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UNIDAD I
CAPITULO I DE LAS REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
A.- INTRODUCCION.
Las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento están contenidas en el Libro I
del Código de Procedimiento Civil, entre los artículos 1° a 252, regulándose
específicamente las siguientes materias, algunas de las cuales desarrollaremos:
Aplicación del Código de Procedimiento Civil (ítulo I!
Comparecencia en "uicio (ítulo II complementado por Le# $% &'&)*!
Pluralidad de Acciones # de Partes (ítulo III!
Cargas Pecuniarias a +ue están suetos los litigantes (ítulo I-!
.ormación del Proceso, su custodia # su comunicación a las partes (ítulo -!
$otificaciones (ítulo -I!
Actuaciones "udiciales # Pla/os (ítulo -II!
0ebeldías (ítulo -III!
Incidentes 1rdinario # 2speciales (ítulos I3 a 3-I!
0esoluciones "udiciales, Cosa "u/gada, 0eposición # Aclaración (ítulo 3-II!
0ecurso de Apelación (ítulo 3-III!
Procedimientos de 2ecución de 0esoluciones (ítulo 3I3!
La importancia práctica +ue revisten las normas contenidas entre
las disposiciones comunes a todo procedimiento, se debe fundamentalmente a las
siguientes ra/ones:
1. 4on de aplicación general a todos los procedimientos regulados en el CPC,
salvo norma e5presa en contrario
2. 4on de aplicación general a todos los procedimientos civiles regulados en
le#es especiales fuera del CPC
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. 4e aplican por remisión a los procedimientos penales reglamentados en el
Código Procesal Penal, salvo +ue se opongan a las normas +ue este
estable/ca (Art 6) CPP!
!.- LA ACCION
!.1.- CONCEPTO.
2s posible definir la acción como “el derecho a requerir la
actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de la
contienda.” 2s el poder urídico de una persona +ue obliga a intervenir a la
urisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión # a resolverla Laconsagración del derec7o de acción es una consecuencia de la pro7ibición de la
autotutela, pues si el 2stado pro7íbe, salvo e5cepciones, +ue los conflictos sean
resueltos por la fuer/a, imponiendo el proceso como medio de solución pacífica
de las controversias, debe a su ve/ garanti/ar un acceso e5pedito a los tribunales
(art89 inc), &; $< CP0!
!.2.- E"OLUCI#N $ISTORICA % NATURALE&A 'URIDICA.
La acción, en conunto con la urisdicción, 7a sido uno de los
conceptos mas discutidos en la doctrina procesal, dando origen a una serie de
teorías al respecto:
1. T(oría Cl)s*ca o Mo+*sta, 4urge a partir de la revolución francesa, # postula
+ue la acción es in7erente al derec7o subetivo odo derec7o sustantivo tiene
asociada una acción para su tutela =abrá acción sólo si 7a# derec7o> acción #
derec7o se complementan
2. T(orías Dual*stas, Derec7o subetivo # acción son dos realidades
completamente diferentes, por+ue de lo contrario, si la acción fuera in7erente
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al derec7o, toda demanda debiera ser necesariamente acogida por el tribunal
25isten dos corrientes dentro de esta teoría:
a Co+cr(tas, =a# dualidad pero la acción está arraigada al derec7o, en
t?rminos tales de ser el instrumento para obtener su constitución,
declaración o reconocimiento:
*. C7iovenda: la acc*+ (s u+ /(r(c0o ot(stat*o3 +ue son los +ue
tienden a la modificación del estado urídico e5istente, # dependen de la
sola voluntad de su titular, el +ue se dirige contra el adversario para +ue
en su contra act@e la le# # ampare al actor
**. Calamandrei: la acc*+ (s u+ /(r(c0o aut+o4o3 independiente del
derec7o material, dirigido contra el 2stado para +ue recono/ca el
derec7o sustantivo en la sentencia La acción es un derec7o p@blicorespecto del cual el 2stado tiene la obligación de tutelar
Astractas, Desarraigan la acción del derec7o, # la conciben tan sólo
como el medio 7abilitante para el nacimiento del proceso:
*. Carnelutti: la acción es un derec7o abstracto # p@blico +ue permite el
proceso, cu#a finalidad es la usta composición de la litis
**. Couture: la acción es simplemente una manifestación del derec7o de
petición, para pedir el amparo del derec7o frente a cual+uier amena/a o
lesión en los derec7os de +uien acciona 2s un derec7o cívico, un
derec7o in7erente a la persona en su calidad de tal, caracteri/ado sólo
por el órgano ante el cual se eerce, +ue son los ribunales de "usticia
!..- CONCEPTOS A6INES % RELACIONADOS,
2s importante no confundir la AcciónB con otras
manifestaciones procesales, +ue si bien no son la acción misma , se relacionan
directamente con ella, en cuanto resultan coincidentes al momento +ue el sueto
eerce la acción, ello por+ue la manifestación e5terna de este derec7o se efect@a a
trav?s de un acto urídico procesal, com@nmente denominado /(4a+/a (configura
el ve7ículo de la acción!, la cual a su ve/ se contiene en un l*(lo (es el escrito
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material en el +ue se consigna la demanda!. Pero en definitiva, lo +ue caracteri/a
a la acción es el contener una r(t(+s*+, entendida ?sta como la e5pectativa de
obtener una decisión favorable
!.7.- ELEMENTOS DE LA ACCION .
Conforme al concepto precedentemente enunciado, estamos
en condiciones de identificar los (l(4(+tos fundamentales de la acción:
A.-Su8(tos, Los suetos de la acción se clasifican en sueto activo # sueto
pasivo:
a.- su8(to act*o, +ue es el titular de la acción, +uien la eerce, # al cual
denominaremos demandante, +uerellante, eecutante, o gen?ricamente actor .- su8(to as*o, tambi?n llamado demandado, +uerellado, imputado
Ambos suetos pueden ser una o varias personas, naturales o urídicas
!.- O8(to, 2s el beneficio urídico o el derec7o cu#o reconocimiento, declaración
o constitución se persigue mediante la interposición de la acción 2s la
r(t(+s*+ Para reconocer el obeto se debe preguntar +ue se pide
C.- Causa, 2s el fundamento fáctico # urídico (no necesariamente una le#! del
derec7o pretendido (&88 $< inc) del CPC! Para reconocer la causa se debe
preguntar por +u? se pide
5.- CONDICIONES O RE9UISITOS DE LA ACCI#N
.inalmente, luego de 7aber establecido tanto el concepto como
los elementos esenciales de la acción, debemos anali/ar las llamadas
Co+/*c*o+(s /( la Acc*+, definidas como a+uellos re+uisitos tanto de forma
como de fondo sin los cuales la acción no puede prosperar 4on
fundamentalmente de dos clases:
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1. Co+/*c*o+(s /( E8(rc*c*o, 4on a+uellas circunstancias necesarias para 7acer
valer la acción ante los tribunales # sin las cuales la acción no puede ser
acogida a tramitación:
a E:*st(+c*a /( u+a Pr(t(+s*+, $o puede 7aber una acción vacía, sino +ue
debe tener un contenido +ue concierna al derec7o, no es necesario +ue
e5ista el derec7o, sino +ue basta +ue el sueto se lo atribu#a # pretenda +ue
se le ampare o respete
E8(rc*c*o /( la acc*+ co+ la ;or4al*/a/(s roc(sal(s <u( (stal(c(+
las l(=(s >/(4a+/a, La le# indica como debe eercerse la acción,
indicando las funciones de los órganos # la forma de iniciar el proceso La
demanda debe cumplir con los re+uisitos legales (artículo )6E CPC! 2ncaso de procedimientos de otra naturale/a, será otra la forma # re+uisitos
+ue deberá adoptar la acción (e: +uerella!
2. Co+/*c*o+(s /( Proc(/(+c*a o /( A/4*s*+, Fna ve/ aceptada a
tramitación, la acción debe cumplir con otros re+uisitos +ue determinen su
aceptación o acogimiento por parte del tribunal
a Cal*/a/, titularidad correcta # efectiva del actor respecto del derec7o
pretendido # dirigida contra la persona obligada (Legitimidad activa #
pasiva!
I+t(r?s, -entaa o utilidad +ue le reporta # persigue el actor
c 'ur*/*c*/a/, el contenido de la acción debe ser urídicamente relevante
[email protected] CLASI6ICACI#N DE LAS ACCIONES.
1. S(B+ (l /(r(c0o <u( rot((+,
a P(rso+alís*4as (derec7os in7erentes a la persona!, atr*4o+*al(s
(contenido económico!
P(rso+al(s (derec7os personales o cr?ditos! # R(al(s (derec7os reales!
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c Mu(l(s (los 7ec7os +ue se deben se reputan muebles! o I+4u(l(s.
2. S(B+ su O8(to,
a D( Co+/(+a, persigue la imposición de una prestación al demandado(2
Demanda de Cobro de pesos!
D(clarat*a, persigue la declaración de un derec7o (2 Petición de
7erencia!
c Co+st*tut*a, persigue la creación de un nuevo estado urídico Persiguen
crear, modificar o e5tinguir estados urídicos (2Demanda de Divorcio!
/ E8(cut*a, persigue el cumplimiento for/ado de una obligación
( Pr(cautor*a o caut(lar(s, persigue asegurar una pretensión
. S(B+ su cal*/a/,
a Pr*+c*al, subsiste por si misma
Acc(sor*a, necesita de otra principal para subsistir
7. S(B+ la 4at(r*a,
a P(+al, tiene por obeto el castigo del culpable de un ilícito penal
C**l, busca la restitución de una cosa o su valor # la indemni/ación
respectiva
!..- PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCI#N.
1. "olu+tar*(/a/ /( la Acc*+, 2s la principal característica de la acción, en
t?rminos +ue lo normal es +ue toda persona puede determinar libremente
cuando interponer una acción # cuando no 2sto tiene algunas e5cepciones:
a Ol*ac*+ /( D(+u+c*a, establecida en el artículo &86 del Código
Procesal Penal: Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería,
.uer/as Armadas> fiscales, empleados p@blicos> efes de puertos,
aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de
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locomoción o carga> capitanes de naves o aeronaves +ue dentro del mar
territorial o espacio a?reo, conductores de trenes, buses u otros medios de
transporte o carga, efes de establecimientos 7ospitalarios o de clínicas
privadas, profesionales de medicina, odontología, +uímica, farmacia # otros
+ue noten en una persona o en un cadáver seHales de envenenamiento u
otro delito> directores, inspectores # profesores de establecimientos de
educación
Artículo 21 C.P.C., Cuando una acción corresponde a otras personas
determinadas pero distintas del sueto activo, el o los demandados +uedan
facultados para pedir +ue se ponga la demanda en conocimiento de ellos a
fin de adoptar, dentro del t?rmino de empla/amiento, alguna de las
siguientes actitudes:*. Ad7erir a la demanda: se forma un litis consorcio activo # debe
designarse procurador com@n de conformidad a lo indicado en la sección
precedente
**. $o ad7erir: caducan los derec7os del potencial demandante para
entablar la misma acción con posterioridad, pudiendo el demandado
7acer valer la e5cepción de cosa u/gada
***.$o 7acer nada: si se dea transcurrir el pla/o de empla/amiento, si bien
no se transformará en parte, le afectará todo lo obrado en el proceso,
pero tendrá el derec7o de comparecer posteriormente en el uicio,
respetando todo lo obrado
La verdad es +ue tomando el concepto restringido de acción, el órgano
urisdiccional #a se 7a puesto en movimiento, #a se 7a eercido la acción,
por lo +ue mas bien se trata de una e5cepción a la voluntariedad para ser
parte
c 'acta+c*a, 4e define como la acción # efecto de atribuirse por persona
capa/ de ser demandada, derec7os propios sobre bienes de otro o
asegurar ser su acreedor (Couture! 2s la situación +ue se produce cuando
una persona dice tener derec7os de los +ue no está go/ando, para ser
obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente
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Conforme al artículo )8* CPC, se puede deducir actancia en alguno de
los siguientes casos:
*. Cuando la manifestación del actancioso conste por escrito
**. Cuando la manifestación del actancioso se 7a#a 7ec7o de viva vo/, a lo
menos delante de dos personas 7ábiles para declarar en uicio
***.Cuando una persona 7a#a sido parte en proceso criminal del cual
pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el eercicio de
dic7as acciones
La acción de actancia, para +ue se declare la obligación del actancioso de
demandar r(scr*( (+ s(*s 4(s(s desde los 7ec7os en +ue se funda, #
se tramita de conformidad al procedimiento sumario (artículo 22 C.P.C.! 4i
se da lugar a la demanda, el actancioso tiene &* días para demandar,ampliable a <* por motivo fundado, so pena de declararse +ue no será oído
posteriormente sobre tal derec7o (incidente del procedimiento de actancia!
c M(/*/as Pr(8u/*c*al(s, Debe interponerse la demanda dentro de un pla/o
fatal
/ R(s(ra /( acc*o+(s (+ (l 'u*c*o E8(cut*o, (artículo 7 C.P.C.!
2. U+*/a/ /( Acc*+, Lo normal es la e5istencia de una sola acción en cada
proceso 4in embargo, el artículo 1 C.P.C., permite la pluralidad de acciones,
siempre # cuando las acciones interpuestas no sean incompatibles entre sí, o
cuando incluso siendo incompatibles, se interpongan unas en subsidio de las
otras
C.- LA REACCI#N DEL DEMANDADO.
