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Primera Edición 2004

D.R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero No. 5000, Colonia CTM Culhuacán,Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04480,tels. 5728-2300 y 5728-2400.

Edición: Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico.Diseño de portada e interiores: D.C.G. Pablo Barrón Salazar

ISBN: 970-671-181-3

Impreso en México

342.07 Temas electorales / Coordinador Eloy FuentesCerda.— México : Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, 2004.

291 p.

ISBN: 970-671-181-3

1. Derecho electoral - Mexico. 2. Candidatos.3. Control de la constitucionalidad. 4. Sentencias.5. Nulidad de elecciones. 6. Financiamiento de partidospolíticos. 7. Fiscalización. 8. Recurso de apelación.9. Reelección. 10. Representación política.

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ÍNDICEÍNDICE

Candidaturas Independientes(Análisis en el Sistema Constitucional -

Electoral Mexicano)LIC. GERARDO SÁNCHEZ VALDESPINO

77Presentación

99

Control Constitucional de las LeyesElectorales con Motivo de su Primer Actode AplicaciónLIC. DAVID FRANCO SÁNCHEZ 3939

Cumplimiento de las Sentencias Emitidaspor el Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, en los Juicios o Recursos

de Carácter ElectoralLIC. ANTONIO RICO IBARRA6969

Ejecución de Sentencias en MateriaElectoralLIC. SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN 8181

Nulidades en Materia ElectoralMAGDO. LIC. ELOY FUENTES CERDA Y OTROS9595

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TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES6

Problemas de la Fiscalizaciónde los Recursos de los PartidosPolíticos en MéxicoLIC. ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ 195195

Sentencias del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación

y la Cosa JuzgadaLIC. MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ247247

Recurso de Apelación, Breve Estudio desus Hipótesis de Procedencia y Principios

que lo RigenLIC. AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA211211

225225Reflexiones sobre la ReelecciónMAGDO. LIC. ELOY FUENTES CERDA

Sistema Electoral de RepresentaciónProporcional en la Integración de laAsamblea de Representantes del DistritoFederalLIC. AIDÉ MACEDO BARCEINAS 263263

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7TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha asumido,conforme al programa institucional de publicaciones, la edición de lapresente obra generada por el personal adscrito a la Ponencia a micargo; en su contexto, nos ocupamos de diversos temas del DerechoElectoral, rama del conocimiento que ha conquistado su propio y des-tacado lugar en el orden jurídico de los Estados Unidos Mexicanos.

La dinámica de esta disciplina es tal, que involucra la participación dediversos elementos principales de la sociedad: ciudadanos, agrupacio-nes políticas y partidos políticos, pues son ellos quienes están facultadospara participar en las elecciones que permiten, periódicamente, la reno-vación legítima, ordenada y pacífica de los Poderes Legislativo y Ejecu-tivo de la Unión, en el plano federal, y los correspondientes en el planoestatal; así como la preservación de la paz social.

Concita, asimismo, el interés constante de los medios de comunica-ción masiva, así como el de los observadores electorales y visitantesinternacionales, durante el desarrollo de los procesos electorales.

Representa, para el Estado, la atribución-deber de producir las nor-mas que permitan el debido desarrollo de los procesos electorales; laejecución de las mismas, con apego a los principios rectores de certe-za, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como elejercicio de la potestad jurisdiccional para la resolución pronta, com-pleta, gratuita e imparcial, de los conflictos que se susciten en esteámbito.

La actuación libre, independiente y plural de las autoridades electo-rales, administrativas y jurisdiccionales, –comprobada mediante re-soluciones y tesis de jurisprudencia, trascendentes, de los órganos

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respectivos– muestra que la aplicación o interpretación de una legisla-ción idónea, llevada a cabo por personas honestas y capaces, produ-cen o mantienen el orden y la paz social.

Las discrepancias de criterios que se plasman en diversas resolucio-nes y tesis de jurisprudencia fortalecen, indudablemente, el caráctercolegiado de los órganos competentes, pues es claro que el movimien-to dialéctico de las ideas puede, y debe llevar, a la asunción de fallosmás consistentes.

Los temas elegidos para su desarrollo en esta obra, están orientados aexplicar diversos aspectos del Derecho Electoral que consideramosde obligada reflexión. De esta manera, analizamos los siguientes tópi-cos: Candidaturas independientes; control constitucional de las leyeselectorales con motivo de su primer acto de aplicación; cumplimiento,así como ejecución de las sentencias de los tribunales electorales; tra-tamiento de las nulidades en materia electoral; problemas de la fisca-lización de los recursos de los partidos políticos en México; recursode apelación; reflexiones sobre la reelección; sentencias del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación y cosa juzgada; y el siste-ma electoral de representación proporcional que se aplica para la con-formación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.  

Nuestro interés fundamental, al elaborar esta obra, consiste en apor-tar una serie de reflexiones personales –que no representan, por ende,una postura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción– acerca de los temas del Derecho Electoral que consideramosprimordiales, con la finalidad de que nuestros puntos de vista, decarácter teórico-práctico, se sumen a las distintas discusiones que vie-nen dándose en el ámbito de esta disciplina jurídica y que, segura-mente, conducirán a una nueva fase de desarrollo de la misma.

Magistrado Lic. Eloy Fuentes Cerda

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTESCANDIDATURAS INDEPENDIENTES(ANÁLISIS EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL-(ANÁLISIS EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MEXICANO)ELECTORAL MEXICANO)

LIC. GERARDOLIC. GERARDOSÁNCHEZSÁNCHEZ

VALDESPINOVALDESPINO

Nuestra Nación, ha venido conformando unatradición cada vez más democrática pasando delas monarquías precolombinas y oligarquíascoloniales, hasta su etapa de independencia,periodo en el que empieza a mostrarse una co-hesión nacional.

Como cualquier sociedad, no ha sido ajena alo largo de los siglos, a la construcción de ungobierno y un estado de derecho que rigierala conducta de sus ciudadanos y que le dierarepresentación a la forma de constituirse comoEstado-Nación.

Este país ha demostrado una metamorfosis ycaracterísticas sui géneris en el desarrollo desus ideas, formas políticas o instituciones, enocasiones innovando y en algunas otras du-plicando o imitando modelos de otras socie-dades.

Estamos en presencia de una de las crisisincontenibles de las instituciones sociales, do-minada por un relativismo de los conceptos bá-sicos de la política. En nuestros días debemosreferirnos a un complejo conjunto de fenóme-nos de mutación o de transformación social quedomina  a todos los pueblos del orbe. Cuandoaludimos al Estado nos referimos a la socie-dad políticamente organizada, es decir, a gru-pos enlazados en una comunidad internacionalque somete a una estricta revisión el naciona-

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lismo político y pretende formularconsideraciones ecuménicas, quedesde luego forman el debate irre-conciliable de actualidad.

En México, el desarrollo democra-tizador no ha sido excepción alvertiginoso cambio mostrado enlos últimos lustros; asimismo, elderecho electoral ha adquiridouna mayor importancia con respec-to a épocas pretéritas, en que sutemática fue vista con notoria in-diferencia, al grado de no existirun enfoque sistemático sobre lamateria. Así pues, es hasta las dosúltimas décadas en que comienzaa despertar el interés de investi-gadores, académicos y políticos,derivado quizá de una mayor in-tegración al fenómeno globaliza-dor que de diversas formas haimpulsado e incluso presionado alcambio democrático o bien, por elhecho de haber madurado políti-camente como pueblo.

No obstante, en los numerosos es-tudios sobre esta materia, puedenexistir personas u organizacionesque consideren que la misma hasido totalmente agotada, por elcontrario, aún quedan espacios enlos que es preciso indagar. Es asícomo surge la inquietud de las can-didaturas independientes, su via-bilidad y su contexto dentro delmarco jurídico.

Es innegable que nuestra legisla-ción electoral y sus creadores sehan perfilado preferentemente porun sistema de partidos políticos,en donde se ha instrumentado demanera amplia la forma en quehabrán de constituirse, cómo rea-lizarán su registro, sus derechos,obligaciones, prerrogativas, su ré-gimen fiscal, su financiamiento, asícomo la mecánica que habrán deemplear para coaligarse, fusionar-se, hacer frentes, o bien, postularcandidatos comunes.

Sin embargo, los promotores de lascandidaturas independientes, lasdefienden argumentando que entanto nos encontramos dentro deuna democracia, producto de lavoluntad general del pueblo deMéxico, es obligatorio para la au-toridad el reconocimiento del acce-so de cualquier ciudadano al poderpúblico, además de así postularlonuestra Carta Magna en su artícu-lo 35, fracción II, estableciendo lasprerrogativas de éste como es el de“… poder ser votado para todos loscargos de elección popular y nom-brado para cualquier otro empleoo comisión, teniendo las calidadesque establezca la ley …”

Agregan que a pesar de que el ar-tículo 41 del mismo ordenamientosupremo ponga énfasis en los par-tidos políticos, éste sólo se limita

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a exponer las características y par-ticularidades de su naturaleza ju-rídica, finalidades, derechos uobligaciones, mas no estipula nin-guna limitante u oprobio a la posi-bilidad de que el ciudadano puedapostularse sin la necesidad de per-tenecer o estar afiliado a partidopolítico alguno.

En otro orden de ideas, e inde-pendientemente de las posturasdoctrinales señaladas en los párra-fos precedentes, resulta necesario,para efectos del análisis jurídicoconstitucional y legal que nos ocu-pa, precisar lo siguiente:

Los candidatos son las personasfísicas respecto de los cuales se eli-ge. En el derecho electoral mexi-cano la elección se hace respectode candidatos en lo individual obien, fórmulas, listas o planillas decandidatos.

Así pues, el derecho a ser votado(sufragio pasivo) está contempla-do en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos comouna prerrogativa de la cual gozantodos los ciudadanos mexicanos,según lo dispone la fracción II delartículo 35. No obstante lo anterior,esta disposición debe entenderse enel sentido de que para ser acreedorde este derecho no basta con ser ciu-dadano, ya que también deben

cumplirse las demás condicionesy requisitos de elegibilidad pre-vistos en la ley.

Al igual que el sufragio activo, elllamado sufragio pasivo se inte-gra por diversos derechos espe-cíficos, entre los que interesan, lossiguientes:

a) Derecho a ser postuladocomo candidato por un parti-do político, habiendo cumpli-do con los requisitos que losestatutos del respectivo parti-do establezcan.

b) Derecho a ser registrado comocandidato por la autoridad elec-toral, habiendo cumplido, entiempo y forma, con los requisi-tos que la Ley Fundamental dela República y la ley prevean.

Ahora bien, considerando que lasposibilidades reales de ejercer elsufragio pasivo van a dependerde que se llegue a presentar una“candidatura”, resulta pertinen-te examinar los requisitos parala presentación y registro de lamisma.

En nuestro país, la legislaciónfederal reconoce únicamente lapresentación cualificada de can-didaturas, y dentro de esa for-ma de postulación, solamente la

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realizada por un partido políti-co. Lo anterior es así, en virtudde que el artículo 175, párrafo 1,del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales,establece, de forma expresa, quecorresponde exclusivamente a lospartidos políticos nacionales elderecho de solicitar el registro delos candidatos a cargos de elec-ción popular. Este tema ha sidomotivo de un amplio debate enla doctrina, en el sentido de siesta exigencia de la ley restringeindebidamente o no el derecho delos ciudadanos de acceder a loscargos públicos, al requerirse ne-cesariamente que la candidaturasea presentada exclusivamentepor los partidos políticos, descar-tando así cualquiera otra formade postulación.

En este sentido, los maestros José deJesús Orozco Henríquez y CarlosEmilio Arenas Bátiz1 señalan lo si-guiente:

“Al respecto, Maurice Duvergeropina que:

El hecho de la elección, como ladoctrina de la representación, hansido profundamente transformadospor el desarrollo de los partidos. Nose trata en lo sucesivo, de un diá-logo entre el elector y el elegido, lanación y el parlamento: se ha in-

troducido un tercero entre ellos,que modifica radicalmente la na-turaleza de sus relaciones. Antes deser escogido por sus electores, el dipu-tado es escogido por el partido: loselectores no hacen más que ratifi-car esta elección. Esto es visible enlos regímenes de partido único, enlos que un solo candidato es pro-puesto a la aprobación popular. Nopor ser más disimulado, es menosreal en los regímenes pluralistas:el elector puede escoger entre va-rios candidatos, pero cada uno deéstos es designado por un partido.Si se quiere mantener la teoría dela representación jurídica, hay queadmitir que el elegido recibe un do-ble mandato: del partido y de suselectores. La importancia de cadauno varía, según el país y los par-tidos; en conjunto, el mandato departido tiende a llevar ventaja so-bre el mandato electoral.

En contra del llamado monopolio delos partidos políticos para presentarcandidaturas, se pronuncia ManuelAragón, de la siguiente manera:

Ello supone, sin duda alguna, elestablecimiento de una muy fuertelimitación del derecho del sufragioactivo para los ciudadanos de esospaíses. Es probable que la finalidadque anima esa limitación sea la deorganizar mejor el proceso electoraly la propia representación, reforzan-

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do al mismo tiempo a los partidospor considerarlos instrumentos fun-damentales de la democracia repre-sentativa. Pero ni los partidos debende ser los “únicos” instrumentos departicipación política de los ciuda-danos… ni se debe reducir por ente-ro el ámbito de la política al terrenode los partidos. Cuando así se hacelas consecuencias pueden ser gra-ves: anquilosamiento y burocratiza-ción excesiva de los partidos,distanciamiento entre éstos y la so-ciedad, entre el pueblo y las insti-tuciones democráticas y, porsupuesto, clara desvirtuación del de-recho de sufragio pasivo, que dejade ser un derecho de todos los ciu-dadanos para pasar a ser más bienun derecho de un sector muy redu-cido de éstos (lo que no queda des-virtuado porque se intentegarantizar la democracia interna delos partidos para la elaboración delas candidaturas o la posibilidad deque las corrientes internas del par-tido puedan tener candidaturas pro-pias, o la posibilidad de que en lascandidaturas de partido vayan can-didatos independientes).

...

Para García Roca, el verdadero pro-blema no radica en el monopolio delos partidos políticos, sino en esta-blecer reglas adecuadas para la se-lección interna de los candidatos:

Pero el verdadero problema actualreside en la selección interna de loscandidatos que integran las candi-daturas presentadas por los propiospartidos políticos. Pues, difícilmen-te, podrá configurarse democrática-mente, tras la elección, la voluntadde los órganos del Estado, si estas aso-ciaciones políticas, que concurren ala formación de la voluntad popu-lar… no eligen de manera igualmen-te democrática los candidatos. Laelección partidaria debería estar abier-ta a todos los militantes o asociados,efectuarse después del debido debatey, en su caso, contienda electoral in-terna con suficientes garantías, y novenir condicionada por minorías es-tables, jerárquicas y férreamente or-ganizadas. La selección de loscandidatos por cooptación de los ór-ganos ejecutivos u otros medios es-casamente participativos puedeviciar de manera aristocrática oelitista el origen del proceso de con-figuración democrática de la volun-tad estatal… A mi juicio, ladisciplina de la materia, por su rele-vancia externa para la vida del Es-tado, no puede continuar dejándosetotalmente en manos de la regula-ción estatutaria de cada partido.Puesto que las anomalías e irregula-ridades en la selección partidaria delos candidatos afectan directamentea la composición de los órganos delEstado y vician desde el inicio la for-mación de esa voluntad.

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En relación con el referido debate ypor lo que concierne a nuestra Re-pública, se ha cuestionado laconstitucionalidad del monopolio delos partidos políticos para que sóloellos puedan solicitar el registro decandidaturas, sin que exista la posi-bilidad tanto constitucional como le-gal, en el ámbito federal, de que uncandidato independiente pueda soli-citar su registro como tal. La posi-ción que cada quien guarda en tornoa este debate, básicamente depende dela interpretación que pretende otor-garse al texto del artículo 41, frac-ción I, constitucional, que disponeque “los partidos tienen comofin… como organizaciones deciudadanos, hacer posible el ac-ceso de éstos al ejercicio del po-der público”, además del alcancedel derecho de todo ciudadano a servotado y del sistema de partidos queen el propio ordenamiento se estable-ce. Significa esto que los partidos,constitucionalmente, ¿deben consi-derarse como la única vía de accesode los ciudadanos al poder público(resultando presuntamente incons-titucional cualquier eventual dispo-sición legal que pretenda establecercandidaturas independientes)?; ¿de-ben considerarse como un medio quefacilita el acceso de los ciudadanosal poder, pero sin ser el único medioposible (resultando presuntamenteinconstitucional la disposición legalque establece el citado monopolio de

los partidos)?, o bien ¿se trata de unainstitución de base constitucional,pero de configuración legal, por lo quees atribución del legislador ordinarioestablecer o regular las candidaturasindependientes o el mencionado mo-nopolio de los partidos (siendo cons-titucional cualquier opción que esteúltimo adopte, siempre y cuando seencuentre debidamente justificadapara la salvaguarda de otro valor oderecho de igual jerarquía)?”

 En este sentido, y con el propósi-to de aclarar los cuestionamientosplanteados en el párrafo preceden-te, resulta oportuno establecer lasdirectrices que con respecto a la“interpretación constitucional oconforme con ella”, ha señaladola doctrina del Derecho Constitu-cional contemporáneo. Se le puede conceptualizar, entérminos generales, como aque-lla interpretación de la Ley Funda-mental o Norma de Normas, a lacual se le aplica las reglas generalesque se utilizan para la interpreta-ción de las otras normas del ordenjurídico, pero como la norma cons-titucional posee especiales caracte-rísticas derivadas de su materia, desu carácter de suprema, del órganoque las crea y modifica y de su rigi-dez, existen aspectos peculiares enla interpretación de la norma cons-titucional.

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La interpretación constitucional oconforme con la Constitución, nopuede reducirse a tener en cuentael orden jurídico, sino también, fac-tores políticos, históricos, socialesy económicos, incrustados en lavida constitucional de una nación. Por lo anterior, afirman la mayo-ría de los tratadistas del DerechoConstitucional contemporáneo,que el intérprete de los precep-tos constitucionales debe poseeruna particular sensibilidad parapoder percatarse del significadode la norma constitucional y noolvidarse de los elementos enun-ciados en el párrafo anterior.

La interpretación constitucionalreviste especial importancia por-que a través de ella se puede cam-biar el significado gramatical dela ley suprema. De lo anterior, lavital importancia de la interpreta-ción de la Carta Magna. La Cons-titución de un país no es sólo eldocumento que recibe tal nombre,sino además el conjunto de inter-pretaciones que de ella hace el ór-gano facultado para realizarla.

Como se ha establecido en líneasanteriores, las reglas o métodos deinterpretación jurídica también sonutilizadas en la interpretación dela Constitución. La diferencia en-tre la interpretación de la Consti-

tución y de la ley no reside en quelas reglas de interpretación de estaúltima no valen para la primera,sino en que tales reglas o métodosson condición necesaria y suficien-te para la interpretación de la ley,en tanto que son condición necesa-ria pero no suficiente para la inter-pretación de la Constitución.

Tales reglas o métodos tradiciona-les de la interpretación del ordenjurídico, son, entre otros:

a) La interpretación gramatical.-Es la regla o método de inter-pretación que se basa en el tex-to de la norma, en su dicciónliteral y en el sentido que tienenlas palabras utilizadas por el le-gislador.

b) La interpretación sistemática.-Es aquella que acude a la co-nexión del precepto que se tieneque interpretar con el derecho enque se inserta.

c) La interpretación funcional.-Es aquella que debe hacersecuando una disposición generadudas en cuanto su aplicación,tomando en cuenta los factoresrelacionados con el funciona-miento de la disposición, de talmanera que cobre aplicaciónmaterial y no quede como merahipótesis normativa sin sentido.

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d) La interpretación teleológica.-Es el método de interpretacióntradicional del orden jurídico, queatiende a la finalidad perseguidapor la norma.

e) La interpretación histórica.-Es aquella que toma en consi-deración el origen de la norma,es decir, el proceso a través delcual ha sido producida.

Atendiendo a lo anterior, se pue-de señalar que todas las reglastradicionales de la interpretaciónjurídica han sido y son utilizadasen la interpretación de la Consti-tución o conforme con ella. Estono debe perderse nunca de vista.El Derecho Constitucional es underecho –peculiar–, pero es de-recho y no puede quedar, por tan-to, al margen por completo de loque es la manera del procederusual en el resto del mundo de laciencia jurídica.

Ahora bien, si las reglas tradiciona-les son necesarias para interpretarla Constitución, no son, sin embar-go, suficientes. En la Constituciónhay muchos preceptos imposiblesde interpretar a partir de las re-glas tradicionales de la interpre-tación jurídica; es decir, hayoperaciones de interpretación con-forme con la constitución para lasque las reglas tradicionales de la

interpretación jurídica son insufi-cientes, pero que, como tales nor-mas también tienen que serinterpretadas, es necesario dise-ñar un método específico para ello.Es, precisamente, lo que ha inten-tado la teoría de la interpretaciónconstitucional con la definición del“método tópico”, como métodoespecífico de interpretación cons-titucional o conforme con ella.

El método tópico es el resultadode la confluencia de tres circuns-tancias en la operación de inter-pretar la Constitución:

1.- La estructura normativa pecu-liar de la Constitución, diferentede las demás normas jurídicas.

2.- La remisión en general allegislador ordinario, para quecree derecho dentro del marcofijado por la propia Ley Fun-damental.

3.- La existencia de un límite im-preciso, pero de un límite que,llegado el caso, puede y debe serhecho valer frente al legisladorpor el Órgano Constitucional co-rrespondiente.

En este orden de ideas, la necesidadde encontrar un punto de equilibrioentre la libertad de configuracióndel legislador y la posibilidad de

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control del mismo por el ÓrganoConstitucional correspondiente, eslo que explica el método tópico deinterpretación constitucional.

Así pues, la interpretación consti-tucional es, por tanto, una inter-pretación de límites. En primerlugar, por parte del legisladorque, al dictar la norma, tiene queanalizar cuáles son los límites quele marca la Constitución. En se-gundo lugar, por el Órgano Cons-titucional correspondiente, quetendrá eventualmente que revi-sar si los límites constitucionalesdel legislador son los que él con-sidera como tales o no.

En este sentido y con relación altema que nos ocupa, se puede pre-cisar que “si bien el alcance delderecho a ser votado se encuen-tra determinado primaria y bási-camente por el constituyente,también lo está en forma comple-mentaria por el legislador ordina-rio. No obstante lo anterior, debetenerse presente que cuando elconstituyente autoriza o encomien-da al legislador ordinario el desa-rrollo complementario de unadeterminada institución electoral,no cabe entender que en virtud detal encargo el legislador tenga atri-buciones ilimitadas para incorpo-rar en la ley cualquier norma odeterminación. Lo anterior, ya

que, según ha sostenido la Sala Su-perior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación”2,en el juicio de revisión constitu-cional electoral identificado con elnúmero 055/99, “El desarrollo delos encargos hechos por el legis-lador en la Constitución, no setrata pues de una actividad rígi-da, pero tampoco es arbitraria yabsoluta, porque de entenderlaasí, se llegaría al extremo de queno obstante ser la constitución laley suprema, reguladora del or-den jurídico dentro del Estado,aquella podría ser contrariada os-tensiblemente por las legislaturasordinarias que le deben obedien-cia, o bien, que con determinacio-nes incluyentes o carentes deperfección del conjunto de ele-mentos de las instituciones cons-titucionales y de los valores, leredujeran o le impidieran su realalcance y desarrollo, o lo desvia-ran, o inclusive constituyeran unobstáculo de consideración para lasimple aplicación de la normaconstitucional por actitudes omi-sivas”.

Así las cosas, se puede inferir queel verdadero sentido de las diver-sas reformas constitucionales delconstituyente, que concluyeroncon la actual redacción del artícu-lo 41 de la Carta Magna, fue la deno incluir las candidaturas inde-

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pendientes en el sistema electo-ral, y, por ende, establecer de ma-nera exclusiva y definitiva laprimacía de los partidos como elúnico medio constitucional para elacceso a los cargos públicos deelección popular.

Al efecto de determinar los alcan-ces de la norma constitucional alu-dida, resulta conveniente apuntaralgunos antecedentes.

Durante la vigencia de la Consti-tución Federal de 1857, losordenamientos que rigieron lamateria electoral eran omisos res-pecto de los partidos políticos, demanera que la elección de candi-datos para ocupar los cargos de elec-ción popular se llevaba a cabo através de sistemas diversos en quedichos institutos resultaban ajenos.

No es sino hasta la Ley Electoralde 19 de diciembre de 1911, pro-mulgada por Francisco I. Made-ro, que se regula por vez primerala intervención de los partidospolíticos en las elecciones, confi-riéndoles el derecho a postularcandidatos tanto para electores, enelecciones primarias, como paralos cargos de elección popular, sinque este derecho fuera exclusivo,en tanto podían concurrir candi-datos que no pertenecieran a par-tido alguno.

La Ley Electoral para la Formacióndel Congreso Constituyente, pro-mulgada por Venustiano Carranzael 20 de septiembre de 1916, reco-noció el derecho, tanto a los parti-dos políticos, como a los candidatosindependientes, a nombrar repre-sentantes.

En la Ley Electoral de 1917 tam-bién aparece un capítulo relativoa los partidos políticos, los quepodían concurrir a los procesoselectorales con candidatos pro-pios, al igual que también podíancontender en dichos procesos can-didatos independientes.

Es en 1946, con la expedición deuna nueva Ley Electoral Federalen que por vez primera se limitael derecho a registrar candidatu-ras para los cargos de elección po-pular exclusivamente a favor delos partidos políticos. A partir deentonces dicha exclusividad apa-recerá en las legislaciones electo-rales federales.

En estos términos, la Ley FederalElectoral de 5 de enero de 1973,que reguló a los partidos políticosnacionales, como asociaciones ins-tituidas en los términos de la mis-ma ley, integradas por ciudadanosen pleno ejercicio de sus derechospolíticos, para fines electorales, deeducación cívica y orientación po-

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lítica, que concurren a la forma-ción de la voluntad política delpueblo, reservó a los mismos, se-gún el artículo 107, el derecho aregistrar candidatos.

En el año de 1977, se modifica porvez primera después de supromulgación, el artículo 41 cons-titucional, a efecto de constitu-cionalizar a los partidos políticos,como se señaló en la exposición demotivos correspondiente, ante lanecesidad de regular su existen-cia y funciones. En dicha exposi-ción3 se sostuvo:

“Elevar a la jerarquía del textoconstitucional la normación delos partidos políticos asegurasu presencia como factores de-terminantes en el ejercicio dela soberanía popular y en la exis-tencia del gobierno representa-tivo, y contribuye a garantizarsu pleno y libre desarrollo.

Imbricados en la estructura delEstado, como cuerpos inter-medios de la sociedad quecoadyuvan a integrar la repre-sentación nacional y a la for-mación del poder público...fijada la naturaleza de los par-tidos políticos y el papel deci-sivo que desempeñan en elpresente y el futuro... Los par-tidos políticos aparecen con-

ceptuados en el texto de la adi-ción que se prevé, como enti-dades cuyo fin consiste enpromover la participación delpueblo y en hacer posible, me-diante el sufragio universal, li-bre, directo y secreto, el accesode los ciudadanos a la repre-sentación popular, de acuerdocon los programas y principiosque postulan.

Al estimar que por definición lospartidos políticos nacionales sonlos mejores canales para la acciónpolítica del pueblo, su papel nodebe limitarse exclusivamente atomar parte en los procesos elec-torales federales...”

Con esta reforma, la Constituciónmexicana, a diferencia de otras, otor-ga una naturaleza especialísima alos partidos políticos, en tanto quelos reputa como entidades de inte-rés público, es decir, no son aso-ciaciones privadas, ni órganos delEstado, así como tampoco perso-nas morales de derecho público oprivado; sino precisamente una na-turaleza conforme a los fines quedesempeñan en la sociedad, comocuerpos intermedios entre la socie-dad y el Estado, que a la vez ga-rantizan el ejercicio de la soberaníapopular y la existencia del gobier-no representativo, así como la ne-cesidad de dotarlos de los medios

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necesarios para el cumplimiento delos fines propuestos.

Conforme a esta reforma, el segun-do párrafo del artículo 41 consti-tucional quedó en los siguientestérminos:

“Los partidos políticos tienencomo fin promover la participa-ción del pueblo en la vida demo-crática, contribuir a la integraciónde la representación nacional ycomo organizaciones de ciuda-danos, hacer posible el accesode éstos al ejercicio del poderpúblico, de acuerdo con los pro-gramas, principios e ideas quepostulan y mediante el sufra-gio universal, libre, secreto ydirecto.”

Al expedirse la Ley Federal de Or-ganizaciones Políticas y ProcesosElectorales, en el año de 1977, sur-gida de la reforma constitucionalantes comentada, se reitera el ca-rácter de los partidos políticos comoentidades de interés público, que encumplimiento de sus funciones con-tribuyen a integrar la voluntad po-lítica del pueblo y mediante suactividad en los procesos electora-les, coadyuvan a constituir la repre-sentación nacional, reiterando en suartículo 165 la exclusividad a favorde los partidos políticos para solici-tar el registro de candidatos.

En los años de 1990, 1993 y 1994,se dieron nuevas reformas al textodel artículo 41 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, la segunda de ellas ati-nente al financiamiento público delos partidos políticos, como unamedida para su fortalecimiento.

De la primera de las anteriores re-formas, surge un nuevo ordena-miento secundario en la materia,el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales. Tan-to el multicitado artículo 41 de laLey Fundamental, como este orde-namiento fueron objeto de una pro-funda reforma en el año de 1996.La referida norma constitucionalquedó en los términos que inicial-mente ha quedado transcrita; mien-tras que el código electoral federalmantiene la exclusividad de los par-tidos políticos nacionales en el re-gistro de candidatos a cargos deelección popular, al consignar en elartículo 175, párrafo 1, textualmen-te, lo siguiente:

“1. Corresponde exclusivamen-te a los partidos políticos na-cionales el derecho de solicitarel registro de candidatos a car-gos de elección popular.”

La evolución que hasta aquí se haapuntado respecto de los partidospolíticos, no es ajena a un proceso

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de evolución histórica y social denuestro país, al igual que en losrestantes sistemas electorales delmundo.

Los partidos políticos han llegadoa constituirse en una consecuenciade que en la Constitución se hayaadmitido la participación social enlas decisiones del Estado. Respon-den al problema de mediar entreuna diversidad no ordenada deopciones e intereses sin regular yuna unidad estatal de decisión yacción. Agregando opiniones e in-tereses afines y presentándolospara que se pueda decidir sobreellos, constituyen un eslabón in-termedio necesario en el procesode formación de la voluntad po-lítica. Si bien el sufragio populares el presupuesto para la demo-cracia, ésta sería inoperante decontar con un amplio número dealternativas personales y progra-mas, que hacen con ello totalmen-te imprescindibles los partidos,de modo tal que su acogida en laconstitución significa no sólo elreconocimiento normativo deuna realidad, sino también su re-gulación. Sea cual sea la concepción demo-crática de un Estado, todas apun-tan hacia los partidos políticoscomo la instancia mediadora másimportante entre el pueblo y el

Estado, cuyo campo de acción nose agota ya en la simple represen-tación popular, sino que se extien-de a otros ámbitos, incluso ladirección misma del Estado. Si laConstitución ubica el poder delEstado en el pueblo, que no lopuede ejercer por sí mismo, la ins-tancia mediadora entre las com-plejas concepciones y necesidadessociales, que ofrezcan a elecciónalternativas viables para ser vota-das por las mayorías, la constitu-yen indudablemente los partidospolíticos, en razón de lo cual sereconoce como una de sus finali-dades el coadyuvar a la formaciónde la voluntad popular.

El pueblo no posee, por naturalezapropia, una voluntad general sinoque más bien contiene en sí mismouna multiplicidad de opiniones eintereses individuales, a veces hastacontrarios entre sí, y sólo será ca-paz de elección en la medida en quese realice la diversidad social, a tra-vés de un proceso de selección pro-gresiva, a unas pocas alternativassusceptibles de decisión. Esta re-ducción es tarea de los partidospolíticos, agrupando opiniones eintereses afines, y condensándolosen programas políticos y seleccio-nando personas comprometidascon los objetivos del programa. Deesa forma se hacen identificablespara el elector.

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En la medida en que los partidospolíticos cumplen con la agrega-ción de intereses, definición de ob-jetivos y selección de personas,hacen posibles las elecciones y elcumplimiento de uno de los finesque les ha impuesto la Constitu-ción, como lo es el contribuir a laintegración de la representaciónnacional. Pero como para confor-mar esta representación nacional,han de contar necesariamente conla voluntad del pueblo, expresa-da mayoritariamente, en esa me-dida es que la voluntad populartrasciende al poder público, y deahí deviene en un Estado en queel poder dimana del pueblo y seinstituye en beneficio de éste.

Ahora bien, la función de los parti-dos políticos, como se desprende deltexto constitucional, no se agotaen su participación en las eleccio-nes, ésta es una de ellas, de mane-ra que su papel en la formación dela voluntad popular no se agotatampoco en este solo acto. La for-mación de la voluntad popular seproduce más bien en un procesopermanente, en el que destacan laselecciones como una decisiónvinculante respecto de las perso-nas que han de tener la titulari-dad de los cargos, pero que cubremuchas otras etapas, en la que lospartidos participan, junto con otrosnumerosos actores, a diferencia de

los cuales, pueden trasladar rei-vindicaciones y opiniones, quepodrán reflejarse en el proceso detoma de decisiones de los pode-res públicos. De esta manera, através de los partidos políticos,también el pueblo influye en elejercicio del poder, pues loscomicios no tienen ya por únicafinalidad la elección de perso-nas, sino que cobran el carácterde votaciones sobre el curso delgobierno.

Lo que en un principio se dio comoun mandato en función de la perso-na propuesta y electa, se ha trans-formado en la actualidad, en que elelector no ve prioritariamente porla personalidad del candidato,sino del partido que lo propone,en tanto este representa una ideo-logía, unos principios y un pro-grama. De hecho, la elecciónbasada en función de una perso-na, se antoja inoperante en un sis-tema de gobierno en donde lasdeterminaciones de un poder ysus relaciones con los otros, re-sultan intrincadas. Pensemos asíen un Ejecutivo que carezca delmás mínimo apoyo y vinculacióncon miembros de las Cámaras delCongreso de la Unión, o en undiputado o senador, aislado detodo grupo, que pretenda apoyarpor sí solo sus propuestas. De ahíque, para el gobierno de una de-

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mocracia representativa, como laque establece nuestra Carta Fun-damental, únicamente devieneoperativa por acción de los parti-dos, y muy difícilmente por la ac-ción aislada de ciudadanos, entanto aquellos no sólo constituyenuna fuerza social, sino, al mismotiempo, actores determinantes delEstado. Baste recordar, que los par-tidos no son objeto de creación delorden constitucional, como acon-tece con los órganos de gobierno,son una realidad, un sustrato na-tural en los diversos intereses y con-cepciones de la sociedad, que elorden constitucional ha tenido quereconocer como la base de la parti-cipación social en las decisiones es-tatales, que le permite unaconsolidación organizativa, demodo que, en estos términos, lospartidos políticos se perfilan comoel cauce idóneo y único para el ejer-cicio de la democracia.

Entendido en este contexto, pue-de establecerse que desde que sepropuso la reforma al artículo 41constitucional se estaba pensandoen una reforma política completay que se llevaba a cabo con unavisión integral, de manera que sisólo unos días después se expidióla Ley Federal de OrganizacionesPolíticas y Procesos Electorales, esdable establecer una vinculaciónmuy estrecha entre los objetivos

de la reforma constitucional y losde la reforma legal.

De esta manera, si en el artículo165, párrafo cuarto, de la citada leyse estableció expresamente: “sólolos partidos políticos pueden soli-citar el registro de candidatos”, elloobedeció a que dentro del proce-so de reforma política se consi-deró indispensable fortalecer a lospartidos políticos y convertirlosen el medio a través del cual losciudadanos podrían acceder a loscargos de elección popular y no através de su postulación comocandidatos por alguna otra orga-nización o en lo individual.

Esto se puede advertir del propiotexto de la iniciativa que tambiénse cita en el proyecto, el cual es delsiguiente tenor:

“...

Elevar a la jerarquía del textoconstitucional la normación delos partidos políticos asegura supresencia como factores determi-nantes en el ejercicio de la sobe-ranía popular y en la existenciadel gobierno representativo, ycontribuye a garantizar su plenoy libre desarrollo.

Imbricados en la estructura delEstado, como cuerpos interme-

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dios de la sociedad que coadyu-van a integrar la representaciónnacional y a la formación del po-der público el Ejecutivo Federal ami cargo estima conveniente adi-cionar el artículo 41 para que eneste precepto quede fijada la na-turaleza de los partidos políticosy el papel decisivo que desempe-ñan en el presente y el futuro denuestro desarrollo institucional”.

Del texto trasunto se advierte quea los partidos políticos se les con-sidera como factores determinan-tes en el ejercicio de la soberaníapopular y en la existencia del go-bierno representativo y comocuerpos intermedios de la socie-dad que coadyuvan a integrar larepresentación nacional y a la for-mación del poder público y, pre-cisamente, para que quede fijadasu naturaleza y papel decisivo deesos institutos políticos, se con-sideró conveniente adicionar elartículo 41 constitucional.

Asimismo, debe tenerse presenteque si aun bajo el imperio de laConstitución de 1917, diversas le-yes en materia electoral recono-cieron el derecho de postulaciónde candidatos independientespara ocupar cargos de elecciónpopular, ello también encuentra sujustificación en el devenir de nues-tra historia, pues al promulgarse

la Carta Magna era incipiente laexistencia de partidos políticos, losque apenas empezaban a surgir,teniendo preeminencia por ello lascandidaturas independientes. Sinembargo, conforme estas institu-ciones se van consolidando, y lo-gran su reconocimiento, no sólo anivel legal, sino constitucional, conel rango de entidades de interéspúblico; adoptan un papel centralen la formación ideológica y polí-tica de los ciudadanos, y se cons-tituyen por sí mismo como caucea las diversas opiniones de la po-blación, una población, por otraparte, de grandes dimensiones,con una multiplicidad de dife-rencias culturales, étnicas, socia-les, económicas, de educación, seplantean, por sí mismos, como laopción más viable para el ejerci-cio de la democracia, en un sis-tema representativo, como lo esel nuestro, ante la imposibilidadde que sea una diversidad deindividualidades, no aglutinadasentre sí, sino particularmente ais-ladas, las que concurran a la for-mación de la representaciónnacional. De ello, como conse-cuencia, el reconocimiento delconstituyente, plasmado en el ar-tículo 41 y no en ningún otro, deque sean los partidos políticosnacionales los medios para el ac-ceso de los ciudadanos al ejerci-cio del poder público.

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Precisado lo anterior, se está enposibilidad de abordar el análi-sis literal, sistemático y funcionaldel contenido del artículo 41 cons-titucional, mismo que en lo queimporta establece:

“Artículo 41

El pueblo ejerce su soberaníapor medio de los Poderes dela Unión, en los casos de lacompetencia de éstos, y por losde los Estados, en lo que tocaa sus regímenes interiores, enlos términos respectivamenteestablecidos por la presenteConstitución Federal y las par-ticulares de los Estados, las queen ningún caso podrán contra-venir las estipulaciones del Pac-to Federal.

La renovación de los poderes Le-gislativo y Ejecutivo se realizarámediante elecciones libres, autén-ticas y periódicas, conforme lassiguientes bases:

I. Los partidos políticos sonentidades de interés público;la ley determinará las formasespecíficas de su intervenciónen el proceso electoral. Lospartidos políticos nacionalestendrán derecho a participaren las elecciones estatales ymunicipales.

Los partidos políticos tienencomo fin, promover la partici-pación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la in-tegración de la representaciónnacional y como organizacio-nes de ciudadanos, hacer po-sible el acceso de éstos alejercicio del poder público, deacuerdo con los programas,principios e ideas que postu-lan y mediante el sufragio uni-versal, libre, secreto y directo.Sólo los ciudadanos podrán afi-liarse libre e individualmente alos partidos políticos.

II. La ley garantizará que lospartidos políticos nacionalescuenten de manera equitativacon elementos para llevar acabo sus actividades. Por tan-to, tendrán derecho al uso enforma permanente de los me-dios de comunicación social,de acuerdo con las formas yprocedimientos que establezcala misma. Además, la ley seña-lará las reglas a que se sujetaráel financiamiento de los parti-dos políticos y sus campañaselectorales, debiendo garanti-zar que los recursos públicosprevalezcan sobre los de origenprivado...

III. La organización de las elec-ciones federales es una función

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estatal que se realiza a travésde un organismo público au-tónomo denominado InstitutoFederal Electoral, dotado depersonalidad jurídica y patri-monio propios, en cuya inte-gración participan el PoderLegislativo de la Unión, lospartidos políticos nacionales ylos ciudadanos, en los térmi-nos que ordene la ley. En elejercicio de esa función estatal,la certeza, legalidad, indepen-dencia, imparcialidad y objeti-vidad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral seráautoridad en la materia, inde-pendiente en sus decisiones yfuncionamiento y profesional ensu desempeño; contará en su es-tructura con órganos de direc-ción, ejecutivos, técnicos y devigilancia...

IV. Para garantizar los principiosde constitucionalidad y legali-dad de los actos y resolucioneselectorales, se establecerá un sis-tema de medios de impugnaciónen los términos que señalen estaConstitución y la ley...”

Del contenido de dicho disposi-tivo constitucional se infiere queel legislador estableció de mane-ra indudable que la renovaciónde los poderes Legislativo y Eje-

cutivo a nivel federal, y ello váli-damente puede traspasarse alámbito local, se realizaría median-te elecciones libres, auténticas yperiódicas, conforme a tres bases:

1. La de los partidos políticos,mismos a los que elevó a la ca-tegoría de entidades de interéspúblico y ordenó que la ley de-terminaría las formas específicasde su intervención en el proce-so electoral, como de hecho sehizo en el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales, atribuyéndoles ensu carácter de organizaciones deciudadanos, la facultad de ser elconducto para hacer posible elacceso de éstos al ejercicio delpoder público, de acuerdo conlos programas, principios e ideasque postulan y mediante el su-fragio universal, libre, secreto ydirecto, otorgándoles de mane-ra equitativa los elementos eco-nómico y de comunicación social,de acuerdo con las formas y pro-cedimientos que establezca lamisma.

2. La de la organización de laselecciones federales a través deun organismo público autónomodenominado Instituto FederalElectoral, lo que a nivel local,lo constituirían los institutos oconsejos electorales estatales,

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todos ellos, dotados de perso-nalidad jurídica y patrimoniopropios, en cuya integraciónparticipan los respectivos Pode-res Legislativos, los partidospolíticos y los ciudadanos, enlos términos que ordenan lasleyes aplicables, y;

3. El sistema de medios de impug-nación en los términos que seña-len esta Constitución y la ley, cuyofin es el de garantizar los princi-pios de constitucionalidad y lega-lidad de los actos y resolucioneselectorales.

De manera que, si en el artículoconstitucional aludido se estable-ce que la renovación de los pode-res Legislativo y Ejecutivo serealizaría mediante elecciones li-bres, auténticas y periódicas, sus-tentadas exclusivamente en las tresbases aludidas, esto es, de los par-tidos políticos, el órgano adminis-trativo electoral encargado deorganizar las elecciones y el siste-ma de medios de impugnación, esclaro que, no se admite la posibili-dad de la existencia de una basediversa, verbigracia, las candida-turas independientes o la orga-nización de las elecciones por unente distinto al Instituto, pues alestablecer el constituyente que laselecciones se deben desarrollarconforme las apuntadas bases, con

ello establece la estructura consti-tucional fundamental o esencialconforme a la cual deben discu-rrir las elecciones, lo cual veda laposibilidad de que éstas se pue-dan sustentar en otras bases dis-tintas, puesto que, si el legisladorno las incluyó, ello implica su ex-clusión, en aplicación del principioque recoge el aforismo latino quereza: “Lex ubi voluit expressit, ubi nonexpressit noluisse censendum est”, estoes, que “se debe creer que cuando loquiso, lo expresó y que cuando no loexpresó es porque no lo quiso”.

Así las cosas, es inconcuso, que laadecuada lectura del precepto cons-titucional en análisis, evidencia laexclusividad del derecho para pos-tular candidatos en las eleccionespopulares a favor de los partidospolíticos, por así desprenderse delenunciado o expresión que el legis-lador usó, en el sentido de que larenovación de los poderes Legis-lativo y Ejecutivo se realizaría me-diante elecciones libres, auténticasy periódicas, sustentadas en tresbases esenciales ya señaladas, sinincluir expresamente otra baseconstitucional, como podría ser lade la intervención de diversas per-sonas que no tengan la calidad departido político, pues esa falta deinclusión, “mutato nomine”, signifi-caría en la práctica su exclusión, deacuerdo con las dos acepciones de

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la expresión “excluir”, que estable-ce la Real Academia de la LenguaEspañola4, que son del tenor lite-ral siguiente “excluir. (del latínexcludere)...2. Descartar, rechazaro negar la posibilidad de algunacosa...3. prnl. Ser incompatibles doscosas”; máxime porque, al utilizarel legislador la frase “conforme alas siguientes bases”, con ello es cla-ro, que establece que las eleccionesdeben desarrollarse de acuerdocon esos fundamentos, esto es, me-diante la intervención de los parti-dos políticos, el Instituto FederalElectoral y el sistema de medios deimpugnación, en el entendido queel vocablo “conforme”, de acuer-do con la definición contenida enel diccionario antes referido, sig-nifica: “Conforme. (Del lat.conformis) adj. Igual, proporcio-nado, correspondiente. Acordecon otro en un mismo dictamen, ounido con él para alguna acción oempresa. Adv. m. que denota re-laciones de conformidad, corres-pondencia o modo. Según yconforme. Conforme a loc. adv.“con arreglo a” o “de la mismasuerte o manera que”; mientras quela palabra base, por su parte, sedefine así: “Base. (Del lat. basis, yéste del gr. Basic) f. Fundamento oapoyo principal en que estriba odescansa alguna cosa. A base de.loc. prepos. Tomando como base,fundamento o componente princi-

pal”; ahora bien, la expresión fun-damento (del lat. fundamentum.),se define en el propio diccionario,como “Principio y cimiento en queestriba y sobre el que se apoya unedificio y otra cosa. Razón princi-pal o motivo con que se pretendeafianzar y asegurar una cosa”.

En este orden de ideas es incon-cuso que aunque el multicitadoartículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexi-canos, no consigna de manerasacramental o textual el derechoexclusivo de los partidos políticosnacionales a postular candidatos alos puestos de elección popular,igualmente cierto es, que al consti-tuirlos como la base o conducto porel cual deben desarrollarse las elec-ciones tendientes a la renovaciónde los poderes Legislativo y Ejecu-tivo implícitamente así lo estable-ció, lo que además se corrobora conel hecho de que en el actual siste-ma jurídico electoral mexicano, noexiste absolutamente ninguna nor-ma jurídica en la que se fijen conprecisión los alcances, forma deejercicio, requisitos y condicionesnecesarias para hacer factible y ade-cuada la existencia de las candida-turas independientes, esto es, quehagan viable la postulación de can-didatos fuera de un partido políti-co; que se puede calificar inclusive,como un vacío legal.

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Lo anterior, conduce a estimar quenuestro sistema constitucional elec-toral, excluyó la posibilidad de laexistencia de candidaturas inde-pendientes para el acceso a los car-gos de elección popular; tan es éste,el espíritu del legislador, que en lasdiscusiones parlamentarias relati-vas a la iniciativa5 del veintiseis dejulio de 1996, atinentes al decretode reforma de los artículos 35, 36,41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101,105, 108, 110, 111, 116 y 122 de laConstitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, se suscita-ron intervenciones de algunoslegisladores que en contrario de lamayoría, proponían que se inclu-yeran las candidaturas indepen-dientes al proyecto de reformapolítica constitucional, se transcribeliteralmente el documento en lo queimporta:

“...(Intervención del diputadoJosé Jesús Ortega Martínez)

...¡Sin embargo, y a pesar denuestro esfuerzo, en algunos te-mas de la mayor importanciapersistieron y se impusieron re-sistencias y actitudes franca-mente retardatarias y timoratas,que hacen que esta reforma, apesar de todo, no pueda ser con-siderada completa y menos de-finitiva como lo prometió el Jefedel Ejecutivo Federal!

Así, es lamentable que el Go-bierno y algunos partidos man-tuvieran su posición a nopermitir las candidaturas inde-pendientes y con ello persistenen negar el derecho a muchosciudadanos a ser candidatos apuestos de elección popular,sin la obligación de pertenecera ningún partido político...”

 (Intervención del diputadoItzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla):

“...Queremos dejar constanciaaquí de las notorias ausencias.No podemos dejar de señalar lasgrandes e importantes ausenciasque quedan de manifiesto en elactual proyecto de decreto. Nose hace mención a las candidatu-ras independientes, aunque elveto anticonstitucional para quelos ciudadanos podamos ejercerlibremente nuestro derecho a servotados, está establecido en elCofipe. Hubiese sido muy im-portante que fuera incluido estetema en la presente iniciativa.

Por nuestra parte seguiremosinsistiendo en el próximo pe-ríodo de sesiones ordinariaspara que atendamos esta legí-tima demanda de la sociedad;presentaremos nueva iniciati-va de ley para modificar elCofipe y se abra así la posibili-

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dad a las candidaturas inde-pendientes...”

(Intervención del diputado GracoLuis Ramírez Garrido Abreu):

“...En la exposición de motivosque se nos ha entregado del dic-tamen y de la iniciativa se ob-serva una contradicción grave ydelicada, porque se señala quese ampliarán los espacios de par-ticipación y representación ciu-dadana y sin embargo se olvidalo que dice en el mismo texto:que la cédula para ello se cifraen la medida que el interés de-mocrático nacional se consolidaen el factor unipersonal de losmexicanos para ser capaces, conbase en su legítimo liderazgo, depostularse y ser electos enarbo-lando ideas propias que no ne-cesariamente se sustenten enposturas partidistas.

Tengo la impresión, muy respe-tuosa, de que en la lógica de estareforma prevaleció el fijar las re-glas de los partidos políticos jun-to con el Gobierno, olvidándoseque final y esencialmente de loque se trata es del ejercicio librey voluntario de los ciudadanospara ejercer mediante el sufragioel mandato del voto. Se trata decondiciones no para los partidospolíticos exclusivamente, sino ga-

rantías para los ciudadanos parapoder ejercer con toda libertadel sufragio y poder elegir de estamanera a sus representantes o alpoder que lo gobierne.

¿En qué artículo de la Consti-tución se establece la obligaciónde estar afiliado a un partidopolítico para ser candidato? ¿Dequé manera está entoncesarrogándose y abrogándose,arrogándose los partidos yabrogando en la práctica el de-recho de los ciudadanos a par-ticipar de acuerdo con elartículo 35 de la Constitución?

¿De qué manera se establece enel artículo 41 el derecho de lospartidos a participar en eleccio-nes, pero no para que tengan unmonopolio registrando única-mente los partidos las candidatu-ras, ese derecho de los partidos?En consecuencia el monopolioes excluyente del derecho ciu-dadano de votar y ser votado.

Si el fin entonces es fortalecer lasgarantías ciudadanas, ¿por quése niega ese derecho de votar yser votado con toda libertad?

Estamos llegando a la aberración,compañeras y compañeros dipu-tados, de que en la boleta electo-ral o se reconoce el apartado del

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candidato no registrado y supo-niendo que la mayoría de los ciu-dadanos de una demarcación,distrito o entidad decidan votarmayoritariamente por ese candi-dato no registrado, llegaríamosal absurdo de que ese candidatovotado mayoritariamente por elsufragio libre ciudadano, no pue-da ser electo porque no cumplecon el requisito de haber sido re-gistrado por un partido político.

Aquí se demuestra la conviven-cia desafortunada de la mayo-ría de los partidos políticos y elGobierno, para mantener unoligopolio. Reconozco la actitudde mi grupo parlamentario, perono puedo estar de acuerdo con elespíritu de esta reforma que niegaese derecho.

...Lo que no podemos aceptares que haya partidos que nie-guen la expresión libre de losciudadanos. Es necesario reco-nocer en la ley el derecho delas candidaturas independien-tes, hay que reglamentarlaspara que sean candidaturas res-paldadas consistentemente porciudadanos si es necesario ydarles también condiciones deequidad en la lucha electoral.

...Por lo tanto, debemos recono-cer que a partir de 1997 una posi-

bilidad de construcción del sis-tema político mexicano democrá-tico que queremos, es de que seabra a las figuras políticas de loscandidatos independientes...”

(Intervención del diputado Ale-jandro Rojas Díaz-Durán):

“...Sin embargo, yo creo que a to-dos nos queda claro que aún hayalgunos elementos dentro de es-tas reformas, que habrán quediscutirse, profundizarse y ex-pandirse.

Creo que fue un error el hechode no haber incluido el dere-cho que tienen los mexicanos,todos, para que puedan regis-trarse independientemente delos partidos políticos, porqueeso hubiera fortalecido a los pro-pios partidos; el hecho de entraren competencia con liderazgos,con personalidades o con ideas,hace también posible que las es-tructuras partidarias entren a unproceso interno de mejoría y demejores propuestas. Yo creoque cerrar el paso a las candi-daturas independientes, va encontra de los propios partidospolíticos. Hubiera sido un pasocomplementario importante elhecho de que esto se hubieseaceptado, con el propósito demantener vías, como cualquier

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régimen democrático, abiertaspara la participación...”

Como se ha puesto de relieve, eltema de las candidaturas indepen-dientes no es nuevo, por el con-trario, ya fue abordado en elCongreso, y allí se llegó a la de-terminación de por el momento noincorporarlo al régimen jurídicoconstitucional electoral mexicano.

Desde otra perspectiva, la expre-sión: “hacer posible el acceso de losciudadanos al ejercicio del poderpúblico”, contenida en el texto delartículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexi-canos, aplicado a contrario sensu,debe entenderse en el sentido deque, si no es a través de los parti-dos políticos, no es posible el acce-so de los ciudadanos al poderpúblico, es decir, a los cargos deelección popular.

Ahora bien, debe tenerse presen-te que si bien el texto del artículo35 constitucional, en su fracciónII, no establece mayores limita-ciones que las de cumplir con losrequisitos de elegibilidad impues-tos por la misma Constitución,para ser electo a un cargo, ello noimplica que no existan otraslimitantes para el ejercicio de estaprerrogativa ciudadana. Para ello,debe tenerse presente el princi-

pio de que la Constitución es untodo, y es en función de ello comodebe ser interpretada; de ahí queno sea válido intentar interpre-tar una norma, que sea parte deella, considerándola en forma ais-lada haciendo caso omiso de sucontexto, pues una exégesis acep-table, si bien debe partir de unanorma particular, debe conside-rar el contexto particular en queaparece y el general que se des-prende de toda la Constitución.Como consecuencia de ello, todanorma inmersa en la misma, tie-ne igual jerarquía, de ahí que nopueda establecerse la preeminen-cia de una sobre otra, para efec-tos de su interpretación.

En este contexto, el artículo 35 con-sagra a favor de todos los ciuda-danos, en principio, el derecho aser votado, sin otra limitación quela de cubrir los requisitos de elegi-bilidad que para cada caso se esta-blecen, lo cierto es que la propiaLey Fundamental, en el artículo 41,no establece más cauce para elloque ejercitar esta prerrogativa através de un partido político na-cional. Dispositivo que forma par-te de ese todo, y que guarda igualjerarquía que el que se comenta. Deahí que si la misma Constitución esla que consagra un derecho y sóloofrece una alternativa para su ejer-cicio, no existe duda alguna de que

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ésta es la única alternativa viable yjurídica para su ejercitabilidad. Enotro sentido, si bien el multicitadoartículo 41, no consigna textual-mente el derecho exclusivo de lospartidos políticos nacionales a pos-tular candidatos a los puestos deelección popular, igualmente cier-to es, que en ninguna otra de lasnormas constitucionales, se des-prende disposición alguna que hagaviable la postulación de candida-tos fuera de un partido político na-cional, sin que la prerrogativacontenida en la fracción II del ar-tículo 35, fuera base suficiente paraello, en tanto que es también pre-supuesto del referido artículo 41,en tanto que los partidos políticossólo pueden postular como candi-datos a aquellas personas que satis-fagan los requisitos de ciudadanosy se encuentren en pleno goce delos derechos políticos que implicaesta calidad, e inclusive, a virtudde esta misma disposición es dere-cho sólo reservado a los ciudada-nos mexicanos el afiliarse libre eindividualmente a los partidos po-líticos; habida cuenta que, estimarlo contrario, sería tanto como pen-sar que el constituyente ideó un sis-tema electoral desarticulado, locual, en mi opinión no es así, sinoque, por el contrario, desde la ex-posición de motivos de la reformase observa que pensó en forma in-tegral para que la legislación estu-

viese acorde con lo previsto en laConstitución, de manera que sidesde el principio hubiese tenidola idea de preservar la posibilidadde que aun cuando se establecieraun sistema de partidos, tambiénexistiera la posibilidad de que otrasorganizaciones o los ciudadanospor sí mismos postularan candida-tos a cargos de elección popular,así lo hubiese establecido.

Para apoyar lo anterior, resulta per-tinente transcribir otra parte de laexposición de motivos de que se vie-ne hablando, siendo la siguiente:

“Objetivo fundamental de estainiciativa es promover una másamplia y diversificada concu-rrencia en la Cámara de Diputa-dos de las corrientes de opinióny las tendencias ideológicasexistentes en el país; para lo-grarlo es necesario revisar losprincipios electorales vigentes.

Se han considerado los frutos ylas experiencias que resultaron dela reforma de 1963, que incorpo-ró al sistema electoral mexicanoel régimen de los diputados departido en la composición de laCámara de Diputados y que alo largo de cinco procesos elec-torales permitió acceso de lasminorías a la representación na-cional, pero que, sin embargo,

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ha agotado sus posibilidadespara atender los requerimientosde nuestra cada vez más diná-mica y compleja realidad políti-ca y social.

Por ello, creemos que es nece-sario implementar, dentro delconcepto de mayoría, nuevosinstrumentos que nos lleven asatisfacer las exigencias de unarepresentación adecuada a las di-versas fuerzas políticas que con-forman la sociedad mexicana.

De ahí que en la Iniciativa se con-tenga la propuesta para adoptarun sistema mixto con dominantemayoritario en el que se incluyeel principio de la representaciónproporcional, de modo tal, que enla Cámara de Diputados estépresente el mosaico ideológicode la República.

Creemos que, sin debilitar elgobierno de las mayorías, el sis-tema mixto que se propone,ampliará la representación na-cional, haciendo posible que elmodo de pensar de las mino-rías esté presente en las deci-siones de las mayorías.

En este orden de ideas, se deter-mina que 300 diputados seránelectos según el principio de vo-tación mayoritaria simple en el

mismo número de distritos elec-torales uninominales, y hasta 100diputados según el principio dela representación proporcional,votados en listas regionales queformulen los partidos políticos,para cada una de las circunstan-cias plurinominales en que se di-vida el país.”

Como puede apreciarse en el pro-ceso de reforma se pensaba en unrégimen electoral único y no endos; es decir, no se plantea la exis-tencia de unas reglas para las elec-ciones por el principio de mayoríarelativa y uno distinto para el derepresentación proporcional; no setrata de que en unos participen demanera exclusiva los partidos po-líticos y en el otro no, sino que esaexclusividad se da en ambos tiposde elección, puesto que, según sedice en la exposición de motivos,aun las minorías obtendrán la po-sibilidad de acceder a los cargosde elección popular a través de lospartidos políticos, sin que se pre-vea una forma diversa.

Además, no debe perderse devista que en la misma reforma delartículo 41 constitucional que secomenta se señaló expresamentelo siguiente:

“En los procesos electorales fe-derales los partidos políticos na-

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cionales deberán contar, en for-ma equitativa, con un mínimo deelementos para sus actividadestendientes a la obtención del su-fragio popular.”

De esta disposición se deriva, cla-ramente, otro principio fundamen-tal que rige en las eleccionespopulares, el de equidad.

La introducción de este principio,implica también que, desde en-tonces, no existe la posibilidad deque candidatos independientespudieran participar en las eleccio-nes populares, toda vez que siesto ocurriera no habría manerade que, con lo expresamente se-ñalado en la Constitución, pudie-ra derivarse algún sistema quepermitiera mantener el citadoprincipio de equidad.

Con base en esta precisión, se pue-de establecer que si el Constituyen-te Permanente hubiese deseado queotras organizaciones o personas enlo individual pudieran presentarcandidaturas a cargos de elecciónpopular, necesariamente, hubieraestablecido que no sólo a los parti-dos políticos se les aseguraría quecontaran con elementos para sus ac-tividades tendientes a la obtencióndel sufragio popular y, además,como lo hizo con los partidos polí-ticos, debió remitir a la ley para que

regulara las formas específicas dela intervención de estos otros suje-tos en el proceso electoral.

Todo esto es así, en consideracióna que precisamente cuando se ha-bla de constitucionalización de lospartidos políticos, se está hacien-do referencia a que el carácter queanteriormente se les reconocíasólo en la ley, ahora también for-mara parte de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, para dejar en claro sucalidad como intermediarios in-dispensables y sin los cuales nosería posible el acceso de los ciu-dadanos a los cargos de elecciónpopular, pues ya en las leyes ex-pedidas en los años de 1946, 1951y 1973, en sus respectivos artícu-los 60, 68 y 107, se establecía quesolamente los partidos políticospodrían registrar candidatos.

Así las cosas, es dable concluir quenuestro sistema constitucional síestableció el monopolio de los par-tidos políticos para la postulaciónde candidatos a puestos de elec-ción popular, sin que la prerroga-tiva contenida en la fracción II delartículo 35, fuera base suficientepara estimar lo contrario, en tan-to que es también presupuesto delreferido artículo 41, en tanto quelos partidos políticos sólo puedenpostular como candidatos a aque-

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llas personas que satisfagan los re-quisitos de ciudadanos y se en-cuentren en pleno goce de losderechos políticos que implica estacalidad, e inclusive, a virtud de estamisma disposición es derecho sóloreservado a los ciudadanos mexi-canos el afiliarse libre e individual-mente a los partidos políticos.

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Notas

1. Arenas Bátiz, Carlos y José deJesús Orozco Henríquez. “Derechoelectoral” .- pp. 112 y 113.- En:Enciclopedia Jurídica Mexicana.-México : Porrúa : UNAM. Institutode Investigaciones Jurídicas, 2002.-vol. 9.

2. Op. cit. p. 115.3. Iniciativa y Exposición de

Motivos a las reformas y adiciones ala Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 6 deoctubre de 1977.- En: Compila IX [CD-ROM], México: SCJN, 2004.

4. Diccionario de la LenguaEspañola.- 21ª ed.- España : RealAcademia Española : Espasa, 2001,p. 688.

5. Iniciativa y Exposición deMotivos a las reformas y adiciones ala Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 26 dejulio de 1996.- En: Compila IX [CD-ROM], México: SCJN, 2004.

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CONTROL CONSTITUCIONALCONTROL CONSTITUCIONALDE LAS LEYES ELECTORALES CON MOTIVODE LAS LEYES ELECTORALES CON MOTIVODE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓNDE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN

LIC. DAVIDLIC. DAVIDFRANCOFRANCO

SÁNCHEZSÁNCHEZ

SUMARIO: Introducción. I. Antecedentesdel Control Constitucional de Leyes enMéxico. I.1 La Revisión JudicialNorteamericana. I.1.1 El caso “Marburyversus Madison”. I.2 Breve reseña de laevolución del control constitucional en lasdiversas Leyes Fundamentales quetuvieron vigencia en nuestro país;II. Acciones de Inconstitucionalidad:II.1 Fundamento Constitucional y legal,II.2 Naturaleza Jurídica, II.3 Procedimiento,II.4 Materia Electoral; III. Problemática dela regulación vigente de la acción deinconstitucionalidad en materia electoral:III.1 La improcedencia de la acción deinconstitucionalidad en contra de leyeselectorales con motivo de su primer actode aplicación, III.2 Consecuenciasjurídicas; III.3 Regularidad constitucionalversus certeza procesal electoral; IV.Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

Con relación al control constitucional de le-yes electorales en México, la regulación ac-tual establece la improcedencia de la acciónde inconstitucionalidad de los actos de apli-cación de una ley que se tilde de inconstitu-cional, produciendo consecuencias negativaspara la protección integral de los derechos de los

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ciudadanos; por ello, se han realiza-do interpretaciones jurisprudencialespor los órganos relacionados enel tema, llegándose incluso a pos-turas contradictorias, sustentadasen principios que serán objeto deanálisis en el presente trabajo.

La impugnación de una ley elec-toral con motivo de sus actosaplicativos, escapan al controlconstitucional en el marco norma-tivo vigente en México, bajo el ar-gumento de no restar certeza a losprocesos electorales relativos pues,según esa postura, no debenmodificarse las leyes que ya regu-laron los procesos electorales, parano alterarlos; sin embargo, debeponderarse su prevalencia con re-lación a otros principios, como elde respeto a la Constitución Ge-neral de la República, por parte deesas leyes, a partir del examen delas repercusiones que en el ordenjurídico pudiera tener una u otraorientación.

Es por ello que se parte del estu-dio de los antecedentes de esta fi-gura de control constitucional para,en un segundo apartado, revisarsu regulación actual y su evoluciónlegislativa y, finalmente, abordaren el apartado tercero la justifica-ción que jurisprudencialmente seaduce para acatar estrictamente esaimprocedencia, siendo necesario

confrontar los valores que inspi-ran las posiciones encontradas yconcluir si es necesario o no, esta-blecer la posibilidad de examinarla constitucionalidad de una leypor medio de su primer acto deaplicación.

I. ANTECEDENTES DEL CONTROL

CONSTITUCIONAL DE LEYES EN MÉXICO

I.1 La revisión judicialnorteamericana

El control constitucional que seinstauró en México, a partir de quelogra su independencia, fue inspi-rado por el sistema norteamerica-no de revisión judicial –judicialreview–, llamado también controldifuso por órgano judicial, don-de se consagra el principio de lasupremacía constitucional, y endonde la propia Ley Fundamen-tal otorga una facultad a todos losjueces para declarar, en un casoconcreto de su conocimiento, lainaplicabilidad de leyes que seopongan con lo dispuesto en laConstitución, lo cual tendrá efec-tos relativos inter partes; de ahíque, como lo afirma Castro y Cas-tro, dicho control se establezca“mediante el planteamiento decuestiones constitucionales enforma incidental dentro de pro-cesos ordinarios, que de cual-quier manera pueden llegar en

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última instancia a la SupremaCorte Federal”.1

Al efecto, la constitución de losEstados Unidos, de 1787, señala ensu artículo VI, sección segunda:

“This constitution...shall be thesupreme law of the land; and thejudges in every State shall bebound thereby, anything in theconstitution or laws of any Stateto the contrary notwithstanding”(Esta Constitución…será la supre-ma ley del país; y los jueces decada Estado estarán obligados aobservarla).2

El trasunto dispositivo evidenciaque la supremacía constitucionalse encuentra estrechamente vincu-lada con la labor normal de unjuez, quien tiene la facultad dedeclarar nula una ley contraria ala Constitución, que es conside-rada como norma fundamentalde todo orden jurídico, el cual seencuentra sometido a ésta y al he-cho de que ninguna autoridad delEstado tenga poderes o faculta-des más allá de lo establecido enla misma.

Este mecanismo asegura que laConstitución no sea violada y seareconocida como norma jurídicasuprema, de acuerdo con la teo-ría expuesta por Hans Kelsen, en

su Teoría Pura del Derecho, relativaa que todo orden jurídico estáestructurado en un sistema deforma piramidal, en el que el vér-tice del sistema lo ocupa una nor-ma hipotética fundamental, delque deriva la validez de un or-den jurídico nacional.

Los principios básicos de la leyconstitucional norteamericanason, de conformidad con el autorJames Grant:

A. Una ley que sea contraria auna ley básica superior, aun sise trata de la Carta de la Colo-nia, es nula;

B. Es deber de todos los tri-bunales, incluso de los de pri-mera instancia , negarse aaplicar tales leyes, y si las apli-can, sus decisiones serán decla-radas inválidas, en la apelación.

I.1.1 El caso “Marbury versusMadison”

Tales principios básicos del con-trol constitucional de leyes setransforman en un precedente ju-dicial, con el caso resuelto por laSuprema Corte de Estados Unidosde América, en 1810, denomina-do “Marbury versus Madison”3, através del Chief Justice Marshall,quien argumentó que:

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“La Constitución es o bien una leysuprema y soberana, no suscepti-ble de ser modificada por mediosordinarios, o bien está al nivel delas leyes ordinarias y, como todaslas otras leyes, puede ser modifi-cada cuando a la Legislatura leplazca modificarla. Si la primeraparte de la alternativa es cierta, unaley contraria a la Constitución noes una ley; si la última parte es laverdadera, las constituciones es-critas son tentativas absurdas de par-te del pueblo para limitar un poderque, por su naturaleza misma, nopuede ser limitado.

...

Ciertamente –prosigue– todosaquellos que han elaborado lasconstituciones escritas las contem-plan como formando la ley funda-mental y suprema de la nación y,consecuentemente, la teoría deuno, de tal gobierno, debe ser queuna ley de la Legislatura repug-nante a la Constitución es nula.Esta teoría acompaña esencialmen-te a una constitución escrita y debeser considerada por las cortescomo uno de los principios funda-mentales de nuestra sociedad.

...

Si entonces, los tribunales debenatender a la Constitución, y ésta

es superior a cualquier ley, esaquélla, y no ésta, la que deberegular el caso al que ambas seaplican (en caso de contradic-ción)4.”

