MÁSTER OFICIAL EN TRADUCCIÓN
INSTITUCIONAL
MEMORIA FIN DE MÁSTER
TRADUCCIÓN DE UNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO SOBRE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
ESPAÑOL-FRANCÉS Autora: Michèle Catherine Hédouin Tutora: Cristina Valderrey Reñones, profesora de la asignatura Traducción jurada del Máster en Traducción Institucional de la Universidad de Alicante Coordinadora: Aída Martínez-Gómez Institución: Universidad de Alicante Fecha de entrega: 1 de septiembre de 2011
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INDÍCE
1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………2
2. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO………………2-3
2.1 La labor del traductor………………………………………………………3-5
3. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRACTICAS…………………………5
3.1 Breve historia de la traducción jurídica………………………………… …5-6
3.2 El traductor frente a la traducción jurídica…………………………………6-8
3.3 La propiedad intelectual en España y en Francia…………………………..9-10
3.4 Los ordenamientos jurídicos en España y en Francia……………………..11-14
4. ANALISIS DEL TEXTO DE ORIGEN…………………………………..14-16
4.1 La sentencia………………………………………………………………..16-17
4.2 La macroestructura de una sentencia española y francesa…………………17-20
4.3 Características del lenguaje jurídico……………………………………….20-22
4.4 Características léxico-terminológicas………………………………………22-24
4.5 Características morfosintácticas…………………………………………....24-27
4.6 Características discursivas………………………………………………….27
4.7 Los errores………………………………………………………………….27
5. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES PROPUESTAS…..28-29
5.1 Problemas léxico-terminológicos…………………………………………...29-31
5.2 Problemas ortotipográficos………………………………………………….32
5.3 Problemas morfosintácticos…………………………………………………32
5.4 La equivalencia……………………………………………………………..32-35
5.5 Los falsos amigos……………………………………………………………36
6. CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE TRADUCCIÓN IMPARTIDOS EN EL
MÁSTER APLICADOS EN LAS PRÁCTICAS…………………………..36-43
7. CONCLUSIÓN……………………………………………………………..43-44
8. GLOSARIO BILINGÜE……………………………………………………44-49
9. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………49-51
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ANEXOS.
o Sentencia del Tribunal Supremo en español
o Traducción de la sentencia al francés
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1. INTRODUCCIÓN.
Esta memoria es el trabajo final para la obtención del titulo de Máster en
Traducción Institucional. La memoria nos permite recopilar los conocimientos
adquiridos durante el curso y poner en práctica los contenidos de las asignaturas
mediante una traducción. En mi caso personal, el objetivo de cursar el Máster en
Traducción Institucional ha sido la obtención de una formación en traducción
especializada y también un interés en la traducción jurídica. Considero que una
formación es esencial para no formar parte de los “intrusos” en el ámbito de la
traducción, un tema que hemos comentado al principio del curso. Para mi la finalidad de
este curso ha sido adquirir conocimientos y confianza para afrontar futuros encargos de
traducción jurídica proporcionados por empresas o instituciones y también presentarme
al examen de traductor jurado.
Esta memoria se divide en cinco partes. En primer lugar describiré las
condiciones de trabajo y el papel del traductor. En segundo lugar, presentaré las
condiciones teóricos-practicas comparando los ordenamientos jurídicos y el concepto de
propiedad intelectual en España y Francia y comentaré los retos del traductor jurídico
frente a las diferencias entre España y Francia. En tercer lugar, analizaré las
características lingüísticas del texto de origen. Luego, comentaré los problemas de
traducción encontrados y propondré una solución a través de un análisis de las
definiciones y conceptos de los términos. Por último, repasaré los conocimientos
adquiridos durante el Master que han sido relevantes para la realización de las prácticas
y añadiré un glosario elaborado a partir de la traducción.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
El Máster ofrece tres modalidades de prácticas; las practicas virtuales, las
practicas en empresa propuestas por el alumno y la convalidación de actividad
profesional en los últimos cinco años. Por mi parte, opté por la modalidad virtual
porqué no tengo experiencia de traducción en una empresa. En esta modalidad las
coordinadoras del Máster actúan como una agencia, proporcionan el texto a traducir, el
plazo de entrega que, en este caso es de dos meses, y entregarán la traducción final a un
cliente externo. Las ventajas de esta modalidad son la flexibilidad que ofrece a la hora
de organizar el trabajo para compaginarlo con otras actividades, y colocarse en la
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situación laboral de un traductor freelance. No obstante las desventajas de la modalidad
virtual están en la falta de contacto con traductores en plantilla y la imposibilidad de
acceder a herramientas de traducción y recursos disponibles en una empresa. En cuanto
a la redacción de la memoria, la desventaja es la limitación de acceso a recursos en la
biblioteca de la Universidad de Alicante. Sin embargo, existe la posibilidad de contactar
con la tutora para consejos o dudas sobre la traducción.
El encargo es una traducción del español al francés. En mi caso se trata de una
traducción directa, es decir de la lengua extranjera hacia la lengua materna. El texto
consiste de 10,620 palabras. El texto original en español ha sido extraído del Centro de
Documentación Judicial (CENDOJ), la base de datos que recopila las resoluciones
emitidas por las Audiencias Nacionales, los Tribunales Superiores de Justicia y las
Audiencias Provinciales. El texto propuesto es una sentencia del Tribunal Supremo,
Sala de lo Civil sobre la Propiedad Intelectual en relación a la remuneración equitativa a
favor de artistas, intérpretes o ejecutantes por comunicación pública de las obras por
parte de la empresa de televisión Gestevision Telecinco que actúa como productora.
En la práctica virtual no se ha pedido ningún requisito específico por parte del
cliente sobre la traducción. Por lo tanto el traductor mediante una análisis de la
sentencia, de fuentes de documentación y aplicando los métodos de traductología
aprendidos efectuará la traducción.
Como el encargo de traducción es virtual he intentado simular la situación real
de un traductor freelance que recibe un trabajo por Internet y he utilizado una
herramienta de traducción asistida por ordenador (TAO): Wordfast, con el objetivo de
alcanzar cohesión en la traducción, evitar omisiones y utilizar una herramienta que es
imprescindible al traductor del siglo XXI.
2.1 La labor del traductor.
Según varias escuelas en el ámbito de la traducción, existen diferentes
definiciones de la traducción. Una de ellas la define como “reproducir mediante una
equivalencia natural y exacta, el mensaje de la lengua original en la lengua receptora,
primero en cuanto al sentido y luego en cuanto al estilo” (Nida: 29).
De todos modos, traducir es más que pasar el contenido de un texto, de un
idioma a otro. El traductor debería tener conocimientos sobre el tema del que se habla,
bien sea de cultura general o de un tema especifico.
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Según Valentín García Yebra (1982: 30-33) existen dos fases en el proceso de
traducción: la fase de comprensión del texto original y la fase de reexpresión en el texto
en la lengua meta.
La comprensión del texto no se limita al nivel semántico, sintáctico y pragmático
si no que incluye otras variables lingüísticas tales y como:
- el registro
- el tono
- los comportamientos sociales
- el conocimiento temático sobre el texto que se va a traducir.
Se capta el sentido del texto, cuando se comprende la estructura superficial de la frase,
la significación de la estructura lingüística, la estructura rítmica, la estructura semántica
de la lengua de partida y de la lengua meta, qué es lo que quiere transmitir el autor del
texto de origen.
En cuanto a la reexpresión, se trata de una adaptación del texto a las
convenciones del texto meta con el objetivo de realizar una traducción fluida y
comparar el texto final con el original con el fin de detectar posibles incoherencias.
Entre la fase de comprensión y la fase de expresión, el traductor de un texto sigue los siguientes pasos:
- El primer paso es una lectura repetida del texto y la identificación de los
problemas sobre la semántica de las palabras.
- El segundo paso es la búsqueda de las palabras no conocidas para
traducirlas.
- El tercer paso es la redacción de una primera traducción.
- El cuarto paso es la revisión de la traducción.
- El quinto paso es la redacción de la traducción en el idioma de llegada de
forma que no parezca una traducción.
- El sexto paso es la comparación del texto traducido con el texto de origen y
comprobar que la traducción tiene el mismo sentido y es correcta.
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En referencia a la necesidad de documentación, el traductor debe saber manejar
las herramientas informáticas que se utilizan en los diferentes pasos de la traducción,
tanto las herramientas de búsqueda de información como las herramientas que asistan al
traductor para traducir y elaborar glosarios.
3. CONSIDERACIONES TEORICOS-PRACTICAS. 3.1 Breve historia de la traducción jurídica.
Aunque la historia de la traducción jurídica no está muy documentada, un breve
repaso puede aclarar las características del lenguaje jurídico que se describirá en otra
sección más adelante. Una parte importante en la historia de la traducción en general ha
sido la traducción de los textos bíblicos ya que las primeras traducciones escritas
fueron de la Biblia para que fueran entendidas por los judíos que no hablaban su lengua
original. La historia de la traducción jurídica es similar a la de la traducción de la Biblia
hasta la Edad Media. La traducción jurídica más antigua registrada fue el tratado de paz
de Egipto con los Hititas en el año 1271 BC. En templos egipcios de la capital Hitita, se
encontraron dos versiones: una en una inscripción en jeroglífico y otra en tabletas con
caracteres cuneiformes. Sin embargo el original no se ha encontrado.
En el siglo VI, el emperador bizantino Justiniano recopiló el “Corpus Iuris
Civilis” (Cuerpo de Derecho Civil) que representa la más importante recopilación de
derecho romano en la historia. Los textos eran en latín, el idioma oficial del gobierno de
la época, mientras que al principio del siglo VII, el idioma del pueblo era el griego. Para
la comprensión de los textos, una traducción al griego fue efectuada exigida por
Justiniano, y fue una traducción literal, es decir “palabra” a “palabra”.
En Europa, cuando el imperio romano se derrumbó, las características del
Derecho Romano persistieron, debido a que la iglesia preservaba en el derecho canónico
la civilización romana y el uso del latín. Durante la Edad Media, no existía un desarrollo
de los idiomas nacionales, por ello los documentos jurídicos se redactaban en el idioma
dominante del Derecho Internacional: el latín.
En Francia en el siglo XIII la enseñanza del Derecho Romano se proporcionaba
en latín.
En Inglaterra en el siglo XVI John Rasteff publico el primer glosario de términos
especializados de latín/inglés. En esta misma época, el idioma francés fue establecido
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como el lenguaje de la legislación y administración. Las traducciones eran necesarias,
tanto para que las leyes fueran accesibles al público, como para limitar los errores de
interpretación por los jueces que no tenían un amplio conocimiento del latín. No
obstante, en esa época las traducciones eran palabra a palabra sin tener en cuenta ni el
contexto ni la coherencia.
Durante el siglo XVII el desarrollo de los idiomas nacionales provocó un
impacto en la traducción. En el idioma nacional se prestaba más atención al contexto, a
la gramática y a la sintaxis lo que resultó ser una influencia en la traducción. En 1811 se
tradujo el código civil austriaco en diez idiomas. No obstante la traducción jurídica se
caracterizaba por ser una traducción literal, fiel al texto de origen hasta el siglo XX
cuando las teorías de traducción jurídica abrieron los debates sobre la fidelidad, la
literalidad y la naturalidad de la traducción al texto de origen.