.inalmente, con el obeto de completar el e5amen de la teoría
de la acción, es imprescindible anali/ar su más inmediato efecto, cual es la actitud
+ue adoptará el demandado frente a su interposición 2n la práctica, el sueto
pasivo de la acción puede adoptar varias actitudes:
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1. Alla+a4*(+to, 2s la aceptación pura # simple de la demanda 4e acepta la
pretensión +ue se dirige en su contra, lo +ue puede ser e5preso o tácito, pero
en ambos casos produce los mismos efectos, cuales son liberar al tribunal de
la obligación de recibir la causa a prueba, pudiendo inmediatamente citar a las
partes a oír sentencia, salvo +ue se trate de asuntos en +ue se encuentre
comprometido el inter?s p@blico, en los cuales debe siempre 7aber prueba (e:
nulidad de matrimonio! 2l mismo efecto lo produce la contestación de la
demanda +ue no controvierte substancialmente los 7ec7os, pero no es
allanamiento pues puede discrepar en cuanto al derec7o
2. No 0ac(r +a/a, 2l silencio del demandado no implica en lo absoluto su
aceptación de la demanda, sino +ue por el contrario produce el efecto de tener por inmediatamente controvertidos todos los 7ec7os contenidos en ella Los
efectos del silencio son +ue el trámite de la contestación se tendrá por
evacuado en r((l/ía del demandado, sin peruicio +ue ?ste podrá siempre
comparecer en cual+uier estado del uicio a 7acer valer sus derec7os, pero con
la limitación de respetar todo lo obrado 2n segunda instancia la situación es
mas grave, toda ve/ +ue ni si+uiera será necesario notificarle las resoluciones
udiciales si la rebeldía se mantiene (artículo )*) CPC!
. D(;(+/(rs(, 2l derec7o de defensa es la facultad de solicitar el rec7a/o de la
acción # es la contrapartida a la facultad +ue se le concede a toda persona
para obtener la satisfacción de una pretensión La defensa del demandado
puede revestir diversas formas:
a E:c(c*o+(s D*lator*as, 4on a+uellas destinadas a corregir el
procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida (artículo <*<
CPC! 4e deben interponer todas conuntamente, durante el t?rmino de
empla/amiento # antes de la contestación de la demanda # se les da
tramitación incidental De ser acogidas, retardan el conocimiento del fondo
del asunto, de a7í su denominación
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E:c(c*o+(s P(r(+tor*as, 4on a+uellas +ue atacan directamente el fondo
de la pretensión # +ue están dirigidas a enervarla o e5tinguirla 4on tantas
como puedan imaginarse, # normalmente se identifican con los modos de
e5tinguir las obligaciones civiles 25isten ciertas clases especiales de
e5cepciones perentorias:
*. 25cepciones i5tas: 4on a+uellas perentorias +ue pueden interponerse
como dilatorias 4on la cosa u/gada # la transacción, conforme al
artículo <*E CPC
**. 25cepciones Anómalas: 4on a+uellas e5cepciones perentorias +ue
pueden oponerse no sólo en la contestación de la demanda, sino en
cual+uier estado del uicio, 7asta antes de la citación a oír sentencia en
primera instancia o de la vista de la causa en segunda 4e trata de lase5cepciones de cosa 8ua/a, r(scr*c*+, tra+sacc*+ # ao
(;(ct*o /( la /(u/a cuando consta en un antecedente escrito 4i se
interponen luego de la recepción de la causa a prueba, se tramitan
incidentalmente (artículo <&* CPC!
c D(;(+sas, 4on a+uellas alegaciones de fondo +ue, fundadas en un 7ec7o
impeditivo, modificativo o e5tintivo, determinan el rec7a/o de la demanda
en caso de ser acogidas por el tribunal (2 $egar los 7ec7os!
/ R(co+(+c*+, 2s una contrademanda interpuesta por el demandado
aprovec7ando el procedimiento iniciado por el actor $o es necesario +ue
tenga ninguna relación con la demanda principal, salvo +ue ambas se
sueten al mismo procedimiento por cuanto deben tramitarse # fallarse
conuntamente, # +ue el tribunal sea lo menos absolutamente competente
para conocer de ambas (artículos 17 = s*u*(+t(s CPC!
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C- EL PROCESO
C.1.a.- CONCEPTO.
2l Proceso es el obeto de estudio del Derec7o Procesal, # de
acuerdo al Diccionario de la Lengua 2spaHola, procesoB, significa progreso,
transcurso del tiempo, conunto de las fases sucesivas de un fenómenoB,
generalmente la vo/ procesoB, designa el estado dinámico de cual+uier
fenómenoB por lo +ue es com@n oír 7ablar de proceso +uímico, biológico etc
Desde el punto de vista del derec7o se le define como el “conjunto
o serie de actos jurídicos procesales que se verifican progresivamente ante
el órgano jurisdiccional, con el objeto preparar el acto final, cual es el de
resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su
decisión.” 2s una institución ordenada teleológicamente, es decir, en torno a un
fin, cual es la decisión del asunto controvertido # el restablecimiento de la pa/
social
4obre la base del concepto antes enunciado, podemos establecer
+ue e5isten cuatro elementos +ue caracteri/an fundamentalmente a esta
institución, cuales son los siguientes:
1. 4u vinculación con la función urisdiccional Lo anterior, por cuanto a trav?s del
proceso se eercita el poder urisdiccional del 2stado>
2. 4u carácter teleológico 4u finalidad es la solución del litigio mediante una
decisión de autoridad>
. La e5istencia de un órgano urisdiccional> #,
7. La e5istencia de una circunstancia urídica diferenciada, con una naturale/a
urídica particular 2l proceso da origen a una relación urídica, o vínculos entre
las partes # entre ?stas # el tribunal
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C.1..-DISTINCI#N DEL PROCESO DE OTROS CONCEPTOS A6INES
4e debe delimitar el sentido # alcance de la vo/ procesoB, de
otros t?rminos +ue a veces son utili/ados como sinónimo:
1. Proc(so = L*t*s o L*t**o, 4abemos +ue el litigio es la representación procesal
de la contienda, caracteri/ada por la e5istencia de una pretensión resistida 4i
bien un proceso supone un litigio, es posible +ue e5ista sin este, como en los
casos de urisdicción voluntaria
2. Proc(so = 'u*c*o, 2l uicio es la decisión, la sentencia, +ue sólo constitu#e una
parte del proceso, vale decir es sólo un acto de este # +ue incluso puede no
presentarse (avenimiento, sobreseimiento, etc! $o obstante, la influencia
espaHola 7ace +ue nuestros códigos normalmente utilicen esta e5presión como
sinónimo de procedimiento ("uicio 1rdinario, "uicio 2ecutivo, etc!. Proc(so = Proc(/*4*(+to, 2l procedimiento es el conunto de formalidades
e5ternas +ue determina el desarrollo de los actos +ue forman el proceso
PROCESO PROCEDIMIENTOConunto de actos encaminados 7acia
un fin
Conunto de ritualidades #
formalidades2s una unidad Puede 7aber varios en un sólo proceso4upone un procedimiento $o supone un proceso
7. Proc(so = E:(/*(+t(, 2l proceso es una idea, una abstracción, mientras +ue
el e5pediente es la materialidad, el legao de papeles en +ue se registran los
actos de un proceso
5. Proc(so = Causa, Conforme a lo establecido en los artículo 8< del Código
Penal # &% del Código 1rgánico de ribunales, no se aprecian diferencias entre
ambos conceptos, por lo +ue concluimos +ue nuestro legislador los considera
como sinónimos
@. Proc(so = Autos, La palabra autos es utili/ada por nuestro legislador en
m@ltiples sentidos, en algunos casos como sinónimo de proceso, pero tambi?nen otros para referirse al e5pediente, e inclusive como una categoría o clase de
resolución udicial
. Proc(so = Pl(*to, Conforme al artículo 15F N°@ C.P.C., el concepto de pleito
es sinónimo de litigio
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C. 1.c.- EL PROCEDIMIENTO,
Co+c(to, 2s el sistema ordenado # lógico +ue determina la
forma en +ue debe de efectuarse la secuencia de actos +ue las partes # el
tribunal deben reali/ar para obtener los fines del proceso
2l proceso es un conunto de actos # el
procedimiento es el orden +ue tienen esos mismos actos
2l proceso tiene por finalidad la solución del
conflicto, mediante una dedición usta de autoridad, mientras +ue el procedimiento
es la de garanti/ar la igualdad de las partes # los criterios del debido proceso
para llegar a una meor solución por medio del proceso
Clas*;*cac*+ D( Los Proc(/*4*(+tos, 25isten muc7os
criterios para clasificar los procedimientos, nosotros abordaremos los siguientes:
1.- 2n atención a la clase de conflictos # normas +ue se aplican
para resolver el conflicto:
a Procedimientos Civiles: son a+uellos +ue se aplican
normas de fondo de naturale/a civil en t?rminos generales
Procedimientos Penales: 4on a+uellos +ue se aplican
le#es de fondo de carácter penal
c Procedimientos Administrativos: son a+uellos +ue se
aplican le#es de fondo +ue tiene +ue ver con el funcionamiento de los órganos del
estado
2.- 2n atención a la naturale/a de la pretensión sobre la cual
versa el conflicto:
a Procedimientos Declarativos: son a+uellos +ue tienen por
fin reconocer la e5istencia de un derec7o u obligación
Procedimientos Constitutivos: son a+uellos +ue
persiguen la creación de un estado urídico nuevo
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c Procedimientos 2ecutivos: son a+uellos +ue pretenden
dar cumplimiento a una obligación +ue consta en un título cierto e indubitado
/ Procedimientos Cautelares: son a+uellos +ue intentan
asegurar el resultado favorable de una sentencia
( Procedimientos de Condena: son a+uellos en donde se
impone una de las partes una prestación u obligación de dar, 7acer o no 7acer
=a# autores +ue inclu#en esta categoría en los procedimientos declarativos, por
cuanto se sigue el mismo procedimiento, vale decir, declarativo
.- 2n atención a la cantidad de prestaciones o de partes:
a Procedimientos 4ingulares: son a+uellos en +ue tanto el
n@mero de prestaciones como de partes en el proceso son singulares
Procedimientos Fniversales: son a+uellos en +ue e5isteuna pluralidad en el n@mero de partes o de prestaciones o contraprestaciones
7.- 2n cuanto a la aplicación de sus normas: (art) # < del cpc!
a Procedimientos 1rdinarios: son a+uellos +ue se aplican a
la generalidad de los casos # sus normas son de carácter supletorias
Procedimiento 2speciales: son a+uellos +ue se aplican
para ciertas # determinadas materias # en lo no previsto, se aplican las normas
del procedimiento ordinario
C.1./.- 6INES DEL PROCESO,
2stablecidos #a los conceptos fundamentales en esta
materia, nos enfrentamos a la doble realidad del proceso, siendo la primera la
conducta 7umana, # la segunda la representación formal de esta e5periencia 2l
conflicto, entendido como la oposición de voluntades en ra/ón de intereses
recíprocamente incompatibles, se transforma en contienda cuando los intereses
mutan en pretensiones urisdiccionales, siendo en consecuencia la co+t*(+/a (l
o8(to /(l co+oc*4*(+to /(l 'u( 2l ue/ conoce la contienda,
fundamentalmente en dos etapas:
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1. Ar(0(+s*+ 'u/*cat*a, La apre7ensión de los 7ec7os por parte del "ue/ no
es sólo racional, sino +ue además tiene una calidad de ser el medio para llegar
a u/gar, lo cual es el fin @ltimo del proceso
2. Co+*cc*+ Rao+al(, Como el proceso es posterior al conflicto, la verdad a
la +ue se aspira es sólo una probabilidad, una opinión +ue se forma el "ue/ #
respecto de la cual debe lograr un nivel de convicción a fin de +ue se trate de
una solución usta # capa/ de restablecer la pa/ social La convicción del "ue/
se funda en apreciaciones +ue lo conducen a una verdad probable Lo racional
cede su lugar a lo ra/onable> estamos en presencia de un uicio de autoridad
denominado 8u*c*o 8ur*s/*cc*o+alH, # +ue a su ve/ se descompone en tres
etapas:
a D*sc(r+*4*(+to /( la R(la Al*cal(, 4upone la b@s+ueda # apreciaciónde una medida para sopesar la contienda +ue se conoce
Ar(c*ac*+, 2s la comparación entre la regla discernida # la contienda
apre7endida, siendo ?sta evaluada a la lu/ de a+uella
c D(t(r4*+ac*+ /( lo 8usto, 2l "ue/ es el *us /*c(+sH (dice lo usto del
caso concreto!, # en virtud de dic7a autoridad, lo +ue el decida se tendrá
por cierto 2sta autoridad de la usticia es la autoridad in7erente del
proceso, manifestada e5ternamente a trav?s de la cosa u/gada
E+ sí+t(s*s,
9u? s( co+oc( , la co+t*(+/a
9u*?+ co+oc( , (l 'u(
Para <u? s( co+oc( , ara 8uar
C4o s( co+oc( , 8u*c*o 8ur*s/*cc*o+al
C.2.a.- TEORIAS % NATURALE&A DEL PROCESO.
