación social de
las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. El Código Orgánico
Integral Penal, pretende optimizar los tiempos procesales y garantizar los derechos de
las víctimas, sean estas directas o indirectas. La Normativa está compuesta por 730
artículos que se aplicarán en las causas que se apartaren en los diferentes juzgados y
unidades judiciales del país
Actualmente el Estado ecuatoriano se sitúa en nueva era de investigación policial y
judicial, dónde las víctimas tendrán como defensa esta normativa, que deroga leyes
obsoletas y los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, que los jueces aplicaban en
la administración de justicia.
El COIP regula tambien el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la
autoridad competente o personal de seguridad penitenciaría. El documento del COIP
contiene diversos artículos en los cuales se vincula entre otros temas la práctica
médica, pero particularmente el “Artículo146 Homicidio culposo por mala práctica
profesional “, que aunque no se aplica únicamente a las y los profesionales de la salud
en Ecuador, ha causado un tanto de inseguridad y comentarios de todo tipo,
especialmente en las personas que ejercen la práctica médica, produciéndose esto por
malas interpretaciones o falta de conocimiento a profundidad de la aplicación del
COIP en el marco jurídico actual.
Por lo que se ha visto necesario que los estudiantes de medicina del octavo semestre
de la Universidad Uniandes, conozcan el funcionamiento de los vigentes sistemas de
76
salud sanitaria e implicaciones éticas, jurídicas de la prestación de servicio clínico-
asistencial.
Los escritos de ética médica legal en su gran mayoría, se han enfocado en abordar
situaciones planteadas por los profesionales de generaciones anteriores o se reducen
a solo a observar problemas legales de la conducta médica las reglas de cortesía
profesional. Así, los médicos jóvenes o en formación, con frecuencia inquieren sobre
modos de conducta correcta ante situaciones concretas no contempladas en los textos,
o por la confusión derivada del carácter contradictorio de opiniones emitidas por
profesionales de experiencia consultada, o el proceder concreto de un especialista
ante un paciente, por lo que se debe promover profesionales capaces de aprender a
aprender, de aprender a emprender y de aprender a ser jóvenes con elevados valores
éticos y morales en diversas carreras de los programas de pregrado y posgrado.
En este sentido, la educación en el campo de la salud específicamente la educación
aplicada a la actividad médica supone cambios en la metodología para impartir la
enseñanza cuando se trata de la ética, moral y las obligaciones del ser humano. En
este orden de ideas, la educación médica, en el manejo de problemas éticos, ya que no
son suficientes los esfuerzos que se realizan en la etapa de pregrado para hacer
comprender al futuro médico su papel sobresaliente e insustituible en la sociedad.
En el currículo del programa de medicina de la Universidad Uniandes, existe el
código MEDO8ML, con la asignatura de Medicina Legal, la misma que tiene de
créditos 2,5, con 2 horas semanales y 40 horas semestrales, se dicta en el período
académico octavo de la carrera durante un semestre y la matrícula de estudiantes
oscila entre 25 a 30 participantes que se incrementa en cada período académico, de
los cuales no se encuentra especificada: la normativa práctica para la praxis médica
del estudiante, el estudio de las leyes como norma reguladora del comportamiento
humano, la Ley Orgánica de la Salud, el Código Penal, la Ley de Derechos y
Amparo del Paciente, el Código de Ética Médica, el Acto y Error Médico o Evento
77
Adverso, la Medicina Defensiva. Derechos Constitucionales en Colisión, el estudio
del Principio Filosófico de la Práctica Médica en instituciones de salud, con
conocimientos en Principios de: beneficencia, maleficencia, justicia, autonomía y la
responsabilidad del profesional de Salud en el Campo Penal. Responsabilidad Dolosa,
Culposa en: Negligencia, Imprudencia, Impericia.
En función de los señalado se describen algunos factores que no permiten el
desarrollo normal de la asignatura de Medicina Legal durante el semestre, entre ellos
se destacan: el excesivo contenido programático de la asignatura objeto de estudio,
así como un diseño curricular rígido enmarcado en un modelo flexneriano. Cómo
puede observarse existen razones para implementar alternativas de enseñanza que
ayuden a la formación ética del estudiante de octavo semestre de la carrera de
Medicina, sin la presencia permanente del docente en el aula; es aquí donde las
Escuelas de Medicina deben desempeñar un papel formativo de los médicos, con la
responsabilidad sanitaria directa que le compete en la atención de pacientes, como es
el hecho de lograr que sean mejores profesionales, que puedan dar calidad a las
decisiones que tengan que tomar en situaciones tanto cotidianas como críticas, desde
el punto de vista científico y humano.
De ahí la necesidad de innovar con medios de enseñanza para facilitar el proceso de
aprendizaje con la aplicación del módulo de normativa práctica médica con la
inclusión de un sílabo, en beneficio para la Facultad de Medicina que es de todos y
todo pensando para que pueda usarse, Ese es el camino para que en la estancia en la
Facultad de Medicina resulte agradable y atractiva para todos, tanto para los que
actualmente se están formando en ella como para las próximas generaciones, y esto
tambien es importante como parte del aprendizaje de la profesión médica que debe
servir para mejorar, como objetivo primordial, la enseñanza de la medicina, al objeto
de acompasarla a las nuevas exigencias del siglo XXI.
78
GLOSARIO
Atención médica inadecuada: Acción contraria a las normas y principios
éticos y científicos que rigen la práctica médica, en la prestación de los
servicios de atención médica.
Atención Médica inoportuna: Conjunto de procedimientos médicos que no
prestan en el momento necesario.
Atención Médica insuficiente: Conjunto de acciones médicas que no otorgan
en forma integral al padecimiento y condición clínica sanitaria del paciente.
Atentado al pudor: Tratándose de conductas que atentan contra la libertad
sexual y normal desarrollo psicosexual del individuo, únicamente es dable
referirse a la tipificación penal de las conductas que pudieran llegar a
configurarse en la atención médica, tales como hostigamiento sexual y abuso
sexual.
Calidad de atención: Propiedad que la atención médica pueda poseer en
grados variable en cuanto a su eficiencia, eficacia, efectividad y equidad que
repercuten en la satisfacción del usuario.
Deficiencias en servicios subrogados: Cuando los servicio de atención
médica y quirúrgica, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, medicamentos,
material de curación, y de hospitalización sanitaria contratados por el
establecimiento que brinda la atención, para complementar el otorgamiento de
la atención que requiere el usuario, se realiza de manera inadecuada,
insatisfactoria o incompleta.
79
Dictamen sin mala práctica: Informe pericial en que no se encontraron
elementos constitutivos de mala práctica.
Dictamen con mala práctica: Informe pericial en que se encontraron
elementos constitutivos de mala práctica.
Dolo en la prestación del servicio médico: Cualquier maquinación o artificio
a un paciente; o bien, para perjudicar su salud.
Errores médicos: Se deben a efectos desconocidos de interacción entre el
sujeto que recibe la intervención (el paciente), y la intervención misma por
parte del personal de salud. La mayoría de ellos se debe a fallas humanas que
son potencialmente evitables.
Entre los errores médicos pueden ser de muchos tipos, como:
Equivocaciones en transfusión de sangre
Eventos adversos de medicamentos}Cirugía en un sitio equivocado
Lesiones quirúrgicas (hasta olvido de material dentro del paciente)
Suicidios prevenibles (psiquiatría)
Infecciones intrahospitalarias.
Quemaduras intrainstitucionales
Úlceras de presión (escaras o llagas del paciente por estar varios días
inmovilizado).
Confusión de la identidad, de historia clínica o de paciente.
Ética médica: Disciplina práctica que trata de las acciones humanas desde el
punto de vista de su bondad o maldad; aunque puede elaborarse una ética
teórica que estudie cómo el ser humano percibe y ejecuta las acciones buenas
o malas, el objetivo último de la ética no es saber, sino obrar bien.
80
Ethos de la Medicina: Actitud ética que va unida intrínsecamente a la
práctica de la Medicina.
Falta de Probidad: Despego a las obligaciones éticas y legales que tiene todo
prestador de servicio en detrimento de los derechos del usuario.
Holismo: Visión del ser humano como un todo, compuesto de facetas físicas,
psíquicas y espirituales; es de suma importancia a la hora de iniciar una acción
diagnóstica o terapéutica.
