TRINUNALES DE ARBITRAMENTO EN MATERIA DE DERECHO LABORAL
COLECTIVO
–Análisis de la ENS–
2017
Área defensa de derechos laborales Escuela Nacional Sindical
31/08/2017
TRINUNALES DE ARBITRAMENTO EN MATERIA DE DERECHO LABORAL
COLECTIVO
1. DEFINICIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Los tribunales de arbitramento son un mecanismo alternativo de solución de conflictos
dentro del cual las partes facultan a terceros para resolver un conflicto, las personas que
integran estos tribunales son llamadas “árbitros” y se encuentran envestidos de facultades
jurisdiccionales, es decir dichos árbitros tienen la responsabilidad de administrar justicia,
dentro de sus facultades jurisdiccionales se encuentra la de emitir una sentencia en estos
casos denominada laudo arbitral, documento que va a regir las condiciones entre la
organización sindical y la empresa por un tiempo determinado.
2. ANTECEDENTES SOBRE EL ARBITRAMENTO EN MATERIA
COLECTIVA EN COLOMBIA.
“Los conflictos laborales entre empleadores y trabajadores han constituido una constante
en el transcurso de la historia de Colombia, se encuentran enmarcados en la inequidad que
caracteriza a las relaciones laborales, haciendo necesario que desde comienzos del siglo
XX el Estado tuviera que intervenir con el fin de garantizar un equilibrio en esta dinámica
de constante tensión.
De esta forma a partir de la Ley 78 de 1919, a raíz del nacimiento de las primeras
organizaciones sindicales, comenzaron a establecerse parámetros para empresarios y
trabajadores que propendían por dar solución a los conflictos de carácter económico a
través de la designación de Árbitros o Tribunales de Arbitramento, y las directrices
normativas para que estos pudieran dar solución a las diferencias, independientemente de
que se encontraran en el marco de una huelga. Esta ley establecía un procedimiento que
tan solo enunciaba la expedición de un acta por parte del Tribunal de Arbitramento en la
cual se establecía la forma en que las partes debían cumplir con la decisión determinada
en el arbitramento, la cual ostentaba un carácter obligatorio. (Cardenas, 1998)
Esta primera institución arbitral se caracterizó por tener un carácter eminentemente
voluntario, las partes podían convocar al Tribunal o a un solo árbitro, no existía un
procedimiento para su funcionamiento toda vez que su reglamentación correspondía a las
partes, de esta forma el Estado no intervenía ni en la convocatoria ni en el procedimiento.
A pesar de la existencia de la Ley 78 de 1919 no existe evidencia de su implementación,
por el contrario, en la época los conflictos colectivos laborales terminaron en hechos de
violencia. (Cardenas, 1998)
En virtud de la Ley 21 de 1920 se complementó la anterior norma proscribiendo la huelga
en los servicios públicos, erigiendo por primera vez la obligación de convocar a Tribunal de
Arbitramento en los casos en que se presentaran conflictos laborales, regulando en esta
preceptiva el procedimiento arbitral, de esta forma el Estado reglamentó la designación de
los árbitros, el funcionamiento del tribunal, el término para fallar y se ratificó la
obligatoriedad del fallo para las partes.
A través de la Ley 24 de 1940 se estableció la de que el Presidente de la República
designara a los tres miembros del Tribunal de Arbitramento.
Posteriormente, la regulación del arbitramento laboral tuvo lugar en virtud de la
necesidad que ostentaba para el Estado impedir que las Empresas de servicios públicos se
vieran afectadas por ceses de actividades promovidos en el marco de huelgas, así se
expidió el Decreto 1485 de 1942 en el cual se establecieron Tribunales de Arbitramento
para dar solución a los conflictos económicos que se presentaran al interior de este tipo de
entidades. (Serna, 2016)
Con la expedición del Código Sustantivo del Trabajo en 1950:
Se consagró el arbitramento como el procedimiento para otorgar solución a los
conflictos colectivos de trabajo.
Se reglamentó el procedimiento arbitral manteniendo la composición de los
Tribunales de Arbitramento obligatorio como lo establecía la Ley 6 de 1945.
Introdujo en el artículo 458 una limitación al ámbito de competencia del tribunal
suscrito a los puntos en que no se haya producido acuerdo entre las partes en las
etapas de arreglo directo y conciliación.
Limita las facultades de los árbitros en virtud de los derechos o facultades
constitucionales, legales o las normas convencionales vigentes.
Estableció un límite de diez días para fallar y se otorgaron facultades para prorrogar
este término.
Se otorgó el carácter de convención colectiva al Laudo Arbitral en relación con las
condiciones de trabajo.
Se estableció como término máximo de vigencia del Laudo dos años.
Se proscribió la suspensión colectiva de trabajo durante el término de vigencia del
Laudo Arbitral.
Se mantuvo la facultad de los empresarios y trabajadores en actividades distintas a
las relacionadas con servicios públicos, para conformar Tribunales de Arbitramento
voluntario que decidieran su conflicto. De esta forma fue a partir el Código
Sustantivo del Trabajo que se consideró a los Tribunales de Arbitramento laboral
desde una perspectiva procedimental que, como veremos, permanece prácticamente
inerme hasta hoy en día.
