UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
ROL DEL CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE QUIEBRA FRAUDULENTA EN
EMPRESAS COMERCIALES. BARQUISIMETO ESTADO LARA
Autores: Br. Bernal T. Luzmar M. García L. Gloria G. Jiménez T. Juan A. Marfisi Q. Eveliz I.
Tutor: Lic. Rossella Marchiori Año: 2001
RESUMEN
El aporte de esta investigación radica, en la descripción acerca del rol del Contador Público en los procedimientos en caso de quiebra fraudulenta en empresas comerciales, demostrando que la función del Contador Público es dictaminar sobre los Estados Financieros de empresas comerciales que lo solicitan, así como los estados de cuenta involucrados en una experticia y peritaje contable en sociedades mercantiles en situación de quiebra. Su participación es de vital importancia para garantizar una investigación minuciosa de la situación financiera de la empresa y presentar informes objetivos y confiable.
A través de la investigación se hizo necesario hacer una revisión de estudios anteriores sobre el tema, así coma bibliografía especializada; presentándose la dificultad de no encontrar antecedentes de Trabajos de Grado sobre casos específicos de quiebra fraudulenta, resultando una limitante para la realización del presente trabajo. Se utilizó una metodología descriptiva - documental haciendo revisión de textos legales coma el Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Renal, Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y el Código de Ética del Contador Público. Se presenta una simulación de caso de quiebra fraudulenta en una empresa ficticia donde se reflejan los procedimientos a seguir, desde el momento que el comerciante realiza la Solicitud de Atraso hasta que el Juez dictamina si procede a no la misma. La investigación presentó en el caso simulado el informe del Contador Público como perito contable, en los cuales se explican detalladamente los Estados Financieros, así como también los índices financieros para demostrar al Juez que la empresa está en quiebra.
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN CAPITULO I EL PROBLEMA
1. Planteamiento del Problema
2. Objetivos de la investigación
General
Específicos
3. Justificación e importancia
4. Alcances y Limitaciones
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
1. Antecedentes de la investigación 2. Bases Teóricas
1. La quiebra fraudulenta de las sociedades comerciales
2. Consideraciones generales acerca de la quiebra de una sociedad
mercantil
3. Consideraciones que determinan la quiebra
4. Diferencia entre atraso y quiebra
5. Clasificación de la quiebra
A. Quiebra fortuita
B. Quiebra culpable
C. Quiebra fraudulenta
6. Órganos que intervienen en la quiebra
A. El Tribunal
B. El Juez
C. Síndicos
D. La Asamblea General de Acreedores
E. Delegación de Acreedores
7. Procedimientos de la quiebra
A. Declaración de quiebra a petición del deudor
8. La sentencia declaratoria de quiebra
9. Procedimientos Contable en caso de quiebra fraudulenta
10. Experticia
11.El peritaje
12. Atribuciones del Contador Público en casa de quiebra fraudulenta
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
1. Naturaleza de la investigación
2. Diseño de la investigación
3. Técnicas e Instrumento de Recolección de datos
CAPITULO IV QUIEBRA FRAUDULENTA DE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMAR C.A. SIMULACIÓN DE CASO ESTUDIO DE CASO CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
La historia de la quiebra contempla un problema económico y penal, es decir, la
liquidación de una empresa y la situación del comerciante. El económico rebasa el
limite individual por afectar a la colectividad e interesar en tal forma al Estado.
La quiebra, su proceso y el concepto de cesación de actividades comerciales de
una empresa, ofrece sus primeras manifestaciones en tiempos remotos y tiene un
significado completo. Por una parte, se dice de un comerciante que se encuentra en
estado de quiebra cuando no puede satisfacer los débitos que los gravan, y por otra
parte se llama “quiebra” la organización legal, colectiva y general de los acreedores
que tienden, mediante una serie de procedimientos administrativos y judiciales, a la
Liquidación y a la satisfacción de sus respectivos créditos sobre el patrimonio de la
empresa.
Para efecto de la investigación se analizará la quiebra fraudulenta en una
empresa comercial y se presentará a través de una simulación, el procedimiento que
se sigue al detectar el engaño y el fraude de ciertas empresas que se declaran en
quiebra aun contando con liquidez suficiente para asumir las responsabilidades con
los acreedores y socios.
La presente investigación surge de la necesidad de determinar el papel del
Contador Público en caso de una quiebra fraudulenta en una empresa comercial y su
participación coma perito contable, experto y aportador de prueba periciales que
demuestran la quiebra de una sociedad mercantil.
En su estructura formal el trabajo está dividido en cuatro (4) capítulos. En el
capítulo I, se describe el problema, planteamiento del problema, los objetivos de la
investigación, la justificación e importancia; y el alcance y limitaciones.
El capitulo II, se refiere al marco teórico; aquí se desarrollan los antecedentes
de la investigación con referencias similares a relacionadas al de la temática que se
presenta, los aspectos generales del tema.
El capítulo III, relativo a la metodología; las técnicas y herramientas utilizadas,
el tipo de investigación, el diseño; y los procedimientos llevados a cabo en la
investigación.
El capitulo IV, contentivo del caso práctico de simulación de quiebra
fraudulenta de una empresa comercial ficticia.
Finalmente se presentan las conclusiones del trabajo investigativo y las
referencias bibliográficas.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1. Planteamiento del Problema
En la actualidad la internacionalización de la economía de mercado, así
como el aumento en el volumen de negocios y de transacciones comerciales
entre naciones del mundo, ha permitido que países de avanzada evolución
económica y novedosas estrategias de mercado le den mucha importancia a la
información contable y financiera, la cual es necesaria en la toma de decisiones
tanto a nivel nacional como internacional.
A estos cambios y tendencias internacionales de mercado y globalización
han tenido también que adaptarse los países latinoamericanos, y esto se ve
reflejado en los pactos, convenios y acuerdos suscritos (MERCOSUR, Pacto
Andino, Grupo do los Tres, entre otros) para lograr la unificación de los
bloques económicos y comerciales que faciliten la participación creciente de
las empresas en el comercio internacional, siendo cada vez más competitivos y
orientados hacia mercados cada vez más exigentes.
En los actuales momentos, Venezuela está inmersa en estos cambios,
donde las instituciones se encuentran en un proceso de desarrollo continuo para
lograr reafirmarse en el mundo competitivo de hoy, al servicio de una sociedad
cada vez exigente. Forman parte de estas instituciones los colegios
profesionales y entre estos el Colegio de Contadores Públicos que igualmente
participa en el proceso de creación y renovación para el ejercicio de sus
actividades en el mercado de los servicios profesionales.
Es importante destacar, que el Contador Público juega un papel importante
dentro de la instrumentación de control que permitan conocer y determinar a
través de la información financiera las operaciones y negocios que realizan las
Empresas.
El ejercicio profesional del Contador Público en Venezuela se rige por
la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y su Reglamento (1975).
Establece el articulo 6º de la mencionada Ley que señala: “Se entiende la
actividad profesional del Contador Público, todas aquellas actuaciones que
requieran la utilización de los conocimientos de las profesionales a que se
refiere esta Ley”.
En el Reglamento del Ejercicio de la Profesión del Contador Público se
amplia la noción al señalar en su artículo 70 que la actividad profesional del
Contador Público es el ejercicio independiente de la profesión como los
servicios prestados bajo una relación de dependencia, entre las que se pueden
mencionar dirección o gerencia en el área contable, auditoría interna de tipo
fiscal o de gestión pública, auditoria externa, comisariato de sociedades
mercantiles, peritaje contable, entre otros.
Entre las actividades profesionales del Contador Público de manera
independiente se puede destacar la auditoría externa, como auditor
independiente; como perito contable cuando le requiera los Tribunales para
ello; en las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y
administrativos. El objetivo la actuación del Contador Público es la revisión de
los estados financieros y la operación del informe correspondiente con el
propósito de emitir una opinión acertada de tales informes, detectar si los
mismos han sido preparado de acuerdo con un marco de referencia para un
informe financiero debidamente transparente y veraz. El Contador Público
debe actuar de acuerdo al Código de Ética Profesional evitar cualquier tipo de
conducta que pueda desacreditarle con los clientes, con el personal de la
empresa que solicita sus servicios, con el público en general, con los miembros
de su propio gremio.
En cuanto a la auditoría externa y el peritaje contable, el Contador
Público pretende detectar y evaluar las tendencias y los acontecimientos que
están más allá del control de la empresa.
El peritaje contable es aplicable a cualquier tipo de acción comercial y
financiera, ya que se establece el procedimiento a seguir en un determinado
proceso, es decir, Existen disposiciones legales (Código Civil y de Comercio)
que aunque contemplan los pasos a seguir en una experticia contable, se
remiten al Código de Procedimiento Civil.
El interés por el peritaje contable como un servicio externo que realiza
el profesional de esta especialidad con respecto a la práctica de experticia, es
novedoso en el campo de acción del ejercicio de la Contaduría Pública, su
importancia radica en que es un medio de prueba que corrobora la apreciación
y aprobación de circunstancias y hechos para efectos judiciales, en caso de
quiebras fraudulentas en las empresas comerciales entre otras situaciones.
Esto lleva a pensar en la experticia y el peritaje contable, en interacción
con auditoría, como un medio de prueba en las diferentes actividades que
realiza el Contador Público durante el proceso de la quiebra. No obstante, se ha
debatido ampliamente en el área comercial lo referente al peritaje contable,
donde se describe el campo de acción del mismo, sus basamentos legales, los
cuales se fundamentan en el Código de Procedimiento Civil donde la experticia
se consagra como un medio probatorio calificándose su naturaleza y finalidad,
así como la determinación del mismo por los expertos, la manera de
nombrarlos, la forma en que se debe rendir el dictamen, casos en que se
precede a practicarla de oficio, y finalmente el criterio de valorar su fuerza
probatoria.
Es importante señalar, que el objetivo de una experticia y peritaje
contable debe ser la valoración objetiva de elementos de prueba pericial en
caso de quiebra fraudulenta, con el fin de probar a través de la misma la
imputación de un delito para fines del procedimiento de ejecución ordenada
por un juez penal.
Al respecto Borjas (1973), señala que: “La experticia es una prueba
pericial indirecta por medio de la cual se solicita el dictamen de
especialistas sobre determinados hechos cuya comprobación y apreciación
exigen adecuados conocimientos “ (p. 140)
El Código de Procedimiento Civil en su articulo 451 indica que la
experticia se efectúa sobre hechos cuando así lo determine un Tribunal de
Oficio en casos permitido por la Ley o a petición de partes interesadas, éste se
promoverá por escrito indicándose con precisión los puntos sobre los cuales
debe efectuarse dicha experticia.
Es importante aclarar que es difícil determinar la naturaleza jurídica de
la quiebra debido a que existen diversidad de criterios al respecto. Pero no hay
que perder de vista los elementos y supuestos de la quiebra a los efectos sobre
la persona del comerciante, su patrimonio y las relaciones jurídicas de la
empresa quebrada. Es ahí donde entra la actuación del Contador Público, que
según la Ley Ejercicio de la Contaduría Pública en su artículo 7º establece que
los servicios del Contador Público serán requeridos en todos los casos que las
leyes lo exijan, especialmente, para certificar estados de cuentas o balances que
presenten liquidadores de las sociedades comerciales; para certificar estados de
cuentas y balances producidos por Síndicos de quiebra, entre otros. La
actuación del Contador Público tiende a lograr una opinión técnica, objetiva y
veraz de los estados financieros que se presentan para fines de quiebra de
sociedades mercantiles, pues se ha dado el caso, que en algunas empresa que se
declaran en quiebra presentan balances “maquillados” que no reflejan con
sinceridad la verdadera situación de la empresa.
No existen normas y procedimientos que indiquen a los Contadores
Públicos el procedimiento al realizar la experticia y el peritaje contable en caso
de quiebra fraudulenta, siendo esto el objeto del estudio del presente trabajo en
el cual se presentan las normas y procedimientos jurídico —contables que se
han de considerar en la quiebra fraudulenta, destacando el rol o el papel del
Contador Público en esta situación.
Por lo anteriormente planteado surge la necesidad de conocer el rol del
Contador Público en caso de quiebra fraudulenta en empresas comerciales, las
normas y procedimientos que deben seguir los profesionales de la contaduría
en los casos en que se detecte la quiebra fraudulenta en una sociedad mercantil.
Se hará énfasis sobre la experticia, el peritaje contable y la auditoria
como medio de prueba sobre la existencia e inexistencia de hechos delictivos a
través de la opinión del profesional de la Contaduría Pública, específicamente
la quiebra fraudulenta en sociedades mercantiles.
2. Objetivos de la investigación
General Determinar las funciones del Contador Público en caso de quiebra fraudulenta
en empresas comerciales. Barquisimeto Edo. Lara.
Específicos
- Describir el procedimiento mercantil y judicial en caso de quiebra fraudulenta
en empresas comerciales.