En dicho fallo, se reafirma clara-mente el principio de supremacíaconstitucional que sustentaba lajudicial review cuya justificación, talcomo lo afirma José RamónCossío, se hizo consistir, en pri-mer lugar, en que aparece expues-ta con claridad la tesis en favorde que correspondía al poder ju-dicial la facultad de desatenderaquellas leyes federales o esta-tales que considerase inconstitu-cionales, lo cual fue admitido sinmayores consideraciones. En losFederalist Papers se encuentran tam-bién alusiones explícitas al controljudicial de los actos de autoridad,sólo que en estos casos la moti-vación primordial no es ya elmantenimiento o salvaguarda delorden federal sino, por el contra-rio, la limitación del ejercicio delpoder. La argumentación en estecaso se encuentra en el númeroLXXVIII, donde Hamilton proce-de de la siguiente forma: prime-ro, al haberse cuestionado lascompetencias de los tribunalespara anular los actos de la legis-latura contrarios a la Constitu-ción, parece que se aceptó laprimacía de los primeros sobre

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este último órgano; segundo, enrealidad no es así, pues por prin-cipio todo acto de autoridad quevaya más allá de los términos enque fue extendido es nulo, lo cualaconteció así tratándose del legis-lador respecto de la Constitución;tercero, suponer lo contrario se-ría permitir que los legisladoresfueran más allá de la Constitución;cuarto, siendo la interpretaciónde la ley incumbencia de los tri-bunales, y siendo la Constituciónuna ley, a los tribunales corres-ponde la interpretación de estaúltima; quinto, si existiese discre-pancia entre la ley y la Constitu-ción, debe preferirse esta últimapor los tribunales; sexta, esta fun-ción no supone la supremacía delPoder Judicial sobre el legislati-vo, sino por el pueblo que actúa através de los jueces. De estemodo, queda claro que las causaspara sostener la competencia delos jueces es el intento por esta-blecer límites al ejercicio desme-surado del poder.5

Por tanto, compartimos lo referidopor el tratadista Noriega Cantú6,cuando concluye que el sistemaamericano se basa en dos princi-pios fundamentales: en la natu-raleza del organismo de control,que es de tipo jurisdiccional, y enel carácter difuso de la defensa dela Constitución y de los derechos

fundamentales, toda vez que se con-fía a cualquier juez de la Unión Ame-ricana, la inaplicabilidad de leyescontrarias a la Constitución, pues elconflicto de inconstitucionalidadsurge siempre incidentalmente,dentro de un proceso ordinario,y sólo por la vía recursal ese casoconcreto puede ser del conoci-miento de los tribunales federa-les y por tanto de la SupremaCorte.

Cabe adelantar que el sistema ju-rídico mexicano, si bien se basóoriginalmente en el americano, ala postre sólo subsistió su carac-terística relativa al control ejer-cido por órgano judicial, sinembargo, se apartó del controldifuso y siguió el sistemaaustriaco o europeo, de justiciaconstitucional, en virtud de que serealiza un control de tipo concen-trado por órgano jurisdiccionalespecializado. Lo cual incluso re-cientemente fue confirmado porel Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, al analizarel texto del artículo 133 consti-tucional, en la Jurisprudenciaidentificada con la clave P./J./74/99, publicada bajo el rubro“CONTROL DIFUSO DE LACONSTITUCIONALIDAD DENORMAS GENERALES. NO LOAUTORIZA EL ARTÍCULO 133DE LA CONSTITUCIÓN”.

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I.2 Breve reseña de la evolución delcontrol constitucional en las

diversas leyes fundamentales quetuvieron vigencia en nuestro país

Es innegable la influencia de lajudicial review norteamericana enRejón y Otero, creadores denuestro juicio de amparo, sobretodo, a través de la obra deTocqueville La democracia enAmérica.

Así, la Constitución Yucatecade 1841 es la primera Constitu-ción en el mundo que consagrael control jurisdiccional de laconstitucionalidad de modo ex-preso, elaborada bajo la inspira-ción de Don Manuel CrescencioRejón, en la que se establecía larelatividad de las sentencias deamparo, justificada en su exposi-ción de motivos con lo que Alexisde Tocqueville había concluido yaen 1834, en su obra mencionada,al analizar el sistema norteameri-cano; señalándose, en dicha ex-posición, que la ley censurada noquedaría destruida, disminuyén-dose tan sólo su fuerza moral,pero sin suspenderse su efectomaterial. Se preveía que poco apoco “y con los golpes redobla-dos de la jurisprudencia” las le-yes inconstitucionales resultaríanineficaces, teniendo las Cámaras,por lo mismo, que derogarlas.

Coincidimos con el autorJuventino V. Castro7 en el senti-do de la obligada mención delVoto Particular de Mariano Ote-ro, para entender el control dela constitucionalidad en nuestropaís, ya que siendo miembro dela comisión legislativa formadapara reformar la Constitución de1836, formó parte del proyectode minoría, que no fue acepta-do sino hasta el Acta de Refor-mas de 1847, con muy pocasmodificaciones, en el que mani-festó su inconformidad de co-piar las “instituciones del norte”como se había hecho en la Cons-titución de 1824, señalando quela Constitución Federal debíaarreglar el ejercicio de los dere-chos del ciudadano, pero nodejar ese arreglo a cada uno delos Estados por parecerle “peli-groso y poco consecuente” por-que en tal forma se abandonaría,por parte del poder federal, unacuestión esencial a otros pode-res extraños, exponiendo a la Re-pública a “una irregularidadmuy temible”, adoptando así elcontrol constitucional concen-trado por órgano judicial, pro-poniendo que la Constitución fijelos derechos individuales y ase-gure su inviolabilidad a travésde la acción de amparo, previs-ta en el artículo 25 del Acta deReformas mencionada.

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Con respecto a este instrumentode control indirecto de laconstitucionalidad, Tena Ramírezapunta que: “El auténtico controlde la constitucionalidad, es el quetiene por objeto mantener a lospoderes dentro de sus competen-cias respectivas, impidiendointerferencias. No es propiamen-te control de la constitucionalidadel que cuida de evitar invasionesde los poderes en la esfera de losderechos públicos de la persona.El artículo 105 de la Constituciónprovee a la solución de conflictosentre los poderes de un Estado,otorgando a la Suprema Corte lafacultad de resolverlos. He aquíel único caso en que el control dela constitucionalidad se ejercitadirectamente. Si es necesario queexista un control directo, se im-pone una reforma constitucional.Esa reforma no debe aprovechar-se del juicio de amparo, para re-solver querellas entre poderes: eljuicio de amparo tiene su misiónpropia y si ha sabido llenar sucometido, iría al fracaso si se leadicionara la función de resolversituaciones generales”.8

El maestro Tena Ramírez distinguela protección indirecta de laconstitucionalidad que otorga elamparo, por los efectos relativosde sus sentencias, y menciona comouna defensa directa de la Consti-

tución las controversias constitu-cionales que, entonces, eran las úni-cas previstas en el artículo 105Constitucional, calidad que com-partirían posteriormente con lasacciones de inconstitucionalidad deleyes, introducidas por la reformajudicial de 1994, advirtiendo queno debía desnaturalizarse el juiciode amparo convirtiéndolo en unmedio de control directo deconstitucionalidad, lo cual hasta lafecha se ha respetado.

Ahora bien, con relación a nues-tro tema debemos destacar las dis-posiciones que en el Acta llevaronlos numerales 22, 23 y 24, segúnlas cuales las leyes de los Estadosque ataquen la Constitución o lasleyes generales serán declaradasnulas por el Congreso, mediantedeclaraciones que sólo podríaniniciarse en la Cámara de Senado-res; y además, que si dentro deun mes de publicada una ley delCongreso General, fuera reclama-da como anticonstitucional por elPresidente, de acuerdo con su mi-nisterio, o por diez diputados oseis senadores, o tres Legislatu-ras, la Suprema Corte que deberíarecibir el reclamo, sometería la leyal examen de las Legislaturas, lasque dentro de los tres meses si-guientes y, precisamente, en unmismo día, darían su voto. La pro-pia Suprema Corte recabaría la vo-

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tación, y si la mayoría de las le-gislaturas así lo resolviere que-daría anulada la ley. Finalmente,el artículo 24 del Acta obligaba,para el caso de declaración de in-validez de una ley, a que se inser-tara en la decisión la letra de laley anulada y el texto de la Cons-titución o ley general a la cual seopusiere la primera.

Dicha normativa establece unprocedimiento de control por ór-gano político para declarar la nu-lidad de leyes contrarias a laConstitución, erigiéndose en elorigen de las actuales acciones deinconstitucionalidad, pues comolo señala el investigador Fix Fie-rro, en el mismo “podemos en-contrar, en forma por demásincipiente, los antecedentes de loque ahora denominamos accio-nes de inconstitucionalidad, dadala similitud teleológica de laanulabilidad de leyes”.9

Es así como Otero propuso dos sis-temas o procedimientos para ata-car la inconstitucionalidad de lasleyes: uno por vía de acción reco-nocida a los particulares, los cualespodían atacar lo mismo las leyesque los actos contrarios a la Cons-titución, por el perjuicio directo queles representara, y que por lo tan-to únicamente podría beneficiar alquejoso, para el caso de que se dic-

tara una sentencia estimatoria, pre-cisamente porque alegaba un per-juicio o lesión que tendría quecomprobar el propio reclamante, yel otro, antecedente de la figura queaquí se trata, entonces de carácterpolítico, a instancia de órganos ofi-ciales, para obtener la nulidad o in-validez de las leyes apreciadascomo inconstitucionales.

Desafortunadamente, tal como lonarra Juventino Castro,10 el Cons-tituyente de 1856-1857, con bas-tante sencillez y celeridad,resuelve suprimir el procedi-miento para anular las leyes in-constitucionales porque dichoprocedimiento vendría a ser “unadeclaración de guerra de poten-cia a potencia” en términos de lapropia Comisión redactora delproyecto de Constitución –pre-sidida por Ponciano Arriaga–,agregando ésta que al suprimirsetal sistema quedaría tan sólo unjuicio pacífico y tranquilo, y unprocedimiento en formas legales,que evitaría “aquellas iniciativasruidosas, aquellos discursos y re-clamaciones vehementes en quese ultrajaba la soberanía federalo la de los Estados, con menguay descrédito de ambos, y nota-ble perjuicio de las instituciones”.

La conclusión final del Constituyen-te es que si se conservara, como al

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fin se ordenó, tan sólo el procesode amparo, eliminándose el de anu-lación de las leyes, se obtendría unasentencia que “no ultraje ni depri-ma al poder soberano de que hanacido, sino que lo obligue pormedios indirectos a revocarla porel ejercicio de su propia autoridad”.

Termina el citado autor su comen-tario en el sentido de que “comopuede apreciarse, las argumenta-ciones contra el procedimiento deanulación de las leyes inconstitu-cionales, no se funda en el examende la naturaleza de las leyes o delos actos de las autoridades, sinosimplemente en una razón políti-ca que evitaría enfrentamientos,polémicas, desdoros o el mal fun-cionamiento del sistema federal”,situación que en nuestro conceptono subsiste en la actualidad, puesla experiencia nacional ha demos-trado que ha sido superado el te-mor de que la declaración emitidapor un poder del Estado, relativaa la inconstitucionalidad de unacto emitido por cualquiera delos otros dos, produzca un enfren-tamiento; siendo que, por el con-trario, se ha reconocido como unanecesidad, facultar al poder judi-cial para controlar la regularidadconstitucional.

La oposición al procedimiento deanulación mencionado, es ratifi-

cado en esencia por la Constitu-ción de 1917, donde tampoco seadmiten declaraciones de gene-ralidad en caso de leyes inconsti-tucionales, y no es sino hasta lareforma de las disposiciones queentraron en vigor en 1995, cuan-do se crean –para ser ubicadasjunto a las ya existentes contro-versias constitucionales–, las ac-ciones de inconstitucionalidad,por virtud de las cuales, de seraprobadas por mayoría cualifica-da de los Ministros de la Corte,es posible declarar nula una leyinconstitucional con efectos ergaomnes, respecto de lo cual se abun-dará en el capítulo subsecuente.

II. ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

II.1 Fundamento constitucionaly legal

La fracción II del artículo 105 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos da sustento a lasacciones de inconstitucionalidad, envirtud de la reforma publicada eltreinta y uno de diciembre de milnovecientos noventa y cuatro, cuyainiciativa en lo referente a dicha fi-gura jurídica, propuso lo siguiente:

• Abrir la posibilidad de que unporcentaje de los integrantes delas Cámaras del Congreso de la

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Unión, de las Legislaturas Lo-cales, de la Asamblea de Repre-sentantes del Distrito Federal,en su caso, el Procurador Ge-neral de la República, puedanplantear ante la Suprema Cortede Justicia de la Nación, en elámbito de sus atribuciones, lainconstitucionalidad de leyes,previéndose que las resolucio-nes puedan anular, con efectosgenerales, la norma declaradainconstitucional.

• A diferencia de lo que acon-tece en el juicio de amparo yen las controversias constitu-cionales, en las acciones deinconstitucionalidad no es ne-cesario que exista agravio paraque sean iniciadas. Mientrasque en el amparo se requierede una afectación de las garan-tías individuales y en las con-troversias constitucionales deuna invasión de esferas, las ac-ciones de inconstitucionalidadse promueven con el puro in-terés genérico de preservar lasupremacía constitucional.

Con posterioridad a la citada re-forma, el artículo 105 de la Cons-titución Federal fue modificado yadicionado por decreto publicadoel veintidós de agosto de mil no-vecientos noventa y seis, comoparte de una reforma integral en

materia electoral. En la iniciativacorrespondiente a esta última, enlo que interesa respecto a la ac-ción de inconstitucionalidad, sepretendía:

• Reformar la dimensión delsistema de justicia electoral in-troduciendo nuevos mecanis-mos jurídicos que le otorgaranmayor eficacia y confiabilidad.

• Consolidar dicho sistema dejusticia electoral como uno delos instrumentos con que cuen-ta nuestro país para el desarro-llo democrático y para afirmarel estado de derecho.

• Contar por primera vez, ennuestro orden jurídico, con losmecanismos para que todas lasleyes electorales se sujeten in-variablemente a lo dispuestopor la Constitución, para pro-teger los derechos políticos elec-torales de los ciudadanosmexicanos, establecer la revi-sión constitucional de los actosy resoluciones definitivas de lasautoridades electorales locales,así como para contar con unaresolución final de carácter ju-risdiccional en la elección pre-sidencial.

• Crear un tribunal de jurisdic-ción especializada en materia

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electoral, con objeto de hacercompatible la larga tradición delPoder Judicial de la Federaciónde no intervenir directamenteen los conflictos político-electo-rales, proponiendo que el Tri-bunal Electoral se incorpore alPoder Judicial, con sus rasgosfundamentales de estructura yatribuciones, pero con los nexosde relación indispensables conel aparato judicial federal, a finde continuar ejerciendo sus facul-tades en forma eficaz, oportunay adecuada. De igual manera, laincorporación referida permitehacer una distribución de com-petencias constitucionales y lega-les entre la Suprema Corte deJusticia de la Nación y el TribunalElectoral, que corresponde connuestra tradición y evoluciónpolítico-electoral.

• Facultar a la Suprema Cortepara conocer sobre la no con-formidad a la Constitución delas normas generales en ma-teria electoral, al eliminarse dela fracción II del texto hastaentonces vigente del artículo105 constitucional, la prohibi-ción que existía sobre ese ám-bito legal.

• Legitimar a los partidos polí-ticos, solamente para impugnarleyes electorales.

• Establecer la acción deinconstitucionalidad como úni-ca vía para plantear la no con-formidad de las leyes a laConstitución.

• Prohibir que las leyes electo-rales sean susceptibles de mo-dificaciones sustanciales, unavez iniciados los procesos elec-torales en que vayan a aplicarseo dentro de los 90 días previosa su inicio, de tal suerte quepuedan ser impugnadas porinconstitucionalidad, resueltaslas impugnaciones por la Cortey en su caso corregida la ano-malía por el órgano legislativocompetente, con suficiente an-ticipación a que sean iniciadosformalmente los procesos res-pectivos.

De los antecedentes legislativosque motivaron las reformas de milnovecientos noventa y cuatro yde mil novecientos noventa y seisal artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, puede advertirse quepor primera vez se instituye den-tro del sistema jurídico mexicanola acción de inconstitucionalidad,como un medio de control cons-titucional, paralelo a otros, comola controversia constitucional y eljuicio de amparo, pero con suspropias características.

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El alcance del contenido de lafracción II, del artículo 105 Cons-titucional, puede resumirse en elsentido de que dicha disposiciónestablece que la Suprema Cortede Justicia de la Nación es com-petente para conocer de las accio-nes de inconstitucionalidad conobjeto de resolver la posible con-tradicción entre una norma decarácter general y la ConstituciónFederal; que la acción podrá ejer-cerse dentro de los treinta díasnaturales siguientes a la fecha depublicación de la norma; que estetipo de acción la pueden hacervaler el equivalente al treinta ytres por ciento de cualquiera delas Cámaras del Congreso de laUnión o de los integrantes del ór-gano legislativo de donde emanela norma combatida, el ProcuradorGeneral de la República; y, tratán-dose de leyes electorales, los par-tidos políticos; que la acción deinconstitucionalidad es la única víapara plantear la no conformidad delas leyes electorales a la Constitu-ción Federal; que las leyes electo-rales, federales o locales, deberánpromulgarse y publicarse por lomenos noventa días antes de queinicie el proceso electoral en quevayan a aplicarse, sin que con pos-terioridad a esta fecha puedan ha-cerse modificaciones legalesfundamentales; y que las resolucio-nes de este Alto Tribunal sólo po-

drán declarar la invalidez de lasnormas impugnadas, siempre quefueren aprobadas por una mayo-ría de cuando menos ocho votos.

Por cuanto se refiere al funda-mento legal de la Acción deInconstitucionalidad, éste se en-cuentra en la Ley Reglamentariade las fracciones I y II del artículo105 Constitucional, publicada el 11de mayo de 1995, en el Diario Ofi-cial de la Federación. Dicha ley re-glamentaria contiene básicamentedisposiciones de orden técnico,pero también se encuentran dis-posiciones de contenido materialque son importantes para la ma-teria en estudio.11

II.2 Procedimiento

La ley reglamentaria en comentodedica su título tercero a las “Ac-ciones de Inconstitucionalidad” yelabora un procedimiento quetoma como base el utilizado entodo juicio de amparo con algu-nas reglas particulares, a saber,el plazo para ejercitar la acción deinconstitucionalidad se reitera enel artículo 60 de la ley reglamen-taria, al establecer que es de trein-ta días naturales contados a partirdel siguiente a la fecha en que laley o tratado internacional impug-nado sean publicados en el corres-pondiente medio oficial. La

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demanda debe formularse por es-crito y contener, los nombres yfirmas de quienes los suscriban;señalar al órgano legislativo y eje-cutivo, que hubiere emitido ypromulgado las normas genera-les impugnadas; la norma gene-ral cuya invalidez se reclame y elmedio oficial en que se hubierepublicado; los preceptos constitu-cionales que se estimen violadosy los conceptos de invalidez.

Por disposición expresa de la ley,en la acción de inconstitucionalidad,no procede conceder la suspen-sión de la vigencia de la ley o tra-tado, debe seguir aplicándosehasta en tanto la Suprema Corteno emita sentencia en la que sedeclare la invalidez de las normascontrovertidas.

Si el escrito en que se ejercita laacción fuere oscuro o irregular,el ministro instructor prevendráal demandante para que, dentrodel plazo de cinco días lo aclare,en el caso de la impugnación de leyeselectorales el plazo para ello se reducea tres días. Posteriormente, darávista a los órganos legislativos yejecutivo que emitieron y promul-garon la norma, para que en unplazo de quince días, rindan suinforme que contengan las razo-nes y fundamentos tendientes asostener la validez de la norma o

la improcedencia de la acción, tra-tándose de leyes electorales el plazo esde seis días. Cuando se trate delCongreso de la Unión, cada Cá-mara rendirá un informe por se-parado. Asimismo, cuando elProcurador General de la Repú-blica no haya promovido la acción,deberá dársele vista, para queformule su pedimento.

Una vez transcurrido el plazo parala presentación de los informescorrespondientes, se pondrán losautos a la vista de las partes a finde que formulen sus alegatos enel plazo de cinco días, siempre quela impugnación no sea contra leyeselectorales, en cuyo caso, el plazo dis-minuye a dos días. Finalmente, elMinistro Instructor propondrá alPleno de la Corte, el proyecto desentencia para la resolución delasunto que se planteó.

Debido a la naturaleza de estemedio de control constitucionalno hay pruebas que ofrecer, loque se realiza es una confronta-ción de la norma impugnada conla Constitución. En relación a esterubro el Ministro Instructor pue-de requerir al Congreso o a laLegislatura del Estado que co-rresponda, toda la informaciónpara allegarse de más elementospara resolver y, cuando se tratede materia electoral podrá solici-

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tar opinión a la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación.

Al momento de dictar la senten-cia, la Corte tiene la obligación desuplir la queja deficiente, lo quese justifica en la medida de quese trata de asuntos donde tienepreponderancia el orden público,ya que la Constitución debe pre-valecer y cualquier norma contra-ria a ella no debe producir efectosjurídicos, en esa virtud debe bus-carse afanosamente si se advier-te o no una inconstitucionalidaden la norma impugnada. Así, elMinistro puede invocar otros pre-ceptos no señalados como viola-dos que no haya hecho valer elaccionante; sin embargo, en ma-teria electoral la suplencia de laqueja se restringe a la violaciónde los preceptos expresamenteseñalados.

El Pleno, podrá aceptar o recha-zar el proyecto sometido a su con-sideración; para ser aprobado serequiere el voto a favor de por lomenos ocho de los once Ministrosintegrantes de la Corte.

En el caso de que la sentencia dic-tada reconozca la invalidez de lanorma impugnada, la declaraciónque se haga tiene efectos genera-les, lo que se traduce en la anula-

ción total y no podrá volver aaplicarse, en la misma se debeseñalar a partir de cuando surti-rá efectos la invalidez, la cual po-drá aplicarse retroactivamentesólo en materia penal.

II.3 Naturaleza jurídica

La acción de inconstitucionalidades un medio de control constitu-cional de tipo concentrado porórgano jurisdiccional especializa-do, se distingue de los otros con-troles constitucionales en lamedida en que se ejerce, funda-mentalmente, para buscar la de-claración de invalidez de unanorma general que se estime con-traria al Pacto Federal, en interésde la constitucionalidad, esto es,en aras del principio de suprema-cía constitucional, en virtud delcual toda norma debe ajustarse alos lineamientos establecidos enla Carta Magna. Así, toda normageneral que se considere contra-ria a ella, podrá ser impugnadapor las partes legitimadas paraello a través de esta acción, queda lugar a un procedimiento queaunque requiere de sujetos acti-vos que lo pongan en movimien-to, su resultado recae o afecta,más que a las partes, a la ley im-pugnada y, eventualmente, a lasociedad, además de que la ac-ción puede proceder aun sin agra-

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vio directo en perjuicio de los le-gitimados para ejercerla.

II.4 Materia electoral

Como ya lo señalamos anteriormen-te, al instituirse por primera vez laacción de inconstitucionalidad me-diante la reforma constitucional demil novecientos noventa y cuatro,se estableció la prohibición de di-cha acción en contra de leyes elec-torales; sin embargo, con motivo dela diversa reforma realizada en milnovecientos noventa y seis, y tam-bién en virtud de la reforma legalproducto de aquélla, publicada enel Diario Oficial de la Federaciónel veintidós de noviembre de esemismo año (relativa a diversosordenamientos como la Ley Orgá-nica del Poder Judicial de la Fede-ración y la Ley Reglamentaria delas Fracciones I y II del Artículo 105de la Constitución Federal, y en laque también se publicó la Ley Ge-neral de Sistemas de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral), seestableció un régimen normativopara impugnar actos y leyes en ma-teria electoral, destacando para elcaso concreto lo relativo a la acciónde inconstitucionalidad que, comoquedó señalado, es la única víapara impugnar leyes electorales,siendo importante señalar queel procedimiento para la acción deinconstitucionalidad en contra de

leyes electorales, difiere del proce-dimiento que se realiza para la im-pugnación de leyes no electoralesen cuanto a algunos plazos, comoya se señaló con anterioridad, puestratándose de leyes electorales losplazos se reducen. 12

III. PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA LA

REGULACIÓN VIGENTE DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA

ELECTORAL

III.1 La improcedencia de la acciónde inconstitucionalidad en contra de

leyes electorales promovidas conmotivo de su primer acto de

aplicación

Resulta claro que en el sistemajurídico mexicano existe un con-trol concentrado de las leyes elec-torales reservado a la SupremaCorte de Justicia de la Nación, víala acción de inconstitucionalidad,cuya declaración de invalidez deuna norma general electoral pro-duce efectos generales.13

Sin embargo, la impugnación deactos o resoluciones electorales quese funden en una norma generalque se estime presuntamente in-constitucional, no procede por la víade acción de inconstitucionalidad,es decir, los actos de aplicación deuna ley que se tilde de inconstitu-cional escapan al control directo

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del Máximo Tribunal del País. Conrelación a la tutela de dichos actosde aplicación, la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, al entrar alestudio de las impugnaciones con-tra tales actos, realizó una inter-pretación teleológica, sistemáticay funcional de los diferentes artícu-los que contienen las bases funda-mentales rectoras de la jurisdicciónelectoral, para concluir que dichoTribunal está facultado por la Car-ta Magna para decidir el conflictode normas y determinar que nose apliquen al acto o resolucióncombatidos por los medios de im-pugnación que corresponden a sujurisdicción y competencia, lospreceptos de leyes secundariasopuestos a la Constitución, sin ha-cer declaración general de suinaplicabilidad en los puntos re-solutivos, sino limitándose a con-firmar, modificar o revocar losactos reclamados.

Criterio reiterado que integró lajurisprudencia J.05/99 cuyo rubroes “TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN. TIENE FACUL-TADES PARA DETERMINARLA INAPLICABILIDAD DE LE-YES SECUNDARIAS CUANDOÉSTAS SE OPONGAN A DISPO-SICIONES CONSTITUCIONA-LES”,14 mismo que fue considerado

contrario al sostenido en la tesis dejurisprudencia 74/1999 por el Ple-no de la Corte, en el sentido que elartículo 133 Constitucional no au-toriza un control difuso de laconstitucionalidad de normas ge-nerales, dado que no es fuentede facultades de control consti-tucional para las autoridades queejercen funciones materialmentejurisdiccionales respecto de leyeso normas generales, pues dicho ar-tículo debe ser interpretado a la luzdel régimen previsto por la propiaCarta Magna para ese efecto; esdecir, que dicho control se estable-ce exclusivamente para la SupremaCorte, lo que motivó una denunciade contradicción de tesis.

Tal denuncia fue resuelta el vein-titrés de mayo del año dos mildos por nuestro más Alto Tri-bunal en Pleno, en la Contradic-ción de Tesis 2/2000-PL, conbase en una serie de considera-ciones cuestionables, cuya men-ción y análisis escapan alobjetivo del presente trabajo,siendo lo aquí relevante, su con-clusión en el sentido de que elcitado Tribunal Electoral carecede competencia para hacer con-sideraciones y pronunciarse so-bre la constitucionalidad de unanorma general, aun a pretextode determinar la inaplicación deésta.

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Al privar de esa facultad al Tri-bunal Electoral, a través de la ju-risprudencia citada, se cerró todaposibilidad de impugnar los actosde aplicación de leyes electoralespresuntamente inconstitucionales,en razón de no existir otra formade combatirlos ya que la SupremaCorte previamente se había pro-nunciado jurisprudencialmente enel sentido de que también resulta-ba improcedente la acción deinconstitucionalidad en contra detales actos de aplicación.

Tal criterio se sostiene en la juris-prudencia P./J. 66/00 publicadabajo el rubro “ACCIÓN DEINCONSTITUCIONALIDAD.CÓMPUTO DEL PLAZO PARASU EJERCICIO TRATÁNDOSEDE LA MATERIA ELECTORAL.DEBE REALIZARSE A PARTIRDEL DÍA SIGUIENTE AL DE LAPUBLICACIÓN OFICIAL DE LANORMA IMPUGNADA Y NOCON MOTIVO DE SU APLICA-CIÓN O DE OTRAS SITUACIONESDIVERSAS”,15 siendo convenienteanalizar las consideraciones ex-puestas en la ejecutoria respecti-va, las cuales se hicieron consistiren lo siguiente:

Que el hecho de que una ley pre-suntamente inconstitucional debaimpugnarse, vía acción deinconstitucionalidad, dentro del

plazo de 30 días naturales siguien-tes a la fecha de su publicación(como se ve, la impugnación pro-cede sólo en contra de las deno-minadas leyes heteroaplicativas16,en tanto que para el cómputo delplazo citado sólo se toma en cuen-ta su entrada en vigor y no los ac-tos en que sean aplicadas),obedece a cinco razones funda-mentales.

En primer lugar, porque la acciónde inconstitucionalidad procedeúnicamente en contra de normasgenerales, por lo que a diferen-cia de las controversias consti-tucionales y del juicio de amparo,esta vía no permite impugnaractos concretos en lo individualni se prevé tampoco la impugna-ción de normas con motivo desu aplicación.

Esta conclusión respaldada sim-plemente en la letra de la ley,pone al descubierto su deficien-cia, al sólo referir que ante la im-procedencia de las acciones deinconstitucionalidad en contra deactos sustentados en normas pre-suntamente violatorias del pactofederal, otros medios de controlconstitucional sí permiten la im-pugnación de tales leyes a partirdel primer acto en que se materia-lizan, como es el caso del amparocontra leyes17, o de las citadas con-

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troversias, sin embargo, resultaque ambos son improcedentes con-tra ordenamientos legales y actosen materia electoral, por lo quedicha alusión únicamente hace pa-tente la ineficacia de otras alter-nativas de tutela a través de esosmedios de defensa de la Consti-tución, lo cual fue soslayado en laresolución que se examina, puesningún argumento se vierte conrelación a que en tales condicio-nes se deja fuera del control cons-titucional a los actos aplicativos deleyes como las enunciadas.

En la ejecutoria de mérito se pre-tende remitir como alternativa, alsupuesto control constitucionalque compete ejercer al TribunalElectoral, pues se aduce dentro delmismo razonamiento que, “en lareforma constitucional de mil no-vecientos noventa y seis se esta-bleció que ahora el TribunalElectoral pasó a formar parte or-gánica del Poder Judicial de la Fe-deración, el que tiene competenciapara conocer de la legalidad yconstitucionalidad de actos con-cretos“, sin embargo, tal afirma-ción se vertió en un contextojurídico en el que el Tribunal Elec-toral todavía podía conocerimpugnaciones de actos o resolu-ciones apoyados en disposicioneslegales contrarias a la Constitución,y en consecuencia desaplicarlas en

el caso concreto, lo cual ya no co-bra vigencia en la actualidad, dadoque se le privó de dicha compe-tencia, mediante la jurisprudencia2/2000-PL antes señalada, situa-ción que torna contradictorio einconducente el argumento delpropio Pleno de la Corte, relativoa que existe la posibilidad deimpugnar tales actos ante el Tri-bunal Electoral, de ahí que la cita-da consideración que en esetiempo sirviera de alguna manerapara tratar de justificar la impro-cedencia que se examina, no re-sulte hoy sostenible.

En segundo lugar y con relación alo anterior, en la citada resoluciónse reitera que si los actos concre-tos emitidos por las autoridadeselectorales son susceptibles de im-pugnación por violación a la Cons-titución Federal ante el TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, y si la acción deinconstitucionalidad no procede encontra de actos concretos, debeconcluirse que para ejercer esta úl-tima no puede atenderse a aque-llos actos, pues para impugnarlos,las partes legitimadas deberánagotar los medios legales proce-dentes ante el citado Tribunal Elec-toral, de conformidad con la LeyGeneral del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electo-ral,18 y de no hacerlo así, dichos

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actos adquirirán definitividad. Porlo tanto, la impugnación de las nor-mas generales mediante la acciónde inconstitucionalidad debe hacer-se con independencia de dichosactos y concretamente con motivode su publicación y no a causa desu aplicación.

El anterior argumento permite in-ferir el reconocimiento por partede la Corte, en el sentido de queel Tribunal Electoral puede cono-cer de los medios impugnativos enlos que se planteara la presuntaviolación directa a un preceptoconstitucional por algún acto con-creto de autoridad electoral, locual se aparta de la materiamedular de estudio, es decir,aquellos actos respecto de los cua-les se alegue que están sustenta-dos en disposiciones opuestas a laConstitución, pues al analizarsesólo si el acto por sí mismo esviolatorio de nuestra Ley Funda-mental, queda fuera el examenespecífico de la constitucionalidado inconstitucionalidad de la ley enque se funda tal acto de aplicación.Un tercer razonamiento de la eje-cutoria se hace consistir, en queconsiderando a la acción deinconstitucionalidad como un me-dio de control en interés de laConstitución Federal, y norequerirse como presupuesto deprocedibilidad que se alegue la

existencia de un agravio directo ala esfera jurídica de los legitima-dos para ejercerla, el plazo paraimpugnar leyes electorales no pue-de depender de actos concretosque afecten el interés individualdel promovente (Partido Autén-tico de la Revolución Mexicana),con independencia de que dichosactos constituyan o no la aplica-ción de la norma impugnada.

Si bien es cierto que es un mediode control que no depende de unagravio directo al interés indivi-dual, sí protege de manera exten-siva a éste último, considerando laamplia tutela del interés generalrelativo al respeto irrestricto de lasnormas generales a la Ley Funda-mental, pues invalidar una normainconstitucional repercute en bene-ficio no sólo del promovente sinode la regularidad del sistema delestado de derecho y en consecuen-cia del interés común. Por tanto,excluir la posibilidad de impug-nación de dichas normas, cuan-do se trate de actos concretosde aplicación, por el simple he-cho de que no se requiere de unperjuicio individual, implica res-tringir también la defensa de laconstitucionalidad.19

La restricción apuntada resultaríaviolatoria de los postulados quehistóricamente han sustentado el

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principio de supremacía constitu-cional,20 los que se remontan a lacélebre expresión del entoncesPresidente de la Suprema Corte deJusticia, José María Iglesias, al se-ñalar “Sobre la Constitución, nada.Sobre la Constitución, nadie”.21 Yque la doctrina también recoge envoz de Piero Calamandrei cuan-do menciona “Y no puede consi-derarse como un ordenamientocivilizado aquel en el cual se tole-re la libre circulación de leyes des-acreditadas”.22

Además, el hecho de que no cons-tituya una exigencia legal para laprocedencia de dichas acciones,la circunstancia de que la impug-nación deba referirse a la existen-cia de una lesión individual, deninguna manera impide por símisma la promoción de las accio-nes citadas en tales casos, ni setraduce en la correlativa impro-cedencia cuando se alegue un per-juicio individual derivado de lainconstitucionalidad de una ley,pues lo importante es que se pon-ga de manifiesto esa posibleinconstitucionalidad normativa,sea directamente o a través de suaplicación, considerando ese actoaplicativo, con el fin de eviden-ciar los vicios en el contenido dela ley, y no propiamente para exa-minar un perjuicio en lo indivi-dual de manera aislada.

La resolución en comento, men-ciona un cuarto razonamientovinculado con el anterior, al re-ferir que por las razones dadas,la legitimación que se dio a lospartidos políticos para impugnarleyes electorales, no obedece alinterés directo que éstos puedentener para impugnarlas cuandoles causa un agravio directo, sinoque, dada su participación comoactores políticos en los procesoselectorales, se estimó necesarioreconocer la representación polí-tica que les asiste y, con ello, sulegitimación para plantear la con-tradicción de cualquier normaelectoral a la Constitución Fede-ral, sin embargo, ese mismo ar-gumento opera a favor deestablecer la posibilidad de queun partido político pueda impug-nar una ley que estime inconsti-tucional, a partir del acto en quese materializa, pues al tratarse deuna entidad de interés público, esirrelevante que estime o no ha-ber sufrido un perjuicio directo,de ahí que no le resulte aplicableesa restricción que se adujo en eltercer argumento, pues si puedeacudir a la vía que se examinapara hacer valer un interés abs-tracto, con mayor razón debieratener acceso también con motivode una ley aplicada en concreto,precisamente por tener un inte-rés general que no sólo está pre-

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sente en los treinta días siguien-tes a la publicación de una ley.

La quinta consideración hechapor el Tribunal Pleno, consiste enque la circunstancia de que el ar-tículo 105, fracción II, penúltimopárrafo, de la Constitución Fe-deral, establezca que las leyeselectorales deberán publicarsenoventa días antes de que inicieel proceso electoral en que va-yan a aplicarse, sin que durantedicho periodo o durante el pro-ceso electoral respectivo puedanhacerse modificaciones legalesfundamentales, tiene como fina-lidad que los partidos políticosy cualquiera de las partes legiti-madas para ejercer la acción deinconstitucionalidad, puedanplantear la contradicción de lasnormas electorales con la Cons-titución Federal con la oportuni-dad debida, a efecto de que laSuprema Corte de Justicia de laNación, en plazo perentorio, estéen posibilidad de examinar, pre-viamente al inicio del procesoelectoral, si la norma se ajusta alas disposiciones de la Carta Fun-damental, y permitir, a su vez,en caso de que se resuelva sobresu inconstitucionalidad, que losórganos legislativos puedan ha-cer las correcciones necesariaspara ser aplicadas en el procesoelectoral respectivo, pues de otra

manera se provocarían graves al-teraciones a los procesos electo-rales en que vayan a aplicarse lasnormas impugnadas declaradasinválidas, trastocando los prin-cipios que deben regir en mate-ria electoral, fundamentalmente,el de certeza jurídica.

Este enfrentamiento axiológicoentre el mantenimiento de la re-gularidad constitucional y la sal-vaguarda del principio de certezaen un proceso electoral, es lo queen concepto del suscrito, consti-tuye una verdadera razón depeso, que hasta cierto punto jus-tificaría limitar la presentación deuna acción de inconstitucionalidadcontra leyes electorales al plazocontado sólo desde su publica-ción, sin oportunidad de hacerloa partir de que se produzca suprimer acto de aplicación, tópicoque se abordará más adelante.

III.2 Consecuencias jurídicas

Adicionalmente a las consecuenciasnegativas resaltadas al analizar lasconsideraciones que sustentan laejecutoria que en particular se co-mentó, Orozco Henríquez,23 ade-lantándose incluso a la emisión dela diversa resolución a la contra-dicción de tesis 2/2000-PL tambiénya mencionada, ejemplifica los efec-tos que puede producir la impro-

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cedencia cuestionada en el presen-te estudio, que sólo se mencionanpara efectos ilustrativos, aun cuan-do cada caso merecería un examenconcreto.

Menciona el citado Magistrado dela Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Fe-deración, en un trabajo académico,que ante la incompetencia de di-cho órgano para inaplicar leyeselectorales que fundamenten elacto impugnado y se opongan a laConstitución Federal, podríapropiciarse la indefensión de al-gunos sujetos político-electorales,como los ciudadanos, ya que ca-recerían de legitimación activapara promover el medio de con-trol citado, quienes tampoco po-drían combatir ante el TribunalElectoral, actos concretos apoya-dos en normas estimadas incons-titucionales que violen susderechos político-electorales, conel resultado de que no exista unremedio jurídico efectivo que lesproteja, al menos con efectos par-ticulares.

Que los partidos políticos estaríanimpedidos para impugnar no sólonormas electorales presuntamenteinconstitucionales cuya entrada envigor fue anterior a la reforma demil novecientos noventa y seis, sinotambién para expresar agravios efi-

caces contra sus correspondientesactos de aplicación, por ejemplo, losrelativos a la inimpugnabilidad dedecisiones administrativas electo-rales o la presentación de un escri-to de protesta como requisito deprocedibilidad de los mediosimpugnativos, previstos en leyeselectorales con anterioridad a talaño, y que la Sala Superior ha esti-mado que constituyen un obstácu-lo para el acceso a la justicia,situación que también podría pre-sentarse respecto de partidos polí-ticos cuya creación fue posterior ala publicación de la ley e incluso delos treinta días siguientes, lo queles priva de oportunidad alguna deinconformase con la misma, (talfue el caso del promovente de laejecutoria analizada en el aparta-do precedente), independiente-mente de que la experienciademuestra que en muchos casos,los efectos nocivos de algunas dis-posiciones legales respecto de cier-tos sectores de la sociedad seaprecian de mejor manera cuandose aplican.

Tales razones, aunadas a las con-sideraciones precedentes, robus-tecen significativamente lanecesidad de posibilitar la im-pugnación del acto concreto deaplicación de la norma controver-tida; desafortunadamente, noocurre tal concreción, pues el

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propio penúltimo párrafo, de lafracción II, del artículo 105 cons-titucional, dispone que las leyeselectorales deberán publicarsenoventa días antes de que inicieel proceso electoral en que va-yan a aplicarse, y como sólo pue-den impugnarse dentro de lostreinta días siguientes a su pu-blicación, resulta muy difícilapreciar en la práctica sus efec-tos mediante un acto concreto.

Concluye Orozco Henríquez conuna propuesta en el sentido derealizar reformas conducentesque establezcan un control de laconstitucionalidad equivalente, afin de actualizar también un sis-tema integral de justicia electoraly una protección eficaz de losderechos político-electorales, sinembargo, en su estudio, no pre-cisa las características que podríarevestir ese medio equivalente,razón por la cual siendo nuestraopinión coincidente sobre la ne-cesidad de cubrir la falta de tute-la jurisdiccional, proponemos quela vía para controvertir ese tipode normas, sea la misma acciónde inconstitucionalidad, pero adi-cionando un supuesto de proce-dencia en tratándose de sus actosaplicativos, con los ajustes legis-lativos necesarios para hacerlofuncional, como se explica en elsiguiente apartado.

III.3 Regularidad constitucionalversus certeza procesal electoral

No obstante que algunos de losprincipios fundamentales que per-miten el buen desarrollo del pro-ceso electoral son los referentesa la certeza y seguridad jurídicaen que se produzca éste, ante lacolisión de esos principios con elde supremacía constitucional, talenfrentamiento debe resolversemediante un criterio de propor-cionalidad, que en el caso concre-to, tomando en cuenta las demásimplicaciones perniciosas del in-cumplimiento de este último,como podrían ser la violación a lasgarantías de acceso a la justicia, dedefensa y debido proceso, queevidentemente se ven vulneradasal hacerse nugatoria la posibilidadde controvertir una ley que se es-time inconstitucional, la soluciónse inclina a favor de la prevalen-cia del principio de la supremacíaconstitucional, por considerarseéste de mayor entidad; en cam-bio, el cumplimiento del principiode certeza en cuanto a que el pro-ceso electoral se lleve a cabo conbase en un ordenamiento ordina-rio inmodificable dentro de unatemporalidad cercana a su inicio ydurante el mismo, cede en impor-tancia, ante la posibilidad de quedicho ordenamiento adolezca deinconstitucionalidad, siendo que si

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optara por privilegiar en formaabsoluta la certeza procesal men-cionada, podría llegarse al extre-mo de que aun cuando fueraevidente la contravención de unaley a la norma fundamental, antela imposibilidad de impugnarse einvalidarse en la temporalidadanotada, en aras de la supuestacertidumbre, deberá aplicarse esanorma en una marco de inseguri-dad respecto a la regularidadconstitucional, que podría trasto-car en mayor medida el sano des-envolvimiento de las elecciones.

Por tanto, cabe preguntarse quémás grave alteración podría su-frir un proceso comicial, que re-girse con leyes que en los hechosse aprecien presuntamente in-constitucionales, sin que ello sig-nifique desconocer que toda leygoza de una presunción deconstitucionalidad en tanto no sedeclare lo contrario, empero di-cha presunción es meramente for-mal, pues se reitera que en elámbito fáctico y dada la difusiónjurídica de los principios consti-tucionales a que deben sujetarselas normas generales, habrá algu-nas disposiciones secundarias decumplimiento ineludible que re-gulen actos de un proceso electo-ral, aunque ante la opinión delgrueso de sus destinatarios seaevidente su inconstitucionalidad.

Además, existe la posibilidad deque el legislador explore otrosmecanismos, como podría serque ante la declaración deinconstitucionalidad de una leyque se encuentra regulando unproceso electoral muy próximoo en curso, se salvaguarde la cer-teza del mismo, estableciendo taldeclaración como una causal denulidad de la elección, cuandosea determinante para el resul-tado de la misma, dando lugar ala celebración de una elección ex-traordinaria pero bajo nuevas dis-posiciones secundarias que emitael respectivo poder legislativo, enconcordancia con la determinaciónde la Suprema Corte, respecto dela inconstitucionalidad de las quefueron sometidas a su control, sinembargo, también tendría queponderarse el grado de afectacióna la eficacia de los comicios, to-mando en cuenta el tiempo que lle-varía la implementación de unprocedimiento de este tipo, bus-cando su optimización para que re-sulte aplicable.

Es así que resulta viable proponerla reforma al artículo 105, fracciónII, párrafo segundo, constitucional,para que, adicionalmente al plazode treinta días para promover di-cho medio de control, contado apartir del día siguiente de la publi-cación de la norma, se prevea una

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segunda oportunidad de impugnary se establezca un nuevo plazo, queempiece a correr a partir del pri-mer acto de aplicación de la normaconsiderada inconstitucional, comoacontece en el amparo contra leyes,pero conservándose un término pe-rentorio, para mantener la aludidacerteza jurídica en general, y nodejar abierta indefinidamente ypara todos los legitimados, la po-sibilidad de realizar impugnacionesde tal magnitud, pues es lógico pen-sar que si se aplica una ley al sujetoy no la controvierte en ese tiempo,no es de su interés hacerlo y la con-siente tácitamente, generándose nosólo la presunción formal deconstitucionalidad sino también lamaterial.

IV. CONCLUSIONES

PRIMERA. La acción de constitu-cionalidad es un medio de con-trol de la constitucionalidad detipo concentrado por órgano ju-dicial especializado, previsto porla fracción II, del artículo 105constitucional, del que sólo cono-cerá la Suprema Corte de Justiciade la Nación para resolver la po-sible contradicción entre una nor-ma de carácter general y laConstitución Federal.

SEGUNDA. Se prevé la posibili-dad de impugnar leyes electora-

les dentro del plazo de treintadías contados a partir del siguien-te a su publicación, por lo que re-sulta improcedente el medio decontrol aludido contra el primeracto de aplicación de dichas nor-mas secundarias.

TERCERA. Entre los efectos per-niciosos que resultan de la impo-sibilidad impugnativa de mérito,pueden señalarse: la indefensiónde los ciudadanos, ya que care-cen de legitimación activa parapromover el medio de control ci-tado, además de que tampocopueden combatir ante el tribunalelectoral de mérito, actos concre-tos apoyados en normas estima-das inconstitucionales que violensus derechos político-electorales,en tanto que la jurisprudencia porcontradicción de tesis 2/2000-PL,impide a éste desaplicar tales nor-mas; por otro lado, los partidospolíticos están impedidos paraimpugnar no sólo normas electo-rales presuntamente inconstitu-cionales cuya entrada en vigor fueanterior a la reforma de 1996, sinotambién para expresar agravioseficaces contra sus correspondien-tes actos de aplicación, situaciónque también podría presentarserespecto de partidos políticoscuya creación y obtención de re-gistro fue posterior a la publica-ción de la ley cuestionada e

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incluso de los treinta días si-guientes, que es el plazo para suimpugnación, lo que eventual-mente les privaría de oportuni-dad alguna para inconformase conla misma, en contravención delprincipio de supremacía constitu-cional.

CUARTA. Se presenta la disyun-tiva para decidir entre la preva-lencia del mantenimiento de laregularidad constitucional, frentea la salvaguarda del principio decerteza en un proceso electoral yante la colisión producida, se esti-ma debe resolverse bajo un crite-rio de proporcionalidad, tomandoen cuenta que el incumplimientoal principio de supremacía de laConstitución (derivado de la im-posibilidad de impugnar una leyinconstitucional a partir de su actode aplicación), implica a su vez laviolación a las garantías tambiénde rango constitucional referentesal acceso a la justicia, a una de-fensa adecuada, así como la re-lativa al debido proceso, y nosería dable que en aras de la cer-tidumbre procesal tuvieran queaplicarse leyes de muy cuestio-nable constitucionalidad, puestrastocaría en mayor medida laconfianza y el respeto al estado dederecho, afectándose gravementela legitimidad de las elecciones, porla percepción de que existe una re-

gulación inimpugnable viciada deorigen que regula el proceso elec-toral, de ahí que se estime, la solu-ción debe inclinarse a favor demantener la regularidad constitu-cional.

QUINTA. Con el propósito de bus-car la compatibilidad en el cumpli-miento de ambos principios,podrían buscarse mecanismos jurí-dicos para que, ante la declaraciónde inconstitucionalidad de una leyque se encuentre regulando unproceso electoral muy próximo oen curso, se mantenga la certezade que se aplicarán las mismas nor-mas jurídicas en todo su curso yno diferentes disposiciones paradeterminados actos y etapasdada su definitividad; una for-ma de alcanzar tal objetivo con-sistiría en que tal declaración deinconstitucionalidad de determi-nadas disposiciones legales, fueraconsiderada en la normatividadelectoral como una causal de nu-lidad de la elección respectiva,cuando sea determinante para elresultado de la misma, y conse-cuentemente, todos los actos delproceso electoral extraordinariose regirían con las modificacio-nes legislativas resultantes de larevisión de constitucionalidadque hubiere realizado la Supre-ma Corte de Justicia de la Na-ción.

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SEXTA. Una propuesta viable desolución a la problemática central,consiste en reformar el artículo 105,fracción II, párrafo segundo, cons-titucional, para que adicionalmenteal plazo de treinta días para pro-mover dicho medio de control,contado a partir del día siguientede la publicación de la norma, seprevea una segunda oportunidadde impugnar y se establezca unnuevo plazo, que empiece a correra partir del primer acto de aplica-ción de la norma considerada in-constitucional, como acontece en elamparo contra leyes, con las con-secuentes adecuaciones a las leyessecundarias.

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NOTAS

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8. Tena Ramírez, Felipe. Derechoconstitucional mexicano .- 11ª ed.-México : Porrúa, 1972, pp. 491-506.

9. Fix-Fierro, Héctor. “La reformajudicial de 1994 y las acciones deinconstitucionalidad”.- pp. 114 y115.- En: Revista del Instituto de

Documentación e Investigación Jurídicade la Facultad de Derecho de laUniversidad Panamericana, núm. 13,1995.- Citado por Elizondo Gasperín,Ma. Macarita. “El juicio de revisiónconstitucional”.- En: Estudio teórico-práctico del sistema de medios deimpugnación en materia electoral.-México : Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, 1997, p. 287.

10. Castro y Castro, Op. cit. 1.11. Vid. Aguilar Álvarez y de

Alba, Horacio. El amparo contra leyes.-2ª ed.- México : Trillas, 1996, yArteaga Nava, Elisur. La controversiaconstitucional y la acción deinconstitucionalidad.- México : MonteAlto, 1999, pp. 53-62.

12. Vid. Ortiz Mayagoitia,Guillermo I. “El control constitucionalde las leyes electorales”.- pp. 753-770.-En: Derecho procesal constitucional.-México : Colegio de Secretarios de laSuprema Corte de Justicia de laNación, 2002, Tomo II.

13. Vid. Fix Fierro, Héctor, Op. cit.,p. 287 y Brage Camazano, Joaquín, Laacción de inconstitucionalidad.- México :UNAM. Instituto de InvestigacionesJurídicas, 1998, pp. 55-59.

14. Justicia electoral. Revista delTribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación.- Suplemento, Num. 3,2000, p. 21.

15. Semanario Judicial de laFederación.- Novena Epoca, agosto,2000, Tomo XII, p. 483.

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16. Debe aclararse que la distinciónformal entre normas heteroaplicativasy autoaplicativas, sólo opera en elamparo contra leyes, en razón delmomento en que causan un perjuiciopersonal y directo al quejoso,mientras que en las acciones deinconstitucionalidad, actualmente seconsidera que no se requiere unperjuicio concreto en contra delimpugnante por tratarse de un controlabstracto de la constitucionalidad, sinembargo, para efectos ilustrativos seutilizan tales denominaciones demanera indistinta en el presente trabajo.

17. Vid. Aguilar Álvarez y deAlba, Horacio. El amparo contra leyes,Op. cit.

18. Vid. Galván Rivera, Flavio.Derecho procesal electoral mexicano.-México : Mc Graw-Hill, 1997.

19. Vid. Fix-Zamudio, Héctor. In-troducción al estudio de la defensa de laconstitución en el ordenamiento mexica-no.- México : UNAM. Instituto de In-vestigaciones Jurídicas : Corte deConstitucionalidad República deGuatemala, 1998, (Cuadernos cons-titucionales México-Centroamérica ;12), pp. 21-26.

20. Vid. Pacheco Pulido, Guillermo.Supremacía constitucional y federalismojurídico.- 2ª ed.- México : Porrúa, 2000.

21. Galván Rivera. Op. cit., p. 169.22. Cit. Castro, Juventino V.

“Reflexiones y comentarios respectoal amparo contra leyes”, Op. cit., 1.

23. Orozco Henríquez, José de

Jesús. “Los procesos electorales y elTribunal Electoral”.- pp. 751, 752.-En: Derecho procesal constitucional.-México : Colegio de Secretarios de laSuprema Corte de Justicia de laNación, 2002, Tomo II.

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CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EMITIDASCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EMITIDASPOR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODERPOR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOSJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOSO RECURSOS DE CARÁCTER ELECTORALO RECURSOS DE CARÁCTER ELECTORAL

LIC. ANTONIOLIC. ANTONIORICO IBARRARICO IBARRA

Como toda sentencia judicial, las emitidas enmateria electoral son el acto culminante de laactividad jurisdiccional pronunciado por la SalaSuperior, o las Salas Regionales del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, enlos juicios o recursos de su competencia, en lasque  se resuelve si los actos o resoluciones de lasautoridades electorales federales o locales, ad-ministrativas o judiciales, o de cualquiera otra,que emita un acto de carácter eminentementeelectoral, por ejemplo, los nombramientos querealiza el Poder Legislativo de cada una de las entidades federativas, de los integrantesde los Consejos Electorales en los InstitutosElectorales, o bien, de los Jueces o Magistra-dos integrantes de los Tribunales Electoraleslocales, se encuentran ajustados o no, a losprincipios de legalidad y constitucionalidad;así como determinar si los actos o resolucio-nes de los partidos políticos1 se encuentranajustados a sus normas estatutarias o legales,o son violatorios de algún derecho políticoelectoral del ciudadano consagrado en laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Una de las formas de clasificar las sentencias,según la doctrina, es atendiendo a su sentido.Para realizar una clasificación conforme a loanterior, respecto de las emitidas en materiaelectoral, debe tenerse en cuenta lo dispuesto

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en la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Ma-teria Electoral, en el sentido deque las sentencias que emita elTribunal Electoral Federal ten-drán como efectos confirmar, mo-dificar o revocar la resolución oel acto impugnado.

Así, las podemos clasificar en:

a) Sentencia estimatoria. Es aque-lla que acoge la pretensión delaccionante y su efecto será el demodificar o revocar el acto o reso-lución impugnados.

Con tal determinación concluye lainstancia jurisdiccional mediante ladeclaración de ilegalidad oinconstitucionalidad de los actos oresoluciones que se reclaman, porviolación a las disposiciones que re-gulan la materia electoral, y tienepor objeto restituir al accionante enel goce y disfrute del derecho o ga-rantía violados, ya se trate de unacto emitido por una autoridad opor algún partido político.

b) Sentencia desestimatoria. Esaquella que en oposición a la an-terior, no acoge la pretensión delaccionante y tiene como efectoconfirmar el acto o resolución im-pugnados. Es decir, constituye elacto jurisdiccional mediante elcual se determina la legalidad o

constitucionalidad del acto o re-solución cuestionados, declarán-dose su validez y plena eficaciajurídica.

c) Sentencia de desechamiento,de tener por no presentado elmedio de impugnación2 o desobreseimiento. Lo mismo quelas desestimatorias, son aquellasresoluciones que no acogen laspretensiones del accionante, peromientras que en éstas –lasdesestimatorias–, se realiza el es-tudio de fondo de la controver-sia planteada rechazando lopedido, y como consecuencia seconfirma el acto o resolución til-dado de inconstitucional o ilegal;las de desechamiento y tener porno presentado el medio de im-pugnación, en las que no hay ins-trucción, o las que sobreseen elproceso una vez iniciado, no sehace pronunciamiento del fondode la cuestión sometida a deci-sión, quedando incólume el actoo resolución combatidos.

Esto es, las resoluciones quedesechan, tienen por no presen-tado un medio de defensa, o so-breseen el proceso, constituyenigualmente el acto jurisdiccionalculminante del juicio o recursopresentado, por la aparición delas causas de improcedencia osobreseimiento que establecen los

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artículos 10 y 11, así como la san-ción prevista en el artículo 19, pá-rrafo 1, inciso b), todos de lacitada Ley de Medios de Impug-nación, en las cuales, tal como seapuntó en párrafos precedentes,no se decide respecto de la lega-lidad o constitucionalidad delacto o resolución reclamados, yaque concluyen sin un análisis delfondo de la controversia plantea-da, lo que hace que el acto o re-solución quede intocado y firme,surtiendo plenos efectos jurídicos. Con relación al tema objeto de es-tudio, las sentencias que nos in-teresan son las que se calificancomo estimatorias, las que al mo-dificar o revocar el acto o resolu-ción cuestionado, y restituir alagraviado en el goce de sus de-rechos o garantías violadas porun acto o resolución de alguna au-toridad electoral o de un partidopolítico, deben ser acatadas en lostérminos y condiciones que en lasentencia o en la ley se señale paratal efecto, pues es inconcusoque de nada serviría una ejecuto-ria que declarara la ilegalidad, lainconstitucionalidad o la  nulidadde un acto o resolución, si noexistiera la obligación de some-terse a la misma, o bien, que nopudiera ejecutarse coactivamente,o no existieran medios legales oautoridades encargadas de hacer

compulsión para asegurar su pun-tual observancia. Consecuentemente, el estrictocumplimiento de las sentenciasconstituye una obligación que asu-men conjuntamente los tribuna-les electorales, las autoridadesresponsables y los partidos polí-ticos condenados, para salva-guardar el debido respeto de losderechos o garantías del actor. En este sentido, al acatamiento dela ejecutoria por parte de la auto-ridad responsable o el partidopolítico, se le denomina “cumpli-miento voluntario de la senten-cia”; por el contrario, el ejerciciode medidas legales coercitivastendientes a lograr forzadamentesu observancia, se denomina “eje-cución de sentencia”. Lo ideal sería que la ejecutoria secumpliera sin necesidad de abrir in-cidente alguno o de aplicar medi-das coercitivas a quien o quienes,se encuentren obligados a su obser-vancia; sin embargo, como ello nosiempre sucede así, por regla gene-ral en la ley se prevén los procedi-mientos y mecanismos para tal fin,así como las sanciones que debenimponerse por su no acatamiento.

En materia electoral, la norma-tividad es extremadamente defi-

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ciente en este aspecto, pues auncuando en la Ley General del Sis-tema de Medios de Impugnaciónse precisan los medios de apre-mio y correcciones disciplinariaspara hacer cumplir lo dispuestoen la ley, lo resuelto en las sen-tencias que se dicten, así comopara mantener el orden, el respe-to y la consideración debidos alórgano jurisdiccional y las partes,no se prevé, por un lado, térmi-no expreso para el cumplimientode los fallos que se emitan, a di-ferencia de lo que establece, porejemplo, la Ley de Amparo, en laque se concede, para su acata-miento, el término de veinticua-tro horas contadas a partir de queel obligado u obligados tenganconocimiento legal de ella, ya quesólo en términos del artículo 22,párrafo 1, inciso f), de la ley pro-cesal electoral, al tribunal le co-rresponde, en su caso, fijar elplazo para su cumplimiento, loque no siempre sucede, y por otrolado, en ninguno de sus precep-tos se regula el procedimiento aseguir para lograr la eficacia ma-terial del fallo, aunado a la cir-cunstancia de que tampococontempla, ni de manera general,los supuestos de hecho que pu-dieran entenderse como incum-plimiento total, deficiente oexcesivo del fallo y su forma desolución.

NATURALEZA DEL CUMPLIMIENTO

DE LA SENTENCIA

El cumplimiento de las sentenciases de orden público, ya que con in-dependencia de la naturaleza de losderechos que protegen, entrañanpor si mismas el reestablecimientodel imperio y hegemonía de la leyy el mantenimiento del estado dederecho, al restituir a los deman-dantes en cada caso concreto, en eldisfrute y goce del derecho o garan-tía violados por el acto de autori-dad o partido político.

En el supuesto de que la autoridadresponsable o el partido político de-jen de cumplir, y por lo tanto, obser-var puntual y cabalmente lasentencia, como se señaló anterior-mente, da lugar a su ejecución, queno es más que la actividadque desempeña el poder públicopara obtener el acatamiento forza-do de lo dispuesto en los manda-tos jurisdiccionales, actualizándosela coercibilidad que le es consus-tancial. Esto es, la ejecución com-prende el conjunto de actosllevados a cabo por el órgano ju-risdiccional tendiente a hacer efec-tivo el contenido de la sentencia.

De lo anterior, es claro que el cum-plimiento o ejecución de las sen-tencias surge solamente respectode aquellas que se califican como

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estimatorias, de condena, ya seade hacer o no hacer, pues las reso-luciones desestimatorias, al igualque las de desechamiento, tenerpor no presentado el medio de im-pugnación hecho valer, o de so-breseimiento, son eminentementedeclarativas, pues su consecuen-cia es dejar intocado el acto o re-solución impugnado o combatido,convalidándose, en consecuencia,la actuación de la autoridad res-ponsable o del partido político.

Si hay incumplimiento, se produ-ce la actuación coactiva del órga-no jurisdiccional para que se llevea cabo el acatamiento de la sen-tencia. De esta manera, el medioimpugnativo, una vez fallada lafase del conocimiento, puede noconcluir con el pronunciamiento dela sentencia protectora de los de-rechos o garantías violadas si noha sido cumplida, y necesita serejecutada forzadamente, lo queserá el principio de otro procedi-miento –la fase de ejecución– queen muchas ocasiones, puede sermás largo y difícil que el seguidopara obtener la declaración de ile-galidad o inconstitucionalidad delos actos o resoluciones reclamados.

Este procedimiento de ejecucióntiende a vencer la resistencia de lasautoridades responsables o aque-llas que por razón de sus funcio-

nes deban dar cumplimiento, asícomo de los partidos políticos, afin de poner en movimiento lafuerza del Estado para alcanzarla hegemonía del derecho y po-ner a la parte actora en el uso,goce y disfrute del derecho o ga-rantía constitucional que le hansido vulnerados, en los términosque han sido declarados por elórgano jurisdiccional.

En este sentido, al igual que enmateria de amparo, en mi concep-to, el incumplimiento de las eje-cutorias emitidas en materiaelectoral, puede presentar diver-sas formas, que deberían derivaren distintas consecuencias, lasque en esencia serían:

1. Incumplimiento total, que cons-tituye el desacato al fallo, cuandoquien debe cumplirla rehuye ha-cerlo, ya de manera abierta, o conevasivas, y se abstiene de obrartotalmente en el sentido ordena-do por la sentencia.

2. Cumplimiento parcial; es de-cir, incompleto o defectuoso.

3. Cumplimiento excesivo, cuan-do la autoridad hace más de loque la sentencia ordena.

4. Retardo en el cumplimiento.Se actualiza cuando la autori-

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dad responsable, partido polí-tico, o quien deba cumplirla,están realizando actos tendien-tes a dar cumplimiento a la eje-cutoria, pero no lo hacen dentrodel término legal o constitucio-nalmente previsto o concedidoen la sentencia, ya sea por im-posibilidad técnica o física.

Lo anterior resulta de singulartrascendencia en materia electo-ral, si se toman en cuenta los tér-minos fatales que establece laConstitución y la ley para la cele-bración de determinados actos,sobre todo los relacionados conlas diversas etapas que compren-den los procesos electorales, tan-to federales como locales.

5. Repetición del acto reclamado,cuando la autoridad o el partidopolítico reiteran el acto o resolucióndeclarado inconstitucional o ilegalpor la sentencia.

No obstante que pueden incum-plirse las sentencias emitidas porel Tribunal Electoral, en los térmi-nos antes apuntados, en la LeyGeneral del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoralno se regula procedimiento algu-no para su ejecución forzosa.

En el citado ordenamiento sólo seprevé –artículo 85– que tratándo-

se del juicio para la protección delos derechos político-electoralesdel ciudadano, cuando la senten-cia que se dicte sea favorable a losintereses del promovente y la au-toridad responsable federal o lo-cal, por razón de los plazos legaleso por imposibilidad técnica o ma-terial no pueda incluirlo debida-mente en la lista nominal deelectores correspondiente a la sec-ción de su domicilio, o expedirleel documento que la ley exija parasufragar, bastará la presentaciónde la copia certificada de los pun-tos resolutivos del fallo, así comode una identificación, para que losfuncionarios de casilla permitan elejercicio del derecho de voto. Eneste supuesto, no se requerirá deun procedimiento de ejecución,cualquiera que sea la causa quepueda invocar la autoridad res-ponsable para no incluir al ciuda-dano en la lista nominal, o paraentregarle la credencial de elector,pues en la propia ley se prevé laforma de garantizar el resarci-miento del derecho violado; la eje-cución sólo se daría en el caso deque, una vez ejercido el derechode voto, no sea cumplida en sustérminos la sentencia estimatoriacon posterioridad a fin de que real-mente se entregue la credencial, ose haga la inscripción en el listadonominal y ello impida sufragar enpróximos comicios.

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En cuanto al juicio de revisiónconstitucional electoral, en el ar-tículo 93, párrafo 1, inciso c), sedispone que en caso de modifica-ción o revocación del acto o reso-lución impugnados, se deberáproveer lo necesario para repa-rar la violación constitucional quese haya cometido; sin embargo,resulta pertinente precisar que taldisposición no hace referencia ala ejecución, sino a las medidasque deben tomarse en caso de seracogida la pretensión del actor,tendientes a reparar la transgre-sión a sus derechos o garantías,mismas que pueden o no ser cum-plidas por la autoridad señaladacomo responsable, debiendo ensu caso, abrirse la sección de eje-cución respectiva.

En el único medio de impugnaciónen que se habla de una sección deejecución, es en el juicio de incon-formidad, que procede únicamen-te  en la etapa de resultados ydeclaración de validez durante losprocesos electorales federales, dis-poniéndose en el artículo 57 delreferido ordenamiento, que lasSalas del tribunal podrán modifi-car el acta o las actas de cómputorespectivas de las elecciones de di-putados y senadores, en la secciónde ejecución. Para tal efecto, al re-solver el último de los juicios quese hubieren promovido en contra

de la misma elección, en un mis-mo distrito electoral uninominalo en una entidad federativa,  de-berán de llevar a cabo la modifi-cación correspondiente.

No obstante las anteriores preven-ciones, la falta de una regulaciónadecuada al respecto genera incer-tidumbre jurídica a los promoven-tes de un medio de defensa queobtuvo sentencia favorable; de ahíque se estime necesario realizaruna reforma constitucional y legalpor cuanto a este aspecto.

Tal deficiencia o laguna legal, hasido resuelta parcialmente por laSala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Fe-deración, pues al efecto emitióuna tesis relevante cuyo rubro es“EJECUCIÓN DE SENTENCIA.LA TUTELA JURISDICCIONALEFECTIVA COMPRENDE LAREMOCIÓN DE TODOS LOSOBSTÁCULOS QUE LA IMPI-DAN”, la cual señala que el dere-cho a la tutela judicial prevista enel artículo 17 de la ConstituciónPolítica Federal, comprende notan sólo la solución de las contro-versias, sino la exigencia de quela impartición de justicia se efec-túe de manera pronta, completae imparcial, incluyendo la plenaejecución de las sentencias.  Con-secuentemente, dentro de esa tu-

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tela judicial, la ejecución cabal delas sentencias, comprende la re-moción de todos los obstáculosque impidan su cumplimiento,tanto iniciales como posterioresy, en su caso, llevar a cabo todoslos actos tendientes a lograr supleno cumplimiento y ejecución.

En relación con lo anterior, tam-bién debe considerarse lo deter-minado por la Sala Superior en latesis relevante con el rubro “EJE-CUCIÓN DE SENTENCIAS. LOSPRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO PROCESAL SONAPLICABLES EN MATERIAELECTORAL A LOS SUPUESTOSEN QUE LA CONDENA CON-SISTE EN OBLIGACIONES DEHACER” y de la que se despren-de que aun cuando la legislaciónelectoral federal no contiene dis-posiciones respecto a la forma enque han de ejecutarse las senten-cias emitidas por el Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de laFederación, atento a lo previstopor el artículo 2 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral, en elsentido de que a falta de disposi-ción expresa se aplicarán los prin-cipios generales del derecho; enrelación con la ejecución, tales prin-cipios se encuentran inmersos enel ámbito del derecho procesal ci-vil3, donde se establece que en el

supuesto de que se trate de unaobligación de hacer, debe señalar-se un plazo prudente para el cum-plimiento y en caso de no hacerse,ordenar su ejecución.

Si como se observa, a falta de dis-posición legal se deben aplicar losprincipios generales del derecho enla ejecución de las sentencias emi-tidas en materia electoral, ¿quépasa en aquellos casos en que sólola autoridad señalada como res-ponsable o el partido político pue-de dar cumplimiento a lo ordenadoen la ejecutoria?, por tratarse deactos o resoluciones que dadas susparticularidades sólo pueden seremitidos por éstas.

