•Itzel Yunué González Villegas
•Carlos Magno Mendieta Fierro
•Luis Fernando Solis Velázquez
•Ricardo León Sánchez Vidaña
•Alejandro Lizcano Girón
•Diego Canales Hernández
El Tratado de Libre comercio de América del norte (TLCAN),conocido también por sus siglas en ingles como NAFTA, es un
acuerdo regional firmado entre los gobiernos de Canadá,
Estados Unidos y México para crear una zona de libre
comercio. El Acuerdo Comercial se firmó por México el 17 de
diciembre de 1992 y entró en vigencia a partir del 1º de enero
de 1994, cuando se cumplió con el procedimiento de
ratificación por parte del poder legislativo de cada país que lo
suscribió.
Los objetivos de este capítulo están enfocados
exclusivamente al comercio y la inversión.
Menciona los objetivos principales del Tratado en lo referente
al trato nacional, trato de la nación más favorecida y transparencia.
Habla de la relación que tiene con otros Tratados
Internacionales en cuanto a la ratificación de derechos y
obligaciones, así como también los tratados en materia
ambiental y de conservación de la flora y la fauna.
Dentro de este capítulo se incluyen las definiciones que
resultan más relevantes para la comprensión del tratado, tales
como: empresa, medida, originario , persona, sistema
armonizado , etc.
De igual manera se incluyen algunas definiciones más
regionales que son necesarias para la utilización del tratado.
Este capítulo comprende del artículo 300 al 318, uno de sus
aspectos más relevantes son:
La sección B que se refiere a todo lo relacionado con los
aranceles:Desgravación arancelaria.
Restricciones a la devolución de aranceles
Exención de aranceles aduaneros
importación temporal de bienes
Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo 3.
Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:
VCR=VT – VMN /VT * X 100
donde:VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.
El propósito de este capítulo es implementar procedimientos
aduaneros simplificados y explícitos para que las operaciones
de exportación e importación de mercancía sean más
rápidas y al mismo tiempo se reduzcan los costos de este
proceso.
De igual manera habla acerca de cómo se debe de
acreditar una certificación de origen y que excepciones existen dentro de la misma.
Artículo 601. Principios
Las Partes reconocen que es deseable fortalecer el
importante papel que el comercio de los bienes energéticos y
petroquímicos
Las Partes reconocen la importancia de contar con sectores
energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel
internacional para promover sus respectivos intereses nacionales.
Son materia de este capítulo las medidas relacionadas con los
bienes energéticos y petroquímicos básicos que se originan en
territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con la
inversión y con el comercio transfronterizo
Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
Proteger la vida o salud de las personas, de los animales o de
los vegetales en el territorio de las partes.
Derecho a fijar el nivel de protección
Medidas bilaterales. Sólo durante el periódo de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel estipulada en este Tratado, un bien originario de territorio de una Parte se importa al territorio de otra Parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos y bajo condiciones tales que las importaciones de ese bien de esa Parte por sí solas constituyan una causa sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional.
Medidas globales.- Las Partes conservan sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX del GATT o a cualquier otro acuerdo de salvaguardas suscrito al amparo del mismo, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de una medida en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este artículo. Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia conforme a aquellas disposiciones excluirá de la medida las importaciones de bienes de cada una de las otras Partes
Se aplica a medidas relativas a normalización de cada una
de las Partes, excepto las contenidas en las Medidas sanitarias
y fitosanitarias.
Relación con otros tratados internacionales, las Partes
confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentes
respecto a las medidas relativas a normalización de
conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio del GATT.
Derecho a adoptar medidas relativas a normalización.
Proporcionar asesoría, información y asistencia técnicas en
términos y condiciones mutuamente acordados, para
fortalecer las medidas relativas a normalización.
El presente capítulo se refiere a las medidas que una Parte
adopte o mantenga con relación a las compras.
Centrar la apertura en mercados de compras
gubernamentales de Canadá y México
Eliminación de discriminación en las adquisiciones
gubernamentales (bienes, servicios y obra); información sobre
los sistemas de compras del sector público.
El capítulo once hace referencia ha las medidas que una
Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo
de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra
Parte, incluidas las relativas ala producción, distribución,
comercialización, venta y prestación de un servicio.
Lo más llamativo de este capitulo es la protección, que en el
mismo se dispone a favor del sistema bancario y financiero
nacional. Los nuevos servicios tendrán curso si las leyes internas
lo permiten. Se da preferencia al sistema bancario y financiero
nacional, mientras que los sistemas extranjeros tendrán que
establecerse según la ley .
Las medidas relativas a normalización respecto de la conexión
de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de
telecomunicaciones.
Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de
otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier
red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su
territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitosprivados arrendados, en términos y condiciones razonables y
no discriminatorios, para la conducción de sus negocios.
Se pretende eliminar cualquier clase de barreras al comercio
digital: los impuestos se cobrarían sobre el valor del soporte
materia y no sobre el contenido del producto digital
respectivo.