- Describir la actuación del profesional de la Contaduría Pública en caso de
quiebra fraudulenta en empresas comerciales.
3. Justificación e importancia
La especialidad de la Contaduría Pública ha sido diseñada para formar
profesionales integrales capacitados en sistemas de información empresariales,
sistemas contables, regulaciones impositivas, auditorias internas y externas,
gestión pública, habilidades de organización y ejecución, peritajes contable,
entre otras; sustentadas por una gran solvencia tecnológica y una visión global
del mundo de los negocios.
Es importante destacar que el peritaje contable es una actividad inmersa
en esquema general de lo que es una investigación contable en todos sus
ámbitos, su acción está dirigida a la valoración y comprobación de hechos
irregulares confiada a profesionales especializados para auditar y dictaminar
sobre los estados de cuenta o sobre los estados financieros que presenten
liquidadores de sociedades mercantiles.
La función del Contador Público debe ser el dictaminar sobre los
estados financieros de empresas que lo soliciten, así como los estados de
cuenta involucrados en una experticia y peritaje contable en sociedades
mercantiles en situación de quiebra. La divulgación de toda investigación
contable es de interés para el profesional de Contaduría Pública como para la
sociedad, así como el conocimiento y el dominio de la información con que
cuenta el Contador Público.
De ahí la importancia de esta investigación pues le permitirá al profesional
de Contaduría Pública ampliar conocimientos sobre el peritaje contable,
quiebras fraudulentas, experticias judiciales, entre otros. Logrando con esto
darle importancia a esta área poca explorada en el ejercicio de la profesión.
Los conocimientos obtenidos a través de la presente investigación, servirán
como instrumentos de estudio de casos para futuras generaciones de
profesionales de la Contaduría Pública, que han tenido poca participación en el
área pericial, tomando en cuenta que el peritaje contable y la experticia judicial
en caso de quiebras fraudulentas son elementos que marcan pautas en el
control de activos de las empresas y con el ejercicio de la profesión del
Contador Público.
4. Alcances y Limitaciones
La presente investigación tiene como alcance describir las normas y
procedimientos mercantiles y judiciales del peritaje contable en casos de
quiebra fraudulenta en empresas comerciales, determinando las funciones del
Contador Público ante esta situación.
En la misma se explicará detalladamente a través de un caso de quiebra
fraudulenta el peritaje contable y la experticia judicial realizada de manera
simulada por los investigadores.
Las limitaciones de la investigación se encuentran en la simulación del
peritaje sobre quiebra fraudulenta, ya que se trabajará con un caso ficticio, lo
que dificulta el procedimiento de la misma.
Otras de las limitaciones encontradas es la escasa información de casos
prácticos sobre quiebras fraudulenta, lo que obliga a los investigadores a
recurrir a fuentes legales para la obtención de información sobre el tema objeto
de la investigación.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
1. Antecedentes de la investigación
Para la realización del presente trabajo fue necesario realizar una
exhaustiva bibliográfica a través de textos, documentos, trabajos de grado,
entre otros; acerca de la experticia y el peritaje contable en caso de quiebra
fraudulenta, encontrándose referencias suficientes sobre la experticia y el
peritaje contable, pero escasa información sobre casos de quiebras
fraudulentas.
Rodríguez y Salas (1997) en su Trabajo de Grado titulado “Estudio y
Diagnóstico del rol del Perito Contable en los Procesos Judiciales de los
Tribunales de Barquisimeto”, señalan que la información de los Contadores
Públicos en la experticia contable tiene el propósito de evaluar la importancia y
presencia del Perito Contable en los procesos judiciales de los Tribunales de
Barquisimeto. Los autores infieren que se debería crear un manual de normas y
procedimientos por medio del cual se abra la posibilidad de participar en las
experticias contables a todos los Contadores Públicos interesados.
Porteles (1997) en su Trabajo de Grado titulado “Diseño de una Guía
Práctica para la Implementación de un Enfoque de Auditoría Interna que
permita disminuir el riesgo de Fraude en las Instituciones Financieras
comerciales”, señala:
Actualmente cuando los valores de la sociedad están cambiando y la tecnología avanza a pasos agigantados, todo profesional debe estar preocupado en su formación e integridad de conocimientos para afrontar el reto del próximo siglo. En este sentido es importante en el estudio sobre el diseño de una guía práctica de auditoria que permita disminuir el riesgo de fraude en las instituciones financieras, el cual permite la inserción a este mundo cambiante globalizado ya que informa al medio todo lo que esta aconteciendo en la Banca proporcionando en primer lugar una herramienta útil y necesaria al personal de auditoría interna que labore en la banca. (sic)
Por otro lado, debido a que el tema promueve la investigación y estudio,
ha facilitado a los autores ampliar los conocimientos sobre auditoría en la
banca comercial, permitiendo al Contador Público conocer todo lo que
acontece en las instituciones sobre los riesgos de fraude.
Contreras y otros (2000) en su Trabajo de Grado titulado “Peritaje
Contable Judicial. Modalidades y su Vinculación con la actividad
Profesional del Contador Público, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado
Lara” señalan:
La importancia de la investigación es que le permite al profesional en contaduría pública adquirir conocimientos sobre las diferentes modalidades del Peritaje Contable, área en la cual resulta difícil la consecución de información sistematizada. Resultando además de gran interés, porque le permite llamar la atención del ejercicio profesional en este sector; contribuyendo a la apertura de un abanico de posibilidades a los profesionales de la Contaduría Pública que desean ingresar al mercado laboral. (sic)
El antecedente citado infiere que la acción del peritaje contable está
dirigida a la apreciación y comprobación de circunstancias, de hechos
confiados a especialistas en materia contable. Se debe entender entonces que
la actividad para el Contador Público dentro del campo del peritaje contable
debe ser la revisión de libros contables y estados financieros, así como
también de comprobantes que certifiquen la veracidad de un monto
registrado.
Aranguren y Otros (2001), en su Trabajo de Grado denominado
“Peritaje Contable como medio de prueba en el proceso de legitimación
capitales, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara”, infieren que:
...se observa que el papel del Perito Contable ha tornado relevancia como mecanismo fundamental en los juicios que en la actualidad se practican, por cuanto permiten realizar mejor la función juzgadora, aportar sus conocimientos técnicos y especiales en materia especifica que para la mayoría de los fiscales y jueces puede resultar limitativo. (p. 9)
Para los autores, el peritaje contable consiste en determinar la función
del perito en el proceso de la búsqueda de pruebas, y comprobación de
circunstancias de hechos ilícitos, así como también describir la importancia
jurídica del informe pericial contable.
2. Bases teóricas
Según Laya B. (1985), “liquidar una sociedad mercantil es terminar las
operaciones de la empresa y proceder a la distribución de sus activos entre
socios de la misma y sus acreedores”. A la liquidación precede, por consiguiente,
la disolución de la empresa y todo lo que esto conlleva.
En la liquidación queda involucrado todo el proceso de extinción de la
empresa, ya sea convirtiendo el activo en dinero efectivo, mediante la venta
del negocio, cancelando sus obligaciones con los acreedores, traspasando
todas estas operaciones al comprador de la empresa, así coma también
distribuyendo entre los accionistas de la empresa liquidada todos sus activos.
El Código Civil (1982), en su articulo 1681 señala, que la personalidad
de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta la
extinción del negocio.
Según el articulo 1.682 del mencionado Código, con la disolución de la
sociedad cesan los poderes de los administradores.
Disuelta la sociedad, según lo señala el articulo 347 del Código de
Comercio, los Administradores no pueden hacer nuevas operaciones,
quedando limitadas sus facultades, mientras se procede a la liquidación,
cobrar los créditos de la empresa disuelta, terminar con las obligaciones
contraídas con anterioridad y realizar las operaciones pendientes.
Si en el contrata de la sociedad mercantil no se determine la forma de
hacer la liquidación y división de los activos de la empresa, en las mismas, el
nombramiento de los liquidadores se hará por la Asamblea que resuelva la
liquidación.
Si no se determina las facultades de los liquidadores, según el Código
de comercio en su articulo 349, éstos no podrán ejecutar otros actos y
contratos que los que tiendan al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a
las disposiciones del Código Civil (Art. 1.684 y siguientes), sobre mandato.
Las causas de liquidación pueden clasificarse en causas generales y
causas especiales.
Causas Generales: Aquellas que son aplicables a cualquier tipo de
sociedades, independientemente de su figura jurídica.
a. Según el Código de Comercio en su articulo 340, existen causas
que son comunes a todas las sociedades, entre las cuales pueden mencionarse:
1. La expiración del término establecido para la duración de la
sociedad mercantil.
2. La falta a cesación del objeto de la sociedad a por la
imposibilidad de conseguirlo.
3. Por el cumplimiento de ese objeto.
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
5. Por pérdida entera del capital a por la parcial a que se refiere el
articulo 264 del Código de Comercio cuando los socios no resuelven
reintegrarlo a limitarlo al existente.
El articulo 264 del Código de Comercio señala que:
Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.
Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad
se pondrá necesariamente en liquidación, silos accionistas no prefieren reintegrarlos o limitar el fondo social al capital existente.
6. Por la decisión de los socios.
7. Por la incorporación a otra sociedad.
Causas especiales de disolución (Art. 341 del Código de Comercio),
aplicables a las sociedades de personas, entre las cuales se encuentra la
muerte, interdicción o inhabilitación de algunos de los socios, cuando no haya
convención en contrario.
1. La quiebra fraudulenta de las sociedades comerciales
Según Barschi (1962), “Las sociedades son personas jurídicas
dependientes de las personas físicas que las componen”. “Los sujetos
activos son los promotores y administradores de las expresadas
sociedades”. (p. 103).
Estas sociedades mercantiles puestas al frente de un negocio, tienen
deberes especiales que van desde la regular la constitución de la sociedad
hasta su regular desenvolvimiento.
El articulo 10 del Código de Comercio señala: “Son comerciante los
que, teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión
habitual, y las sociedades mercantiles”.
A este respecto Barschi señala que el carácter de comercialidad de las
sociedades mercantiles es evidente cuando se trata de quiebra. “No todas las
sociedades quiebran, sino solamente las que ejercitan una actividad
comercial. Están pues, excluidas las sociedades que no pueden tener por
objeto la actividad comercial”. (p. 104). Entre estas se encuentran las
sociedades que realizan actividades sin fines de lucro, como por ejemplo, las
Fundaciones, las Asociaciones, entre otros.
La quiebra de las sociedades comerciales presupone la existencia de la
forma comercial y el sobreseimiento en sus obligaciones. Según Rivarola,
“...tres elementos intervienen en la sociedad anónima: El Capital,
Dirección y Trabajo”. (p. 104)
2. Consideraciones acerca de la quiebra de una sociedad mercantil.
La palabra quiebra, según el diccionario de la lengua castellana (1970),
acción y efecto de cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de
las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo.
Según Garrigues (1963), desde el punto de vista estrictamente
económico, la quiebra tiene el efecto de la función anormal del crédito. La
misma significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es
incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él, por lo que la expresión
“estar en quiebra” quiere decir no poder pagar íntegramente a todas los que
tienen derecho a ser pagados:
“Es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los
créditos por pagar ” (p. 480).
Rodríguez (1983) señala que es difícil determinar la naturaleza jurídica
de la quiebra, en primer lugar, porque las normas que la rigen son procésales
o judiciales y en segundo lugar, par la diversidad de criterios que al respecto
se sostienen en el campo de la doctrina. Por esta razón se expondrán las
principales tesis sustentadas sobre el particular.
La quiebra es un procedimiento de procedimientos. El juicio ejecutivo
tiene por finalidad la satisfacción de la obligación incumplida mediante el
pago de su equivalente; la quiebra además de este objetivo, persigue la
eliminación del patrimonio insolvente.
En la quiebra no puede hablarse de incumplimiento de una obligación y
en el juicio ejecutivo ella es indispensable para su inicio. En la quiebra, hay
ocasiones en que el juez procede de oficio, mientras que en el juicio ejecutivo
es indispensable siempre la instancia de partes.
Además, la sentencia declaratoria de quiebra no es un titulo ejecutivo,
sin embargo, no hay que desconocer que el procedimiento de quiebra tiene
algunas notas comunes con el procedimiento individual, por esta razón,
autores como Brunetti consideran a la quiebra coma un procedimiento de
procedimientos, en el que se desarrollan varios litigios contenidos en juicios
especiales de conocimiento, coordinados entre si, a efectos de la ejecución
universal. Esto supone un sistema procesal unitario, sui generis, que es en
parte procedimiento de conocimiento, en parte de ejecución, de jurisdicción
voluntaria y contenciosa, de actividad administrativa, aspecto todos ellos
fundidos, pero perfectamente identificados.
La quiebra es un juicio ejecutivo concursal. Con el procedimiento de
ejecución se pretende no la declaración judicial de una situación jurídica, sino
el cumplimiento de una situación jurídica preestablecida; no se discute el
derecho de autor, porque sobre este aspecto no hay duda, lo que existe es
incumplimiento del derecho del acreedor, toda vez que el demandado
incumplió la obligación contraída con él.