En el año 1958 a partir del Decreto 2158, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social se instituyó el recurso extraordinario de homologación y se establecieron elementos
procedimentales fundamentales para el arbitramento laboral. A través de Decreto 2351 de
1965 se otorgó a los trabajadores de actividades distintas a las relacionadas con los
servicios públicos domiciliarios la posibilidad de optar por Tribunal de Arbitramento antes
de votar por la huelga o durante el desarrollo de la misma, imponiéndose a los empleadores
la obligación de acatar la decisión sindical de someter el conflicto a arbitramento. El
Arbitraje Laboral se encuentra facultado por la Constitución de 1991 como un mecanismo
alternativo de solución de conflictos originados en la relación de trabajo, este se divide en
dos categorías, la primera hace referencia a la resolución de conflictos laborales de carácter
jurídico y la segunda a la solución de conflictos laborales de carácter económico. Para que
se conforme un Tribunal de Arbitramento Laboral pueden ocurrir dos situaciones, en
primera medida puede ser obligatorio cuando se encuentra de por medio el interés público
y resulta necesaria una solución rápida a la problemática y puede ser voluntario cuando las
partes acuden a él de forma espontánea como un mecanismo alternativo para solucionar
sus diferencias. Desde esta perspectiva el
Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 452 establece las circunstancias en las cuales
procede el arbitramento laboral obligatoriamente:
Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos
esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo.
Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el
arbitramento.
Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la
mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga
cuando esta sea procedente.
En los demás casos en los que se presenten conflictos colectivos laborales estos podrán ser
sometidos a arbitramento de forma voluntaria.
En virtud del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos
y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el sector administrativo del
Trabajo”, se establece como competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e
Inspección convocar los Tribunales de Arbitramento obligatorio.
Finalmente debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia y la Corte Constitucional ha complementado con su interpretación el
marco normativo enunciado en lo que respeto a la convocatoria e integración de los
Tribunales de Arbitramento, las facultades de los árbitros, sus inhabilidades,
procedimiento de recusación y recurso de homologación, no obstante han dado lugar a
algunas contradicciones creando confusiones”. 1
1Balance de los problemas que enfrentan las organizaciones sindicales en la convocatoria, constitución,
funcionamiento y resultados de los tribunales de arbitramento, Análisis de la ENS, Área Defensa de Derechos Laborales; 11-2016, pag.2-4.
3. NORMATIVIDAD ACTUAL SOBRE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
Del cuatro anterior se evidencia que, si bien el decreto 071 de 2016 se limita a lo tendiente
a la convocatoria e integración de los tribunales de arbitramentos, mismas disposiciones
existentes dentro del código sustantivo de trabajo y código procesal del trabajo,
adicionando como innovación el tema disciplinario y las notificaciones electrónicas, pero
de fondo no lleno los vacíos existentes en cuanto a este tema tan importante como la
regulación de los tribunales de arbitramento que definen las relaciones entre los
trabajadores y las empresas.
CODIGO
SUSTANTIVO DE
TRABAJO
CODIGO PROCESAL
DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO 071 DE 2017
LEY 1553 DE 2012
ARTÍCULO 456. Los
Tribunales de
Arbitramento de que
trata este Capítulo no
pueden deliberar sino
con la asistencia plena de
sus miembros.
ARTÍCULO 457. Los
Tribunales de
Arbitramento de que
trata este Capítulo
pueden solicitar de las
partes o de sus
representantes, todas las
informaciones y datos
que estimen necesarios
para ilustrar su juicio,
ordenar inspecciones
oculares, interrogar a las
partes y recibir
declaraciones.
ARTÍCULO 458. Los
árbitros deben decidir
sobre los puntos respecto
de los cuales no se haya
producido acuerdo entre
las partes en las etapas de
arreglo directo y de
conciliación, y su fallo
no puede afectar
derechos o facultades de
las partes reconocidas
por la Constitución
Nacional, por las leyes o
ARTÍCULO 132. Las
partes podrán designar uno o
varios árbitros, como a bien
lo tengan, y comprometer en
corporaciones nacionales de
cualquier clase.
Si las partes no hubieren
acordado la manera de hacer
la designación, cada una de
ellas nombrará un árbitro, y
éstos, como primera
providencia, designarán un
tercero que con ellos integre
el Tribunal.
Si los dos arbitradores
escogidos por las partes no
se pusieren de acuerdo en el
término de veinticuatro
horas, será tercero el
respectivo Inspector
Seccional del Trabajo, y en
su defecto el alcalde del
lugar.
Si la parte obligada a
nombrar árbitro no lo hiciere
o se mostrare renuente, el
Juez del lugar, previo
requerimiento de tres días,
procederá a designarlo.
ARTÍCULO 133. En caso
de falta o impedimento de
alguno de los árbitros, se
procederá a reemplazarlo en
Presente capítulo establece el procedimiento para la
convocatoria e integración de Tribunales de
Arbitramento que diriman los conflictos colectivos
laborales.
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del
Tribunal de Arbitramento. El Ministerio del
Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes al
recibo de los documentos con el pleno de requisitos
solicitados a las partes, dejará constancia de la
fecha a partir de la cual se comenzarán a contar los
términos para el trámite de Convocatoria e
Integración del Tribunal de Arbitramento.
Inmediatamente a la emisión de la constancia se
procederá a comunicar a los árbitros designados por
las partes la obligación de posesionarse dentro de
los tres (3) días siguientes al recibo de la
comunicación y la obligación de estos de designar
de común acuerdo al tercer árbitro, dentro de las 48
horas siguientes a la posesión. En caso que los
árbitros no se pongan de acuerdo para designar al
tercer árbitro dentro del término indicado en el
párrafo anterior, dicho árbitro será designado por el
Ministerio del Trabajo. Una vez se cumpla con
los requisitos dispuestos para la convocatoria del
Tribunal de Arbitramento y se encuentren
designados y posesionados los tres árbitros, el
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección
expedirá Resolución de convocatoria e integración
del Tribunal de Arbitramento, en donde indicará a
los árbitros que deberán instalar el tribunal en un
término no mayor a ocho (8) días contados a partir
de la comunicación de la mencionada Resolución.