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1rdinariamente, el derec7o procesal 7a sido asociado al
derec7o positivo +ue regula la práctica de los tribunales 2ste concepto
eminentemente estático, omite cual+uier alusión al carácter eminentemente
dinámico de este derec7o, derivado de la vivencia urídica constituida por el
+ue7acer del ue/, los abogados # las partes 2s este segundo elemento, a+uel
+ue 7a sido latamente discutido por la doctrina
1. T(oría Cl)s*ca, 2l proceso (s u+ co+trato de l*t*s co+t(stat*oH3 esto es, un
acuerdo de voluntades tendiente a encontrar la usta solución del conflicto
Ca#ó en desuso por+ue es absurdo pensar +ue el demandado acude al
proceso por+ue llegó a un acuerdo de voluntades Posteriormente, #a en la
?poca de la revolución francesa, aparece una segunda vertiente dentro de lateoría clásica, +ue considera al proceso como u+ cuas*co+trato, no puede ser
un contrato por+ue el consentimiento no es enteramente libre # resulta ser tan
sólo un conunto de fórmulas legales +ue llevan a resolver el asunto ( por
descarte!
2. T(oría /( la R(lac*+ 'urí/*ca, La segunda teoría respecto a la naturale/a del
proceso, es la denominada doctrina de la r(lac*+ 8urí/*ca, sustentada
principalmente por autores como Oscar "o+ !ulloJ3 C0*o(+/a #
Cala4a+/r(* 2l proceso es una relación urídica +ue une o liga a los suetos
del proceso, +ue se presenta ante el órgano urisdiccional a fin de +ue ?ste
apli+ue la le# +ue corresponda al caso concreto, a fin de llegar a la usta
solución de la contienda La relación urídica es la esencia del proceso # es
previa al derec7o litigioso, toda ve/ +ue surge en el momento en +ue la simple
norma urídica se traduce en una pretensión, +ue es comunicada a la
contraparte ($otificación! 25isten derec7os # obligaciones recíprocos entre los
interesados en el litigio # los funcionarios encargados de resolverlo
. T(oría /( la S*tuac*+ 'urí/*ca, Posteriormente, aparece en escena la
doctrina de la situación urídica, la cual, de conformidad a los postulados de
Gol/sc04*/t, establece +ue no es posible 7ablar de relación urídica, por
cuanto la solución del conflicto es tan sólo una mera e5pectativa de las partes
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en orden a obtener sentencia favorable, por lo +ue sit@a al proceso en un
escalafón inferior, cual es el de simple situación urídica 2l "ue/ dicta su
sentencia no por+ue constitu#a un derec7o de las partes, sino +ue para ?l es
un deber funcional de carácter administrativo # político Las partes no están
ligadas entre sí, sino +ue e5isten estados de sueción de ellas al orden
urídico, en su conunto de posibilidades, de e5pectativas # de cargas
7. T(oría /( la I+st*tuc*+ 'urí/*ca, 2n cuarto lugar figura la doctrina sostenida
por el autor 'a*4( Guas, conforme a la cual el proceso es una institución
urídica a la cual las partes acuden cuando e5iste entre ellas un conflicto +ue
debe ser solucionado iene un carácter obetivo, #a +ue su realidad +uedad
determinada más allá de la voluntad de las partes (e5plica la utilidad del
proceso pero no su naturale/a urídica!5. T(oría Mo/(r+a /( la R(lac*+ 'urí/*ca Co4l(8a, .inalmente, encontramos
la teoría de la relación urídica complea, propuesta por autores como
Car+(lutt*, la cual go/a 7o# en día de la aceptación ma#oritaria de la doctrina,
sobre todo por ser aplicable casi enteramente al proceso civil e inclusive a los
procesos criminales con ciertas diferencias Consiste en establecer +ue (l
roc(so (s u+ co+;l*cto /( *+t(r(s(s 8urí/*ca4(+t( r(l(a+t( , # +ue en
consecuencia es obeto de regulación especial por parte del Derec7o,
constitu#endo su esencia la usta composición de la litisB
odas las teorías antes enunciadas, adolecen del (rror de definir la
naturale/a del proceso como a+uella +ue el derec7o positivo le asigna> miran a la
e5istencia en ve/ de a la esencia 2n consecuencia, para poder determinar con
claridad +ue es el proceso, será preciso atender no a la le# sino a la práctica
-eremos entonces +ue el proceso es el trabao +ue desarrollan los actores
procesales con miras a la solución de la contienda
E+ o*+*+ /( la c)t(/ra, la naturale/a del proceso es la del camino +ue debe
recorrer una contienda para su solución conforme a derec7o, la de la evolución de
la apre7ensión de una e5periencia urídica por un ue/ encargado de apreciarla
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para determinar su usticia, la del progreso de una cosa urídica 7acia su ser
propio gracias a un 7ombre usto El roc(so así (+t(+/*/o3 s( 0o4oloa co+
la 8ur*s/*cc*+, al reunirse en un mismo evento tanto la apre7ensión de los
7ec7os como la autoridad del urisdicente respecto de su decisión # del proceso en
general
C.2..- ELEMENTOS DEL PROCESO.
25iste acuerdo en la doctrina +ue el proceso cuenta con tres
elementos:
1. La Co+t*(+/a, 2s el conflicto cu#os intereses 7an mutado en pretensiones
urisdiccionales, # +ue se encuentra constituido fundamentalmente por la
acción # la reacción 4e le denomina elemento obetivo del proceso 2l
Conflicto, lo constitu#e la oposición de voluntades de dos o más personas >
este cuando se transforma en pretensiones urisdiccionales se denomina
Contienda
2. El 'u(, La labor fundamental del ue/ en el proceso es innegable, es el
tercero imparcial encargado de la solución del conflicto, pero variará seg@n
estemos en presencia del principio dispositivo o in+uisitivo $o obstante, la
misión del ue/ será esencialmente la misma en ambos casos, # se desarrolla a
trav?s de tres t?cnicas:
a T?c+*ca R(c(t*a, 0ecibir las presentaciones de las partes (tanto
alegaciones como proban/as!
T?c+*ca I+s(ct*a, -erificar la e5actitud tanto de alegaciones como de
proban/as
c T?c+*ca "alorat*a, 0esolver las presentaciones de las partes, ponderar el
valor de las pruebas # en definitiva fallar el asunto sometido a su decisión
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. Las Part(s, 4on los suetos titulares de los intereses en conflicto, #
comprende a a+uel +ue eerce la pretensión # a a+uel +ue la resiste "unto con
el "ue/ constitu#en el elemento subetivo del proceso
A..- CLASI6ICACION DEL PROCESO.
Pese a la relativa unanimidad a la relativa unanimidad
+ue e5iste respecto del concepto de proceso, precedentemente enunciado, e5isten
sin embargo m@ltiples clasificaciones del mismo
$o obstante lo anterior, # sin peruicio +ue la clasificacióndel proceso no atenta en modo alguno contra la unidad del mismo, es preciso
7acer presente +ue, a decir verdad, los distintos criterios de diferenciación +ue se
utili/an para intentar clasificar el proceso, son mas bien aplicables a los
procedimientos, por lo cual nos remitiremos a enunciarlos, siendo su desarrollo
materia del curso de D(r(c0o Proc(sal II.
De mera certe/a
1rdinarios Constitutivos
2speciales De CondenaDe Cognición 4umarios
Cautelares
Civil
1rdinarios
De 2ecución 2speciales
Incidentales
Proceso 4upletorios
Penal
C.7.- PRESUPUESTOS PROCESALES,
4on a+uellos elementos o e5igencias esenciales +ue deben
concurrir para la constitución de un proceso válido # efica/
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1. D( Co+st*tuc*+, 4on los presupuestos esenciales # e+uivalen a los re+uisitos
de e5istencia de un acto urídico, por cuanto su ausencia determina la
ine5istencia del proceso 4on los siguientes:
a 2ercicio de la Acción
25istencia de un ribunal
c 2mpla/amiento -álido de las Partes
2. D( "al*/(, Fna ve/ +ue el proceso 7a nacido, aparecen estos presupuestos
necesarios para su valide/:
a Competencia, a lo menos absoluta, del ribunal
Capacidad Procesal de las Partes
. D( 6*+al*/a/, 4on a+uellos sin los cuales el proceso carece de sentido o
degenera en otra cosa diferente:
a Inter?s o relevancia urídica
Persuasión # Convicción del tribunal en torno a lo usto para el caso
concreto
C.5.- PRINCIPIOS 6ORMATI"OS DEL PROCEDIMIENTO,
2l proceso esta representado por una constante dial?ctica
producida entre la acción # la e5cepción , cu#a síntesis viene a ser la sentencia ,
pero para reali/ar ese uego de acciones # e5cepciones es necesario garanti/ar
una ra/onable distribución de oportunidades a las partes , se re+uiere +ue el
debate sea ordenado # con igualdad de oportunidades 2sto permite visuali/ar la
e5istencia de una serie de principios +ue regulan el procedimiento # +ue el
legislador conciente o inconscientemente considera a la 7ora de reglamentarlos #
+ue en la actualidad responden a la garantía del debido proceso Los principales
son:
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1.- Pr*+c**o /( la Iual/a/, 2s tambi?n llamado de la bilateralidad de la
audienciaB (influencia D Anglosaón! 2s una manifestación del principio de la
igualdad ante la le# # +ue se e5presa en la formula audiatur et altera parsB (oir a
la otra parte! Consiste en definitiva en una ra/onable # e+uitativa distribución de
oportunidades a las partes para 7acer valer sus derec7os 2ste principio se
manifiesta por eemplo: la demanda debe ser puesta en conocimiento del
demandado> debe otorgarse al demandado un pla/o ra/onable para defenderse>
las pruebas deben ser comunicadas a la contraria , antes de rendirse a fin de ser
fiscali/as por esta> etc 25isten 25cepciones: edidas Precautorias (art <*) CPC!,
Denuncia de 1bra $ueva (Art696 CPC!
2.- Pr*+c**o /( D*sos*c*+, 4e entiende por tal, la posibilidad de las partes en
orden a abandonar total o parcialmente sus pretensiones # contra pretensiones2ste principio rige como regla general en materia civil, en donde el demandante
puede desistirse # o el demandado allanarse # ambos poner t?rmino al proceso
L1 contrario es la Indisponibilidad, en virtud del cual se priva a las partes de la
libre disponibilidad de sus derec7os en el proceso # rige en a+uellas materias en
+ue aparece comprometido el inter?s p@blico 2ste principio además se manifiesta
en +ue corresponde a las partes determinar el contenido # alcance de la
controversia # aportar las pruebas del caso
.- Pr*+c**o /( la Eco+o4ía Proc(sal, 2l proceso es un instrumento, un medio
#, por ende su valor no puede ser superior a la materia +ue constitu#e el debate
+ue son su fin 2s en aplicación de este principio +ue se establecen
procedimientos más simples o más compleos, seg@n la naturale/a del asunto
2n eercicio de este principio se simplifica las formas de debate,
eliminado ciertos trámites, +ue permitan ma#or celeridad> establecimiento de
ribunales 2speciales> 0educción de recursos, etc
7.- Pr*+c**o /(l I4ulso Proc(sal /( O;*c*o o a P(t*c*+ /( Part(, 2n esta
materia se distingue el impulso de las partes # el udicial 4e trata de saber a
+uien corresponde la facultad de activar su marc7a: si al ue/ o a las partes
5.- Pr*+c**o /( la Pr(clus*+, 2stá representado por el 7ec7o de +ue las
diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la
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clausura definitiva de cada una de ellas, impidi?ndose el regreso a etapas #
momentos procesales #a e5tinguidos # consumadosB (Couture! La preclusión es
definida normalmente como la p?rdida, e5tinción o consumación de una facultad
procesal # resulta de tres situaciones :
aJ Por no 7aberse reali/ado el acto en la oportunidad debida Kueda
clausurada la posibilidad de efectuar el acto procesal, debiendo pasar a la etapa
siguiente
bJ Por 7aberse eercido una actividad incompatible con el eercicio de
otra Da origen al principio de la eventualidadB, cuando e5isten varias
posibilidades de actos procesales, el eercicio de uno, incompatible con otra
supone +ue a+uella no se eerce, se e5tingue, produci?ndose la preclusión
2emplo, contestada la demanda preclu#e la oportunidad para oponer e5cepcionesdilatorias
cJ Por 7aberse eercido #a validamente la facultad 2n este sentido se
7a dic7o +ue la má5ima preclusión es, la Cosa "u/gadaB, en cuanto impide la
renovación de alegaciones sobre los mismos 7ec7os
@.- Pr*+c**o /( La Pro*/a/ o /( la !u(+a 6(, 2ste se configura en el deber
+ue tienen todos los suetos +ue intervienen en un proceso de ser veraces a fin
de permitir el descubrimiento de la verdad $iceto Alcalá amora # Castillo seHala
al respecto 2l proceso debe ser un instrumento para discutir a+uello +ue es
discutible, pero no un medio para obtener la dilación inustificada del
cumplimiento de las obligaciones +ue pesan sobre una parteB anifestaciones
de este principio: La parte +ue 7a promovido # perdido ) o más incidentes, no
pude promover otro sin consignar previamente (art'' cpc!, costas debe pagar el
+ue 7a perdido, etc
.- Pr*+c**o /( la Pul*c*/a/, 4eg@n +ue la tramitación del proceso pueda o no
ser conocido por las partes o terceros, se dice +ue el procedimiento está inspirado
en este principio 4e encuentra íntimamente ligado a la Mase de la publicidad por
lo +ue vale lo allí dic7o
.- Pr*+c**o /( la I+4(/*ac*+, Caracteri/a un procedimiento en el cual el
tribunal act@a en contacto directo con las partes, los testigos # con la prueba en
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general, # no a trav?s de intermediarios 4e encuentra en estrec7a relación con el
Principio de la 1ralidad 2n cambio un procedimiento escrito supone la
mediación, pues el ue/ conoce del caso a trav?s de la lectura de actas o de
solicitudes
D.- LAS PARTES.
