REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PAGE 99PLAN DE ORDENACIN DEL TERRITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
POSTGRADO DE INGENIERA AMBIENTAL
ADMINISTRACIN DEL AMBIENTE
PLAN DE ORDENACIN DEL TERRITORIO
REALIZADO POR:
ING. MARCANO GABRIELA
CI: 12.212.965
ING. YULITZA TIRADO
CI:11.674.921MARACAIBO; OCTUBRE DE 2005.
ESQUEMA
Conceptos bsicos
1. Ordenacin de territorio1.1 Aspectos que comprende la Ordenacin del territorio
1.2 Criterios para la Ordenacin del territorio
1.3 Objetivos de la Ordenacin del territorio
2. Planificacin y Gestin de la Ordenacin del territorio
2.1 Objetivos de la Planificacin y Gestin de la Ordenacin del territorio
2.2 Instrumentos de Planificacin
4. Plan Nacional de la Ordenacin del territorio
5. Desarrollo del Plan Nacional la Ordenacin del territorio
6. Localizacin de actividades dentro del Plan Nacional
7. Plan Regional de la Ordenacin del territorio
8. Planes de Ordenacin de las reas naturales protegidas y las reas de uso especial.9. Aspectos Administrativos
10. Normativa Legal
1. CONCEPTOS BSICOSa) Actividades de Importancia Nacional: Es el conjunto de acciones estratgicas nacionales, que responden a las polticas de desarrollo econmico y social del pas, las cuales contribuyen a la implementacin
de la planificacin y gestin de la ordenacin del territorio.
b) reas de Proteccin: Se consideran reas de proteccin, aquellas que por sus limitaciones para su intervencin con fines urbansticos, presenten algunas de las siguientes caractersticas:
estar cubiertas de vegetacin rborea, ser reas potencialmente inundables, constituir corredores de servicio, corresponder a zona calificadas de inestables o de alto riesgo y las contenidas en leyes especiales.
c) reas Naturales Protegidas: Son aquellos espacios del territorio nacional, donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales y animales, condiciones geomorfolgicas y hbitats, de especial inters ecolgico o escnicos, relevantes para la ciencia, la educacin y la recreacin, que deben ser sometidas a un rgimen especial de manejo, para su conservacin y manejo, segn la categora
correspondiente.
d) reas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus caractersticas especiales, localizacin y dinmica, requieren ser sometidos a un rgimen especial de manejo,
a los fines de cumplir objetivos especficos de inters general, como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la proteccin y recuperacin de reas degradadas, la conservacin
de bienes de inters histrico-cultural y arqueolgicos, la conservacin de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nacin.
e) reas Privadas para la Conservacin: Son aquellos espacios de una propiedad privada, que por tener especiales caractersticas en cuanto a recursos naturales, diversidad biolgica, ecosistemas, especies,
componentes genticos y procesos ecolgicos y que a solicitud de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ley y la aprobacin y control de las autoridades correspondientes, puedan
ser sometidas a un rgimen de conservacin, bajo la responsabilidad y financiamiento de sus propietarios.
f) Consultas Pblicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual, se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenacin del territorio de carcter pblico.
Las consultas pblicas se realizarn en los sitios de informacin o en otro designado al efecto; en ellas se presentar a conocimiento del pblico el anteproyecto en forma oral y escrita, y en ese mismo acto
se recibirn aportes y observaciones de la comunidad organizada, sin perjuicio de las que puedan consignarse, posteriormente, en el sitio de informacin, dentro del lapso que establezca el organismo competente.g) Humedales: Terreno que sin poseer la consideracin de lago o de ro, tiene la necesaria extensin y permanece inundado durante el tiempo suficiente para permitir el desarrollo de comunidades biolgicas
propias y diferentes de las de su entorno.
h) Inicio de Construccin de Obra: Se entiende por inicio de construccin, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio fsico existente tales como la deforestacin, movimiento de tierra, demolicin,
construccin y refaccin, con el fin de ejecutar un proyecto en particular
i) Parcelamientos Urbansticos: Son las subdivisiones o modificaciones de parcelas existentes. Las parcelas integradas sern consideradas como una unidad a los efectos urbansticos y slo
podrn subdividirse nuevamente a los fines de su utilizacin siempre que no se incremente la intensidad de uso del suelo prevista en la norma.
j) Participacin Ciudadana: Es un proceso en el cual, la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en funcin del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad. Este implica la incorporacin activa en la dinmica del que hacer cotidiano; la elaboracin de alternativas para la resolucin de problemas de la comunidad; la motorizacin de proceso de informacin y sensibilizacin hacia el resto de la comunidad; el conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento de las formas organizativas como instrumento de participacin.
k) Territorio Nacional: Es el espacio continental e insular, lacustre, fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales; el suelo y el subsuelo de stos; el espacio areo continental,
Insular y martimo, y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica.
l) Urbano: Es aquello perteneciente a la ciudad, que le es propio y est identificado con ella.
m) Urbanstico: Es la expresin territorial de todas las actividades que estn vinculadas de una u otra forma a la ciudad.
n) Urbanizacin: Es la actividad consistente en la dotacin a un terreno de los servicios e infraestructura fijados en el respectivo plan, o en su defecto, en la legislacin urbanstica para la edificacin.
o) Urbanismo Progresivo: Son aquellos desarrollos que tienen por objeto ofrecer soluciones de habitacin para la poblacin de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del rgimen
legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanizacin y de las unidades de vivienda, a medida que lo permita la situacin econmica
de los grupos familiares.
p) Variables Urbanas: Son una serie de factores condicionantes del desarrollo urbanstico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografa, condiciones geolgicas, densidad de la poblacin, la dotacin de los servicios bsicos y las restricciones volumtricas.
2. ORDENACIN DEL TERRITORIO
Se entiende por Ordenacin del Territorio a la poltica de Estado, dirigida a la promocin y regulacin de la ocupacin y uso del territorio nacional, a la localizacin y organizacin de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades econmicas y sociales de la poblacin y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armona con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevencin de riesgos naturales, en funcin de la proteccin y valoracin del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepcin del gasto pblico y la orientacin de la inversin privada como parte integral de la planificacin econmica y social de la Nacin.2.1 ASPECTOS QUE COMPRENDE LA ORDENACIN DEL TERRITORIO
La ordenacin de territorio comprende:
1.La definicin de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones especficas y limitaciones ecolgicas.
2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanizacin, industrializacin, desconcentracin econmica y de asentamientos humanos.
3. La mejor distribucin de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.
4. El desarrollo regional armnico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del pas, y entre unas regiones y otras. 5. El desarrollo agrcola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creacin de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario.6. El proceso de urbanizacin y la desconcentracin urbana, mediante la creacin de las condiciones econmicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.
7. La desconcentracin y localizacin industrial con el objeto de lograr un desarrollo econmico ms equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales.
8. La definicin de los corredores viales y las grandes redes de transporte.9. La proteccin del ambiente, y la conservacin y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y dems recursos naturales renovables y no renovables en funcin de la ordenacin del territorio.
10. La descentralizacin y desconcentracin administrativa regional, a los efectos de lograr una ms adecuada participacin de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.
11. El fomento de iniciativas pblicas y privadas que estimulen la participacin ciudadana en los problemas relacionados con la ordenacin del territorio y la regionalizacin.
2.2 . Criterios para la Ordenacin del Territorio
La Ordenacin del Territorio se regir por los siguientes Criterios:
1. Sistmico: Integra las realidades fsiconaturales, socioeconmicas,
culturales y polticoadministrativas, que interactan con los flujos de poblacin y sus actividades; la produccin de bienes y servicios; y la conservacin y preservacin del ambiente en
el territorio nacional.
2. Equilibrio Territorial: Dirigido a modificar el patrn de ocupacin Territorial, consolidando y diversificando las actividades econmicas en armona con la vocacin especfica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversin, distribucin y recaudacin de recursos pblicos e incentivando la inversin privada.
3. Prospectivo: Identifica las tendencias de uso y ocupacin del territorio con una visin de futuro, considerando el impacto de las polticas sectoriales para alcanzar el modelo territorial deseado y posible.
4. Participativo: Proceso que aporta legitimidad y viabilidad a la planificacin
y gestin de la ordenacin del territorio, compromete al Estado y a la sociedad a travs de mecanismos formales de consulta y participacin ciudadana en la toma de decisiones.
5. Corresponsabilidad: Compromete al Estado y a la sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de planificacin y gestin de la ordenacin territorio.
6. Sistemtico y Continuo: Sistema organizado y flexible que se apoya
sobre un conjunto de instrumentos, normas y procedimientos que impulsa el proceso de la planificacin y la gestin de la ordenacin del territorio.2.3 Objetivos de la Ordenacin del Territorio
La Ordenacin del Territorio comprende, entre
Otros, los objetivos siguientes:
1. Consolidar el territorio, a travs de la definicin de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones especficas,
realidades ecolgicas, socioculturales y potencialidades
2. Coadyuvar el desarrollo rural integral apoyado en la evaluacin y
clasificacin de las tierras, de los espacios con potencial pesquero
y para la acuicultura, de acuerdo con su vocacin de uso.
3. Incentivar la ordenacin turstica integral a nivel nacional, regional, estadal y municipal.
4. Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural.
5. Identificar las zonas especiales de desarrollo sustentable.
6. Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal
y las obras de infraestructura.
7. Definir las reas Naturales Protegidas y las reas de Uso Especial
para su conservacin, manejo y aprovechamiento sustentables, procurando
la conformacin de corredores biolgicos.
8. Incentivar la conservacin y uso sustentable de los recursos naturales.
9. Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenmenos naturales
(geolgicos, sismolgicos, hidrolgicos, inestabilidad de laderas, desertizacin, etc), tecnolgicos o antrpicos (desertificacin, contaminacin de aire, agua y suelo), as como los mecanismos de prevencin idneos para salvaguardar la
vida de la poblacin, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversin.
