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THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
8 de octubre de 2013
En su reunión del pasado 20 de septiembre, el Consejo de
Ministros dio luz verde a la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de ley del Sector Eléctrico, que derogará casi en
su totalidad la vigente Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Según informó el Gobierno, el Proyecto de ley aprobado tiene
como objetivo “proveer al sector de un marco regulatorio
homogéneo, transparente y estable, que introduce la certi-
dumbre y confianza necesaria que el sistema eléctrico había
perdido durante la última década, por la acumulación de des-
equilibrios financieros y la continua sucesión de cambios
normativos”.
Sin embargo, la reforma ha
encontrado su reverso en las
críticas que han suscitado
algunas de las medidas que
contempla, sobre todo las
recogidas en el RD-ley 9/2013
referentes a las instalaciones
de renovables, cogeneración y
residuos.
En concreto, el sector de las
empresas de renovables ya ha
anunciado acciones legales,
justificadas en que con la refor-
ma la Administración incumple
los compromisos adquiridos por
ella misma cuando se realizaron
las inversiones.
Desde un punto de vista jurídi-
co, una de las grandes noveda-
des de la reforma es el cambio
radical de modelo de los pagos
regulados, que acaba con el
anterior sistema de primas al
régimen especial, entre las que
se incluyen las recibidas por las
energías renovables, cogenera-
ción y tratamiento de residuos
con fines energéticos.
Un nuevo marco
regulatorio para el sector
Contenido:
Un nuevo y controvertido
marco regulatorio
2
El último eslabón de una
década de medidas contra
el déficit de tarifa
3
Los sectores afectados
denuncian que conlleva
inseguridad jurídica
4
El Consejo de Estado pide
cautela al Gobierno
5
Actualidad del sector 6-7
Tesis doctoral sobre el
futuro de las renovables
8-9
Opinión: Desayuno con
kilowatios
10-11
Opinión: Nuevo régimen jurídi-
co y retributivo energético
12-13
Jurisprudencia 14
22
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Un nuevo marco regulatorio para el sector
Un nuevo y controvertido marco
regulatorio para el sector eléctrico En su reunión del pasado 20 de
septiembre, el Consejo de
Ministros dio luz verde a la
remisión a las Cortes Genera-
les del Proyecto de ley del
Sector Eléctrico, que derogará
casi en su totalidad la vigente
Ley 54/1997, del Sector Eléc-
trico.
Según informó el Gobierno, el
Proyecto de ley aprobado tiene
como objetivo “proveer al sec-
tor de un marco regulatorio
homogéneo, transparente y
estable, que introduce la certi-
dumbre y confianza necesaria
que el sistema eléctrico había
perdido durante la última dé-
cada, por la acumulación de
desequilibrios financieros y la
continua sucesión de cambios
normativos”.
El proyecto se enmarca en la
reforma legislativa que el Eje-
cutivo ha emprendido sobre el
sector y que tiene dos instru-
mentos normativos de referen-
cia; el citado Anteproyecto de
ley del Sector Eléctrico, y el
Real Decreto-ley 9/2013 (BOE
13 de julio) por el que se
adoptan medidas urgentes
para garantizar la estabilidad
financiera del sector eléctrico.
En realidad estamos ante un
mismo cuerpo normativo, en el
sentido de que la piedra basilar
del Anteproyecto son las medi-
das contenidas en el RD-l
9/2013.
En total la reforma se desa-
rrollará en un Anteproyecto de
ley, un Real Decreto-ley, ocho
Reales decretos y tres órdenes
ministeriales.
Reverso en forma de crítica
La necesidad de la reforma ha
encontrado su reverso en las
críticas que han suscitado al-
gunas de las medidas que con-
templa, sobre todo las recogi-
das en el RD-ley 9/2013 refe-
rentes a las instalaciones de
renovables, cogeneración y
residuos.
En concreto, el sector de las
empresas de renovables ya ha
anunciado acciones legales
justificadas en que con la re-
forma la Administración incum-
ple los compromisos adquiri-
dos por ella misma cuando
años atrás se realizaron las
inversiones.
Desde un punto de vista
jurídico, una de las grandes
novedades de la reforma es el
cambio radical de modelo de
los pagos regulados, que
acaba con el anterior sistema
de primas al régimen espe-
cial, entre las que se incluyen
las recibidas por las energías
renovables, cogeneración y
tratamiento de residuos con
fines energéticos.
El anterior sistema de sub-
venciones se sustituye por
otro, mediante el que estas
instalaciones recibirán un
complemento por sus costes
de inversión, basado en es-
tándares por tecnologías
“garantizando una rentabili-
dad razonable” basada en las
Obligaciones del Tesoro a diez
años más trescientos puntos
básicos, lo que equivale a una
rentabilidad del 7,5%.
Recortes a la distribución
Además, tanto las compañías
eléctricas tradicionales como
las de renovables sufrirán
nuevos recortes en el sistema
retributivo para la distribución
Antifraude y otras medidas
El RD-l 9/2013 incluye medidas de refuerzo en la lucha contra el
fraude, a través de la colaboración con las compañías distribuido-
ras, en la actividad de comercialización de electricidad y mantie-
nen el descuento del bono social. También se modificará la es-
tructura de peajes, reduciendo el coste sobre el consumidor me-
dio y penalizando las segundas viviendas y las viviendas vacías.
En una nota, el Ministerio de Industria considera que estas
medidas “aportarán más competencia y transparencia” de cara al
consumidor.
Como parte de “este esfuerzo”, se simplificará el recibo de la luz
con el objetivo de hacerlo más sencillo e inteligible. Además, “la
simplificación de la factura eléctrica viene acompañada de modifi-
caciones en la tarifa para aumentar la competencia” según infor-
mó el Ejecutivo.
El Gobierno también ha cambiado la denominación de la Tarifa
de Último Recurso (TUR), a la que se acogen la mayor parte de
los consumidores domésticos, que pasa a denominarse Precio
Voluntario al Pequeño Consumidor.
La reforma también habilitará nuevas comercializadoras para el
suministro de estos clientes, permitiendo además la competencia
entre ellas, para ofrecer ofertas y descuentos. Además, se agiliza
el proceso de cambio de compañía suministradora y se refuerzan
los mecanismos de atención al cliente.
y el transporte de la electrici-
dad. El nuevo modelo diseña
un pago por la distribución
fijado en una rentabilidad del
interés de bono español a
diez años más 200 puntos
(art.6.3 RD-ley 9/2013), me-
dida que tendrá una repercu-
sión negativa en el sector
calculada en unos 1.300 millo-
nes de euros.
Dicho recorte ha sido criticado
con dureza por las empresas del
sector, que ya han advertido de
que generará tanto pérdida de
empleo como una importante
reducción de las inversiones en
las redes.
