Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
“PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO” 1. INTRODUCCIÓN El teletrabajo es una innovadora forma de prestación laboral basada, tanto en las múltiples prestaciones que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, como en la posibilidad de que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral en un lugar distinto al de su centro de trabajo habitual. Actualmente se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo que puede reportar importantes beneficios para la organización, al señalar los objetivos a satisfacer y la posterior evaluación de su cumplimiento, como para los empleados, que pueden acceder con más facilidad a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Hasta el momento en las Administraciones Públicas la implantación del teletrabajo no ha alcanzado un desarrollo significativo, puesto que se está a la espera de una regulación legal específica y sólo se han puesto en práctica experiencias piloto. La UNED, tanto por las similitudes que comparten el teletrabajo y la enseñanza a distancia, como por el refuerzo que para su imagen corporativa implica ser pionera en esta materia, aprobó en 2010 un REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO que regula la puesta en marcha de programas de trabajo a distancia en la Universidad cuyo proceso de implantación, tras la experiencia piloto llevada a cabo en 2011, ha dado lugar a una Segunda Convocatoria con una duración de seis meses. 2. CONCEPTO De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 2 del referido Reglamento, se entenderá por teletrabajo: “Toda modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos mediante el uso de medios electrónicos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en la forma y condiciones previstas en el presente Reglamento”. 3. LEGISLACIÓN PREVENTIVA APLICABLE AL TELETRABAJO Según indica el MANUAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS PILOTO DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el contexto de la estrategia europea de empleo, el Consejo Europeo invitó a los interlocutores sociales a negociar acuerdos para modernizar la organización del trabajo, que incluyeran acuerdos de trabajo flexible, con el objeto de mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y lograr el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad. El 16 de julio de 2002, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresa de Europa (UNICE) / la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), firmaron un ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE TELETRABAJO, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la Unión Europea. En materia de prevención de riesgos laborales, el Apartado 8 del referido Acuerdo establece lo siguiente: “El empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesionales del teletrabajador conforme a la Directiva 89/391, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes.
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El empresario informa al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplica correctamente estas políticas de seguridad. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador trabaja en el domicilio, este acceso está sometido a previa notificación y consentimiento previo. El teletrabajador está autorizado a pedir una visita de inspección.” La Directiva 89/391 a la que se refiere el Acuerdo ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a los Ministerios a elaborar un Plan de Prevención y dentro de él a evaluar los riesgos de los puestos de trabajo. Si de la referida evaluación se dedujeran situaciones de riesgo será necesario planificar las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir tales riesgos. Además, cuando sea necesario, se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los empleados públicos en la prestación de sus servicios. Sin embargo, estas medidas no pueden entrar en conflicto con el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. 4. ACTUACIONES PREVENTIVAS EN LOS PUESTOS DE TELETRABAJO 4.1. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Con el fin de conjugar los derechos fundamentales de los teletrabajadores al realizar el trabajo en su domicilio, con el deber de la UNED de proteger de manera eficaz su seguridad y salud, el Reglamento aprobado en la Universidad ha establecido dos actuaciones entre las que el teletrabajador deberá escoger la que más le interese:
ACTUACIÓN 1:
El teletrabajador AUTOCOMPRUEBA su puesto de trabajo con pantallas de visualización de datos (en adelante, PVD) y adopta las medidas preventivas adecuadas.
ACTUACIÓN 2:
El teletrabajador AUTORIZA a la Unidad de Prevención de Riesgos laborales (en adelante, UPRL) para que ésta evalúe el puesto de trabajo con PVD en su domicilio y adopte las medidas preventivas adecuadas. 4.2. FORMACIÓN PREVENTIVA En ambos casos será necesario asistir a un curso de formación que permitirá al teletrabajador adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos derivados de esta forma de prestación laboral, recibiendo información sobre:
Riesgos derivados del teletrabajo, con especial atención a los derivados del manejo de PVD.
Vigilancia de la salud (contenido y metodología) y actuación en caso de accidente de trabajo.
Organización de la prevención en la UNED: UPRL.
