Una breve
reseña histórica
de la
Evaluación de
Impacto
Ambiental
A que llamamos ambiente o medio
ambiente ?
Ambiente – Medio Ambiente
Divergencias acerca de su definición.
Que se entiende por ambiente?
Tesis amplias vs restringidas
Algunas definiciones - Tesis amplias
Valls (1992)
Conjunto de valores naturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y momento determinados.
Los elementos más característicos son: a) el espacio, b) la
tierra, c) la flora y la fauna, d) el aire y el agua, e) las cosas
que el hombre elabora y sus desechos, f) los demás seres
humanos.
Es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el
hombre condiciona y que es condicionado por el hombre.
Algunas definiciones - Tesis amplias
Fogelman – Brailovsky
Sistema surgido de la interacción de los subsistemas
sociales, económicos y ecológicos susceptible de provocar
efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas.
Hugget
La suma total de las condiciones que rodean a los seres
humanos sobre la superficie de la tierra
Algunas definiciones - Tesis amplias
Hurrell
Todo aquello que rodea al organismo y que queda
especificado como exterior a él por sus propias
actividades. En esta idea queda incluido el espacio físico y
otros organismos con sus respectivos entornos, con lo cual
comprende una amplia gama de relaciones, interacciones,
comunicaciones y mensajes en circuitos, entre los
organismos y su ámbito de experiencia.
Real Academia española
Conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas
y sociales que rodean a las personas y a los seres vivos
Algunas definiciones - Tesis amplias
Algunas definiciones - Tesis restringidas
Mateo M.
Medio circundante de la vida, las características esencialesde la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seresvivos
Real Academia española
Elemento en que vive o se mueve una persona, animal ocosa
La mayor parte de las normas
legales a nivel internacional adopta
la definición de tesis amplia
Algunas definiciones – Ley 7070 art. 3
Protección del Medio Ambiente de la Provincia de Salta
(Argentina)
Ambiente:
El conjunto de factores bióticos y abióticos, que actúan
sobre los organismos y comunidades ecológicas,
determinando su forma y desarrollo.
Condiciones o circunstancias que rodean a las personas,
animales o cosas.
Algunas definiciones –Art. 3 Ordenanza 5941 Código de
Protección del Medio Ambiente del Municipio de Salta
(Argentina)
Ambiente, entorno o medio:
La totalidad y cada una de las partes de un ecosistema o
sistema ecológico, interpretadas todas como piezas
independientes.
Fragmentado o simplificado con fines operativos, el
término también designa entornos más circunscriptos:
ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás
categorías intermedias.
Algunas definiciones – Secretaría de medio ambiente y
recursos naturales (SEMARNAT Mexico)
Ley general del equilibrio ecológico y protección al medio
ambiente (1988)
Ambiente:
Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o
introducidos por el hombre que hacen posible la existencia
y desarrollo de los seres humanos y demás organismos
vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados.
Esta definición de ambiente es la que se utiliza en TODAS
las leyes ambientales estatales. Por lo que en México no
hay particularidades en la definición de ambiente y las
leyes particulares de los estados se encuadran en la ley de
la SEMARNAT para esta definición
Conesa Fernández Vittora (1997)
El medio ambiente es el entorno vital, o sea, el conjunto de
factores físico – naturales, estéticos, culturales, sociales y
económicos que interaccionan entre sí, con el individuo y
con la comunidad en que vive, determinando su forma,
carácter, comportamiento y supervivencia.
