Download - Unidad 6 Normativa de Etiquetado Inen
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REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
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RIESGOS PARA LA SALUD DEBIDO A LA INGESTA EXCESIVA DE ENERGA Y NUTRIENTES CRTICOS
NUTRIENTE RIESGO ASOCIADO A INGESTA EXCESIVA
ENERGA Obesidad, enfermedad cardiovascular, diabetes, cncer, presin arterial elevada
(WHO/FAO, 2003)
AZCARES AGREGADOS Y TOTALES
Obesidad, diabetes, enfermedad cardiovascular, caries dentales
(WHO/FAO, 2003; Mozaffarian, 2011)
CIDOS GRASOS SATURADOS
Dislipidemia, enfermedad cardiovascular, diabetes (WHO/FAO;2003; WHO/FAO 2008; Elmadfa 2009)
CIDOS GRASAS TRANS Dislipidemia, enfermedades cardiovasculares
(WHO/FAO;2003; WHO/FAO 2008; Elmadfa 2009)
SODIO (SAL) Presin arterial elevada, enfermedades cardiovasculares
(WHO/FAO, 2003; Strazullo, 2009)
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LA CARGA DE LA ENFERMEDAD
Sobrepeso y obesidad se asocia con hipertensin arterial, diabetes mellitus, enfermedades respiratorias (asma), problemas psicosociales
Estas enfermedades, acortan la vida, la obesidad puede reducir la esperanza de vida de una persona hasta en diez aos
Se estima que entre un 5 al 8% del presupuesto sanitario se debe a la obesidad.
(Med Clin N Am 91 (2007) 321 338.;
OPS, Facts sheet, abril, 2006;
Estrategia para la nutricin, actividad fsica y prevencin de la obesidad, NAOS, Espaa, 2005;
(World Economic Forum, Global Risks Report, 2010)
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LA EVIDENCIA CIENTFICA
Hay gran cantidad de publicidad de alimentos
Los alimentos son el principal producto que se anuncian a los nios en la televisin
Los nios ven mucha televisin y tienen acceso a otros medios como internet
Gran parte de publicidad alimentaria corresponde a alimentos poco saludables
La promocin y publicidad de alimentos poco saludables a menudo incluyen obsequios
El envasado de alimentos y las promociones en los paquetes, van dirigidos a los nios para atraerlos
La publicidad influye en el comportamiento de adquisicin de alimentos entre los nios
La publicidad alienta a los nios a pedir que les compren productos anunciadas. (OPS, 2011)
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80 % de ECV, 90% diabetes y 30% de casos de cncer, son prevenibles!
Consumo moderado de alimentos
400 g diarios de frutas y verduras
Vida fsicamente activa
Dejando de fumar
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BASE LEGAL
Derecho a la alimentacin saludable.
Constitucin de la Repblica del
Ecuador Art. 13
Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y con informacin precisa.
Constitucin de la Repblica del
Ecuador Art. 52
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BASE LEGAL
El Estado a travs de la autoridad sanitaria nacional, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud.
Norma Suprema del Ecuador
Art. 361
Los alimentos genticamente modificados deben incluir obligatoriamente, en forma visible y comprensible sus etiquetas.
Ley Orgnica de Salud Art. 151
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BASE LEGAL
Derecho a la informacin adecuada, veraz, sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.
Ley Orgnica de Defensa del
Consumidor Art. 4
Alienta a que la empresa privada Adopte prcticas responsables, en particular con la comercializacin de alimentos con alto contenido de grasas, azcares o sal.
Estrategia Mundial sobre Rgimen Alimentario,
Actividad Fsica y Salud
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OBJETO
El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la informacin oportuna, clara, precisa y no engaosa sobre el
contenido y caractersticas de estos alimentos, que permita al consumidor la
correcta eleccin para su adquisicin y consumo.
REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
1.- Afirmar que consumiendo un producto por s solo se llenan los requerimientos nutricionales de una persona.
2.- Utilizar logos, certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones, federaciones y de grupos colegiados que estn relacionados a la calidad y composicin del producto.
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
3.- Las marcas de conformidad relacionados con certificaciones de sistemas de calidad, procesos y otros, excepto las marcas de conformidad de certificaciones que han sido otorgadas al producto.
4.- Declarar que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca o atribuir un valor nutritivo superior o distinto al que se declare en el Registro Sanitario.
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
5.- Declarar propiedades nutricionales, incumpliendo los valores de referencia establecidos en las normas y reglamentos tcnicos de etiquetado nutricional.
6.- Realizar comparaciones en menoscabo de otros productos.
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
7.- Declarar propiedades saludables que no puedan comprobarse.
8.- Atribuir propiedades preventivas o accin teraputica para aliviar, tratar o curar una enfermedad.
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
9.- Utilizar imgenes de nios, nias y adolecentes.
10.- Utilizar imgenes que no correspondan a las caractersticas del producto.
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
11.- Declarar frecuencia de consumo.
12.- Utilizar imgenes de profesionales de la salud.
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PROHIBICIONES REGLAMENTO ETIQUETADO
13.- Utilizar imgenes de celebridades en productos con contenido alto o medio de grasas, azcares y sal.
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Reglamento Tcnico Ecuatoriano de Rotulado
de productos alimenticios procesados,
envasados y empaquetados
Se colocar un sistema grfico con barras de colores
colocadas de manera horizontal.
Estos colores sern: rojo, amarillo y verde segn la
concentracin de los componentes:
a) La barra de color rojo est asignado para los com-ponentes de alto contenido y tendr la frase
ALTO EN .
b) La barra de color amarillo est asignado para los
componentes de medio contenido y tendr la frase
MEDIO EN .
c) La barra de color verde est asignado para los
componentes de bajo contenido y tendr la frase
BAJO EN .
Dependiendo de la naturaleza del producto cada
componente estar representado por una barra de
acuerdo a lo sealado en la TABLA No. 1.
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En el etiquetado de bebidas energticas, que contengan cafena, taurina y/o
glucoronolactona, se incluirn las siguientes frases que complementarn las
sealadas en la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2411:
"Producto no recomendado para lactantes, nios, nias, adolescentes,
mujeres embarazadas, mujeres en perodo de lactancia, personas de la terce-ra edad, diabticos, personas sensibles a la cafena, personas con
enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales".
No consumir bebidas energticas antes, durante y despus de
realizar actividad fsica, ni con bebidas alcohlicas.
BEBIDAS ENERGTICAS
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En el etiquetado de las bebidas alcohlicas, constar el mensaje de adverten-cia sealado en el Reglamento General a la Ley Orgnica de Defensa del Con-sumidor vigente, cumpliendo con las especificaciones del instructivo correspondiente.
Conforme lo descrito en el Reglamento Tcnico Ecuatoriano RTE INEN 022 so-bre Rotulado de productos alimenticios, procesados, envasados y empaque-tados vigente, todo alimento procesado para el consumo humano que
presente en su composicin transgnicos, deber incluir en su etiquetado la
siguiente frase: CONTIENE TRANSGNICOS.
BEBIDAS ALCOHLICAS Y TRANSGNICOS