Órganos de representación especializada en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
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5. TELETRABAJO: RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL El teletrabajo introduce novedades en el campo de la organización (control de la propia actividad) y ofrece ventajas tanto a las personas que lo ejercen como a las organizaciones: flexibilidad de horario (adaptado a las necesidades de cada individuo), reducción del tiempo empleado en desplazamientos, ahorro en gastos de imagen y transporte, etc. Sin embargo, el ejercicio del teletrabajo también comporta inconvenientes que pueden derivar en problemas de salud (estrés, adicción al trabajo, problemas musculares, aislamiento social, etc.). Los riesgos asociados con el teletrabajo son, principalmente, los siguientes:
Trastornos músculo‐esqueléticos.
Fatiga visual.
Estrés.
Organización del trabajo.
Los derivados de la transformación de una parte de la vivienda en lugar de trabajo. Con el fin de evitar estos riesgos, en lo posible, deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas siguientes (referidas al teletrabajo realizado en el propio domicilio):
1. Destinar un área de la casa que disponga del espacio necesario para el equipo, materiales y mobiliario de trabajo y que pueda dedicarse exclusivamente al teletrabajo. Sería conveniente que ese espacio dispusiera de luz natural y que pudiera quedar aislado del resto de la vivienda (pestillo, llave, etc.), con el fin de controlar situaciones que puedan interrumpir el trabajo y, en su caso, proteger la información que se usa o la tarea que se realiza.
2. En lo posible, escoger un lugar que reúna las condiciones suficientes para evitar los ruidos externos
(tráfico, vecindario, etc.) y los propios de la casa (visitas, niños, tareas domésticas, etc.), que pueden constituir un factor de estrés importante. Dicho espacio debería permitir el mantenimiento de una temperatura y una ventilación adecuadas.
3. Prestar una especial atención a la iluminación ya que los teletrabajadores pasan mucho tiempo
frente a una pantalla y pueden sufrir fatiga visual. Este problema disminuye con una adecuada iluminación de la zona de trabajo. La luz natural es lo más recomendable, pero como sufre muchas variaciones debe ser complementada con iluminación artificial.
4. Situar el ordenador de manera que la luz natural, la de los fluorescentes, bombillas o focos del
espacio de trabajo incidan lateralmente en la pantalla y no de frente o por detrás del usuario, de modo que se eviten los reflejos.
5. Elegir el mobiliario de trabajo más ergonómico posible y que tenga la superficie mate. Los materiales
brillantes reflejan y producen deslumbramientos.
6. Ordenar el espacio de trabajo para evitar caídas y golpes, garantizando la necesaria libertad de movimientos y respetando los lugares de paso. En la misma línea, disponer el cableado eléctrico y telefónico junto a las paredes y evitar que atraviesen las zonas de paso o cuelguen en exceso de la mesa de trabajo.
7. Seguir un plan establecido que esté adaptado al tiempo y a las necesidades de cada persona,
aprovechando las ventajas que ofrece la flexibilidad horaria. Es conveniente planificar horarios, pausas y plazos de entrega porque, aunque permite al teletrabajador organizar mejor su tiempo y eliminar interrupciones, el autocontrol del ritmo de trabajo también puede implicar un exceso de dedicación y dar lugar a una sobrecarga de actividad o, incluso, crear adicción al trabajo.
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8. Hacer pausas de 10 a 15 minutos cada dos horas de trabajo para contrarrestar la fatiga física y mental. Este problema es usual entre las personas que trabajan de forma muy continuada con ordenadores. Los descansos cortos y frecuentes son mejores que los largos porque una vez llegado el estado de fatiga es difícil recuperarse, siendo más positivo el procurar no alcanzarlo.
9. Establecer reuniones periódicas con personas relacionadas con la propia actividad (novedades,
métodos de trabajo, problemas, etc.) para reforzar la función social que cumple el trabajo y minimizar el riesgo de aislamiento. Organizar sistemas para obtener respuestas a consultas en un tiempo breve (correo electrónico, fax, etc.).
10. Intentar separar el ámbito familiar del laboral. En ocasiones, la familia suele ser objeto de la tensión
laboral del teletrabajador puesto que el ámbito laboral y el familiar están unidos físicamente y no se dispone del apoyo social que se encuentra en una organización (compañeros de trabajo, etc.).