Incluye:
1. Lo que rodea al hombre en el ámbito espacial
2. El factor tiempo (uso que se le da al espacio en el
tiempo = herencia cultural e histórica)
Medio ambiente en relación al hombre
• Fuente de recursos naturales(materias primas y energía para el desarrollo)
• Soporte de actividades(capacidad de acogida o recepción de las diferentes
actividades que el hombre desarrolla)
• Receptor de efluentes
(capacidad de asimilación de emisiones, vertidos,
desechos y residuos no deseados)
Premisas para que un proyecto sea
sustentable
• Utilización de recursos a tasas asumibles por el medio
• Situar la actividad en territorios y en ecosistemas con
una alta capacidad de acogida
• La emisión de efluentes de una actividad no
sobrepasará la capacidad de recepción o asimilación del
medio ambiente
Un proyecto o actividad forma parte del desarrollo sustentable cuando
sus efectos no superan los índices de renovación o consumo , ni la
capacidad de acogida del territorio o de asimilación de los
componentes ambientales
Medio
Ambiente
Fuente de
recursos
naturales
Renovables Tasa de
renovación Inputs
(Aprovechamiento
de los recursos)
Proyecto
o
actividad
No renovables
Consumibles Ritmo de
consumo
No
consumibles
Intensidad
de uso
Soporte de
actividades
Aptitud del territorio Capacidad
de acogida
Transformación de
espacios
Receptor
de
efluentes
Aire Capacidad
de
dispersión
atmosféricaOutputs
(Emisión de
efluentes)Agua Capacidad
de auto -
depuración
Suelo Capacidad
de filtrado
Historia de la EIA
Década del 50. - Inicios de la EIA
Discusión sobre la asignación intertemporal de los recursos agotables
(economistas como Lewis Gray)
Debate centrado en el reemplazo de fuentes de energía no renovables
(carbón) por recursos hidroeléctricos para abaratar costos de la
energía
Un conservacionismo estricto implicaría conceder igual importancia a las
necesidades presentes y futuras.
PERÍODO CONCEPCIONES PREVALECIENTES (Echechurri et al, 2002)
Antes de
1960
La problemática ambiental no es una prioridad. Muchos de los procesos ecológicos son aún
desconocidos o se posee poca información acerca de ellos.
1960 -1970 Los problemas ambientales se vinculan con procesos de contaminación y al agotamiento de los
recursos naturales (son post – proyectos).
La idea prevaleciente es la recomposición del ambiente con posterioridad a los hechos y se privilegia
la relación costo - beneficio en los proyectos (ej. grandes represas).
1970 - 1975 (Conferencia de Estocolmo, 1972) . Se instituyen los EIA pero con concepciones poco integradoras.
Los estudios se enfocan en la predicción de cambios ecológicos y usos de la tierra .
Los EIA son un informe anexo a la presentación del proyecto de inversión (Organismos
internacionales de Crédito).
1975 - 1980 EIA un requisito de obligatoriedad para la CEE, USA Canadá, Japón.
Aparece la concepción interdisciplinaria en las EIA, la incorporación de la dimensión social (costos
sociales de los proyectos) y se integra tibiamente a la comunidad mediante su participación en el
proceso de planificación. Se incluye el análisis de riesgo.
1980 - 1990 Se consolida jurídicamente la EIA. Los procesos de seguimiento y monitoreo son incorporados y se
ve la importancia de las EIA para conformar bases de datos ambientales.
Se incrementa la importancia de la participación ciudadana (audiencias públicas)
Se incorpora en América Latina
1990 a la
actualidad
La EIA mejora en gestión. Sin perder rigurosidad se simplifican las técnicas de evaluación y se pone
énfasis en el monitoreo y el seguimiento con activa participación social.
Implementación de sistemas de auditoria y certificación ambiental (Normas ISO)
Definamos Evaluación de Impacto Ambiental
• Gómez Orea (1999)
“Es un proceso de análisis, más o menos largo y complejo,
encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo
más objetivo posible, sobre los efectos ambientales de una acción
humana prevista (a la que se denomina proyecto) y sobre la posibilidad
de evitarlos, reducirlos a niveles aceptables o compensarlos”.
• Conesa Fernández Vittora (1997)
“Proceso encaminado a identificar, predecir, interpretar, prevenir y
comunicar, por vía preventiva, el efecto de un proyecto o actividad
sobre el medio ambiente”
• Carter (1998)
“Puede definirse como la identificación y la valoración de los impactos
(efectos) potenciales de proyectos, planes, programas o acciones
normativas relativos a los componentes físico - químicos, bióticos,
culturales y socioeconómicos del entorno”
•Echechurri et al (2002)
Un proceso de análisis para identificar relaciones causa – efecto,predecir cuali y cuantitativamente, valorar o interpretar, y prevenir elimpacto ambiental de una acción o acciones provenientes de laejecución de un proyecto en el caso de que este se ejecute, a fin decontribuir a la toma de decisiones”
Dos criterios diferentes desde mediados de los 90 predominan en el
desarrollo y aplicación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
Criterio español
Lo visualiza como estudios generalistas con exhaustivos listados de acciones
del proyecto y factores ambientales a afectar, exigentes cuantificaciones y
ponderaciones. Somete a este procedimiento a la casi totalidad de las
actividades (ver Reglamento de EIA, RD 1131/86)
Criterio estadounidense
La experiencia americana incluye un filtrado (screening) que permite seleccionar
para las Evaluaciones de Impacto Ambiental solo aquellos proyectos que
generan impactos significativos, con el objeto de agilizar los procedimientos y la
toma de decisiones.