Co+c(to, 2n t?rminos generales, # siguiendo la teoría de la relación urídica, las
partes son los suetos de la relación procesal, distingui?ndose fundamentalmente
el actor, demandante o sueto activo de la relación, +ue es +uien deduce unaacción> el imputado, demandado o sueto pasivo de la misma (partes directas!, +ue
es a+uel contra el cual se dirige la acción> #, los terceros +ue interviene en la
relación (partes indirectas!
$o obstante la clasificación precedente, +ue es generalmente la
mas aceptada, e5isten una serie de doctrinas respecto al concepto de parte:
a Las partes son, por un lado el titular de un derec7o +ue se reclama #, por el
otro, a+uel a +uien afecta la acción deducida 4e desec7a esta teoría, pues
si el demandante fuese efectivamente titular del derec7o, nunca podría
perder el uicio
Las partes del proceso son los mismos suetos +ue tomaron parte en la
relación sustantiva material, pero trasladados al proceso 2sto no
necesariamente es correcto pues e5isten situaciones como la sucesión, la
cesión de derec7os, o litigios +ue no emanan de una relación previa
c 4on el actor # el demandado, sea +ue participen del proceso o no
/ 4on a+uellos +ue en nombre propio o en cu#o nombre se pretende la
actuación de la le# # a+uel respecto del cual se formula una pretensión
(concepto moderno!
( Conceptos Procesales:
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*. 2s cual+uiera +ue promueva o en cu#o nombre se promueva un proceso
# el +ue sea llamado o provocado por el 7ec7o de otro a tomas parte en
ese proceso o constreHido a someterse a ?l
**. odo a+uel +ue pide o frente al cual se pide en uicio la actuación de la
le# en un caso concreto
Caac*/a/ ara s(r Part(, $o e5istiendo normas específicas en el CPC
sobre esta materia, por lo +ue se debe recurrir a las normas de derec7o com@n
contenidas en el Código Civil o Código Penal, seg@n sea la naturale/a de la
acción, reiterándose la norma de +ue son capaces todos a+uellos a +uienes la
le# no considera incapaces
Pero se debe precisar en la capacidad para ser parte, lacapacidad procesal # la capacidad para parecer en uicio:
a Caac*/a/ ara s(r art(, e+uivalente a la capacidad de goce civil,
in7erente a toda persona por el sólo 7ec7o de ser tal
Caac*/a/ Proc(sal, para actuar en el proceso, sea personalmente o
representado # e+uivalente a la capacidad de eercicio civil
c Ius Postula+/* o /( P(/*r (+ 'u*c*o, 4e traduce en la necesidad de
cumplir con dos re+uisitos procesales, a saber: patrocinio de un abogado #
la representada por persona 7abilitada (poder! 4e verán mas adelante!
La falta de capacidad procesal, produce distintos efectos seg@n
de +uien se trate Por eemplo, respecto del demandante procede la e5cepción
dilatoria del artículo <*< $% ) CPC, o si esta no se opone, es aplicable lo
establecido en el artículo 'E del mismo código 2n el caso del demandado,
7abría falta de empla/amiento, lo +ue deriva en la procedencia del 0ecurso de
Casación en el .ondo (artículos 89' $% ; # 8;6 $% & CPC!
Plural*/a/ /( Part(s o L*t*s Co+sorc*o, La intervención de las partes en el
proceso, se encuentra regida esencialmente por dos principios fundamentales,
cuales son a la unidad de parte (lo normal es +ue e5ista una persona +ue
detenta la calidad de demandante # otra +ue sea el demandado!, # la
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voluntariedad de parte (libertad para decidir si se participa o no de un
procedimiento determinado!
2stos temas se encuentran reglamentados entre los artículos &'
# siguientes del CPC, los cuales básicamente asumen la e5istencia de estos
dos principios # se dedican a e5aminar # regular sus e5cepciones
25isten ciertos casos contemplados e5presamente por el
legislador, en los cuales nos encontramos en presencia de mas de un
demandante (litis consorcio activo! o mas de un demandado (litis consorcio
pasivo!, o varios de ambos (litis consorcio mi5to! configurándose lo +ue
denominamos una relación procesal m@ltiple
2sta situación, puede producirse al inicio del proceso (litis
consorcio originario!, o con posterioridad a ello >litis consorcio sobreviniente!2n el primer caso se caracteri/a por ser facultativo para +uienes
lo constitu#en, # por estar consagrado e5presamente en el artículo &' CPC,
conforme al cual se produce esta situación en los siguientes casos:
a Cuando varias personas deducen una misma acción (contra del mismo
sueto pasivo!
Cuando varias personas deducen acciones, sean estas iguales o diferentes,
pero emanadas todas de un mismo 7ec7o
c Cuando la le# autori/a para proceder por muc7os o contra muc7os (2:
solidaridad!
Para evitar +ue esta pluralidad de partes se constitu#a en un
elemento disociador del proceso, el legislador establece +ue 7abiendo litis
consorcio, # siendo iguales las acciones o las defensas, debe designarse un
procurador com@n, (Art &; CPC! todo lo cual se regirá de conformidad a las
siguientes reglas, establecidas en los Art &) # siguientes del CPC
$o será necesario designar un procurador cuando (artículo 2K
C.P.C.!:
*. 4ean distintas las acciones de los demandantes
**. 4ean distintas las defensas de los demandados
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***. =abi?ndose iniciado el uicio con iguales acciones o e5cepciones, surgen
incompatibilidades de intereses entre +uienes litigan conuntamente
I+t(r(+c*+ 6ora/a /( Part(, Diimos +ue el segundo principio regulador de
esta materia era la voluntariedad para decidir si se desea participar de un
proceso o no 4in embargo, nuestro Código contempla una serie de casos en
+ue este principio general se ve alterado, toda ve/ +ue las partes se ven en la
necesidad de comparecer en el proceso, bao pena de soportar las
consecuencias de su inasistencia 4on cinco casos:
a Artículo 21 C.P.C., Cuando una acción corresponde a otras personas
determinadas pero distintas del sueto activo, el o los demandados +uedanfacultados para pedir +ue se ponga la demanda en conocimiento de ellos a
fin de adoptar, dentro del t?rmino de empla/amiento, alguna de las
siguientes actitudes:
*. Ad7erir a la demanda: 4e forma un litis consorcio activo # debe
designarse procurador com@n de conformidad a lo indicado en la sección
precedente
**. $o ad7erir: Caducan los derec7os del potencial demandante para
entablar la misma acción con posterioridad, pudiendo el demandado
7acer valer la e5cepción de cosa u/gada
***.$o 7acer nada: 4i se dea transcurrir el pla/o de empla/amiento, si bien
no se transformará en parte, le afectará todo lo obrado en el proceso,
pero tendrá el derec7o de comparecer posteriormente en el uicio,
respetando todo lo obrado
'acta+c*a, 4e define como la acción # efecto de atribuirse por persona
capa/ de ser demandada, derec7os propios sobre bienes de otro o
asegurar ser su acreedor (Couture! 2s la situación +ue se produce cuando
una persona dice tener derec7os de los +ue no está go/ando, para ser
obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente
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7ipotecada, la ad+uiere con dic7o gravamen, salvo +ue los acreedores
7ipotecarios 7a#an sido citados al uicio La citación los obliga a optar por
mantener la 7ipoteca o acceder a pagarse con el producto del remate
( "(r*;*cac*+ /( Cr?/*tos (+ (l Proc(/*4*(+to /( 9u*(ra, Declarado en
+uiebra un deudor, sus acreedores sólo tendrán derec7o a concurrir al
reparto de dividendos si 7an comparecido al tribunal a verificar su cr?dito
(sino, la le# presume condonación!
I+st*tuc*o+(s *+cula/as al co+c(to /( art(,
a Sust*tuc*+ Proc(sal, 2s a+uella institución +ue faculta a una persona
para comparecer en uicio a nombre propio, 7aciendo valer derec7os deterceros, ad+uiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales $o
constitu#e un caso de representación ni de agencia oficiosa, pues +uien
comparece lo 7ace a nombre propio> se refiere mas bien a cambios
patrimoniales 2emplos:
*. Artículo '8' C de Comercio: 4e faculta a +uien desee demandar al
capitán de un navío, para deducir la acción #a sea en contra de ?ste o
del naviero
**. Artículo )E99 CC: Acción 4ubrogatoria
***. Artículo )E9' CC: Acción Pauliana o 0evocatoria
*. Artículo &'E6 CC: Citación de 2vicción
Suc(s*+ Proc(sal, A diferencia de la substitución, el cambio de sueto en
este caso puede verificarse durante el procedimiento # no sólo antes de ?l
4on tres casos:
*. .allecimiento de +uien litiga personalmente: (artículo 6% CPC! 4e
suspende el procedimiento para efectos de notificar a los 7erederos, #
sólo se reanuda tras 7aber transcurrido el t?rmino de empla/amiento,
7a#an estos concurrido o no
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**. Cesión de Derec7os Litigiosos: Producida la cesión, comparecerá al
proceso el cesionario e57ibiendo el título # adoptando el papel procesal
del cedente
***.4ubrogación: 1pera cuando una persona paga por otra, produci?ndose
una traslación de derec7os (puede ser legal o convencional!
Los T(rc(ros, (Art)), )< # )E CPC! 4on a+uellas personas +ue no están
directamente vinculadas al conflicto promovido ante el órgano urisdiccional,
pero +ue act@an al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto
$ormalmente en doctrina se distingue entre terceros
simplemente intervinientes # terceros interesados Los primeros son los
testigos, peritos, martilleros # demás personas +ue intervienen en el procesosin tener inter?s directo en su resultado Los segundo son a+uellos +ue 7acen
valer pretensiones en el proceso a trav?s de las tercerías, # +ue son los
siguientes:
a Coad#uvantes: (o por vía ad7esiva! =acen valer pretensiones concordantes
con alguna de las partes, debiendo en consecuencia actuar con procurado
com@n
Independientes: (o por vía principal! 4u inter?s es independientes de las
pretensiones de las partes por lo +ue act@a separadamente
c 25clu#ente: (o por vía de oposición! iene pretensiones incompatibles con
las partes
La regla general es +ue se admita toda clase de tercerías La
e5cepción está dada por el artículo 6&' CPC, respecto del "uicio 2ecutivo en
donde sólo se admite las tercerías +ue se indican, a saber de Dominio,
posesión, prelación # pago Los re+uisitos para interponer una tercería, de
cual+uier clase +ue ?sta sea, son los siguientes: (artículo )< CPC!
a 4er tercero (no ser parte!
25istencia de un proceso en actual tramitación, cual+uiera sea su estado
procesal
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c ener inter?s actual en el proceso (patrimonial # sobre la base de derec7os
ad+uiridos # no de meras e5pectativas!
La importancia de los terceros, es +ue las resoluciones
udiciales dictadas en los procesos en los cuales intervienen, producen
respecto de ellos iguales efectos +ue respecto de las partes principales
(artículo )E CPC!
E.- EL EMPLA&AMIENTO.
2strec7amente vinculado al concepto de acción, aparece el
empla/amiento, +ue consiste en “la notificación legal de la demanda más el
plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella”
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A partir del concepto antes enunciado, podemos distinguir
los dos elementos esenciales: a.- la +ot*;*cac*+ l(al /( la /(4a+/a, +ue
implica poner al demandado en conocimiento de la acción, de la pretensión
contenida en ella, # de la resolución del tribunal a ese respecto .- (l lao ara
r(acc*o+ar , el cual varía seg@n la clase # características del procedimiento
Si bien la notificación por sí sola no constituye emplazamiento,
produce una serie de efectos de capital importancia, que es preciso analizar:
1. E;(ctos Proc(sal(s,
a L*a al Tr*u+al, en cuanto nace para este la obligación de tramitar # fallar
la demanda (principio de ine5cusabilidad!
L*a al D(4a+/a+t(, estará obligado a reali/ar las gestiones destinadas a
dar curso progresivo a los autos (relacionado con abandono delprocedimiento!
c L*a al D(4a+/a/o, este tiene la obligación de comparecer al tribunal a
defenderse, bao apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía
2stos tres primeros efectos en conunto constitu#en la relación procesal
/ Ra/*ca la Co4(t(+c*a, 4olo respecto del demandante, pues el
demandado a@n puede alegar la incompetencia del tribunal
( Pr(clu=( la os**l*/a/ /( r(t*rar la /(4a+/a (relacionado con la letra b!
; E;(cto r(troact*o, La sentencia de un uicio declarativo, produce sus
efectos desde la fec7a de notificación de la demanda
G(+(ra (l Esta/o /( L*t*s P(+/(+c*a (artículo K CPC!
2. E;(ctos C**l(s,
a ransforma la prescripción e5tintiva de corto tiempo en largo tiempo (es el
efecto de la intervención, consagrado en el artículo 252 CC!
2n determinadas acciones posesorias, constitu#e al deudor en mala fe
c Constitu#e en mora al deudor (artículo 1551 N° C.C.!