En cualquier caso, es fácil deducir que los principales riesgos asociados al teletrabajo son los derivados del manejo de Pantallas de Visualización de Datos (en adelante, PVD), que serán abordados en profundidad en los apartados siguientes. 6. TELETRABAJO: RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ASOCIADOS AL MANEJO DE PVD 6.1. INTRODUCCIÓN La rápida difusión de las nuevas tecnologías ha dado lugar a la práctica generalización de los puestos de trabajo que obligan al usuario a combinar las labores tradicionales del trabajo en oficina con el uso de equipos informáticos dotados con PVD que, si bien agilizan el desarrollo de diferentes tareas, obligan al usuario a hacer frente a nuevos riesgos entre los que destacan los siguientes:
Problemas visuales.
Trastornos músculo‐esqueléticos.
Fatiga mental. La mayoría de estos problemas pueden evitarse mediante un buen diseño del puesto, una correcta organización del trabajo y una información y formación adecuadas del usuario. Estos riesgos están en función de diversos factores:
Exigencias de la tarea: tiempo de uso, atención requerida, etc.
Configuración física del puesto: pantalla, asiento, mesa de trabajo, etc.
Características individuales del usuario: agudeza visual, etc. El manejo de PVD es predominante entre la mayor parte del personal teletrabajador, por lo que se hace necesario proporcionar los conocimientos básicos para prevenir los riesgos para la salud o bienestar de las personas que utilizan habitualmente estos equipos, con independencia de que ésta desarrollen su trabajo en oficinas o en su propio domicilio. Para ello, se analizarán los aspectos fundamentales relacionados con los elementos presentes en los puestos equipados con PVD: equipo informático, mobiliario, entorno, ergonomía del puesto de trabajo y orden y limpieza. 6.2. EQUIPO INFORMÁTICO De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los equipos de trabajo deberán ser adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de
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forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Los fabricantes, importadores y suministradores de equipos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. En función de lo expuesto, y con el fin de limitar, en la medida de lo posible, los problemas visuales, músculo‐esqueléticos y de carga mental derivados del uso de equipos informáticos, el Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen PVD, establece una serie de características mínimas que deben reunir los equipos y accesorios informáticos presentes en los puestos de teletrabajo. 6.2.1. PANTALLA La pantalla debe ser de buena calidad y apropiada al tipo de trabajo realizado, siendo recomendable tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos en función del tipo de trabajo principal que se realice:
TRABAJO PRINCIPAL TAMAÑO
(DIAGONAL) RESOLUCIÓN
(Nº DE PÍXELES) FRECUENCIA DE LA
IMAGEN
ADMINISTRATIVO 35 cm (14”) 640 x 480 70 Hz
GRÁFICOS 42 cm (17”) 800 x 600 70 Hz
PROYECTOS 50 cm (20”) 1024 x 768 70 Hz
Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, así como tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones. La mayoría de las aplicaciones informáticas utilizadas permiten ajustar el tamaño de los caracteres a las necesidades de cada usuario. El teletrabajador debe saber realizar este ajuste y habituarse a utilizarlo para conseguir el tamaño que le resulte más cómodo en cada caso con objeto de hacer posible una lectura fácil. La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad. Además, la pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al teletrabajador. El usuario de PVD deberá conocer los dispositivos de ajuste de la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, con objeto de lograr una fácil adaptación a las condiciones del entorno, permitiéndole encontrar los niveles más confortables cada vez que cambien las condiciones de iluminación. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que en las pantallas se pueden representar los textos y gráficos de dos formas:
Con polaridad positiva: caracteres o trazos oscuros sobre fondo brillante, haciendo menos molestos los reflejos en la pantalla y logrando más fácilmente un equilibrio de luminosidad.
Con polaridad negativa: caracteres o trazos brillantes sobre fondo oscuro, haciendo menos perceptible el parpadeo de la pantalla y facilitando la legibilidad de los textos para las personas que tienen menor agudeza visual.
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Los actuales entornos informáticos suelen permitir cambiar a voluntad la polaridad de la pantalla. El usuario lo debe saber hacer, con el fin de elegir el modo de representación que le resulte más confortable, aunque en la mayoría de los casos suele resultar más favorable el empleo de la polaridad positiva en la pantalla, que emula la representación sobre papel impreso. La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del teletrabajador y ayudarle a evitar los reflejos. Podrá utilizarse un pedestal independiente o un soporte regulable para la pantalla.
