I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD, LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR
AUTORA: ANDREA BELÉN CONSTANTE BUENAÑO
TUTOR: DR.DIEGO FERNANDO POLO SILVA
2013
AMBATO- ECUADOR
II
III
IV
DEDICATORIA
“La verdadera medida de la grandeza de un hombre es cómo trata a quien no puede
beneficiarlo en nada”
(Ann Landers)
El presente trabajo de tesis, lo dedico a mi hijo, a mi esposo, a mis padres y a mi hermano,
quienes han estado apoyándome en todo el transcurso de mi etapa universitaria y han sido
la base fundamental de mi desarrollo personal y emocional. Y por supuesto a Dios ya que
me ha regalado la fuerza necesaria para enfrentar los obstáculos del día a día. Y por
supuesto a todos quienes de manera directa o indirecta han aportado para la estructuracion
de esta investigación.
Atentamente,
Andrea Constante Buenaño
V
AGRADECIMIENTO
“Sentir gratitud y no expresarla es como envolver un regalo y no darlo”
William Arthur Ward
En primer lugar extiendo mi gratitud a Dios, por guiar el camino que debo tomar, a mi hijo
Santi Alejandro y a mi esposo Omar por los sacrificios y el cariño que me han brindado
estos últimos años, a mi padre Baltazar Constante a quien admiro mucho por ser una
persona emprendedora y luchadora, a mi madre Marcia, y a mi hermano Santiago porque
gracias a ellos y su ayuda incondicional pude culminar mis estudios.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por haberme formado académicamente,
a cada uno de los docentes quienes han sido los protagonistas de mi educación.
A mi asesor Dr. Diego Fernando Polo Silva, por ser quien ha encaminado esta investigación
hacia su exitosa culminación y por su incondicional apoyo.
Atentamente,
Andrea Constante Buenaño
VI
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁGINA
Carátula………………………………………………………………………………………I
Certificación del tutor……………………………………………………………………….II
Declaración de autoría……………………………………………………………………...III
Dedicatoria…………………………………………………………………………….…...IV
Agradecimiento……………………………………………………………………….…….V
Índice General……………………………………………………………………………...VI
Resumen ejecutivo…………………………………………………………………………XI
Abstract……………………………………………………………………………………XII
Introducción………………………………………………………………………………....1
Antecedentes de la investigación……………………………………………………………1
Planteamiento del problema…………………………………………………………………1
Formulación del problema…………………………………………………………………..2
Delimitación del problema…………………………………………………………………..2
Objeto de investigación y campo de acción…………………………………………………3
Identificación de la línea de investigación…………………………………………………..3
Objetivos…………………………………………………………………………………….3
Objetivo general……………………………………………………………………………..3
VII
Objetivos específicos………………………………………………………………………..3
Idea a defender………………………………………………………………………………4
Justificación del tema………………………………………………………………………..4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear………………………………4
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis………..5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance
de la tesis……………………………………………………………………………………6
Aporte teórico……………………………………………………………………………….6
Significación práctica……………………………………………………………………….6
Novedad científica…………………………………………………………………………..7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO………………………………………………………...7
Epígrafe I. Estado constitucional de Derechos y Justicia……………………………………7
Derecho………………………………………………………………………………………7
Derecho Público……………………………………………………………………………..9
Derecho Constitucional……………………………………………………………………..11
El Neoconstitucionalismo…………………………………………………………………..13
Neoconstitucionalismo en el Ecuador………………………………………………………16
Análisis del artículo 1 de la Constitución del Ecuador……………………………………..17
El derecho constitucional del Medio Ambiente…………………………………………….19
Epígrafe II. La Administración Pública…………………………………………………….21
La Administración………………………………………………………………………….21
VIII
La Administración Pública………………………………………………………………….22
La Descentralización…………………………………………………………………………26
La Desconcentración…………………………………………………………………………28
Epígrafe III. La administración pública seccional o de los Gobiernos Autónomos………….29
La Administración Pública Seccional………………………………………………………..29
Fines de la Administración Pública Seccional……………………………………………….32
El Gobierno Municipal……………………………………………………………………….48
Epígrafe IV.La contaminación publicitaria vulnera derechos correlacionados al buen vivir.42
Contaminación Ambiental……………………………………………………………………42
Los derechos constitucionales y el buen vivir………………………………………………..44
El buen vivir………………………………………………………………………………….45
Derechos constitucionales y del buen vivir en la constitución 2008…………………………46
Conclusiones parciales del capítulo I…………………………………………………………49
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE
LA PROPUESTA…………………………………………………………………………….49
Caracterización del problema seleccionado para la investigación……………………………49
Descripción del Procedimiento Metodológico……………………………………………….50
Metodología de la investigación……………………………………………………………..50
Métodos……………………………………………………………………………………...50
Tipo de investigación………………………………………………………………………..50
Técnica………………………………………………………………………………………51
IX
Herramienta………………………………………………………………………………….51
Población y Muestra………………………………………………………………………..52
Resultados de la Investigación……………………………………………………………..53
Propuesta del Investigador………………………………………………………………….63
Conclusiones parciales del capítulo II………………………………………………………63
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA…………………………………..63
Proyecto de Ordenanza que regula y controla la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga
la contaminación visual y auditiva a fin de garantizar el derecho al buen vivir
de los ciudadanos……………………………………………………………………………64
Exposición de motivos………………………………………………………………………64
Considerando………………………………………………………………………………..64
Ordenanza que regula y controla la Publicidad en el cantón Píllaro………………………..65
Conclusiones parciales del capítulo III……………………………………………………..71
CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….72
RECOMENDACIONES……………………………………………………………………72
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………73
LEGISGRAFÍA…………………………………………………………………………….74
LINKOGRAFÍA……………………………………………………………………………74
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No 1…………………………………………………………………………………...52
Tabla No 2……………………………………………………………………………………53
X
Tabla No 3……………………………………………………………………………………54
Tabla No 4……………………………………………………………………………………55
Tabla No 5……………………………………………………………………………………56
Tabla No 6……………………………………………………………………………………57
Tabla No 7……………………………………………………………………………………58
Tabla No 8……………………………………………………………………………………59
Tabla No 9…………………………………………………………………………………….60
Tabla No 10……………………………………………………………………………………61
Tabla No 11……………………………………………………………………………………62
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No 1…………………………………………………………………………………..54
Gráfico No 2…………………………………………………………………………………..55
Gráfico No 3…………………………………………………………………………………..56
Gráfico No 4…………………………………………………………………………………..57
Gráfico No 5…………………………………………………………………………………..58
Gráfico No 6………………………………………………………………………………….59
Gráfico No 7………………………………………………………………………………….60
Gráfico No 8………………………………………………………………………………….61
Gráfico No 9………………………………………………………………………………….62
XI
RESUMEN EJECUTIVO
En la actualidad existen varios tipos de contaminación ambiental los ya conocidos como la
contaminación del agua, del aire, etc., y los relativamente nuevos que son producidos por otros
elementos como la publicidad cuando esta no es regulada ni controlada por las autoridades
genera malestar tanto en la naturaleza como en las personas.
Es muy importante la protección de los derechos del medio ambiente para así precautelar la
verdadera y plena realización de los derechos del buen vivir de los individuos en este caso en el
cantón Píllaro de la provincia de Tungurahua.
Por todo lo dicho esta investigación se ha hecho necesaria para difundir una propuesta que
ayudaría a regular la situación publicitaria del cantón, como es un proyecto de ordenanza que
regule y controle la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental
visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
XII
ABSTRACT
Currently there are several types of the known environmental pollution such us pollution of
water, air, etc., relatively new and are produced by other elements such us advertising when
it is not regulated or controlled by the authorities generate much discomfort in nature as in
humans.
It is very important to protect the rights of the environment in order to safeguard the true
and full realization of the good life of individuals in this case in the place Píllaro,
Tungurahua province.
For all these reasons this research has been required to deliver a proposal that would help
regulate the advertising situation of place, as is a draft ordinance to regulate and monitor
advertising in the place Píllaro, to prevent visual pollution and auditory to ensure the right
to a good life of citizens.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Claramente conocemos acerca de la soberanía que tienen los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en nuestro país y que una de sus obligaciones o funciones es mantener el
control y prevenir toda forma de contaminación para llevar un ambiente sano en el
respectivo cantón o ciudad de su administración.
Esta investigación tendrá lugar en el Cantón Píllaro, Provincia de Tungurahua, ya que hasta
el momento no existe regulación por parte de las autoridades acerca del tema publicitario
que afecta directamente al medio ambiente al contaminar el mismo y por lo tanto los
ciudadanos resultan vulnerados en cuanto a su derecho al buen vivir.
La cantidad de publicidad en el cantón se torna abrumante por su demasía, su reproducción
ha sido tal que llega a perturbar la tranquilidad de las personas. Excesivas propagandas,
vallas, carteles y perifoneos se hacen sentir en el cantón y el individuo al verse sometido a
la contaminación visual, sonora, publicitaria, etc., aumenta su excitabilidad y descontrol
hacia el entorno.
Por la falta de regulación en cuanto a colocación y difusión publicitaria las personas
propietarias de negocios que ofrecen productos o servicios al público no tienen límites
marcados que determinen la cantidad, volumen y forma de insertar sus anuncios en el
espacio público y esto acarrea alteraciones en el ambiente y en los individuos.
Planteamiento del problema
En el cantón Píllaro aún no se cuenta con una normativa legal que regule el tema
publicitario lo que representa un impacto negativo en el ambiente y una perturbación tanto
visual como auditiva en los ciudadanos ya que todo lo que altere o modifique la conducta y
el entorno se define como contaminación.
2
El problema más grave suscitado al no contar con un sistema de control acerca de la
publicidad en el cantón Píllaro, es la contaminación ambiental tanto visual como auditiva,
de la cual se derivan inconvenientes en la salud de las personas tales como estrés, dolores
de cabeza, insomnio, mal humor, irritabilidad, distracciones peligrosas, etc.
La contaminación visual afecta la complacencia de la mirada mediante anuncios,
propagandas, basura, tendidos eléctricos, carteles, vallas, etc., la contaminación publicitaria
ejerce presión y distorsiona la conciencia humana para el momento de adquirir un
determinado producto o servicio, propiciando ideologías predeterminadas; la
contaminación auditiva es un problema que inclusive puede causar la pérdida total de este
sentido. En general esta contaminación genera una sobre estimulación ya sea visual o
sonora agresiva e invasiva para los individuos y el medio ambiente.
Este problema conlleva a que los individuos no se desarrollen en un ambiente
completamente sano y como resultado que no logren la realización del buen vivir.
Formulación del problema
La inexistencia de una ordenanza que regule la publicidad y prevenga la contaminación
ambiental visual y auditiva en el Cantón Píllaro, vulnera los derechos del buen vivir de sus
ciudadanos.
Delimitación del problema
El problema a investigarse tiene como universo la Provincia de Tungurahua y se llevará a cabo
en el cantón Santiago de Píllaro.
3
Objeto de investigación y campo de acción
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Derecho Ambiental
CAMPO DE ACCIÓN
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Identificación de la línea de investigación
LINEA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un proyecto de ordenanza que regule la publicidad en el cantón Píllaro, que
prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al
buen vivir de los ciudadanos.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente los antecedentes históricos sobre el derecho ambiental y
el impacto de su regulación en el entorno cantonal.
Verificar la necesidad de una regulación sobre la propaganda y publicidad en el
Cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental.
4
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un proyecto de
ordenanza que regule y controle la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la
contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al buen
vivir de los ciudadanos.
Idea a defender
Con la implementación de un proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad en
el Cantón Píllaro, que permita prevenir la contaminación ambiental generada por la
excesiva publicidad visual y auditiva, se garantizará el derecho al buen vivir de los
ciudadanos.