/ ransforma en litigiosos los derec7os para efectos de su cesión (artículo
1F11 C.C.!
( Interrumpe la prescripción (artículos 25K3 251 = 252 CC!
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6.- ACTOS 'URIDICOS PROCESALES
2l proceso urisdiccional 7a sido conceptuali/ado por Couture, como
la secuencia o serie de actos +ue se desenvuelven progresivamente con el obeto
de resolver, mediante un uicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisiónB
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2s en consecuencia una sucesión de acciones # reacciones en +ue la actividad de
los suetos constitu#e un nuevo impulso para ponerse en movimiento
2l proceso como tal es una idea abstracta, a la cual debe darse
una forma e5terna +ue canalice su desarrollo: el roc(/*4*(+to3 # por
procedimiento entendemos “sistema racional lógico que determina la
secuencia o serie de actos que deben realizar las partes el tribunal para
obtener los fines del proceso.” Así, mientras el proceso es la totalidad o unidad,
el procedimiento es la sucesión de actos en movimiento, en +ue cada acto se
encuentra vinculado o coordinado a otro acto o a otro grupo de actos, +ue se
suceden en el tiempo en forma continua
4i bien cada acto tiene # cumple una finalidad inmediata #
propia, +ue lo califica en su individualidad, todos están dirigidos a un obetocom@n, leano, cual es la formación del acto final +ue resumirá el procedimiento #
constituirá su resultado individualmente Cada uno de estos actos de +ue se
compone el proceso # +ue tiene como obetivo @ltimo la formación del acto final, se
conocen con el nombre de Actos 'urí/*cos Proc(sal(sH
Al igual +ue en materia civil, el acto urídico procesal se
diferencia del 7ec7o urídico procesal, en +ue ?ste @ltimo es tan sólo a+uel suceso
de la naturale/a +ue produce efectos en el proceso A modo de eemplo podemos
citar los siguientes:
Caso .ortuito (artículo 8; CPC!
Cesación de la representación legal (artículo ; CPC!
Ausencia física del territorio de la rep@blica (artículos &&, )'E # )'6 CPC!
uerte (artículos 88, <;9 # 6); C1, artículos 6, 9 # &96 CPC!
Co+c(to = Caract(ríst*cas /(l Acto 'urí/*co Proc(sal,
4e le define como a+uel “ Acto 8urí/*co (4a+a/o /( las art(s3
/( los a(+t(s /( la 8ur*s/*cc*+3 o aB+ /( los t(rc(ros l*a/os al roc(so3
susc(t*l( /( cr(ar3 4o/*;*car o (:t*+u*r (;(ctos roc(sal(s.H >Coutur( ,
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para C0*o(+/a 3 son a+uellos +ue tienen por consecuencia inmediata la
constitución, conservación , desenvolvimiento, modificación o la definición de una
relación procesalB De acuerdo a la definición, podemos establecer los principales
elementos +ue distinguen al acto urídico procesal, a saber:
25istencia de una o mas voluntades> (con capacidad para efectuarlos!,
normalmente esa voluntad será unilateral
La voluntad debe e5teriori/arse, manifestarse> manifestación +ue lo será
normalmente en una forma formal #,
Debe e5istir la intención de producir efectos en el proceso
Por su parte, fuera de estos elementos de fondo, los actos
urídicos procesales son además reconocibles por ciertas característicasparticulares, especialmente las +ue a continuación se indican:
So+ Es(+c*al4(+t( Sol(4+(s, 2sto no implica +ue va#an revestidos de una
e5cesiva solemnidad, sin +ue e5ista siempre la e5igencia de re+uisitos
mínimos, cu#a infracción acarrea las sanciones prescritas por el legislador
para cada caso Así por eemplo, la demanda, como acto urídico procesal
de parte, si no cumple con los re+uisitos contenidos en el artículo )6E CPC,
se verá e5puesta a la sanción contenida en el artículo )69 CPC o bien, a
su rec7a/o por ineptitud del libelo (artículo <*< CPC!
So+ Ma=or*tar*a4(+t( U+*lat(ral(s, La manifestación de voluntad destinada a
producir efectos en el proceso, emana normalmente de un solo sueto (e:
demanda, contestación, sentencia, peritae, etc! 25cepcionalmente, 7a#
actos en +ue la le# e5ige la concurrencia de dos o más voluntades para su
perfeccionamiento, tales como el compromiso, la transacción, la prórroga
e5presa de la competencia, etc 2stos actos urídicos procesales bilaterales,
son tambi?n denominados $egocios "urídicos ProcesalesH
Suo+(+ = Cr(a+ al Proc(so, Los actos urídicos no pueden e5istir sin el
proceso, # ?ste @ltimo no e5iste sin ellos
So+ Aut+o4os, Pese a +ue en su esencia están todos coordinados 7acia un
obetivo com@n, no suponen liga/ón a otro tipo de actos De este modo, una
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prueba testimonial se basta a si misma, # no re+uiere de la prueba
confesional para su valide/ $o obstante, como #a lo 7emos dic7o, si bien
son autónomos, sólo son comprensibles como una unidad +ue persigue los
fines del proceso
Clas*;*cac*+ /( los Actos 'urí/*cos Proc(sal(s,
a S(B+ la "olu+ta/ N(c(sar*a ara la E:*st(+c*a /(l Acto, 25isten actos
urídicos procesales unilaterales # bilaterales (negocios urídicos procesales!
S(B+ (l su8(to /(l <u( (4a+a (l acto, Podemos distinguir actos del
tribunal, actos de las partes # actos de terceros
*. Del ribunal: Al tribunal le corresponde fundamentalmente decidir todosobre el curso del procedimiento como sobre el asunto +ue debe ser
resuelto en el proceso Los actos del tribunal pueden subclasificarse
en: &! Actos de decisión, # por tales se entiende las resoluciones
udiciales> )! Actos de comunicación, son los dirigidos a notificar a las
partes o terceros los actos de decisión> # <! Actos de documentación,
son a+uellos a dear constancia de los actos procesales, emanados
tanto del tribunal como de las partes o terceros
**. De las Partes: Dentro de este concepto com@nmente se inclu#en
tambi?n a+uellos actos emanados de terceros directos 4on la regla
general en los procedimientos regidos por el principio dispositivo (es:
demanda, tercerías, +uerella, etc!
De Impulso Procesal: peticiones de las partes para dar curso progresivo
a los autos
De Postulación o petición: a+uellos en +ue se formulan cuestiones de
fondo, vinculadas con el asunto obeto del proceso (es: demanda,
e5cepciones perentorias, observaciones a la prueba, etc!
Probatorios: a+uellos +ue se reali/an para acreditar los 7ec7os en +ue
se sustentan las pretensiones # defensas # crear en el tribunal la
convicción de la veracidad de la pretensión (e: prueba de testigos!
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De impugnación: pretenden atacar los actos del tribunal, #a sea por
defectos o vicios de forma o de fondo, o bien, por+ue producen
agravio o gravamen irreparable a alguna de las partes (e: recursos!
***. De erceros Indirectos: son a+uellas personas +ue participan en el
proceso pero se desvinculan del litigio # carecen de inter?s en ?l (e:
peritos, receptores, martilleros, etc! Pueden ser de tres clases:
Probatorios: .undamentalmente caen en esta clase el informe de
peritos, la declaración de testigos # la información sumaria
De Certificación: 2n general, se trata de a+uellos ministros de fe +ue
acreditan la reali/ación efectiva de un 7ec7o o acto, o lo materiali/an
(e: receptores # secretarios! 4on actos destinados específicamente a
dar valide/ a otros actos urídicos procesales (artículo 9& inc <%CPC!, a dear constancia e5presa de ciertos 7ec7os (artículo EE
CPC! o bien, simplemente para efectos probatorios (artículo E)8
CPC!
De 1pinión: A+uellos en +ue el tribunal está obligado o facultado para
recurrir al informe de un tercero (e: inisterio P@blico # Defensor
P@blico J artículo <9; C1! Los informes en derec7o tambi?n se
comprenden en esta calificación
R(<u*s*tos /( E:*st(+c*a = "al*/(,
2n nuestro derec7o procesal, no e5iste una regulación orgánica #
específica de los actos urídicos procesales, debiendo por ello aplicarse en forma
supletoria, la eoría del Acto "urídicoB, contenida # desarrollada en el Código Civil,
en todas a+uellas materias no reguladas por los códigos procedimentales, #
siempre +ue no pugnen con la naturale/a del proceso 2n esta misma línea,
podemos decir +ue en principio, los re+uisitos de e5istencia # valide/ de los actos
urídicos procesales son los mismo +ue regula el Código Civil, salvo ciertas
peculiaridades +ue los diferencian, # +ue anali/aremos a continuación:
La "olu+ta/ = sus "*c*os, Al igual +ue en materia civil, la regla general es +ue
la voluntad debe ser e5presa 4in embargo, mientras en materia civil, el
silencio por lo general no produce efectos, en materia procesal el silencio
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puede producir consecuencias urídicas sumamente relevantes al interior
del procedimiento (e: artículos 8' (rebeldía!# siguientes # <;E CPC
(confesión! , # artículo &;8 C1! Los vicios de la voluntad son los mismos
+ue en materia civil, pero sus efectos se encuentran atenuados:
*. 2rror: $o necesariamente produce la nulidad del acto, sino +ue da lugar
a otras consecuencias Por eemplo, el error permite revocar una
confesión (artículo E*) CPC! Del mismo modo, la generalidad de las
vías de impugnación o recursos procesales, suponen como obetivo
@ltimo reparar errores cometidos por el tribunal, sin +ue con ello se
declare necesariamente la nulidad de los actos #a eecutados
.inalmente, en materia procesal, vemos +ue la sanción al error udicial
es una indemni/ación de peruicios solventada por el .isco (artículo &;$% 8 letra i CP0!
**. .uer/a: enos reglamentada en los códigos procesales +ue el error,
sólo e5isten algunas alusiones asiladas +ue utili/an una terminología
similar +ue nos da la idea de fuer/a (e: artículos 8; # '&* CPC!
***. Dolo: Al igual +ue la fuer/a, no fue considerado procesalmente como un
vicio de la voluntad De a7í +ue, conforme a la norma civil +ue e5ige
+ue el dolo sea obra de una de las partes, # siendo los actos urídicos
procesales en su ma#oría unilaterales, su aplicación se vuelve
prácticamente imposible, transformándose el dolo, mas +ue en un vicio
de la voluntad, en una fuente de responsabilidad (artículo )'* inc)%
CPC! $o obstante ello la doctrina reconoce figuras como las del
proceso fraudulento o cosa u/gada fraudulenta, en +ue el dolo es un
atentado contra la buena fe procesal 2n ra/ón de ello, nuestra
legislación contempla un mecanismo destinado a destruir estas figuras,
denominado C.P.C 0ecurso de 0evisión artículo '&* CPC.
Caac*/a/ Proc(sal, Debe anali/arse desde una doble perspectiva:
ribunal: 2n relación con la capacidad del tribunal, mientras la urisdicción
constitu#e re+uisito de e5istencia, la competencia es el re+uisito de
valide/
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Las Partes: 4ea +ue se trate de personas legalmente capaces o de
incapaces +ue act@an debidamente representados, todos ellos deben
apersonarse en el proceso, asistidos por una persona +ue posea *us
ostula+/*H $uestra legislación consagra asimismo, ciertas
incapacidades especiales, fundamentalmente en materia penal, #a sea
desde el punto de vista del sueto activo (ciertas personas +ue en virtud
de circunstancias específicas, se ven impedidas de eercer la acción
penal J artículos &9 # &8 CPP!, o del sueto pasivo (causales de
inimputabilidad fundadas en la minoría de edad J artículo &* $%s ) # <
CP!
O8(to, Al igual +ue en materia civil, el obeto debe ser real, determinado o
determinable # lícito 2n materia procesal, el obeto del acto se encuentravinculado a la idea de beneficio urídicoB +ue se persigue obtener con un
acto urídico procesal 2n cuanto al obeto ilícito, nos encontramos con
varios casos específicamente reglamentados A modo de eemplo, tenemos
la prórroga de competencia en materias penales o no contenciosas, los
casos de arbitrae pro7ibido, etc!
