¿HACIA DÓNDE VA LA REFORMA TRIBUTARIA DE 2012?
¿DÓNDE ESTÁ LA BOLITA?
Remberto Rhenals MonterrosaFernando Tobón Bernal
Noviembre 15 de 2012
TEMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
1. Introduce modificaciones al impuesto de renta de personas naturales y jurídicas
2. Introduce modificaciones al IVA
3. Introduce modificaciones al impuesto de ganancias ocasionales
4. Establece normas antievasión y antielusión
5. Adiciona algunas disposiciones financieras para los patrimonios autónomos administrados en fiducia, para los portafolios de inversión del exterior y para la exención del 4/1.000 de algunas cuentas del sector financiero
6. En las disposiciones generales deroga la ley de estabilidad jurídica para los nuevos contratos de inversionistas en Colombia, decide que las NIIF entren en rigor después de tres años de vigencia de la Reforma Tributaria y modifica los gravámenes a la gasolina y el ACPM, entre otras
POR EL LADO DEL IMPUESTO DE RENTA INTRODUCE MODIFICACIONES TANTO A PERSONAS NATURALES, COMO A JURÍDICAS
En cuanto a personas naturales lo más llamativo es la clasificación entre “empleados”, “cuenta propia” y “rentista de capital” y el establecimiento del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.
Empleado, cuando los ingresos en más de un 80% provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Trabajador por cuenta propia, toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, siempre y cuando sus ingresos totales, en el respectivo año gravable sea por un valor menor o igual a 57.600 UVTs ($1.500 millones en 2012). (No define los de ingresos superiores al techo)
Rentista de capital, toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de rentas pasivas, tales como: arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros.
IMPUESTO DE RENTA PARA LOS EMPLEADOSEl impuesto sobre la renta gravable de empleados será el determinado por el sistema ordinario del Estatuto Tributario el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”.Cuando los ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores 9.200 UVTs, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.La liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente el “IMAS”, quedará en firme siempre que sea presentada en forma oportuna, y que el pago se realice en los plazos que fije el Gobierno Nacional y que no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
RENTA LIQUIDA GRAVABLE
(MILES)
1,200 1,262 . - - - . - - - 8,959 9,163 9,367 . - - - 12,217 más de 12,217
IMAN 19,87 20,63 . - - - . - - - 1.252,82 1.295,24 1.337,31 . - - - 1.852,98 15% sobre IBD
IMAS 20,26 21,05 . - - - . - - - 1438,76 1484,99
IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL Y SIMPLIFICADO (IMAN E IMAS) EN UVTs
NOTAS. IMAS PARA RLG MENOR A 9.200 UVTs; EN IMAN CON MÁS DE 12.217 UVTs EL 15% SOBRE EL IBD
0200400600800
100012001400160018002000
1.20
0
1.34
4
1.46
6
1.58
8
1.71
0
1.83
3
1.95
5
2.11
8
2.36
2
2.60
6
2.85
1
3.09
5
3.33
9
3.58
4
3.82
8
4.07
2
4.68
3
5.29
4
5.90
5
6.51
6
7.12
7
7.73
8
8.34
9
8.95
9
9.57
0
10.1
81
10.7
92
11.4
03
12.0
14
IMPORENTA
RENTA LIQUIDA GRAVABLE
IMAN IMAS
DECLARACION DE RENTA DECLARACION DE RENTA
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
PERSONAS NATURALES EMPLEADOS Y CUENTA PROPIA CON INGRESOS INFERIORES A 57.600 UVTs
($1.500 millones en 2012)
SISTEMA ORDINARIO IMAN
Total Ingresos por conepto de renta Total Ingresos obtenidos en el período fiscal
Menos: Ingresos no constitutivos de renta
Total Ingresos netosMenos: Costos y deducciones
Renta Líquida o Renta PresuntivaMenos: Rentas ExentasRenta Líquida Gravable Renta Líquida Gravable
Renta Líquida Gravable * tarifa = Impuesto de Renta
Renta Líquida Gravable * tarifa = Impuesto de Renta
Menos: Descuentos tributarios Menos: Descuentos tributariosImpuesto neto de renta Impuesto neto de renta
Menos: 1. Lo recibido por gananciales (bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio). 2. Dividendos y
participaciones no gravados. 3. Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente en seguros de daño . 4. Aportes a seguridad social. 5. Pagos catastróficos en salud
no cubiertos por el POS o medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable. La deducción está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable y 2.300 UVTs ($60 millones de 2012). 6. Pérdidas sufridas en
desastres o calamidades públicas. 7. aportes parafiscales pagados por servicio doméstico, salvo que se contrate con
empresas de servicios temporales.