10. Contribuir a la demarcacin de los Hbitat y Tierras de los
Pueblos y Comunidades Indgenas, as como el respeto a las formas
de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado
estas comunidades, para garantizar su integridad cultural, social y econmica
de acuerdo a la Ley que rige la materia.3. PLANIFICACIN Y GESTIN DE LA ORDENACIN DEL TERRITORIO
Se entiende por planificacin y gestin de la ordenacin del territorio al proceso de naturaleza poltica, tcnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programacin, evaluacin, seguimiento y control de la ordenacin del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del pas, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto, debern estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificacin, y servir de base espacial para los planes de desarrollo econmico y social y los dems planes legalmente establecidos.3.1. Objetivos de la Planificacin y Gestin de la Ordenacin del Territorio
La Planificacin y Gestin de la Ordenacin
del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes:
1. Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos
de urbanizacin, industrializacin y la conformacin de sistemas de centros poblados, en armona con el ambiente y la diversidad biolgica.
2. Contribuir a la optimizacin de la generacin y equitativa distribucin de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones econmicamente ms deprimidos, considerando todos los mbitos y particularidades de nuestra diversidad geogrfica.
3. Incentivar las acciones y regulaciones tendentes al desarrollo de los centros
poblados, a travs de la planificacin, gestin y conservacin de la calidad de vida.
4. Crear mecanismos que fomenten y apoyen la participacin ciudadana
en todas las fases del proceso, a travs de la informacin, coordinacin
y organizacin de la poblacin.
Actuacin
Las actuaciones de los rganos pblicos en materia de planificacin y gestin de la ordenacin del territorio comprenden:
1. la formulacin, aprobacin y divulgacin de planes, asegurando la participacin ciudadana.
2. la promulgacin de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos efectos y
3. la gestin, ejecucin, control y evaluacin de dichos planes.
Suprema Autoridad
El Presidente o la Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros, ejercer la suprema autoridad de la planificacin y gestin de la ordenacin del territorio, en cuya condicin podr coadyuvar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, as como de los principios y valores constitucionales
Autoridad Nacional
La autoridad nacional en materia de planificacin y gestin de la ordenacin del territorio ser ejercida por el o los Ministerios, cada uno dentro del mbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Autoridad Estadal
La autoridad estadal en materia de planificacin y gestin de la ordenacin del territorio, ser ejercida por el Gobernador o Gobernadora de cada estado en el seno de la Comisin Estadal de Ordenacin del Territorio.
Autoridad Municipal
La autoridad municipal en materia de planificacin y gestin de la ordenacin del territorio y urbanstica, ser ejercida por las alcaldas y los concejos municipales de cada municipio, segn corresponda.3.2 Instrumentos de Planificacin
La planificacin de la ordenacin del territorio responder a un sistema integrado de planes nacionales, regionales y locales del cual forman parte:
Planes Nacionales
1. el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio;
2. los Planes Estadales de Ordenacin del Territorio.
3. los Planes de Ordenacin del Territorio de la reas Naturales
Protegidas y de Uso Especial.
4. los Planes de Ordenacin del Territorio Urbansticos;5. los Planes Particulares.
Planes Regionales y Estadales
1. los Planes Regionales de Ordenacin del Territorio.
2. los Planes Estadales de Ordenacin del Territorio.
Planes Municipales
1. Los Planes Municipales de Ordenacin del Territorio;
2. Los Planes de Desarrollo Urbano Local.
3.Los Planes Especiales.4.PLAN NACIONAL DE ORDENACIN DEL TERRITORIO
El plan Nacional de Ordenacin del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del pas y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes materias:
1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias reas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades econmicas, condiciones especficas y capacidades ecolgicas.
2. La localizacin de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios;
3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanizacin y del sistema de ciudades;
4. El sealamiento de los espacios sujetos a un rgimen especial de conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de proteccin a adoptar con tales objetivos.5. El sealamiento de las reas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonizacin de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan.
6. Las polticas para la administracin de los recursos naturales;
7. La identificacin y rgimen de explotacin de los recursos naturales en funcin de la produccin energtica y minera;
8. El sealamiento y la localizacin de las grandes obras de infraestructura relativas a energa, comunicaciones terrestres, martimas y areas; aprovechamiento de recursos hidrulicos; saneamiento de grandes reas y otras anlogas;
9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte;
10. La amortizacin de usos de los desarrollos rurales y tursticos;
11. La poltica de incentivos que coadyuve a la ejecucin de los planes de ordenacin del territorio.5. DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL PARA LA ORDENACIN DEL TERRITORIO.
OBJETIVO GENERAL DEL PLAN
El Plan Nacional de Ordenacin del Territorio tiene como objetivo orientar la localizacin de la poblacin, de las actividades econmicas y la infraestructura fsica, armonizando criterios de crecimiento econmico, desarrollo social, seguridad y defensa y conservacin del ambiente, basado en el conocimiento de las potencialidades y restricciones especificas de cada mbito geogrfico.
5.1 OBJETIVOS ESPECFICOS DEL PLAN Son objetivos especficos del Plan:
1. Apoyar la transformacin integral de la sociedad para hacerla ms competitiva y favorecer su insercin en el contexto internacional. 2. Contribuir a que las actividades humanas se ubiquen espacialmente de forma tal que la relacin tecnologa - ambiente sea, en cada caso, compatible con la necesidad de conservar el capital natural que les permite existir.
3. Consolidar la integridad territorial, la soberana nacional y la seguridad alimentara; as como, la educacin para el reforzamiento de la identidad nacional de sus habitantes
4 .Apoyar las estrategias territoriales y urbansticas orientadas a que el sistema de centros urbanos funcione como instrumento de eficiencia econmica, equidad social, fortalecimiento poltico- administrativo y ordenacin territorial.
5. Racionalizar la expansin de la frontera de ocupacin basndose en el aprovechamiento sostenible de recursos existentes.
6. Apoyar los procesos de descentralizacin y desconcentracin.
7. Contribuir a la incorporacin de las comunidades indgenas al desarrollo nacional, de conformidad con lo establecido en el artculo 77 de la Constitucin, de manera compatible con el desarrollo del resto de los habitantes.
8. Promover acciones dirigidas a proteger la poblacin, la economa y el ambiente ante la ocurrencia de emergencias o desastres provocados por agentes naturales, tcnicos o sociales.
5.2 ESTRUCTURACIN DEL TERRITORIO. A los fines de la aplicacin de este Decreto, se establecen para el territorio nacional cinco espacios de ordenacin del territorio que permiten definir distintas acciones de ordenamiento territorial para cada una de ellas, en funcin de criterios relativos a: la presencia de ventajas competitivas para la insercin en la economa mundial; el grado de economas y deseconomas de aglomeracin; y el desconocimiento o la fragilidad general de su ambiente. Salvaguardando los derechos de soberana en la Zona en Reclamacin (Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966) dichos espacios son los siguientes: Espacio 1
Un espacio constituido por las reas marinas y submarinas (Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma Continental y Zona Econmica Exclusiva), y las Dependencias Federales y territorios insulares adscritos a los Estados; abarcando cualquier otra zona sujeta a jurisdiccin por el Estado, de conformidad con las nuevas tendencias del Derecho del Mar. Este espacio ser incorporado al desarrollo sostenible, dndosele prioridad a la reafirmacin continua de la presencia venezolana y a la exploracin e investigacin cientfica que permita evaluar sus recursos y planificar su aprovechamiento sostenible.
Espacio 2. Un espacio conformado por el Distrito Federal, y los Estados Miranda, Carabobo, Aragua y Vargas, donde se dar prioridad a las tareas de maximizacin de las economas de aglomeracin, minimizacin de las deseconomas de aglomeracin, recuperacin ambiental, saneamiento integral, preservacin de las tierras agrcolas de categora I, reubicacin de actividades que generan deseconomas de aglomeracin y reordenamiento y consolidacin de servicios pblicos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y la competitividad internacional; sin que ello implique necesariamente la restriccin o prohibicin del aprovechamiento sostenible de recursos naturales o el desarrollo de otras actividades.
Espacio 3
Un espacio conformado por el territorio de los Estados Anzotegui, Apure, Barinas, Cojedes, Falcn, Gurico, Lara, Mrida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Tchira, Trujillo, Yaracuy, Zulia, Delta Amacuro (espacio territorial al oeste del Cao Macareo) y los municipios Caron, Heres, Pedro Chien, Roscio (espacio territorial al oeste de la va Guasipati - Santa Cruz), Piar (espacio territorial al norte del paralelo 7), Sucre (espacio al norte de la carretera troncal 19) Cedeo (espacio territorial al oeste de la carretera Caicara - Los Pijiguaos - El Burro), Gran Sabana (sector correspondiente al rea definida en el Plan de Ordenamiento Urbanstico de Santa Elena de Uairn) del Estado Bolvar. En este espacio se crearn todo tipo de condiciones necesarias para atraer selectivamente inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, con nfasis en el aprovechamiento sostenible de sus recursos.
Espacio 4
Un espacio conformado por el territorio de los Estados Amazonas, Bolvar (excluido el espacio considerado en el numeral anterior) y Delta Amacuro (excluido el espacio sealado en el numeral anterior). En este espacio los recursos naturales sern aprovechados en la medida en que los resultados de investigaciones y estudios de impacto ambiental correspondientes, permitan definir y aplicar tecnologas; as como, ritmos de explotacin, que aseguren el mantenimiento y el mejoramiento de la calidad del ambiente.
Espacio 5
Un espacio areo que complemente el proceso de desarrollo expresado en toda la extensin del territorio nacional, aprovechable en trminos de equilibrio y uso, localizacin e identificacin de las potencialidades regionales articuladas a un sistema aerocomercial nacional e internacional, afirmado en una infraestructura de conexin aeroportuaria con el resto del mundo, como centro estratgico, acorde con un desarrollo sostenible en el marco de la integracin socioeconmica, el resguardo de la soberana nacional y de la conservacin del ambiente.
6. LOCALIZACIN DE ACTIVIDADES6.1 LOCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES ECONMICAS
ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y PETROQUMICA
OBJETIVO
Asegurar que las actividades relacionadas con hidrocarburos (petrleo y gas) y petroqumica se desarrollen en armona con otras actividades y con el ambiente. DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las actividades de hidrocarburos y petroqumicas son las siguientes:
1. Definir los lmites de las reas de inters para la exploracin de hidrocarburos, quedando entendido que estas actividades podrn realizarse en cualquier lugar del territorio, previo cumplimiento de las normas aplicables.
