Download - Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
INTRODUCCION En este trabajo analizaremos al Tribunal Permanente
de Revisión del Mercosur, conoceremos sus orígenes,funciones, sede y miembros. También analizaremoscomo funciona y su importancia para el DerechoInternacional Público y para nuestro país comomiembro de este Órgano de Integración. Brevementeharemos una reseña de los últimos acontecimientosrelacionados con nuestro país y finalmente daremosuna opinión personal respecto de ellos.
ORIGEN Para poder entender el origen del TPR, debemos remontarnos al
Tratado de Asunción de 1991 que crea el MERCOSUR, Órgano deIntegración Regional de América del Sur conformado enprincipio por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en estetratado se estableció en principio un sistema provisorio deresolución de controversias, se previó que los Estados Partes sesometerían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC),que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones pararesolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con elasesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos. En casode no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría lacontroversia al Consejo de Mercado Común para que adoptaralas recomendaciones pertinentes.
Posteriormente en diciembre de 1991 se firmo elProtocolo de Brasilia que también actuó de maneraprovisoria hasta el 2004,este establecía laconformación de Tribunales Ad Hoc cuyos Laudos seencuentran en custodia de la Secretaría delMERCOSUR y es el antecedente inmediato del TPR.
Finalmente el Tribunal de Revisión Permanente delMercosur fue creado en el año 2002 por el protocolo deOlivos, empezando este a actuar desde el año 2004.
SEDE El edificio conocido como "Villa Rosalba" es un
palacete de sobrio diseño arquitectónico situado en laavenida Mariscal López, entre General Santos yVicepresidente Sánchez, en la ciudad de Asunción,República del Paraguay.
FUNCIONES Las funciones del TPR podríamos dividirlas en tres
tipos, aunque principalmente es el órgano encargadode la solución de las controversias que pudieran surgirentre los países miembros del Mercosur, es decir suórgano jurisdiccional, también es un órgano al que sepuede concurrir para solicitar Opiniones Consultivasy para supuestos en los que los Estados Partes activenel procedimiento establecido para las MedidasExcepcionales de Urgencia.
El ámbito de aplicación del Sistema de Solución de Controversias se fracciona en dos:
Conflictos entre Estados Partes
Reclamos efectuados por particulares.
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
SUJETOS ACTIVOS EN EL SISTEMA DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Quienes pueden intervenir en un procedimiento de
solución de controversias son únicamente los EstadosPartes.
Los particulares —personas físicas o jurídicas— puedenintervenir o iniciar una reclamación conforme al Sistemade Solución de Controversias instituido por el PO,únicamente cuando sus intereses se vean afectados comoconsecuencia de decisiones adoptadas por los EstadosPartes, contrarias a normativa emanada de los órganosMERCOSUR y por medio de la respectiva secciónnacional GMC.
PROCEDIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
El procedimiento previsto por el Protocolo de Olivos
es contradictorio y público. El sistema se divide en dos
fases. Una pre contenciosa, conformada por las
negociaciones directas y la mediación del Grupo
Mercado Común , y otra jurisdiccional, representada
por el proceso arbitral o intervención directa del
Tribunal Permanente de Revisión
TPR COMO TRIBUNAL DE ALZADA (APELACION)
En el caso de que una controversia se haya planteadoinicialmente ante un Trib Ad Hoc, existe la posibilidadde interponer recurso de revisión contra su Laudo. Deesa forma se da intervención al TPR como tribunal dealzada el cual podrá confirmar, modificar, o revocar losfundamentos jurídicos y las decisiones del TAH. Supronunciamiento será —en última instancia—inapelable prevaleciendo sobre el Laudo del TAH .
RECLAMOS EFECTUADOS POR PARTICULARES
Para el supuesto de reclamos efectuados por particulares, elProtocolo de Ouro Preto prevé que su reclamo debe hacerse antela Sección Nacional del GMC, debiendo aportar elementos que lepermitan determinar la verosimilitud de la violación y laexistencia o amenaza del perjuicio . Presentado el reclamo, laSección Nacional GMC que lo haya admitido deberá entablarcontactos directos con la Sección Nacional del Estado Partereclamado a fin de buscar una solución inmediata. Si la cuestiónes resuelta, se elevan las actuaciones al GMC dándose porfinalizada esta etapa . Evaluados los hechos y el derecho del caso—de corresponder dar curso al reclamo—, el GMC convocará aun grupo de expertos para que luego de escuchar al particular y alEstado dictamine si procede o no el reclamo. Luego de ellocomienza la etapa jurisdiccional, dándose intervención al TAH o—en su caso— en instancia única al TPR.
LAUDOS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
Laudo Nº 01/2007: Controversia entre Uruguay y Argentinasobre "Prohibición de importación de neumáticosRemoldeados procedentes del Uruguay" —solicitud depronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidascompensatorias—.