Como se ha venido señalando, elTribunal Electoral debe velar por-que se cumplan sus sentencias, yasí lo ha sostenido en la tesis dejurisprudencia consultable con elrubro: “TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FE-DERACIÓN. ESTA FACULTADOCONSTITUCIONALMENTEPARA EXIGIR EL CUMPLIMIEN-TO DE TODAS SUS RESOLUCIO-NES”, en su caso, también debetomar las medidas necesarias, per-tinentes y útiles para tal fin, sin queello implique alterar su sentido, al-cance y contenido, esto es, debelimitarse a lo expresamente orde-nado sin pronunciarse, conocer o

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llevar a cabo actos que no se en-cuentren directamente vinculadoscon el fallo y su ejecución, pues deotra manera se violentaría grave-mente el principio de legalidad.

Así, en principio, requerirá el cum-plimiento a la responsable so penade aplicar los medios de apremioprevistos en la ley y de continuarla contumacia de la autoridad opartido, entonces aplicar los prin-cipios generales del derecho paralograr su ejecución forzada, dadala insuficiencia de la ley electoral.

Conforme al artículo 107, fracciónXVI, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, tra-tándose del juicio de amparo, cuan-do la naturaleza del acto lo permita,una vez que se ha determinado elincumplimiento o repetición delacto reclamado, se podrá disponerde oficio el cumplimiento sustitutode las sentencias de amparo, cuan-do su ejecución afecte gravementea la sociedad y a terceros.

En materia electoral, debe seña-larse que los actos o resolucionesque se emiten, no son susceptiblesde ejecución sustituta dada su na-turaleza, esto es, que lo ordenadopueda ser cumplido por diversaautoridad o persona, lo que desuyo representa un obstáculo parael debido cumplimiento del fallo.

Esta conclusión se sustenta en elhecho de que, de conformidad conel artículo 41 de la Constitución Po-lítica Federal, la mayoría de los ac-tos son emitidos por el InstitutoFederal Electoral, que es el organis-mo público autónomo encargado dela función estatal de organizar laselecciones; cuyo organismo similarse regula en las entidadesfederativas con similares atribucio-nes; consecuentemente, difícil-mente podría ordenarse a otraautoridad que realice un acto queestá encomendado expresamentea una autoridad en específico.

Cuando se ha suscitado algunacontroversia con el cumplimientode las sentencias, ante la renuenciade la autoridad electoral de acatarel fallo emitido por el TribunalElectoral, la Sala Superior es quienha realizado los actos en sustitu-ción de aquélla, tal como sucedióen el caso Yucatán en donde éstaúltima autoridad designó a losConsejeros Electorales del Insti-tuto Electoral local.

Sin embargo, en mi opinión, de-bería legislarse en similares tér-minos a lo que se dispone paralas sentencias de amparo, con lafinalidad de que el tribunal estu-viera en aptitud de ordenar ladestitución y, en su caso, consig-nación ante el juez de distrito co-

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rrespondiente, de la autoridadque no observe puntualmente elfallo que se emita; pues tales me-didas no sería factible aplicarlasjurídicamente, pues consistiendotal consecuencia en una privaciónde derechos, tal sanción debe es-tar expresamente prevista en laley, de ahí que se proponga larealización de una reforma, ya seaconstitucional o legal, a fin de es-tablecerse un procedimiento simi-lar, pues los procedimientos quepodrían conducir a la destituciónde la autoridad responsable, setramitan sin perjuicio de las me-didas que el Tribunal deba tomarhasta obtener el cabal cumpli-miento del fallo protector.

Esto es, efectuarse una regulaciónen términos similares ajustándose,obviamente, a las características es-peciales de la materia electoral, afin de evitar incertidumbre jurídi-ca respecto del proceder legal enel caso de incumplimiento o defec-tuoso cumplimiento de las senten-cias.

Otro problema que se presenta araíz de la tesis emitida por la SalaSuperior, en la que se establece laprocedencia del juicio para la pro-tección de los derechos político-elec-torales del ciudadano contra actosdefinitivos y firmes de los partidospolíticos, consiste en determinar

cómo puede obligarse a estas orga-nizaciones políticas a cumplir con elfallo cuando se nieguen a hacerlo, olo cumplan de manera defectuosa oexcesiva, no obstante haberse apli-cado las medidas de apremio pre-vistas en la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Ma-teria Electoral.

Al respecto, surge la interrogan-te en el sentido de si el TribunalElectoral puede aplicar, en sucaso, algunas de las sanciones pre-vistas en el artículo 269 del Códi-go Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, comopodrían ser: multa de cincuenta acinco mil días de salario mínimo;ordenar la reducción o supresióntotal del financiamiento que lescorresponda; la suspensión o, ensu caso, cancelación de su regis-tro como partido político, si setoma en cuenta que de conformi-dad con el diverso artículo 39 delpropio ordenamiento, las sancio-nes administrativas se aplicaránpor el Consejo General del Insti-tuto Federal Electoral, ante el in-cumplimiento de las obligacionesprevistas en el código, o bien, po-dría ordenar a dicha autoridadelectoral administrativa las im-ponga por incumplimiento de unmandato judicial.

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NOTAS

1. De conformidad con la tesisde jurisprudencia emitida por laSala Superior cuyo rubro es“JUICIO PARA LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.PROCEDE CONTRA ACTOSDEFINITIVOS E IRREPARABLESDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”,consultable a fojas 192 a 194, del IIIInforme de Labores del Presidente delTribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, los actos oresoluciones de los partidos sonrevisables cuando no existan mediosespecíficos para conseguir larestitución oportuna y directa de esosderechos, a través de la impugnaciónde algún acto o resolución concretode una autoridad electoral.

2. De conformidad con el artículo9, párrafo 1, inciso b), de la Ley Generaldel Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral,cuando el promovente de un mediode impugnación incumpla con losrequisitos de acompañar él o losdocumentos que sean necesarios paraacreditar su personería o identificarel acto o resolución impugnado y laautoridad responsable del mismo, sepodrá formular requerimiento conapercibimiento de tener por nopresentado el medio de defensa si nose cumple con el mismo dentro de unplazo de veinticuatro horas contadas

a partir del momento en que se lenotifique del auto correspondiente.

3. Según Carnelutti, el derechoprocesal puede definirse como elconjunto de principios y normas quegarantizan que el proceso sea uninstrumento eficaz para la realizacióndel derecho sustancial y la soluciónadecuada a un conflicto de intereses,regulando la actividad de los sujetosprocesales, formas procedimentalesy la eficacia y ejecución de lasentencia.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIASEJECUCIÓN DE SENTENCIASEN MATERIA ELECTORALEN MATERIA ELECTORAL

LIC. SILVIALIC. SILVIAGABRIELAGABRIELA

ORTIZ RASCÓNORTIZ RASCÓN

La exposición del tema relativo a sentenciasen materia electoral, adquiere especial inte-rés cuando se alude a la problemática o cues-tiones particulares que, en su caso, plantea, asícomo a las soluciones que a las mismas se handado, a través de los criterios que se han sus-tentado por la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación, enlas diversas ejecutorias que ha pronunciado.

Como cuestión preliminar es conveniente con-siderar el texto del artículo 17 de la Constitu-ción Federal, el que es del tenor siguiente:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia porsí misma, ni ejercer violencia para reclamarsu derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le adminis-tre justicia por tribunales que estarán expeditospara impartirla en los plazos y términos que fi-jen las leyes, emitiendo sus resoluciones de ma-nera pronta, completa e imparcial. Su servicioserá gratuito, quedando, en consecuencia, pro-hibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán losmedios necesarios para que se garantice la in-dependencia de los tribunales y la plena eje-cución de sus resoluciones.

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Nadie puede ser aprisionadopor deudas de carácter pura-mente civil.”

La anterior disposición constitu-cional proscribe la justicia por pro-pia mano, reconociendo que suimpartición corresponde en formaexclusiva a los órganos del Estadoconstituidos para tal fin; así tam-bién prohibe la pena privativa dela libertad, tratándose de deudasde carácter puramente civil.

En sus párrafos segundo y terce-ro, la norma constitucional consa-gra la garantía denominada comode tutela judicial o jurisdiccional, con-cebida como el derecho de todapersona a que se le haga justicia, aque cuando pretenda algo de otra,su pretensión sea atendida por unórgano jurisdiccional, a través deun proceso revestido de las garan-tías mínimas; garantía tal, que im-plica el reconocimiento de que lajusticia es uno de los valores fun-damentales que todo ordenamien-to jurídico debe alcanzar, pues surealización es “desideratum” pri-mordial en el establecimiento de unestado de derecho, aspiración queen la óptica de algunos autores,proviene de una exigencia del de-recho natural.

No es el propósito de este estudiodocumentar las posturas doctrinales

asumidas al respecto, sino exponerde manera general y sencilla, lascaracterísticas y cualidades de underecho fundamental que consis-te en acceder a un proceso dondese sustancie, ventile y dé solucióna las pretensiones de las partesen pugna, para obtener un falloque zanje el diferendo y resuelvael conflicto con la aplicación pun-tual y estricta de las normas jurídi-cas, proceso justo que es un derechofundamental garantizado por laConstitución.

Ahora bien, en términos del pro-pio dispositivo constitucional, elderecho a la tutela judicial des-pliega sus efectos en tres mo-mentos distintos, o dicho deotro modo, su contenido se des-dobla a la vez en tres derechos.El primero, el de acceso a la jus-ticia; el segundo, que una vezaccediendo a ella, se pronuncieuna resolución dentro de un pla-zo razonable, que atienda a to-dos los puntos planteados y quesea imparcial; y tercero, que unavez dictada sentencia, ésta ad-quiera plena efectividad. En resu-men, acceso a la justicia, queforzosamente supone, desde miperspectiva, la garantía de undebido proceso cuya resoluciónvinculatoria debe ser acatada y,en su caso, ejecutada de maneracoercible.

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En efecto, no podríamos conce-bir a la tutela judicial efectiva,como la mera posibilidad de ac-ceder a un proceso para la solu-ción de conflictos, limitado a ladeclaración del derecho a un casoparticular, sino que, para que seaeficaz, debe contar con los me-dios necesarios para garantizar aplenitud el goce de ese derechoque se ha determinado le asiste aalguna de las partes en conflicto.

La tutela judicial no será efectivasi el mandato contenido en la sen-tencia no se cumple; la pretensiónno quedará satisfecha, sino cuan-do lo mandado en la sentencia seaacatado.

En esta ocasión, habremos de referir-nos a este último aspecto, a la efica-cia de la sentencia, esto es, alderecho a la ejecución de la sen-tencia, en particular, en materiaelectoral.

En principio, pudiera afirmarseque el mandato contenido en lasentencia debiera ser asumido yacatado voluntariamente por elobligado, que acoge sin oposiciónalguna la decisión judicial. Empe-ro, si existe resistencia a realizarlo mandado por la sentencia, es lapropia Constitución, (que hemosvisto prohibe la autodefensa) laque impone al legislador ordina-

rio, tanto federal como local, el de-ber de establecer los medios ne-cesarios que garanticen la plenaejecución de las resoluciones, entanto el derecho a la tutela judi-cial eficaz supone la efectividad delfallo; de lo contrario, las decisio-nes judiciales y el reconocimientode los derechos en ellas conteni-do, sería sólo una mera declara-ción de intenciones. De ahí quedeba reiterar que el respeto a losfallos judiciales, y su efectivo cum-plimiento, ocupan en el estado dederecho un papel primordial.

De todo lo anterior se sigue, en pri-mer término, que existe el deber decumplir las sentencias y demás re-soluciones firmes emitidas por jue-ces y tribunales, y que tal obligaciónno sólo alcanza a las partes a quie-nes el fallo vincula, sino a todosaquellos cuya colaboración resultanecesaria para tal fin, cuestión éstaque en la materia electoral ha sidodestacada, como adelante se verá.

Pero, si como se ha afirmado, elobligado no cumple lo mandadopor la sentencia, el derecho a la tu-tela judicial efectiva comprende suacatamiento coactivo, la facultadde dirigirse al órgano jurisdiccionalpara que adopte las medidas y pro-videncias que resulten necesariaspara realizar lo determinado enel fallo por ejecución forzosa.

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Ahora bien, para lograr la plenaejecución de las sentencias, es me-nester dar cumplimiento a ciertosrequisitos, a los que me referiréde manera muy general.

Entre los requisitos de orden subjeti-vo puede afirmarse, en primerlugar, que la ejecución de las sen-tencias y resoluciones judicialescorresponde a los titulares de lapotestad jurisdiccional, provistosde competencia para ejecutar lojuzgado, según las normas de pro-cedimiento que las leyes establez-can. Por tanto, serán las leyesprocesales las que delimitarán elámbito de acción del órgano titu-lar de la ejecución.

En segundo lugar, se debe destacarla legitimación de las personas au-torizadas. Las medidas encamina-das a la ejecución pueden adoptarsede oficio o a instancia de parte, estoes, a petición de aquellos que fue-ron parte en el proceso en el que sedictó la sentencia cuya ejecución sepretende.

Por cuanto a los requisitos de ordenobjetivo, en principio, la ejecuciónforzosa únicamente procederárespecto de las sentencias y de-más resoluciones firmes.

De otra parte, la ejecución ha deajustarse estrictamente a lo dis-

puesto en el fallo, aunque estoadmite matices, dependiendo dela materia de que se trate, pues enalgunos casos cabe la sustituciónde la obligación que se generó porlo resuelto en dicho fallo.

Asimismo, la posibilidad fáctica esigualmente una condición para pro-ceder a la ejecución, esto es, que laresolución de que se trate sea en efec-to susceptible de tal ejecución, puescomo reza el principio jurídico “na-die está obligado a lo imposible”.

Con relación a la extensión de losmecanismos de ejecución, cabe afir-mar que es dable aportar cuantasmedidas legítimas conduzcan a laplena realización de lo dispuesto enel fallo.

Ahora bien, el derecho a la tutelajudicial comprende, como hemosdicho, el derecho a un proceso sinretraso o diferimiento indebido,derecho que no se limita a la sus-tanciación de la cuestión principal,sino que trasciende al proceso deejecución.

En lo concerniente al procedimien-to a seguir para obtener la ejecu-ción de las sentencias, éste esregulado por las leyes ordinariascorrespondientes, las cuales debenrespetar las garantías y bases fija-das por la Ley Fundamental.

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Hasta aquí hemos expuesto un es-bozo muy general sobre los as-pectos fundamentales en torno ala ejecución de las sentencias,para emprender ahora el análisisdel tema central de que se trata.

¿Qué es lo que acontece tratándo-se de la ejecución de las sentenciasen la materia electoral?

Por décadas, los conflictos electo-rales y post-electorales en nuestropaís, estuvieron al margen de uncontrol jurisdiccional. No abundarésobre la evolución de este procesode judicialización de tales conflic-tos, pues ello escapa al tema de esteensayo, aunque sí debo resaltarque la incorporación del TribunalElectoral al Poder Judicial de laFederación, que se dio con motivode las reformas constitucionales de1996, condujeron a modificacionessustanciales en la naturaleza y atri-buciones de este Tribunal. Esto im-plicó la reforma de diversas leyes:se derogó el Libro Sexto del CódigoFederal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, que conteníala regulación del Tribunal FederalElectoral; se modificó la Ley Orgá-nica del Poder Judicial de la Fede-ración y se expidió la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral, regla-mentaria de los artículos 41, 60 y99 de la Constitución Federal, la

que tiene el atributo de leyadjetiva, en tanto regula los pro-cedimientos para el trámite,sustanciación y resolución de losmedios de impugnación en lamateria que la misma prevé.

A partir de estas reformas, confor-me lo dispone el artículo 99 de laConstitución Federal, el TribunalElectoral es la máxima autoridadjurisdiccional en la materia y órga-no especializado del Poder Judicialde la Federación, al que competeresolver en forma definitiva e in-atacable, respecto de las impugna-ciones en las elecciones federales;las impugnaciones de actos y re-soluciones de la autoridad electo-ral federal, distintas de las antesseñaladas, que violen normasconstitucionales o legales; las im-pugnaciones de actos o resolucio-nes definitivos y firmes de lasautoridades competentes para or-ganizar y calificar los comicios oresolver las controversias que sur-jan durante los mismos, que pue-dan resultar determinantes para eldesarrollo del proceso electoral res-pectivo, o el resultado final de laselecciones, así como sobre las im-pugnaciones de actos y resolucio-nes que violen los derechospolítico-electorales de los ciudada-nos de votar y ser votados en laselecciones populares.

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Sin duda alguna, la reforma aludi-da resulta la más trascendente, con-forme al propósito de hacer de lajusticia electoral, una realidad, y hasido calificada por muchos como lamás acabada en la materia; su efica-cia ya ha sido comprobada en laconducción, rectoría y decisión detres diversos procesos electorales fe-derales, así como con motivo de dis-tintos procesos comiciales locales.

Sin embargo, cabe advertir que aúnfaltan aspectos por cubrir, entre losque destaca precisamente el relati-vo a la ejecución de los fallos pro-nunciados por el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación,que atiendan especialmente a lasparticularidades y los plazos peren-torios que privan en la materia.

La Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Mate-ria Electoral, antes citada, en suartículo 3 prevé los distintos me-dios de impugnación que integrantal sistema, disponiendo en el artí-culo 4, que corresponde a los órga-nos del Instituto Federal Electoralconocer y resolver el recurso de re-visión y al Tribunal Electoral, el deapelación, así como el juicio de in-conformidad, el recurso dereconsideración, el juicio para laprotección de los derechos políti-co-electorales del ciudadano y eljuicio de revisión constitucional

electoral. En su siguiente nume-ral, establece que las autoridadesfederales, estatales, municipales ydel Distrito Federal, así como losciudadanos, partidos políticos,candidatos, organizaciones y agru-paciones políticas o de ciudadanos,y todas aquellas personas físicas omorales que, con motivo del trá-mite, sustanciación y resolución delos medios de impugnación, nocumplan las disposiciones de estaley o desacaten las resolucionesque dicte el Tribunal Electoral,serán sancionados en los térmi-nos del propio ordenamiento.

Al efecto, en los artículos 32 y 33,la Ley de Medios prescribe:

“ARTÍCULO 32

1. Para hacer cumplir las disposi-ciones del presente ordenamien-to y las sentencias que dicte, asícomo para mantener el orden y elrespeto y la consideración debi-dos, el Tribunal Electoral podráaplicar discrecionalmente los me-dios de apremio y las correccionesdisciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa hasta por cien veces elsalario mínimo diario general

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vigente en el Distrito Federal.En caso de reincidencia se po-drá aplicar hasta el doble de lacantidad señalada;

d) Auxilio de la fuerza pública, y

e) Arresto hasta por treinta y seishoras.” “ARTÍCULO 33 1. Los medios de apremio y lascorrecciones disciplinarias a quese refiere el artículo anterior, se-rán aplicados por el Presidentede la Sala respectiva, por sí mis-mo o con el apoyo de la autori-dad competente, de conformidadcon las reglas que al efecto esta-blezca el Reglamento Interno delTribunal Electoral.”

El Reglamento Interno, en el capí-tulo correspondiente a los mediosde apremio y correcciones disci-plinarias, además de definir cadauno de ellos, establece, en el se-gundo párrafo del artículo 89, quelas medidas de apremio a que serefiere el artículo 32 de la Ley deMedios, podrán ser aplicadas a laspartes, sus representantes y, engeneral, a cualquier persona, conel propósito de hacer cumplir lasdeterminaciones de los órganosjurisdiccionales, actuando de ma-nera colegiada o unitaria.

De otra parte, el artículo 22 de lacitada ley adjetiva señala, entre losrequisitos que deben cumplir lasresoluciones o sentencias que sepronuncien, en su caso, el plazopara su acatamiento. Como es de verse, si bien la leyprocedimental en comento pre-vé las sanciones al desacato delas resoluciones que pronuncia elTribunal Electoral, lo cierto esque carece de las disposicionesque fijen los procedimientos parala ejecución forzosa de sus de-terminaciones, lo que adquiereparticular relevancia si tenemospresente los plazos perentorioscon que debe resolver, atento alos breves términos electorales ylas fechas que inexorablementefija la ley para la instalación delos órganos o la toma de pose-sión de los funcionarios electos,incluidos igualmente los órganoselectorales administrativos y ju-risdiccionales.

No debe pasar desapercibido,tampoco, el efecto de las determi-naciones que dicta el Tribunal Elec-toral al resolver los mediosimpugnativos de su competencia,y el carácter restitutorio o repara-torio que los caracteriza; situaciónque hace más evidente la carenciade un procedimiento de ejecuciónreglamentado, a fin de que alcan-

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cen eficacia plena, como determi-naciones definitivas e inatacablesque son.

En esta materia, a la inversa delo que acontece tratándose delas sentencias de amparo, privóla omisión tanto del Constitu-yente Permanente como del le-gislador ordinario, de establecerla reglamentación relativa. Siatendemos a lo dispuesto en elartículo 107 fracción XVI, de laConstitución Federal, advertire-mos que tratándose del juicio deamparo, se determina que siconcedido el amparo la autori-dad responsable insistiere en larepetición del acto reclamado otratare de eludir la sentencia dela autoridad federal, y la Supre-ma Corte de Justicia estima quees inexcusable el incumplimien-to, dicha autoridad será inmedia-tamente separada de su cargo yconsignada al Juez de Distritoque corresponda. Si fuere excu-sable, previa declaración de in-cumplimiento o repetición, laSuprema Corte requerirá a la res-ponsable y le otorgará un plazoprudente para que ejecute la sen-tencia. Si la autoridad no ejecutala sentencia en el término conce-dido, la Corte procederá en lostérminos primeramente señalados.Asimismo, que cuando hubiera de-terminado el incumplimiento o

repetición del acto reclamado, yla naturaleza del acto lo permita,podrá disponer de oficio el cum-plimiento substituto de las senten-cias de amparo, si su ejecuciónafecta gravemente a la sociedad oa terceros, en mayor proporciónque los beneficios económicos quepudiera obtener el quejoso. Deigual manera, éste podrá solicitarante el órgano que corresponda,el cumplimiento substituto de lasentencia de amparo, siempre quela naturaleza del acto lo permita.

En reglamentación de lo anterior,la Ley de Amparo dispone de uncapítulo relativo a la ejecución delas sentencias, donde prevé el pro-cedimiento que atiende, en lo sus-tancial, a los requisitos subjetivosy objetivos antes apuntados, no sólotratándose de inejecución, sinotambién de dilación o evasivas enel procedimiento de ejecución; asícomo también, prevé las sancionesaplicables, aún en el caso de que laautoridad responsable omisa gocedel fuero constitucional. Así, en elartículo 109 de la mencionada ley,se establece que si la autoridad res-ponsable que deba ser separadaen virtud de la repetición del actoreclamado o la inejecución de unasentencia de amparo, gozare defuero constitucional, la SupremaCorte declarará, en su caso, laaplicación de la fracción XVI del

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artículo 107 de la Constitución, ycon esta declaración y las constan-cias de autos que estime necesa-rias, pedirá a quien correspondael desafuero de la expresada au-toridad.

Destaca también, el imperativo le-gal dirigido a la autoridad de am-paro, de hacer cumplir la ejecutoriaque pronuncie, dictando las órde-nes necesarias para ello.

Como se puede apreciar, la leyadjetiva electoral carece de dispo-siciones que en términos similaresa la ley de amparo, o de las leyesprocedimentales en otras materias,regulen el procedimiento atinentea la ejecución de sentencias; a cau-sa de ello, ha sido necesario que encaso de desacato a un fallo, o cuan-do el Tribunal Electoral observe uncumplimiento defectuoso del mis-mo, cubra el vacío legal fijando loscriterios apropiados para lograr laplena ejecución de sus fallos.

Así, al reconocer la ausencia en lalegislación procesal electoral fede-ral, de disposiciones directas res-pecto a los lineamientos que sedeben seguir para la ejecución delas sentencias emitidas por el Tri-bunal Electoral, la Sala Superiorha determinado que debe estar-se a lo previsto por el artículo 2de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Ma-teria Electoral, en el sentido deque a falta de disposición expre-sa se aplicarán los principios ge-nerales del derecho, entre ellos,los relativos al cumplimiento coer-citivo recogidos en la legislaciónprocesal civil, la cual prevé los pro-cedimientos a seguir para la eje-cución forzada de las condenas alcumplimiento de las diversas es-pecies de obligaciones y, al res-pecto, cuando se decreta el pagode una obligación de hacer, el juz-gador debe señalar al obligado unplazo prudente para su cumpli-miento, y si pasado dicho plazo, elobligado no cumpliere, el tribunalnombra un tercero que lo ejecute acosta del obligado, en el términoque se fije. Tal principio recogidoen la generalidad de los códigosprocedimentales civiles, se afirma,resulta aplicable en materia electo-ral, cuando se den los supuestos ne-cesarios. El anterior criterio se recoge en latesis relevante con el rubro “EJE-CUCIÓN DE SENTENCIAS. LOSPRINCIPIOS GENERALES DEDERECHO PROCESAL SONAPLICABLES EN MATERIAELECTORAL A LOS SUPUES-TOS EN QUE LA CONDENACONSISTE EN OBLIGACIO-NES DE HACER”.

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Lo trascendente de este criterio, ami parecer, estriba en el reconoci-miento de que admite acogerse alos principios que, como tales, ri-gen para la ejecución de senten-cias, recogidos en las leyesprocedimentales, lo que permiteproveer lo necesario para hacercumplir las ejecutorias que pro-nuncia el Tribunal Electoral, yatender al mandato constitucionalde tutela judicial efectiva, a travésde la aplicación de los principiosgenerales del derecho, a falta dedisposición expresa de la materia.

Otro criterio tendiente a suplir ladeficiencia que he venido apuntan-do, fue sustentado en la ejecucióndel recurso de apelación número38/99, al fundamentar la jurisdic-ción y competencia de esta Sala Su-perior para su conocimiento,donde aplica el principio generaldel derecho relativo a que lo ac-cesorio sigue la suerte de lo prin-cipal, acogido en el artículo 57 dela Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Ma-teria Electoral; que al referirse aljuicio de inconformidad, prevé laapertura de una sección de ejecu-ción de sentencia, y atribuye lacompetencia para hacerlo a lasSalas del Tribunal, lo que se debeentender en el sentido que a laSala que emite la sentencia, lecompete todo lo relacionado con

la ejecución, y aunque la normase refiera al juicio de inconformi-dad, se dijo, resultaba aplicablepor analogía, a los demás mediosde impugnación. Lo anterior, ade-más de haberse fundamentado enlos artículos 17 y 99 de la Consti-tución Federal, a que ya hemoshecho referencia.

De otra parte, el imperativo de exi-gir el cumplimiento de las resolu-ciones que emite este Tribunaltambién se encuentra plenamenterecogido en el criterio jurispruden-cial con el rubro “TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDI-CIAL DE LA FEDERACIÓN.ESTÁ FACULTADO CONSTI-TUCIONALMENTE PARA EXI-GIR EL CUMPLIMIENTO DETODAS SUS RESOLUCIONES”.

Asimismo, se ha establecido quesólo al Tribunal compete determi-nar la inejecutabilidad de sus fallos,tal y como se sostiene en la tesis re-levante bajo la voz “SENTENCIASDEL TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FE-DERACIÓN, SÓLO ÉSTE ESTÁFACULTADO PARA DETERMI-NAR QUE SON INEJECUTA-BLES”.  En este criterio se destacael carácter de máxima autoridadjurisdiccional del Tribunal Electo-ral, así como el carácter definitivoe inatacable de sus determinacio-

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nes, de donde deriva que el ac-tuar de cualquier autoridad dis-tinta del Tribunal, o de cualquierpersona, encaminado a impedir elcumplimiento o determinar la ine-jecutabilidad de las resolucionesque emita, infringe los artículos99 y 105 de la Constitución, e im-plicaría consecuencias tales queharían nugatorio cualquier pro-nunciamiento en orden a resolverlas impugnaciones que son de sucompetencia.

Recordemos que en términos delartículo 232 de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, lajurisprudencia del Tribunal Electo-ral puede constituirse con criteriosde aplicación, interpretación o in-tegración de las normas.

A la fecha, se cuenta con diversoscriterios jurisprudenciales y tesisrelevantes en torno al tema, ade-más de los ya mencionados, ema-nados de aquellos casos que, si bienexcepcionales, han obligado al Tri-bunal Electoral a decretar ciertasmedidas, frente al incumplimientode las autoridades responsablesde los fallos que les obligan.

Entre estos criterios jurispruden-ciales encontramos los siguientes:

“EJECUCIÓN DE SENTENCIASELECTORALES. LAS AUTORI-

DADES ESTÁN OBLIGADAS AACATARLAS, INDEPENDIENTE-MENTE DE QUE NO TENGAN ELCARÁCTER DE RESPONSABLES,CUANDO POR SUS FUNCIONESDEBAN DESPLEGAR ACTOSPARA SU CUMPLIMIENTO.”

Con apoyo precisamente en losartículos 17 párrafo tercero, 41 y99 constitucionales, así como enlos principios de obligatoriedady orden público, se estima quelas sentencias que emite el Tri-bunal Electoral obligan incluso aaquellas autoridades que, no ha-biendo tenido el carácter de res-ponsables en el juicio de dondeemana la sentencia, les correspon-de desplegar actos tendentes acumplimentarlas, en virtud desus funciones.

“REPARABILIDAD, COMO RE-QUISITO DE PROCEDENCIADEL JUICIO DE REVISIÓNCONSTITUCIONAL ELECTO-RAL. DEBE DETERMINARSE ENFUNCIÓN DEL MOMENTO ENQUE SURJA LA SENTENCIA YNO SOBRE LA BASE DE ALGÚNOTRO ACTO PROCESAL.”

Sostiene que la reparabilidad seconstituye en un requisito de pro-cedencia del juicio de revisiónconstitucional electoral, el quedebe examinarse respecto del

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momento en que pudiera dictarsela sentencia y con relación a lasfechas de instalación o de la tomade posesión de los órganos o fun-cionarios electos, respectivamen-te, y se surte cuando se advierteque el fallo puede surgir antes deque se produzca este segundo acto,destacando que el efecto que segenera, cuando en la sentencia sedecide acoger la pretensión delactor, es el de modificar o revocarel acto o resolución impugnado,efecto que trae como consecuen-cia que se provea lo necesario parareparar la violación constitucionalque se hubiere cometido, lo queevidencia claramente que la sen-tencia es el acto procesal que ge-nera el efecto reparador.

Las tesis relevantes, en torno altema, son las siguientes:

“EJECUCIÓN DE SENTENCIA.LA TUTELA JURISDICCIONALEFECTIVA COMPRENDE LA RE-MOCIÓN DE  TODOS LOS OBS-TÁCULOS QUE LA IMPIDAN.”

“EJECUCIÓN DE SENTENCIA.LOS TERCEROS INTERESA-DOS CARECEN DE INTERÉS JU-RÍDICO PARA PROMOVER ELINCIDENTE DE INEJECUCIÓN.”

Estos son hasta ahora los crite-rios de mayor trascendencia que

han integrado jurisprudencia obli-gatoria o se han establecido comotesis relevantes.

Ahora bien, debe tenerse presen-te que la ejecución de una senten-cia debe darse precisamente en lostérminos que ésta determine, oque sean la consecuencia o efectospropios que deba producir. De ahíque, bien pueda instarse al órga-no jurisdiccional para obtener suejecución, ante el incumplimientode quien resulte obligado, o bienpor defecto, en caso de que, aúnexistiendo actos tendientes a suacatamiento, éstos no derivan enla plena satisfacción de las preten-siones deducidas y respecto de lasque se obtuvo una sentenciaestimatoria, o bien por un excesoen la ejecución; esto es, que la au-toridad u obligado a darle cum-plimiento, hubiere dado un alcancemayor al mandato contenido enel fallo de que se trate. Hasta aquí hemos podido advertirque pese a la carencia de reglamen-tación en la materia, el TribunalElectoral ha fijado algunoslineamientos para suplir tal caren-cia, de los cuales me he permiti-do destacar los más importantesy que han sido recogidos en tesisde jurisprudencia o tesis relevan-tes, aunque existen algunos otrosque fijan una posición frente a un

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caso particular o concreto, o bien,incluso, nos permitirían inferiruna regla particular y a los quehabremos de atender para que,como hasta ahora, el mandato deuna tutela judicial efectiva y ladefinitividad e inatacabilidad delas sentencias emanadas de esteTribunal, sigan prevaleciendo. Sin embargo, aún cuando a travésde la interpretación o integraciónde la ley se ha resuelto esta cues-tión, estimo la conveniencia de queel legislador previera la reglamen-tación atinente a la ejecución desentencia, tal y como acontece tra-tándose del amparo o en los pro-cedimientos del orden civil, queatendiera de sobremanera a la tras-cendencia y particularidades de lamateria, que viniera a complemen-tar, perfeccionar y dotar de mayoreficacia la reforma electoral de1996, en éste y otros tópicos en quepudiera estimarse necesario, máxi-me cuando se está en la aptitud derecoger y ponderar la experienciaobtenida de la actividad jurisdic-cional de este Tribunal a lo largode más de siete años, en la aplica-ción de la ley adjetiva.

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95TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

NULIDADES EN MATERIANULIDADES EN MATERIAELECTORALELECTORAL

MAGDO. LIC.MAGDO. LIC.ELOY FUENTESELOY FUENTES

CERDACERDA

LIC. SILVIALIC. SILVIAGABRIELAGABRIELA

ORTIZ RASCÓNORTIZ RASCÓN

LIC. ANTONIOLIC. ANTONIORICO IBARRARICO IBARRA

LIC. AIDÉLIC. AIDÉMACEDOMACEDO

BARCEINASBARCEINAS

LIC. ADRIANA M.LIC. ADRIANA M.FAVELAFAVELA

HERRERAHERRERA

DR. ANTONIO E.DR. ANTONIO E.MERCADER DÍAZMERCADER DÍAZ

DE LEÓNDE LEÓN

LIC. GERARDOLIC. GERARDOSÁNCHEZSÁNCHEZ

VALDESPINOVALDESPINO

LIC. ALEJANDROLIC. ALEJANDROD. AVANTED. AVANTE

JUÁREZJUÁREZ

I. INTRODUCCIÓN

 Uno de los temas torales dentro del ámbito de lajusticia electoral, lo constituye precisamente elrelativo a las nulidades, bien sea de la votaciónrecibida en una casilla, como de una elección.De hecho, los medios de impugnación previstospara combatir los resultados electorales, se ba-san en una serie de causales de nulidad, aptaspara hacerse valer en relación con la votaciónrecibida en una casilla en particular y que, deacreditarse, se verán reflejados en los distintoscómputos, mediante mecanismos de cascada,que pueden dar lugar a declarar, inclusive, lanulidad de una elección, la que también proce-de declarar en otros supuestos, como adelantese verá.

Previo al examen de las causales de nulidad, tan-to de la votación recibida en casilla, como de unaelección, resulta interesante apuntar algunosantecedentes de orden histórico respecto deltema que nos ocupa.

Hasta el año de 1976, el conocimiento de lascontroversias suscitadas en materia electoralera de la competencia de órganos políticos, loque en doctrina se conoce como un sistemade autocalificación, o de calificación política,pues una vez que la entonces Comisión Fede-ral Electoral recibía las constancias de mayo-

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ría, debía remitirlas a la ComisiónInstaladora del respectivo Cole-gio Electoral, erigido en cada unade las Cámaras del Congreso dela Unión, el que a su vez entrega-ba las credenciales correspon-dientes a los presuntos diputadoso senadores que compondríancada una de ellas.

Es así, que a los colegios electo-rales correspondía la calificaciónde las elecciones, así como resol-ver las dudas que se presentaransobre la legalidad de la elecciónde sus miembros.

Diversas son las razones que ladoctrina ha apuntado para justi-ficar la existencia de los colegioselectorales, sobre las que no esmenester abundar para los efec-tos de esta exposición. No obs-tante, su actuación, fundada enargumentos políticos, al margende una apreciación jurídica, gene-ró consenso en el sentido de quetodos los actos del proceso elec-toral, incluido el de la calificaciónde las elecciones, debían ajustar-se al principio de legalidad.

En 1977, se da un primer paso, re-formando el artículo 60 de laConstitución Federal, a efecto deestablecer el recurso de reclama-ción que los partidos políticos po-dían interponer ante la Suprema

Corte de Justicia de la Nación,reforma que generó corrientesencontradas, prevaleciendo, fi-nalmente, aquélla que pugnabapor la no intervención del Máxi-mo Tribunal en asuntos políticos.

De esta reforma de 77, emanó la LeyFederal de Organizaciones y Proce-sos Electorales. Este ordenamientocontenía un título denominado “Delo Contencioso Electoral”, el que in-cluía un capítulo relativo a las nuli-dades, al igual que un capítulo derecursos. Preveía tanto la nulidad dela votación recibida en casilla, comola nulidad de elección, prescribien-do que esta última sólo podía ser de-clarada por el Colegio Electoral dela Cámara de Diputados. (Arts. 222,223, 224, 225, 229)

En 1987, se reforma de nueva cuen-ta el artículo 60 constitucional, de-rogando el recurso de reclamacióny sentando las bases para confor-mar un régimen contencioso elec-toral, basado en el establecimientode medios de impugnación, paragarantizar que los organismoselectorales se ajustaran tanto a laConstitución, como a las leyes dela materia, y la creación de un tri-bunal, cuyas resoluciones, no obs-tante que provenían de un órganojurisdiccional, podían ser modifi-cadas por los colegios electorales,que así subsistían.

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Bajo el imperio de este nuevo or-den constitucional, la ley regla-mentaria respectiva regulaba losdistintos recursos que quedaronestablecidos, así como de nuevacuenta un catálogo de causales denulidad de la votación recibida encasilla y de nulidad de elección,conceptuando, dentro de estasúltimas, la inelegibilidad de loscandidatos a diputados. La nuli-dad de una elección únicamentepodía ser declarada por el Cole-gio Electoral que calificara la elec-ción respectiva.

Una nueva reforma en 1990, mo-difica los artículos 41 y 60 de laConstitución de la República, aefecto de establecer el Instituto Fe-deral Electoral y el Tribunal Fede-ral Electoral, como un organismojurisdiccional autónomo, y confi-gurar un sistema de calificación deelecciones normado por el princi-pio de legalidad, sentando para talfin las bases para establecer un sis-tema recursal integral, que confe-ría definitividad a cada una de lasetapas del proceso electoral y a tra-vés del cual se debía garantizar quelos actos y resoluciones electoralesse sujetaran invariablemente alprincipio de legalidad.

A efecto de reglamentar las basesconstitucionales apuntadas, elCongreso de la Unión aprobó el

15 de julio de 1990 el Código Fe-deral de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, integrandoel sistema recursal previsto en laConstitución por distintos me-dios impugnativos, de los cualesel Tribunal Federal Electoral co-nocía los jurisdiccionales de ape-lación e inconformidad; recurso,este último, por el que podíancombatirse los resultados de lajornada electoral, previendo parael caso, la nulidad de la votaciónrecibida en casilla, como la nuli-dad de elección. Sin embargo, pre-valecían para entonces los colegioselectorales, que en la materia denulidades complementaban la ac-tuación del Tribunal Federal Elec-toral, con apego a lo dispuesto porel artículo 60 constitucional, con-forme al cual, las constancias otor-gadas a presuntos legisladores,cuya elección no hubiere sido im-pugnada ante el Tribunal, seríandictaminadas, para ser aprobadasen sus términos, salvo que existieranhechos supervenientes que obligaran asu revisión. Asimismo, las resolucio-nes del Tribunal Electoral serían obli-gatorias y sólo podían ser modificadaso revocadas por los Colegios Electora-les, cuando de su revisión se dedujerala existencia de violaciones a las reglasen materia de admisión y valoraciónde pruebas y en la motivación del falloo cuando éste fuera contrario a dere-cho. De lo anterior, se desprende

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que si bien las resoluciones delTribunal Electoral tenían el carác-ter de obligatorias, podían sermodificadas o revocadas por losColegios Electorales. En 1993 y 1994 tuvieron lugar unaserie de importantes reformas enla materia, destacando entre ellas,la desaparición de los ColegiosElectorales y con ello el sistemade autocalificación de elecciones,otorgándose la facultad de deter-minar la legalidad y validez de laselecciones al Tribunal FederalElectoral, al que se fortaleció de-finiéndolo como la máxima auto-ridad jurisdiccional en el tema. Porimperativo del artículo 41, debíaestablecerse un sistema de mediosde impugnación, de los cuales co-rrespondía conocer al Tribunal, losde apelación, inconformidad yreconsideración. El de inconformi-dad, para que los partidos políti-cos pudiesen solicitar la nulidadde la votación recibida en una ovarias casillas, o la nulidad de unaelección. Este tránsito a elecciones normadasy un sistema de calificación juris-diccional, culmina con las reformasconstitucionales de 1996,  que mo-tivaron, asimismo, reformas al Có-digo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales y la ex-pedición de la Ley General del Sis-

tema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

Como se puede apreciar de losantecedentes expuestos, ha sidopreocupación del legislador sal-vaguardar el debido cumpli-miento del proceso electoralcomo el mecanismo fundamen-tal para la renovación periódicade los Poderes Ejecutivo y Le-gislativo, a través de la consultaa la voluntad popular para la for-mación del Poder Público, conpredominio de los principios deconstitucionalidad y legalidad,en todos los actos y resolucioneselectorales, garantizados por elsistema de medios impugnativosprevisto en el artículo 41, baseIV, de la Constitución Federal. Este sistema de recursos, regula-do en la citada Ley, incluye un tí-tulo específico de nulidades. Deesta manera, se tutela el valor fun-damental del sufragio universal, li-bre, secreto y directo, como elmedio constitucional para que lospartidos y los ciudadanos materia-licen su intervención periódica enla formación de la soberanía popu-lar, no sólo a través de la regula-ción pormenorizada de todos losactos que se han de llevar a caboen la etapa de la jornada electoral,desde la instalación de las casillas,hasta su clausura y remisión de

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expedientes, sino también sancio-nando los casos más frecuentes deconculcación o entorpecimiento delas condiciones de legalidad, uni-versalidad, secrecía e individuali-dad, que son consustanciales alvoto, conceptualizándolos comocausales de nulidad. Es así como el sistema jurídicoconsignado en la legislación elec-toral federal se construye conbase, entre otros, en el principiode conservación de los actos vá-lidamente celebrados, por el cualno puede dar lugar a la invalida-ción de los actos jurídicos en estamateria cualquiera irregularidado desviación del cumplimientocabal de la normatividad. De ahíque se establezcan causas de nu-lidad constituidas por hechos es-pecíficos, calificados expresa oimplícitamente como graves parala función electoral, y respecto delos cuales se exige enfáticamenteque deben ser además determi-nantes para el resultado de lavotación.

II. NULIDAD DE LA VOTACIÓN

RECIBIDA EN CASILLA

 En estos términos, el catálogo denulidades previsto en el artículo 75de la ya mencionada Ley Generaldel Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral, se-

ñala las causas por las cuales –encaso de acreditarse– “la votaciónrecibida en una casilla será nula”,hipótesis que se refieren a actosque pueden suscitarse el día de lajornada electoral, desde la insta-lación de la casilla, hasta la entre-ga de los paquetes y expedienteselectorales a la autoridad corres-pondiente.

La citada disposición prevé untotal de once distintos supuestosde nulidad de la votación recibi-da en casilla, de los cuales a losdiez primeros pudiéramos deno-minarlos específicos, y un último,al que se ha designado como“causal genérica”.

A continuación, se abordará el es-tudio de cada uno de los supuestosque se enuncian en el citado artícu-lo 75 de la Ley de Medios referida,abundando en aquellos que se esti-man de mayor interés, bien por lasparticularidades que guardan, obien, por la recurrencia con que seinvocan por parte de los partidospolíticos.

Recordemos que el juicio de incon-formidad es el medio de impugna-ción para combatir, entre otrosactos, los resultados consignados enlas actas de cómputo distrital o deentidad federativa, por nulidad dela votación recibida en una o va-

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rias casillas o por nulidad de laelección respectiva,  conforme alos supuestos señalados en los ar-tículos 75, 76, 77 y 78 de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, y que los partidos políti-cos son los únicos legitimadospara promoverlo. (Arts. 50, 54LGSMIME) Examen sucesivo de las causales denulidad establecidas en el artículo75 de la Ley General citada: Primera causal El citado artículo 75, párrafo 1,inciso a), de la ley en comento,establece: 

“La votación recibida en una ca-silla será nula cuando se acreditecualesquiera de las siguientescausales:

 a) Instalar la casilla, sin causa jus-tificada, en lugar distinto al seña-lado por el Consejo Distritalcorrespondiente.”

Mediante esta hipótesis de nulidad,el legislador pretende garantizarel respeto al principio de certe-za, el cual va encaminado tantoa los electores como a los parti-dos políticos, en el sentido deque los primeros puedan iden-

tificar claramente la casilla endonde deben ejercer su derechode sufragio y, los segundos, de-ben estar presentes a través desus representantes para vigilar lajornada electoral, para lo cual sefija el lugar donde se instalaránlas casillas, con la debida antici-pación y siguiendo el procedi-miento que marca la ley. Así, en la hipótesis que nos ocupa,el principio de certeza se vulneracuando la casilla se instala, sin cau-sa alguna que lo justifique, en lu-gar diferente al autorizado por elConsejo Distrital respectivo, quees el órgano facultado para deter-minar la ubicación de las casillas,según lo establece el artículo 116,párrafo 1, inciso c) del Código Fe-deral de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, siguiendo elprocedimiento previsto en los ar-tículos 194, 195, 196 y 197. De conformidad con lo dispuestopor el artículo 118, párrafo 3, del có-digo electoral federal, en cada sec-ción electoral se instalará unacasilla para recibir la votación el díade la jornada electoral. El artículo 155, párrafos 2 y 3, delmencionado ordenamiento, esta-blece que la sección electoral es lafracción territorial de los distri-tos electorales uninominales para

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la inscripción de los ciudadanosen el Padrón Electoral y en las lis-tas nominales de electores; cadasección tendrá como mínimo 50electores y como máximo 1,500.

Por su parte, el artículo 192 delordenamiento electoral invocado,señala que en toda sección elec-toral, por cada 750 electores ofracción, se instalará una casillapara recibir la votación de los ciu-dadanos residentes en la misma;de ser dos o más se colocarán enforma contigua y se dividirá lalista nominal de electores en or-den alfabético. Cuando ello nosea posible, se ubicarán en luga-res diversos.

Cuando las condiciones geográfi-cas de una sección hagan difícil elacceso de todos los electores resi-dentes en ella a un mismo sitio, po-drá acordarse la instalación devarias casillas extraordinarias, enlugares que ofrezcan un fácil acce-so a los electores. Para lo cual, sitécnicamente fuese posible, se de-berá elaborar el listado nominalconteniendo únicamente los nom-bres de los ciudadanos que habitanen la zona geográfica donde se ins-talen dichas casillas.

Igualmente, podrán instalarse enlas secciones que acuerde la Jun-ta Distrital correspondiente, ca-

sillas especiales para la recepcióndel voto de los electores que se en-cuentren transitoriamente fuera dela sección correspondiente a su do-micilio. En cada distrito electoralse podrán instalar hasta 5 casillasespeciales. El número y ubicaciónserán determinados por el Conse-jo Distrital en atención a la canti-dad de municipios comprendidosen su ámbito territorial, a su den-sidad poblacional y a sus caracte-rísticas geográficas y demográficas,según lo dispone el artículo 197 delcódigo electoral federal.

El procedimiento para determinarla ubicación de las casillas, se en-cuentra previsto en el artículo 195del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, quedispone:

“a) Entre el 15 de febrero y el 15de marzo del año de la elecciónlas Juntas Distritales Ejecutivasrecorrerán las secciones de loscorrespondientes distritos con elpropósito de localizar lugaresque cumplan con los requisitos fi-jados por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo,las Juntas Distritales Ejecutivaspresentarán a los Consejos Distri-tales correspondientes una listaproponiendo los lugares en quehabrán de ubicarse las casillas;

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c) Recibidas las listas, los Con-sejos examinarán que los luga-res propuestos cumplan con losrequisitos fijados por el artícu-lo anterior y, en su caso, haránlos cambios necesarios;

d) Los Consejos Distritales, ensesión que celebren a más tar-dar durante la segunda sema-na de mayo, aprobarán la listaen la que se contenga la ubica-ción de las casillas; e) El Presidente del ConsejoDistrital ordenará la publicaciónde la lista de ubicación de casi-llas aprobadas, a más tardar el 15de mayo del año de la elección, y f) En su caso, el Presidente delConsejo Distrital ordenará unasegunda publicación de la lista,con los ajustes correspondien-tes, entre el día 15 y el 25 de ju-nio del año de la elección.”

El Consejo Distrital correspondien-te debe ordenar que las casillas seubiquen en lugares que reúnan losrequisitos contenidos en el artícu-lo 194, que son los siguientes:

a) Fácil y libre acceso para loselectores;

b) Propicien la instalación decanceles o elementos modulares

que garanticen el secreto en laemisión del voto, esto es, encada casilla se procurará la ins-talación de mamparas donde losvotantes puedan decidir el sen-tido de su sufragio; el diseño yubicación de estas mamparas,en las casillas, se hará de mane-ra que garanticen plenamente elsecreto del voto;

c) No ser casas habitadas por ser-vidores públicos de confianza,federales, estatales o municipa-les, ni por candidatos registradosen la elección de que se trate;

d) No ser establecimientosfabriles, templos o locales desti-nados al culto, o locales de par-tidos políticos, y

e) No ser locales ocupados porcantinas, centros de vicio o si-milares.

Para la ubicación de las casillas sepreferirán los locales ocupadospor escuelas y oficinas públicas,siempre que reúnan los requisi-tos apuntados.

Como se observa, no debe insta-larse la casilla en lugares que pue-dan intimidar a los electores, oen su caso, presionarlos para quevoten por un candidato en espe-cífico, o bien, que los distraigan

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de la importantísima acción deejercer el sufragio.

Una vez que los Consejos Distritalesverifican que los lugares selecciona-dos reúnen los requisitos antes in-dicados, proceden a aprobar la listaen que se contenga la ubicación decasillas y ordenan su publicación,así como su fijación en los edifi-cios y lugares públicos más concu-rridos del distrito. Además, seentrega una copia a cada uno delos representantes de los partidospolíticos.

De esta manera, se hace del conoci-miento de la ciudadanía, en general,el lugar en que se ubicarán las casi-llas el día de la jornada electoral,para que puedan acudir a la que lescorresponda, a emitir su sufragio.

Debe precisarse que en el supuestode que un representante de parti-do político considere que el lugarautorizado por el Consejo Distritalpara la instalación de determina-da casilla no reúne los requisitosque marca la ley, debe impugnartal circunstancia oportunamente,de lo contrario se considerará con-sentido el acto de ubicación de ca-silla, adquiriendo el carácter defirme e inatacable, según el princi-pio de definitividad de las etapasdel proceso electoral, por lo queya no podría ser cuestionado en

una etapa posterior, como seríala de resultados y declaración devalidez de la elección, así se pre-tendiera vincular con una causalde nulidad de votación recibidaen casilla.

Ahora bien, para llegar a un concep-to claro de los alcances de la presentecausal, es necesario precisar que seconsidera que una casilla está de-bidamente instalada cuando seubica en el lugar designado por elConsejo Distrital o, en su caso, enlugar distinto a aquél, siempre queexista una causa justificada paraello. Por el contrario, se acredita elpresente supuesto de nulidad,cuando:

a) La casilla se instala en lugardiverso al autorizado por el Con-sejo Distrital, y b) No existe causa justificadapara ello.

Las causas que justifican que unacasilla se instale en lugar diver-so al autorizado por el ConsejoDistrital, se encuentran contenidasen el artículo 215 del código elec-toral federal, que dispone: 

“1. Se considera que existe causajustificada para la instalación deuna casilla en lugar distinto alseñalado, cuando:

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a) No exista el local indicado enlas publicaciones respectivas;

b) El local se encuentre cerradoo clausurado y no se pueda rea-lizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de lainstalación de la casilla, que éstase pretende realizar en lugarprohibido por la ley;

d) Las condiciones del local nopermitan asegurar la libertado el secreto del voto o el fácily libre acceso de los electores,o bien, no garanticen la reali-zación de las operaciones elec-torales en forma normal. Eneste caso, será necesario que losfuncionarios y representantespresentes tomen la determina-ción de común acuerdo; y

e) El Consejo Distrital así lo dis-ponga por causa de fuerza mayoro caso fortuito y se lo notifique alPresidente de la casilla.

2. Para los casos señalados en elpárrafo anterior la casilla deberáquedar instalada en la misma sec-ción y en el lugar adecuado máspróximo, debiéndose dejar avisode la nueva ubicación en el exte-rior del lugar original que no re-unió los requisitos.”

 

En todo caso, se debe considerarque el lugar de ubicación de lacasilla que así se determine, nodeberá provocar confusión o des-orientación en los electores que acu-den a sufragar, en tanto que elloviolentaría el principio de certezaque consagra el artículo 41, frac-ción III, de la Constitución Fede-ral. Esto es así, porque en la etapade la jornada electoral es cuandolos ciudadanos ejercen su derechoa votar, el cual es el valor supremoque, como ya se ha dicho, protegela norma. En efecto, al establecer-se determinados requisitos para lareubicación de la casilla el día de lajornada electoral, como son que serealice dentro de la sección del lu-gar originalmente autorizado parasu instalación y en el lugar adecua-do más próximo, además de queen el exterior del sitio previamen-te autorizado se deje aviso delnuevo lugar de instalación de lacasilla, el propósito del legisladores garantizar que los ciudadanostengan la certeza del lugar al cualdeben acudir a ejercer el sufragio.

Evidentemente, cuando aconteceuna causa que justifique el cam-bio de ubicación de la casilla, setiene que asentar en el acta de lajornada electoral, concretamenteen el rubro relativo a “Instalaciónde la casilla” que señala “Si la ca-silla se instala en lugar distinto al

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aprobado por el Consejo Distrital,explicar la causa: (espacio en blan-co) En su caso, relacione breve-mente los incidentes ocurridosdurante la instalación de la casi-lla: (espacio en blanco) En su caso,los hechos se registraron (espa-cio para el número) la hoja de in-cidentes, las cuales se anexan a lapresente acta”, o bien, en la hojade incidentes respectiva.

Esto es, no basta que los funcio-narios de las mesas directivas decasilla afirmen de una manera abs-tracta la existencia de una causajustificada de caso fortuito, o defuerza mayor, para la instalaciónde la casilla en lugar distinto al se-ñalado por la autoridad electoral,sino que es indispensable que sedescriba y compruebe el hechoreal al que se atribuye tal califica-ción, asentándolo en la documen-tación electoral.

En conclusión, se considera queuna casilla instalada el día de la jor-nada electoral en lugar diverso aldispuesto por el Consejo Distrital,sin que exista causa justificada, obien ésta no se acredite, en caso deimpugnación, provoca que se de-crete la nulidad de la votación re-cibida en la misma, siempre ycuando el hecho haya quedadoplenamente acreditado ante el ór-gano jurisdiccional competente.

Debe apuntarse que, de confor-midad con lo dispuesto por el ar-tículo 15, párrafo 2, de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, el que afirma está obligadoa probar, también lo está el queniega, cuando su negación envuel-ve la afirmación expresa de unhecho; así, cuando el inconformealega que la casilla se instaló enlugar distinto al autorizado porel Consejo Distrital, o bien, nie-ga que se haya ubicado en el si-tio señalado para ello, lo queimplicaría que se instaló en lu-gar diferente, tiene la carga deprobar tales circunstancias, pues-to que no bastan esas simplesmanifestaciones para acreditar lairregularidad que pretende ha-cer valer, sino que deben probar-se fehacientemente.

Ahora bien, para el estudio de lacausal de nulidad de votación quenos ocupa, en caso de impugnación,es indispensable conocer los si-guientes elementos: 

1. El lugar autorizado por el Con-sejo Distrital para la instalaciónde la casilla. Este dato se obtienede la lista de ubicación e inte-gración de las mesas directivasde casilla, aprobada por el  Con-sejo Distrital correspondiente yque debe ser publicado para el

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conocimiento de la sociedad enlo general, o bien, del acta de lasesión en que se aprobó la ubi-cación de las casillas. 2. El lugar donde se instaló lacasilla. Esta información se ob-tiene del acta de la jornada elec-toral, específicamente del rubro“Instalación de la casilla”. Tam-bién podría obtenerse de la hojade incidentes o del acta de escru-tinio y cómputo de la eleccióncorrespondiente, del rubro “Ubi-cación de la casilla”.

3. En caso de que los anterioresdatos no coincidan, deberá ve-rificarse si existen elementosque acrediten alguna o algunasde las causas que justifican lainstalación de la casilla en lugardiverso al autorizado. Esta in-formación se obtiene del actade la jornada electoral o de lahoja de incidentes. 4. Cuando la casilla se instaló enlugar distinto al autorizado, sinque haya mediado causa justifi-cada, habrá de verificarse si condichos actos se vulnera el princi-pio de certeza, de manera tal queprovoque en los electores des-conocimiento o confusión res-pecto del lugar al que debenacudir a sufragar durante la jor-nada electoral.

Del análisis de los elementos an-tes reseñados, pueden obtenersedistintos supuestos.

1. En primer término, si se advierteque la casilla se instaló en el lugarseñalado por el Consejo Distrital co-rrespondiente, es evidente que no seactualiza la causal de nulidad devotación prevista en el artículo 75,párrafo 1, inciso a) de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral.

Se arribaría a la anterior conclu-sión, cuando el domicilio o identi-ficación del lugar en que seautorizó la instalación de la casillapor el Consejo Distrital, según lalista de ubicación e integración delas mesas directivas de casillas de-nominado encarte, coincide plena-mente con el dato asentado en elacta de la jornada electoral, en lahoja de incidentes o en el acta deescrutinio y cómputo.

Al efecto, debe tenerse presenteque la intención del legislador alordenar que se señale un lugarpara la ubicación de las casillas,responde al cumplimiento delprincipio de certeza, de maneratal que se informe a los votantesrespecto al lugar donde debenejercer su derecho de sufragio,por lo que no debe entenderse porlugar de ubicación únicamente una

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dirección, con especificación decalle y número, sino que lo pre-ponderante son los signos exter-nos del lugar que garanticen suplena identificación, evitandoconfundir al electorado, es decir,se pueden proporcionar diversoselementos referenciales del lugarque garanticen su plena identifi-cación por parte del electorado,como pueden ser el nombre deuna plaza, de un edificio, escue-la, etcétera, que resulten comu-nes para los habitantes del lugarde mejor manera que el domici-lio en el que se ubican, por el co-nocimiento público que de ellosse tiene. Lo anterior es ilustrati-vo para evidenciar que, aunqueen el acta de jornada electoral, enla de escrutinio y cómputo o en lahoja de incidentes, no se anotó ladirección precisa de la ubicaciónde la casilla, en los términos en queapareció publicada en el encarterespectivo, ello es insuficientepara considerar que la casilla seinstaló en lugar diverso al auto-rizado por el Consejo Distrital,si se indicó su ubicación clara-mente por la mención del lugarpúblicamente conocida, máximeque, conforme a las reglas de laexperiencia y la sana crítica, esdel conocimiento del órganoresolutor que ocasionalmente losintegrantes de las mesas directi-vas, al asentar el domicilio en que

se instaló la casilla, se refieren alos datos más relevantes del lu-gar físico de su ubicación y omi-ten consignar los relativos a losdatos precisos de la dirección dellugar autorizado. Por tanto, elprincipio de certeza no se ve afec-tado por el hecho de que en losdocumentos levantados por losfuncionarios de las mesas direc-tivas de casilla se asienten datosque no discrepan de los conteni-dos en el encarte respectivo, nise violenta dicho principio cuan-do no se acredita que se indujo ala confusión de los ciudadanos. En estos términos, si bien en lasactas de la jornada electoral y deescrutinio y cómputo deben asen-tarse los datos relativos al lugardonde se instala o ubica la casilla,que debe coincidir con el señala-do por el encarte, sin embargo, laexigencia de asentar correctamen-te el lugar de instalación no impli-ca que ello se deba hacer mediantela formalidad extrema de que lasanotaciones literales del encarte yde las actas correspondientes co-incidan de modo absoluto en todossus elementos, sino que basta queen tales documentos se encuen-tren los elementos coincidentesque sean racionalmente suficien-tes para que no quede lugar aduda cuando se establezca la com-paración, de que se trata del mis-

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mo lugar. Es decir, la ley no exigecomo única forma de probar ple-namente la indicada identidad, laextrema coincidencia de los datosasentados en las actas respectivascon los señalados en el encarte, porlo que basta con que el enlace delos elementos asentados en los do-cumentos referidos, y en su casoen otros de la documentación elec-toral, produzcan la plena convic-ción de que la casilla se instaló enel lugar determinado por la auto-ridad competente. Además, resul-ta explicable que, en ocasiones,haya mayor número de datos en elencarte que en las actas correspon-dientes, porque el primero se diri-ge a la ciudadanía heterogénea, quepuede no identificar el lugar de ubi-cación con base en ciertos referen-tes, pero sí en otros, verbigracia,puede no saber el nombre de la ca-lle, pero sí el de un hospital, escue-la o cancha deportiva que esté enesa calle, etcétera, por lo cual, lasautoridades electorales suelen in-cluir varios datos, en aras de facili-tar a la mayoría de los ciudadanossu localización; en cambio, en lasactas basta con el asentamiento deuno o varios datos que individua-licen el lugar de instalación, paraque la finalidad de la anotación sesatisfaga.

Es así que la circunstancia de queno exista una plena coinciden-

cia de los datos antes reseñados,no será motivo suficiente paraanular la votación recibida en lacasilla de que se trate, cuando delas constancias que obran en au-tos, en particular de la lista de ubi-cación e integración de las mesasdirectivas de casilla, así como delas actas de jornada electoral re-lativa a la casilla impugnada, seaprecie que los domicilios anota-dos por los funcionarios de casi-lla y los autorizados para lainstalación de las referidas casi-llas, que constan en el encarte, sonsustancialmente coincidentes, auncuando los funcionarios de lasmesas directivas de casilla hayanomitido anotar con precisión losdatos completos de identificacióndel domicilio de instalación o hu-bieren abreviado o invertido elorden de algún o algunos datos,o bien, hubieren asentado de ma-nera incorrecta el número del in-mueble, ya que ello no implicaque se acredite que la casilla fueinstalada en sitio diverso al auto-rizado por el órgano electoralcompetente, pues que el hecho deque un error, como los descritos,se asiente en el acta respectiva,no implica que la causa de nuli-dad de la votación se haya ac-tualizado, máxime cuando delmeticuloso examen de las docu-mentales públicas levantadas eldía de la jornada electoral se ad-

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vierte que, en términos genera-les, los domicilios en que se ins-talaron las casillas en cuestión,coinciden sustancialmente con losautorizados por los respectivosConsejos Distritales. Igualmente, no será razón suficien-te para sostener que se actualiza lacausal de nulidad de votación encomento, cuando los integrantes dela mesa directiva de casilla hayanvariado la manera de identificar ellugar en que aquélla debió instalar-se, al momento de asentar tal datoen el acta de la jornada electoral,siempre y cuando exista constanciao indicios de que se trata del mismoinmueble o sitio autorizado por elConsejo Distrital, por lo que tal cir-cunstancia no implica una violaciónal principio de certeza en la recep-ción de la votación. De esta manera, cuando los funcio-narios de las casillas sólo asienten,en las actas de la jornada electoral,el lugar donde aquéllas se ubicaron,sin que se hayan indicado los da-tos completos que se publicaron enel encarte, pero la coincidencia enla denominación es sustancial,debe considerarse que en reali-dad no existe base para concluirque se trate de lugares distintos,máxime cuando se trata de comu-nidades pequeñas, donde es casinula la posibilidad de confusión

de los electores, y en el expedien-te no obre elemento alguno queevidencie que se trata de lugaresdistintos. Tampoco se actualizaría la causalde nulidad en análisis, cuando seadvierta de las actas de jornadaelectoral y escrutinio y cómputo,que los rubros correspondientes aldomicilio de la instalación de lacasilla se encuentren ilegibles oen blanco, toda vez que el solo he-cho de que los funcionarios de ca-silla no hayan asentado el referidodato, no es causa suficiente paraque se actualice la causal de nuli-dad de votación en comento, ya quepara ello se requiere que se acredi-te, fehacientemente, que la casillase instaló en lugar diverso al auto-rizado para tal efecto, y la omi-sión a que se hace referencia noes suficiente para generar certe-za de que la casilla se instaló enun lugar no autorizado, máximesi no se señala, ni se acredita ellugar en que supuestamente serealizó la instalación de la casillade manera indebida, y no obra enautos constancia alguna que acre-dite o, cuando menos, genere elindicio de que efectivamente esairregularidad haya ocurrido y, porotra parte, se advierte que las ac-tas electorales se encuentran fir-madas por los representantes delos partidos políticos sin hacerlo

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bajo protesta, que éstos no mani-festaron su inconformidad res-pecto del lugar en que se instalóla casilla, que no se registraronincidentes durante la instalaciónde la misma y que la participa-ción ciudadana en la jornada elec-toral fue considerable, lo quepone de manifiesto que los vo-tantes conocían y acudieron aldomicilio previamente señaladopor el órgano electoral adminis-trativo para sufragar, hechos quepermiten obtener la presunción deque la casilla se instaló en el lu-gar autorizado por el ConsejoDistrital, y contribuyen a desvir-tuar que la casilla se hubiere ubi-cado en un domicilio diverso,porque cuando ello sucede se ge-nera confusión en el electorado,lo que se refleja en la disminucióndel número de ciudadanos queacuden a votar.

Ahora bien, en el caso de que losfuncionarios de la mesa directivade casilla en el acta de la jornadaelectoral, concretamente en elrubro relativo a “Si la casilla se ins-tala en un lugar distinto al apro-bado por el Consejo Distrital,explicar las causas (espacio en blan-co)”, hayan asentado erróneamen-te la palabra “sí”, tal afirmaciónse desvirtúa con la informaciónque se contiene en la propia acta,en el apartado correspondiente a

“Instalación de la casilla”, cuan-do en este último se asienta undomicilio que coincide básicamen-te con el lugar autorizado para suinstalación, publicado en el encar-te respectivo, razón por la cualdebe considerarse como un errorinvoluntario que de ninguna ma-nera actualiza la causal de nuli-dad de votación de que se trata.

2. En otro supuesto nos encontra-mos, si la casilla se instaló en lugardiverso y exista causa justificada o,aún no existiendo tal justificación nose vulnera el principio de certeza.

En este caso, si se acredita que lacasilla se ubicó en lugar diferenteal autorizado por el ConsejoDistrital correspondiente, pero dela lectura del acta de la jornada elec-toral o de la hoja de incidentes res-pectiva, se desprende que debidoa la lluvia o a otras condiciones cli-matológicas, los funcionarios deci-dieron trasladar la casilla, delexterior del domicilio donde seaprobó la instalación de la misma,al interior del inmueble; esto es,existe causa justificada, no se ac-tualiza la causal de nulidad.

En efecto, como ya se precisó, cuan-do la casilla se instala en lugar di-verso al autorizado por el órganoelectoral respectivo, por existir unacausa que justifica tal cambio de ubi-

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cación, la causal de nulidad de vo-tación en comento no se actualiza.Entre las causas que pueden justi-ficar tal circunstancia, se encuentrala realización de eventos que se lle-varon a cabo el día de la votaciónen el lugar establecido por el Con-sejo Distrital, o cuando se ordenala instalación de la casilla en el in-terior de una escuela y se ubica ensu exterior, situaciones que debenasentarse en el acta de la jornadaelectoral o en la hoja de incidentes,elementos que eventualmente pro-ducen convicción de que el lugarseñalado por la autoridad para lainstalación de la casilla, no permi-tía asegurar la libertad, el secretodel voto o el fácil acceso de los elec-tores, ni garantiza seguridad parala realización de las operacioneselectorales, por lo que los funcio-narios y los representantes de lospartidos políticos acordaron reubi-car la casilla a otro sitio, que si cum-pliera con esos requisitos, lo cualconstituye una causa justificadapara la instalación en lugar diversoal autorizado.

En otro supuesto, si la casilla seinstala en lugar diverso sin queexista causa justificada para ello,aun así, como ya se ha menciona-do, debe tenerse presente que noexiste violación al principio de cer-teza en la emisión del voto, cuan-do no se confunde o desorienta al

electorado, lo cual puede verifi-carse atendiendo al porcentaje deelectores que votaron en la casi-lla, que se obtiene del número deciudadanos inscritos en la listanominal de electores y los que acu-dieron a sufragar, datos que seobtienen de las actas de jornadaelectoral y de escrutinio y cómpu-to, así como de la lista nominal co-rrespondiente, y resulte que elporcentaje de ciudadanos que acu-dieron a sufragar en la casilla, seencuentra entre los rangos de par-ticipación ciudadana en el distritorespectivo.

Por otra parte, aun en el caso de queuna casilla se instale en lugar dife-rente al autorizado por el ConsejoDistrital, sin que se hubiere deja-do aviso del nuevo lugar para suubicación y que este últimohubiere correspondido a otra sec-ción, no implica una inobservan-cia al principio de certeza, cuandocon ello no se propicia o generaincertidumbre en los votantesrespecto del sitio al que debíanacudir a sufragar y, por tanto,no se actualiza la causal de nuli-dad, atendiendo al bien jurídi-co tutelado, que es el voto de losciudadanos, máxime si existió unagran afluencia de electores, que nose habría dado si la reubicación dela casilla hubiera causado des-orientación entre la ciudadanía.

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Al igual, cuando la casilla se hu-biese ubicado en un lugar distin-to al estipulado por la autoridadelectoral administrativa, sin quese hiciera constar causa que lo jus-tificara; esta circunstancia por símisma no resulta suficiente parainvalidar la votación recibida endicha casilla, si en ningún mo-mento se afectó el principio decerteza para que los votantes pu-diesen emitir sufragio, los repre-sentantes de los partidos políticosestuvieron presentes en la vota-ción, ni se demostró u objetó queel cambio de domicilio no fue jus-tificado.