La pantalla deberá mantenerse limpia de polvo y suciedad para evitar la pérdida de nitidez de los caracteres. Cuando existan, los filtros antirreflejo deberán ser objeto de limpieza periódica por ambas caras. 6.2.2. TECLADO Algunas características del teclado, como su altura, grosor e inclinación, pueden influir en la adopción de posturas incorrectas y propiciar trastornos músculo‐esqueléticos.
Para prevenir estos riesgos, el teclado debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
El teclado deberá ser móvil, inclinable e independiente de la pantalla y del resto del equipo para permitir que el teletrabajador adopte una postura de trabajo cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
El grosor del teclado debe ser menor o igual a 3 cm, contados desde su base de apoyo hasta la parte superior de la 3ª fila de teclas. Su inclinación debe estar comprendida entre 0º y 25º.
Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos, con el fin de reducir la tensión estática en espalda y extremidades superiores. Si el diseño del teclado incluye un soporte para las manos, su profundidad debería ser al menos de 10 cm.
La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos y no deben existir esquinas o aristas agudas.
La disposición del teclado y las características de las teclas, fuerza de accionamiento, etc., deberán tender a facilitar su utilización y permitir un accionamiento cómodo y preciso, que no genere fatiga y evite acciones involuntarias.
Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
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6.2.3. RATÓN En relación con el ratón, deberán tenerse en cuenta las condiciones siguientes:
El diseño del cuerpo del ratón debe adecuarse a la anatomía y tamaño de la mano del usuario para permitir un accionamiento cómodo.
La fuerza requerida para el accionamiento de los pulsadores no debe ser excesiva, para evitar la fatiga de los dedos, ni demasiado pequeña, con objeto de impedir accionamientos involuntarios.
Se recomienda que exista en la mesa espacio suficiente para poder apoyar el antebrazo durante el accionamiento del ratón con objeto de favorecer así la precisión de su manejo y el mantenimiento de la muñeca recta.
El movimiento por la superficie por la que se desliza el ratón debe resultar fácil, debiendo utilizarse tan cerca del lado del teclado como sea posible.
Los teletrabajadores que lo deseen podrán hacer uso de una alfombrilla de ratón con apoyo ergonómico para la muñeca, con objeto de reducir la carga estática de los miembros superiores y favorecer la alineación correcta de la muñeca mientras se trabaja.
6.2.4. IMPRESORA Aunque las nuevas impresoras láser e incluso las de chorro de tinta minimizan el ruido y las vibraciones, en la medida de lo posible, estos equipos deben situarse en el ala de la mesa o en una mesita auxiliar para evitar vibraciones. Cuando produzcan ruidos molestos, deberán ser alejadas o aisladas, por ejemplo ubicándolas en un emplazamiento específico alejado del puesto de teletrabajo. 6.3. MOBILIARIO Las características más importantes que debe reunir el mobiliario instalado en los puestos de teletrabajo son aquellas relacionadas con la silla y la mesa o superficie de trabajo. 6.3.1. ASIENTO DE TRABAJO El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al teletrabajador libertad de movimientos y procurándole una postura confortable. La altura del asiento deberá ser regulable. El respaldo deberá ser reclinable, debiendo contar con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar (curva natural de la columna vertebral en la parte baja de la espalda). La altura y la inclinación del respaldo deben ser ajustables.
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Es recomendable que se pueda regular la profundidad del respaldo respecto al asiento, de manera que el usuario pueda utilizar eficazmente el apoyo que el respaldo proporciona sin que le presione las piernas el borde del asiento. Es conveniente hacer uso ocasionalmente del mecanismo que permite inclinar hacia atrás el respaldo para relajar la tensión de la espalda cuando este mecanismo exista. Los mecanismos de ajuste deben ser fácilmente accionables por el teletrabajador desde la posición normal de trabajo sentado, sin necesidad de adoptar posturas irregulares. El asiento y el respaldo deberían estar recubiertos de una superficie transpirable y de baja transmisión térmica. Es recomendable la utilización de sillas giratorias con cinco apoyos dotados de ruedas, con el fin de facilitar el desplazamiento en superficies amplias de trabajo, así como las acciones de levantarse o sentarse. 6.3.2. MESA O SUPERFICIE DE TRABAJO La mesa o superficie de trabajo deberá ser poco reflectante, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del resto de materiales y elementos accesorios.
