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Page 1: Tramite de Importacion ecuador

TRAMITE DE IMPORTACIONComo empresario importador necesita conocer qué tipo de arancel es aplicable al bien objeto de su compra internacional, su valor de aduana y su deuda aduanera. Otro concepto que deberá tener en cuenta es el de las franquicias a la importación, que pueden suponer una exención de carácter parcial o absoluto del pago de los derechos de determinado tipo de importaciones tales como:

Bienes que se envían con fines publicitaros. Bienes exentos de carácter comercial. Bienes de carácter educativo o cultural. Bienes que tienen como destino organizaciones de ayuda.

El departamento de aduanas SENAE que, según su domicilio fiscal le corresponda, le informará de cuáles son sus obligaciones.

Las barreras arancelarias son tarifas oficiales que se fijan y cobran a los importadores y exportadores en las aduanas de un país, por la entrada o salida de las mercancías. En el caso de Ecuador no se cobra ninguna tarifa para cualquier producto que sea exportado, es decir por la salida del territorio nacional.

Las barreras legales que más se utilizan son las arancelarias y tienen como fin impedir o desalentar el ingreso de determinadas mercancías y/o servicios a un país, dado por medio del establecimiento de derechos a la importación. Cuanto más alto sea el monto de los aranceles de una mercancía, más difícil será que ingresen y compitan contra la producción local en otro país, ya que ese arancel incidirá en los precios de los productos importados; elevándolos.

Art. 89.- Consulta de clasificación arancelaria.-

Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del

Ecuador o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.

La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.

DERECHOS ARANCELARIOS.- Estos están previstos en el arancel de importaciones de mercancías y en el caso del Ecuador es la Nomenclatura Andina (NANDINA) y son aplicables para todas las mercaderías comprendidas en el arancel de importaciones.

Sólo hay dos tipos de aranceles, los ad-valorem y los específicos, de ellos se desprenden otras combinaciones:

Arancel de valor agregado o ad-valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), Ejemplo: 5% del valor CIF.

Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo USD 5 por cada kilo de ropa nueva. Es un pago establecido por cada unidad de medida del bien importado.

Arancel anti-dumping es un arancel que se aplica a la importación de productos que reciben subvenciones de los países donde se producen. Estas subvenciones les permiten exportar por debajo del costo de producción.

Arancel mixto es el que está compuesto por un ad-valorem y un arancel específico que se gravan simultáneamente a la importación.

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REGISTRO SANITARIO Los productores que deseen publicitar productos sujetos a control sanitario como alimentos procesados y medicamentos deben obtener una autorización previa   otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).Como primer paso, el usuario debe descargar el formulario NO. APA-ARCSA-2013-001 desde la página web de la Arcsa: www.controlsanitario.gob.ec y entregarlo conjuntamente con el material publicitario (‘story board’) a ser aprobado en la Dirección de Secretaría General de la institución (Seis de Diciembre N25-96, entre Batallas y Colón), con los siguientes datos: Para medicamentos:Nombre del producto.Forma farmacéutica, cuando corresponda.Concentración del principio activo, cuando corresponda.Nombre o razón social de la empresa titular del registro sanitario.Nombre del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico técnico responsable del producto objeto de la publicidad.La solicitud deberá ser suscrita por el titular del registro sanitario y por el responsable técnico del establecimiento farmacéutico. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes requisitos: 1. Copia del registro sanitario ecuatoriano vigente del producto.2. Copia del permiso de funcionamiento vigente del establecimiento.3. Copia del informe farmacológico del producto, aprobado por el INH.4. Copia de la etiqueta interna y cuando aplique la externa, aprobadas por el INH.5. ‘Story board’ de la publicidad impreso y en medio magnético. El contenido del ‘story board’ debe cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo y deberá contener la siguiente información básica: Nombre del producto, que debe corresponder al que consta en el certificado de registro sanitario.Forma farmacéutica, cuando corresponda.Medio publicitario que se utilizará para la difusión.Horario de difusiónPosología, cuando corresponda.Precauciones de uso.Contraindicaciones establecidas en el informe farmacológico o en normas farmacológicas vigentes.

QUE TIENE QUE SABER EL AGENTETiene que saber si viene por Embarcadora o envían directo por una aerolínea y saber la Fecha de llegada.

o Tiene que saber en qué termino de INCOTERMS viene la mercadería o Saber que producto va a traer revisar la Partida Arancelaria y ver si necesita algún permiso o

tiene alguna restricción. DOCUMENTO QUE LE ENTREGAN AL AGENTE

o Guía Aérea ( Documento de Embarque)1. MRN ( Te da la embarcadora o aerolínea) MRN- Manifest Reference Number:

Número de referencia del manifiesto de carga.o Factura originalo Póliza de Seguro o Documentos de control Previo (si necesita el Producto)

NOTA: Vamos a importar CATETER Insumos médicos tenemos que analizar que si no tiene alguna restricción o si tenemos que sacar algún permiso.


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