2. - Estudiar la incorporacin de nuevas reas de explotacin o produccin de hidrocarburos que se identifiquen, tomando en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa legal vigente.
3. - Elaborar planes para los sectores hidrocarburos y petroqumico, los cuales debern insertarse en el contexto de los procesos de planificacin del desarrollo, ordenacin del territorio y conservacin del ambiente.
4. - Construir, mantener y administrar la red de infraestructura de transporte, refinacin, comercializacin y de servicios propia de las actividades de hidrocarburos en el contexto de los planes nacionales y estadales de desarrollo y de ordenamiento territorial correspondientes.
6.2 LOCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERASOBJETIVO. Asegurar la ejecucin de las actividades mineras en compatibilidad y armona con otras actividades humanas y con el ambiente.
DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las actividades mineras son las siguientes:1. Definir como reas mineras de importancia nacional aquellas de comprobado potencial para la explotacin de carbn, hierro, bauxita, oro y diamantes y los dems minerales distintos a los previstos en la Ley de Minas, sin desmedro de cualquier tipo de limitacin impuesta por consideraciones ambientales, geopolticas o de seguridad y defensa.2. Indicar en los Planes Estadales de Ordenacin del Territorio, las reas correspondientes a minerales de importancia regional o local.
3. Promover, a travs del Estado o los particulares, la exploracin e identificacin de nuevas reas con potencial minero cuya incorporacin a ese uso, tomar en cuenta las disposiciones contenidas en este Decreto y en la normativa legal vigente.4. - Elaborar planes para el sector minero en los que se prevea lo necesario para que la actividad sea compatible con el ambiente. Estos planes debern insertarse en el proceso de planificacin del desarrollo, de ordenacin del territorio y de conservacin del ambiente a nivel estadal, manteniendo su congruencia con los de nivel nacional; y prever todo lo necesario para que las externalidades adversas al ambiente tanto natural como social, sean debidamente internalizadas por la actividad.
5. - Identificar los sitios donde podr realizarse la extraccin de minerales no metlicos cumpliendo con la normativa correspondiente.
6. - Preservar el derecho del Estado para explotar aquellos yacimientos de minerales radioactivos y de cualquier otro que pueda originar, en momentos crticos, restricciones para la seguridad y defensa o para el funcionamiento de la economa nacional.7. - Regular la localizacin de las actividades de exploracin y explotacin de los ndulos polimetlicos de la Zona Econmica Exclusiva
6.3 LOCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALESOBJETIVO. Asegurar la localizacin adecuada de esta actividad lo que contribuir a su competitividad, a su compatibilidad con otros usos urbanos y no - urbanos y a la sustentabilidad ambiental.
DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las actividades industriales son las siguientes:1. - Asegurar una amplia oferta de espacios adecuados y equipados para el establecimiento de la actividad industrial y el desarrollo de parques tecnolgicos, localizacin de instalacin de infraestructura para telecomunicaciones e industria espacial, desarrollo agrcola de alta tecnologa y otras asociadas, principalmente en las reas que presenten mayores ventajas comparativas.
2. - Potenciar las ventajas comparativas y competitivas de las reas ya industrializadas, y crear estas mismas ventajas en las reas de nueva industrializacin, dotndolas de las infraestructuras bsicas de calidad requeridas por dicha actividad, principalmente en lo referente a las telecomunicaciones.
3. - Seguir equipando a las reas Metropolitanas que funjan como centro nacional y como centros regionales para que diversifiquen y eleven la calidad de los servicios del Terciario Superior que prestan a las industrias localizadas en sus reas de influencia.
4. - Garantizar la plena accesibilidad a las reas Metropolitanas que funcionan como centro nacional y como centros regionales, a sus reas de influencia y a los mercados internacionales.6.4 LOCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES TURSTICO-RECREACIONALESOBJETIVO. Preservar las reas turstico recreacionales para ese uso y asegurar que las mismas sean desarrolladas en el marco de un turismo sostenible, orientado a la bsqueda de productos relacionados con el turismo de sol y playa, y a las nuevas tendencias vinculadas a lo ecolgico, histrico - cultural, religioso, teraputico y de aventura, entre otros, aprovechando las ventajas comparativas y competitivas que posee el territorio nacional en la materia, a fin de diversificar la economa y ampliar las oportunidades de progreso, asegurando una justa participacin de las comunidades locales en los beneficios que genera esta actividad DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las actividades recreacionales son las siguientes:
1. - Clasificar las reas turstico recreacionales en las siguientes categoras de preservacin:
reas de Muy Alta Preservacin designadas como TR1. Son aquellas reas que por las caractersticas relevantes de sus recursos naturales y culturales, son capaces de generar corrientes tursticas nacionales e internacionales y cuya dinmica econmica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turstica.
reas de Alta Preservacin designadas como TR2. Son aquellas que por las caractersticas de sus recursos naturales y culturales generan corrientes tursticas principalmente nacionales, permitiendo el desarrollo de otras actividades compatibles de igual o mayor importancia econmica que la turstica.
2. - Realizar estudios detallados y de capacidad de carga de las reas definidas como TR1, a los fines de determinar su viabilidad de ser declaradas como Areas Bajo Rgimen de Administracin Especial bajo la figura de Zona de Inters Turstico, de acuerdo a un proceso de consulta, a las cuales se le elaborarn los respectivos planes de ordenamiento y reglamentos de uso.
3. - Elaborar los Planes de Ordenacin y Reglamento de Uso en las reas bajo la categora TR1, que actualmente posean declaratoria de Zona de Inters Turstico, y promover las gestiones necesarias para la dotacin de infraestructura y servicios.
4. - Identificar e incluir a mayor detalle en los diferentes planes de ordenacin estadales, las categoras de preservacin turstica, sujeto a la aprobacin del ente rector en materia de turismo.
5. - Propiciar el fortalecimiento y consolidacin de aquellos centros poblados de apoyo a la actividad turstica con el fin de garantizar su desarrollo integral.
6. - Garantizar que en aquellas reas con presencia de comunidades indgenas donde se realicen o pretendan realizarse actividades tursticas, se cuente con la participacin de sus habitantes en la elaboracin de los planes correspondientes.7. - Mientras se determinan los lmites de las reas Turstico Recreacionales a escala ms detallada, el mapa y los anexos correspondientes servirn de orientacin en la materia.
6.5 LOCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES AGRCOLAS OBJETIVO. Preservar para el uso agrcola los espacios potencialmente adecuados para ello, en funcin de la seguridad alimentara del pas, sin pretender imponer un sistema productivo en particular.
DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las actividades agrcolas son las siguientes:
1. - Categorizar las reas de Preservacin para Uso Agrcola, en atencin a criterios de calidad, disponibilidad y potencialidad de las tierras, desarrollo actual y futuro de las reas en cuestin, tradicin agrcola de la zona, cercana a centros poblados, infraestructura de apoyo y directamente asociada a la produccin y a los riesgos de conflictos con otras actividades, en:
Categora I: Comprende las reas de mxima preservacin.
Categora II: Comprende las reas de mediana preservacin.
Categora III: Comprende las reas de baja preservacin.
2. - Decretar las reas de Categora I o de Mxima Preservacin como Zonas de Aprovechamiento Agrcola, sujeto a los estudios correspondientes, precisndose con exactitud sus lmites, y ordenndose la elaboracin de los correspondientes Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio.
3. - Precisar las reas de Categora II o de Mediana Preservacin y las reas Categora III o de Baja Preservacin, en los correspondientes Planes Estadales de Ordenacin del Territorio, en los que se sealarn las restricciones para su uso, as como los criterios y mecanismos para su modificacin. En dichos planes podrn proponerse otras reas de Categora I, a los fines de su consideracin y eventual aprobacin por la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio.
4. - Promover la elaboracin del Plan Agrcola Nacional a largo plazo ajustado a los criterios establecidos en este Plan.
6.6 LOCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES FORESTALESOBJETIVO. Promover la renovacin permanente de los bosques productores y la de plantaciones forestales a los fines de su aprovechamiento econmico, para el mayor grado posible de auto abastecimiento nacional y para la exportacin; as como para la proteccin de cuencas y de la biodiversidad.
DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las actividades forestales son las siguientes:1. - Categorizar las reas forestales en productoras y protectoras, a fin de localizar las actividades vinculadas a la produccin forestal sostenible o a la preservacin de los ecosistemas forestales, segn el uso al que puedan estar sometidas. Estas reas para la actividad forestal son las siguientes:
reas de Uso comprobado potencial, que permitan un manejo sostenible y aquellas cuyas caractersticas naturales permitan el establecimiento de plantaciones forestales. Dentro de esta categora se incluyen reservas forestales, lotes boscosos, reas boscosas bajo proteccin para la produccin forestal permanente y reas potenciales para Forestal Productor: Aquellas tierras con cubierta boscosa de plantaciones forestales. Se les identifica en el anexo F correspondiente a este Decreto.
reas Forestales Protectoras: Aquellas tierras frgiles o de suelos vulnerables y pendientes superiores al 35% que deben mantenerse bajo cubierta forestal permanente. En esta categora se incluyen tambin los bosques de galera, morichales, humedales, manglares, bosques ubicados en zonas montaosas, los bosques con suelos crticamente inestables, los bosques y dems formaciones vegetales que cumplen importantes funciones reguladoras de procesos erosivos y de escorrentas, sirven de resguardo a la fauna silvestre o conforman ecosistemas representativos de la diversidad biolgica.
2. - A los fines de lograr que dichas reas cumplan a cabalidad sus funciones, se emprendern las siguientes acciones:
Elaborar el Plan Nacional Forestal en el marco de este Plan y ejecutarlo una vez aprobado. Formular los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial relacionadas, para acometer la gestin en los bosques productores y protectores y ejecutarlos una vez aprobados.
Realizar el inventario nacional forestal para cuantificar y calificar los recursos forestales disponibles.
Promover el desarrollo y manejo de plantaciones forestales con fines mltiples, en las zonas previstas en el anexo F, con el objeto de incrementar los espacios que cumplen funciones como sumideros de carbono, a la vez que se disminuye la presin sobre la explotacin maderera de bosques naturales y se conserva la diversidad biolgica.