Impericia temeraria (temeridad); Exposición innecesaria a riesgos por falta
de conocimiento.
Lex artis: Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como
adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente, por definición,
es cámbiate con el progreso técnico de la Medicina, así como con las
peculiaridades personales de cada paciente.
Mala praxis (mala práctica): Actuación médica que no se adecua a los
conocimientos vigentes de la medicina, por ignorancia o por desidia,
imprudencia o mal organización, que provoca una lesión en el paciente, un
daño transitorio, permanente o inclusive la muerte.
Medicina Forense: es un conjunto de conocimientos utilizados para estudiar
y determinar diversas condiciones biológicas del ser humano, considerando
como sujeto de derecho. La Medicina Forense, tambien mencionada como
medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad
de la Medicina que comprende toda diligencia relacionada con el poder
judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los
81
tribunales de justicia, donde operan como peritos. El Médico especialista en el
área recibe el nombre de médico legista (de latín legis), o forense.
Medicina legal: es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los
hechos investigados por la justicia; la medicina legal, según la definición del
diccionario médico es la rama de la medicina que efectúa el estudio teórico y
práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la
resolución de problemas jurídicos, administrativos, viene hacer el conjunto de
conocimientos médicos que sirven para ilustrar a los jueces y, en general, a los
juristas en la resolución de aquellos casos del Derecho en que son precisos
para un correcto enjuiciamiento de los hechos. Se llama tambien medicina
judicial.
Modelo Flexneriano: Este modelo “flexneriano”, continua en la actualidad
con adeptos fervorosos, al mismo, no solo por los cambios que introdujo en
Educación Médica de América Latina, que en su momento cumplieron con
alguna necesidad de fortalecimiento, sin tambien por los temas en boga dentro
de las reformas de la educación médica, relacionados con la búsqueda de la
calidad y los sistemas de evaluación y acreditación, la mala praxis, la
superproducción de médicos y el exceso de escuelas de medicina. Podría
pensarse que este paradigma esta cristalizado, en el sentido de que una buena
parte de los educadores médico no se les ocurre enseñar de otra manera y
posiblemente, no saben que su pensamiento sobre la enseñanza de la medicina
se inclina hacia este paradigma, por otra parte y en contraposición al modelo
“Flexneriano”, encontramos un modelo epistemológico “crítico de
pensamiento holístico”, que reconoce a los factores económicos políticos
como determinantes en la constitución de las formas de estratificación social y
de los procesos legales sanitarios, que el estudiante practicante debe conocer y
no se efectua en la praxis educativa de los estudiantes de octavo semestre.
82
Módulo: Conjunto de materias que constituyen una rama de enseñanza en el
sistema educativo.
Normativa: Conjunto de normas aplicables a una materia o actividad.
Práctica Médica: Son rotaciones a través de los distintos servicios clínicos,
algunas prácticas son obligatorias, otras son voluntarias o electivas. Los
estudiantes de medicina realizan las prácticas durante los años segundos a
octavo de la carrera de medicina.
Sílabo: Es una herramienta de planificación y organización y es importante
porque debe contener toda la información a llevarse sobre la asignatura,
objetivos, contenidos, secuencia didáctica, metodología, mecanismos de
evaluación y referencias bibliográficas, con el propósito de que el estudiante
pueda alcanzar los resultados o logros de aprendizaje deseados.
83
INSTRUCCIONES
Apreciado estudiante:
Le invito a ejecutar un gran cambio en el proceso de aprender, tiene en sus manos un
MÓDULO, diferente, porque no pretende que usted, memorice y lea de vez en cuando, sino
más bien que se ejercite en varios procesos y de acuerdo a las unidades de trabajo que se ha
seleccionado, para que su práctica médica sea más motivante y le permita el desarrollo del
pensamiento, la creatividad y la producción de aprendizajes significativos de manera holística
en la especialidad de Medicina legal-forense.
Fiel al compromiso de luchar contra una educación vacía, memorística y enciclopedista, he
emprendido la tarea de realizar un MÓDULO DE NORMATIVA PRACTICA LEGAL
CON LA INCLUSIÓN DE UN SÍLABO, para que ejerza con conocimientos acertados en su
praxis médica, este módulo le ayudará a desarrollar el pensamiento y aprendizaje holístico
que necesita en su carrera de Medicina.
Mientras la educación enciclopedista enfatiza en el aprendizaje el uso de la memoria
mecánica (saber algo), este módulo le ayudará, a desarrollar el aprendizaje por medio de la
apropiación de destrezas y competencias (saber cómo hacer algo), a desarrollar y tener una
actitud positiva al momento de actuar con Derecho en su praxis educativa sanitaria (querer
saber algo), a trabajar con ética, responsabilidad, honestidad (saber ser persona y profesional
con aspectos axiológicos), a la vez le preparará para actuar, investigar, confrontar y resolver
problemas.
En el sílabo de este módulo encontrará diferentes técnicas para ejercitar en un proceso
metodológico que permita aprender contenidos; desarrollar destrezas, habilidades,
competencias; trabajar en y desde los valores, ética médica desarrollando una actitud positiva
y una adecuada motivación para aprender; es decir apropiarse de un aprendizaje que permite
recrear y producir holísticamente conocimientos sobre normativa práctica legal para la
actuación médica.
84
RECOMENDACIONES
Para usar el módulo de manera grupal:
Este módulo, a más de permitir un trabajo de investigación y de autoaprendizaje,
tambien permite a los estudiantes del octavo semestre de la carrera de Medicina,
aprender a trabajar en equipo, el trabajo grupal es un excelente espacio para la
producción de los conocimientos en Normativa Legal de manera holística, antes de
iniciar con el proceso de aprendizaje se debe asignar las siguientes responsabilidades,
entre los miembros del equipo de trabajo que se ha conformado: Un coordinador, un
registrador y los miembros del grupo.
El/a coordinador/a: Será la persona que actúa como mediador
del trabajo en equipo, debe ir solucionando los problemas que
van surgiendo durante el proceso de aprender, no permitirá que
solo un participante se adueñe de la palabra por mucho tiempo,
deberá asegurar un flujo abierto y equilibrado de comunicación,
protegiendo y haciendo respetar las ideas que surjan, a la vez
debe ser neutral, sin avaluar ideas, ni aportar las suyas, con el
fin de que el grupo de trabajo sea el protagonista de su
aprendizaje.
El/a registrador/a-secretario/a: Es la persona que acopia las
ideas principales de los estudiantes, en pancartas, papelógrafos,
videoconferencia o cualquier otra técnica, construyendo lo que
se denomina –memoria- del equipo de trabajo, mantiene una
posición neutral y tampoco realiza evaluaciones; la memoria
del grupo es de gran utilidad por cuanto es: un registro
instantáneo de las ideas y conclusión del grupo.
85
Algunas desventajas que se deben prevenir:
En el proceso del trabajo en equipo pueden surgir algunas desventajas:
No exponer algún planteamiento o ideas por temor a la crítica.
Las buenas ideas de un estudiante no pueden ser valoradas debido a criterios
preestablecidos por el grupo.
Se pueden tomar decisiones erróneas y poco efectivas, provenientes de
miembros de gran influencia y ascendencia en el grupo.
El Facilitador, instructor, guía, docente especializado en Derecho, antes de iniciar el
trabajo con el Módulo de Normativa Práctica Médica y la inclusión de un sílabo tiene
que explicitar estas desventajas porque el trabajo en equipo parte de algunos
principios encaminados a disminuir esos aspectos negativos.
Estos principios son:
No criticar las ideas que exprese cualquier miembro del grupo (tengo el
derecho de hablar aunque me equivoque).
No enjuiciar y hablar las ideas en el momento de la exposición (toda idea es
un aporte).
Los miembros del grupo: Son los estudiantes participantes
activos: investigan y exponen sus ideas, se preocupan por el
empleo de cómo llevar métodos y técnicas para resolver la
tarea, exigen y apoyan al registrador y facilitador (docente en
Derecho), el correcto cumplimiento de sus funciones, cada uno
de los participantes tiene su rol y función que cumplir, eso
impide que la reunión de trabajo se salga de su curso.
86
Expresar libremente cualquier idea o argumentación (respeto pero no
comparto).