Este procedimiento supone la existencia de un titulo, en el que debe
constar el derecho al que la Ley reconozca fuerza suficiente para servir de
base al proceso de ejecución. Se procede al embargo y a la notificación de la
demanda al deudor. El bien asegurado sirve para su enajenación y
cumplimiento por equivalente.
Con este antecedente, toda una amplia corriente doctrinal ha defendido
la consideración del procedimiento de quiebra coma procedimiento ejecutivo
contraponiendo así los conceptos de juicio individual y de juicio concursal o
colectivo.
3. Condiciones que determinan la quiebra
El Código de Comercio en su articulo 914 establece: “El comerciante
que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones
mercantiles, se halla en estado de quiebra”. Ya se ha dicho que la quiebra
es un procedimiento de ejecución colectiva aplicable al comerciante que se
encuentra en estado de cesación de pagos y que no reúne las condiciones de
aquellos a quienes se da el beneficio de atraso.
El atraso se presenta cuando el comerciante se ve en la necesidad de
retardar o aplazar sus pagos por diversas causas, ya sea justificadas o no. Es
por esto que el estado de atraso y la quiebra deben considerase coma una
situación netamente comercial; con sus propias circunstancias y
consecuencias jurídicas que obligan a apreciar las causas que dan origen al
mismo.
Es importante resaltar, que en el atraso el comerciante es la única
persona que puede solicitar que se le declara en estado de atraso. en el atraso
el comerciante administra y liquida su patrimonio bajo la vigilancia de una
comisión de acreedores.
A este respecto el Articulo 898 del Código de Comercio señala:
El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causas de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la Liquidación...
Las condiciones que determinan el estado de quiebra son:
a. La cualidad de comerciante del deudor, bien sea persona natural
a jurídica.
b. La cesación general de pagos, incapacidad de cumplimiento de
obligaciones asumidas.
c. La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles,
generadas por las actividades producto de la explotación del objeto.
4. Diferencia entre atraso y quiebra:
Entre las diferencias se encuentran las siguientes:
Atraso
1. Existe atraso cuando el comerciante tiene suficiente patrimonio
para dar cumplimiento a sus obligaciones, y cesa temporalmente de sus
pagos, por falta de liquidez patrimonial o falta de numerario, debido a
problemas en sus negocios producidos por causas excusables.
2. El atraso es un procedimiento creado para proteger al
comerciante.
3. En el atraso el comerciante es la Única persona que puede
invocar que se declare la quiebra.
4. En el atraso el comerciante administra y liquida su patrimonio.
Quiebra
1. El comerciante se halla imposibilitados definitivamente para
cumplir con sus obligaciones; se encuentra el comerciante en estado de
insolvencia, en una crisis patrimonial insuperable.
2. La quiebra no protege al comerciante, sino a los acreedores y se
posesiona al comerciante de sus bienes, porque, naturalmente, si es
comerciante continúa en poder de sus bienes, corre el riesgo de ser burlados.
3. En la quiebra, los acreedores también demandan.
4. En la quiebra el comerciante pierde el poder de sus bienes y estas
van a formar de la masa de quiebra, administrada por el Síndico encargado de
hacer su liquidación.
5. Clasificación de la Quiebra
Según Blanca (1972), la cesación de pagos en las obligaciones
mercantiles pueden provenir por diversas razones, por ejemplo: por una
desgracia de los dueños de las empresas, por negligencia a imprudencia en las
transacciones del negocio por mala gestión fraudulenta o dolosa, entre otros.
El articulo 915 del Código de Comercio clasifica la quiebra en fortuita,
culpable y fraudulenta; esto quiere decir que, la quiebra puede originarse del
caso fortuito, de la culpa o del dolo.
A. Quiebra Fortuita
Es la del comerciante a quien le sobrevinieren infortunios que, debiendo
estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena
administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar
sus pagos.
El Código de Comercio en su articula 915 define la quiebra fortuita así:
“...La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al
comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus
negocios”, es decir, cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno
o extraño a la voluntad del deudor.
Esta quiebra puede producirse a pesar de haber puesto el comerciante
una notoria diligencia y prudencia en el manejo de sus negocios, en sus
gastos y en los actos que pueden influir de algún modo en su patrimonio. Es
importante aclara, que aun cuando halla habido una buena administración de
los negocios, el comerciante incurre en cesación del pago de sus obligaciones
mercantiles vencidas por sucesos que no pueden prever o que, aun cuando los
hubo previsto fueron inevitables.
B. Quiebra culpable
Según el articulo 916 del Código de Comercio, se considera quiebra
culpable, la del comerciante que con actas contrarios a las exigencias de una
buena administración mercantil haya producido, facilitado o gravado el
estado de cesión de pagos, así:
1. Si los gastos domésticos y personales hubieran sido excesivos y
desproporcionados en relación a sus posibilidades económicas.
2. Si hubiere perdido sumas con desproporción de sus posibilidades en
juego, apuestas y operaciones semejantes en bolsas o partes.
3. Si hubiera experimentado pérdidas corno consecuencia de compras,
de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra.
4. Si dentro del periodo de la quiebra hubiere enajenado con pérdida,
por menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía
estuviere debiendo.
5. Silos gastos de su empresa son mucho mayores de los debidos,
atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas.
También se considera quiebra culpable, salvo las excepciones que se
propagan y prueben la inculpabilidad, la del comerciante que:
1. No hubiere llevado contabilidad con los requisitos exigidos por el
Código de comercio, o que llevándolos haya incurrido en ella en
falta que hubiere causado perjuicio a tercero.
2. No hubiere hecho su manifestación de quiebra en los tres días
siguientes al señalado coma el de su sucesión de pagos.
3 . Omitiere la presentación de los documentos que dispone la Ley de
quiebras y Suspensión de pagos, en la forma, casos y plazos señalados.
C. Quiebra fraudulenta
Braschi, P. (1962) expresa sobre el particular que, “...los hechos que
dan lugar a la quiebra fraudulenta contienen en si mismo la presunción
absoluta de la Ley; el fraude del deudor, encaminado al daño de sus
acreedores, háyase consumado o no”. No se trata, propiamente dicho, de
daño o perjuicio causada a los acreedores, sino de la intención a maniobra de
producirla, independientemente si se ha realizada antes o después de la
quiebra, en el periodo sospechoso a fuera de él, antes de la declaración
judicial de la quiebra a posteriormente.
Blanco (1972) define la quiebra fraudulenta como la del comerciante
que, “con falta de probidad o con mala fe o con dolo, hubiera tratado por
actos anteriores, simultáneos o posteriores a la declaración de quiebra,
de los derechos de sus acreedores o restar del activo bienes con que
pagarle” (p. 195).
El Código de Comercio en su artículo 918 define como quiebra
fraudulenta al comerciante que se encuentre comprendido en alguno de los
supuestos siguientes:
a. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio
b. Sustracción u ocultamiento de todo o parte de sus bienes C. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de
cantidades que no adeuda. Este reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o apuntes.
Entonces, infiere Blanco, se reputará quiebra fraudulenta la del
comerciante que:
1. Se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente
realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de la quiebra,
actos u operaciones que aumenten su pasivo y disminuyan su activo.
2. No llevare los libros de contabilidad, o los altere, falsificare o
destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación; y
3. Con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciere a algún
acreedor, haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias que éste
no tuviere derecho a obtener.
Según Barschi (1962), la quiebra del comerciante cuya verdadera
situación no pueda deducirse de los libros, se presumirá fraudulenta, salvo
prueba en contrario.
Cuando la quiebra de una sociedad fuere calificada de culpable o
fraudulenta, la responsabilidad recaerá sobre los directores, administradores o
liquidadores de la misma que resulten responsables de los actos que califican la
quiebra.
6. Órganos que intervienen en la quiebra
Los órganos que intervienen en Ia quiebra son:
1. El Tribunal.
2. El Juez.
3. El Sindico.
4. La Asamblea General de los Acreedores.
5. Delegación de Acreedores.
Bárbara C. (1973) señala que las funciones asignada a los diferentes
órganos del procedimiento de quiebra no tienen todas el mismo carácter;
podría hablarse en general de órganos ejecutivos propiamente dichos, tales
órganos son:
El Tribunal, el Juez Delegado y el Sindico; y de Órganos de vigilancia,
consultivos o también deliberativo, para ciertos casos previstos por el Código
de Comercio (Art. 962); tales órganos son: La Asamblea General de los
Acreedores y la Delegación o Comisiones de Acreedores.
A. El Tribunal
Además de declarar la quiebra, el Tribunal, como Juez de la ejecución,
juzga las controversias que pueden nacer en el ámbito de su competencia.
Designa los Órganos ejecutivos, concede aprobación para transacciones,
convenios, ventas de inmuebles, entre otros.
B. El Juez
Es el encargado de dirigir y solicitar todas las operaciones de la quiebra;
tiene amplias atribuciones de carácter administrativo y judicial. Dispone las
diligencias urgentes necesarias para la conservación y seguridad de los bienes.
C. Síndicos
Son representantes de la Asamblea de Acreedores para liquidar los bienes
en la quiebra. El Sindico es también representante del Estado; e igualmente
representa al fallido. El Sindico debe prestar juramento para entrar en el
desempeño de sus funciones.
Según el Código de Comercio en su Art. 972, los Síndicos representan
la masa de acreedores, activa y pasivamente, en el juicio y fuera de él;
administran los bienes concursados, practicando toda las diligencias
inherentes a la seguridad de los derechos y recaudaciones de los haberes de la
quiebra y liquidan la misma, según las disposiciones del presente Código.
Los Síndicos procuran el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el artículo 937 de Código de Comercio y proporciona los datos que
suministran los papeles del fallido. (Art. 973)
Otras de las atribuciones de los Síndicos es vender los efectos que estén
en riesgo de perderse o deteriorarse, previa autorización del Juez quien
determinará la forma en que se debe hacer la venta, Artículo 975 Código de
Comercio
En todo caso los liquidadores están obligados según el articulo 350 del
Código de Comercio a:
1. Formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las
existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sea; y a
recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.
2. Continuar y concluir las operaciones que estuviesen pendientes al
tiempo de la disolución.
3. Exigir la cuenta de su administración a los Administradores y a
cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad.
4. Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con
cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma
sobre las cuotas que puedan corresponderles, mientras no estén pagados,
los acreedores de la sociedad.
5. Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los
correspondientes finiquitos.
6. Vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la
sociedad, aún cuando haya menores, entredichos e inhabilitados entre
los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código
Civil respecto a éstos.
7. Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.
8. Rendir al fin de la liquidación cuenta general de su
administración.
Si el liquidador fuese el mismo administrador de la sociedad extinguida,
deberá presentar en el tiempo reglamentario cuenta de su gestión.
La rendición de cuentas por parte de los administradores y de cualquier
persona que haya manejado intereses de la sociedad se hace necesaria para
establecer las obligaciones a favor o en contra de la sociedad por parte de las
mismas y poder establecer, como lo afirma Arismendi en su Tratado de
Sociedades Civiles y Mercantiles (1964), las acciones o reclamos legales que
se deriven a favor de la sociedad, como consecuencia de su gestión
administrativa.
D. La Asamblea General de Acreedores
Se compone de todos los acreedores conocidos antes de la
comprobación de los créditos, y de todos los acreedores justificados y
admitidos en el pasivo después de la comprobación, y constituye el órgano de
la colectividad de la masa pasiva.
E. Delegación de Acreedores
La Asamblea General de Acreedores, en su interés y en su
representación, designa una comisión encargada de vigilar la administración
de la quiebra. Si la Asamblea de Acreedores no estima oportuno designar este
Órgano, no por esto deberá decirse que el procedimiento de quiebra no puede
funcionar, desde ese punto de vista puede decirse que no se trata de un
Órgano esencial de la quiebra.
7. Procedimiento de la quiebra
Burgos (1972) señala que el incumplimiento del comerciante no se
agota en el ámbito de la relación entre acreedor insatisfecho y el deudor, sino
que interesa a todos los acreedores. Ese interés se debe, por una parte, al
peligro que significa para ellos el hecho de que el comerciante continué al
frente de sus negocios, bajo estado de desequilibrio económico, y por otra
parte, de prolongarse la situación, puede generar conflictos entre los
acreedores, debido a la no observación del principio de igualdad entre los
mismos.
A. Declaración de quiebra a petición del deudor
El artículo 925 del Código de Comercio establece que, todo comerciante que
Se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella
ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil (donde este establecido su
negocio), dentro de los tres días siguientes de la cesación de pagos. Esta
solicitud o manifestación del deudor no es el ejercicio de una acción
ejecutiva, que corresponda solamente al acreedor.
En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en
comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de
los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo
el capital. En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de
responsabilidad limitada, la solicitarán los administradores, los cuales estarán
obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el Sindico, siempre que sean
requeridos.