3. Por el contrario, cuando noexiste correspondencia entre el do-micilio asentado en la documen-tación electoral, levantada por losfuncionarios de la mesa directivade casilla, y el que aparece en elencarte respectivo, se acredita quela casilla se instaló en lugar diver-so al autorizado por el ConsejoDistrital, y si no medió causa quelo justificara y queda demostradoen el expediente que con dichairregularidad se vulneró el princi-pio de certeza, al haber generadodesorientación en el electoradorespecto al lugar donde debíanacudir a sufragar, debe proceder-se a decretar la nulidad de la vo-tación recibida en la casilla, alactualizarse el supuesto previsto

en el artículo 75, párrafo 1, incisoa), de la ley en comento.

De esta manera, cuando se ad-vierte de la publicación oficial quecontiene la relación de la ubica-ción e integración de la casilla, asícomo de las actas de jornada elec-toral,  de escrutinio y cómputo, ode las hojas de incidentes, que noexiste correspondencia entre ellugar autorizado para la ubicaciónde la casilla y donde ésta se ins-taló el día de la jornada electoral,sin que existiera causa que justifi-cara el cambio de ubicación, y seprodujo confusión en el electora-do, lo cual se ve reflejado de ma-nera objetiva en la afluencia desufragantes que acudieron a votaren la casilla respectiva, que no lle-garon siquiera al promedio departicipación ciudadana en el dis-trito o entidad federativa de quese trate, el órgano resolutor debearribar a la conclusión de que seactualiza la causal de nulidad.

Al efecto, debe apuntarse que laspruebas que obren en el expedien-te deben ser valoradas por el ór-gano competente para resolver,atendiendo a las reglas de la lógi-ca, de la sana crítica y de la expe-riencia, conforme lo dispone elartículo 16, párrafo 1, de la LeyGeneral del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

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Los elementos probatorios idó-neos para acreditar el lugar don-de se instaló la casilla el día dela votación como ya se apuntó,son las actas de la jornada electo-ral y de escrutinio y cómputo, asícomo las hojas de incidentes queson requisitadas por los inte-grantes de las mesas directivasde casilla, documentales públicasque tienen pleno valor probato-rio, salvo prueba en contrario res-pecto de su autenticidad o de laveracidad de los hechos a que serefieren. (Art. 16.2 LGSMIME)

Segunda causal

Por cuanto a la causal de nulidadde la votación recibida en casilla,prevista en el inciso b) del mencio-nado párrafo 1 del artículo 75 dela Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Ma-teria Electoral, tenemos que estesupuesto se surte al:

b) Entregar, sin causa justifica-da, el paquete que contenga losexpedientes electorales al Con-sejo Distrital, fuera de los pla-zos que el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales señale;

...”

Las diversas disposiciones legalesque se encuentran vinculadas conla referida causal de nulidad son,básicamente, las contenidas en losartículos 234, 235, 237, 238 y 242del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales. Conforme al artículo 234, antes ci-tado, al término del escrutinio ycómputo de cada una de las elec-ciones, se formará un expedientede casilla con la documentaciónsiguiente:

a) Un ejemplar del acta de jor-nada electoral;

b) Un ejemplar del acta final deescrutinio y cómputo, y

c) Los escritos de protesta quese hubieren recibido (párrafo 1).

Así, la denominación expedientede casilla corresponderá al que seintegra con las actas y los escri-tos de protesta antes referidos.

Se remitirán también, en sobrespor separado, las boletas sobran-tes inutilizadas y las que conten-gan los votos válidos y los votosnulos para cada elección, al igualque la lista nominal de electores. Para garantizar la inviolabilidadde la documentación anterior,

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con el expediente de cada unade las elecciones y los sobres seformará un paquete, en cuya en-voltura firmarán los integrantesde la mesa directiva de casilla ylos representantes que desearanhacerlo (párrafo 4). Por otra parte, el artículo 235, pá-rrafo 2, del ordenamiento fede-ral antes citado, dispone que porfuera del paquete que contienelos expedientes electorales y lossobres que contengan las bole-tas sobrantes inutilizadas, y lasque contengan los votos válidosy los votos nulos para cada elec-ción, se adherirá un sobre quecontenga un ejemplar del acta re-lativa a los resultados del escru-tinio y cómputo de cada una delas elecciones, para su entrega alPresidente del Consejo Distritalcorrespondiente. Conforme al artículo 237, párra-fo 1, del código en cita, conclui-das por los funcionarios de lamesa directiva de casilla las ope-raciones relativas a la formaciónde los paquetes que contienen losexpedientes electorales, el Secre-tario levantará la constancia de lahora de clausura de la casilla y elnombre de los funcionarios y re-presentantes que harán la entre-ga del mencionado paquete. Laconstancia será firmada por los

funcionarios de la casilla y los re-presentantes de los partidos quedesearen hacerlo. De acuerdo con el artículo 238, pá-rrafo 1, del código antes citado, unavez clausuradas las casillas, losPresidentes de las mismas, bajosu responsabilidad, harán llegaral Consejo Distrital que corres-ponda, los paquetes y los expe-dientes de casilla dentro de losplazos siguientes, contados a par-tir de la hora de clausura: 

a) Inmediatamente cuando setrate de casillas ubicadas en lacabecera del distrito;

b) Hasta 12 horas cuando se tratede casillas urbanas ubicadas fue-ra de la cabecera de distrito, y

c) Hasta 24 horas cuando se tra-te de casillas rurales.

Estos plazos podrán ser amplia-dos para aquellas casillas que lojustifiquen, previo acuerdo de losConsejos Distritales al día de laelección (párrafo 2).

Los referidos órganos electoralesadoptarán, previamente al día dela elección, las medidas necesa-rias para que los paquetes con losexpedientes de las elecciones seanentregados dentro de los plazos

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establecidos, y puedan ser reci-bidos en forma simultánea. Asi-mismo, podrán acordar que seestablezca un mecanismo para larecolección de la documentaciónde las casillas cuando fuere nece-sario, lo que se realizará bajo lavigilancia de los partidos políti-cos que así desearen hacerlo (pá-rrafos 3 y 4).

Existe causa justificada para quelos referidos paquetes sean entre-gados fuera de los plazos estable-cidos, cuando medie caso fortuitoo fuerza mayor (párrafo 5).

El Consejo Distrital hará constar enel acta circunstanciada de recepciónde los paquetes, las causas que seinvoquen para el retraso en la en-trega de los paquetes (párrafo 6).

Por su parte, el artículo 242, párra-fo 1, del código en comento, prevé,en lo que interesa para la causal enestudio, que la recepción de los pa-quetes en que se contengan los ex-pedientes de casilla, se hará porlos Consejos Distritales, confor-me al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden enque sean entregados por laspersonas facultadas para ello;

b) El Presidente o funcionarioautorizado del Consejo Distrital

extenderá el recibo señalando lahora en que fueron entregados.

De la recepción de los paquetes quecontengan los expedientes de casilla,se levantará acta circunstanciada enla que se haga constar, en su caso, losque hubieren sido recibidos sin re-unir los requisitos que señala esteCódigo (párrafo 2).

Una vez precisado el marco legalrelacionado con la causa de nulidadque nos ocupa, cabe precisar los ele-mentos que la configuran, a saber: 

a) Entregar los paquetes que con-tengan los expedientes electora-les al Consejo Distrital, fuera delos plazos que señale el códigofederal electoral; y b) Que lo anterior se realice sincausa justificada.

En cuanto al primero de los ele-mentos mencionados, cabe realizarlos siguientes apuntamientos. Enprimer término, ¿quién debe en-tregar los paquetes electorales?De acuerdo con lo dispuesto porel artículo 238, párrafo 1, del có-digo federal electoral, tal obliga-ción corresponde al Presidente dela Mesa Directiva de Casilla, al se-ñalar que éste, bajo su responsa-bilidad, hará llegar al ConsejoDistrital respectivo los paquetes y

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los expedientes de casilla, dentrode los plazos ahí establecidos. Al respecto, es conveniente citar lasiguiente tesis relacionada: 

“PAQUETES ELECTORA-LES. EL PRESIDENTE DE LAMESA DIRECTIVA DE CA-SILLA ESTÁ OBLIGADO AHACERLOS LLEGAR BAJOSU RESPONSABILIDAD ALA AUTORIDAD COMPE-TENTE (LEGISLACIÓN DESONORA). Conforme al artícu-lo 161 del Código Electoral parael Estado de Sonora, los presi-dentes de las mesas directivas,bajo su responsabilidad, debenhacer llegar al Consejo Munici-pal los paquetes electorales y lasactas a que se refiere el artículo156 del mismo ordenamiento.De tales disposiciones se des-prende que el legislador ordina-rio estableció los requisitos yformalidades que deben tenerlos paquetes electorales, y pre-vió el procedimiento para sutraslado y entrega a los Conse-jos Municipales respectivos, enel entendido de que unos yotros representan aspectos tras-cendentes para la clara y correc-ta culminación del proceso deemisión del sufragio, de tal ma-nera que su observancia exactay puntual permite verificar el

apego de esos actos a los man-datos de la ley; esto es, de aque-llos textos legales se advierteque el legislador estableció quela integración de paquetes y ex-pedientes de casilla, así como suremisión y entrega a los corres-pondientes órganos electoralescompetentes para la continua-ción del proceso electoral en laetapa de resultados y declara-ción de validez de la elección,implican la transferencia de laresponsabilidad y manejo delproceso electoral de un nivel,que son las mesas directivas decasilla, al siguiente que son losConsejos Municipales, Distritalesy Estatales, así como el paso deun momento electoral –la jorna-da electoral– a otro diferenteque es el cómputo municipal,todo lo cual contribuye a los pro-pósitos de certidumbre, legali-dad, objetividad, veracidad yoportunidad que son consustan-ciales a esta etapa. Cuando elpresidente de la mesa directivade casilla respectiva incumplecon esa trascendente obliga-ción, da lugar a que se actuali-ce la causa de nulidad previstaen el artículo 195, fracción VI,del Código Electoral para el Es-tado de Sonora.”Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002,página 594.

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Por cuanto al término para la en-trega del referido paquete, el ar-tículo 238 del código de la materia,establece los plazos en que el pre-sidente de la mesa directiva de ca-silla debe efectuar dicha entrega,según se ha precisado.

Estos plazos se empezarán a con-tar a partir de la hora en que seclausuró la casilla, esto es, en tér-minos del artículo 237 del mismoordenamiento, una vez que los fun-cionarios de la mesa directiva decasilla han concluido las operacio-nes relativas a la formación de lospaquetes que contienen los expe-dientes electorales, y el secretariolevanta la constancia de la hora declausura de la casilla.

Ahora bien, el término “inmedia-tamente”, debe entenderse en elsentido de que, entre la clausurade la casilla y la entrega de los pa-quetes y expedientes, sólo transcurrael tiempo suficiente para el trasladodel lugar en que se instaló la casillaal domicilio del Consejo Distritalrespectivo, considerando las carac-terísticas de la localidad, los me-dios de transporte y las condicionesparticulares del momento y del lu-gar, según lo ha establecido el Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, en la tesis de ju-risprudencia bajo el rubro y textosiguiente:

“PAQUETES ELECTORALES.QUÉ DEBE ENTENDERSEPOR ENTREGA INMEDIATADE LOS. El Tribunal FederalElectoral considera que la expre-sión “inmediatamente” conteni-da en el artículo 238 párrafo 1inciso a) del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales debe entenderse enel sentido que, entre la clausu-ra de la casilla y la entrega delos paquetes y expedientes, so-lamente transcurra el tiemponecesario para el traslado dellugar en que estuvo instaladala casilla al domicilio del Con-sejo Distrital, atendiendo a lascaracterísticas de la localidad,los medios de transporte y lascondiciones particulares delmomento y del lugar.”Compilación Oficial de Jurispru-dencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 153.

Por tanto, se surtirá esta causade nulidad cuando los paquetesque contengan los expedienteselectorales de casillas que se ubi-quen en la cabecera de distrito,sean entregados ante el Conse-jo Distrital, después de esta tem-poralidad, sin que exista causajustificada.

En cuanto a las casillas urbanasubicadas fuera de la cabecera de

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distrito, así como las rurales, debedecirse que la ley establece un tér-mino preciso, que es de 12 y 24horas, respectivamente; de ahí quela entrega de los paquetes fuerade estos plazos, también actuali-zará en estos casos, la causa denulidad en estudio. El segundo de los elementos refe-ridos al inicio de este apartado, esel relativo a que no exista una cau-sa justificada para que la entregade los paquetes se realice fuera delos plazos legales. El propio Códi-go establece los casos en que se jus-tifica la entrega de los paquetesfuera de los plazos consignados. Elartículo 238, en sus párrafos 2 y 5,señala los siguientes: 

a) Cuando los Consejos Distritales,previamente al día de la eleccióndeterminen la ampliación de losplazos en los casos de casillas quelo justifiquen, y

b) Cuando medie caso fortuitoo fuerza mayor. En este caso elConsejo hará constar en el actacircunstanciada de recepción depaquetes prevista en el artículo242, las causas que se invoquenpara el retraso.

Tomando en consideración laextensión geográfica y la con-formación geofísica del territo-

rio nacional, existen en nuestropaís poblaciones apartadas y demuy difícil acceso, por lo que re-sulta muy difícil que los paqueteselectorales de las casillas que ahíse instalen, puedan ser entregadasdentro de los plazos especificadospor la ley, siendo necesario unplazo mayor. De ahí que, pre-viéndose dicha situación, se hayafacultado a los Consejos Distritalespara ampliar los referidos plazosde entrega, al igual que se estima-rá justificada la entrega del paque-te fuera de los plazos que establecela ley electoral, cuando exista casofortuito o fuerza mayor. De igual manera, cabe destacar quepor disposición expresa de la ley, losConsejos Distritales adoptarán pre-viamente al día de la elección, lasmedidas necesarias para que lospaquetes con los expedientes de laselecciones sean entregados dentrode los plazos establecidos y puedanser recibidos en forma simultánea.Asimismo, tales órganos electo-rales podrán acordar que se es-tablezca un mecanismo para larecolección de la documentaciónde las casillas cuando fuere nece-sario, lo que se realizará bajo lavigilancia de los partidos políti-cos que así desearen hacerlo. Lo anterior, permite deducir queal establecer una temporalidad

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precisa en la entrega de los pa-quetes electorales, el legisladorbuscó impedir que entre la salidade los paquetes electorales de lacasilla respectiva y su llegada alos Consejos Distritales, se alte-raran los resultados electorales,con el fin de garantizar que elcómputo de cada elección se efec-túe sobre la base real de los re-sultados obtenidos en cada casilla.De ahí que puede afirmarse, que elbien jurídico tutelado en este caso,es la certeza en el respeto de lavoluntad de los electores, al impe-dir la adulteración de la votaciónrecibida realmente en las casillas. Si bien este supuesto de nulidad dela votación, al igual que el anterior,no requieren para su actualizaciónde condición alguna en los térmi-nos que se desprenden de su redac-ción, además de los elementosque se han apuntado, la Sala Su-perior del Tribunal Electoral hasustentado criterio jurisprudencialbajo el rubro “ENTREGA EX-TEMPORÁNEA DEL PAQUE-TE ELECTORAL. CUÁNDOCONSTITUYE CAUSAL DENULIDAD DE LA VOTACIÓNRECIBIDA EN CASILLA”, refe-rida a la legislación de Sonora ysimilares, determinando que lacausal que nos ocupa se actualizaúnicamente, si la irregularidad esdeterminante para el resultado

de la votación, por lo que son treslos elementos explícitos que la in-tegran: a) la entrega del paqueteelectoral; b) el retardo en dichaentrega y, c) la ausencia de causajustificada para el retardo, asícomo con el elemento de carácterimplícito consistente en que talirregularidad sea determinantepara el resultado de la votación.Asimismo, que de actualizarse loselementos explícitos, se producetambién la demostración del im-plícito, mediante la presuncióniuris tantum de que el vicio o irre-gularidad es determinante. Al ad-mitir prueba en contrario dichapresunción, si fuera demostradoque el paquete electoral permane-ció inviolado, a pesar del retardoinjustificado de su entrega, o quelos sufragios contenidos coincidencon los registrados en las actas deescrutinio y cómputo, el valor decerteza protegido no fue vulnera-do y, por ende, la violación no esdeterminante. Resulta oportuno destacar queeste mismo criterio ha permeadorespecto de las restantes causalesde nulidad de la votación recibi-da en casilla, en las que el legisla-dor no estableció explícitamentepara su actualización que la irre-gularidad fuera determinantepara el resultado de la votación,tal como lo sustentó la Sala Supe-

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rior del Tribunal Electoral en latesis de jurisprudencia consultableen la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes1997-2002, a páginas 147 y 148,bajo el rubro “NULIDAD DESUFRAGIOS RECIBIDOS ENUNA CASILLA. LA IRREGU-LARIDAD EN QUE SE SUS-TENTE SIEMPRE DEBE SERDETERMINANTE PARA ELRESULTADO DE LA VOTA-CIÓN, AUN CUANDO EN LAHIPÓTESIS RESPECTIVA, TALELEMENTO NO SE MENCIO-NE EXPRESAMENTE”, referidaa la legislación del Estado deMéxico y similares. En dicha te-sis, se consideró que la declara-ción de nulidad de los sufragiosrecibidos en una casilla se justi-fica solamente si el vicio o irre-gularidad a que se refiere esdeterminante para el resultadode la votación, por ser éste unelemento implícito, lo que se ob-tiene de la interpretación sistemá-tica y funcional de los artículos41, fracción III, párrafo primerode la Constitución Federal y 297y 298 del Código Electoral del Es-tado de México, pues si la finali-dad del sistema de nulidades enmateria electoral consiste en elimi-nar las circunstancias que afecten ala certeza en el ejercicio personal,libre y secreto del voto, así comosu resultado, cuando este valor

no es afectado sustancialmente y,en consecuencia, el vicio o irre-gularidad no altera el resultadode la votación, deben preservarselos votos válidos, en observanciaal principio de conservación delos actos públicos válidamente ce-lebrados. En este contexto, el se-ñalamiento  que aparezca en la leypor cuanto a este elemento, o lafalta del mismo, tiene alcance úni-camente en la carga de la prueba.En estos términos, cuando el su-puesto legal expresamente re-quiera del elemento en cuestión,quien invoque la causal de nuli-dad debe demostrar, además delvicio o irregularidad previsto,que los mismos son determinan-tes para el resultado de la vota-ción. En cambio, cuando la leyomite la mención de dicho re-quisito, ello implica que existela presunción iuris tantum de ladeterminancia en el resultado dela votación.

Ahora bien, retomando la causalen estudio, no basta que las par-tes que intervienen en el proce-dimiento contencioso electoralafirmen de manera abstracta laactualización de esta causal denulidad, o bien, la existencia deuna causa que haya justificado laentrega extemporánea de los pa-quetes electorales, sino que es in-dispensable que se describan y

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acrediten los hechos en que sesustenta una u otra circunstan-cia, así como que son determi-nantes para el resultado de lavotación.

Se estima que para estar en aptitudde que el juzgador determine laactualización de esta causal de nu-lidad, deberá contar con los si-guientes elementos de prueba:

1) Constancia de la hora declausura de la casilla a que serefiere el artículo 237; 2) Recibo expedido por el Presi-dente del Consejo Distrital o fun-cionario autorizado, en el que seseñale la hora en que fueron en-tregados los paquetes que contie-nen los expedientes de casilla aque se contrae el artículo 242,párrafo 1, inciso b). 3) Acta circunstanciada de re-cepción de paquetes, a que alu-den los artículos 238 párrafo 6y 242 párrafo 2.

Tercera causal

El inciso c) del párrafo primerodel artículo 75 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral, es-tablece que la votación recibidaen una casilla será nula cuando se

acredite que se realizó, sin causajustificada, el escrutinio y cómpu-to en local diferente al determi-nado por el Consejo respectivo.Esta causal  tiene una relación es-trecha con la señalada en el incisoa) de dicho numeral, consistenteen instalar la casilla, sin causa jus-tificada, en lugar distinto al seña-lado por el Consejo Distritalcorrespondiente. En este sentido,para el análisis de esta causal, ha-brán de tenerse presentes las dis-posiciones del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales que rigen para la ins-talación de la casilla.

Conforme al artículo 226 del códi-go en comento, una vez cerrada lavotación y llenado y firmado el apar-tado correspondiente del acta de lajornada electoral, los integrantes dela mesa procederán al escrutinio ycómputo de los votos sufragados enla casilla. En estos términos, el es-crutinio y cómputo, en principio,deberá realizarse en el lugar enque se instaló la casilla.

Los elementos para tener por ac-tualizada la causal de nulidad encomento, son:

a) Realizar el escrutinio y cómpu-to de la casilla en local diferenteal determinado por el Consejorespectivo, y

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b) Que lo anterior se verifiquesin que exista causa justificadapara ello.

Respecto del primer elemento, elescrutinio y cómputo debe reali-zarse, en principio, en el lugar enque se instaló la casilla, por lo cualnos remitimos a las normas rela-tivas a tal aspecto, que ya hansido previamente analizadas. Noobstante, cabe la posibilidad deque habiéndose instalado la casi-lla en el lugar determinado porla autoridad administrativa, el es-crutinio se verifique en local di-verso, en cuyo caso, la causal seactualizará cuando no exista cau-sa justificada para ello. El códigoelectoral federal no dispone lascausas justificadas por las que losfuncionarios de las mesas directivasde casilla puedan realizar el escru-tinio y cómputo en lugar distinto; sinembargo, por la analogía que existeentre el supuesto en análisis y el pre-visto en el inciso a), en tanto quese trata de operaciones que reali-za el mismo órgano electoral y enla misma etapa del proceso, quedeben efectuarse en el local pre-viamente señalado, deben aplicar-se las causas de justificación quemenciona el artículo 215 del orde-namiento electoral federal. Tal cri-terio lo sustentó la Sala Superiordel Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación en la te-

sis bajo el rubro “ESCRUTINIOY CÓMPUTO. CUANDO JUS-TIFICA SU REALIZACIÓN ENLOCAL DIFERENTE, AL AU-TORIZADO”.

De ahí que, para el análisis de lacausal de que se trate, nos remiti-mos a los supuestos y medios deprueba a que se ha hecho referen-cia al tratar de la referida hipóte-sis, prevista en el inciso a) delpárrafo 1 del artículo 75 de la Leyde Medios.

Cuarta causal

El artículo 75, párrafo 1, incisod), de la Ley General del Siste-ma de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, a la letra,dispone:

“La votación recibida en una ca-silla será nula cuando se acreditecualesquiera de las siguientescausales:

... d) Recibir la votación en fechadistinta a la señalada para la ce-lebración de la elección;

...”

A efecto de precisar los alcancesde la causal de nulidad de la vo-

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tación recibida en casilla apun-tada, resulta conveniente tenerpresente las normas que dentrodel Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electora-les guardan relación con lamateria de la misma. Estas dis-posiciones son:

“ARTÍCULO 19

1. Las elecciones ordinarias de-berán celebrase el primer do-mingo de julio del año quecorresponda, para elegir:

• Diputados federales, cada tresaños;

• Senadores, cada seis años, y

• Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, cada seis años.

...”

“ARTÍCULO 174

...

4. La etapa de la jornada elec-toral se inicia a las 8:00 horasdel primer domingo de julio yconcluye con la clausura de ca-silla.

...”

“ARTÍCULO 212

...

1. El primer domingo de juliodel año de la elección ordina-ria, a las 8:00 horas, los ciuda-danos Presidente, Secretario yEscrutadores de las mesas direc-tivas de las casillas nombradoscomo propietarios procederán ala instalación de la casilla enpresencia de los representantesde partidos políticos que con-curran.

...

4. El acta de la jornada electo-ral constará de los siguientesapartados:

5. En el apartado correspondientea la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en quese inicia el acto de instalación.

...

e) Una relación de los inciden-tes suscitados, si los hubiere, y

...

6. En ningún caso se podráninstalar casillas antes de las 8:00horas.”

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“ARTÍCULO 213

1. De no instalarse la casilla, a las8:15 horas conforme al artículoanterior, se estará a  lo siguiente:

...

g) En todo caso, integrada con-forme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, ini-ciará sus actividades, recibiráválidamente la votación y fun-cionará hasta su clausura.

...”

“ARTÍCULO 216

1. Una vez llenada y firmada elacta de la jornada electoral en elapartado correspondiente a lainstalación, el Presidente de lamesa anunciará el inicio de lavotación.

2. Iniciada la votación no podrásuspenderse sino por causa defuerza mayor. En este caso, co-rresponde al Presidente dar avi-so de inmediato al ConsejoDistrital a través de un escritoen que se dé cuenta de la causade suspensión, la hora en queocurrió y la indicación de los vo-tantes que al momento habíanejercido su derecho de voto.

3. El escrito de referencia debe-rá ser firmado por dos testigos,que lo serán preferentemente,los integrantes de la mesa direc-tiva o los representantes de lospartidos políticos.

4. Recibida la comunicación queantecede, el Consejo Distrital de-cidirá si se reanuda la votación,para lo cual tomará las medidasque estime necesarias.”

“ARTÍCULO 224

1. La votación se cerrará a las18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la horafijada en el párrafo anterior, sólocuando el Presidente y el Secre-tario certifiquen que hubierenvotado todos los electores in-cluidos en la lista nominal co-rrespondiente.

3. Sólo permanecerá abierta des-pués de las 18:00 horas, aquellacasilla en la que aún se encuen-tren electores formados paravotar. En este caso, se cerraráuna vez que quienes estuviesenformados a las 18:00 horas ha-yan votado.”

“ARTÍCULO 225

...

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125TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

4. En todo caso, el apartado co-rrespondiente al cierre de vo-tación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación,y

b) Causa por la que se cerró an-tes o después de las 18:00 horas.”

De las anteriores disposiciones sedesprende lo siguiente:

1. Las elecciones ordinarias fe-derales  tendrán lugar el primerdomingo de julio del año que co-rresponda.

2. La jornada electoral se inicia alas 8:00 horas del primer domin-go de julio y concluye con la clau-sura de la casilla.

3. A las 8:00 horas del día de laelección los funcionarios de lasmesas directivas de casilla proce-derán a su instalación, asenta-do al efecto en el apartadocorrespondiente a la instalacióndel acta de la jornada electoral,el lugar, la fecha y hora en quese de inicio al acto de instala-ción, así como una relación delos incidentes suscitados.

4. En ningún caso podrá insta-larse una casilla antes de las 8:00horas.

5. Podrá instalarse con posterio-ridad una casilla, hasta en tan-to se encuentre debidamenteintegrada, según lo establece lalegislación electoral federal, apartir de lo cual iniciará sus ac-tividades, recibirá válidamentela votación y funcionará hastasu clausura.

6. Una vez llenada y firmada elacta de la jornada electoral, enel apartado correspondiente asu instalación, el Presidente dela mesa anunciará el inicio de lavotación.

7. La votación se cerrará a las18:00 horas, salvo los casos de ex-cepción. En el apartado corres-pondiente al cierre, en el acta dela jornada electoral, deberá asen-tarse la hora de cierre de la vota-ción, así como la causa por la que,en todo caso, se cerró antes o des-pués de la hora fijada legalmente.

Asimismo, resulta oportuno esta-blecer algunos conceptos paraefecto de la interpretación de lacausal de nulidad que nos ocupa.

En primer término, ha sido crite-rio de esta Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación que por fecha,para efectos de la recepción de lavotación durante la jornada elec-

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toral, se entiende no un períodode veinticuatro horas de un díadeterminado, sino el lapso que vade las 8:00 horas a las 18:00 ho-ras del día de la elección. Esto,en virtud de que algunos térmi-nos utilizados en las disposicio-nes jurídicas en materia electoralpueden tener una connotaciónespecífica y técnica que permitanque se aparten del significadoque guardan en el lenguaje ordi-nario o de uso común. De ahí quepor fecha de la elección se entien-da un período cierto para la insta-lación válida de las casillas y larecepción válida de la votación,que comprende, en principio, en-tre las 8:00 y las 18:00 del primerdomingo de julio del año que co-rresponda.

De lo anterior deriva también ladistinción entre “fecha de la elec-ción” y “jornada electoral”. A di-ferencia de la primera, la jornadaelectoral comprende de las 8:00horas del día de la elección, enque habrá de instalarse cada ca-silla, hasta la clausura de la mis-ma, que se da con la integraciónde los paquetes electorales y suremisión al consejo electoral co-rrespondiente.

No debe pasarse por alto que elvalor primordial a tutelar, duran-te la jornada electoral, es precisa-

mente el sufragio, libre y secretode los electores y, de manera muyparticular, tratándose de la cau-sal que nos ocupa, la certeza dela votación; de manera tal que susalvaguarda la pretendió el legis-lador al disponer que ningunacasilla podría instalarse con anti-cipación a la hora establecida, conla finalidad de hacer transparen-te la emisión del voto, pues contal obligación se pretende evitarirregularidades, como serían elllenado subrepticio e ilegal de lasurnas.

Ahora bien, atendiendo al marco ju-rídico referido, para tener por ac-tualizada esta causal, es necesarioque se actualicen los siguientes ele-mentos:

1) La actividad consistente en“la recepción de la votación”, y

2) Que dicha actividad se de, enuna referencia temporal, en fechadistinta a la señalada para la ce-lebración de la elección.

En cuanto al primer elemento,debe puntualizarse que por “re-cepción de la votación” se entien-de el acto complejo en el quebásicamente los electores ejercensu derecho al sufragio, o votanen el orden en que se presentanante su respectiva mesa directi-

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va de casilla, mediante el mar-cado, en secreto y libremente,de las boletas que les entrega elpresidente de casilla, para quelas doblen y depositen en la urnacorrespondiente. Este acto, entérminos de lo que dispone el ar-tículo 216, párrafo 1, de la legis-lación electoral federal, inicia conel anuncio correspondiente por elpresidente de la mesa directivade casilla, una vez que ha sido de-bidamente integrada y se ha lle-nado y firmado el acta de lajornada electoral en el apartadocorrespondiente a la instalación,y se cierra a las 18:00 horas, salvolos casos de excepción previstosen la ley.

En este sentido, la recepción de lavotación tiene un momento deinicio y otro de cierre. Sin em-bargo, por una cuestión de pre-lación lógica y jurídica, el “inicio”sólo puede suceder a otro actoelectoral diverso que es “la ins-talación de la casilla”; que con-siste en los actos efectuados porlos ciudadanos, presidente, secre-tario y escrutadores de las mesas,en presencia de los representan-tes de los partidos políticos, apartir de las 8:00 horas del díade la elección, para el efecto,principalmente, de hacer constaren el apartado de instalación delacta de la jornada electoral el lu-

gar, fecha y hora en que inicia elacto de instalación, el nombre delas personas que actúan como fun-cionarios de casilla, el número deboletas recibidas para cada elec-ción, que las urnas se armaron oabrieron en presencia de los fun-cionarios, representantes y electo-res, una relación de los incidentessuscitados, si los hubiere, y, ensu caso, la causa por la que secambió la ubicación de la casilla.De esta manera, el inicio de lavotación debe seguir en forma in-mediata a la instalación de la ca-silla, de donde se desprende ladiferencia entre uno y otro, enrazón de lo cual no pueden ocu-rrir en forma simultánea, ni com-prender los mismos actos. Ahora bien, por lo que toca al se-gundo elemento, ya se ha men-cionado que “fecha de la elección”es el período que va, en princi-pio, de las 8:00 a las 18:00 horasdel primer domingo de julio, enel que válidamente se puede efec-tuar, primero, la instalación de lacasilla y, después, la recepción dela votación por las personas y ór-ganos facultados para ello, y enlos lugares señalados, salvo queexista causa justificada, advirtien-do que la fecha de la elección esun período preciso en el que tie-nen lugar tanto la instalación dela casilla como la recepción de la

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votación. Así, la fecha de la elec-ción está predeterminada porhoras ciertas en las que legalmen-te pueden suceder tanto la insta-lación como la votación, sin que,en principio, en este segundo as-pecto, se contemple una hora pre-determinada para su inicio, peroque existe un acto que lo marca,como es el anuncio del presiden-te, y una condición que lo limita,que es el cierre. Esto es, la fechaválida para la elección es una, yel tiempo en que se recibe, enprincipio, puede ocurrir en elcomprendido en dicha fecha ysiempre y cuando lógicamentesuceda a la instalación.

Los elementos de prueba a exa-minar para el análisis de la hipó-tesis de nulidad de que se trata,son: 

1. Acta de la jornada electoral.

2. Incidentes y hojas de incidentes.

3. Escritos de protesta. Para determinar si la votación deuna casilla fue recibida en fechadistinta a la señalada por la ley,en la connotación que en mate-ria electoral se ha dado al térmi-no “fecha de la elección”; enprincipio, el medio idóneo pararealizar tal comprobación es el

acta de la jornada electoral, enlos apartados respectivos a la ins-talación, que deberá contener ellugar, fecha y hora en que se ini-cia el acto de instalación y unarelación de los incidentes suscita-dos, si los hubiere, así como elapartado correspondiente al cierre,en que deberá asentarse la hora delcierre de la votación y la causa porla que se cerró antes o después delas 18:00 horas. Asimismo, las ho-jas de incidentes, todas estas do-cumentales públicas. De igualmanera los escritos de protesta,con valor probatorio indiciario. El hecho de que alguno de los apar-tados mencionados no contenga lahora de instalación de la casilla, obien de cierre de la votación, noimplica por sí mismo la actualiza-ción de la causal de nulidad decuyo estudio se trata, pues deberecordarse que los funcionariosde las mesas directivas de casillason simples ciudadanos, no pro-fesionales en la materia, que pue-den incurrir en errores, por lo quehabrán de adminicularse las distin-tas pruebas que obren en autos,para establecer la hora en que ocu-rrió tanto la instalación de la casi-lla, como el cierre de la votación. Del examen de los anteriores me-dios de prueba pueden obtenersedistintos supuestos, tales como:

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1. Recepción anticipada de la vo-tación. Como ya se apuntó, la re-cepción de la votación es seguidadel acto de instalación y debidaintegración de la casilla, lo cual,conforme a la ley, no puede acon-tecer antes de las 8:00 de la maña-na del día de la jornada electoral.En estos términos, la votación nopodrá recibirse, en ningún caso,antes de dicha hora.

Conforme lo sustentó la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral en diver-so juicio de revisión constitucionalelectoral, el hecho de haberse ins-talado una casilla a las 7:30 horas,en un caso, y otra a las 7:45 horas,implicó que la votación se empezóa recibir antes de la hora legalmen-te establecida para ello, actuali-zándose así la causal de nulidadde la votación de que se trata.

Sin embargo, dada la distinciónapuntada entre la instalación dela casilla y el acto de la recepciónde la votación, puede dar lugara inferir que si bien la instala-ción anticipada de la casilla esuna irregularidad, ésta en símisma no está prevista como cau-sal de nulidad, por lo que si talacto se lleva a cabo unos minutosantes de las 8:00 de la mañana,del día de la elección, en un lapsoque razonablemente haga suponerque se llevó a cabo la instalación,

podría estimarse que la recepciónde la votación, en efecto, se dio apartir de la referida hora, esto es,dentro del término conceptuadocomo fecha de la elección.

2. Recepción de la votación en horaposterior a las 8:00 horas del díade la elección. Este es el caso másrecurrente en que se invoca comocausal de nulidad la recepción dela votación en fecha distinta a laseñalada para la celebración de laelección. Sin embargo, tambiénexiste un criterio uniforme para sudesestimación.

En este caso, debe igualmente to-marse en consideración que la re-cepción de la votación debe estarprecedida por la debida instala-ción de la casilla, lo cual puedeacontecer a partir de las 8:00 ho-ras del día de la elección. No obs-tante, no siempre es posibleinstalar la casilla a dicha hora,dado que los integrantes de lamesa directiva que fueron desig-nados por la autoridad electoraladministrativa, pueden no encon-trarse presentes, y ser necesariollevar a cabo el procedimiento desustitución previsto en la legisla-ción federal, hecho lo cual, yadebidamente integrada la mesadirectiva de casilla y llenada elacta de la jornada electoral en elapartado correspondiente, dar el

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anuncio de inicio de la votación.En la medida en que la instala-ción de la casilla se retrase, por laeventualidad mencionada, o bien,porque sea necesario cambiar ellugar de instalación y, por ende,la recepción de la votación se ini-cie con posterioridad a las 8:00horas del día de la jornada elec-toral, pero siga a la instalación,no se actualiza la causal de nuli-dad de que se trata.

3. Cierre anticipado de la votación.Ya hemos dicho que el cierre de lavotación, por disposición de la le-gislación electoral federal, se da alas 18:00 horas del día de la elec-ción. Sin embargo, la misma ley pre-vé el caso en que la casilla podrácerrarse antes de la hora fijada, estoes, cuando el presidente y el secre-tario certifiquen que han votadotodos los electores incluidos en lalista nominal correspondiente. Dedarse este supuesto, existe una cau-sa justificada para dar por conclui-da la recepción de la votación, sinque ello implique la actualizaciónde la causal que nos ocupa. De locontrario, podría estarse frente ala hipótesis de nulidad de la vota-ción recibida en casilla.

Resulta oportuno destacar queeste hecho, esto es, el cierre an-ticipado de la votación, bien pue-de invocarse o estudiarse bajo

esta causal, o bien bajo la previs-ta en el inciso j) del párrafo 1 delartículo 75 de la Ley General delSistema de Medios de Impugna-ción, que se tratará más adelan-te, al estimarse que en el caso seestaría impidiendo el ejercicio delvoto a los ciudadanos. La SalaSuperior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federa-ción le ha dado estudio bajo es-tos dos diversos supuestos.

Por cuanto a los casos en que se hainvocado este supuesto, bajo el in-ciso d) de que se trata, la Sala Supe-rior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación haadoptado un criterio de determi-nancia a efecto de proceder, o no, ala anulación de la votación recibi-da en la casilla de que se trate, seña-lando que es incorrecto anular lavotación recibida en una casilla porhaber cerrado la misma antes de lahora legalmente prevista, sin tomaren consideración que dicha irregu-laridad pudiera no ser determinan-te para el resultado de la votaciónrespectiva, bajo el argumento deque el bien jurídico tutelado es pre-cisamente el voto activo y la vota-ción válidamente emitida.

4. Cierre posterior a la hora se-ñalada para el cierre de la vota-ción, sin causa justificada. Lalegislación electoral federal esta-

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blece un caso de cierre posterior,esto se da cuando a la hora fijadase encuentren electores formadospara votar, en cuyo caso la vota-ción se cerrará una vez que quie-nes estuviesen formados a las18:00 horas, hayan votado.

Sobre este supuesto, la Sala Su-perior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federaciónha sostenido que el cierre de lavotación posterior a las 18:00 ho-ras, sin haberse excedido por unplazo excesivo (cinco, ocho oquince minutos) no significa quepor ese hecho se haya incurridoen irregularidades graves, quepudieran traer como consecuen-cia una repercusión para el resul-tado de la votación, máxime sino existe incidente en las actasde instalación y cierre de la vo-tación que, adminiculado con lacausa del cierre de la votación,pueda crear convicción de que lasrazones del cierre posterior, fue-ron de otra índole que el trans-curso normal de la jornadaelectoral.

5. Interrupción de la votación.Al respecto, se encontró un solocaso en el que se invocó esta cau-sal de nulidad de la votaciónrecibida en casilla, por haberseinterrumpido la recepción de lavotación. En dicho asunto se es-

tableció que si bien el hecho deque se haya interrumpido la re-cepción de la votación en unacasilla constituye una irregula-ridad, dado que en ningún mo-mento puede suspenderse, salvolos casos justificados previstosen la ley, lo cierto es que si lavotación se recibió en el hora-rio previsto, no cabe sostenerque se recibió en fecha distinta.De ahí que si hubo alguna inte-rrupción, y la votación se recibeen dos momentos distintos,dentro del horario establecido,no puede entenderse que se tra-ta de una fecha distinta. Sinembargo, tal irregularidad,apreciada bajo diversa causalpodría acarrear la nulidad de lavotación, como se desprendede la tesis relevante identifica-da con el rubro “PRESIÓN SO-BRE EL ELECTORADO. LAINTERRUPCIÓN DE LA RE-CEPCIÓN DE LA VOTACIÓNSIN CAUSA JUSTIFICADAPODRÍA EQUIVALER (LEGIS-LACIÓN DE QUERÉTARO)”.

Quinta causal

De conformidad con el artículo75, párrafo 1, inciso e) de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, la votación recibida en unacasilla será nula cuando se reciba

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por personas u órganos distintosa los facultados por el CódigoFederal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales. Para efectos de la anterior causade nulidad, es necesario precisarcuáles son los órganos y las per-sonas  autorizados por la ley pararecibir la votación. De conformidad con el artículo 118del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, lasmesas directivas de casilla, que seinstalan en cada sección electoral,son los únicos órganos facultadospara recibir la votación y realizar elescrutinio y cómputo. Estos órga-nos electorales se integran con unpresidente, un secretario, dosescrutadores y tres suplentes gene-rales. (Art. 119.1 COFIPE) El artículo 41 constitucional señalaque las mesas directivas de casillaestarán integradas por ciudadanos.

Los requisitos para ser integran-te de estos órganos electorales ylas atribuciones que a cada unocompeten, se contemplan en losartículos 120 a 124 del CódigoFederal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales. Una vez llevado a cabo el proce-dimiento para la integración de las

mesas directivas de casilla, que seprevé en el artículo 193 del códigoinvocado, los ciudadanos seleccio-nados por el Consejo Distrital co-rrespondiente serán las personasautorizadas para recibir la vota-ción. Resulta oportuno destacarque el procedimiento para la inte-gración de las mesas directivas decasilla es un acto que se da en unaetapa previa a la de la jornada elec-toral, de ahí que su impugnaciónproceda en la oportunidad que lomarca la ley, no siendo suscepti-ble de invocarse con posteriori-dad, a virtud del principio dedefinitividad que rige en la mate-ria, por lo que no puede alegarsecomo causa de nulidad. Para que se actualice  la causal demérito, se requiere acreditar cuales-quiera de los siguientes elementos: 

a) Que se reciba por personas di-versas a las facultadas; esto es,que quienes recepcionen el sufra-gio sean personas que no hubie-sen sido previamente insaculadasy capacitadas por el órgano elec-toral administrativo. b) Que se reciba por órganos dis-tintos a los previamente autori-zados, es decir, otro órganodiverso a la mesa directiva decasilla, aún cuando sea una auto-ridad electoral.

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El día de la jornada electoral, laspersonas designadas como fun-cionarios propietarios  de casilladeben proceder a su instalación apartir de las ocho horas, sin queen ningún caso,  se permita ha-cerlo antes de la hora indicada.(Art. 212.2.6 COFIPE) Sin embargo, en caso de no insta-larse la casilla en la hora legalmen-te establecida, en la propia ley secontempla el procedimiento desustitución de los funcionarios au-sentes, de tal suerte que a lasocho horas, con quince minutos,estando presente el presidente,designará a los funcionariosfaltantes. Primero, recorriendo elorden de los funcionarios presen-tes y habilitando a los suplentes y, en su caso, con los electores quese encuentren en la casilla. No encontrándose presente elpresidente, pero si el secretario,éste asumirá las funciones deaquél, y procederá a la instalaciónde la casilla.  Estando sólo un es-crutador, asumirá las funciones depresidente y hará la designaciónde los funcionarios faltantes. Es-tando sólo los suplentes, uno asu-mirá la función de presidente ylos otros de secretario y primerescrutador, debiendo procederel primero a la instalación de lacasilla.

En caso de no asistir los funcio-narios, el Consejo Distrital toma-rá las medidas necesarias parala instalación y designará alpersonal encargado de ejecutar-las y cerciorarse de ello. Cuan-do por razón de la distancia odificultad de las comunicacionesno sea posible la intervención delpersonal del Instituto, a las diezhoras, los representantes de lospartidos ante las mesas de casi-lla, designarán por mayoría a losfuncionarios de entre los electo-res que se encuentren presentes.En este último supuesto, se re-quiere la presencia de un notariopúblico o juez; en ausencia de és-tos, bastará la conformidad de losrepresentantes de los partidospolíticos.

Los nombramientos nunca po-drán recaer en los representan-tes de los partidos.

Hechas las sustituciones en lostérminos que anteceden y que seprevén en el artículo 213 del or-denamiento electoral federal, lamesa recibirá válidamente la vo-tación.

Los medios de prueba que habránde considerarse son:

1. La lista de ubicación e inte-gración de las mesas directivas

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de casilla, aprobada por el Con-sejo Distrital correspondiente. 2. Actas de la jornada electoraly de escrutinio y cómputo. 3. Hojas de incidentes. 4. Lista nominal de electores dela sección correspondiente.

 Del análisis de los anteriores me-dios de convicción, el órgano ju-risdiccional estará en la aptitudde decretar, o no, la nulidad in-vocada bajo esta causal.

En principio, los funcionarios querecepcionen la votación durante lajornada electoral son aquellos queaparecen en la lista de integracióno encarte. De ahí que, se actuali-zará el supuesto de nulidad en es-tudio cuando la recepción de lavotación se lleve a cabo por per-sonas distintas a las autorizadas,propietarios o suplentes, por locual la mera sustitución con lossuplentes o el corrimiento de losfuncionarios designados, seguidoel procedimiento previsto en la nor-matividad electoral, no conlleva lanulidad de la elección, pues final-mente existirá coincidencia entrelos designados y aquellos que ac-tuaron recepcionando la votación,no obstante que existiendo un or-den de prelación, éste no se siga, o

que ocupen un cargo diverso parael que fueron designados.

En un diverso supuesto, de loselementos de prueba puede noadvertirse coincidencia entre laspersonas designadas y quienesaparecen de las actas. Aún así lanulidad de la votación no seráprocedente, si ante la ausencia dealguno o algunos de los prime-ros, fue necesario nombrar a loselectores en la fila, siempre quese trate de una persona que apa-rezca inscrita en la lista nominaly, por ende, pertenezca a la sec-ción de que se trate, pues de locontrario, la causal de nulidaddebe tenerse por actualizada.

Ahora bien, puede acontecer quela mesa directiva de casilla no seintegre en su totalidad. En estecaso, si la ausencia es de un escru-tador, no se tendrá por actualiza-da la causal de nulidad, pues no seestaría en presencia de una viola-ción substancial que así lo amerite,en tanto la ley dispone que son doslos escrutadores que deben concu-rrir. No así, cuando de las cons-tancias de autos se advierte laausencia de ambos escrutadoresdurante la fase de recepción de lavotación, en cuyo caso, al habersedado ésta con la mitad de los fun-cionarios, debe tenerse por inde-bidamente integrada y, por ende,

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135TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

por actualizada la causal de nuli-dad de la votación recibida.

Ahora bien, la omisión de la firma deuno de los funcionarios en algunode los apartados del acta de la jor-nada electoral o de escrutinio ycómputo, no es suficiente para pre-sumir su ausencia, por lo que porsí misma no da lugar a la nulidadde la votación.

Sexta Causal

El artículo 75, párrafo 1, inciso f)de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Mate-ria Electoral, establece que la vota-ción recibida en casilla será nulacuando haya mediado dolo o erroren la computación de los votos ysiempre que ello sea determinantepara el resultado de la votación.

El bien jurídicamente protegido através de esta causal de nulidad, esel sentido del voto emitido por laciudadanía, así como que las prefe-rencias electorales expresadas porlos ciudadanos al emitir su sufra-gio, sean respetadas plenamente,para el efecto de determinar a losintegrantes de los órganos de elec-ción popular que deberán gobernar.

Para el análisis de la mencionadahipótesis de nulidad, es necesariotener en cuenta las disposiciones

que regulan el procedimiento pararealizar el escrutinio y cómputo delos votos.

“ARTÍCULO 121

1. Son atribuciones de los inte-grantes de las mesas directivasde casilla:

...

c) Efectuar el escrutinio y cómpu-to de la votación;

...”

“ARTÍCULO 122

1. Son atribuciones de los Pre-sidentes de las mesas directivasde casilla:

a) Como autoridad electoral,presidir los trabajos de la mesadirectiva y velar por el cumpli-miento de las disposiciones con-tenidas en este Código, a lolargo del desarrollo de la jor-nada electoral;

...

g) Practicar, con auxilio del Se-cretario y de los Escrutadoresy ante los representantes de lospartidos políticos presentes, elescrutinio y cómputo;

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...”

“ARTÍCULO 123

1. Son atribuciones de los Secre-tarios de las mesas directivas decasilla:

...

b) Contar inmediatamente an-tes del inicio de la votación yante los representantes de par-tidos políticos que se encuen-tren presentes, las boletaselectorales recibidas y anotarsu número en el acta de insta-lación;

c) Comprobar que el nombredel elector figure en la lista no-minal correspondiente;

...

e) Inutilizar las boletas so-brantes de conformidad conlo dispuesto en el inciso a) delpárrafo 1 del artículo 229 de esteCódigo, y

...”

“ARTÍCULO 124

1. Son atribuciones de los Es-crutadores de las mesas direc-tivas de casilla:

a) Contar la cantidad de bole-tas depositadas en cada urna,y el número de electores ano-tados en la lista nominal deelectores;

b) Contar el número de votosemitidos en favor de cada candi-dato, fórmula, o lista regional;

...”

“ARTÍCULO 226

1. Una vez cerrada la votacióny llenado y firmado el aparta-do correspondiente del acta dela jornada electoral, los inte-grantes de la mesa directiva pro-cederán al escrutinio y cómputode los votos sufragados en lacasilla.”

“ARTÍCULO 227

1. El escrutinio y cómputo es elprocedimiento por el cual los in-tegrantes de cada una de lasmesas directivas de casilla, de-terminan:

a) El número de electores quevotó en la casilla;

b) El número de votos emitidosen favor de cada uno de los par-tidos políticos o candidatos;

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c) El número de votos anula-dos por la mesa directiva de lacasilla, y

d) El número de boletas so-brantes de cada elección.

2. Se entiende por voto nuloaquel expresado por un electoren una boleta que depositó enla urna, pero que no marcó unsolo cuadro en el que se con-tenga el emblema de un parti-do político, el de una coalicióno el de los emblemas de los par-tidos coaligados.

3. Se entiende por boletas so-brantes aquellas que habiendosido entregadas a la mesa di-rectiva de casilla no fueron uti-lizadas por los electores.”

“ARTÍCULO 228

1. El escrutinio y cómputo sellevará a cabo en el orden si-guiente:

a) De Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos;

b) De senadores, y

c) De diputados.”

“ARTÍCULO 229

1. El escrutinio y cómputo decada elección se realizará con-forme a las reglas siguientes:

a) El Secretario de la mesa di-rectiva de casilla contará las bo-letas sobrantes y las inutilizarápor medio de dos rayas diagona-les con tinta, las guardará en unsobre especial el cual quedará ce-rrado y anotará en el exterior delmismo el número de boletas quese contienen en él;

b) El primer escrutador contaráel número de ciudadanos queaparezca que votaron conformea la lista nominal de electores dela sección;

c) El Presidente de la mesa di-rectiva abrirá la urna, sacará lasboletas y mostrará a los presen-tes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador con-tará las boletas extraídas de laurna;

e) Los dos escrutadores bajo la su-pervisión del Presidente, clasifi-carán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidosa favor de cada uno de los par-tidos políticos o candidatos, y

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II. El número de votos que seannulos.

f) El Secretario anotará en hojaspor separado los resultados decada una de las operaciones se-ñaladas en las fracciones anterio-res, los que una vez verificados,transcribirá en las respectivas ac-tas de escrutinio y cómputo decada elección.

2. Cuando en la boleta aparez-ca el emblema de los partidoscoaligados, para efectos de laelección por el principio de re-presentación proporcional, sisólo apareciera cruzado uno delos emblemas, se asignará elvoto al partido correspondien-te, si no fuera claro por cuál deellos se manifestó el elector, elvoto se asignará al partido po-lítico que señale el convenio decoalición correspondiente siem-pre y cuando en ambos casos secumpla con lo dispuesto en elinciso a) del artículo siguiente.”

“ARTÍCULO 230

1. Para determinar la validez onulidad de los votos se obser-varán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido porla marca que haga el elector enun solo cuadro en el que se con-

tenga el emblema de un parti-do político, el de una coalicióno el de los emblemas de los par-tidos coaligados;

b) Se contará como nulo cual-quier voto emitido en formadistinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor decandidatos no registrados se asen-tarán en el acta por separado.”

“ARTÍCULO 231

1. Si se encontrasen boletas deuna elección en la urna corres-pondiente a otra, se separarány se computarán en la elecciónrespectiva.”

“ARTÍCULO 232

1. Se levantará un acta de es-crutinio y cómputo para cadaelección. Cada acta contendrá,por lo menos:

a) El número de votos emitidosa favor de cada partido políti-co o candidato;

b) El número total de las bole-tas sobrantes que fueron inuti-lizadas;

c) El número de votos nulos;

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d) Una relación de los inciden-tes suscitados, si los hubiere, y

e) La relación de escritos deprotesta presentados por los re-presentantes de los partidos po-líticos al término del escrutinioy cómputo.

2. En todo caso se asentarán losdatos anteriores en las formasaprobadas por el Consejo Gene-ral del Instituto Federal Electoral.

3. En ningún caso se sumarán alos votos nulos las boletas so-brantes que fueron inutilizadas.”

“ARTÍCULO 233

1. Concluido el escrutinio y elcómputo de todas las votacionesse levantarán las actas corres-pondientes de cada elección, lasque deberán firmar, sin excep-ción, todos los funcionarios y losrepresentantes de los partidospolíticos que actuaron en la ca-silla.

2. Los representantes de los par-tidos políticos ante las casillas,tendrán derecho a firmar elacta bajo protesta, señalando losmotivos de la misma.”

 Para el estudio de la presente cau-sal de nulidad de votación es ne-

cesario conocer los siguientes ele-mentos:

a) Verificar si existió error o doloen la computación de los votos.

b) Que ese dolo o error sea de-terminante para el resultado dela votación.

Para la actualización de esta cau-sal de nulidad se requiere que loshechos establecidos para su inte-gración ocurran necesariamentecuando se realicen los actos preci-sos a que se refiere el código elec-toral federal y sean atribuibles apersonas directa e inmediatamen-te relacionadas con los actos elec-torales de que se trate, o sea, queel error o dolo acontezca en el mo-mento en que se haga el cómputode los votos por alguno de los in-tegrantes de la mesa directiva decasilla, a quienes corresponde eseacto.

En primer término, se anota quepor “error” debe entenderse cual-quier idea o expresión no confor-me a la verdad o que tengadiferencia con el valor correcto yque jurídicamente implica la ausen-cia de mala fe; el “dolo” debe en-tenderse como una conducta quelleva implícita el engaño, el frau-de, la simulación o la mentira. 

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Los datos que, en principio, de-ben verificarse para determinar siexistió error en la computación delos votos, son los que se asientanen el acta de escrutinio y cómputode casilla, relativos a:

1. Total de votos de la elecciónencontrados en la urna corres-pondiente y en otras urnas.

2. Total de ciudadanos que vo-taron incluidos en: lista nominal,resoluciones del Tribunal Elec-toral, representantes de los par-tidos políticos o coaliciones y, ensu caso, en el acta de electoresen tránsito en casillas especiales.

3. Resultados de la votación (vo-tación emitida a favor de cadapartido político y candidatos noregistrados, más votos nulos).

Entre los anteriores datos debeexistir plena coincidencia, toda vezque el número de electores que su-fragaron en la casilla debe ser idén-tico al total de votos de la eleccióncorrespondiente, encontrados en la

urna respectiva o en alguna otra, yal total que resulte de sumar losvotos computados a favor de cadapartido político, candidatos no re-gistrados y votos nulos.

En caso de que los datos antesreferidos coincidan plenamente,se evidencia que no existió erroren el cómputo de los votos. Siexiste alguna discrepancia entreestos elementos, el juzgador debetratar de detectar el rubro don-de existió el supuesto error, com-parando ya sea el número deciudadanos que votaron, o el to-tal de votos de la elección res-pectiva encontrados en la urnacorrespondiente y en algunaotra, con la votación emitida, quesería la constante, toda vez quees la suma de los votos compu-tados a favor de cada partido po-lítico, candidatos no registradosy votos nulos.

A efecto de ejemplificar el estu-dio de los elementos referidos conantelación, se inserta el cuadro si-guiente:

Casilla Total de votos de la elección respectiva

encontrados en ésta y otras urnas

Total de ciudadanos que votaron

Votación emitida (votos computados a favor de cada

partido o coalición, candidatos no registrados y votos nulos)

Error en la computación de los votos

A 540 540 540 NO

B 520 540 520 NO

C 530 530 500 SI

D 540 530 520 SI

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En el caso de la casilla A, coincidenplenamente los rubros de referen-cia, por lo que es evidente que noexistió error alguno que trascien-da a la computación de los votos. En la casilla B, aun cuando el datorelativo al total de ciudadanosque votaron no coincide con eltotal de votos de la elección res-pectiva encontrados en las ur-nas ni la votación emitida (estosúltimos elementos si coincidenentre sí), no puede considerarseque existió un error en la compu-tación de los votos, porque la fal-ta de coincidencia apuntadapuede deberse a que los ciuda-danos que sufragaron no intro-dujeron las boletas en las urnasy, por tanto, no fueron contabili-zados sus votos, pero lo cierto esque los votos de los ciudadanosque si introdujeron sus boletas enlas urnas, fueron contabilizadosa favor de cada uno de los parti-dos políticos o coaliciones, can-didatos no registrados o fueronconsiderados como votos nulos.

En la casilla C, se aprecia queexiste coincidencia entre losrubros relativos a votos de laelección encontrados en las ur-nas y total de ciudadanos quevotaron, sin embargo, el aparta-do correspondiente a votaciónemitida no coincide, por tanto, en

principio, es evidente que se hadetectado un error, ya que si eltotal de votos encontrados en lasurnas para la elección respectiva esmayor al total de votación emiti-da, es evidente que se dejaron decomputar votos a favor de los con-tendientes, de candidatos no re-gistrados o ni siquiera fueronconsiderados como votos nulos.Asimismo, en el supuesto de la ca-silla D, no coinciden ninguno de losrubros señalados, por lo que, enprincipio, se observa que existie-ron diversos errores. En estas hi-pótesis, resulta necesario acudir aotros datos para determinar si esteerror trascendió a la computaciónde los votos.

Los datos a los que se puede acu-dir para verificar si existió erroren la computación de los votos,son “Boletas recibidas por tipode elección” y “Número de bo-letas sobrantes (no utilizadas porlos electores) que fueron inutili-zadas por el secretario”, ya queal restar al número de “Boletasrecibidas por tipo de elección”,el “Número de boletas sobran-tes que fueron inutilizadas porel secretario”, se obtiene una can-tidad que debe coincidir necesa-riamente con el total de “VotaciónEmitida”, así como el “Total devotos de la elección correspon-diente encontrados en las urnas”

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y “Total de ciudadanos que vo-taron”.

Una vez que se determina que exis-tió error en la computación de losvotos, debe verificarse si el mis-mo resulta o no determinante parael resultado de la votación recibi-da en la casilla de que se trate.

El error o dolo será determinantepara el resultado de la votación,entre otros casos, cuando el nú-mero de votos computados en ex-ceso, resulte igual o mayor a ladiferencia numérica de los votosobtenidos por los partidos queocuparon el primero y segundo lu-gar de la votación, ya que de nohaber existido, el partido al que lecorrespondió el segundo lugar po-dría haber alcanzado el mayor nú-mero de votos.

El factor “determinante” se re-fiere no solamente al análisis nu-mérico o cuantitativo de los votosrecibidos en la casilla o casillasen las cuales se produjeron lascausas de nulidad, ya que ésteno necesariamente es el presu-puesto definitorio, sino que su al-cance lleva a considerar que serefiere también al efecto graveque la violación a los dispositi-vos electorales produce en el re-sultado creíble, certero, legal ytransparente de la votación, aten-

diendo a los principios de segu-ridad, legalidad, certeza, inde-pendencia e imparcialidad queregulan la jornada electoral.

Por otra parte, al advertirse la exis-tencia de datos en blanco en lasactas de escrutinio y cómputo deberevisarse el resto del contenido detales actas, así como el de cualquie-ra otra de las pruebas documenta-les que obren en autos, a fin deestablecer si de ellas se despren-de el dato faltante o ilegible, obien, si del cotejo que se haga delos restantes datos contenidos enel acta de escrutinio y cómputo,se deduce que la diferencia exis-tente entre los mismos no es de-terminante para el resultado de lavotación recibida en casilla.

Por el contrario, cuando en el actade escrutinio y cómputo levantadaen la casilla aparecen en blanco losrubros tanto del total de electoresque votaron conforme a la listanominal, como el de votos de laelección respectiva encontrados enla urna correspondiente o en algu-na otra, y los mismos no puedenextraerse de ningún otro documen-to público que obra en el expedien-te, se considera que se vulnera elprincipio de certeza, por lo que pro-cede declarar la nulidad de la vo-tación recibida en la casilla. 

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Cuando a juicio del juzgadorexista una gran disparidad in-justificada entre las cifras asen-tadas en el acta de escrutinio ycómputo de una casilla relativaal número de ciudadanos inscri-tos en el listado nominal de elec-tores, al número de boletas recibidas, al número de boletassobrantes y al de votos de laelección correspondiente encon-trados en la urna respectiva oalguna otra, se está en presen-cia de un error substancial quepone en duda el cumplimientodel principio constitucional decerteza que rige la función elec-toral, por lo que dicha irregula-ridad grave, aún cuando noaltere el resultado de la votaciónen la casilla, actualiza la nulidady conduce a su declaración.

Séptima causal

Conforme al artículo 75, párra-fo 1, inciso g), de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electo-ral, se tiene que la votación re-cibida en una casilla será nulacuando se permita a ciudadanossufragar sin Credencial paraVotar, o cuyo nombre no apa-rezca en la lista nominal de elec-tores, y siempre que ello seadeterminante para el resultadode la votación, salvo los casos

de excepción señalados en elCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales yen el artículo 85 de esta ley.

El marco legal que sirve de refe-rencia a la causal de nulidad enestudio, se encuentra definido porlas disposiciones contenidas en losartículos: 6.1.b).2; 92.1.e); 140.2;142; 144.1; 155.1; 162.2.3; 197.1.3;217.1; 218.1.5 y 223 del CódigoFederal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales; 80.1.a). b).c) y 85 de la Ley General del Sis-tema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

Los anteriores preceptos se ana-lizarán al tratar los elementos queconforman la causa de nulidad devotación que nos ocupa.

Son tres los elementos que de-ben concurrir para que se actua-lice el supuesto legal en estudio,a saber:

a) Que se permita sufragar sinCredencial para Votar, o, cuyonombre no aparezca en la listanominal de electores;

b) Que lo anterior sea determi-nante para el resultado de la vo-tación; y

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c) Que no se presente algúncaso previsto en el Código Fe-deral de Instituciones y Proce-dimientos Electorales y en elartículo 85 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electo-ral, que autorice a sufragar sinCredencial para Votar, o sinque el nombre del ciudadanoaparezca en la lista nominal deelectores.

Por cuanto al primer elemento, deacuerdo con el artículo 6, párrafo1, inciso b) del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales, para el ejercicio delvoto, los ciudadanos deberán con-tar con Credencial para Votar co-rrespondiente. Asimismo, elpárrafo 2 del artículo 140 del mis-mo ordenamiento, dispone que laCredencial para Votar es el do-cumento indispensable para quelos ciudadanos puedan ejercer suderecho de voto.

Por lo que hace a las listas no-minales de electores, el artículo155, párrafo 1, del código fede-ral electoral, establece que éstasson las relaciones elaboradas porla Dirección Ejecutiva del Regis-tro Federal de Electores que con-tienen el nombre de las personasincluidas en el Padrón Electoral,agrupadas por distrito y sección,

a quienes se ha expedido y entre-gado su Credencial para Votar.

De acuerdo con las anterioresdisposiciones, queda claro quepara que los ciudadanos esténen plena aptitud de emitir susufragio, entre otros requisitos,es indispensable que cuentencon su Credencial para Votar yestén incluidos en la lista no-minal de electores.

Ahora bien, durante el desarro-llo de la jornada electoral debentomarse en consideración las si-guientes disposiciones:

El artículo 6, párrafo 2, del ordena-miento legal antes invocado, dis-pone que en cada distrito electoraluninominal el sufragio se emitiráen la sección electoral que compren-da al domicilio del ciudadano, sal-vo en los casos de excepciónexpresamente señalados por elpropio código.

El artículo 217, párrafo 1, del códi-go federal electoral, dispone quelos electores votarán en el ordenen que se presenten ante la mesadirectiva de casilla, debiendo mos-trar su Credencial para Votar confotografía.

Según el artículo 218, párrafo 1,de la legislación electoral federal,

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el Presidente de la mesa directi-va de casilla, una vez comproba-do que el elector aparece en laslistas nominales y que haya exhi-bido su Credencial para Votar confotografía, le entregará las bole-tas de las elecciones para que li-bremente y, en secreto, marquesus boletas en el círculo o cuadrocorrespondiente al partido polí-tico por el que sufraga, o anote elnombre del candidato no regis-trado por el que desea emitir suvoto.

No obstante las anteriores dispo-siciones, puede acontecer que eldía de la jornada electoral los ciu-dadanos acudan a votar sin con-tar con la credencial respectiva o,bien que la lista nominal de elec-tores no incluya su nombre, asípuede suceder que:

i) El ciudadano no cuente con cre-dencial para votar, aun cuandosu nombre aparezca en la listanominal de electores, por ejem-plo, en caso de que el electorhabiendo obtenido su credencialdel Instituto Federal Electoral,no cuente con ella por robo oextravío, y no haya efectuado eltrámite para la reposición de sucredencial, en términos de lo queel propio código federal electo-ral establece sobre el particular.

ii) El ciudadano acuda a votar consu Credencial para Votar, peroque su nombre no aparezca en lalista nominal de electores, lo quepuede ocurrir cuando se encuen-tre suspendido en sus derechospolítico-electorales. En efecto, elartículo 162, párrafo 3 del códigofederal electoral, establece que losjueces que dicten resoluciones quedecreten la suspensión o pérdidade derechos políticos o la decla-ración de ausencia o presunciónde muerte de un ciudadano, de-berán notificarlas al Instituto Fe-deral Electoral dentro de los diezdías siguientes a la fecha de larespectiva resolución, y el párra-fo 1 del propio dispositivo legal,señala que a fin de mantener per-manentemente actualizados elCatálogo General de Electores yel Padrón Electoral, documentosque sirven de base para la elabo-ración de la lista nominal de elec-tores, la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores re-cabará de los órganos de las ad-ministraciones públicas federal yestatal la información necesariapara registrar todo cambio que loafecte. De ahí que válidamente puededarse el caso de que un ciudada-no, contando con su Credencialpara Votar, no se encuentre en lalista nominal de electores.

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iii) El ciudadano acuda a votar sinsu Credencial para Votar y sin quesu nombre aparezca en la lista no-minal de electores, lo cual puedesuceder en caso de que éste nohaya acudido ante el Instituto Fe-deral Electoral a obtener su cre-dencial, como es su obligación, deacuerdo con lo previsto en el ar-tículo 144, párrafo 1, del códigoelectoral federal. Así, en principio, podría decirseque de presentarse tales casos, silos funcionarios electorales permi-tieran que los ciudadanos emitie-ran su sufragio, ello sería suficientepara provocar la nulidad de la vo-tación recibida en la casilla, sinembargo, esto no es así, tomandoen cuenta que para la actualizaciónde la misma, se exigen otros re-quisitos, como lo es que tal irre-gularidad sea determinante en elresultado de la votación. El requisito legal relativo a la de-terminancia para el resultado dela votación de la causal de nuli-dad que se examina, consiste enque la cantidad de votos emiti-dos en forma irregular, esto es,los provenientes de los ciudada-nos que sufragaron sin contar conla Credencial para Votar, o sinque su nombre estuviera inclui-do en la lista nominal de electo-res, sea igual o superior a la

diferencia existente entre quienobtuvo el primero y segundo lu-gar en esa casilla. Por cuanto al tercer elemento, re-lativo a que no se presente algúncaso previsto en el Código Fe-deral de Instituciones y Procedi-mientos Electorales y en elartículo 85 de la Ley General delSistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, que au-torice sufragar sin Credencialpara Votar o sin que el nombredel ciudadano de que se trate nose encuentre en la lista nominalde electores, se tiene que existendiversas disposiciones legales quepermiten a los ciudadanos emitirsu sufragio sin contar con la Cre-dencial para Votar, o bien, cuyonombre no aparezca en la lista no-minal de electores, casos que evi-dentemente no podrían generarla nulidad de la votación recibi-da en una casilla, como se verá acontinuación. 1. La existencia de las casillas es-peciales. En estos casos, por lamisma naturaleza de éstas, nohay una lista nominal de electo-res y, por tanto, los ciudadanossólo tienen que exhibir su Cre-dencial para Votar. Al respecto,el artículo 197, párrafo 1, del có-digo sustantivo federal prevé lainstalación de casillas especiales

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para la recepción del voto de loselectores que se encuentren tran-sitoriamente fuera de la seccióncorrespondiente a su domicilio. 2. Voto de los representantes delos partidos políticos ante lamesa directiva de casilla en quese encuentran. De acuerdo conel artículo 218, párrafo 5, del có-digo en cita, los representantesde los partidos políticos ante lasmesas directivas podrán ejercersu derecho de voto en la casillaen la que estén acreditados,para lo cual se seguirá el proce-dimiento señalado en éste y elanterior artículo, anotando elnombre completo y la clave dela Credencial para Votar de losrepresentantes, al final de la lis-ta nominal de electores.

3. Voto de los ciudadanos quecuenten con una resolución favo-rable del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación.Existen algunos casos de ciudada-nos que no obtuvieron su creden-cial para votar, o fueron excluidosde la lista nominal de electores,por causas imputables al RegistroFederal de Electores, que promo-vieron un juicio para la protecciónde los derechos político-electora-les y que el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federaciónemitió resolución en su favor,

pero, por razones de plazo legal oimposibilidad técnica o material,le fue imposible a la autoridad ex-pedir su credencial. Estos ciuda-danos pueden votar en la casillade su sección, o en una especialsin credencial, o bien sin que sunombre esté incluido en la listanominal de electores, si presentanla copia certificada de la sentenciarespectiva, o de sus puntos reso-lutivos, en términos del artículo85 de la Ley de Medios.