Contra esta resolución de convocatoria e
integración de Tribunal de Arbitramento obligatorio
no procederán recursos por tratarse de un acto
Artículo 41. Causales
del recurso de
anulación.
Son causales del
recurso de anulación:
1. La inexistencia,
invalidez absoluta o
imposibilidad del pacto
arbitral.
2. La caducidad de la
acción, la falta de
jurisdicción o de
competencia.
3. No haberse
constituido el tribunal
en forma legal.
4. Estar el recurrente en
alguno de los casos de
indebida
representación, o falta
de notificación o
emplazamiento,
siempre que no se
hubiere saneado la
nulidad.
5. Haberse negado el
decreto de una prueba
pedida oportunamente
o haberse dejado de
practicar una prueba
decretada, sin
por normas
convencionales vigentes.
ARTÍCULO 459. Los
árbitros proferirán el
fallo dentro del término
de diez (10) días,
contados desde la
integración del tribunal.
Las partes podrán
ampliar este plazo.
ARTÍCULO 460. El
fallo arbitral se notificará
a las partes
personalmente o por
medio de comunicación
escrita.
ARTÍCULO 461.
1. El fallo arbitral
pone fin al conflicto y
tiene el carácter de
convención colectiva en
cuanto a las condiciones
de trabajo.
2. La vigencia del
fallo arbitral no puede
exceder de dos (2) años.
3. No puede haber
suspensión colectiva de
trabajo durante el tiempo
en que rija el fallo
arbitral.
la misma forma en que se
hizo la designación. Si una
de las partes se mostrare
renuente, a reemplazar al
árbitro que le corresponde,
los dos restantes, previo
requerimiento a la parte
renuente con un término de
tres días, procederán a hacer
tal designación.
ARTÍCULO 134. El árbitro
o los árbitros señalarán día y
hora para oír a las partes,
examinar los testigos que
presenten, enterarse de los
documentos que exhiban y
de las razones que alleguen.
ARTÍCULO 135. Los
árbitros proferirán el fallo
dentro del término de diez
días, contados desde la
integración del Tribunal. Las
partes podrán ampliar este
plazo.
ARTÍCULO 136. El laudo
se extenderá a continuación
de lo actuado y deberá
acomodarse en lo posible a
las sentencias que dicten los
Jueces en los procesos del
trabajo.
ARTÍCULO 138. Los
honorarios y gastos del
Tribunal se pagarán por
partes iguales, salvo que los
interesados acuerden otra
forma de pago.
ARTÍCULO 140. El fallo
arbitral se notificará
personalmente a las partes,
hará tránsito a cosa juzgada
y sólo será susceptible del
recurso de anulación de que
trata el artículo siguiente.
ARTICULO 141. - D.
1818/98 art.193. Recurso de
homologación. Establécese
un recurso extraordinario de
homologación para ante el
administrativo de trámite.
Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los
Tribunales de Arbitramento. El Ministerio del
Trabajo, en desarrollo de los principios
constitucionales de eficacia, economía, y celeridad
aplicará el criterio de unidad en la integración de
los Tribunales de Arbitramento, con sujeción a los
siguientes parámetros: - En caso de existencia de
una pluralidad de pliegos de peticiones presentados
al mismo empleador, cuya negociación haya
superado la etapa de arreglo directo, y siempre que
no se haya optado por la huelga, se integrará un
solo Tribunal de Arbitramento. De no mediar
acuerdo sobre la designación del árbitro en
representación de las organizaciones sindicales se
acogerá el designado por la organización más
representativa. - En caso de una pluralidad de
pliegos de peticiones presentados a diferentes
empleadores por un mismo sindicato con peticiones
coincidentes, se integrará un solo Tribunal de
Arbitramento previo acuerdo de las partes, para lo
cual los empleadores en consenso deberán designar
un solo árbitro. Las partes contarán con tres (3)
días para informar el nombre del árbitro que los
representará, de lo contrario el árbitro será
designado por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en
caso de renuencia de las partes. En caso de
renuencia en la designación de los árbitros por las
partes, el Ministerio del Trabajo los designará de la
lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia. Una vez vencido el
término dispuesto para la designación de los
árbitros según corresponda no se tendrán en cuenta
las designaciones extemporáneas de los árbitros.
Existirá renuencia de las partes cuando: 1. Con la
solicitud de convocatoria de Tribunal de
Arbitramento no se informe el árbitro designado.
2. Al recibo del requerimiento emitido por el
Ministerio del Trabajo para la designación y
pasados tres días no se informe el nombre del
árbitro. 3. Designados los árbitros de las partes,
no se posesionen dentro de los tres días siguientes a
su designación.
Artículo 2.2.2.9.6. Designación de los árbitros por
parte del Ministerio del Trabajo. El Viceministerio
de Relaciones Laborales e Inspección designará de
la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia el árbitro
correspondiente, así: 1. Se fijará la lista de
árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia en un lugar público y en el sitio
web del Ministerio del Trabajo. 2. Se designará el
fundamento legal,
siempre y cuando se
hubiere alegado la
omisión oportunamente
mediante el recurso de
reposición y aquella
pudiera tener
incidencia en la
decisión.