Fomentar la fantasía, imaginación o ideas no usuales (miremos más allá de
nuestras narices).
No permitir la imposición de ideas por parte de algún miembro, ni la
eliminación de alguna idea (nadie es tan sabio que no aprenda algo, ni tan
tonto que no aporte con algo).
Principios metodológicos para el trabajo de aprendizaje con la inclusión de un
sílabo en el octavo semestre de la carrera de Medicina de la “UNIANDES”.
El sílabo es importante porque es una herramienta de apoyo para:
“UNIANDES”: Evaluar el cumplimiento del perfil de egreso de los
estudiantes de la carrera de Medicina, a través del desarrollo de los resultados
de aprendizaje propuestos en este módulo de normativa práctica médica legal
incluido en el período académico del octavo semestre de la malla curricular
por créditos con el código MED08ML de Medicina Legal.
Facultad: Organizar la malla curricular y verificar la pertinencia en la
asignatura de Medicina Legal con la implementación de un Módulo de
Normativa Práctica Legal con la inclusión del sílabo, del cual se obtendrá
resultados de aprendizaje en función del perfil de la carrera de Medicina.
Instructor: Planificar y luego desarrollar el proceso activo de enseñanza –
aprendizaje holístico de la asignatura de Medicina Legal con la aplicación del
Módulo de Normativa Práctica Legal en función de los resultados de
aprendizaje que se espera alcanzar de los/as estudiantes del octavo semestre
de la carrera de Medicina.
Estudiantes: Saber qué se espera de ellos/as y los resultados de aprendizaje
que se ha llevado en la praxis educativa legal que alcanzará con la aplicación
del Módulo de Normativa Práctica Legal, antes de actuar en la praxis sanitaria
Clínica.
87
Proceso a seguir para el trabajo del Módulo de Normativa Práctica Legal
A. Experiencia concreta:
El Equipo de trabajo tiene que iniciar el aprendizaje con cada contenido de unidad,
viendo, escuchando, iniciando, manipulando, participando y actuando,
involucrándose, sintiendo, construyendo, representando, simulando visitando,
empleando algo, elaborando material didáctico.
Esto significa que el/a estudiante debe partir siempre de la práctica del conocimiento
de la normativa legal antes de ejecutar como estudiante su experiencia sanitaria en
clínicas, ellos/as deben empaparse de conocimientos de Derecho con la simulación de
diferentes situaciones de riesgo y problemas que enfrentan en su praxis Médica y que
dentro de este módulo se plantea unidades como temas a desarrollar. Esta será la
primera fase del estudiante que pone en juego la mayor cantidad de sentidos con el
propósito de percibir informaciones e ir estructurando nociones, conceptos,
sentimientos, formas de hacer, maneras de actuar y deseos de participar. Esto implica
que el/a estudiante trabaje sobre situaciones reales y vivencias propias o ajenas
realizadas dentro y fuera del cátedra.
B. Observación reflexiva:
En este segundo paso los estudiantes se dedican a observar y reflexionar los hechos
legales vividos y a recoger información sobre la manera cómo los miembros del grupo
vivieron la experiencia jurídica.
En este segundo paso es la etapa de preguntas ¿Qué hicimos? ¿Qué aprendemos?
¿Cómo aprendimos? ¿Para qué nos servirá?, los estudiantes del octavo semestre de la
carrera de Medicina tendrán la posibilidad de una observación reflexiva, permite
desarrollar una actitud crítica, constructiva, correctiva y prospectiva sobre la
experiencia de aprendizaje de la Normativa Practica Legal.
88
El instructor, docente, facilitador, debe indicar que observar es mucho más que ver o
manipular los objetos y las fuentes del aprendizaje; es dialogar con esa realidad, hacer
preguntas, formular respuestas, relacionar características, propiedades, es investigar
para comparar, clasificar, formarse representaciones, identificar variables y averiguar
sus relaciones inmediatas, es reflexionar crítica y filosóficamente sobre la normativa
práctica legal, buscando su sentido, su significación, su identidad y su función con el
contexto y la vida cotidiana que él o ella va a encontrarse en la praxis médica
sanitaria.
La experiencia de aprendizaje debe ser analizada, reflexionada criticada, comparad,
evaluada y replanteada mediante la comparación bibliográfica y la respuesta de tres
interrogantes para el grupo: ¿Qué aprendimos? ¿Cómo lo hicimos? Y ¿Para qué nos
sirve? Para el autoaprendizaje: ¿Qué aprendí? ¿Cómo lo hice? Y ¿Para qué me sirve?
C. La conceptualización y socialización
Es el tercer paso del proceso que se llevará en este sílabo, la sistematización que se
realiza en cada grupo de trabajo, consiste en recoger la información analizada y
definida sobre la experiencia de aprendizaje, en resumen la conceptualización se
realizará cuando cada grupo de trabajo teoriza lo vivido es un momento donde se
debe recurrir a datos jurídicos para confrontar y sustentar las experiencias que se
llevarán en la praxis médica.
Para conceptualizar los aprendizajes, es necesaria la abstracción, que consiste en
separar las características o propiedades esenciales del tema de estudio, representarlos
en imágenes conceptuales o videoconferencias y expresarles en forma de conceptos o
juicios, elaborados por los mismos estudiantes.
La socialización es el momento de expresión por los aprendizajes (que se realiza en
plenaria), utilizando varios procesos o técnicas como: socio dramas, organizadores
89
gráficos, etc., o las mismas técnicas participativas de aprendizaje utilizadas para la
experiencia concreta.
Las exposiciones de trabajo puede seguir el siguiente orden (lo que aprendido el
estudiante, hipótesis, conceptos, leyes, principios, informaciones, normas, síntesis,
cuadros, esquemas, resúmenes, cuestionarios, etc.). Cómo trabajaron (qué técnica
utilizaron, como se organizaron, qué dificultades tuvieron, quien trabajo más, quien
no trabajo. Qué actitudes se desarrollaron a partir del trabajo (gusto, satisfacción,
utilidad de lo aprendido, la participación, etc.).
Cierre del aprendizaje:
Después de la socialización de cada grupo, el docente, instructor o facilitador en
Derecho Legal, tiene la delicada misión de:
- Extraer las ideas, conceptos, criterios más importantes de las exposiciones
realizadas para los grupos: puede utilizar el papelógrafo o la pizarra.
- Corregir, ampliar, clarificar, puntualizar y elaborar junto con ellos/as, una
síntesis final.
- Generalizar el aprendizaje alcanzado socializando la síntesis final que servirá
como ayuda memoria del aprendizaje alcanzado por los estudiantes del octavo
semestre de la carrera de Medicina.
- Enviar tareas de aplicación, ejercicios y lecciones.
D. Aplicación o práctica
En este cuarto paso el docente, instructor o facilitador especialista en Derecho Legal,
debe ofrecer una función práctica a los conocimientos, destrezas y actitudes, busca la
forma de aplicar los aprendizajes alcanzados, es la fase donde el estudiante de octavo
semestre de la carrera de Medicina, debe transferir o aplicar los conocimientos de la
Normativa Práctica Legal, a situaciones nuevas, tanto de su propia realidad cotidiana
como la del grupo con el cual trabaja.
90
Solo cuando el docente, instructor o facilitador en Derecho legal, desarrolle la
actividad del estudiante del octavo semestre por estos cuatro pasos, el proceso de
aprendizaje será holístico y estará completo, de lo contrario quedarán vacíos y
falencias ya sea en el proceso, en los conocimientos o en las actitudes aprendidas por
los estudiantes.
Tipologías del sílabo de la “UNIANDES”, para ser aplicado en el octavo
semestre de la carrera de Medicina
El sílabo se desarrollará en función del Modelo Educativo por Competencias, la
asignatura de Medicina Legal con la aplicación de este Módulo de Normativa
Práctica contribuirá a desarrollar algunas de las competencias del perfil del estudiante
en la praxis de la carrera de Medicina y organizarse a través de su sílabo. En la
“UNIANDES” el proceso educativo está centrado en el/a estudiante y busca
evidenciar sus aprendizajes a través de resultados y logros alcanzados, siempre y
cuando este reflejado en actividades y/o tareas que dentro de este módulo se propone
a lo largo del proceso educativo, y que serán evaluados/as mediante los mecanismos
propuestos, el sílabo para el octavo semestre de la carrera de Medicina cuenta con las
partes descritas a continuación:
Identificación (sílabo práctico)
La identificación de la normativa práctica legal debe ser incluida y aplicada en
carrera de medicina por el director o coordinador de carrera, a la vez el módulo
colocado pertenece al sílabo práctico el mismo que servirá ubicarla posteriormente en
la malla curricular en el octavo semestre de Medicina Legal.
