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CURSO : LQUIDACION Y TRIBUTACION ADUANERA
PROFESOR : Meza Mitacc, Alexis Daniel
ALUMNA : Santillán Vargas Deysi Esther
AULA : 507 Torre Pacifico
TURNO : Noche
2016 - I
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HISTORIA DE LOS DERECHOS EN EL PERU
Época Incaica
Durante la época incaica existió el “cobro del portazgo” para atravesar los puentes.
Sobre ello, Juan Adriazola cita testimonios coincidentes y contemporáneos a la
conquista de Francisco Pizarro. Sostiene que Pedro Cieza de León menciona un puente
donde, en tiempo de los incas, solía haber portalgueros que cobraban tributos a los
que pasaban.
Asimismo, el referido autor, citando a Francisco de Xerex, reproduce una cita textual
de éste último en su obra Verdadera relación de la conquista del Perú (1534) en los
siguientes términos: Está una casa al principio de un puente donde reside un guarda
que recibe el portazgo de los que van y vienen y pagándolo en la misma cosa que
llevan y ninguno puede sacar carga del pueblo. Ningún pasajero puede entrar ni salir
por otro camino con carga sino por donde está la guarda so pena de muerte.
En relación a lo expresado, puedo decir que existió un atisbo inicial de cobró y de
control al ingresar las mercancías a las ciudades del imperio.
La Colonia
Durante el Virreynato se estableció una política proteccionista. El cobro de los
derechos de aduana, denominado en esa época almojarifazgo, fue utilizado para
cumplir con la Real Cédula debido a que existía la obligación de las colonias de enviar
todo el producto del cobro a España.
El Almojarifazgo era el impuesto que se pagaba por introducir y sacar bienes por los
puertos. Aunque su alícuota fue variable durante toda la Colonia, esta alcanzó para la
importación un promedio de 5% del valor de los bienes en el lugar de destino. La
evaluación se hacía sobre el valor de la mercancía a los 30 días posteriores a la llegada
a tierra firme. Para el caso de las exportaciones, alcanzó un promedio de 2,5% del valor
de las mercancías.
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En un inicio, el cobro del Almojarifazgo estuvo a cargo de los Oficiales de las Cajas
Reales, pasando luego a cargo del Tribunal del Consulado en 1640, siendo finalmente
encomendado a la Aduana en 1773 con la expedición del Reglamento de Comercio y
Organización de Aduanas.
El reglamento citado fue aprobado por Real Decreto de 02 de octubre de 1773,
promulgado por el entonces Virrey don Manuel Amat y Juniet, y estableció algunas
exoneraciones o aumentos del arancel, dependiendo del tipo de producto y de su
procedencia.
El Real Decreto dispuso además la creación de la primera
Oficina de Aduanas, con el objeto de que se administren
eficazmente los ingresos y egresos en los que se incurría por el
cobro del almojarifazgo y demás impuestos.
Tal como señalan Aliaga Ortiz y Chirinos Lévano, la Aduana de Lima fue considerada la
Real Administración de almojarifazgo y alcabala, y tuvo su jurisdicción en todo el
territorio del Virreynato, excepto las provincias de Tucumán, Paraguay, Río de la Plata
y Chile.
Posteriormente, se crearon las Administraciones Provinciales, y en España se
estableció la Casa de Contratación de Sevilla que tuvo como función controlar el
comercio de España con sus Colonias, así se tratasen de personas, animales o
mercancías.
En relación al Real Decreto, se desarrollaron aspectos referidos al personal de la
Oficina de Aduanas, sus haberes, organización, disposiciones legales, Arancel de
Aduanas de Importación almojarifazgo de entrada y de Exportación almojarifazgo de
salida.
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El Perú gozó de una intensa actividad comercial hasta 1779, disminuyendo el flujo
controlado debido a las incorrectas medidas adoptadas que, en lugar de fomentar el
libre comercio, acentuó aún más el contrabando.
A fines del siglo XVIII importábamos más de lo que se exportaba por lo que la balanza
Comercial fue desfavorable.
En este contexto, quizá se pudo tomar como decisión el aumento de aranceles como
medida de recaudación; sin embargo, se consideró conveniente más bien ampliar el
ámbito de comercio con España.
De 1821 a 1830
A inicios de este periodo, el Perú atravesaba una crisis económica, consecuencia de la
lucha por la Independencia, motivo por el cual se asumió una posición proteccionista,
siendo utilizado el arancel no solo como una fuente de ingresos fiscales, sino también
como una herramienta para resguardar la agricultura y la industria manufacturera.
