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UNIVERSIDAD DE JAÉN
Facultad de Trabajo Social
Trabajo Fin de Grado
Trabajo Fin de Grado
MEDIACIÓN PENAL CON
MENORES INFRACTORES UN ESTUDIO DE LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL
EN EL PROCESO DE LA MEDIACIÓN
Alumno/a: AIDA LUQUE REPISO
Tutor/a: Esther Pomares Cintas
Dpto: Derecho Penal
Convocatoria de junio, 2014
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ÍNDICE
1. RESUMEN ..................................................................................................................... 5
2. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 7
3. JUSTIFICACIÓN........................................................................................................... 9
4. OBJETIVOS................................................................................................................. 11
4.1. OBJETIVOS GENERALES ................................................................................. 11
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................... 11
5. METODOLOGÍA ............................................................................................................ 13
6. PLAN DE TRABAJO .................................................................................................. 15
7. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .............................................................................. 19
7.1. EVOLUCIÓN Y MARCO NORMATIVO .......................................................... 19
7.2. PROCESO DE LA MEDIACIÓN PENAL CON MENORES INFRACTORES 21
8. HIPÓTESIS .................................................................................................................. 31
9. APLICABILIDAD AL TRABAJO SOCIAL .............................................................. 33
10. CONCLUSIONES .................................................................................................... 38
11. BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 41
12. ANEXOS .................................................................................................................. 44
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1. RESUMEN
Este proyecto consiste en una línea de investigación basada en una revisión bibliográfica
acerca de la mediación penal con menores infractores. En el trabajo se abordan diversos
temas relacionados con esta temática pero principalmente haciendo hincapié en el
procedimiento propio de la mediación penal ya que es ahí donde intervienen y se observan
las funciones que realizan los profesionales del Trabajo Social.
Por este motivo, se ha decidido realizar el presente proyecto fin de grado para conocer la
relevancia de la intervención del trabajador social, así como sus funciones en el proceso de
mediación penal con menores infractores en el ámbito jurídico.
Por tanto, a lo largo de este proyecto, conoceremos la vinculación que la profesión del
Trabajo Social posee en esta temática ya que su labor es fundamental en dicho
procedimiento a pesar de su escaso reconocimiento.
PALABRAS CLAVE: mediación penal, menor infractor, justicia restaurativa, equipo
técnico, ministerio fiscal, reparación, conciliación, delito, mediador, víctima, medida
extrajudicial, informe y expediente.
ABSTRAC
This project consists of a line of research based on a literature review of mediation with
young offenders. At work various topics related to this subject but mostly emphasizing the
procedure itself criminal mediation and that is where involved and functions performed by
social work professionals are observed are discussed.
For this reason, it was decided to make this final degree project for the relevance of social
work intervention in the process of penal mediation with young offenders in the legal field.
Therefore, throughout this project, we will know the link to the profession of social work
in this area has as its work is essential in this process despite his lack of recognition.
KEY WORDS: Offender mediation, juvenile offender, restorative justice, technical team,
prosecution, reparation, reconciliation, crime, mediator, victim, extrajudicial measure,
report and record.
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2. INTRODUCCIÓN
El presente proyecto que a continuación se muestra se trata de una línea de investigación
pero basada en una revisión bibliográfica, es decir, se ha realizado una investigación sobre
la mediación penal con menores infractores pero a través de una revisión de diferentes
fuentes bibliográficas; este proyecto como se ha señalado es de la mediación penal con
menores infractores referente al proyecto de fin de grado del grado de Trabajo Social de la
Universidad de Jaén.
La realización de este tipo de este tipo de proyecto, es decir, una investigación realizada a
través de revisión bibliográfica se debe a que en las reuniones con la tutora se acordó
realizarlo de dicha manera ya que era la forma que más se asemejaba a lo que se quería
conseguir con el presente trabajo, por lo tanto se pactó llevarlo a cabo desde esta
perspectiva porque se entendió que existía flexibilidad a la hora de estructurar los
diferentes puntos de los que el trabajo se compone.
El proyecto está estructurado y se compone de diferentes apartados que se van a dar a
conocer a continuación.
Para comenzar se muestra una detallada fundamentación teórica, en la cual se expone por
un lado de manera exhaustiva en qué consiste el procedimiento y el proceso de la
mediación penal en el cual intervienen los profesionales del Trabajo Social, y por otro lado
de manera más general se hace referencia a la normativa vigente que respecta a esta
temática, seguidamente se hace una breve justificación en la cual se muestra el motivo de
la elección de dicha temática, es decir, se explica y se justifica él porque se ha escogido
este tema para la realización de un trabajo fin de grado.
Después se exponen los diferentes objetivos generales y específicos que con la realización
del proyecto se quieren conseguir, así como las hipótesis; además se hace hincapié en la
metodología que se ha utilizado para la elaboración del mismo explicándola de manera
detallada; seguido de ello se explica y se enseña cual ha sido el plan de trabajo que se ha
llevado a cabo para la realización del mismo así como su cronograma correspondiente
donde se especifican las distintas actividades realizadas y por último se hace una
individualizada mención a la vinculación existente entre está temática y el Trabajo Social y
para finalizar se exponen las conclusiones que posee el trabajo.
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3. JUSTIFICACIÓN
La motivación de realizar un proyecto fin de grado referente a la mediación penal con
menores infractores surge porque normalmente se cae en el error de pensar que cuando
un menor de edad comete un delito en el cual existe una víctima, este pasa a
disposición judicial y el conflicto es solucionado por el procedimiento habitual; sin
embargo esto no tiene por qué ser así, sino todo lo contrario.
La justificación de la realización de este proyecto se debe a que mediante él, se quiere
dar a conocer y por lo tanto también se quiere transmitir y descubrir que existen otras
vías alternativas de resolución de conflictos como es la mediación, y que por tanto se
trata de una medida extrajudicial que se aleja del sistema punitivo actual.
Además este tipo de medida se encuadra dentro de la denominada justicia restaurativa
la cual no se fundamenta en la búsqueda de una sanción o castigo si no que se centra en
la persona, es decir, en el ser humano, buscando su bien a través de la reeducación y la
resocialización.
Por este motivo se ha creído necesario elaborar un proyecto de investigación basado en
una revisión bibliográfica sobre esta temática ya que aunque el fenómeno de la
mediación está en continua expansión, se considera relevante dar a conocer todo lo
concerniente sobre este tema y sobre los profesionales que lo ejercen.