Descripción del módulo de normativa práctica (sílabo práctico)
Se ha realizado una breve síntesis del desarrollo de los contenidos de la normativa
práctica legal, tocando los tópicos esenciales, y se le ha incluido la descripción de su
91
importancia, característica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje en
forma holística.
Objetivo del módulo de normativa práctica legal (sílabo práctico)
El objetivo se define desde la perspectiva del proceso de la enseñanza y aprendizaje
del cual anteriormente se especificó en el proceso a seguir para el trabajo del Módulo
de Normativa Práctica Legal, con la EC (experiencia concreta), OR (observación
reflexiva), CS (conceptualización y socialización), A.P (aplicación o práctica)
Resultados de aprendizaje deseados (sílabo práctico)
En cada praxis el instructor, docente o facilitador de Derecho Legal, debe enunciar la
perspectiva del proceso de aprendizaje, a la vez después de cada principio
metodológico ejecutado (EC, OR, CS, AP), por los grupos de estudiantes, se
verificará los resultados de aprendizaje más importantes que se espera que los
estudiantes del octavo semestre puedan lograr al terminar cada unidad del Módulo de
Normativa Práctica Legal.
- Contenidos de Derecho Legal expresados de manera simple, concreta y clara.
- Que el conocimiento jurídico del estudiante del octavo semestre sea evaluado,
medible y evidenciables.
- En cada proceso desarrollado se recomienda que no se utilice verbos como: estar
consciente, apreciar, comprender, saber, porque no son evidenciables y medibles.
El instructor, docente o facilitador debe explicar antes de iniciar la praxis estudiantil,
que es necesario que se use el nivel Taxonómico de Bloom (para conocimientos),
porque indica niveles de complejidad de la comprensión, u otras propuestas como la
de R. Manzano o S. Kendall que agrega la metacognición y la autoestima para que la
participación del estudiante asegure que los resultados de aprendizaje contribuyan a
las competencias de los estudiantes del octavo semestre de la carrera de Medicina.
92
Consideraciones:
El estudiante debe evaluar sus actividades en tercera persona. Ejm: Aplique
A la vez en el sílabo se utilice verbos en infinitivo como: interprete, relaciones
modifique, diferencie, identifique, etc.
Sistema de evaluación (sílabo práctico)
En conocimientos generales de Derecho Legal, la “UNIANDES”, estipulará la
siguiente distribución porcentual para las evaluaciones previstas en el octavo
semestre, recordando que en la asignatura de Medicina Legal al trabajar con un
Módulo de Normativa Practica Legal se pueda evaluar a través de los principios
metodológicos aplicados en la praxis antes de iniciar con la práctica sanitaria en
clínicas, los controles prácticos serán en el conocimiento de la Normativa Práctica
Legal, a la vez es muy importante tomar en cuenta las tareas diversas que han sido
ejecutadas en grupos de trabajo de acuerdo a cada unidad; por lo que se ha visto muy
importante que el estudiante acumule evidencias (EC, OR, CA, AP), que a partir de
los resultados de la evaluación, se le ofrezca una retroalimentación adecuada al
estudiante del octavo semestre de la carrera de Medicina para que logre los
resultados de aprendizaje deseados.
Es objeto de preocupación la formación de médicos en las carreras de medicinas del
Ecuador, en la educación médica en todas su vertientes, no solo en nuestro ambiente,
si no tambien en la mayoría de los países del mundo, ello no es sorprendente, puesto
que los vertiginosos cambios que se están produciendo en la mayoría de los aspectos
de la asistencia sanitaria obligan a la adaptación de la formación de sus profesionales
a las nuevas situaciones.
93
SYLLABUS
Normativa Práctica Legal
1. DATOS INFORMATIVOS
Tabla 15. Sílabo
FACULTAD: Medicina
CARRERA: Médico Cirujano
Asignatura/Módulo: Medicina Legal-Módulo de Normativa
Práctica Legal
Código: MED08ML
Plan de estudios: Nivel: 1
Prerrequisitos: Horas semanales: 4
Correquisitos: Normativa práctica, organización de la normativa
práctica, estudio del principio filosófico, la responsabilidad del
profesional en el campo de la salud.
Horas semestrales: 80
Materias de cadena: N°. Crédito: 5
Período académico: Octavo Semestre 2015-2016
Nombre: (*)
Grado académico o título profesional
(*) Breve reseña de la actividad académica y/o profesional
Indicación de horario de atención al estudiante
Teléfono: Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
2. CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA
Tabla 16. Descripción de la asignatura
2.1. Descripción de la asignatura, módulo
La Medicina Legal, o Judicial, o Forense, denominaciones sinónimas todas ellas
empleadas en lengua castellana (Medical Jurisprudencia o Forensic Medicine), es la
disciplina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos,
biológicos y psiquiátricos, necesarios para la resolución de problemas legales. La
Medicina Legal requiere de conocimientos especiales, tiene asuntos exclusivamente
suyos; requiere muchos conocimientos legales y jurídicos que la mayoría de los
médicos ignora o comprende mal, exige hábitos mentales propios y cierto criterio
especial ajeno a la medicina corriente, que solo puede darlo el estudio, la reflexión y
la observación de los problemas inherentes a esta materia.
94
2.2. Objetivo de la asignatura, módulo
Capacidad para adaptar los conocimientos al rápido ritmo de cambio de la
realidad social en materia de costumbres, normativas, leyes y avances de la
medicina, y capacidad para la búsqueda de información sobre los cambios
que se produzcan.
Conocimiento suficiente de los delitos que se pueden cometer durante el
ejercicio de la medicina, dado que el desconocimiento de la ley no exime de
su cumplimiento.
Conocimientos elementales del módulo de normativa para la práctica médica
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Tabla 17. Capacidad de aprender
# Al finalizar c/unidad el estudiante estará en
capacidad de:
Nivel de desarrollo del
resultado de aprendizaje
Inicial/ Medio/ Alto
1 Aplicar la teoría general de la normativa legal al
análisis de la realidad del proceso salud-enfermedad Medio
2 Utilización de procedimientos y medios como
mecanismos de acceso al conocimiento. Medio
3 Aplicar la teoría crítica holística para el desarrollo del
pensamiento al análisis de la realidad local, utilizando
como base y con sentido crítico, herramientas de
asistencia sanitaria
Medio
4 Ejercitar el uso de (EC,OR,CA, AP), técnicas para el
desarrollo del pensamiento crítico como oportunidad
de aprendizaje y crecimiento personal y profesional Medio
5 Utilizar herramientas de aprendizaje holístico para el
mejoramiento de sus hábitos de estudio. Alto
6 Ejecutar métodos, técnicas, estrategias para la praxis
profesional médica con los conocimientos adquiridos
en normativa práctica legal. Medio
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
95
4. COMPETENCIAS
Tabla 18. Competencias
4.1. Descripción de las competencias para la aplicación en la asignatura, módulo
La identificación de competencias laborales permite establecer las funciones y tareas
que implica el desempeño profesional, con base en ello, se puede determinar cuáles
son el conocimiento, habilidades y aptitudes que se requieren para lograr dicho
desempeño. A partir de esto para la educación universitaria haya dos caminos
posibles. Uno es organizar módulos y expresa directamente los conocimientos
habilidades y actitudes en forma de comportamientos evaluables, la otra es
transformarlas en un listado de los contenidos (tópicos o materias), que son
necesarios y los objetivos de aprendizaje expresados en forma de comportamientos
evaluables asociados a cada contenido utilizando para estos fines el método
tradicional de la planificación. Esta segunda manera, si bien es menos ortodoxa, se
observa en el trabajo de los docentes de medicina que resulta más operativa para el
trabajo de los docentes universitarios.
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Tabla 19. Reflexión final
4.2. Comentarios finales de las competencias
Algunas razones importantes para utilizar el modelo de competencias en la
formación de profesionales son las siguientes:
Le permite evaluar mejor los aprendizajes al momento de egreso.
