1.- Contexto
2.- Normativa
3.- Políticas y estrategias
4.- Resultados
5.- Conclusiones
Valorización de la Propiedad Intelectual
Las distintas formas que ésta asume, como patentes, diseños y derechos de autor, entre otros, constituyen, hoy en día, el fundamento para el dominio de mercados y obtención de utilidades por parte de las empresas.
Los derechos sobre estos bienes intelectuales son reconocidos por los beneficios económicos que de ellos se derivan.
A nivel mundial, las empresas están licenciando, franquiciando, suscribiendo joint ventures, los bancos aceptando estos activos como garantías, las compañías como aporte de capital y las bolsas de valores incluyen en sus mercados a estos intangibles.
Ley de Propiedad Industrial
en su párrafo VI, referido a las invenciones en servicio, artículo 68,
establece “ …. la facultad de solicitar el registro así como los
eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán
exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio….”
El artículo 69, se refiere también a la titularidad de los derechos de
propiedad industrial de los trabajadores que no tienen obligación
de desarrolla actividades inventivas o creativas, estableciendo que
aún en ese caso corresponderá el dominio al empleador cuando:
› Para llevar a cabo la invención, el inventor “ se hubiera beneficiado de
modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa”
› O, para llevar a cabo la invención, el inventor “ utilizara medios proporcionados por ésta “(la empresa)
Nivel de actividad de I+D en la UdeC
Cartera de empresas con las que trabaja
Tipología de proyectos
Cantidad de Investigadores involucrados
Profesionalización de la gestión
Apoyo centralizado
Estructura flexible
Políticas públicas
Reconocimiento de la importancia de la PI en los
últimos años
Nuevos instrumentos (nacionales y regionales)
Incentivos al patentamiento
Reglamento relativo a los derechos de propiedad
intelectual e industrial.
› Objeto: establecer normas y procedimientos para promover, motivar y proteger el conocimiento que se
expresa producto de la actividad inventiva en la UDEC.
› De los derechos de propiedad intelectual en General: a la Universidad le corresponderá la titularidad de los
derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones
de sus funcionarios.
› De los derechos de autor: Los derechos patrimoniales
sobre las obras artísticas y literarias desarrolladas por
funcionarios de la Universidad, son de propiedad de sus
autores.
› De los derechos de propiedad Industrial: Todo privilegio industrial derivado de un proyecto en que tenga
participación la Universidad, deberá ser solicitado por ésta como único titular. La Universidad compartirá con
los inventores hasta un 50% de los beneficios que
obtenga de la explotación comercial (invenciones,
modelos de utilidad, diseños industriales, variedades
vegetales u otro privilegio)
› Marcas Comerciales, creadas al interior de la Universidad,
se aplica el mismo criterio
› Creaciones e invenciones como parte de la graduación de los alumnos: será materia de un reglamento que se
dictará para el efecto.
› De la protección del patrimonio intelectual de la Universidad: El personal universitario, los alumnos
y quienes presten servicio a la Universidad a
cualquier titulo, deben guardar
confidencialidad y reserva respecto de las
actividades que pudieran derivar en el
desarrollo de bienes, servicios u otros intangibles
susceptibles de ser protegidos.
› Lo anterior debe quedar incorporado en los
respectivos contratos de trabajo y en los
proyectos de titulación y de postgrado.
Comité de Propiedad Intelectual Dependiente de Rectoría, sus funciones entre otras son:
› Proponer políticas generales en materia de propiedad Intelectual.
› Proponer normas y procedimientos para promover, motivar y proteger el conocimiento que se expresa a través de la PI.
› Decidir sobre la protección de las invenciones y creaciones intelectuales de la UDEC.
› Incentivar y promover la comercialización de la PI.
› Decidir sobre el porcentaje de participación de los autores y/o inventores.
› Pronunciarse sobre las condiciones bajo las cuales una
invención pueda ser licenciada, transferida, aportada o vendida.
Promover e incentivar la realización de acciones de investigación de
excelencia.
Incentivar la concreción, la materialización y la aplicación de las
innovaciones desarrolladas por los investigadores de la Universidad.
Estimular el desarrollo de un espíritu emprendedor en forma transversal,
tanto en los estudiantes como en los académicos e investigadores.
Crear las instancias adecuadas que permitan la protección oportuna y
adecuada de los resultados de los proyectos de investigación y
desarrollo. (Profesionalizar la gestión)
Propiciar la generación de demanda desde la oferta. Esto es, ser muy
activos en el ofrecimiento de nuestras capacidades a los potenciales
interesados.
Impulsar la generación de conocimiento que sea susceptible de
transferir al sector externo, para contribuir al desarrollo tecnológico
de las empresas.
Consolidar las capacidades institucionales, los mecanismos,
instrumentos y normativas que permitan una adecuada difusión y
transferencia del conocimiento obtenido.
La Imagen Institucional está por sobre el beneficio económico que
una eventual negocio tecnológico pueda generar.
Es altamente deseable que los inventores o creadores participen de
los beneficios económicos.
Es necesario que las Ues consideren a las patentes dentro de la
carrera académica de los investigadores.
Año Nacionales Internacionales
2008 8 14
2009 10 7
2010 16 20
SOLICITUDES DE PATENTES UDEC
Patentes son un medio no un fin
Énfasis debe estar en el licenciamiento
Las Ues deben diseñar e implementar políticas claras para el
tratamiento de la PI y la TT
Según experiencias internacionales, el negocio está en los
emprendimientos que hacen uso de la PI
Se requiere de incentivos públicos
El verdadero valor de la PI radica en el derecho de su explotación,
la cual debe ser protegida por razones de orden económico
El valor de un bien intelectual está en su capacidad de generar
flujos de venta
El valor de estos intangibles en una empresa puede llegar a superar
el valor de los bienes tangibles
Figura jurídica de los titulares de la PI (S.A., Ltda., Ctas. en
participación, Consejo de Administración, etc.)
¡ Muchas gracias !