Este capítulo establece los derechos de propiedad intelectual
sobre productos como los programas de cómputo, video,
imágenes y otros productos digitalmente codificados.
La competencia, y esencialmente la política antimonopolios, no fuetema de negociaciones del TlCAN aunque uno de los objetivos fuepromover las condiciones de competencia leal en la zona de librecomercio. Como resultado en este capitulo no obliga a ninguno de lostres países a poner leyes o políticas sobre la importancia de la políticade competencia, para el éxito de los objetivos del tratado. En estecapitulo se establece en materia de competencia, monopolios yempresas del estado, en su articulo 1505 establece una serie dedefiniciones para efectos de interpretar las disposiciones del capitulocomo designar, empresa del estad, Crown corporación, etc. En estecapitulo también se habla sobre no incluir ninguna disposición queexija a los países miembros la eliminación o disminución demonopolios, solo se limita a establecer la forma en que los monopoliospueden operar. De igual forma establece que en un periodo de de 5años a partir de la fecha entrada en vigor del tratado, la comisión delibre comercio establecerá un grupo de trabajo con el fin de presentarinformes y recomendaciones sobre los trabajos que se realizan en lazona de libre comercio
Capítulo XVI: Entrada Temporal de Personas de NegociosEste capítulo refleja la relación comercial preferente entre las
Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de
personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y
la necesidad de establecer criterios y procedimientos
transparentes para tal efecto
Artículo 1602 Obligaciones generales
Artículo 1603 Autorización de entrada temporal
Artículo 1604 Disponibilidad de información
Artículo 1605 Grupo de trabajo
Artículo 1606 Solución de controversias
Este Capitulo explica las obligaciones que se tienen en este
acuerdo además de la protección ampliada y el control
sobre las practicas y condiciones abusivas o contrarias a la
competencia, otro punto muy importante es el de derecho
de autor, esto implica marcas y patentes.
Artículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligaciones
Artículo 1702 Protección ampliada
Artículo 1703 Trato nacional
Artículo 1704 Control de prácticas y condiciones abusivas
o contrarias a la competenciaArtículo 1705 Derechos de autor
Artículo 1708 Marcas
Artículo 1709 Patentes
Capítulo XVII.
Propiedad Intelectual
En estos artículos se encuentra y/o dice los centros donde se
puede acudir para realizar ciertos movimientos además de
donde se puede publicar y notificar el suministro de
información, también se muestran los procedimientos
administrativos e impugnación
Artículo 1801 Centros de información
Artículo 1802 Publicación
Artículo 1803 Notificación y suministro de información
Artículo 1804 Procedimientos administrativos
Artículo 1805 Revisión e impugnación
Capítulo XVIII. Publicación,
Notificación y Administración de
Leyes
En este capitulo se muestran las disposiciones generales, vigencias,
cuotas, reformas y cuotas compensatorias… todo esto en relación
con el dumping, además habla sobre que se debe llevar acabo si es que se da caso de dumping.
Artículo 1901 Disposiciones generales
Artículo 1902 Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en
materia de antidumping y cuotas compensatorias
Artículo 1903 Revisión de las reformas legislativas
Artículo 1904 Revisión de resoluciones definitivas sobre antidumping
y cuotas compensatoria
Capítulo XIX: Revisión y Solución de
Controversias Materia de Antidumping y
Cuotas Compensatorias
En este capitulo te dice sobre los procedimientos para la
solución de controversias, en donde puedes acudir
(instituciones), las posibles soluciones de las controversias, y
los procedimientos que se llevan a cabo
Sección A : Instituciones Artículo 2001 La Comisión
de Libre ComercioArtículo 2002 El Secretariado
Sección B Solución de Controversias
Sección C Procedimientos internos y solución de
controversias comerciales privadas
Capítulo XX . Disposiciones
Institucionales y Procedimientos para la
Solución de Controversias
Seguridad Nacional: Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla.
Tributación: establece las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
Balanza de pagos: registro de todas las transacciones monetarias producidas entre un país y el resto del mundo en un determinado periodo.
La balanza de pagos contabiliza de manera resumida las transacciones internacionales para un período específico, normalmente un año, y se prepara en una sola divisa, típicamente la divisa doméstica del país concernido
Divulgación de Información: obligar a ninguna de las Partes a
proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación
pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o
fuera contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de
clientes individuales de las instituciones financieras.
Industrias Culturales: es el sector de la economía que se
desarrolla en torno a bienes culturales tales como el arte, el
entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la
gastronomía y el turismo.
Anexos: Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo
Enmiendas: una modificación, sujeta al voto de una asamblea, añadida a un proyecto de ley o a una ley
Entrada en vigor: 1° de Enero de 1994
Accesión: Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones hasta que su accesión haya sido aprobada por cada miembro
Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento
Textos auténticos: Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.