Download - TEMA 8 CIVIL Testamento
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
1/10
TEMA 8: SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA
Que se entiende por sucesin ! intestto"
Figura jurdica mediante la cual por ley a la muerte de un sujeto de derecho serealiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros sujetos sealados
por la ley, a menos que exista una declaracin de voluntad del fallecido.
En #u$ csos procede % sucesin ! intestto"
!uando no hay manifestacin de voluntad del causante
cuando existiendo testamento este es nulo o ineficaz.
cuando el testador por testamento no pone todos los bienes de los cuales podadisponer
cuando el testamento haya afectado parte o toda la porcin de la legitima
!uando el beneficiario de la disposicin testamentaria muere antes que el
testador
cuando el heredero es incapaz de suceder
!uando el heredero testamentario deja de cumplir la condicin que le ha sido
impuesta.
"Cu&% es e% 'und(ento de % sucesin ! intestto"
#u fundamento es la relacin de la familia o los derechos derivados de los
vnculos parentales. $a doctrina lo da en dos aspectos% los afectos naturales de
quien fallece sin manifestar su <ima voluntad y las necesidades de cumplir
determinadas exigencias de orden social.
Crcteres de % sucesin intestd
#ucesin a causa de muerte, requiere del fallecimiento del causante o al menos
de la presuncin de la muerte.
's sucesin a ttulo universal, por cuanto no existe expresa declaracin del
causante.
(curre por imperio de la ley
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
2/10
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
3/10
6erec)o propio: cuando se suele ser llamado directa y personalmente a sucedera una persona fallecida.
5or representcin: or entrar en el lugar de alguien que no est/ en capacidadde suceder.
Csos en #ue tiene %u/r % representcin
-7.ne rect descendiente: a falta de hijos, van los nietos por representacin, sino los bisnietos y as sucesivamente *1rt. 2-3 cc+
7.ne rect co%ter%:$a representacin se admite en favor de los hijos de loshermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tos *1rt 2-4
cc+.
Cu&%es son %os re#uisitos sine #u non pr #ue ten/ %u/r %representcin"
's que el representado haya premuerto al de cujus, que est0 ausente o que
haya sido declarado indigno. or tanto, si el heredero renunciado a la herencia de
su causante, sus descendientes no podr/n representarle y solo suceder/n por
derecho propio si ellos fuere procedente.
E'ectos de % representcin,
-5ue los hijos y dem/s descendientes quedaran excluidos de la sucesin por unpariente m/s prximo, son admitidos a ella para que no les afecte la indignidad o
la desgracia de su ascendiente.
-$os descendientes no podr/n recibir en ning&n caso m/s de lo que le toco a surepresentado.
Cundo un )erenci se reput +cente + cundo 0cnte" E*p%i#ue
-Ycente% #e reputa yacente cuando se ignora qui0n es el heredero o cuando hanrenunciado los herederos, se procede a la administracin de la herencia mediante
un curador.
-cnte% #e reputa vacante cuando se carece de herederos llamados por ley asuceder o teni0ndolos no se presentan, renuncian o son incapaces. uede quedar
vacante cuando el heredero premuere al testador y no puede aceptar la herencia o
realizar sucesin.
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
4/10
Que se entiende por sucesin test(entri + cu%es re#uisitos de!encu(p%irse pr #ue pued tener e'icci 4ur.dic"
1quella que se origina cuando el de cujus en previsin de su muerte prxima o
remota, dispone voluntariamente de sus bienes sealando a quienes y en qu0
forma debe transmitirse.
Quienes son dec%rdos incpces pr testr" 892 CC
$os que no hayan cumplido -6 aos a menos que sean viudos, casados o
divorciados.
'ntredichos por defecto intelectual
los que no est0n en juicio de hacer al hacer el testamento
los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir
Cpcidd pr testr, Resu(en
ueden disponer por testamento todos los que no est0n declarados incapaces por
ley *1rt. 276 cc +
Cpcidd pr suceder o reci!ir por test(ento,
$as personas llamadas a suceder deben tener la capacidad de lo mismo,
ademas de no estar afectado por ninguna de las incapacidades establecidas en
el articulo 22 del !!.
A!so%uts*al momento de suceder no est/n concebidos+
Re%ti0s *indignidad+
7i(itciones % cpcidd de testr + de reci!ir por test(ento,
7IMITACIONES A ESTAS CA5ACI6A6ES 6E TESTAR Y RECIBIR 5OR
TESTAMENTO;:
'l legislador limita, en proteccin a los intereses de los parientes y allegados al de
cujus o causante, la capacidad de determinadas personas, ya para testar ya para
recibir por testamento8 es decir, incapacidades relativas, que afectan a ciertas
personas en relacin con otras expresamente sealadas.
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
5/10
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
6/10
anteriores *1rt. 2
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
7/10
-7 o%untd de% testdor de!e (ni'estrse direct(ente: no tiene en esteacto cabida la representacin por lo que no puede existir la asignacin de alg&n
poder especial para que en su nombre otorgue un testamento.
-7 0o%untd e% testdor de!e ser (ni'estd de (ner ine#u.0oc:carece
de validez cualquier manifestacin hecha mediante seales o expresada de formadudosa.
-7 0o%untd de% testdor de!e ser consiente + %i!re: carecer/ de validez lamanifestacin hecha por quien no se encuentre en pleno uso de sus facultades.