3.2 El traductor frente a la traducción jurídica.
El Derecho español y el Derecho francés pertenecen a la misma familia jurídica:
el Derecho Romano-germánico, lo que significa que comparten una cantidad importante
de conceptos y ambos idiomas provienen del tronco común del romance. No obstante,
esta ventaja también tiene su inconveniente. Si tenemos en cuenta que el Derecho refleja
la sociedad y que cada sociedad tiene su evolución, por lo tanto lo que pasa en España a
nivel jurídico no es lo mismo que lo que pasa en Francia. Como consecuencia los
conceptos jurídicos cambian según las diferencias institucionales y características de
cada país.
De ahí la necesidad de tener conocimientos de la materia y la necesidad de
documentación sobre la misma materia.
Para afrontar la traducción jurídica podemos añadir las siguientes competencias
a la labor del traductor:
Dominio del campo temático: El traductor debe conocer los diferentes géneros de textos
existentes en este campo tal y como autos, sentencias, leyes, las diferencias entre los
sistemas jurídicos, los conceptos básicos de las diferentes ramas de derecho, manejar
técnicas de documentación para investigar los aspectos conceptuales, etc.
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Competencia extralingüística: La cultura es un factor importante en la traducción
jurídica, por cultura se entiende no solamente valores, creencias, sino las normas,
interdicciones. En la traducción jurídica, el traductor se enfrenta no solamente a una
cultura diferente como en la traducción no especializada, sino al derecho de un país, el
derecho del otro país y la cultura de los diferentes textos legales.
Competencia de transferencia: “La competencia de transferencia se define como la
capacidad de comprensión y reexpresión de textos teniendo en cuenta la finalidad de la
traducción y las características del destinatario” (Borja Albi 2005: 15) En este caso
significa familiarizarse con el texto propuesto: una sentencia. Para ello, necesitamos
analizar la macroestructura, los aspectos formales y estilísticos, la fraseología y la
terminología.
Competencia en documentación: Es muy importante en todo tipo de traducción pero
esencial en la traducción jurídica. Aparte de los recursos sobre los conocimientos
lingüísticos tal y como diccionarios y gramáticas que resuelven las dudas de ambos
idiomas, es importante documentarse sobre la terminología especifica de la disciplina
utilizando diccionarios monolingües, bilingües y especializados, buscar información
sobre la materia con la ayuda de textos paralelos y si es necesario aclarar dudas con
especialistas en la materia.
Respecto a los diccionarios es preciso hacer hincapié sobre los diccionarios bilingües y preguntarse ¿Por qué un traductor no debe fiarse siempre de los diccionarios bilingües?
Un idioma no se compone de palabras aisladas, sino de palabras que toman su
significado en función del contexto en el que aparecen, por lo que el traductor deberá
tenerlo en cuenta a la hora de elegir el equivalente adecuado entre las opciones que
encuentre. La ayuda que ofrecen los diccionarios bilingües durante el proceso de
traducción no es suficiente, ya que a menudo sólo ofrecen uno o varios equivalentes
pero sin definición alguna y, por supuesto, sin ejemplos del contexto de uso de cada
opción.
Sin embargo los diccionarios monolingües incluyen definiciones e información
detallada sobre los términos y expresiones aunque los diccionarios monolingües no
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coinciden exactamente en los dos idiomas. No obstante fijarse en el diccionario bilingüe
sin consultar un diccionario monolingüe y traducir una expresión tal y como viene en un
diccionario bilingüe o, en el caso probable de que no venga encontrar una forma más o
menos equivalente, da como resultado una mala traducción.
El traductor debe contextualizar para saber qué termino o expresión utilizar en
cada caso. El reto de las expresiones es que existen varias posibilidades de equivalentes
y el traductor necesita elegir lo más adecuado. Aparte, hay que tener en cuenta la
característica de la traducción y el publico a quién está dirigido, el traductor necesita
una definición de la expresión, un ejemplo del contexto donde se utiliza la expresión y a
qué nivel de la lengua pertenece la expresión.
No obstante, el texto propuesto pertenece a la traducción especializada, en este
caso la traducción jurídica, lo que añade otra dimensión a la traducción.
Como tarea esencial y final del traductor tanto jurídico como no especializado
debemos añadir la revisión de la traducción, se trata de una traducción comparativa.
Según Parra Galiano, es un proceso fundamental en el caso de las revisiones bilingües,
ya que se trata de “verificar la equivalencia del texto de origen en la lengua de llegada
según los criterios de una buena traducción”.
Para los parámetros de revisión relativos al lenguaje especializado, el traductor debería:
a) respectar el código lingüístico de la lengua de llegada y recurrir a las normas y usos
vigentes.
b) Prestar atención al estilo y comprobar que las expresiones utilizadas son
idiomáticas en la lengua de llegada.
c) Considerar la fraseología, estructura del documento.
d) Cohesión del texto.
e) Transmitir el sentido del texto de origen de manera fiel y exacta.
f) Comparar ambos textos considerando la función de los textos.
Para llevar a cabo la traducción he aplicado de la mejor forma posible las fases de
traducción y revisión mencionadas.
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3.3 La Propiedad Intelectual en España y en Francia
Como se ha mencionado anteriormente, se trata de un texto en relación con la
propiedad intelectual.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la propiedad
intelectual representa todos los derechos relativos a las creaciones intelectuales y se
divide en dos secciones: los derechos de autor y la propiedad industrial.
Por derechos de autor se entienden las creaciones artísticas y literarias. Por propiedad
industrial se entienden todas las invenciones, patentes, marcas, diseños, modelos
industriales e indicaciones geográficas.
Con el objetivo de aclarar algunos términos incluidos en el texto a traducir y que
pertenecen a la propiedad intelectual, defino a continuación, algunos términos:
- Los derechos de autor se refieren a las leyes que conceden a los autores, artistas y
otros creadores, protección para sus creaciones literarias y artísticas denominadas
“obras”. Existen también los derechos conexos que tienen el mismo concepto que los
derechos de autor pero dirigidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, es decir a los
músicos y actores, respecto de sus interpretaciones y ejecuciones. También se incluyen
los organismos de radiodifusión respecto a sus programas de radio y de televisión.
- Las entidades de gestión son asociaciones de titulares de derechos de propiedad
intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura, que tienen por objeto la gestión de
derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios
autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.
En España las entidades de gestión para los artistas, intérpretes y ejecutantes son
la AISGE (Artistas Interpretes Sociedad de Gestión) y la AIE (Sociedad de Artistas
Interpretes o Ejecutantes)
En Francia las entidades de gestión para los artistas, interpretes y ejecutantes son
la ADAMI (Administration des droits des artistes et musiciens interprètes) y la
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SPEDIDAM (Société de perception et de distribution des droits des artistes
interpretes).
- Comunicación pública está definida en el articulo 20 de la Ley de Propiedad
Intelectual “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad
de personas puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada
una de ellas”.
- La remuneración equitativa es la remuneración recaudada y distribuida por las
entidades de gestión por actuar en nombre de los artistas y por la comunicación y
distribución de sus obras.
Es preciso mencionar que existe una diferencia de concepto de la propiedad
intelectual en España y en Francia.
En España entendemos como derechos de la propiedad intelectual lo que se
denomina en otros países como derechos de autores. La Ley de Propiedad Intelectual
(LPI) está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de propiedad Intelectual que agrupa las
disposiciones sobre los derechos de autor.
En Francia, las disposiciones se agrupan en el Libro 1º del Código de Propiedad
Intelectual. El Código de Propiedad Intelectual fue creado por la ley nº 92-597 del 1 de
julio de 1992.
En cuanto a la diferencia en el concepto, el código francés se divide en dos
partes: la propriété littéraire et artistique y la propriété industrielle.
La propiedad literaria y artística regula los derechos de autores, es el conjunto de
normas que regulan los derechos morales y patrimoniales concedidos a los autores por
crear una obra literaria, artística o científica. La propiedad industrial consiste en las
patentes, marcas, diseños, modelos y limitaciones geográficas.
En España, la Ley de la Propiedad Intelectual se centra únicamente en el aspecto
literario y artístico.
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3.4 Los Ordenamientos jurídicos en España y en Francia.
El ordenamiento jurídico es el “conjunto de normas jurídicas que, dispuestas de
acuerdo con unos principios, se aplican en un lugar y un tiempo determinados para
garantizar la convivencia pacifica, construida sobre el valor de la justicia”. (Alcaraz
Varo: 50). El artículo 1 del Código Civil estipula que las fuentes del ordenamiento
jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho.
Como he mencionado previamente, España y Francia pertenecen al sistema
jurídico romano-germánico, denominado también sistema de Derecho Europeo-
continental.
El ordenamiento jurídico español se divide en Derecho Privado y Derecho
Público. El Derecho Privado se ocupa de los litigios entre las personas físicas o jurídicas
y abarca las ramas del Derecho Civil y el Mercantil. El Derecho Público se ocupa de los
litigios entre los ciudadanos y el Estado y poderes públicos y la Administración y
abarca el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal y Procesal.
En España, los órganos del Estado que tienen la función de juzgar y de ejecutar
se llaman «órganos jurisdiccionales». Los órganos jurisdiccionales compuestos de un
juez se denominan juzgados, los compuestos de varios jueces se denominan tribunales.
El ordenamiento jurídico francés también se divide en Derecho Privado que
abarca las ramas del Derecho Civil y el Derecho Mercantil, y el Derecho Público que
abarca las ramas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y el Derecho
Fiscal.
En Francia, Los tribunales se dividen en tres grupos los órganos jurisdiccionales
civiles (juridictions civiles), órganos jurisdiccionales penales (juridictions pénales) y los
órganos jurisdiccionales administrativos (juridictions administratives). La organización
jurisdiccional se basa en el principio de separación de poderes: legislativo, ejecutivo y
judicial, la consecuencia es que los tribunales se dividen en dos ordenes jurisdiccionales
“ordre judiciaire” y “ordre administratif”.
Es preciso destacar las diferencias entre los sistemas de ambos países:
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La organización jurisdiccional está centralizada en Paris, en cambio en España existen
los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Audiencia
Nacional. Ninguno tiene un equivalente en Francia. Igualmente existe en Francia la
Cour d’Assises que no tiene equivalente en España. Hay que señalar que en Francia los
órganos jurisdiccionales administrativos están separados del órgano jurisdiccional civil
y penal, en cambio en España existe un órgano jurisdiccional compuesto de cuatro
ordenes jurisdiccionales (lo civil, penal, contencioso-administrativo y lo social).
En España, se distinguen los Juzgados que son presididos por un único juez y los
tribunales con varios jueces. En el sistema francés, la organización no se basa en
Juzgados sino en jueces y las competencias asumidas por ellos.
A continuación, las tablas indican claramente los órganos jurisdiccionales en
España y en Francia.
