Teoría del delito en derecho penal
TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL
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Sesión No. 3
Nombre: Clasificación del delito
Contextualización
Nuestro Código penal vigente para el Distrito Federal regula ypenaliza las conductas antisociales de acuerdo al contexto de lavida cotidiana actual, por lo que dichas conductas descritas enel catálogo de delitos del código punitivo, se encuentranseparados en diferentes libros de acuerdo a los bienes jurídicosque se tutelan en cada uno, ya que las conductas, ya sean deacción o de omisión, que constituyen algún delito tiene diversascaracterísticas; de acuerdo a su descripción, el bien jurídico quetutela, la forma de la realización de éste, etc
• ¿Por qué es importante la clasificación de los delitos en nuestro sistema penal?
• Es importante para todos los estudiosos del derechoen la materia penal, ya que para la aplicación delmismo se requiere el manejo de cada uno de loselementos del delito y para la acreditación de losmismos debes tomar en cuenta los elementos de cadauno y de ahí se desprenden las clasificaciones de losmismos.
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Introducción al Tema
Como ya se dijo, cada delito cuenta con sus propias peculiaridades y para la
acreditación de los mismos se requiere conocer los elementos que integra el delito
en sí de manera genérica, así como los elementos que caracterizan a cada uno.
Por ejemplo, para la acreditación
del delito de robo es importante
saber primero si se encuentra
acreditado el requisito de
procedibilidad, ello en virtud
de ser un delito de querella y
sólo se persigue petición la parte
ofendida; a diferencia del delito
de homicidio, que es un delito
de oficio, por lo que la denuncia
la puede realizar cualquier
persona.
Es por ello que esta sesión se dará a conocer la clasificación de los delitos de
acuerdo a la conducta, resultado, daño, duración, culpabilidad, estructura, número
de actos, número de sujetos activos, forma de persecución y materia.
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Explicación
Clasificación de los delitos por:
Delitos de acción: se trata de una
conducta positiva que viola una ley penal. Por
ejemplo, robo.
Delitos de omisión: se refiere a una
conducta omisiva, es decir, una no ejecución de
algo que está ordenado por la ley.
Dentro de las conductas omisivas encontramos a su vez:
Omisión simple: que es la no ejecución de algo que se encuentra
ordenado por la ley con independencia del resultado que se produzca,
por ejemplo el encubrimiento.
Comisión por omisión: aquí el activo decide no ejecutar la acción a
sabiendas del resultado que se produce. Por ejemplo, no proporcionar
alimento a un recién nacido para procurar la muerte de éste.
Delito de resultado material: en éste
se requiere que la conducta del activo, ya sea de
acción o de omisión, produzca una mutación en el
mundo fáctico. Por ejemplo, daño a la propiedad.
Delito de resultado formal: el delito se
consume con la conducta de acción u omisión sin
que sea necesario una alteración material. Por
ejemplo, portación de arma prohibida.
Conducta del activo
Resultado
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Delitos de lesión: son aquellos que
lesionan un bien jurídico tutelado por la norma,
por ejemplo el delito de robo, donde la afectación
recae sobre el patrimonio y lesiona dicho bien.
Delitos de peligro: es decir aquellos
delitos que únicamente ponen en peligro el bien
jurídico tutelado por la normal, por ejemplo:
portación de objeto apto para agredir.
De acuerdo al artículo 7 del Código penal para el
Distrito Federal se dividen en:
Delito instantáneo: es aquel cuando la
consumación se agota en el mismo momento en
que se han realizado todos los elementos de la
descripción legal; por ejemplo robo.
Delito permanente o continuo: cuando se
viola el mismo precepto legal y la consumación se
prolonga en el tiempo; por ejemplo, privación legal
de la libertad.
Delito continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad
de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de
un mismo tipo penal. Por ejemplo, fraude.
Daño
Duración
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De conformidad con el artículo 8 del Código Penal, los delitos pueden ser dolosos o culposos.
Delito doloso: es la conducta delictiva que se
realiza cuando el agente, conociendo los
elementos objetivos del hecho típico de que se
trate, o previendo como posible el resultado típico,
quiere o acepta su realización.
Delito culposo: éste se refiere cuando el
agente que produce el resultado típico, que no
previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud
de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario
observar.