Posteriormente, el artículo 926 del mencionado Código señala que,
hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:
1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al
fallido presentarlo.
2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
El escrito, el balance general y la memoria serán fechados y firmados
por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuera de una
sociedad en nombre.
colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios
presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores
presentes.
El balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes,
muebles e inmuebles, y estado demostrativo, con la debida separación de
todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.
Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los
diez años anteriores a la quiebra.
El articulo 928 del Código de Comercio indica que la declaración
formal de estado de quiebra, cuando el pasivo sea excesivo, se hará por el
Juez de Comercio, Si fuese necesario, a solicitud de algunos de los acreedores
o de oficio. Si el pasivo no es excesivo, la declaración de quiebra la hará el
Juez del Distrito competente conforme al artículo 907.
Articulo 907 del Código de Comercio señala:
Si durante la liquidación se descubriere la existencia de deudas no declaradas por el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o de mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus deudas, o siquiera los dos tercios de ella, el Tribunal, oída la comisión de acreedores, podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.
La sentencia declaratoria de quiebra, según el articulo 937 del Código
de Comercio, contendrá:
1. El nombramiento de un Sindico que debe ser abogado, o que sea
o haya sido comerciante. (Art. 968 Código de Comercio)
2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus
libros, correspondencias y documentos.
3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidas al fallido sean
entregadas a los síndicos.
4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido,
corriendo el riesgo de que se anulen los pagos y entregas, y orden a las
personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que
los pongan dentro del tercer día a disposición del Tribunal de Comercio.
5. La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que
concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera
junta general, que tendrá lugar el día y hora que se designara dentro de
los quince día inmediatos.
6. La orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la
República que dentro del término que se les designará, ocurran con los
documentos justificativos de su crédito bajo la condición de continuarse
los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningún ausente.
7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera del
país, la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con
los documentos justificativos de sus créditos.
8. La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la
prohibición y orden de entrega.
9. La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente al
Juez competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite
procedimiento criminal. Lo mismo se practicará en cualquier estado de la
causa en que aparezcan las expresadas circunstancias.
Cuando la sentencia declaratoria de quiebra la dicten los Tribunales
Superiores, se pasará inmediatamente los autos al Juez de Comercio o quien
haga sus veces para que la ejecute.
8. La sentencia declaratoria de quiebra.
Como la ejecución presupone la imposibilidad del deudor en sus pagos,
la sentencia declaratoria no puede iniciarse sino en cuanto exista una decisión
judicial que determine la insolvencia y declare abierto el procedimiento
concursal de quiebra.
Provinciall R. (1967) señala que la sentencia de la quiebra es un acto
judicial formal, jurisdiccional de carácter contencioso y da lugar una decisión
contra el fallido y a favor de los acreedores.
Aun cuando en el articulo 932 del Código de Comercio se habla de
auto, se considera de acuerdo al derecho venezolano que una sentencia tiene
carácter declarativo — constitutivo, ya que en ella se puede distinguir una
actividad declarativa, en donde se descubre fácilmente la declaración de que
el deudor es el comerciante, que el mismo cesó en sus pagos, la fecha en que
comenzó la cesación, y que las obligaciones vencidas no satisfechas son de
naturaleza mercantil. Una actividad constitutiva se refiere a la creación del
estado jurídico de quiebra, estableciendo un status al fallido que antes no
tenia. Creación de la masa de bienes, masa de acreedores, y disponiendo lo
relativo a la Liquidación.
Según el articulo 937 del Código de Comercio, el contenido de la
sentencia declaratoria de quiebra contiene:
1. El nombramiento de un Sindico para administrar y liquidar el
patrimonio del fallido. Este Sindico es provisional.
2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus
libros, documentos, entre otros.
3. La orden de que cualquier carta o mensaje dirigidos al fallido
sean entregados al Síndico.
4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido,
corriendo el riesgo de que se anulen los pagos y entregas de las mismas.
5. La orden de convocatoria a los acreedores presentes para que
acudan con los documentos justificativos a la primera Junta General,
que tendrá lugar el día y la hora que se designe.
6. La orden de que se de a conocer a los acreedores, que dentro del
término que se les designará, deben acudir con los documentos
respectivos de sus créditos.
7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera del
país, la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben
concurrir con los documentos justificativos de sus créditos.
9. Procedimiento Contable en caso de quiebra fraudulenta
En una quiebra fraudulenta se evidencia la manipulación ilícita de los
Estados Financieros de la empresa que se declara en quiebra. El
procedimiento a seguir, desde el punto judicial y mercantil, para obtener la
información veraz de la quiebra fraudulenta es el siguiente:
1. Cuando el Comerciante atrasa sus pagos debido a malos manejos
en su finazas o a presentación de balances “maquillados” para justificar el
retardo en sus pagos, el propio comerciante pide al Tribunal de Comercio la
autorización de la liquidación del negocio.
2. La petición la admite el Tribunal después de la presentación de
los Libros de Diario, el Balance General, inventario reciente, Estado
Nominativo de sus acreedores con indicación de su domicilio o residencia, la
Patente de Industria de la empresa; y, Lista de deudores.
3. El Tribunal, después de verificar la presentación de toda la
documentación, dictará las medidas de vigilancia necesaria nombrando al
Síndico y una comisión de los principales acreedores de la empresa.
4. Cuando la liquidación es forzosa y debe hacerse con la
intervención de un experto contable, siendo preferible, abrir nuevos libros,
tanto para registrar los bienes objeto del traspaso que constituyen el activo de
la sociedad, como para separar las obligaciones contraídas ante de iniciarse la
administración judicial, de las contraídas por el Síndico.
5. Luego se planifica el trabajo de auditoria. La planificación del
trabajo de auditoria, lo cual es un aspecto técnico que perfecciona la relación
del Contador auditor — Comerciante cliente, deberá conducir a la definición
de los pasos fundamentales que se debe seguir para lograrlo. La planificación
de auditoría se refiere a la obtención de evidencias; mediante la aplicación de
procedimientos con el fin de comprobar la ejecución y eficiencia de
determinados procesos. En este caso detectar la quiebra fraudulenta en una
empresa comercial.
6 Realizar un examen y preparar un informe de los Estados
Financieros de la empresa, con el debido cuidado y diligencia profesional sin
omitir ningún aspecto que luego puede desvirtuar los resultados de la
auditoría. En la preparación del informe se debe observar el mayor cuidado
para expresar juicios razonables, validez debidamente sustentados en una
labor técnica. La responsabilidad del auditor por tales documentos implica
que no se pueden extraviar ni facilitar a terceros para ningún efecto. El
Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen,
alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información
contenida en dicho estado financiero.
7. Los acreedores y los expertos o peritos contables que participan
en el caso de detectar la quiebra fraudulenta deben realizar una evaluación
objetiva de las condiciones que observa el Contador Público auditor y de la
evidencia que obtiene para formarse una opinión, sobre si los estados
financieros carecen de errores o irregularidades de importancia relativa.
El objetivo de la auditoria a los estados financieros de una empresa
comercial es determinar si sus estados financieros, presentan razonablemente
su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo,
de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
El Contador Público independientemente, en todos los casos en que
haya hecho una revisión de estados o información financiera, ineludiblemente
deberá expresar una opinión en los términos del examen práctico.
El Contador Público, por la obligación moral y profesional que tiene de
informar veraz e imparcialmente a los acreedores que leerán sus informes (ya
que son los que los han contratado para llevar a cabo una auditoría de Estado
Financiero), esta obligado rendir su dictamen sin importar las circunstancias,
pues si realizó el trabajo de auditoría y hubo problemas que no se
solucionaron a su satisfacción, deberá indicarlos claramente y medir el efecto
que esto tengan según su opinión.
El dictamen del Contador Público es el documento formal que el
suscribe de conformidad con las normas de su profesión en cuanto a la
naturaleza, el alcance y los resultados del examen realizado sobre los estados
financieros de la empresa.
El dictamen de esos Estados Financieros es responsabilidad exclusiva
del Contador Público; esta deberá expresar en forma clara y precisa el grado
de responsabilidad que esta asumiendo al firmar dicho documento.
8. Cuando se ha detectado la irregularidad en los estados
financieros, los acreedores deben nombrar un experto que hará el peritaje
contable a una empresa objeto del estudio, como un servicio externo. La
acción está dirigida a la apreciación y comprobación de hechos.
9. El Tribunal encarga o solicita el peritaje contable a personas
ajenas al proceso. Este peritaje será ejecutado por un Contador Público.
La pericia debe esta basada en hechos y no en cuestiones judiciales. Lo
especifico de la pericia es el aporte al proceso para determinar el fraude en la
quiebra.
Por último el dictamen pericial reflejará las pruebas de la quiebra
fraudulenta basado en un examen técnico que demuestran las causas y efectos
de los hechos estudiados.
El perito es el auxiliar del Juez, que por sus conocimientos
especializados en estados financieros, se encarga de efectuar las actividades
necesarias que permitirá al Juez interpretar los hechos de mayor relevancia en
el proceso.
10. El resultado de la experticia será presentado en un informe
pericial contable que deberá contener todos los motivos que lo fundamentan.
Si el informe no está muy claro, El Juez de la causa tiene la potestad de
ordenar de oficio una nueva experticia si no está conforme con el resultado
del informe anterior.
La prueba pericial es una actividad procesal probatoria que el Tribunal
deberá resolver en caso de quiebra fraudulenta.
Demostrada la quiebra fraudulenta el Juez acordará el arresto del fallido
y la aplicación de la pena que corresponda.
10. Experticia
El Articulo 1.423 del Código Civil de Venezuela cita: “La experticia se
hará par tres expertos, a menos que las partes convengan en que haga
uno solo”.
El Articulo 1.424 del mencionado Código señala: “Los expertos serán
nombrados por las partes, de común acuerdo, y a falta de acuerdos de las
partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará
otros”.
Articulo 1.426 indica, “Si los Tribunales no encontraren en el
dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio
nuevas experticias por uno a más expertos, que también nombrarán de
oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores
expertos las noticias que juzguen convenientes”.
El Articulo 1.427 señala, “Los Jueces no están obligados a seguir et
dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”.
El Código de Procedimiento Civil (1987) en su Articulo 451 plantea:
La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la Ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y presión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Admitida la prueba, el Juez fija la hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.
El nombramiento de los expertos, por parte de la sociedad mercantil o
por un Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria
o arte, tengan conocimiento prácticos en la materia a que se refiere la
experticia.
Si se discute que el experto no tiene condiciones para realizar la
experticia la parte interesada podrá pedir, que se le sustituya con otro que las
posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la
información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las
veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, si
no lo hiciera lo nombrará el Juez del lugar.
El perito designado por un Juez puede ser sustituido cuando ambas parte
así lo soliciten.
Cuando la experticia se haya acordado por partes interesadas, las
mismas acudirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, presentando
constancia de que el experto designado aceptara el cargo. En dicho acto las
partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo
experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes
hayan convenido en un solo experto pero no se acordaran en su
nombramiento, el experto será designado por el Juez.
Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o
dos expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la
complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.
Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del
nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que
faltare y la del tercer experto, si ninguna de las partes concurriere al acto, este
se considerará desierto.
En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o
los expertos que nombre el Juez presentarán su aceptación y juramento dentro
de los tres días siguientes a su notificación.
En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada
uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego
lo fijará sin exceden de treinta días y fijará también el término de la distancia
de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicar la diligencia.
Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de
los expertos las diligencias puedan practicarse inmediatamente después del
juramento, así podrán hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa
autorización del Juez.
Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes
podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por
escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean
convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.
Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones,
pero no podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin
autorización del Juez.
El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la
causa o su comisionado. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá
contener por lo menos una descripción detallada del objetivo de la experticia,
métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que hayan
llegado los mismos.
La presentación se realizará dentro de los tres días siguientes, cualquiera
de las partes puede solicitar que el Juez ordene a los expertos aclarar o
ampliar el dictamen en los puntos señalados, deberán realizar dicha
explicación en un tiempo prudencial que no exceda de cinco día.
11. Peritaje Contable
Según López (1995), el peritaje es un examen técnico o científico que
demuestra las causas y efectos de un hecho. Es evaluar alguna cosa o hecho
sin distinguir la naturaleza de dicha evaluación.
Ahora bien, en los diversos tipos de peritaje, la prueba pericial se
distingue como un instrumento o medio de prueba, cuyo origen se remonta a
la antigüedad y se ha convertido en una necesidad.
Borjas (1996) señala: “Es difícil, sino imposible, encontrar una
persona por muy culta que sea, que pueda conocer de las diferentes
materias que como juez se le pueden presentar para su dilucidación y
justicia”.
En la legislación europea se han distinguido la libre pericia (cuando los
peritos son propuestos por las partes), de la pericia oficial o de oficio
(aquellos que son designados por el Juez)
El Código de Procedimiento Civil Venezolano, contempla que el juicio
de expertos tendrán lugar sobre puntos hechos y cuando lo determine el
Tribunal del juicio de las partes.