Los estudios se centran en los aspectos prioritarios de los impactos
significativos, teniendo en cuenta para definir la significación: el contexto social
en su conjunto, la región afectada, los intereses, la duración de los efectos a
corto y largo plazo, y su intensidad medida como gravedad del impacto (Carter,
1998) .
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) es un procedimiento
administrativo que incluye al Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA).
Es un instrumento de gestión que
puede ayudar a tomar decisiones
políticas.
Limitaciones de la Evaluación de Impacto
Ambiental (o lo que la aún la mejor EIA no puede
hacer)
• Una EIA no da soluciones globales ya que se trabaja sobre un proyecto y este, por definición, es siempre acotado
• Cada EIA es específica para cada tiempo, lugar y proyecto, por lo tanto sus conclusiones difícilmente sean extrapolables a otras situaciones
• Una EIA en general no plantea la nulidad de un proyecto sino que identifica y valora los impactos (especialmente los negativos) y propone medidas de mitigación de los mismos. La decisión final de realizar un proyecto depende de la ponderación de los factores políticos, económicos, sociales y ambientales que le dieron origen
• Una EIA no posee características de Deep Ecology ni va a demostrar conceptos profundos sobre la vida del hombre en el planeta
• Una EIA, aún cuando contemple la participación ciudadana, no resuelve conflictos entre partes involucradas
• Una EIA no resuelve problemas de diseño, solo los detecta tempranamente aunque dependiendo de en que momento del proyecto se realice el EsIA puede ayudar a corregir cambios
• Una EIA no resuelve problemas de calidad de gestión ambiental solo puede contribuir proponiendo medidas parciales y sectoriales de gestión ambiental
Limitaciones de la Evaluación de Impacto
Ambiental (o lo que la aún la mejor EIA no puede
hacer)
Legislación de la EIA en América
Latina• Brasil. EIA obligatoria desde 1986
• México. 1988 . Ley de equilibrio ecológico
y protección del Medio Ambiente
establece obligatoriedad de la EIA
• Chile. Obligatoria desde 1993.
Un ejemplo latinoamericano
Sustento legal de la Evaluación de
Impacto Ambiental en Argentina
Artículo 41 CN
Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras, y tienen el
deber de preservarlo.
Artículo 41 CN
El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Artículo 41 CN
Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Artículo 41 CN
Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Artículo 41 CN
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional
de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.
Artículo 41 CN
Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras, y tienen el
deber de preservarlo.
El sujeto de derecho
Principio antropocéntrico vs Principio biocéntrico
Dos alternativas
a) El ambiente sería sujeto de derecho respecto del cual
los hombres tendrían obligaciones
b) El derecho solo vincula seres humanos, el ambiente
es el bien jurídico protegido o el objeto de derecho
pero no su sujeto
El sujeto de derecho
¿Cuales seres humanos?
Para la CN tienen derecho a un ambiente de
determinadas características los seres humanos
¿Cuales seres humanos?
TODOS
Personas de existencia visible y de existencia
ideal
El sujeto de derecho
¿Cuales seres humanos?
Derecho no sujeto a requisito alguno
Va más allá del concepto legal de habitante (todo residente
que no se haya introducido de manera clandestina)
Es similar a los derechos fundamentales como el derecho
a la vida, a la defensa en juicio
Bien Jurídico Ambiente
¿Que es un bien?
Todo lo que puede satisfacer una necesidad
¿Que es un bien jurídico?
Todo objeto material o inmaterial, de valor económico o no,
que satisface necesidades del hombre
¿Es el ambiente un bien jurídico?
SI
Bien Jurídico Ambiente¿Que tipo de bien?