Promover el manejo forestal sostenible en reas de bosque natural productor.
Racionalizar la localizacin de las industrias procesadoras en funcin de las fuentes de materia prima forestal, a la capacidad de procesamiento y de lo establecido en los planes respectivos.
6.7 APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HDRICOSOBJETIVO. Establecer en trminos geogrficos, hidrolgicos, econmicos y ambientales las fuentes de aguas ms adecuadas, segn su disponibilidad, calidad y accesibilidad, a fin de mantener el equilibrio en los ecosistemas y servir a la poblacin y sus actividades productivas.
DIRECTRICES. En funcin del objeto sealado las directrices relativas a las reas de aprovechamiento de los recursos hdricos son las siguientes:
1. - Proveer a las actividades econmicas de los volmenes de agua demandados, de acuerdo con su disponibilidad hidrogrfica y a su valor econmico, y segn los lineamientos de este Plan, de los Planes Nacional y Regionales de Aprovechamiento de los Recursos Hdricos, de manera de no comprometer las necesidades de las generaciones futuras y garantizando una mejor calidad de vida de la poblacin y los caudales necesarios para mantener la biota y la calidad ambiental de los ecosistemas acuticos, estuarinos, de humedales y reas ribereas.
2. - Fomentar la participacin de los usuarios de las aguas en la conservacin del recurso y de las cuencas hidrogrficas, en una medida proporcional al caudal que aprovechen y al costo de prevencin y recuperacin de los daos que ocasionen a las mismas y estableciendo estmulos para la eficiencia en el manejo del recurso.
3. - Fortalecer el ejercicio de la rectora de la administracin de las aguas en el otorgamiento de concesiones, asignaciones y autorizaciones de aprovechamiento de los recursos hdricos y sobre los volmenes asignados, ajustados a los criterios tcnicos y polticas para el reconocimiento del valor y precio del agua.
4. - Ajustar los aprovechamientos de agua al rgimen legal nacional en materia de control, para el aprovechamiento racional de este recurso.
5. - Actualizar el Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidrulicos peridicamente, vinculndolo con los Planes Sectoriales y Planes de Ordenacin del Territorio que establezcan demandas del recurso, basado en el balance entre la demanda y las disponibilidades.
6. - Realizar la gestin integral de las cuencas hidrogrficas basada en la regionalizacin hidrogrfica establecida en el Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidrulicos, como mecanismo bsico para la administracin del recurso.
7. - Demandar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la normativa correspondiente, en cuanto al rgimen de satisfaccin de las demandas de agua, de localizacin de actividades econmicas o sociales, y de capacidad de desdoblamiento de poluentes y vertido de efluentes a los cuerpos de agua.
8. - Propiciar la celebracin de Tratados Binacionales relacionados con la conservacin y aprovechamiento de los recursos hidrulicos, en aquellos ros fronterizos cuya cuenca baja est localizada en Venezuela.
9. - Preservar las aguas marinas costeras y estuarinas de los efectos contaminantes producidos por los usos indebidos de las aguas continentales.
10. - Procurar la produccin de agua en cantidad y calidad en las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial, relacionadas a travs del cumplimiento de los lineamientos de la poltica de agua aplicable a estos espacios y considerar el costo proporcional de su manejo en el valor del agua.
6.8 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA FAUNA SILVESTRE Y ACUTICA OBJETO. Garantizar la permanencia de hbitats para el recurso fauna silvestre en particular y de espacios requeridos para conservacin de la biodiversidad en general, por su valor ecolgico, histrico-cultural y paisajstico y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, como contribucin importante al desarrollo econmico y social.
DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con la fauna silvestre y acutica son las siguientes:
1. - Vigilar que la gestin de las reas y los ecosistemas naturales y de las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial para la conservacin de la fauna silvestre y acutica existente, se ajuste a la normativa legal vigente.
2. - Declarar reas Bajo Rgimen de Administracin Especial aquellos espacios que garanticen una muestra representativa de los ecosistemas presentes en cada regin, sus hbitats y especies relevantes, destinadas a la conservacin y manejo de la fauna silvestre y acutica.
3. - Condicionar el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupacin del territorio a la situacin poblacional de las especies de la fauna silvestre y acutica.
4. - Aplicar las leyes aprobatorias de los convenios internacionales relacionados con la conservacin y manejo sustentables de la biodiversidad
REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN ESPECIALOBJETIVO. Garantizar la proteccin del ambiente y su diversidad biolgica, contribuir al aprovechamiento de sus recursos naturales y de sus caractersticas geogrficas dentro de los lmites propios del desarrollo sostenible, contribuir a la seguridad y defensa nacional, conservar el patrimonio histrico, cultural y arqueolgico y servir como espacios de investigacin y recreacin, de acuerdo a la categora y las caractersticas especficas de cada una de ellas. En el anexo H se presentan reas Bajo Rgimen de Administracin Especial, que segn la legislacin vigente, son las que presentan mayor restricciones de uso.
DIRECTRICES. En funcin de dicho objeto, las directrices a seguir en relacin con las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial son las siguientes:
1. - Elaborar o actualizar los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Usos, cumpliendo con lo establecido en los artculos 32 y 35 de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio.
2. - Analizar el conjunto de las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial a fin de redefinir sus lmites, evitando la superposicin de figuras no complementarias, y seleccionar la figura ms adecuada al espacio protegido.
3. -. Promover el establecimiento de un marco legislativo sistemtico destinado a regular las reas y ecosistemas naturales, as como a las reas Bajo Rgimen de Administracin Especial.
SITUACIN DE LOS PLANES ESTADALES
7. PLAN REGIONAL PARA LA ORDENACIN DEL TERRITORIOEl territorio nacional se dividir en regiones cuyo mbito territorial podr o no coincidir con el territorio de las entidades federales.
El establecimiento de las regiones deber decretarse por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, conforme a las previsiones y lineamiento del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio.
En cada una de las regiones se dictar un Plan Regional de Ordenacin del Territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio en el mbito de la respectiva regin, en las siguientes materias:
1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de acuerdo a sus potencialidades econmicas, condiciones especficas y capacidades ecolgicas.2. La localizacin de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector servicios.3. Los lineamientos generales del proceso de urbanizacin y del sistema regional de ciudades.4. El sealamiento de los expansin sujetos a un rgimen especial de conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente.
5. La armonizacin de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa.6. Las polticas regionales para la administracin de los recursos naturales;
7. La poltica de incentivos que coadyuve a la ejecucin de los planes regionales de ordenacin del territorio.8. La identificacin y rgimen de explotacin de los recursos naturales, en funcin de la produccin energtica y minera.9. La localizacin de los proyectos de infraestructura de carcter regional y estatal.
10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones.
8. PLANES DE ORDENACIN DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS Y REAS DE USO ESPECIAL.reas Naturales Protegidas.
Son aquellos espacios del territorio nacional, donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales y animales, condiciones geomorfolgicas y hbitats, de especial inters ecolgico o escnicos, relevantes para la ciencia, la educacin y la recreacin, que deben ser sometidas a un rgimen especial, para su conservacin y manejo, segn la categora correspondiente.
Categoras de reas Naturales Protegidas.
Se consideran bajo la categora de reas Naturales Protegidas las siguientes:
1. Parques Nacionales;
2. Monumentos Naturales;
3. Santuarios de Fauna Silvestre;
4. Refugios de Fauna Silvestre;
5. Zonas Protectoras.
6. Reservas de Biosfera,
DE LAS REAS DE USO ESPECIAL
Las reas de Uso Especial son aquellos espacios del territorio nacional que por sus caractersticas especiales, localizacin y dinmica, requieren ser sometidos a un rgimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos especficos de inters general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la proteccin y recuperacin de reas degradadas, la conservacin de bienes de inters histrico-cultural y arqueolgicos paleontolgico, la conservacin de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nacin.
Categoras de reas de Uso Especial
Artculo 38. Se consideran reas de uso especial las siguientes:
1. Reserva Nacional de Agua.
2. Zonas de Reserva para la Construccin de Presas y Embalses, compuestas por aquellas reas que por sus especiales caractersticas y situacin sean consideradas idneas para la construccin de obras de presa y embalse.
3. Reservas de Fauna Silvestre.
4. Reservas de Pesca.
5. Reservas Forestales.
6. reas Boscosas Bajo Proteccin;
7. Zonas de Aprovechamiento Agrcola, compuestas por aquellas tierras que por sus atributos, aptitudes de uso y ventajas comparativas y competitivas, deben ser preservadas para el desarrollo agrcola sustentable, con la incorporacin de la comunidad rural, las instituciones pblicas y privadas directamente vinculadas con el desarrollo de los sectores agrcola y agroindustrial.
8. Zonas de Inters Turstico.
9. Sitios de Patrimonio Histrico-Cultural y de Valor Arqueolgico o Paleontolgico.
10. reas de Proteccin y Recuperacin Ambiental, compuestas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados e inducidos, bien por accin del hombre o por causas naturales, requieran con carcter prioritario un plan de ordenacin y manejo;
11. reas de Proteccin de Obras Pblicas, compuestas por las zonas de influencia de las construcciones pblicas, que deben ser sometidas a usos, conformes con los fines y objetos de la obra.
12. Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por aquellas zonas martimas que por sus especiales caractersticas y situacin sean consideradas optimas para el desarrollo de puertos de carga y embarque, las cuales comprendern el rea martima y terrestre asociada que se delimite en el decreto.
13. reas Terrestres y Martimas con Alto Potencial Energtico y Minero, compuestas por todas aquellas zonas que contengan una riqueza energtica y minera considerable, en las cuales la extraccin debe ser compatible con la preservacin del ambiente.
14. Zonas de Seguridad de acuerdo a la Ley que regula la materia (los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratgica, caractersticas y elementos que los conforman, estn sujetos a regulacin especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ah se encuentren, con la finalidad de garantizar la proteccin de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas)
15. Zona de Seguridad Fronteriza de acuerdo a la Ley que regula la materia (un rea delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, as como una extensin variable del territorio nacional, adyacente al lmite poltico-territorial de la Repblica, sujeta a regulacin especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geogrficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nacin).
16. Otras reas que requiera el ordenamiento territorial, as como las consagradas en los convenios y tratados internacionales.
9. DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ZULIA.
El plan de Ordenacin del territorio del estado Zulia se crea tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que el estado Zulia por su ubicacin geogrfica, comparte una extensa frontera internacional, que le confiere una alta vulnerabilidad desde el punto de vista de seguridad y defensa nacional y regional; y en su patrn de ocupacin se evidencia una alta concentracin de poblacin y actividades en el rea noroccidental y nororiental de la regin, que constituye un polo importante de crecimiento econmico basado en la explotacin petrolera sin considerar el resto de los recursos naturales conformando un sistema urbano regional desequilibrado, con debilidades de algunos centros intermedios de apoyo a la poblacin y produccin y con fuertes presiones sobre la ciudad primordial, Maracaibo. En consecuencia genera una gama de problemas a saber:
Acelerado proceso de contaminacin y degradacin de la Cuenca del Lago de Maracaibo.
Desigual distribucin de las condiciones de vida de la poblacin.
Conflictos por el uso del espacio entre las actividades petroleras, agrcolas, urbanas e industriales.
Escaso aprovechamiento del espacio fronterizo.
2. El estado Zulia cuenta con alto potencial natural para el desarrollo sostenible de la regin en cuanto a recursos: Agroalimentarios: concentra el 15% del total nacional de las tierras agrcolas de buena calidad, el 98% de las de mediana calidad, y el 32% de la superficie apta para ganadera intensiva.
Forestales: posee el 3% del total de bosques no intervenidos del pas. En su mayora se trata de bosques tropicales de mediana altura y bosques hmedos.
Minero Energtico: produce mas del 80% de los hidrocarburos del pas, concentra el 20% de las reservas probadas de gas natural y el 92% de las reservas probadas y semiprobadas de carbn mineral, contando adems, con cantidades significativas de caliza, arcilla y cobre.
Turstico- Recreacionales: dispone de una importante variedad de recursos escnicos y paisajsticos, de ndole natural y cultural con gran potencialidad para el desarrollo del turismo y la recreacin.
Hdrico: dispone de aguas superficiales y subterrneas dentro de su territorio, con importantes reservorios de agua en el Sistema del Lago de Maracaibo, Sierra de Perij y Serrana de Ciruma. 3. El estado Zulia posee 640 kilmetros de limites internacionales, lo cual le otorga una relevante importancia geopoltica que exige la adopcin de medidas de ordenacin del territorio que estimulen una mejor distribucin de la poblacin y una mayor presencia nacional en las zonas fronterizas.
4. El Estado Zulia comprende un extenso territorio de 63.100 km2 equivalente al 7% de la superficie total del pas, con recursos naturales muy diversos, y sobre el cual se hace necesario que el Ejecutivo estadal establezca una orientacin a lo largo del plazo del desarrollo territorial equilibrado, integral y sostenible de la regin, para facilitar la gestin de ordenacin del territorio y que las personas naturales o jurdicas, publicas o privadas, cumplan con las acciones enmarcadas en el Plan Estadal de Ordenacin del territorio.
5. El ejecutivo del Estado Zulia est en el deber de afirmar el derecho de las etnias indgenas: Bar, Yucpa, Japrera, Wayu y A, como parte integradle la poblacin regional, as como el derecho de continuar ocupando sus habitats, manteniendo toda la diversidad cultural y espacial; nacindolos participar en el desarrollo de la economa y defensa de la Soberana del Estado Venezolano.
6. Es necesaria la participacin ciudadana y la gestin industrial en la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y resguardo de la soberana nacional, a los efectos de garantizar el suministro de los recursos alimentarios, energticos y naturales para la poblacin presente y futura.
El territorio del Estado Zulia se divide en unidades Administrativas denominadas: subregiones, Municipios y Parroquias, en concordancia con los artculos 13 y 62 de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio.
SubregionesMunicipios
GUAJIRAPEZ, MARA Y ALMIRANTE PADILLA
CAPITALMARACAIBO, JESS ENRIQUE LOSSADA, LA CAADA DE URDANETA, Y SAN FRANCISCO.
PERIJAROSARIO DE PERIJA Y MACHIQUES DE PERIJA
SUR DEL LAGOCATATUMBO, COLON, SUCRE, JESS MARIA SEMPRUN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR.
COSTA ORIENTAL DEL LAGOBARALT, VALMORE RODRGUEZ, LAGUNILLAS, SANTA RITA, MIRANDA Y SIMN BOLVAR.
9.1 OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENACIN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ZULIA
OBJETIVO GENERAL
El objetivo fundamental del plan estadal de ordenamiento del territorio es regular y promover el uso racional del espacio a los fines de lograr el mayor bienestar de la poblacin, la conservacin, defensa, y mejoramiento del ambiente as como la seguridad y defensa del territorio nacional.
9.2 OBJETIVOS ESPECFICOS DEL PLAN
1. Consolidar un sistema urbano mejor articulado y mas equilibrado en su distribucin espacial de la poblacin y de servicio, para mejorar sus condiciones de vida.
2. Lograr el saneamiento y recuperacin del lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrogrfica, mediante el control y disminucin de los factores que generan contaminacin y eutroficacion en sus aguas, para dar apertura a otros usos con mayor intensidad como el pesquero y turstico- recreacional.
3. Conservar el patrimonio bigenetico asentado en el Lago de Maracaibo, Sierra de Perij y Cinagas de Juan Manuel, los cuales constituyen el capital natural del desarrollo sostenible y reglamentar aquellas reas naturales que de acuerdo a sus caractersticas fsicas deben ser conservadas por su alto valor cientfico, hidrolgico o biolgico, para garantizar la proteccin de los ecosistemas de alta fragilidad ecolgica.
4. Garantizar la capacidad de suministro de los sistemas de abastecimiento de agua potable del estado, estimulando el uso eficiente del recurso y regulando la competencia existente entre el riego y el abastecimiento a la poblacin.
5. Promover los programas de infraestructura hidrulica y de saneamiento ambiental, con participacin mancomunada de los diferentes municipios con el fin de administrar efizcamente los recursos humanos, econmicos y financieros.
6. Preservar las tierras de alto valor agrcola para el desarrollo de la agricultura a fin de garantizar la capacidad del estado para producir alimentos, factor clave de competitividad nacional e internacional.
7. Consolidar las zonas industriales del Estado Zulia, promoviendo el desarrollo agroindustrial y de la pequea y mediana industria, con el fin de estimular el crecimiento del sector industrial acorde con el proceso de reactivacin econmica regional.
8. Controlar que las actividades minero energticas se desarrollan en forma integral, a fin de garantizar la recuperacin y conservacin del ambiente.
9. Desarrollar las reas fronterizas, mediante la participacin activa de la poblacin en los programas de seguridad y defensa, considerando las relaciones binacionales y su interaccin, a fin de garantizar la soberana e identidad del territorio en el Estado Zulia.
10. Fomentar y reforzar la presencia institucional en la subregin Sur del Lago, con el fin de crear condiciones favorables de integracin poltico- econmica con los estados Tchira, Trujillo y Mrida, para consolidar las relaciones funcionales y de intercambio productivo.
9.REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN ESPECIAL
Articulo 7. Se ratifica la categora de reas bajo Rgimen De Administracin especial, en los espacios del Estado que ya han sido decretados como tales. De conformidad con Los artculos 15 y 16 de la ley Orgnica para la Ordenacin del territorio distribuidos y localizados bajo las siguiente figura:
FIGURA
CONDICIONADA JURDICASUPERFICIE (HA.)UBICACIN
1.Parques nacionales
Poligonal 1
Poligonal 2
295.288
171.200
35.930Superficie Perija y Sur del Lago
Municipios: Rosario de Perija , Machiques de Perija y Jess Maria Semprun
Subregion Sur del Lago Cienaga de Juan Manuel
Municipios: Catatumbo y Jess Maria Semprun
Subregion sur del Lago
Municipio Colon y Catatumbo
2.Zonas Protectoras
Cuencas de los rios guasare- Socuy cachiri
Cuenca Alta de los rios Maticora y cocuiza hasta la poblacin Mene Mauroa.
302.000
27.305
Subregion Guajira Capital y Perija
Municipios Mara, Jess Enrique Losada, Rosario de Perija. Limita con la Republica de Colombia
Subregion Costa Oriental del Lago.
Municipio: Miranda y Simn Bolvar
Limita con el Estado Falcn
Serrania Misioa-Trujillo80.209Subregion Costa Oriental del Lago
Municipio: Baralt, sucre, Valmore Rodrguez y Lagunillas
Limita con los Estados: Falcn, Lara, Trujillo y Mrida
Del Area Metropolitana De Maracaibo21.330Subregion Capital
Municipio: La Caada de Urdaneta, Mara , San Francisco y Jess Enrique Losada.
Cuenca Alta y Madia del Rio Machango59.400Subregion Costa Oriental del Lago
Municipio : Baralt y Valmore Rodrguez
Piedemonte de la Sierra de Perija
Poligonal 1
Poligonal 2
Espacio Territorial Proximo
Al la Costa y paralelo al Mar
37.771
206.354
1.800Subregion de Perija
Entre las ciudades de Machiques y la Villa del Rosario
Municipio: Machiques de Perija y Rosario de Perija.
Subregion Perija y Sur del Lago
Sur de Machiques y Norte del Ro de oro
Municipio: Machiques de Perija, Jess Maria Semprun y Catatumbo.
Subregiones Guajira y Costa oriental del lago
Municipios : Paez y Miranda
3. Areas Boscosas bajo proteccion para produccin forestal
Rio TokukoRIo Aricuaiza
Rio Tarra
Santa Rosa
31.665
21.640
85.000
99.284
Superficie Perija
Municipio Machiques de Perija
Superficie Perija
Municipio Machiques de Perija
Subregion Sur del Lago
Municipio: Jess Maria Semprun y catatumbo
Superficie Perija
Municipio Machiques de Perija
4. Refugio de Fauna Silvestre y Reserva de Pesca
Cienaga de Los Olivitos
26.058Subregion Costa Oriental Del Lago. Noroeste del lago de Maracaibo
Municipios Miranda y Almirante Padilla
5.Reserva de Fauna Silvestre73.650Subregion Sur del Lago
Municipio Catatumbo
6.Zona Protectora y Reserva Hidrulica75.000Subregion Costa Oriental del Lago
Municipios: Valmore Rodrguez, Lagunillas y Simon bolivar.