Octava causal

En el inciso h) del párrafo pri-mero del artículo 75 de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, se establece que la vota-ción recibida en una casilla seránula cuando se acredite que seimpidió el acceso de los repre-sentantes de los partidos políti-cos, o que se les expulsó sin causajustificada.

El Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electoralesestablece al respecto lo siguiente: 

“Artículo 198.1. Los partidos políticos, unavez registrados sus candidatos,fórmulas y listas, y hasta trecedías antes del día de la elección,tendrán derecho a nombrar dos

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representantes propietarios yun suplente, ante cada mesa di-rectiva de casilla, y represen-tantes generales propietarios.

2. Los partidos políticos podránacreditar en cada uno de los Dis-tritos Electorales uninominalesun representante general porcada diez casillas electorales,ubicadas en zonas urbanas, yuno por cada cinco casillas ru-rales. 3. Los representantes de los par-tidos políticos ante las mesas di-rectivas de casilla y generales,podrán firmar sus nombramien-tos hasta antes de acreditarse enla casilla; asimismo, deberán por-tar en lugar visible durante todoel día de la jornada electoral, undistintivo de hasta 2.5 por 2.5 cen-tímetros, con el emblema del par-tido político al que pertenezcano al que representen y con la le-yenda visible de “representante”.

4. Los representantes de los par-tidos políticos recibirán una co-pia legible de las actas a que serefiere el artículo 200, párrafo1, inciso b) de este código. Encaso de no haber representanteen las mesas directivas de casi-lla, las copias serán entregadasal representante general que asílo solicite.”

“Artículo 199.1. La actuación de los represen-tantes generales de los partidosestará sujeta a las normas si-guientes:

a) Ejercerán su cargo exclusiva-mente ante las mesas directivasde casillas instaladas en el Dis-trito Electoral para el que fue-ron acreditados.

b) Deberán actuar individual-mente, y en ningún caso podráhacerse presente al mismo tiem-po en las casillas más de un re-presentante general, de unmismo partido político;

c) No sustituirán en sus funcio-nes a los representantes de lospartidos políticos ante las me-sas directivas de casilla, sin em-bargo, podrán coadyuvar ensus funciones y en el ejerciciode los derechos de éstos antelas propias mesas directivas decasilla;

d) En ningún caso ejercerán oasumirán las funciones de losintegrantes de las mesas direc-tivas de casilla;

e) No obstaculizará el desarro-llo normal de la votación en lascasillas en las que se presente;

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f) En todo tiempo podrán pre-sentar escritos de incidentes quese susciten durante el desarro-llo de la jornada electoral, perosólo podrán presentar escritosde protesta al término del escru-tinio y cómputo cuando el repre-sentante de su partido políticoante la mesa directiva de casillano estuviere presente, y

g) Podrán comprobar la presen-cia de los representantes de supartido político en las mesas di-rectivas de casilla y recibir deellos los informes relativos a sudesempeño.

Se deroga.” “Artículo 200.1. Los representantes de lospartidos políticos debidamen-te representados ante la mesadirectiva de casilla, tendrán lossiguientes derechos;

a) Participar en la instalaciónde la casilla y contribuir al buendesarrollo de sus actividadeshasta su clausura. Tendrán elderecho de observar y vigilarel desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de lasactas de instalación, cierre devotación y final de escrutinioelaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relaciona-dos con incidentes ocurridosdurante la votación;

d) Presentar al término del es-crutinio y del cómputo escritosde protesta;

e) Acompañar al Presidente dela mesa directiva de casilla, alConsejo Distrital correspon-diente, para hacer entrega de ladocumentación y el expedienteelectoral, y

f) Los demás que establezcaeste Código.

2. Los representantes vigilaránel cumplimiento de las disposi-ciones de este Código y debe-rán firmar todas las actas quese levanten, pudiéndolo hacerbajo protesta, con mención dela causa que la motiva.”

“Artículo 201.1. El registro de los nombra-mientos de los representantesante las mesas directivas de ca-sillas y de los representantesgenerales se hará ante el Con-sejo  Distrital correspondien-te, y se sujetará a las reglassiguientes:

a) A partir del día siguiente alde la publicación de las listas de

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casilla y hasta trece días antesdel día de la elección, los parti-dos políticos deberán registraren su propia documentación yante el Consejo Distrital corres-pondiente,  a sus representan-tes generales y de casilla. Ladocumentación de que se tratadeberá reunir los requisitos queestablezca el Consejo General;

b) Los consejos distritales devol-verán a los partidos políticos eloriginal de los nombramientosrespectivos, debidamente sella-do y firmado por el Presidentey el Secretario del mismo, con-servando un ejemplar; y

c) Los partidos políticos podránsustituir a sus representantes has-ta con diez días de anterioridada la fecha de la elección, devol-viendo con el nuevo nombra-miento, el original del anterior.

d) Se deroga.”

“Artículo 202.1. La devolución a que se refie-re el inciso b) del artículo ante-rior, se sujetará a las reglassiguientes:

a) Se hará mediante escrito fir-mado por el dirigente o repre-sentante del partido políticoque haga el nombramiento:

b) Que el oficio deberá acom-pañarse con una relación, en or-den numérico de casillas, de losnombres de los representantes,propietarios y suplentes, seña-lando la clave de Credencialpara Votar de cada uno de ellos;

c) Las solicitudes de registro quecarezcan de alguno o algunos delos datos del representante antelas mesas directivas de casilla seregresarán al partido político so-licitante; para que dentro de lostres días siguientes subsanen lascomisiones, y

d) Vencido el término a que serefiere el inciso anterior sin co-rregirse las omisiones, no se re-gistrará el nombramiento.”

“Artículo 203.1. Los nombramientos de losrepresentantes ante las mesasdirectivas de casilla deberáncontener los siguientes datos:

• Denominación del partidopolítico;• Nombre del representante;• Indicación de su carácter depropietario o suplente;• Número del Distrito Electoral,sección y casilla en que  actuarán;• Domicilio del representante;• Clave de la credencial paravotar;

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• Firma del representante;• Se deroga.• Lugar y fecha de expedición, y• Firma del representante o deldirigente del partido políticoque haga el nombramiento.

2. Para garantizar a los repre-sentantes ante la mesa directi-va de casilla, el ejercicio de losderechos que les otorga este Có-digo, se imprimirá al reverso delnombramiento el texto de losartículos que corresponda.

3. En caso de que el Presidentedel Consejo Distrital no resuelvadentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a la solicitud oniegue el registro, el partido polí-tico interesado podrá solicitar alpresidente del Consejo Local co-rrespondiente registre a los repre-sentantes de manera supletoria.

4. Para garantizar a los represen-tantes del partido político su de-bida acreditación ante la mesadirectiva de casilla, el Presiden-te del Consejo Distrital entrega-rá al Presidente de cada casilla,una relación de los representan-tes que tengan derecho de ac-tuar en la casilla de que se trate.”

“Artículo 204.1. Los nombramientos de losrepresentantes generales debe-

rán contener los mismos datosque los nombramientos de losrepresentantes ante las mesasdirectivas de casilla, con excep-ción del número de casilla.

De estos nombramientos seformará una lista que deberáentregarse a los Presidentesde las mesas directivas de ca-silla.

Para garantizar a los represen-tantes generales el ejercicio delos derechos que les otorga esteCódigo, se imprimirá al reversodel nombramiento el texto de losartículos que correspondan.” “Artículo 208.1. Los presidentes de los Con-sejos Distritales entregarán acada Presidente de mesa direc-tiva de casilla, dentro de los cin-co días previos al anterior de laelección y contra el recibo de-tallado correspondiente:

...

b) La relación de los represen-tantes de los partidos registra-dos para la casilla  en el ConsejoDistrital Electoral.

c) La relación de los represen-tantes generales acreditadospor cada partido político en el

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Distrito en que se ubique la ca-silla en cuestión.

...” Tomando en cuenta que el bienjurídico tutelado en la causal denulidad en estudio, consiste engarantizar que los representantesde los partidos políticos puedanvigilar el cumplimiento de las dis-posiciones del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales, y con ello asegurar laautenticidad y limpieza de la jor-nada electoral, para que se acre-dite la procedencia de la causalde referencia, es necesario que elpartido inconforme compruebe elcarácter de la persona que diceser su representante ante la mesadirectiva de casilla, y que se le im-pidió el acceso, o bien que se leexpulsó sin causa justificada, porlo que cubriéndose los requisitosanteriores quedaría integrada lamisma, para lo cual es necesarioque se exhiba como prueba elnombramiento respectivo, y lahoja de incidentes que se levan-te en la mesa directiva de casi-lla, para corroborar que se leimpidió el acceso o, en su caso,que la expulsión de que fue obje-to resultó injustificada. Del estudio realizado, se puedenclasificar las siguientes hipótesis:

1. Casillas en las cuales existaplena coincidencia en los nom-bres de los representantes delos partidos políticos señaladosen las actas de jornada electo-ral y de escrutinio y cómputo,sin que exista algún incidentereportado, en este caso es evi-dente que los representantes delpartido político inconforme es-tuvieron presentes en la casillael día de la jornada electoral,incluyendo la etapa de escruti-nio y cómputo de los votos,pues de otra manera tales actasno se encontrarían firmadas, si-tuación que se robustece por noexistir protesta alguna que acre-dite que se les impidió el acce-so a las casillas, o se les expulsósin causa justificada. 2. Casillas en las que no aparecela firma del  representante delpartido político en ninguna delas actas objeto de examen, sinembargo, sí aparecen las firmasen dichas actas de los represen-tantes de otros partidos políti-cos, señalándose que no huboincidentes durante la jornadaelectoral, por lo que, en princi-pio, procederá desestimar elagravio así aducido. 3. Casillas  en las que sí apare-ce la firma del representante delpartido inconforme en el acta

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de instalación, pero no en la decierre, y tampoco en el acta deescrutinio y cómputo, pero a lavez en el acta de cierre se señalaque no hubo incidentes duranteel desarrollo de la elección, y nose hace alusión al impedimentodel acceso al representante par-tidista o la expulsión de quedice fue objeto, por lo queadminiculadas las actas antesseñaladas con los indicios pro-batorios que obran en el expe-diente, conducirían a tener porno acreditada la irregularidadinvocada.

4. Casillas en las que el partidoinconforme señala que se impi-dió el acceso a su representan-te, sin que precise el nombre delos mismos y que, sin embargo,del estudio de las mismas se ob-serva que aparecen nombres yfirmas del partido recurrente, si-tuación que pone de evidenciaque se trata de una argumenta-ción genérica.

Novena causal

De conformidad con el artículo75, párrafo 1, inciso i), de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, la votación recibida en unacasilla será nula cuando se ejerzaviolencia física o presión sobre los

miembros de la mesa directiva decasilla o sobre los electores ysiempre que esos hechos sean de-terminantes para el resultado dela votación.

El marco jurídico relativo al pre-sente supuesto de nulidad, es elsiguiente:

Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

“Artículo 35.Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones popu-lares;

...”

“Artículo 36.Son obligaciones del ciudadanode la República:

...

II. Votar en las elecciones popu-lares en los términos que seña-le la ley;

...”

”Artículo 41....

La renovación de los poderesLegislativo y Ejecutivo se reali-

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zará mediante elecciones libres,auténticas y periódicas...

...

Los partidos políticos tienen comofin promover la participación delpueblo en la vida democrática,contribuir a la integración de larepresentación nacional y comoorganizaciones de ciudadanos,hacer posible el acceso de éstosal ejercicio del poder público, deacuerdo con los programas,principios e ideas que postulany mediante el sufragio univer-sal, libre, secreto y directo...

...”

Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales.

“ARTÍCULO 4

1. Votar en las elecciones cons-tituye un derecho y una obliga-ción del ciudadano que se ejercepara integrar los órganos delEstado de elección popular.

2. El voto es universal, libre, se-creto, directo, personal e in-transferible.

3. Quedan prohibidos los actosque generen presión o coaccióna los electores.”

“ARTÍCULO 69

I.  Son fines del Instituto:

...

f) Velar  por la autenticidad yefectividad del sufragio,

...”

“ARTÍCULO 122

I. Son atribuciones de los Presi-dentes de las mesas directivasde casilla:

....

d) Mantener el orden en la ca-silla y en sus inmediaciones, conel auxilio de la fuerza pública sifuere necesario.

e) Suspender, temporal o defini-tivamente, la votación en casosde alteración del orden o cuan-do existan  circunstancias o con-diciones  que impidan la libreemisión del sufragio, el secretodel voto o que atenten contra laseguridad personal de los elec-tores, de los representantes delos partidos o de los miembrosde la mesa directiva de casilla.

f) Retirar de la casilla a cual-quier persona que incurra en al-

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155TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

teración grave del orden, impi-da la libre emisión del sufragio,viole el secreto del voto, reali-ce actos que afecten la autenti-cidad del escrutinio y cómputo,intimide o ejerza violencia so-bre los electores, los represen-tantes de los partidos o de losmiembros de la mesa directiva;

...”

“ARTÍCULO 182

1. La campaña electoral, para losefectos de este Código, es elconjunto de actividades lleva-das a cabo por los partidos po-líticos nacionales, las coalicionesy los candidatos registradospara la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de cam-paña las reuniones públicas, asam-bleas, marchas y en generalaquellos en que los candidatos ovoceros de los partidos políticosse dirigen al electorado para pro-mover sus candidaturas.

3. Se entiende por propagandaelectoral el conjunto de escritos,publicaciones, imágenes, graba-ciones, proyecciones y expresio-nes que durante la campañaelectoral producen y difundenlos partidos políticos, los can-didatos registrados y sus sim-

patizantes, con el propósito depresentar ante la ciudadanía lascandidaturas registradas.

...”

“ARTÍCULO 190

...

1. El día de la jornada electoral ydurante los tres días anteriores nose permitirá  la celebración ni ladifusión de reuniones o actos pú-blicos de campaña, de propagan-da o de proselitismo electorales.

...”

“ARTÍCULO 194

1. Las casillas deberán ubicarseen lugares que reúnan los requi-sitos siguientes:

...

b) Propicien la instalación decanceles o elementos modularesque garanticen el secreto  en laemisión del voto;

...”

“ARTÍCULO 218

1. Una vez comprobado que elelector aparece en las listas no-

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minales y que haya exhibido sucredencial para votar con foto-grafía, el Presidente le entregarálas boletas de las elecciones paraque libremente y en secreto mar-que sus boletas en el círculo ocuadro correspondiente al parti-do político por el que sufraga, oanote el nombre del candidato noregistrado por el que desea emi-tir su voto.

2. Aquellos electores que no se-pan leer o que se encuentren im-pedidos físicamente para marcarsus boletas de voto, podrán ha-cerse asistir por una persona desu confianza que les acompañe.”

“ARTÍCULO 219

1. Corresponde al Presidentede la mesa directiva, en el lu-gar en que se haya instalado lacasilla, el ejercicio de la autori-dad para preservar el orden,asegurar el libre acceso de loselectores, garantizar en todotiempo el secreto del voto ymantener la estricta observan-cia de este Código.

2. Los miembros de la mesa di-rectiva deberán permanecer enla casilla a lo largo  de la vota-ción, pero en ningún caso podráninterferir con la libertad y secre-to del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso alas casillas:

a) Los electores que hayan sidoadmitidos por el Presidente enlos términos que fija el artículo218 de este Código. b) Los representantes de los par-tidos políticos debidamente acre-ditados en los términos que fijanlos artículos 203 y 204 de este Có-digo;

c) Los notarios públicos y losjueces que deban dar fe de cual-quier acto relacionado con la in-tegración de la mesa directiva,la instalación de la casilla  y, engeneral, con el desarrollo de lavotación siempre y cuando sehayan identificado ante el Pre-sidente de la mesa directiva yprecisada la índole de la dili-gencia a realizar, misma que enningún caso podrá oponerse alsecreto de la votación, y

d) Funcionarios del Instituto Fe-deral Electoral que fueren lla-mados por el Presidente de lamesa directiva.

4. Los representantes generalespermanecerán en las casillas eltiempo necesario para cumplircon las funciones que les fija elartículo 199 de este Código; no

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157TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

podrán interferir el libre desa-rrollo de la votación ni preten-der asumir las funciones propiasde los integrantes de la mesa di-rectiva. El Presidente de la mesadirectiva podrá conminarlos  acumplir con sus funciones y, ensu caso, podrá ordenar su reti-ro cuando el representante dejede cumplir su función, coaccio-ne a los electores, o en cualquierforma afecte el desarrollo nor-mal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá elacceso a las casillas a personas quese encuentren privadas de sus fa-cultades mentales, intoxicadas,bajo el influjo de enervantes,embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso alas casillas, salvo que sea paraejercer su derecho de voto,miembros de corporaciones ofuerzas de seguridad pública,dirigentes de partidos políticos,candidatos o representantespopulares.”

“ARTÍCULO 220

1. El presidente de la  mesa di-rectiva podrá solicitar, en todotiempo, el auxilio de las fuerzasde seguridad pública a fin depreservar el orden en la casillay la normalidad de la votación,

ordenando el retiro de cualquierpersona que indebidamente in-terfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el Secretario dela casilla hará constar las causasdel quebranto del orden y las me-didas acordadas por el Presiden-te, en un acta especial que deberáfirmarse por los funcionarios dela casilla y los representantes delos partidos acreditados  ante lamisma. Si algún funcionario o  re-presentante se negase a  firmar,el Secretario hará constar la ne-gativa.”

“ARTÍCULO 222

Ninguna autoridad podrá de-tener a los integrantes de lasmesas directivas de casilla o alos representantes de los parti-dos durante la jornada electo-ral, salvo en el caso de flagrantedelito.”

En cuanto a los elementos paraque se acredite la causal de nuli-dad de la votación de que se tra-ta, se requiere acreditar:

1. Que exista violencia física opresión.

2. Que se ejerza sobre los miem-bros de la mesa directiva de ca-silla o sobre los electores.

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3. Que esos hechos sean deter-minantes para el resultado dela votación.

4. Que esos hechos se puedan tra-ducir en una forma de influir enel ánimo de los electores paraobtener votos a favor de un de-terminado partido.

Si bien en la mayoría de las reso-luciones dictadas por esta Sala Su-perior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación,en los casos en que se ha invocadola causal de nulidad de la vota-ción recibida en casilla que nosocupa, se hace referencia a los tresprimeros elementos como necesa-rios para su actualización, en otroscasos, los menos, se ha hecho alu-sión al último elemento que se pre-cisa. Sin embargo, si a través deesta causal el legislador pretendesalvaguardar como bien tuteladola libertad y el secreto en la emi-sión del voto, y por ende, la certe-za en los resultados de la votación,resulta incuestionable que los he-chos que se pueden traducir enviolencia física o presión, debentener, además de la finalidad pro-pia de influir en el ánimo de loselectores, un resultado concreto dealteración de la voluntad.

Ahora, por cuanto a violencia fí-sica o presión, la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación tambiénha vertido algunos conceptos,contenidos en la tesis de jurispru-dencia con la voz “VIOLENCIAFÍSICA O PRESIÓN SOBRELOS MIEMBROS DE LA MESADIRECTIVA DE CASILLA OLOS ELECTORES COMO CAU-SAL DE NULIDAD. CONCEP-TO DE (LEGISLACIÓN DEGUERRERO Y LAS QUE CON-TENGAN DISPOSICIONES SI-MILARES)”.

En términos generales puede definir-se a la violencia como el vicio delconsentimiento que consiste en lacoacción física o moral  que unapersona ejerce sobre otra, con elobjeto de que ésta dé su consen-timiento para celebrar un deter-minado acto que por su librevoluntad no hubiese llevado acabo. Así por violencia física en-tendemos situaciones de hechoque pudieran afectar en su inte-gridad al elector o al miembro dela mesa directiva de casilla, mien-tras que por presión, se entiendela afectación interna del miembrode casilla o elector, de tal maneraque pueda modificar su voluntadante el temor de sufrir un daño,con la finalidad de provocar de-terminada conducta que se refle-je en el resultado de la votaciónde manera decisiva.

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159TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

Ahora bien, por cuanto al segun-do elemento, tenemos que los su-jetos pasivos serán los funcionariosde las mesas directivas de casillao electores, no así representantesde partidos políticos o coaliciones,en su caso.

En cuanto al tercer elemento, im-plica que la violencia física o pre-sión se haya ejercido sobre undeterminado número probable deelectores, o bien, durante la mayorparte de la jornada electoral, parallegar a establecer que un númerode electores votó bajo dichos su-puestos a favor de determinadopartido político y que, por ello, al-canzó el triunfo en la votación dela casilla, y que de no ser así, otrohubiera obtenido el primer lugar.

Al respecto, debe tenerse presen-te el criterio sustentado por la SalaSuperior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación,consultable bajo el rubro “NULI-DAD DE ELECCIÓN O DE LAVOTACIÓN RECIBIDA ENUNA CASILLA. CRITERIOSPARA ESTABLECER CUÁN-DO UNA IRREGULARIDADES DETERMINANTE PARAEL RESULTADO”. Evidente-mente, dada la naturaleza de lasirregularidades sancionadas enesta hipótesis de nulidad, podríaprivar un criterio cualitativo.

Atento a la naturaleza jurídica dela causa de nulidad de que se tra-ta,  los que resultan susceptiblesde comprobación son los hechosexpuestos por los contendientes,por ser precisamente tales mani-festaciones las que propiamentedan la materia para la prueba. Pre-cisamente en función a lo espe-cial de la causa de anulación enestudio, con objeto de apreciarobjetivamente esos hechos, es ne-cesario que en el escrito de in-conformidad se relaten ciertascircunstancias que a la postre se-rán objeto de comprobación; paraello es indispensable que el recu-rrente precise las circunstancias delugar, tiempo y modo de ejecu-ción de los hechos correspon-dientes, con el objeto de tenerconocimiento pleno del lugar pre-ciso en que se afirma se dieron,el momento exacto o cuando me-nos aproximado en que se digaocurrieron, así como la persona opersonas que intervinieron enellos. Así pues, no basta la demos-tración o señalamiento de que seejerció violencia física o moral,con la finalidad en ambos casosde provocar determinada con-ducta que se refleje en el resulta-do de la votación de maneradecisiva, sino también sobre quépersonas se ejerció la violencia opresión, el número y categoría deellos (electores o funcionarios de

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mesa de casilla), el lapso que duró(indicando la hora, si no precisa,cuando menos aproximada, tan-to en que inició, como aquella enque cesó), todo ello, con la finali-dad de saber la trascendencia deesa actividad en el resultado dela votación. La falta de especifi-cación de circunstancias de modo,tiempo y lugar, impiden apreciarsi los hechos en los cuales se sus-tenta la pretensión de nulidad,son o no determinantes para elresultado de la votación. Debe resaltarse que el simple te-mor de ser sujeto de represalias,no constituye un hecho contem-plado como causal de nulidad dela votación recibida en casilla. Los elementos probatorios, pue-den ser los siguientes: 

1. Actas de la jornada electoral.

2. Actas de escrutinio y cómputo.

3. Escritos de Incidentes.

4. Escritos de protesta.

5. Otras documentales públicas:testimonios rendidos ante feda-tarios públicos.

6. Fotografías, publicacionesperiodísticas, videocasetes.

Entre los casos más recurrentes quese invocan como violencia o pre-sión tenemos los siguientes: prose-litismo, acarreo, propagandaelectoral el día de la jornada elec-toral en el lugar de la casilla o susalrededores, entrega de dádivas ocompra del voto, ejecución de pro-gramas oficiales para la compra delvoto, entrega de dinero a miem-bros de las mesas directivas de ca-silla.

Décima causal

De conformidad con el artículo 75párrafo 1, inciso j) de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral, lavotación recibida en una casilla seránula cuando se impida, sin causajustificada, el ejercicio del derechode voto a los ciudadanos y esto seadeterminante para el resultado dela votación.

Esta causa de nulidad se puedeestudiar desde dos ángulos:

a) Cuando el ciudadano cumplecon los requisitos que exige laley para emitir el sufragio y sele impide ejercer su derecho. b) Cuando durante la jornadaelectoral, los funcionarios decasilla la instalen o cierren lavotación fuera de las horas le-

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galmente establecidas, así comocuando se suspende la votación.

Los elementos de la causal son:

a) Impedir el ejercicio del dere-cho de voto.

b) Que no exista causa justifica-da para ello.

c) Que sea determinante para elresultado de la votación.

Para efectos del análisis de la cau-sa de nulidad, cabe tener presen-te que tienen derecho a votar enlas elecciones los ciudadanosmexicanos, en pleno goce de susderechos y prerrogativas, debi-damente inscritos en el RegistroFederal de Electores y que cuen-ten con Credencial para Votar confotografía, que es el documentoindispensable para ejercer el su-fragio.

Luego entonces, si se cumple conlos requisitos para ser considera-do ciudadano, se cuenta con laCredencial para Votar con foto-grafía y, además, se está inscritoen la lista nominal de electores, seestá en aptitud de ejercer el dere-cho de voto el día de la elección.

En los artículos 217 y 218 delCódigo Federal de Institucio-

nes y Procedimientos Electora-les se señalan los requisitos parasufragar y que son:

1. Mostrar la Credencial paraVotar con fotografía y que elciudadano aparezca en la lis-ta nominal de electores. (Art.217.1 en relación con el Art.218.1 COFIPE)

2. Se permitirá el sufragio aquien presente su credencialpara votar con error en el datorelativo a la sección Electoral,siempre que aparezca en la lis-ta nominal de Electores. (Art.217.2.3 COFIPE)

3. Ser representante de los parti-dos políticos ante la casilla.  (Art.218.5 COFIPE)

4. Se permitirá sufragar a quienpresente copia certificada deuna resolución del TribunalElectoral que ordene restituir alciudadano en el derecho políti-co electoral violado, según que-dó asentado con antelación.

Cumplidos los anteriores requi-sitos, los funcionarios de casillase encuentran obligados a permi-tir el ejercicio del sufragio, salvoque se presente alguna de las si-guientes circunstancias:

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a). No mostrar la Credencialpara Votar con fotografía y noestar inscrito en la lista nominalde electores.

b). En caso de contar con cre-dencial para votar y ésta con-tenga error de seccionamiento,si no acredita tener su domici-lio  en la sección correspondien-te y no se encuentra inscrito  enla lista nominal de electores.

c). Si se pretende votar en unacasilla que se encuentre fuera dela sección de su domicilio, sal-vo que el voto se quiera reali-zar en una casilla especial.

d). Si se presenta alguna creden-cial con muestras de alteración ode diversa persona, o con marcade que el elector ya ejerció su de-recho de voto.

e). Si el ciudadano tiene impreg-nada tinta indeleble en el dedopulgar.

f). Si no presenta copia certifi-cada de una resolución del Tri-bunal Electoral.

 De no estar en ninguna de estashipótesis, e impedirse el ejerciciodel derecho de voto, dará lugar atener por actualizada la causal encomento, de ser determinante.

Bajo otra perspectiva, como se haapuntado,  también debe conside-rarse que pueden ocurrir ciertoshechos durante la jornada electo-ral que, igualmente, pueden darlugar a tener por actualizada lacausal de nulidad en análisis.

Así, el artículo 212, párrafo 2 delCódigo Federal de InstitucionesProcedimientos Electorales, dis-pone que el primer domingo dejulio del año de la elección, a las8:00 horas, se instalará la casilla,salvo los casos previstos en el ar-tículo 213, en que se autoriza lainstalación con posterioridad aesta hora, en que se sustituiránlos funcionarios ausentes.

El diverso artículo 216 del pro-pio ordenamiento, dispone quellenada el acta de jornada elec-toral, el Presidente anunciará elinicio de la votación, la cual nopodrá suspenderse sino por cau-sa de fuerza mayor; en este caso,el propio Presidente, de inme-diato, deberá dar aviso al Con-sejo Distrital,  a través de unescrito en que se dé cuenta de lacausa de la suspensión, la horaen que ocurrió y el número devotantes que habían ejercido suderecho; el órgano electoraldistrital podrá determinar si sereanuda la votación.

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163TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

Por su parte, el artículo 224 delcuerpo de leyes citado, señala quela votación se cerrará a las 18:00horas; que podrá cerrarse antesde la hora fijada, cuando el Se-cretario y Presidente certifiquenque votaron todos los electoresincluidos en la lista nominal; yque sólo permanecerá abierta des-pués de las 18:00 horas, cuandose encuentren electores formadospara votar, cerrándose una vezque hayan votado. Por su parteel numeral 225 dispone que unavez sucedido lo anterior, se de-clarará cerrada la votación.

Como ya se apuntó, de cerrarsela votación con anticipación a lahora establecida, sin que se denlos supuestos que la ley determi-na, o bien si se interrumpe, ellopodría dar lugar a decretar lanulidad de la votación, al estimar-se que se impidió con tal irregu-laridad, el derecho a sufragar,siempre que sea determinantepara el resultado de la votación.

Undécima causal

La denominada causal genérica denulidad de votación recibida en ca-silla, se encuentra prevista en el ar-tículo 75 párrafo 1, inciso k) de laLey General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electo-ral, en los términos siguientes:

“Existir irregularidades graves,plenamente acreditadas y noreparables durante la jornadaelectoral o en las actas de es-crutinio y cómputo, que, en for-ma evidente, pongan en dudala certeza de la votación y seandeterminantes para  el resulta-do de la misma.”

De la lectura de dicha causal sedesprende que, para que se confi-gure, se deben actualizar necesa-riamente los siguientes supuestosnormativos:

a) Que existan irregularidadesgraves plenamente acreditadas;

b) Que no sean reparables duran-te la jornada electoral o en lasactas de escrutinio y cómputo;

c) Que en forma evidente pon-gan en duda la certeza de la vo-tación, y

d) Que sean determinantes parael resultado de la votación.

En cuanto al primer supuesto, sur-ge la interrogante en el sentido desí el término “irregularidades”,para los efectos de esta causal, po-dría tener una connotación equipa-rable con la palabra “violaciones”,como ocurre en el caso de la causalgenérica de nulidad de elección.

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Lo anterior, de acuerdo con elcontenido del artículo 78 de la leyimpugnativa, puesto que utilizacomo sinónimos los vocablos “vio-laciones” e “irregularidades”, todavez que a las “violaciones” tam-bién las califica como “irregulari-dades”, al señalar lo siguiente:

“Las Salas del Tribunal Electoralpodrán declarar la nulidad de unaelección de diputados o senado-res, cuando se hayan cometido enforma generalizada violacionessustanciales en la jornada electo-ral, en el distrito o entidad de quese trate, se encuentren plenamen-te acreditadas y se demuestre quelas mismas fueron determinantespara el resultado de la elección,salvo que las irregularidadessean imputables a los partidospromoventes o sus candidatos.”

De acuerdo con un criterio de in-terpretación sistemática, por“irregularidades” se puede en-tender, en términos generales,todo acto contrario a la ley y, demanera específica, dentro del con-texto de las causales de nulidadde votación recibida en casilla, atoda conducta activa o pasiva quecontravenga los principios recto-res de la función electoral.

En suma, no toda irregularidad oviolación puede actualizar el su-

puesto normativo de referencia,sino que, además, debe tratarse deirregularidades que por sí solas nosean suficientes para configurar al-guna de las causales de nulidadprevistas en los incisos del a) al j)del párrafo 1 del artículo 75 de laley adjetiva.

La causal genérica de nulidad devotación, al no hacer referenciade alguna irregularidad en par-ticular, como sucede con lascausales de nulidad de votaciónya analizadas, da un importantemargen de valoración al juzgadorpara estimar si se actualiza, o no,la causal en estudio, más allá dela interpretación vinculada conlas causales de nulidad de vota-ción taxativamente señaladas.

Por ello, deben comprenderse to-das aquellas conductas y situa-ciones irregulares que pudierendarse durante el desarrollo de lajornada electoral y que sean dis-tintas a las expresamente tasa-das, puesto que no tendría razónde ser la previsión de la causalgenérica de nulidad de votación,si se toma en consideración quela jurisprudencia y la propia leyhan colmado de reglas específi-cas y de una eficacia jurídica acada una de las demás causalesde nulidad.

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165TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

La causal genérica de nulidad devotación, dada su naturaleza y es-tructura formal dentro de la leyadjetiva, resulta independientede las demás; al establecer un su-puesto de nulidad distinto a losque se establecen en los inciso a)al j) del mencionado artículo 75,pues no se impone limitación a lafacultad anulatoria de las Salasdel Tribunal Electoral. Ahora bien, como condición in-dispensable se requiere que lasirregularidades o violaciones ten-gan la calidad de “graves” y, paradeterminar la gravedad, se con-sidera que se deben tomar encuenta, primordialmente, sus con-secuencias jurídicas o repercusio-nes en el resultado de la votación. Por otra parte, en lo que se refierea que las irregularidades o viola-ciones se encuentren plenamenteacreditadas, debe estimarse quepara tener algún hecho o circuns-tancia como plenamente acredita-do, no debe haber incertidumbresobre su realización, por lo quepara que prevalezca la convicciónsobre dicha acreditación, ésta debeestar apoyada con los elementosprobatorios conducentes; esto es,deben constar en autos los elemen-tos probatorios que de manera fe-haciente demuestren la existenciade dicha irregularidad.

El segundo elemento, relativo aque las irregularidades tengan elcarácter de no reparables duran-te la jornada electoral, o en el actade escrutinio y cómputo, imponedeterminar lo que debe entender-se por no reparable.

Reparar, gramaticalmente significa“enmendar, corregir o remediar”.Así en principio, se podría enten-der que una irregularidad es irre-parable cuando no sea posible suenmienda, corrección o remediodurante la jornada electoral o en lasactas de escrutinio y cómputo.

Al efecto,  y con el propósito desalvaguardar los principios decerteza y legalidad, se estima quepor irregularidades no reparablesdurante el desarrollo de la jorna-da electoral o en las actas de es-crutinio y cómputo, se debenentender aquéllas que no fueronsubsanadas en su oportunidad yque hayan trascendido al resul-tado de la votación.

Respecto al tercer elemento, seconsidera que se refiere a la con-dición de notoriedad, que debetener la duda acerca de la certezade la votación emitida en deter-minada casilla.

En materia electoral, el significa-do del principio de certeza radica

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en que las acciones que se efectúensean veraces, reales y apegadas alos hechos, sin manipulaciones oadulteraciones, esto es, que el re-sultado de todo lo actuado den-tro de los procesos electorales seaplenamente verificable, fidedignoy confiable, reduciendo al mínimola posibilidad de errar y deste-rrando en lo posible cualquier ves-tigio de vaguedad o ambigüedad,así como de duda o suspicacia, afin de que aquellos adquieran elcarácter de auténticos. Consecuentemente, se podráconsiderar que en forma eviden-te se pone en duda la certeza dela votación, cuando del simpleconocimiento de la forma en quese desarrolló la jornada electoralen determinada casilla, se advier-tan irregularidades que generenincertidumbre sobre la transpa-rencia del desarrollo de la vota-ción recibida en casilla y, porconsiguiente, desconfianza res-pecto al resultado de la votación. El cuarto y último elemento de lapresente causal, consistente enque las irregularidades sean de-terminantes para el resultado dela votación, bien puede apreciar-se bajo un criterio cuantitativo oaritmético, o  conforme a un cri-terio cualitativo.

El criterio cuantitativo se basa enque se considera determinantepara el resultado de la votación,la cantidad de sufragios emitidosen forma irregular, siempre ycuando tal cantidad sea superiora la diferencia numérica de la vo-tación obtenida por los partidospolíticos que ocuparon el primeroy segundo lugar de la votación,en la casilla correspondiente.

El criterio cualitativo se ha apli-cado, principalmente, en el casode que, aun cuando las irregula-ridades existentes no alteren elresultado de la votación en la res-pectiva casilla, pongan en dudael cumplimiento del principioconstitucional de certeza y que,como consecuencia de ello, existaincertidumbre en el resultado dela votación.

No obstante, por la naturalezapropia de la causal de que se tra-ta, se estima más viable el crite-rio cualitativo, dado que si fueredeterminante solamente el crite-rio cuantitativo, se actualizaríapreferentemente alguna de lascausales mencionadas en losincisos f), g), i) y j) del párrafo 1del artículo 75 de la ley adjetiva,donde es trascendental, de suyo,la determinancia numérica en elresultado de la votación.

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167TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

Ahora bien, si con relación a unamisma casilla, hubieran  quedadoacreditadas las conductas ilícitasa que aluden las hipótesis de nu-lidad de votación condicionadasreguladas en los incisos f), g), i) yj) párrafo 1, artículo 75 de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, sin que las mismas hubie-ran cumplido con el requisito dehaber sido determinantes para elresultado de la votación en suanálisis individual, pudiera pen-sarse que en este caso, la sumade tales irregularidades o viola-ciones en un estudio conjuntopodría dar lugar a que las mis-mas fueran determinantes para elresultado de la votación, aunquepara ello deben acreditarse lostres elementos normativos anali-zados con anterioridad.

Por otra parte, la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, ha senta-do diversos criterios que resultanaplicables respecto de causales denulidad de la votación recibida encasilla. Entre otros, se citan los si-guientes:

NULIDAD DE SUFRAGIOSRECIBIDOS EN UNA CASI-LLA. LA IRREGULARIDADEN QUE SE SUSTENTE SIEM-PRE DEBE SER DETERMI-

NANTE PARA EL RESULTA-DO DE LA VOTACIÓN, AUNCUANDO EN LA HIPÓTESISRESPECTIVA, TAL ELEMEN-TO NO SE MENCIONE EX-PRESAMENTE (Legislacióndel Estado de México y simila-res).—La declaración de nulidadde los sufragios recibidos en unacasilla se justifica solamente, si elvicio o irregularidad a que se re-fiere la causa invocada es deter-minante para el resultado de lavotación. Esta circunstancia cons-tituye un elemento que siempreestá presente en las hipótesis denulidad, de manera expresa o im-plícita. En efecto, de acuerdo conla interpretación sistemática yfuncional de los artículos 41, frac-ción III, párrafo primero, de laConstitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, 297 y 298del Código Electoral del Estadode México, la finalidad del siste-ma de nulidades en materia elec-toral consiste en eliminar lascircunstancias que afecten a la cer-teza en el ejercicio personal, librey secreto del voto, así como suresultado; por consiguiente, cuan-do este valor no es afectadosustancialmente y, en consecuen-cia, el vicio o irregularidad no al-tera el resultado de la votación,deben preservarse los votos váli-dos, en observancia al principiode conservación de los actos pú-

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blicos válidamente celebrados.Constituye una cuestión diferen-te, el hecho de que en algunas hi-pótesis de nulidad se mencioneexpresamente, que el vicio o irre-gularidad sea determinante parael resultado de la votación, entanto que en otras hipótesis no sehaga señalamiento explícito a talelemento. Esta diferencia no im-plica que, en el último caso, no sedeba tomar en cuenta ese ele-mento, puesto que su referenciaexpresa o implícita repercute úni-camente en la carga de la prue-ba. Así, cuando el supuesto legalcita expresamente el elemento encuestión, quien invoque la causade nulidad debe demostrar, ade-más del vicio o irregularidad pre-vistos en dicho supuesto, que esevicio o irregularidad es determi-nante para el resultado de la vo-tación. En cambio, cuando la leyomite mencionar el requisito, laomisión significa, que dada lamagnitud del vicio o irregulari-dad, o la dificultad de su prueba,existe la presunción iuris tantum dela determinancia en el resultado dela votación. Sin embargo, si en elexpediente se encuentran elemen-tos demostrativos de que el vicioo irregularidad alegados no sondeterminantes para el resultadode la votación, no se justifica elacogimiento de la pretensión denulidad.

Tercera Época:Juicio de revisión constitucional elec-toral. SUP-JRC-066/98.—PartidoRevolucionario Institucional.—11de septiembre de 1998.—Mayoríade seis votos.Juicio de revisión constitucional elec-toral. SUP-JRC-146/2000.—PartidoRevolucionario Institucional.—16de agosto de 2000.—Unanimidadde votos.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-253/2000 y acu-mulado.—Partido de la RevoluciónDemocrática.—25 de agosto de2000.—Unanimidad de votos.Revista Justicia Electoral 2001,suplemento 4, páginas 21-22, SalaSuperior, tesis S3ELJ 13/2000.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002,páginas 147-148.

NULIDAD DE VOTACIÓN RE-CIBIDA EN CASILLA, DEBEIDENTIFICARSE LA QUE SE IM-PUGNA, ASÍ COMO LA CAUSALESPECÍFICA.—Es al demandante alque le compete cumplir, indefecti-blemente, con la carga procesal dela afirmación, o sea, con la men-ción particularizada que debe ha-cer en su demanda, de las casillascuya votación solicita se anule yla causal de nulidad que se dé encada una de ellas, exponiendo,desde luego, los hechos que lamotivan, pues no basta que se

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diga de manera vaga, general eimprecisa, que el día de la jorna-da electoral hubo irregularidadesen las casillas, para que pueda es-timarse satisfecha tal carga pro-cesal, la cual reviste mayorimportancia, porque, además deque al cumplirla da a conocer aljuzgador su pretensión concreta,permite a quienes figuran comosu contraparte —la autoridad res-ponsable y los terceros interesa-dos,— que en el asunto sometidoa la autoridad jurisdiccional, acu-dan, expongan y prueben lo quea su derecho convenga. Si los de-mandantes son omisos en narrarlos eventos en que descansan suspretensiones, falta la materia mis-ma de la prueba, pues malamen-te se permitiría que a través delos medios de convicción se die-ran a conocer hechos no aducidos,integradores de causales de nuli-dad no argüidas de manera claray precisa, y así, ante la conductaomisa o deficiente observada porel reclamante, no podría permitir-se que la jurisdicente abordarael examen de causales de nuli-dad no hechas valer como lomarca la ley. Aceptar lo contra-rio, implicaría a la vez, que se per-mitiera al resolutor el dictado deuna sentencia que en forma abiertainfringiera el principio de congruen-cia, rector del pronunciamiento detodo fallo judicial.

Tercera Época:Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-052/98.—Par-tido Acción Nacional.—28 deagosto de 1998.—Unanimidad deseis votos.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-178/2001.—Partido Acción Nacional.—30 deagosto de 2001.—Mayoría de seisvotos.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-330/2001.—Partido Acción Nacional.—19 dediciembre de 2001.—Unanimidadde seis votos.Sala Superior, tesis S3ELJ 09/2002.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002,páginas 148-149.

NULIDAD DE VOTACIÓN RE-CIBIDA EN CASILLA. DIFEREN-CIA ENTRE LAS CAUSALESESPECÍFICAS Y LA GENÉRI-CA.—Las causas específicas denulidad de votación recibida enuna casilla, previstas en losincisos a) al j), del párrafo 1, delartículo 75 de la Ley General delSistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, son di-ferentes a la causa de nulidad quese ha identificado como genéri-ca, establecida en el inciso k) delmismo precepto legal, en virtudde que esta última se integra por

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elementos distintos a los enun-ciados en los incisos que prece-den. La mencionada causa denulidad genérica, pese a queguarda identidad con el elemen-to normativo de eficacia que ca-lifica a ciertas causas específicas,como es el que la irregularidadde que se trate sea determinantepara el resultado de la votacióna fin de que se justifique la anu-lación de la votación recibida encasilla, es completamente distin-ta, porque establece que la exis-tencia de la causa de referenciadepende de circunstancias dife-rentes, en esencia, de que se pre-senten irregularidades graves yque concurran los requisitos res-tantes, lo que automáticamentedescarta la posibilidad de que di-cha causa de nulidad se integrecon hechos que pueden llegar aestimarse inmersos en las hipó-tesis para la actualización de al-guna o algunas de las causas denulidad identificadas en losincisos que le preceden; es de-cir, en algunas de las causas es-pecíficas de nulidad, cuyo ámbitomaterial de validez es distinto alde la llamada causa genérica.Tercera Época:Recurso de reconsideración. SUP-REC-046/97.—Partido Revolucio-nario Institucional.—19 de agostode 1997.—Unanimidad de votos.Recurso de reconsideración. SUP-

REC-006/2000.—Coalición Alian-za por México.—16 de agosto de2000.—Unanimidad de votos.Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado.—Coalición Alianza por México.—16de agosto de 2000.—Unanimidadde votos.Sala Superior, tesis S3ELJ 40/2002.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002,página 150.

CAUSALES DE NULIDAD DELA VOTACIÓN. LA FALTA DEOPOSICIÓN DE LOS REPRE-SENTANTES DE LOS PARTI-DOS POLÍTICOS NO LASCONVALIDA (Legislación delEstado de Querétaro).—Cuandose actualice una causal de nulidadde la votación recibida en una ca-silla, resulta irrelevante que losrepresentantes de los partidospolíticos en la misma no se hayanopuesto a los derechos constituti-vos de la causal de mérito, porqueello no implica que se convalidenlas comprobadas violaciones a lospreceptos de la ley electoral de re-ferencia que constituyan una cau-sal de nulidad, lo cual es inadmisibleal considerar que se violan dispo-siciones de orden público.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-030/97.—Parti-do Revolucionario Institucional.—

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4 de agosto de 1997.—Unanimidadde votos.—Ponente: José de JesúsOrozco Henríquez.—Secretario:Gustavo Avilés Jaimes.Revista Justicia Electoral 1997, Ter-cera Época, suplemento 1, página37, Sala Superior, tesis S3EL 014/97.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002, pá-gina 303.

III. NULIDAD DE ELECCIÓN

La Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Ma-teria Electoral, en sus artículos 76y 77, establece las causales denulidad de una elección, tantode diputados de mayoría rela-tiva en un distrito electoraluninominal, como de senadoresen una entidad federativa. Aligual, en el artículo 78, disponetambién una causal de nulidadque se ha denominado genérica,también respecto de una elecciónde diputados o senadores. En es-tos términos, puede concluirseque la legislación electoral fede-ral dispone la nulidad de elección,únicamente tratándose de dipu-tados de mayoría relativa, asícomo de senadores por el mismoprincipio y de primera minoría.

A este respecto, cabe apuntar quepor lo que se refiere a la elección

de diputados, el artículo 76 de laLey de Medios resulta claro al dis-poner que las causales de nulidadde elección que establece, se sur-ten respecto de la de diputadosde mayoría relativa, sin que exis-ta lugar a duda, por cuanto a laimposibilidad jurídica de anularuna elección de diputados de re-presentación proporcional, lo quese confirma de la lectura de losartículos 50, párrafo 1, incisos b)y c), del ordenamiento legal encita, que consigna, de entre losactos impugnables a través deljuicio de inconformidad, en laelección de diputados por el prin-cipio de mayoría relativa, los re-sultados consignados en las actasde cómputo distrital, las declara-ciones de validez de las eleccio-nes y el otorgamiento de lasconstancias de mayoría y validezrespectivas, por nulidad de la vo-tación recibida en una o varias ca-sillas o por nulidad de la elección,así como las determinaciones so-bre el otorgamiento de las cons-tancias de mayoría y validezrespectivas, lo que no prevé asírespecto de la elección de dipu-tados por el principio de repre-sentación proporcional, en queson los resultados consignados enlas actas de cómputo distrital, losque pueden ser impugnados pornulidad de la votación recibida enuna o varias casillas o por error

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aritmético. Asimismo, de la rectacomprensión del artículo 56, pá-rrafo 1, incisos e) y f), que en rela-ción a los efectos de las sentenciasque resuelvan el fondo de los jui-cios de inconformidad prescribe,en lo que interesa, declarar lanulidad de la elección de dipu-tados o senadores y, en conse-cuencia, revocar las constanciasexpedidas, así como la determi-nación sobre la declaración devalidez u otorgamiento de cons-tancias de mayoría y validez ode asignación de primera minoríaen las elecciones de diputados ysenadores, según corresponda. Esclaro que esta última disposición,atañe únicamente a la elección dediputados por el principio de ma-yoría relativa, pues se refiere a lasconstancias de mayoría y no asíde asignación, como sería el caso,tratándose de la elección bajo elprincipio de representación pro-porcional.

Igual conclusión se obtiene, tra-tándose de la elección de sena-dores, en cuyo caso sólo esposible decretar su nulidad, tra-tándose de la de mayoría relati-va y primera minoría, en tanto elseñalado artículo 50, en sus incisosd) y e), tan sólo prevé la nulidadde la elección, tratándose de se-nadores por el referido principio,y no así de representación pro-

porcional, en  cuyo caso solo sonsusceptibles de impugnarse losresultados consignados en lasactas de cómputo de entidadfederativa, bien por nulidad dela votación recibida en una o va-rias casillas, o bien, por error arit-mético. Al igual que el artículo 56,en los incisos e) y f), antes apun-tados, tratándose de los efectosde las sentencias que resuelvan elfondo de los juicios de inconfor-midad.

Lo anterior se confirma al exami-nar los efectos de la declaración denulidad que prescribe el artículo 71,también de la ley adjetiva en lamateria, en el sentido de que taldeclaración podrá afectar la elecciónen un distrito electoral uninominalpara la fórmula de diputados demayoría relativa, o la elección enuna entidad federativa para lafórmula de senadores por elprincipio de mayoría relativa o laasignación de primera minoría. Ysi bien, se refiere a la impugna-ción de la elección de diputados osenadores por el principio de re-presentación proporcional, la re-misión a la que se ordena estar,nos conduce de nueva cuenta a lossupuestos de impugnación que es-tablece el ya citado artículo 50.

Ahora bien, ya se ha mencionadoque el sistema de nulidades en el

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Derecho Electoral Mexicano seconstruye a partir de la nulidadde la votación recibida en una ovarias casillas, con motivo de lasirregularidades que puedensuscitarse en el curso de la jorna-da electoral, y que son las previs-tas en el artículo 75 de la leyadjetiva que ha sido materia deanálisis. De ahí que, una vez queéstas se han acreditado en un cier-to porcentaje de casillas, que ellegislador federal convino en se-ñalar en veinte por ciento, biensea de las casillas instaladas en undistrito o de las secciones en unaentidad federativa, dará lugar ala nulidad de la elección de quese trate.

En estos términos, tenemos queson causas de nulidad de la elec-ción de diputados de mayoría re-lativa en un distrito electoraluninominal, en primer término,cuando alguna o algunas de lascausales señaladas en el artículo75 de la Ley de Medios, se acredi-ten en por lo menos el veinte porciento de las casillas en el distritode que se trate. Al igual, cuandono se instalen las casillas en elveinte por ciento de las seccionesen el distrito de que se trate y  con-secuentemente la votación nohubiere sido recibida y, finalmen-te, cuando los dos integrantes dela fórmula de candidatos que hu-

bieren obtenido constancia de ma-yoría sean inelegibles.

De actualizarse cualquiera de losanteriores supuestos, habrá dedecretarse la nulidad de la elec-ción, para lo cual, tratándose delos dos primeros, será necesariodeterminar previamente el núme-ro de casillas que se instalaron enel distrito correspondiente, comoel número de secciones que com-ponen el distrito uninominal, y asíobtener el veinte por ciento, aefecto de verificar la adecuaciónde tales causales. Asimismo, tra-tándose del segundo supuesto,debe tenerse presente que se re-fiere a la falta de instalación decasillas y que por este motivo nose reciba la votación, cuestión di-versa a la que se presentaría, cuan-do una vez instalada una casilla,se suscite algún incidente graveque motiva la interrupción de lavotación o su suspensión en for-ma definitiva.

Por cuanto al último de los supues-tos, cabe destacar que el mismo seactualiza, sólo cuando los dos in-tegrantes de la fórmula de candi-datos sean inelegibles, más no asícuando sólo lo es uno de ellos.

Por cuanto a la elección de sena-dores, el artículo 77 de la Ley deMedios, dispone también tres di-

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versas causales de nulidad de laelección. La primera, cuando al-guna o algunas de las causales denulidad, previstas en el artículo75 del mismo ordenamiento, seacrediten en por lo menos el vein-te por ciento de las secciones enla entidad de que se trate; cuan-do no se instalen las casillas en elveinte por ciento de las seccionesen la entidad de que se trate yconsecuentemente la votación nose reciba o, cuando los dos inte-grantes de la fórmula de candi-datos que hubieren obtenidoconstancia de mayoría fuereninelegibles, en cuyo caso, la nuli-dad afectará a la elección única-mente por lo que hace a la fórmulao fórmulas de candidatos que re-sultaren inelegibles.  Al efecto,debe tenerse presente que en tér-minos del artículo 56 de la Cons-titución General de la República,la Cámara de Senadores se inte-gra por ciento veintiocho senado-res, de los cuales, en cada Estadoy en el Distrito Federal, dos se-rán elegidos según el principio devotación mayoritaria relativo yuno será asignado a la primeraminoría, para lo cual, los partidospolíticos deberán registrar unalista con dos fórmulas de candi-datos , debiéndose asignar lasenaduría de primera minoría ala fórmula de candidatos que en-cabece la lista del partido políti-

co que, por sí mismo, haya ocu-pado el segundo lugar en núme-ro de votos en la entidad de quese trate. En estos términos, sien-do inelegibles los dos integran-tes de la fórmula de candidatosque hubieren obtenido constan-cia de mayoría,  no se estará enel caso de convocar a eleccionesextraordinarias. Lo anterior, todavez que según lo prevé el artícu-lo 257, párrafo 1, inciso a), delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, enel supuesto de que los integran-tes de alguna de las fórmulas parasenador que hubiesen obtenido eltriunfo sean inelegibles, no se ex-pedirá la constancia respectiva,sin perjuicio de otorgarla a la otrafórmula registrada en la lista delpartido que hubiese obtenido lamayoría de la votación.

El artículo 78 de la citada Leyde Medios, establece un diver-so supuesto en que las Salas delTribunal Electoral podrán decla-rar la nulidad de una elecciónde diputados o senadores, elque se actualiza cuando se ha-yan cometido en forma generali-zada violaciones sustanciales enla jornada electoral, en el distritoo entidad de que se trate, se en-cuentren plenamente acreditadasy se demuestre que las mismasfueron determinantes para el re-

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sultado de la elección, salvo quelas irregularidades sean imputa-bles a los partidos promoventeso sus candidatos.

En este caso, para tener por actuali-zada la causal de nulidad, deben sa-tisfacerse los siguientes elementos:

1. Que se hayan cometido enforma generalizada violacionessustanciales.

2. Que tales violaciones se denen un ámbito temporal y espa-cial determinado, esto es, du-rante el desarrollo de la jornadaelectoral y en el distrito o enti-dad de que se trate.

3. Que se demuestre que lasmismas son determinantes parael resultado de la elección.

4. Que no se trate de irregula-ridades imputables al partidorecurrente o sus candidatos.

Por cuanto al primero de los ele-mentos enunciados, la ley no defi-ne lo que debe entenderse porviolaciones sustanciales, no obstan-te, la Sala Superior del TribunalElectoral ha emitido criterio al res-pecto, considerando que las irre-gularidades de que se trate, debenestar concatenadas con otros he-chos que incidan directamente en

la elección, para que, de maneraindubitable, el juzgador llegue a laconvicción de que dichas irregula-ridades prevalecen sobre otros va-lores jurídicos, como lo es el bienjurídico tutelado, esto es, la debi-da recepción de la votación, y lapreservación de los actos públicosválidamente celebrados por la au-toridad electoral. Tal sería el casode que las irregularidades adver-tidas, provengan precisamente dela autoridad encargada de la fun-ción electoral.

Asimismo, sobre esta causal, hapuntualizado que la facultad queles es conferida en la disposiciónen comento, no implica discrecio-nalidad, sino arbitrio judicial paraapreciar, circunstancialmente,pero siempre con sujeción al mar-co constitucional y legal.

Además, tales violaciones  debenser generalizadas, sea en el dis-trito o entidad de que se trate.Por generalizado, se puede enten-der aquello que califica a la ma-yor parte de un todo, pues de locontrario se convertiría en excep-cional. De ahí que, si la ley no es-tablece un parámetro definido,deba estarse a esta noción.

A diferencia del anterior elemen-to, el siguiente ofrece un carácterobjetivo. En estos términos, el

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lapso de la jornada electoral seencuentra plenamente identifica-do en el Código Federal de Ins-tituciones y ProcedimientosElectorales, al igual que estánperfectamente definidos los dis-tritos, tanto como los estados,dentro de la geografía electoralde nuestro país, y es susceptibleconocer las casillas que se insta-laron en unos y en otros.

Por cuanto a la determinanciaque se requiere, hemos sentadoya los criterios que ha adoptadola Sala Superior del TribunalElectoral para examinar este re-quisito, bien que se atienda a unaspecto de orden numérico, obien, que se acuda a otros, talescomo la conculcación a los princi-pios rectores de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad yobjetividad; la finalidad de la nor-ma, la gravedad de la falta y lascircunstancias en que se cometió.

En lo particular, en la tesis rele-vante con el rubro “NULIDADDE ELECCIÓN. VIOLACIONESSUSTANCIALES QUE SON DE-TERMINANTES PARA EL RE-SULTADO DE LA ELECCIÓN(LEGISLACIÓN DE SAN LUISPOTOSÍ), la Sala Superior del Tri-bunal Electoral se pronunció en elsentido de que el extremo en co-mento, se surte cuando se han vul-

nerado los principios rectores dela materia, lo que se actualiza cuan-do fueron las propias autoridadesencargadas de preparar, desarro-llar y vigilar la elección de que setrata, quienes originaron y come-tieron las violaciones sustanciales.

Por cuanto al último elemento,cabe invocar el principio confor-me al cual nadie puede prevaler-se de su propio dolo, razón por lacual, cuando es el propio partidopolítico impugnante o sus candi-datos, quienes propiciaron o incu-rrieron en las irregularidades quese aducen para sustentar la peti-ción de nulidad, es la misma ley laque desestima su inconformidad.

Referimos también las siguientestesis relevantes que, sobre eltema, ha emitido la Sala Superior:

NULIDAD DE ELECCIÓN. IN-TERPRETACIÓN DE LA LO-CUCIÓN PREPARACIÓN YDESARROLLO DE LA ELEC-CIÓN (Legislación del Estadode San Luis Potosí).—Conformea una interpretación gramatical ysistemática, la locución preparacióny desarrollo de la elección contenidaen el artículo 181, fracción II, enrelación con los diversos disposi-tivos del proceso electoral esta-blecidos en la Ley Electoral delEstado de San Luis Potosí, no

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equivale a jornada electoral sino,más bien, a todos los actos, acti-vidades, tareas y resoluciones quetienen lugar a lo largo del proce-so electoral y, por ende, la sesiónde cómputo municipal y las posi-bles violaciones que ocurran enella se dan durante la preparacióny desarrollo de la elección, pu-diendo, según sus características,convertirse en violaciones sustan-ciales que motiven la nulidad dela elección.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-036/97.—Partido de la Revolución Demo-crática.—11 de septiembre de1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús OrozcoHenríquez.—Secretario: HugoDomínguez Balboa.Revista Justicia Electoral 1998, Ter-cera Época, suplemento 2, pági-na 65, Sala Superior, tesis S3EL072/98.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002, pá-gina  581.

NULIDAD DE ELECCIÓN.VIOLACIÓN DETERMINAN-TE PARA ACTUALIZAR LACAUSAL (Legislación del Es-tado de Sonora).—Al decretarsela nulidad de la votación recibi-da en el cincuenta por ciento delas secciones del ámbito de la elec-ción de ayuntamiento, se surte,

por sí sola, la calidad de deter-minante para el resultado de di-cha elección, actualizándose lacausal de nulidad de la elecciónprevista en el artículo 196 del Có-digo Electoral para el Estado deSonora, toda vez que alrededorde la mitad de los sufragios se vie-ron afectados por la irregularidadseñalada.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-085/97.—Par-tido Acción Nacional.—5 de sep-tiembre de 1997.—Unanimidadde votos.—Ponente: José de Je-sús Orozco Henríquez.—Secreta-rio: José Félix Cerezo Vélez.Revista Justicia Electoral 1997, Ter-cera Época, suplemento 1, pági-na 51, Sala Superior, tesis S3EL037/97.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002, pá-gina  584.

Una vez agotado el estudio de lascausales de nulidad de la vota-ción recibida en casilla y de unaelección, procede examinar susefectos.

IV. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

DE NULIDAD

Declarada la nulidad por el órga-no jurisdiccional competente, éstasólo podrá afectar la votación emi-tida en la casilla o casillas respecto

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de las cuales se hubiere hecho va-ler el juicio de inconformidad y, enconsecuencia los resultados delcómputo de la elección impugna-da; o la elección en una entidadfederativa para la fórmula de se-nadores por el principio de mayo-ría relativa o la asignación deprimera minoría, debiéndose estar,tratándose de la impugnación dela elección de diputados o senado-res por el principio de representa-ción proporcional, a lo dispuestopor el artículo 52 de la Ley de Me-dios. (Arts. 71, LGSMIME)

Asimismo, los efectos de las nuli-dades decretadas respecto de lavotación emitida en una o variascasilla o de una elección en un dis-trito electoral uninominal o en unaentidad federativa, se contraen ex-clusivamente a la votación o elec-ción para la que expresamente sehaya hecho valer el juicio de incon-formidad. (Art. 72 LGSMIME)

Asimismo, la Sala Superior delTribunal Electoral, en tesis re-levante con la voz “NULIDADDE ELECCIÓN. PROVIDEN-CIAS QUE DEBEN DICTARSECUANDO SE DECLARA”, haconsiderado que cuando se actua-lizan los extremos de la causal denulidad de elección y ésta se de-clara en sentencia definitiva, la re-solución que la contiene debe

también declarar que se deja sinefectos la constancia de mayoríay validez expedida por la auto-ridad electoral que la haya emi-tido, debiéndose, asimismo,ordenar a la autoridad que co-rresponda, atento a lo dispuestoen la legislación electoral respec-tiva, que dicte las providenciasnecesarias y notifique a las auto-ridades competentes lo que enderecho proceda para los efectosa que haya lugar, como resultadode la decretada declaración denulidad.

Al igual, en diversa tesis relevan-te, bajo el rubro “NULIDAD DEELECCIÓN POR NO INSTALA-CIÓN DE CASILLAS. LOS VO-TOS VÁLIDOS EMITIDOS ENCASILLAS INSTALADAS CUEN-TAN PARA LA ASIGNACIÓNDE DIPUTADOS POR EL PRIN-CIPIO DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL (LEGISLA-CIÓN DE CHIAPAS), la Sala Su-perior del Tribunal Electoral seha pronunciado en el sentido deque tratándose de la nulidad deelección por el principio de ma-yoría relativa en un distrito elec-toral uninominal, cuando seactualiza el porcentaje legal rela-tivo a la no instalación de casi-llas electorales, no es procedenterestar la votación válidamente re-cibida en dicho distrito de los re-

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sultados del cómputo estatal dela elección de diputados por elprincipio de representación pro-porcional, porque solo debe de-ducirse la votación anulada en lascasillas en que se hubiera acredi-tado fehacientemente una causalde las expresamente señaladas enla ley, esto es, cuando la irregula-ridad sea imputable a vicios pro-pios de la recepción de la votación.

Por otra parte, la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, ha sentadotesis de jurisprudencia en relacióna los criterios que deben conside-rarse para establecer cuando unairregularidad es determinante parael resultado de una elección o de lavotación recibida en casilla:

NULIDAD DE ELECCIÓN ODE LA VOTACIÓN RECIBIDAEN UNA CASILLA. CRITERIOSPARA ESTABLECER CUÁNDOUNA IRREGULARIDAD ESDETERMINANTE PARA SURESULTADO.—Aun cuando esteórgano jurisdiccional ha utilizadoen diversos casos algunos criteriosde carácter aritmético para esta-blecer o deducir cuándo cierta irre-gularidad es determinante o nopara el resultado de la votaciónrecibida en una casilla o de unaelección, es necesario advertir queesos no son los únicos viables, sino

que puede válidamente acudirtambién a otros criterios, como loha hecho en diversas ocasiones, sise han conculcado o no de mane-ra significativa, por los propiosfuncionarios electorales, uno o másde los principios constitucionalesrectores de certeza, legalidad, in-dependencia, imparcialidad y ob-jetividad, o bien, atendiendo a lafinalidad de la norma, la grave-dad de la falta y las circunstanciasen que se cometió, particularmen-te cuando ésta se realizó por unservidor público con el objeto defavorecer al partido político que,en buena medida, por tales irre-gularidades, resultó vencedor enuna específica casilla.Tercera Época:Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-124/98.—Parti-do Revolucionario Institucional.—17 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-168/2000.—Partido Revolucionario Institu-cional.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-086/2002.—Par-tido Acción Nacional.—8 de abrilde 2002.—Unanimidad de votos.Sala Superior, tesis S3ELJ 39/2002.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002,páginas 146-147.

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V. CAUSAL ABSTRACTA DE NULIDAD

DE ELECCIÓN

Cabe destacar que a propósito dela elección de Gobernador en el Es-tado de Tabasco en el año 2000, laSala Superior declaró la nulidad dela referida elección, a partir de lainterpretación de diversos princi-pios constitucionales, la que se re-coge en la tesis relevante con elrubro “NULIDAD DE ELEC-CIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Le-gislación del Estado de Tabasco)”,cuyo contenido es del tenor literalsiguiente:

“Los artículos 39, 41, 99 y 116 dela Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y 9º dela Constitución del Estado Librey Soberano de Tabasco, estable-cen principios fundamentalescomo: el sufragio universal, libre,secreto y directo; la organizaciónde las elecciones a través de unorganismo público y autónomo;la certeza, legalidad, indepen-dencia, imparcialidad y objetivi-dad como principios rectores delproceso electoral; el estableci-miento de condiciones de equi-dad para el acceso de los partidospolíticos a los medios de comuni-cación social; el control de la cons-titucionalidad y legalidad de losactos y resoluciones  electorales,así como que en el financiamiento

de los partidos políticos y suscampañas electorales debe preva-lecer el principio de equidad. Es-tos principios deben observarseen los comicios, para considerarque las elecciones son libres, au-ténticas y periódicas, tal y comose consagra en el artículo 41 dedicha Constitución, propias de unrégimen democrático. Esta fina-lidad no se logra si se inobservandichos principios de manera ge-neralizada. En consecuencia, sialguno de esos principios funda-mentales en una elección es vul-nerado de manera importante, detal forma que impida la posibili-dad de tenerlo como satisfechocabalmente y, como consecuenciade ello, se ponga en duda funda-da la credibilidad o la legitimi-dad de los comicios y de quienesresulten electos en ellos, es incon-cuso que dichos comicios no sonaptos para surtir sus efectos le-gales y, por tanto, procede consi-derar actualizada la causa denulidad de elección de tipo abs-tracto, derivada de los preceptosconstitucionales señalados. Talviolación a dichos principios fun-damentales podría darse, porejemplo, si los partidos políticosno tuvieran acceso a los mediosde comunicación en términos deequidad; si el financiamiento pri-vado prevaleciera sobre el públi-co, o bien, si la libertad del

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sufragio del ciudadano fueracoartada de cualquier forma, et-cétera. Consecuentemente, si loscitados principios fundamentalesdan sustento y soporte a cual-quier elección democrática, resul-ta que la afectación grave ygeneralizada de cualquiera deellos provocaría que la elección deque se trate carecería de plenosustento constitucional y, en con-secuencia, procedería declarar laanulación de tales comicios, porno haberse ajustado a los linea-mientos constitucionales a los quetoda elección debe sujetarse.

Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-487/2000 yacumulado.- Partido de la Revo-lución Democrática y Partido Ac-ción Nacional.- 29 de diciembre de2000.- Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Za-pata.- Disidentes: Eloy FuentesCerda y Alfonsina Berta NavarroHidalgo.- El Magistrado José Fer-nando Ojesto Martínez Porcayono intervino, por excusa.- Secre-tario: Juan Manuel Sánchez Macías.

Revista Justicia Electoral 2002,Tercera Época, suplemento 5, pá-ginas 101-102, Sala Superior, te-sis S3EL 011/2001.

El análisis de la causal anteriorameritaría un estudio particular,

limitándose el presente examen alos supuestos previstos en la le-gislación federal de la materia,por lo que sólo se hace referenciaal criterio de interpretación quese recoge en la citada tesis.

VI. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD

Al tratar de la nulidad de elec-ción, se estableció que una de lascausales que se consignan en losartículos 76 y 77 de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral,se refiere al supuesto de que losdos integrantes de la fórmula decandidatos, sea de diputados demayoría relativa o de senadores,resulten inelegibles. La elegibilidad se refiere a cues-tiones inherentes a la persona delos contendientes a ocupar el car-go para el cual han sido postula-dos, indispensables para supropio ejercicio, en tanto se re-fieren a los requisitos y calidadesque una persona ha de satisfacerpor disposición de la ley para ocu-par un cargo, o bien, expresadoen un sentido negativo, tambiénaquellas calidades o supuestos enque no debe encontrarse, pues delo contrario se estima comoinelegible. En estos términos, esinelegible una persona que ha-biendo sido postulada para ejer-

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cer un cargo público no satisfacelos requisitos y calidades que laley establece, o bien, se encuen-tra en un supuesto que, por dis-posición de la misma ley, leimpide acceder al ejercicio de talcargo e, incluso, aun habiendosido electo mediante el sufragiopopular, acarrear la nulidad de laelección respectiva.

Esto es así, en virtud de que exis-ten cargos, que por la relevanciay la índole de las funciones quese le atribuyen, o la especialidadque se requiere para su ejercicio,han llevado al legislador a deter-minar ciertos y específicos requi-sitos o calidades, que garanticenbien sea la lealtad y arraigo a laNación Mexicana y los principiosque la rigen, a un Estado o a unacomunidad en general; la idonei-dad y capacidades específicas enun área; la ausencia de compro-misos o vínculos con otras nacio-nes o grupos, o inclusive con otrosniveles de poder dentro del pro-pio Estado Mexicano.