Justificación del tema
El presente tema de investigación resulta de gran importancia y beneficios para la
colectividad ya que nos permite recabar información necesaria acerca de la contaminación
ambiental sea esta visual, auditiva o publicitaria para que las autoridades del cantón Píllaro
conozcan del problema que genera la falta de normativa y que tomen cartas en el asunto y
puedan regular mediante ordenanza municipal el tema publicitario y así poder velar por los
derechos de los ciudadanos.
Los individuos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado con la naturaleza
y pleno desenvolvimiento en el entorno sin ninguna limitación. La contaminación
ambiental visual o auditiva genera malestar como dolor de cabeza, estrés, irritabilidad e
inclusive enfermedades graves como la pérdida del sentido del oído.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
En la presente investigación se emplearán los siguientes métodos:
5
Histórico-Lógico, facilitara la búsqueda de antecedentes en cuanto a contaminación
ambiental; Inductivo-deductivo, permitirá el estudio desde las posiciones particulares hacia
las generales; Analítico-Sintético, lo que servirá para realizar una valoración sistemática y
detenida en cuanto al tema planteado.
La técnica a emplearse será la ENCUESTA, serán dos, una dirigida a la ciudadanía y otra a
abogados y concejales del cantón.
La herramienta a utilizar será el CUESTIONARIO, el primero para encuestar a la
ciudadanía que contendrá cuatro preguntas y el segundo cinco preguntas a los abogados y
concejales, las dos encuestas se dirigirán a interrogar si es o no necesaria la implementación
de una ordenanza que regule la publicidad en el cantón Píllaro.
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis
La investigación se desarrollará en cuatro epígrafes que a continuación se detallan:
Epígrafe I
Este epígrafe tratará el tema relacionado con el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, abarca temas del Derecho, Derecho Público, Derecho Administrativo,
Constitucional, el Neoconstitucionalismo y su incidencia en el Ecuador que incluye un
pequeño análisis del primer artículo de la Constitución de la República y también una breve
explicación del derecho al medio ambiente.
Epígrafe II
Este título contendrá un subtema denominado como Administración Pública, definiendo y
exponiendo cada una de las clasificaciones de términos como la administración, la
administración pública, la descentralización y desconcentración administrativas.
6
Epígrafe III
El presente epígrafe presentará todo lo concerniente a la administración pública seccional o
también denominada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que incluye definición
y fines de la administración pública seccional tanto como del gobierno municipal.
Epígrafe IV
El último tema por desarrollarse será la contaminación publicitaria en el ambiente vulnera
derechos correlacionados al buen vivir, en el mismo que se estudia la contaminación
ambiental y los derechos constitucionales y el buen vivir en la constitución 2008.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance
de la tesis.
Aporte teórico
El presente trabajo de investigación es un soporte y una base sobre la cual se deriva la
necesidad de contar con una normativa legal, en este caso una ordenanza cantonal sobre la
regulación y control de publicidad en los espacios públicos, es importante ya que con ella
se pretende evitar y prevenir los posibles daños que se pueden causar por una
contaminación ambiental tanto a los individuos como a la naturaleza. De esta información
y estudio se pueden valer distintos cantones para su futuro análisis.
Significación práctica
Prevenir la contaminación ambiental, provocada por la falta de una normativa legal que
controle y regule todo en cuanto a publicidad se refiere, a fin de evitar enfermedades,
7
precautelar la salud de los individuos y principalmente velar por el buen vivir de todos y
cada uno de los ciudadanos.
Novedad científica
Resulta innovador el estudio de este tema ya que aporta al desarrollo sostenible de los
individuos para sus respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
alcancen a velar por sus intereses colectivos al asumir una de sus competencias que es la
prevención de contaminación ambiental, emitiendo ordenanzas que regulen la publicidad
en general.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
Derecho
El inicio del derecho está fuertemente ligado con el desarrollo de las civilizaciones en las
sociedades, ya que sin el derecho todo se reflejaría en un salvajismo total, un desmesurado
caos, el derecho logró establecer cambios para una mejor convivencia, ajustando distintos
aspectos civiles y culturales en la población, ya que como sabemos el derecho es un conjunto
de normas que se fijan únicamente a los hombres que se encuentra en una sociedad.
“…Etimológicamente la palabra Derecho proviene de dos vocablos latinos dirigere y regere,
que significa gobernar. En sentido metafórico, deriva de la voz latina directum, o sea lo que
está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo directus, que quiere
8
decir dirigir, conducir, lo derecho, lo recto, que da una idea de dirección, disciplina y
conducción…”1
De lo dicho se desprende que el término Derecho no es otra cosa que lo correcto, lo justo, lo
directo, es decir que busca la resolución de conflictos y la convivencia social en armonía.
La manifestación más clara del Estado, es sin duda, el Derecho, que convertido en norma
positiva regula las actividades particulares y públicas, en otro sentido el Derecho es la
capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer alguna cosa relacionado con su propia
voluntad, empero ligado al ordenamiento jurídico del estado.
Rodrigo Borja Cevallos, define al derecho como el conjunto de reglas sociales obligatorias que
rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera de acción dentro de la cual cada
individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstado por los demás. Así se establece una red
de obligaciones y derechos recíprocos entre las personas que componen una sociedad.
A través del tiempo el derecho incluso se ha convertido en un conjunto de sanciones, garantías
y castigos para así impedir la violación de reglas de conducta humana que puedan tener
repercusiones negativas en el colectivo en general.
El Derecho se subdivide en objetivo, el cual es el conjunto mismo de las normas jurídicas que
rigen a una sociedad y que por su naturaleza su cumplimiento se convierte en obligatorio, es el
derecho escrito que manda, prohíbe o permite; y en subjetivo, es el conjunto de
reconocimientos jurídicos que la norma positiva señala a favor de la sociedad que integra una
nación, tanto en las relaciones privadas como públicas. El derecho objetivo y subjetivo no
podrían existir el uno sin el otro pues son un complemento y las dos regulan las actividades
sociales.
Los fines del derecho son: la paz, armonía, el orden, mantener la convivencia pacífica en la
sociedad, la búsqueda de la justicia y el bienestar general y por supuesto el bien común. De
forma habitual del derecho se clasifica en derecho social, privado y público. El derecho social
engloba todas las normas que determinan una convivencia en sociedad y están a favor de la
1 http://www.monografias.com/trabajos22/derecho-romano/derecho-romano.shtml
9
colectividad entre ellas están el derecho de trabajo. El derecho privado establece las relaciones
entre particulares tal como el derecho civil. El derecho público se detalla a continuación.
En fin el derecho es una disciplina en constante transformación, pues el ordenamiento jurídico
varía atendiendo a cambios sociales, económicos, culturales, etc., pero siempre será la
herramienta más efectiva para atender los conflictos sociales.
Derecho Público
El derecho público es una parte del ordenamiento jurídico que organiza la relación entre los
órganos del poder público y las personas o entidades privadas, siempre y cuando los entes
públicos actúen en ejercicio de sus legítimas facultades y con observancia del procedimiento
establecido por la ley, también es aquel que señala las reglas que forman la estructura y
utilidad del Estado.
“…Conjunto de normas en virtud de las cuales el Estado despliega su actividad en ejercicio de
su poder público, para satisfacer el interés general…”2
Según esta definición el Derecho Público agrupa reglas o normas por medio de las cuales ejerce
su potestad, con el único objetivo de lograr una convivencia concordante con el anhelado buen
vivir.
“…También se ha definido al Derecho Público como una rama que regula las relaciones de
supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares, y las relaciones de
supraordenación, subordinación y coordinación de los órganos y divisiones funcionales del
Estado entre sí…”3
De lo citado se puede concluir que el Derecho Público se encarga de estructurar y organizar los
diferentes vínculos existentes tanto entre los entes administrativos, como entre el gobierno y los
individuos todo esto para alcanzar el buen desempeño del Estado.
2 VASQUEZ, F, Diccionario de derecho público
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
10
Las ramas que componen el Derecho Público son el Derecho Constitucional, Administrativo,
Penal, Tributario, Aduanero, Internacional Público, estas materias corresponden a la
administración y organización del estado, en general al funcionamiento de las entidades
públicas que garantizan los derechos individuales y colectivos.
El Derecho Público engloba normas de condición imperativa que deben acatarse
ineludiblemente, más aún si en la actividad normal del derecho público siempre una de sus
partes es un organismo público ya que actúa entre entidades del mismo género y entre estas y
los particulares.
Así, el Derecho Público resulta ser el encargado de organizar el desarrollo y funcionamiento de
las instituciones que conforman a un estado, y por ende es fundamental su análisis y estudio
dentro de un estado constitucional.
En el Derecho Público existe una relación de desigualdad entre el estado y los individuos, ya
que la administración pública ordena y los particulares deben obedecer sus decisiones, es decir
regula la correlación ya sea de subordinación, supraordenación y coordinación entre la
administración pública y los particulares o entre órganos estatales. Al hablar de administración,
se debe departir el tema del Derecho Administrativo, el diccionario de la Real Academia
Española lo define como “el conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas
concernientes a los órganos e institutos de la administración pública, a la ordenación de los
servicios que legalmente le están encomendados, y a sus relaciones con las colectividades o los
individuos a quienes tales servicios atañen.”
García de Enterría conceptualiza al Derecho Administrativo como una rama del derecho
público, dirigido a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el
nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho
común. Su objeto es, pues, la administración pública en todas sus manifestaciones.
El Derecho Administrativo se ajusta a los siguientes principios: la dignidad humana, igualdad
ante la ley, seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad, autotutela administrativa, jerarquía,
permanencia del servicio público, entre otras.
11
Entonces el Derecho Administrativo es una sección del derecho público, referente a las
acciones que realizan los órganos administrativos, conformado por el universo de normas y
principios propios del hacer público, que conducen el funcionamiento de los entes
gubernamentales, sus mutuas relaciones y las que se generen con los particulares, observando
principios que aportan al buen desarrollo estatal.
No queda duda del vínculo existente entre el Derecho Público y el Derecho Administrativo, ya
que las dos ramas engloban el buen desarrollo y estructuración del Estado y quienes lo
conforman.
Derecho Constitucional
“…El derecho constitucional es la principal rama del derecho público. En cuanto tal, le
corresponde primordialmente el estudio de la Constitución del Estado...”4
El Derecho Público se clasifica en varias ramas pero una de las más importantes sin duda es el
Derecho Constitucional al mismo que le pertenece el análisis del Estado y la Constitución y su
interrelación con la sociedad.
Surge a fines del siglo XVIII, intenta organizar la vida política basado es un esquema racional,
ya que fue indispensable la creación de una nueva disciplina jurídica que ordene
democráticamente la estructura del estado. En América aparece en la constitución de Filadelfia
en 1787, en Francia en 1791, seguida de las de 1793, 1795, y 1799, y en otros Estados que por
la época adoptaron la vía del constitucionalismo.
“…El Derecho Constitucional es una rama del derecho público que estudia los aspectos
esenciales de la organización y del funcionamiento de las instituciones políticas del estado, en
armonía con los derechos y garantías fundamentales. Incluye también el análisis de las leyes
fundamentales que determinan la coexistencia de un estado…”5
4 NARANJO MESA, Vladimiro Teoría Constitucional e Instituciones Políticas,
5 SALGADO, H, (1996) Lecciones de derecho constitucional- Ediciones legales
12
De lo anterior se puede manifestar que el Derecho Constitucional, a más de regular y coordinar
la Constitución del Estado, también comprende e incorpora a su estudio el análisis de los
derechos de los individuos y las leyes en las que se contienen.
“…El objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas
escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el estado y regulan el
ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al derecho constitucional, sino la
síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta…”6
De lo mencionado se concluye que el desempeño del Derecho Constitucional no solo implica el
estudio de las Constituciones del Estado en su teoría en general, sino también a la relación que
se origina de ella y el hombre que vive en sociedad.