En el proceso de peritaje el conocimiento y la interpretación de la
norma jurídica viene a ser una manifestación práctica exclusiva de los
jurisperitos, como representantes de la parte fundamental de la administración
de justicia.
La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública señala, que los servicios
profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las
actividades que se mencionan a continuación:
1. Para exámenes de estados financieros de empresas y la opinión
sobre los mismos, cuando el informe del Contador Público o el
correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativas
2. El examen y la preparación del informe correspondiente de los
estados financieros que las empresas deben publicar o presentar de
conformidad con la Ley.
3. La auditoría y la preparación del informe correspondiente de los
estados financieros que las empresas a sociedades mercantiles deban publicar
de conformidad con las disposiciones legales que rige a dichas empresas.
4. La actuación como perito cuando requieran los tribunales, las
inspectorías de trabajo, otros organismos judiciales y administrativos,
siempre que tales actuaciones sean de la competencia del profesional a que se
refiere la Ley.
5. Para el examen y la preparación de informe correspondiente de
los estados financieros que deban presentar los liquidadores de sociedades,
sean comerciales o civiles o de firmas personales, cuyo valor patrimonial u
obligaciones excedan de Bs. 500.000,00.
6. Para el examen y la preparación del informe correspondiente de
los estados financieros que presenten los Síndicos de quiebra y concurso de
acreedores de compañías comerciales, civiles o de firmas personales cuyo
valor patrimonial u obligaciones excedan de Bs. 500.000,00 y cuando los
mismos deban ser presentados a la asamblea de accionistas.
Los contadores públicos, son privilegiados al compartir con los Notarios
la responsabilidad de dar fe pública. La fe pública se define como ‘la
delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de
determinados actos”, pero como lo señala Yanel Blanco L., en su libro
Manual de Auditoría y Revisoría Fiscal: “La fe pública es sólo la forma, la
esencia del Contador es la confianza pública” y la confianza pública es
lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas.
El Contador Público defiende la buena fe, y ésta hace presumir que un
acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ella que
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela promulgó el
Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano para definirle
al Contador Público un perfil profesional de alta calidad humana, actuando
con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
Según el Código de Ética Profesional del Contador Público el
profesional de la Contaduría Pública esta ceñido a los siguientes principios
éticos: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad,
confidencialidad, observancia de las disposiciones normativas, competencia y
actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas, y
conducta ética.
1. Integridad: Es cumplir todos principios éticos que siguen a
continuación e inclusive cumplir más allá de la que la ley exige. Integridad es
ser recto, sincero y justo.
2. Objetividad: Es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y
no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sincerarse con si mismo
y los demás.
3. Independencia: Es sincerarse con las personas, dándoles a entender
a que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses
particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra.
Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la esencia de la
auditoría.
Es lo que les prohíbe actuar como juez y parte. Es el Único de todos los
principios que implica la actividad pública, ya que el resto de principios
caven más sobre la actividad privada.
Actividad pública es cuando se ejercen cargos de revisor fiscal, auditor
externo y certificado de estados financieros. Actividad privada es cuando se
ejercen cargos de asesor contable, tributario o administrativo.
4. Responsabilidad: Es dar fe pública de la talla del Notario y lo que
indique el Contador Público se debe creer ya que el mismo defiende la buena
fe. Por ello debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el
no cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también
cumplir los compromisos adquiridas en una forma satisfactoria para todos, se
falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos.
5. confidencialidad: El Contador Público debe tener reserva
profesional y no expresar opinión acerca de los estados financieros sin antes
haber practicado un examen deacuerdo a las Normas de Auditoría. Hay que
tener confidencialidad tanto con e1 usuario como con el personal que tenga a
cargo. El Contador se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados
que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la
profesión en general.
6. Observaciones de las disposiciones normativas: El Contador
Público debe cumplir las normas que promulgue la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, cumplir inclusive la que diga el cliente o
usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas
costumbres.
7. Competencia y Actualización Profesional: Hay que ser
responsables con la especialidad y más aun con la Universidad a la cual
pertenece, no mostrar mediocridad, pero tampoco aceptar cargos u
obligaciones que atenten con la ética y el ejercicio de su profesión. El
Contador Público debe especializarse para realizarlas tareas de una manera
eficiente y satisfactoria.
8. Difusión y Colaboración: El Contador Público debe convertirse en
profesor permanente de los usuarios y de los compañeros ya que ellos no son
infalibles. Si tiene experiencia debe compartirla. El Contador debe demostrar
lo importante: que es ser Contador Público.
9. Respecto entre Colegas: Si el Contador reconoce que cometió un
error debe aplicar difusión y colaboración y respetar a los colegas ya que
nadie es infalible.
Los Contadores Públicos se deben consideración y respeto mutuo. El
trato entre colegas del mismo gremio debe estar alejado de cualquier perjuicio
de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o
social. Deberá cuidar las relaciones con sus colegas y las instituciones que lo
agrupan.
10. Conducta Ética: Es ser integro. Se cumple así el ALFA Y
OMEGA en la contaduría Pública. Conducta Ética es no realizar actos
incorrectos que comprometa el honor y la probidad del profesional.
12. Atribuciones del Contador Público en caso de quiebra
fraudulenta
Según las Normas y Procedimientos de Auditoria Integral (1990), el
primer paso a seguir un Contador Público en caso de detectar una posible
quiebra fraudulenta en una institución, organización, o cualquier tipo de
negocio es la planificación, ya que es importante para poder decidir el
enfoque que se va a adaptar conforme a las normas de auditaría para poder
aplicar el examen y la elaboración del informe.
Las normas de auditoria generalmente aceptadas son de obligatorio
cumplimiento en el ejercicio de la auditoría, tales normas han sido
reconocidas a nivel internacional, orientan la actuación profesional del
auditor. Las mismas atañen a la calidad y a los requerimientos del personal de
auditoría; y al cuidado y la responsabilidad profesional que se debe ejercer
durante el examen.
Con respecto a la ejecución del trabajo, las normas de auditoría orientan
al desarrollo del examen, incluyendo los criterios de planeación y
supervisión, el estudio y la evaluación de control interno, la calidad de la
evidencia que se debe obtener mediante la aplicación de técnicas y
procedimientos; en cuanto a la rendición del informe, describen la
responsabilidad del auditor con respecto al informe de auditoría, su contenido
y características.
Como primera norma de auditoría está el entrenamiento y la capacidad
profesional; esta consiste en que el trabajo debe ser llevado a cabo por
personas que posean en su conjunto competencias técnicas, entrenamiento,
capacitación y experiencia suficiente para aplicar en forma debida y adecuada
las técnicas y los procedimientos de auditoría. La auditoría requiere que las
personas que la ejerzan cuenten con la formación, experiencia y ética
profesional que garantice el éxito en el desarrollo del examen.
Como segunda norma esta la independencia mental; esta plantea que
durante el procesa de auditoría, los miembros del equipo deben mantener y
mostrar en todo momento una actitud mental independiente en relación con el
personal, y las actividades. Esto es uno de los requisitos indispensable de la
auditoría, la independencia; es por tanto una de las normas más importantes
de la auditoría.
Coma tercera norma está el cuidado y la diligencia profesional; esta se
refiere a que los miembros del grupo de auditoría asignado deben realizar un
examen y preparar un informe con el debido cuidado y diligencia profesional
sin omitir ningún aspecto que luego pueda desvirtuar los resultados de la
auditoría. Asimismo, en la preparación del informe se debe observar el mayor
cuidado para expresar juicios razonables, válidos y debidamente sustentables
en una labor técnica.
El cuidada debe comprender aspectos relacionados con la adecuada
elaboración de papeles de trabajo, el mantenimiento confidencial de esos
documentos y el manejo discreto de la información que se obtenga coma
resultado del examen. La responsabilidad del auditor por tales documentos
implica que no se pueden extraviar ni facilitar a terceros para ningún efecto.
Con respecto a las normas relativas a la ejecución del trabajo se
encuentran la planeación y supervisión. El trabajo debe ser planeado en forma
técnica y se debe ejercer supervisión apropiada, sobre los asistentes, si los
hubiere.
Las labores de auditoria deberán planearse de manera adecuada desde la
formulación del programa de trabajo hasta la redacción del informe final,
incluyendo los antecedentes, la distribución de tareas entre los miembros del
grupo de auditoría, el diseño de papeles de trabajo, las técnicas y los
procedimientos que se han de aplicar en la ejecución del examen y la
comunicación de los resultados a los directivos.
Así mismo, el jefe de auditoría debe establecer un nivel de supervisión
permanente y adecuado para revisar el trabajo encomendado a los demás
integrantes de la auditoría.
Dentro del cumplimiento de la norma, el auditor deberá incluir varios
aspectos en la fase de planeación, estos aspectos se refieren a:
La obtención de evidencias, esta se resume en la obtención de
evidencias válidas y suficientes para que el auditor tenga los elementos de
juicio necesarios que le permitan emitir un informe justo y objetivo. El
auditor obtendrá la evidencia por medio de análisis, inspección, observación,
interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría.
Existen otras normas, estas refieren a la rendición del informe, donde
detalla lo referente al informe y al contador; primero cuando el nombre de un
contador público sea asociado con estados financieros, este deberá expresar
de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si
practico un examen de ellos, el contador público deberá expresar claramente
el carácter de su examen, alcance y su dictamen profesional sobre lo
razonable de la información contenida en dicho estado financiero.
El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros
están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, debe contener indicación sobre principios que han
sido aplicado de manera uniforme en el periodo corriente en relación con lo
anterior. Cuando el contador Público considera necesario expresar
salvedades sobre algunas de las informaciones genéricas de su informe y
dictamen, deberá expresarlas de manera clara inequívoca indicando a cual de
tales afirmaciones se refiere a los motivos y la importancia de la salvedad en
relación con los estados financieros tomados en conjunto. Cuando el contador
público considere que no esta en condiciones de expresar un dictamen sobre
los estados, tomados en conjunto, deberá manifestarlo de manera explicita y
claramente.
CAPITILO III
MARCO METODOLOGICO
1. Naturaleza de la investigación
Este capitulo expone la metodología desarrollada en la
investigación, con el propósito de lograr los objetivos previstos que son
determinar las funciones del Contador Público en casos de quiebra
fraudulenta en empresas comerciales en Barquisimeto Estado Lara.
La misma se ubica en una investigación descriptiva, con respecto a
lo planteado por Álvarez (1992), por cuanto detalla y especifica las
características, causas y consecuencias del estudio para su respectivo
análisis.
2. Diseño de la investigación
En esta primera parte se realizó una revisión bibliográfica de textos
legales, Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento
Civil, Ley del Ejercicio de Contaduría Pública, referencias electrónicas,
casos judiciales sobre quiebra fraudulentas, entre otros, que permite
conocer debidamente el tema estudiado, facilitando de esta forma la
elaboración del planteamiento del problema y el marco teórico.
3. Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos
Para efectos de la investigación, se procederá a elaborar una simulación
de caso de quiebra fraudulenta, cuya finalidad es describir el procedimiento
de quiebra fraudulenta en caso de una empresa comercial; y analizar toda la
información sobre experticia y peritaje contable.
La información teórica — documental correspondiente a los aspectos
más importantes de la quiebra fraudulenta de una empresa comercial fueron
obtenidas de fuentes primarias a través de asesorías con profesionales
expertos en materia de quiebras.
CAPITULO IV
QUIEBRA FRAUDULENTA DE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMAR
C.A. SIMULACION DE CASO
La necesidad de conocer el rol del Contador Público en caso de quiebra
fraudulenta en una empresa comercial, es el motivo por el cual se realiza esta
investigación, ya que el mismo es pieza fundamental al momento de realizar el
levantamiento de información de Estados Financieros e índices de Liquidez de
la empresa que solicita el estado de atraso, así como también, es importante su
participación en la experticia y peritaje contable presentando informes y demás
documentos comprobatorios del hecho solicitado, rindiendo el dictamen que le
corresponde hacer.
Cabe señalar que es difícil la penalización en laa quiebra fraudulenta, ya
que, en los casos donde se ha comprobado este tipo de quiebra, los
comerciantes y acreedores acuerdan arreglos para no declararla como tal.
El objetivo del estudio del caso es determinar a través de una
simulación, el procedimiento de una quiebra fraudulenta en una empresa
comercial ficticia y las funciones del Contador Público en el caso objeto de
estudio.
En la simulación del caso se presentan los Balances Generales; los
Estados de Ganancias y Pérdida de la empresa en estudio; la solicitud de estado
de atraso por parte de la empresa: el informe del Síndico en la reunión de
acreedores solicitado por la empresa; el informe pericial realizado por el
Contador Público; y el modo de Liquidación.