Laudo Nº 01/2008: "Divergencia sobre el cumplimiento delLaudo N° 1/05, iniciada por la República Oriental delUruguay (Art. 30 Protocolo de Olivos)".
Laudo Nº 01/2012: "Procedimiento Excepcional de Urgenciasolicitado por la República del Paraguay en relación con lasuspensión de su participación en los Órganos del MercadoComún del Sur (MERCOSUR) y la incorporación deVenezuela como Miembro Pleno".
LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC
Laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc del MERCOSUR constituidopara entender de la Controversia presentada por la RepúblicaOriental del Uruguay a la República Argentina sobre "Omisióndel Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas paraprevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulaciónderivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso alos puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas queunen la República Argentina con la República Oriental delUruguay".
Laudo del Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR constituido paraentender en la controversia presentada por la República Orientaldel Uruguay a la República Argentina sobre "Prohibición deimportación de neumáticos remoldeados".
OPINIONES CONSULTIVAS
Opinión Consultiva Nº 01/2008: "Sucesión Carlos Schnek yotros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobrode pesos", solicitud cursada por la Suprema Corte deJusticia de la República Oriental del Uruguay con relación alos autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en loCivil de 1º turno IUE 2-32247/07.
Opinión Consultiva Nº 01/2009: "Frigorífico CentenarioS.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro depesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto", solicitud cursada porla Suprema Corte de Justicia de la República Oriental delUruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado dePrimera Instancia en lo Civil de 2º Turno.
RESOLUCIONES
Resolución N°1/2014 de Presidencia en el marco de la OpiniónConsultiva N°1/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justiciade la Nación de la República Argentina con relación a los autosdel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ContenciosoAdministrativo Federal n°6 de la Cuidad Autónoma de BuenosAires “Dow Química Argentina S.A. c/ E.N. –DGA.– (SANLO)Resol. 583/10 y otros s/ Dirección General de Aduanas”.
Resolución N°2/2014 de Presidencia en el marco de la OpiniónConsultiva N°2/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justiciade la Nación de la República Argentina con relación a los autosdel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ContenciosoAdministrativo Federal N°2 de la Cuidad Autónoma de BuenosAires “S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE YCHAROLERIA C/ E.N. –DGA.– (SANLO) s/ Dirección Generalde Aduanas”.
CONFORMACION El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguientemodo:
Cuatro de ellos son designados directamente por losestados miembros (con un suplente). Duran dos años ypueden ser reelectos.
El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y esel presidente del Tribunal. Dura tres años, y enprincipio no puede ser reelecto salvo que existaunanimidad de los estados miembros.
MIEMBROS ACTUALES DEL TPR
Árbitros titulares: Dr. Carlos María Correa (Argentina) Dr. Welber Barral (Brasil) Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) Dr. José María Gamio (Uruguay) El Quinto Árbitro, el Dr. Jorge LuizFontoura Nogueira fue
designado, por unanimidad, para el periodo del 15 de diciembre de 2011 al 15 de diciembre de 2014, por la CMC/DEC Nº29/11.
Árbitros Suplentes: Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) Dr. Washington Baliero (Uruguay)
La presidencia del TPR es ejercida en forma rotativaconforme al orden alfabético de los Estados Partes y elQuinto árbitro, durando cada presidencia un (1) año.En el supuesto de imposibilidad para el ejercicio, lapresidencia estará a cargo de quien suceda en el ordende rotación enunciado.
SECRETARÍA La Secretaría del TPR está a cargo de un Secretario
nacional de cualquiera de los Estados Partes. Requiereposeer título de abogado o Doctor en Derecho conespecialización o práctica en Derecho Internacional oDerecho de la Integración, además de poseerconocimiento operativo de los idiomas delMERCOSUR y experiencia de 10 años en materiasafines a su desempeño. El Secretario es designado porun período de dos (2) años, prorrogable por un períodode dos (2) años.
ALGUNAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Asistir a los árbitros del TPR, y cuando corresponda a los expertos, en el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar los trabajos de las áreas que integran la ST.
Coordinar la relación de la ST con el TPR y los demás órganos de la estructura MERCOSUR.
Organizar la participación del personal de la ST en cursos, seminarios y demás eventos sobre temas relevante para su actuación, respetando las limitaciones presupuestarias, la prohibición absoluta de emitir opiniones en nombre del MERCOSUR y garantizando el efectivo cumplimiento de las actividades que tuvieran a su cargo.
EL SECRETARIO Es el responsable del adecuado cumplimiento de las
funciones atribuidas por la CMC/DEC Nº37/03 y de la
gestión administrativa, financiera y patrimonial de la
ST. Las cuestiones no comprendidas en la normativa
específica de la ST, se regirán por las normas de la SM.