Por ello a lo largo del trabajo se observa y se expone en qué consiste el proceso y el
procedimiento habitual de la mediación penal con menores, con la finalidad de que así
se conozca el mismo pero desde otra perspectiva y no desde la esfera que siempre se
suele observar porque este procedimiento no es llevado a cabo ni por abogados ni por
jueces ni por juristas aunque sí que intervienen en el proceso, sino que es ejercido por
profesionales relativos a la profesión de Trabajo Social, Psicología y Educación Social.
Por todo lo anteriormente mencionado surge la idea de elaborar un proyecto en el cual
el sistema penal se observe desde otra perspectiva, desde la imagen social del menor
infractor y la víctima, en el cual son capaces de solucionar el conflicto voluntariamente
desde el proceso de la mediación y desde el cual se valore y se conozca a los
profesionales que lo realizan desde un nuevo enfoque social.
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4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVOS GENERALES
Estudiar e investigar de manera detallada y exhaustiva el procedimiento y el
proceso que se lleva a cabo en la mediación penal con menores infractores.
Indagar sobre la legislación vigente y la normativa existente en materia de
mediación con menores infractores.
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Descubrir el papel que desempeña el Equipo Técnico en el proceso de la mediación
penal con menores infractores.
Conocer los distintos tipos de acuerdos que se pueden llegar a lograr en este tipo de
mediación.
Analizar las distintas fases de las que se compone un procedimiento de mediación
penal con menores infractores.
Dar a conocer la denominada justicia restaurativa como principio inspirador en este
proceso.
Transmitir a la ciudadanía la importancia de la resolución de conflictos mediante
medidas extrajudiciales como la mediación en la cual se tiene en cuenta a ambas
partes.
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5. METODOLOGÍA
La metodología que se ha utilizado y seguido en este proyecto de fin de grado que como
anteriormente se ha expuesto se trata de una revisión bibliográfica pero basada en una línea
de investigación han sido técnicas cuantitativas basadas en el análisis de datos a través de
la revisión bibliográfica de diferentes fuentes de información como por ejemplo libros,
artículos, revistas y leyes, es decir, de las diferentes fuentes mencionadas se ha realizado
un análisis documental de las mismas para posteriormente llevar a cabo una investigación
exhaustiva sobre el tema tratado durante el proyecto.
Así mismo se ha llevado a cabo un método de búsqueda exploratorio de las mismas para
así conocer de manera más cercana la dimensión de esta cuestión.
Además el análisis realizado de las diversas fuentes utilizadas para la exploración e
investigación de la mediación penal con menores infractores ha sido indirecto, es decir, se
ha recogido información ya existente y sobre esa información se ha analizado de forma
detallada para posteriormente realizar la fundamentación teórica a través de la producción
de datos secundarios.
Aparte de utilizar una metodología mayoritariamente cuantitativa también se han llevado a
cabo métodos de recogida de datos cualitativos y participativos ya que he podido asistir a
una Conferencia celebrada el 4 de junio de 2014 en la provincia de Jaén denominada El/La
Profesional de Servicios Sociales en el ámbito jurídico organizada por el Colegio Oficial
de Diplomados en Trabajo Social, la cual tenía como ponente principal a Doña Mª José
López Muñoz, Fiscal de Menores, la cual en su ponencia expuso temas muy vinculados
con el proyecto presente que poseían relación con las funciones que realizan los
trabajadores sociales en el ámbito jurídico y con la coordinación existente entre la Fiscalía
de Menores y los profesionales de los Servicios Sociales.
Por esto, todo ello ha aportado otra visión más directa de manera que ha ayudado a
configurar y a poseer un conocimiento más explicativo y analizar el tema desde otra
perspectiva más profunda ya que se ha podido recoger información directamente de una
persona que trabaja cotidianamente en este ámbito de actuación del cual se está elaborando
el presente proyecto y por tanto esta muestra ha sido más significativa.
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6. PLAN DE TRABAJO
El presente trabajo como en líneas anteriores se ha nombrado se ha basado en una línea de
investigación sobre la mediación penal con menores infractores pero en base a una revisión
bibliográfica, por tanto el plan de trabajo de este proyecto se compone de distintas fases
que se van a dar a conocer a continuación de manera general porque posteriormente se va a
mostrar un cronograma más específico acerca de todas las tareas realizadas en el transcurso
de la elaboración del mismo.
Las distintas fases de las que se compone son las siguientes:
Primera fase: la primera fase se corresponde a la búsqueda de toda la información
necesaria para la elaboración del presente proyecto, es decir, búsqueda de la distinta
bibliografía utilizada como libros, artículos de revistas, leyes y ponencias de
conferías, que posteriormente han servido de gran utilidad para realizar el cuerpo
del trabajo; así mismo una vez toda la información encontrada se llevado a cabo
una lectura detallada y un análisis exhaustivo de las diferentes fuentes
bibliográficas encontradas que ha permitido indagar sobre el tema objeto de estudio
y por lo tanto apreciar y valorar que tipo de información es válida o por el contrario
no para la composición del trabajo.
Segunda fase: la segunda fase del cuerpo del trabajo se corresponde con la
elaboración de los distintas partes de las que se compone el actual trabajo, es decir,
una vez seleccionada la distinta información sobre la cual está basado el proyecto
se han realizado de forma minuciosa la fundamentación teórica, la vinculación que
posee el proyecto con el Trabajo Social, la metodología, el plan de trabajo, los
objetivos e hipótesis, el resumen, la justificación e introducción así como las
conclusiones y la bibliografía del mismo.
Tercera fase: la tercera fase se refiere a las distintas sesiones y reuniones que se han
realizado con la docente que tutoriza este proyecto, estas tutorías se han ido
alternando a lo largo de las distintas fases de las cuales se compone el plan de
trabajo. Durante estas tutorías con la profesora se ha ido observando la realización
de las distintas partes del trabajo, se han resuelto todas las dudas que se han ido
planteando a lo largo de todo el transcurso, así como que se ha ido marcando la
diferente temporalización y objetivos del mismo.
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Cuarta fase: la cuarta y penúltima fase atañe a la asistencia de la conferencia
denominada el profesional de los servicios sociales en el ámbito jurídico en la cual
la Fiscal de Menores Mª José López Muñoz expuso temas y aspectos íntimamente
relacionados con el proyecto acerca de cómo los profesionales del Trabajo Social
trabajan en la esfera jurídica y como es la coordinación con el resto de
profesionales de dicho ámbito.
Quinta fase: la quinta y última fase se refiere a la revisión del trabajo y finalización
del mismo, en el cual se ha revisado detalladamente y se han realizando los últimos
detalles de contenido y formato del mismo antes de su entrega.
A continuación se va a desarrollar un cronograma especificando las distintas actividades
que se han desarrollado en las diferentes fases con su temporalización correspondiente, es
decir, se expone de manera detallada las actividades llevadas a cabo con su semana de
realización ya que el cronograma está dividido en ocho semanas correspondientes a los dos
meses de realización del proyecto.