Durante 1821-1830 se expidieron tres reglamentos que establecieron derechos ad
valorem y específicos expresados en porcentajes y pesos, respectivamente sobre el
valor de la mercancía que se ajustaba según los valores del mercado local.
Los valores eran establecidos por una comisión de comerciantes y personal de duanas,
quienes determinaban la base (lista de precios para mercancías importadas) para el
cálculo de los tributos. Esta se publicaba el primer día de cada mes en las plazas.
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Al proclamarse la Independencia se expidió un Reglamento Provisional de Comercio
que contenía un Arancel de Aduanas, además de disposiciones para agilizar el
comercio y proteger la producción nacional. Este reglamento dio inicio a un atractivo
movimiento marítimo en el país.
Los derechos de aduana a la importación fueron en aumento
en cada reglamento, diferenciándose si la mercancía venía o
no en barcos de bandera peruana, siendo recién en 1826 que
el reglamento estableció un único derecho de importación de
30% para naves de cualquier bandera.
El reglamento de 1826 adicionalmente amplió la exoneración a productos necesarios
para el desarrollo de la agricultura, ciencias, medicinas, arte, cultura, actividad minera
y otros, y fijó un arancel de 80% para los bienes que pudieran perjudicar a la
agricultura e industria, como medida de protección.
Las restricciones arancelarias y no arancelarias fueron en aumento hasta que, a fines
del periodo, se prohibió la importación de bienes que eran producidos también en el
país.
A pesar de la política proteccionista del periodo 1821-1830, no existieron intentos de
industrialización, pues los bienes manufacturados y exportados eran producidos por
extranjeros, constituyendo el mayor porcentaje de nuestras exportaciones la materia
prima. Los motivos subyacentes a la política proteccionista aplicada en esta etapa
fueron principalmente el proceso de Independencia y la severa crisis económica
ocasionada por dicho proceso, los cuales motivaron a que se recurra al arancel como
fuente principal de ingresos fiscales para equilibrar las arruinadas finanzas.
El origen de los derechos arancelarios en nuestra historia coincide con la necesidad de
Financiar los gastos públicos, por ello ha cumplido una función recaudadora en el
desarrollo de las políticas comerciales asumidas por el Perú. Sin embargo, el arancel no
solo ha tenido un rol fiscalista, pues la evolución de la industria que surgió después de
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la Revolución Industrial trajo consigo la especialización de productos y producción a
gran escala afectando los precios tradicionales.
DEL 2001 HASTA LA ACTUALIDAD
Este periodo ha significado cambios sumamente importantes en materia arancelaria,
con reducciones en los niveles arancelarios, celebración de acuerdos o tratados
bilaterales de libre comercio y modificaciones importantes en la legislación aduanera.
A partir del 2001, se han venido modificando los niveles arancelarios con tendencia a
la apertura comercial.
Los cambios se iniciaron con el Decreto Supremo Nº 073-2001-EF de 26 de abril de
2001, mediante el cual se redujeron las tasas arancelarias a 4% para una lista de 1390
subpartidas de insumos, partes y piezas.
Continuaron las reducciones de las tasas arancelarias incorporando subpartidas a la
lista del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF y excluyendo otras. Así, también, se
redujeron las tasas de bienes de capital e insumos, maquinarias y equipos, gas licuado
de petróleo, combustibles,entre otros bienes (algunas subpartidas de trigo, maíz
amarillo duro, harina de trigo, algunos productos de los reinos animal y vegetal, ciertos
productos de las industrias alimentarias, tejidos, etc.); y fue derogándose el derecho
ad valorem adicional respecto de ciertas subpartidas.
En el presente año, se han aprobado dos modificaciones de los niveles arancelarios.
Con el Decreto Supremo N° 007-2011-EF de 15 de enero de 2011 se fijó tasa de 0%
para 2 subpartidas
(cemento sin pulverizar y los demás) y a través del Decreto Supremo N° 055-2011-EF
de 10 de abril de 2011 se redujo a 0% la tasa arancelaria para 7 subpartidas (maíz
amarillo, blanco y morado, demás maíces para siembra y demás sorgo de grano),
disponiéndose además una tasa de 11% aplicable a 792 subpartidas (carnes, hortalizas,
algunas frutas, tejidos, prendas de vestir, calzados, ciertas máquinas, entre otros).
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Con todas las modificaciones de los niveles arancelarios dictadas en los últimos años,
quedó la siguiente estructura arancelaria: 11% ad valorem para 792 subpartidas, 6% ad
valorem para 2482 subpartidas, 4% para 1 subpartida (correspondiente a envíos de
entrega rápida) y 0% para 4104 subpartidas.