En un Estado deben existir derechos y garantías para que los individuos se desarrollen una
sociedad armoniosa, y estos deben estar establecidos en el texto constitucional ya que es el
ordenamiento jurídico de mayor supremacía. El estado constitucional no solo se limita a regular
las instituciones políticas, derechos y garantías, sino las relaciones entre estado e individuo,
estado y sociedad, y del estado con otros estados.
El Derecho Constitucional es una ciencia o disciplina que se encuentra en constante evolución
y perfeccionamiento, no es exacta ni estática, ya que debe adaptarse a las necesidades sociales
y a los requerimientos que en determinados momentos y épocas necesiten o dejen de necesitar
los individuos que componen un estado.
“…La constitución de un Estado es la organización regular de todas las magistraturas,
principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno
de la ciudad es la autoridad soberana, la constitución misma es el gobierno…” 7
Por tanto la importancia del derecho constitucional es inmensa ya que al contar con un texto
constitucional supremo en cuanto a su aplicación, nos encontramos frente a derechos, garantías
y obligaciones prescritas en ella que guían la convivencia de una sociedad. Y como su nombre
lo indica su primordial sustento es la carta constitucional, que es el texto que fundamenta a un
6 HENRIQUEZ FRANCO, Humberto (2007) Derecho constitucional, editora fecat
7 La Política, Aristóteles
13
estado. Es por ello la necesidad de contar con una rama del derecho que regule todo el
desarrollo de las cartas constitucionales de un estado.
El Neoconstitucionalismo
“…El término Neoconstitucionalismo aparece en la década de los 70 del siglo diecinueve; su
terminología quiere decir nuevo constitucionalismo, considerado como un programa político
basado en filosofía, cuyo fundamento es proteger los derechos fundamentales nominados e
innominados de las personas; así como sus garantías…”8
La idea del Neoconstitucionalismo es una fuerte arma para todas las personas puesto que en
ella encontramos un antecedente de la defensa de los derechos y garantías a los que todos los
individuos tenemos derecho y a quienes todos debemos respetar para nuestra grata convivencia
en sociedad.
El Neoconstitucionalismo le otorga una nueva visión a un Estado ahora desde el punto de vista
constitucional, cuya esencial característica es la primacía constitucional sobre las demás
normas u ordenamientos jurídicos que incorporan garantías y principios a los derechos para su
pleno cumplimiento.
“…Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo como uno de los dos
modelos del estado de derecho, el primero y más antiguo se refiere al estado legal de derecho,
en donde el principio de legalidad prima sobre el principio de constitucionalidad, en el primero
la ley impera y en el segundo la constitución y sus principios…”9
De lo dicho se desprende que sin duda alguna el Neoconstitucionalismo ha llegado a ser una
filosofía defensiva de derechos para los individuos ya que el Estado debe someter y someterse a
las disposiciones constitucionales y respetar las garantías ya sean individuales o colectivas.
El Neoconstitucionalismo frena o limita de alguna manera los poderes públicos y defender los
derechos fundamentales de los individuos que forman parte de un estado para fortalecer
8 Foro Nacional Internacional académico de Derecho, Dr. Stalin Aldaz Cárdenas.
9 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/12/cnt/cnt3.pdf
14
armoniosamente la coexistencia social, siempre atendiendo a la constitucionalidad y dejando a
la legalidad en otro plano.
Dentro del Neoconstitucionalismo, la constitución se presenta como el eje y fundamento de
todo el sistema jurídico de un estado, y es un texto pensado y formado con directrices y
principios que no se interpretan de la forma tradicional del derecho, sino mediante un detallado
y adecuado análisis de manera que cualquier tipo de conflicto sea resuelto de una forma
constitucionalmente ponderada.
Según el tratadista Jaime Cárdenas el Neoconstitucionalismo se caracteriza por:
Se admite que el derecho no está simplemente conformado por reglas, sino por
principios y otro tipo de normas.
El derecho no solo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentativa,
contextual y procedimental
La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte.
Las normas que no son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales. Se
debe acudir al principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial, la
razonabilidad entre otras.
Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación no solo en su
faceta retórica sino en sus ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales.
La búsqueda de la certeza jurídica, se vuelve más exigente y difícil; se apoya,
principalmente en la calidad de la argumentación.
Las normas jurídicas se interpretan desde la constitución.
Se intenta poner fin con las técnicas de la argumentación a la discrecionalidad judicial
en el sentido en que había sido entendida por Kelsen o Hart.
No hay neutralidad ni avaloratividad en el derecho.
“…La doctrina considera que el Neoconstitucionalismo pregona una omnipresencia
constitucional que impregna, satura e invade la totalidad del ordenamiento jurídico. Se
15
reconocen y detallan minuciosamente los derechos constitucionales de las personas y grupos
sociales, consagrando las garantías jurídicas que los hacen efectivos…”10
Neoconstitucionalismo, como bien lo dice su nombre hace énfasis en la Constitución de un
Estado y en los derechos y garantías que acoge, por lo tanto todo el ordenamiento jurídico gira
en torno al texto constitucional.
El profesor Alfonso Santiago sostiene que el Neoconstitucionalismo tiene un carácter parcial
respecto al constitucionalismo visto como totalidad, ya que le interesa especialmente una parte
de la problemática constitucional, la relacionada con la protección de los derechos humanos y
en cambio no presta mayor atención como una norma que organiza el sistema institucional de
un estado.
Prieto Sanchis resume al Neoconstitucionalismo como un carácter normativo o fuerza
vinculante, y describe a la Constitución como una norma que incorpora la pretensión de que la
realidad se ajuste a lo que ella prescribe; que es una norma suprema por lo tanto condiciona la
validez de los demás componentes del orden jurídico por su supremacía; su aplicación es
directa ya que no requiere de ningún otro acto para desplegar su fuerza vinculante; presencia de
un denso contenido normativo y garantías judiciales; y su rigidez.
“…En el Neoconstitucionalismo se desprenden la conjugación de dos ideas principales que no
solo son posibles, sino también deseables que son; primero, la idea de que la constitución es
una entidad lingüística (Idea de García Amado, parece atribuir en exclusiva al positivismo);
segundo, la idea de que las disposiciones constitucionales establecen principios que se
entienden como mandatos de optimización y se aplica por medio de la ponderación…”11
De lo dicho podemos concluir en que la finalidad o el objeto del Neoconstitucionalismo es la
defensa de los derechos fundamentales y su fiel cumplimiento tal como lo prescribe la
constitución y convenios internacionales de derechos humanos. Entonces vemos que el
Neoconstitucionalismo ha sido una corriente muy relevante e importante de la cual se han
observado grandes avances.
10
http://cadhu.com.ec/Cadhu%20Public%20Ultima%2011%20Julio%202011/Ultimo/6%20DR.GUILLERMO%20BUSTAMANTE%20HIDALGO.pdf 11
BERNAL PULIDO, Carlos El Neoconstitucionalismo a debate;
16
Neoconstitucionalismo en el Ecuador
El ecuatoriano Doctor Juan Morales, señala que el Neoconstitucionalismo es una tendencia
jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde
algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las constituciones,
normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes
estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales.
“…En nuestro sistema jurídico ecuatoriano se habla que es un constitucionalismo andino el que
nos encontramos viviendo, ya que la Constitución del 2008 reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos, pero no de obligaciones…”12
De lo dicho se desprende que en nuestro país ahora estamos viviendo una nueva época, un
tiempo en el que debemos respetar y cuidar a la naturaleza, todo esto para que todas las
personas vivamos en un mundo con un ambiente libre de contaminación y ecológicamente
equilibrado.
El Neoconstitucionalismo eleva a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de
derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana.
En el Ecuador el nuevo constitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que
fue considerada en el proceso de elaboración del texto constitucional del 2008.
En el nuevo modelo constitucional del país, es de vital importancia la incorporación de
principios para la tutela de los derechos y libertades individuales y colectivas; y reforzar las
garantías institucionales que deben brindar los órganos del poder público para la eficaz
administración del estado.
Al momento con este nuevo constitucionalismo las normas legales quedan por debajo de la
carta constitucional, ya que todo debe hacerse atendiendo al concepto de constitucionalidad y
adoptando todas las garantías y principios que hacen efectivo el goce de derechos.
En este concepto de Neoconstitucionalismo en el Ecuador se introduce también el buen vivir,
que quiere decir que la vida debe llevar armonía entre los individuos y el medio ambiente y en
12
ALDAZ CÁRDENAS, Stalin Foro Nacional Internacional académico de Derecho.
17
general con todos los componentes del entorno social; al existir principios constitucionales que
buscan la verdadera eficacia de los derechos es necesario tener claro las acciones que
contempla la carta tales como habeas corpus, habeas data, acción de protección, acción
extraordinaria de protección, etc.
En nuestro país el Neoconstitucionalismo debe ser un soporte para los ciudadanos, para
alcanzar su pleno desarrollo y una garantía para que sus derechos individuales o colectivos no
pasen desapercibidos, sino respetados y tutelados por los órganos gubernamentales, y para ello
se deben seguir ciertos pasos que lleven a la consecución del buen vivir a todo el Estado.
“...Cabe destacar a su vez, que el Neoconstitucionalismo en el Ecuador debería implementarse
bajo cinco características fundamentales, que son, el predominio de los principios sobre las
reglas, el empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de las subsunción, la
presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores, el reconocimiento del
pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica y finalmente el
constitucionalismo funcional que penetra en todas las áreas del derecho…”13
Análisis del artículo 1 de la Constitución del Ecuador
“…El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas
de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del
territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible…”14
El texto constitucional ecuatoriano al establecer que nuestro país es un estado de derechos y
justicia social, engloba varios aspectos ya que ser un Estado de derechos es hacer primar los
13
http://es.scribd.com/doc/50202932/Neoconstitucionalismo-en-el-Ecuador-y-las-nuevas-Estructuras-globales-de-Derecho-y-Democracia
14 Art. 1 Constitución de la República del Ecuador.
18
derechos de las personas sobre cualquier otro aspecto y establecer mecanismos que precautelen
y protejan la efectividad de los mismos para así cumplir con los principios constitucionales de
tutela judicial efectiva, proporcionalidad, igualdad material y formal, etc. Y la justicia social
hace referencia de igual forma al respeto de los derechos humanos, se fundamenta en la
equidad y busca el bien común para que los individuos se desarrollen en una sociedad armónica
y alcancen sus potenciales máximos.
El ser democrático quiere decir que la potestad se le atribuye a la colectividad, por tanto los
protagonistas del estado son los individuos que lo conforman. La soberanía es el poder que
ejerce el pueblo al elegir a sus gobernantes, leyes y claro a que se respete íntegramente su
territorio.
El carácter independiente y unitario, es decir que el estado tiene la facultad de tomar decisiones
propias en cuanto a política sea nacional o internacionalmente, los ciudadanos deben y tienen
la obligación de proteger y velar por los intereses ya sea individuales o colectivos.
La interculturalidad es una característica esencial del Ecuador, ya que contamos con la
interacción de distintos tipos de culturas que hacen del país una sociedad armoniosa y
enriquecida en cuanto a culturalidad se refiere.
La plurinacionalidad hace hincapié en que el estado se convierte en una organización política y
jurídica de varias naciones, unidas o entre lazadas en un solo estado y sujetas a una sola carta
constitucional que regirá sus actividades dentro de la sociedad.
El laicismo, no es más que el respeto hacia todas las religiones que fue resultado de una
conquista del estado moderno y de la revolución liberal.
“…Al definir al Estado ecuatoriano como constitucional de derechos y justicia, se deja claro
que en el nuevo orden constitucional no hay espacio para el ejercicio arbitrario de los derechos,
pues su ejercicio debe estar matizado por las razones sociales y los intereses generales…”15
La descripción que realiza este artículo del Ecuador, también quiere decir que el Estado debe
encargarse de que todas sus acciones busquen la protección de los derechos sin discriminación
15
D’ AMBROCIO, Gabriela Foro Nacional Internacional académico de Derecho.