Seman
a uno
Seman
a dos
Seman
a tres
Seman
a
cuatro
Seman
a cinco
Seman
a seis
Seman
a siete
Seman
a ocho
Búsqueda
de
información
Análisis de
datos
Elaboración
marco
teórico
Elaboración
objetivos e
hipótesis
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Elaboración
metodologí
a
Elaboración
vinculación
al Trabajo
Social
Elaboración
plan de
trabajo
Elaboración
resumen,
justificación
e
introducció
n
Elaboración
conclusione
s y
bibliografía
Tutorías
con la
tutora
Asistencia a
la
conferencia
Revisión
del trabajo
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7. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
7.1. EVOLUCIÓN Y MARCO NORMATIVO
El proceso de la mediación aunque parezca ser un fenómeno de reciente actualidad,
siempre ha existido a lo largo de la historia, porque ya miles de años atrás este proceso era
llevado a cabo por la Iglesia Católica, la cual mediaba tanto en el ámbito familiar como en
el ámbito penal; así mismo si nos remontamos a épocas más pasadas ya en la Biblia
también se hacía referencia a ello porque se exponía que Jesús era un mediador entre el
hombre y Dios. (Vallejo & Guillén Gestoso, 2010)
Sin embargo, a pesar de existir desde la antigüedad, es a partir de los años 90 cuando este
fenómeno comienza a expandirse y a legalizarse; ya que los antecedentes que existen en
España y en Europa son muy tardíos.
Las primeras referencias en Europa se remontan a la Alternative Dispute Resolution que
fue una corriente que se encargaba de manejar los conflictos mediante vías alternativas a la
justicia; para España sus orígenes comienzan con el Tribunal de las Aguas de Valencia, el
cual mediaba en disputas familiares, comunales y laborales, más tarde también surgió por
parte de las cooperativas que buscaban la cooperación y las ganancias de todos en vez de la
competitividad, y como anteriormente se ha señalado por parte de la iglesia. (Vallejo &
Guillén Gestoso, 2010)
A pesar de toda la transcendencia que la mediación ha tenido, su evolución a nivel
legislativo ha sido y sigue siendo muy precario en cuanto a la mediación en el ámbito
penal.
Haciendo referencia al marco legislativo internacional en cuanto a la mediación penal se
refiere cabe resaltar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 el cual concede realizar
procesos de mediación, así mismo la recomendación núm. R (83) 20 del Consejo Europa
sobre las reacciones sociales frente a la delincuencia juvenil sugiere a todos los gobiernos
poner en marcha medidas de reparación para la víctima, también la recomendación núm. R
(87) 18, referente a la minimización de la justicia penal, establece a los Estados impulsar
mayoritariamente procedimientos de mediación en procesos de menores, utilizando así los
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principios de intervención mínima y descriminalización, al igual que en la recomendación
núm. R (87) 21 del 17 de septiembre de 1987; además la recomendación núm. R (99) 9
razona sobre la idoneidad de realizar procedimientos de mediación en el ámbito penal y
por último la decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo
(2001/220/JAI), concerniente al proceso penal de la víctima, establece y hace hincapié en
que todos los estados miembros deben fomentar, promover e incitar el proceso de la
mediación entre víctima y culpable impulsando por ello un acuerdo entre los mismos.
(Ríos Martín, Pacual Rodriguez, Bibiano Guillén, & Segovia Bernabé, 2008), (Vallejo &
Guillén Gestoso, 2010).
En cuanto a la legislación española se refiere ya en la Constitución de 1978 se hacía reseña
en su artículo 24 a los intereses de los ciudadanos en materia judicial, así mismo en el
Código Penal tanto en su parte general como en la específica se permite la adopción del
proceso de mediación en asuntos penales ya que es posible la reparación del daño por parte
de la persona infractora a la víctima, todo ello se recoge en el artículo 21.5, así mismo en el
artículo 88 y en el 91.2 del Código Penal también se examina la posibilidad de llevar a
cabo la asistencia en un proceso de mediación, más concretamente de reparación de daño.
Además en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 278 y 804 se recoge que la
mediación es una medida muy apropiada ya que si resulta exitosa no se realiza el
procedimiento judicial. (Ríos Martín, Pacual Rodriguez, Bibiano Guillén, & Segovia
Bernabé, 2008), (Vallejo & Guillén Gestoso, 2010).
Sin embargo, a pesar de toda la normativa existente en cuanto a la viabilidad de llevar a
cabo un proceso de mediación en el ámbito penal, hay que añadir que en materia de adultos
no existe aún, únicamente es posible llevarla a cabo en el ámbito de menores de 14 a 18
años, la cual solo está legalizada mediante la Ley Orgánica reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores (Ley 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores).
Dicha ley en su artículo 19 correspondiente al sobreseimiento del expediente por
conciliación o reparación entre el menor y la víctima, establece en sus diferentes puntos la
posibilidad de que el Ministerio Fiscal abandone el expediente siempre que exista la
voluntad de reparación del daño causado o conciliación del mismo por parte del menor
infractor, es decir, se permite llevar a cabo un proceso de mediación atendiendo a la
gravedad y circunstancias del delito, siempre y cuando exista voluntad por parte del
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acusado y el Ministerio Fiscal así lo permita. Además el proceso será llevado a cabo por el
Equipo Técnico (trabajadores sociales, educadores sociales y psicólogos), y estos ejercerán
como mediadores; si el proceso finaliza adecuadamente el ministerio fiscal archivará el
expediente, si por el contrario no es así se reanudará el procedimiento. (Ley 5/2000 de 12
de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).
Por último en su artículo 51 referente a la sustitución de las medidas, también se permite
llevar a cabo un proceso de mediación, sustituyendo la medida establecida por otra que se
considere más acorde; todo ello podrá ser llevado a cabo por el Ministerio Fiscal, el
abogado del menor, el equipo técnico así como por una autoridad competente para ello y
siempre por el tiempo igual o inferior a la medida que previamente ya tenía establecida.
(Ley 5/2000 de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Por tanto, se puede afirmar que la mediación en el ámbito penal tiene suficiente legislación
vigente como para que en España fuese un aspecto consolidado y fuerte, sin embargo no es
llevada a cabo por el Estado Español, a pesar de que en los últimos años está
produciéndose un gran incremento; ya que solo está legalizada en materia de menores.