Debajo del tablero debe existir espacio suficiente para alojar cómodamente las piernas sin que sufran la presión de ningún elemento y para permitir los cambios de postura, así como los movimientos de flexión y extensión con el fin de evitar, en la medida de lo posible, los efectos indeseables del estatismo postural predominante en la mayor parte de los puestos de teletrabajo. La superficie debe tener aspecto mate, para evitar los reflejos molestos y carecer de aristas o esquinas agudas con las que pueda golpearse el usuario. 6.3.3. ATRIL En las tareas que requieran alternar la visualización de la pantalla con la lectura frecuente de documentos impresos es recomendable el empleo de un atril. Cuando exista, el soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado junto a la pantalla o a una altura y distancia similares a las de la misma, de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos de giro de la cabeza, así como los esfuerzos de acomodación visual del teletrabajador.
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Cuando el tamaño de los caracteres de los documentos impresos sea demasiado pequeño para leerlos con facilidad a la distancia a la que se encuentra la pantalla, conviene acercar el atril hasta lograr la situación más confortable. Con objeto de minimizar los efectos de la fatiga visual, deberá evitarse la copia de documentos impresos introducidos en fundas de plástico. 6.3.4. REPOSAPIÉS Cuando no se puede regular la altura de la mesa y el usuario es de baja estatura, puede ser necesaria la utilización de un reposapiés para aquellos casos en que, al ajustar la altura del asiento para que los codos se sitúen aproximadamente a la altura de la superficie de la mesa o del teclado, los pies no pueden descansar en el suelo. En los casos en los que se requiera el uso de reposapiés, éstos deben reunir los siguientes requisitos:
Altura ajustable.
Inclinación ajustable entre 0º y 15º sobre el plano horizontal.
Dimensiones mínimas de 45 cm de ancho por 35 cm de profundidad.
Superficie y apoyos antideslizantes. 6.4. ENTORNO DE TRABAJO Los factores a considerar en este sentido se refieren a las dimensiones mínimas del entorno y las condiciones ambientales, y son los siguientes: 6.4.1. ESPACIO DE TRABAJO El puesto de teletrabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio para permitir la adopción de una postura cómoda, así como los cambios de posición y los movimientos de trabajo. Las dimensiones de los espacios de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Las dimensiones mínimas establecidas por el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo el son las siguientes:
2,5 m de altura desde el piso hasta el techo.
2 m2 cuadrados de superficie libre por trabajador.
10 m3, no ocupados, por trabajador. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar, facilitando al trabajador los cambios de postura y los movimientos de trabajo. Este hecho deberá cuidarse especialmente guardando un espacio suficiente detrás de la mesa que haga posible el movimiento de la silla y facilite las acciones de levantarse y sentarse. 6.4.2. ILUMINACIÓN Atendiendo a lo expuesto en el referido Real Decreto 486/1997, siempre que sea posible, estos lugares tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará
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preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran altos niveles de iluminación. La iluminación general y la iluminación localizada (flexos y lámparas de trabajo), deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado. En el espacio donde se encuentran los puestos con pantalla de visualización se debe trabajar con una iluminación general ambiental. Si, además de dicha iluminación, se hace uso de fuentes de luz individuales (por ejemplo, flexos), éstas no deben situarse cerca de la pantalla si originan molestias. El acondicionamiento del lugar y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo. En general, la iluminación de los espacios de trabajo deberá cumplir, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de trabajo o sus proximidades.
No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo.
En el trabajo en el propio domicilio, los puestos de teletrabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. En la medida de lo posible, el puesto de teletrabajo deberá orientarse de manera que las ventanas queden situadas lateralmente con el fin de evitar el deslumbramiento que se produciría si el usuario quedara frente a las ventanas o los reflejos que se producirían en la pantalla si fuera ésta la que se situara frente a ellas.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz natural que ilumine el puesto de trabajo. Las cortinas de lamas verticales y las persianas de lamas horizontales orientables facilitan al usuario la consecución de dicho ajuste si se hace uso de ellas correctamente en función de la hora del día con el fin de obtener un ambiente de luz confortable.