Hace más expedita la comunicación con los estudiantes y permite dar
mayores garantías de las capacidades de los egresados.
Genera mayor productividad temprana de los egresados.
Sin embargo la puesta en marcha de un currículo por competencias implica una serie
de demandas para el instructor, docente, facilitador.
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
96
Tabla 20. Competencias
4.3. Competencias genéricas
Capacidad de abstracción, análisis y síntesis
Capacidad de aplicar los conocimientos en la praxis estudiantil de la carrera
de m medicina.
Capacidad para organizar y planificar el tiempo
Conocimientos sobre el área de estudio y la profesión,
Responsabilidad social y compromiso ciudadano
Capacidad de comunicación oral y escrita
Capacidad de investigación
Capacidad de aprender y actualizarse permanentemente
Habilidades para buscar procesar y analizar información procedente de
fuentes.
Capacidad crítica autocrítica.
Capacidad para actuar en nuevas situaciones,
Capacidad para tomar decisiones,
Capacidad de trabajo en equipo
Habilidades interpersonales.
Capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes
Compromiso ético.
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Tabla 21. Competencias sistémicas
4.4. Competencias sistémicas
Son las destrezas y habilidades que conciernen al sistema como totalidad; suponen
una combinación de la comprensión, la sensibilidad y el conocimiento que permiten
al individuo ver como las partes de un todo se relacionan y se agrupan.
Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica
Habilidades de investigación
97
Capacidad de aprender
Capacidad para adaptarse a nuevas situaciones
Capacidad para generar nuevas ideas (creatividad, liderazgo)
Habilidad para trabajar de forma autónoma
Diseño y gestión de proyectos, iniciativa, espíritu emprendedor
Preocupación por la calidad
Motivación de logro.
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
5. DESCRIPCIÓN
Tabla 22. Unidades -objetivos
# UNIDAD OBJETIVO TERMINAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1 NORMATIVA
PRÁCTICA
Al finalizar la Unidad 1 el estudiante será capaz de describir
las consideraciones generales del
Módulo de Normativa Práctica
Legal para su praxis educativa como prerrequisito profesional
1.1 Aplicación, inclusión del Módulo de Normativa Práctica Legal.
1.2 Conocer el Objetivo, contenido,
importancia, extensión
1.3 Establecer el alcance de los Derechos y Amparos Legales y
límites de la normativa en su
práctica profesional.
1.4 Resumir la normativa por los estudiantes practicantes.
1.5 Relacionar la normativa legal con
otras ciencias. 1.7 Valorar la importancia de la
Normativa Práctica en Medicina
Legal para la práctica médica.
2
ORGANIZACIÓN DE
LA NORMATIVA
PARA LA PRÁCTICA
MÉDICA EN EL
ECUADOR. ESTUDIO
DE LAS LEYES COMO
NORMAS
REGULADORA DEL
COMPORTAMIENTO
HUMANO. LEY
ORGÁNICA DE LA
SALUD. CÓDIGO
PENAL. LEY DE
DERECHOS Y
AMPARO DEL
PACIENTE, CÓDIGO
DE ÉTICA MÉDICA.
EL ACTO Y ERROR
MÉDICO O EVENTO
ADVERSO, MEDICINA
DEFENSIVA.
DERECHOS
Al finalizar la Unidad 2 el
estudiante podrá discernir el
papel judicial del médico.
2.1. Definir la organización de la
administración de Justicia. Actividades que cumple.
2.2 Analizar el estudio de las leyes como
normas reguladoras del
comportamiento humano. 2.3 Conocer el Ley Orgánica de la Salud.
Código Penal. Ley de Derechos y
Amparo del Paciente, Código de Ética
Médica. El Acto y Error Médico o Evento Adverso, Medicina Defensiva.
Derechos Constitucionales en
Colisión.
2.4 Clasificar los tipos de experticia médico legal.
2.5 Esquematizar las partes de la
experticia.
2.6 Indicar las condiciones que debe
98
CONSTITUCIONALES
EN COLISIÓN. llenar los peritos.
2.7 Señalar las formalidades para el
nombramiento de los expertos
2.8 Valorar las experticias
2.9 Describir las Experticias Penales: Documentos Médicos-Legales. Valor
probatorio de la experticia.
3
ESTUDIO DEL
PRINCIPIO
FILOSÓFICO DE LA
PRÁCTICA MÉDICA
EN INSTITUCIONES
DE SALUD, CON
CONOCIMIENTOS EN
PRINCIPIOS DE:
BENEFICENCIA,
MALEFICENCIA,
JUSTICIA,
AUTONOMÍA. .
Al finalizar la Unidad 3 el estudiante podrá describir la
posición de su praxis estudiantil
como prerrequisito para
profesionalizarse en la carrera de medicina, previa a una
evaluación.
3.1 Definir el concepto de Principios
Filosóficos de la Práctica Médica.
3.2 Establecer el planteamiento doctrinario. Clasificar los principios
en relación a los problemas que se
presentasen en la práctica profesional.
3.3 Analizar cada uno de los
principios, discutiendo en simposios o
círculos de trabajo estudiantil.
4
LA
RESPONSABILIDAD
DEL PROFESIONAL
DE SALUD EN EL
CAMPO PENAL.
RESPONSABILIDAD
DOLOSA, CULPOSA
EN: NEGLIGENCIA,
IMPRUDENCIA,
IMPERICIA.
Al finalizar la Unidad 4 el
estudiante podrá esquematizar los
elementos claves de la Responsabilidad Profesional de
Salud en el Campo Penal.
4.1 Definir la Responsabilidad del
profesional de Salud en el campo
penal. 4.2 Conocer el Concepto de
responsabilidad.
4.3 Describir la responsabilidad
dolosa y culposa en cuanto a negligencia, imprudencia e
impericia con sus características
jurídicas.
4.4 Analizar las responsabilidades del profesional de salud en el Campo
Penal y relacionarlo con el área de
desempeño seleccionado como
practicante para el cumplimiento de su práctica estudiantil como
prerrequisito profesional
Fuente: propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
99
Tabla 23.
CONTENIDOS
(UNIDADES Y TEMAS)
SE
MA
NA
N°. HORAS
TRABAJO
HOLÍSTICO DEL/A ESTUDIANTE 8°
SEMESTRE
N°
de h
oras
ESTRATEGIAS DE
APRENDIZAJE
HOLÍSTICO
EVIDENCIAS
Va
lora
ció
n
CLASES
Teóric
as
Prácti
cas
Tu
toría
ACTIVIDADES
Descripción
UNIDAD I. NORMA PRÁCTICA LEGAL
Tema 1. Normativa legal en salud
Estructura del Marco Normativo de Ecuador (en relación
a salud).
Casos prácticos en los temas más recurrentes en el
Sistema Judicial
. Responsabilidad Penal; definición, conceptos y casos;
peligroso, innecesario, ilegitimo
. Actuaciones en caso de muerte de: Aborto, tentativa de
aborto, aborto no punible, eutanasia, lesiones, delitos
contra a integridad sexual y reproductiva, deber de
denunciar, omisión de denuncia por parte de un
profesional de la salud. Cadena de custodia del
profesional de salud, paralización de un servicio de
salud.
. Responsabilidad Civil: Daño moral.
. Responsabilidad Administrativa: Responsabilidades
frente a condiciones de infraestructura precaria, respaldo
de Estado frente a casos, actuación del profesional de
salud en caso de emergencia fuera de un
establecimiento: riesgos y respaldo normativo.
. Fallecimiento por falta de acceso (transferencias).
4
X
x
Estudio cooperativista y holístico de
la Constitución, Código Civil, COIP,
Ley Orgánica de Salud, Ley de
Amparo y Derechos del Paciente
Respuestas: ¿Quién es el responsable
ante el fallecimiento de un paciente
por cumplimiento de indicaciones
inadecuadas? (Enfermera o Médico),
¿Quién es el responsable ante el
fallecimiento de un paciente por
incumplimiento de indicaciones?
(Enfermera o Médico), ¿Actuaciones
legitimo e ilegitimo? (análisis de
casos en los que los residentes
podrían hacer o no cirugías).