7.2. PROCESO DE LA MEDIACIÓN PENAL CON MENORES INFRACTORES
Para comenzar a explicar con exactitud el proceso de la mediación penal con menores
infractores resulta necesario expresar lo que se entiende por mediación y es que esta es
evidentemente un proceso aparentemente no querellante y no formal , el cual se basa en la
voluntariedad de las partes ya que estas no acceden de forma obligada si no por ellas
mismas, así mismo debe estar fundado en una relación de familiaridad a través de la cual
las partes con la ayuda de una tercera persona que siempre será imparcial y además está al
tanto del delito cometido y de sus consecuencias jurídicas, pretenden solucionar el
problema. (Valverde, 2005).
Además hay que añadir que la mediación penal se encuadra dentro de la denominada
justicia restaurativa, es decir, es un sistema en el cual se tiene en cuenta a la persona
perjudicada a raíz del delito cometido y por tanto se la protege a través de la potenciación
de la comunicación funcional y las relaciones e interacciones cara a cara entre las partes
implicadas en el proceso, siempre con el objetivo de que estas sean las protagonistas de la
búsqueda de la solución ante el conflicto ocasionado, logrando así que el menor infractor
sea consciente de los daños provocados, los repare y por ello se maximice y se logre que
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sea una persona responsable y por tanto se rehabilite la armonía de la sociedad; en
definitiva es una manera de hacer justicia pero de forma diferente porque en este modelo se
toma en cuenta a las dos partes implicadas. (Álvarez, y otros, 2010).
Antes de que el proceso de la mediación se inicie hay que resaltar que no siempre se puede
llevar cabo aunque según la ley 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad
penal de los menores se permita, si no que este procedimiento solo puede ser llevado a
cabo mientras concurran estas tres circunstancias, que el menor de edad que ha cometido el
delito posea entre 14 o 18 años de edad, que el delito que haya cometido este considerado
como menos grave o que sea una falta y que este se haya llevado a cabo sin ejercer ningún
tipo de intimidación ni violencia; en estos casos estaríamos hablando de delitos como por
ejemplo robo, acoso, persecución, amenaza, chantaje, extorsión o hurto, nunca entrarían
delitos relacionados con violaciones, agresiones o terrorismo. (Ramos, 2008) (Valle
Muñiz, Morales Garcia, & Fernández Palma, 2013).
Una vez que estos aspectos principales han quedado reseñados, se va a explicar de manera
detallada como es, como se lleva a cabo y cómo funciona el proceso de la mediación penal
en menores infractores.
Primero, hay que rotular que cuando se habla de mediación penal es porque se ha realizado
un acto que es considerado como delito y por tanto es constituyente de una pena o multa en
función de la gravedad y circunstancias, por tanto para que el proceso de la mediación
penal se inicie hace falta que se haya cometido un delito o falta y este se haya llevado a
cabo por un menor de edad. (López Muñoz, 2014).
Una vez que el delito se ha cometido es puesto en manos de las autoridades competentes,
pero antes de seguir adelante con el proceso hay resaltar que el proceso de la mediación
puede ser llevado a cabo antes de que comience el proceso penal o durante el mismo, es
decir, puede ser una mediación prejudicial antes del inicio del procedimiento penal y que
se ubica en la primera fase, en la de instrucción, o por el contrario puede ser una mediación
judicial que se lleva a cabo a la misma vez que el proceso penal, inclusive cuando la
autoridad competente en este caso el Juez ya haya establecido una medida para el menor.
(Márquez, 2005).
El proceso para ambos casos es el mismo solo se diferencia en varios aspectos
fundamentales y es que en el caso de que se inicie antes del procedimiento penal este
queda parado mientras se lleva a cabo la mediación, si esta es fructífera finaliza y si por el
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contrario no lo es, se inicia el proceso penal habitual; sin embargo en el caso de que la
mediación se inicie durante el proceso y quede como bien ejecutada, lo que ocurre es que
la medida que se le haya quedado impuesta al menor puede ser anulada y por tanto no
tenga efecto.(Márquez, 2005).
Por lo tanto una vez que han quedado claros estos conceptos imprescindibles acerca del
procedimiento, el proceso de la mediación penal consiste y se lleva a cabo de la siguiente
forma:
Una vez que el delito ya se haya emitido por el menor de edad, se produce la denuncia
individual a este, está denuncia puede ser interpuesta tanto por la víctima que ha sufrido
claramente los hechos como por los progenitores o delegados constitucionales en el caso
de que la persona afectada por el hecho cometido se tratase de un menor o cualquier
persona que padezca cualquier deficiencia tanto física como psíquica. (Escamilla &
Sanchez Alvarez, 2011).
Ya la denuncia realizada y al tratarse y encontrarse por medio un menor de edad el
expediente pasa a disposición judicial como si de un procedimiento judicial habitual se
tratase y es aquí donde se persona y comienza a tomar funciones el Ministerio Fiscal.
(Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Cuando el Ministerio Fiscal ya posee el control del expediente, este pide al Equipo
Técnico, el cual está formado por trabajadores sociales, psicólogos y educadores sociales,
que estudie con exactitud el caso y todos los asuntos familiares, individuales, educativos,
económicos y sociales acerca de la vida del menor y del hecho cometido y que por tanto
realice un informe para evaluar y que quede constancia de la emisión del informe; en dicho
informe exactamente se deberá incluir la historia individual, familiar, social, educativa del
menor así como sus carencias y los recursos de los que dispone y del entorno al que
pertenece, así como un estudio más detallado de su personalidad y del grado de
adaptabilidad que puede poseer en su entorno más directo. (Pomares, 2013).
El Equipo Técnico cuando se encuentra valorando todos los aspectos anteriormente
señalados, puede transmitir y comunicarle al Ministerio Fiscal la idoneidad de llevar a cabo
una medida extrajudicial; cuando este aspecto es comunicado al Ministerio Fiscal este
puede aceptarlo o por el contrario denegarlo. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
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En el caso de que sea aceptado, el Ministerio Fiscal renunciará a seguir con el expediente y
pedirá de nuevo a los trabajadores sociales, a los psicólogos y a los educadores sociales
que estudien qué medida extrajudicial es la más adecuada para llevar a cabo, siempre
teniendo en cuenta el delito cometido por el menor, todas sus circunstancias, la gravedad
del mismo y toda la documentación que exista sobre el mismo. (Escamilla & Sanchez
Alvarez, 2011).