Causa, La causa de los actos urídicos procesales es el motivo urídicamente
relevante +ue inspira la reali/ación del acto 2n todos los actos urídicos
procesales e5iste una causa, #a +ue como vimos al estudiar la acción, # en
particular la pretensión, el inter?s resulta un elemento esencial eniendo en
cuenta dic7o inter?s para poner en movimiento el proceso, resulta evidente
la necesidad de inter?s en los diversos actos procesales en particular Así
por eemplo, en el recurso de apelación, la causa es el agravio sufrido por el
apelante, en el patrocinio será un debate de alto nivel urídico, etc La causa
de todo acto urídico procesal debe ser lícita, #a +ue en @ltimo t?rmino es la
noción de causa la +ue nos permite 7ablar de la responsabilidad por abuso
del proceso o abuso de las vías procesales
Sol(4+*/a/(s, Por solemnidad de los actos urídicos procesales, debe
entenderse no sólo el mecanismo por el +ue se e5teriori/a el acto, sino
tambi?n su ubicación en el tiempo # en el espacio (lugar # pla/o! Como
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forma de e5presión de la voluntad, las solemnidades ad+uieren en esta
rama del derec7o una importancia fundamental, #a +ue se transforman en
garantía del debido proceso 2n general, las formas deben ser observadas,
o de lo contrario se produce la ineficacia del acto para +uien las infringe $o
obstante, en ciertos casos, el principio dispositivo 7ace +ue las formas
est?n establecidas para cumplir la voluntad de las partes, por lo +ue ?stas
pueden apartarse de ellas Así sucede con el propio proceso, +ue las partes
pueden iniciar o no, sustituirlo por el uicio arbitral, desistirse de ?l, etc Por
lo demás, la ma#oría de lasa nulidades procesales +uedan convalidadas
durante el propio proceso si no se reclama de ellas oportunamente 2n
definitiva, # fuera de las solemnidades +ue las partes están autori/adas
para alterar por e5presa disposición legal, e5iste la posibilidad de prescindir de alguna de ellas, establecidas sólo en inter?s de las partes
I+(;*cac*a /( los Actos 'urí/*cos Proc(sal(s,
2l acto urídico procesal +ue se austa a todos sus re+uisitos
contemplados por el ordenamiento urídico, es efica/ Por el contrario, el acto
urídico procesal es inefica/, en sentido amplio, cuando no genera sus efectos
propios o dea de producirlos por cual+uier causa, sea esta intrínseca o e5trínseca
al acto mismo Las sanciones de ineficacia del acto urídico procesal, son
básicamente a+uellas establecidas por el derec7o com@n, además de otras
específicas del derec7o procesal, seg@n anali/aremos a continuación:
a I+(:*st(+c*a, 4anción derivada de la omisión de re+uisitos de e5istencia
(e: falta de urisdicción J ine5istencia del tribunal! 2sta sanción ad+uiere
relevancia toda ve/ +ue, en la medida +ue el proceso es ine5istente, no
e5iste cosa u/gada real Además, esta sanción no puede ser convalidada,
no re+uiere declaración udicial # no e5iste pla/o para alegarla
Nul*/a/, 2s una sanción de ineficacia respecto de a+uellos actos urídicos
del proceso en los +ue se 7a incumplido alg@n re+uisito +ue la le# prescribe
para su valide/ (e: incompetencia del tribunal! A diferencia de la nulidad
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civil, la nulidad procesal es una sola> no es ni absoluta ni relativa 4in
embargo, se suele distinguir entre nulidad procesal # anulabilidad procesal
*. $ulidad: 2s a+uella +ue puede ser declarada de oficio o a petición de
parte, por 7aberse infringido normas +ue emanan del inter?s p@blico (e:
incompetencia absoluta!
**. Anulabilidad: 2s a+uella +ue puede ser declarada sólo a petición de
parte, por 7aberse infringido normas de orden privado (e:
incompetencia relativa cuando procede prórroga J puede o no alegarse!
La nulidad procesal genera la ineficacia específica del acto
viciado, (nulidad propia! #, en algunos casos, tambi?n la de los actos
reali/ados con posterioridad en el proceso, por e5istir una dependencia
directa entre todos ellos (nulidad e5tensiva o derivada! 2l acto procesalnulo derivativamente, en sí, puede estar perfectamente austado a derec7o,
# su ineficacia devendrá @nicamente de 7aber sido contaminado por la
nulidad del acto +ue le precedió 2l eemplo típico de esta clase de nulidad
es la +ue proviene de la falta de empla/amiento (artículo '< CPC!
Conforme al principio de protección, como re+uisito fundamental de la
nulidad procesal se e5ige +ue el vicio +ue la genera 7ubiere causado
peruicio a +uien lo alega, +ue sea trascendente # +ue fuere reparable sólo
con la declaración de nulidad del acto 2n lo demás, la nulidad procesal
comparte las características de la nulidad civil
Las ;or4as /( 0ac(r al(r la +ul*/a/ roc(sal u(/(+ s(r,
*. edios Directos: Por eemplo el incidente de nulidad o el 0ecurso de
0evisión
**. edios Indirectos: 0ecursos de reposición, apelación o +uea
La elección del medio dependerá de la naturale/a del acto viciado, la trascendencia de la
irregularidad +ue presenta # la oportunidad en +ue se alega
c I+oo+**l*/a/, 2s la ineficacia del acto urídico procesal respecto de
terceros, por no 7aberse cumplido con e5igencias previstas en la le# para
+ue ?ste produ/ca efectos a su respecto La regla general es +ue el acto
procesal sólo es oponible a las personas vinculadas con el proceso en +ue
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se produce, o +ue 7a#an tomado parte en la celebración de un acto
procesal e5traudicial (es: artículo &88 CPC # artículo &'6 C1!
/ Pr(clus*+, 2n los procesos inspirados en el principio del orden
consecutivo legal, la preclusión es una de las sanciones de ineficacia mas
relevantes, # +ue se produce en la medida +ue el acto se realice en un
momento procesal inadecuado, o sin respetar el orden prefiado por el
legislador
Otras Sa+c*o+(s, 25isten autores +ue citan como sanciones de ineficacia la
condena en costas, las consignaciones udiciales, la deserción, # prescripción de
los recursos, el apercibimiento, la inadmisibilidad # el abandono del procedimiento
De todos estos, creemos +ue las dos primeras, pese a ser sanciones, no lo son de
ineficacia, por lo cual no deben contarse entre ?stas
G.- LA 6ORMACI#N DEL PROCESO,
2l proceso, en su connotación material, es el conunto de escritos,
actuaciones # documentos +ue se verifican en un procedimiento (Art); CPC!
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Fn escrito udicial es a+uel +ue emana de las partes # contiene
peticiones Los escritos son la materiali/ación de las pretensiones de las partes,
así como, de toda otra presentación +ue tanto ellas como terceros deseen 7acer al
interior de un procedimiento
Doctrinariamente se los define como a+uellos actos 8urí/*cos
roc(sal(s sol(4+(s3 <u( co+t*(+(+ las sol*c*tu/(s <u( r(s(+ta+ las art(s
al tr*u+al.H
Las sol(4+*/a/(s o r(<u*s*tos <u( /((+ cu4l*r los (scr*tos 8u/*c*al(s
so+,
1. Deben ir encabe/ados por la su4aH +ue corresponde al índice del contenido
del escrito $ormalmente se utili/a distinguir las distintas solicitudes bao la
denominación de lo principalB u otrosíesB(Art<* CPC!2. Luego de la suma, debe indicarse la designación del tribunal ante el cual se
presenta Así, podemos identificar distintas nomenclaturas seg@n el tribunal de
+ue se trate (4"L, Iltma Corte de Apelaciones, 25cma Corte 4uprema, etc!
. Identificación del compareciente (basta el nombre completo, salvo en caso de
demanda, e5ige )6E CPC!
7. Identificación del e5pediente en el cual se deberá agregar (partes # $% de rol!
5. Desarrollo del escrito (parte narrativa # parte petitoria! 2sta formalidad
ad+uiere especial relevancia cuando el legislador establece +ue tal o cual
escrito deberá ser fundado # contener peticiones concretasB
@. .irma del compareciente
Pr(s(+tac*+ = Tra4*tac*+ /( los Escr*tos,
1. 2l escrito debe presentarse al tribunal de la causa por vía del 4ecretario, +uien
estampará en cada 7oa la fec7a de presentación # su firma u otro sello
autori/ado, debe dar recibo a la parte +ue lo presenta si es +ue esta lo solicita,
ello prueba el 7ec7o de 7aberse presentado el escrito # la fec7a en +ue se
7i/o 2n la práctica el funcionario del mesón del tribunal estampa en cada 7oa,
un timbre con la fec7a # el n@mero del tribunal (Art<) CPC!
2. 2l escrito debe presentarse en original # con tantas copias como partes 7a#a
+ue notificar (salvo en a+uellos escritos +ue contengan solicitudes de mera
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tramitación como copias, desarc7ivos # otros! 4i no se acompaHan las copias
o si estas no se encuentran conformes con el original, e5isten una serie de
sanciones +ue indica el artículo <& CPC
. Fna ve/ presentado, el 4ecretario del tribunal debe pasarlo al despac7o del
"ue/, pudiendo incluso proveerlo ?l directamente, cuando se trate de
diligencias de mero trámite (Art<< CPC en relación <'* $ & C1!
7. odos los escritos presentados por las partes, los documentos # las
actuaciones del tribunal, se agregan al e5pediente en el orden de presentación
numerándose en n@mero # letras # no pueden bao ninguna circunstancia
desprenderse posteriormente sino por decreto udicial +ue ordene el desglose
(Art<6 CPC!B de determinadas pie/as (Art<E CPC!
5. Como los documentos no contienen peticiones ni contienen una identificacióndel e5pediente al cual se agregarán, deben presentarse necesariamente
acompaHados a un escrito # se agregan delante del escrito correspondiente
@. .inalmente, en cuanto a la Custo/*a /( los E:(/*(+t(s, es necesario tener
en cuenta las siguientes normas:
a Co+sulta /( E:(/*(+t(s, Por regla general los e5pedientes son p@blicos,
salvo las e5cepciones +ue e5prese la le# 2 Divorcio, adopción, # otros
cu#a publicidad se considera perudicial a los intereses #a sea de las partes
o del proceso en sí Le denominada custodiaB de los tribunales civiles, no
es una e5cepción a la publicidad de los e5pedientes, sino tan sólo una
forma de controlar el acceso a ellos # evitar e5travíos
R(t*ro /( E:(/*(+t(s, 4ólo determinados funcionarios au5iliares de la
administración de usticia, fundamentalmente los receptores, están
autori/ados para retirar un e5pediente de un tribunal cu#a custodia depende
del 4ecretario o funcionario encargado por le# (Art, <9 CPC! 2l retiro se
registra en un libro especialmente llevado a tal efecto
c R(4*s*+ /( E:(/*(+t(s, Cuando un tribunal solicita a otro la remisión
de un e5pediente, lo normal es +ue dic7a medida se cumpla remitiendo
copias a costa del solicitante $o obstante en casos urgentes, o si no es
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posible sacar copias o si el e5pedientes tiene mas de )6* foas, se remitirá
el original (Art<8 CPC! aventuras
$.- PLA&OS % RE!ELDIAS
2l pla/o se define com@nmente como a+uel t?rmino fiado por la
le#, el ue/ o las partes, para el eercicio de una facultad, o para la reali/ación de
un acto urídico procesal dentro del proceso
1. R(la4(+tac*+, La reglamentación de los pla/os, es especialmente
relevante en lo +ue a la forma de computarlo se refiere A este respecto, se
aplican casi sin modificaciones las normas del Código Civil, especialmente elartículo E' CC, +ue establece las siguientes reglas:
a Los pla/os deben ser completos # correrán 7asta la medianoc7e del día en
+ue vencen, cuando sean de días, meses o aHos
2l primero # el @ltimo día de un pla/o de meses o aHos deben tener el
mismo n@mero en el respectivo mes, o el inmediatamente anterior si no
e5iste tal n@mero en el mes del vencimiento
c 4i un pla/o de meses o aHos principia en alg@n día +ue no e5iste en el mes
del vencimiento por +ue el primero tiene más días +ue el segundo, el pla/o
e5pira el @ltimo día del referido mes
2. Clas*;*cac*o+(s,
a S(B+ <u*(+ los (stal(c(, pueden ser legales, udiciales o
convencionales Los legales son la regla general # normalmente son fatales e
improrrogables Por el contrario, los udiciales son no fatales
S(B+ su (:t(+s*+, e5isten pla/os de 7oras, días, meses # aHos Los de
días son la regla general # a+uellos establecidos en el CPC se suspenden
durante los días feriados (artículo 99 CPC J domingos, festivos # feriado
udicial!, al contrario de los establecidos en el CPP (Art &E CPP! Los de
7oras son mu# e5cepcionales (2 Art &<& CPP!
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a S(B+ s* (:t*+u(+ u+a ;aculta/, pueden ser 1 fatales: cuando se
e5tingue la facultad de pleno derec7o, por el sólo 7ec7o de no eercitarla
dentro del pla/o, o 2 no fatales: en el caso contrario, esto es, +ue se
re+uiera una resolución del tribunal +ue declare e5tinguida la facultad La
regla general es +ue todos los pla/os del CPC son fatales, a e5cepción de
a+uellos establecidos para actuaciones propias del tribunal (artículo 8'
CPC N contra e5cepción: artículo &6; CPC! La importancia de esta
clasificación radica en +ue sobre ella se constru#e en gran medida el
principio de la preclusión
S(B+ la os**l*/a/ /( (:t(+/(r su *(+c*a, =ablamos de pla/os 1
prorrogables, vale decir +ue pueden ser e5tendidos # 2 no prorrogables, el
efecto contrario Másicamente son prorrogables los pla/os udiciales,cumpliendo los re+uisitos de los artículos 98 # 9' CPC (antes del
vencimiento # con usta causa!
c S(B+ /(s/( cua+/o (4*(a+ a corr(r, Podemos distinguir pla/os 1
individuales: a+uellos +ue empie/an a correr separadamente para cada
parte el día de la notificación, o 2 pla/os comunes: corren conuntamente
para todas las partes a partir de la @ltima notificación N 2: pla/o para
contestar demanda en el uicio ordinario, t?rmino probatorio del uicio
ordinario, pla/o para la reali/ación del comparendo en el uicio sumario,
etc!
/ S(B+ s* s( sus(+/(+ (+ ;(r*a/os, 25isten pla/os 1 continuos # 2
discontinuos Los primeros son la regla general en nuestro derec7o, pero
los segundos son regla general en los pla/os de días en materia procesal
civil (artículo 99 CPC!