¿E donde se documenta condiciones
precarias de insumos en
infraestructura?, ¿En la Historia
Clínica?, ¿Cómo documenta las
acciones tomadas?
4
3
En trabajos de
grupos
cooperativos,
utilizando la
EC,OR,CA,AP,
plenarias,
Mesas redondas,
exposiciones, etc.
(metodología que
se encuentra en
este sílabo al
inicio)
Diseño de
memoria del
trabajo ejecutado
por los equipos
conformados, de
los estudiantes de
octavo semestre de
la carrera de
Medicina de la
“UNIANDES”
25%
100
UNIDAD 2. ORGANIZACIÓN
DE LA NORMATIVA
Tema 2. Estudio de las leyes como
normas reguladora del
comportamiento humano.
Estudio de la ley orgánica de la
salud. Código penal. Ley de
derechos y amparo del paciente,
código de ética médica. El acto y
error médico o evento adverso,
medicina defensiva. derechos
3
x
x
Clasifica los tipos de
experticia médico
legal.
Esquematiza las
partes de la
experticia.
Indica de las
condiciones que
debe llenar los
peritos.
Señala las
formalidades para el
nombramiento de
los expertos
Valora de las
experticias
Describe las
Experticias Penales:
Documentos
Médicos-Legales.
Valor probatorio de
la experticia.
En trabajos de
grupos
cooperativos,
utilizando la
EC,OR,CA,AP,
plenarias,
Mesas redondas,
exposiciones, etc.
(metodología que
se encuentra en
este sílabo al
inicio)
Diseño de
memoria del
trabajo
ejecutado por
los equipos
conformados,
de los
estudiantes de
octavo semestre
de la carrera de
Medicina de la
“UNIANDES”
25%
101
UNIDAD 3. ESTUDIO DEL PRINCIPIO
FILOSÓFICO DE LA PRÁCTICA
MÉDICA
Tema 3. Conocimiento en principios de: beneficencia, maleficencia,
justicia, autonomía
Concepto de Principios
Filosóficos de la Práctica
Médica.
Planteamiento doctrinario
Clasificación de los principios
en relación a los problemas que
se presentasen en la práctica
profesional.
Principios, discutiendo en
simposios o círculos de trabajo
estudiantil.
2
X
X
Definir el concepto
de Principios
Filosóficos de la
Práctica Médica.
Establecer el
planteamiento
doctrinario
Clasificar los
principios en
relación a los
problemas que se
presentasen en la
práctica profesional.
Analizar cada uno
de los principios,
discutiendo en
simposios o círculos
de trabajo
estudiantil.
En trabajos de
grupos
cooperativos,
utilizando la
EC,OR,CA,AP,
plenarias,
Mesas redondas,
exposiciones, etc.
(metodología que
se encuentra en
este sílabo al
inicio)
Diseño de
memoria del
trabajo
ejecutado por
los equipos
conformados,
de los
estudiantes de
octavo semestre
de la carrera de
Medicina de la
“UNIANDES”
25%
102
UNIDAD 4.
LA RESPONSABILIDAD DEL
PROFESIONAL DE SALUD
Tema 4. Práctica Sanitaria
. Relación Médico-Paciente:
- Ética en la atención médica
. Manejo de documentación
- Recetas
- Certificados
. Comunicación médico-paciente
. Consentimiento moral
- Paternalismo
- Toma de decisiones compartidas
- Proceso de consentimiento
informado.
. Respeto a la privacidad y manejo de
la información confidencial
. Comité de ética asistencial
- Rol de un comité de ética de
atención sanitaria, Acuerdo
Ministerial 4889
- Limitación del esfuerzo terapéutico,
ética y normativa en Ecuador.
- Voluntades anticipadas
. Manejo de guías de Práctica Clínica
-Actuación en caso de inexistencia de
un módulo o guía de práctica clínica
(instruir un argumento institucional-
guías de referencia)
. Seguridad del Paciente (Propuesta
OMS)
3
x
x
x
Conformación de grupos
de trabajo,
Análisis del tema
Presentación, plenaria,
mesa redonda, trabajando
con la EC, OR, CA, AP,
(al inicio del sílabo).
¿Cómo comunicar las
malas noticias)
1
2
2
3
1
3
2
2
En trabajos de
grupos
cooperativos,
utilizando la
EC,OR,CA,AP,
plenarias,
Mesas redondas,
exposiciones, etc.
(metodología que
se encuentra en
este sílabo al
inicio)
Diseño de
memoria del
trabajo
ejecutado por
los equipos
conformados,
de los
estudiantes de
octavo semestre
de la carrera de
Medicina de la
“UNIANDES”
25%
Fuente: Propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
103
Sugerencias Didácticas para la aplicación del Módulo de “Normativa Práctica”
Se sugieren las siguientes prácticas para manejar con estudiantes como prerrequisito
profesional:
Exposición del maestro y estudiantes con procesos de aprendizaje holístico y
principios metodológicos para el trabajo práctico con la experiencia concreta,
observación reflexiva, la conceptualización y socialización y la aplicación o
práctica
Exposición audiovisual
Ejercicios dentro de clase
Seminarios
Lecturas obligatorias
Trabajos de investigación
Prácticas de campo
Discusión de casos reales en grupos cooperativos
Proyección de láminas y acetatos
Investigación de campo
Conferencia por estudiantes relacionando el problema con el aspecto legal n
la normativa práctica que tiene que manejar el estudiante
Ejercicios fuera de clase
Solución de casos prácticos
Adoptar en la medida de lo posible métodos de enseñanza activa, en los cuales
los estudiantes realicen diversas tareas de aprendizaje, tanto dentro como
fuera de clase, mismas que estarán bajo la programación y dirección del titular
de la materia, quien debe fomentar en ellos la lectura y la investigación, así
como una actitud analítica, crítica y reflexiva.
Presentar el programa de la materia a los estudiantes practicantes con quienes
lo analizará y discutirá, para precisar los objetivos y contenidos del mismo
104
Sugerencias de Evaluación para la aplicación del Módulo de “Normativa
Práctica”
Se sugieren las siguientes prácticas:
Conferencias, simposios
Exámenes parciales
Trabajos y tareas fuera de clase
Exámenes finales
Participación en clase
Asistencia a prácticas
Concurso entre los alumnos sobre algún tema a desarrollar
Asistencia a clases
Someter a los estudiantes por lo menos a dos exámenes parciales y tomar en
consideración algún otro criterio de evaluación que él considere pertinente, así
como realizar un examen final por escrito
Adoptar el siguiente parámetro de evaluación
Exámenes parciales 30%
Otros criterios 20%
Examen final 50%
Exentar a los estudiantes que hayan acreditado con una calificación mínima de
8 los criterios de evaluación
Acordar con los estudiantes los criterios de evaluación y normatividad que
regirá en la práctica estudiantil, así como darlos a conocer en los primeros
días de clase
Hoja de evaluación del desarrollo del sílabo
Identificar las percepciones de los estudiantes del octavo semestre en la praxis
participante, a fin de mejorar la facilitación, contenido, participación, amenidades que
se brindan. Favor contestar según su percepción.
105
Tabla 24: Evaluación
Indicadores No
satisfactorio
Regular Bueno Muy
Bueno
Excelente
Cumplimiento de los
objetivos
Contenidos
Utilidad de los temas
Comprensión de los
temas
Profundidad suficiente
Tiempo suficiente
Facilitación de la
participación
Dominio del tema
Claridad de la
presentación
Material de apoyo
adecuado
Favoreció el intercambio
del grupo
Aclaro dudas oportuna y
correctamente
Cumplió con los tiempos
asignados
Considero las
expectativas del grupo
Fuente: propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Tabla 25. Evaluación
Indicadores No
satisfactorio
Regular Bueno Muy
Bueno
Excelente
Retomó las propuestas
del grupo
Participación del grupo
Se mantuvo activa la
participación
106
Comentarios relativos al
tema
Oportunidad de las
opiniones
Cumplimiento de las
normativas y reglas
internas
Puntualidad
Docentes estuvieron
puntuales
Usted estuvo puntual
Materiales suficientes
Trabajo en equipo
Iluminación
Audición
Aire acondicionado
Fuente: propuesta
Elaborado por: Dr. Favio Miranda
Conclusiones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Recomendaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
_
107
Sugerencias para Perfil profesiográfico del docente en el Módulo de Normativa
Práctica para el estudiante de medicina:
Doctor en Derecho legal
Licenciatura en derecho
Posgrado en temas constitucionales o políticos
Experiencia docente en temas constitucionales o políticos
Experiencia como abogado litigante o como autoridad judicial, administrativa
o legislativa
3.3. Conclusión
En la carrera de Medicina no existe un módulo de Normativa Práctica Legal
con la inclusión de un sílabo para que los estudiantes de medicina
comprendan el entorno ético y jurídico en la prestación de servicios de
atención médica-asistencial como estudiante.