ESTUDIO DE CASO
A continuación se analiza el caso de la empresa Transporte ROMAR C.A.
presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez de la causa requiere de la empresa Transporte ROMAR C.A. los
Balances Generales de la empresa correspondiente al ejercicio que concluyó el
31/ 12/ 00 y los correspondientes a los meses de enero a mayo del año 2000, el
Estado de Resultados fue entregado a la Lic. en Contaduría Pública de la
empresa, debidamente firmados tanto por el representante legal de la empresa
y el Contador de la misma, asimismo se le ordenó a empresa de transporte
prestar toda la colaboración a la Lic. en Contaduría Pública encargada de la
auditoría, así como también al Síndico designado. Igualmente se le solicitó la
firma al Comisario de dicha empresa quien quedo en libertad de producir un
escrito exclusivamente al estado de la empresa.
A continuación se presenta el Estado de Ganancias y Perdidas del
01/01/99 al 30/ 06/ 99 de la empresa Transporte ROMAR C.A.
El día 14 de octubre de 1999, el señor Rosendo Martínez presidente de
La Sociedad Mercantil Transporte ROMAR C.A. solicita un estado de atraso
ante el Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito del
Estado Lara debido a la insolvencia de la empresa. El día y hora pactado para
la reunión de acreedores de Transporte ROMAR CA., el Juez hace constar que
estuvieron presentes el Síndico y los representantes de los acreedores de la
empresa entre ellos el Banco de Macondo S.A. y el apoderado judicial de
Transporte ROMAR C.A., seguidamente se procedió a nombrar una Comisión
de Vigilancia definitiva. fueron propuestos para ocupar dichos cargos el Dr.
Armando Puertas en representación del Banco de Macondo, el ciudadano
Hermágora Frías en representación del Banco Providencial y la Doctora Rosfri
Quintero en representación del Banco Barilandia. De esta forma por
unanimidad quedó electa la referida Comisión de Vigilancia, que se encargará
de estar atentos a que todos los procedimientos y acuerdos entre el Tribunal, el
comerciante y acreedores se cumplan como lo estable la Ley.
El Tribunal le solicita a Transporte ROMAR C.A la consignación de un
cronograma de pagos que tenga el visto bueno de la Comisión de Vigilancia
previamente nombrada para la próxima reunión a los efectos de que el Tribunal
decida sobre el lapso que ha de acordarse para la moratoria, igualmente se
sugiere a la empresa Transporte ROMAR CA. hacer el avalúo de empresa en
marcha, a los fines de que todos los acreedores tengan una visión dinámica de
la empresa. Así mismo el Tribunal ratifica el nombramiento del Sindico, quien
deberá suscribir también los acuerdos que tomó la Comisión de Vigilancia. Los
acreedores quedaron convocados para reunirse a la hora y día estipulado. En
este estado el Síndico consignó el informe, el cual fue leído previamente en la
reunión de acreedores.
Informe del Sindico en la reunión de acreedores del procedimiento de
atraso solicitado por la empresa Transporte ROMAR C.A.
El informe tiene por finalidad exclusiva dar cumplimiento a lo acordado
en la reunión de acreedores en los siguientes aspectos:
Admisibilidad o no de la solicitud del beneficio de atraso en el plazo
acordado. Habiendo quedado establecido de la forma descrita el marco de los
puntos a tratar, corresponde entrar en la eliminación de cada uno de ellos.
Plazo de moratoria, se trata por parte del Sindico la admisibilidad de la
moratoria. A tal efecto se señala como una circunstancia especial que los
activos de la empresa Transporte ROMAR C.A. excedía ampliamente al pasivo
de la misma, situación que permite el pagos de las deudas de la empresa si es
declarado con lugar el atraso solicitado. Con respecto al plazo de la moratoria,
manifiesta el Sindico que existen motivos suficientes para que se conceda doce
(12) meses, inicialmente, a fin de tramitar la moratoria
1. Admisibilidad o no del beneficio de atraso solicitado.
La primera circunstancia que a este respecto se considera es que la
excedencia del activo sobre el pasivo es de tal magnitud que permite conocer si
la totalidad de las deudas del comerciante pueden disminuir con la eliminación
de dicho activo, en caso de ser declarado ante el atraso solicitado.
En el presente caso, el balance al 30 de junio del 1999 arrojó como
resultado que el activo circulante más el activo fijo asciende a la cantidad de
bolívares cuatrocientos cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil
cuatrocientos setenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 447.980.472,05).
Mientras que la suma del pasivo circulante y el pasivo a largo plazo es del
orden de trescientos treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil
novecientos sesenta y cuatro mil bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.
336.432.964,92). De esto se infiere que para el 30/ 06/ 99, la excedencia del
activo sobre el pasivo era de ciento trece millones quinientos cuarenta y siete
mil quinientos siete bolívares con trece céntimos (Bs.113.547.507,13) desde
luego que la constancia del activo sobre el pasivo que exige el legislador
mercantil es el requisito de procedencia para la concesión de moratoria o
atraso. Además se requieren que los activos sean de fácil realización, lo cual
respecto a Transporte ROMAR C.A., no presentó dificultad, toda vez que la
casi totalidad de los activos estaban constituidos por unidades de transporte.
En el informe pericial realizado por la Contadora Pública, designada al
efecto por el Tribunal Comercial, expresa que la empresa tiene que obtener la
cantidad de doscientos veinticuatro millones quinientos ochenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 224.583.483.00)
para cancelar el 100% de su endeudamiento a corto plazo; y esa cantidad
representa el 68% del valor según libros de los activos fijos de la empresa.
Las principales causas de la crisis económica que atraviesa la empresa se
debió a causas imprevistas, en este sentido, en lo expuesto en la solicitud de
atraso, debido a que algunos clientes importantes no cumplieron con el pago a
que estaban obligados con la empresa Transporte ROMAR CA., lo cual se
tradujo en un equilibrio en el flujo de efectivo con el consiguiente pago de
intereses moratorios, que no fue posible realizar.
Solicitud de atraso
Ciudadano:
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara
Su Despacho:
Asunto: Dictamen Pericial
Actor: Rosendo Martínez
y/o Transporte ROMAR. C.A.
Motivo: Solicitud de Atraso
Yo, Petra Pérez, Contador Público, debidamente inscrita ante el Colegio
de Contadores Públicos del Estado Lara, baja el Nº lx1x, designado Experto
Contable en el expediente Nº 9000 — 2001, ante usted respetuosamente
comparezco para exponer:
Habiendo efectuado la revisión del expediente, comprobantes, inspección
ocular y demás documentación comprobatoria del hecho solicitado, rindo el
dictamen que me corresponde hacer.
Informe pericial
Informe Pericial Administrativo — Financiero, que presenta el contador
Público, en el cual se acordó practicar el Balance General de la empresa
Transporte ROMAR C.A., por petición del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, sustanciado por el Juzgado
antes indicado; por la solicitud de atraso presentada por el señor Rosendo
Martínez, en su carácter de presidente de la referida empresa.
Este informe pericial se presenta de acuerdo al nombramiento que me
fuera conferido por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y de Tránsito del Estado Lara. En cumplimiento a la aceptación de la
experticia, presento el informe dividido en los siguientes capítulos:
1. Inspección ocular a los activos de la empresa.
2. Análisis financiero (prueba del ácido).
3. Revisión de los Registros Contables.
4. Análisis económicos
5. Conclusión.
A. Inspección ocular a los activos de la empresa
Una vez concluido los requisitos legales de aceptación y juramentación de
la experticia, me trasladé a la ciudad de Baritandia, donde me entrevisté con el
señor Rosendo Martínez, quien me traslado al terreno situado en Barquisimeto,
el cual tiene una extensión de veintiocho mil noventa y dos metros cuadrados
con setenta centímetros cuadrados (28. 092,70 mts2), donde se proyecta
construir galpones de almacenamiento de mercancías por vía férrea.
Posteriormente nos trasladamos a la oficina de Baritandia donde funciona un
terreno propio con sus edificaciones, pude observar que allí se encuentran
múltiples departamentos que controlan la Gestión Administrativa de la
empresa en esa ciudad, la cual, está equipada totalmente en mobiliario y
equipos de oficina, también tiene un área de terreno de nueve mil seiscientos
metros cuadrados (9.600. mts2) además de las oficinas, tiene construido
galpones, talleres de depósito y estacionamiento techado. Además de este
terreno, se tiene proyectado construir otros galpones. Continuando con la
inspección nos trasladamos a la empresa PEDEVE de Venezuela donde pude
observar los Chutos con volteos propiedad de la empresa Transporte ROMAR
C.A. cargando y descargando rocas fosfáticas. De regreso a la ciudad de
Barquisimeto visitamos un pequeño terminal donde existen unos tanques
propiedad de la empresa, el cual se almacenará combustible para las calderas
de los Centrales Azucareros y que posteriormente serán transportados por la
empresa Transporte ROMAR C.A a los centrales. Me trasladé a la oficina de
Barquisimeto situada en la Zona Industrial III, donde funciona eL taller de
reparaciones y mantenimiento, en La cual pude apreciar: Oficinas
Administrativas equipada en su totalidad en mobiliario y equipo; existe un
Almacén, donde están depositado los repuestos para los Camiones; Chutos y
Vateas. Observe que estaban doce (12) Gandolas, las cuales se les estaban
haciendo mantenimiento; también pude constatar que en el estacionamiento se
encontraban equipos de trabajo en buenas condiciones (Bateas, Volteos,
Tanques y Chutos); existe un tanque exclusivo para transportar azufre líquido,
el cual es un equipo nuevo que va a salir a trabajar a prueba. Las instalaciones
donde se encuentran estas oficinas, taller y estacionamiento no es propiedad de
la empresa.
B. Análisis financiero (Prueba del Ácido)
Según el Balance General presentado por la Empresa Transporte
ROMAR C.A., el cual está inserto en el expediente y suscrito por el Contador
Público. Refleja los siguientes saldos:
Al análisis financiero practicado al Balance General de la empresa
Transporte ROMAR C.A., es de tipo vertical y mediante el cual se puede
calcular varios porcentajes de tendencias para el Activo, Pasivo y Capital que
reflejan la situación financiera de la empresa, pero me limitaré a lo solicitado
por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
del Estado Lara; a saber:
La Razón del Total Activo al Pasivo Total:
La razón del Total Activo al Total Pasivo muestra el número de veces que
el en Libro del Activo excede al Pasivo y para el caso que me ocupa, ésta se
calcula a continuación.
Total Activo = 449.980.472,05
Total Pasivo = 336.432.964,92
La razón resultante es de 1,34 que significa que por cada bolívar que
adeuda la empresa, tiene uno treinta y cuatro bolívares (Bs. 1,34) para hacerle
frente a sus obligaciones adquiridas con sus acreedores.
Razón de la prueba del ácido.
Para obtener esta razón, se procede a segregar del Activo Circulante, el
activo Disponible, es decir, el Activo que se puede convertir en efectivo en
forma inmediata. El total del Activo Disponible se divide entre el total del
Pasivo circulante; para el caso que me ocupa esta razón se calcula a
continuación.
Activo Disponible 104.884.899,00
= 0,32
Pasivo Circulante 329.468.382,00
La razón de la prueba del ácido aplicada a la empresa Trasporte ROMAR
C.A., me resulta, que por cada bolívares que adeuda la empresa a corta plazo,
que representa el 97% del total endeudamiento, tiene disponible treinta y dos
céntimos (Bs. 0,32), la diferencia es de sesenta y ocho céntimos (0,68) debe
obtenerla por la liquidación parcial de sus Activos Fijos.
Ahora bien, la cantidad de sesenta y ocho céntimo (Bs. 0,68) significa que
la empresa tiene que obtener la cantidad de doscientos veinticuatro millones
quinientos ochenta y tres cuatrocientos ochenta y tres bolívares
(Bs.224.583.483), para poder cancelar el 100% de su endeudamiento a corto
plazo; y esa cantidad presenta el 68% del valor según Libros de los Activos
Fijos.
C. Revisión de los Registros Contables.
Practique una revisión a los Libros oficiales de la empresa (Diario, Mayor
e Inventario), y verifiqué en los mismos, que los saldos de las cuentas
reflejadas en el Balance General al 30/ 06/ 1999, están conformes con los
Libros Contables. igualmente constaté que los registros hechos en los Libros
oficiales de la empresa cumplen con los principios generalmente aceptados.
D. Análisis Económico.
De acuerdo a los documentos suministrados por la empresa Transporte
ROMAR C.A., ésta tiene contratos de trabajo con La empresa PEDEVE de
Venezuela. Los cuales le generarán ingresos por la cantidad de noventa y tres
millones trescientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 93.345.000,00), a
continuación detallo los Contratos:
Numero del Contrato
La empresa Transporte ROMAR CA., fue inscrita por ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara en fecha 15 de Julio de 1996, con un capital de
trescientos sesenta y un mil bolívares (361.000,00), luego incrementa el capital
en dos oportunidades, hasta alcanzar la cantidad de cuarenta millones de
bolívares (Bs. 40.000.000,00), siendo sus accionistas el señor José Quintero;
quien tiene suscrito y pagado la cantidad de treinta y cinco millones
novecientos veinte mil bolívares (Bs. 35.920.000,00), y la señora Rosa Frías,
suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones ochenta mil bolívares (Bs.