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THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Un nuevo marco regulatorio para el sector
Con motivo de la presentación del RD-l 9/2013 y del Anteproyecto de ley del Sector Eléctrico,
el Ejecutivo ha justificado la reforma como necesaria “para resolver el problema del déficit de
tarifa y evitar que en el futuro puedan producirse desequilibrios financieros como el ocurrido
durante la última década”. Los citados desequilibrios están por tanto estrechamente relaciona-
do con el concepto de déficit de tarifa, es decir, en la diferencia entre los costes del sistema
eléctrico y los ingresos recogidos a través de la factura. El Ejecutivo sostiene que las medidas
ahora aprobadas no son sino el colofón de las que ha venido emprendiendo a lo largo de la
legislatura y que han impedido que el déficit de tarifa se dispare hasta los 10.500 millones de
euros a finales de 2013. A pesar de dichas medidas, el desequilibrio del sistema alcanzaría los
4.500 millones de euros este año.
El titular de la Cartera de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, afirmó en julio
que para corregir este déficit restante (en referencia a los 4.500 millones de euros), la tarifa
del consumidor doméstico tendría que subir un 19%. Añadió que, de no haber puesto en mar-
cha ninguna medida, la factura del consumidor tendría que subir un 42%.
El último eslabón de
medidas contra una
década de déficit tarifario El RD-ley 9/2013 toma como punto de
partida la entrada en vigor de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, cuando se inició el proceso de
liberalización en las actividades de genera-
ción y comercialización de energía eléctri-
ca. Desde entonces, el modelo del sector
eléctrico en España se ha articulado sobre
los principios de suficiencia de ingresos y
percepción de una remuneración adecuada
por actores que en él participan.
Sin embargo, el RD-ley 9/2013 advierte
de que, “desde hace una década, el siste-
ma eléctrico español genera un déficit tari-
fario que, con el paso del tiempo, se ha
convertido en estructural, debido a que los
costes reales asociados a las actividades
reguladas y al funcionamiento del sector
eléctrico resultan superiores a la recauda-
ción por los peajes que fija la Administra-
ción y que pagan los consumidores”. En
concreto y entre los años 2004 y 2012, los
ingresos del sistema eléctrico por peajes
de los consumidores se han incrementado
en un 122%, mientras que el aumento de
los costes regulados del sistema en dicho
periodo ha sido de un 197%.
Para paliar esta situación, se han veni-
do adoptando en los últimos años una
serie de medidas de carácter urgente
que afectan tanto a la partida de cos-
tes como a la de ingresos:
RD-ley 6/2009. Se adoptan medidas
en el sector energético y se aprueba el
bono social, que estableció una serie de
límites anuales decrecientes al déficit
de la tarifa eléctrica con el horizonte de
su supresión en 2013.
RD-ley 6/2010 y RD-ley 14/2010.
El primero (RD-ley 6/2010) establece
medidas urgentes para la corrección
del déficit tarifario del sector eléctri-
co. El RD-ley 14/2010 elevó los lími-
tes máximos de déficit que se habían
establecido en el RD-ley 6/2009, de
30 de abril, para los años 2010, 2011
y 2012, manteniendo el objetivo de
no aparición de nuevo déficit en el
sistema eléctrico a partir del 2013.
Medidas aprobadas desde 2012 “De
igual modo, a lo largo del año 2012 y
hasta la fecha se han adoptado nuevas
medidas de carácter urgente con el idén-
tico propósito de hacer frente a las des-
viaciones que, por el agravamiento de los
factores ya aludidos, se fueron poniendo
de manifiesto en relación con las estima-
ciones iniciales”, apunta del RD-ley
9/2013 aprobado en julio.
Son las siguientes:
RD-ley 13/2012. Transpone varias
directivas en la materia y fija unos
nuevos criterios para la regulación de
la retribución de las actividades de
distribución y transporte; limitaba la
ejecución de nuevas instalaciones de
transporte y disminuía el importe que
ha de satisfacerse a las empresas de
generación de electricidad por el con-
cepto de garantía de potencia.
RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabili-
dad presupuestaria y de fomento de
la competitividad. Establece como
obligatoria la imposición de un suple-
mento territorial en los peajes de
acceso y tarifas de último recurso
para las CC.AA que gravan las activi-
dades o instalaciones destinadas al
suministro eléctrico con tributos pro-
pios o recargos sobre los tributos
estatales.
En septiembre de 2012 el Gobierno
aprobó el Anteproyecto de ley de
medidas fiscales para la sostenibi-
lidad energética, que contempla la
creación de siete nuevos impuestos o
tasas, mediante los que prevé recau-
dar 2.700 millones de euros en 2013.
RD-ley 2/2013, de 1 de febrero, de
medidas urgentes en el sistema eléc-
trico y en el sector financiero. Introdu-
jo nuevas medidas para corregir los
desajustes entre los costes del sector
eléctrico y los ingresos obtenidos a
partir de los precios regulados. Para
actualizar las retribuciones, sustituye
como referencia el IPC por e IPC-IC
subyacente. Concreta en dos las opcio-
nes de venta de la energía producida
en instalaciones de régimen especial:
la cesión de la electricidad al sistema
percibiendo una tarifa regulada o la
venta de la electricidad en el mercado
de producción de energía eléctrica, sin
complemento de prima.
Por último, el pasado 20 de junio de
2013 se aprobó por el Pleno del Con-
greso de los Diputados el Proyecto de
ley por la que se establece la financia-
ción con cargo a los Presupuestos Ge-
nerales del Estado de determinados
costes del sistema eléctrico, ocasio-
nados por los incentivos económicos
para el fomento a la producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables y se concede un
crédito extraordinario por importe de
2.200.000.000 euros en el presupues-
to del Ministerio de Industria, Energía
y Turismo.
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THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Las compañías eléctricas tradi-
cionales, las de renovables y
los consumidores han recibido
de mal grado el contenido de
las reformas aprobadas, que
plantean un reparto del esfuer-
zo necesario, según el Go-
bierno, para tapar el agujero
de 4.500 millones de euros
entre consumidores, empresas
del sector y el resto con cargo
a los Presupuestos Generales
del Estado (PGE).
En concreto, de los 4.500
millones de euros, los consu-
midores asumirán 900 millo-
nes, mientras que otros 900
irán con cargo a los Presupues-
tos Generales del Estado
(PGE). Los 2.700 millones res-
tantes procederán de los recor-
tes de costes del sistema,
imputables a las empresas.
Ante esta situación, parece
más que probable que en pró-
ximas fechas asistamos a un
aumento de la litigiosidad im-
pulsada como parte actora por
las eléctricas (tradicionales y
renovables), los consumidores,
e incluso las administraciones
autonómicas.
De hecho, tanto Murcia como
Extremadura ya han anunciado
que presentarán sendos recur-
sos de inconstitucionalidad
contra la Ley de reforma
energética que plantea el RD-
ley 9/2013. Cabe recordar
que ambas CCAA están go-
bernadas por el PP.
El sector de renovables se
siente “engañado En cuanto
al sector de las renovables, se
siente "defraudado y engaña-
do" ante el nuevo mecanismo
de retribución incluido en la
reforma energética, en la que
a su juicio no se tiene en
cuenta el ahorro y la contri-
bución de las tecnologías
verdes.
