Transcript

El Recurso de Apelacin

UNIVERSIDAD YACAMBUVICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASRECURSO DE APELACIONTema 12 y 13

ALUMNA: AUDELYS RODRIGUEZ C.I. 8787785 PROFESORA: DORELIS PEREZ EXPEDIENTE:CJP-111-00031V

CAGUA: 15 DE Abril de 2014

El Recurso de ApelacinEs el segundo de los Recursos Ordinarios establecidos en nuestra legislacin penal, tiene por finalidad una revisin por una alzada superior de la sentencia del inferior, funciona lo que se denomina la doble instancia, que un rgano superior revise la resolucin judicial.

Tema

12Recurso de Apelacin Tiposel Recurso de Apelacin de Autos ante la Corte de Apelaciones, siendo siete las causales por las que se puede apelar.la Apelacin de la Sentencia Definitiva y son cuatro las causales por las que en este caso se puede recurrir.

Tema

12EL RECURSO DE APELACIN DE AUTOS DECISIONES RECURRIBLES (ART. 439)LEGITIMACIN (ART. 424).LAPSO PARA LA INTERPOSICIN (ART. 440)Como vemos el Recurso de Apelacin como incidencia debe interponerse por escrito razonado y fundado, ante el mismo tribunal que dict el auto impugnado y el recurrente tiene un lapso para interponerlo dentro del trmino de cinco das (5).EL RECURSO DE APELACIN DE SENTENCIA DEFINITIVA. (artculo 443)Nos expresa este dispositivo legal, que el recurso de apelacin ser admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral.

Tema

12MOTIVOS QUE HACEN PROCEDENTE LA APELACIN DE SENTENCIA (art. 444)La primera causa que hace procedente la apelacin de la sentencia definitiva es el desconocimiento, o violacin de los principios bsicos que informan y le dan vida al sistema acusatorio actual, como son los de:

ORALIDAD (art. 14)

INMEDIACIN (art. 16)

CONCENTRACION (art. 17)

PUBLICIDAD (art. 15)

Tema

122. La segunda causa se basa en dos vertientes, la primera de ellas es la falta, contradiccin o ilogicidad manifiesta en la motivacin de la sentencia.

Falta: la sentencia recurrida no tiene motivacin alguna, no expresa en el fallo de manera clara y precisa los hechos que el tribunal considera probados en el proceso, la falta del anlisis y comparacin de las pruebas existentes en el juicio. La Contradiccin de la motivacin.

La ilogicidad: de la motivacin de la sentencia, significa que esta no expresa con claridad y precisin, las razones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia absolutoria o condenatoria, esta es una de las partes de mayor importancia en la sentencia.

Tema

123. El quebrantamiento u omisin de formas sustanciales de los actos que cause indefensin.El legislador establece que la sentencia en materia penal debe bastarse a si misma, y por ende satisfacer todos los requisitos de naturaleza procesal, mediante la aplicacin de las formas sustanciales de procedimiento, la ausencia o desconocimiento de esas formas que causen indefensin para cualquiera de las partes, tales como la no celebracin de la audiencia preliminar, la evacuacin de pruebas no ofrecidas, producen la nulidad de la sentencia recurrida. 4. Incurrir en una violacin de ley, por inobservancia o errnea aplicacin de una norma jurdicala inobservancia es que no se aplique una norma cuando debe hacerse y la aplicacin de una norma jurdica, en la creencia de que es la correcta, cuando no es as y lo procedente era aplicar otra es la errnea aplicacin de una norma jurdica. LAPSO PARA LA INTERPOSICIN (ART. 445)Tema

12FASE DE EJECUCIN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO La ejecucin penal, se define como la actividad tendiente a cumplir los mandatos de una sentencia firme.Tema

13FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Tomando en cuenta el principio de la supremaca constitucional, fundamentado por Kelsen; es la Constitucin la norma suprema del ordenamiento jurdico de la Repblica Bolivariana de Venezuela, por lo que las dems leyes emanan de ella.