6. Haberse proferido el
laudo o la decisión
sobre su aclaración,
adición o corrección
después del
vencimiento del
término fijado para el
proceso arbitral.
7. Haberse fallado en
conciencia o equidad,
debiendo ser en
derecho, siempre que
esta circunstancia
aparezca manifiesta en
el laudo.
8. Contener el laudo
disposiciones
contradictorias, errores
aritméticos o errores
por omisión o cambio
de palabras o alteración
de estas, siempre que
estén comprendidas en
la parte resolutiva o
influyan en ella y
hubieran sido alegados
oportunamente ante el
tribunal arbitral.
9. Haber recaído el
laudo sobre aspectos no
sujetos a la decisión de
los árbitros, haber
concedido más de lo
pedido o no haber
decidido sobre
cuestiones sujetas al
arbitramento.
Las causales 1, 2 y 3
sólo podrán invocarse
si el recurrente hizo
valer los motivos
constitutivos de ellas
respectivo tribunal seccional
del trabajo (hoy Sala Laboral
del tribunal superior), contra
los laudos arbitrales de que
tratan los artículos
anteriores.
Este recurso deberá
interponerse por cualquiera
de las partes dentro de los
tres días siguientes a la
notificación del laudo, y si
así sucede el proceso se
enviará original al tribunal
respectivo, dentro de los dos
que siguen.
árbitro de la lista correspondiente al domicilio en
donde se desarrolló el conflicto colectivo o en el
solicitado por las partes. 3. En caso que no se
halle árbitro de la respectiva jurisdicción se
seleccionará de la lista de la jurisdicción más
cercana geográficamente.
4. La designación del árbitro por parte del
Ministerio del Trabajo se realizará mediante sorteo.
5. Si el árbitro designado no acepta el encargo, se
realizará un nuevo sorteo para designar su
reemplazo.
Artículo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones.
La persona a quien se comunique su nombramiento
como árbitro deberá informar, antes de
posesionarse ante el Ministerio del Trabajo, si
coincide o ha coincidido con alguna de las partes o
sus apoderados en otros procesos arbitrales o
judiciales, trámites administrativos o cualquier otro
asunto profesional en los que él o algún miembro
de la oficina de abogados a la que pertenezca o
haya pertenecido, intervenga o haya intervenido
como árbitro, apoderado, consultor, asesor,
secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los
dos (2) últimos años. Igualmente, deberá indicar
cualquier relación de carácter familiar o personal
que sostenga con las partes o sus apoderados. Si
durante el curso del proceso se llegare a establecer
que el árbitro no reveló información que debió
suministrar al momento de posesionarse, por ese
solo hecho quedará impedido, y así deberá
declararlo. Artículo 2.2.2.9.8. Control
disciplinario. En los términos de la Ley Estatutaria
de la Administración de Justicia, el control
disciplinario de los árbitros y los secretarios se
regirá por las normas disciplinarias de los
servidores judiciales y auxiliares de la justicia. El
Ministerio del Trabajo compulsará copias de oficio
a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o la
autoridad disciplinaria que corresponda en caso de
evidenciar la renuencia sistemática de los árbitros
designados y/o posesionados que podría constituir
la falta contemplada en el numeral 1 artículo 30 de
la Ley 1123 de 2007, cuando estos fueren
abogados.
Artículo 2.2.2.9.9 Utilización de medios
electrónicos. En el trámite de convocatoria e
integración del Tribunal de Arbitramento se
utilizarán los medios electrónicos en todas las
actuaciones, especialmente para llevar a cabo las
comunicaciones de los actos administrativos y la
presentación de solicitudes. La comunicación
transmitida por medios electrónicos se considerará
recibida el día en que se envió, salvo que se trate de
la comunicación de la resolución de convocatoria e
integración del Tribunal de Arbitramento
mediante recurso de
reposición contra el
auto de asunción de
competencia.
La causal 6 no podrá
ser alegada en
anulación por la parte
que no la hizo valer
oportunamente ante el
tribunal de
arbitramento, una vez
expirado el término.
obligatorio, caso en el cual se considerará hecha el
día que se reciba en la dirección electrónica del
destinatario. La formación y guarda del
expediente podrá llevarse íntegramente a través de
medios electrónicos o magnéticos.
4. PROCEDIMIENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN
RELACION A LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
“Generalidades del Procedimiento: Este procedimiento administrativo es aplicable a las
relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, regidas en el marco del Código
Sustantivo del Trabajo. La solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento la realiza
el Representante Legal de la empresa o de la organización sindical y/o de los trabajadores
ante el Ministerio del Trabajo sede central, en las Direcciones Territoriales o en las
Inspecciones de Trabajo. Cuando la petición es hecha por la organización sindical y/o por
parte de los trabajadores, podrá ser presentada por un miembro de la Junta Directiva de
la organización sindical. En el evento en que las partes interpongan recurso de anulación
contra el laudo arbitral, el expediente debe ser remitido por los árbitros a la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Nro.
Actividad
Responsable
Registro /
Documento
Recibir por correspondencia la solicitud de convocatoria Auxiliar administrativo Solicitud
del tribunal de arbitramento anexando los documentos Grupo Interno de radicada en
1 requeridos y exigidos Trabajo de Relaciones el sistema de
Laborales
Correspondenci
a.
Reparto que se hará en un término máximo de dos días Coordinador Grupo Documento
2
Interno de Trabajo de asignación
Relaciones Laborales y
Auxiliar administrativo
Revisar la solicitud y documentación en un término Profesional del Grupo
3
máximo de 3 días hábiles contados a partir del reparto. Interno de Trabajo de
Si cumple con todos los requisitos seguirá el Relaciones Laborales
procedimiento en la actividad número 5 y 6.