En concreto, las asociacio-
nes de renovables, ANPIER,
APPA, PROTERMOSOLAR Y
UNEF denuncian que las nue-
vas medidas para el sector
eléctrico “son gravemente
retroactivas y quiebran la
seguridad jurídica del país”.
Añaden que la quiebra de la
seguridad jurídica, a su vez,
llevará a la quiebra a nume-
rosos inversores, particular-
mente familiares, que debe-
rán entregar sus instalaciones
renovables a las entidades
financiadoras al no poder
afrontar el servicio de la deu-
da. Las asociaciones entien-
den que se puede hablar de
Un nuevo marco regulatorio para el sector
Los
sectores afectados
denuncian que la reforma conlleva
“inseguridad jurídica”
“un proceso de expropiación
encubierta”.
En este sentido, el presiden-
te de la Asociación de Produc-
tores de Energías Renovables
(APPA), José Miguel Villarig,
ha expresado el deseo del
sector de las renovables de
que los tribunales "actúen"
frente a los recortes incluidos
en la reforma energética y
permitan que el principio de
la rentabilidad razonable se
aplique "a todos", y no solo al
régimen especial.
Las eléctricas estudian
acciones legales En cuanto
a las compañías eléctricas,
éstas observan con atención
la evolución del déficit de
tarifa de 2013 y afirman que
estudian acciones legales
para el caso de que se pro-
duzca un incumplimiento por
parte del Ministerio de Ha-
cienda de las partidas que
este año deben dedicarse al
La aprobación a mediados del pasado mes de julio del Real Decreto-ley 9/2013 otorgó carta de natu-
raleza a la denominada reforma del sector eléctrico. Por lo general, un nuevo marco normativo suele
contar con defensores y detractores. Sin embargo, en este caso se ha cumplido la previsión que reali-
zó el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, de que no iba a gustar a nadie.
sistema eléctrico.
El reciente anuncio del minis-
tro de Industria, José Manuel
Soria, de que 2013 cerrará con
un déficit de tarifa de entre
2.500 y 3.000 millones de
euros, ha puesto en guardia a
las eléctricas, que se pregun-
tan de dónde procederá este
desfase, máxime cuando la
orden de peajes de agosto
incluía un leve superávit y
cuando el proyecto de Ley del
Sector Eléctrico (LSE) remitido
al Congreso incluye un saldo
positivo incluso mayor, de 332
millones.
Desde las compañías eléctri-
cas recuerdan que la jurispru-
dencia del Tribunal Supremo
obliga a que los costes e ingre-
sos del sistema eléctrico que-
den en equilibrio, lo que puede
servir de base para presentar
recursos.
El Tribunal ya anuló el pacto
de julio de 2010 entre el por
entonces ministro de Industria,
Miguel Sebastián, y el portavoz
de Economía del PP, Cristóbal
Montoro, para congelar la luz,
y obligó además a refacturar
durante 2012 los importes
cobrados de menos en las
revisiones de finales de 2011 y
comienzos de 2012.
Extremadura y Murcia,
ambas gobernadas por
el PP, han anunciado
que recurrirán ante el
TC el RD-ley 9/2013
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THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Como hemos indicado, en la
rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros que apro-
bó el RD-ley 9/2013, el minis-
tro de Industria, Energía y
Turismo, José Manuel Soria,
admitió tensiones durante el
diseño de la reforma energéti-
ca aprobada, pero "no con
ningún miembro del Gobierno,
sino con el sector".
"Ha habido tensiones, pero no
con miembros del Gobierno,
sino con el sector, porque este
tipo de medidas, y lo entiendo
perfectamente, tienen impacto
en las empresas y entiendo
que no les guste", indicó Soria.
No obstante, el titular de
Industria subrayó que en la
reforma hay una cuestión
"buena para las empresas",
que espera que "valoren en el
medio plazo", que pasa por el
"escenario de certidumbre y el
mecanismo de estabilidad" que
introduce.
Pese a ello, Soria reconoció
que "si a las empresas no les
gustan las medidas, están en
absoluta libertad de interponer
pleitos o ir al arbitraje", si bien
recordó que son medidas "que
salen de la doctrina del Tribu-
nal Supremo, que establece
que el conjunto de actividades
reguladas debe regirse según
al criterio de rentabilidad razo-
nable".
Al hilo de estas afirmaciones
del titular de Energía, cabe
destacar que un reciente in-
forme del Consejo de Estado
advierte de la “alta litigiosi-
dad sufrida en el sector en los
últimos años”, motivo por el
que pide al Ejecutivo que
“actué con cautela”, sobre
todo en lo que se refiere a la
posible imposición de medi-
das retroactivas.
Aplicación futura del régi-
men retributivo En concre-
to, la institución analiza en su
informe el nuevo esquema
diseñado para las renovables.
La referida “cautela” hace
especial referencia a la aplica-
ción futura del régimen retri-
butivo específico de estas
tecnologías verdes, y más en
concreto al que resulte aplica-
ble a las instalaciones exis-
tentes con anterioridad al 14
de julio de 2013, fecha de
entrada en vigor del RD-ley
9/2013.
En cuanto al Proyecto de ley
del Sector Eléctrico, aprobado
el pasado 20 de septiembre,
el Consejo de Estado concluye
que, si bien la regulación que
incorpora no contradice el
principio de seguridad jurídi-
ca, los constantes cambios
regulatorios en la materia
ocasionan un perjuicio para
las inversiones.
Así, recuerda que el régimen
especial de producción de
energía eléctrica ha estado
El Consejo de Estado
pide “cautela” al
Gobierno y advierte
de la litigiosidad del
sector eléctrico
Un nuevo marco regulatorio para el sector
El Consejo de Estado ha emitido un informe acerca de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en el que ad-
vierte de la alta litigiosidad sufrida por el sector en los últimos tiempos y reclama al Gobierno que
actúe con "cautela", especialmente en lo referido a la posible imposición de medidas retroactivas.
Aclaración en la Disposición
adicional tercera
Tras la recomendación del Con-
sejo de Estado de que el Go-
bierno tenga "cautela" a la hora
de incluir medidas retroactivas,
el nuevo texto de la Ley incluye
en la disposición final tercera
un nuevo párrafo que no supone
ningún cambio sustancial, pero
que deja claro que, en el caso
de las renovables, las plantas
no tendrán que devolver el dine-
ro ya percibido. "En ningún
caso podrá resultar de dicho
nuevo modelo retributivo la
reclamación de las retribucio-
nes percibidas por la energía
producida con anterioridad al
14 de julio de 2013, incluso si se
constatase que en dicha fecha
pudiera haberse superado di-
cha rentabilidad", dice el nuevo
párrafo.
José Manuel Soria,
ministro de Industria,
Energía y Turismo
sometido en los último años a
un riesgo regulatorio “muy
intenso” y, en todo caso,
“superior” al de cualquier otro
sector económico regulado”.
Este riesgo regulatorio "ha
generado una elevada litigiosi-
dad, tanto en el ámbito juris-
diccional español, como conse-
cuencia de la sucesiva impug-
nación" del Real decreto
661/2007, en el que se fijan
las primas a las renovables”,
destaca el Consejo de Estado.