CARACTERSTICAS DE LA FASE DE EJECUCIN PENAL La ejecucin de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento prctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que est definitivamente firme, tanto en lo referente a la sancin principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, as como respecto a medidas de seguridad impuestas.Tema

13LA EJECUCIN PENAL EN EL CDIGO ORGNICO PROCESAL PENAL El Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece un moderno sistema de ejecucin de la sentencia penal, fundado en una extensin amplsima de las facultades jurisdiccionales en esta fase, a travs de la figura del Juez de Ejecucin, cuyas competencias son muy amplias y abarcan prcticamente todas las incidencias de esta fase del proceso penal.LIBRO QUINTO DE LA EJECUCIN DE LA SENTENCIA Captulo I Disposiciones Generales Defensa: Artculo 470.El condenado o condenada podr ejercer, durante la ejecucin de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.Tema

13COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE EJECUCIN El Tribunal de Ejecucin en el Cdigo Orgnico Procesal Penal tiene competencias expresas que son aquellas que estn claramente recogidas por la ley; y competencias tcitas que son aquellas competencias que por su naturaleza deben ser conocidas por el Juez de Ejecucin.

Las competencias expresas del Juzgado de Ejecucin estn taxativamente establecidas en el artculo 471 del, Cdigo Orgnico Procesal Penal en la forma siguiente:Al tribunal de ejecucin le corresponde la ejecucin de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:Todo lo concerniente a la libertad del penado, las frmulas alternativas de cumplimiento de pena, redencin de la pena por el trabajo y estudio, conversin, conmutacin y extincin de la pena. La acumulacin de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. La realizacin peridica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podr hacer comparecer ante s a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Tema

13MODOS DE PROCEDER DEL TRIBUNAL DE EJECUCIN (Artculo 472.) El Tribunal de control o el de juicio, segn sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviar el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecucin, el cual remitir el cmputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.

Tema

13

Para que el tribunal de ejecucin acuerde la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, se requerir: Pronstico de clasificacin de mnima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluacin realizada por un equipo tcnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artculo 488 de este cdigo. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco aos. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en trminos de certeza de la oferta y adecuacin a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusacin por la comisin de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier frmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Tema

13

Condiciones Artculo 483. En el auto que acuerde la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, se le fijar al penado o penada el plazo del rgimen de prueba, que no podr ser inferior a un ao ni superior a tres, y le impondr una o varias de las siguientes obligaciones:No salir de la ciudad o lugar de residencia. No cambiar de residencia sin autorizacin del tribunal. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del pas, siempre y cuando esta fijacin forzada no constituya obstculo para el ejercicio de su profesin u ocupacin. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. Someterse al tratamiento mdico psicolgico que el tribunal estime conveniente. Asistir a determinados lugares o centros de instruccin o reducacin. Asistir a centros de prctica de terapia de grupo. 8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de inters social. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba. Cualquier otra condicin que le imponga el tribunal. Tema

13

La libertad condicional, podr ser acordada por el tribunal de ejecucin, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Adems, para cada uno de los casos anteriormente sealados deben concurrir las circunstancias siguientes:Que no haya cometido algn delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mnima seguridad por la junta de clasificacin designada por el ministerio con competencia en materia penitenciaria. Pronstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluacin realizada por un equipo evaluador designado por el ministerio con competencia en materia penitenciaria. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecucin con anterioridad. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el rgimen penitenciario. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el ministerio con competencia en materia penitenciaria.Tema

13

PARGRAFO PRIMERO. La junta de clasificacin estar integrada por: el director o directora del establecimiento penitenciario, el jefe de seguridad y custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes reas: derecho, psicologa, psiquiatra, criminologa, gestin social o trabajo social, sociologa o medicina o medicina integral comunitaria. Tema

13PARGRAFO SEGUNDO.Excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violacin; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de nios, nias y adolescentes; secuestro; trfico de drogas de mayor cuanta, legitimacin de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de vctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nacin y crmenes de guerra, las frmulas alternativas previstas en el presente artculo solo procedern cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.


Top Related