En el evento en que la documentación se encuentre Profesional Grupo Oficio
incompleta, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, Interno de Trabajo de
contados a partir de la revisión de la documentación, Relaciones Laborales
solicitar mediante oficio los documentos o requisitos
faltantes bien sea a la organización sindical o la empresa
convocada, según el caso.
4
En el caso en que no se haya agotado la etapa de arreglo Profesional Grupo Oficios
directo, se advertirá a la organización sindical y/o a la Interno de Trabajo de
empresa, que a la luz del Literal c) del artículo 354 del Relaciones
Código Sustantivo del Trabajo y se solicitara a la Dirección Laborales/Coordinador
Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda, Grupo Interno de
inicie investigación administrativa laboral por presuntos Trabajo de Relaciones
actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical Laborales/ Viceministro
y que como consecuencia de ello se suscriba de manera de Relaciones Laborales
conjunta el Acta de Negociación del pliego de peticiones. e Inspección
Solicitar al Archivo Sindical la certificación de vigencia de Profesional Grupo Certificación
5 personería jurídica de la organización sindical de manera Interno de Trabajo de
inmediata. Relaciones Laborales
Dentro de los tres días siguientes al recibo de los Profesional Grupo Constancia
documentos con el pleno de requisitos se dejará Interno de Trabajo de
constancia de la fecha a partir de la cual se empezarán a Relaciones Laborales
6
contar los términos para el trámite de convocatoria e
Integración del Tribunal de Arbitramento.
Comunicar a los árbitros designados por las partes la Auxiliar administrativo Oficios
obligación de posesionarse dentro de los tres (3) días Grupo Interno de
siguientes al recibo de la comunicación y la obligación de Trabajo de Relaciones
designar de común acuerdo al tercer árbitro, dentro de las Laborales
cuarenta y ocho horas siguientes a la posesión.
A falta de acuerdo para designar el tercer árbitro, el Coordinador Grupo Memorando
Ministerio del Trabajo lo designará. Interno de Trabajo de
Si no designan árbitro (s) se remite el expediente al Relaciones
Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Laborales/Auxiliar
Inspección, donde se procede a citar a las partes para Administrativo/Despacho
efectuar el sorteo. del Viceministro de
Relaciones Laborales e
Inspección
Se realizará el sorteo en los términos de la resolución 180 Despacho del Acta de
de 2012 y el Decreto 017 de 2016. Viceministro de sorteo
Relaciones Laborales e
Inspección
Elaborar actas de posesión de los árbitros Auxiliar Actas de
administrativo/Coordinad posesión
or Grupo Interno de
Trabajo de Relaciones
Laborales
Una vez designados y posesionados los tres árbitros se Profesional Grupo Proyecto de
proyectará resolución de convocatoria e integración del Interno de Trabajo de Resolución
tribunal de arbitramento, en la cual se indicará a los Relaciones Laborales
árbitros que deben instalar el tribunal en un término no
mayor a ocho (8) días, contados a partir de la
comunicación de esta resolución.
Revisar y aprobar el proyecto de resolución en un plazo Profesional y Proyecto de
máximo de 3 días hábiles. Coordinador Grupo Resolución
7
En el evento que sea aprobado el proyecto se continuará Interno de Trabajo de
con la actividad 9. Relaciones Laborales
En el evento que no sea aprobado se continuará con la
actividad 8.
Realizar los ajustes al proyecto de resolución de forma Profesional Grupo Proyecto de
8 inmediata. Una vez realizados los ajustes debe surtir la Interno de Trabajo de Resolución
actividad 7. Relaciones Laborales
Una vez aprobada, remitir inmediatamente al Despacho Auxiliar administrativo Memorando
9
del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, Grupo Interno de
el proyecto de resolución y su respectivo expediente. Trabajo de Relaciones
Laborales
Revisar y firmar la resolución. Viceministro de Resolución
10 Relaciones Laborales e firmada
Inspección
11
Numerar la resolución Auxiliar administrativo Resolución
Secretaría General numerada
Una vez recibida la Resolución numerada del Despacho Auxiliar administrativo Oficios y
del Viceministro, el Grupo Interno de Trabajo de Grupo Interno de resolución
Relaciones Laborales dispondrá de 2 días para comenzar Trabajo de Relaciones comunicada
12
el proceso de comunicación, que se hará conforme a lo Laborales y/o
estipulado en la ley. Direcciones Territoriales
En el evento en que el domicilio de las partes sea diferente e Inspecciones
al del nivel central dicha comunicación se surtirá en la
respectiva Dirección Territorial.
Recibir de correspondencia el acta de instalación del Auxiliar administrativo Documentos
Tribunal de Arbitramento Obligatorio, autorización de Grupo Interno de recibidos
13
prórroga, el laudo arbitral ejecutoriado o el oficio con la Trabajo de Relaciones
copia de haberse remitido a la Corte Suprema de Justicia Laborales
en el evento de interponerse recurso de anulación.
Si el Laudo Arbitral se encuentra ejecutoriado o la Corte Auxiliar administrativo Oficios
Suprema de Justicia profirió sentencia, solicitar a los
árbitros, los documentos requeridos para pago de
14
honorarios.
En caso de no estar ejecutoriado el Laudo Arbitral se
tramitará lo concerniente al 50% de los honorarios a
solicitud de los árbitros.