Desconocen sobre la normativa legal que como estudiante pueda ejercer en las
entidades de salud (hospitales, clínicas, etc.), su práctica en el área designada
donde van a desempeñar la mayoría de ellos; la única materia es la Medicina
Legal. Sin embargo, debido a una sinonimia mal establecida con la Normativa
Legal, su enseñanza, no tiene el enfoque médico-clínico, ético y legal que es
fundamento en el ejercicio técnico del practicante de medicina, motivo por el
cual, para tener una idea clara de lo que es la Medicina Legal y el
conocimiento de la “Normativa Práctica” que debe transmitirse a los
estudiantes de Medicina, se deben precisar los conceptos en relación con el
aspecto legal y el problema detectado en foros, simposios para que no existan
incoherencias de responsabilidad entre lo que los estudiantes practicantes
tienen que saber de acuerdo a lo que es esta materia, y lo que necesitan
108
conocer para el adecuado ejercicio de la práctica médica en los dos ultimos
Semestres.
Por esta situación, es necesario estudiar la normativa y avances de la
legislación que regulan la práctica profesional ante la ley para garantizar un
correcto aprendizaje de sus normativas en deberes éticos y jurídicos con el fin
de consolidar la certeza de una práctica segura en su ejercicio ante profesional
con conocimientos que deben ser originados y transmitidos por la materia de
medicina legal, porque la ignorancia no es una defensa ante la ley.
En igual forma se ha diagnosticado el grado de dominio legal, que tienen los
estudiantes que regulan la práctica profesional.
3.4. Recomendación
Hay que alcanzar la maduración y consolidación de la enseñanza de la
aplicación y manejo de un Módulo de “Normativa Práctica”, dirigido a los
estudiantes de medicina no solo en las escuelas de medicina, sino también de
derecho; su autonomía e independencia de la Medicina Legal no se discute, lo
que sí es deseable, es que los médicos forenses, los especialistas en derecho
sanitario, abogados, asociaciones de pacientes, representantes del sector salud
de la Seguridad Social y medicina privada, se involucren en la docencia.
En fin, como escribió (Savatier, 2011, pág. 321):
“la misión del practicante de medicina es garantizar a los médicos y a los
enfermos las libertades e imponerles las obligaciones que nos permitan a todos
beneficiarnos de una medicina de calidad.”
Se debe manejar un módulo de “Normativa Práctica” para que tengan
conocimiento de normativas legales para que el estudiante pueda ejercer su
109
práctica de medicina en las entidades de salud (hospitales, clínicas, etc.), en el
área designada donde van a desempeñar la mayoría de ellos.
Actualmente la única materia es la Medicina Legal. Sin embargo, debido a
una sinonimia mal establecida con la Normativa Legal, su enseñanza, no tiene
el enfoque médico-clínico, ético y legal que es fundamento en el ejercicio
técnico del practicante de medicina, motivo por el cual, para tener una idea
clara de lo que es la Medicina Legal y el conocimiento de la “Normativa
Práctica” que debe transmitirse a los estudiantes de Medicina, precisando
conceptos en relación con el aspecto legal y el problema detectado en foros,
simposios.
Es necesario que se incluya en los dos últimos semestres un módulo de
“Normativa Práctica” y avances de la legislación que regulen la práctica
profesional ante la ley para avalar un correcto aprendizaje de sus normativas
en deberes éticos y jurídicos con el fin de fortalecer la certeza de una práctica
segura en su ejercicio antes de ser profesional con conocimientos en defensa
ante la ley.
En cada hora clase se debe ejecutar un diagnóstico para conocer el grado de
dominio legal, que tienen los estudiantes que regulan la práctica profesional
en instituciones de salud.
3.5. Validación de la Propuesta
Se ha efectuado un estudio de las normativas existentes de la entidad educativa
“UNIANDES”, el mismo que se ha validado con la aplicación de la técnica de
encuesta estructurada, a estudiantes del Octavo Semestre de Carrera de Medicina
(Anexo 2), los mismos que manifiestan que sí, es necesario que exista un Módulo de
Normativa para la Práctica Médica, dirigido a los Estudiantes de Medicina. A la vez
110
se ha ejecutado una entrevista al Subdecano de la Carrera de Medicina, para lo cual se
trabaja con las siguientes matriz de validación (Anexo 3), una vez analizado e
interpretado la encuesta y entrevista se considera: el diseño para que se incluya en la
malla curricular el módulo Normativa para la Práctica Médica de los estudiantes, en
el período de Medicina Legal, esto aumentará el conocimiento sobre la legislación
que norma su ejercicio profesional.
111
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115
ANEXO N° 1
Gráfico N. 10. Módulo de Normativa para la Práctica Médica, dirigido a Estudiantes
Elaborado por: Ab. Favio, Miranda (2015)
MÓDULO DE NORMATIVA
PARA LA PRÁCTICA
MÉDICA, DIRIGIDO A LOS
ESTUDIANTES DE MEDICINA
Ley Orgánica de la
Salud
La Normativa para la
Práctica Médica en
Ecuador
Código Orgánico
Integral Penal
Código de Ética
Médica
Ley de Derechos y
Amparo al Paciente
Principios Filosóficos
de la Práctica Médica
Principio de justicia
Principio de
beneficencia
Principio de utilidad
Principio de no
maleficencia
Principio de
autonomía
Derechos
Constitucionales en
colisión
La medicina
defensiva
La Responsabilidad del
Profesional de Salud en el
Campo Penal
El acto y error
médico o
evento
adverso
Responsabilidad
Culposa
Responsabilidad
Dolosa
Impericia
Imprudencia
Negligencia
116
ANEXO N° 2 Matriz de validación de la propuesta (encuestas)
PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIÓN PORCENTAJE
1) ¿En la carrera de
Medicina existe un
Módulo de Normativa
que comprenda el
entorno ético y
jurídico en la
prestación de servicios
para la práctica
médica-asistencial de
los/as estudiantes?
En este análisis se determina, que en la
carrera de Medicina no existe un Módulo de
“Normativa Práctica”, que comprenda el
entorno ético y jurídico en la prestación de
servicios para la práctica médica-asistencial
de los/as estudiantes
NO
93 %
2) ¿Cómo considera el
nivel de conocimiento
que usted tiene sobre
la “Normativa
Práctica” y avances de
legislación que regulan
profesional Médica,
como estudiante de
esta Universidad?
Los estudiantes en las prácticas de
medicina que realizan, tienen un
desconocimiento medio sobre el aspecto
legal, no están facultados antes de
intervenir en su práctica profesional, ya que
no está exento de tener por lo menos una
demanda o una denuncia por
responsabilidad profesional durante su vida
profesional, de ahí la urgente necesidad de
alertarlo y prevenirlo de la existencia de
este tipo de problemas legales.
MEDIO
47%
3) ¿Cree usted que el
estudiante de medicina
debe ser juzgado igual
que un profesional por
responsabilidad
profesional?
El desconocimiento legal en el estudiante
conduce a errores en su práctica
profesional, el médico o tutor titular debe
inculcar al estudiante a su cargo en su
ejercicio invariablemente que debe actuar
con diligencia, pericia y honestidad para no
ser comisión de un acto ilícito y por
consecuencia tener que responder a dicho
acto; en términos generales la obligación
del facultativo de responder por los daños
ocasionados surge cuando se presenta
alguna de las siguientes hipótesis, a saber:
la negligencia, la impericia y la
imprudencia,
NO
80%
4) ¿Señale quién es el
responsable del actuar
del estudiante de
medicina al ser
juzgado durante la
práctica médica?
El estudiante no posee una responsabilidad
profesional real, está sujeto a cometer el
delito de lesiones por una mala práctica
médica durante su vida estudiantil, secuelas
que puede dejar en la trayectoria de su vida
profesional, esto indica que la universidad
es la responsable del aprendizaje holístico
en derecho legal.