Delitos simples: son aquellos delitos que se
prevén en un sólo precepto legal. Por ejemplo,
robo, homicidio.
Delitos complejos: es aquel delito que
subsiste con alguna agravante, atenuante o
calificativa, por ejemplo: robo agravado, lesiones
en riña.
Existen delitos que se clasifican de acuerdo al
número de actos como lo prevé el artículo 18 de
nuestro código sustantivo vigente y son:
Concurso ideal: se cometen varios delitos
cuando se realiza una sola acción u omisión.
Concurso real: se cometen varios delitos con
pluralidad de acciones u omisiones.
Culpabilidad doloso o culposo
Estructura
Número de Actos
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Es necesario tomar en cuenta, que el artículo 19 del Código Penal Federal,
establece que no existe concurso cuando las conductas constituyen un delito
continuado.
Unisubjetivos: son aquellos delitos que para
la realización del mismo se requiere un sólo sujeto
activo. Por ejemplo robo, lesiones, daño a la
propiedad.
Plurisubjetivos: son aquellos delitos que
para su realización se requieren más de un sujeto
activo. Por ejemplo, lesiones calificadas (hipótesis
de pandilla).
Delitos de querella: en este caso se trata del
requisito de procedibilidad, cuando la persona
titular del bien jurídico afectado, ya sea por sí o
por su representante legal, hace del conocimiento
del delito a la autoridad competente, (ministerio
público) para dar inicio a la averiguación previa.
Por ejemplo, daño a la propiedad, fraude.
Delitos de oficio: es la noticia que se hace a
la autoridad (ministerio público) de la comisión de un delito, en este caso la
puede hacer cualquier persona, sea o no titular del bien jurídico lesionado.
Por ejemplo, homicidio.
Número de sujetos activos
Forma de su persecución
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Fuero común: son aquellos delitos que
afectan intereses de los particulares, de algún
órgano del gobierno local o de la administración
pública local.
Fuero federal: se trata de los delitos que
afectan algún órgano de la administración pública
federal o gobierno federal.
Fuero militar: aquellos delitos previstos en el código de justicia militar.
Materia
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Conclusión
Con lo anterior, ahora puedes precisar que cada delito se puede encuadrar en alguna o algunas de estas clasificaciones de acuerdo
a las características propias del mismo y para la acreditación de éste basta con que sepas los elementos del mismo, para saber de
qué clase de delito se trata y en el contexto en el que te encuentres, como perito de la materia puedas acreditar o
desacreditar el mismo.
Cada delito tiene una connotación diferente y, si bien todos se encuentran regulados en un sólo Código Penal, debes estar
actualizado en ello, ya que actualmente se esperan reformas a nuestro sistema penal con un código penal que regirá toda la
república y en el que se regularán todas las conductas antisociales que se puedan presentar en cada lugar de nuestro país.
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Para aprender más
Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso
a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio.
Sitios de interés:
Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx
Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/
Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/
Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás
que realizar la siguiente actividad.
Puedes apoyarte también de las páginas de interés que se señalaron, así como
en cualquier otro medio que te sea posible.
Realiza la actividad utilizando el programa de tu preferencia, al finalizar debes
guardarlo en PDF y seguir las indicaciones de entrega que tu maestro te haya
proporcionado.
Recuerda que esta actividad te ayudará a tener acervo jurídico respecto a los
antecedentes del derecho penal y te facilitará a entender la ley.
En esta actividad será tomado en cuenta:
Elemento a evaluar Valor
Portada. Datos Generales 10
Título 10
Cuadro Sinóptico. Representación Gráfica. 35
Referencias bibliográficas 10
Introducción, Conclusión. 25
Ortografía y Redacción 10
TOTAL 100
Realiza un cuadro sinóptico en el que establezcas cada uno de los tipos de delitos que analizamos en la presente sesión.
Incluye dos ejemplos de delito en cada elemento, distintos otorgados en el cuerpo de la sesión.
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Bibliografía
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal.
Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en
http://www.itch.edu.mx/wp-
content/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf
Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en
http://www.juridicas.unam.mx/
Porte Petit, C. (2003) Apuntamientos de la parte general del derecho penal.
Porrúa.