Este informe que realiza el Equipo Técnico sobre la búsqueda de la medida más acertada
para el caso siempre se realiza en función del beneficio del menor de edad y por
consiguiente de la persona principalmente afectada ya que este no puede damnificar a
ninguna de las dos partes. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Hay que agregar que también el letrado del menor puede pedir la solicitud al Ministerio
Fiscal de llevar a cabo a una medida extrajudicial, y que en el caso de que así ocurriese se
procederá de la misma manera tomando partido e implicación los profesionales que
conforman el Equipo Técnico. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Ya emitido el informe de los distintos profesionales en el cual se refleje que la medida que
mejor se adecua al caso es un proceso de mediación que tanto subsanará el daño como se
arreglará y estando el Ministerio Fiscal previo acuerdo con ello, se renunciará con el
expediente y se inicia con el proceso de mediación. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Antes de que el proceso de la mediación se pueda iniciar, el Equipo Técnico se reunirá con
el menor, su defensor y sus progenitores o delegados constitucionales para comunicarle la
viabilidad del proceso de mediación y de la importancia de ello ya que este primer
acercamiento es sumamente importante ya que el menor queda comprometido a que el
procedimiento se lleve a cabo y por ello se dará conformidad para su inicio por parte de sus
representantes; en caso de que el menor quebrante su compromiso se reanudará con el
expediente por el proceso que se lleva a cabo habitualmente interponiendo una medida
judicial a este. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Por otra parte también los trabajadores sociales, los psicólogos y los educadores sociales
conciertan cita, en este caso, con la víctima en una primera citación para que esta verifique
si quiere y por consiguiente admita si está preparada para iniciar un procedimiento de
mediación; si la persona perjudicada acepta el procedimiento estará listo para su comienzo
y si por el contrario no lo acepta se volverá de nuevo con el expediente de la forma que
habitualmente se hace. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
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Ya ambas partes de acuerdo en solucionar el problema mediante un proceso de mediación,
este comienza y hay que marcar como elemental y significativo que es ejercido y guiado
por el Equipo Técnico (trabajadores sociales, psicólogos y educadores sociales) ya que
estos profesionales son los encargados de llevar a cabo este proceso ya que poseen la
potestad para realizarlo. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Las fases de las que consta un proceso de mediación penal en el cual está inmerso un
menor infractor son las siguientes:
1. Fase de definición: esta es la primera fase de un proceso habitual de mediación
penal una vez ya llevadas a cabo las primeras diligencias como son la acogida e
información del expediente y la aceptación y compromiso por parte de las personas
implicadas en el conflicto de realizar un proceso de mediación.
Esta primera fase de definición supone el primer contacto entre las partes, en el
cual dichas personas examinan mutuamente cual ha sido la raíz del conflicto por el
que se encuentran inmersos en un procedimiento de mediación, dialogan acerca de
ello y se buscan diferentes soluciones al mismo; de lo que se trata básicamente es
de concretar e especificar el conflicto y de razonar su umbral, es decir, que tanto la
víctima haga saber cómo se sintió y cuáles han sido las consecuencias que del
hecho han repercutido en todos los ámbitos de su vida, como el menor infractor
explique qué razones o qué causas le llevaron a realizar dicho delito, logrando así
un mayor conocimiento por parte de ambos y así conseguir que la víctima sea
escuchada y tenida en cuenta y por el contrario que el menor empiece a tomar
consciencia de los hechos cometidos y comience a buscar la asunción de
responsabilidad. (Vallejo & Guillén Gestoso, 2010)
2. Fase de discusión: en esta segunda fase cada una de las personas implicadas en el
altercado deben explicar sus puntos de vista respecto al hecho cometido, es decir,
deben objetar todo lo que crean conveniente acerca del conflicto siempre
respetándose mutuamente y llevando a cabo un proceso de escucha activa en el cual
toda la documentación proporcionada por las partes se purifique, así mismo las
partes individualmente expondrán cuales creen son las mejores alternativas para la
solución del conflicto, sin que ninguna de las alternativas que expongan perjudique
tanto a una parte como a otra. (Vallejo & Guillén Gestoso, 2010)
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3. Fase de selección de alternativas: este fase consiste en que una vez ya en la fase
anterior como se han expuesto las distintas alternativas para la solución del
conflicto, estas sean estudiadas de manera más detallada ya que en dicha fase hay
que elegir y seleccionar la que se considere más idónea para ambas partes, es decir,
que no perjudique a ninguna de ellas sino que sea al revés, que ambas partes salgan
ganando y se logre un acuerdo, ya que son las partes las que lo llevan a cabo.
(Vallejo & Guillén Gestoso, 2010)
4. Fase de reconciliación: el proceso de la mediación ya está llegando a su final ya
que esta fase supone la consolidación del acuerdo que se ha acordado por las partes
y por tanto como su propio nombre lo indica se produce la reconciliación entre
víctima y menor infractor gracias al acuerdo o la medida que se ha tomado.
(Vallejo & Guillén Gestoso, 2010)
5. Redacción y documentación del acuerdo: esta fase consiste en que ambas partes
deben firmar y comprometerse en el cumplimiento del acuerdo que se ha adoptado,
llevando así a cabo que se logre su acatamiento. (Martin, Pascual Rodriguez,
Bibiano Guillén, & Segovia Bernabé, 2008).
6. Supervisión de cumplimiento del acuerdo: la sexta fase constituye la finalización
del proceso de mediación, ya que en este se dará un plazo de tiempo de un par de
semanas para comprobar que el acuerdo alcanzado por las partes si se está llevando
a cabo de la manera adecuada como se tenía previsto y por lo tanto se escribirá un
escrito en el que conste y se exponga la terminación final del proceso de la
mediación. (Martin, Pascual Rodriguez, Bibiano Guillén, & Segovia Bernabé,
2008).
Una vez que las distintas fases han acabado y por lo consiguiente se ha logrado un acuerdo
entre las partes, el Equipo Técnico debe comunicárselo al Ministerio Fiscal haciéndole
saber qué tipo de acuerdo se ha establecido, con el objetivo de que ya formalmente se
produzca la renuncia del expediente y por tanto el caso se archive, siempre y cuando el
menor infractor haya cumplido con sus deberes y obligaciones derivadas del acuerdo
establecido y por tanto una vez guardado y archivado el expediente es cuando se da
totalmente por concluido el proceso de la mediación. (Escamilla & Sanchez Alvarez,
2011).
No hay un tiempo explicito que determine cuanto debe durar o cuánto dura un proceso de
mediación penal con menor infractor, pero si se tiene constancia de que el procedimiento
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es limitado en el tiempo ya que cuanto antes se inicie y se acabe menos consecuencias
perjudiciales para ambas partes tendrá, además de apuntar que se trata de seres humanos y
más concretamente de un menor edad que se encuentra en su etapa de desarrollo. (López
Muñoz, 2014).