7.Reserva Nacional Hidraulica618.000Subregion Sur del Lago
Municipios: Colon , Cata tumbo, Jess Maria Semprun
Y Francisco Javier Pulgar
Limita: Estado Tchira y Mrida
8.Zona de aprovechamiento Agrcola11.042
Subregion Guajira
Noroeste de Santa cruz de Mara
Sector Planicie de Maracaibo
Municipio Mara
9.Zonas para la contruccion de Embalse4.734Subregion Capital y Perija .Norte de la Sierra de Perija
Municipios: Jess E. Losada y Rosario de Perija
10.Areas criticas con prioridad de tratamientoSubregiones: Guajira, capital, Sur del Lago y Costa Oriental del Lago
Los tramos de la Costa del Lago : Punta de Palma. San Lorenzo. Isla de San Carlos y Concepcin.
Municipios: Miranda, Baralt, Almirante Padilla y la Caada de Urdaneta.
Los tramos de los Rios: Limon, Guasare, Catatumbo, Zulia, Escalante, Chama, Torondo y Machango.
Municipio: Paez, Mara , Jess E. Losada, catatumbo, Jess Maria Semprun. Francisco. Francisco Javier Pulgar, Sucre, Baralt y valmore Rodrguez.
FIGURACONDICIONADA JURDICASUPERFICIE (HA.)UBICACIN
1. Zonas Protectoras Laguna de CocinetaEmbalse de Manuelote
Sobre el rio Sucuy y Tule
Sobre el Rio Cachiri2.000Subregion Guajira. Sector Castillete
Municipio Pez
Subregion Guajira.Sector de los Ros Socuy y cachiri
Municipio Mara
2. Reserva Nacional HidrulicaGuasare- Palmar- Planicie de Maracaibo
960.000Subregion: Guajira, Capital, Perija
Municipio: Mara, Paez, Jess E. Losada, La Caada de Urdaneta, Maracaibo, San Francisco y Rosario de Perija
3.Zonas de Aprovechamiento Agrcola
Planicie de Maracaibo454.000Subregion: Guajira, Capital, Perija
Municipio: Paez, Mara, Jess E. Losada, la Caada de Urdaneta, San Francisco, Maracaibo
4.Areas Criticas con prioridad de tratamientoMargenes costeras del Sur del Lago hasta la cota 2 m sobre el nivel del Mar.
Litoral Lacustre de los centros poblados
5. Zona para La Construccin de las presas y Embalses
Los Huevitos
Maconte
Cerro Viga
Los Angeles
Cerro Blaco140.000
Subregion Sur del Lago
Municipios: Catatumbo, colon, san Francisco, Javier Pulgar.
Subregiones: Guajira, Capital, Costa oriental del lago
Municipios: Maracaibo, San Francisco, La Caada de Urdaneta, Miranda, Santa Rita, Cabimas, Cabimas, Simon Bolivar, Lagunillas y francisco pulgar.
Subregion Guajira, Municipio Pez
6.Reserva de Fauna Silvestre y Pesca
Cienaga El Palmito
Subregin Costa oriental del Lago Municipio Santa Rita
7.Reserva de Fauna Silvestre y zona Protectora
Sistema lagunar el Gran Eneal
37.900
Subregion Guajira, Norte del Limon
Municipios: Mara y Paez.
DEL USO AGRICOLA
Articulo 9. Se asigna el uso agrcola a los espacios del estado Zulia, los cuales estn distribuidos y localizados bajo las siguientes categoras de preservacin agrcola:
CATEGORA DE PRESERVACINSUPERFICIE (HA.)UBICACIN
1. Mxima preservacin Planicie OniaPlanicie Rio EscalantePlanicie Escalante
Chama- MucujepePlanice OniaSur de Baralt
Sur de Baralt
Planicie Rio San Juan
5.882
11.284
20.589
4.443
25.955
9.280
1.812
Subregion Sur del Lago
Sector Los caitos. El Castillo Municipio Colon
Subregion Sur del Lago
Sector Onia Bajo-El quesito
Municipio Colon
Subregion Sur del Lago
Municipios: Colon y francisco Javier Pulgar
Subregion sur del Lago
Sector Santa cruz del Zulia.
Municipio Colon
Subregion Costa Oriental del lago
Sector El Tigre- El Siete
Municipio Baralt
Subregin Costa Oriental del Lago
Sector Cao Tomoporo y Carillo
Municipio Baralt
Subregion Costa Oriental del Lago
Sur de Baralt
Municipio Baralt
2. Alta PreservacinPlanicie Ro PalmarPlanicie Ro Palmar
Planicie Ro Ignacio
Planicie Ro Apon
Carretera Bachaquero
Mene Grande
Carretera Pueblo nuevo
San Timoteo
Carretera Arapuey- La dificultad
Planicie Ro Chiruri-Cao
Victoria
Carretera Panamericana
Boscan
Planicies Ro Mucujepe
Chama- Escalante
Planicie Escalante Zulia7.625
31.499
34.375
4.278
2.973
6.452
2.375
3.750
4.812
38.608
23.270
Subregion Capital. Sector Hacienda Las Tumbas- Las Masetas. Municipio: Jess E. Losada y La Caada de urdaneta.
Subregion Capital. sector Potrerito-san Isidro
Municipio la caada de Urdaneta.
Subregion Perija. Pacelamiento Las Guadas. Municipio
Machiques de Perija y Rosario de Perija.
Subregion Perija
Sector To Agustn. Municipio Machiques de Prija
Subregin Costa Oriental del Lago. Sector Machango
Municipio Baralt.
Subregin Costa Oriental del Lago.sector Kilmetro 9
Municipio Baralt
Subregion Sur del Lago. Sector San Miguel. Municipio Sucre.
Subregion Sur del Lago .sector catalotodo. Municipio Sucre.
Subregion Sur del Lago. Sector Puerto Rico- Villa dolores. Municipio Sucre.
Subregion Sur del Lago. Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar.
Subregion Sur del Lago. Municipio: Colon y Cata tumbo
2.Zonas Protectoras
Cuencas de los rios guasare- Socuy cachiri
Cuenca Alta de los rios Maticora y cocuiza hasta la poblacin Mene Mauroa.
302.000
27.305
Subregion Guajira Capital y Perija
Municipios Mara, Jess Enrique Losada, Rosario de Perija. Limita con la Republica de Colombia
Subregion Costa Oriental del Lago.
Municipio: Miranda y Simn Bolvar
Limita con el Estado Falcn
Serrania Misioa-Trujillo80.209Subregion Costa Oriental del Lago
Municipio: Baralt, sucre, Valmore Rodrguez y Lagunillas
Limita con los Estados: Falcn, Lara, Trujillo y Mrida
Del Area Metropolitana De Maracaibo21.330Subregion Capital
Municipio: La Caada de Urdaneta, Mara , San Francisco y Jess Enrique Losada.
Cuenca Alta y Madia del Rio Machango59.400Subregion Costa Oriental del Lago
Municipio : Baralt y Valmore Rodrguez
3. Mediana PreservacinPlanicie Ro Limn
Planicie Ro Apon
Planicie Ro Apon
Planicie Ro Apon
Valle Ro Negro
Sabanas de Burro Negro
Planicie Ro Machango
Planicie Chiruri Poco
Planicie Torondoy- Playa Grande- El Tucani
Planicie Escalante- Chama Mucujepe
Planicie Ro Arapuey-Sector Las veritas.
12.312
5.938
6.812
2.175
3.770
3.697
1.377
22.812
39.594
42.375
1.375
Subregin Guajira. Sector Carrasqueo-dos Bocas Municipio Mara.
Subregin Prija. Sector Hacienda San Lus. Municipio Machiques de Prija
Subregin Prija. Sector Bajos- Sabana El Cura
Municipio Machiques de Prija
Subregin Prija. Sector To Agustn. Machiques de Prija.
Subregin Prija. Sector San Andrs- Matacan
Municipio Machiques de Perija.
Subregin Costa Oriental del Lago. Sector Plan Bonito- El Corozo. Municipios Lagunillas y Valmore Rodrguez
Subregin Costa Oriental del Lago. Sector Machango. Municipio Valmore Rodrguez y Baralt.
Subregin Sur del Lago. Sector Las Carmelitas-Arapuey. Municipio sucre.
Subregin Sur del Lago. Municipio Sucre.
Subregin Sur del Lago. Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar.
Subregin sur del Lago. Municipio Sucre.
Planicie Escalante- Zulia
Planicie de Maracaibo
Colinas Noreste- Villa del Rosario
Planicie Rios Palmar- San Juan. San Ignacio.
Valle Ro cogollo
Planicie Apon-Ro Negro
Este de Bachaquero
Sur Baralt89.238
32.000
10.668
85303
10730
29.514
6.888
1.015
Subregin Sur del Lago. Municipio Colon y Cata tumbo
Subregin capital Guajira. Sector El Laberinto Cao colorado. Municipios: Jess E. Lossada y Mara.
Subregin Prija. Municipio Rosario de Prija
Subregin Prija y Capital. Municipio rosario de Prija y la Caada de Urdaneta.
Subregin Prija. Sector Hacienda El Mango. Municipio Rosario de Prija.
Subregin Prija. Sur de Machiques. Municipio Machiques de Prija.
Subregin Costa Oriental del Lago. Sector Guadales- Pica 5. Municipio Valmore Rodrguez Baralt.
Subregin Costa Oriental del Lago. Sector Cao Tomoporo Los Caos. Municipio Baralt.
SISTEMAS AGRCOLASREA PRESERVADASUBICACIN
1.Plantaciones agrcolas
2.Agricultura Mecanizada bajo Rgimen de Lluvias
Planicie Onia .sector Los Caitos- El castillo
Planicie Escante-Chama-Mucujepe
Valle del Ro Negro. Sector San ndres- Matacan
Sabana de Burro Negro Sector Plan Bonito- Corozo
Planicie Ro Machango. Sector Machango
Planicie Ro Ignacio. Parcelamiento Las Guadas
Planicie Ro san Juan. Sur de Baralt
Carretera Bachaquero-Mene Grande.sector Machango
Planicie Ro Apon.Sectores. Hacienda San Lus . Los Bajos- Sabana El Cura Y San Agustn
Sur Baralt. Sector Tomoporo Y Carillo.