ÁREA DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS
FUNCIONES:
Organizar y mantener actualizada la Biblioteca de la ST y del Centro MERCOSUR de promoción de Estado de Derecho (CMPED).
Organizar y mantener actualizado el archivo oficial de la ST, el cual deberá estar conformado por toda la documentación emanada del TPR o sus integrantes, asicomo todas las comunicaciones enviadas y/o dirigidas al Tribunal.
ÁREA DE INFORMÁTICA Y BASE DE DATOS
FUNCIONES:
Poner en funcionamiento la Red Informática de la ST ydel CMPED.
Crear la página web de la ST y del CMPED.
Crear las Bases de Datos que sean necesarias para lamejor administración de la información en la ST y elCMPED.
ÁREA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN
FUNCIONES:
Recibir, distribuir y expedir las comunicaciones y documentación de la ST y el CMPED.
Mantener un registro de entrada y salida a toda comunicación oficial ingresada o salida de la ST y del CMPED.
ÁREA JURÍDICA
FUNCIONES:
Cumplir lo necesario para prestar apoyo a la ST en el procedimiento de la Solución de Controversias del MERCOSUR.
Asistir al Secretario en los procedimientos vinculados a la Solución de Controversias, Medidas de Urgencia, Opiniones Consultivas.
ORGANIGRAMA
BASE SOCIOLOGICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL
MERCOSUR.
A) PLURIDAD DE ESTADOS SOBERANOS: La pluralidad se manifiesta en la existencia de normas emanadas de los Estados Miembros siendo necesario que los mismos tengan base soberanas, esto significa, estar directa e inmediatamente subordinados a un orden jurídico internacional estable.
B) COMERCIO INTERNACIONAL:
El aforismo latino "UBI COMMERCIUM IBI JUS", nos retrata fielmente que donde existe comercio existe derecho, pues, una relación de comercio provoca inmediatamente el surgimiento de normas para regularlas. La diversidad de intereses individuales en el juego comercial proviene desde la más remota civilización, hoy, hombres y Estados establecen reglas para dirimir conflictos y salvar situaciones de enfrentamientos, los intereses comerciales se resumen a un único dato LA UTILIDAD, su filosofía central y su práctica política de ser siempre razones bastantes y suficientes para armonizar voluntades, satisfacer humores y apetitos de sus destinatarios. El beneficio del orden comercial y jurídico debe ser recíproco en un plan de igualdad y ecuanimidad.
PRINCIPIOS JURÍDICOS COINCIDENTES:
Las normas jurídicas Mercosurianas, enmarcadas en
procedimientos propios buscan legislar para una
sociedad supuestamente homogénea, no enfrentadas y
si puestas frente a frente como ya decía el poeta
salvadoreño Roque Daltom "No me quiero enfrentar.
Quiero estar frente a frente".
IMPORTANCIA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El TPR es un tema de relevancia en DIP, considerando que este es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, entre ellos, los Organismos de Integración como el MERCOSUR.
Al ser el órgano jurisdiccional y el Sistema de Resolución de Controversias del Mercado Común del Sur, se hace evidente su importancia para el DIP, pues es el órgano que regula las relaciones litigiosas del bloque es decir de los Estados partes entre si y como primera instancia a agotar antes de recurrir a otros sistemas mas elevados previstos dentro del DIP.
SUSPENSION DE PARAGUAY EN EL MERCOSUR AÑO 2012.
El Mercosur, siendo un proceso de integración comunitaria endeble en su composición jurídica, encontrándose en la fase actual como un sistema arbitral de controversia para solución de conflictos de los Estados Miembros, sabiendo que, un sistema arbitral opera en el ámbito de la voluntad política de los Estados Miembros, corriendo el sistema jurídico paralelamente, pero sin la fortaleza necesaria es muy débil el proceso jurídico del Mercosur. Esto quedo en evidencia cuando en junio de 2012 el Senado Paraguayo destituyo a través del Juicio Político (Constitucionalmente) al entonces Presidente Fernando
Lugo, lo cual fue visto dentro del bloque Mercosuriano como un“Golpe de Estado” y por ello suspendido nuestro país de todaactividad dentro del bloque . Ante los reclamos paraguayos elTPR resolvió rechazar en primer término la demanda planteadapor nuestro país por considerar que …“No están presentes losrequisitos para la admisibilidad del procedimientoexcepcional de Urgencia” por no haberse agotado los tramitespara hacer lugar a la petición paraguaya , es decir por la falta deconsentimiento expreso de los demás países, alegando que sedebía agotar la consulta política. Al ser el TPR un órganodependiente de la voluntad Política de los Estados miembros, alestar estos en unánime discrepancia con el actuar de nuestroslegisladores, quedo en evidencia la falencia del sistema para estecaso especifico.