Solicitar al Grupo de Presupuesto, el Certificado de Auxiliar administrativo Formato de
15
Disponibilidad para el pago de los árbitros del Tribunal de Grupo Interno de solicitud CDP
Arbitramento Obligatorio. Trabajo de Relaciones y oficio
Laborales
16
Tramitar, solicitud y remitir el CDP al Grupo Interno de Coordinación de CDP
Trabajo de Relaciones Laborales. Presupuesto
Proyectar resolución por la cual se reconoce y ordena el Funcionario del Grupo Proyecto
17 pago de los honorarios a los árbitros. Interno de Trabajo de Resolución
Relaciones Laborales
Remitir al Despacho del Viceministro de Relaciones Auxiliar administrativo Memorando
18
Laborales e Inspección el proyecto de resolución para el Grupo Interno de
visto bueno. Trabajo de Relaciones
Laborales
probar el proyecto de resolución de pago de honorarios y Despacho del Memorando
19 remitirla con el expediente al Grupo Interno de Trabajo de Viceministro
Relaciones Laborales
20 Remitir a Secretaria General proyecto de Resolución. Auxiliar administrativa Memorando
Revisar y firmar la Resolución. Secretaria General Resolución
21 firmada y
numerada
22
Remitir resolución al Grupo Interno de Trabajo de Secretaría General Memorando
Relaciones Laborales para comunicar a los árbitros
Comunicar a los árbitros, la Resolución de pago de honorarios. Auxiliar Administrativo Oficios
23 Enviar copia de la Resolución al Grupo de Tesorería
Grupo Interno de
Trabajo de Relaciones
Laborales
Auxiliar administrativo Memorando
24
Grupo Interno de
Trabajo de Relaciones
Laborales
Enviar el expediente al Grupo de Archivo Sindical para su Auxiliar administrativo Memorando
25
guarda. Grupo Interno de
Trabajo de Relaciones
Laborales
Requerimientos Técnicos del Procedimiento
· Código Sustantivo del Trabajo.
· Decreto 017 de 2016
· Numeral 5 del artículo 1 del Decreto Ley 525 de 1956”2
5. ESTADISTICA COMPARATIVA DE CONVENCIONES COLECTIVAS Y
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO DE LOS ULTIMOS AÑOS
La negativa de las empresas de llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales es lo
que desencadena que el conflicto colectivo concluya mediante tribunal de arbitramento, a
continuación, se evidencia cuadro comparativo del número de convenciones colectivas y
numero de tribunales de arbitramento.
AÑO No. DE
CONVENCIONES
No DE TRIBUNALES DE
ARBITRAMENTO
2015 500 124
2016 424 176
2017 148 62 *Tomado de las respuestas emitidas por el Ministerio de Trabajo, para la Escuela Nacional Sindical.
De lo anterior encontramos que en los últimos años el número de convenciones colectivas
ha disminuido lo que evidencia la negativa de las empresas a llegar a un acuerdo con la
organización sindical durante la etapa de arreglo directo, dejando que el conflicto se
resuelva mediante tribunales de arbitramento que en la mayoría de los casos resulta
favorable para la empresa.
6. RECURSO DE ANULACION DE LOS LAUDOS ARBITRALES
Terminada la tarea que ha sido encomendada a los tribunales de arbitramento estos emiten
un laudo arbitral, el cual deberá ser notificado a las partes, una vez notificada la decisión
proferida por el Tribunal las partes pueden interponer Recurso de Anulación dentro de los
2 Ministerio de Trabajo, Código IVC-PD04, del 22 de febrero del 2016.
tres días siguientes a la notificación únicamente por las causales contenidas en la ley 1563
de 2012 en su artículo 41.
Cabe resaltar que la ley 1563 de 2012 1563 «por medio de la cual se expide el Estatuto de
Arbitraje Nacional e Internacional», en su artículo 118 deroga todas las disposiciones
anteriores frente al procedimiento de arbitraje, esto crea confusión respecto a las normas
vigentes que rigen el arbitramento laboral, al respecto la corte suprema de justicia indico:
“(…) la Ley 1563 de 2012 no tuvo la intención de regular el arbitraje laboral, muestra de
ello es que su articulado no de señas de reformas al arbitraje obligatorio o voluntario,
como tampoco diga nada sobre la composición e integración de los tribunales de
arbitramento en asuntos del trabajo, el procedimiento arbitral, las facultades del tribunal y
su ámbito de competencia, los efectos jurídicos y la vigencia de los fallos arbitrales, entre
otros aspectos de vital importancia para el Derecho Colectivo del Trabajo (…)”.
De lo anterior se entiende que las normar sobre arbitramento laboral contenidas en el CST,
y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social, se encuentran vigentes, al no haber
sido derogadas de manera tacita por la ley 1663, a pesar de que en el artículo 119 de la
misma se señala que esta ley regula íntegramente la materia de arbitraje.
De esta manera tenemos que las normas a aplicar son las contenidas en el CST y CPT y de
la SS. y los artículos 41 y 42 de la ley 1563 de 2012.
7. CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA RESOLVER
EL RECURSO DE ANULACIÓN
Para la resolución de los recursos de anulación la corte en primer lugar enfatiza en el
cumplimiento de las causales de procedibilidad expuestas en al Artículo 41 de la 1563 de
2012:
Son causales del recurso de anulación:
1. La inexistencia, invalidez absoluta o imposibilidad del pacto arbitral.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de
notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad.
5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de
practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado
la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener
incidencia en la decisión.
6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección
después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral.
7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta
circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión
o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte
resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal
arbitral.
9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber
concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos
constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de
competencia.