$4.400.000 indica el cambio de curvas
-
10
20
30
40
50
60
999.
042
2.52
1.58
1 2.
767.
345
3.01
1.11
1 3.
254.
877
3.49
8.64
3 3.
742.
410
3.98
8.17
4 4.
393.
785
4.88
1.31
7 5.
370.
847
5.85
8.38
0 6.
347.
910
6.83
5.44
2 7.
322.
974
7.81
2.50
5 8.
543.
803
9.76
4.63
2 10
.985
.461
12
.206
.289
13
.427
.118
14
.645
.949
15
.866
.778
17
.087
.606
18
.308
.435
19
.529
.264
20
.750
.093
21
.970
.921
23
.191
.750
24
.410
.581
IMPORENTA
Mill
ones
SALARIOS
IMAN vs SISTEMA ORDINARIO
IMAN ORDINARIO
DECLARACION DE RENTA DECLARACION DE RENTA
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
PERSONAS NATURALES EMPLEADOS Y CUENTA PROPIA CON INGRESOS INFERIORES A 57.600 UVTs
($1.500 millones en 2012)
SISTEMA ORDINARIO IMAN
Total Ingresos por conepto de renta Total Ingresos obtenidos en el período fiscal
Menos: Ingresos no constitutivos de renta
Total Ingresos netosMenos: Costos y deducciones
Renta Líquida o Renta PresuntivaMenos: Rentas ExentasRenta Líquida Gravable Renta Líquida Gravable
Renta Líquida Gravable * tarifa = Impuesto de Renta
Renta Líquida Gravable * tarifa = Impuesto de Renta
Menos: Descuentos tributarios Menos: Descuentos tributariosImpuesto neto de renta Impuesto neto de renta
Menos: 1. Lo recibido por gananciales (bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio). 2. Dividendos y
participaciones no gravados. 3. Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente en seguros de daño . 4. Aportes a seguridad social. 5. Pagos catastróficos en salud
no cubiertos por el POS o medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable. La deducción está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable y 2.300 UVTs ($60 millones de 2012). 6. Pérdidas sufridas en
desastres o calamidades públicas. 7. aportes parafiscales pagados por servicio doméstico, salvo que se contrate con
empresas de servicios temporales.
Rangos Tarifaen UVTs marginal
> 0 ≤ 1.090 0%
> 1.090 ≤ 1.700 19%
> 1.700 ≤ 4.100 28%
> 4.100 33%
Unidad de Valor Tributario - UVT - para 2.008 =$22.054
Personas naturales. Determinación imporenta y gcias ocasionales (Ley 1111 de 2.006)
Impuesto de renta o ganancia ocasional
0
(Renta o G.Ocasional Gravable en UVTs - 1.090 UVTs)*19%
(Renta o G Ocnal. en UVTs - 1.700 UVTs)*28% + 116 UVTs
(Renta o G Ocnal en UVTs - 4.100 UVTs)*33 + 788 UVTs
PROGRESIVIDAD MAYOR EN EL ORDINARIO
-500
1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000
1.26
2 1.
425
1.58
8 1.
751
1.91
4 2.
118
2.44
3 2.
769
3.09
5 3.
421
3.74
7 4.
072
4.88
7 5.
701
6.51
6 7.
330
8.14
5 8.
959
9.77
4 10
.588
11
.403
12
.217
UVTs
RENTA LIQUIDA GRAVABLE
IMAN vs ORDINARIO EN UVTs
IMAN ORDINARIO
EN CONSECUENCIA PUEDE RESTAR DEL INGRESO 40,7% EN SISTEMA ORDINARIO POR SEG SOCIAL, RENTAS EXENTAS Y 25% DE IJNGRESOS LABORALES; SOLO EL 8% DE SEG
SOCIAL EN IMAN
RESULTADO: EL IMAN SUPERA AL ORDINARIO HASTA $4.4 MILLONES DE SALARIO; LUEGO, INFERIOR
SIN DEDUCCION POR VIVIENDA O EDUCACION Y SALUD
SIN INGRESOS ADICIONALES POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS U OTROS
SIN SALARIO SUPLEMENTARIO
ADEMÁS DEL SALARIO, 17% EN PRESTACIONES SOCIALES
TRABAJADOR PRIVADO CON SIGUIENTES BENEFICIOS
SUPUESTO PARA COMPARACION
$4.400.000 indica el cambio de curvas
-
10
20
30
40
50
60
999.