19
alguna, promoviendo la igualdad material de los miembros que componen la sociedad, la
construcción de un desarrollo sustentable, el sometimiento de los poderes públicos y privados
al texto constitucional por el principio de supremacía. La constitución implica la obligación de
los individuos a vivir los principios, valores y derechos en ella establecidos desde nuestras
actividades diarias.
En conclusión el artículo primero del texto constitucional está definiendo particularmente lo
que significa e implica el Estado ecuatoriano.
El Derecho Constitucional del Medio ambiente
El medio natural, es conocido como el componente físico, en el cual habita un ser vivo. El
medio ambiente está formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados
y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de
vida de la sociedad que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y
momento determinado, así lo afirma el Dr. Germán Marcelo Mancheno Salazar.
El derecho al medio ambiente incluye el cuidado y protección en general de la naturaleza, del
ambiente que nos rodea y por ende el que las personas vivan en un ambiente sano, sin ningún
tipo de contaminación que pueda alterar o perjudicar la salud de los individuos.
El vivir en un ambiente sano implica un alto estándar en cuanto a salud, a un desarrollo
ecológicamente sustentable, a una calidad de vida adecuada que incluye servicios básicos como
el agua y alimentación; a que los niños tengan un lugar sano en el cual puedan desenvolverse
tanto física y mentalmente, el derecho a la participación de las personas en la toma de
decisiones referentes al medio ambiente, el derecho a la educación e información sobre salud,
ambiente; y, a compartir los beneficios del progreso científico.
“…El derecho a vivir en un ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno
ambiental seguro y confiable para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el
deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una
utilización racional de los recursos naturales. Explícitamente ha sido recogido en varias
declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede
20
leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y
bienestar”. También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano aprobada en Estocolmo el 116 de
junio de 1972, en la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992, en el
Protocolo de Kioto de 2005 y en la Declaración Universal de derechos humanos emergentes
que, en su artículo 3 reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Igualmente
el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que: “toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte,
promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente….”16
De lo anterior se concluye que todos los individuos tenemos derecho a vivir en un ambiente
sano, pero ello también depende de nuestras acciones, como por ejemplo el cuidar de los
recursos naturales, usarlos con moderación y el respeto a todas las reglas y normas ambientales.
El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla el ambiente sano “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados”
Ecuador sin duda es un país que ha incluido en su texto constitucional el derecho a vivir en un
ambiente sano que tiene por objeto el respeto de los individuos hacia la naturaleza y viceversa.
Todo con el fin de precautelar el entorno natural tanto en el presente como para futuras
generaciones.
16
http://www.observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente
21
Epígrafe II
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración
Etimológicamente la palabra administración se deriva del latín administrare, de las raíces
Ad= a, y Ministrar= servir, que en complemento significa gobernar o dirigir. Entonces
administración es la acción de servir, por medio del gobierno, de la organización, la
regulación, el control, la prevención y la sanción.
En otras palabras la administración es la actividad constante de manejo y control de una
entidad o negocio, correlacionada con la actividad de sus órganos que participan en el
desarrollo de ella. Existe tanto en la acción privada como en la pública, ésta última se
tratará a fondo para el trabajo de investigación.
Algunas de sus características son:
Universalidad.- Ya que a la administración se la encuentra en cualquier lugar en donde
exista una organización ya que esta necesita una coordinación y estructuración.
Especificidad.- Aunque la administración este acompañada por otras ramas, siempre el
fenómeno administrativo es específico y distinto a los que la acompañan.
Unidad Temporal.- No importa si se llevan a cabo diferentes técnicas, siempre se va a
llegar al mismo proceso.
Unidad Jerárquica.- Siempre existirá una cabeza que guíe el trabajo de organización y
estructuración.
La importancia de la administración radica en que brinda éxito en cualquier organismo
social en el que sea aplicada ya sea directa o indirectamente. Ya que una adecuada
administración propende a mejorar niveles productivos, se mantiene alerta de las
condiciones constantes en el medio y proporciona previsión y confiabilidad para desarrollar
su labor eficientemente.
22
La Administración Pública
“…Su origen se remonta a principios del siglo XVIII, cuando los soberanos de Prusia
establecieron las primeras cátedras de enseñanza científica de los quehaceres
administrativos para los servidores del Estado. Desde entonces la ciencia de la
administración ha sido materia de estudio y reflexión…”17
“…La administración pública se ocupa del hombre en todos sus aspectos, cuida de él, le da
comodidades, lo protege; pero ello no lo hace con un sentido altruista, está muy lejos de
hacerlo, porque su único objeto es el Estado, y cuida del hombre porque en ello va la
existencia del Estado. Lo anterior concluye en que el hombre en su condición de
administrado es para la ciencia de la administración tan importante como el
administrador…”18
De lo citado podemos mencionar entonces que los administrados o particulares son el
núcleo de la Administración Pública, son su razón de ser. El Estado y la Administración
Pública realizan su trabajo en pro del ser humano.
Algunas de las finalidades primordiales de la administración pública son: el desarrollo
económico y social de la población, la prestación de servicios públicos adecuados y
oportunos, la seguridad colectiva e individual, la seguridad jurídica, el logro del bien
común; y la aplicación de la ley y la justicia.
Como lo menciona el art. 227 del texto constitucional: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que rige los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Las necesidades sociales interrelacionadas a los derechos individuales o colectivos y las
obligaciones públicas, determinan que el Estado establezca o estructure varias formas de
administración a fin que puedan brindarse los servicios públicos de manera eficiente, estas
17
GUERRERO, Omar “La teoría de la Administración Pública, pg 2 capitulo introductorio 18
GUERRERO, Omar “La teoría de la Administración Pública, pg 32 capitulo introductorio
23
formas que adquiere la administración tienen una variedad de clases, la doctrina señala las
siguientes:
La Administración Activa.- Es aquella clase de administración pública a la que la ley le
concede facultades para el conocimiento, análisis, decisión y ejecución de asuntos
determinados, la administración activa se acciona diaria y permanentemente. Tiene la
capacidad de receptar peticiones o reclamos y la posibilidad de enterarse de las distintas
situaciones que producen su movimiento
La Administración Individual.- También se la denomina burocrática o jerarquizada y es
aquella en la cual las funciones del órgano de la administración pública están asignadas
para que la cumpla una sola persona.
Administración Colegiada.- La administración pública colegiada es aquella por medio de la
cual el proceso y resolución de los asuntos atribuidos al órgano respectivo se las cumple
tomando en consideración la voluntad de un conjunto de personas físicas, que de manera
pluripersonal y con el mismo derecho emiten su opinión o voto sobre varios casos
expuestos a su conocimiento.
Administración Consultiva.- La administración consultiva ha adquirido una importancia
determinante en la vida del Estado, no solo por el avance tecnológico, sino también por la
moderna e indispensable especialidad de los más diversos aspectos que son de resolución
del aparato administrativo público, que con cada vez más frecuencia requieren de
conocimientos científicos de los cuales no puede estar ajeno.
Administración Contralora.- Se encarga de controlar y auditar el accionar administrativo e
incluso verifica la legalidad del desarrollo de los órganos y funcionarios públicos, aplica el
principio de autotutela administrativa, es decir ella misma se encarga de vigilar su actividad
de modo objetivo para alcanzar los más altos niveles de eficiencia en la gestión pública.
Administración Interior.- Esta clase de administración la realizan los entes públicos para su
funcionamiento y organización, se refiere exclusivamente al aspecto interno de la entidad y
no crea efectos externos.
24
Administración Exterior.- Es aquella por medio de la cual la acción administrativa
trasciende y rebasa su esfera jurídica interna, ya que su actividad involucra a terceros,
extraños a su aparato administrativo propio, su objetivo es la satisfacción del interés
público.
Administración Electoral.- Es aquella que tiene como finalidad la garantía de derecho al
voto o sufragio. Convoca, organiza y ejecuta los procesos electorales.
Administración Jurisdiccional.- “…Es aquella que siendo independiente de las funciones e
instituciones del Estado, tiene competencia constitucional para administrar justicia en
asuntos administrativos expidiendo sentencias de obligatorio cumplimiento dentro de los
procesos sometidos a su decisión, en los cuales se impugnan decisiones de la
administración pública. En estos procesos jurisdiccionales los administrados, terceristas y la
administración pública, que son partes de aquel, tienen igualdad de derechos…”19
En nuestro país, Ecuador; el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece la siguiente clasificación de la Administración Pública:
Art. 5.- Administración Pública Central: Corresponde a los Órganos superiores de la
Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su
administración Civil y Militar, de acuerdo con las normas constitucionales y legales.
De lo dicho consideramos que la autoridad que ejerce la Administración Pública es el
Presidente de la República, como claramente lo establece el art.141 de la Constitución, ya
que es el Jefe de Estado y de Gobierno.
Art. 6.- Administración Pública Institucional: está conformada por las entidades de derecho
Público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
diferente al de la administración Publica Central, a las que se les ha encargado la dirección,
organización, y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de esta, bajo
los principios de la especialidad y variedad.
19
SECAIRA DURANGO, Patricio “Curso de derecho Administrativo” pg. 101
25
“…Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus
relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y
prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el
cumplimiento de sus fines...”20
De lo anotado se desprende que las diferentes dependencias de la Administración Pública
deben cooperar entre sí, colaborando en los asuntos que sean de su competencia y respetar
los que deben realizarse individualmente, para no congestionar las diligencias y trámites de
interés público.
Al haber detallado la clasificación de la administración pública, ahora debemos considerar
sus componentes, así:
Órgano Administrativo.- Es una unidad funcional abstracta perteneciente a una
administración pública capacitada para realizar funciones que tienen efectos jurídicos frente
a terceros.
Actividad Administrativa.- Es aquel accionar desarrollado por los órganos que conforman a
la administración pública para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Finalidad.- Su finalidad debe atender al bien común o bienestar general de toda población
en general.
Medio.- Es el instrumento por medio del cual la administración pública utiliza para lograr el
bienestar de la colectividad, que resulta ser el servicio público.
Medios económicos.- “…Aunque la financiación principal de la Administración Pública
son los tributos, también existen otros ingresos fiscales no tributarios y en algunos casos
algunos parafiscales. De esto se encargas los administrativistas y los fiscalistas…”21
Entonces la administración pública no es más que una actividad permanente, irrenunciable
y específica del Estado para lograr sus objetivos por medio de un aparato orgánico,
20
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art.8 21
http://cienciadelaadministracion.blogspot.com/2009/03/los-elementos-de-la-administracion.html
26
sometido al ordenamiento jurídico, que tiene como objetivo brindar de modo eficaz y
oportuno los servicios públicos a la nación atendiendo las necesidades individuales y
colectivas en un marco de seguridad y cuya meta final es el bien común.
La Descentralización
“…La Descentralización es una herramienta utilizada especialmente en los estados
unitarios, como mecanismo que procura la transferencia del poder público desde el nivel
central a los niveles sub-nacionales de gobierno (seccionales o autónomos), para acercar la
toma de decisiones a la gente. Tienen como propósitos primordiales: mejorar la gestión de
servicios y actividades públicas, redistribuir la riqueza en el territorio, impulsar el
desarrollo territorial, fortalecer la institucionalidad local y nacional, promover la
participación social y optimizar la representación política…”22
De lo dicho se concluye que la Descentralización resulta ser el medio por el cual se
subdivide el poder del Estado hacia las demás dependencias, para que el trabajo resulte
objetivo y se pueda vincular a la sociedad en los asuntos de interés público y por supesto
precautelar sus derechos.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art.
105, establece que: La descentralización de la gestión del Estado consiste en la
transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos
talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno
central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.
