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Tema 2. La administración
Pública en Venezuela
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELAFACULTAD DE FARMACIA
MENCIÓN SANITARIO ASISTENCIALSUMINISTRO DE MEDICAMENTS EN EL
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
Profa. Lesbia Muro
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La Administración Pública
•Se refiere al conjunto de
órganos estatales que ejecutan la
función administrativa del
Estado1
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Comprende
Un conjunto de órganos del estado
Un conjunto de actividades y
funciones administrativas
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Según lo establecido en la
CRBV. Artículo 141La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
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Ramas del
Poder Público
Ejecutivo
Legislativo
CiudadanoJudicial
Electoral
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Administración Pública
Órganos del Poder Ejecutivo
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Administración PúblicaCIUDADANO
EJECUTIVO
LEGISLATIVO
ELECTORAL
JUDICIAL
Como puede observarse hay órganos de la Administración Pública que no dependen del Poder
Ejecutivo
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Constituyen la Administración Central.
Son órganos del Poder Ejecutivo (que comprenden personas jurídicas
político-territoriales)Presidencia de la República,
Ministerios (Ejecutivo Nacional)
Gobernaciones de los Estados (Ejecutivo Estadal); Alcaldías
Municipales (Ejecutivo Municipal)
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El articulado de la CRBV,
relacionado con la
Administración Pública,
disposiciones generales,
(Artículos 141-143),
Se aplica a todas las ramas de los poderes públicos
que, en conjunto,
conforman la Administración
Pública
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La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), regula básicamente la Administración Pública Central (correspondiente al Poder ejecutivo)Establece la distinción entre la Administración Pública Central del Poder Nacional (Título III) y la Administración Pública nacional descentralizada funcionalmente (Título IV).
Sin embarg
o…
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Órganos de la Administración Pública nacional central. Ver la lámina 26, lo planteado
en la ley vigente
Órganos superiores
de dirección
Presidente de la República, el
vicepresidente ejecutivo, el Consejo de Ministros, los ministros
y los viceministros
Órganos superiores
de consulta
Procuraduría General de la República, el Consejo de
Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los
gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales
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Ley Orgánica de la Administración Pública
Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014
Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública.
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Necesidad de la ley
Construir un “… un sistema de gobierno popular dirigido a rescatar la economía
nacional, la eficacia y la eficiencia de las estructuras públicas reforzando y
fortaleciendo valores esenciales del ejercicio de la función pública” (LOAP, 2014)
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Artículo 1. Objeto de le Ley.
Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento
de la Administración Pública
Regular los compromisos de gestión
Crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento
y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos
Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración
Pública
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.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la
Ley.
Administración Pública Nacional
Estados, distritos metropolitanos, el Distrito Capital, el Territorio Insular
Miranda y municipios
Supletoriamente a los demás órganos y entes del Poder Público
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• Principio de legalidad
• Principio de la Administración Pública al servicio de las personas
• Principio de jerarquía
TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL
FUNCIONAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas
Eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad
Uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma,
Principio de publicidad normativa
Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Principio de Responsabilidad Fiscal
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Principio de control de gestión
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales
Principio de coordinación, cooperación, lealtad institucional
Principio de competencia
Principio de jerarquía
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Principio de descentralización funcional
Principio de descentralización territorial
Principio de desconcentración funcional y territorial
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“…La simplificación de los trámites administrativos, así
como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y
entes de la Administración Pública.”
En cuanto a la simplificación de trámites administrativos, el artículo
10 indica, entre otros principios
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“…El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”
Respecto al principio de jerarquía, el Artículo 28, señala lo siguiente
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“… Las funcionarias públicas y funcionarios públicos incurren en responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”
Artículo 8.
LOAP
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Los entes descentralizado
s funcionalmente
serán de dos tipos. Art. 29.
Entes descentralizados
funcionalmente con forma de derecho
privado
Entes descentralizados
funcionalmente con forma de derecho
público
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Art. 30
La Administración Pública Nacional
“…podrá descentralizar
competencias y servicios públicos
en los estados, distritos
metropolitanos y municipios, de
conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y la ley.”
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TÍTULO III
DEL NIVEL CENTRAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
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• Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Vicepresidentas o Vicepresidentes Sectoriales, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros; las jefas o jefes de Gobierno y las autoridades regionales
Órganos Superiores de dirección del Nivel Central
de la Administración
Pública Nacional
•Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales La Comisión Central de Planificación.
Órganos superiores de consulta del
nivel central de la
Administración Pública
Nacional,
Art. 44
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.
Art. 45Corresponde a los órganos
superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública
Nacional
Dirigir la política interior y exterior de la República, ejercer la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
La conducción estratégica del Estado y, en especial, la formulación, aprobación y evaluación
de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño
institucional y de sus resultados.
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La LOAP Rige la organización de los ministerios y demás
órganos del Nivel Central de la Administración
Pública Nacional
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Art. 63. Misión de los ministerios
•“Los ministerios son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría, de conformidad con la planificación centralizada.”
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El Art. 64 indica que las Competencias específicas
de cada ministerio
Se establecen en el Decreto que regula la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional.
Y las atribuciones específicas y las actividades particulares de cada ministerio del Poder Popular se establecen en los respectivos
reglamentos internos
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La LOAP, también regula los aspectos
vinculados con
LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA
LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Respecto a las competencias del Ministerio del Poder Popular para la
saludLa G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de
2015, en el DecretoNº 1612 Art. 39
Sobre la organización general de la Administración Pública Nacional, indica:
“Es de competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría
sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de
veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de las
profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de
las clínicas privadas”
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Referencias
• Brewer-Carías, Allan. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA . Disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20488.%20EL%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO%20Y%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20PUBLICA%2010-2004.pdf
• Brewer-Carías, Allan. Aspectos del régimen jurídico de los órganos superiores de dirección en la Administración Pública Nacional Central venezolana. Disponible en www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II, 4, 486. Órganos superiores de la Administración Pública nacional. Guadalajara 10-05.pdf
• La G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de 2015, en el Decreto Nº 1612 Art. 39. Sobre la organización general de la Administración Pública Nacional, indica:
• Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.