EN ESPAÑA
Tribunal Supremo: asegura que las resoluciones judiciales impugnadas se adoptaron conforme a Derecho. Civil, penal, contencioso-administrativo, social Audiencia Nacional: tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en asuntos penales, administrativos y sociales. Penal, Social, Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia: tribunal de segunda instancia contra las resoluciones dictadas por los Tribunales en cada Comunidad Autónoma. Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social Audiencia Provincial: tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. Civil, Penal Juzgados: tribunales unipersonales que examinan los asuntos por primera vez. Juzgado Central de Instrucción – Juzgado Central de lo Penal Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo – Juzgado Central de Menores Primera Instancia – Instrucción – Menores – Vigilancia Penitenciaria de lo contencioso administrativo Juzgados de Paz: Resuelven asuntos menores de orden civil y las faltas en el orden penal.
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EN FRANCIA
(Fuente: Ministère de la justice et des libertés) Cour de cassation: Se limita a comprobar que las leyes e interpretación de la ley han
sido aplicadas correctamente por los Tribunales de apelación.
Cour d’appel: Vuelve a examinar los asuntos de primera instancia cuando la sentencias
han sido recurridas.
Cour d’assises: Juzga los delitos graves (asesinatos)
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Tribunal correctionnel: juzga los delitos. Tribunal de police: se limita a faltas.
Juges de proximité: litigios con una compensación máxima de 4.000 € entre
particulares (civil y penal)
Tribunal pour enfants: juzga delitos graves cometidos por menores de 16 años.
Tribunal des affaires de sécurité sociale: litigios entre afiliados y la Seguridad Social.
Conseil de Prud’hommes: litigios entre asalariados y empresas sobre contratos de
trabajo, despidos.
Tribunal de commerce: litigios entre comerciantes o sociedades.
Tribunal d’instance: litigios sobre deudas, pensiones alimenticiarias, viviendas.
Tribunal de grande instance: Tiene competencias en divorcio, filiación, bienes
inmuebles.
Conseil d’État: controla la aplicación correcta de la ley por los Tribunales
administrativos de apelación.
Cour administrative d’appel: Vuelve a examinar los asuntos de primera instancia
cuando las sentencias ha sido recurridas.
Tribunal administratif: (1 por región): litigios entre los usuarios y las administraciones,
las regiones, los municipios.
4. ANALISIS DEL TEXTO DE ORIGEN.
Con el objetivo de analizar el texto para su comprensión, ubicación en el
contexto jurídico y traducción, propongo utilizar un modelo de análisis del genero
jurídico basado en cuatro niveles: situacional, pragmático-funcional, semántico-
cognitivo que analizará la macroestructura de una sentencia, y el nivel formal que
analizará los rasgos lingüísticos.
- A nivel situacional, se trata de una sentencia emitida por la sala de lo civil del Tribunal
Supremo para poner fin a un recurso de casación. La sentencia pertenece al derecho
interno y a la rama del derecho civil. Para situar el texto en el contexto jurídico, es
preciso definir brevemente el proceso judicial. El proceso civil ordinario consta de
cuatro fases procesales, se inicia mediante una demanda, la segunda fase es la audiencia
previa, la tercera fase es el juicio, en la cuarta fase el juez dicta sentencia. Después de la
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sentencia, la parte perjudicada tiene derecho a formular una objeción mediante un
recurso. Existen diferentes tipos de recursos, de apelación, reposición, casación
dependiendo si el recurrente quiere revocar, modificar, anular la resolución o si existe
un defecto en la aplicación del Derecho. En referencia al texto propuesto en el encargo
de traducción, se trata de una sentencia dictada tras un recurso de casación. Eso
significa que una sentencia ha sido dictada en un Juzgado de primera instancia contra la
cual se he puesto un recurso de apelación en un Tribunal de segunda instancia, la
Audiencia Provincial. Por ultimo el recurrente ha puesto un recurso de casación contra
la sentencia dictada en la Audiencia Provincial para ser juzgado por el Tribunal
Supremo.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el más alto tribunal del
ordenamiento jurisdiccional. Su función principal no es juzgar asuntos sino asegurar
que las resoluciones judiciales impugnadas se adoptaron conforme a Derecho. Es el
tribunal de última instancia y no es posible apelar o recurrir una decisión firme del
Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo se divide en cincos salas: La Sala Primera
(Civil), La Sala Segunda (Penal), La Sala Tercera (Contencioso- Administrativo); la
Sala Cuarta (Social) y la Sala Quinta (Militar).
En Francia, el tribunal más alto del ordenamiento jurisdiccional es la « Cour de
cassation » con sede en Paris. Se puede definir como el juez de las decisiones de los
jueces. Su misión es revisar las decisiones de los juzgados y tribunales de apelación y
asegurarse de la aplicación correcta de las leyes en las decisiones, no se puede apelar o
recurrir a la decisión de la Cour de cassation.
Se divide en seis salas : Première chambre civile, Deuxième chambre civile, Troisième
chambre civile, Chambre commerciale, financière et économique, Chambre sociale,
Chambre criminelle.
La competencia del Tribunal Supremo y de la Cour de cassation es diferente, ya
que el Tribunal Supremo tiene la competencia del recurso en casación que se solicita
para pronunciarse sobre la interpretación correcta de una cuestión de Derecho y el
recurso extraordinario de revisión que consiste en juzgar un proceso penal o civil a la
luz de nuevos hechos, en cambio la Cour de cassation no vuelve a juzgar los hechos
sino las cuestiones de procedimiento o forma.
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- A nivel pragmático-funcional, el texto pertenece al género judicial porque está dictado
por los órganos jurisdiccionales y es el género que utilizan los jueces, magistrados,
tribunales. Alcaraz Varo (2002) clasifica este género en tres grupos; el procesal
(notificaciones), el auxilio judicial (exhorto, comisión rogatoria) y el género judicial de
contenido jurisdiccional que consiste en autos, sentencias. Podemos decir que el texto
que nos concierne pertenece al género judicial de contenido jurisdiccional.
En cuanto a la función del texto, Borja Albi (2000) señala la “multifuncionalidad” de
los textos jurídicos. Las sentencias demuestran esa multifuncionalidad, por ejemplo, los
antecedentes de hecho tienen una función expositiva y ofrecen un discurso narrativo, los
fundamentos de hecho tienen una función argumentativa y ofrecen un discurso
expositivo o explicativo, el fallo tiene una función instructiva y ofrece un discurso
dispositivo.
4.1 La sentencia
Una sentencia es la resolución judicial de un juez o tribunal que pone fin a un
proceso absolviendo o condenando al demandado.
Las sentencias se clasifican según su contenido, la posibilidad de impugnación y por el
grado de jurisdicción. En referencia a la sentencia propuesta para su traducción
podemos mencionar la sentencia en casación, que es aquella que se emite por el
Tribunal Supremo, la sentencia definitiva que no pone fin al proceso y es recurrible y la
sentencia firme es “aquella contra la que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u
otros extraordinarios que establezca la Ley”. (Articulo 245, Ley del Poder Judicial).
En España se utiliza el termino “sentencia” para aquellas resoluciones que
decidan de forma definitiva el pleito. El termino “sentencia” cubre el concepto de
“jugements” y “arrêts”.
En Francia, los diferentes tipos de resoluciones definitivas llevan varias
denominaciones: sentence, jugement, arrêt. Por “sentence”, se entiende una condena
dictada por la Cour d’assises, es decir una condena que pertenece al órgano
jurisdiccional penal.
En los litigios civiles, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera
instancia se denominan “jugements”
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Las resoluciones de tribunales superiores que rejuzgan o examinen la
conformidad a Derecho tal y como la Cour d’appel y la Cour de cassation se
denominan “arrêts”.
Con referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, su equivalente
francés es “arrêt”.
4.2 La macroestructura de sentencia española y francesa
En España, el artículo 248 de la Ley del Poder Judicial indica la macroestructura
de una sentencia:
- ENCABEZAMIENTO - ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: SEGUNDO: - FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: SEGUNDO: - FALLO que…
- El encabezamiento contiene los datos básicos sobre la situación, identifica al órgano
judicial, las partes, el objeto del litigio.
- Los antecedentes de hecho recogen los hechos alegados y las pretensiones de las
partes.
- Los fundamentos de derecho exponen las bases jurídicas que el tribunal ha tenido en
cuenta.
- La parte dispositiva o fallo contiene las decisiones del juez correspondientes a las
pretensiones de las partes.
En Francia, la estructura de una sentencia se rige por los artículos 455 del Code
de procédure civile « Le jugement doit exposer succinctement les prétentions
respectives des parties et leurs moyens. Cet exposé peut revêtir la forme d'un visa des
conclusions des parties avec l'indication de leur date. Le jugement doit être motivé .Il
énonce la décision sous forme de dispositif ». y su macroestructura es la siguiente :
FAITS ET PROCÉDURE PRÉTENTIONS DES PARTIES ET MOYENS MOTIFS DISPOSITIF : PAR CES MOTIFS…
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La macroestructura francesa es similar a la española en su contenido pero no
equivalente. Al comparar ambas macroestructuras, podemos decir que Faits et
procédure y prétentions des parties et moyens corresponden a los antecedentes de
hechos porque recogen tanto las pretensiones de las partes como los hechos alegados y
el relato de los pasos procesales, es decir el procedimiento. Más similitud se encuentra
en la sección Motifs que corresponde a los fundamentos de derecho. La sección Par ces
motifs corresponde al Fallo.
El texto que nos concierne es un extracto de una sentencia que se encuentra el
los antecedentes de hecho lo que correspondería a prétentions des parties et moyens de
una sentencia francesa.