Depende del elemento del ambiente, puede ser:
Res nulius (la fauna)
Dominio público (mares territoriales, ríos)
Dominio privado (coto de caza, finca)
El ambiente para los ordenamientos vigentes ya no es unares nulius, sino una res communes omnium, tal como loenseñaran los romanos respecto al aire, al agua y lasenergías naturales (Maddalena)
Es un derecho de titular colectivo, o sea es de todoslos habitantes de un modo colectivo sobre la totalidaddel ambiente
Artículo 41 CN
Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras, y tienen el
deber de preservarlo.
¿Cual es el bien jurídico protegido?
El derecho protege la calidad del ambiente
en función de proteger la calidad de vida
Artículo 41 CN
Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras, y tienen el
deber de preservarlo.
Concepto de desarrollo sustentable(Declaración de Río 1992, Tratado de Asunción, Tratado de Masstrich, etc)
Desarrollo armonizado, que repare en las eventuales
consecuencias y que analice su viabilidad ecológica.
Responsabilidad intergeneracional
(Principio 3 Declaración de Río) El derecho al desarrollo
debe ejercerse de tal manera que responda de manera
equitativa a las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras
Artículo 41 CN
Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras, y tienen el
deber de preservarlo.
Principio de precaución
Anticipar el daño ambiental, necesidad de mecanismosidóneos, planes de contingencia, prevención de grandesaccidentes, auditorías ambientales, evaluación deimpactos.
Relación derecho – deber“tienen” sujeto de obligación
Los mismos sujetos de derecho a que hace referencia lanorma son los obligados por la expresión que analizamos.
Es obvio que el Estado como persona ideal queda incluido.
El Estado como obligado
Artículo 41 CN
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
¿Que es el daño ambiental?
El daño requiere que se afecte la diversidad genética o los procesos
ecológicos esenciales (IUCN)
Pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativa inferido al
ambiente o a sus componentes
Término diferente de Impacto
Efecto que una determinada actuación produce en los elementos del
medio o en las unidades ambientales y que puede ser beneficioso o
perjudicial.
Impacto
Alteración que la ejecución de un proyecto
introduce en el medio, que se expresa por
la diferencia entre las condiciones de éste
sin y con proyecto, y por la significación
ambiental de ello en lo referente a “calidad
de vida”
Recomposición
Concepto distinto de resarcir o indemnizar.
Genera una doble obligación:
•Resarcir perjuicios económicos por la vía civil
ordinaria
•Restaurar el ambiente a su estado anterior
El Estado como obligado
Artículo 41 CN
Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
•Instrumentos de política y gestión ambiental
Funciones
• Dictado de normas de protección
ambiental
• Procedimientos ágiles y seguros que
permitan su aplicación
• Creación de centros de información,
difusión y educación ambiental
• Eficientización del Control ambiental
FuncionesA la utilización racional de los recursos naturales…..
• Legislar en materia de RN apuntando a la racionalidad de su uso
• Sin transgredir el dominio originario de las provincias sobre ellos (art. 124 CN)
A la preservación del patrimonio natural y cultural……
• El estado puede regular en materia de parques, reservas , protección de especies y ecosistemas pero también sobre lugares históricos y culturales, museos, zoológicos.
Funciones
A la preservación de la diversidad biológica …..
• Convenio de Biodiversidad (Río 1992, ratificado por Ley Nacional 24375)
• Regular en materia de patentes para asegurar su protección
Y a la información y educación ambientales……
• Garantizar el acceso a la información pública
• Fomentar y garantizar la educación ambiental
El Estado como obligado
Artículo 41 CN
Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales.
¿Qué significa
Presupuesto mínimo?
Ley 25675 art. 6.- Toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el territorio
nacional.
Tiene por objeto imponer las condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental.
PISO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las provincias deben respetar esos mínimos pero pueden
ser más estrictas en su ámbito de competencia.
CN art 121. – Las provincias delegan a la Nación el poder
para dictar los presupuestos mínimos.