La Constitución Federal establecelos requisitos de elegibilidad quedeben de satisfacer los integrantesde los tres Poderes de la Unión, aligual que los mínimos relativos aquienes integren los Poderes en losEstados y el Distrito Federal, en losartículos 55, 58, 82, 95, 99, 116 y 122.

El Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales,al igual establece un capítulo re-lativo a los requisitos de elegibi-lidad que deben satisfacerse paraser diputado federal o senador,y que son los contenidos en elartículo 7, en adición a los que es-tablece la Constitución de la Re-pública. Asimismo, en el artículo8 establece el impedimento paraque una persona sea registrada adistintos cargos de elección po-pular en un mismo proceso elec-toral, o como candidato a un cargofederal, también de elección po-pular, en forma simultánea quepara otro de los estados, munici-pios o del Distrito Federal, encuyo caso, de haberse otorgadoel registro para el cargo de la elec-ción federal, ordena su cancela-ción automática.

En este sentido encontramos re-quisitos de elegibilidad constitu-cionales y legales.

El ordenamiento federal tambiéndetermina, en los artículos 247,248, 257, 262 y 263, las autorida-des competentes para examinar elcumplimiento de tales requisitosy hacer la calificación correspon-diente; así como también, en losnumerales 177, 178 y 179, res-pectivamente, señala los plazosy órganos competentes para el

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registro de candidaturas, los re-quisitos que habrán de satisfacerlas solicitudes correspondientes yel procedimiento a seguir.

Las disposiciones antes citadas,en lo que interesa, señalan:

“ARTÍCULO 71. Son requisitos para ser dipu-tado federal o senador, ademásde los que señalan respectiva-mente los artículos 55 y 58 dela Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el RegistroFederal de Electores y contarcon Credencial para Votar;

b) No ser magistrado electoralo secretario del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de laFederación, salvo que se sepa-re del cargo un año antes de lafecha de inicio del proceso elec-toral de que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo oDirector Ejecutivo del Institu-to, salvo que se separe del car-go un año antes de la fecha deinicio del proceso electoral deque se trate;

d) No ser consejero Presidente oconsejero electoral en los conse-jos General, locales o distritalesdel Instituto, salvo que se separe

del cargo un año antes de la fe-cha de inicio del proceso electo-ral de que se trate;

e) No pertenecer al personalprofesional del Instituto Fede-ral Electoral, y

f) No ser presidente municipalo titular de algún órgano polí-tico-administrativo en el casodel Distrito Federal, ni ejercerbajo circunstancia alguna lasmismas funciones, salvo que sesepare del cargo tres meses an-tes de la fecha de la elección.”

“ARTÍCULO 81. A ninguna persona podrá re-gistrársele como candidato a dis-tintos cargos de elección popularen el mismo proceso electoral;tampoco podrá ser candidatopara un cargo federal de elec-ción popular y simultáneamen-te para otro de los estados, losmunicipios o del Distrito Fede-ral. En este supuesto, si el regis-tro para el cargo de la elecciónfederal ya estuviere hecho, seprocederá a la cancelación auto-mática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos nopodrán registrar simultánea-mente, en un mismo procesoelectoral, más de sesenta can-didatos a diputados federales

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por mayoría relativa y por re-presentación proporcional dis-tribuidos en sus cinco listasregionales.”

“ARTÍCULO 1751. Corresponde exclusivamentea los partidos políticos naciona-les el derecho de solicitar el re-gistro de candidatos a cargos deelección popular.

2. Las candidaturas a diputadosa elegirse por el principio de ma-yoría relativa y por el principiode representación proporcional,así como las de senadores por elprincipio de mayoría relativa ypor el de representación propor-cional, se registrarán por fórmu-las de candidatos compuestascada una por un propietario yun suplente, y serán considera-das, fórmulas y candidatos, se-paradamente, salvo para efectosde la votación.

3. Los partidos políticos promo-verán, en los términos que deter-minen sus documentos internos,una mayor participación de lasmujeres en la vida política del país,a través de su postulación a car-gos de elección popular.

4. En el caso de que para un mis-mo cargo de elección popularsean registrados diferentes can-

didatos por un mismo partidopolítico, el Secretario del Con-sejo General, una vez detecta-da esta situación, requerirá alpartido político a efecto de queinforme al Consejo General, enun término de 48 horas, qué can-didato o fórmula prevalece. Encaso de no hacerlo se entende-rá que el partido político optapor el último de los registrospresentados, quedando sinefecto los demás.”

“ARTÍCULO 1761. Para el registro de candida-turas a todo cargo de elecciónpopular, el partido político pos-tulante deberá presentar y ob-tener el registro de la plataformaelectoral que sus candidatos sos-tendrán a lo largo de las campa-ñas políticas.

2. La plataforma electoral de-berá presentarse para su regis-tro ante el Consejo General,dentro de los quince primerosdías del mes de enero del añode la elección. Del registro seexpedirá constancia.”

“ARTÍCULO 1781. La solicitud de registro decandidaturas deberá señalar elpartido político o coalición quelas postulen y los siguientes da-tos de los candidatos:

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a) Apellido paterno, apellidomaterno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de resi-dencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la Credencial paraVotar, y

f) Cargo para el que se les pos-tule.

2. La solicitud deberá acompa-ñarse de la declaración de acep-tación de la candidatura, copiadel acta de nacimiento y de laCredencial para Votar así como,en su caso, la constancia de resi-dencia de propietarios y su-plentes.

3. De igual manera el partido po-lítico postulante deberá manifes-tar por escrito que los candidatoscuyo registro solicita fueron se-leccionados de conformidad conlas normas estatutarias del pro-pio partido político.

4. La solicitud de cada partidopolítico para el registro de laslistas completas de candidaturasa diputados por el principio derepresentación proporcional

para las cinco circunscripcionesplurinominales, deberá acompa-ñarse, además de los documen-tos referidos en los párrafosanteriores, de la constancia deregistro de por lo menos 200 can-didaturas para diputados por elprincipio de mayoría relativa, lasque se podrán acreditar con lasregistradas por el propio parti-do y las que correspondan a lacoalición parcial a la que, en sucaso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partidopolítico para el registro de la listanacional de candidaturas a se-nadores por el principio de re-presentación proporcional parala circunscripción plurinominalnacional, deberá acompañarse,además de los documentos re-feridos en los párrafos anterio-res, de la constancia de registrode por lo menos 21 listas conlas dos fórmulas por entidadfederativa de las candidaturasa senadores por el principio demayoría relativa, las que se po-drán acreditar con las registra-das por el propio partido y lasque correspondan a la coaliciónparcial a la que, en su caso, per-tenezca.

6. Para el registro de candida-tos de coalición, según corres-ponda, deberá acreditarse que

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se cumplió con lo dispuesto enlos artículos 58 al 64 de este Có-digo, de acuerdo con la elecciónde que se trate.”

“ARTÍCULO 2471. El cómputo distrital de la vo-tación para diputados se suje-tará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes quecontengan los expedientes de laelección que no tengan mues-tras de alteración y siguiendoel orden numérico de las casi-llas; se cotejará el resultado delacta de escrutinio y cómputocontenida en el expediente decasilla con los resultados que dela misma obre en poder del Pre-sidente del Consejo Distrital. Silos resultados de ambas actascoinciden, se asentará en lasformas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actasno coinciden, o se detectaren al-teraciones evidentes en las ac-tas que generen duda fundadasobre el resultado de la elecciónen la casilla, o no existiere elacta de escrutinio y cómputo enel expediente de la casilla niobrare en poder del Presidentedel Consejo, se procederá a rea-lizar nuevamente el escrutinioy cómputo de la casilla, levan-tándose el acta correspondien-

te. Para llevar a cabo lo ante-rior, el Secretario del Consejo,abrirá el paquete en cuestión ycerciorado de su contenido,contabilizará en voz alta, lasboletas no utilizadas, los votosnulos y los votos válidos, asen-tando la cantidad que resulte enel espacio del acta correspon-diente. Al momento de conta-bilizar la votación nula y válida,los representantes de los parti-dos políticos que así lo deseeny un Consejero Electoral, veri-ficarán que se haya determina-do correctamente la validez onulidad del voto emitido, deacuerdo a lo dispuesto por elartículo 230 de este Código. Losresultados se anotarán en la for-ma establecida para ello deján-dose constancia en el actacircunstanciada correspondien-te; de igual manera, se haránconstar en dicha acta las obje-ciones que hubiese manifestadocualquiera de los representan-tes ante el Consejo, quedandoa salvo sus derechos para im-pugnar ante el Tribunal Electo-ral el cómputo de que se trate.En ningún caso se podrá inte-rrumpir u obstaculizar la reali-zación de los cómputos;

c) Cuando existan errores evi-dentes en las actas, el ConsejoDistrital podrá acordar realizar

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nuevamente el escrutinio ycómputo señalados en el inci-so anterior;

d) A continuación se abrirán lospaquetes con muestras de alte-ración y se realizarán, según seael caso, las operaciones señala-das en los incisos anteriores, ha-ciéndose constar lo procedenteen el acta circunstanciada res-pectiva;

e) La suma de los resultados,después de realizar las operacio-nes indicadas en los incisos an-teriores, constituirá el cómputodistrital de la elección de dipu-tados de mayoría que se asen-tará en el acta correspondiente;

f) Acto seguido, se abrirán lospaquetes en que se contenganlos expedientes de las casillasespeciales, para extraer el de laelección de diputados y se pro-cederá en los términos de losincisos a) al d) de este artículo;

g) El cómputo distrital de laelección de diputados por elprincipio de representaciónproporcional, será el resultadode sumar las cifras obtenidassegún los dos incisos anteriores,y se asentará en el acta corres-pondiente a la elección de re-presentación proporcional;

h) El Consejo Distrital verifica-rá el cumplimiento de los requi-sitos formales de la elección yasimismo, que los candidatos dela fórmula que haya obtenidola mayoría de votos cumplancon los requisitos de elegibili-dad previstos en el artículo 7 deeste Código, e

i) Se harán constar en el actacircunstanciada de la sesión losresultados del cómputo, los in-cidentes que ocurrieren duran-te la misma y la declaración devalidez de la elección y de ele-gibilidad de los candidatos dela fórmula que hubiese obteni-do la mayoría de los votos.”

“ARTÍCULO 2481. Concluido el cómputo y emi-tida la declaración de validezpara la elección de diputados, elPresidente del Consejo Distritalexpedirá la Constancia de Ma-yoría y Validez a quien hubieseobtenido el triunfo, salvo elcaso de que los integrantes dela fórmula, fueren inelegibles.”

“ARTÍCULO 2571. El Presidente del Consejo Lo-cal deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión decómputo de entidad federativa yde declaración de validez de la

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elección de senadores de mayo-ría relativa, las Constancias deMayoría y Validez a las fórmu-las para senador que hubiesenobtenido el triunfo, y la Cons-tancia de Asignación a la fórmu-la registrada en primer lugar porel partido que por sí mismo hu-biese logrado obtener el segun-do lugar en la votación de laentidad. En el supuesto de quelos integrantes de alguna de lasfórmulas que hubiesen obteni-do el triunfo fueren inelegibles,no se expedirá la Constancia deque se trate, sin perjuicio deotorgarla a la otra fórmula re-gistrada en la lista del partidoque hubiera obtenido la mayo-ría de la votación. Si fuereninelegibles los integrantes de lafórmula registrada en primer lu-gar por el partido que por sí mis-mo hubiese obtenido el segundolugar en la votación, la constan-cia se expedirá a la fórmula re-gistrada en segundo término enla lista respectiva;

b) Fijar en el exterior del localdel Consejo los resultados delcómputo de entidad federativade esta elección por ambosprincipios;

c) Remitir a la Oficialía Mayorde la Cámara de Senadores, co-pia certificada de las constancias

expedidas a las fórmulas parasenador que hubiesen obtenidoel triunfo de mayoría relativa;la de asignación expedida a lafórmula registrada en primer lu-gar por el partido que por símismo hubiese logrado obtenerel segundo lugar en la votaciónde la entidad; así como un in-forme de los medios de impug-nación interpuestos;

d) Remitir al Tribunal Electoral,cuando se hubiere interpuestoel medio de impugnación co-rrespondiente, junto con éste,los escritos de protesta y el in-forme respectivo, así como co-pia certificada de las actas cuyosresultados fueren impugnadosy de las actas del cómputo deentidad, en los términos previs-tos en la ley de la materia, y

e) Remitir, una vez transcurri-do el plazo para la interposicióndel medio de impugnación co-rrespondiente, al Secretario Eje-cutivo del Instituto FederalElectoral, copia certificada delacta de cómputo de entidad porambos principios, copia de losmedios de impugnación inter-puestos, del acta circunstancia-da de la sesión y el informe delpropio Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral.”

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“ARTÍCULO 2621. En los términos de los artícu-los 54 y 56 de la Constitución Po-lítica de los Estados UnidosMexicanos, el Consejo Generaldel Instituto procederá a la asig-nación de diputados y senado-res electos por el principio derepresentación proporcionalconforme a los artículos 12 al 18de este Código.

2. El Consejo General hará laasignación a que se refiere elpárrafo anterior, una vez re-sueltas por el Tribunal Electo-ral las impugnaciones que sehayan interpuesto en los térmi-nos previstos en la ley de la ma-teria y a más tardar el 23 deagosto del año de la elección.”

“ARTÍCULO 2631. El Presidente del Consejo Ge-neral expedirá a cada partidopolítico las constancias de asig-nación proporcional, de lo queinformará a la Oficialía Mayorde las Cámaras de Diputados yde Senadores, respectivamente.”

Como se advierte de las normasrelativas al registro de candida-tos, la autoridad, desde el momen-to mismo en que le es presentadauna solicitud, procede a verificarel cumplimiento, por lo menos dealgunos de los requisitos de elegi-

bilidad, mismos que se habrán deverificar de nueva cuenta al exa-minar la validez de la elección yrealizar la calificación respectiva.

Es en este sentido, que se ha pro-nunciado la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, en la tesis dejurisprudencia identificada con lavoz “ELEGIBILIDAD DE CAN-DIDATOS. OPORTUNIDADPARA SU ANÁLISIS E IMPUG-NACIÓN.”, reiterando que elanálisis de la elegibilidad de loscandidatos puede presentarse endos momentos: el primero, cuan-do se lleva a cabo el registro delos candidatos ante la autoridadelectoral; y el segundo, cuandose califica la elección. En este se-gundo caso pueden existir dosinstancias; la primera, ante la au-toridad electoral, y la segundaen forma definitiva e inatacable,ante la autoridad jurisdiccional;ya que no basta que el momentoen que se realice el registro deuna candidatura se haga la cali-ficación, sino que también resul-ta trascendente el examen que denueva cuenta efectúe la autori-dad electoral al momento en quese realice el cómputo final, antesde proceder a realizar la decla-ración de validez y otorgamien-to de la constancia de mayoría yvalidez de las cuestiones relati-

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vas a la elegibilidad de los can-didatos que hayan resultadotriunfadores en la contienda elec-toral, pues sólo de esa maneraquedará garantizado el cumpli-miento de los requisitos consti-tucionales y legales, para que losciudadanos que obtuvieron elmayor número de votos puedandesempeñar los cargos para losque son postulados, situacióncuya salvaguarda debe mante-nerse como imperativo esencial.

Ahora bien, puntualizados queson dos los momentos para el exa-men de la elegibilidad, en diver-sa tesis relevante con el rubro“INELEGIBILIDAD DEL CANDI-DATO. PUEDE SER PLANTEA-DA EN EL RECURSO DE QUEJA(LEGISLACIÓN DE SONORA),”la Sala Superior del Tribunal Elec-toral sostiene que a través del prin-cipio de definitividad de lasdiversas etapas del proceso electo-ral los actos correspondientes ad-quieren firmeza para todos losefectos legales, si no son combati-dos mediante los medios de impug-nación que establezcan las leyes, ocuando estos se interponen y enellos se confirman los actos electo-rales. De ahí que, sí en la etapa delregistro de candidatos se debenacreditar los requisitos de elegibi-lidad previstos en la legislación co-rrespondiente, como requisito para

la obtención del registro, la defini-tividad de esa etapa se producesólo con relación al otorgamiento,y no a la elegibilidad, con la conse-cuencia de que los candidatos, lafórmula o la planilla de que se tra-te, adquieren el derecho a conten-der en la elección y todas lasprerrogativas que deriven de esacalidad, y contraigan las obligacio-nes correspondientes, sin que esosaspectos puedan revisarse nueva-mente por algún medio. Así, de de-clararse válida una elección, en laque obtuvo la victoria un candida-to que no reúna los requisitos deelegibilidad, y se le otorga la cons-tancia de mayoría, tal cuestión pue-de también ser impugnada, sin queconstituya impedimento legal la cir-cunstancia de que con anterioridadse haya otorgado el registro al can-didato, y que tal otorgamiento nose haya impugnado.

Ahora bien, debe puntualizarseque si bien la elegibilidad del can-didato admite examinarse en mo-mentos diversos, en los cuales essusceptible de impugnarse la de-terminación que se dicte al efecto,la ulterior impugnación que se hi-ciera valer deberá versar sobre unacuestión diversa a la que, en sucaso, se hiciera valer en un primermomento, cuestión que no pugnacon lo antes asentado, pues en estecaso, uno sería el principio de de-

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finitividad de las distintas etapasdel proceso electoral, y otra la cosajuzgada que emana del pronuncia-miento definitivo e inatacable delórgano jurisdiccional. Por tanto,siendo susceptible de impugnaciónla elegibilidad en dos momentosdiversos, las razones en que se fun-de, no han de haber sido materiade pronunciamiento anterior, obien, han de ser supervenientes.

De esta manera, los efectos de unadeclaración de inelegibilidad deuna persona son diversos, segúnse dicte en la etapa de preparaciónde la elección o de resultados y dedeclaraciones de validez de laselecciones, siendo, inclusive, diver-sos los medios impugnativos parasu obtención (revisión, apelación,inconformidad, reconsideración).

En el primer caso,  una declarato-ria en tal sentido, conlleva la pér-dida de la calidad de candidato,debiendo estarse a las reglas quepara la sustitución de candidatosdetermina la legislación electoralfederal en su artículo 181.

En un segundo caso, tratándosede la elección de diputados demayoría relativa, de declararse lainelegibilidad de los dos integran-tes de la fórmula de candidatos,la elección será nula, debiendoprocederse a la celebración de

elección extraordinaria (Art. 20.1COFIPE). Si la inelegibilidad afec-ta tan sólo a uno de los integran-tes de la fórmula, propietario osuplente, el cargo deberá asumir-lo quien resulte elegible. Lo an-terior toda vez que en el DerechoElectoral Mexicano existe el prin-cipio por el cual se distingue y se-paran perfectamente candidatosy fórmulas de candidatos, por loque sólo para efectos de votaciónse consideran fórmulas y paracualquier otra situación, comocandidatos en lo individual. De ahíque, siendo el principal valor aproteger por el derecho electoral,el sufragio, es indiscutible que sila certeza, libertad y transparen-cia con que se emitió este, no estápuesto en duda de manera algu-na, aun y cuando, uno de los inte-grantes de la fórmula resultareinelegible, es menester supeditareste valor al jerárquicamente su-perior, y por lo tanto, aparecien-do que los resultados electoralesen que se tradujo el voto no seencuentran viciados, por lo quees prioritaria su salvaguarda,toda vez que lo útil no puede serperjudicado por lo inútil, y por otraparte, que el vicio de inelegibilidadno puede dejar de ser sanciona-do, es necesario encontrar unafórmula equitativa. Este criteriode la Sala Superior del TribunalElectoral, quedó recogido en la

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tesis relevante identificada conel rubro “INELEGIBILIDADDE UN CANDIDATO DE LAFÓRMULA PARA AYUNTA-MIENTO, POR EL PRINCIPIODE MAYORÍA RELATIVA, NOAFECTA LA TOTALIDAD DESUS MIEMBROS. (LEGISLA-CIÓN DE QUERÉTARO)”.

Por cuanto a la elección de sena-dores por el principio de mayoríarelativa y primera minoría, se es-tará a lo que dispone el artículo257, párrafo 1, inciso a), del códi-go electoral federal, para lo cual,en caso de resultar inelegibles losintegrantes de la fórmula que ob-tuvo el triunfo, la constancia seotorgará a la otra fórmula regis-trada en la lista del partido quehubiera obtenido la mayoría de lavotación.

Tratándose de la inelegibilidadde candidatos a diputados y se-nadores electos por el principiode representación proporcional,tomará el lugar del declarado noelegible, su suplente, y en el su-puesto de que este último tam-bién sea inelegible, el que sigueen el orden de la lista correspon-diente al mismo partido, segúnlo prevé el artículo 73, párrafo 1,de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Ma-teria Electoral.

Por cuanto a la elección de Pre-sidente de la República, en tér-minos de lo dispuesto por lafracción II del párrafo cuarto delartículo 99 de la Constitución Ge-neral de la República, correspon-de a la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación realizar el cómputofinal de la elección de Presiden-te de los  Estados Unidos Mexi-canos, una vez resueltas, en sucaso, las impugnaciones que sehubieren interpuesto sobre lamisma, procediendo a formularla declaración de validez de laelección y la de Presidente Elec-to respecto del candidato quehubiese obtenido el mayor nú-mero de votos, lo que conllevael examen de los requisitos deelegibilidad que prescriben lasnormas constitucionales y legales.No obstante, tratándose de estaelección, el artículo 50, párrafo 1,inciso a), de la Ley de Medios,prevé como actos impugnables tansólo los resultados consignados enlas actas de cómputo distrital res-pectivas, por nulidad de la vota-ción recibida en una o variascasillas o por error aritmético.

Para cerrar este apartado, citamosuna tesis de la Sala Superior quese refiere a los casos de integran-tes de Comisariados Ejidales:   

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INELEGIBILIDAD. EL INTE-GRAR UN COMISARIADOEJIDAL NO ES CAUSA DE.—Cuando la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexica-nos restringe a los ciudadanos suderecho a ocupar determinadoscargos de elección popular, pordesempeñar algunos otros queprecise la norma atinente, dadasu naturaleza restrictiva, no pue-de aplicarse a algún supuesto queguarde alguna similitud, sinoque, su aplicación sólo debe cons-treñirse, de manera estricta, a lashipótesis que previene. De modoque, como los miembros del co-misariado ejidal no son emplea-dos de los respectivos municipiosa los que pertenezcan los ejidosque representan, por no existirprecepto alguno que así lo esta-blezca, entonces la distinción deser presidente del comisariadoejidal, no puede implicar el des-empeño de un cargo, empleo ocomisión municipal que actuali-ce el aludido impedimento cons-titucional, a pesar de que con esacalidad maneje diversos programasgubernamentales y que por esemotivo pueda tener alguna, pocao mucha influencia dentro de lacomunidad, dado que, tal cir-cunstancia no constituye una cau-sa de inelegibilidad, por nopreverlo de ese modo la Consti-tución ni la ley.

Juicio de revisión constitucionalelectoral. SUP-JRC-215/99.—Par-tido de la Revolución Democráti-ca.—26 de noviembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponen-te: Alfonsina Berta Navarro Hi-dalgo.—Secretaria: EsperanzaGuadalupe Farías Flores.Compilación Oficial de Jurispruden-cia y Tesis Relevantes 1997-2002, pá-gina 501.

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195TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

PROBLEMAS DE LA FISCALIZACIÓNPROBLEMAS DE LA FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOSDE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS EN MÉXICOPOLÍTICOS EN MÉXICO

LIC. ALEJANDROLIC. ALEJANDRODADAVID AVVID AVANTEANTE

JUÁREZJUÁREZ **

SUMARIO: I. Consideraciones preliminares.II. Una breve retrospectiva. III. El estadioactual. IV. Algunas Propuestas.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 La fiscalización de los recursos financieros delos partidos políticos, tomó particular relevan-cia en el escenario de la política, cuando elejercicio de los medios económicos, más que losideológicos pareciera ser el modo más efectivode hacerse presente en el ámbito de influenciasobre el electorado.

En efecto, la constante presencia de anuncioscomerciales en televisión, radio y prensa, se hanconvertido en el método más efectivo para ha-cerse notar en la vida del pueblo mexicano, elmanejar la política y lo político como un libremercado en el que aquel que realiza la mejorcampaña publicitaria es quien obtiene los diver-sos beneficios de la preferencia popular, tal ycomo si la inclinación del sufragio fuera un ob-jeto dentro del comercio.

Ello es un fenómeno de marketing político ytristemente de la carente cultura política ennuestro país, sin embargo, adquiere impor-tancia cuando se convierte en una de las prin-cipales herramientas para ganar elecciones, lo

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que ha convertido a la fiscaliza-ción de los medios económicosempleados por los partidos polí-ticos para la consecución de susfines en un aspecto de carácterprioritario.

La respuesta que busca la fiscaliza-ción de los recursos de los parti-dos y agrupaciones es saber dedonde surge el dinero que em-plean, cómo lo emplean, en que loemplean y que tan bien empleadose encuentra. A fin de cuentas, paralos partidos políticos resulta de par-ticular importancia, si la inversiónrealizada de los montos definanciamiento, les retribuye unamejor posición entre los electores.

Sin embargo, la fiscalización de losrecursos se ha enfrentado a muchosproblemas, la reciente incorpora-ción de los partidos políticos a unrégimen de financiamiento, pare-ciera ser que ha hecho modificarlas situaciones relativas a la revi-sión de sus finanzas más a base dela experiencia que de la planeación.

Los escándalos de corrupción y laconstante y creciente cultura de ladesconfianza que impera en nuestravida en México, ha obligado al legis-lador a paulatinamente crear dife-rentes medios para dar certeza alfinanciamiento empleado por lospartidos políticos, en lo que hasta

ahora se ha avanzado en muchosaspectos, sin embargo, es necesa-rio destacar algunos problemas delfinanciamiento de la política.

II. UNA BREVE RETROSPECTIVA

El primer antecedente que podemosreferir respecto del financiamientopúblico de los partidos políticos esel Código Federal Electoral de 1987,que fue el primero en incorporar talaspecto a la normatividad electoralmexicana, señalando conceptoscomo el costo mínimo de campaña.

En 1990 surge la primera versióndel Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, elcual ya aprobado con una fuertepresencia de la oposición en el Con-greso, señaló la distribución delfinanciamiento público por dife-rentes tipos de actividad, en primertérmino la electoral, por activida-des generales como entidades deinterés público, por subrogacióndel Estado de las contribucionesque los legisladores aportaban parael sostenimiento de sus partidospolíticos y finalmente por activida-des específicas.

Hasta aquí, el tema central habíasido como dar dinero a los parti-dos, sin que se hubiera estableci-do alguna regulación respecto definanciamiento privado, o topes de

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gastos de campaña o bien respec-to de la revisión de los gastos delos recursos públicos otorgados.

En 1993, la reforma electoral propu-so la obligación legal de que en losestatutos se instituyera un órganoresponsable de la administración desu patrimonio y recursos financie-ros además de introducir la presen-tación de los informes de ingresos yegresos anuales y de campaña, es-tableciendo cinco modalidades delrégimen de financiamiento de lospartidos: a) Financiamiento público;b) Financiamiento por la militancia;c) Financiamiento de simpatizan-tes; d) Autofinanciamiento y; e)Financiamiento por rendimientosfinancieros, fondos y fideicomisos.

Igualmente, se prohibió expresa-mente las aportaciones o donativosde la Federación, de los estados olos ayuntamientos y sus dependen-cias, entidades y organismosparaestatales; de cualquier personafísica o moral extranjera u organis-mos internacionales; de ministros deculto, asociaciones, iglesias o aso-ciaciones de cualquier religión o sec-tas y; finalmente, de personas quevivan o trabajen en el extranjero.

Para completar el esquema delcontrol del financiamiento y gas-tos de los partidos políticos, sur-ge el primer antecedente de la

Comisión de Fiscalización: unaComisión del Consejo Generalintegrada por Consejeros,  quepuede auxiliarse con profesiona-les en materia contable y deauditoría, como órgano encarga-do de la revisión de los informessobre el origen y destino de losrecursos de los partidos políticos.

La elección presidencial de 1994,volvió a despertar la inquietud deque se convertía en una necesidadimperiosa, el establecer condicio-nes de equidad en una contiendaelectoral, las voces de la reformaelectoral comenzaron a sonar unavez más, el sistema electoral aúnno satisfacía a los principales acto-res políticos del país, y cuestiona-ban la situación política del país, loque llevó al entonces presidente Er-nesto Zedillo a iniciar la reformaelectoral definitiva en enero de1995, lo que nos llevaría finalmen-te a la reforma constitucional elec-toral de 1996, la reforma integraldel Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

III. EL ESTADO ACTUAL

José Woldenberg, Ricardo Bece-rra y Pedro Salazar en su artículo“El Modelo de Financiación de losPartidos Políticos en México”1 se-ñalan que las sucesivas reformaselectorales en materia de finanzas

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de los partidos políticos han obe-decido a cuatro temas centrales:

a) La debilidad de los partidospolíticos.

b) El evitar el traslado ilegal derecursos públicos a los partidospolíticos.

c) El propiciar una mayor compe-titividad al lograr que las estruc-turas financieras de los partidosfueran menos desiguales y que elfinanciamiento público genere uncontexto equitativo; y

d) Evitar la dependencia de lasorganizaciones políticas a gru-pos corporativos.

Tristemente, hemos de reconocerque ninguno de los anteriores te-mas ha encontrado una respues-ta efectiva.

Primeramente, porque la prolife-ración de partidos políticos peque-ños, surgidos de clases políticasdescontentas con el partido al quepertenecían ha proliferado, lo quenecesariamente se traduce en ladebilitación de un sistema de par-tidos al atomizarse la preferenciadel elector.

Igualmente, hemos sido testigos demuy diversos sucesos en los que

se han visto involucrados candida-tos y partidos políticos, en los quese aduce la intervención de fondospúblicos de manera ilegal en lascontiendas electorales, el gastoerogado por los partidos políticoscada vez es más desproporciona-do, apoyándose en organismos queno se encuentran sujetos a fiscali-zación y que, sin embargo, gene-ran un claro estado de desventajaelectoral, y finalmente, resulta cla-ro que los grupos que han finan-ciado privadamente las campañaspolíticas, entienden tal participa-ción como una clara inversión parapoder tener un cierto control so-bre el ejercicio del poder público. A pesar de todo ello, no debe te-nerse una visión pesimista y llegara la idea de que no se ha avanzadoen nada al respecto, sin embargo,pareciera ser que la actualidad exi-ge nuevos y mejores métodos paragarantizar que la contienda electo-ral se desarrolle dentro de un cli-ma de mayor certeza en cuanto alas finanzas empleadas. Sin embargo, en el presente estu-dio, es menester revisar algunascifras respecto del financiamientoque es entregado a los partidospolíticos en México.

En este ejercicio, se emplean lascifras correspondientes al año

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2002, en razón a que el ejerciciofiscal aludido ya ha concluido, ylos partidos políticos han presen-tado el informe correspondiente,y han sido sancionados por las in-fracciones a la reglamentación definanciamiento respectiva.

Conforme a lo reportado por lospartidos políticos en sus infor-mes anuales de ingresos y gas-tos de 2002, el financiamientopúblico recibido por actividadesordinarias, arrojó las siguientescifras:2

PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO PÚBLICO EJERCIDO EN 2002

Partido Acción Nacional $646,497,591.56

Partido Revolucionario Institucional $720,145,034.16

Partido de la Revolución Democrática $284,325,638.85

Partido del Trabajo $144,064,325.88

Partido Verde Ecologista de México $183,493,207.87

Convergencia $118,638,429.48

Partido de la Sociedad Nacionalista $102,512,817.72

Partido Alianza Social $100,671,684.87

Partido México Posible $19,197,156.85

Partido Liberal Mexicano $19,197,156.85

Fuerza Ciudadana $19,197,156.85

TOTAL $2,357,940,200.94

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Las anteriores cifras, podrían sor-prender a cualquiera. Para ser másilustrativo, realizaremos el si-guiente ejercicio comparativo: Porejemplo, el total del financiamientorecibido por los partidos políticos,representa en ese año, aproxima-damente el noventa por ciento delpresupuesto destinado a la Cáma-ra de Diputados, el doble de lodestinado a la Cámara de Senado-res y cerca del 140% de lo desti-nado para la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en el Presu-puesto de Egresos de la Nacióncorrespondiente a 2001.

El financiamiento percibido porel Partido Revolucionario Institu-cional o el Partido Acción Nacionalconsiderado individualmente, supe-ró al financiamiento destinado alTribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, la ComisiónNacional de Derechos Humanos,y representa aproximadamenteunas quince veces lo destinadopara la Consejería Jurídica de laPresidencia.

Asimismo, superó a cualquieraportación realizada por el Go-bierno Federal al Programa deApoyo para el Fortalecimiento delas Entidades Federativas, con ex-cepción de las realizadas al Dis-trito Federal, Jalisco, México yVeracruz. A su vez, debe decirse

que cualquiera de los partidos po-líticos nacionales recibió unfinanciamiento público mayor queBaja California Sur en dicho pro-grama.3

Este financiamiento, correspondea un año, en el cual los partidospolíticos no ejercieron ninguna ac-tividad electoral federal, y única-mente involucra el financiamientoconcedido a tal nivel, pues ade-más de esto, cada uno de los par-tidos políticos recibe del erariopúblico aportaciones en el ámbitolocal para actividades ordinariasy financiamiento de campañas, delo que debemos señalar sólo comoejemplo el caso del Distrito Fe-deral, en el que para el mismoaño de 2002, el Instituto Electo-ral del Distrito Federal destinóun monto de aproximadamente$193’000,000.00 para el sostenimien-to de actividades ordinarias paralos partidos políticos nacionalesacreditados.

Surge de todo esto la necesaria in-quietud de preguntarnos si seránecesario gastar tantos recursos enfinanciar a los partidos políticosque cada vez sufren más de unacrisis de legitimidad ante la socie-dad, que constantemente conde-na su actuar en el escenariopolítico, si en verdad la distribu-ción de estos montos, a razón de

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poco menos de $6’500,000.00 dia-rios, ha contribuido a fortalecer lacultura democrática del país, en miparticular punto de vista debodecir que no.

Volvamos al tema de la debilidadde los partidos pequeños. Prime-ramente, la reflexión a realizar seráque tal cantidad de financiamien-to entregado a los partidos políti-cos, en función del grado deadaptación a la vida política delpaís, lejos de contribuir al sistemade partidos, y fortalecer a aque-llos institutos políticos de recien-te creación, pareciera ser que haceun abismo cada vez más grandeentre unos y otros, que sólo podíaser salvado mediante la vía de lacoalición.

Por ejemplo, bajo la regulación ac-tual del financiamiento público,los partidos Acción Nacional yRevolucionario Institucional, ac-tualmente siguen conservando lamayor parte de los cargos de elec-ción popular, y cuentan con unabase y estructuras lo suficiente-mente sólidas como para tener porcierta la efectiva penetración enla sociedad, tuvieron una dife-rencia de financiamiento con lospartidos de muy reciente creación(los que por cierto perdieron suregistro tras el proceso federal de2003) de aproximadamente un

3600% únicamente a nivel fede-ral. Hagamos una pregunta queatiende más a la lógica que a cual-quier otra cuestión y en un ejem-plo ciertamente no del todoortodoxo. ¿Qué posibilidades tie-ne una empresa con la trigésimasexta parte del financiamientode otra, para ganarle el merca-do? La respuesta es contunden-te: ninguna.

Luego entonces, la distribucióndel financiamiento en los térmi-nos que actualmente se realiza nofavorece a los partidos pequeños,incluso haciendo una afirmaciónllevada al extremo, es dinerogastado estérilmente en la luchapor alcanzar a los partidos polí-ticos con un poderío económicomayor.

Ello se vio reflejado en el procesoelectoral de 2003 en el que se reno-vó la integración de la cámara dediputados, y en consecuencia, lospartidos políticos que en ese enton-ces contaban con registro recibie-ron aproximadamente el doble dela cifra antes señalada y los parti-dos de reciente creación obtuvie-ron por primera vez un monto definanciamiento para actividadeselectorales, lo que dio como resul-tado los siguientes montos definanciamiento para actividades or-dinarias y de campaña:

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Ahora bien, en sesión de veintio-cho de enero de ese año de 2003,el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, fijó como costomínimo para campaña de diputa-do, la cantidad de $339,699.42 pe-sos por distrito, por lo que entérminos de lo dispuesto por lafracción I del inciso b) del párrafo

4 del artículo 182-A del CódigoFederal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales, el tope degastos de campaña para diputa-do por distrito, resultó en$849,248.55, lo que multiplicadopor trescientos distritos,  consti-tuye una cifra de $254’774,565.00esto es, aproximadamente  el

PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO PÚBLICO EJERCIDO EN 2003

Partido Acción Nacional $1,282,264,039.80

Partido Revolucionario Institucional $1,428,336,536.56

Partido de la Revolución Democrática $565,704,284.06

Partido del Trabajo $285,737,177.64

Partido Verde Ecologista de México $365,081,479.36

Convergencia $235,307,575.50

Partido de la Sociedad Nacionalista $203,324,021.54

Partido Alianza Social $203,324,021.54

Partido México Posible $91,381,582.72

Partido Liberal Mexicano $91,381,582.72

Fuerza Ciudadana $91,381,582.72

TOTAL $4,843,223,884.16

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17.85% del financiamiento desti-nado al Partido RevolucionarioInstitucional, mientras que res-pecto de Convergencia por la De-mocracia resulta un poco más dela totalidad del financiamientoconcedido ¿Será esto una mues-tra irrefutable de equidad?

Olvidemos los topes de gastos decampaña, en el supuesto de quese minimizara el costo de la cam-paña a diputado, y se emplearael señalado por el Instituto Fede-ral como mínimo, cada partidopolítico hubiera tenido que gas-tar $339,699.42 pesos por distri-to, lo que da como resultado unacantidad de $101’909,826.00 porlos trescientos distritos, lo que im-plicaría un ahorro sustancial res-pecto de los topes, sin embargo,el Partido del Trabajo que poseeapenas $285,737,177.64 de recursos,invierte poco más de una terceraparte en sus candidaturas, mientrasque el Partido Acción Nacionalquien alcanza $1,282’264,039.80utiliza apenas menos de la déci-ma parte.

En suma, tomando en considera-ción que en ese proceso electoralcontaban con registro once parti-dos políticos nacionales, la cifrade candidatos que debieron con-tender por distrito, en el supues-to de que no hubiera existido

ninguna coalición eran veintidós,lo que suma 6,600 candidatos paradiputados por el principio de ma-yoría relativa entre propietarios ysuplentes, donde cada fórmula in-tegrada por propietario y suplen-te estuvo en aptitud de erogar unmonto de financiamiento conside-rable para hacerse presente en elelectorado, lo que a razón de$339,699.42 como costo mínimoestimado de cada uno de los dis-tritos por partido, multiplicadopor las 3,300 fórmulas de candi-datos, da como suma total de re-cursos que pudieron haber sidogastados por los partidos políti-cos en las campañas de ese año lacantidad de $1,121’008,086.00 loque no representa ni siquiera elfinanciamiento entregado al Par-tido Revolucionario Institucionalo Acción Nacional consideradosindividualmente.

Sin embargo, si dividimos el mon-to mínimo a erogar por campañasde los partidos en distritos elec-torales, entre el tiempo que duranlas mismas, aproximadamente 75días, se obtiene que los partidospolíticos en ese supuesto hubierangastado casi quince millones depesos diarios.

Sin embargo, tal escenario no sepresentó. El Partido Revoluciona-rio Institucional participó coaligado

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en 100 distritos electorales con elPartido Verde Ecologista de Méxi-co, por lo que en esas demarcacio-nes el tope de gastos de campañafue uno sólo para ambos institutospolíticos.

Hagamos ahora otro ejercicio. Lamitad de las cifras anteriores fue-ron usadas por los partidos polí-ticos para obtener el voto popularsólo en la elección de diputadosde mayoría relativa y represen-tación proporcional, es decir, enuna campaña para 500 cargos deelección popular, se distribuye unfinanciamiento de aproximada-mente $2,421’000,000.00 esto escada diputado cuesta elegirlo 4.8millones de pesos.

Pero si esto se traslada a los par-tidos políticos, debe decirse queAcción Nacional, RevolucionarioInstitucional, de la RevoluciónDemocrática, Verde Ecologista deMéxico, del Trabajo y Conver-gencia fueron los únicos que lo-graron presencia en el congresoy conservaron su registro, losotros cinco partidos no consiguie-ron el objetivo.

Por fortuna, el texto actual del Có-digo Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales prevé laimposibilidad de coaligarse en laprimera elección en que se partici-

pe. El resultado de tal medida de-berá evaluarse en el futuro.

Por ahora, sólo hemos tratado elgasto en las campañas políticas,sin embargo, hay que considerarel fenómeno de las precampañasno reguladas en el ámbito fede-ral. Recordemos el escenario en1999, en el que tres precandidatosa la presidencia de la república,invadieron el tiempo en radio ytelevisión para hacerse de publi-cidad y una ventaja cierta e indu-dable respecto de sus oponentes.Tal aspecto escapa a la legislaciónactual, y exige un compromiso enel futuro.

En ese sentido, por tales irregu-laridades la sociedad se ha vistoinmersa en terribles escándalosde desviación de recursos a cam-pañas o institutos políticos porvías diferentes a las legales, lo queha llevado a la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, a pronun-ciarse en dos asuntos sancionandoa los dos principales partidos delpaís por encontrarse involucradoscon financiamiento irregular, loque llena de indignación a cual-quier ciudadano.

El Partido Revolucionario Institu-cional, fue sancionado por haberrecibido quinientos millones de

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pesos sin haberlos reportado a laautoridad administrativa electo-ral, motivo por el que se le aplicóuna sanción del doble del montoinvolucrado.

Por su parte a los partidos AcciónNacional y Verde Ecologista deMéxico que integraron la coaliciónAlianza para el Cambio, se deter-minó suprimirles financiamientopor la utilización y aprovechamien-to de un esquema de financiamien-to paralelo que aportó poco más denoventa millones a la campaña dedicha alianza.

La cantidad de recursos públicosen juego, necesariamente requierede un mejor esquema de fiscaliza-ción, que no permita el que unacantidad considerable de los mon-tos financieros de los partidos po-líticos se vea desviada o empleadaen cuestiones que pudieran ser es-timadas como dispendio.

En efecto, actualmente, la fiscaliza-ción de los recursos de los partidospolíticos, se limita a comprobar quelos gastos hayan sido erogados,comprobar que hayan sido recibi-dos, más no es motivo de análisis aconciencia el monto erogado en fun-ción de la actividad desarrollada olos materiales adquiridos. Por ejem-plo, el hecho de que se cubra un tra-bajo de investigación con un importe

de más de $600,000 pesos, en con-cepto del autor de estas líneas, re-presenta, sin duda alguna un excesoque debiera ser fiscalizado hastala última de sus consecuencias,para descubrir que si tal laborinvestigativa no amerita tal cos-to, sancionar al partido políticoque pretenda con un castigo ejem-plar para disuadir en lo futurocualquier falta de este tipo.

Un caso de financiamiento no deltodo fiscalizado, es el de los re-conocimientos por actividadespolíticas que se consignan en los yacélebres recibos “REPAPS”, de ellosse extrae que un partido políticoconcedió una determinada canti-dad por actividad política, pero di-cha actividad no queda del todoaclarada, debiendo decirse queexisten recibos desde cantidadesmuy pequeñas como por montosque superan en mucho el salariomensual de un trabajador prome-dio de la República.

En mi concepto, la cantidad demonto percibido por los partidospolíticos, hace más que complica-da su fiscalización, pues a pesarde que el Instituto Federal Elec-toral ha realizado todo lo que estáa su alcance para revisar las cuen-tas presentadas por los partidospolíticos, lo cierto es que parecie-ra estar superado por las circuns-

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tancias, máxime si se toma en con-sideración que la actual integra-ción del Consejo General comienzaa adentrarse en tales aspectos.

En efecto, los plazos para la revi-sión de los informes, su temporali-dad y la concentración de montostan grandes, hacen que el InstitutoFederal Electoral en una labormaratónica, pretenda identificartodos los gastos erogados por lospartidos, enviar comunicacionespara recibir aclaraciones respectode los ingresos y destinos, y ade-más debe verificar a los proveedo-res, que ya en algunos casos hanmanifestado la falsificación de al-gunas facturas y el desconocimien-to de las operaciones reportadas.

Ello, aunado a que las sancionesimpuestas no son del todo signifi-cativas para los partidos políticos,se traduce en una fiscalización delos recursos de los partidos políti-cos que no llega a cubrir todas lasexpectativas, a pesar de que debereconocerse se ha avanzado muchoen ese tema por parte de los órga-nos revisores a través de las dife-rentes legislaciones.

Hasta aquí nos hemos ocupado delfinanciamiento público, sin embar-go, no debemos perder de vista elsurgimiento de nuevas modalida-des de financiamiento privado, que

sin duda alguna dificultan las la-bores de verificación de ingresos acampañas políticas, esto es la cons-titución de organizaciones estruc-turales que no forman parte delpartido político, sin embargo, lo-gran recaudar grandes montos dedinero que son invertidos en la pro-moción o publicidad de determi-nada opción política. Ello complicaaún más la función fiscalizadora delInstituto Federal Electoral, pues alno ser partidos políticos en si mis-mos, tales organizaciones definanciamiento paralelo proveende recursos a una campaña sin quesea susceptible el exigir cuentas cla-ras de donde proviene o en quese gasta.

IV. ALGUNAS PROPUESTAS

Ha llegado el momento de propo-ner soluciones a los problemasplanteados, de intentar contribuiraunque sea con un poco de imagi-nación a sembrar nuevos frutos enmateria de fiscalización de los par-tidos políticos y buscar que ésta seamás efectiva para saber de maneracierta y definitiva que es lo que sehace con el dinero que todo mexi-cano que paga impuestos leentrega a los partidos políticospara la consecución de sus fines.

Primeramente, es mi firme con-vicción que es necesario reducir

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sensiblemente el monto de fi-nanciamiento que es entregadoa los partidos políticos, pues al pa-recer se ha desvirtuado la finali-dad de la entrega de éste, ya quese han convertido paulatinamen-te en una finalidad de los parti-dos y no en un medio de ejercersus fines constitucionalmente en-comendados.

La disminución en la entrega deministraciones de financiamiento,generará la posibilidad de que losórganos encargados de su revisiónpuedan analizar más a conciencialos montos y destinos, a efecto dedetectar cualquier posible actitudfraudulenta o tendiente a evadir lacompleta verificación de los datosproporcionados.

Como ha quedado puntualizado, elhecho de distribuir cada vez másfinanciamiento genera una mayorinequidad, por ello, primeramentedebe revisarse seriamente la posi-bilidad de establecer requisitospara constituirse como institutopolítico nacional que representende una manera clara y precisa elhecho de que puedan contenderpara obtener el poder público enuna competencia directa con lospartidos ya consolidados y entodo caso los recursos que son en-tregados a éstos, deben ser limi-tados a su mínima expresión, para

dar oportunidad a aquellos par-tidos políticos de reciente crea-ción para que hagan patente sucapacidad de penetración en lasociedad.

En mi concepto, las modificacio-nes legales que fueron realizadasrecientemente a la ley electoralpara sólo permitir a las agrupacio-nes políticas nacionales el solicitarsu registro como partidos políti-cos nacionales y el endurecimien-to del porcentaje mínimo deciudadanos y de presencia en en-tidades federativas y distritoselectorales, es sólo el primer pasoque atinadamente ha dado el le-gislador para evitar la prolifera-ción de partidos que sólo subsistenpor tres años.

Por su parte, debe analizarse la po-sibilidad de que la ley exija de ma-nera contundente a los órganosencargados de la administración delos recursos de los partidos al inte-rior, algún tipo de fianza para ga-rantizar el uso adecuado de losmismos, y que en dado caso sedetectare un desvío de los recursos,fuera susceptible de ejecutarse talgarantía con la finalidad de resti-tuir al Estado, y en caso de que nosea suficiente, respondan de ma-nera solidaria aun en caso de que-branto. 

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De igual forma, necesariamentedebe preverse el procedimientode liquidación de los partidos po-líticos que perdiendo su registrodesaparecen del mundo jurídicopara evadir que todos los bienesque fueron adquiridos durante suexistencia sean reutilizados en be-neficio del sistema democrático.

Debe establecerse en la ley, una re-gulación clara y precisa respecto delas organizaciones que sin ser par-tidos ni agrupaciones políticas, seinvolucran en el desenvolvimientode una campaña electoral al extre-mo tal que llevan al candidato o alpartido a la obtención de cargos deelección popular mediante el usode financiamiento de imposible ve-rificación, y para ello legalmentedebe romperse el secreto bancarioque impide la verificación acabalidad de los recursos y que hagenerado asuntos polémicos quehan beneficiado la dilación y el des-vanecimiento de datos que llevena encontrar el origen de los mon-tos erogados en las campañas elec-torales. Las sanciones impuestas, debenser más severas que las actual-mente aplicadas, y en caso decomprobarse que un partido po-lítico actuó con ánimo fraudulen-to y pretendió engañar a laautoridad fiscalizadora desvian-

do recursos o empleándolos demanera dispendiosa y reportán-dolos con informes falsos o cual-quier documentación alteradadebe sancionarse incluso con lapérdida del registro, a efecto deevitar la comisión de ese tipo defaltas entre los partidos políticos. Igualmente, debiera preverse enla legislación algún medio de vi-sitas domiciliarias realizadas porla autoridad fiscalizadora a fin deverificar los estados contables delos partidos políticos, sin que es-tos tuvieran oportunidad de pre-parar información, a fin de queno pudiera verse falseada la in-formación presentada en los in-formes anuales de ingresos ygastos. Del mismo modo debe retomarse laidea de impedir la proliferación demensajes en medios electrónicosque distraen la verdadera trascen-dencia de una elección. Para ello,debe regularse la contratación detiempos en radio y televisión paraque sea el propio Instituto FederalElectoral el que asigne los tiemposy no el propio partido político. Pero más importante que nada, alestar conscientes de lo que repre-senta la verdadera política en eldesenvolvimiento de la vida de-mocrática del país, los partidos po-

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líticos deben contribuir con argu-mentos ideológicos que permitandejar a un lado la suma de dineroerogado. En resumen, dejar lapolítica de libre mercado y asu-mir la posición de convencer y nocomprar la decisión en las urnas.

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NOTAS

* Secretario de Estudio y Cuentade la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación.

1. Woldenberg, José ... [et al.]. “Elmodelo de financiación de lospartidos políticos en México”.- En:La financiación de la política enIberoamérica.- San José, Costa Rica :IIDH-CAPEL, 1998.

2. Instituto Federal Electoral(www.ife.org.mx) [agosto de 2004].

3. Las cifras mencionadascorresponden al Presupuesto deEgresos de la Federación aprobadopara el ejercicio fiscal correspondientea 2001.

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RECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUSRECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUSHIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS QUEHIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS QUELO RIGENLO RIGEN

LIC. AMADOLIC. AMADOANDRÉS LOZANOANDRÉS LOZANO

BAUTISTABAUTISTA

Antes de realizar un estudio cualquiera delrecurso de apelación en materia electoral, espertinente ubicar su utilidad dentro del siste-ma de medios de impugnación, perfecciona-do a raíz de las reformas constitucionales ylegales del año de mil novecientos noventa yseis.

Si bien es cierto, que en el pasado judicial in-mediato de nuestro país, fue posible sosteneruna cierta unidad procesal en materia de ór-ganos jurisdiccionales, la experiencia deriva-da del continuo y cotidiano ejercicio de esaactividad estatal, ha demostrado que tal situa-ción no es ni posible, ni adecuada, en tanto quelas necesidades de nuestro sistema jurídico, hanvuelto dicho sistema en uno mucho más com-plejo, que demanda, en mayor medida, de lacreación de órganos especializados, así comola incorporación de juzgadores que compren-dan, precisamente como consecuencia de esaespecialización, la complejidad y profundidadde los problemas que emergen en cada rama ydisciplina jurídica que, en cada caso, merecende su estudio y ejercicio.

En este tenor, la evolución que ha experimen-tado la materia contenciosa electoral en nues-tro país, ha llegado al punto en que lademocracia y la paz social que actualmenteimperan, no podrían entenderse, ni gozar-

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se, sin la existencia de un órga-no jurisdiccional que ejerza uncontrol de constitucionalidadrespecto de actos que atenten encontra de los valores jurídicos pro-pios de la materia, tales como elderecho al voto en su doble as-pecto (activo y pasivo), o el de lalibertad de asociación para finespolíticos, entre otros; y, desde lue-go, el establecimiento en ordena-mientos legales, de institucionesjurídicas adjetivas que regulenpuntualmente los márgenes de ac-tuación de las partes que eventual-mente converjan en un litigioelectoral, bajo un esquema defini-do pero perfectible, de medios dedefensa e instancias que permitan,por una parte, continuar con lasetapas que integran al procesoelectoral y por la otra, que otor-guen a los partidos políticos, ciu-dadanos y organizaciones políticas,garantías suficientes para que par-ticipen en condiciones no sólo deequidad y transparencia, sino queademás propendan a lograr el fun-cionamiento óptimo de un siste-ma que ofrezca un adecuadocontrol del financiamiento otorga-do a éstos actores políticos y quesea respetuoso del principio decerteza jurídica, indispensable entodo sistema jurídico justo.

En este sentido, me permito ci-tar al maestro Hugo Alsina,

quien al referirse a la función ju-risdiccional del Estado, puso demanifiesto el carácter preponde-rante de la misma, al decir que“las normas establecidas en lasleyes de fondo carecerían de efi-cacia si al sancionarlas el Estadono creara los órganos necesariospara hacerlas efectivas, cuandoen los casos concretos se requi-riera su intervención, ya que,por su propia naturaleza, no pue-de actuar por sí mismo, y nece-sita delegar esas funciones enpersonas físicas”.1

Así, la función jurisdiccional es laque mejor define el carácter jurídi-co del Estado. Algunos tratadistaspretenden que pueda asimilarse ala legislativa en cuanto en ausenciade una norma legal, el juez crea elderecho, o a la administrativa  encuanto aplica la ley; sin embargo, –en palabras del propio Alsina– consolo enunciar sus caracteres dife-renciales se pone en evidencia quese trata de una función específica yde importancia indiscutible.

El sistema mexicano de medios deimpugnación en materia electoral,prevé la existencia de diversos re-cursos y juicios cuya procedenciase encuentra condicionada, entreotras cosas, a la satisfacción de de-terminados requisitos formales;tales como:

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• El contenido del escrito porvirtud del cual éstos son inter-puestos;

• El señalamiento de la autori-dad responsable de los actosque se impugnan;

• Otros que atienden, por ejem-plo, al ámbito local o federal delproceso electoral respecto del quese aduce tuvieron verificativo lasirregularidades; o

• Los que se refieren a la épocaen que éstos se presenten, biensea en periodos que transcurranentre dos procesos electorales,o bien, dentro del proceso elec-toral, pero en el devenir de al-guna de las etapas específicasque lo conforman.

Constitucionalmente el artículo 99prevé el establecimiento de un sis-tema de medios de impugnación,cuyo objetivo es el de otorgar defi-nitividad a los actos emitidos por lasdiversas autoridades competentesen la materia, encargadas de orga-nizar y calificar los comicios.

Es así, que con motivo de las refor-mas aprobadas al Código Federalde Instituciones y ProcedimientosElectorales, en noviembre de 1996,el H. Congreso de la Unión, tuvoa bien emitir la Ley General del

Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, cuerponormativo que fue publicado el22 del mismo mes y año, y queconstituye el ordenamiento adje-tivo de la materia electoral.

Dicho ordenamiento prevé una es-tructura básica, que permite tantoa partidos políticos, candidatos,organizaciones y agrupaciones po-líticas o de ciudadanos, nacionalesy locales, y a los ciudadanos en ge-neral, combatir aquéllos actos que,en su concepto, han desbordado lasfacultades y/o atribuciones de lasautoridades señaladas como res-ponsables de los actos, o bien, hancontrariado con los mismos el or-den legal y constitucional nacional.

A este respecto, el artículo tercerode la ley en mención establece laexistencia de seis medios de impug-nación en la materia, cuya proceden-cia varía en función de los elementosy circunstancias a que anteriormen-te hemos hecho referencia.

Uno de los medios de defensa queprevé este cuerpo normativo es elrecurso de apelación, el cual tienepor objeto garantizar que todos losactos y resoluciones de las autori-dades electorales se sujeten inva-riablemente, a los principios deconstitucionalidad y legalidad aque nos hemos referido.

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Con relación a éste medio de im-pugnación, cabe señalar que nosigue, en su denominación, lamejor de las fortunas, ni la tra-dición jurídica que conocemos,pues no es competente para co-nocer de él –y por ende, pararesolver la controversia plantea-da por su conducto– la autoridadsuperior a la señalada como res-ponsable, sino que, por el con-trario, pareciera más bien unainstancia nueva e independientecuyo objetivo principal se cons-triñe a obtener la anulación delacto que se combate a través deél, pues ésta se surte únicamentea favor del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación.Además, no le antecede como re-quisito de procedencia una reso-lución judicial, sino que, comoveremos a continuación, se pro-mueve en contra de actos de cier-tos órganos del Instituto FederalElectoral.

Ahora bien, el recurso de apelación,en términos de lo dispuesto en elartículo 40 de la Ley General delSistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, procededurante el tiempo que transcurreentre dos procesos electorales fede-rales, y durante la etapa de prepa-ración del proceso electoral federal,en contra de las resoluciones querecaigan a los recursos de revi-

sión; así como en contra de losactos o resoluciones de cualquie-ra de los órganos del InstitutoFederal Electoral que no seanimpugnables a través del recursode revisión y que causen un per-juicio al partido político o agrupa-ción política con registro que,desde luego, acredite tener inte-rés jurídico para promoverlo.

En un segundo supuesto, el recursoen comento procede para impugnar,en la etapa de resultados y declara-ciones de validez de las elecciones,las resoluciones que recaigan a losrecursos de revisión promovidos encontra de los actos o resoluciones delos órganos del Instituto FederalElectoral que causen perjuicio realal interés jurídico del partido políti-co recurrente, cuya naturaleza seadiversa a los que puedan recurrirsepor  medio de la interposición del jui-cio de inconformidad o del recursode reconsideración, y que no guar-den relación con el proceso electo-ral y sus resultados.

Como nos hemos podido percatar,no en todos los casos el recurso deapelación tiene como antecedenteforzoso la sustanciación del recur-so de revisión, pues tratándose deactos no impugnables a través delsegundo de los mencionados, existela posibilidad de interponer direc-tamente la apelación.

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En este mismo sentido, se en-cuentran previstos un par de su-puestos más de procedencia delrecurso de apelación, en los queno se requiere el agotamiento deuna instancia previa, el primerode ellos tiene verificativo, tratán-dose del informe que rinde la Di-rección Ejecutiva del RegistroFederal de Electores a la Comi-sión Nacional de Vigilancia y alConsejo General del Instituto Fe-deral Electoral, respecto de lasobservaciones hechas por los par-tidos políticos a las listas nomina-les de electores, en términos delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales; enel segundo supuesto se establecela posibilidad de promover esterecurso, en cualquier tiempo,cuando se trate de impugnar laaplicación de sanciones que en tér-minos del Código antes referido,realice el Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral.

En el primero de los supuestosmencionados anteriormente (cuan-do se  promueve el recurso de ape-lación en contra del informe querinde la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores ala Comisión Nacional de Vigilan-cia y al Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral, respectode las observaciones hechas porlos partidos políticos a las listas

nominales de electores, en tér-minos del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales (art. 41 LGSMIME), elrecurso debe interponerse ante elConsejo General del Instituto Fe-deral Electoral dentro de los tresdías siguientes a aquél en que sedé a conocer el informe a los par-tidos políticos; se debe acreditarque se hicieron valer, en tiempoy forma las observaciones sobrelos ciudadanos incluidos o exclui-dos indebidamente de las listasnominales de electores, señalán-dose  hechos y casos concretos eindividualizados, mismos que de-ben constar en las observacionesoriginalmente formuladas, de noser así, el recurso debe ser des-echado por notoriamente impro-cedente.

Como lo mencionamos somera-mente al principio de esta exposi-ción, de este medio de impugnacióncorresponde conocer al TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, en términos de lo dis-puesto en el artículo 4º de la pro-pia ley, y como caso de excepción,se promueve ante la autoridad res-ponsable y su plazo de interposi-ción se ve reducido en un día (eneste caso se conceden tres) cuandose trata de combatir el informe re-ferente a las listas nominales aque nos hemos referido.

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Por otra parte, si bien es compe-tente para conocer y sustanciar elpresente medio de impugnación,el Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, el ejerci-cio material de esta atribución notiene verificativo en todos los ca-sos, a través de su Sala Superior,toda vez que la propia ley esta-blece, en su artículo 44, que du-rante los procesos electoralesfederales serán competentes paraconocer de este recurso, las SalasRegionales del propio Tribunal,que ejerzan su jurisdicción en elámbito territorial en que se hayarealizado el acto o dictado la re-solución impugnada por los órga-nos del Instituto Federal Electoral,con excepción expresa de aquellosactos o resoluciones del Conseje-ro Presidente del Consejo Gene-ral del propio Instituto, de la JuntaGeneral Ejecutiva, o bien, respec-to del informe relativo a las listasnominales ya comentado, de losque corresponde conocer, indefec-tiblemente a la Sala Superior.

Un asunto de gran importanciadentro de los medios de impugna-ción que regula la legislación elec-toral federal es el de la legitimacióny el de la personería. La primera deellas, entendida desde el punto devista doctrinal deriva de las nor-mas que establecen quiénes sonsusceptibles de constituirse en

partes en un determinado proce-so, según Ugo Rocco; o bien, comola capacidad para ser parte, comolo dice Jaime Guasp, es la aptitudjurídica para ser titular de dere-chos o de obligaciones de carác-ter procesal que a las partes serefiere.2

Las anteriores referencias no tie-nen por objeto resolver la contro-versia existente, respecto de loque la doctrina ha denominado lalegitimatio ad causam y la legitimatioad processum, pues ello no es obje-to de la presente investigación.

En segundo lugar, y no por ellomenos importante, tenemos a lapersonería, figura jurídica por vir-tud de la cual se permite compa-recer a juicio a determinadosentes que previamente han acre-ditado su legitimación para ello,por conducto de sus representan-tes. En términos generales lapersonería equivale a mandatarioo apoderado.

En nuestra legislación electoral,ambas figuras se encuentran deli-mitadas de manera taxativa den-tro del articulado de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral. En el caso específico del re-curso de apelación, y en términosde lo dispuesto en el numeral 45

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del citado ordenamiento, puedeninterponer este recurso:

a) Los partidos políticos o agru-paciones políticas con registro,a través de sus representanteslegítimos; y

b) para el caso de imposición desanciones a que se refiere el ar-tículo 42 de la propia ley, lospartidos políticos, en los térmi-nos ya apuntados; los ciudada-nos, por su propio derecho, sinque sea admisible representa-ción alguna; las organizacioneso agrupaciones políticas o deciudadanos, a través de sus re-presentantes legítimos, de con-formidad con los estatutosrespectivos o en los términos dela legislación que les sea aplica-ble; y las personas físicas o mo-rales, por su propio derecho oa través de sus representanteslegítimos, según sea el caso yde conformidad con la legisla-ción que resulte aplicable.

 Por cuanto hace a la sustanciaciónde este medio de impugnación,el numeral 46 de la multicitada leyde medios preceptúa que, todoslos recursos de apelación inter-puestos dentro de los cinco díasanteriores al de la elección, de-ben ser resueltos junto con los jui-cios de inconformidad con los que

guarden relación, lo que en lapráctica obliga al Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Fe-deración a emitir un auto dereserva, a efecto de que los mis-mos sean resueltos junto con losjuicios de inconformidad con losque guarden relación, y para queen caso de que esto no acontezca,se determine su envío al archivocomo asunto total y definitiva-mente concluido.

El contenido del numeral que secomenta hace referencia a la figu-ra de la conexidad que eventual-mente puede verificarse entre elrecurso de apelación previamenteinterpuesto y el juicio de inconfor-midad posteriormente intentado,obligando al promovente a seña-lar tal situación. Sin embargo, estacircunstancia difícilmente puedeser anunciada por el enjuiciantedentro del recurso de apelación,puesto que el hecho de anunciarla relación existente entre el recur-so y el juicio que se comentan, sólopuede satisfacerse en los términosen que se encuentra consignado enel artículo 52, párrafo 1, inciso e)del ordenamiento referido, en cuyocontenido se obliga al promoventedel juicio de inconformidad a men-cionar la conexidad que, en su caso,exista de este juicio, con relación aotras impugnaciones.

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En el caso de la apelación inter-puesta en contra del informe re-lativo al Padrón Electoral, a quese refiere el artículo 41 de la leyde medios referida, en la sen-tencia que se dicte se concederáun plazo razonable para que laautoridad competente informedel cumplimiento a la misma,antes de que el Consejo Generalsesione para declarar la validezy definitividad del mismo y delos listados nominales de elec-tores, en los términos del Códi-go Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

Para la resolución de los recursosde apelación en los casos de apli-cación de sanciones, a que hace re-ferencia el párrafo 1 del artículo 42del  ordenamiento en mención, laSala Superior del Tribunal Electo-ral se encuentra facultada para ci-tar a las partes para celebrar unaaudiencia que sólo procederá cuan-do a su juicio, por la naturaleza delas pruebas ofrecidas o recabadas,sea indispensable desahogarlasante ellas. Esta audiencia se lleva acabo con o sin la asistencia de lasmismas y en la fecha que al efectosea señalada.

Los efectos y alcances de las eje-cutorias emitidas con motivo dela sustanciación de este recursoson los de confirmar, modificar o

revocar el acto o resolución im-pugnado.

Cabe señalar que el recurso deapelación es el único que expresa-mente tiene fijado un plazo espe-cífico para ser resuelto por la Salacompetente del Tribunal Electoral,y que debe tener verificativo den-tro de los seis días siguientes aaquel en que se admita.

Finalmente las sentencias de lasSalas del Tribunal Electoral recaí-das con motivo de la promoción ysustanciación de los recursos de apelación, en términos de lo es-tablecido en el artículo 48, párra-fo 1. deben ser notificadas:

a) al actor, por correo certificado,por telegrama o personalmente;

b) al órgano del Instituto quehubiere realizado el acto o dictadola resolución impugnada, por co-rreo certificado, por telegrama,personalmente o por oficio acom-pañando copia de la resolución, y

c) a los terceros interesados,por correo certificado o por te-legrama o personalmente.

En la praxis, el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federa-ción, se ha dado a la tarea de inte-grar y de interpretar en muchos

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casos, el sentido de la ley, acudien-do a la exposición de motivos delos diversos ordenamientos gene-rados por los diversos órganos le-gislativos de los Estados de laRepública y de la Federación, pro-curando, en la medida de lo posi-ble, que las diversas disposicionesguarden una congruencia que res-pete primordialmente el ordenconstitucional establecido.

El resultado de esta cuidadosa laborha permitido contar con criteriosbien definidos que permiten al Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, emitir resolucio-nes congruentes y apegadas a de-recho, integrando un acervojurisdiccional importante y enri-quecedor para la delicada tarea deimpartir justicia electoral.

Así, me permito citar algunos de losrazonamientos que este Tribunal hatenido a bien verter en la resolucióndel recurso de apelación que hemosvenido comentando, no sin antesplantear las circunstancias de uncaso concreto, que permita com-prender con mayor exactitud los ra-zonamientos que se expondrán másadelante.

Cuando, por ejemplo, un ciuda-dano promueve un Recurso deApelación, en contra de una re-solución recaída al recurso de re-

visión interpuesto, respecto deactos realizados por la Junta Ge-neral Ejecutiva del Instituto Fe-deral Electoral, y en este recursoel actor se ostenta como “presi-dente electo” del Consejo Ejecu-tivo Nacional de un partidopolítico y solicita la nulidad ab-soluta de las resoluciones emiti-das por la Dirección Ejecutiva dePrerrogativas y Partidos Políti-cos, contenidas en diversos ofi-cios específicos en los que no sereconoció validez a los actos y alas asambleas celebradas con elobjeto de cambiar precisamentela dirigencia del partido a quepertenece, aduciendo que el Pre-sidente del Consejo General, yel Director Ejecutivo de Prerro-gativas y Partidos Políticos delInstituto Federal Electoral, incu-rrieron en una sistemática viola-ción de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexica-nos y del Código Federal de Ins-tituciones y ProcedimientosElectorales, al resolver cada unade las peticiones de reconoci-miento de validez de los actos yasambleas referidos, ya que laautoridad responsable, al deses-timar la solicitud de registro dela nueva dirigencia partidista,impidió el libre ejercicio demo-crático de los militantes del par-tido, transgrediendo su derechode asociación política.

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Del caso particular planteado sedesprenden diversas situacionesque este órgano jurisdiccionaldebe tomar en consideración, an-tes de entrar al estudio de fondode la controversia planteada, asítenemos en primer lugar el estu-dio relativo a la acreditación delinterés jurídico.

A este respecto, la autoridad res-ponsable adujo que el actor carecíade interés jurídico para interponerel recurso, porque en sus agraviosinsistía en la obligación de la auto-ridad electoral de revocar el conte-nido de acuerdos que ya habíansido impugnados ante la Sala Su-perior del Tribunal Electoral, por loque tal petición era improceden-te, pues en contra de esos acuer-dos ya no procedía medio deimpugnación alguno. El tercero interesado, por su parte,hizo la misma aseveración, pero lasustentó en el hecho de que el ac-tor no fue nombrado, ni se le reco-noció como dirigente del partidopolítico, por lo que no era titular deun derecho que pudiera ser afecta-do con el acto combatido.

En concepto de la Sala Superiorel interés jurídico es una condi-ción para que se dicte sentenciaen un proceso, y consiste en larelación de utilidad e idoneidad

existente entre la lesión de underecho que ha sido afirmado, yel proveimiento de la tutela judi-cial que se viene demandando.