4.080.000,00).
Del análisis financiero practicado al Balance General de la empresa
Transporte ROMAR C.A. , al 30/ 06/ 1999, se desprende que ésta carece de
liquidez en lo inmediato para cancelar su endeudamiento a Corto Plazo, el cual
representa el 97% del Total Pasivo. No obstante a esta situación el mismo
análisis indica que la firma mercantil en referencia, contará con suficientes
recursos, pero en forma mediata para cancelar el total de su endeudamiento, en
la medida que vaya convirtiendo los activos en dinero en efectivo.
Lo indicado en la conclusión anterior, tiene su basamento en lo siguiente:
la razón del total activo al total pasivo es igual al 1,34, que significa que
por cada bolívar que adeuda la empresa tiene uno coma treinta y cuatro
bolívares (Bs. 1,34) para pagar en la medida que vaya convirtiendo los Activo
en dinero en efectivo, par otra parte la razón de la “prueba de ácido” de 0,32.
esto significa que por cada bolívar que adeuda la empresa a corto plaza tiene
treinta y dos céntimos ( Bs.0,32), también a corto plazo para cancelar la
diferencia de sesenta y ocho céntimos (Bs.0,68), lo cual, la debe obtener por la
venta parcial (68%) de los Activos Fijos, en su defecto, por los ingresos que
pueda generar en la ejecución de los Contratos Suscrito con las empresa
PEDEVE y LUZBEN C.A.
Con la inspección ocular constataré la existencia de los activos reflejados
en el Balance General al 30/ 06/ 1999; igualmente pude apreciar que el monto
de las deudas reflejadas en el balance han bajado a la fecha de la inspección,
esto lo realicé a través de la documentación de las facturas de los acreedores,
así cuales unas están en la oficina de Maracaibo y las otras en la oficina de
Barquisimeto, y de las mismas obtuve fotocopia para hacer el arqueo del
Pasivo Circulante a Corto Plazo.
Los registros realizados en los Libros oficiales de Ia empresa Transporte
ROMAR CA. (Diana, Mayor e Inventario y Balance) cumple con los
principios de La Contabilidad generalmente aceptados
Actualmente La empresa Transporte ROMAR C.A., está por recibir de la
Almacenadora Provincial, una indemnización de cincuenta millones
setecientos veinte y un mil seiscientos seis bolívares (Bs. 50.721.606,00), con
el cual se prevé cancelar el Pagare que mantiene con el Banco Providencial de
veintisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos nueve
bolívares con ochenta céntimos (Bs. 27.689.609,80) y el monto de veintitrés
millones treinta y un mil novecientos noventa y seis bolívares con veinte
céntimos (Bs. 23.031.996,20), será destinado a la cancelación de otras deudas,
mejorando de esta manera la relación Activo — Pasivo.
Para el momento de solicitud de atraso el 2 de agosto de 1999 la deuda
ascendía a la cantidad de Bs.191.187.591,00 y al 30/09/99 era de Bs.
195.947.421,99 por lo que se incrementó en Bs.4.759.830,99. Ellos es debido
a que en el periodo 021 08/ 99 al 30/ 09/ 99 se les pagó dividendos a diversos
en relación a los efectos por pagar.
Para la fecha de la solicitud del atraso las correspondientes cuentas por
pagar arrojaban una cifra de sesenta y dos millones trescientos cincuenta y
cinco mil setecientas noventa y un bolívares (Bs.62.355.791.00), por el misino
concepto al 30/ 09/ 99 era de cuarenta y siete millones doscientos noventa y
nueve mil trescientos quince mil con diez y nueve céntimos
(Bs.47.299.315,19) y por ende la deuda disminuyó en aproximadamente el
30%.
Sobre el plazo de moratoria
Por lo antes expresado existen motivos que son valederos para otorgar un
plazo de doce meses para el tramite del beneficio de atraso, el mismo radica,
en las negociaciones que se han efectuado con la banca para aminorar los
pasivos de la empresa transportista por ese concepto de negociaciones que
deben sen aprobadas en varios niveles decisorios de los respectivos bancos y
por ellos esperen un tiempo prudencial. Se tiene entonces que al Banco
Mercantil la deuda asciende a bolívares ochenta y ocho millones doscientos
cincuenta mil bolívares más intereses de doce millones de bolívares sin
céntimos. (Bs.12.000.000,00). se ha negociado la posibilidad de que previo
cumplimiento de la Ley dicho banco acepte como pago dos inmuebles
ubicados en la jurisdicción del Estado Yaracuy, propiedad de Transporte
ROMAR C.A. valorada en más de cien millones de bolívares
(Bs.100.000.000,00)
En relación al Banco Providencial, cuya acreencia asciende a veintisiete
millones de bolívares (Bs.27.000.000,00), se plantea como fuente de pago el
cobro de efectos aceptados por la licorería “El Barril” dados en garantía a este
Banco.
En cuanto al Banco Barinesa se le adeudan treinta y cuatro millones
ciento ocho mil setecientos bolívares (Bs.34.108.700,00) más los intereses
causados. Existe la posibilidad que se efectué un abono entre cinco y ocho
millones de Bolívares, dependiendo de las condiciones que se logren con
Licorería “El Barril”.
De lograrse con éxito las operaciones antes detalladas, se podrán
disminuir los pasivos en más de ciento diez millones de bolívares
(Bs.110.000.000,00), lo cual implicaría un ahorro de aproximadamente seis
millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) en intereses. Por otra parte, existen
varios contratos a ser licitados por Transporte ROMAR C.A. a partir del mes
de noviembre del año 2001 respecto de los cuales hay buenas posibilidades de
que les sean adjudicados a la empresa. Se trata de un contrato por un monto
anual de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00) con
PEDEVE de Venezuela, para transportar ácido sulfúrico, también existe otro
contrato con la empresa FERROVEN por un monto anual de treinta y seis
millones de bolívares (Bs.36.000.000,00) para transporte de fletes y
finalmente, otro contrato por un monto anual de ochenta y cinco millones de
bolívares (Bs.85.000.000,00) de cabillas con la empresa SIDERÚRGICA DEL
ORION (SIDOR).
Cuando se afirmó que existen buenas posibilidades de que los contratos
les sean adjudicados a la empresa Transporte ROMAR C A. el acierto se basa
en lo siguiente: Respecto al transporte de ácido sulfúrico se presencio las
pruebas efectuadas por el personal técnico referente al manejo de los tanques
especialmente modificados a tal efecto. Hasta el momento no hay otra empresa
transportista que cuente con los equipos necesarios y que hayan sido
inspeccionados y aprobados por PEDEVE.
En relación con el posible contrato can FERROVEN es necesario esperar
que el centro Ferroviario de Venezuela se encuentre precisamente en el Estado
Lara y en los Estados vecinos Portuguesa, Yaracuy y Carabobo la cual la
ubicación geográfica de las oficinas principales de Transporte ROMAR C.A.
en la Ciudad de Barquisimeto, concretamente en una zona aledaña al terminal
y patio de1 Ferrocarril, brindan una evidente ubicación ventajosa a
Transporte ROMAR al momento de la licitación.
En cuanto al contrato con SIDOR, Transporte ROMAR C.A en la
actualidad a ejecutando un contrato con esta empresa por un monto de treinta y
siete millones de bolívares (Bs.37.000.000,00) el cual se está cumpliendo con
toda normalidad y sin interrupciones.
A lo antes expuesto se agrega que existen además ingresos estimados a
base de contratos firmados y otros a punto de concluirse con la empresa
Multinacional Mintrade LTD importadora de melaza hacia Estados Unidos de
Norteamérica por el orden de ciento treinta y ocho millones de bolívares
(Bs.138.000.000,00), es procedente considerar el otorgamiento del plazo inicial
de doce meses para el beneficio de atraso tal como se expuso al comienzo de lo
tratado bajo este epígrafe.
Sobre las medidas conservativas que convengan tomar
Puede afirmarse que debe mantenerse la medida relativa dictada por este
Tribunal mediante auto razonado de fecha agosto 1999, la cual debe
complementarse con la revocatoria formal y expresa de la ocupación judicial
de bienes propiedad de la empresa Transporte ROMAR C.A.
Modo de liquidación
Tal como enseña la doctrina, si en materia de quienes se admite la
posibilidad de continuar el giro del fallido (Art. 967 y 1.039 Código de
Comercio) con mayor razón podrá continuarse el giro del comerciante atrasado
para la cual se requiere la autorización de este Tribunal, previa audiencia con
la Comisión de vigilancia, es aconsejable que se permita et giro de Transporte
ROMAR CA., para que pueda concluir las operaciones en curso y emprender
otras que se consideren pertinentes a los intereses de los acreedores por los
resultados que se producirán.
El proceso de atraso no tiene que venir inevitablemente en la liquidación
de la empresa, pues es posible que esta recupere el nivel de flujo de caja
adecuado e idóneo para cancelar las acreencia y volver a su actividad habitual.
Ahora bien, de no ser ella posible se entraría entonces en el proceso de
liquidación propiamente dicho, con lo cual, lo que se pretende es que el
patrimonio del atraso adquiera numerario para proceder a cancelar gradual e
igualitariamente a los acreedores, para ello debe venderse aisladamente o el
conjunto los bienes, permitiéndose a aquellos acreedores que así lo acepten,
satisfacer lasa acreencias con el pago en especie, previa experticia que fije el
valor del bien que se dará en pago. De hecho toda actividad dirigida al pago de
las deudas, debe ser conocida y aprobada previamente por el Tribunal.
Nombrándose un representante entre los acreedores que tengan
establecido su domicilio mercantil en esta plaza.
Espero haber cumplido de manera satisfactoria con la responsabilidad
asignada y encomendó a este Tribunal, al designarme Síndico en el presente
procedimiento de atraso.
Barquisimeto, octubre de 2000
Abogada Manuel Quintero C.
TRANSPORTE ROMAR C.A.
Adicionalmente en fecha 05/ 07/ 99 La empresa Transporte GLELUJO
C.A filial de Transporte ROMAR C.A. obtiene la buena pro por parte de la
Siderúrgica de Orituco (SIDO) de ejecutar una orden de compra identificada
con el N0 SB —9309340 por un monto de treinta y siete millones quince mil
ciento noventa bolívares (Bs. 37.01 5.190), la cual consiste en el alquiler de
chutos y bateas para ser utilizados en la planta de SIDO y en los muelles de
Ciudad Guayana, dicha orden también fue cedida al Banco Providencial a fin
de garantizar las obligaciones contraídas por la empresa Transporte GLELUJO
C.A.
El monto facturado en la actualidad es de tres millones doscientos
cincuenta mil bolívares (Bs. 3.250.000,00) aproximadamente con los cuales se
cubre costos y gastos operativos, el pago del capital e intereses a la banca, no
obstante, a partir del mes de enero. SIDO autorizó un aumento de 25% en el
valor de la hora transportada con la cual se incrementa la facturación en
ochocientos treinta mil quinientos bolívares (Bs.830.500) aproximadamente
dedicando partes de estos excedentes a cancelar las obligaciones con ustedes.
Ante la situación señalada nuestra representada ha aunado esfuerzas para
lograr como Única salida la cancelación de todas y cada una de las
obligaciones contraídas, en ese sentido es importante señalar que a la fecha
tenemos la firma propuesta para ejecutar Contratos de Servicio con las
siguientes empresas:
A. Contrato con Melaza:
Según se desprende de orden de compra emitida por la empresa
Multinacional Mintrade LTD., Transporte ROMAR C.A. ha sido calificada por
esta prestigiosa compañía, para que realice el transporte y recepción de melaza
desde los principales Centrales Azucareros hasta el terminal ROMAR C.A. en
Puerto Cabello dicha orden comenzará a ejecutarse de acuerdo al volumen de
melaza que comiencen a producir los Centrales Azucareros a partir del mes de
enero del año 2002; según la manifestado por la empresa Mintrade LTD se
tiene previsto exportar un total de noventa (90.000) toneladas a razón de seis
(6) dólares por tonelada, lo que generará ingresos para el Transporte de
quinientos cuarenta mil dólares (540.000 $) que al cambio de setecientos 745
Bs./$ se traducirá en Cuatrocientos millones ciento cuarenta mil bolívares
(Bs.400.140.000,00), en un lapso de seis (6) meses, cifra ésta que será cobrada
por la empresa Transporte ROMAR C.A., y gran parte de dichos recursos serán
destinados a la cancelación de obligaciones contraídas, con la finalidad de
mejorar la relación de activo / pasivo.