-E% testdor de!e estr en p%en cpcidd pr e'ectur e% cto: #econsidera nula toda disposicin testamentaria hecha por quien no re&na los
requisitos de capacidad.
Cu%es c%ses de test(ento d(ite nuestr %e/is%cin"
Test(entos ordinrios
A!iertos% el testador al momento de otorgarlo, manifiesta su voluntad enpresencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo
que el testamento dispone.
-Cerrdo: 'l testador sin revelar sin revelar su <ima voluntad, se limita aoponer en conocimiento de las personas que deben autorizar el acto, que el
documento que les representa contiene su testamento.
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
8/10
Test(ento otor/do en e% e*trn4ero
ueden otorgarse siempre y cuando cumpla con las formalidades y disposiciones
del pas donde se realiza el acto.
6i'erencis entre test(entos ordinrios + test(entos especi%es,
7os ordinrios: ?ebe cumplir solemnidades
7os especi%es: 'l legislador tomando circunstancias extraordinarias en cuenta,sacrifica las formalidades para facilitar el otorgamiento.
Institucin de )eredero, Bre0es considerciones,
'n el derecho moderno la institucin del heredero depende del contenido de la
disposicin, establecido en el articulo 2:3 del !! @las disposiciones testamentariaspueden hacerse a titulo de institucin de heredero o de legatario, o bajo cualquier
otra denominacin propia para determinar la voluntad del testador A.
E%e(entos ccident%es en %s disposiciones test(entris, Se%e rt, de%Cdi/o Ci0i%
$a voluntad del testador, expresada mediante testamento, puede estar sometida a
determinadas condiciones necesarias para su validez, es decir, pueden
acompaarse de ciertos elementos accidentales como% 'l =0rmino, la !ondicin y
el >odo.
; E7 TRMINO:
'l t0rmino se puede agregar a los legados, pero no a la institucin de heredero, tal
como lo establece el artculo :-6 !.!. en cuyo caso, se considerar/ no puesto en
el documento y se reputa sin obligacin alguna% 'sta figura es improcedente para
la institucin de heredero en vista de la continuidad ininterrumpida de las
relaciones del causante con el heredero, por lo que resulta ilgico establecer un
t0rmino para que el instituido comience a ser heredero. ?e igual forma la
irrevocabilidad de la aceptacin de la herencia se opone a la figura del t0rmino.
!omo el heredero sustituye al de cujus y dicha sustitucin tiene lugar en el
mismo momento en que se abre la sucesin8 es decir, al momento en que muere
el causante, no cabe la posibilidad de someter a t0rmino la institucin de heredero,
lo que contrara el principio de la continuidad ininterrumpida de las relaciones del
difunto, mediante la transmisin de 0stas al heredero.
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
9/10
; 7A CON6ICI>N:
$a institucin testamentaria es condicional cuando su eficacia depende de un
acontecimiento futuro e incierto, y el efecto de la condicin ser/ suspender la
eficacia de la disposicin hasta tanto se realice el suceso del cual depende. 'sdecir, que existe una condicin, por lo que la cualidad de heredero o de legatario
no se adquirir/ hasta tanto 0sta se cumpla, en este sentido el 1rt. :-7 !.!,
establece B$a disposicin a ttulo universal o particular puede hacerse bajo
condicinB.
'jemplo% #i edro da su casa al hospital de nios sordos de !alcuta ser/ mi
heredero. 's decir, que para que edro sea mi heredero debe cumplir con la
condicin de dar su casa al hospital en cuestin.
1hora, debe destacarse que son amplios los criterios en cuanto a si lasdisposiciones testamentarias pueden tener condiciones resolutorias y condiciones
casuales consistentes en un hecho que dependa de un tercero.
Re0occin de% test(ento, C%ses
$a revocacin de un testamento es la declaracin de voluntad del testador
*expresa o t/cita+ por la que un testamento existente queda sin efectosen todo o
en parte.
'n nuestro ?erecho, el testamento es un acto esencialmente revocable, ya que
recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte, y por ello puede
cambiar hasta ese mismo momento. or esta razn, no tendr/n efecto las
cl/usulas que expresen la voluntad de no revocarlo en el futuro.
-
7/24/2019 TEMA 8 CIVIL Testamento
10/10
'ste tipo de revocacin opera cuando se otorga un testamento posterior, pero no
se deroga expresamente el anterior.
'l testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto *sin defectos+, si el
testador no expresa en 0ste su voluntad de que aqu0l subsista en todo o en parte.
#in embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca
despu0s el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el
primero.
$a revocacin producir/ su efecto aunque el segundo testamento caduque por
incapacidad del heredero o de los legatarios en 0l nombrados, o por renuncia de
aqu0l o de 0stos.
D Re0occin presunt
'ste tipo de revocacin del testamento anterior opera cuando sin otorgarse nuevo
testamento, se deduce de la conducta del testador su voluntad de que el
testamento otorgado quede sin efecto.
?e este modo, se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el
domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o
borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.
Cundo se produce % nu%idd de un test(ento"
#e produce cuando la designacin del heredero no es clara, exacta, deja dudasdel nombre del causante por lo cual es nula.
Cducidd de% test(ento, E*p%i#ue
$a caducidad, representa un mero transcurso de tiempo que deja sin validez un
testamento privilegiado.
#e entiende por caducidad del testamento la p0rdida de su eficacia por hechos
ajenos a una declaracin de voluntad o por un decreto judicial que lo invalida por
alguna causal de nulidad.