A continuación, los extractos de sentencias en España y Francia ilustran lo
anteriormente:
Ejemplo 1: Sentencia del Tribunal Supremo
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 712/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orense; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de… ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de don Romulo contra la entidad Grupo Millennium Monterrey, S.A. (antes denominada Inmobiliaria Orensana Monterrey, S.A.). 1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia por la que Se Declare: - Que el inmueble parcela 13D sita en términos de Monterrey así como la vivienda existente en su superficie son propiedad de mi principal, D. Romulo en virtud del referido contrato de compraventa de fecha 19 de Marzo de 2003.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos relevantes para la resolución del proceso vienen relatados en el fundamento de derecho primero de la sentencia dictada en primera instancia, ratificados en apelación, y son los siguientes: 1) El actor don Romulo era socio y trabajador de la mercantil demandada, Grupo Millenium Monterrey S.A.; 2) En fecha 19 de marzo de 2003 se firmaron tres escrituras públicas entre ambas partes (cese como administrador del actor, venta de todas sus participaciones en la sociedad y compraventa de la finca litigiosa, con entrega de la misma y de la documentación necesaria para su inscripción en el plazo de seis meses) FALLAMOS Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Romulo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense de fecha 18 de mayo de 2006 en Rollo de Apelación nº 370/2005, dimanante de autos de juicio ordinario número 712/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta…
(Fuente: CENDOJ: Tribunal Supremo)
- 19 -
Ejemplo 2: Jugement Tribunal de grande instance FAITS, PROCÉDURE ET PRÉTENTIONS DES PARTIES La société à responsabilité limitée LIBRECHANGE expose qu'elle a pour activité le conseil en publicité et qu'elle est plus particulièrement spécialisée dans l'achat d'espace et les partenariats optimisés par l'échange de marchandises. Indiquant avoir découvert le 22 août 2005 le dépôt sous le numéro 3366804 de la marque semi- figurative " LIBRE & CHANGE " effectué le 23 juin 2005 par Monsieur Georges AA..., président de la société par actions simplifiée à associé unique LIBRE & CHANGE, la société LIBRECHANGE a, selon actes d'huissier en date du 14 mars 2006, fait assigner Monsieur Georges AA... et la société LIBRE & CHANGE devant le Tribunal de Grande Instance de PARIS aux fins d'obtenir, outre des mesures d'interdiction d'utiliser l'expression " LIBRECHANGE " à quelque titre que ce soit et de publication dans cinq journaux ou périodiques de son choix aux frais des défendeurs,… MOTIFS DE LA DÉCISION - Sur la contrefaçon Attendu que la société LIBRECHANGE entend en premier lieu voir prononcer, sur le fondement des articles L. 713-1 du Code de la Propriété Intellectuelle, la nullité de la marque " LIBRE & CHANGE " no 3366804 déposée le 23 juin 2005 par Monsieur Georges AA... au motif que celle- ci constituerait la contrefaçon par imitation du signe " LIBRECHANGE " ; Que cependant, sans qu'il y ait lieu à ce stade de rentrer dans le détail de l'argumentation des défendeurs, il convient de rappeler que les dispositions en cause, énoncées dans le chapitre III intitulé " Droits conférés à l'enregistrement " du Titre Ier du Livre VII du Code de la Propriété Intellectuelle, supposent pour être mises en oeuvre l'existence d'une marque régulièrement enregistrée et déposée antérieurement au signe argué de contrefaçon ; PAR CES MOTIFS Le Tribunal, statuant publiquement, par mise à disposition au greffe, par jugement contradictoire et rendu en premier ressort, (Fuente : Légifrance)
He elegido un tercer ejemplo porqué se corresponde con una sentencia del
Tribunal Supremo.
Ejemplo 3 : Arrêt Cour de cassation.
Arrêt n° 529 du 26 mai 2011 (10-14.495) - Cour de cassation - Première chambre civile
Cassation
Demandeur(s) : La société Lacour Concept
Défendeur(s) : La société Deutsche Automobil Treuhand Gmbh (DAT) ; M. O... X...
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Attendu que prétendant que les sociétés Lacour Concept et Lacour DAT France (LDF) avaient laissé gratuitement le logiciel Silverdat qui alliait les produits informatiques de gestion commercialisés par la société Lacour à l’outil de chiffrage complémentaire créé par la société DAT à la disposition de leurs clients, la société DAT a fait pratiquer, le 8 mars 2006, des saisies contrefaçons ; qu’elle a fait délivrer une assignation au fond aux sociétés Lacour Concept et LDF le 23 mars 2006 pour l’audience du 11 avril 2006, laquelle n’a pas été enrôlée, ainsi qu’une seconde assignation le 14 avril 2006 ;
Sur la recevabilité du pourvoi contestée par la défense :
Attendu qu’il est prétendu que le pourvoi serait irrecevable dès lors que l’arrêt attaqué aurait statué sur une exception de procédure sans mettre fin à l’instance ;
Mais attendu qu’en réformant le jugement qui avait prononcé l’annulation des opérations de saisie contrefaçon litigieuses, la cour d’appel a tranché une partie du principal en sorte que, conformément aux dispositions de l’article 606 du code de procédure civile, le pourvoi est recevable ;
Sur le moyen unique, pris en ses deux premières branches :
Vu les articles L. 332 4 du code de la propriété intellectuelle, ensemble les articles 73, 112 et 117 du code de procédure civile ; Attendu que pour infirmer le jugement qui avait prononcé l’annulation des opérations de saisie contrefaçon pratiquées le 3 mars 2006 en raison notamment du non respect par la société DAT de la délivrance de l’assignation au fond dans le délai légal de quinze jours, la cour d’appel a énoncé que la seconde assignation étant intervenue “aux fins et sur les suites” de la première, la nullité de la saisie n’était pas encourue, d’autant que la société Lacour Concept ne justifiait d’aucun grief ;
Qu’en statuant ainsi, quand la première assignation était devenue caduque avant que ne fût délivrée la seconde, en sorte que la saisie contrefaçon litigieuse était entachée d’une nullité de fond dont le prononcé n’était pas subordonné à la preuve d’un grief, la cour d’appel a violé les textes susvisés ;
PAR CES MOTIFS, et sans qu’il soit besoin de statuer sur les autres branches du moyen :
CASSE ET ANNULE, dans toutes ses dispositions, l’arrêt rendu le 10 décembre 2009, entre les parties, par la cour d’appel de Bourges ; remet, en conséquence, la cause et les parties dans l’état où elles se trouvaient avant ledit arrêt et, pour être fait droit, les renvoie devant la cour d’appel d’Orléans
(Fuente : Cour de cassation) 4.3 Características del lenguaje jurídico.
Las características que presenta el lenguaje jurídico español no son muy
diferentes de las características del lenguaje jurídico en otros idiomas. En efecto, el
Tribunal de Justicia de la Comisión Europea ha mostrado su preocupación en la
redacción de escritos procesales y ha emitido en el Diario Oficial de la Unión Europea
con fecha 8 de diciembre de 2004 instrucciones practicas relativas a los recursos
directos y a los recursos de casación y anota que “ el escrito procesal debe estar
estructurado, ser conciso y evitar reiteraciones” además siendo que dichos escritos
procesales son objeto de traducción, el Tribunal de justicia también menciona que “se
- 21 -
recomienda utilizar frases con una estructura simple y usar un vocabulario simple y
preciso” . En Francia existe una Comisión de Modernización del lenguaje judicial que
en 1975 recomendaba reemplazar arcaísmos por equivalentes modernos a la excepción
de “défendeur” y “par ces motifs “que son aceptados y no constituyen un obstáculo a la
comprensión.
No obstante el lenguaje jurídico no se ha simplificado en regla general, el texto jurídico
presenta tres características: es un texto normativo que tiene un estilo y un vocabulario
específico.
Cuando se mencionan textos jurídicos, pensamos en la terminología especifica
del lenguaje jurídico y su dificultad para comprender dichos textos. No obstante, la
terminología en si misma no presenta la dificultad, cada ámbito ya sea jurídico,
científico o económico tiene su terminología especifica. ¿Entonces qué diferencia
presenta el lenguaje jurídico? A nivel textual, la redacción de los textos jurídicos puede
estar complicada con un abuso de oraciones subordinadas en las que unas frases
dependen de otras, una redacción confusa que contiene una abundancia de terminología
y siglas, una redacción pretenciosa que da más información que la necesaria.
Alcaraz-Varo (2009: 21,25) determina que una de las características del lenguaje
jurídico es su “opacidad y falta de naturalidad” y su gusto por “lo altisonante y lo
arcaizante”. Con estas características, el lector se enfrenta a un problema de
comprensión para descifrar y convertir en lenguaje comprensible el contenido del texto.
Es preciso decir que el lenguaje jurídico tampoco es uniforme, no hay que olvidar que
es el lenguaje de los juristas y por ello encontramos diferentes tipos de lenguaje,
podemos destacar el lenguaje legislativo que consiste en las normas, el lenguaje judicial
que consiste en sentencias y el lenguaje notarial que consiste en escrituras y actas.
Como consecuencia, los textos se redactan con un estilo diferente según su género. Para
citar un ejemplo: el estilo utilizado para una ley no es lo mismo que para una sentencia.
Al recordar una asignatura, sobre la pragmática cursada en mi licenciatura previa a
cursar este Máster, concluye que el lenguaje jurídico no era un buen ejemplo de la
aplicación de las cuatro máximas del principio de cooperación propuesto por Grice,
siendo que cumple solo una, la calidad que es “no decir lo que se cree falso o no se
puede comprobar”. 1
1 Máximas de Grice: Cantidad (ofrecer justamente la información requerida, ni más ni menos). Calidad (no decir lo que se cree falso o no se puede comprobar). Relevancia (proporcionar la información que se cree más importante y relevante). Modo (ser claro breve y ordenado, evitar la ambigüedad).
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Tras analizar la sentencia, he recopilado a continuación los rasgos lingüísticos
del lenguaje jurídico encontrados.
4.4 Características léxico-terminológicas Las definiciones a continuación son extraídas del diccionario de la RAE.
o Vocabulario técnico que se refiere a la terminología jurídica: Recurso de casación: m. Der. El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos,
en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna
garantía esencial del procedimiento.
Demandada: m. y f. Der. Persona a quien se pide algo en juicio. Recurrente: m. y f. Der. Persona que tiene interpuesto un recurso. Arbitrio:
m. Der. Facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de
circunstancias o para la moderación de sus decisiones.
o Vocabulario semi-técnico que son palabras del lenguaje común con otro
significado en el ámbito jurídico:
Pretensión:
1. f. Solicitación para conseguir algo que se desea.
2. f. Derecho bien o mal fundado que alguien juzga tener sobre algo.
3. f. Aspiración ambiciosa o desmedida.
4. f. Der. Objeto de una acción procesal, consistente en pedir al juez un determinado
pronunciamiento.
Procedimiento:
1. m. Acción de proceder.
2. m. Método de ejecutar algunas cosas.
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3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos. Actora:
1. m. Hombre que interpreta un papel en el teatro, el cine, la radio o la televisión.
2. m. Personaje de una acción o de una obra literaria.
3. m. Der. Demandante o acusador. Interponer:
1. Poner algo entre cosas o entre personas.
2. Dicho de una persona: Utilizar su influencia, su autoridad, etc., en favor de alguien.
3. Der. Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el
de nulidad, de apelación, etc.
Pronunciamiento
1. m. Alzamiento militar contra el Gobierno, promovido por un jefe del Ejército u otro
caudillo.
2. m. Der. Cada una de las declaraciones, condenas o mandatos del juzgador.
Auto
1. m. Composición dramática de breves dimensiones y en la que, por lo común,
intervienen personajes bíblicos o alegóricos.
2. m. Der. Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias,
previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.
o Uso de latinismos por la influencia cultural e histórica. El Derecho español
pertenece al Derecho Romano y la lengua española proviene del latín.
in illiquidis non fit mora →los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que
se reclama es liquida.
litis→litigio.
ratio decidendi→razón suficiente
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ad causam→a la causa
ultra vires→ exceso en el uso de los poderes conferidos.
o Uso de formulas estereotipadas:
Al amparo del art. 477.1 LEC
De acuerdo con lo expuesto
Respecto de
En virtud de la condena impuesta
De acuerdo con lo dispuesto
De conformidad con
o Uso de abreviaturas y siglas:
art. →articulo
rec. →recurso
SSTS →Sentencias del Tribunal Supremo
TRLPI →Texto Refundido de la Ley Propiedad Intelectual
CE →Constitución Española
ATS →Auto del Tribunal Supremo
CC →Código Civil
EEE →Espacio Económico Europeo
STC →Sentencia del Tribunal Constitucional
FJ →Fundamento Jurídico
LEC →Ley de Enjuiciamiento Civil
4.5 Características morfosintácticas.
o Lenguaje arcaizante “[…] la aplicación uniforme del Derecho comunitario como del principio de igualdad se
desprende que el tenor de una disposición de Derecho comunitario que no contenga una
remisión expresa al Derecho de los Estados miembros…”
El verbo “desprenderse” se puede reemplazar por “inferirse”. “La circunstancia de que la cantidad de la deuda principal no hubiera sido determinada
ni antes, ni durante, ni después del proceso, no fue óbice a…”
El significado del termino es “obstáculo”.