Mención aparte merece el documento denominado “Lineamientos de Política
Arancelaria” aprobado por Resolución Ministerial Nº 005-2006-EF/15, mediante el cual
se difunde el diseño de política arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas,
tanto desde el punto de vista de liberalización unilateral como dentro del marco de las
negociaciones comerciales.
Como bien se señala en el citado documento, si bien existe un sesgo “protector” que
puede dársele al arancel, éste también suele tener fines recaudatorios del tesoro o de
estimulación del empleo, y en ese sentido, cuál sea el uso que se opte por dar al
arancel, es una decisión política que debe considerar varios elementos (producción,
empleo, recaudación, bienestar de la población, entre otros) y las posibles
repercusiones de la política arancelaria adoptada.
Cabe agregar que un país puede impulsar el libre comercio a través de dos caminos;
puede optar por una liberalización del comercio de manera unilateral con el objetivo
de incrementar el comercio con el resto del mundo, y tiene también como opción el
comercio preferencial con la finalidad de que dos o más países acuerden mutuas
reducciones preferencias en las tasas arancelarias de una parte o del total del universo
arancelario.
En el Perú, la liberalización del comercio exterior se ha desarrollado en las dos vías,
pues como ya se ha indicado, a partir del año 2001 se han venido reduciendo las tasas
arancelarias considerablemente liberalización unilateral y así también el Perú ha
suscrito acuerdos o tratados bilaterales y se encuentra negociando algunos más
fomento del comercio preferencial.
La política de libre comercio adoptada en la década de los noventa ha sido continuada
en la última década; sin embargo, aún debemos preocuparnos en continuar perfilando
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estratégicamente esta política para lograr el desarrollo armonioso del país, pues si bien
el Perú
Cambió la política de sustitución de importaciones o proteccionista por una política de
libre comercio a partir de la década de los noventa hasta la fecha no se ha adoptado
una estrategia
Constante de crecimiento orientada hacia el exterior.
Consideramos que resulta necesario para el crecimiento de las exportaciones, y por
ende de la economía, la concentración en los productos no tradicionales, exportar
bienes con mayor valor agregado y sobre todo diseñar una estrategia exportadora que
lleve a un crecimiento sostenido de la economía.
Coincidimos con Mercedes Araoz, quien citando a Rodrick, sostiene que el objetivo
principal de los hacedores de la política debe ser el desarrollo económico de las
naciones y que la integración al mundo debe ser una de las herramientas para el logro
de este objetivo, y no ser el objetivo per se; por lo que se debe tener una estrategia
negociadora que sirva para el logro del bienestar de nuestra población.
De manera resumida, se ha presentado la evolución cronológica del arancel y las
políticas arancelarias adoptadas en el Perú desde la época colonial hasta nuestros días.
Hemos tomado como motivo la necesidad de conocer el papel fundamental del arancel
en el desarrollo de las
Políticas arancelarias del Perú a lo largo de su historia, con el objetivo de que cada uno
seamos capaces de diferenciar las implicancias, ventajas y desventajas que pudiera
traer consigo la adopción de determinada política arancelaria.
Derechos de Importación Específicos Mínimos
Los derechos específicos están legislados en el Código Aduanero, art. 640 C.A., art. 660
C.A. a art. 663 C.A.. Los mismos corresponden al importe que se obtiene mediante la
aplicación de una suma fija (en dólares estadounidenses), por unidad de medida
(metros, pares, kilogramos, etc.). Los derechos de importación específicos podrán
operar como derecho de importación único, o bien como máximo, mínimo o adicional
de un derecho de importación ad valorem. Para el comercio de importación solamente
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se aplican los derechos de importación específicos mínimos (DIEM), en la magnitud
que establece la NCM para todos los países excepto los que integran la Asociación
Latinoamericana de Integración (mercaderías negociadas en acuerdos en vigencia),
donde es aplicable la preferencia porcentual negociada sobre los DIEM de igual
manera que en los derechos específicos, y las mercaderías originarias de los países del
MERCOSUR a los que no le es aplicable el tributo.