Entonces se puede decir que la descentralización es la transferencia de competencias
políticas, económicas y administrativas, que se realizan desde el nivel central de gobierno
hacia otros niveles estatales.
Los principios de la descentralización son los siguientes:
“…Subsidiariedad.- Las competencias que una organización local realiza con mayor
efectividad, corresponden con mayor propiedad a ella antes que a una organización central.
22
SUING NAGUA, José, “Gobiernos Autónomos Descentralizados” Corporación de estudios y publicaciones
27
Este principio permitirá transferir competencias al nivel de gobierno que en razón de la
satisfacción al usuario, resulte el llamado para ejercerla, pero sin olvidar que, por la
magnitud de la competencia o por ámbito geográfico de incidencia, bien puede condicionar
la transferencia a un nivel no necesariamente cercano a la población, pero si, ligado a la
efectividad de la gestión…”23
De este principio se puede decir que es la que se realiza en pro de las personas para poder
lograr su entera y completa realización y protección de derechos, siempre adecuando su
actuar a la constitución.
Complementariedad.- La subsidiariedad no basta para la asignación de competencias, pues
el ejercicio de las mismas requiere complementariedad, de modo que si el nivel local no es
suficiente o carece de capacidad, sea el siguiente nivel, el intermedio, el que complete la
gestión local. Éste sería el mecanismo para articular el ejercicio de potestades públicas en
los distintos niveles de gobierno, con responsabilidad y con respeto a los ámbitos de
intervención de cada institución.
Solidaridad.- La descentralización debe procurar la redistribución de la riqueza, de manera
que los territorios mejor desarrollados contribuyan con los que carecen de ese desarrollo,
condición para que la descentralización se convierta en una herramienta que procure un
crecimiento equilibrado y armónico de todo el territorio nacional en su conjunto.
Flexibilidad.- La descentralización debe considerar la diversidad del territorio y la
transferencia deberá operar observando aquellas particularidades de los territorios de los
gobiernos receptores de competencias. Se deben considerar las características de cada
localidad de las entidades receptoras de competencias.
En este momento compete establecer los grados de descentralización y son: Delegación,
que es la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de
una competencia o facultad; Desconcentración, que consiste en el traspaso de titularidad de
una competencia de un órgano administrativo a otro jerárquicamente inferior o
dependiente; Devolución, identificada también como descentralización propiamente dicha,
23
SUING NAGUA, José, “Gobiernos Autónomos Descentralizados” Corporación de estudios y publicaciones
28
es la transferencia de competencias, por devolución, del nivel central que ejerce
competencias que originalmente no fueron suyas, hacia los niveles subnacionales de
gobierno.; Privatización, es la transferencia de competencias del sector público al sector
privado, a través de diferentes modalidades como delegación, concesión, participación en el
paquete accionario. En estos casos, la regulación y rectoría queda en manos del poder
central. Se la identifica más como una modalidad de gestión que como un grado de
descentralización.
La Desconcentración
La desconcentración consiste en un método administrativo que traspasa el ejercicio de una
competencia propia de un órgano administrativo, en otro órgano perteneciente a la misma
administración pública dependiente.
“…La desconcentración es el mecanismo por el cual la ley otorga de forma regular y
permanente, determinadas competencias a un órgano inferior que se encuentra en la misma
entidad pública…”24
De lo anterior se entiende entonces la manera como la desconcentración reparte o divide
facultades a dependencias subordinadas de la misma institución u órgano público, como lo
dice su nombre para desconcentrar el poder del gobierno central.
La desconcentración tiene dos fundamentos, el primero atiende a motivos de técnicas
administrativas para disminuir la cantidad de atribuciones otorgadas a los órganos
superiores; y el segundo se fundamenta en la atribución de competencias a los órganos
inferiores. En general la desconcentración reconoce una división de competencias entre
órganos de una misma persona jurídica y por ello una distorsión en sus relaciones de
jerarquía.
“…En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas
de las siguientes acciones. Por una parte crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede
24
DROMI, Roberto (2000) “Derecho Administrativo” pg. 497 Buenos Aires
29
del organismo, sin afectar la unidad organizativa a esto se le denomina desconcentración
orgánica; por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra
hacia otros de la misma unidad organizativa y esta es la desconcentración funcional…”25
En conclusión tendríamos a la desconcentración orgánica y funcional, cada una encargada
de su estructuración de acuerdo a lo que el Estado establezca menester para el adecuado
desarrollo y funcionamiento gubernamental.
El art. 54 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo señala que: La titularidad y el
ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el
traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por
Decreto Ejecutivo o acuerdo ministerial.
Los órganos desconcentrados se caracterizan por formar parte de la centralización
administrativa, poseer cierta libertad para su efectiva actuación, son un instrumento de
derecho público y no poseen personalidad jurídica propia.
En sí la desconcentración no es más que la división o traspaso de poder o facultades de los
órganos administrativos de una entidad a otra dependencia subordinada de la misma
institución.
Epígrafe III
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECCIONAL O DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
La Administración Pública Seccional
La Administración Pública Seccional o dicho en otras palabras los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, como su nombre lo dice “…Son instituciones descentralizadas que gozan
25
http://www.slideshare.net/leninsuco/la-organizacin-administrativa-14645794
30
de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales….”26
Su aparecimiento se debió a la necesidad de satisfacer requerimientos de las familias de las
comunidades de los Imperios Romanos alrededor del siglo XII en medio de la transformación y
fusión de las monarquías europeas, ya que las autoridades siempre han sido quienes acopian
quejas, preocupaciones, dudas de los ciudadanos y para poder canalizarlas ellos debían
analizarlas y aplicar acciones para corregirlas.
En nuestro país los municipios se denominaron departamentos, en el año de 1830 ya existían
tres en las provincias de Azuay, Guayas y Quito, así impulsaron a que el Ecuador formara un
Estado al unirse y formar un organismo independiente. Al principio los departamentos eran
considerados de mayor trascendencia al representar el poder y la fuerza en sus respectivas
comunidades.
“…El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo…”27
A saber la ley que rige a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es el Código Orgánico
de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
“…Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
26
Art. 238 Constitución de la República del Ecuador, 2008 27
Art. 239 Constitución de la República del Ecuador, 2008
31
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”28
Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la
promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus
competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán
su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
Gobierno Autónomo Descentralizado Regional.- “…son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera. Integrados por las funciones
de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este
código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le
corresponden. La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará,
conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su
gestión. La sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el
estatuto de autonomía…”29
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.- “…son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en
este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede
del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en
la respectiva ley fundacional...”30
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Esta clase de gobierno seccional será
detallado más adelante.
28
Art. 240Constitución de la República del Ecuador, 2008 29
Art. 30 Código Orgánico de organización territorial, Autonomía y Descentralización 30
Art. 40 Código Orgánico de organización territorial, Autonomía y Descentralización
32
Fines de la Administración Pública Seccional
En el Ecuador los Gobiernos Autónomos Descentralizados como se mencionó
anteriormente se subdividen en gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos
municipales y parroquiales, cada uno de ellos tiene atribuidas competencias exclusivas que
a continuación se describen:
Las competencias del Gobierno Regional Autónomo según el art. 262 de la Constitución de
la República del Ecuador son:
1.- Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y
parroquial.
2.- Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos
de cuenca, de acuerdo con la ley.
3.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto
no lo asuman las municipalidades.
4.- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
5.- Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de
carácter regional.
6.- Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y
transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la
planificación nacional.
7.- Fomentar las actividades productivas regionales.
8.- Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9.- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá
normas regionales.
33
“…Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos
descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de
alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la
Constitución y la ley;
b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para
garantizarla realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley;
c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos que
permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;
e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de
manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y
realizaren forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento
de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la
ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional
correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad,
participación y equidad;
g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y
asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;
h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para
garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
i) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la
seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
34
j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la
Constitución y este Código...”31
En cuanto a las competencias de los Gobiernos Provinciales, el art.263 del texto
constitucional menciona las siguientes:
1.- Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional. Regional,
cantonal y parroquial.
2.- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las
zonas urbanas.
3.- Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4.- La gestión ambiental provincial.
5.- Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6.- Fomentar la actividad agropecuaria.
7.- Fomentar las actividades productivas provinciales.
8.- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas provinciales.
Y según el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
sus funciones son:
“…a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
31
Art. 31 Código Orgánico de organización territorial, Autonomía y Descentralización
35
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y
avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;
d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de
manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar
en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la
ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial,
fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión
ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o
descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad;
f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con
los demás gobiernos autónomos descentralizados;
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para
garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;
h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la
provincia;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en
beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados de las parroquiales rurales;
j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la
seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
k) Las demás establecidas en la ley…”32
32
Art. 41 Código Orgánico de organización territorial, Autonomía y Descentralización
36
Y por último las competencias de los Gobiernos Parroquiales las señala el art. 267 de la
Constitución que son las siguientes:
1.- Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los
espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los
presupuestos participativos anuales.
3.- Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad
parroquial rural.
4.- Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente.
5. -Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno.
6. -Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
7.- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
8. - Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos
y resoluciones.
El art.64 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, enumera las siguientes funciones del Gobierno Parroquial:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su
territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y
avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial;
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus
37
competencias de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar
en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la
ley;
f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la
organización de la ciudadanía en la parroquia;
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y
solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y
servicios públicos;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en
beneficio de la colectividad;
j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados
con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para
garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial
en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de
interés comunitario;
m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la
seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
n) Las demás que determine la ley
Según la legislación ecuatoriana estas son las funciones que deben cumplir los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ya sean regionales, provinciales, municipales y parroquiales.
38
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
“…Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o
varias, en otras palabras es la división administrativa más pequeña que posee sus propios
dirigentes representativos, elegidos democráticamente, compuesto por un territorio
claramente definido por un término municipal de límites fijados y regido por un órgano
colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por
una institución unipersonal, el alcalde…”33
Entonces un Gobierno Municipal no es otra cosa que un órgano administrativo local con
sus dirigentes o autoridades que se encargan del buen funcionamiento de cada parte del
territorio de su competencia.
“…Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado
municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón…”34
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene a su haber un órgano de
legislación y fiscalización denominado Concejo Municipal el mismo que está integrado por
un alcalde o alcaldesa y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular.
Según el art. 59 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, el alcalde es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado municipal, elegido por votación, de acuerdo a los requisitos y regulaciones
de la materia electoral.
Por otro lado, el art. 264 de nuestra carta magna establece las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y son:
33
http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio 34
Art. 53 Código Orgánico de organización territorial, Autonomía y Descentralización
39
1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3.- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4.- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley.
5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley.
8.- Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10.- Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11.- Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas.
12.- Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13.- Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
40
14.- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.
Las funciones que desempeñará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, son:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la
gestión democrática de la acción municipal;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de
manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y
realizaren forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento
de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la
ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad;
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo
41
especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo;
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una
atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con
los otros niveles de gobierno;
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de
vivienda de interés social en el territorio cantonal;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales,
juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales
y provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
En base a este literal se ha procedido a la investigación del tema ya que esta es una función
que debe cumplir un Gobierno Autónomo Descentralizado, en este caso en el cantón Píllaro
en donde aún no existe normativa legal pertinente para evitar daños ambientales que
puedan perjudicar la salud de los ciudadanos.
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo
y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes
o señalización;
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de
la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de
seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial
atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
42
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en
beneficio de la colectividad del cantón;
Epígrafe IV
LA CONTAMINACIÓN PUBLICITARIA EN EL AMBIENTE VULNERA
DERECHOS CORRELACIONADOS AL BUEN VIVIR
Contaminación Ambiental
Contaminación ambiental significa que existen alteraciones en el entorno que tienen efectos
negativos en los seres vivos, ya que se han incorporado elementos tóxicos en el ambiente y
cabe recalcar que cualquier componente ajeno a la naturaleza resulta nocivo para la salud
mental, física y emocional de una persona ya que debido a esta situación no se logra el normal
desenvolvimiento y goce de los medios naturales; en otras palabras la contaminación ambiental
es agregar a los elementos fijos naturales que reciben materias sólidas, gaseosas, líquidas o sus
combinaciones, cuerpos perniciosos que estropean la posición natural del ambiente que dañan
la salud y convivencia de las personas.