La r((l/ía
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2s un estado # efecto del silencio +ue se produce respecto de una parte
en el procedimiento como, consecuencia de no reali/ar un acto en un t?rmino
udicial, # sobre ella se pronuncia el artículo 8' del CPC
1.- Co+/*c*o+(s,
a Fna resolución udicial +ue ponga a una parte en situación de 7acer
algo, manifestar su voluntad en un sentido
2l trámite o manifestación de voluntad debe reali/arse en el t?rmino
legal
c ranscurso del Lapso, sin 7aber manifestado esa voluntad
/ La solicitud de la contraparte o la actuación de oficio del tribunal
( La evacuación del trámite en rebeldía
2.- E;(ctos /( la /(clarac*+ /( r((l/ía,
Como principio de orden general diremos +ue la rebeldía solo tiene por
obeto dar curso progresivo al procedimiento, en virtud del cumplimiento ficticio
del trámite de +ue se trata
La institución 7a perdido importancia con la modificación en los t?rminos
actuales del artículo 9E del CPC, debido a +ue casi la totalidad de los pla/os a
+ue 7ace referencia dic7o código son fatales, por lo +ue no procede la declaración
de rebeldía, +uedando básicamente subordinada a los pla/os udiciales
2n primera instancia los efectos de la rebeldía no son de carácter general
de modo +ue afecta e5clusivamente al tramite en particular , mientras +ue en
segunda instancia conforme lo estipula el artículo )*) del CPC la rebeldía
produce efectos generales , por lo +ue las resoluciones +ue se dicten con
posterioridad no será necesario notificarlas
.- R((l/ía or caso ;ortu*to,
La ausencia de actividad de la parte rebelde , para +ue pueda acarrearle
peruicio , debe tener su origen en un 7ec7o voluntario +ue le sea imputable, de
modo +ue si es el resultado de una fuer/a ma#or # ofrece probar esa
circunstancia , esta no producirá efectos en su contra , así lo 7a previsto el Art 8;
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del CPC Debe solicitarlo en la oportunidad # forma +ue indica la misma
disposición
7.- R((l/ía or ;alta /( +ot*;*cac*+,
4i la ausencia de actividad de la parte demandada , se debe a +ue no se
le 7a 7ec7o saber , en persona , ninguna de las resoluciones dictadas en el uicio ,
puede solicitar la nulidad de lo obrado , si prueba +ue no 7an llegado a su poder
las copias a +ue se refiere el Art E* # EE del CPC o +ue no son e5actas en lo
sustancial , en la forma # oportunidad +ue indica el Art'* del CPC
'.- ACTUACIONES 'UDICIALES.
4i bien en sentido amplio, el concepto de actuación udicial pudiera
ser sinónimo de acto urídico procesal, la verdad es +ue el legislador utili/a este
t?rmino cuando 7ace referencia sólo a una clase específica de ellos
2n efecto, las actuaciones udiciales son “!ctos jurídicos
procesales mas o menos solemnes, que se realizan por o a trav"s del
tribunal, por las partes o por terceros o au#iliares de la administración de
justicia, de los cuales se deja testimonio en el e#pediente deben ser
autorizados por un ministro de f".”
1. R(<u*s*tos, Los re+uisitos +ue deben concurrir copulativamente para la
valide/ de una actuación udicial, son los siguientes:
a D((+ r(al*ars( a+t( o or or/(+ /(l tr*u+al /( la causa. 4ignifica +ue
o las reali/a directamente el tribunal o se llevan a efecto previa orden de
?ste
D((+ r(al*ars( (+ /ías = 0oras 0)*l(s. 4on días 7ábiles todos los no
feriados # las 7oras 7ábiles van desde las *':** a las )*:** 7oras $o
obstante pueden e5cepcionalmente 7abilitarse 7oras o días in7ábiles,
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siempre # cuando e5ista causa urgente +ue así lo e5ia (Art 9* CPC! Por
su parte, en materia penal no e5isten días ni 7oras in7ábiles (artículo &E
CPP.!, con la sola e5cepción del allanamiento, el cual sólo puede verificarse
regla entre las *9:** # las )):** 7oras, la e5cepción la constitu#e un lugar
de libre acceso al p@blico # abierto en la noc7e # en casos urgentes
(Art)*8 CPP!
c D(( /(8ars( Co+sta+c*a Escr*ta (+ (l E:(/*(+t(, Debe indicarse el
lugar # fec7a de su reali/ación, las formalidades con las +ue se procedió #
los demás aspectos relevantes +ue estable/ca la le# o el tribunal Luego
debe firmarse el acta por todos +uienes intervinieron en ella (artículo 9&
CPC!
/ D((+ Pract*cars( or 6u+c*o+ar*o Co4(t(+t(, La regla general es +uelas actuaciones udiciales las practi+ue el propio tribunal (artículo 8*
CPC!, Por e5cepción las eecutan otros funcionarios, tales como
secretarios u otros ministros de fe, o inclusive otros tribunales en caso de
e57orto
( D((+ s(r autor*a/as or u+ M*+*stro /( 6(, $ormalmente serán el
secretario del tribunal o un receptor, seg@n la naturale/a de la actuación
(Art9& inc f CPC!
2. R(<u*s*tos Es(c*al(s, Además de los re+uisitos generales de valide/
precedentemente enunciados, determinadas actuaciones re+uieren además
cumplir con otros re+uisitos específicos:
( 'ura4(+to, La forma # fórmula del uramento está consagrada legalmente
en el artículo 9) CPC, # corresponde tomarlo en caso de pruebas de
testigos (artículo <9< CPC!, absolución de posiciones (artículo <;*
CPC!, designación de árbitros o peritos (artículo E&8 CPC!
; I+t(r(+c*+ /( I+t?rr(t(, 4e utili/a cuando es necesario traducir #a sea
declaraciones orales de las partes o de testigos, o bien, documentos en otro
idioma Las normas +ue regulan este re+uisito son básicamente el artículo
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9< CPC # el artículo &% letra d! del Decreto O8<' del inisterio de 0022
publicado en el Diario 1ficial de fec7a &;*&&;98
. 6or4as /( Or/(+ar u+a Actuac*+ 'u/*c*al, Cuando 7ablamos de las
formas de ordenar una actuación udicial, nos referimos a la actitud del tribunal
frente a la solicitud de las partes en orden a practicar una u otra actuación
determinada 25isten cuatro formas, la importancia de distinguir estas cuatro
formas, radica en: 1 Determinar la tramitación +ue se 7a de dar a la solicitud>
#, 2 Precisar el instante a partir del cual puede practicarse la actuación
solicitada
a Co+ Au/*(+c*a, .rente a la solicitud de parte, el tribunal, previo a decretar
o rec7a/ar la actuación, debe oír a la contraparte # dar un pla/o de < díaspara +ue se pronuncie (trasladoB! 2n consecuencia, podrá decretarse la
actuación, sólo cuando se evacue el traslado o e5pire el pla/o de < días sin
+ue e5iste oposición 2n la práctica, ordenar la reali/ación de una actuación
con audiencia, importa +ue la solicitud se transforma inmediatamente en
una demanda incidental, # por lo tanto se suetará a las normas contenidas
en los artículos 2 = s*. C.P.C. Como la resolución +ue resuelve un
incidente es susceptible de ser apelada, pero sólo en el efecto devolutivo, la
actuación podrá practicarse desde +ue se notifi+ue válidamente la
resolución +ue la ordena
Co+ C*tac*+, (artículo 9; CPC! A diferencia del caso anterior, el tribunal
se pronuncia directamente a favor del solicitante, pero sin embargo la
actuación no puede llevarse a efecto sino una ve/ transcurrido el pla/o de
tres días desde la notificación de dic7a resolución, pla/o en el cual la
contraparte podrá oponerse, suspendi?ndose la diligencia 7asta +ue se
resuelva el incidente (como se pide, con citaciónH! 2n este caso, es la
oposición la +ue da origen al incidente, por lo +ue del escrito en +ue se
contienen debe darse traslado a la contraria
c Co+ co+oc*4*(+to, La solicitud se provee directamente accediendo a ella,
sin necesidad de darle ninguna clase de tramitación, sino +ue basta con
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notificar válidamente a la contraparte (como se pideB o como se pide, con
conocimientoH! 2n consecuencia, la medida puede llevarse a cabo una ve/
notificada dic7a resolución (artículo 9; inc)% CPC.!
/ D( Pla+o, Implica +ue el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin
ma#ores formalidades ni espera de t?rminos o notificaciones 2sto es
e5cepcional, puesto +ue se contrapone a la norma e5presa contenida en el
artículo <' CPC, por lo +ue la facultad para el tribunal debe estar
e5presamente consagrada
.- NOTI6ICACIONES.
1. Co+c(to, 2timológicamente, el concepto de notificación se relaciona con la
noticia, 7acer conocido un 7ec7o o ponerlo en conocimiento de alguien en
particular "urídicamente, son a+uellas actuaciones udiciales efectuadas en la
forma +ue establece la le#, cu#a finalidad esencial es dar eficacia a las
resoluciones udiciales # comunicar ?stas a las partes o a tercerosB
2. I4orta+c*a, La importancia de las notificaciones es m@ltiple, pero
básicamente radica en lo siguiente:
a 4on una de las principales manifestaciones del principio de la bilateralidad
de la audiencia (Comunica a la contraparte o terceros las resoluciones
pronunciadas en el uicio!
Además son el mecanismo +ue permite dotar de eficacia a las resoluciones
udiciales, toda ve/ +ue conforme al artículo C.P.C., ?stas sólo producen
sus efectos en virtud de notificación 7ec7a con arreglo a la le# 2sta regla
general, admite, seg@n algunos autores, dos grandes grupos de
e5cepciones:
*. Casos en +ue la resolución produce efectos a@n sin notificación:
- edidas Preudiciales Precautorias (artículo K2 C.P.C.!
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- 0esolución +ue declara desierta la apelación # a+uellas +ue se dicten
en segunda instancia respecto del apelado rebelde (artículos 2K1 =
2K2 C.P.C.!
- La resolución +ue ordena o deniega el despac7o del mandamiento
de eecución # embargo (artículo 771 C.P.C.!
- La resolución +ue ordena la suspensión de obra nueva (artículo 5@@
C.P.C.!
**. Casos en +ue ni a@n la notificación es suficiente para la plena eficacia:
- $otificación por el 2stado Diario respecto de resoluciones +ue
re+uieren una forma especial de notificación (en realidad no es
e5cepción pues la resolución no 7a sido notificada con arreglo a la
le#B!- 2mbargo o edidas Precautorias sobre inmuebles, re+uieren
además la inscripción en el Conservador de Mienes 0aíces
respectivo (no es e5cepción pues es un problema de oponibilidad #
no de valide/ o eficacia!
c La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria produce el
desasimiento del tribunal, en virtud del cual el tribunal +ue la dictó se ve
impedido de alterarla o modificarla con posterioridad (artículo 12 C.P.C.!
Las notificaciones son actos urídicos procesales de carácter unilateral, lo +ue
implica +ue no re+uieren del consentimiento del notificado para ser válidas
(artículo F C.P.C.! ampoco se re+uiere declaración alguna del notificado,
salvo: 1 Kue la resolución así lo ordene> o, 2 Cuando la resolución, por su
naturale/a, re+uiere tal declaración
. Clas*;*cac*+,
a S(B+ su o8(t*o o ;*+al*/a/ *+4(/*ata,
*. $otificación Citación: 2s el llamado a una de las partes o a un tercero
para +ue compare/ca al tribunal de la causa para un obeto
determinado, bao apercibimiento de 7acerse merecedor de las
sanciones establecidas en la le#
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**. $otificación 2mpla/amiento: 2s el llamado a las partes para +ue, dentro
de un determinado pla/o, 7agan valer sus derec7os en uicio
***. $otificación 0e+uerimiento: Apercibimiento a una de las partes para +ue
eecute una prestación determinada
*. $otificación Propiamente al: 2s la puesta en conocimiento de las
partes o de terceros, la dictación de una resolución, a fin +ue ?sta
produ/ca sus efectos legales, 2s la regla general
S(B+ su ;or4a, Las anali/aremos a continuación
7. Not*;*cac*+ P(rso+al (+ P(rso+a o P(rso+al Pro*a4(+t( Tal, 2s a+uella
+ue consiste en entregar a la persona a +uien se debe notificar, en forma
personal, copia íntegra de la resolución # de la solicitud en +ue 7a#a recaído,cuando ?sta fuere escrita (artículo E* CPC! 4us re+uisitos son los siguientes:
a R(<u*s*tos Co4u+(s a to/a Actuac*+ 'u/*c*al,
*. 2n días 7ábiles: son 7ábiles para notificar todos los días de la semana,
salvo +ue la notificación se verifi+ue en el oficio del secretario,
despac7o del tribunal o despac7o del ministro de fe, caso en el cual
sólo son 7ábiles de lunes a sábado # en 7ora de audiencia Cabe tener
presente la norma del artículo 71 para el caso de notificación en día
in7ábil
**. 2n 7oras 7ábiles: =a# +ue distinguir seg@n el lugar en +ue se notifica:
- Lugares # recintos de libre acceso p@blico: cual+uier 7ora,
procurando causar la menor molestia al notificado 25iste una norma
de e5cepción en el uicio eecutivo a este respecto (artículo 77
C.P.C.!