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o Uso de pronombres
“Ello es suficiente según la Ley… ” “Ello, a pesar de que sean «productores» o «cesionarios»…”
o Uso del subjuntivo “Es inadmisible que AIE y AISGE establezcan como tarifa un porcentaje de los
ingresos obtenidos por la cadena de televisión como si todas y cada una de las franjas
horarias que componen la parrilla de programación dieran lugar al nacimiento de
derechos…”
o Uso de los relativos
“[…] tarifas generales cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de
sentencia…”
“[…] de numerosos preceptos ninguno de los cuales fue citado siquiera en el escrito de
preparación…”
“el ATS de 23 de enero de 2007 (rec. 1937/2003), según el cual este motivo segundo es
inadmisible…”
o Nominalizaciones que son las transformaciones de una oración en un sintagma
nominal.
“interponer recurso” recurrir Nominalizaciones que son formados a partir de adjetivos “aunque la obligatoriedad del pago…”
o Uso excesivo del gerundio “[…] los Tribunales -como se reconoce en la memoria justificativa- vengan exigiendo a
las entidades de gestión…”
“Infracción del art. 24.1 CE, generando indefensión…” “abonando o consignando en su momento,…”
- 26 -
“[…] se limita a impugnar dicho criterio de cálculo pretendiendo que
o redundancia expresiva léxica que consiste en juntar dos palabras de
significación aproximada para precisar el significado de la unidad léxica:
- la remuneración y el derecho de remuneración - equilibrado y armónico - todas y cada
o oraciones-párrafos que son oraciones extensivas, con incisos, cláusulas que
resultan en una complejidad sintáctica:
“ Es rechazable la pretensión de Tele 5 de que la tarifa no es general sino
discriminatoria pues supondría conceder un inaceptable trato de favor a la recurrente al
considerar de forma igualitaria a quienes como dichas televisiones autonómicas de
forma voluntaria y en el estadio de implantación inicial del derecho lo reconocieron y se
avinieron a firmar un acuerdo y a pagar voluntariamente la remuneración y a quien -
como Tele 5- rechazó expresamente la aplicación de condiciones pactadas más
beneficiosos que la tarifa general, ha retrasado el pago de la remuneración debida
durante mas de 12 años (sin efectuar siquiera un pago parcial, ni una consignación o un
pago a cuenta), se ha situado al margen de la legalidad y ha obligado a las actoras a
acudir a la vía judicial para ver reconocidas sus legítimas pretensiones”.
o estructuras pasivas:
“[…] tarifas generales no puedan ser aplicadas en defecto de acuerdo…” “[…] modalidad de gestión colectiva forzosa se ha visto potenciada,
“[…] motivos del recurso de casación interpuesto por Tele 5…”
“No han sido aceptadas por los usuarios…”
o referencia a lo anterior: “La citada sentencia…” “dicho derecho de remuneración…”
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o uso de la cláusula absoluta que es una expresión elíptica sin conexión gramatical con el resto de la frase:
“Cita el ATS de 3 de octubre de 2006…” “Se refiere a las últimas tarifas comunicadas…”
o utilización en abundancia de la conjunción “y”: - gestión colectiva obligatoria y no es transmisible y se devenga, 4.6 Características discursivas.
o A lo largo de la sentencia encontramos la explicación de algunos términos y expresiones.
“[…] en cuanto a la expresión "repertorio" debe entenderse en referencia a los artistas y
sus interpretaciones representados por la entidad de gestión.»
“[…] se entenderá, salvo que se pacte expresamente lo contrario, que el productor
adquiere el derecho de autorizar la comunicación pública. Ello significa, a efectos
prácticos, que el artista cede al productor exclusivamente la facultad de que éste pueda
realizar o autorizar la comunicación pública, salvo que el artista tenga especial interés y
fuerza negociadora como para poder reservarse tal derecho exclusivo en el contrato.
o discurso narrativo con el uso del pretérito indefinido y el presente histórico.
“Plantea Tele 5 dos cuestiones relacionadas con la constitucionalidad…” “[…] Tele 5 combate la sentencia…” “[…] Tele 5 reconoció en el acuerdo…” “[…] AIE y AISGE lograron...” 4.7 Los errores. Se encuentran errores de gramática y de estilo en el caso de omitir la cursiva para el término en latín “litis”. “El motivo se funda, en resumen, en los siguiente:”
“[…] en cuál de sus apartados es el infrigido…”
“[…] pago de la remuneración objeto de esta litis…”
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5. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES PROPUESTAS.
El traductor necesita transferir el mensaje de un idioma a otro, de un sistema a
otro y de una cultura a otra. Para ello es necesario interpretar el texto y volver a expresar
el contenido de una manera que produzca las mismas consecuencias jurídicas que el
texto de origen.
En primer lugar, a la hora de traducir el texto que nos ocupa y antes de
identificar los problemas de traducción del mismo, la pregunta es ¿Mantenemos la
estructura española o la adaptamos a una sentencia francesa?
Si nos referimos a la clasificación de métodos traductores propuesta por Amparo
Hurtado Albir (2001), podemos decir que la traducción oficial pertenece al método
literal en que reproduce la forma y el contenido del texto de origen punto a punto, así
como la sintaxis. La elección de este método se justifica por las características del texto
de origen. En realidad podemos tener la inclinación de traducir el texto de forma que
parezca una sentencia francesa lo que puede ser una equivocación. Eso resultaría al
transformar el documento original para que el documento final parezca un original en
vez de presentar un texto comprensible que respeta lo que dice el original. Como se trata
de una traducción judicial, el destinatario de la traducción suele ser un jurista o una
Administración que sepa y acepte que no es una sentencia francesa sino un texto
reformulado en francés a partir de una sentencia con otro sistema jurídico. Por ello, la
solución sería mantener la macroestructura de la sentencia española y utilizar las
convenciones lingüísticas de la lengua de llegada. La traducción lograda suele ser un
texto hibrido que es fiel al texto de origen y al contenido pero que respeta la
terminología y convenciones lingüísticas de la lengua de llegada.
En segundo lugar, la dificultad es hacer entender los conceptos del texto de
origen en el texto de llegada. Leo Hickley (1996) expone que uno de los elementos
importantes a la hora de traducir un texto jurídico es la exactitud literal y la equivalencia
semántica. Se entiende por literalidad ser fiel al texto en sus significados y estilo.
Se entiende por equivalencia, la conservación del mismo sentido en ambas
lenguas, el traductor puede encontrar tres situaciones: una equivalencia denominada
funcional existe entre los términos de un sistema a otro, no existe una equivalencia
- 29 -
funcional pero existe una traducción oficial o más o menos equivalente, no existe
equivalencia entre término o figura jurídica. Como hemos mencionado anteriormente, el
derecho tiene varios referentes culturales, lo que significa también que los sistemas
jurídicos no son equivalentes. Como consecuencia, para transferir el mensaje de un
texto a otro mediante una equivalencia funcional, debemos estudiar y comparar los
sistemas jurídicos. Teniendo en cuenta que transferir el sentido es lo importante, la
equivalencia funcional no es siempre la adecuada. En el caso de que no exista una
equivalencia, el traductor puede traducir mediante un calco o una técnica de préstamo y
añadir una explicación.
A continuación describo los problemas más interesantes encontrados en la
traducción y las soluciones propuestas.
5.1 Problemas léxico-terminológicos
o Las siglas
En la sentencia nos encontramos las siglas que se refieren tanto a empresas como
resoluciones judiciales y leyes.
Cuando nos encontramos siglas en un texto, existen dos posibilidades de
traducción, bien mencionar la sigla primero y entre paréntesis la traducción o bien la
traducción primero y mencionar la sigla entre paréntesis.
Mi criterio de elección ha sido preservar la fluidez en la lectura del texto. Por esa
razón, he elegido mencionar la sigla con la traducción entre paréntesis. No obstante, en
algunos casos, he preferido utilizar la segunda opción como lo demuestran los
siguientes ejemplos:
SSTS→SSTS (arrêts de la Cour suprême espagnole) TRLPI→TRLPI ( Texte codifié de la loi espagnole de la propriété intellectuelle) STC 196/117→arrêt du Conseil constitutionnel espagnol (STC 196/117)
Basándome en el mismo criterio, he traducido las siglas solamente la primera
vez que han aparecido en el texto para no sobrecargar el texto con información
innecesaria.
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o Los órganos jurisdiccionales
Los problemas en la traducción son los referentes culturales y la equivalencia
debido a la diferencia entre los sistemas jurídicos. Es preciso mencionar que se debe
tener precaución al traducir los nombres de instituciones, para que en el caso de una
retraducción no haya problemas de identificación sobre la institución. Para solucionar el
problema, he aplicado el siguiente sistema:
- La traducción por equivalencia si existe una equivalencia.
Tribunal de Justicia→Cour
- La traducción por literalidad si existe una equivalencia parcial como es el caso del
Tribunal Supremo que no tiene las mismas competencias que la Cour de Cassation. Y el
Tribunal Constitucional que no equivale al Conseil constitutionnel que es un órgano de
control para recursos de inconstitucionalidad.
Tribunal Supremo→Cour suprême espagnole
Tribunal Constitucional→Conseil constitutionnel espagnol
- Dejar en el idioma de origen y desglosar entre paréntesis si no existe una
equivalencia.
Audiencia Provincial→Audiencia Provincial (juridiction à compétence de la province
en Espagne)
o Las instituciones
Si no existía una equivalencia he optado por una traducción literal como le
demuestra el ejemplo siguiente.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes→ministère espagnol de l’Éducation, de la
Culture et des Sports.
El ministerio equivalente en Francia es el Ministère de culture et de communication que
no tiene las mimas competencias.
En cuanto a la entidad de televisión, se deja en el idioma de origen
Tele 5→Tele 5
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o Los latinismos
Los latinismos forman parte del lenguaje jurídico, tanto en español como en francés. Por
esa razón y por reproducir el texto de origen sin modificar su contenido, he dejado las
expresiones en latín iguales que en el texto de origen. Una excepción ha sido “litis” que
he traducido por “litige” porqué tiene una equivalencia exacta y es de uso habitual.
o Los términos de la propiedad intelectual
Entidades de gestión→sociétés de gestion
Actuación artistica→exécution artistique
Canon→redevance
o La terminología jurídica
Un problema encontrado para su traducción ha sido la polisemia de los términos.
Actoras. Actora equivale a demandante o acusador, un significado que no se encuentra
en francés. El texto se refiere a “comunicadas por las actoras”, lo que se traduce por
“partie demanderesse”.
Mora. En lenguaje natural, el término mora obtenido del latín mora “fruto del moral,
formado por la agregación de globulillos carnosos de color morado”.
En lenguaje jurídico, el concepto de "mora" se define en el Artículo 1100 del Código
Civil “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el
acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”.