B. Contrato con PEDEVE
Así como fue señalado en el punto anterior, nuestra representada ha sido
calificada por Petroquímica de Venezuela PEDEVE S.A. para participar en la
licitación de servicios de transporte recibidas y abiertas en acto público el día
01/ 02/ 99 en el edificio administrativo de PEDEVE S.A.
Pero un hecho de suma relevancia, es el de la empresa a su cuenta y
riesgo, acondicionó una cisterna la cual fue inspeccionada y cumplió con los
requisitos de seguridad industrial para que dicho equipo comience a realizar el
transporte de azufre líquido, una vez otorgada la buena pro.
Es importante señalar que Transporte ROMAR C.A. cuenta con los
equipos, y que de ser acondicionados el monto de la inversión seria menor, en
función de lo sofisticado de los mismos, caso contrario para otro transporte que
obtuviera la buena pro, ya tendría que realizar una inversión muy clavada, para
contar con los mismos equipos.
El monto del referido contrato esta por el orden de trescientos sesenta
millones de bolívares (Bs.360.000.000,00)
Situación actual de la empresa
El representante legal de la empresa señala que en los actuales momentos,
a pesar de los contratos ejecutados Transporte ROMAR C.A., no cuenta con un
flujo de caja suficiente para atender sus obligaciones, sin embargo como ya es
conocido por ustedes, nuestra empresa fue victima de dos hechos sumamente
graves.
1. El primero de ellos se refiere a la estafa por parte de la
Distribuidora Venezolana de Azúcares, quien no pagó a nuestra empresa la
suma de veintiún millones de bolívares (Bs.21 .000.000,00) como saldo del
contrato suscrito, a pesar de haberse ejecutado exitosamente, y tener la
documentación original relativa al transporte, argumentando la distribuidora
que el pago le fue realizado a otro transporte por equivocación. Por todo lo
antes mencionado Transporte ROMAR C.A. fue descalificado para el
transporte de nuevas importaciones de azúcar, lo que trajo como consecuencia
inmediata, que una perdida de contratos que representa más de ciento treinta
millones de bolívares (Bs.130.000.000)
2. Otra circunstancia que conjuntamente a la ya comentada ha influido de
manera negativa es lo relativo al faltante de cinco mil (5.000) toneladas de
melaza, las cuales estaban garantizadas con bono en prenda y certificados de
depósito N0 4.000 cedido al Banco Providencial, para garantizar un pagaré de
dicho instituto hasta por veintisiete millones seiscientos nueve mil bolívares
(Bs.27.609.000,00) dicho faltante repercute de manera negativa en esta de que
Transporte ROMAR C.A. no pudo honrar sus obligaciones, ya que de haber
estado la melaza completa se hubiere realizado la exportación de la referida
melaza, y con el producto de dicha exportación se hubiesen cancelado todas las
obligaciones atrasadas tanto con ustedes, así coma también con los demás
institutos.
En vista de que la melaza fue negociada con una empresa y no se le pudo
cumplir, dicha compañía por incumplimiento de contrato sin que Transporte
ROMAR CA. tuviera la culpa amenazó con intentar demanda por los daños y
perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, ante esta situación delicada,
nuestros abogados después de varias consultas recomendaran que la mejor
salida ante los inconvenientes era la de solicitar la moratoria como única vía
para preservar los intereses de nuestros acreedores.
Negociación en tramite con la Banca
Actualmente con los instituto de crédito, a los cuales les adeudamos, se
tiene bastante adelantadas las negociaciones.
Con el Banco de Macondo: Se le propuso dar en pago los dos terrenos
que están en garantía, de ser considerada nuestra proposición se estaría
disminuyendo nuestra pasivo en noventa y acho millones de bolívares
(Bs.98.000.000,00) traduciéndose este pago en un ahorro considerable por
concepto de intereses de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00)
aproximadamente.
Con el Banco Providencial: El monto total de la deuda contraída con
dicha institución bancaria de veintisiete millones de bolívares
(Bs.27.000.000,00), se han hecho abonos por diez y ocho millones de bolívares
(Bs.18.000.000,00) aproximadamente, traduciéndose este pago en un ahorro de
un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) aproximadamente,
cifras estas que conjuntamente con el otro pago (Banco Mercantil) permitiría
reforzar la estructura financiera de la empresa, destinando gran parte de estos
recursos a la cancelación de otras obligaciones.
Para resumir lo antes señalado nos permitimos indicarles que a partir del
mes de febrero nuestra representada contará con recursos suficientes para
hacerles frente a todas sus obligaciones, por cuanto tendrá por una parte ahorro
adicional, y por la otra ingresos por contratas ejecutados. Es pues, por lo antes
señalado que solicitamos de ustedes una prorroga de noventa (90) días
contados a partir del 15/ 11/1999, para comenzar a realizarles abonos a la
deuda contraída con ustedes, ya que se estima que en un plazo solicitado
mejoraremos nuestro flujo de caja.
Sin otro particular al cual referirnos quedamos de ustedes
Atentamente
Transporte ROMAR C.A.
CARTA DE ACREEDORES
TRANSPORTE EXPRESO C.A.
Barquisimeto, 01 de julio de 2000
Ciudadano Juez
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Su despacho. -
Yo, Humberto Giménez, en mi propio nombre, acreedor de la empresa
Transporte ROMAR CA. tal como consta en nuestro registro al día de hoy, por un monto de bolívares ocho millones noventa y un mil novecientos con 00/1 00 (Bs. 8.091.900,00) por media de la presente manifestamos que estamos de acuerdo y aprobamos la solicitud de estado de atraso que ha presentado la empresa Transporte ROMAR C.A. por considerar que esa es la única vía para garantizar nuestra acreencia, la del resto de los acreedores y la empresa misma.
Humberto Giménez
Transporte Expreso C.A. Director
Mc. Parts de Venezuela CA.
Barquisimeto, Julio de 2000
Ciudadano Juez
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Su despacho
Yo, Armando Sarti, en mi propio nombre, acreedor de la empresa
Transporte ROMAR C.A., tal como consta en nuestros registros al día de hoy, por un monto de diez millones ciento veinticinco mil ochocientos diez (Bs.10.125.810,00) por medio de la presente manifestamos que estamos de acuerdo y aprobamos la solicitud de estado de atraso que ha presentado la empresa Transporte ROMAR C.A., por considerar que esa es la única vía para garantizar nuestra acreencia, la del resto de los acreedores y la empresa misma.
Atentamente
Armando Trampa
Mc. Parts de Venezuela C.A Director
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de octubre de 1999. vista la solicitud de
moratoria presentada por el ciudadano Rosendo Martínez, venezolano, mayor
de edad, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad
Mercantil Transporte Romar C.A, se admite a sustentación por cuanto da lugar
en derecho, y en forma previa a la sustentación de la moratoria como tal y con
fundamenta en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y dada que en
el supuesto de insuficiencia de los activos en relación al pasivo debe
proseguirse el procedimiento por quiebra, este Tribunal acuerda el
nombramiento de un Contador Público colegiado para que efectúe el dictamen
denominada prueba de ácido del balance así como de los recaudos
acompañados, con el objeto de determinar lo siguiente: Si el activo pasa
suficientemente al pasivo y para conocer si la contabilidad se encuentra llevada
según las normas de contabilidad aceptadas. Es necesario destacar que esto no
implica una auditoría que posteriormente, de ser admitida la moratoria, no
puede haber una conversión de quiebra, sino que con base al dictamen del
experto contable, este Tribunal podrá hacer un juicio de probabilidades
admitiendo o no la moratoria en cuestión.
A los efectos anteriores, se designa a la Lic. María Pérez en su condición
de contador Público colegiado a los efectos de realizar la experticia contable en
referencia y por ser materia de urgencia, se acuerda su inmediata notificación a
los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el
juramento de Ley. Notifíquese. Fórmese expediente con los Nº 9999, quedó
anotado al folio 999 del Libro de entradas y salidas de causas.
El Juez
La secretaria
CONCLUSIONES
La actuación del Contador Público en casos de quiebra fraudulenta es de vital
importancia, ya que es una de las piezas fundamentales al momento de levantar
información contable en una empresa que solicita el beneficio de atraso. La quiebra
fraudulenta es uno de los tantos fraudes que el Contador Público puede analizar al
demostrar “maquillajes” en los Estados Financieros.
Es importante destacar, que los procedimientos que a continuación se describen
están sustentados por el Código de Comercio, Código Civil, el Código de
Procedimiento Civil, el Código de Ética del Contador Público y la Ley del Ejercicio
de la Contaduría Pública, sirviendo los mismos coma basamento legal en caso de
quiebra fraudulenta.
Ahora bien, la solicitud del beneficio de atraso, concretamente en el caso de
estudio, la hace la empresa de Transporte, quien facilita los Estados Financieros con
sus respectivos informes debidamente firmados por el representante legal y el
Contador Público de la misma, quien es el responsable de elaborar los Estados
Financieros para mostrar la situación real de la empresa.
Estos Estados Financieros son recibidos por el Juez de la causa, quien nombrará
un experto para que realice el peritaje contable correspondiente a fin de corroborar la
información presentada por el Contador Público, ya que se puede presentar el caso de
que el Juez rechace la solicitud de atraso por considerar que los informes presentados
no son claros y confiables.
El objetivo de este procedimiento es el análisis de la información inicialmente
presentada por la empresa, para emitir el informe de la experticia contable según el
cual el Juez declara y califica la quiebra.
Allí comienza el proceso de quiebra propiamente dicho, iniciando reuniones
donde el Contador Público como perito contable presenta el informe de las Estados
Financieras de la empresa que solicita el atraso ante la reunión de las acreedores y el
Síndico.
El Informe que presenta el perito contable debe contener los Estados
Financieros, comparados o soportados por una auditoría, pero no una auditaría que
opine sobre las finanzas de la empresa, en este caso hay que hacer un informe donde
se explique detalladamente balances, índices de solvencia, de liquidez, entre otros,
para demostrar al Juez que la empresa está en quiebra desde el punto de vista
financiero.
En la presente investigación se presentó el caso de simulación de quiebra
fraudulenta en una empresa comercial ficticia, donde el dueño de la misma solicita el
estado de atraso, luego el Juez al año solicita la quiebra. En este caso se estudian las
causas de la solicitud de atraso para llegar a la quiebra, una de las causas en esta
empresa ficticia de Transporte, es que han trabajado con financiamiento de Bancos
que son sus principales acreedores y cuentan con contratos negociados a futuro, la
que hace que el proceso para la declaración de quiebra sea largo.
Es importante señalar que hasta ahora a pesar que se han comprobado quiebras
fraudulentas en empresas comerciales venezolanas, no se ha aplicada las sanciones en
casos supuestos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Todos los
procedimientos son sustentados por bases legales contenidos en el Código de
Comercio y Código Civil respectivamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álvarez (1992). Metodología de la Investigación. Material Mimeografiado. Aranguren y Otros. Peritaje Contable como medio de prueba en el Proceso. Arismendi (1964). Tratado de Sociedades Civiles y Mercantiles. Material
Mimeografiado. Bárbara C. (1973). La Quiebra. Material mimeografiado. Barschi (1962). La Quiebra Fraudulenta. Ediciones Edime, Caracas - Venezuela.
Braschi A. (1962). La Quiebra Fraudulenta. Editorial Edime, Caracas - Venezuela.
Borgas V. (1973). Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal
Venezolano. Tomo I. Caracas. Ediciones SCHNELL, C.A. Blanco C. (1972). Estudios Elementales del Derecho Mercantil. Editorial Reus
S.A. Madrid.
Burgos (1972). “El Juicio del Atraso”. Material Mimeografiado. Código de Comercio de Venezuela (1995) Según Texto Oficial del 26 de Julio de
1955 Código de Procedimiento Civil (1987) Gaceta Oficial N0 3.970. Extraordinario de
13 de marzo de 1987
Código Civil de la República de Venezuela. (1982). Leyes Nacionales Ediciones Centauro. Caracas - Venezuela.
Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996).
Publicaciones Legales y Reglamentarias PLR - 3. Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Contreras y otros (2000). Peritaje Contable Judicial. Modalidades y su
Vinculación con la Actividad Profesional del Contador Público, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Trabajo de Grado. Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado.
Garrigues (1963). Tratado de Derecho Penal: material Mimeografiado. Laya Baquero (1985). Aspectos Jurídicos y Contables de las Sociedades
Mercantiles en Venezuela. Editorial Meta. Maracaibo – Venezuela. López (1995). El Peritaje Contable. Material Mimeografiado. Porteles (1997). Diseño de una Guía Practica para la Implementación de un
Enfoque de Auditoría interna que Permita disminuir el riesgo de Fraude en las instituciones Financieras Comerciales. Trabajo de Grado.
Provincialla R. (1958). Tratado de Derecho de Quiebra. Madrid. Rivarola M (s/f). Sociedades Anónimas. Buenos Aire. Material Mimeografiado Rodríguez y Salas (1997). Estudio y Diagnóstico del rol del Perito Contable en los
Procesos Judiciales de los Tribunales de Barquisimeto. Trabajo de Grados.