Download - Tesina La Semilibertad
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Metodología de la Investigación
Jurídica
TESINA
Factores que contribuyen a la ineficacia del beneficio de semilibertad, como factor de resocialización en el delito de robo agravado, en el Distrito Judicial de Chiclayo, durante el periodo Julio 2011 - Junio 2012.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. SITUACION PROBLEMÁTICA
Cuando a una persona se le condena por haber cometido un delito, se le interna
en un centro de reclusión con la finalidad que en ella cumpla su pena, sin dejar
de lado el fin primordial que ella persigue tal como lo señala nuestro Código
Penal en su artículo IX: preventiva, protectora y re socializadora.
Ya cumpliendo la condena el interno tiene una serie de beneficios que pueden
ser otorgados de acuerdo al criterio del juez y al grado de superación con
respecto al cumplimiento de los fines de la pena que se pueden observar a través
de una serie de exámenes que se le hacen al interno y otros requisitos que debe
cumplir. El beneficio penitenciario de semilibertad, otorga un gran aporte a
efectos de lograr la resocialización del condenado, y con ello se cumpliría uno
de los fines de la pena, tal vez el de mayor trascendencia.
Por ello, resulta pertinente recordar que, la resocialización estará a cargo del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas de ejecución
en sus centros penitenciarios, intentan conseguir la resocialización de los
internos. Del mismo modo, hay que tener presente que, el más grave
inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la
marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la
condena, sino aun después de haber egresado del establecimiento penitenciario.
Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa delibertad, se extiende a
los familiares del interno que frecuentemente quedanen una situación grave de
desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la
víctima y sus familiares. Por lo antes indicado, considero que con el objeto de
atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del
liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos
que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no
se produzca ese aislamiento y apoyarlo, para que esté en condiciones de
reincorporarse plenamente a la sociedad, para el cumplimiento de esta labor se
tiene el apoyo de las juntas post-penitenciarias, que funcionan en las regiones
penitenciarias y estarán integradas, por un equipo interdisciplinario con
participación de diversos representantes de las instituciones sociales.
Atendiendo a lo señalado líneas arriba, cabe hacernos las siguientes preguntas:
¿Están teniendo resultado los esfuerzos por parte del INPE, para que se cumplan
los fines de la pena?; ¿Se cumple con lo establecido en la norma, para otorgar el
beneficio penitenciario de semilibertad?; ¿Es real la resocialización del interno?
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del beneficio de
semilibertad, como factor de resocialización en el delito de robo agravado, en el
Distrito Judicial de Chiclayo, durante el periodo Julio 2011 - Junio 2012?
1.3. JUSTIFICACIÓN.
Del estudio conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico nacional, se ha
logrado establecer que, uno de los momentos o etapas más importantes de la
función punitiva del Estado, es precisamente aplicar la sanción penal y sobre
todo su ejecución. De allí que, los diversos autores consideran necesario y
pertinente analizar los fines de la pena privativa de la libertad, especialmente si
esta pena sirve para lograr la prevención general y la prevención especial de la
que tanto se habla en el Derecho Penal General; donde se considera que la pena
pretende un objetivo de prevención general del crimen; a esta tendencia se le
suele denominar prevención general negativa. Frente a esta se ha desarrollado la
llamada prevención general positiva o estabilizadora o integradora que no busca
intimidar al delincuente potencial, sino más bien afirmar la conciencia social de
la norma, tesis que a su vez es cuestionada por Muñoz Conde. Siendo esto así,
una de las obligaciones de quienes formamos parte del sistema de
administración de justicia penal, debe ser la de estudiar críticamente si el
beneficio penitenciario de semilibertad contribuye a lograr eficazmente, los fines
de la pena privativa de la libertad.
El cumplimiento de la pena está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, el
mismo que desarrolla sus funciones mediante la regulación prevista en el Código
de Ejecución Penal Decreto Legislativo N° 654, promulgado el 31 de Julio de
1991, y su Reglamento Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, con sus
modificatorias e inclusiones contenidas en el Decreto Supremo 015- 2010-JUS.
Este cuerpo normativo otorga al penado la posibilidad de acceder a este
beneficio penitenciario, el mismo que contribuye a la resocialización, de quien
haciendo uso de este beneficio puede ser excarcelado antes de que cumplan el
total de la condena.
Hablar de la resocialización de los condenados a pena privativa de la libertad,
significa de una u otra forma estudiar las posibilidades reales y objetivas que
permitan cumplir con dicha pena, cosa que no se consigue; puesto que la
percepción social es que gran parte de los egresados de prisión no se reinsertan
en la sociedad, presentando un elevado índice de reincidencias.
Por tal motivo, con este trabajo se pretende establecer los factores que
contribuyen a la ineficacia del beneficio de semilibertad como factor de
resocialización en el Delito de Robo Agravado en el Distrito Judicial de
Chiclayo, durante el periodo Julio 2011-Junio 2012.
II. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES
Hablar de los beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecución Penal,
implica necesariamente recordar que, estos mecanismos datan del 15 de abril de
1969, cuando el Decreto Ley Nº 17581, hoy derogado, incluyó dentro del
periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por
el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel
(semilibertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de
Beneficios Penitenciarios.
Años más tarde, en1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con
algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un "sistema de recompensas",
bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen juris no
empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la
Resolución Ministerial Nº 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982,"Reglamento
Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios
Penitenciarios", pero considerando solo a la redención depenas, mientras que los
permisos de salida, la semilibertad, y la libertadcondicional fueron regulados en
otro apartado.
El beneficio penitenciario más antiguo en nuestra legislación es la "liberación
condicional", que ya figuraba en el Código Penal de 1924. Los más nuevos, son
la "visita íntima" y la recompensas a partir del Código deEjecución Penal de
1985.
De la indagación en otras investigaciones sobre el tema a trabajar se hapodido
ubicar la Tesis: “El sistema penitenciario peruano frente a lareinserción social de
los internos de Cajamarca” de la Universidad Pedro Ruiz Gallo, autor Jeny
Shilon Carrasco; donde infiere que en el Perú el 80% de las cárceles están en
mal estado y la mayoría desborda su capacidad y que los establecimientos
penitenciarios no son lugares en los que los presos son resocializados; sino es el
escenario donde aprenden más conductas violentas y donde los derechos
fundamentales de los internos no son respetados.
De igual forma se encontró el ensayo de “Beneficios penitenciarios en el Perú:
Redención de la pena por trabajo y/o educación” de Universidad Católica de los
Ángeles de Chimbote, de autor; en la cual expone y determina los beneficios
penitenciarios son también un estímulo para el cumplimiento de los fines del
Régimen penitenciario que tiene por objeto la reducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad, siendo que para cumplir tan
importante finalidad tanto el INPE, el Ministerio Público y el órgano
jurisdiccional deben de adoptar las medidas necesarias que hagan que el Estado
no sea simplemente un carcelero.
Así mismo se encontró el ensayo de “Replanteamiento del régimen de acceso a
los beneficios penitenciarios de efectos excarcelatorios en el Perú” de autor
Ricardo A. Brousset Salas concluye que por su naturaleza los Beneficios
Penitenciarios como instituciones penológicas constituyen mecanismos legales
tendientes a estimular las actitudes re adaptativas de los penados, cuya
regulación debe guardar congruencia con la función integral que nuestro sistema
penal le asigna a la pena, por lo que corresponde al Estado graduarlos
adecuadamente en función de sus lineamientos de política criminal, resultando
imperativo el establecimiento de un marco de principios intangibles que a modo
de vigas maestras limiten la discrecionalidad de la decisión política respecto de
ellos.
De la investigación mencionada se puede observar que se ha investigado ya
sobre la eficacia de los beneficios penitenciaros en el sistema penitenciario
peruano, pero nuestro trabajo de investigación aportará y evidenciará la realidad
que afronta el sistema penitenciario de la localidad de Chiclayo e incidirá sobre
la realidad del beneficio de semilibertad si realmente se cumple con la finalidad
de resocialización de los beneficios penitenciarios.
2.2. BASES TEÓRICO-CIENTÍFICAS
Este estudio ha sido pensado y estructurado con la finalidad de obtener y brindar
un aporte a la comunidad jurídica en general, pero especialmente a quienes –
desde su perspectiva laboral o interés por el conocimiento- dedican mayor
tiempo al estudio de las ciencias penales y en particular a todo lo relacionado
con la Ejecución de las Penas y el proceso de Resocialización de los
Condenados, pues se trata de determinar si es que los Beneficios Penitenciarios
contribuyen o no a lograr uno de los fines más importantes de la Pena, cuál es,
perseguir que quien ha sufrido una condena y se encuentra privado de su libertad
ambulatoria, tenga en los beneficios penitenciarios la posibilidad de reintegrarse
de forma útil a la sociedad.
Referencias Bibliográficas
1) Brousset, R. (1994-1995). Revista de derecho y ciencia política. Volumen 59. Lima:
UNMSM.
2) Brousset, R. y Brousset, R. La búsqueda de fórmulas para la simplificación del proceso
penal: un análisis replanteado. Revista de derecho y ciencia política. Volumen 61 N°01.
Lima: Universidad Mayor de San Marcos.
3) Cabanellas, G. (2002). Diccionario Jurídico Elemental. 13ª.ed. Lima: Heliasta.
4) Castro, N. (Diciembre del 2009). Realidad Penitenciaria y Derechos Humanos: Penal de
Lurigancho (Perú). Universidad Internacional de Andalucía–España.Pg.9.
http://dspace.unia.es/bitstream/10334/87/1/0061_Castro.pdf
5) Cobo del Rosal, M. y Vives, A. (1996). Derecho Penal Parte General. 4ta ed. Valencia:
Tirant lo Blanch