Subregin Sur del Lago. Municipio Colon
Subregin Sur del Lago. Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar.
Subregin Prija. Municipio Machiques de Prija
Subregin costa Oriental del Lago. Municipios valmore Rodrguez y Lagunillas
Subregin costa Oriental Del Lago.Municipio valmore Rodrguez y baralt
Subregin Prija. Municipio Machiques y Rosario de Prija.
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt.
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt.
Subregin Prija. Municipio Machiques de Prija.
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt
3. Agriculturas Intensivas de Riego con aprovechamiento controlado de aguas subterraneas y agrcolas mecanizada bajo regimen de lluvias.
4. Agriculturas Intensivas de Riego complementa ro y agricultura mecanizada bajo regimen de lluvias Sur de Baralt. Sector El Tigre- El Siete
Carretera Arapuey. La Dificultad. Sector San Miguel.Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Sucre
5. Agriculturas Intensivas de Riego con aprovechamiento controlado de aguas subterrneas
6.Ganadera intensiva con mejoramiento del Drenaje. Vialidad y Plantaciones agrcolas
7.Agricultura Mecanizada Bajo Rgimen de lluvias y Ganadera intensiva con riego Completo
Planicie Chiruri-Poco. Sector Las Carmelitas-Arapuey
Planicie del Ro Limn. Sector Carrasqueo Dos Bocas
Planicie Ro Escalante.Sector Onia Bajo-El quesito
Planicie ro Onia.Sector Santa Cruz del Zulia
Planicie Ro Mucujepe-Chama-Escalante
Planicie Escalante- Zulia
Planicie Escalante- Chama- Mucujepe
Planicie Ro Palmar.Sector Hacienda las Tumbas Las Masetas
Planicie de Maracaibo. Sector Laberinto- Cao Colorado
Planicie Ro Arapuey. Sector Las VeritasSubregin Sur del Lago. Municipio Sucre
Subregin Guajira. Municipio Mara
Subregin Sur del Lago Municipio colon
Subregin Sur del Lago Municipio colon
Subregin Sur del Lago Municipio colon y Francisco Javier Pulgar.
Subregin Sur del Lago Municipio colon y Cata tumbo
Subregin Sur del Lago Municipio colon y Francisco Javier Pulgar.
Subregin capital. Municipio Jess E. Losada y La Caada de Urdaneta
Subregin capital y Guajira. Municipio Jess E. Losada y Mara
Subregin Sur del Lago. Municipio Sucre
8. Ganadera intensiva con riego complementario y agrcola intensiva de riego con aprovechamiento controlado de Aguas Subterraneas
9. Ganadera intensiva con riego complementarioPlanicie Ro Palmar. Sector Potrerito- San Isidro
Carretera Pueblo Nuevo San Timoteo. Sector kilmetro 9
Valles Ro Cogollos. Sector Hacienda El Mango
Planicie Apon Ro Negro
Sur Machiques
Subregin Capital. Municipio la Caada de Urdaneta
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Baralt
Subregin Prija. Municipio Machiques de Prija
Subregin Prija. Municipio Machiques de Prija
10. Agricultura y Ganadera intensiva con riego complementario
11.Ganadera con Agricultura complementara
12. Agricultura Mecanizada bajo rgimen de lluvias, ganadera intensiva con riego complementario y plantaciones agrcolas
Carretera Panamericana- Boscan. Sector Puerto Rico-Villa Dolores
Planicie Ro Chiruri.Cao Victoria. Sector catalotodo
Este de Bachaquero. Sector Las Guadales- Pica 5
Sur de Baralt. Sector Cao Tomoporo- Los Caos
Planicie Torondoy- Playa Grande- El Tucani
Subregin Sur del Lago. Municipio Sucre
Subregin Sur del Lago. Municipio Sucre
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Valmore Rodrguez, Baralt.
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt.
Subregin Sur del Lago. Municipio Sucre
13.Ganadera semi-intensiva con mejoramiento de drenaje y vialidad
14. Ganadera con agricultura complementaria y agricultura mecanizada bajo rgimen de lluvia
Colinas Noreste Villa del Rosario
Planicie Ros Palmar- San Juan- san Ignacio
Subregin Prija. Municipio Rosario de Prija
Subregin Capital y Prija
Municipios: La Caada de Urdaneta y Rosario de Prija
DEL USO FORESTAL
Articulo 12. Se asigna uso forestal a los sectores de bosque natural con capacidad productora, localizados en su mayora dentro de reas bajo rgimen de Administracin especial, especficamente en las cuencas medias y bajas de las zonas protectoras de los ros y embalses del estado Zulia.
REASSUPERFICIE (HA.)UBICACIN
1. Zonas Protectoras
Piedemonte de la Sierra de Prija-Poligono 1
Piedemonte de la Sierra de Prija-Poligono 2
Sector Ro Negro- Tokuko
Ro Maticora
Costa del Sur del Lago hasta la cota 2 m sobre el Nivel del Mar
Cuenca de los Ros Guasare- Socuy- Cachiri
38.000
30.000
27.000
25.000
85.000
Subregin Prija. Municipio Rosario de Prija
Subregin prija. Municipio Machiques de Prija
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Miranda
Subregin Sur del Lago.Municipio Colon, francisco
Javier Pulgar y Sucre
Subregiones Guajira y Capital. Municipio Mara y Jess E. Losada.
2.Reserva Nacional Hidrulica Sur del Lago.Sector Escalante- Zulia- Cata tumbo
3.Llanuras de los Ros Palmar, Cogollo y Apon
4.Planicie de Misoa- Motatan93.000
108.000
50.000Subregin Sur del Lago
Municipios: Colon, Catatumbo y Jess Maria Semprun
Subregin Prija y Capital
Municipio Rosario de Prija y Jess E. Losada
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Baralt.
DEL USO TURSTICO- RECREACIONAL
Articulo 14. Se asigna el uso turstico recreacional a los espacios del estado Zulia distribuidos y localizados bajo las siguientes categoras de preservacin, a los fines de controlar la intervencin del hombre sobre los recursos naturales y culturales con potencialidad para estas actividades.
CATEGORAS DE PRESERVACINUBICACIN
Recursos Naturales
I.reas de muy alta preservacin con limitaciones ambientales altas (TR1L1)
Lago de Maracaibo
Cienaga de los olivitos
Sistema Lagunar Gran Eneal
II. Areas de Alta preservacin con Limitacin Ambientales Altas (TR2L1)
Cienaga de Juan Manuel de Aguas Claras y aguas negrasColinda con las Subregiones y los Municipios del Estado Zulia. Excepto Jess E. Losada, Jess Maria Semprun y Pez
Subregin costa Oriental del Lago. Municipio Miranda
Subregin Guajira Municipio Pez
Subregin Sur del Lago. Municipio Catatumbo y Jess Mara Semprun
III. Areas de Alta preservacin con limitaciones ambientales Medias (TR2L2)
Margen costero Sinamaica- Paraguapora Castillete
Sector Paisana
Margen Costero Santa cruz San Rafael del Mojan
Islas: De Toas, San carlos. Zapara, Pjaros, pescadores, Pedro colina, San Bernardo, y Los islotes de Maraca, Bajo el fri, Los Bajos,
Los gusanos, Juan Zenn y Camargo.
Sector San Jos de los Altos
Lagunas Las Pionas
Sector Sierra de Prija- kunana- Tokuko
Margen Fluvial Ro Aricuaiza
Margen costero Gibraltar Bobures
Margen Fluvial Ro Catatumbo
Margen Fluvial Ro Concha-Cao La Maroma
Margen costero Puerto Concha- Puerto Chama.
Sector Los Olivitos
Margen costero Punta de Palma Los Olivitos
Subregin Guajira. Municipio Pez
Subregin Guajira. Municipio Pez
Subregin Guajira. Municipio Mara
Subregin Guajira. Municipio Almirante Padilla
Subregin Capital. Municipio Jess E. Losada
Subregin Capital. Municipio Maracaibo
Subregin Prija. Municipio Machiques de Prija
Subregin Prija. Municipio Machiques de Prija
Subregin Sur del Lago. Municipio Sucre
Subregin Sur del Lago. Municipio Cata tumbo y Jess Maria Semprun
Subregin Sur del Lago. Municipio Colon
Subregin Sur del Lago. Municipio Colon
Subregin costa Oriental del Lago Municipio Miranda
Subregin costa Oriental del Lago Municipio Miranda
USOSREAS Y/O UNIDADESUBICACIN
1.Cultural, Cientfico, deportivo, recreativo
2. Cultural, Cientfico, Esparcimientorea Costa Oriental
rea Catatumbo- Colon
rea Colon- Sucre
rea Mara
Unidad Cinagas de Juan Manuelrea comprendidas entre Islas Providencia y Los Pjaros y Franja costera del Eje Santa Rita- Cabimas- Ta Juana_ Ciudad Ojeda- Lagunillas
Subregiones: Guajira y Costa Oriental del Lago
Municipios: Almirante Padilla , Santa Rita, Cabimas, Simn Bolvar y Lagunillas
Franja Costera del Sur del Lago desde las reas Urbanas, Puerto Concha, San Carlos, Santa Brbara y Encontrados.
Subregin Sur del Lago
Municipios: Colon y Cata tumbo
Franja Costera Puerto Cono Hasta Bobures
Subregin Sur del Lago. Municipios: Colon, Sucre, Francisco Javier Pulgar
Subregin Guajira. Municipio Almirante Padilla
Parque Nacional Cinagas Juan Manuel y Reserva de Fauna silvestre Cinagas de Juan Manuel de Aguas Blancas y Aguas Negras.
Subregin Sur del Lago
Municipios: Cata tumbo, Colon, Jess Maria Semprun.
3.Cultural-Gastronmico rea Baralt
rea Costa Oriental
rea Guajira
Franja Costera del Eje Ceuta, San Timoteo-Mene Grande
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Baralt
Franja Costera del Eje Palmarejo- Puerto Escondido-Sector los Locos.