Así, la necesidad de obtener unaprovidencia surge cuando hay unestado de hecho que el actor consi-dera contrario a derecho, y tambiéncuando se plantea una controver-sia sobre un hecho, que produceincertidumbre, que es menester eli-minar mediante una declaraciónjudicial, para evitar posibles conse-cuencias dañosas.

Por tanto, el interés jurídico quese exige como requisito para laprocedencia de los medios de im-pugnación en materia electoral,consiste en la relación que se pre-senta entre los hechos calificadosde antijurídicos y la emisión de laresolución que se pide para ponerremedio a los mismos, mediante laaplicación del derecho, así como laaptitud del órgano ante quien sedemanda para concluir eficazmen-te con dicha situación.

En este caso, el presupuesto se debetener por actualizado, porque lapretensión original del promoventeconsistió en que se declararan nu-los diversos acuerdos de autori-dades electorales, y se reconocierala validez de otros, realizadosigualmente por el partido políti-

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co a que pertenece,  solicitud que,según su dicho, le fue negada.

El razonamiento anterior tiene surazón de ser en el hecho de que,en caso de que se estudiara el fon-do de las cuestiones planteadas enel recurso, y se considerara que elactor tenía la razón, ello podríatraer como consecuencia que con-siguiera el objeto de su pretensión,representando tal posibilidad unelemento  suficiente para tenerpor acreditado el requisito del in-terés jurídico, cualquiera quefuere el resultado de la resoluciónque se dictara.

En este punto es conveniente recor-dar que, una cuestión distinta alinterés jurídico, es lo que se re-suelva en el fondo del recurso,donde se le puede conceder o nolo pedido al apelante, pues ellono tiene relación con la existenciao inexistencia de los presupues-tos necesarios para dictar el fa-llo. Lo anterior es así, porque laacreditación del interés jurídicono implica que se deba acoger lopedido.

Por cuanto hace a la expresiónadecuada de agravios o a la au-sencia de éstos, cuando la autori-dad responsable sostiene que elrecurso es improcedente, porqueel actor no precisa en su deman-

da los hechos constitutivos de sucausa de pedir, que es lo mínimopara considerar que se cumpliócon la exigencia legal de expresaragravios, la Sala Superior del Tri-bunal Electoral, considera esteargumento infundado, si el actoren su escrito de apelación, iden-tifica plenamente su causa de pe-dir, si se entiende lo que en susagravios pretende demostrar yque, en su concepto, la autoridadresponsable determinó incorrec-tamente, lo que debe estimarsesuficiente para tener por satisfe-cho el requisito formal de expre-sar agravios.

Cabe señalar que los medios deimpugnación electorales se en-cuentran regidos por el principiode caducidad, el cual requiere desu ejercicio dentro de los brevesplazos establecidos en la ley,como único medio para impedirque se pierda la acción, como sepuede constatar en los artículos8, 43, 55 y 66 de la citada leyadjetiva, numerales en los que seestablecen plazos breves, de cua-tro y de tres días e incluso de cua-renta y ocho horas, según la víade que se trate, para presentar laimpugnación correspondiente,para que, en caso de que no sepromueva en tiempo, se determi-ne su improcedencia, sin que secontemple el otorgamiento de

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nuevas oportunidades para com-batirlos a través de alguna acciónadministrativa o jurisdiccional,por parte de los sujetos afectados.

Estos medios de impugnación seencuentran enmarcados tambiénpor el principio de preclusión, queconsiste en la extinción de un dere-cho procesal, por no haberse hechovaler dentro del proceso en el plazoprevisto; o bien, si se hace valer entiempo pero de manera parcial, hi-pótesis en la que operará este prin-cipio en relación a la parte noincluida, como por ejemplo si no seexpresan todos los argumentos ohechos de que se quiera prevaler undemandante en su escrito inicial oun recurrente en sus agravios o porhaber asumido el interesado unaactitud o conducta de la que se pue-da desprender fehacientemente suvoluntad de no ejercer el derechoprocesal de que se trate.

Finalmente, un principio que com-plementa a los anteriores, y es apli-cable al sistema de medios deimpugnación en materia electoral,es el de firmeza y definitividad delos actos y resoluciones, que consis-te en que una vez que no se ha ejer-cido el derecho de impugnacióno que se haya hecho valer y re-suelto definitivamente, cualquie-ra que sea su resultado, el juicio,recurso o la cadena de éstos, la

determinación de que se trate ad-quiere plena definitividad y fir-meza, y ya no resulta admisibleel inicio de una nueva impugna-ción, o impugnaciones sucesivas.

Esto último no se produce exclu-sivamente cuando concurren losrequisitos para que opere la cosajuzgada, sino independientementedel resultado con el que concluyala cuestión debatida.

Lo anterior se puede ilustrar mejorcon los siguientes supuestos:

a) Si se impugna un acto y se re-suelve la inconformidad en pri-mera instancia, con el resultadodesfavorable para el actor, y ésteno inicia oportunamente la se-gunda instancia, la definitividady firmeza se origina por operarel principio de preclusión. b) Si se desecha una demanda enúnica o dos instancias, o se decre-ta el sobreseimiento en la mismaforma, la definitividad y firmezade los actos impugnados se pro-duce por virtud de esas propiasdeterminaciones, dado que, por elprincipio de caducidad, el ejerci-cio del derecho de impugnaciónse realiza solamente una vez, yse extingue con su propio ejer-cicio, independientemente deque al hacerlo se satisfagan o no

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todos los presupuestos procesa-les y requisitos de procedibilidad,de modo que, el afectado no pue-de volver a iniciar una impugna-ción, pues ya no tiene el derechopara hacerlo, y c) Si se decide el asunto en sen-tido desestimatorio, la firmezay definitividad procederá inde-pendientemente de que la des-estimación se encuentre apoyadaen cuestiones de carácter formalo substancial, o de que se hayanexaminado todas y cada una delas cuestiones en que se apoyóel promovente o sólo algunas,precisamente porque, indepen-dientemente de que concurrano no los requisitos de la cosajuzgada, el interesado ya nopuede volver a iniciar una nue-va controversia, por haberseextinguido su derecho de im-pugnación con su ejercicio.

 En el caso que hemos venido co-mentando, al actor no le asistió larazón desde que solicitó al Con-sejo General del Instituto FederalElectoral la nulidad de variosacuerdos y la validez de los actosy asambleas donde consideró quefue nombrado dirigente partidis-ta, en tanto que su impugnaciónse hizo respecto de varias de-terminaciones provenientes deun tiempo que excedió conside-

rablemente a los plazos que pre-cisa la ley para hacer valer unmedio de impugnación en mate-ria electoral, razón esta por la quese confirmó el acto impugnado.

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NOTAS

1. Alsina, Hugo. Tratado teóricopráctico de derecho procesal civil ycomercial.- 2ª ed.- Buenos Aires, Arg. :Ediar Editores, 1963.- Tomo I, pp. 28-29.

2. Enciclopedia Jurídica Mexicana.-México : Porrúa : UNAM. Institutode Investigaciones Jurídicas, 2002,Tomo IV, p. 883.

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REFLEXIONES SOBREREFLEXIONES SOBRELA REELECCIÓNLA REELECCIÓN

MAGDO.MAGDO.LIC. ELOYLIC. ELOY

FUENTES CERDAFUENTES CERDA

El tema de la reelección, nos obliga a examinarla historia de México durante la segunda mitaddel siglo XIX y las primeras décadas del XX. Lareelección, como principio jurídico político, y suantítesis, el principio de no-reelección, se cons-tituyeron como puntos definitorios en la histo-ria de nuestro país en esa época. Los movimientos revolucionarios acontecidos enesta etapa, fueron la respuesta a la permanen-cia o la pretensión de permanencia en el poderpor parte del Ejecutivo Federal a través, preci-samente, de la reelección. Así como la reelección trazó en buena medidael rumbo de nuestro país, puede ser hoy, tam-bién, el principio que permita delinear el ca-mino a seguir hacia una democracia másacabada y la consolidación de nuestras insti-tuciones políticas. La experiencia de la dictadura hizo surgir, nosólo como dogma constitucional y político elprincipio de la no-reelección, sino que enraizó,en la conciencia general, una profunda ani-madversión hacia la permanencia de los go-bernantes en el poder. Cualquier rumor sobreuna reforma constitucional que cobijara la re-elección, particularmente al finalizar un pe-ríodo gubernamental, fue visto siempre conenorme recelo.

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Esta concepción parece estar cam-biando en la actualidad. Dancuenta de ello diversas publica-ciones periodísticas que han abier-to el debate sobre la posibilidadde establecer, de nueva cuenta,la reelección inmediata de dipu-tados y senadores al Congreso dela Unión, así como, incluso, algu-nas iniciativas de reformas a laConstitución, que reconociendolas nuevas condiciones que impe-ran en nuestro país, pugnan porla reelección legislativa como unaforma para implementar una au-téntica carrera parlamentaria, quea la par que  fortalezca al PoderLegislativo, propicie un rendi-miento de cuentas real por partede los legisladores.

En mi opinión, los argumentos deorden histórico, jurídico y políticoque soslayaban la reelección, por lomenos en el Congreso Federal y enlas legislaturas estatales, han queda-do con mucho superados. Ha llega-do el tiempo de romper con este“tabú” y sumarnos al resto de prác-ticamente todas las naciones enAmérica y Europa, en que se encuen-tra vigente esta institución, aprove-chando las bondades que conlleva.

Hasta ahora, la profesionalizaciónde la actividad parlamentaria ennuestro sistema, no ha sido posi-ble. Vemos, por ejemplo, que en los

primeros 30 años de vigencia de la“no-reelección” consecutiva del Le-gislativo, es decir, de 1934 a 1964,de las 1598 curules de la Cámarade Diputados que fueron ocupa-das, sólo 1469, lo fueron por dife-rentes individuos, lo que significaque sólo se reeligieron 114 legisla-dores, por lo menos una vez, cons-tituyendo solamente el 7.8 % deltotal de personas que llegaron a laCámara de Diputados en el tiem-po que se cita. Esta situación no sealteró de manera significativa enlas siguientes décadas, si tomamosen consideración que para el añode 1997, de los 4609 diputados elec-tos, sólo 631 se reeligieron en for-ma consecutiva, lo que significaúnicamente un 13.7%, y dentro deeste grupo que se reeligió, más dela mitad no lo hizo por el mismodistrito en donde fueron elegidospor primera vez. Por tanto, es evi-dente que el actual sistema jurídi-co no ofrece mecanismos quepermitan mayor continuidad, ex-periencia y profesionalismo en eldesempeño legislativo.

El principio de la no-reelección,surge en nuestro país como unarespuesta a un estado de cosas enun momento determinado. Recor-demos que en los albores de nues-tra vida independiente, se permitíala reelección del Presidente de laRepública para un período inme-

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diato, situación que se viene a mo-dificar a partir de la Constitucióncentralista de 1836, en que se ad-mite la reelección indefinida delEjecutivo Federal, pretendiendomantenerse en el poder el Gene-ral Santa Anna y el grupo conser-vador que lo apoyaba. Concebidaasí la reelección indefinida del ti-tular del Ejecutivo, pasó a formarparte de la Constitución de 1857,al parecer sin mayores discusio-nes.  No fue sino hasta 1876, enque habiendo sido reelectoSebastián Lerdo de Tejada comopresidente, Porfirio Díaz se le-vanta en armas, proclamando elPlan de Tuxtepec, cuyo postuladofundamental, irónicamente, fue lano-reelección, principio que se aco-gió constitucionalmente, prohi-biendo la reelección inmediata delPresidente de la República, con loque se retomó el sistema que si-guió la Constitución Federal de1824. Sin embargo, para 1887,Porfirio Díaz montó un escena-rio en que el acto principal fue lanecesidad de reformar la Cons-titución, para permitir que el Pre-sidente pudiera ser reelecto parael período inmediato, prohibién-dose la reelección para un tercerperíodo, sin que antes hubiesentranscurrido cuatro años. Más tar-de, en 1890, una nueva reformaconstitucional acoge la reelecciónindefinida.

Todas estas reformas no tuvieronotro propósito que el de la per-manencia en el cargo del GeneralPorfirio Díaz, a la que se le pon-dría fin a través de un movimien-to armado.

Se confirma así, que contra la dic-tadura de Santa Anna, la reelec-ción de Juárez y Lerdo de Tejada,y la dictadura de Porfirio Díaz,surgió como postulado fundamen-tal el principio de la no-reelección,pretendiendo constituirse comoun pilar de la democracia en nues-tro país que, para 1917, incorpo-rado en la Constitución Política,recoge el ideario que orientó al mo-vimiento revolucionario, bajo elpostulado que enarboló FranciscoI. Madero en su célebre frase “Su-fragio efectivo. No reelección”,plasmando en este lema los idea-les democráticos del pueblo mexi-cano que emergía a una nueva vidapolítica.

Resulta interesante, que aun habien-do transitado por una larga dicta-dura, como lo fue la del GeneralPorfirio Díaz, algunos de los másconnotados constitucionalistas dela época, se manifestaran en con-tra del principio de no-reeleccióne, incluso, llegaran a afirmar queel mismo  constituye un límite ala libertad del pueblo para elegira sus gobernantes.

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Para 1912, en su libro “La Consti-tución y la Dictadura. Estudio so-bre la organización política deMéxico.”, Emilio Rabasa sosteníaque la prohibición de la reelecciónno sólo es inútil, sino atentatoria, yque no hay que recurrir a remediosartificiales, ya que los hay de carác-ter natural para evitar el mal, ha-cer efectiva la función del puebloen la sucesión presidencial.

El principio de no-reelección, quediera bandera al movimientomaderista se acogió en la Consti-tución de 1917 como un postula-do irrefutable, al extremo de queen la redacción original de su ar-tículo 83, se expresaba textual-mente: “El Presidente entrará aejercer su encargo el primero dediciembre, durará en él cuatroaños y nunca podrá ser reelecto”.

Este estado de cosas se mantuvoapenas una década más, surgien-do en 1928 otra reforma consti-tucional para permitir, de nuevacuenta, la reelección del Presi-dente de la República, una veztranscurrido el periodo inmedia-to de su ejercicio, promovidaahora para que el General ÁlvaroObregón accediera a un nuevoperíodo presidencial. Tal acon-tecimiento va a generar un im-portante giro a la historia deMéxico, para replantear la vigen-

cia y objetivos del principio dela no-reelección. Si bien, en con-tra de esa, que pareciera una ten-dencia natural a permanecer enel poder, se alza de nueva cuen-ta el principio de la no-reeleccióndel Presidente de la República,sus objetivos toman otro cauce,para replantearse tratándose delos diputados y senadores alCongreso de la Unión.

Recordemos que la Constitución de1917 nada trató al respecto, lo cualno constituye ninguna paradoja, sise atiende a que el rechazo a la re-elección se había levantado hastaentonces únicamente para el Pre-sidente de la República; por tanto,los diputados y senadores podíanser reelectos de manera indefinida.

No es sino hasta 1933 que, en tér-minos absolutos, se proscribe lareelección presidencial y se esta-blece como prohibición la reelec-ción inmediata de los legisladores,no sin que se alzaran voces en con-tra, que defendían la reelecciónparlamentaria, sosteniendo quese vulneraría uno de los siste-mas más certeros que tiene elpueblo para revisar la actitud desus representantes, reeligiendo aaquellos que representan su opi-nión o rechazando a los que ya nolos representan (Diputado EzequielPadilla).

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En el ámbito de los estados seconsignó igual prohibición ab-soluta para la reelección de go-bernadores, mientras que paramunícipes y regidores se acogiótan sólo respecto de períodosconsecutivos.

Hasta ese momento, la prohibi-ción de reelección se había diri-gido hacia el Presidente de laRepública, entonces, ¿Cuál fue elobjetivo de extenderla hacia loslegisladores, si no existía un an-tecedente en tal sentido?

Para dar respuesta a esta pregun-ta, no debemos perder de vista lacomplejidad que para esa época re-vestía la situación política de nues-tro país: el asesinato del presidenteelecto; la multiplicidad de caudi-llos locales; numerosos partidospolíticos en el ámbito local, se su-maban como factores que genera-ban inestabilidad en el ejercicio delpoder, menguaban la fuerza delEjecutivo Federal y daban un pre-dominio a líderes locales, que a tra-vés de postulaciones al Congresode la Unión, fortalecían su posi-ción, frente a los poderes centra-les, que caracterizó a esta etapa dela post-revolución.

México transitaba entre el caudi-llaje y un Congreso con relativafuerza, que contaba con un poder

muy diluido o disperso, de origenbásicamente local.

En esa época, participaban en lavida política de México aproxima-damente unos 300 partidos polí-ticos locales, todos los cualespretendían alcanzar una posicióndentro del Congreso Federal.

En este contexto, es donde tienesu origen el actual artículo 59constitucional, estableciéndose lano reelección legislativa para elperiodo inmediato, como res-puesta al planteamiento formula-do por Plutarco Elías Calles en suinforme de 1º de septiembre de1928, en el que auguró el paso alrégimen de instituciones, y cuyoprincipal planteamiento era laaplicación del principio de no re-elección en todos los niveles delgobierno.

La iniciativa respectiva fue presen-tada ante la Cámara de Diputados,en donde fue aceptada (9 de diciem-bre de 1932), no sin antes haber sidoobjeto de arduas discusiones y va-rias observaciones, lo que denotacierta resistencia a las reformas enesta materia.

Este acontecimiento, aunado aotros hechos, tales como la modifi-cación al marco electoral, en que seincluían la no-reelección consecuti-

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va en cargos legislativos, la prohi-bición de candidatos independien-tes para puestos de elección populary la transferencia de la administra-ción de las elecciones federales, es-tatales y de los municipios, aniveles superiores de gobierno, sefue concretando paulatinamente através de las reformas constitu-cionales apuntadas y múltiples re-formas legales, siendo el objetivoel fortalecimiento del poder cen-tral, detentado a través de un par-tido notoriamente predominante. Si hasta entonces, el principio dela no-reelección se había levanta-do en contra de la permanencia deuna persona en la silla presiden-cial, ahora, dirigido a los legisla-dores, gobernadores y miembrosde los ayuntamientos, venía a ro-bustecer precisamente la figurapresidencial, pero ya no alrededorde un caudillo, sino encabezandotoda una estructura institucional,la que así aseguraba su permanen-cia, en detrimento del Poder Le-gislativo, al cual concurrían losmiembros de esa estructura conescasos representantes de otrasfuerzas políticas.

Durante el mandato presidencialde Adolfo López Mateos, se diooportunidad a los partidos de opo-sición de acceder a la Cámara deDiputados, a través de los diputa-

dos de partido, (XLVI Legislatura1964-1966), siendo precisamente deesta oposición, de donde emanóuna iniciativa que intentó modifi-car el artículo 59 constitucional, parapermitir la reelección sin límite delos diputados al Congreso de laUnión, en los términos que los par-tidos políticos lo decidieran, inicia-tiva que encabezó el PartidoPopular Socialista, a través de sulíder Vicente Lombardo Toledano.Sorpresivamente, esta propuestafue acogida por todos los partidosque entonces concurrían a su inte-gración, aunque con algunos mati-ces, proponiendo la reelección delos diputados únicamente hasta pordos períodos consecutivos (27 dediciembre de 1964). Sin embargo,no aconteció igual en la Cámarade Senadores que, como revisora,rechazó el proyecto de reformarealizado por su colegisladora,desdeñando los fines que lo im-pulsaron.

Entre las consideraciones del Sena-do para determinar la no aprobacióndel proyecto, se destacó que el forta-lecimiento político de la Cámara deDiputados, se había ido alcanzandopor la existencia de un régimen departidos, por la elevación de la con-ciencia ciudadana, así como el hechode que las legislaturas habían re-gistrado avances tanto en su inte-gración como en su capacidad de

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acción e iniciativa, cuyos frutos po-sitivos  eran ya perceptibles, por loque a su juicio resultaba innecesa-ria una reforma constitucional paraalcanzar tal finalidad.

Respecto al argumento de estable-cer bases más sólidas para el equi-librio de los tres poderes de laUnión, el Senado manifestó que talequilibrio no derivaba del tiempode ejercicio de cada uno de ellos,sino de sus facultades y de la efec-tividad del ejercicio, considerandoque el sistema vigente aprovecha-ba la experiencia adquirida, dadala posibilidad de los Diputadospara reelegirse después de un pe-riodo, y por el hecho de que algu-nos de ellos, al concluir su cargo,eran elegidos como senadores, nojustificándose a su juicio tal refor-ma, concluyendo que la Constitu-ción ya ofrecía en su conjunto, lasbases y el camino para alcanzar di-chos objetivos, en  aquélla etapa deldesarrollo cívico del país.

Quizá la negativa de la Cámara deSenadores para acoger la reformaconstitucional propuesta, en reali-dad obedeció a que no se preveíaen la misma la reelección consecu-tiva para los senadores, sino ex-clusivamente para los diputados.

Con posterioridad, a propósito dela reforma del Estado que se lle-

vó a cabo en el año de 1995, sevolvió a poner en la mesa de de-bates el tema que nos ocupa, sinarribar a ningún resultado.

Durante 1998, se retoma de nue-va cuenta esta cuestión, presen-tándose tres diversas iniciativasque plantean la reelección conse-cutiva de legisladores federales,dos ante la Cámara de Diputadosy una ante la de Senadores.

La presentada ante el Senado, esen-cialmente señalaba que uno de losfactores más relevantes para expli-car la debilidad del Poder Legisla-tivo ante el Ejecutivo, era la ausenciade una verdadera carrera parlamen-taria, pues al no haber continuidaden la integración de las legislaturas,se obstaculizaba elevar la calidad delpersonal político que accede a lasCámaras del Congreso, lo que im-pide su fortalecimiento cualitativocomo un todo. Esto, en razón deque la no-reelección de los legisla-dores, dificulta su especialización enel conocimiento de la dinámica in-terna y en el manejo de la materiapropia de cada una de las comisio-nes legislativas que llegan a integrar.Así, en cada nueva legislatura, lle-gan al Congreso diputados y se-nadores que, o bien, jamás hantenido experiencia parlamentariao, si la tienen, ha sido de una ma-nera discontinua e interrumpida.

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La iniciativa en comento, estable-ció tres acotaciones al principio dela reelección de los legisladores fe-derales. La primera, consistía enfijar un límite para la reelección, pro-poniéndose en una, a la que podíaaspirar un Senador, y de dos, parael caso de los Diputados.

La segunda acotación, consistía enprohibir a los partidos políticos re-gistrar, para ser reelectos, a más delcincuenta por ciento de los candi-datos que postulen en un procesoelectoral federal para Diputados ySenadores, tanto por el principio demayoría relativa como por el de re-presentación proporcional. La tercera consistía en que, parapoder aspirar a la reelección, losSenadores de primera minoría de-berían ocupar el segundo lugar enla lista de dos fórmulas de candi-datos que los partidos políticos re-gistran en la elección respectiva.

De manera análoga, se propuso quelos Diputados sólo podrían serreelectos cuando hubiesen partici-pado en la elección respectivacomo candidatos postulados bajo elprincipio de mayoría relativa, endistritos uninominales. De estaforma, se pretendía que fuera eltrabajo en las Cámaras el que sir-viera de base al electorado paradeterminar, en su caso, si un le-

gislador federal debería serreelecto.

La iniciativa presentada ante la Cá-mara de Diputados por el PartidoRevolucionario Institucional, sin laconcurrencia de ningún otro parti-do, insistía en que la aplicación delprincipio de no-reelección inmedia-ta, a los miembros del Poder Legis-lativo, constituye un serio obstáculopara la profesionalización de esteórgano colegiado y la elevación dela calidad técnico-legislativa de laspersonas que llegan a las Cámaras,entorpeciendo el desarrollo de unacarrera parlamentaria.

Esta iniciativa, pretendía que losdiputados pudieran ser reelectospara el mismo cargo y para el pe-ríodo inmediato, hasta en dosocasiones, y que la reelección nooperara respecto de diputadoselegidos por el principio de re-presentación proporcional.

De otra parte, en la iniciativa pre-sentada conjuntamente por lospartidos Acción Nacional, Revo-lucionario Institucional, de la Re-volución Democrática, del Trabajoy Verde Ecologista de México, semanifestaba el hecho de que el Po-der Legislativo se había converti-do en un apéndice del Ejecutivo,cuya función consistía en ser untramitador protocolario para apro-

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bar las iniciativas que éste presen-taba, y que tal situación derivó enuna debilidad crónica del Legisla-tivo que le impedía ejercer sus fun-ciones constitucionales.

Así, esta iniciativa proponía que laConstitución permitiera la reelec-ción inmediata de diputados y se-nadores por un período máximode doce años. Para evitar el forta-lecimiento de oligarquías partida-rias, se establecía que los diputadosplurinominales sólo pudieran serreelectos una vez por dicho princi-pio y que, si deseaban continuar sucarrera parlamentaria, participaranpor un distrito en específico, y seganaran el voto de la ciudadaníapor vía directa.

En abril de 2001, también se pre-sentó una iniciativa con enmiendasal artículo 115 de la Constitución,en la que se propone la reelecciónde los miembros del cabildo, “comoun reconocimiento a su desempeñoy eficacia”. En la exposición de mo-tivos, se destaca que “la reeleccióninmediata rompería el círculo vicio-so de alterar la representación polí-tica precisamente cada tres años”.En esta iniciativa no se contemplala reelección de presidentes muni-cipales, y reserva a los congresoslocales la responsabilidad de legis-lar los términos en los que se daríala reelección del cabildo.

En octubre del año 2002 fue presen-tada una nueva iniciativa, en don-de se propusieron reformas a losartículos 59 y 116 de la Constitución,bajo la premisa de que hoy en día,el sufragio efectivo ha abierto nue-vamente las puertas para que la re-elección legislativa inmediata, dediputados federales y locales, pue-da ser aprobada a la brevedad po-sible, y así dar un paso firme en laconsolidación democrática y el for-talecimiento del poder legislativo.

A la fecha, subsiste en nuestro sis-tema constitucional la prohibiciónabsoluta para la reelección delPresidente de la República y losGobernadores de las EntidadesFederativas, así como la relativapara legisladores, tanto federalescomo locales, y de los miembrosde los Ayuntamientos.

Constantes e importantes refor-mas, de manera particular en ma-teria electoral, han permitido lagestación de importantes cambiosque nos llevan al replanteamientodel principio de no-reelección, bajouna nueva óptica.

Primeramente, debe decirse que larealidad que vive nuestro país esotra muy diversa a la que impera-ba cuando se acogió en la Consti-tución de 1917 el principio de lano-reelección presidencial, así

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como también se han superado lascondiciones que orientaron en 1933su extensión a los miembros de lasCámaras, lo que nos lleva inclusoa cuestionar su vigencia como unprincipio inamovible, por lo me-nos tratándose de los legisladoresy gobiernos municipales.

En el año de 1996, se dio una tras-cendente modificación constitu-cional, cuyo objetivo fue concretarla tendencia que ya se había mani-festado en nuestra legislación elec-toral, hacia la juridización de losconflictos político-electorales y lajudicialización del Tribunal Elec-toral, lo que hizo surgir toda unaestructura de medios de impug-nación para garantizar que todoslos actos y resoluciones de las au-toridades electorales se sujetarana los principios de  legalidad yconstitucionalidad, dejando delado la resolución política y con-certada de los conflictos post-elec-torales, y poniendo en manos deun auténtico órgano jurisdiccionalsu conocimiento y resolución.

Los primeros planteamientos rela-cionados con el tema de la reelec-ción, se presentaron a partir de 1998ante el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación que, comomáxima autoridad jurisdiccionalen la materia, los resolvió bajo con-sideraciones de orden jurídico.

Un primer caso, relacionado conel Estado de Chiapas, se dio conmotivo del proceso electoral de1998. El Consejo Estatal Electoralde ese estado, dictó un acuerdopor el cual se permitía que losregidores pudieran ser postuladospara el período inmediato comocandidatos a presidente municipalo síndico, esto es, para un cargodiverso al que habían ya ocupa-do. La instancia jurisdiccional lo-cal que conoció del asunto, revocóel acuerdo en comento, bajo laconsideración de que un presiden-te municipal no puede ser elegidoen el período inmediato, síndicoo regidor en el mismo municipio;un síndico no puede ser elegidoen el período inmediato presiden-te municipal, ni regidor en el mis-mo municipio, y un regidor nopuede ser elegido en el períodoinmediato, presidente o síndicoen el mismo municipio. La anterior determinación, llega-da a la instancia federal, fue con-firmada, sosteniéndose al respecto,que el principio de no-reelección enlos ayuntamientos, no sólo se ins-piró en la idea de fijar un freno ocontrapeso dirigido a evitar la per-petuación de un hombre en el po-der, sino también en la de impedirque ciertos y peculiares órganos co-legiados, como lo son los ayunta-mientos, un grupo de ciudadanos,

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permanezca en ellos de maneracontinua durante más de un perío-do de elección, con el objeto de quepersonas distintas tengan oportu-nidad de aspirar y ocupar tales car-gos, con el beneficio que puedentraer las nuevas ideas y modos degobernar, todo lo cual no se po-dría lograr si se admitiera que unmismo ciudadano estuviera for-mando parte del ayuntamiento du-rante varios periodos consecutivos,aunque con diferente cargo. La re-solución de la Sala Superior del Tri-bunal Electoral fue tomada porunanimidad de sólo cuatro de susintegrantes, con ausencia de lostres restantes miembros que la con-forman.

Al año siguiente, llegaron al Tri-bunal Electoral cuatro casos más,surgidos durante el proceso elec-toral local del estado de Coahuila,bajo la vigencia del anterior ar-tículo 30 de la Constitución local,en que se planteaba nuevamenteel problema de la reelección defuncionarios municipales para dis-tintos cargos, en el mismo muni-cipio. En esta entidad, al igual queen Chiapas, la autoridad electo-ral administrativa se pronunció enel sentido de considerar la posi-bilidad de la reelección de losmiembros de un ayuntamiento,criterio que confirmó el tribunalestatal.

La Sala Superior del Tribunal Elec-toral, en revisión constitucional,revocó la resolución local, soste-niendo su original criterio en elsentido de que no procede la reelec-ción, aun en el caso de postulacionespara cargos distintos. Estos cuatroasuntos se resolvieron por mayo-ría de cinco votos, con el disensode los restantes dos magistradosque integran dicha Sala.

En lo personal, voté en contra dela resolución que se dictó en losreferidos casos. Bajo mi concep-ción, la no-reelección inmediataestablecida en el artículo 115, frac-ción I, párrafo segundo, de laConstitución Federal, por lo quehace a los presidentes municipa-les, regidores y síndicos de losayuntamientos, debe ser entendi-da en el sentido de que una per-sona únicamente está impedidapara ocupar el mismo puesto en elayuntamiento en el período inme-diato, sin que en forma algunapueda sostenerse que tal precep-to incluyera la prohibición paraocupar cualquiera otro de esoscargos dentro del mismo ayunta-miento, en el período inmediato.Consecuentemente, si el artículo 30de la Constitución Política del Es-tado de Coahuila disponía que lospresidentes municipales, regidoresy síndicos de los ayuntamientos,nombrados por elección popular

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directa, no podrían ser reelectospara el mismo cargo, en el perío-do inmediato, ello, en mi concep-to, no contravenía lo dispuesto enla norma constitucional citada,pues el principio de no-reelecciónestablecido en la ConstituciónLocal, únicamente especifica queninguno de los mencionados fun-cionarios puede reelegirse para elmismo cargo, en el período inme-diato.

Daba sustento a este criterio, lainterpretación de los artículos 59,83 y 116 de la Constitución Fede-ral, de los que se desprende queno existe límite, o prohibición al-guna, para que el ciudadano quehubiere ocupado un encargo deelección popular, pueda ser pos-tulado para otro diverso, tambiénde elección popular, sino que úni-camente impide el desempeñodel mismo cargo de Presidente dela República o Gobernador deuna entidad federativa, siendoválido concluir que el principio dela no-reelección contemplado enla Constitución Federal, en rela-ción con los titulares del PoderEjecutivo, prohíbe que una per-sona que desempeñó dicha fun-ción con anterioridad, vuelva aejercer tal cargo, mas no loinhabilita para ocupar otro diver-so, a través de la elección corres-pondiente.

De otra parte, los artículos 59 y116, permiten la reelección deno-minada en la doctrina como alter-na o restringida, respecto de lossenadores y diputados, tanto fe-derales como locales, así como aquienes hayan ocupado el cargode gobernador sustituto constitu-cional, o designado para concluirel período en caso de falta absolu-ta del constitucional, aun cuandotenga distinta denominación.

En estos términos, no existe prohi-bición en la ley para que un ciuda-dano que desempeñó las funcionesinherentes a cualquiera de los car-gos reseñados, una vez transcu-rrido un período, pueda postularsepara el mismo cargo que ejerciócon antelación. Tampoco se con-templa prohibición alguna en elsentido de que no podrán ser pos-tulados y electos para desempe-ñar otros diversos puestos deelección popular, al haber cesadoen el cargo anterior, como podríaser el caso de que un diputado fue-ra propuesto como candidato asenador en el período inmediatoo viceversa, o bien, que los suplen-tes sean propuestos como propie-tarios, siempre que no hayanejercido el encargo. Aun más, cual-quiera de estos funcionarios tam-bién puede ser elegible para elcargo de Presidente de la Repú-blica, Gobernador de una entidad

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federativa, presidente municipal,regidor o síndico, al no existir dis-posición en el orden federal o lo-cal que lo prohíba.

Bajo estas consideraciones, comolo razoné en el voto particularque emití al efecto, en la Consti-tución Federal se adoptó el prin-cipio de la no-reelección, bajodiversas modalidades, tomandoen consideración si se trata del ti-tular del Poder Ejecutivo o los in-tegrantes del Poder Legislativo,sea en el ámbito federal o local, obien, si se refiere a los miembrosde los Ayuntamientos. Así, sepuede apreciar que respecto delos órganos unipersonales, estoes, aquellos en que el ejercicio delpoder se deposita en un solo in-dividuo, como sería el caso dePresidente de la República o delos Gobernadores de los Estados,la no-reelección es absoluta; entanto que tratándose de órganospluripersonales o colegiados,como lo son el Congreso de laUnión, las Legislaturas de las en-tidades federativas y los ayunta-mientos, tienen un tratamientodiverso, ya que en estos órganosel poder no se ejerce por un soloindividuo, sino por un conjuntode representantes, que deben to-mar las decisiones de manera co-legiada y, por ende, el riesgo deabuso del poder es menor, por lo

que en estos casos la propia Cons-titución permite que sus miem-bros puedan reelegirse, aunqueno para el período inmediato. En este orden de ideas, de unainterpretación sistemática y fun-cional del artículo 115, fracción I,segundo párrafo, de la Constitu-ción Federal, se puede arribar a laconclusión de que su alcance no esel de prohibir que quienes fueronmiembros de un ayuntamiento pue-dan ocupar un cargo diverso al quedesempeñaron en el período inme-diato anterior, sino precisamente,lo que garantiza es que no puedanejercer el mismo cargo en el perío-do siguiente.

Debe tenerse presente, además,en pro de esta interpretación, queen los tiempos actuales, la confor-mación del mayor número de losAyuntamientos se da con perso-nas que provienen de distintasfuerzas políticas, lo que permiteuna integración plural, acotada asu interior, contrarrestando losinconvenientes que pudieranaducirse, respecto a la supuestareelección de sus miembros enotro puesto del propio cuerpomunicipal.

Esta fue mi postura frente a lascontroversias planteadas con re-lación a la reelección de los miem-

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bros de un ayuntamiento deCoahuila, aunque llama mi aten-ción que el actual artículo 30, dela Constitución estatal, no con-templa la referencia que hacía “almismo cargo”, sujetándose a loque dispone el artículo 115 de laConstitución Federal.

Hasta la fecha, no existe algún otrocaso que se hubiere planteado anteel Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, en que sedebata la no-reelección, por lo cualsólo se ha fijado una postura conrelación a los gobiernos municipa-les. Tan sólo en el mes de enero de2003, y también a propósito de losayuntamientos, la Sala Superiorresolvió tres diversos juicios parala protección de los derechos polí-tico-electorales del ciudadano, enque se planteó, como cuestión fun-damental, si un síndico, cargo queen la legislación del Estado de Ja-lisco, anterior a la que rigió en loscomicios de la entidad celebradosel año pasado, no se regulaba comode elección popular, sino que teníala calidad de simple servidor públi-co nombrado por el cabildo, se en-contraba sujeto a la restricciónprevista en el artículo 115 de laConstitución Federal, o si era via-ble su postulación.

Al respecto, la Sala se pronuncióen el sentido de que a dichos fun-

cionarios, que se vienen desempe-ñando como síndicos, y cuyo pe-riodo de ejercicio está por concluir,no les resulta aplicable directamen-te el principio de no-reelección queestablece el citado artículo 115, bajola premisa toral de que tal normano se puede extender a cualquierservidor o funcionario municipalque haya sido nombrado o desig-nado por alguna autoridad, sinoprecisamente a aquellos que portales procedimientos lleguen a ocu-par un cargo que sí es de elecciónpopular. De modo que sí el síndicono se encontraba previsto como uncargo de elección popular en lanormatividad antes vigente en laentidad, no cabe la extensión de laprohibición, siendo viable lapostulación de los enjuiciantes,como candidatos a ocupar algunode los puestos de elección popularen la nueva integración de los ayun-tamientos.

Cabe señalar que la anterior de-terminación no se acogió por una-nimidad, sino con el disenso deuno de los magistrados que inte-gran la Sala, quien sostuvo, en lomedular de sus consideraciones,que si se acreditó que el actor ejer-ció el cargo y desempeñó las fun-ciones inherentes al síndico pornombramiento del cabildo, resul-ta claro que encuadra en la prohi-bición constitucional, pues ésta

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atiende no sólo a los sujetos quehan sido electos popularmente,sino también a las personas elegi-das indirectamente, o por nombra-miento o designación de algunaautoridad y que han desempeña-do las funciones propias de loscargos relativos a presidentes mu-nicipales, regidores o síndicos.

Aun así, la cuestión se sigue deba-tiendo, primordialmente en el pla-no político, con la pretensión dealcanzar una reforma constitucionalque dé cabida a la reelección.

Como en todo debate, frente a laopción de la reelección consecuti-va, que no indefinida, de los legis-ladores, se encuentran argumentosa favor y en contra.

Quienes argumentan sobre su con-veniencia, sostienen la reeleccióncomo una vía de profesionalizacióndel quehacer legislativo  y el forta-lecimiento del propio Poder. Un le-gislador que tiene la opción dereelegirse, adquiere experiencia,conoce la materia y se especializaen la acción parlamentaria. Porotro lado, puede tener seguimien-to a las leyes en cuya aprobaciónparticipa, proponiendo los ajustesnecesarios, dando continuidad yconsistencia a su labor, además deque  la complejidad de las socieda-des actuales se ha traducido, tam-

bién, en una complejidad de las ta-reas legislativas y de sus respecti-vos productos normativos.

Por otra parte, un legislador quetiene la opción de reelegirse, esta-rá interesado en cumplir los com-promisos que adquirió con elelectorado, para que refrende suactuación. No se desvinculará dela ciudadanía una vez electo, porel contrario, adquirirá mayor res-ponsabilidad en su actuación altener que regresar a buscar el votoen su distrito original, lo que ge-neraría un incentivo para una me-jor y más eficaz gestión por partede los representantes, y para man-tener un contacto más estrecho conlos votantes, ya que en un diseñopolítico como el nuestro, en don-de no se permite la reelección, ellegislador busca mantener estre-chas relaciones políticas con su par-tido, más que con su electorado.Sabe que al terminar el periodopara el que fue electo, dependerádel partido la posibilidad de con-tinuar con su carrera política, encambio, si se permitiera la reelec-ción inmediata, los legisladores nosólo buscarían la promoción haciaadentro de sus partidos, comosucede en la actualidad, sino queprestarían mucha más atención alos electores a fin de que vuelvana votar por ellos en el periodo si-guiente.

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Lejos de ser una medida antide-mocrática, fortalece la democracia,en la medida en que los ciudada-nos tendrán la absoluta capacidadde ratificar en un encargo a quienlo ha ejercido cabalmente y, por elcontrario, sancionar a quien no hacumplido con su función, retirán-dolo de la misma.

En suma, un mayor equilibrio depoderes, en tanto que fortalecido elLegislativo, se convierte en contra-peso real del Ejecutivo; un mejora-miento de los cuadros legislativos,con la institucionalización de lacarrera parlamentaria, y una másamplia vinculación entre los legis-ladores con los votantes, pues se-rán éstos los que califiquen sudesempeño.

En contra, se sostiene que la re-elección atenta contra el sistemarepublicano, al permitir la perma-nencia indefinida de los indivi-duos en el poder, sin quererconsiderar que ello podría ser aco-tado; que atenta también contrael sistema de representación y elprincipio de una república demo-crática, pues se debilitaría el siste-ma de partidos, subordinando alos legisladores a los factores rea-les de poder, especialmente deleconómico, los cuales ejercen in-fluencia en la determinación de laopinión ciudadana.

El legislador que pretende reele-girse, no atenderá prioritariamentea la plataforma de su partido, sinoa la promoción de su persona; tam-poco atenderá al interés de la Na-ción, sino tan solo al de un grupode electores.

Como es de verse, en la realidad, losargumentos en contra de una pro-puesta de reelección, están per-diendo vigencia.

Similares consideraciones a favory en contra, se alzan tratándose dela reelección de los miembros delos ayuntamientos.

De una parte, quienes sostienenla necesidad de convertir a losayuntamientos en verdaderoscuerpos profesionales, capacita-dos para hacer frente a las tareasde gobierno y administración queles corresponde, lo que se dificultacuando no existe continuidad ensu actuar. La democracia se veríafortalecida si es el electorado elque decide, en última instancia,si mantiene a las mismas perso-nas en el gobierno municipal oelige a otras. Quienes desempe-ñen el encargo, tendrán el incen-tivo de realizar un buen trabajopara lograr la reelección.

De la otra, se arguye la posibili-dad de dar vida a nuevas formas

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de cacicazgos, al permitir la per-manencia de las mismas personasen el gobierno municipal. Se des-cuidarían las tareas a su cargo,empeñando el tiempo en obtenerla reelección.

En mi opinión, son más las bonda-des que los perjuicios que generaríala implementación de la reelecciónconsecutiva, insisto, que no indefi-nida, tanto de los legisladores comode los funcionarios municipales deelección popular.

Sin duda alguna, un Estado no pue-de aspirar al calificativo de moder-no, si no cuenta en todas sus áreascon profesionales altamente capaci-tados para el ejercicio de su función,producto de un auténtico ejerciciodemocrático en su elección.

No puede pretenderse  tener uncuerpo legislativo profesional y co-nocedor del quehacer parlamenta-rio, si periódicamente es renovado,en lapsos breves que no le permi-ten adquirir, a quienes ocupen elcargo, la experiencia y el conoci-miento necesarios para su ejercicio,si no se tiene la oportunidad deevaluar la aplicación de las leyesque han aprobado, reconocer susbeneficios y advertir sus deficien-cias para subsanarlas; si sus miem-bros no tienen el incentivo deprepararse y asumir con mayor res-

ponsabilidad su función, pues bieno mal que lo hagan, el resultadoserá el mismo; si, finalmente, no ad-quieren mayor responsabilidadfrente a quienes los eligieron.

Resulta de suma importancia, quesean los ciudadanos quienes asu-man la responsabilidad de dar se-guimiento a las actividades de laspersonas a quienes han elegido paraque los representen, con la posibili-dad de reiterar en su encargo a quienlo ha desempeñado de manera óp-tima, y la posibilidad real de sancio-nar, con la no-reelección, a quien noha cumplido con su tarea. Es tiem-po ya de reconocer, sin ambages,que la ciudadanía tiene la capacidadsuficiente para decidir con respon-sabilidad al respecto, consciente delo que significa el derecho de votoen una democracia.

Nada más cercano a una auténti-ca democracia, el que no sólo sepermita al ciudadano definir a laspersonas que lo han de represen-tar en el ejercicio del poder, sinotambién calificar y sancionar eldesempeño de esa representa-ción. Mantener en el ejercicio delpoder a los buenos gobernantesy retirar a quienes no han servi-do al interés de la colectividad.Conservar a los buenos elemen-tos y prepararlos en beneficio delmejor desempeño de su encargo.

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De especial trascendencia me pa-rece que se autorice la reelecciónde los funcionarios municipales.Esta primera instancia de gobier-no, la más cercana a la ciudada-nía, urge de ser profesionalizada,de dotarla de continuidad paradar seguimiento a las tareas quetiene encomendada, de mantener-la estrechamente vinculada a la co-munidad.

Es mi convicción de que puede lle-gar a pensarse, en un futuro nomuy lejano, en la reelección, inclu-so en la figura presidencial. ¿Porqué ha de perderse la oportuni-dad de tener en el poder a un buengobernante, de permitir la conclu-sión y consolidación de un proyec-to de gobierno que ha resultadoen beneficio de la Nación?

En este aspecto, quiero ser puntual,y así he insistido, en que no estoyen modo alguno a favor de la re-elección indefinida, sino en adop-tar el tiempo necesario que permitaa quienes gobiernan, adquirir elconocimiento y la experiencia in-dispensables para el ejercicio de sufunción y que, una vez adquiridos,puedan rendir fruto a la sociedad,siendo ésta quien califique si el des-empeño ha sido adecuado o no.

Reitero mi convicción, la queapunté al inicio, en el sentido de

que los argumentos de orden his-tórico, jurídico y político que im-pedían la reelección han perdidovigencia, más allá, incluso, de lasventajas o inconvenientes quepudieran argumentarse.

Es de suma importancia recono-cer la realidad actual que viveMéxico y abandonar viejos mitosalrededor de la reelección, evi-tando, bajo subterfugios legales,soslayar la prohibición de no-re-elección, o bien, propiciando laampliación de los períodos deejercicio constitucional de un en-cargo, cuando la vía idónea y di-recta sería que fuera la ciudadaníala que por voluntad propia, ycomo reconocimiento al desem-peño de una función, determina-ra la continuación de una personaen el mismo, bajo lineamientosbien acotados.

Nuestro país ha sufrido importan-tes transformaciones que nos lle-van a desterrar el principio de lano-reelección, como un dogmaconstitucional intocable. Si se temíaa la reelección, no fue por otromotivo que la experiencia adquiri-da relacionada con la permanenciaen el poder. La reelección no sóloimplica una institución consignadaen una constitución o en una ley;más importante aun, supone quehan de ser los ciudadanos quienes

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opten por llevar de nueva cuentaal poder a una determinada perso-na. En estos términos, cumplidaslas formalidades, la reelección po-drá materializarse si para ello secuenta con la voluntad popular, laque puede ser auténtica o no. Bienpueden respetarse unos resultadoselectorales, como tergiversarsepara lograr asentarse en el poder.

Entonces, ¿Cuál viene a ser la ga-rantía real y efectiva de la no per-manencia en el poder por tiempoindefinido, o en contra de la vo-luntad popular? La respuesta esuna: El respeto a los resultadoselectorales, definitivamente.

En este aspecto, han sido impor-tantes los logros en nuestro sis-tema jurídico.

La reforma constitucional que enel año de 1996 permitió la judi-cialización del Tribunal Electo-ral, reiterando la existencia de unsistema de medios de impugna-ción en materia electoral, a fin degarantizar la vigencia de los prin-cipios de constitucionalidad, le-galidad y definitividad de losactos y resoluciones electorales(artículo 41, párrafo segundo,base IV, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexi-canos).

Acatando el mandato constitu-cional, en su oportunidad, el le-gislador ordinario expidió la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral, la que tuvo por objeto dis-poner y regular los distintosmedios de defensa en la materia.

En este orden, la resolución de losconflictos electorales, de un siste-ma administrativo y de autocalifi-cación electoral, paulatinamente setransformó en otro preponderante-mente jurisdiccional, conformadopor un conjunto de medios de im-pugnación, a través de los cualesse garantiza que los actos y reso-luciones electorales se sujeten in-variablemente a los principios deconstitucionalidad y legalidad, asítambién para dar definitividad alos diferentes actos y etapas del pro-ceso electoral.

En la actualidad, cualquier contro-versia que se genere a partir delcuestionamiento de los resultadoselectorales, ya no es materia deacuerdos interpartidistas, sino deresolución por parte de un órga-no jurisdiccional, el que habrá dedecidir en apego a los principiosantes enunciados.

No deben pasarse por alto las im-portantes modificaciones que tam-bién ha sufrido la administración

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de los procesos electorales, a tra-vés de autoridades electorales au-tónomas e independientes delpoder político, que se vienen asumar para dar garantía a la so-ciedad de que la voluntad expre-sada en las urnas será respetada,brindando certeza sobre los re-sultados electorales.

Asimismo, debe tenerse presenteque estas modificaciones plantea-das en el ámbito de la Federación,se vieron reflejadas también en lasentidades federativas, conformelo dispone el artículo 116, fracciónIV, constitucional, las que, al igualque en el plano federal, debieronincorporar y garantizar  en sus le-gislaciones internas, el que las au-toridades que tengan a su cargola organización de las elecciones,y las jurisdiccionales, que resuel-van las controversias en la mate-ria, gocen de autonomía en sufuncionamiento e independenciaen sus decisiones, y el estableci-miento de un sistema de mediosde impugnación, para que todoslos actos y resoluciones electora-les se sujeten invariablemente alprincipio de legalidad.

A lo anterior, se suma el fortaleci-miento del sistema de partidos po-líticos, que ha permitido el arriboal poder político de diversas fuer-zas que han venido a dar una con-

formación plural en la integraciónde los órganos de gobierno, en lostres niveles, federal, estatal y mu-nicipal, de modo tal que no existe,en la actualidad, una preeminen-cia institucional de algún partidopolítico.

Así pues, si nuestro sistema jurí-dico garantiza la certeza de los re-sultados electorales, a través dedistintos medios e instituciones,los inconvenientes de orden his-tórico y político que pudieranaducirse en contra del restableci-miento de la reelección consecuti-va de legisladores y autoridadesmunicipales, e incluso del Ejecuti-vo Federal, han dejado de tenervigencia.

Si no existe la posibilidad de lamanipulación de elecciones, la re-elección se levanta como una limi-tante de la voluntad ciudadana,que no como una garantía de ungobierno republicano, representa-tivo y democrático.

Los ciudadanos deben contar conel inalienable derecho a elegir aquienes han de gobernar, con laposibilidad de reelegir a quienles ha dado buenos resultados ysancionar, a través del voto, aquienes no hayan colmado las ex-pectativas ciudadanas.

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No puede estimarse que existan losinconvenientes jurídicos que se lle-garon a invocar en contra de la re-elección, pues bajo ningún conceptopudiera admitirse que se trate deuna medida atentatoria del siste-ma de gobierno que dispone laConstitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, como unarepública representativa y demo-crática, en tanto que los individuosque ocupen los cargos públicos deelección popular no podrán perpe-tuarse indefinidamente, sino con-tar con la posibilidad, sujeta a lavoluntad popular, de ejercer un en-cargo de manera que permita suinstitucionalización profesional. Deotra parte, queda a la soberanía po-pular la determinación de reelegiro no a un individuo, como expre-sión máxima de la democracia.

Quiero destacar, como ya anteslo apunté, la aceptación de la re-elección en prácticamente la to-talidad de los países de Américay Europa, lo que nos debe invi-tar a la reflexión sobre la vigen-cia de nuestras instituciones,frente a la propuesta que se plan-tea. No se explica que preten-diendo estar dentro del conciertointernacional como un estadomoderno, aun prevalezcan institu-ciones no sólo añejas, sino que im-piden nuestra evolución como unpaís auténticamente democrático.

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DELSENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DELPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LAPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LACOSA JUZGADACOSA JUZGADA

LIC. MARCELALIC. MARCELAELENAELENA

FERNÁNDEZFERNÁNDEZDOMÍNGUEZDOMÍNGUEZ

El artículo 99, párrafos primero y cuarto, de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, establece que el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación es, con ex-cepción de lo dispuesto por la fracción II del ar-tículo 105 del mismo ordenamiento, la máximaautoridad en la materia, y le corresponde resol-ver en forma definitiva e inatacable, los distin-tos tipos de controversias que se precisan en susnueve fracciones. En atención a los atributos de definitividad einatacabilidad, que la Constitución Federalconfiere a las sentencias dictadas por dicho Tri-bunal Electoral, no cabe la posibilidad de cues-tionar su constitucionalidad, pues de esa formaadquieren la categoría de cosa juzgada. Derivado de ello, se hace necesario abordar eltema relativo a cosa juzgada, a fin de esclare-cer los efectos mismos que por virtud de sudefinitividad e inatacabilidad tienen este tipode sentencias, así como los que pueden llegar atener en relación a otros litigios en los cualesqueda involucrada alguna cuestión que fuemateria de decisión en un juicio anterior. 

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y TEORÍAS

ACERCA DE LA COSA JUZGADA

A lo largo de la historia, la soluciónde los conflictos ha tenido una lar-ga evolución.

Así, Hugo Alsina1 señala que elderecho, como producto social, haexistido en todos los tiempos, perosu forma de protección fue varian-do progresivamente, no sólo en lamedida en que las costumbres fue-ron evolucionando, sino también enfunción de que los conceptos jurí-dicos se fueron desarrollando.

De esa manera, entre los pueblosprimitivos se concebía que la de-fensa era una función privada, enla que la fuerza constituía el fac-tor decisivo, pues en una prime-ra etapa, llamada de la autotuela,se consideraba que la persona te-nía derecho de castigar a cualquie-ra que hubiese ocasionado undaño, es decir, se trataba de unaespecie de satisfacción personal através de la fuerza. Más tarde sele concibió como el derecho a lavenganza que tenía aquél que hu-biera resentido un daño de otro,en esta etapa el derecho que ejer-cía el afectado generalmente fuemás brutal, ya que no existía unlímite en el castigo; posterior-mente, esos castigos se fueronsuavizando a través de la ley del

talión, que se concibió como “ojopor ojo y diente por diente”.

Cuando la familia empezó a con-solidarse se facilitó la solución delos conflictos a través de la conci-liación, y cuando esto no era posi-ble, se sometía a la decisión deterceros; así, cuando el derecho dealguien era violado, este recibíauna reparación que fijaba un ter-cero con funciones de autoridadpública, naciendo lo que hoy co-nocemos como arbitraje, a esta eta-pa se le conoce con el nombre denegociación voluntaria. Sin embar-go, a veces el vencido no cumplía,lo que obligaba nuevamente alempleo de la fuerza, y por eso,cuando dentro de la agrupaciónde familias aparecieron los prime-ros núcleos sociales, se entendiócomo una necesidad natural paramantener la tranquilidad y pazdentro de ese grupo, otorgar aquien en calidad de jefe tenía ladirección militar y política, la fa-cultad de administrar justicia.

Esa facultad otorgada al dirigen-te militar y político del grupo, ex-plica porqué los reyes de la Romaprimitiva eran, además de jefes,grandes sacerdotes y magistrados.

Del jefe de tribu, esa facultad pasóal príncipe, quien la considerabacomo un atributo de su persona,

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y de ahí derivó a la soberanía delEstado moderno, donde en la de-fensa del derecho, existe una sus-titución de la actividad individual,que no es voluntaria sino necesa-ria, por el Estado, cuando la nor-ma jurídica resulta insuficiente porsí misma para solucionar el con-flicto. Una vez que el Estado im-puso de esa forma su autoridad,la realización de los intereses par-ticulares pasó a ser una funciónpública, limitándose de esa formala defensa privada. En la solución de los conflictos, ex-plica Jesús Castillo Sandoval2, lafigura de la cosa juzgada encuen-tra sus antecedentes en el Dere-cho romano, en la llamada deductioin iudicium, que consistía en unadecisión de condena o absolución,considerándose en aquella épocaque era ilícito cerciorarse sobre lalegítima tutela contenida en la de-cisión o los términos en que se ha-bía dado ésta.

La deductio in iudicium tenía comoefectos: a) El relativo a que conindependencia del resultado deljuicio, no se podía repetir la ac-ción promovida; y, b) Que con lalitis contestatio se consumía la ac-ción y hacía posible pronunciarla sentencia de fondo, generan-do a cargo del demandado eldeber de soportar la condena

pronunciada; si la resolución noera favorable al actor, éste nopodía volverla a intentar, y si poralguna razón no se llegaba a pro-nunciar sentencia, procedía ladenominada exceptio rei iudicataevel in iudicium deductae, que hoyen día corresponde a la excep-ción de litispendencia.

Fue Paulo quien identificó en lacosa juzgada tres identidades, ex-presadas como eadem causa petendi,eadem res et identidades conditiopersonarum, que constituyen el ori-gen de la identidad del objeto, su-jeto y causa, que en la actualidadse reconocen como elementos orequisitos de la cosa juzgada.

Hugo Alsina3 señala, que los ro-manos no explicaron la razón porla que otorgaron a las sentenciaslos caracteres antes señalados, in-dicando al respecto, que sola-mente la admitieron como unaexigencia práctica para asegurarla certidumbre en el goce de losbienes, pues consideraban que lafinalidad del proceso era la ac-tuación de la voluntad de la leycon relación a un determinadobien, que se realizaba medianteuna sentencia, y por eso el textores iudicatia pro vertitate habetur,que significaba que debía tener-se por verdadero lo que el juezexpresaba en la sentencia.

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En la Edad Media, bajo la influen-cia del antiguo proceso germano,concebido como medio de pacifi-cación social, fue cuando se consi-deró la cosa juzgada como unapresunción de verdad, lo cual seexplica en virtud de que se enten-día a la sentencia como productode la inspiración divina, conformea la cual el juez no podía equivo-carse. Este es el antecedente histó-rico del código francés, al que lesiguieron el código italiano y el es-pañol, según los cuales la cosa juz-gada constituye una presunción iureet de iure. La doctrina moderna es-tima que esta teoría es equivocadaporque no puede haber presunciónsin fundamento real, ya que la au-toridad de la cosa juzgada debebuscarse en el respeto del tribunalque administra justicia en nombredel Estado, cuyas decisiones nopueden ser discutidas.

Indica el mismo autor, que en con-tra de la teoría de la presunciónreaccionó Savigny, para quien lafuerza legal de la sentencia sefunda en una ficción de verdad,creada por la necesidad de darestabilidad a las relaciones jurídi-cas, pero esta doctrina se objetaporque sólo es una explicación po-lítica, y además porque es una con-tradicción hablar de ficción yverdad, en tanto que la ficción par-te de un supuesto concientemente

falso, a diferencia de la verdadque se funda en la relación de con-formidad que existe entre la pro-posición y el hecho.

Continua señalando Alsina, que enrelación al fundamento de la cosajuzgada, se han enunciado distintasteorías, según las distintas corrien-tes filosófico-jurídicas que los distin-tos doctrinarios han seguido, asíGoldschmidt parte de la teoría de ladoble ordenación jurídica formadauna por el derecho objetivo y la otrapor la aplicación del derecho querealiza el juez, lo cual no obsta paraque esta norma desenvuelta por laaplicación hecha por el juez, se en-cuentre en la esencia misma del de-recho, al que hay que considerardesde un doble punto de vista, se-gún la concepción de Spengler: elestático y el dinámico; y que en con-secuencia, la sentencia no es sinouna forma de exteriorización de estedoble ordenamiento jurídico, demodo que la cosa juzgada recibe sufuerza del derecho mismo.

Para Giuseppe Chiovenda4 la jus-tificación jurídica de la cosa juzga-da no se refiere a la afirmación deverdad de los hechos, sino a laexistencia de una voluntad de laley en el caso concreto. Consideraque, la apreciación de los hechoses obra de la inteligencia del juez,necesaria como medio para pre-

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parar la formulación de la volun-tad de la ley, donde el elementológico en el proceso pierde todaimportancia, pues el ordenamien-to jurídico no se preocupa de ave-riguar cómo sucedieron los hechos,y tampoco le interesan los posibleserrores lógicos del juez, sólo se li-mita a afirmar que la voluntad dela ley en el caso concreto es lo queel juez afirma que es. Sostiene así,que “… El juez, pues, en cuantorazona, no representa al Estado;lo representa en cuanto afirma suvoluntad. La sentencia es única-mente la afirmación o negación deuna voluntad del Estado que ga-rantiza a alguno de un bien de lavida en el caso concreto; y a estoúnicamente puede extenderse laautoridad de la cosa juzgada; conla sentencia se consigue solamen-te la certeza de la existencia de unatal voluntad, y, por tanto, lainatacabilidad del bien reconoci-do o negado”.

En este sentido, Hugo Alsina5 es-tima que son dos los principios enque se asienta la autoridad de lacosa juzgada: 1º La extinción de laacción con su ejercicio, lo que im-pide su renovación en otro juicio,salvo  cuando  la ley lo autorice ex-presamente (recurso de revisión);2º La necesidad de seguridad jurí-dica a fin de dar estabilidad a lasrelaciones de derecho, y que alcan-

za tanto al derecho sustancial comoal derecho procesal, bajo la formade cosa juzgada material y cosa juz-gada formal.

COSA JUZGADA YSU EFICACIA REFLEJA

 Dentro de los derechos públicossubjetivos se encuentra el dere-cho de acción (y contradicción enjuicio) que es el derecho al rendi-miento de la prestación jurisdic-cional; es decir, la facultad paraacudir ante los tribunales en de-manda de justicia.

Se trata pues, de un derecho pú-blico, autónomo, abstracto y decontenido indeterminado, perodeterminable, como abstracta esla obligación jurídica del Estadocorrespondiente al mismo, de ad-ministrar justicia, hasta que entrela multitud de los posibles suje-tos de derecho subjetivos, vieneuno a determinarse mediante unaparticular petición que da lugar aincoar el procedimiento (deman-da judicial), pues en ese momen-to, la pretensión jurídica abstracta(derecho de acción) queda indi-vidualizada frente al sujeto acti-vo; e individualizada respecto alobjeto, cuando se determina lanaturaleza específica de la pres-tación demandada (declaración,condena, ejecución).

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Así tenemos que, aún cuando paraefectos de la cosa juzgada, el de-recho de acción (entendido comola facultad para acudir ante los tri-bunales en demanda de justicia)debe considerarse agotado y portanto extinguido, una vez presta-da la actividad jurisdiccional, yprecisamente por ello, como cau-sa de liberación de la jurisdicción,debe resaltarse que la prestaciónjurisdiccional que representa elmomento en que la pretensión ju-rídica (que se encuentra en rela-ción con el derecho subjetivo quese hace valer) queda satisfecha,sólo se da con el dictado de sen-tencia final, porque contiene ladeclaración de las concretas rela-ciones jurídicas deducidas en jui-cio en vía de acción, y de todas lasrelaciones jurídicas cuya declara-ción se pide, pero además, es ne-cesario que esa sentencia seainimpugnable e inmutable, bienporque se hayan ejercitado y ago-tado las facultades de exigir surevisión por parte de los órganosjurisdiccionales, a través de los di-versos grados de jurisdicción, oporque las normas procesales nopermitan la posibilidad de lasnuevas revisiones a que se teníaderecho, por el vencimiento deltérmino concedido para ello.

De esa suerte, la sentencia inmu-table e  inimpugnable tiene una

doble función, a saber: a) la de ex-tinguir el derecho de acción y con-tradicción en juicio; y, b) la deimpedir que el derecho mismo,justamente por extinguido, puedarevivir, y, por ende, nuevamenteejercitarse (non bis in idem). Porello, es que ese tipo de sentenciasmarca el punto en que el Estadoagota su oficio y queda libre de laobligación de la jurisdicción.

De esa manera, es que en la funciónextintiva de la acción y del procesopor obra de la sentencia inimpug-nable e inmutable, encuentra sufundamento jurídico y su justifica-ción en el instituto de la cosa juz-gada, dado que esta representa,justamente el momento extintivode la acción, el fin natural de lamisma, después de haber desarro-llado y consumado, a través delproceso, el curso de su vida.

Es importante hacer notar, quemientras en las acciones de decla-ración la sentencia es fin por si mis-ma; en las acciones de condena, lasentencia es el punto de paso en-tre el juicio y la ejecución, y ello esasí, porque la pretensión jurídicaindividual a la condena, no constasólo de la exigencia de obtenersentencia condenatoria, sino tam-bién su ejecución, así el paso a lojuzgado en la sentencia represen-ta un cumplimiento parcial de la

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acción de condena, la que seguiráviviendo por aquella parte que nohabiendo quedado aún satisfecha,puede todavía ejercitarse, pues enestos casos, el cumplimiento de laprestación jurisdiccional, se reali-za en el momento en que el dere-cho substancial se satisface.

En relación a la cosa juzgada, EnricoLiebman estima, que con el objetode poner fin a las lities y de dar cer-teza a los derechos, el legislador hafijado un momento en que quedaprohibido todo nuevo pronuncia-miento sobre lo que fue juzgado, loque implica que la sentencia no sóloya no es impugnable, sino tambiénque la decisión es vinculante paralas partes y para el juez, pues no sepodrá nuevamente juzgar el mismoobjeto frente a las mismas partes.Sostiene, que todo esto se expresadiciendo, que la sentencia ha pasa-do a cosa juzgada, o sea que se hahecho inmutable y al mismo tiem-po se hace inmutable el pronuncia-miento que se contiene en  ella, contodos los efectos que se derivan delmismo; pero que la cosa juzgada nodebe considerarse solamente comouna cualidad de la sentencia, en vir-tud de que dicha resolución judicialadquiere la autoridad de la cosa juz-gada cuando lo decidido es inmuta-ble, con independencia de laeficacia del fallo, lo que significaque no podrá proponerse una nue-

va demanda, ni podrá pronunciar-se una nueva sentencia sobre elmismo objeto, entre las mismaspartes, ya que la esencia de la cosajuzgada está precisamente en lainmutabilidad de la sentencia.

Por su parte, José Chiovenda con-sidera que la cosa juzgada es laimposibilidad de resolver un liti-gio, que previamente ya fue sen-tenciado en definitiva; y explicaque esa imposibilidad jurídica nacedebido a que si la causa que origi-na un litigio, pudiera juzgarse másde una ocasión, ello generaría in-seguridad jurídica, la cual pondríaen grave peligro el orden y la se-guridad jurídica.

En efecto, la cosa juzgada encuen-tra su fundamento y razón de ser,en la necesidad de preservar ymantener la paz y la tranquilidaden la sociedad, con medidas queconserven la estabilidad y la se-guridad de los gobernados en elgoce de sus libertades y derechos,pues tiene por objeto primordialproporcionar certeza respecto a lasrelaciones en que se han suscitadolitigios, mediante la inmutabilidadde lo resuelto en una sentenciaejecutoriada, para impedir la pro-longación indefinida de los con-flictos jurídicos, lo que no ocurriríasi se mantuvieran abiertas las po-sibilidades de impugnar indefini-

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damente los fallos emitidos encada uno de los procesos jurisdic-cionales, ya fuera mediante recur-sos u otros procesos, provocandoconstantes nuevos juzgamientos,y por lo tanto la incertidumbrepermanente en la esfera jurídicade los involucrados en los asun-tos, así como de todos los demásque con ellos entablan relacionesde derecho.

Al explicar la cosa juzgada HugoAlsina señala, que el fin que laspartes persiguen en el proceso, noes otro que el de obtener del juezuna declaración por la cual se de-cida definitivamente la cuestiónlitigiosa, de manera que no sólono pueda ser discutida de nuevoen el mismo proceso, sino en nin-gún otro futuro; y que en caso decontener una condena, la senten-cia pueda ser ejecutada sin nue-vas revisiones, y que ese efectode la sentencia es el que se deno-mina como cosa juzgada, que sig-nifica “juicio dado sobre la litis”,el que se traduce en dos conse-cuencias prácticas a saber: 1º Laparte condenada o cuya deman-da ha sido rechazada, no puedeen una nueva  instancia  discutir la  cuestión  ya  decidida (efectonegativo); 2º La parte cuyo dere-cho ha sido reconocido por unasentencia, puede obrar en justiciasin que a ningún juez le sea per-

mitido rehusarse a tener en cuen-ta esa decisión (efecto positivo).

La autoridad de la cosa juzgada,conforme a la doctrina, es el atri-buto propio del fallo, que emana deun órgano jurisdiccional cuando haadquirido carácter de definitivopor no admitir ningún recurso le-gal, es decir, existe cosa juzgadacuando se está frente a una senten-cia definitiva, inatacable e inmu-table y coercible.

La cosa juzgada es inimpugnable,en cuanto la ley impide volver aobtener la revisión de la mismamateria, non bis in eadem.

También es inmutable, y esta ca-racterística esencial de la cosa juz-gada, significa que sobre lojuzgado no podrá proponerseuna nueva demanda, salvo quemedie una causa injusta que asílo justifique, como sucede en elcaso de las sentencias obtenidasmediante actos fraudulentos opor no haberse integrado la rela-ción procesal como consecuenciade un emplazamiento nulo.

La coercibilidad consiste en laeventualidad de la ejecución for-zada; esto es, aun contra la volun-tad del obligado, la coerción es unaconsecuencia de las sentencias decondena pasadas en cosa juzgada.

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Para justificar la existencia de lacosa juzgada se ha sostenido, quecuando el Estado presta el servi-cio público jurisdiccional, y eljuez resuelve un litigio a travésde una sentencia inmutable einimpugnable, es el Estado el querealiza un pronunciamiento quelas partes y todos los terceros de-ben respetar, en virtud de que lasociedad se encuentra sujeta a unorden jurídico.

De acuerdo con lo anterior pode-mos decir, que si la cosa juzgada escausa de extinción del derecho deacción, una vez pronunciada la sen-tencia inmutable e inimpugnable laobligación jurisdiccional al derechode acción debe considerarse satis-fecha y, por lo tanto extinguida, yde esa forma necesariamente debeadmitirse, que como consecuenciade hallarse extinguidos tal derechoy obligación, ya no pueden revi-vir; es decir, el derecho de accióny la obligación jurídica correspon-diente no pueden volverse a ejer-citar jamás.