A la hora de traducir el termino “mora” y sus derivados “moratoria, demora” se
presenta el problema de dos posibles significados en francés “délai” o “retard”. No
obstante “délai” es una prorrogación de tiempo lo que corresponde al termino
“moratoria” definido como « convention par laquelle les créanciers d'une personne
décident collectivement, en dehors de toute procédure judiciaire, d'accorder des délais
de paiement à leur débiteur commun » (Dictionnaire juridique S.Braudo).
En cuanto a “retard”, es la tardanza en cumplir una obligación, lo que corresponde al
término “mora”.
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5.2 Problemas ortotipográficos
Las mayúsculas: existen divergencias respecto a la utilización de mayúsculas con los
nombres de organismos e instituciones. En español se utiliza la mayúscula inicial con el
sustantivo y con el adjetivo, “Tribunal Supremo” mientras que en francés se reserva
para el sustantivo “Cour de cassation”. En el caso de “Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes”, en francés es la especialidad del ministerio la que lleva la
mayúscula “ministère de l’Éducation, de la Culture et des Sports”.
5.3 Problemas morfosintácticos
El texto contiene oraciones muy largas con muchos incisos y subordinadas. En francés
se utiliza una sintaxis similar pero no se permiten tantas subordinadas y conjunciones en
una sola oración. En consecuencia, es necesario dividir la oración.
“El documento n. º 8 de la demanda define lo que debe entenderse por utilización
y por repertorio y establecía que dichas expresiones deben entenderse «en su sentido
literal y, por tanto, sólo se devengará una remuneración cuando se realice una
utilización real del repertorio protegido y gestionado por la entidad, y, en cuanto a la
expresión "repertorio" debe entenderse en referencia a los artistas y sus interpretaciones
representados por la entidad de gestión.»
“ Le document n.º 8 de la demande définit ce que l’on entend pour utilisation et
pour répertoire et établit que lesdites expressions doivent être prises «dans leur sens
littéral. Par conséquent, une rémunération s’acquerra lorsque se réalisera une
utilisation réelle du répertoire protégé et gestionné par la société. Quant à l’expression
“répertoire·” cela fait référence aux artistes et leurs interprétations représentés par les
sociétés de gestion.»
5.4 La equivalencia
El problema que se presenta es encontrar la equivalencia de los términos y la
solución para su traducción en caso de no equivalencia. Anteriormente, hemos
mencionado una traducción por literalidad, pero también se puede dar una explicación.
Para citar un ejemplo, el texto hace referencia a la doctrina de los actos propios que es
un principio de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos,
es decir que exige un comportamiento consecuente. En francés podriamos referirnos a
- 33 -
« bonne foi » pero el concepto es diferente. He optado por añadir una breve explicación
en la traducción.
Doctrina de los actos propios→ doctrine espagnole selon laquelle l’administration est
liée par son comportement antérieur.
Sentencia. Como he mencionado previamente, el término “sentencia” tiene varias
traducciones dependiendo si se trata de un procedimiento civil o penal, o de una
sentencia en primera o segunda instancia. A lo largo del texto aparece el termino
“sentencia”. Salvo cuando se menciona una sentencia de primera instancia, que se
traduciría por “jugement”, lo he traducido por “arrêt”.
Sentencia recurrida: En francés, “recurrida” puede ser traducida por “appelée” o
“attaquée”. El verbo “attaquer” significa “intenter una action en justice”. La primera
traducción correspondería a un recurso sobre una sentencia de primera instancia que se
rejuzga en el tribunal de apelación. En este caso estamos en la “Cour de cassation” que
examina sentencias firmes, es decir sin posibilidad de apelación, de un Juzgado de
primera instancia o las sentencias tras un recurso de apelación. Es evidente que la
traducción adecuada es “arrêt attaqué”.
Intereses de demora. Se refieren a la tardanza en el cumplimiento de una obligación
desde que es exigible. Una posible traducción es “intérêts moratoires” que se definen
en el dictionnaire juridique de S.Braudo como “ somme pour réparer le préjudice
causépar le retard dans l’éxecution d’une obligation”. La diferencia en el concepto
estriba en que « intereses de demora » se refiere a una tardanza e “intérêts moratoires”
se refiere a una cuantía, una compensación debida por la tardanza en la ejecución de una
obligación. Por ésa diferencia, he optado por una traducción literal que transmite el
concepto “intérêts de retard”.
Escrito de alegaciones
En la expresión se encuentran dos problemas de traducción. Por una parte, la traducción
del término “escrito”. En francés existen dos posibilidades de traducción “acte” o
“mémoire”. Según las definiciones en el dictionnaire juridique S Braudo, “acte” es
« synonyme d’écrit […].La notion juridique d’acte qui se réfère à celle de mode de
preuve a une importance en droit français » En cuanto a « mémoire » se define como
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« document écrit adressé à una autorité voire à une juridiction pour exposer une
situation et faire valoir des moyens juridiques destinés à l’obtention d’un droit ou d’un
avantage en relation avec la situation qui y a été exposée ». En el contexto de la
sentencia que nos ocupa, el escrito se refiere a la definición de “mémoire”.
Por otra parte el termino “alegación” que se define como un argumento o prueba sobre
hechos y derechos en defensa de su causa.
En francés « Allégation » se define como « affirmation, déclaration de faits dont
l’existence reste à prouver ou à des prétensions fantaisistes » (S.Braudo).
Si nos fijamos en las definiciones, se denota que el concepto es diferente, en el escrito
de alegaciones se trata de una argumentación y una exposición de razonamientos por lo
que no conviene traducir por “allégation”. En el procedimiento civil francés, las partes
presentan “prétentions”, el articulo 6 del Code de procédure civile menciona “A l'appui
de leurs prétentions, les parties ont la charge d'alléguer les faits propres à les fonder ».
No obstante como el termino “mémoire” es un escrito de las pretensiones, resultaría
incorrecto traducir “escrito de alegaciones” “mémoire de prétentions”. Si nos referimos
al procedimiento en la Cour de cassation, la parte demandante presenta un”mémoire
ampliatif” que es un documento que desarrolla la argumentación de la parte
demandante. Como se trata de argumentos, una traducción más adecuada que incluye el
concepto de escrito de alegaciones sería “mémoire ampliatif”.
Interponer un recurso es formalizar un recurso. En francés tenemos las opciones de
varias traducciones tal y como “interjecter, former, se pourvoir”. Se utiliza “interjeter
appel” y “former appel” cuando se trata de un recurso de apelación contra una
sentencia de Tribunal de primera o segunda instancia. En el caso de un recurso de
casación, se traduce por “se pourvoir en cassation”.
Irrenunciable: El problema que se presenta es la traducción del término por
“inaliénable” o “auquel on ne peut renoncer”.
Si nos referimos al Capitulo III, sección 1 “derecho moral” de la Ley de Propiedad
Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), se hace referencia a
derechos irrenunciables e inalienables que corresponden a los autores.
- 35 -
Irrenunciable significa a la que no se puede o no se debe renunciar e “inalienable” que
no se puede enajenar (RAE).
En el Code de la propriété intellectuelle, en el articulo L121-1 que se refiere al derecho
moral, se menciona « le droit est inaliénable et imprescriptible”.El concepto de
« inaliénable » como en español se refiere a que no se puede pasar el derecho a otra
persona. En cuanto a “imprescriptible “significa que no puede ser adquirido por otra
persona.
En el Código de la Propiedad Intelectual francés se percibe más el concepto de
intransmisibilidad que de renuncia al derecho, lo que incita a una traducción por
“inaliénable”. No obstante, a consultar los textos paralelos de la Directiva 92/100/CEE
del Consejo de 19 de noviembre de 1992 y una sentencia del Tribunal de Justicia he
encontrado la traducción de derecho irrenunciable como “auquel il ne peut être
renoncé” e de inalienable como “inaliénable”.
Teniendo en cuenta de las traducciones encontradas y que el termino en el texto es
“irrenunciable” y no “inalienable”, he optado por traducir “auquel il est impossible de
renoncer”.
Legitimación extraordinaria ad causam
La legitimación ad causam es una acción ejercitada por la persona que tiene la aptitud
para hacer valer el derecho porqué es el titular del derecho o porqué cuenta con la
representación legal de dicho titular. La legitimación es extraordinaria cuando permite
actuar a una persona distinta a la titular del derecho.
En francés, la definición de « Légitimation » es « Bénéfice par lequel la legitimité est
conférée ». Por “legitimité” se entiende un derecho que se puede reclamar.
El concepto del término francés y el término español coinciden en su noción de tener un
derecho a algo.
Sin embargo la expresión que nos ocupa es “legitimación extraordinaria ad causam”. A
mi juicio, como de trata de un proceso judicial no me parece adecuado traducir el
término por “légitimation” en el contexto de la sentencia. Por ello, he preferido basarme
en el concepto, y he optado por traducir “habilitation légale exceptionnelle ad causam”.
- 36 -
5.5 Los falsos amigos
En español y francés, existen términos que son similares o idénticos y pensamos que
son equivalentes, por eso cometemos el error de traducirlos mediante un calco. El
resultado es una traducción sin sentido y puede ser peligroso especialmente en la
traducción especializada.
Morosidad. Morosidad se define por “el incumplimiento de los plazos contractuales o
legales de pago” (Ley 15/2010 de 5 de julio sobre medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales)
La Real Academia Española le define como demora.
En francés existe el termino « morosité » que significa tristeza o monotonia. En el
contexto de la sentencia el significado es “demora”, que se traduce por “retard”.
6. CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE TRADUCCIÓN IMPARTIDAS EN EL MÁSTER APLICADOS EN LAS PRÁCTICAS.
Es evidente que un traductor especializado debe tener un nivel de conocimiento
elevado en la rama de especialización. En el caso del traductor jurídico, desde el
principio del curso ha surgido el tema del especialista en derecho que traduce y del
traductor no especializado en derecho. Se ha demostrado que tanto el traductor como el
especialista pueden producir traducciones desastrosas, el especialista por no tener una
formación en traducción y el traductor por no tener una formación en derecho. A partir
de esa observación podemos afirmar que una formación en traducción es indispensable.
Al llegar al fin del curso me he dado cuenta que el Máster nos ha proporcionado la
formación en traducción necesaria y la formación para alcanzar los conocimientos en la
materia especializada.
A mi juicio todas las asignaturas que hemos cursado en el Máster han sido útiles
a la hora de traducir el texto del prácticum. Algunas asignaturas han sido más útiles por
su relevancia directa al texto del prácticum, otras por equiparnos con conocimientos
indispensables para la traducción institucional.
A continuación voy a comentar las asignaturas y destacar en cada una su utilidad
para la realización de la traducción de una sentencia de propiedad intelectual. Las
asignaturas no se presentan en la secuencia impartida durante el curso, he optado por
- 37 -
agrupar los conocimientos aportados de cada una por su relevancia al practicum en un
orden ascendente.