La contaminación es el problema más grave en cuestión ambiental porque afecta en general a
todo el mundo, produciendo perturbaciones por la intromisión de materiales, sustancias o
elementos dañinos a los individuos.
“…A medida que aumenta el poder del hombre sobre la naturaleza y aparecen nuevas
necesidades como consecuencia de la vida en sociedad y el medio ambiente que lo rodea se
deteriora cada vez más y por lo tanto aparecen nuevos riesgos para la vida humana...”35
35
http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/
43
De lo dicho se desprende que el propio ser humano es quien atenta en contra de la naturaleza, la
contamina y genera nuevas formas de contaminación que resultan en un peligro para la vida
misma de los individuos.
La contaminación ambiental sigue su destructivo curso pese a la normativa y acuerdos
nacionales e internacionales que se han establecido en materia de ambiente.
Existen varios tipos de contaminación ambiental, para la presente investigación se presentan los
siguientes:
Contaminación auditiva o acústica.- se debe al ruido generado por las actividades sociales y de
transporte que generan malestar en los individuos, es decir se relaciona con el fenómeno que en
particular se desarrolla en grandes ciudades aunque en la actualidad también afecta en a lugares
de reducido espacio, produce efectos dañinos en la salud y bienestar auditivo de individuos que
están expuestos constantemente a este contaminante.
Contaminación visual.- se produce generalmente por el abuso de elementos no
arquitectónicos que alteran la imagen del paisaje rural o urbano y que son estímulos
agresivos contra los cuales no existen filtros de defensa. Dichos elementos pueden ser
carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan
contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre
(tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes. Es causada por
acumulación de materia prima, desechos, así como violación en las densidades y
características físicas de publicidad.
Contaminación publicitaria.- es la ocupación e invasión por parte de la publicidad en el
entorno social que altera los sentidos de las personas. La cartelería publicitaria es el agente
más notorio por su impacto inmediato, creando una sobreestimulación en el ser humano
mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada.
Así el hombre percibe un ambiente caótico y de confusión que lo excita y estimula,
provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo.
44
La contaminación ambiental ha sido un problema que ha ido en crecimiento, es por ello que
debemos aportar cada uno y colaborar para que la naturaleza permanezca limpia y sana para
las presentes y futuras generaciones.
Los derechos constitucionales y el buen vivir
Son normas establecidas en la Constitución para garantizar la dignidad humana de los
individuos que son esenciales y necesarios dentro de un ordenamiento jurídico para llevar
una vida decorosa y responsable con la sociedad en general.
Los derechos constitucionales se clasifican en fundamentales o de primera generación,
derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un
ambiente sano o también llamados de tercera generación.
Cabe en este momento conceptualizar al Derecho Ambiental, así, “…es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con
incidencia en el ambiente…”36
.También se lo ha definido como “…El conjunto de normas
que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio
ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado…”37
. El derecho
ambiental prácticamente es una nueva rama del derecho, que por su esencia necesita a
varias materias de la ciencia.
El derecho ambiental propende a instruir el proceder en cuento al uso razonable,
conservación y protección del medio ambiente, con el objetivo de alcanzar un equilibrio
natural para optimizar las condiciones de la humanidad.
36
Menéndez, A.J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza. 37
Zarim, H.J. 1996. Constitución Argentina – Comentada y Concordada. Edit. Astrea. Bs.As.
45
El Buen vivir
El buen vivir o Sumak Kawsay (vida en armonía), orienta a que la interrelación de la
sociedad con la naturaleza debe estar dirigida hacia el respeto, para que la convivencia sea
llevadera y equitativa. En otras palabras, “…significa la satisfacción de las necesidades
tanto objetivas como subjetivas de las personas y los pueblos, abolir la explotación, tener
una vida armónica entre los seres humanos con la naturaleza…”38
En buen vivir implica una actuación indisoluble, entre el universo, la naturaleza, la libertad y la
humanidad, y la base de este comportamiento debe ser concordante con la defensa y atención al
medio ambiente para el equilibrio ecológico humanista.
“…Los derechos del buen vivir equivalen parcialmente a los derechos económicos, sociales y
culturales. En esta categoría encontramos el derecho al agua, alimentación, ambiente sano,
comunicación, información, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y
seguridad social. Lo importante del concepto del buen vivir es la relación directa entre derechos
y modelo de desarrollo. Se trata de ejercer estos derechos al punto de vivir dignamente, sin que
esto implique un régimen de opulencia y de un determinado sistema de acumulación o
competencia. En otras palabras el goce efectivo de los derechos humanos no es privativo de las
potencias más ricas ni es incompatible con un sistema económico social y solidario…”39
En el Ecuador, como conocemos, el concepto de buen vivir se incorpora con la constitución del
2008 en la que se establecen derechos y responsabilidades a los individuos para vivir
armoniosamente en un ambiente sano y equilibrado. Por supuesto con el compromiso de cuidar
y mantener la naturaleza libre de contaminación al menos por parte personal
38
CARPIO BENALCAZAR, Patricio “El buen vivir más allá del desarrollo, la nueva perspectiva constitucional,2008. 39
ACOSTA Alberto, MARTINEZ Esperanza “2009 “El buen vivir una vía para el desarrollo”
46
Derechos constitucionales y del buen vivir en la constitución 2008
Incluso en el preámbulo del texto constitucional se recogen normas y derechos relacionados
con el ambiente y el buen vivir de los individuos así: “Decidimos construir una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir,
el sumak kawsay.”
El artículo 14 que contempla el ambiente sano “Se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”
También se relaciona con el buen vivir el primer párrafo del artículo 32, “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
La protección de los derechos de la naturaleza o medio ambiente se han convertido en una
cuestión primordial para el Estado, puesto que las personas dependemos totalmente de la
calidad de nuestro hábitat, es por ello que debemos comprometernos en cuidar nuestro
alrededor por y para nuestro futuro.
El artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: numeral 2 ”El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios”; numeral 27 “El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”
Los derechos de la naturaleza artículo 71 “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
47
establecidos en la constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto
a todos los elementos que forman un ecosistema.”
Como responsabilidad de todos los ecuatorianos y ecuatorianas se establece en el numeral 6 del
artículo 83 “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”
El régimen de desarrollo en el artículo 275 de la constitución “Es el conjunto organizado,
sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales,
que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El buen vivir requerirá que las
personas, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.”
Los objetivos del régimen de desarrollo en el numeral 4 del artículo 276 “Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire, suelo, y
a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”
El numeral 2 del artículo 278 “Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental”
Los principios ambientales reconocidos en el artículo395:
“1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional.
48
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas de
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
Artículo 396 “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales
es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir
cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. La acciones legales para perseguir y sancionar por
daños ambientales serán imprescriptibles.”
En los numerales 2 y 3 del artículo 397 respectivamente “Establecer mecanismos efectivos de
prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las
personas o el ambiente.”
Son varios los derechos del buen vivir que se han integrado al texto constitucional del 2008 y
esto es algo que debemos aprovechar ya que son en beneficio tanto de la naturaleza como de
los individuos que integramos el Estado ecuatoriano, es deber de todos precautelar por nuestro
bienestar, por ende también es nuestra obligación velar por el medio ambiente porque sus
derechos son igual de importantes.
49
Conclusiones parciales del capítulo I
La contaminación del ambiente ya sea la en el aire, agua, suelo o las nuevas formas de
contaminación ambiental que son visual, auditiva e inclusive publicitaria son
perjudiciales tanto para el entorno como para las personas que habitan en él.
Los derechos constitucionales y el buen vivir tienen como objetivo principal conseguir
la vida digna de las personas, con un ambiente sano y equilibrado con la naturaleza,
para que exista armonía en la convivencia.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la facultad de expedir
ordenanzas que busquen el bien común, en este caso en particular que reglamente y
controle la publicidad para que este ya no sea un medio de contaminación ambiental.
En el ámbito nacional e internacional existen diferentes tipos de normativas ambientales
encaminadas a la prevención del daño ambiental y al desarrollo sustentable de cada
región o país.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
Caracterización del problema seleccionado para la investigación
La investigación de campo se realiza en el cantón Píllaro perteneciente a la Provincia de
Tungurahua, con una población de 38.357 habitantes según los datos del censo del año 2010
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Pese a ser un cantón relativamente
pequeño también se ha visto afectado con las nuevas formas de contaminación en especial con
la publicitaria.
50
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
Metodología de la investigación
La presente investigación es de tipo cuali-cuantitativa debido al carácter de aplicación realizado
por la investigadora; y cuantitativa porque para la interpretación y obtención de datos se
emplearon fórmulas matemáticas y estadísticas.
Métodos:
Histórico-Lógico: Permitirá el fácil descubrimiento de la información trascendental que
servirá de sustento en la presente investigación.
Inductivo-deductivo: Facilitará el entendimiento y análisis de las diferentes posiciones
de los encuestados acerca del tema para generar una idea acerca de la regulación de
publicidad en el cantón Píllaro.
Analítico-Sintético: lo que servirá para realizar una valoración sistemática y
detenida en cuanto a la prevención de contaminación publicitaria tanto sonora y
visual en el entorno cantonal con el fin de garantizar el buen vivir.
Tipo de investigación:
De campo: Puesto que las encuestas se realizaron a los habitantes, profesionales del
derecho y concejales del cantón Píllaro es decir existió un trabajo de investigación en
las afueras para poder recoger información exacta acerca del problema planteado.
Bibliográfica: Debido a que la información contenida en esta investigación exactamente
en el capítulo primero denominado marco teórico se sustenta en libros, códigos y por
supuesto en el texto constitucional ecuatoriano.
51
Propositiva: Ya que la propuesta planteada es la elaboración de un proyecto de
ordenanza que regule y controle la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la
contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al buen vivir
de los ciudadanos.
Linkográfica: Es por la información obtenida de páginas web de actualidad e interés
para el tema investigado.
Técnica:
Encuesta: Ya que las preguntas se destinan a verificar información para la
investigación.
Herramienta:
Cuestionario: Para el caso se requirió de dos cuestionarios: el primer cuestionario
consta de cuatro preguntas y está dirigido a los ciudadanos del cantón Píllaro, y el
segundo cuestionario consta de cinco preguntas dirigido tanto a concejales como
abogados del cantón.
52
POBLACIÓN Y MUESTRA
La presente investigación se desarrolla en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, los
resultados partieron de un universo de cincuenta (50) profesionales del derecho, siete (7)
concejales del cantón y treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete (38.357) habitantes,
la última cifra por ser elevada se debe aplicar la siguiente fórmula:
TABLA No 1
N
n=
(e)2
(N-1)⁺ 1
38357
n=
(0.1)2
(38357-1)⁺ 1 38357
n=
(0.01) (38356)⁺ 1
38357
n=
(383.56)⁺ 1
38357
n=
384.56
n= 99.7
n= 100
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
e= Margen de error (0.1)
53
Para tener una completa comprensión se detalla en la siguiente tabla la población
encuestada:
TABLA No 2
POBLACIÓN NÚMERO
Muestra de habitantes 100
Abogados 50
Concejales 7
TOTAL 157
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
La primera encuesta se desarrolló en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, con una
muestra de cien habitantes y se obtuvieron los siguientes resultados:
54
1.- ¿Conoce usted qué es la contaminación ambiental?
TABLA No 3
CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 69 69%
NO 31 31%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 1
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
De la muestra de cien habitantes del cantón Píllaro, se desprende que sesenta y nueve personas
encuestadas que equivalen al sesenta y nueve por ciento de la población conocen que es la
contaminación ambiental, mientras que el treinta y un por ciento, es decir treinta y un personas
desconocen sobre el tema.