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Las lámparas deberán estar correctamente apantalladas, de manera que no produzcan deslumbramiento ni causen reflejos molestos en la pantalla. En particular, deberá evitarse la utilización de fluorescentes desprovistos de difusores o rejillas en el campo visual del usuario. El nivel de iluminación deberá ser suficiente para realizar las tareas que requieran la lectura de documentos impresos, etc., pero sin alcanzar valores que reduzcan demasiado el contraste de la pantalla.
En ocasiones, se puede conseguir una mejora del contraste y de la visualización de la pantalla colocando un suplemento en el monitor, a modo de capota o visera que impida la incidencia de la luz directa en la pantalla. 6.4.3. RUIDO El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo (en particular, impresoras) deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención requerida para el desarrollo de las diferentes labores ni, en su caso, la comunicación oral. 6.4.4. CONDICIONES TERMOHIGROMÉTRICAS De acuerdo con el Real Decreto 486/1997, la temperatura de los espacios donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas estará comprendida entre 17 y 27º C. Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias al usuario. En general, deberá crearse y mantenerse una humedad comprendida entre el 30 y el 70 % y además el teletrabajador no deberá estar expuesto de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda la velocidad de 0,25 m/s. Con el fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables, deberá asegurarse, asimismo, la necesaria renovación del aire de los espacios donde vaya a desarrollarse el teletrabajo. 7. ERGONOMÍA DEL PUESTO DE TRABAJO 7.1. POSTURA DE TRABAJO En el uso de PVD, es fundamental minimizar las posturas estáticas prolongadas y permitir los cambios de posición. Cuanto más estático y sedentario sea un trabajo, tanto más importante es que el entorno facilite los movimientos y los cambios de postura.
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Los brazos y los antebrazos formarán un ángulo recto o ligeramente superior.
Antebrazos, muñecas y manos deberán permanecer alineados y podrán ser relajados.
Los muslos formarán un ángulo recto con las piernas y otro con la espalda.
La columna permanecerá recta y la línea de hombros paralela al plano frontal.
Los pies permanecerán apoyados en el suelo o sobre un reposapiés.
El borde superior de la pantalla se situará por debajo de la línea horizontal de visión.
La pantalla se situará a una distancia superior a 40 cm respecto de los ojos. 7.2. COLOCACIÓN DE LA PANTALLA La mesa o superficie donde se coloque el monitor de la pantalla debería tener una profundidad suficiente para permitir al teletrabajador colocarla a la distancia de sus ojos que le resulte más confortable. Si esta regulación no es posible, la distancia (d) de la pantalla a los ojos debería ser, según se ha señalado, de un mínimo de 40 cm.
Por otro lado, es recomendable que la pantalla se sitúe de manera que pueda ser contemplada dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a unos 60º bajo dicha línea. 7.3. EL SISTEMA SILLA‐MESA La altura del asiento deberá ajustarse correctamente de manera que los codos queden aproximadamente a la altura del plano de trabajo. Si, una vez realizado el ajuste anterior, no es posible apoyar los pies cómodamente en el suelo, podrá recurrirse a un reposapiés que evite la fatiga del usuario. En la posición normal de trabajo sentado, la espalda deberá permanecer en contacto con el respaldo del asiento. La altura del respaldo deberá ajustarse con objeto de garantizar que la suave prominencia de su parte baja quede situada a la altura de la zona lumbar.
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La silla deberá acercarse a la mesa de trabajo de manera que no sea preciso inclinar el tronco hacia delante. Cuando, eventualmente, el asiento de trabajo disponga de reposabrazos, éstos no deberán impedir dicho acercamiento, para lo cual deberían poder deslizarse bajo el tablero de la mesa.
El monitor deberá ser colocado frente al teletrabajador o, en todo caso, dentro de un ángulo de 120º en el plano horizontal, de manera que no sea necesario girar repetidamente el tronco o la cabeza para su visualización. 8. PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS Dado que el empleo de programas o aplicaciones informáticas difíciles de manejar puede convertirse en fuente de sobrecarga mental, es preciso tener en cuenta una serie de requisitos para prevenir este tipo de problemas:
Estar adaptado a la tarea realizada.
Ser flexible para permitir la adaptación al nivel de conocimientos y experiencia del usuario.
Facilitar el manejo mediante sistemas de diálogo intuitivos que resulten directamente comprensibles, o bien proporcionando explicaciones al usuario conforme las requiera.
