TÍTULOS EJECUTIVOSCUESTIONES PROCESALES
Daniel Puémape
Temario
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Proceso de Ejecución DemandaCompetencia Mandato ejecutivo Contradicción Trámite y Proceso Mandato ejecutivo Merito ejecutivo Contradicción de demandaDeterioro del título. Ley de Bancos
Carta Notarial
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Requerimiento de Cumplimiento de pago.
Aviso: Cobranza Extrajudicial
15 días de plazo
Adjuntar copia a color legalizada de las Letras
Cursar aviso a Infocorp.
Carta Notarial
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Carta contundente y directa
Cuadro de deuda
Notificación de acuerdo a Ley.: Sello de cargo, firma, nombre completo y DNI.
Letras y facturas
Conciliar
Facturas
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Obligatorio: Conciliación
Domicilio: Demandar en Lima.
Improcedente
Título Valor Incompleto
Títulos Ejecutivos
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Artículo 688 del C.P.C. Modificado por Decreto Legislativo 1069
Artículo 688°.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
1. Las resoluciones judiciales firmes;2. Los laudos arbitrales firmes;3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
Títulos Ejecutivos
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4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
Títulos Ejecutivos
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6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
7. La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;
8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial;
9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;
10. El testimonio de escritura pública;11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
Títulos Valores: acción cambiaria
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Inciso 4) Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
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Demanda
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Artículo 690°- A.- Demanda
A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424° y 425°, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales.
Demanda
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Requisitos de la demanda
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Artículo 424.- Requisitos de la demanda.-
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
Requisitos de la demanda
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5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
6.Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Anexos de la demanda
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Artículo 425.- Anexos de la demanda.-1. Copia legible del documento de identidad del demandante
y, en su caso, del representante;2. El documento que contiene el poder para iniciar
el proceso, cuando se actúe por apoderado;3. La prueba que acredite la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
Anexos de la demanda
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5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
Competencia
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Artículo 690°- B.- CompetenciaEs competente para conocer los procesos con título
ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado.
El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal.
Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.
Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda.
Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil.
Monto
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1 URP = 10% UITUIT = 3,800
380 x 100 = S/. 38,000
JUEZ DE PAZ LETRADO
Fuente: Resolución Administrativa Nº 051-2014-CE-PJ
Mandato ejecutivo
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Artículo 690°- C.- Mandato Ejecutivo
El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de
iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales.
Contradicción
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Artículo 690°- D.- ContradicciónDentro de cinco días de notificado el mandato de ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia
Contradicción
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La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia;3. La extinción de la obligación exigida;
Contradicción
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Artículo 690º- E.- TrámiteSi hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.
Artículo 19 la Ley de Títulos Valores
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Artículo 19 la Ley de Títulos Valores establece que el deudor tiene derecho a contradecir la demanda en los siguientes supuestos:a) El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste La falsedad de la firma que se le atribuye;b) La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento que se firmó el título valor;c) La falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello;d) Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante; y e) La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria.
Título valor incompleto
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Artículo 10º Título Valor emitido incompleto.-
10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario el obligado podrá contradecir conforme al artículo 19º inciso e).
10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él la cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte efectos de la cesión de derechos.
Título valor incompleto
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10.3 Si un título valor incompleto, al emitirse hubiere sido completado contraviniendo a los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no pueden ser opuestas a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.
10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimento.
Título valor incompleto
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Acuerdo de llenado
Solicitar una copia
Cláusula No Negociable
Título valor incompleto
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Deterioro total, extravío y sustracción
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Artículo 102º LTV.- Deterioro total, extravío y sustracción En los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho título valor, salvo que no resulten aún exigibles, en cuyo caso podrá solicitar que se ordene la emisión de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad del peticionario: a) haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor; b) el título valor haya sido extraviado; c) el título valor haya sido sustraído.
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Ley de Bancos
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El Título de Crédito Hipotecario Negociable, y El Warrant, no ingresan a la masa concursal (patrimonio) del deudor, tendiendo el Banco la preferencia en su ejecución directa.
Artículo 175º.- VENTA DE LOS BIENES GRAVADOSLos Bancos pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en prenda o hipoteca en los siguientes casos:1. Si el deudor dejara de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos.2. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito. 3. Si el deudor o la empresa del sistema financiero, son demandados respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía.4. Si el deudor realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre los bienes afectados en garantía, con perjuicio de los derechos que a la empresa corresponde como acreedora.5. Si por cualquier título el deudor cede la posesión de los bienes dados en garantía sin recabar la conformidad de la empresa acreedora.
Ahorro es progreso
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¡Muchas Gracias!
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