SI 69%
NO 31%
PREGUNTA N° 1
55
2.- ¿Considera usted que la publicidad excesiva y no controlada puede ser un
contaminante para el ambiente e incluso para las personas?
TABLA No 4
CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 74 74%
NO 26 26%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 2
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
Del total de cien personas que colaboraron en la resolución de la encuesta, el setenta y cuatro
por ciento equivalente a setenta y cuatro personas consideran que la publicidad excesiva y no
controlada es un contaminante para el ambiente e incluso para las personas, mientras que
veinte y seis personas equivalente a un porcentaje mínimo del veinte y seis por ciento
consideran lo contrario.
SI 74%
NO 26%
PREGUNTA N° 2
56
3.- ¿Considera usted que los derechos de la naturaleza están ligados con los de las
personas y el buen vivir?
TABLA No 5
CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 67 67%
NO 33 33%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 3
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
Del total de personas encuestadas, el sesenta y siete por ciento equivalente a sesenta y siete
personas consideran que los derechos de la naturaleza están ligados con los de las personas y el
buen vivir, mientras que el treinta y tres por ciento, es decir las treinta y tres personas restantes
consideran lo contrario.
SI 67%
NO 33 %
PREGUNTA N° 3
57
4.- ¿Considera usted que es necesaria una regulación en el tema publicitario por parte del
Gobierno Municipal del cantón Píllaro?
TABLA No 6
CATEGORÍA NÚMERO PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 100 100%
GRÁFICO No 4
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
De las cien personas encuestadas, el ochenta por ciento equivalente a ochenta personas
consideran que es necesaria una regulación en el tema publicitario por parte del Gobierno
Municipal del cantón Píllaro, mientras que veinte personas equivalentes al veinte por ciento
consideran que no es menester la regulación por parte de las autoridades.
La segunda encuesta se dirigió a los señores concejales y profesionales del derecho del
cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, con un número de siete y cincuenta
respectivamente, que en suma son cincuenta y siete, los mismos que colaboraron al resolver
el cuestionario del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
SI 80%
NO 20%
PREGUNTA N° 4
58
1.- ¿Considera usted que la descontrolada publicidad produce una contaminación en el
ambiente?
TABLA No 7
CATEGORIA OPCION NUMERO TOTAL PORCENTAJE
Abogados
SI 40 SI 45
79% NO 10
Concejales
SI 5 NO 12
21% NO 2
TOTAL 57 57 100%
GRÁFICO No 5
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
De una población de siete concejales y cincuenta abogados que en suma son cincuenta y
siete, el setenta y nueve por ciento (cuarenta abogados y cinco concejales), creen que la
descontrolada publicidad produce una contaminación en el ambiente, mientras que el veinte
y un por ciento (diez abogados y dos concejales), consideran lo contrario.
SI 79%
NO 21%
PREGUNTA N° 1
59
2.- ¿Considera usted que es de importancia proteger los derechos del medio ambiente?
TABLA No 8
CATEGORIA OPCION NUMERO TOTAL PORCENTAJE
Abogados
SI 50 SI 57
100% NO 0
Concejales
SI 7 NO 0
0% NO 0
TOTAL 57 57 100%
GRÁFICO No 6
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
Del cien por ciento de encuestados, equivalente a cincuenta y siete personas, el cien por
ciento es decir las cincuenta y siete personas consideran que es importante proteger los
derechos del medio ambiente.
SI 100%
Pregunta No 2
60
3.- ¿Considera usted que al proteger los derechos de la naturaleza también se garantizan
los derechos del buen vivir de los ciudadanos?
TABLA No 9
CATEGORIA OPCION NUMERO TOTAL PORCENTAJE
Abogados
SI 44 SI 50
88% NO 6
Concejales
SI 6 NO 7
12% NO 1
TOTAL 57 57 100%
GRÁFICO No 7
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
Del cien por ciento de encuestados equivalente a cincuenta y siete personas, el ochenta y
ocho por ciento (cuarenta y cuatro abogados y seis concejales), consideran que al proteger
los derechos de la naturaleza también se garantizan los derechos del buen vivir de los
ciudadanos, mientras que el doce por ciento (seis abogados y un concejal), consideran lo
contrario.
SI 88%
NO 12%
PREGUNTA N° 3
61
4.- ¿Considera usted que el Gobierno Municipal del cantón Santiago de Píllaro debe
regular el tema publicitario?
TABLA No 10
CATEGORIA OPCION NUMERO TOTAL PORCENTAJE
Abogados
SI 48 SI 55
96% NO 2
Concejales
SI 7 NO 2
4% NO 0
TOTAL 57 57 100%
GRÁFICO No 8
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
De las cincuenta y siete personas que resolvieron la encuesta, el noventa y seis por ciento
equivalente a cuarenta y ocho abogados y siete concejales, consideran que el Gobierno
Municipal del cantón Santiago de Píllaro debe regular el tema publicitario y el cuatro por
ciento que son apenas dos abogados aprecian lo contrario.
SI 96%
NO 4%
PREGUNTA N° 4
62
5.- ¿Considera usted que es necesaria la expedición de una ordenanza que regule y
controle la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental
a fin de garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos?
TABLA No 11
CATEGORIA OPCION NUMERO TOTAL PORCENTAJE
Abogados
SI 46 SI 53
93% NO 4
Concejales
SI 7 NO 4
7% NO 0
TOTAL 57 57 100%
GRÁFICO No 9
INTERPRETACIÓN DE DATOS.-
Del cien por ciento de la población, equivalente a cincuenta y siete personas, el noventa y
tres por ciento (cuarenta y seis abogados y siete concejales), consideran que es necesaria la
expedición de una ordenanza que regule y controle la publicidad en el cantón Píllaro, que
prevenga la contaminación ambiental a fin de garantizar el derecho al buen vivir de los
ciudadanos, y el siete por ciento equivalente a cuatro abogados lamentablemente no la
consideran pertinente.
SI 93%
NO 7%
PREGUNTA N° 5
63
PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
Ya en práctica la metodología propuesta en la investigación, los resultados obtenidos
arrojan datos que ratifican la misma en base al cumplimiento del objetivo general
planteado, esto es el diseño de un proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad
en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de
garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
Conclusiones parciales del capítulo II
El tipo de investigación fue cuali-cuantitativo, cualitativo debido al aporte de ideas y
proposiciones teóricas que fueron necesarias al momento de recopilar información;
cuantitativa y que al existir datos numéricos se los analizó detenidamente.
Los métodos utilizados en el contenido de la presente tesis fueron de gran ayuda para la
construcción de cada capítulo, fue menester su uso para llegar a la comprensión y mejor
entendimiento de la propuesta.
De acuerdo al resultado que arrojaron las encuestas se pudo observar que es necesaria la
elaboración de un proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad en el
cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de
garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Tema: Proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad en el cantón Píllaro, que
prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al
buen vivir de los ciudadanos.
64
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
Exposición de Motivos:
En los últimos tiempos se han ido descubriendo nuevos tipos de contaminación ambiental,
tales como la publicitaria que desemboca en la visual y auditiva, todo esto generado por el
descontrol sobre propagandas, vallas y carteles publicitarios que se encuentran en el cantón
Santiago de Píllaro, con este grave problema se afectan tanto el ambiente como los
ciudadanos y estos últimos resultan vulnerados en sus derechos ambientales ya que no se
desenvuelven en un ambiente sano y equilibrado como lo establece el texto constitucional.
Se hace menester y obligatorio el manejo y control del tema publicitario, para así prevenir
cualquier tipo de contaminación en el ambiente y en los individuos que habitan en este
bello cantón. Por este motivo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Santiago de Píllaro se encargará de la regulación del tema.
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, es
obligación del Gobierno Municipal velar por conservar y mantener un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, para lo cual se establecerán las restricciones al ejercicio de
determinados derechos y libertades;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en los artículos 5 y 6 consagran la autonomía que tienen las municipalidades;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en la letra k) del artículo 54, enumera como una de las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal “regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental”;
65
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en la letra m) del artículo 54, establece que una de las obligaciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es, “regular y controlar la colocación de
publicidad en el espacio público cantonal”;
Que, el otorgamiento del permiso o autorización de publicidad debe estar guiado por los
principios de modernidad, agilidad y simplicidad cumpliendo así con los objetivos de
racionalización, eficiencia y desconcentración administrativa establecidos en la Ley de
Modernización del Estado.
Que, es necesaria la regulación publicitaria en el cantón Santiago de Píllaro, a fin de
prevenir la contaminación ambiental e incluso hacer buen uso del espacio público y por
supuesto velar por los derechos del buen vivir de todos y cada uno de los ciudadanos.
Y, en ejercicio de sus facultades legales, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA PUBLICIDAD EN EL CANTÓN
SANTIAGO DE PÍLLARO
CAPÍTULO I.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art 1.- Ámbito.- Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza se aplicarán
dentro de los límites territoriales del cantón Santiago de Píllaro.
Art 2.- Sujetos de control.- Se sujetarán a control todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que utilicen o aprovechen el espacio
público para colocar publicidad, a excepción de los organismos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Píllaro, que adecuará sus actuaciones a
las normas administrativas y técnicas que garanticen la seguridad ciudadana y ambiental.
CAPÍTULO II.
66
DEL OBJETO
Art 3.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto la regulación y control de la
actividad publicitaria cantonal, cualquiera sea el medio utilizado para la transmisión del
mensaje, todo con el fin de precautelar el buen vivir de las personas y prevenir el daño
ambiental que pueda llegar a producirse.
CAPÍTULO III.
DE LA PUBLICIDAD
Art 4.- Publicidad.- Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por publicidad a
toda actividad que difunda o promocione marcas, bienes, servicios o productos ya sean
comerciales, industriales, mercantiles o profesionales; denominaciones de organizaciones
sociales y culturales, instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales
colocados en espacios públicos, privados o de servicio general, así como en los medios de
transporte que circulan en la jurisdicción del cantón Píllaro, cuando se coloquen para la
explotación de su visibilidad, lectura y promoción.
Art 5.- Publicidad visual.- Se entiende como la que es visible desde el espacio público,
que atrae la atención de quienes transitan por la vía pública o circulen en medios privados o
públicos de transporte y en general permanezcan en lugares de utilización común.
Art 6.- Publicidad auditiva.- La que se realiza mediante elementos que emiten un mensaje
sin necesidad de imágenes, sino que llega a su receptor por vía auditiva o acústica.
Art 7.- Reglas publicitarias.- Todos los anuncios publicitarios deberán cumplir las
siguientes reglas generales:
a – Deberán contenerse dentro de los límites de la fachada, es decir no podrán superar en su
altura el coronamiento del techo ni los laterales de la edificación.
b – Respetar las cornisas, ornamentos, iluminación y ventilación o todo elemento que
componga el plano de la fachada.
67
c – Respetar las normas de los organismos que regulan los servicios de energía eléctrica,
telefonía o de cualquier otro servicio que utilice el sistema de cableado.
d – Los anuncios adosados, grabados o impresos en vidrios exteriores de un local o
establecimiento sólo se permitirá en locales comerciales, industriales o de servicios.
e – Su estructura, es decir soportes, diseños, modelos y tamaños deberán formar un todo
armónico de tal manera que no obstruyan o perjudiquen el espacio y paisaje públicos.
f – Con parlantes o equipos musicales, deben respetar un volumen considerable que no
altere la tranquilidad y la calma de los transeúntes.
g – El perifonear se deberá hacerlo en horas adecuadas para no perturbar a la ciudadanía.
CAPÍTULO IV.