042
2.52
1.58
1 2.
767.
345
3.01
1.11
1 3.
254.
877
3.49
8.64
3 3.
742.
410
3.98
8.17
4 4.
393.
785
4.88
1.31
7 5.
370.
847
5.85
8.38
0 6.
347.
910
6.83
5.44
2 7.
322.
974
7.81
2.50
5 8.
543.
803
9.76
4.63
2 10
.985
.461
12
.206
.289
13
.427
.118
14
.645
.949
15
.866
.778
17
.087
.606
18
.308
.435
19
.529
.264
20
.750
.093
21
.970
.921
23
.191
.750
24
.410
.581
IMPORENTA
Mill
ones
SALARIOS
IMAN vs SISTEMA ORDINARIO
IMAN ORDINARIO
IMAN SIEMPRE SUPERA EL SISTEMA ORDINARIO
PALIATIVO, USO DE LA POSIBILIDAD DE NO DECLARANTE (3.300 Ó 4.500 UVTs, INGRESOS O PATRIMONIO; $86 ´Ó 117, 2012)
COBRO DE LAS CESANTIAS ACUMULADAS
-10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000
1,00
2,60
2,93
3,25
3,58
3,91
4,39
5,05
5,70
6,35
7,00
7,65
8,54
10,1
7
11,8
0
13,4
3
15,0
5
16,6
8
18,3
1
19,9
4
21,5
6
23,1
9
IMPORENTA SALARIO MENSUAL (MILLONES)
IMAN vs ORDINAIO CON 5 0% DISMINUIBLE
IMAN ORDINARIO
CUENTA PROPIA SI INGRESOS BRUTOS > 57.600 UVTs, SISTEMA ORDINARIO. SI INFGERIORES, IMAN ($1.500 MILLONES EN 2012)
cuenta propia en actividades agropecuarias Cuenta propia en comercio al detal
Los trabajadores por cuenta propia en actividades de transporte, cuya labor corresponda a la explotación de taxis, colectivos, buses, camiones y tracto-camiones, podrán deducir: parqueadero a prorrata si vive en el sitio, el hospedaje comunicaciones y rastreo, combustible y mantenimiento (pero si no es propietario el valor corresponde al arrendamiento), los seguros. El resultado que se obtenga constituye renta líquida.
Los trabajadores por cuenta propia en actividades de prestación de servicios
260-29. Los trabajadores por cuenta propia de profesiones liberales o que presten servicios técnicos
260-30. Los trabajadores por cuenta propia en actividades manufactureras
260-31. Los trabajadores por cuenta propia en actividades de prestación de servicios de construcción
PERESONAS JURIDICASREDUCE TARIFA DE IMPORENTA AL 25%
CREA EL IPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) EQUIVALENTE AL 8% DE RLG. OBJETO, FINANCIAR APORTES A SALUD DEL EMPLEADOR + ICB+ SENA
GANACIAS OCASIONALES: REDUCE TARIFA AL 10%
Concepto de ingreso ocasional Obligados a Contabilidad
No obligados
Utilidad en venta de activos fijos1 Si Si
Utilidad en liquidación de sociedades con duración ≥ 2 años No Si
Herencias, legados, donación entre vivos y porción conyugal en la sucesión del cónyuge fallecido
La liquidación de la sociedad conyugal no es ganancia ocasional aún cuando se realice como consecuencia del fallecimiento del cónyuge
Loterías, premios, apuestas, rifas y similares; bienes recibidos en donación Si Si
Notas: 1 Para los obligados a llevar libros de contablidad, por la eliminación de ajustes por inflación según Ley 1111 de 2.006; para el resto cuando la posesión supera los dos años. Para los obligados a llevar contabilidad los ingresos excluídos se consideran ingresos ordinarios sometidos a depuración.
Si No
IVA
Bienes exentos 0% Bienes exentos 0%
Bienes y servicios 10% Bienes y servicios 5%
G eneral 16%G eneral 16%
Bienes y servicios20%
Bienes 25% Telefo nía m óvil 4%
Bienes35%
Restaurantes y b ienes 8%
Bienes de lu jo 16%
TA R IFA S PR O PU ESTA S D E CO N SU M O
TA R IFA S A CTU A LES D EL IVA TA R IFA S PR O PU ESTA S D E IVA
N ota. V igilancia y aseo , hoy, con 1 ,6 . Se cam bia al 16% sobre e l A IU esti m ado en e l 10% del valo r del contrato