Leyes de presupuestos mínimos
• Ley General del Ambiente (25675)
• Ley sobre el Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas (25688 sin reglamentar)
• Ley sobre la Gestión Integral de Residuos de
origen industrial y de actividades de servicio
(25612)
• Ley sobre la Gestión y Eliminación de PCBs
(25670)
• Ley de Bosques Nativos
Ley General del Ambiente(25675)
•Vigente desde el 28/11/02
•Trata aspectos vinculados a la Política Ambiental
•Fija los presupuestos mínimos de protección ambiental
•Ley Mixta
– La responsabilidad por daño ambiental y los seguros
ambientales son competencia de la Nación (Código de Fondo)
– Los presupuestos mínimos son complementados por las
Provincias (con legislación de forma)
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 1 y 2.- Objetivos
Establecer los presupuestos mínimos para el logro de:
• Una gestión sustentable y adecuada del ambiente
• La preservación y protección de la diversidad biológica
• La implementación del desarrollo sustentable
Art. 3.-
•Rige en toda la Nación
•Es de orden público (las convenciones particulares no la dejan sin efecto)
•Norma de interpretación y aplicación en toda materia
ambiental
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 4.- Principios de Política Ambiental(Rigen la interpretación y aplicación de la Ley)
Principio de congruencia (aplicable a leyes provinciales y municipales)
Principio de prevención
Principio de precaución (ausencia de información o certeza científica)
Principio de equidad intergeneracional
Principio de progresividad o gradualidad
Principio de responsabilidad
Principio de subsidariedad (el estado debe colaborar con particulares)
Principio de sustentabilidad
Principio de solidaridad (Nación y Provincia por RN transfronterizos)
Principio de Cooperación
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 8.- Instrumentos de Política Ambiental
•Ordenamiento territorial
•Evaluación de Impacto Ambiental
•Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades
antrópicas
•Educación ambiental
•Sistema de diagnóstico e información ambiental
•Régimen económico de promoción del desarrollo
sustentable
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 11 a 13.- EIA
Toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de
la población en forma significativa, estará sujeta a un
procedimiento de EIA, previo a su ejecución.
Declaración Jurada(presentada por el accionante)
Estudio de Impacto Ambiental(decidida por la autoridad de aplicación)
Declaración de Impacto Ambiental(Se aprueba o rechaza el estudio)
Audiencia Pública
Ley General del Ambiente(25675)
Contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental
1.- Descripción detallada del proyecto, obra o actividad.
2.- Identificación de las consecuencias sobre el ambiente
3.- Acciones destinadas a mitigar los efectos negativos
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 19 a 21.- Participación ciudadana
Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente.
Establece la audiencia pública como obligatoria para
aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos.
Dispone que la opinión de los participantes no es
vinculante pero que las autoridades convocantes deben
fundamentar y hacer público su eventual discenso.
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 27.- Daño ambiental
Se define el daño ambiental como toda alteración
relevante que modifique negativamente el ambiente, sus
recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos.
Relevante ⇒ No puede autoregenerarse en un plazo
prudente.
Reversibilidad
Temporalidad
Ley General del Ambiente(25675)
Art. 28.- Responsabilidad objetiva
El que cause el daño ambiental es objetivamente
responsable de su restablecimiento al estado original.
¿Que significa objetivamente?
No importa si tuvo o no intención
¿Y si no se puede recomponer?
Se deberá indemnizar
¿Cuándo se exonera la responsabilidad ambiental?
Dos condiciones: a) si se tomaron todas las medidas adecuadas para
evitarlo b) si los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima
o de un tercero por quien no debe responder
Ley General del Ambiente(25675)
Art.31.- Responsabilidad solidaria y extensiva
Si en la comisión del daño ambiental colectivo
a)hubieran participado dos o mas personas o
b)Si no fuera posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable
•Todos serán responsables solidariamente frente a lasociedad sin perjuicio del derecho de repetición entre sí.
•En el caso de que se trate de personas jurídicas, lasresponsabilidades son extensivas a sus autoridades yprofesionales en la medida de su participación.
¿Qué ocurre en México en materia
de EIA?
Sustento legal de la Evaluación de
Impacto Ambiental en México
La LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, en su artículo 1ro dispone
que su fin último es (resumen de términos relevantes a
las EIA):
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento
del ambiente;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en
su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás
recursos naturales
VI.- La prevención y el control de la contaminación del
aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las
personas,…, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente;
En su 5ta sección, la Ley general del equilibrio ecológico para
la protección del medio ambiente se enfoca específicamente
en las EIA, estableciendo desde su artículo 28 al 35 una serie
de procedimientos y definiciones, las cuales se pueden
resumir en :
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a
través del cual SEMARNAT establece las condiciones a que
se sujetará la realización de obras y actividades que puedan
causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos… para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir
al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
¿Qué actividades requieren de una EIA según esta ley?