En la asignatura Corrección y edición de textos hemos realizado prácticas de
revisión y corrección de textos literario y económico prestando atención a la
ortotipografía, la puntuación, el estilo. Hemos aprendido los signos empleados en la
corrección, no obstante ha sido muy interesante descubrir que la corrección se hace a
diferentes niveles: superficial (errores de puntuación, gramaticales), intermedio (léxico,
repeticiones), profunda (longitud de las oraciones, sintaxis). Como he comentado
previamente, la revisión es una parte importante en el papel del traductor y a partir de
los conocimientos adquiridos, podemos analizar el texto de origen y detectar errores
para no reproducirlos en el texto traducido. Por ejemplo, los siguientes errores se han
encontrado en el texto:
“El motivo se funda, en resumen, en los siguiente:”
[…] en cuál de sus apartados es el infrigido
No obstante la asignatura ha sido valiosa, no solamente para la revisión de la
traducción, sino también para la redacción de la memoria.
En la asignatura Deontología hemos analizado los aspectos deontológicos,
fiscales y laborales de la profesión de traductor.
Personalmente esta asignatura ha resultado útil con respecto a la información sobre el
mercado laboral y el enfoque practico del proyecto que en mi caso fue la creación de
una página Web. También ha resultado imprescindible conocer los códigos
deontológicos de asociaciones profesionales de traductores y conocer los recursos de
documentación tal y como corpus lingüísticos FRANTEXT por ejemplo y bases de
datos por ejemplo UNTERM. También las estrategias de documentación y la
compilación de una bibliografía, aunque era del ámbito económico, han sido útiles.
En la asignatura Traducción para el ámbito económico hemos tratado de
textos sobre economía, finanzas y comercio. El proyecto final de la asignatura hemos
simulado una situación real de un encargo de traducción, es decir del primer contacto
con el cliente, la elaboración de un presupuesto y de una factura teniendo en cuenta
- 38 -
todos los recargos específicos adicionales hasta la entrega de la traducción. A mi juicio
era muy útil aprender a elaborar un presupuesto que incluye los recargos adicionales
para una traducción, tales y como la especialización, la transformación del texto a otro
formato, la maquetación, la urgencia de entrega. Conocer el proceso me ha procurado
confianza para afrontar futuros encargos de traducción.
Aunque la traducción en el ámbito económico no es relevante para la traducción
de una sentencia, la asignatura ha resultado muy útil para el practicum desde punto de
vista del uso de herramientas para el traductor y me ha enseñado lo siguiente:
- La elaboración de un corpus ad hoc mediante herramientas informaticas
Agent Copernic Basic, HTTrack Website Copier y Omniformat. El meta
buscador Agent Copernic Basic es un buscador de buscadores que recopila la
información de los motores de búsqueda y así proporciona y ordena una gran
cantidad de información. En el caso del texto que nos ocupa, podemos
elaborar un corpus a partir de textos relacionados con sentencia,
remuneración equitativa, Propiedad Intelectual…
- La presentación de varias maneras de búsqueda utilizando el meta buscador
Google, tales y como: las “”, la pagina Web, el comodín, los modificadores.
Algunos ejemplos extraídos del texto ilustran los resultados que he encontrado durante
mi búsqueda de términos.
El uso de “” Para buscar expresiones de más de una palabra, por ejemplo:
“escrito de alegaciones” he encontrado modelos de escritos de alegaciones.
Con la búsqueda de su posible traducción en francés”écrit de prétentions” he
encontrado solamente un ejemplo que se refiere a un escrito de demanda y no un
escrito de alegaciones, lo que indica que no es la traducción adecuada.
El uso de site: paginaweb.com para buscar los términos en una pagina concreta:
“mémoire” site: courdecassation.fr me ha proporcionado una sentencia de la
Corte de Casación francesa con el término en contexto.
El uso del comodín * para buscar lo que está relacionado con los términos antes
y después del comodín. En el caso de la traducción de “convenio marco” por
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“convention-cadre” y “convention collective” resulta útil para ver en qué
contexto se utilizan los términos y decidir la traducción más adecuada.
La dinámica de trabajo empleada para la traducción de los textos constaba en el
análisis del texto, de las estrategias de documentación, de la descripción de los
problemas de traducción encontrados y de la elaboración de un glosario. Esa dinámica
ha sido una buena práctica para la traducción del practicum.
La asignatura Traducción para los organismos internacionales nos ha
proporcionado información sobre la traducción institucional en los organismos
internacionales como la ONU y los organismos supranacionales como la Comisión
Europea, el Parlamento Europeo, etc.… Ha sido interesante saber que en dichas
instituciones existen traductores en plantilla y traductores externos lo que ofrece
posibilidades para quien trabajar para ellas. En la práctica, hemos efectuado
traducciones directas e indirectas de textos procedentes de las instituciones de la ONU y
de la UE y comparado las traducciones con la traducción oficial de la institución en
cuestión. Con el objetivo de producir traducciones según las normas de los organismos
internacionales, resultan muy útiles las bases de datos IATE de la Unión Europea y
UNTERM de la Organización de las Naciones Unidas, sin olvidar el Libro de estilo y el
Libro de dudas de la Unión Europea. He utilizado la base de datos IATE para encontrar
posibles traducciones de términos antes de buscar definiciones de dichos términos con
el objetivo de acertar la traducción adecuada del término. La utilidad al comparar las
traducciones con las traducciones oficiales es que nos permite reflexionar sobre la
manera de traducir y las normas utilizadas en las diferentes instituciones.
La asignatura Traducción para propiedad intelectual nos ha proporcionado
varios conocimientos. En primer lugar hemos identificado las diferencias de concepto
entre la Propiedad Intelectual en España y en Francia, nos hemos centrado después en la
traducción de textos especializados en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial.
En mi opinión, lo que ha resultado una parte interesante de la asignatura ha sido
la introducción a una nueva disciplina en la traducción en relación con la Propiedad
Intelectual que es la vigilancia estratégica multilingüe. La traducción vigilancia se
distingue de la traducción tradicional en su característica decisiva, selectiva (selección
de fuentes, de herramientas, de documentos a traducir, de métodos de búsqueda) y con
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un objetivo determinado El trabajo del traductor es buscar datos en un sector de
actividades y en un tema especifico, por ejemplo, la vigilancia jurídica se dedica a la
información sobre leyes y reglamentos en vigor en un ámbito específico que resulta útil
para empresas con filiales en el extranjero. En realidad, esa parte de la asignatura no ha
tenido una relevancia directa con la realización del practicum aunque la traducción
vigilancia es el conjunto de la competencia lingüística y de la competencia documental
en el proceso, ambas competencias, necesarias para la traducción del texto que nos
ocupa.
No obstante la asignatura me ha proporcionado una ayuda con la introducción a
la memoria de traducción, en este caso WORDFAST. Las memorias de traducción son
corpus paralelos compuestos por textos originales con su traducción. La alineación de
textos originales y su traducción se hacen mediante segmentos de traducción separados
por signos de puntuación al final de la oración o mediante párrafos. A lo largo de la
traducción, la memoria propone al traductor segmentos idénticos o similares traducidos
y encontrados en la base de datos. El traductor decide de aceptar, modificar o rechazar
la surgencia.
Como la utilización de memorias de traducción es un ámbito nuevo para mí y son de
gran utilidad para las traducciones especializadas que contienen un vocabulario
especifico y presentan una ventaja en cuanto a la cohesión del texto, decidí utilizar
WORDFAST para traducir el texto.
En la asignatura Traducción jurada, un punto que me ha llamado la atención ha
sido diferenciar entre la traducción jurídica, judicial y jurada y clasificar los diferentes
tipos de textos que podemos encontrar ya sean administrativos, notariales, judiciales o
normativos. Por traducción jurada se entiende toda traducción oficial realizada por un
Intérprete Jurado debidamente autorizado; mientras que por traducción jurídica
entendemos que se refiere a aquél documento traducido cuya naturaleza quede
encuadrada en cualquier rama del derecho, ya sean textos legislativos, convenios,
manuales de derecho o artículos científicos sobre temas jurídicos.
Sin embargo ha sido muy interesante saber en que consiste la profesión de
traductor jurado y sobre todo aprender la disposición del texto así que las normas y
técnicas de la traducción jurada, en particular la importancia de las notas a pie de
paginas para todo tipos de aclaraciones (tachaduras, cambio de nombre, errores,
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calificaciones…). A la diferencia de otros tipos de traducciones, la traducción jurada
debe estar certificada tal y como señalado en el ejemplo de certificación siguiente:
Don/Doña...............(nombre y apellidos), Interprete Jurado de………………(idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al…………….(lengua de destino) de un documento redactado en…………….(lengua de origen). En……….(lugar), a…………(fecha). (Fuente: A. Bujan: Norma e investigación de la traducción jurada) Personalmente la asignatura ha sido relevante para la realización del practicum por las
siguientes razones:
La profesora nos ha proporcionado un modelo de análisis en aplicación a los
textos propuestos en preparación para su traducción lo que resulto una ayuda tanto para
documentarse sobre los textos como para traducirlos, sin embargo, para analizar el texto
del prácticum he utilizado este modelo que adjunto a continuación.
NIVELES DE ANÁLISIS DEL TEXTO JURÍDICO
SIGUIENDO EL MODELO DEL GÉNERO
NIVEL SITUACIONAL
Emisor: +/- autorizado
Receptor: general/individual
Escenario: factor temporal, factor sistémico (+/- arraigado)
Campo: rama jurídica, ámbito regulado
NIVEL PRAGMÁTICO / FUNCIONAL
Finalidad (vinculante, informativa)
Secuenciación pragmática (narración, descripción, exposición, argumentación, instrucción)
NIVEL SEMÁNTICO-COGNITIVO
Macroestructura
Secuenciación temática
NIVEL FORMAL
Lingüístico-gramatical
Terminológico
Elementos para textuales y gráficos
(Fuente: Asignatura: “Traducción jurada”)
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Por otra lado, a lo largo de la asignatura, los encargos de traducciones
propuestos nos han puesto en situación real por la variedad de documentos a traducir,
hemos traducido una Comisión rogatoria, una sentencia de divorcio, una partida de
nacimiento y un documento académico. La traducción de la sentencia de divorcio ha
sido muy relevante porqué hemos estudiado la macroestructura y analizado las
diferentes partes de una sentencia e identificado los problemas de traducción mediante
debates en los cuales hemos recibido explicaciones muy detalladas de la parte de la
profesora sobre soluciones a los problemas.
La asignatura Ordenamientos comparados nos ha proporcionado los
conocimientos básicos de los sistemas jurídicos españoles y franceses. Personalmente
ha sido interesante porqué no he estudiado derecho y tenía pocos conocimientos sobre
los sistemas y los procedimientos jurídicos tanto en España como en Francia. Las tareas
prácticas se han enfocado en los ordenamientos jurídicos, las instituciones políticas,
judiciales internacionales y comunitarias, las fuentes de derecho, los actores de la
justicia. En cada tarea se trataba de buscar información respecto a cada tema estudiado.
A lo largo de las tareas, las fuentes de búsqueda de información mas destacadas han
sido www.légifrance, www.justice.gouv.fr www.courdecassation.fr , dictionnaire du
droit privé S.Braudo, las cuales he consultado para llevar a cabo el practicum.