Añade que, a pesar de que el
Tribunal Supremo ha desesti-
mado los recursos contra los
r e c o r t e s a p l i c a dos a l
661/2007, "no cabe descono-
cer que el riesgo regulatorio
manifestado en los continuos
cambios del régimen especial
produce un efecto desincenti-
vador de las inversiones", indi-
ca la institución. "Ha de aspi-
rarse, por ende, a una mayor
estabilidad de la regulación en
este ámbito", añade.
En cuanto a la retroactividad,
el informe no valora el posible
grado de la misma, pero sí
constata que un modelo como
el que prepara el Gobierno,
basado en datos estándar de
ingresos por venta de energía,
costes de explotación y valor
de la inversión inicial, “podía
suponer la toma en considera-
ción de hechos pretéritos, aun-
que fuera para el abono de
retribuciones futuras”.
Retroactividad
66
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
La Asociación Empresarial
Eólica (AEE) ha denunciado
que el eólico es el sector
más afectado por la nueva
reforma energética, ya que,
además de las normas que
se refieren a las renovables,
sufrirá "un fuerte impacto
como consecuencia de otras
medidas".
Así, la patronal afirma que el
borrador de Real decreto sobre
interrumpibilidad establece que
el coste de este servicio recae-
ría en gran parte sobre las
empresas eólicas, "algo tre-
mendamente injusto si consi-
deramos que, como la CNE
revela año tras año, nos en-
contramos ante un servicio que
es innecesario, pues no se
utiliza ni se utilizará", indicó el
presidente de AEE, José Ló-
pez-Tafall. Además, subrayó
que el proyecto de Real de-
creto sobre pagos por capaci-
dad y mecanismos de hiber-
nación obligaría también a la
eólica a financiar estos costes
regulados.
A este respecto, como con-
secuencia de la eliminación
del complemento por energía
reactiva, que produce el cam-
po magnético necesario para
la producción eléctrica y cuya
gestión resulta "difícil y cara,
a partir del 14 de julio, indicó
que la eólica dejó de ingresar
4,5 millones de euros sólo en
los 18 días posteriores, según
la última liquidación de la
CNE, y su impacto ascenderá
a 140 millones en 2014.
Sobre las normas que afec-
Actualidad
La luz subirá un 3,1% en octubre tras cerrarse
la última subasta con alzas del 7,6%
Las eólicas afirman que la reforma energética
les penaliza más que al resto de fuentes
La vigesimocuarta subasta
entre comercializadoras de
último recurso de electricidad
se ha cerrado con una subida
del 7,6% en el precio para el
cuarto trimestre, lo que, tras-
ladado a la factura del consu-
midor, implica una subida del
3,1%.
Estas subastas sirven para
fijar el coste de la energía
dentro de la Tarifa de Último
Recurso (TUR) y tienen un
peso algo inferior al 50%
sobre la conformación final de
la tarifa. El Gobierno ha anun-
ciado que congelará en octu-
bre la otra parte del recibo,
que recoge los costes regula-
dos del sistema eléctrico,
conocidos como peajes.
Tras esta subida, el año se
habrá saldado con cuatro
incrementos de la tarifa eléc-
trica, incluidos los del 3% en
enero, del 1,2% en julio y del
3,2% en agosto, y con una
única pero significativa baja-
da, del 6%, en abril. Incluida
la nueva subida de octubre, la
tarifa se ha encarecido cerca
del 11% desde enero de
2012.
tan directamente a la eólica,
López-Tafall afirmó que el
Real Decreto-ley 9/2013
"cambia radicalmente el sis-
tema, modifica sustancial-
mente las reglas del juego
que atrajeron 25.000 millo-
nes en inversiones en los
últimos veinte años, y sume
al sector en la más absoluta
inseguridad jurídica".
"Condena al sector a la
incertidumbre" El proyecto
de Real Decreto sobre retri-
bución a las energías renova-
bles "se basa en una supues-
ta rentabilidad razonable
muy alejada de la realidad
del sector y nos condena a
problemas financieros", ase-
guró, añadiendo que el Pro-
yecto de ley del sector eléc-
trico "condena al sector a la
incertidumbre".
Respecto a la retroactividad
de la norma y a la advertencia
del Consejo de Estado en su
informe sobre la reforma ener-
gética sobre el enorme riesgo
que supone fijar retribuciones
futuras sobre la base de he-
chos pasados, advirtió de que
"no hay peor praxis regulatoria
que la retroactividad, ni nada
que asuste más a los inverso-
res".
Por ello, señaló, "aunque to-
davía quedan muchas incógni-
tas por resolver antes de cono-
cer el impacto real que las
diferentes normas van a tener
en el sector", que se puede
que el eólico "es el más afecta-
do" y que la reforma no resulta
equitativa.
Pese a que la subasta se ha
celebrado en un contexto de
precios estables de la electri-
cidad, los ajustes técnicos
posteriores a la puja, inclui-
dos el 'apuntamiento' (coste
de contrarrestar las variacio-
nes de precios en cada una
de las horas del trimestre) y
los servicios de ajuste, se
han convertido en el sobre-
coste que ha provocado la
subida final.
Estos sobrecostes se calcu-
lan con respecto a unos indi-
cadores que se definen en el
mismo trimestre del ejercicio
anterior y que se aplican a un
año vista.
La tarifa se ha
encarecido cerca
del 11% desde
enero de 2012
Esta nueva subida, al produ-
cirse en el coste de la energía
y no suponer un incremento
de los peajes, no servirá para
aliviar el déficit de tarifa, que
en términos acumulados
supera los 26.000 millones
de euros y que este año será
de entre 2.500 y 3.000 millo-
nes de euros, según anunció
el ministro de Industria, José
Manuel Soria.
La Defensora del
Pueblo dice estar
“perpleja” ante la
subida de la luz
La Defensora del Pueblo, Sole-
dad Becerril, afirmó la pasada
semana en el Senado y en pre-
sencia de los representantes de
las principales instituciones del
Estado, que está "perpleja" ante
la "constante" subida del precio
de la luz y ha advertido de que
tendrá entre sus prioridades
vigilar la imposición de tasas al
consumo doméstico de energía
solar. "En cuanto a las energías
alternativas, hasta ahora podía-
mos captar los rayos del sol
para fija el calcio sin tasa algu-
na, ahora, tras haberlas fomen-
tado durante años, habrá que
pagar por captar esos mismos
rayos para consumo domésti-
co", señaló Becerril durante el
acto institucional de conmemo-
ración del trigésimo aniversario
del Defensor del Pueblo. Becerril
añadió que "el campo de la
energía y el de las telecomuni-
caciones serán algunas de las
prioridades en un futuro inme-
diato". "La primera, porque los
consumidores estamos perple-
jos ante la subida constante de
precios pese a la libre compe-
tencia", concluyó.
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THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Iberdrola Ingeniería, junto a la
empresa sueca especializada
en energías de las olas CorPo-
wer Ocean y el centro de in-
vestigación marina portugués
WavEc, ha comenzado a desa-
rrollar el proyecto de I+D+i
HiWave, centrado en la energía
de las olas de alta eficiencia.