Así, la autoridad de la cosa juz-gada se presenta en un doble as-pecto, por un lado, como unaobligación de las partes (actor ydemandado) de no proponer denuevo una acción ya extinguidamediante el pronunciamiento dela sentencia pasada a la autori-

dad de cosa juzgada; y por otrolado, como un derecho del Esta-do, por medio de sus órganos ju-risdiccionales, de no prestar laactividad judicial de conocimien-to, una vez satisfecha y por tan-to extinguida la obligación de lajurisdicción de conocimiento;pero aún más, los órganos juris-diccionales no sólo tienen la fa-cultad o potestad de no juzgarcuando ya lo hayan hecho unavez, sino que tienen además laobligación jurídica de no juzgaruna cuestión que haya sido obje-to de un juicio anterior entre losmismos sujetos.

Por tales razones, es que la cosajuzgada no siendo ya materia dejuicio, constituye un obstáculo yun límite frente a las decisionesposteriores de los órganos juris-diccionales, y esta influencia pue-de llegar al punto de excluir laposibilidad de un nuevo juicio y,por lo tanto de una nueva sen-tencia sobre el tema de la rela-ción jurídica ya declarada entrelos mismos sujetos, lo que ocurrecuando el objeto de la acción nue-vamente ejercitada se entrelaza ycoincide por completo.

Pero puede también no importarotra cosa que una simple limita-ción en la órbita de las decisionesposteriores pedidas a los órganos

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jurisdiccionales, y esto se verificacuando el objeto de la sentenciapronunciada no se identifica com-pletamente con el objeto de lanueva acción ejercitada, pero co-incide paralelamente con él, en talcaso, todo lo que hay de comúnentre la primera y la segunda ac-ción, y por lo mismo, entre la sen-tencia dictada y la sentencia pordictarse, escapa a una nueva de-cisión de parte del juez que cono-ce del ulterior juicio.

El primero de los casos citados, esdecir, aquel en el que la acción nue-vamente ejercitada coincide porcompleto con la ejercitada en unjuicio anterior, constituye la figu-ra jurídica de la cosa juzgada;mientras que en los casos en losque el objeto de la sentencia pro-nunciada no se identifica por com-pleto con el objeto de la nuevaacción, pero coincide paralela-mente con él, constituye lo que sedenomina eficacia refleja de la cosajuzgada, pues representa un lími-te a lo que habrá de resolverse conrespecto a lo que haya de comúnentre el juicio anterior y el nuevo,con lo que se robustece el respetoal principio de la seguridad jurí-dica al proporcionar mayor fuer-za y credibilidad a las resolucionesjudiciales, evitando que criteriosdiferentes o hasta contradictoriossobre un mismo hecho o cuestión,

puedan servir de sustento paraemitir sentencias distintas enasuntos estrechamente unidos enlo sustancial o dependientes de lamisma causa; esto es, la tendenciaes a evitar fallos contradictoriosen temas que sin constituir el ob-jeto de la contienda, son determi-nantes para resolver litigios.

Así, la obligación jurídica que in-cumbe a las partes y a los órga-nos jurisdiccionales de respetar lacosa juzgada, puede excluir porcompleto o sólo limitar el dere-cho de acción y la obligación dela jurisdicción.

Para estar en condiciones de deter-minar cuando estamos en presen-cia de la cosa juzgada propiamentedicha, o frente a la eficacia reflejade la cosa juzgada, debemos aten-der a los elementos que configurana la cosa juzgada, que son: a) lossujetos que intervienen en el proce-so; b)  la cosa u objeto sobre el querecaen las pretensiones de las par-tes; y, c) la causa invocada para sus-tentar dichas pretensiones.

Cuando los elementos referidos (su-jetos, objeto y causa) resultan idén-ticos en las dos controversias deque se trate, estamos en presenciade lo que se denomina propiamen-te como cosa juzgada o eficaciadirecta de la cosa juzgada. En

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cambio, cuando la sentencia yapronunciada no se identifica com-pletamente con el objeto de lanueva acción ejercitada, pero co-incide paralelamente con él, esque el aspecto fundamental falla-do que sirve de base para decidiralguna cuestión ya resuelta, alverse reflejado como consecuen-cia de ello en el segundo pleito,necesariamente debe determinar-se en la nueva sentencia que sellegue a dictar con posterioridad,debiendo analizar todos los pun-tos que abarca el objeto de estasegunda acción, a fin de estar encondiciones de establecer la for-ma en que se refleja la estabili-dad del derecho declarado en lasentencia anterior.

Es decir, en la modalidad de la efi-cacia refleja de la cosa juzgada, noes indispensable la concurrencia delas tres identidades clásicas, sinoque sólo se requiere: a) que las par-tes del segundo proceso hayan que-dado vinculadas con la sentenciaejecutoriada del primero; b) que enésta se haya hecho un pronuncia-miento o tomado una decisión pre-cisa, clara e indubitable, sobrealgún hecho o una situación deter-minada, que constituya un elemen-to o presupuesto lógico y necesariopara sustentar jurídicamente la de-cisión de fondo del objeto del con-flicto, de manera tal, que sólo en el

caso de que se asumiera criteriodistinto respecto a ese hecho o pre-supuesto lógico relevante, pudieravariar el sentido en que se decidióla contienda habida entre las par-tes; y, c) que en un segundo proce-so que se encuentre en estrecharelación o sea interdependiente conel primero, se requiera nuevo pro-nunciamiento sobre aquel hecho opresupuesto lógico, como elemen-to igualmente determinante parael sentido de la resolución del liti-gio. Esto ocurre especialmente conrelación a la causa de pedir, es de-cir, a los hechos o actos invocadospor las partes como constitutivosde sus acciones o excepciones.

Para mejor comprensión de estamodalidad, se considera conve-niente precisar por separado loselementos que deben concurrirpara que se produzca la eficaciarefleja de la cosa juzgada, que sonlos siguientes:

a) La existencia de un proceso re-suelto ejecutoriadamente.

b) La existencia de otro proceso entrámite.

c) Que los objetos de los dospleitos sean conexos, por estarestrechamente vinculados o te-ner relación sustancial de inter-dependencia, a grado tal, que se

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produzca la posibilidad de falloscontradictorios.

d) Que las partes del segundohayan quedado obligadas con laejecutoria del primero.

e) Que en ambos casos se presenteun hecho o situación que sea unelemento o presupuesto lógiconecesario para sustentar el senti-do de la decisión del litigio.

f) Que en la sentencia ejecutoriadase sustente un criterio preciso, cla-ro e indubitable sobre ese elemen-to o presupuesto lógico.

g) Que para la solución del segun-do juicio requiera asumir tambiénun criterio sobre el elemento opresupuesto lógico-común, porser indispensable para apoyar lofallado.

Los elementos anotados, que con-vergen en la eficacia refleja de lacosa juzgada, han sido reconocidosen la tesis de jurisprudencia J. 12/2003, emitida por la Sala Superiordel Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, consulta-ble en el III Informe Anual de Acti-vidades 2002-2003, páginas 178 y179,  del tenor siguiente:

“COSA JUZGADA. ELEMEN-TOS PARA SU EFICACIA RE-

FLEJA. La cosa juzgada encuentrasu fundamento y razón en la nece-sidad de preservar y mantener lapaz y la tranquilidad en la socie-dad, con medidas que conservenla estabilidad y la seguridad de losgobernados en el goce de sus li-bertades y derechos, y tiene porobjeto primordial proporcionar cer-teza respecto a las relaciones en quese han suscitado litigios, mediantela inmutabilidad de lo resuelto enuna sentencia ejecutoriada. Los ele-mentos uniformemente admitidospor la doctrina y la jurisprudencia,para la determinación sobre la efi-cacia de la cosa juzgada, son los su-jetos que intervienen en el proceso,la cosa u objeto sobre el que recaenlas pretensiones de las partes de lacontroversia y la causa invocadapara sustentar dichas pretensiones.Empero, la cosa juzgada puede sur-tir efectos en otros procesos, de dosmaneras distintas: La primera, quees la más conocida, se denominaeficacia directa, y opera cuando loscitados elementos: sujetos, objetoy causa, resultan idénticos en lasdos controversias de que se trate.La segunda es la eficacia refleja, conla cual se robustece la seguridadjurídica al proporcionar mayorfuerza y credibilidad a las reso-luciones judiciales, evitando quecriterios diferentes o hasta con-tradictorios sobre un mismo hechoo cuestión, puedan servir de sus-

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tento para emitir sentencias distin-tas en asuntos estrechamente uni-dos en lo sustancial o dependientesde la misma causa; esto es, la ten-dencia es hacia la inexistencia defallos contradictorios en temas que,sin constituir el objeto de la con-tienda, son determinantes para re-solver litigios. En esta modalidadno es indispensable la concurren-cia de las tres clásicas identidades,sino sólo se requiere que las partesdel segundo proceso hayan queda-do vinculadas con la sentenciaejecutoriada del primero; que enésta se haya hecho un pronuncia-miento o tomado una decisión pre-cisa, clara e indubitable, sobrealgún hecho o una situación deter-minada, que constituya un elemen-to o presupuesto lógico, necesariopara sustentar jurídicamente la de-cisión de fondo del objeto del con-flicto, de manera tal, que sólo en elcaso de que se asumiera criterio dis-tinto respecto a ese hecho o presu-puesto lógico relevante, pudieravariar el sentido en que se decidióla contienda habida entre las par-tes; y que en un segundo procesoque se encuentre en estrecha rela-ción o sea interdependiente con elprimero, se requiera nuevo pronun-ciamiento sobre aquel hecho o pre-supuesto lógico, como elementoigualmente determinante para elsentido de la resolución del litigio.Esto ocurre especialmente con re-

lación a la causa de pedir, es decir,a los hechos o actos invocados porlas partes como constitutivos de susacciones o excepciones. Los elemen-tos que deben concurrir para quese produzca la eficacia refleja de lacosa juzgada, son los siguientes: a)La existencia de un proceso resuel-to ejecutoriadamente; b) La exis-tencia de otro proceso en trámite;c) Que los objetos de los dos plei-tos sean conexos, por estar estre-chamente vinculados o tenerrelación sustancial de interde-pendencia, a grado tal que seproduzca la posibilidad de falloscontradictorios; d) Que las partesdel segundo hayan quedado obli-gadas con la ejecutoria del prime-ro; e) Que en ambos se presenteun hecho o situación que sea un ele-mento o presupuesto lógico nece-sario para sustentar el sentido dela decisión del litigio; f) Que en lasentencia ejecutoriada se sustenteun criterio preciso, claro e indubi-table sobre ese elemento o presu-puesto lógico; y g) Que para lasolución del segundo juicio requie-ra asumir también un criterio so-bre el elemento o presupuestológico-común, por ser indispensa-ble para apoyar lo fallado.”

De acuerdo con todas las razo-nes apuntadas, cuando existe unacoincidencia total entre el objetode la sentencia dictada y la ac-

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ción nuevamente ejercitada, sedebe dictar una resolución quedeseche la demanda, o bien, quedecrete el sobreseimiento delsegundo juicio, pues en este caso,se ha extinguido por completo elderecho de accionar.

En cambio, cuando la sentencia yapronunciada no se identifica com-pletamente con el objeto de la nue-va acción ejercitada, pero coincideparalelamente con él, el aspectofundamental fallado que se ve re-flejado en el segundo pleito, sólopuede determinarse una vez ago-tado el procedimiento en la nuevasentencia que se llegue a dictar conposterioridad, pues en este caso,habrán de analizarse primero, to-dos los puntos que abarca el ob-jeto de esta segunda acción, a finde establecer la forma en que serefleja la estabilidad del derechodeclarado en el fallo anterior.

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NOTAS

1. Alsina, Hugo. Tratado teóricopráctico de derecho procesal civil ycomercial .- Buenos Aires, Arg. :Compañía Argentina de Editores,1943.- Tomo I, pp. 29, 30.

2. Castillo Sandoval, Jesús. La cosajuzgada y sus secuelas.- 1ª ed.- México: Cárdenas, 2003.- pp. 9-11.

3. Alsina, Hugo. Op. cit., Tomo II,pp. 580, 581.

4. Chiovenda, Giuseppe. Cursode derecho procesal civil.- México :Pedagógica Iberoamericana, 1997.-p. 169.- (Biblioteca clásicos delderecho ; 6).

5. Alsina, Hugo. Op. cit. Tomo II,p. 582.

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SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓNSISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LAPROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LAASAMBLEA DE REPRESENTANTES DELASAMBLEA DE REPRESENTANTES DELDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL

LIC. AIDÉLIC. AIDÉMACEDOMACEDO

BARCEINASBARCEINAS

SISTEMAS ELECTORALES. CONCEPTO Y TIPO

Un sistema electoral se define como un conjuntode normas que regulan la forma en que se hande convertir los sufragios, en la integración delos órganos colegiados de representación popu-lar. En tema tal, se advierte la existencia de dosgrandes sistemas electorales: el de mayoría y elde representación proporcional, de los que se handerivado diversos subsistemas, producto de unacombinación de ambos, o de conferir a cada unode ellos ciertas modalidades o particularidades.

El principio de mayoría relativa, consiste en otor-gar el cargo de elección popular al candidato delpartido político que hubiere obtenido el mayornúmero de votos en los comicios respectivos. Estetipo de representación tiende a conformar ma-yorías parlamentarias  de un partido o variospartidos con mayor penetración en el electora-do, y los grupos minoritarios tienen una repre-sentación mínima o nula; así, los resultados delos sistemas mayoritarios muestran grandes des-proporciones entre los votos y los escaños obte-nidos por los diferentes partidos políticos, en tantose basan y reconocen sólo el mayor número devotos.

El principio de representación proporcional, enla integración de órganos colegiados, se basa enatribuir a cada partido el número de cargos de

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elección popular que resulte pro-porcional a los votos que obtiene enla contienda electoral, distribuyen-do las curules entre los diversospartidos políticos y asignándolas alos candidatos mencionados en laslistas que integran para participaren el proceso de que se trate, y en elorden en que sean mencionados.Este principio de representaciónproporcional surge, entre otras fi-nalidades, con el objeto de atempe-rar los inconvenientes advertidosen los sistemas electorales mayori-tarios, pues con él se pretende quelas diversas corrientes políticas sevean reflejadas en la integración delos órganos representativos, en lamedida en que su votación se lopermita, logrando un ajuste o pro-porción entre votos y escaños. Así,el principio de representación pro-porcional tiende a garantizar lapluralidad política en la integra-ción de los órganos legislativos,permitiendo que también formenparte de ellos los candidatos de lospartidos minoritarios y establecien-do, a la vez,  límites que impidenque los partidos dominantes ejer-zan una hegemonía del órgano; yconforme a las modalidades que seadopten, el sistema podrá inclinar-se a estimular a las minorías, en al-gunos casos y, en otros, a restringira las mayorías, buscando siempretutelar el valor del pluralismo po-lítico.

La aplicación de este sistema sedesarrolla, por lo general, en dosfases: en un primer momento seatribuye a la lista de cada partidotantas curules como votos hayaobtenido en la elección, según uncociente electoral previamenteestablecido, determinable pormúltiples maneras, que puedenreducirse a las siguientes:

• Se determina que en cada cir-cunscripción electoral, las curuleso los escaños se deben distribuirdividiendo el número total devotos emitidos, entre el total delas curules disponibles.

• Se determina de manera pre-via cuál es el número de votosque se requiere para que un par-tido político tenga derecho aacreditarse uno, o varios cargosde representación popular.

• Se combinan las dos fórmulasanteriores.

Por lo general, la primera reparti-ción arroja “saldos”, es decir, votosobtenidos por los partidos políticosque no alcanzan la cifra originalmen-te requerida por la ley para obtenerun cargo de representación propor-cional; para recuperar dichos votosse han ideado diversos sistemas losque, de manera general, respondena dos modelos fundamentales:

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• Totalizar los saldos obtenidospor cada instituto político en logeneral, es decir, sumar los vo-tos obtenidos y no utilizados porcada partido en todas las circuns-cripciones y, en función de lassumas resultantes, distribuir lascurules que aún existen entre lospartidos que alcancen o se en-cuentren más próximas al cocien-te electoral requerido, hecho locual se deberá proceder en for-ma descendente hasta que ya noexistan curules a repartir.

• Atribuir las curules disponi-bles de la misma forma que enel caso anterior, pero en unámbito particular, como podríaser a nivel de circunscripciones.

La introducción del principio derepresentación proporcional, obe-dece a la necesidad de dar unarepresentación más adecuada atodas las corrientes políticas re-levantes que se manifiestan en lasociedad, así como para garanti-zar, en una forma más efectiva,el derecho de participación polí-tica de la minoría y, finalmente,para evitar los efectos extremosde distorsión de la voluntad po-pular, que se pueden producir enun sistema de mayoría simple.

Así, el principio de representa-ción proporcional, como garante

del pluralismo político, tiene lossiguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos lospartidos políticos que concu-rren a una elección, en la inte-gración del órgano legislativo,a condición de que tengan cier-ta representatividad. 2. Que cada partido alcance en elseno del Congreso, o legislaturacorrespondiente, una representa-ción aproximada al porcentaje desu votación total. 3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidosdominantes.

En relación con el principio de re-presentación proporcional, la Su-prema Corte de Justicia de laNación ha emitido el siguiente cri-terio jurisprudencial:

“MATERIA ELECTORAL. ELPRINCIPIO DE REPRESENTA-CIÓN PROPORCIONAL COMOSISTEMA PARA GARANTIZARLA PLURALIDAD EN LA INTE-GRACIÓN DE LOS ÓRGANOSLEGISLATIVOS. El principio derepresentación proporcional enmateria electoral se integra a unsistema compuesto por bases ge-nerales tendientes a garantizar demanera efectiva la pluralidad en

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la integración de los órganos le-gislativos, permitiendo que for-men parte de ellos candidatos delos partidos minoritarios e, impi-diendo, a la vez, que los partidosdominantes alcancen un alto gra-do de sobre-representación. Estoexplica por qué, en algunos casos,se premia o estimula a las mino-rías y en otros se restringe a lasmayorías. Por tanto, el análisis delas disposiciones que se impug-nen, debe hacerse atendiendo nosólo al texto literal de cada unade ellas en lo particular, sino tam-bién al contexto de la propia nor-ma que establece un sistemagenérico con reglas diversas quedeben analizarse armónicamente,pues no puede comprenderse elprincipio de representación pro-porcional atendiendo a una solade éstas, sino en su conjunto; ade-más, debe atenderse también alos fines y objetivos que se persi-guen con el principio de represen-tación proporcional y al valor depluralismo político que tutela, aefecto de determinar si efectiva-mente la disposición combatidainmersa en su contexto normati-vo hace vigente ese principio con-forme a las bases generales quelo tutelan. “

Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución De-mocrática. 23 de septiembre de

1998. Once votos. Ponente: OlgaMaría Sánchez Cordero. Secreta-rio: Osmar Armando Cruz Quiroz.

TIPOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

La doctrina reconoce diferentesmodelos de representación propor-cional, a saber:

1. Sistemas de representación pro-porcional simple o integral, en don-de el cociente electoral simple es labase, que consiste en dividir lasuma total de los votos habidos enuna circunscripción, entre el núme-ro de curules o escaños a repartir.

2. Sistema Badenés, como una va-riante del sistema de representaciónproporcional simple, consistente enuna combinación del cociente elec-toral simple y el resto mayor, entrelistas nacionales y distritales; su ca-racterística radica en que el cocien-te electoral es fijado de antemanopor la ley, por ejemplo, veinte milvotos; cada que se obtenga esa cifrase otorga un representante.

3. Sistema de representación pro-porcional aproximada, que tam-bién se conoce como sistema demayor medida, cifra repartidorao sistema de D’Hondt, a travésdel cual, el total de votos que re-cibe un partido en cada circuns-

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cripción plurinominal, se dividesucesivamente entre 1, 2, 3, 4, et-cétera, y los cocientes se ordenande mayor a menor hasta que sehan distribuido todos los escañosque le corresponden a la circuns-cripción o distrito.

4. Sistema de cuota Droops o devoto único transferible, en que sepretende hacer que cada sufragiotenga una representación camaralexacta, independiente de la exten-sión geográfica de la circunscrip-ción y del número de curules acubrir; cada ciudadano tiene de-recho a un voto. El mecanismoconsiste en obtener un cocienteelectoral mediante la cuota Droopsy dar a cada partido tantas curulescomo veces llene ese cociente. A finde evitar votaciones sucesivas paracubrir el resto de las diputacionesque quedaron después de haber di-vidido la totalidad de los votos en-tre los del cociente electoral, seacude al voto alternativo o prefe-rente, esto es, cada elector, despuésde votar por su candidato, nume-ra a los demás progresivamente deacuerdo con el orden de su prefe-rencia, para que los restos que noalcancen a llenar el cociente electo-ral, se concedan a los candidatoscon menor número de votos.

5. Sistema de fórmula Saint-Lague,según el cual el método de repar-

tición de escaños se hace utilizan-do como divisores sucesivamente1, 3, 5, 7, etcétera. Es un sistemaque favorece a los partidos meno-res y por ello produce el surgi-miento de varios partidos en lascoyunturas electorales, siendo ne-cesario poner barreras para frenara las agrupaciones políticas mino-ritarias, fijándose porcentajes mí-nimos de votación para participaren el reparto, 2% o 4%, aparecien-do así los sistemas mixtos.

6. Sistema de cociente rectificado oHagenbach-Bischof, en que se esta-blece una cuota fija de votos quecada vez que es cubierta íntegra-mente por la votación obtenida porun partido político, le reporta a ésteuna curul, y los restantes espaciospor asignar son calculados confor-me a un cociente que es el resulta-do de dividir la votación de cadauno de los partidos políticos parti-cipantes, restándole los votos quecorresponden a las curules asigna-das en un primer momento, entreel número de escaños pendientesde asignar. Este sistema tiende a be-neficiar a los partidos de escasavotación.

Los anteriores sistemas de repre-sentación proporcional se inclinan,en mayor o menor medida, a mati-zar los efectos desproporcionadosque genera un sistema mayorita-

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rio, tolerando, en algunos casos,o contrarrestando, en otros, la so-bre-representación que conllevadicho sistema, y que se presentacuando los partidos políticos ad-quieren más escaños sin haber al-canzado la votación que respaldedichas curules, provocando conello que los institutos políticos mi-noritarios no consigan la represen-tación que pudiesen otorgarle lossufragios logrados en la elección,razón por la que en algunas le-gislaciones, para desaparecer oprevenir la exagerada sobre-repre-sentación que se da bajo algunossistemas electorales, han incorpo-rado límites o barreras a la mis-ma, a través de diversos elementostécnicos, como implementando unmáximo de escaños que un parti-do político puede obtener en la in-tegración del órgano político deque se trate, o estableciendo unlímite porcentual máximo de sobre-representación, a fin de que las fuer-zas políticas minoritarias alcancenla representación que obtuvieron através de la votación que lograronen los comicios, y que los hacemerecedores de la misma, procuran-do que el sistema electoral sea másplural, con lo que se materializa unaverdadera democracia participativa,y se cumple con la principal funciónque persiguen los principios que dansustento al sistema de representa-ción proporcional.

Una combinación de ambos siste-mas, el de mayoría y el de repre-sentación proporcional, buscagarantizar el control de las estruc-turas legislativas por el primer sis-tema, utilizando el sistema derepresentación proporcional con lafinalidad de asignar un número decurules para compensar la despro-porción que genera el sistema ma-yoritario.

Además, algunos autores señalanla existencia de diversos sistemasde representación proporcionalque son notablemente diferentesentre sí, atendiendo a dos variables:el efecto que ejerce el sistema pro-porcional sobre el votante en el actomismo de votar, y el efecto que ejer-ce el sistema proporcional sobre larelación entre votos y escaños, y asídistinguen:

a) El sistema de representaciónproporcional pura. La proporciónde votos logrados por un parti-do y la proporción de escañosque por ellos le corresponden, co-inciden aproximadamente, por lomenos teóricamente se aproxi-man. Tratan de evitar la existen-cia de barreras legales directas(umbrales mínimos) o indirectas(tamaño de las circunscripcioneselectorales) que alteren el efectoproporcional, lo que provoca queno haya ningún tipo de presión

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psicológica sobre los votantespara que estructuren sus prefe-rencias políticas de acuerdo concálculos de voto útil. Los electo-res, en caso de existir tales ba-rreras, optarían por partidos queestarían en condiciones de sobre-pasarlas.

b) El sistema de representaciónproporcional impura. Por mediode barreras indirectas (por ejem-plo, mediante la división del te-rritorio en una gran cantidad dedistritos de tamaño  pequeño omediano) se impide un efecto pro-porcional inmediato que iguale elporcentaje de escaños con el de losvotos. Cuanto más fuertes seanesas barreras, de acuerdo con va-riaciones en el tamaño de los dis-tritos electorales, tanto mayorserá el efecto concentrado quetendrán sobre el comportamien-to de los votantes.

c) El sistema de representaciónproporcional con barrera legal.Este tipo limita el número departidos con posibilidad de ac-ceder a una representación par-lamentaria de su electorado pormedio de una barrera inicial y,por lo tanto, afecta la decisióndel votante restringiéndola alos partidos con posibilidadesde franquear esa barrera, y dis-tribuyendo la totalidad de es-

caños de manera proporcionalentre los partidos que lograrontal meta.

EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO MEXICANO

El ordenamiento jurídico mexicanoha adoptado, con sus propias par-ticularidades, alguno de estos sis-temas electorales en la integraciónde los órganos colegiados de elec-ción popular,  mismo  que, a nivelfederal, ha ido evolucionando pordiversas etapas, a saber:

1. Inicialmente la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos de mil novecientosdiecisiete, adoptó un sistema demayoría para la conformación dela Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión.

2. El anterior sistema represen-tativo no fue modificado, sinohasta mil novecientos sesentay tres, con la creación de los“diputados de partido”, con la fi-nalidad de promover a los parti-dos políticos minoritarios paraque éstos aumentaran el númerode sus diputados que llegaban ala Cámara correspondiente. Enesta etapa, no se puede decir quese haya introducido un principiode representación proporcional,

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sino únicamente una representa-ción de minorías.

El sistema de diputados de partidoestaba sujeto a las siguientes reglas:

a) Se debía obtener como míni-mo el 2.5% de la votación totalen el país.

b) Una vez obtenido el porcen-taje anterior, un partido políticotenía derecho a cinco diputadosde partido y a uno más, porcada 0.5% adicional de votos,hasta un límite máximo de vein-te diputaciones, sumando loselectos directamente y los queobtuvieron el triunfo por razónde porcentaje.

c) Los partidos que obtenían 20o más distritos electorales, notenían derecho a que les fue-ran otorgados diputados departido.

En mil novecientos setenta y dos,mediante diversa reforma consti-tucional (artículo 54) se redujo elporcentaje para acceder a diputa-dos de partido, del 2.5% al 1.5%del total de votos que se establecíacomo requisito, con el propósito deque los partidos minoritarios pu-dieran tener mayores facilidadespara obtener tales diputaciones yque, mediante esa reducción, más

partidos minoritarios tuvieran ac-ceso a la cámara baja. Además, seamplió a veinticinco el número to-tal de diputados que les podían serasignados a cada uno de los insti-tutos políticos contendientes en elproceso electoral.

3. En diciembre de mil novecien-tos setenta y siete, y considerandoque con los “diputados de parti-do” no se logró obtener una estruc-tura auténticamente pluripartidista,según la correspondiente exposi-ción de motivos, se reformó denueva cuenta el artículo 54 cons-titucional, a fin de establecer unsistema electoral combinado, in-troduciendo, por primera vez, lafigura de “diputados de represen-tación proporcional”, los cualesserían hasta un número de cieny, en determinados casos, sólocincuenta.

Para la citada reforma, según lainiciativa de ley, José López Porti-llo, a la sazón Presidente Constitu-cional, consideró lo siguiente:

“Mediante la reforma política queahora nos anima debemos buscaruna mejor integración del siste-ma de libertades y del sistemademocrático que rige, respetan-do el derecho de las minorías apreservar su identidad y a ma-nifestarse sin cortapisas.

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271TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

Hemos de tener presente quelas mayorías son quienes de-ben gobernar; pero debe evi-tarse el abuso de éstas, quesurge cuando se impide paratodo la participación política delos minorías; el gobierno queexcluye a las minorías, así sefunde en el principio de la mi-tad más uno, únicamente enapariencia es popular.

...

Tengo la certeza de que median-te estas manifestaciones y la nue-va legislación secundaria, lasorganizaciones que se incorporena la participación política institu-cional, contribuirán con respon-sabilidad y solidez al desarrollopolítico; asimismo, estoy persua-dido de que se obtendrá una re-presentación para las minorías,de acuerdo a su número, y se lo-grará que sus ideas puedan con-tar cuando las mayorías adoptendecisiones.

La presente exposición de mo-tivos desarrolla, en primertérmino, el tema de la consti-tucionalización de los partidospolíticos y hace referencia a laserie de prerrogativas que se lesconfiere para garantizar su fun-ción, calificada de interés públi-co; enseguida trata lo relativo a

la composición de la Cámara deDiputados y explica el sistemaelectoral mixto que con domi-nante mayoritario incorpora larepresentación proporcional...

Imbricados en la estructura delEstado, como cuerpos interme-dios de la sociedad que coadyu-van a integrar la representaciónnacional y la formación del po-der público el ejecutivo a mi car-go conviene adicionar el artículo41 para que en este precepto que-de fijada la naturaleza de los par-tidos políticos y el papel decisivoque desempeñan...

Objetivo fundamental de esta ini-ciativa es promover una más am-plia y diversificada concurrenciaen la Cámara de Diputados de lascorrientes de opinión y tenden-cias ideológicas existentes en elpaís; ...

Por ello, creemos que es necesarioimplementar, dentro del concep-to de mayoría nuevos instrumen-tos que nos lleven a satisfacer lasexigencias de una representaciónadecuada a las diversas fuerzaspolíticas que conforman la socie-dad mexicana.

De ahí que en la Iniciativa se con-tenga la propuesta para adoptarun sistema mixto con dominan-

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te mayoritario en el que se in-cluya el principio de la represen-tación proporcional, de modotal, que en la Cámara de Dipu-tados esté representado el mo-saico ideológico de la República.

Creemos que, sin debilitar elgobierno de las mayorías, el sis-tema mixto que se proponeampliará la representación na-cional, haciendo posible que elmodo de pensar de las mino-rías esté representado en lasdecisiones de las mayorías...

La iniciativa dispone que se elijan,además de los 300 diputados demayoría, hasta 100 por el sistemade representación proporcional.Mediante este último se garantizaque a la cantidad de votos obteni-dos por los partidos correspondaen equitativa proporción al núme-ro de curules a que tengan derecho.Con esta fórmula se hace más ade-cuado el acceso de las minorías ala Cámara de Diputados y es, sinduda, más justa, objetiva y realistaque el actual sistema de diputadosde partido...

Con el sistema electoral mixtoque se propone, se impide quela proporcionalidad, en esenciajusta, se traduzca en inestabili-dad. Las minorías pueden con-vertirse en mayorías y así

gobernar, en tanto esas mino-rías tienen derecho a que susopiniones sean sopesadas en laCámara de Diputados...”

Este sistema operó en la forma si-guiente:

a) Los partidos políticos naciona-les debían demostrar que partici-paban con candidatos a diputadospor mayoría relativa en cuandomenos la tercera parte de los tres-cientos distritos uninominales. Coneste requisito se buscaba, de acuer-do a la exposición de motivos, quelos partidos políticos nacionales re-presentaran una fuerza o corrientede opinión importante.

b) Se establecían como requisitospara que a un partido se le asigna-ran diputaciones por el principiode representación proporcional:no haber obtenido sesenta o másconstancias de mayoría, y haberalcanzado por lo menos el 1.5% deltotal de la votación emitida paratodas las listas regionales en lascircunscripciones plurinominales.En cuanto al primero de los requi-sitos señalados, es decir, no haberobtenido sesenta o más constan-cias de mayoría, obedecía, básica-mente, a que ese partido ya nopodía ser considerado  como mi-noría, en virtud de que ya habíaobtenido el 15% del total de los

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escaños, con lo cual no era necesa-ria la medida de apoyo electoralque significaban los diputados derepresentación proporcional, todavez que el fin perseguido por esteprincipio fue el de vigorizar a lospartidos minoritarios, para que laCámara de Diputados se enrique-ciera con una visión plural.

c) Si se cumplía con los requisi-tos anteriores, a los partidos po-líticos les eran asignados por esteprincipio, el número de diputa-dos de su lista regional que co-rrespondían al porcentaje devotos obtenidos en la circuns-cripción plurinominal correspon-diente. Cabe resaltar que la LeyFederal de Organizaciones Polí-ticas y Procesos Electorales es-tablecía las fórmulas electoralesy los procedimientos que se ob-servaban para dicha asignación.En ese ordenamiento legal se re-gularon dos fórmulas: fórmulade representatividad mínima yfórmula de primera proporciona-lidad. Tanto el principio de re-presentación mínima, como el deprimera proporcionalidad, ten-dían a sobre-representar a lospartidos con menos votación y,dado que el principio mayorita-rio sobre-representa al partidoque obtiene el mayor número devotos, el sistema referido propi-ciaba la sobre-representación de

los partidos medianos, compri-miendo su representación en lacámara.

d) En caso de que dos o más par-tidos, con derecho a diputados derepresentación proporcional, ob-tuvieran conjuntamente noventa omás constancias de mayoría, sólose repartían el 50% de las que de-bían asignarse por el principio derepresentación proporcional. Loanterior, según se señala en la res-pectiva exposición de motivos,buscaba que siempre existiera unamayoría claramente definida quepudiera dirigir la maquinaria le-gislativa, sin obstáculos y discu-siones paralizantes.

4. En mil novecientos ochenta yseis, mediante una nueva reformaal artículo constitucional en co-mento, se incrementó el número dediputados de representación pro-porcional de cien, a doscientos, y seestableció un nuevo mecanismopara su elección, en el que la asig-nación se hacía atendiendo a lo si-guiente:

a) Tendría derecho a obtenerdiputaciones de representaciónproporcional, todo partido po-lítico nacional que lograba porlo menos el 1.5% del total de lavotación emitida para las listas re-gionales de las cinco circunscrip-

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ciones, siempre y cuando no hu-biesen obtenido el 51% o más dela votación nacional efectiva, yque su número de constancias demayoría relativa no representa-ran un porcentaje del total de lacámara que superara o igualarasu porcentaje de votos, o bien, quehabiendo obtenido menos del51% de la votación nacional efec-tiva, su número de constancias demayoría relativa no fuera igual,o mayor, a la mitad más uno delos miembros de la cámara.

b) Al partido que hubiese cum-plido con lo anterior le seríaasignado, por el principio de re-presentación proporcional, elnúmero de diputados de su lis-ta regional que correspondía alporcentaje de votos obtenidos encada circunscripción plurinominal.En el código federal electoral seestablecieron las normas para laaplicación de la fórmula de asigna-ción respectiva, que se denominó“de primera proporcionalidad”, in-tegrada por un cociente rectifica-do, un cociente de unidad y el restomayor.

c) Las normas para la asignación delos escaños, eran las que enseguidase reseñan:

• Si algún partido obtenía el 51%o más, de la votación nacional

efectiva, y el número de cons-tancias de mayoría relativa re-presentaba un porcentaje deltotal de la cámara, inferior a sureferido porcentaje de votos,tenía derecho a participar en ladistribución de diputados elec-tos según el principio de repre-sentación proporcional, hastaque la suma de diputados obte-nidos por ambos principios re-presentara el mismo porcentajede votos.

• Ningún partido tenía derechoa que le fueran reconocidos másde trescientos cincuenta dipu-tados, que representaban el70% de la integración total dela cámara, aun cuando hubieseobtenido un porcentaje de vo-tos superior.

• Si ningún partido obtenía el51% de la votación nacional efec-tiva y ninguno alcanzaba, con susconstancias de mayoría relativa,la mitad más uno de los miem-bros de la cámara, al partido conmás constancias de mayoría leserían asignados diputados derepresentación proporcional, has-ta alcanzar la mayoría absolutade la cámara.

• En el supuesto anterior, y encaso de empate en el número deconstancias, la mayoría absolu-

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ta de la cámara era decidida afavor de aquél que hubiese al-canzado la mayor votación a ni-vel nacional, en la elección dediputados de mayoría relativa.

En la exposición de motivos a lareforma efectuada en mil nove-cientos ochenta y seis, se señalóque con la misma se buscaba con-servar el sistema electoral mixto,establecido en mil novecientos se-tenta y siete, pero ampliando larepresentación proporcional, eli-minando varias de las barrerasque contenía la ley anterior, comola que preveía que ningún partidopodría participar en la distribuciónde escaños de representación pro-porcional, cuando tuviera más desesenta constancias de mayoría, obien, la que disponía que cuandodos o más partidos, de aquellosque tuvieran derecho a curules derepresentación proporcional, al-canzaran noventa o más constan-cias de mayoría, solamente sedistribuirían la mitad de dichos es-caños. Esta reforma, además, esta-bleció la denominada “cláusula degobernabilidad”, y el sistema llama-do “constitutivo de mayorías”, enlugar de las barreras y candados quehabían venido operando.

Para garantizar que el partido po-lítico con mayor votación tuvieramayoría absoluta en la cámara,

esta reforma le permitió accedera los diputados de representaciónproporcional necesarios para ello.

5. En mil novecientos noventa, seestableció un nuevo mecanismo parala elección de doscientos diputados,según el principio de representaciónproporcional y el sistema de listasregionales, sujetándose a las siguien-tes bases y reglas:

a) Se establece que para obtenerel registro de las listas regionales,el partido político debía acreditarque participaba con candidatos adiputados por mayoría relativa en,por lo menos, doscientos distritosuninominales.

b) Se mantiene como requisitopara la asignación, el haber obte-nido 1.5% del total de la votaciónemitida.

c) Remitía a la ley electoral parala aplicación de la fórmula deasignación respectiva; ésta, con-templada en el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales, era de primera pro-porcionalidad, conformada de uncociente rectificado, un cocientede unidad y el resto mayor.

d) Se establecían las reglas deasignación, mismas que se encon-traban complementadas por las

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que preceptuaba el propio códi-go de la materia, y que en térmi-nos generales preveía:

• Cuando ningún partido ob-tenía el 35% de la votación na-cional, y ninguno alcanzaba lasdoscientas cincuenta y una dipu-taciones de mayoría, a cada par-tido se le asignaban tantosdiputados de representacióncomo fuesen necesarios, paraque su total de miembros en lacámara correspondiera al por-centaje de votos que obtuvo,con lo que se estaba en presen-cia de una proporcionalidad enla representación popular.

• Cuando un partido obtuvierael 35% o más de la votación, sele asignaría el número de dipu-tados suficientes para alcanzarla mayoría absoluta en la Cáma-ra de Diputados, y dos diputa-dos adicionales por cada puntoporcentual que sobrepasara el35% y hasta el 60%, por lo quese estaba en una situación desobre-representación del parti-do que obtuviera la mayoría.Las demás curules se distri-buían entre los partidos mino-ritarios, conforme a la fórmulade primera proporcionalidad.

• Cuando un partido obtenía en-tre el sesenta, y setenta por cien-

to de la votación nacional, y susconstancias de mayoría no re-presentaban su porcentaje de vo-tación, se le asignaban tantosdiputados de representacióncomo fueran necesarios paraque su representación parlamen-taria fuera igual a su porcentajede votos, por lo que se estabaen presencia de un fenómeno deproporcionalidad matemática,entre los votos obtenidos por elpartido que obtuvo la mayoría,y su representación en la cáma-ra baja.

• Cuando un partido políticoobtenía más del 70% de la vo-tación, entonces el número dediputados a que tenía derechoimplicaba que estuviera sub-re-presentado, debido al hecho deque ningún partido podía tenermás de trescientos cincuentaescaños en la cámara, cifra queequivalía precisamente al 70%de la misma. Por lo anterior,existían los siguientes interva-los de distribución entre por-centaje de votos y porcentaje deescaños:

Proporcional, cuando el porcen-taje de votación nacional obteni-da era inferior al 35%.

Sobre-representación de la mayo-ría cuando el porcentaje de vota-

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ción se encontraba en un interva-lo de 35 a 60%.

Proporcional de 60 a 70%.

Sub-representación de la mayo-ría, cuando el porcentaje de vo-tación obtenida era superior al70%, y una reserva para la oposi-ción del 30%, como piso mínimode representación.

6. En mil novecientos noventa ytres, se fija una serie de nuevasreglas sobre la distribución de lasdoscientas diputaciones que seasignarían bajo el principio  de re-presentación proporcional. Ensíntesis, fueron las siguientes:

a) Adicionalmente a las constanciasde mayoría relativa que los parti-dos políticos hubieran obtenido, lesería asignado por el principio derepresentación proporcional, enrelación con su votación nacionalemitida, el número de diputadosde su lista regional que le corres-pondiera en cada circunscripciónplurinominal.

b) Se limitó el número de diputa-dos con que podía contar un par-tido político, a trescientos quince,por ambos principios.

c) Al partido político que obtu-viera más del 60% de la votación

nacional, se le asignarían diputa-dos por el principio de represen-tación proporcional, hasta que elnúmero de diputados por ambosprincipios fuera igual a su porcen-taje de votación nacional emitida.

d) Se limitaba a trescientos dipu-tados, por ambos principios, a lospartidos políticos que hubierenobtenido el 60% o menos de lavotación nacional emitida.

Es necesario señalar que con estareforma constitucional desapare-ció, a nivel federal, la denomina-da “cláusula de gobernabilidad”y se estableció un par de límites otechos superiores sobre el núme-ro máximo de curules que algúnpartido político pudiera tener enla cámara baja, y que oscilaba en-tre el 60 y el 63% de la misma, conlo que se hacía necesario e impe-rativo la búsqueda de consensosy acuerdos entre las distintas frac-ciones parlamentarias. El efectoinverso de los techos de represen-tación para el partido mayorita-rio, que oscilaba entre el 60 y 63%,implicaba la ampliación de la re-serva para la minoría, del 30 al37% y 40%.

De los antecedentes relatados so-bre el desenvolvimiento y desa-rrollo del sistema electoral derepresentación proporcional en

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nuestro país, se  advierte con es-pecial nitidez que las reformas quese han realizado al artículo 54 dela Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos se handado en el sentido de preservar,en la medida de lo posible, un sis-tema electoral que, en unión conel principio mayoritario, haga po-sible el acceso de los partidos ofuerzas políticas minoritarias enla representación nacional, crean-do con ello un pluralismo políti-co y democrático dentro de losórganos legislativos correspon-dientes pero, sobre todo, hacien-do preeminente un sistema de“representación proporcionalpura” que evite una sub-represen-tación o sobre-representación delos partidos políticos en las cáma-ras respectivas.

En efecto, de acuerdo a los ante-cedentes mencionados se observaque la tendencia de las reformas yadiciones, que desde mil novecien-tos setenta y siete, a la fecha, hasufrido el precepto constitucionalinvocado, se han efectuado con elpropósito preponderante de quepermanezca vigente un sistema derepresentación proporcional pura,es decir, un sistema electoral queguarde una equitativa proporciónentre los votos obtenidos por unpartido político, y los escaños ocurules a asignarle mediante este

principio, de acuerdo, precisamen-te, con esa votación, y que se evi-te, como se ha mencionado, la subo sobre-representación de los ac-tores políticos contendientes.

Así pues, con la finalidad de enfa-tizar la tendencia que paulatina-mente ha seguido el sistema derepresentación proporcional en elEstado Mexicano, de acuerdo conlas reformas y adiciones al artículo54 de la Ley Fundamental, ya apun-tadas, resulta conveniente destacaralgunos ejemplos.

En la fracción II de la reforma alartículo 54 constitucional de milnovecientos setenta y siete, se es-tableció que uno de los requisitosque los partidos políticos debíansatisfacer a fin de que se les asig-nara diputaciones por el principiode representación proporcional,era el que no hubieran obtenidosesenta o más constancias de ma-yoría; según la correspondienteexposición de motivos, el requisi-to referido obedecía, fundamen-talmente, a que esos institutospolíticos no podían ser considera-dos como minoría, en virtud deque ya habían obtenido el quincepor ciento del total de escaños, conlo cual no era necesaria la medidade apoyo electoral que significa-ban los diputados de representa-ción proporcional, toda vez que el

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fin perseguido por este principiofue el de vigorizar a los partidospolíticos minoritarios para que laCámara de Diputados se enrique-ciera con una visión plural.

Por otro lado, en la fracción ter-cera se establecía que si los parti-dos políticos cumplían con losrequisitos fijados en la fracción II,les serían asignados por este prin-cipio, el número de diputados desu lista regional, que correspon-diese al porcentaje de votos ob-tenidos en la circunscripciónplurinominal correspondiente.

Asimismo, en la fracción II de lareforma de mil novecientos ochen-ta y seis al multicitado artículo 54de la Carta Magna, se establecióque tendría derecho a obtenerdiputaciones de representaciónproporcional, todo partido na-cional que lograba por lo menos,el 1.5% del total de la votaciónemitida para las listas regionalesde las cinco circunscripciones,siempre y cuando no hubiese ob-tenido el cincuenta y uno por cien-to, o más, de la votación nacionalefectiva, y que su número de cons-tancias de mayoría relativa no re-presentara un porcentaje del totalde la cámara que superara o igua-lara su porcentaje de votos. En lafracción III, se estableció que alpartido que hubiese cumplido con

lo dispuesto por las fracciones I yII se le asignaría, por el principiode representación proporcional, elnúmero de diputados de su listaregional que correspondiera alporcentaje de votos obtenidos encada circunscripción plurinominal.

Finalmente, en la fracción V dela reforma al artículo 54 constitu-cional de mil novecientos noventay tres, se precisó que al partido queobtuviera más del sesenta por cien-to de la votación nacional, se leasignarían diputados por el princi-pio de representación proporcional,hasta que el número de diputa-dos por ambos principios fueraigual a su porcentaje de votaciónnacional emitida. Cabe hacer men-ción que con esta reforma y adi-ción al precepto constitucionalinvocado, la denominada cláusulade gobernabilidad fue eliminada,y con ella desapareció, también, elmecanismo de sobre-representa-ción del partido con la mayoría re-lativa en la Cámara de Diputados.

En términos generales, se puededecir que dentro del sistema polí-tico mexicano, y por lo que hace alas elecciones federales de diputa-dos, se introdujo el principio de re-presentación proporcional comomedio o instrumento para hacer vi-gente el pluralismo político, a finde que todas aquellas corrientes

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identificadas con un partido de-terminado, aún minoritarias en suintegración, pero con una repre-sentatividad importante, pudieranser representadas en el órgano le-gislativo y participar con ello en latoma de decisiones. De ahí se ob-tiene que el principio de represen-tación proporcional dentro delsistema electoral mixto, se traduceen un instrumento del pluralismopolítico que llevó a su inserción enla Constitución Federal desde milnovecientos setenta y siete, y quea la fecha se mantiene vigente.

En cuanto al régimen que operaen las entidades federativas, elartículo 116, segundo párrafo,fracción III, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexi-canos dispone que el número derepresentantes en las legislaturasde los Estados será proporcionalal de habitantes de cada uno;pero, en todo caso, no podrá sermenor de siete diputados en losEstados cuya población no lleguea cuatrocientos mil habitantes; denueve, en aquellos cuya poblaciónexceda de este número y no lle-gue a ochocientos mil habitantes,y de once en los Estados cuya po-blación sea superior a esta últimacifra. Asimismo, se establece quelas legislaturas de los Estados seintegrarán con diputados electossegún los principios de mayoría

relativa y de representación pro-porcional, en los términos que fi-jen sus leyes.

La Suprema Corte de Justicia dela Nación ha sostenido que la fa-cultad de reglamentar el principiode representación proporcional esuna atribución de las legislaturasestatales las que, conforme al tex-to expreso del artículo 116 consti-tucional, sólo deben considerar ensu sistema ambos principios deelección, sujetándose a las basesque derivan del artículo 54 consti-tucional, sin que se prevea algunadisposición adicional al respecto,por lo que la reglamentación es-pecífica en cuanto a la asignaciónde diputados por el sistema derepresentación proporcional, esresponsabilidad directa de di-chas legislaturas, dado que laConstitución Federal señala, ex-presamente, que deberá hacerseconforme a la legislación estatalcorrespondiente.

Asimismo, indica que la finalidaddel sistema de representaciónproporcional consiste en dar unarepresentación más adecuada atodas las corrientes políticas re-levantes que se mantienen en lasociedad, garantizar en una for-ma más efectiva el derecho departicipación política de la mino-ría, y finalmente, evitar los ex-

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tremos de distorsión de la vo-luntad popular, que se puedeproducir en un sistema de ma-yoría simple.

Concluye la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación que el principiode representación proporcionaltiende a garantizar la pluralidad enla integración de los órganos le-gislativos, permitiendo que for-men parte de ellos los partidospolíticos minoritarios e impidien-do, a la vez, que los partidos do-minantes alcancen un alto gradode sobre-representación.

En relación con lo anterior, la Su-prema Corte de Justicia de la Na-ción emitió el siguiente criteriojurisprudencial:

“MATERIA ELECTORAL. BA-SES GENERALES DEL PRINCI-PIO DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL. La abundan-cia de criterios doctrinarios asícomo de modelos para desarro-llar el principio de representa-ción proporcional, ponen demanifiesto la dificultad para de-finir de manera precisa la formaen que las Legislaturas Localesdeben desarrollarlo en sus leyeselectorales; sin embargo, esa di-ficultad se allana si se atiende ala finalidad esencial del plura-lismo que se persigue y a las dis-

posiciones con las que el propioPoder Revisor de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos ha desarrollado di-cho principio, para su aplicaciónen las elecciones federales. Lasbases generales que tienen queobservar las Legislaturas de losEstados para cumplir con el es-tablecimiento del principio deproporcionalidad electoral entratándose de diputados, deri-vadas del indicado preceptoconstitucional, son las siguientes:Primera. Condicionamiento delregistro de la lista de candida-tos plurinominales a que el par-tido participe con candidatos adiputados por mayoría relativaen el número de distrito unino-minales que la ley señale. Se-gunda. Establecimiento de unmínimo porcentaje de la vota-ción estatal para la asignación dediputados. Tercera. Asignaciónde diputados independiente yadicionalmente a las constanciasde mayoría relativa que hubie-sen obtenido los candidatos delpartido de acuerdo con su vota-ción. Cuarta. Precisión del ordende asignación de los candidatosque aparezcan en las listas co-rrespondientes. Quinta. El topemáximo de diputados por am-bos principios que puede alcan-zar un partido, debe ser igual alnúmero de distritos electorales.

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Sexta. Establecimiento de un lí-mite a la sobre-representación.Séptima. Establecimiento de lasreglas para la asignación de dipu-tados conforme a los resultadosde la votación.”

Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Demo-crática. 23 de septiembre de 1998.Once votos. Ponente: Olga Sán-chez Cordero. Secretario: OsmarArmando Cruz Quiroz.

EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL EN LA CONFORMACIÓN

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL

El artículo 122, párrafo sexto, in-ciso C), base primera, fracción III,de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, aludea un sistema de elección de los in-tegrantes de la Asamblea Legisla-tiva del Distrito Federal, quecomprende un principio de mayo-ría relativa y uno de representa-ción proporcional, al señalar queal partido político que obtenga porsí mismo el mayor número deconstancias de mayoría, y por lomenos el treinta por ciento de lavotación, le será asignado el nú-mero de diputados de represen-tación proporcional suficiente paraalcanzar la mayoría absoluta de laAsamblea, disponiendo que ello

deberá quedar como base en el Es-tatuto de Gobierno.

El artículo 37 del mencionado Es-tatuto, prevé que la Asamblea Le-gislativa se integrará con cuarentadiputados por mayoría relativa yveintiséis por representación pro-porcional, estableciendo diversasreglas que implican la combina-ción de ambos principios, comoel que se condicione el acceso a laasignación de diputados de repre-sentación proporcional, en virtudde la obligación de acreditar queparticipan con candidatos por ma-yoría relativa en todos los distri-tos uninominales; que ningúnpartido político podrá contar conmás del sesenta y tres por cientodel total de diputados por ambosprincipios; y que para alcanzar lamayoría absoluta de la Asamblea,las curules faltantes se obtendrándel segmento de representaciónproporcional.

De lo dispuesto en los artículos 11,12 y 13 del Código Electoral delDistrito Federal, se tiene que:

1. Tienen derecho a participar enla asignación de diputados por elprincipio de representación pro-porcional, aquellos partidos quecumplan con los siguientes requi-sitos:

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a) Acreditar que participan concandidatos por mayoría relati-va en todos los distritos unino-minales.

b) Obtener el registro de su lis-ta de candidatos a diputados ala Asamblea Legislativa por elprincipio de representación pro-porcional, con un número igualal de diputados a elegir por di-cho principio, o en la circunscrip-ción, en fórmulas de candidatospropietarios y suplentes, en or-den de prelación.

c) Obtener, por sí solo, por lomenos el dos por ciento del to-tal de la votación emitida.

2. Ningún partido podrá contarcon más del sesenta y tres porciento del total de diputados elec-tos mediante ambos principios,esto es, se establece un límitemáximo a la representación de unpartido político en el órgano le-gislativo.

3. Al partido que obtenga por símismo el mayor número de cons-tancias de mayoría y por lo me-nos el treinta por ciento de lavotación en el Distrito Federal, leserá asignado el número de dipu-tados de representación propor-cional suficiente para alcanzar lamayoría absoluta de la Asamblea,

lo que se ha denominado como“cláusula de gobernabilidad”.

4. Para la asignación correspon-diente, se acoge una fórmula que se denomina de proporcionalidadpura, con base en un cociente na-tural y resto mayor, a partir de lavotación efectiva y las curules porasignar, cuyo procedimiento sedesarrolla en el artículo 13 de laley electoral local.

De las anteriores disposicionesconstitucionales, estatutarias y le-gales, se desprende lo siguiente:

A. La asignación de curules porel principio de representaciónproporcional, para integrar laAsamblea Legislativa, se caracte-riza por conceder una cláusula degobernabilidad.

Al respecto, debe decirse que sibien es cierto que el sistema elec-toral que se acoge para este órga-no de representación, cumple conel mandato constitucional de unaintegración que contemple losprincipios de mayoría relativa yrepresentación proporcional, pro-curando no sólo atemperar ladistorsión natural y efecto des-proporcional que genera la elec-ción de mayoría relativa, sinotambién recogiendo los principiosde pluralidad, inclusión y represen-

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tatividad que inspiraron la confor-mación de los cuerpos legislativos,bajo un principio de representaciónproporcional, también es cierto queel legislador local, a la par de talesprincipios, quiso preservar la efi-cacia del actuar del órgano, al con-ceder la mayoría absoluta a aquélpartido que se configura claramen-te como mayoritario, al obtener elmayor número de constancias demayoría y por lo menos el treintapor ciento de la votación en el Dis-trito Federal, que aun y cuando dis-minuye el efecto proporcional, elloderiva de la voluntad misma dellegislador, en el sentido de privi-legiar conjuntamente una plurali-dad gobernable.

B. Se establece un límite máximode asientos en la Asamblea Legis-lativa que un solo partido políticopodría ocupar, el que se establecióen el sesenta y tres por ciento deltotal de diputados electos median-te ambos principios, lo que se tra-duce en un máximo de cuarenta yun diputaciones, si consideramosque el cuerpo legislativo se confor-ma con cuarenta diputados electossegún el principio de mayoría rela-tiva y veintiséis, de representaciónproporcional, esto es, sesenta y seisdiputaciones en total.

En estos términos, así como el le-gislador determinó conferir un

número de diputaciones suficien-tes para que el partido que se per-fila mayoritario en una elección,alcanzara la mayoría absoluta enla conformación de la AsambleaLegislativa, al igual determinó uncoto al número de diputaciones alas que podía acceder un solo par-tido político, considerando paraello tanto a las diputaciones demayoría relativa, como a  las derepresentación proporcional. Estacaracterística debe advertirse así,es decir, como un coto o una li-mitante, y no así como una asig-nación automática respecto delpartido que haya obtenido la ma-yor votación en la contienda elec-toral.

C. Para la integración de la Asam-blea Legislativa, el legislador adop-tó un sistema proporcional, quereconoce como base la suma dediputados electos por ambos prin-cipios (mayoría relativa y represen-tación proporcional), mediante laaplicación de una fórmula que cali-ficó de proporcionalidad pura, conlo cual debe entenderse que la dis-tribución de curules, por ambosprincipios –mayoría relativa y repre-sentación proporcional, que confor-man un solo sistema combinado–,debe guardar una correlación lo máspróxima, o cercana posible, con elnúmero de votos obtenidos por lospartidos políticos.

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En este orden de ideas, si bien elartículo 13 del Código Electoral delDistrito Federal, señala que parala asignación de diputados elec-tos por el principio de representa-ción proporcional se aplicará unafórmula de proporcionalidad pura,ésta en realidad tiende a lograr quela votación obtenida por los parti-dos políticos en los comicios elec-torales, se vea reflejada en losescaños que por ambos principiosobtengan en la integración de laAsamblea Legislativa, pues el pro-cedimiento que regula para tal efec-to, así lo evidencia, al establecer enel inciso d), –supuesto que se apli-ca en caso de no actualizarse la fi-gura que se ha denominado como“cláusula de gobernabilidad” y eltope máximo de diputados con queun partido político puede contar–,un cociente natural que considerala totalidad de integrantes de laAsamblea (de los cuales cuarentason de mayoría relativa, y vein-tiséis de representación propor-cional) como factor para calcular losdiputados de representación pro-porcional que se asignarán a cadapartido político participante, des-pués de restar el número de dipu-tados uninominales que se hayanobtenido, lo que permite advertirque conforme al procedimiento deasignación que se comenta, mien-tras más diputados de mayoría ob-tenga un partido político, menos

diputados de representación pro-porcional le serán asignados, puesal número de veces que contengael cociente natural cada una de lasvotaciones de los partidos polí-ticos, se le restará el número dediputados uninominales que hayaobtenido, y ese será el número dediputados de representación pro-porcional que se le otorgarán, conlo que se pretende lograr que la vo-tación obtenida por los partidos po-líticos, se refleje en los escaños quepor ambos principios ocupen en elreferido órgano legislativo.

En este orden de ideas, si la le-gislación electoral aplicable enla ciudad de México acoge comoprincipio un sistema mixto derepresentación, mediante laaplicación de una fórmula deproporcionalidad pura, confor-me al cual la obtención decurules, por ambos principios,debe guardar una correlación lomás próxima, o cercana posible,con el número de votos obteni-dos por los partidos políticos,entonces la sobre-representaciónsólo debe permitirse en aquellossupuestos que estrictamente de-riven de las propias disposicio-nes que regulan el respectivosistema electoral.

En este sentido, las únicas excep-ciones que se derivan de la pro-

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pia ley, en materia de sobre-re-presentación, son las siguientes:

1. La que resulte de los triunfos demayoría relativa, en donde si és-tos constituyen un porcentaje ma-yor al de la votación emitida, sutolerancia se justifica en tanto quedichos triunfos se apoyan en ladecisión directa de los electores.

2. Cuando a  un partido político, –habiendo obtenido por lo menosel 30% de la votación emitida–,que no alcance la mayoría absolu-ta del órgano de que se trata, lesean asignados el número decurules suficientes para lograr esamayoría absoluta, caso en el cual,a un partido político (con indepen-dencia de su porcentaje de vota-ción, siempre y cuando sea por lomenos del 30%), le será asignadodeterminado número de curules,sin que éstas necesariamente se en-cuentren respaldas por la votaciónobtenida por el partido políticoque se encuentre en este supues-to. Esta regla, denominada “cláu-sula de gobernabilidad”, quepermite a la fuerza política quehubiere alcanzado la mayoría deescaños o votos, consolidar unamayoría absoluta en la AsambleaLegislativa, de acuerdo a las di-versas iniciativas de ley y dictá-menes respectivos, atiende a unaparticular y específica preocupa-

ción del legislador de garantizarla estabilidad y eficacia de las ac-tividades legislativas, por lo queasí decidió otorgar, a la primerafuerza política, la mayoría absolu-ta de curules, al considerar que deesa forma se obtendría la confor-mación de una clara y firme ma-yoría como condición de ungobierno estable y eficaz.

Fuera de los casos antes referidos,y atendiendo al contexto de lanormatividad electoral, se debe evi-tar, en la mayor medida posible, elotorgamiento de diputaciones queno se encuentren respaldadas porel voto ciudadano, tratando de ob-tener un equilibrio entre la votaciónemitida a favor de un partido polí-tico y los escaños obtenidos por am-bos principios en  el órgano públicode que se trate, pues justamente lafinalidad de introducir el principiode representación proporcional enel ordenamiento jurídico mexicano,fue atemperar las distorsiones queproduce el principio de mayoría re-lativa, y procurar que la votaciónde cada uno de los partidos políti-cos, se vea reflejado en las posicio-nes que obtengan en el órganopúblico, con lo cual se fomenta yfortalece el pluralismo político y de-mocrático.

D. La legislación electoral parael Distrito Federal adopta una

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fórmula que denomina de “pro-porcionalidad pura”, basada en uncociente natural, resultado de di-vidir la votación efectiva (que re-sulta de deducir de la votacióntotal emitida, los votos a favor delos partidos políticos que no ha-yan obtenido el 2% y los votosnulos”), a la que le imprime cier-tas modalidades, y en la que in-fluyen otros elementos que se hanincorporado al sistema electoral, –a los que ya se ha hecho mención–, tales como la denominada “cláu-sula de gobernabilidad”, que se haconsiderado que pretende hacercompatible el valor de la plurali-dad política en la conformación delórgano legislativo local, con la efi-cacia de éste, y un límite a la re-presentación en el órgano, queprivilegia también la pluralidad,poniendo coto a la representaciónque puede obtener un partido po-lítico que se ve favorecido con unmayor número de sufragios en sufavor.

La proporcionalidad, en términosgenerales, como se ha establecido,se puede definir como el nivel decoincidencia entre el porcentaje devotos y el porcentaje de escañosque obtienen las organizacionesparticipantes en una elección paracuerpos colegiados; a mayor co-incidencia entre el porcentaje devotos y el porcentaje de escaños,

mayor será la proporcionalidaddel resultado de una elección de-terminada. En cambio, mientrasmayor sea la diferencia entre elporcentaje de votos y el porcenta-je de escaños que se obtienen, me-nor será la proporcionalidad delresultado de la elección, que pu-diera traducirse como despropor-cionalidad.

El análisis del procedimiento a se-guir, que se prescribe en dicha le-gislación, permite arribar a laconclusión de que la fórmula quese adopta para la asignación decurules de representación pro-porcional en la Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal, tiendea hacer efectiva una proporciona-lidad pura, salvaguardando pre-viamente la gobernabilidad en elórgano, y estableciendo un lími-te de curules a las que puede ac-ceder un solo partido político.

En efecto, en el inciso a) del artícu-lo 13 del código local de la mate-ria, se establece que se determinarási es de aplicarse la cláusula degobernabilidad, así como si es deaplicarse el límite máximo de re-presentación. En su inciso b), el nu-meral en cita, dispone que deactualizarse lo previsto en el incisoanterior, el número de diputacio-nes restantes por distribuir integra-rá el cociente natural, para la

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asignación a los demás partidospolíticos, conforme al número deveces que contenga su votación elcociente natural; y agrega, en el in-ciso c), que si después de aplicarseel cociente natural quedaren dipu-taciones por repartir, se distribui-rán por resto mayor, siguiendo elorden decreciente de los votos noutilizados para cada uno de los par-tidos participantes de la asignación.

Si atendiéramos a la estricta apli-cación del inciso a) enunciado, ten-dríamos que determinar si se está,en una primera fase, en el supues-to de conceder las diputacionesque resulten necesarias para queel partido mayoritario, definidocomo aquél que ha obtenido unmayor número de constancias demayoría, y al menos el treinta porciento de la votación emitida, pue-da alcanzar la mayoría absolutadel cuerpo colegiado, cuestión queen forma evidente debe precedera los siguientes pasos del procedi-miento, pues sobra manifestar quetales diputaciones, que son obse-quiadas para favorecer un valorde eficacia, habrán de restarse delas veintiséis a distribuir por elprincipio de proporcionalidad.

Enseguida, habrá que considerarsi algún partido de los participan-tes en la contienda ha alcanzadoel límite máximo de representa-

ción, lo que también, resulta evi-dente, le excluirá de la asignaciónde diputaciones, de la que sí par-ticiparán los restantes partidos po-líticos. Sin embargo, tal límite nose encuentra asociado a ningúnotro elemento que nos permitaestablecer, a priori, el partido quese encuentra en tal supuesto, amayor razón si tal límite se en-cuentra establecido respecto delas diputaciones que por ambosprincipios se obtengan. Tenemosasí que en un orden lógico, cabedeterminar primero la asignaciónde diputaciones de representaciónproporcional que pudieran corres-ponder al partido que se perfilamayoritario, y en la aptitud de al-canzar tal límite, para establecersi éste es de aplicarse y, por ende,excluirlo de la asignación, ademásde que, como no se establece al-gún parámetro para su aplicacióno procedencia, éste no puede serotro que la votación obtenida porel partido mayoritario, lo que enreiteración vendría a salvaguardarlos principios de representatividady pluralidad que, hemos dicho,privilegia la legislación electoraldel Distrito Federal. Además,debe tenerse presente que se tra-ta de un límite de representación,precisamente para hacer vigentestales principios, y no así de un pre-mio al partido mayoritario, amodo que gozara, cualesquiera

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que fuera su votación, de unaasignación adicional, en una cla-ra distorsión de la fórmula y, amás de ello, en una vulneración ala proporcionalidad, generando“desproporcionalidad” y desvir-tuando no sólo el sistema acogi-do, sino incluso deslegitimando laasignación misma, al adulterar larepresentación emanada directa-mente de la voluntad de los ciu-dadanos que sufragaron en laelección.

Atendiendo al procedimiento queprevé el dispositivo de que se tra-ta, es dable sostener que no es,pues, un premio de asignación di-recta y previa al partido mayori-tario, sino por el contrario, unlímite, y que en una aplicación sis-temática y funcional de la norma,nos conduce de manera lógica ynatural, excluidas ya, de ser elcaso, las diputaciones que garanti-zan la mayoría absoluta del parti-do dominante, a determinar laasignación que correspondería con-forme al inciso d) del multicitadoartículo 13 de la codificación elec-toral local, pues obviamente losincisos b) y c) del mismo, seríande aplicarse sólo para el caso deque se actualizaran los supuestosa que se ha hecho referencia. Loanterior no podría ser de otromodo, si se atiende a los térmi-nos de la limitante que impone el

artículo 37, párrafo sexto, incisob), del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal que, se ha insis-tido, atiende a las curules porambos procedimientos.

Es de subrayarse de manera par-ticular lo que dispone el mencio-nado inciso d), conforme al cualha de calcularse el cociente natu-ral con la totalidad de integran-tes de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, y que una vezestablecido el número de vecesque se contiene en cada una delas votaciones de los partidos, serestará el número de diputadosuninominales que haya obtenidocada uno de los contendientes conderecho a acceder a la asignación,para luego continuar con ésta, deresultar todavía curules vacantes,por resto mayor, y así definir elnúmero de diputados que bajo elprincipio de representación pro-porcional corresponde a cada unode los partidos participantes. Esteapuntamiento adquiere una dobleimportancia que debe destacarse.De una parte, permite dar vigen-cia al inciso a) del multirreferidoartículo 13, sin distorsionar el lí-mite máximo, y por otro lado, yquizá todavía más relevante, vie-ne a confirmar la proporcionali-dad pura que, de inicio, enunciael legislador que rige el procedi-miento de asignación, en tanto

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que, para obtener el cociente na-tural, toma como base la totalidadde integrantes de la Asamblea Le-gislativa, confiriendo de inicio unmismo valor en votos a cada unade las curules, incluidas las demayoría relativa y descontandoéstas, a efecto de establecer, enuna proporción mayor y atendien-do a la votación de cada partido,la asignación que le corresponde.

Esta modalidad que imprime ellegislador local a la fórmula elec-toral que adopta, que por ciertono es la que prevalece en el ma-yor número de las leyes de las en-tidades federativas, deviene asíen una mayor proporcionalidady, por ende, en una representa-ción sustentada en la voluntad delos electores y no en una mayoríaartificial, con lo que a cabalidadpudiera estimarse se atiende elimperativo de conformar la Asam-blea Legislativa de que se trata,acogiendo para ello el principiode proporcionalidad, el que asíresulta privilegiado por el propiolegislador, salvando distorsionesque pudieran acentuarse bajootras modalidades, y traducirseen una mayor sobre-representa-ción del partido mayoritario, endetrimento de la representaciónde las fuerzas políticas con me-nor penetración en el electorado.

Sobra decir que de no actualizar-se el límite antes señalado, habráde continuarse en la aplicación delo previsto en el inciso d), consi-derando para calcular el cocientenatural las diputaciones restantes,pues no sería lógico tomar en cuen-ta las que ya se han asignado, asícomo atender también a la vota-ción con la que cuentan los restan-tes partidos, una vez deducidaaquélla que sustenta las diputa-ciones de mayoría relativa queya obtuvieron, y que precisa-mente representa el costo de ta-les diputaciones, pues resultaríaigualmente ilógico y derivaría enuna distorsión trascendente dela fórmula, el que se siguieran uti-lizando votos, que ya han sido apli-cados para obtener un asiento enel cuerpo legislativo.

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BIBLIOGRAFÍA

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Sartori, Giovanni. Partidos y sistemasde partidos : marco para un análi-sis.- 2ª ed.- Madrid : Alianza, 1994.450 p.

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Esta obra se terminó de imprimir en agosto de 2004en la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,ubicada en el edificio C de Carlota Armero núm. 5000,

Col. CTM Culhuacán, C.P. 04480, México, D.F.

Su tiraje fue de 1,000 ejemplares


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