Los derechos específicos deben ser establecidos por ley. Sin embargo, para
determinadas situaciones existen facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que disponga su establecimiento. Al respecto, el art. 663 C.A. expresa:
El derecho de importación específico debe ser establecido por ley. No obstante, el
Poder Ejecutivo queda facultado a establecer derechos de importación específicos
cuando concurrieren los siguientes supuestos:
a) que la importación para consumo de la mercadería sujeta a un derecho de
importación ad valorem causare o pudiere causar un perjuicio a una actividad
productiva que se desarrollare o hubiere de desarrollarse en un futuro próximo dentro
del territorio aduanero;
b) que dicho perjuicio no pudiere evitarse mediante una modificación del porcentual
del correspondiente derecho de importación ad valorem, ya sea directamente, o bien,
a través de una apertura en la nomenclatura arancelaria correspondiente para
establecer un derecho de importación ad valorem diferencial.
c) que con relación a la mercadería de que se tratare, se diere alguna de las siguientes
situaciones:
1) que existiere una diferencia sensible entre los valores en aduana de mercadería
idéntica o similar debida a variaciones en los costos de los factores de producción;
2) que el precio pagado o por pagar por dicha mercadería resultare admisible como
base de valoración en virtud de lo dispuesto en el art. 653 C.A., pero que el valor en
aduana resultante fuere sensiblemente inferior al precio a que se cotizare mercadería
idéntica o similar en los mercados internos de los principales países exportadores al
territorio aduanero, en condiciones comerciales comparables;
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3) que el precio pagado o por pagar por dicha mercadería fuera admisible como base
de valoración, pero que el valor en aduana correspondiente fuere consecuencia de un
precio de exportación calculado en forma tal que para los importadores el costo de la
mercadería, una vez librada al consumo por la aduana, resultare igual al de mercadería
idéntica o similar producida en el territorio aduanero;
4) que por constituir un producto fin de serie, dicha mercadería fuere beneficiada con
una reducción de precio que resultare admisible para la determinación de su valor en
aduana;
5) que por ser usada, reacondicionada o no, dicha mercadería fuere beneficiada con
una reducción de precio que resultare admisible para la determinación de su valor en
aduana.
Por Decreto Nº 2752/91, el Poder Ejecutivo ha delegado la facultad otorgada por el art.
663 C.A. en el Ministerio de Economía.
TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN
A continuación haremos una síntesis de los tributos que gravan la importación de
mercancías:
1. Derechos AD – Valorem
Derecho arancelario grava la importación de las mercancías.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la
O.M.C. Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y 11%, según subpartida
nacional.
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2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la
Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el
Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las
subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de
Colombia. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-
2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones
de los productos agropecuarios tales
como arroz, maíz amarillo, leche y
azúcar (productos marcadores y
vinculados), fijando derechos variables
adicionales y rebajas arancelarias
según los niveles de Precios Piso y
Techo determinados en las Tablas
Aduaneras.
Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en
base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de
numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por
tonelada. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que
corresponda pagar al importador por derecho ad valorem correspondiente a cada
producto.
Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en
el Sistema Franja de Precios, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modificatorias, sumados a los derechos ad valorem CIF no podrán exceder del 20%
del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del
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Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de
importación. Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo - ISC es un impuesto
indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava
determinados bienes (es un impuesto específico); una
de sus finalidades es desincentivar el consumo de
productos que generan externalidades negativas en el
orden individual, social y medioambiental, como por
ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y
combustibles.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación se aplica a los bienes contenidos en el Literal A y
D del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y
modificatorias. Tasas: variable.
b. Sistema específico: la base imponible lo
constituye el volumen importado expresado en
unidades de medida. Se aplica a los bienes contenidos
en el Nuevo Apéndice III del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF
y modificatorias. Tasas: variable.
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c. Sistema al Valor según Precio de Venta al Público: la base imponible está
constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador
multiplicado por el factor 0.847. El impuesto se determinará aplicando sobre la
base imponible la tasa establecida en el Literal C y D del Nuevo Apéndice IV del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N°
29740.
5. Impuesto General a las Ventas –IGV
Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones
previstas en la normatividad que la regula. Su base imponible está constituida por el
valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los
derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa
impositiva: 16%
6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM
Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible
es la misma que corresponde al IGV. Tasa impositiva: 2%
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7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios
'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o
amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el
INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado
en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación
definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las
operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los
tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los
derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en
las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta
para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido
materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la
mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador
por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
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Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración
de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes
mencionados.
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por
Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine
considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado
consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio
promedio ponderado venta.
Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe
de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la
percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto
fijo.
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IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE:
Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al
fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se
determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado
obtenido de:
a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda,
sobre el importe de la operación.
b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional,
por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida,
consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías
sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de
determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en
el Anexo del Decreto Supremo N° 243-2013-EF.
TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACIÓN
La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.