Esta iniciativa de carácter
internacional tiene como obje-
tivo crear un nuevo dispositivo
de aprovechamiento de la
energía de las olas con tecno-
logía de control de última ge-
neración y diseñar, posterior-
mente, un parque marino ba-
sado en esta tecnología.
En el marco de este ambicio-
so proyecto, CorPower será la
responsable de diseñar el dis-
positivo, Iberdrola Ingeniería
se encargará de desarrollar el
parque marino y WavEc apo-
yará el análisis y validación
durante las distintas fases.
HiWave, cuya ejecución está
previsto se extienda entre
este año y 2016, dispone de
un presupuesto de 15 millo-
nes de euros, lo que lo con-
vierte en una de las iniciati-
vas más relevantes de estas
características en el ámbito
de las energías marinas.
Este proyecto está parcial-
mente financiado por el Insti-
tuto Europeo de Innovación
(EIT) a través de una de sus
comunidades de innovación y
c o n o c i m i e n t o ( K I C -
InnoEnergy).
Actualidad
La LSE exime del peaje de
autoconsumo a la cogeneración
y tipifica como infracción muy
grave la manipulación de precios
REE pide retribuir
el transporte
eléctrico con tasas
superiores al
coste de capital
Acuerdo sobre
transporte de pilas
o baterías de litio
dañadas o
defectuosas
Red Eléctrica de España (REE)
considera como parte del
"proceso de diálogo" con el
regulador acerca de la reforma
energética que la retribución al
transporte de electricidad in-
cluya una rentabilidad razona-
ble superior al coste de capital.
En una presentación remitida
a la Comisión Nacional del Mer-
cado de Valores (CNMV) con
motivo de un seminario de
infraestructuras en Nueva
York, el gestor técnico de la
red eléctrica defiende además
que el valor de los activos in-
corpore todos los costes y que
el Gobierno apruebe un meca-
nismo de actualización del va-
lor neto de estos activos.
Además, aboga por fijar una
"vida residual" acorde a la vida
técnica de las instalaciones y
una "adecuada retribución" por
la extensión de la vida útil de
las redes eléctricas. También
pide incentivos "adecuados" a
la disponibilidad y eficiencia de
las instalaciones.
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se toma conocimiento del
Acuerdo Multilateral M-259 en
virtud del Acuerdo europeo
sobre transporte internacional
de mercancías peligrosas por
carretera (ADR), relativo al
transporte de pilas o baterías
de litio dañadas o defectuosas.
Uno de los mayores riesgos
en el envío de baterías de litio
es que se produzca un corto-
circuito en la batería o la acti-
vación accidental durante el
transporte. Por ello todas las
baterías deben ser embaladas
para evitar los citados riesgos.
Debe asegurarse que ninguna
batería entra en contacto con
otras baterías, superficies con-
ductoras u objetos de metal,
durante el transporte. Se reco-
mienda embalar cada batería
en empaques interiores sella-
dos y hechos con materiales no
conductores y asegurar que los
conectores y terminales ex-
puestos estén protegidos.
Iberdrola Ingeniería impulsa
un proyecto internacional de
i+d hiwave, centrado en la
energía de las olas
El proyecto de Ley del Sector
Eléctrico (LSE) remitido por el
Gobierno a las Cortes para su
tramitación incorpora una
nueva disposición transitoria
en la que se exime hasta
2020 a las instalaciones de
cogeneración ya registradas
del pago de los nuevos peajes
al autoconsumo.
En concreto, la disposición
adicional novena de la nueva
versión de la Ley, exime a las
plantas de cogeneración de
cumplir el art. 9.3, en el que
se dice que todos los consu-
midores sujetos a cualquier
modalidad de autoconsumo
"tendrán la obligación de con-
tribuir a los costes y servicios
del sistema por la energía
autoconsumida" cuando su
instalación esté "total o par-
cialmente" conectada a la red.
Otra de las novedades con
respecto al Anteproyecto es
precisamente esta nueva re-
dacción del art. 9, en el que
se definen y elevan a ley va-
rios aspectos relacionados
con el autoconsumo. Allí
aparece formulada de forma
genérica, sin aludir al peaje
de respaldo, la obligación de
sufragar "los costes del siste-
ma y los costes para la provi-
sión de los servicios de res-
paldo".
Infracciones muy graves
Como novedad, el Gobierno
ha seguido la recomendación
de la Comisión Nacional de la
Energía (CNE) de tipificar
como muy grave cualquier
manipulación tendente a
alterar el precio de la energía
eléctrica, ya sea en los mer-
cados de producción como en
el despacho de la energía.
Cabe destacar por último
que las sanciones muy gra-
ves, de entre 6 y 60 millones
de euros, que el borrador de
Real decreto de autoconsumo
recogía para esta actividad
aparecen ahora elevadas a
rango de ley.
88
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
En su estudio, Santiago Galbete,
doctorado por la Universidad
Pública de Navarra (UPNA), recuerda que
la producción energética renovable en la
España peninsular, respecto a la demanda
eléctrica, es tan solo del 35%, aproxima-
damente. “Tenemos un país muy pobre en
recursos no renovables, especialmente
gas natural, petróleo y uranio, práctica-
mente inexistentes, pero sin embargo
disfrutamos de un enorme potencial en
energía solar, eólica e hidráulica, sin olvi-
dar el potencial de otras posibilidades
todavía en fase de desarrollo como las
mareas, olas y geotermia. Por ello, parece
evidente que caminar hacia un sistema
energético de fuentes renovables locales
es lo recomendable”. En ese contexto,
hace hincapié en que las ventajas indus-
triales, sociales y económicas de tal deci-
sión “superarían con creces, a la larga, las
evidentes dificultades que este cambio, sin
duda, entraña”.
Su tesis doctoral, La viabilidad técnico-
económica para un suministro 100% reno-
vable en España ha obtenido la calificación
de apto “Cum laude” por unanimidad y ha
sido dirigida en la Universidad Pública de
Navarra por Luis Marroyo, profesor titular
de Ingeniería Eléctrica, Oscar Alonso, del
Departamento de Ingeniería Eléctrica y
Electrónica; y Katrin Simon profesora
titular, del Departamento de Gestión de
Empresas, informa la citada cita Universi-
dad.
En concreto, este investigador plantea un
conjunto de soluciones para demostrar
que un sistema eléctrico como el de Espa-
ña puede funcionar de forma garantizada
a partir de, únicamente, fuentes renova-
bles, de manera eficiente y con costes del
mismo rango a los del sistema actual.
A lo largo de la elaboración de esta tesis
y de la mano de Acciona Energía, con el
fin de conocer la opinión de este proyecto
dentro de los ámbitos más actuales en
materia renovable en el mundo, se pre-
sentaron artículos en diferentes congresos
internacionales (Valencia, Ámsterdam,
Londres, Pekín).