- orada, donde pernocta, donde trabaa o cual+uier otro recinto
privado al cual se permita acceso al ministro de fe: entre las *9:** #
las )):** 7oras, sin peruicio +ue el tribunal pueda 7abilitar otras
7oras
- 1ficio del secretario, despac7o del tribunal u oficina del ministro de
fe: entre las *':** # las )*:** 7oras (0egla General Art 6; CPC!
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- Los ueces no pueden ser notificados en el local en donde
desempeHan sus funciones
***. Debe dearse constancia escrita en el e5pediente: (artículos 7 = @1
C.P.C.!
*. Autori/ada # firmada por un ministro de fe
R(<u*s*tos Pro*os,
*. 2n lugar 7ábil: 4on 7ábiles para estos efectos (artículo 71 C.P.C.!
- Lugares # recintos de libre acceso p@blico
- Las morada del notificado o el lugar donde pernocta
- 2l lugar donde ordinariamente eerce su industria, profesión u
empleo
- Cual+uier otro recinto privado en +ue se encuentre el notificado # alcual se permita el acceso del ministro de fe
- 2l oficio del secretario, la casa +ue sirve de despac7o del tribunal # la
oficina o despac7o del ministro de fe
- Cual+uier otro lugar 7abilitado si el notificado no tiene 7abitación
conocida (artículo E) CPC!
**. 2fectuada por funcionario competente: 4on competentes para notificar
el s(cr(tar*o (tambi?n 1f& Art6' CPC! del tribunal (artículo <'*
C1.!, pero sólo para notificaciones personales al interior de su oficio,
el r(c(tor (artículo <;* C1!, en cual+uier lugar salvo en el oficio
del secretario, # e5cepcionalmente un +otar*o u o;*c*al c**l en
a+uellos lugares en +ue no 7a# receptores, pudiendo el ue/ designa un
ministro de fe ad 7oc para ese efecto (Art6' CPC!
***. 2n la forma +ue establece la le#: Debe entregarse copia íntegra de la
resolución # de la solicitud en +ue recae si es escrita, personalmente al
notificado
R(soluc*o+(s <u( /((+ +ot*;*cars( (rso+al4(+t(, La notificación personal
en persona puede utili/arse en cual+uier caso, por ser la más completa +ue
establece la le#
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a La primera notificación a las partes o a +uienes afecten los resultados del
uicio 4ólo respecto del sueto pasivo $o necesariamente es la demanda,
pues en determinados casos el procedimiento puede iniciarse de otra forma
(artículo E* inc)% CPC!
Cuando la le# lo ordena para la valide/ de un acto, como por eemplo:
*. Cesión de cr?ditos nominativos
**. al imputado preso en materia penal (artículo ); CPP.!
c La resolución +ue da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un
tercero en el procedimiento incidental (Art)<< inc )% CPC!
/ Determinadas resoluciones en +ue e5iste opción para notificar
personalmente o por c?dula (2: sentencias definitivas de primera instancia,
primera resolución luego de 9 meses de inactividad, la +ue ordene lacomparecencia personal de las partes, notificación a terceros!
( Cuando el tribunal lo ordene e5presamente (pues es supletoria de las
demás! (ArtE8 CPC!
5. Not*;*cac*+ P(rso+al Sus*/*ar*a o /(l Artículo 77 /(l C.P.C., 2s a+uella
+ue se aplica cuando al intentar en primer t?rmino la notificación personal en
persona, el notificado no es 7abido A diferencia de la notificación en persona,
?sta sólo puede practicarla el receptor o eventualmente un $otario si no 7a#
receptor 2s un procedimiento +ue consta de varias etapas:
a !Bs<u(/a, Debe 7aberse buscado al notificado en dos días distintos, en su
7abitación o en su lugar de trabao
C(rt*;*ca/o, Luego de efectuar las b@s+uedas sin resultados positivos, se
debe acreditar +ue se encuentra en el lugar del uicio # cual es su morada
o lugar de trabao bastando para ello +ue el receptor dee constancia en el
e5pediente +ue no obstante la persona no 7a sido 7abida, le consta los dos
7ec7os indicados
c Sol*c*tu/, Con el m?rito del certificado del receptor, el solicitante está en
condiciones de pedir al tribunal +ue se reemplace la notificación personal
en persona por la subsidiaria del artículo EE
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/ R(soluc*+, 4i se encuentran debidamente acreditados los supuestos
legales, es una obligación para el tribunal ordenar esta forma de
notificación
( Not*;*cac*+, 4e cumple entregando las copias a +ue se refiere el artículo
E* CPC, a cual+uier persona adulta +ue se encuentre en la morada o
lugar de trabao del notificado 4i es un edificio se le puede entregar al
portero o encargado 4i no 7a# nadie o ning@n adulto, se cumple la
diligencia fiando un aviso en la puerta +ue de noticia de la demanda u otra
solicitud, con indicación de las partes, materia, "ue/ # resoluciones +ue se
notifican Para algunos esta notificación debe incluir la solicitud de
notificación subsidiaria # su proveído 2n la práctica, si no 7a# nadie se tira
un sobre debao de la puerta; A*so, 2l receptor debe enviar carta certificada al notificado dentro de los )
días siguientes a la notificación 4i se omite este aviso, no se invalida la
notificación, pero el receptor será responsable tanto civil como
disciplinariamente (artículo E9 CPC!
Acta = D(oluc*+ /( E:(/*(+t(, Los artículos E6 # E9 del CPC,
indican los datos +ue el ministro de fe debe consignar en el proceso
respecto de la diligencia efectuada
@. Not*;*cac*+ or C?/ula, Consiste en la entrega +ue 7ace el ministro de fe en
el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución # de los datos
necesarios para su acertada inteligencia (partes, $% de rol, tribunal, materia,
etc! 4us re+uisitos son los siguientes:
a Co4u+(s a to/a actuac*+ 8u/*c*al, en día # 7ora 7ábil, por funcionario
competente, deándose constancia en el e5pediente # autori/ada por el
ministro de fe
Pro*os,
*. Lugar =ábil: 4ólo el domicilio del notificado, +ue es a+uel +ue ?ste 7a
declarado en su primera presentación en el e5pediente, en los t?rminos
+ue dispone el Art E; del CPC # +ue impone al litigante designar en su
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primera gestión udicial un domicilio dentro del radio urbano del lugar
en +ue funciona el tribunal 4i no designa o dic7o domicilio se
encuentra fuera de los límites urbanos, las resoluciones +ue deban
notificarse de esta forma # +ue describe el artículo E' del CPC , lo
serán tan sólo por el 2stado Diario (artículo 6< CPC! , sin necesidad
de petición de parte # sin previa orden del tribunal
**. .uncionario Competente: 4ólo el receptor
***. 2n la forma +ue establece la le#: 2ntregar en el domicilio del notificado,
copia íntegra de la resolución # de los datos para su acertada
inteligencia
R(soluc*o+(s <u( /((+ +ot*;*cars( or c?/ula,a 4entencias Definitivas de Primera o nica Instancia(E'!
0esoluciones +ue ordenan la comparecencia personal de las partes(E'!
c 0esolución +ue recibe la causa a prueba en el uicio principal(E'!
/ La primera resolución luego de 9 meses sin 7aberse dictado ninguna(6)!
( Las notificaciones +ue se practi+uen a terceros(69!
; Cuando el tribunal lo ordene e5presamente o en los casos +ue la le# lo
estable/ca (E'!
. Not*;*cac*+ or (l Esta/o D*ar*o, 2s una ficción legal en virtud de la cual se
entiende practicada la notificación por el sólo 7ec7o de incluirse en una lista, la
noticia de 7aberse dictado una resolución en un determinado proceso 2s la
regla general en materia de notificaciones
La notificación por el 2stado corresponde practicarla al 4ecretario
del tribunal o e5cepcionalmente al oficial primero 2l estado debe cumplir con
todos los re+uisitos indicados en el artículo 6* CPC:
a 4e confecciona diariamente
4e encabe/a con la fec7a del día en +ue se forma
c 4e deben mencionar las causas ordenadas por $% de rol, e5presado en
cifras # letras
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/ "unto al rol se deben indicar los nombres de las partes
( Luego, se indica la cantidad de resoluciones dictadas en cada una de ellas
; .inalmente, debe llevar el sello o firma del secretario
4e debe mantener por a lo menos < días en un lugar accesible al p@blico,
cubiertos de vidrio u otra forma +ue impida alterarlos
0 4e encuadernan por orden de fec7a # se arc7ivan mensualmente
. Not*;*cac*+ Por A*sos, 2s a+uella notificación substitutiva de la personal o
de la por c?dula, +ue se utili/a respecto de personas cu#a individualidad o
residencia es difícil de determinar o +ue por su n@mero dificulten
considerablemente la práctica de la diligencia
a R(<u*s*tos, (artículo 6E CPC!*. Comunes a toda actuación udicial
**. Kue la resolución deba notificarse personalmente o por c?dula
***. Kue a +uien deba notificarse se encuentre en C7ile (re+uisito
urisprudencial!
*. Kue se den alguna de las circunstancias +ue 7abilitan para solicitar al
tribunal esta forma de notificación:
- Personas cu#a individualidad o residencia es difícil de determinar
- Personas +ue por su n@mero dificulten considerablemente la práctica
de la diligencia
. Kue el tribunal aprecie los antecedentes con conocimiento de causa 2l
“conocimiento de causa” normalmente se logra luego de remitir
oficios a diversas entidades solicitando información +ue permita facilitar
la gestión, tales como 0egistro Civil, Policía Internacional, Correos de
C7ile, etc
6or4a /( R(al*ars(, 4e concreta a trav?s de a lo menos < publicaciones
en un diario del lugar en +ue se sigue el uicio, de un e5tracto preparado por
el secretario del tribunal, del mismo contenido +ue corresponde a la
notificación personal o por c?dula 4i se trata de la primera notificación, es
necesario publicar además en el Diario 1ficial del día &% o &6 del mes La
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notificación se entiende perfeccionada con la @ltima publicación +ue se
efect@e, # a partir de esa fec7a comien/an a correr los pla/os
F. Not*;*cac*+ T)c*ta, 2s a+uella +ue se verifica en caso de e5istir notificaciones
defectuosas o inclusive en caso de no e5istir ninguna notificación respecto de
una determinada resolución udicial, cuando la persona a +uien debiera
7aberse notificado, efect@a en el proceso cual+uier gestión, distinta de alegar
la nulidad de la notificación, +ue supone +ue 7a tomado conocimiento de ella
4e fundamenta en los principios de economía procesal # de prevención de
nulidad, # puede suplir a cual+uier clase de notificación (Art66 inc& CPC!
a Not*;*cac*+ 6*cta o Pr(su+ta L(al, Cuando se 7a efectuado unanotificación nula, # el afectado comparece en el procedimiento a alegar tal
nulidad, la le# establece +ue una ve/ fallado el incidente # declarada la
nulidad, la resolución udicial se entenderá notificada desde +ue se notifi+ue
válidamente la sentencia +ue declara la nulidad de su notificación 2n caso
+ue la nulidad sea declarada por un tribunal de segunda instancia,
conociendo de un 0ecurso de Apelación interpuesto en contra la resolución
del tribunal de primera instancia +ue rec7a/ó el incidente, la notificación se
entenderá practicada desde +ue se notifi+ue el c@mplaseB de la resolución
del tribunal de al/ada +ue dio lugar a la notificación 2sta notificación opera
por el sólo ministerio de la le# # se fundamenta en el principio de economía
procesal, toda ve/ +ue antes de la introducción de esta norma (artículo 66
inc)%! si se anulaba una notificación, debía efectuarse nuevamente toda la
diligencia
1K.Not*;*cac*o+(s Es(c*al(s,
a Mu(rt( Pr(su+ta, Previo a la declaración udicial de la muerte presunta, se
deben practicar < publicaciones cada dos meses en el Diario 1ficial
Ca4*o /( No4r(, Debe publicarse un e5tracto en el Diario 1ficial del
día &% o &6 del mes
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c Carta C(rt*;*ca/a, 2s propia de los ribunales de .amilia, # de los
"u/gados de Policía Local 2s un aviso +ue se envía por correo # +ue
puede contener #a sea el aviso de +ue se 7a dictado una resolución (carta
c(rt*;*ca/a s*4l( o a*so Q e+uivalente al estado diario! o puede
contener además copia íntegra de la resolución (carta c(rt*;*ca/a
tra+scr*ta Q e+uivale a la notificación por c?dula ribunal de .amiliaB!
iene además la particularidad de +ue la notificación se perfecciona sólo
transcurridos cierto n@mero de días desde +ue es despac7ada, n@mero +ue
varía seg@n el tribunal de +ue se trate
/ C?/ula /( Es(ra, 2s una citación al eecutado a la oficina del receptor
para +ue concurra a ella a +ue se le practi+ue el re+uerimiento de pago
(artículo 77 N° 1 C.P.C.!( Proc(/*4*(+to Ar*tral, Las notificaciones serán personales, por c?dula o
de la manera +ue de com@n acuerdo estable/can las partes (artículo @2F
C.P.C.!
; Proc(so P(+al, Cual+uier interviniente puede proponer para sí otras
formas de notificación, +ue el tribunal puede aceptar si, en su opinión,
resultaran eficaces # no causaren indefensión (Correo 2lectrónico! Art<&
CPP