UNIVERSIDA
D
40%
117
5) ¿Existe en el área
clínica donde usted
práctica, un Módulo
de Normativa para la
práctica médica que
usted realiza como
estudiante de
medicina?
En todo el proceso, los/as estudiantes
ejercen superficialmente, no hay una
orientación o gestión con indicadores de
atención y servicio para participar en la
salud del paciente direccionado a la
normativa legal que cada centro o
institución de salud debe ejercer, en algunas
de ellas se manejan protocolos con
normativas legales, otras entidades no
tienen, no aplican, e inclusive las mismas
fuentes internas desconocen si existe
normativas para cada área,
NUNCA
50%
6) ¿Señale que sanción
relacionada con
algunos de estos
elementos ha recibido
usted, durante su
práctica médica?
El estudiante tiene que ser practico para que
asuma responsabilidades al ejercer
profesionalmente; esta responsabilidad civil
y penal que genera dentro del ejercicio
médico profesional, es extremo deber
donde el estudiante debe tener
conocimiento en la práctica para
posteriormente convertirse en un verdadero
gerente de la salud y la vida del paciente
como compromiso ético moral y
profesional
NINGUNA
53%
7) ¿Cumple usted con sus
tareas y actividades
ajustándose a las
normas y leyes
establecidas?
Sí, cumple al identificar sus necesidades de
aprendizaje, las posibles fuentes del
conocimiento, las mejores estrategias
formativas, así como elaborar su plan
individual de formación y evaluar su
aprendizaje al fomentar la autorregulación y
la responsabilidad de su desarrollo
profesional continuo.
SÍ
100%
8) ¿Qué considera usted
que se debe incluir en
la malla curricular de
la cátedra de Medicina
Legal que es impartida
a los estudiantes de
Octavo Semestre antes
de realizar la práctica
Médica?
Para alcanzar las competencias de egreso se
requiere una mayor participación del
estudiante, lo cual implica la
responsabilidad del alumno en el proceso
educativo y una mayor interacción con su
tutor. En la praxis educativa el docente
debe ofrecer al estudiante practicante de
medicina estrategias motivantes para el
aprendizaje de las normativas legales que
le permitan la adquisición de
conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes con las cuales desarrolle una
autonomía creciente, un aprendizaje
independiente, continuo y el empleo de
herramientas intelectuales y sociales
UN MÓDULO
DE
NORMATIV
A LEGAL
66,7%
Tabla N. 10. Matriz de validación de la propuesta
Fuente: Estudiantes del Octavo Semestre Carrera de Medicina
Elaborado por: Ab. Favio, Miranda (2015)
118
ANEXO N°3. Matriz de validación de la propuesta (entrevistas)
GUIA DE ENTREVISTA PARA SUBDECANO DE LA CARRERA DE
MEDICINA Y DOCENTE DE MEDICINA LEGAL DE LA UNIVERSIDAD
REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, DE LA CIUDAD
DE AMBATO.
OBJETIVO: Diseñar el módulo de “Normativa para la Práctica Médica” con los
contenidos adecuados en torno a la praxis del futuro galeno, dirigido al mejoramiento
del conocimiento legal de los estudiantes sobre la legislación que norma su ejercicio
profesional.
Instructivo: Analice y responda:
Cuestionario:
1. ¿Los estudiantes de medicina del Octavo Semestre que se encuentran
realizando la práctica profesional en qué % tienen conocimiento en normativa
legal para cumplimentar las acciones de Atención a la familia y a la
comunidad en entidades de salud?
Subdecano
En un 45% tienen conocimiento, desde luego no en su totalidad, el estudiante de
medicina debe estar preparado en el aspecto legal para su práctica profesional para
no tener problemas al momento de ejercer sus acciones, el estudiante de esta
entidad educativa en lo que respecta a la especialidad de medicina si se encuentra
preparado para su carrera profesional, no así en normativa legal.
Docente Medina Legal
En un 55%, si tienen conocimiento pero es necesario trabajar en equipo, a la vez
que ellos/as, investiguen, analicen y puedan preparar, simposios, foros, debates,
mesas redonda, con el único propósito de compartir conocimientos y experiencias
119
y sobre todo el conocimiento de la normativa legal sea el aprehender motivante y
las experiencias sean antes de iniciar la práctica profesional para que el estudiante
vaya preparado.
2. ¿A los estudiantes de Medicina del Octavo Semestre con que módulo se les
prepara previamente para el cumplimiento de su práctica profesional en
entidades de salud?
Subdecano
Actualmente solo se trabaja con la materia de Medicina Legal, pero para su
práctica estudiantil en instituciones de salud, no hay un módulo de Normativa
Práctica”, que les pueda servir en caso de que se le presentase problemas legales.
Docente Medicina Legal
No existe un módulo guía que sea pedagógico para trabajar el conocimiento sobre
la normativa práctica que debe ejercer el/a estudiante, es decir no con un
conocimiento memorístico, más bien este conocimiento debe ser práctico
ejerciendo acciones estratégicas vinculadas a la investigación, análisis y
presentaciones en organizadores gráficos para el desarrollo de su conocimiento, ya
que actualmente en el educación del nuevo milenio él docente no es un profesor
sin luz, más actualmente debe ser el orientador, formador, instructor, guía de
nuevos conocimientos que le sirva al estudiante para la vida y sobre todo para su
propia toma de daciones en su práctica profesional.
3)¿Cuáles serían los logros al incluir en la malla curricular de la materia de
Medicina Legal impartida a los estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera
de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de los Andes de la ciudad
de Ambato, un Módulo de Normativa Legal para la Práctica Médica?
Subdecano
El estudiante practicante tendría más conocimiento del que ya tiene y analizaría
120
antes los temas legales para su actuación con los pacientes de las instituciones de
salud.
Docente Medicina Legal
Sería muy factible ya que hay tiempo, espacio para que su investigación, analices
que él/ella ha efectuado según el tema de la unidad y el objetivo planteado pueda
compartir y conocer más sobre la normativa practica que él/ella tiene que ejercer
al actuar en sus práctica profesional.
6) ¿De proponer usted un módulo de “Normativa Práctica” para los /as
estudiantes de medicina que temas incluiría
Subdecano
Bueno en la realidad hay una infinidad de temas que se podría incluir para que el
estudiante sea participe de los mismos y pueda estar capacitado en
conocimientos legales y sobre todo pueda ejercer en su práctica estudiantil para
que no cometa errores, entre los temas serían: Ley de Derechos y Amparo al
Paciente, Código de Ética Médica, La Responsabilidad del Profesional de Salud
en el Campo Penal, Ley Orgánica de la Salud, y entre otros, pero en la praxis
educativa relacionándole con el problema y analizando los temas
Docente Medicina Legal
. Definir organización de la administración de Justicia. Actividades que cumple,
aanalizar el estudio de las leyes como normas reguladoras del comportamiento
humano, cconocer el Ley Orgánica de la Salud. Código Penal. Ley de Derechos y
Amparo del Paciente, Código de Ética Médica. El Acto y Error Médico o Evento
Adverso, Medicina Defensiva. Derechos Constitucionales en Colisión, cclasificar los
tipos de experticia médico legal, esquematizar las partes de la experticia, indicar las
condiciones que debe llenar los peritos, señalar las formalidades para el
nombramiento de los expertos, valorar las experticias, describir las Experticias
121
Penales: Documentos Médicos-Legales. Valor probatorio de la experticia, ddefinir el
concepto de Principios Filosóficos de la Práctica Médica, establecer el planteamiento
doctrinario. Clasificar los principios en relación a los problemas que se presentasen
en la práctica profesional, analizar cada uno de los principios, discutiendo en
simposios o círculos de trabajo estudiantil, definir la Responsabilidad del profesional
de Salud en el campo penal, cconocer el Concepto de responsabilidad, describir la
responsabilidad dolosa y culposa en cuanto a negligencia, imprudencia e impericia
con sus características jurídicas, analizar las responsabilidades del profesional de
salud en el Campo Penal y relacionarlo con el área de desempeño seleccionado como
practicante para el cumplimiento de su práctica estudiantil como prerrequisito
profesional
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!