Combinación de recursos En el trans-
curso de su investigación, Santiago Galbe-
te preparó un entorno matemático que
permitiera utilizar modelos energéticos e
Tesis doctoral
Lograr un suministro eléctrico 100% renovable
en España sería viable en un plazo de 20 años
incorporar la máxima información real,
como por ejemplo series horarias de
producción de las diferentes tecnologías
renovables durante un periodo de diez
años. Según explica, “una de las princi-
pales dificultades fue desarrollar una
estrategia para compensar las rápidas
variaciones de producción de energía que
tienen lugar con los recursos solar y eóli-
co. Para solventar ese problema de for-
ma eficiente, lo mejor es poder almace-
Pag siguiente
nar la energía sobrante en un momento
dado para aprovecharla más adelante”.
Por ello, la tesis ofrece también nuevas
técnicas y analiza distintas opciones de
almacenamiento de energía.
La solución que ha considerado más idó-
nea, desde el punto de vista técnico, pasa
por una combinación de diferentes tecno-
logías renovables. Así, respecto a la ener-
gía eólica terrestre, deberían incrementar-
se los actuales 22 GW (gigavatios) hasta
La tesis doctoral de Santiago Galbete Goyena, Ingeniero Industrial, ha tenido como objetivo buscar
soluciones viables técnica y económicamente para lograr un sistema eléctrico 100% renovable para
España. Su investigación concluye que “el desarrollo de un sistema de generación renovable no supo-
ne para la industria actual un reto inasumible en absoluto y 20 años debieran ser suficientes para su
consecución”.
El nuevo doctor por la UPNA Santiago Galbete
concluye en su investigación que este desarrollo
no supone un reto inasumible para la industria
99
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Tesis doctoral
48 GW. “Teniendo en cuenta la potencia
de los aerogeneradores actuales, este
aumento supondría instalar un promedio
de 200 aerogeneradores en cada provincia
española y sería suficiente un período de
20 años”. En energía solar, habría que
pasar de los 6 GW a 27,5 GW, para lo cual
“existen recursos y superficie disponible.
Teniendo en cuenta que sólo durante 2008
se conectaron a la red 2,3 GW, el tiempo
necesario para alcanzar la producción esti-
mada no sería un problema”.
Por lo que respecta a energía procedente
de biomasa, sería necesario disponer de
cerca de 12 GW de potencia, algo también
factible en un plazo de veinte años. En
energía hidráulica, se requiere únicamente
una repotenciación de las centrales exis-
tentes desde los 14,8 GW actuales hasta
17 GW en la propuesta 100% renovable.
En cuanto a las centrales de bombeo, con
añadir a las actuales (2,7 GW) aquellas
que están ya proyectadas sería suficiente
para alcanzar los 6,1 GW necesarios.
“Veinte años debieran ser suficientes
para instalar la potencia necesaria para
conseguir un sistema eléctrico 100% pro-
cedente de energías renovables —explica
este ingeniero—. Sin embargo, a la vista
de los fuertes obstáculos legislativos que
están sufriendo la generación renovable en
España, en la tesis he planteado una op-
ción más conservadora y he considerado
que, mediante una trayectoria cómoda, el
suministro 100% renovable podría alcan-
zarse hacia el año 2050”, afirma.
Costes inferiores Una vez probada la
viabilidad técnica para un suministro
100% renovable, el objeto de este trabajo,
no fue la búsqueda financiera de oportuni-
dades de inversión, sino la viabilidad eco-
nómica de un sistema energético nacional
100% renovable. Para ello, se han actuali-
zado los nuevos costes de producción con
base en las innovaciones tecnológicas. De
este cálculo, se pueden extraer conclusio-
nes tanto para energías renovables como
convencionales.
El LCOE (Leverized cost of energy o coste
normalizado de la energía) es la magnitud
más representativa en el ámbito interna-
cional para el estudio de los costes de la
energía. En este sentido, el autor indica
que el actual mix energético tiene costes
de producción inferiores a un hipotético
100% renovable. Sin embargo, “se obser-
va una tendencia de convergencia entre
ambos tipos de costes, consecuencia de la
evolución tecnológica de las energías reno-
vables y de considerar otras externalida-
des de las energías no renovables. Incluso
se observa cómo para estimaciones reali-
zadas para el año 2050, los costes de las
energías renovables serán inferiores a los
Perfil del autor de la tesis:
Santiago Galbete es Ingeniero In-
dustrial por la Universidad de Zara-
goza. Realizó estudios de posgrado
en la European School of Manage-
ment and Technology (Alemania) y
en la Universidad Pública de Nava-
rra, donde ha obtenido el título de
Doctor. Asimismo, cursó el Executi-
ve MBA de Acciona en la Escuela de
Organización Industrial (Madrid).
Desde el año 2004 trabaja en Accio-
na Energía, como director de pro-
yectos internacionales de parques
eólicos y fotovoltaicos localizados
en los cinco continentes (Estados
Unidos, Canadá, Australia, Alema-
nia, India, Corea, Sudáfrica…).
de las energías convencionales”.
Un segundo método utilizado en esta
tesis, que valida los resultados anterio-
res, es el estudio de la Rentabilidad Rela-
tiva de la Inversión (TIR). Las estimacio-
nes para el año 2050 prevén para las
energías renovables tasas de rentabilidad
superiores (4.1%) a las del mix actual
(3.7%).
Por último, y con el objeto de alcanzar
un sistema 100% renovable estacionario,
en esta tesis se propone un periodo de
transición que permitiría alcanzar un
sistema energético 100% renovable en el
año 2050.
“Disfrutamos de un enorme
potencial en energía solar,
eólica e hidráulica, sin
olvidar el potencial de otras
posibilidades”
“Parece evidente que
caminar hacia un sistema
energético de fuentes
renovables locales es
lo recomendable”
“Veinte años debieran ser
suficientes para instalar la
potencia necesaria para
conseguir un sistema eléc-
trico 100% de renovables”
“Para el año 2050, los
costes de las energías
renovables serán inferiores
a los de las energías
convencionales
“En energía solar, habría
que pasar de los 6 GW a
27,5 GW, para lo cual
“existen recursos y
superficie disponible”
El dato
35% Producción de energía
renovable en España
En sus conclusiones, la tesis doctoral de Santiago Galbete Goyena recuerda que la producción energética renovable en la España peninsular, respecto a la demanda eléctrica, es tan solo del 35%, aproximadamente
1010
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Opinión
Desayuno con Desayuno con Desayuno con
kilowatioskilowatioskilowatios
d o s )
del precio de la
electricidad, ya que la
electricidad no es un mer-
cado ni nada que se le parez-
ca, por la sencilla razón de que
su producción y consumo tienen un
fundamento coactivo, que se parece
al alunizaje en su aspecto institucional
más esencial: las unidades sólo pueden ser medi-
das a través de un régimen de imputación de costes,
no en función del valor que productores, vendedores y
consumidores voluntariamente les atribuyen.