La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer
oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término.
Cabe aclarar que el recurso de anulación no es una segunda instancia frente a la decisión
que se tome por el respectivo Tribunal de arbitramento, la interposición de este recurso no
da lugar a que se realice una revisión sustancial del laudo, ni que se reabra el debate
probatorio, lo que se busca es reparar errores de procedimiento, así las cosas cuando se
observa que un Tribunal incurrió en error de procedimiento el expediente es devuelto al
mismo para que subsane el error; cuando el error de sobre la limitación de fallar sobre
temas normativos los cuales por competencia no pueden manejar se anulan los puntos del
laudo sobre los cuales el tribunal se allá extra limitado en su competencia.
8. ESTADISTICA DE RECURSOS DE ANULACION INTERPUESTOS
Al realizar un análisis de los recursos de anulación en materia laboral colectica se pudo
establecer que desde el 2014 a la fecha, se han interpuesto 119 recursos de anulación, estos
de la siguiente manera:
AÑO
NUMERO DE
RECURSOS
DE
ANULACION
PARTE QUE
INTERPUSO
EL
RECURSO
NUEMRO DE
RECURSOS
INTERPUESTO
POR CADA
UNA DE LAS
PARTES
EMPLEADOR 17
2015 29 SINDICATO 12
AMBOS 0
EMPLEADOR 29
2016 59 SINDICATO 25
AMBOS 5
EMPLEADOR 15
2017 31 SINDICATO 12
AMBOS 4 *Consulta jurisprudencial de la página web de la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de la investigación realizada, se pudo evidenciar que si bien el cuadro anterior nos
indica que son las empresas quienes más recurren los laudos arbitrales, esto se debe a que la
mayoría de organizaciones sindicales no cuentan con los recursos suficientes para el pago
de la realización del recurso pues este debe ser elaborado por un abogado y su costo en los
casos estudiados es elevado para muchos de los sindicados, lo cual los lleva como sindicato
a asumir las decisiones de los tribunales así no estén de acuerdo con las mismas, cuando se
evidencia que incurren en alguna de las nulidades expuestas en el punto anterior.
ESTUDIO DE CASOS DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
A continuación, se presenta un estudio realizado con algunos casos de los tribunales de
arbitramento de diferentes conflictos colectivos entre los años 2015 al 2017, en estos casos
se puede evidenciar cual es el termino promedio transcurrido desde la solicitud de
convocatoria de tribunal de arbitramento hasta la emisión del laudo arbitral.
FECHA
SOLICITUD
EN CENTRAL
EMPRESA SINDICATO
FECHA
LAUDO
ARBITRAL
TIEMPO TRANSCURRIDO
DESDE LA SOLICITUD DE
CONVOCATORIA HASTA LA
EMISIÓN DEL LAUDO
13/02/2015 DON MAIZ SINALTRAINBEC 08-mar-16 381 días
08/07/2015 GASEOSAS LUX S.A. UNISINTRAGAL 11-mar-16 227 días
02/03/2015
CORPORACION
UNIVERSITARIA
SANTA ROSA DE
CABAL
SINTIES 29-mar-16 385 días
04/05/2015
FUNDACION
UNIVERSITARIA
INCCA DE
COLOMBIA
SINTRAUNINCCA 28-abr-16 352 días
10/02/2015 LEGRAND
COLOMBIA S.A. SINTRAMETAL 02-may-16 385 días
19/10/2015 COLPENSIONES SINTRACOLPEN 06-sept-16 315 días
15/05/2015 JARDINES DE LOS
ANDES SAS ONOF 14-sept-16 484 días
17/07/2015
HONOR SERVICIOS
DE SEGURIDAD
LTDA
ACOTRASEVIPP 15-sept-16 423 días
02/09/2015 FUNDACION
PASCUAL BRAVO SINTRAPLUS 21-oct-16 444 dias
20/02/2015
HAVELLS
SYLVANIA
COLOMBIA S.A.
SINTRAVIDRICOL 03-nov-16 616 días
05/01/2016
EMPRESA DE
ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO
Y ASEO DE MADRID
EAAAM ESP
SUNET - SISERPON 03-nov-16 296 días
08/04/2016
LABORATORIOS
CHALVER DE
COLOMBIA S.A.
SINTRACHALVER 23-nov-16 225 días
08/01/2016
SOCIEDAD
HOTELERA Y DE
TURISMO LTDA -
HOTEL CARTAGENA
REAL
HOCAR SECCIONAL
CARTAGENA 28-nov-16 318 días
20/05/2016 EMCALI EICE ESP
EICE ESP SINTRASERVIP 01-dic-16 191 días
14/01/2016
PROMOTORA
TURISTICA DEL
CARIBE S.A. RIBE -
HOTEL LAS
AMERICAS GLOBAL
RESORT
HOCAR SECCIONAL
CARTAGENA 05-dic-16 319 días
30/03/2016 SINTRAINTABACO SINTRAONGS 05-dic-16 245 días
03/06/2015 BANCO
DAVIVIENDA ACEB 07-dic-16 274 días
18/03/2016
TRANSPORTE DEL
TERCER MILENIO
S.A. -
TRANSMILENIO S.A.
SINTRATRANSMILENIO 12-dic-16 264 días
16/03/2016 CBI COLOMBIANA SINTRASOLI 31-ene-17 345 días
13/04/2016 MUNICIPIO DE
CISNEROS SINTRAOFAN 31-ene-17 288 días
09/03/2016
ALCALDIA
MUNICIPAL DE LA
MESA
SUNET 09-feb-17 330 días
09/07/2015 BANCO POPULAR
S.A. ACEB 01-mar-17 230 días
21/04/2016 FALABELLA DE
COLOMBIA S.A.
SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE
FALABELLA DE
COLOMBIA S.A. -
SINTRAFABCOL
28-abr-17 358 días
Como se puede observar en los términos correspondientes al trámite para dar por terminado
el proceso de tribunales de arbitramento, no se logra evidenciar que con la disposición del
Decreto 071, se agilicen los tiempos para proferir laudo arbitral por parte de los Tribunales
de Arbitramento, con la investigación realizada se puede concluir que el mayor obstáculo
que se presenta en el momento de fallar en el Tribunal de Arbitramento de manera eficaz y
con celeridad, es que no existe un término donde se establezca el tiempo máximo para
realizarse la prórroga, por lo tanto es usado este vacío jurídico como medio para dilatar por
ambas partes la finalización del conflicto colectivo.
PROBLEMAS IDENTIFICADOS.
Conformación del tribunal.
El tribunal se conforma por tres árbitros, quienes son elegidos de la siguiente manera: un
árbitro designado por parte de la empresa, otro árbitro designado por parte de la
organización sindical, y un tercer arbitro que será elegido por los dos árbitros anteriores de
común acuerdo, de no existir acuerdo frente al tercer arbitro este será elegido de una lista
de árbitros integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para períodos de
2 años con 200 ciudadanos residentes en los distintos departamentos del país, que sean
abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y
social del país y de reconocida honorabilidad.
En cuanto a la elección de los árbitros se evidencia una falencia pues no existe un control
sobre las personas que son elegidas ya sea por parte de la empresa como por parte de la
organización sindical, pues en la práctica se ha evidenciado que en varios casos los árbitros
elegidos por las organizaciones sindicales no son abogados, ni profesionales en economía,
situación sumamente preocupante pues como ya se mencionó anteriormente los árbitros
están facultados para administrar justicia, pues como árbitros ejercen la función de jueces al
emitir una sentencia que en estos casos es llamada laudo arbitral, disposición que será ley
para las partes y regulara las condiciones bajo la cuales se va a desarrollar la relación entre
la empresa y el sindicato, así las cosas como se le puede confiar la función de administrar
justicia a un particular no profesional ?, estamos hablando de las condiciones de los
trabajadores frente a una empresa y de cómo se van a desarrollar las mismas durante la
vigencia del laudo, por lo tanto se hace indispensable verificar que las personas que
intervienen en este tipo de decisiones se encuentren debidamente calificadas tal y como los
árbitros que se encuentran en las listas de elegibles del Ministerio de Trabajo.
Por otro lado, se tienen las siguientes prohibiciones para ser arbitro contenidas en el
Articulo 454 del CST:
“(…) PERSONAS QUE NO PUEDEN SE ARBITROS.
1. No pueden ser miembros de Tribunales de Arbitramento las personas que directa o
indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas
de arreglo directo o de conciliación.
2. Esta prohibición se hace extensiva a los empleados, representantes, apoderados o
abogados permanentes de las partes, y en general a toda persona ligada a ellas por cualquier
vínculo de dependencia (…)”.
En cuanto a lo anterior tampoco se realizan verificaciones, pues en la práctica se ha
evidenciado que los árbitros designados por las empresas son sus abogados quienes tienen
un vínculo de carácter permanente con la empresa, dejando esta prohibición sin
aplicabilidad, pues dentro del ejercicio práctico no se tiene en cuenta.
Por tanto la integración de estos tribunales debería realizarse por profesionales en las áreas
de derecho y economía, que estén debidamente calificados para la administración de
justicia, la conformación de los mismos debería realizarse por terceros imparciales, pues
como se viene desarrollando la mecánica de los tribunales de arbitramento es un proceso
parcializado de un lado, pues tanto el árbitro de la empresa como el del sindicato va a
seguir defendiendo la posición que cada una de las partes tenía en la mesa de negociación
lo que conlleva a que sea el tercer arbitro quien finalmente tome las decisiones para dar fin
al conflicto
Falta de Regulación.
Si bien dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen disposiciones frente al manejo
de los tribunales de arbitramento, cuando se trata de materia colectiva existen vacíos que
generan confusiones dentro de la normatividad que la regula, pues la convocatoria y
procedimiento de los tribunales en materia laboral colectiva son diferentes al arbitramento
en materia civil, comercial o administrativa; por tanto debe realizarse un capítulo especial
dentro de la ley de arbitraje respecto de estos tribunales especiales donde se recojan todas
las disposiciones que existen frente a este tema, y se fijen nuevas normas que permitan
llenar los vacíos que actualmente presenta este tipo de arbitraje.
Términos.
Al realizar el análisis frente a la normatividad que actualmente regula los Tribunales de
Arbitramento encontramos que si bien existen unos términos establecidos por el ministerio
de trabajo en cuento a la convocatoria desde el momento de la solicitud, una vez
conformado e instalado el tribunal de arbitramento este tiene un término de diez días para
emitir laudo arbitral, este término es prorrogable por las partes sin determinar un tiempo
límite de prórroga, un vacío que ha permitido que los Tribunales demoren en proferir una
decisión casi el mismo término de vigencia que tendrá el laudo arbitral.
Así mismo cuando los laudos arbitrales son objeto de recurso de anulación, el proceso ante
la corte suprema de justicia resulta dilatando aún más tiempo la decisión definitiva del
Tribunal, en razón a la congestión de los despachos judiciales existe en Colombia.