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica,
papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y
sustancias reservadas a la Federación en los términos de las
Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o
eliminación de residuos peligrosos, así como residuos
radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y
especies de difícil regeneración;
VI.- Plantaciones forestales;
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como
en selvas y zonas áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de
actividades altamente riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas
costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,
ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus
litorales o zonas federales;
XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de
la Federación;
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que
puedan poner en peligro la preservación de una o más
especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de
competencia federal, que puedan causar desequilibrios
ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a
los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la
preservación del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente.
ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere
el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar
a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la
cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los
posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser
afectados por la obra o actividad de que se trate,
considerando el conjunto de los elementos que conforman
dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de
mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al
mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente
riesgosas en los términos de la presente Ley, la
manifestación deberá incluir el estudio de riesgo
correspondiente
¿Cuándo hay que realizar una AIA en
México y que debe contener?
¿Cómo es el procedimiento a seguir para
obtener autorizaciones para esas actividades?
Manifestación de impacto ambiental (MIA)
SEMARNAT: evaluar la MIA para
determinar si se encuentra dentro del
marco legar de los reglamentos y
normas establecidos
Dependencias
federales (CONABIO,
CONAGUA, etc.)
Gobiernos estatales
y municipales
Publico en
general*
*Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que
haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad
industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.
Procedimiento legal de participación ciudadana:
Artículo 34 (extracto): La Secretaría, a solicitud de cualquier
persona de la comunidad… podrá llevar a cabo una consulta
pública, conforme a las siguientes bases:
I.- La Secretaría publicará la solicitud de autorización en
materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica.
Asimismo, el promovente deberá publicar … un extracto del
proyecto … en un periódico de amplia circulación…, dentro del
plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se
presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría;
II.- Cualquier ciudadano, …, podrá solicitar a la Secretaría
ponga a disposición del público en la entidad federativa que
corresponda, la manifestación de impacto ambiental;
III.- Cuando se trate de obras o actividades que puedan
generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la
salud pública o a los ecosistemas…, la Secretaría, en
coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una
reunión pública de información en la que el promovente
explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o
actividad de que se trate;
IV.- Cualquier interesado, …, podrá proponer el
establecimiento de medidas de prevención y mitigación
adicionales, así como las observaciones que considere
pertinentes
V.- La Secretaría agregará las observaciones realizadas por
los interesados al expediente respectivo…
Procedimiento general:
ARTICULO 35 (Extracto).- Una vez presentada la MIA, la
Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo
cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades
previstas en la LGEEPA, su Reglamento y las normas
oficiales mexicanas aplicables…
Asimismo, para la autorización (de actividades)…la
Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de (las
mismas) en el o los ecosistemas de que se trate,
considerando el conjunto de elementos que los conforman y
no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos
de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la MIA, la Secretaría emitirá … la
resolución correspondiente en la que podrá:
I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se
trate, en los términos solicitados;
II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad…,
a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos
ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la
construcción, operación normal y en caso de accidente.
Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la
Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse
en la realización de la obra o actividad prevista;
III.- Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que
una o más especies sean declaradas como amenazadas o
en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas
especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los
promoventes, respecto de los impactos ambientales de la
obra o actividad de que se trate.
Plazos a considerar en las MIAS
ARTICULO 35 BIS (extracto).- La Secretaría dentro del plazo
de sesenta días…deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones al contenido de la MIA …presentada…
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las
dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de
un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar
hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique
conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.
Responsabilidades de quien confecciona las MIA
ARTICULO 35 BIS 1 (extracto).- Las personas que presten
servicios de impacto ambiental, serán responsables ante
la Secretaría de los informes preventivos, MIAs y estudios de
riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de
decir verdad que en ellos se incorporan las mejores
técnicas y metodologías existentes, así como la información
y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las MIAs y los estudios
de riesgo podrán ser presentados por los interesados,
instituciones de investigación, colegios o asociaciones
profesionales, en este caso la responsabilidad
respecto del contenido del documento corresponderá a
quien lo suscriba.