Para no remontarnos a los tiempos del cuplé, pode-
mos decir que el problema del déficit tarifario eléctrico
se basa en las vigas maestras de la Ley 54/1997, de la
que cada vez queda menos por el cúmulo de remien-
dos que lleva encima. Muy resumidamente dicho, la
Ley de 1997 liberalizó la generación y la comercializa-
ción de electricidad, al tiempo que declaraba como
monopolios legales el transporte en alta tensión y la
distribución (zonificada). Se suponía, pues, que los
productores y comercializadores, puntos origen y final
del proceso, competirían para atraerse a los consumi-
dores a través de las mejores condiciones económicas,
mientras que los monopolistas que cubrían las dos fa-
ses intermedias quedaban sometidos a un régimen de
tarifas reguladas. El sistema se veía completado por
un mercado mayorista que tenía como misión no sólo
instrumentar la compraventa de electricidad a gran
escala, sino proporcionar referencias de precios para
los demás agentes y para la fijación de una parte o
tramo de las tarifas por las instancias reguladoras. Por
último, y para no complicar demasiado la explicación,
estaban los enanitos subidos a la chepa del gigante:
los productores de régimen especial, básicamente los
cogeneradores y los generadores mediante fuentes
Vo y a hablarles de kilowatios y, más en con-
creto, de las reformas introducidas en el
régimen retributivo de la energía eléctrica por el
Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, y me han
pedido que lo haga de manera asequible para los no
especializados en la regulación de este sector. Confor-
me pensaba la manera de enfocarlo, me vino a la me-
moria una de las escenas más populares de Breakfast
at Tiffany’s, titulada en castellano Desayuno con dia-
mantes: Audrey Hepburn se come un bollo justo de-
lante del escaparate de la célebre joyería de la 5ª
Avenida de NY: le gustan mucho las piezas que se
exhiben, pero son inasequibles para sus menguados
recursos. Y aquí introduzco una variante totalmente
propia en el guion: ¿por qué no robarlas? Suponga-
mos que, en mi versión de la película, Holly
(encarnada por Hepburn), dirige una banda de atraca-
dores mediante alunizajes. Una vez robadas las joyas
de Tiffany’s, ¿cuál sería para Holly el precio de adqui-
sición de una gargantilla de diamantes? Sin duda, la
imputación a esa unidad de los costes del atraco: la
retribución de sus compinches y poco más. Pero, para
ser más precisos, hay que decir que no tiene sentido
hablar de precio cuando no estamos ante una transac-
ción voluntaria y, por tanto, no podemos comparar
ese supuesto precio de adquisición de la gargantilla
mediante alunizaje con su precio (ahora sí, en sentido
propio) en el mercado de la joyería, o sea, en Tiffany’s
o en cualquier otro establecimiento.
Con esto tal vez les haya explicado el aspecto más
difícil de esta reforma normativa y su encaje en el
contexto general y en los antecedentes de nuestro
sistema eléctrico. En realidad, no se puede hablar en
España (ni en el resto de países más o menos conoci-
Alberto Ruiz Ojeda
Profesor Titular de Derecho
Administrativo
Universidad de Málaga
Socio de Cremades & Calvo-Sotelo
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1111
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Opinión
nerada por el déficit tarifario como deuda del Reino de
España. El mutualismo, núcleo duro de nuestro siste-
ma eléctrico, impide que la manta dé para tapar a to-
dos los que duermen en la cama y, si tiro de un lado,
destapo a los del otro. El Real Decreto-ley 9/2013 es
un ejercicio de punición meditada y concienzuda de
todos los integrantes de la peña, sin excepción algu-
na: las grandes eléctricas, las renovables, los consu-
midores grandes, pequeños y mediopensionistas, los
autoconsumidores y, no se lo pierdan, los contribuyen-
tes, estos últimos vía contribución de los PGE a la re-
ducción del déficit tarifario.
En su andanada más
reciente, nuestro
sistema eléctrico ha
demostrado que lo
único que se puede
hacer con él es ago-
tar su lógica y que
sólo merece la calificación de tal por su sistemática
capacidad de agredir los principios constitucionales de
igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas y
de protección de los derechos de propiedad contra
confiscaciones sin procedimiento debido y sin causa
justificada de interés público. Esto es lo que pasa
cuando nos embriaga la cultura de la gratuidad, tradu-
cida en la idea de que podemos permitirnos tener
electricidad en todos sitios y a la hora que queramos,
porque la demanda sólo la ordena el mercado y, en
nuestro sistema eléctrico, el mercado ni está ni se le
espera.
En mi guion revisado al estilo manga, Holly cogió su
4x4 para alunizar en el escaparate de Tiffany’s al son,
eso sí, de Moon River. En el guion del Real Decreto-
Ley, el Gobierno ha cogido el único fusil que sabe ma-
nejar, el BOE, para hacernos a todos igualmente ape-
chados y confiscados por igual.
primarias de energía no fósiles, es decir, las actuales
renovables. Una estructura, como vemos, diseñada
con escuadra y cartabón, un frankenstein hecho de
piezas procedentes del franquismo, del liberalismo
thatcheriano mal digerido y de la doctrina económica
regulatoria predominante (básicamente, W.J. Baumol
y sus epígonos). En principio, el sistema lo aguantaba
todo y, muy especialmente, las subvenciones a las
energías renovables, que tenían derecho a la percep-
ción de primas (que no son otra cosa que subvencio-
nes regladas y cuantificadas) en un plan que, sobre
todo en sus inicios, era prácticamente de barra libre.
La cosa pintaba muy bien, especialmente en un país
en el que, como el nuestro, los empresarios son tan
propensos a hacer beneficios a golpe de BOE como a
enfadarse cuando les recuerdas que, el que a Decreto
gana, a Decreto pierde.
En 2000, se le ocurrió al Gobierno de Aznar que,
como medida de contención de la inflación en el perio-
do inmediatamente anterior a nuestra entrada en el
euro (la época que ahora llaman del milagro español),
no quedaba más remedio que impedir la subida de los
precios (que no son tales) de la electricidad, y así sur-
gió el déficit tarifario. Como siempre es mal momento
para subir las tarifas, hemos llegado a donde ahora
estamos. Durante años anteriores al inicio de la crisis,
el agujero se tapó con un parche aquí y otro allí, al
pairo de acuerdos del Gobierno con las grandes ope-
radoras y de la centrifugación de la deuda consiguien-
te del Estado con las eléctricas hacia los mercados a
través de su titulización. La cosa no podía seguir así
por dos razones: la caída en picado de la demanda
por la recesión económica y la explícita consideración
por parte de Bruselas de la totalidad de la deuda ge-
Desayuno con kilowatios Desayuno con kilowatios Desayuno con kilowatios IIIIII
“No se puede hablar en
España del precio de la
electricidad, ya que no es
un mercado ni nada que
se le parezca”
1212
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
Pag. siguiente
Co mo es conocido, el 15 de julio de 2013 entró en vigor el Real De-
creto-ley 9/2013 (aprobado por el Go-bierno el 12 de julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 13 de julio de 2013), “por el que se adoptan medi-das urgentes para garantizar la estabili-dad financiera del sistema eléctrico”, que fue convalidado por el Congreso el pasado 17 de Julio.
El Real Decreto modifica el artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativo a las "Obligaciones y derechos de los produc-
tores en régimen especial". Habilita al Gobierno a aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las llamadas “instalaciones de régimen especial”, es decir las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogene-ración y residuos”.