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Santa Rita
Franja Costera desde Laguna de cocineta hasta Laguna Sinamaica
Subregin Guajira. Municipio Pez
CATEGORA DE PRESEVACIONUBICACIN
III. reas de Alta preservacin con limitaciones ambientales Medias (TR2L2) Isla la Providencia
Sector la Yaguasas
Sector Burro Negro
Margen costero San Timoteo- Ceuta
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Santa Rita
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Cabimas
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Valmore Rodrguez
Subregin Costa Oriental del Lago .Municipio Baralt
Recursos CulturalesI. Elemento Cultural de muy alta preservacin (TR1)
1.Fsico-ArquitectnicoHistricosSanta Lucia (Antigua Ciudad de Maracaibo)
Asentamientos
Sinamaica (Asentamiento Indgena)
Maracaibo (Edificaciones de valor Histrico- Cultural-Arquitectnico)
Encontrados (Primeras Edificaciones Portuarias y ferrocarrileras para la transportacin internacional de productos e insumos)
Folklricos
Ferias y fiestas (Maracaibo-Sinamaica, Cabimas,Bobures, Machiques, san carlos- santa Brbara)
Artesana
Chinchorros, tapices, arcillas
Esmalte, tapices, cermicas, pinturas, tallas, dulceras, grabados
Cestera, tejidos, arcillas, tallados de la poblacin indgena
Cestera
Alpargatas, cermicas, esteras, grabados, tallas, pinturas
Subregin capital. Municipio Maracaibo
Subregin Guajira. Municipio Pez
Subregin capital. Municipio Maracaibo
Subregin Sur del Lago. Municipio Cata tumbo
Subregiones: Capital, Prija, Costa Oriental del Lago y Sur del Lago. Municipios: Maracaibo, Cabimas, Machiques de Prija, Pez, Colon y Sucre.
Subregin Guajira. Municipio Pez
Subregin capital. Municipio Maracaibo
Subregin Prija y Sur del Lago. Municipio Machiques de Prija, Cata tumbo y Jess E. Losada
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt Subregin Costa Oriental del Lago. Municipios Santa Rita y Cabimas.
USOSREAS Y/O UNIDADESUBICACIN
4.Cultural negocios convencionales
5. Montaa, aventura cientfico, ecolgicorea Maracaibo
rea Prija
rea Guasare
rea San Jos de los Altos
Unidad Parque Nacional Prija
Comprende las rea urbanas: Maracaibo, Concepcin
Subregin capital
Municipios: Maracaibo, San Francisco, La Caada de Urdaneta, Jess E. Losada
Franja comprendida desde la Villa del Rosario , Machiques hasta los ngeles del Tokuko
Subregin Prija. Municipios: Rosario de Prija y Machiques de Prija.
Sector Guasare. Subregin capital
Municipio Jess E. Lossada
Sector San Jos de los Altos .Subregin capital
Municipio Jess E. Lossada
Subregin Prija y Sur del Lago
Municipio Rosario de Prija, Machiques de Prija y Jess Maria Semprun.
6.Playa, Cientfico, cultural, Deportiva
7. Playa, Recreacin, deportiva, Esparcimiento
rea Miranda
rea Guajira
rea Compredida desde la Isla de Zapara hasta la Franja Costera del Eje Los Puertos de Altagracia-Punta de Palmas, Sabaneta de Palmas Los Jobitos Ancon de Iturre-Quisiro, Incluyendo el refugio de Fauna Silvestre Cinagas de Los Olivitos
Subregin Costa Oriental del lago y guajira
Municipio Almirante Padilla y Miranda
Franja costera desde Laguna de Cocineta hasta Laguna de sinamaica
Subregin Guajira
Municipio Pez.
CATEGORA DE PRESEVACIONUBICACIN
III. reas de Alta preservacin con limitaciones ambientales Medias (TR2L2) Isla la Providencia
Sector la Yaguasas
Sector Burro Negro
Margen costero San Timoteo- Ceuta
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Santa Rita
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Cabimas
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Valmore Rodrguez
Subregin Costa Oriental del Lago .Municipio Baralt
Recursos CulturalesI. Elemento Cultural de muy alta preservacin (TR1)
1.Fsico-ArquitectnicoHistricosSanta Lucia (Antigua Ciudad de Maracaibo)
Asentamientos
Sinamaica (Asentamiento Indgena)
Maracaibo (Edificaciones de valor Histrico- Cultural-Arquitectnico)
Encontrados (Primeras Edificaciones Portuarias y ferrocarrileras para la transportacin internacional de productos e insumos)
Folklricos
Ferias y fiestas (Maracaibo-Sinamaica, Cabimas,Bobures, Machiques, san carlos- santa Brbara)
Artesana
Chinchorros, tapices, arcillas
Esmalte, tapices, cermicas, pinturas, tallas, dulceras, grabados
Cestera, tejidos, arcillas, tallados de la poblacin indgena
Cestera
Alpargatas, cermicas, esteras, grabados, tallas, pinturas
Subregin capital. Municipio Maracaibo
Subregin Guajira. Municipio Pez
Subregin capital. Municipio Maracaibo
Subregin Sur del Lago. Municipio Cata tumbo
Subregiones: Capital, Prija, Costa Oriental del Lago y Sur del Lago. Municipios: Maracaibo, Cabimas, Machiques de Prija, Pez, Colon y Sucre.
Subregin Guajira. Municipio Pez
Subregin capital. Municipio Maracaibo
Subregin Prija y Sur del Lago. Municipio Machiques de Prija, Cata tumbo y Jess E. Losada
Subregin Costa Oriental del Lago. Municipio Baralt Subregin Costa Oriental del Lago. Municipios Santa Rita y Cabimas.
DEL USO URBANO
Articulo 17. Se ratifica el uso urbano al correspondiente mbito espacial urbano de los centro poblados del Estado Zulia, definidos de conformidad con la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica.
CENTROS POBLADOS
(NIVEL JERARQUICO)UBICACIN
Planes de ordenacin urbanstica y de desarrollo urbano localMaracaibo(CRPO)
San Rafael del Mojan (CSPO)
Machiques (CSPO)
Eje San Carlos-Santa Brbara (CSPO)
Caja Seca (CSPO)
Cabimas (CSPO)
Ciudad Ojeda (CSPO)
Parguaipoa (CSSO)
Santa Cruz de Mara (CSSO)
Carrasqueo (CSSO)
La Concepcin (CSSO)
Concepcin (CSSO)
La Villa del Rosario (CSSO)
Casigua EL Cubo (CSSO)
Mene Grande (CSSO)
Los Puertos de Altagracia (CSSO)
Santa Rita- Eje Palmarejo- Puerto Escondido- El Mene
Municipios Maracaibo y San francisco
Municipio Mara
Municipio Machiques de Prija
Municipio Colon
Municipio Sucre
Municipio Cabimas
Municipio Lagunillas
Municipio Pez
Municipio Mara
Municipio Jess Enrique Lossada
Municipio La Caada de Urdaneta
Municipio Rosario de Prija
Municipio Jess Maria Semprun
Municipio Baralt
Municipio Miranda
Municipio Santa Rita
CENTROS POBLADOS
(NIVEL JERARQUICO)UBICACIN
Plan especial o esquema de ordenamiento sumarioSinamaica (CAAE)Cojoro (CAAE)
La Paz (CAAE)
San Jos (CAAE)
Barranquitas (CAAE)
El Guayabo (CAAE)
Encontrados (CAAE)
Pueblo-Nuevo- El Chivo (CAAE)
Bobures (CAAE)
El Venado (CAAE)
San Timoteo (CAAE)
El Consejo de Siruma (CAAE)
Sabaneta de Palma (CAAE)
Guanero (CSAE
Cusia (CSAE)
La Sierrita- Cuatro Bocas (CSAE)
San Carlos (CSAE)
EL Toro (CSAE)
Campo Boscan ( CSAE)
Los ngeles del Tokuko
Cachamana (CSAE)
El Moralito ( CSAE)
Santa Cruz del Zulia (CSAE)
Bachaquero (CSAE)
Quisiro (CSAE)
Municipio Pez
Municipio Pez
Municipio Jess E. Lossada
Municipio Machiques de Prija
Municipio Machiques de Prija
Municipio Catatumbo
Municipio Cata tumbo
Municipio Colon
Municipio Sucre
Municipio Baralt
Municipio Baralt
Municipio Miranda
Municipio Miranda
Municipio Pez
Municipio Pez
Municipio Pez
Municipio Mara
Isla San Carlos
Municipio Almirante Padilla
Municipio Jess E. Lossada
Municipio Machiques de Prija
Municipio Machiques de Prija
Municipio Colon
Municipio Colon
Municipio Valmore Rodrguez
Municipio Miranda
DEL USO INDUSTRIAL
Articulo 19. Se ratifica el uso industrial a los espacios del estado Zulia definidos y localizados en las reas urbanas y rurales que fortalezcan la estructura urbana de los centros poblados y el desarrollo de los proyectos de importancia nacional y regional.
ZONA INDUSTRIALTIPO DE RAMAS INDUSTRIALESUBICACIN
EL TABLAZO
ZICOLCA
ZILCA
HATO JAGEY LARGO
COMPLEJO SIDERURGICO DEL ZULIAIndustria petroqumica
Industria mecnica
Productos alimenticios
Fabricacin de productos y derivados del petrleo y carbones un menor escala
Industria metal mecnica
Fabricacin de productos y derivados del petrleo y carbones un menor escala
Industria metal mecnica
Fabricacin de productos y derivados del petrleo y carbones un menor escala
Industria diversas
Fabricacin de productos y derivados del petrleo y carbones un menor escala
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Miranda
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Cabimas
Subregin Costa Oriental del Lago
Municipio Lagunillas
Subregin Capital
Municipio Jess E. Lossada
Subregin Capital
Municipio San Francisco y la Caada de Urdaneta
DEL USO MINERO ENERGETICO
Articulo 21. Se ratifica el uso minero energtico en los espacios del estado Zulia, donde se localizan los yacimientos de petrleo, gas, minerales metlicos, no metlicos, energticos y estratgicos. Sealados en el mapa de asignacin de usos.
DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD FRONTERIZA
ARTICULO 23. Se ratifica la categora de zona de seguridad fronteriza en l