Los acuerdos que pueden surgir a raíz del proceso de mediación pueden ser de tres tipos,
por un lado ambas partes una vez mediado el conflicto pueden acordar que se lleve a cabo
la conciliación, es decir, se trata también de un convenio pero con fondo emocional y
psicológico porque el menor causante del delito debe asumir su responsabilidad en los
hechos cometidos y por lo tanto debe pedir perdón y asumir su culpa y todo ello se llevara
a cabo cara a cara; por otra parte también se puede llevar a cabo la reparación, este tipo de
acuerdo es totalmente diferente al de la conciliación, ya que este es a nivel material, es
decir, el menor infractor pagará a la persona afectada por el perjuicio que le ha causado y
por otra parte también se puede acordar tareas en beneficio de la comunidad o tareas
educativas, pero estas dos últimas tienen muy poca prevalencia ya que lo que más se suele
adoptar son medidas de conciliación o reparación porque satisfacen directamente a la
víctima. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Mientras se está llevando a cabo el procedimiento de la mediación penal es necesario tener
en cuenta ciertos aspectos relativos a la persona mediadora que en este caso como
anteriormente se ha señalado son los profesionales que componen el Equipo Técnico; se
debe tener en cuenta que las partes son las protagonistas del proceso y que el mediador
solo es un guía que vigila el proceso y que examina cuales son los aspectos que se deben
tratar, también vigila el contenido, es decir, debe conocer cuáles son los principales puntos
sobre los que se debe lidiar, y por último el mediador debe fomentar y potenciar la
motivación de cada una de las partes para la obtención del acuerdo final. (Vallejo &
Guillén Gestoso, 2010).
Así mismo las personas encargadas del procedimiento de la mediación penal, es decir, los
individuos que están ejerciendo como mediadores deben trasladar y hacer saber de una
manera prudente a las autoridades competentes, en este caso, el Ministerio Fiscal, del
acuerdo al que han llegado ambas partes para que sobre este quede constancia. (Martín,
Pascual Rodriguez, Bibiano Guillen, & Segovia Bernabé, 2008).
Por último y en cuanto a la persona encargada de guiar el proceso de la mediación, hay que
añadir que ante todo como anteriormente se ha expuesto debe ser una persona totalmente
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imparcial y que todo el proceso lo lleve a cabo desde la privacidad, pero también debe
poseer numerosas herramientas relacionadas con la escucha activa y con la comunicación,
tanto verbal como no verbal; además debe tener diferentes competencias profesionales
relacionadas con este ámbito como por ejemplo, competencias intelectuales,
interpersonales, de orientación hacia los resultados, personales, de relación con las demás
personas y competencias de comportamiento dentro de la diferente organización en la que
se encuadra. (Vallejo & Guillén Gestoso, 2010).
Igualmente hay que rotular que el proceso de la mediación penal siempre se lleva a cabo
desde el denominado principio de intervención mínima que afecta de manera más
sustancial al menor de edad porque este principio lo que viene a determinar es que el
Derecho Penal solo debe establecerse en casos extraordinariamente graves, por lo tanto
debe promoverse otros cauces de resolución de conflictos como por ejemplo en este caso
las medidas extrajudiciales como la mediación para así respetar de manera amplia la
intervención mínima desde el Derecho Penal; además de esta forma se están respetando los
principios del menor y por ello su protección, porque aún mas tratándose de un menor de
edad siempre hay que guiarse tanto por este principio como por la supremacía del interés
del menor. (Márquez, 2005).
Para ir concluyendo con este apartado donde poco a poco se ha ido mostrando el camino
detallado del proceso de la mediación penal donde un menor infractor se encuentra
inmerso, hay que amplificar que los procedimientos de la mediación en los últimos años
están teniendo un numeroso incremento sobre todo en este ámbito, el cual es muy
novedoso, además las cifras y las estadísticas muestran que no solo es novedoso y que está
en auge si no que existen multitud de casos que se han solucionado mediante la mediación
teniendo una finalización totalmente placentera y fructífera.
Los datos más significativos en lo que a España se refieren, son los obtenidos por la
Comunidad Autónoma de Andalucía y por el País Vasco pionero en este tipo de medidas
extrajudiciales; en Andalucía entre 2004 y 2009 se llevaron a cabo 617 casos por la vía de
la mediación, de los cuales un 82% fueron favorables y en el País Vasco de 393 casos que
se llevaran a cabo durante el año 2008, 300 fueron cerrados y archivados de forma
fructífera. (Escamilla & Sanchez Alvarez, 2011).
Para clausurar, acabar con una reflexión que muestra la importancia de todo el proceso de
la mediación penal y es que la forma de cimentar personas no se consigue aislando desde el
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Derecho Penal, si no que a través de la Justicia Restaurativa y el Derecho positivo se puede
lograr porque se debe tener claro y profundizar en que los conflictos no son solo de los
individuos si no que estos son instaurados, atañen y afectan a la sociedad por completo, y
cuando se habla de sociedad nos referimos a la totalidad de hombres, mujeres y niños que
la conforman. (Salinas, 1996).
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8. HIPÓTESIS
En la realización y elaboración de este proyecto es necesario lanzar una hipótesis de modo
afirmativo que posteriormente se refutará o por el contrario no, de acuerdo con los datos
que existen a raíz de la investigación realizada acerca de la mediación penal con menores
infractores y su procedimiento.
La hipótesis es la siguiente: el papel que el Equipo Técnico desempeña en el proceso y
procedimiento de la mediación penal con menores infractores no es importante y por lo
tanto se considera precario.
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9. APLICABILIDAD AL TRABAJO SOCIAL
La mediación penal con menores infractores es una cuestión que ha estado, esta y siempre
estará íntimamente ligada y relacionada con la profesión y por lo tanto con los
profesionales del Trabajo Social.
Su vinculación hacia esta profesión se debe por diferentes motivos pero principalmente
porque la mediación es un aspecto meramente unido a esta profesión ya que es llevada a
cabo desde el punto de vista social de los individuos, además el proceso es realizado como
anteriormente se ha señalado por trabajadores y trabajadoras sociales, los cuales poseen la
autentica potestad para ello ya que se encuentran perfectamente cualificados y tienen las
competencias necesarias que para ello se necesita; además se trata de un procedimiento en
el cual hay menores de edad de por medio y en dicha profesión uno de los ámbitos de
actuación de los diversos que existen son los menores infractores, y por último se encuadra
dentro de la esfera de lo penal pero inmerso dentro del área de la justicia restaurativa, no
buscando penalizar a ambas partes sino al contrario fomentar la unión de estas y que sean
consideradas como personas y no como simples números.
Desde mi punto de vista, este tema tiene mucho que ver y se considera muy importante
para el Trabajo Social ya que aunque esta profesión sea muy amplia en cuanto a aspectos
con los que tratar, la mediación en concreto posee mucha vinculación.