A causa de que el déficit tarifario “con el paso del tiempo se ha convertido en estructural, debido a que los costes reales asociados a las actividades regu-ladas y al funcionamiento del sector eléctrico resultan superiores a la recau-dación por los peajes que fija la admi-nistración y que pagan los consumido-res”, el legislador ha intentado “evitar la aparición de nuevo déficit en el 2013”.
De esta manera, obviamente, se quiere evitar el impacto inmediato del déficit tarifario sobre el presupuesto del Estado.
Por lo tanto, modificando el citado artículo 30 de la Ley de reforma del sector eléctrico, se introducen tres cambios significativos en el marco
legal global y, principalmente, (i) un cambio en la retribución de las instala-ciones de régimen especial, según un criterio de “rentabilidad razonable”; (ii) posibilidad por el Gobierno de modificar los parámetros de rentabilidad razona-ble cada seis años, (iii) introducción de un registro de régimen retributivo espe-cífico.
Con referencia a la primera modifica-
ción, el Real Decreto fija unos criterios
según los cuales el Consejo de Minis-
tros, con un posterior Reglamento de
desarrollo podrá determinar, una retri-
bución adicional, además del precio de
venta de la energía en el mercado.
La retribución adicional – que el Real
Decreto llama – “retribución especifica”
debería cubrir, “cuando proceda”, los
costes de inversión que no puedan ser
recuperados por la venta de energía, y
en referencia – nótese esta circunstan-
cia - “a la actividad realizada por una
empresa eficiente y bien gestionada”.
El cálculo de la retribución especifica
se debería hacer según los siguientes
criterios: (i) ingresos estándar por la
venta de la energía generada valorada
al precio del mercado de producción, (ii)
costes estándar de explotación, y (iii) el
valor estándar de la inversión inicial.
Autor:
Antonio Adami
Responsable legal de
SunPower Italia
Nuevo régimen jurídico y
retributivo energético
Opinión
1313
THOMSON REUTERS Newsletter Sector Energía
“¿Cuántos sectores que
reciben ayudas públicas
deberían someterse a juicio
de lo que es razonable en
términos de rentabilidad?
Nuevo régimen jurídico y retributivo energético
Además, (i) “Sólo se tendrán en cuen-ta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente a la activi-dad de producción de energía eléctrica” y “no sobrepasará el nivel mínimo nece-sario para cubrir los costes que permi-tan competir a las instalaciones en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad razonable por referen-cia a la instalación tipo en cada caso aplicable”.
Sin embargo, excepcionalmente, el régimen retributivo podrá incorporar
también un incentivo a la inversión y a la ejecución en plazo determinado cuan-do instalarlo suponga una reducción significativa de los costes en los siste-mas insulares y extrapeninsulares.
Otro aspecto de la norma que cabe notar es que la “rentabilidad razonable”, significa una rentabilidad del proyecto, “que girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las obligaciones del Esta-do a diez años aplicando el diferencial adecuado.”
Finalmente, para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (esto es 15 de julio de 2013), la “rentabilidad razonable”, antes de impuestos, girará “sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos.”
Reflexiones
Frente a estas normas que introducen varios “nuevos” conceptos jurídicos, se plantean varias observaciones y se plantean unas cuantas preguntas.
La primera es la observación del efecto inmediato, es decir, la derogación por el Real Decreto del régimen económico hasta ahora aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial, es decir primariamen-te el criterio de la “retribución especifi-ca”, o sea, una retribución adicional al precio de la venta de la energía en el mercado.
Cabe preguntarse sobre la validez y la oportunidad de las decisiones tomadas por el Gobierno y los criterios adopta-dos. Sin embargo, antes que nada, ha-bría que preguntarse si realmente pro-ceden las razones de urgencia que au-toricen a la adopción de un Real Decre-to en un contexto determinado, basán-
dose en ultimo término en la difícil situación presupuestaria la cual no permite dotar, en su totalidad este extracoste sin comprometer el cumpli-miento de los objetivos de déficit fija-dos para el ejercicio 2014.
De esta manera, la necesidad de ga-rantizar una estabilidad global del sis-tema financiero del Estado justificaría un cambio normativo que atenta signi-ficativamente a la seguridad jurídica. Dicha seguridad jurídica constituye el marco fundamental para el desarrollo económico, que afectaría positivamen-
te al presupuesto del Estado gracias al incremento de los impuestos recauda-dos de las empresas y al incremento de puestos de trabajo. Entonces se trataría de una decisión específica del Gobierno, no tanto a una medida urgente y sin alternativas.
Preocupante es, entonces, la postura del legislador respecto a las inversiones y los inversionistas. Por otro lado, cabe notar que la decisión viene afectando retroactivamente derechos adquiridos, fundamentalmente a los inversores.
Como razonamiento final, hay que decir que los criterios utilizados para determinar la decisión de intervenir en una empresa resultan vagos y pueden derivar en una discrecionalidad en la determinación de lo que es una “empresa eficiente y bien gestionada”.
Cabe preguntarse entonces, ¿cuántos sectores económicos que reciben o bien hayan recibido ayudas públicas debe-rían hoy en día someterse a semejante juicio de lo que es razonable en térmi-nos de rentabilidad? ¿Cuánto retroacti-vamente se podría ir para recaudar más impuestos y asegurar la estabilidad no del sistema eléctrico, sino del presu-puesto del Estado? Estas son las pre-guntas que seguramente se plantearía cada inversionista hoy en día.
“Con esta reforma el
Gobierno quiere evitar el
impacto inmediato del
déficit tarifario sobre el
presupuesto del Estado”
Opinión
1414
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Nulidad de Orden ITC
de revisión de tarifas
y primas
Se declara la nulidad de la Dis-
posición Adicional Segunda de la
Orden ITC/2452/2011, de 13 de
septiembre, por la que se revisan
determinadas tarifas y primas de
las instalaciones del régimen es-
pecial porque la Administración
asume los precios propuestos en
un informe de la Comisión Nacio-
nal de la Energía de 2008 y no
justifica en el expediente las ra-
zones que le han llevado a asu-
mir dichos precios, a pesar de
haber transcurrido más de tres
años, plazo lo suficientemente
amplio como para considerar
necesario que la Administración
hubiese explicado en la elabora-
ción de la Orden las razones que
abonan la vigencia de dichos pre-
cios sin actualización de ningún
tipo.
STS, 09 mayo 2013
(RJ 2013, 4221)
Nulidad de pacto en
arrendamiento de
estación de servicios
En un arrendamiento de esta-
ción de servicios con exclusiva
de abastecimiento, no procede la
nulidad del pacto de suministro
en exclusiva ya que no cabe ais-
lar el pacto de suministro en ex-
clusiva para declararlo nulo sub-
sistiendo el contrato de arrenda-
miento de industria. Se entiende
que la exclusividad del suministro
era un elemento del contrato
esencial e integrado en la causa
negocial.
STS, 28 junio 2013
Jurisprudencia
+ INFORMACIÓN
Carlos Jericó Asín