Entre los temas más relevantes tratados, hacer mención a la comparación entre Francia y
España de los códigos civiles, de la competencia de los tribunales, de los tipos de
sentencias, de los procedimientos judiciales. Gracias a la información proporcionada por
la profesora he adquirido la base esencial para la realización de la práctica. Me resultó
de gran ayuda para la comprensión del texto, para la redacción de la memoria respecto a
las consideraciones teórico-practicas sobre el tipo de traducción realizada en el marco
de la traducción jurídica y para la traducción respecto a las equivalencias de
resoluciones judiciales y de los procedimientos civiles.
De todos modos, el interés que he desarrollado durante esta asignatura me ha llevado a
profundizar y por ello he elegido la asignatura optativa “Lenguajes jurídicos
comparados”.
La asignatura Lenguajes jurídicos comparados me ha sorprendido porqué no
se trataba de traducir textos. El objetivo comparar los conceptos de los términos en
español y francés utilizando las fuentes aplicables al ámbito que se necesitase, bien
- 43 -
fuera jurídico, administrativo o económico para su traducción. En consecuencia, las
tareas consistían en la traducción de términos jurídicos, administrativos y económicos
fuera del contexto de un texto, lo que se trataba era buscar definiciones de conceptos. El
enfoque de la asignatura sobre los términos jurídicos, administrativos y económicos que
pueden inducir a error al traducir un documento es invaluable a nivel de la traducción
especializada, sin embargo es la clave para producir una mejor traducción en todos los
ámbitos.
Sin duda, esa asignatura me ha resultado muy útil para encontrar una solución a
los problemas de traducción. Al encontrar términos problemáticos a lo largo del texto,
he aplicado el siguiente método para encontrar una equivalencia del término español en
francés o traducir por literalidad:
- Consultar los diccionarios monolingües y textos legales para definir el
concepto.
- Comparar ambos conceptos y determinar si aplicar la técnica de
traducción literal o por equivalencia
- Si los conceptos coinciden, se aplica la traducción por equivalencia, si no
coinciden, se aplica una traducción por literalidad.
Para citar un ejemplo, si no referimos a la traducción del termino “hurto” que es
un delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la
voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el
delito de robo. En francés corresponde al termino “vol”, no obstante el código
penal francés identifica dos tipos de “vol”, simple y agravado, se encuentra una
equivalencia en la que en la definición del hurto, no se trata de tomar con
violencia, por ello se traduce por “vol simple”
7. CONCLUSIÓN.
Lo interesante del trabajo fin de Máster ha sido la oportunidad de simular un
encargo de traducción. En este caso, la traducción de una sentencia del español al
francés me ha enseñado los problemas que se pueden encontrar en los textos
especializados y me ha dado la oportunidad de poner en practica lo aprendido a lo largo
del curso.
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Es cierto que una de las dificultades en la traducción de textos jurídicos es la
comprensión. En general, el traductor jurídico no es un experto en derecho de ambos
países. Sin embargo, cuando hablamos de comprensión, no se trata de la lengua de
origen o de la lengua de llegada sino de la terminología, por lo cual el conocimiento en
la materia es imprescindible para reexpresar el sentido del texto en la lengua de llegada.
Por lo tanto y como se ha señalado previamente en esta memoria, la documentación
forma una parte importante e imprescindible en el trabajo del traductor.
Al ser una traducción del español al francés, he encontrado una gran cantidad de “falsos
amigos” que pueden llevar a una traducción errónea. No obstante, durante el proceso de
la traducción, el problema de la equivalencia ha sido el más significativo. La falta de
equivalencia se debe al aspecto cultural que lleva un texto, en este caso, jurídico. Es
preciso decir que el contenido jurídico de un texto de un ordenamiento jurídico a otro
ordenamiento tiene costumbres, instituciones, procedimientos y posibles definiciones de
términos diferentes. En realidad, la traducción no ha sido del derecho español al derecho
francés sino del derecho español al idioma francés.
En conclusión y al considerar los problemas encontrados a la hora de traducir el texto,
estoy de acuerdo con un aspecto del traductor jurídico que nos propone Gémar (1988:
314) en que el traductor necesita interpretar el contenido del texto para producir una
traducción adecuada tanto en el aspecto lingüístico como en el jurídico.
« le traducteur juridique (ou jurilinguiste) représente la synthèse de l’expression
(linguistique) du droit. A ce titre, il dépasse la fonction de traducteur, il est aussi un
interprète du droit»
8. GLOSARIO. El glosario consta de 57 términos extraídos del texto de origen con su definición cuando
ha sido necesario y su traducción. Se han incluido los términos más relevantes en el
glosario. Para compilar el glosario he consultado las siguientes fuentes:
- RAE (http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm)
- Dictionnaire juridique S.Braudo (www.dictionnaire-juridique.com)
- Juridictionnaire (www.termiumplus.gc.ca)
- La Enciclopedia jurídica (www.enciclopedia-juridica.biz14.com)
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ESPAÑOL
DEFINICIÓN FRANCÉS
Actoras Parte que pone una demanda en un juicio.
Partie demanderesse Parte demanderesse au pourvoi (en la « Cour de cassation »)
Alegar Presentar argumentos, razones o pruebas como defensa o disculpa a favor de una persona que ha hecho una cosa determinada o a favor de una acción determinada.
Faire valoir
Alegato Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.
Plaidoirie
Arbitro
Facultad de la ley que deja a los jueces o autoridades para la apreciación de circunstancias o para la moderación de sus decisiones
Arbitre
AISGE Artistas Interpretes, Sociedad de Gestión de España
AISGE
AIE Sociedad de Artistas, Interpretes o Ejecutantes
AIE
Audiencia Provincial
Tribunal que tiene competencias en los asuntos civiles y penales en el territorio de una provincia. Dentro de lo civil su función más importante es la de ser tribunal de apelación. En lo penal son tribunales de primera instancia.
Audiencia Provincial (Juridiction à compétence de la province en Espagne) **sería un equivalente de “Cour d’Appel”
Auto Resolución de un juez. Ordonnance Autos Conjunto de actuaciones o de
documentos que se producen en un juicio.
Dossiers en matière civile
Canon Remuneración compensatoria que es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas asociados o alguna entidad privada de gestión de derechos de autor en compensación por sus trabajos.
Redevance
Cantidad liquida Cantidad determinada y exigible por haber sido especificada.
Somme liquide
Dejación Cesión, o abandono de bienes y derechos.
Cession
Cláusula de cierre Cláusula que lleva a un ordenamiento jurídico aplicable. No excluye otro
Clause résolutoire
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tipo de leyes que puedan ser aplicables al mismo.
Convenio marco Convention-cadre
Cuotas de pantalla Cifra que indica el porcentaje de hogares o espectadores que están viendo un programa de televisión sobre el total que durante la emisión tiene virtualmente encendido su televisor.
Audimat
Demanda Declaración de una persona formalmente expresada en un escrito dirigido a un juzgado solicitando que se incoe un proceso.
Demande Requête (proceso administrativo)
Demandada Persona o entidad a quien se pide algo en juicio.
Défenderesse Défenderesse au pourvoi (en la « Cour de cassation »)
Demora Retraso en el cumplimiento de un pago o de una obligación.
Retard
Denuncia Documento en que se da cuenta a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.
plainte (cuando procede de la victima) dénonciation (cuando procede de un tercero)
Derecho de autor El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como “obras.
Droit d’auteur
Derechos afines Derechos estrechamente relacionados con el derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración.
Droits voisins se puede traducir también como Droits connexes
Devengar Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.
Acquérir
Dictamen Acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio.
Avis
Directiva Acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea. Decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a
Directive
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alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.
Entidades de gestión
Entidad que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los actores, bailarinas y directores de escena.
Sociétes de gestion
Escrito de alegaciones
Argumento o prueba sobre hechos y derechos en defensa de su causa.
Mémoire ampliatif (Document écrit dans lequel le demandeur ou le défendeur développe une argumentation.)
Escrito de preparación
Escrito presentado al tribunal que dictó la sentencia a recurrir anunciando que se deducirá contra dicha sentencia el recurso de casación y solicitando que se tenga por preparado en tiempo y forma, y que se remitan a la Sala Primera del Tribunal Supremo los autos originales, y en su caso el rollo de apelación, y que se emplace a las partes (art. 1.694 Ley Enjuiciamiento Civil).
Mémoire en demande
Escrito de oposición
Escrito que presenta el demandado para oponer a lo manifestado en la demanda alegando en su defensa algunos de los motivos que la ley reserva a la parte demandada.
Mémoire en opposition
Fallo Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos.
Dispositif
Fijación Incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
Fixation
Fundamento de derecho
Se expresan los puntos de hecho y de Derecho fijados por las partes dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
Fondement juridique
FJ (Fundamento jurídico)
FJ (Fondement juridique)
Impugnar Interponer un recurso contra una resolución judicial.
Contester Attaquer (arrêt, décision)
Indefensión Situación en que se impide o se limita la defensa de su derecho en un
Incapacité absolue à se défendre
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procedimiento judicial. Interponer Interjeter (appel), se
Pourvoir(cassation)
Interposición de la demanda
Formalización de un recurso mediante un escrito que se presenta ante el juez.
Présentation de la demande Présentation de la requête
Intereses de demora Tardanza en el cumplimiento de una obligación desde que es exigible
Interêts de retard
Intereses moratorios Intereses que sancionan la conducta remisa del deudor, que muchas veces se suman a los intereses compensatorios, si estos han sido pactados o impuestos por la ley por el mero uso del dinero ajeno.
Intérêts moratoires
Interés legal intérêt au taux légal
Irrenunciable auquel il est impossible de renoncer se puede traducir por Inaliénable en el sentido de no transmisible.
LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)
LEC (Code de procédure civile espagnol)
Legitimación Legitimación activa
En Derecho procesal es la relación que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.
Habilitation légale Qualité d’agir en justice
Litis Litigio Litige LPI (Ley de Propiedad Intelectual)
LPI (Loi espagnole de la propriété intellectuelle) *En Francia es un Código
Morosidad Demora en el pago. Retard Motivos Exposición de los hechos y
fundamentos de derecho y la relación causal entre ambos.
Moyens
Persona jurídica Entidades públicas y privadas susceptibles de derechos y obligaciones. Es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y
Personne morale
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obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.
Presupuestos procesales
Requisitos necesarios exigidos por la ley para que pueda ser válido un proceso.
Conditions procédurales
Procedimiento Actuación por trámites judiciales o
administrativos. Procédure
Recurrente En el derecho procesal civil es la parte que impugna la decisión.
Appelant ( cuando se recurre a la “Cour d’appel”) Demandeur au pourvoi (cuando se recurre a la “Cour de Casation”).
Recurso de casación
El recurso de casación es un recurso extraordinario y es la última apelación que se puede presentar que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta, una aplicación errónea de la ley.
Pourvoi en cassation
Remuneración equitativa
Rémunération équitable
SSTS(Sentencias del Tribunal Supremo)
SSTS (Arrêts de la Cour Suprême espagnole)
STC (Sentencia del Tribunal Constitucional)
STC (Arrêt du Conseil constitutionnel espagnol)
TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)
TRLPI (Texte codifié de la loi espagnole de la propriété intellectuelle)
Valoración probatoria
Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc.
Evaluation des preuves
9. BIBLIOGRAFÍA.
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