Principalmente estamos trabajando con menores de edad que se consideran desde esta
profesión el primer aspecto sobre el cual hay que intervenir y más desde este ámbito ya que
han cometido un delito, por ello los trabajadores sociales buscan no solo que se
responsabilizan por el hecho que han cometido si no que su función es doble porque se
busca y se interviene desde la prevención, es decir, reeducando a estos menores y buscando
su reinserción en la sociedad para así posteriormente evitar su reincidencia; así mismo se
les enseña a que existen nuevas alternativas que buscan su bien y no por la vía punitiva y
además todo ello es un trabajo largo mediante el cual los trabajadores sociales hacen que el
menor incremente la voluntad y se logre el cambio porque estos se encuentran en pleno
proceso de desarrollo y construcción de su identidad.
Además para el Trabajo Social lo imprescindible es la persona, el individuo, el ser humano
y en este ámbito de actuación es lo que se lleva a cabo y lo que se tiene en cuenta, pero no
solo la persona en si misma sino también en todos los entornos en los cuales se relaciona,
es decir, en su familia, amigos, colegio o trabajo, así como en el entorno donde vive; por
34
ello se lleva a cabo una visión global y un trabajo profundo de todos estos aspectos desde
un punto de vista sistémico, es decir, en tu totalidad y globalidad absoluta.
Así mismo todo este proceso se lleva a cabo desde uno de los principios que rigen la
profesión del Trabajo Social, la igualdad, ya que mediante la mediación tanto el menor
infractor como la víctima buscan una solución al hecho cometido; todo ello lo llevan a
cabo trabajando conjuntamente mediante el incremento de sus habilidades personales y la
potenciación de la comunicación funcional y la escucha activa.
El trabajo Social adentrándose en el Derecho Penal lo que pretende es que se minimice el
impacto de la justicia penal en los menores creando vías alternativas para la resolución de
conflictos como la medida extrajudicial de la mediación, además en este terreno se produce
un logro fundamental y es que se recupera el papel de la víctima en el proceso ya que está
siempre ha sido una gran olvidada y desde esta profesión los individuos son considerados
como personas y desde el Derecho penal simplemente como expedientes y simples
números, de ahí la importancia de que profesionales como los trabajadores sociales se
adentren y trabajen en esta esfera para que así poco a poco vayan restaurando todo el
sistema de la justica punitiva y únicamente se puede hablar desde el punto de vista de la
justicia restaurativa, además de que siempre se busca la resocialización, el fin terapéutico y
educativo y alejar los efectos negativos de la privación de libertad además de minimizar el
valor estigmatizante que esto produce porque el Trabajo social lo que persigue es que la
manera de construir personas no sea aislando de la sociedad y de su entorno si no
totalmente al revés que sea en el seno de la sociedad ya que el proceso de la mediación es
considerado para que el conflicto se solvente allí donde se crea.
En la misma línea el Trabajo Social en esta cuestión busca ayudar los individuos sobre los
cuales se ha producido la disfunción, fomentando así el trabajo colaborativo, el dialogo y
sobre todo el acercamiento entre la víctima y el menor, igualmente desde la perspectiva de
lo social mediante la mediación se minimiza que el conflicto perdure en el tiempo y por
tanta arrastre mayores consecuencias para ambas partes e incluso logra que no vuelva a
repetirse o se agrave; por ello es imprescindible tener en cuenta a ambas partes en el
proceso ya que ambas participan activamente y se puede considerar que la mediación
llevada a cabo desde esta profesión es una herramienta no solo de aprendizaje y de cambio
a las personas sino que también fomenta la sociabilidad de las personas y la empatía ya que
ambos implicados experimentan lo que es ponerse en el lugar del otro.
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Conjuntamente cabe añadir que como se ha podido observar en el proceso de la mediación
penal con menores infractores anteriormente explicada de manera detallada, este proceso
es realizado por el Equipo Técnico, es decir, dentro del cual se ubican los profesionales del
Trabajo Social, y es que este proceso es realizado por estos profesionales ya que son los
que verdaderamente están preparados para ello ya que sobre ellos es sobre los que recae la
responsabilidad de decidir si se debe ejecutar este tipo de medida extrajudicial o no
mediante la emisión de un informe, en el cual los trabajadores sociales están acercando su
visión social a la esfera de lo penal mediante no solo la realización del informe social que
es un pilar fundamental de esta profesión si no que para la realización del mismo analizan
la realidad de la partes, de su entorno, de sus contextos más cercanos, además observan y
estudian las causas del hecho que se ha cometido y por tanto de forma directa acercan su
profesión al ámbito de lo penal ya que utilizan y realizan numerosas de sus técnicas como
por ejemplo las entrevistas, la observación participante, las visitas domiciliarias para
recabar información así como la intervención mediante el proceso de mediación ya que
estos actúan en el proceso como mediadores guiando todas las fases del procedimiento y
logrando que se consigan todos los objetivos y por consiguiente el acuerdo y la satisfacción
de ambos.
Por tanto lo que esta profesión persigue adentrándose en este terreno es que se le dé
importancia a la personas y no al delito cometido y por ello oportunidad de ser escuchadas
y tenidas en cuenta y no se guíen y juzguen a los individuos por el tipo de delito, todo ello
se trabaja gracias a estos profesionales que lo realizan a través de la prevención pero con
una finalidad educativa y responsabilizadora porque se rigen por el principio de
intervención mínima a través del cual están cambiando los procesos penales de menores
por otras alternativas a las medidas judiciales.
Lo que realmente alcanzan en la mediación es que se trabaje la responsabilidad del menor
y por ello que admita y asiente el reconocimiento de los hechos y las consecuencias que
para la víctima han tenido logrando así que piense y reflexione sobre su conducta y se
logre el cambio, y para la víctima a raíz de ello sea reparada por el daño causado, es decir,
obtenga una satisfacción emocional y psicológica; por ende logran un desarrollo eficaz de
la persona y adquisición por parte de estas de valores, actitudes y normas.
Para terminar, hay que ampliar que además de estar vinculado por todo lo señalado, el
trabajador social actúa como mediador en dicho proceso ya que una de las salidas
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profesionales de esta profesión es la mediación y por tanto les corresponde a los
trabajadores sociales realizar este procedimiento porque poseen todas las competencias
necesarias para llevarlo a cabo.
En conclusión, los trabajadores sociales deben ser considerados como profesionales
indispensables tanto en este ámbito como en el proceso de la mediación ya que son
considerados como los actores principales que mediante su esfuerzo y duro trabajo logran
potenciar habilidad básicas de las personas, ayudan a exteriorizar y manejar sentimientos
además de promover un espíritu de convivencia y respeto hacia los demás; pero lo más
trascendental aún es que logran que ambas partes salgan beneficiadas del proceso y a nivel
social consiguen acercar la justicia a la ciudadanía de manera diferente a la habitual y por
tanto esta sea percibida y valorada como más cercana, mejorando así el perfil social, pues
alcanzan a concienciar a la ciudadanía sobre una verdadera transformación social y una
justicia más humana porque se considera a la persona como ser humano ya que se basan en
la búsqueda del bienestar social de todos los individuos y colectivos pero centrándose aún
más en los que presentan alguna disfuncionalidad.