PROHIBICIONES
Art 8.- Prohibiciones generales.- Se prohíbe con carácter general:
a – La publicidad que pueda producir en las personas miedo, confusión o desorden público.
b – La publicidad engañosa que de cualquier manera produzca error en sus destinatarios.
c – Aquella publicidad que utilice al ser humano y vulnere su dignidad, valores o derechos
reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.
d – La publicidad de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo
dispuesto en el reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
e – Aquella publicidad que pueda inducir a la violencia, racismo, discriminación, sexismo,
intolerancia religiosa, política o cultural.
f – La publicidad que contenga mensajes subliminales
68
g – La publicidad que altere la imagen o estética del paisaje cantonal y que a menudo
generan una sobreestimulación visual y auditiva que resultan agresivas, provocando
contaminación al ser manipuladas en cuanto a distribución, orden y tamaño.
CAPÍTULO V.
DEL PERMISO MUNICIPAL DE PUBLICIDAD
Art 9.- Acto administrativo de autorización.- El permiso municipal de publicidad es el
acto administrativo con el que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Píllaro, autoriza a su titular la utilización del espacio público para colocar publicidad
dentro de la circunscripción territorial del cantón.
Art 10.- Autoridad administrativa otorgante del Permiso.- Es órgano competente el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Píllaro por medio del Ejecutivo
(Alcalde) para el otorgamiento del permiso municipal de publicidad, previo los informes de
la Dirección de Planificación y Asesoría Jurídica, Unidad de Gestión de Riesgos y la
Unidad de Acción Social.
Art 11.- Título Jurídico.- El título jurídico que contendrá el acto administrativo de
autorización al que se refiere la presente ordenanza se denominará “Permiso Municipal de
Publicidad”.
Art 12- Alcance del Permiso Municipal de Publicidad.- El titular al obtener el permiso
deberá comprometerse a garantizar la seguridad de las personas y del ambiente en cuanto a
la colocación y distribución de publicidad y propaganda.
Art 13.- Exenciones.- Se encuentra exenta y no requerirá del Permiso Municipal de
Publicidad:
a – La publicidad realizada al interior de espacios privados cuando esta no sea visible desde
el espacio público.
b – La publicidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Píllaro
69
c – La publicidad realizada en el interior de los automotores.
d – La publicidad electoral para promoción de candidaturas, en procesos electorales, de
consulta popular u otros vinculados a la actividad política, que se encuentra regulada por la
Ley Orgánica de Elecciones y Organizaciones Políticas, reglamentos o normas respectivas.
Art 14.- Vigencia del permiso.- El permiso Municipal de Publicidad tendrá una vigencia
hasta el mes de diciembre del año en que se emite.
Art 15.- Renovación.- En general el trámite de renovación seguirá el mismo procedimiento
para el otorgamiento, incluyendo a los documentos habilitantes el último permiso otorgado
por la municipalidad.
Art 17.- Modificación.- Se solicitará modificación cuando existieren variaciones en la
información provista para su otorgamiento, esta será requerida por el administrado o de
oficio por la autoridad otorgante.
Art 18.- Órgano de control.- El encargado de verificar e inspeccionar las reglas de
publicidad contenidas en la presente ordenanza será el Comisario Municipal. (Cuando haya
locales que infrinjan las reglas deberá emitir un informe para que se imponga la respectiva
sanción).
Art 19.- Sanción.- Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza,
serán sancionados con una multa equivalente al veinte y cinco por ciento de una
remuneración básica unificada.
CAPÍTULO VI.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
PERMISO MUNICIPAL DE PUBLICIDAD
Art 20.- Procedimiento.- Para la obtención del indicado permiso por primera vez, el
peticionario deberá presentar los siguientes requisitos:
a - Solicitud dirigida al Alcalde/sa del cantón, indicando el tipo de publicidad.
b - Certificado de no adeudar a la municipalidad
70
c – Informes previos requeridos de las Direcciones de Planificación, Asesoría Jurídica,
Unidad de Gestión de Riesgos y de Acción Social.
d – Croquis con los detalles de ubicación del lugar en donde se requiere el permiso de
publicidad.
e - Copia de cédula y papeleta de votación, copia del RUC o RISE y de la patente
municipal.
Art 21.- Responsabilidad y alcance del Permiso Municipal de Publicidad.- Se emitirá el
permiso municipal de publicidad al haber constatado que se cumplan con todos los
requisitos antes descritos. El titular del permiso municipal de publicidad es responsable
exclusivo del contenido de las declaraciones que haya efectuado en la solicitud. La
información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verdadera
hasta que se constate lo contrario por medio de inspecciones.
CAPÍTULO VII.
REGISTRO DEL PERMISO
Art 22.- Naturaleza.- Para mantener una base de datos actualizada, la Dirección de
Planificación creará un Registro General de Permisos Municipales de Publicidad, en el
registro se encontrarán inscritos los titulares del permiso.
Art 23.- Contenido del registro.- El registro contendrá los siguientes datos:
a – Membrete y Número de Permiso.
b – Nombre del titular, número de cédula.
c – Dirección del establecimiento, razón social y número de RUC o RISE.
d – Detalle del Permiso
e - Firma y sello de la máxima Autoridad
71
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo
dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, atendiendo el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón, y demás
leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
SEGUNDA.- Los administrados tendrán un plazo de 90 días, para retirar cualquier tipo de
publicidad que no haya sido autorizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Santiago de Píllaro.
TERCERA.- Los titulares de locales tendrán un plazo de 45 días para que la publicidad
existente sea registrada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial o
dominio Web de la Institución.
Conclusiones parciales del capítulo III
En el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, Ecuador, la excesiva publicidad se ha
convertido en un grave problema ya que esto distorsiona al ambiente en general y a la
ciudadanía.
La falta de regulación y control en cuanto a publicidad se refiere, produce
contaminación ambiental sea esta visual, auditiva o publicitaria en el cantón Píllaro
y este problema no permite la plena realización de los derechos buen vivir de las
personas.
La creación de un proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad en el
cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de
garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos, es de gran importancia puesto
que de esta manera se puede lograr un equilibrio entre el ambiente y los individuos.
72
CONCLUSIONES GENERALES
La contaminación ambiental, es un problema mundial generado por agentes
extraños a la naturaleza, que resultan nocivos al momento que el individuo se
desenvuelve en el medio y que provoca alteraciones físicas y psicológicas en el ser
vivo. La publicidad y propaganda son nuevas formas de contaminar al ambiente, por
lo tanto es un tema que requiere un control y prevención por parte de las autoridades
pertinentes.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen completa
autonomía y tienen como finalidades el evitar cualquier tipo de contaminación y el
control de la publicidad en el cantón de su administración.
El vivir en un ambiente sano y equilibrado son derechos establecidos en la carta
constitucional del Ecuador, es por esto que las autoridades tienen el deber de velar
por los derechos de las personas y de la naturaleza.
Es menester elaborar un proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad
en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a
fin de garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos, para prevenir cualquier
forma de contaminación en el cantón y velar por los derechos de las personas.
RECOMENDACIONES
Efectuar la correspondiente verificación y control publicitario en cada cantón del
país por parte de las respectivos GAD Municipales, para así precautelar los
derechos tanto de la naturaleza como de las personas.
Es recomendable que los dueños de locales sean estos comerciales, industriales, de
servicios, etc., respeten las reglas para la colocación y difusión de publicidad que se
implementen en el lugar en donde desempeñan sus actividades, con el fin de
prevenir cualquier tipo de daño ambiental.
Es también deber de las personas el no contaminar el ambiente siendo responsables
cada uno por su parte y respetando normas de convivencia y valor social.
73
La Universidad Regional Autónoma de los Andes debe divulgar la información de
los proyectos de investigación entre los estudiantes con el objetivo de que los
universitarios tomen una actitud de análisis y encuentren nuevos tipos de
investigación.
BIBLIOGRAFÍA
VASQUEZ, F, Diccionario de derecho público
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SALGADO, H, (1996) Lecciones de derecho constitucional- Ediciones legales
MOUCHET, Carlos Introducción al derecho, editorial abeledo-perrot
RAMON MARTIN, Mateo, Introducción al derecho ambiental, tercera edición
HENRIQUEZ FRANCO, Humberto (2007) Derecho constitucional, editora fecat
La Política, Aristóteles
SERRANO, José Luis, Principios de Derecho Ambiental, editorial trotta.
BERNAL PULIDO, Carlos El Neoconstitucionalismo a debate
ALDAZ CÁRDENAS, Stalin Foro Nacional Internacional académico de Derecho.
D’ AMBROCIO, Gabriela Foro Nacional Internacional académico de Derecho.
GUERRERO, Omar “La teoría de la Administración Pública, pg 2 capitulo
introductorio
GUERRERO, Omar “La teoría de la Administración Pública, pg 32 capitulo
introductorio.
VICENTE GIMENEZ, Teresa, “Justicia ecológica y protección del medio
ambiente”.
MORALES TOBAR, Marco (2010) Manual de derecho procesal administrativo
SECAIRA DURANGO, Patricio “Curso de derecho Administrativo” pg. 91
SECAIRA DURANGO, Patricio “Curso de derecho Administrativo” pg. 101
SUING NAGUA, José, “Gobiernos Autónomos Descentralizados” Corporación de
estudios y publicaciones.
74
“Menéndez, A.J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Edic.
Jurídicas Cuyo, Mendoza.
CARPIO BENALCAZAR, Patricio “El buen vivir más allá del desarrollo, la nueva
perspectiva constitucional, 2008.
ACOSTA Alberto, MARTINEZ Esperanza “2009 “El buen vivir una vía para el
desarrollo”
LEGISGRAFÍA
Constitución de la República del Ecuador (2008), Talleres de la Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
(2012) Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
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http://www.sisman.utm.edu.ec/libros/FACULTAD%20DE%20CIENCIAS%20HU
MAN%C3%8DSTICAS/ifsp_coneptosderechoconstitucional.pdf
http://www.monografias.com/trabajos58/teorias-juridicas-contemporaneas/teorias-
juridicas-contemporaneas2.shtml
http://cadhu.com.ec/Cadhu%20Public%20Ultima%2011%20Julio%202011/Ultimo/
6%20DR.GUILLERMO%20BUSTAMANTE%20HIDALGO.pdf
http://es.scribd.com/doc/50202932/Neoconstitucionalismo-en-El-Ecuador-y-Las-
Nuevas-Estructuras-Globales-de-Derecho-y-Democracia
http://www.observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_institucional
http://www.slideshare.net/leninsuco/la-organizacin-administrativa-14645794
ANEXOS
Encuesta aplicada a la ciudadanía:
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
TEMA: EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD, LA
CONTAMINACION AMBIENTAL Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR
1.- ¿Conoce usted que es la contaminación ambiental?
SI
NO
2.- ¿Cree usted que la publicidad excesiva y no controlada puede ser un contaminante para
el ambiente e incluso para las personas?
SI
NO
3.- ¿Piensa usted que los derechos de la naturaleza están ligados con los de las personas y el
buen vivir?
SI
NO
4.- ¿Cree usted que es necesaria una regulación en el tema publicitario por parte del
Gobierno Municipal del cantón Píllaro?
SI
NO
Encuesta aplicada a Concejales y abogados:
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
TEMA: EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD, LA
CONTAMINACION AMBIENTAL Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR
1.- ¿Cree usted que la descontrolada publicidad produce una contaminación en el ambiente?
SI NO
2.- ¿Considera usted que es de importancia proteger los derechos del medio ambiente?
SI NO
3.- ¿Cree usted que al proteger los derechos de la naturaleza también se garantizan los
derechos del buen vivir de los ciudadanos?
SI NO
4.- ¿Piensa usted que el Gobierno Municipal del cantón Santiago de Píllaro debe regular el
tema publicitario?
SI NO
5.- ¿Considera usted que es necesaria la expedición de una ordenanza que regule y controle
la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental a fin de
garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos?
SI NO
¿C
¿C
¿C
¿C ¿C
¿C
¿C
¿C
¿C ¿C