Para concluir acabar con una reflexión que refleja de manera directa como la profesión del
Trabajo Social percibe el mundo de lo penal y es que el delito debe visionarse desde la
perspectiva comunitaria como un problema de toda la sociedad y por tanto la comunidad al
completo debe incluirse en su prevención, en su intervención y en la resocialización de los
menores infractores ya que los problemas son considerados como sociales. (Álvarez, y
otros, 2010).
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10. CONCLUSIONES
Para finalizar con este proyecto acerca de la mediación penal con menores infractores, es
necesario concluir con una serie de conclusiones que muestren si tantos los objetivos
generales como los específicos se han logrado conseguir, así como si se ha podido
corroborar la hipótesis mencionada, además de hacer algunas valoraciones e aportaciones
finales sobre el mismo.
En cuanto a los dos objetivos generales cabe añadir que si se han cumplimentado de
manera adecuada ya que durante la exposición de la fundamentación teórica se ha
mostrado de manera minuciosa cual es y cómo se lleva a cabo el proceso y el
procedimiento de la mediación penal, así como que también se ha reflejado e indagado
sobre la actual legislación que se encuentra vigente respecto a esta temática, por lo que se
puede afirmar que los objetivos generales se han cumplido de forma exitosa.
Simultáneamente, y respecto a los objetivos específicos que se marcaron al principio del
proyecto elaborado, se puede exponer que se han conocido los distintos tipos de acuerdos
que se pueden establecer en el transcurso del procedimiento de la mediación, que se han
analizado las distintas fases de las que se compone el proceso propiamente dicho de la
mediación, que se ha dado a conocer la importancia de la justicia restaurativa y sus
principios inspiradores en este ámbito de intervención, al igual que se ha conocido de
forma profunda el valor del papel que desempeña el Equipo Técnico en el proceso de la
mediación, y por último considero que si se ha transmitido mediante este proyecto a la
ciudadanía la calidad de las medidas extrajudiciales y por consiguiente se les ha acercado a
todos los individuos una manera diferente de hacer justicia social, no por la vía punitiva si
no todo lo contrario a través de la reeducación, la resocialización, el dialogo y la escucha
activa, la empatía, entre otros aspectos; por tanto se puede alegar que los objetivos tanto
generales como específicos que se marcaron al comienzo del presente proyecto se han
conseguido de manera favorable.
Respecto a la hipótesis formulada anteriormente, cabe añadir que esta es totalmente falsa y
por lo tanto no se puede validar ya que el papel que desempeña el Equipo Técnico no es
precario y mucho menos no importante si no todo lo contrario, es un papel sumamente
primordial y bastante extenso, ya que como se ha podido comprobar a lo largo de la
fundamentación teórica la labor que realizan los profesionales de este equipo es
fundamental porque son y deben ser considerados como actores principales de este proceso
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ya que es sobre ellos sobre los quien recae la responsabilidad de emitir un informe, además
de corroborar si existe la viabilidad de llevar a cabo un procedimiento de mediación y de
realizar y guiar todo el procedimiento puesto que no hay que olvidar que estos
profesionales son los que realizan dicho proceso, por ello la hipótesis no se puede validar.
Para concluir hay diferentes aspectos que hay que agregar ya que considero que pueden ser
importantes.
Añadir que el recorrido que se ha llevado a cabo durante la elaboración del proyecto ha
permitido conocer, estudiar y analizar de manera integral el proceso de la mediación penal
con menores infractores a través de las funciones que realizan el denominado Equipo
Técnico ya que esto es en lo que se basaba dicho proyecto, es decir, acercar el papel que
desempeñan dichos profesionales en especial los trabajadores sociales a la sociedad ya que
no es un tema que se conozca bien y mucho menos de la labor realizada por estos mismos
ya que siempre se cae en el error de cuando se escucha mediación penal con menores
infractores pensar en abogados, fiscales, juez, que si que estos profesionales también están
inmersos en el procedimiento pero el verdadero protagonismo del mismo es sin duda para
los profesionales del Trabajo Social y para el resto de personas que componen el Equipo.
Para finalizar hay que recalcar que tanto la profesión del Trabajo Social como los propios
trabajadores y trabajadores sociales en este ámbito de actuación son actores principales y
profesionales muy necesarios por la labor y el trabajo constante que realizan y por ello
habría que fomentar y potenciar la creación de más profesionales relativos a dicho ámbito
para que así su visión social se hiciese más amplia y perdurara en el tiempo porque este
fenómeno está en continuo incremento y auge desde los últimos años.
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11. BIBLIOGRAFÍA
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12. ANEXOS
La mediación una herramienta para la intervención social: la mediación es un
instrumento para la intervención social, además de ser esencial para el Trabajo
Social en todos sus ámbitos de aplicación e intervención; esto es considerado así ya
que actualmente vivimos en una sociedad caracterizada por la comunicación
disfuncional y por tanto a través de los procesos de mediación, que como
anteriormente se ha señalado es una herramienta propia del Trabajo Social, se
consigue fomentar, rehabilitar y endurecer los canales comunicativos funcionales.
Por ello Mediación y Trabajo Social se integran porque ambos buscan producir
cambios en todos los individuos que se encuentren en cualquier situación de
discrepancia.
Como conclusión se puede afirmar que el manejo de la mediación es capaz de
optimizar la intervención social ya que devuelve el protagonismo a las personas
afectadas y las hace participes del cambio y de la mejora y solución de sus
conflictos. (Rondón García & Funes Jiménez, 2011)
Mediación penal con menores de Córdoba: la mediación en la provincia de
Córdoba es llevada a cabo por la Asociación Andaluza para la mediación y
pacificación de conflictos, lleva vigente desde el 2003 y número de casos resueltos
mediante esta técnica es de 725 y se puede reafirmar que es la medida más
utilizada.
Los objetivos que esta asociación posee son reducir los daños que produce el
sistema penal juvenil, lograr que el menor infractor asuma su responsabilidad en los
hechos cometidos y por tanto que repare a la víctima, darle protagonismo a las
partes para que solucionen la disputa, otorgar habilidades sociales y fomentar la
resolución de conflictos mediante vías alternativas como la mediación frente a la
sanción. (Rondón García & Funes Jiménez, 2011).