Ser controlable en todo momento por el usuario, por ejemplo, permitiendo anular los últimos pasos o acciones llevadas a cabo.
Corresponder con las convenciones comúnmente aceptadas por el usuario para el significado de los iconos, códigos y comandos.
Ser tolerante a los errores, de manera que ayude al usuario a descubrir los fallos cometidos y hacer posible la continuación de la tarea sin realizar correcciones o con correcciones mínimas.
Fácil de aprender a utilizar, por ejemplo, que proporcione guías o ejemplos al usuario durante su etapa de aprendizaje.
Junto a ello, es importante que el teletrabajador reciba una formación o entrenamiento adecuados, de manera que pueda manejar las aplicaciones con soltura. 9. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Siempre que la naturaleza de las actividades lo permita, debería organizarse el trabajo de manera que los teletrabajadores usuarios de equipos con PVD puedan seguir su propio ritmo de trabajo y hacer breves pausas alternando el trabajo ante la pantalla con otras tareas que demanden menor esfuerzo mental, visual o músculo‐esquelético. Por otro lado, el teletrabajo debería ser organizado de manera que se reduzca la repetitividad que pueda provocar monotonía e insatisfacción, que no produzca una presión indebida de tiempos o situaciones de sobrecarga física o mental y que minimice las posibles situaciones de aislamiento derivadas de la separación física entre los compañeros.
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10. ORDEN Y LIMPIEZA En cualquier actividad laboral, para conseguir un grado de seguridad aceptable, es importante asegurar y mantener el orden y la limpieza del espacio de trabajo. Además de evitar accidentes y lesiones se ahorrará espacio, tiempo y materiales. Mantener el puesto de teletrabajo ordenado y limpio es un principio básico de seguridad que requiere cuatro tipos de actuaciones fundamentales:
Eliminar lo innecesario y clasificar lo inútil.
Acondicionar los medios para guardar y localizar el material fácilmente.
Evitar ensuciar y limpiar después.
Favorecer el orden y la limpieza. De acuerdo con el Real Decreto 486/1997, las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los espacios de trabajo deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas en todo momento. No se deberán acumular materiales de ningún tipo en zonas de paso o de trabajo, retirando los objetos que obstruyan el camino u obstaculicen el movimiento de las personas. En todo caso, deberá mantenerse despejado a los cuadros eléctricos. Los almacenamientos de documentación deben ser apropiados, estables y seguros para evitar su deslizamiento y caída. Deberá asignarse un sitio a cada cosa y procurar que cada cosa esté en su sitio, tratando de crear y mantener los medios para guardar y localizar el material fácilmente, habituándose a guardar cada objeto en su lugar y eliminando lo inservible de forma inmediata. Al finalizar cualquier operación con objetos cortantes (tijeras, chinchetas, abrecartas, etc.), deberá procederse a ordenar el espacio de actividad, guardando estos materiales después de su uso. En la medida de lo posible, deberá evitarse comer en el puesto de teletrabajo, colocando en todo caso los desperdicios en depósitos apropiados. La mesa de trabajo debe estar libre de abrigos, bolsos y libros. Resulta conveniente evitar la presencia de cajoneras abiertas para evitar golpes y caídas. Mantener el puesto de actividad siempre limpio y en orden es un factor importante para la eficacia del teletrabajo y la prevención de accidentes laborales, siendo necesaria la colaboración de todos los implicados en el mantenimiento de la limpieza del entorno. 11. EJERCICIOS DE RELAJACIÓN Para prevenir la aparición de posibles trastornos derivados del estatismo postural propio de los trabajos con PVD, es recomendable llevar a cabo suaves ejercicios de relajación con la cabeza, hombros y espalda, para actuar sobre la columna vertebral y mejorar la irrigación sanguínea.
Inclinar lentamente la cabeza hacia atrás y bajar la barbilla hasta el pecho.
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Girar lentamente la cabeza de derecha a izquierda.
Inclinar la cabeza lateralmente, de lado a lado.
Subir y bajar los hombros con los brazos caídos a lo largo del cuerpo.
Con las manos en la nuca y la espalda recta, flexionar lateralmente la cintura y dejar caer los brazos de forma alternativa.
Con los brazos flexionados a la altura del pecho uno sobre otro, dirigir al máximo los codos hacia atrás y volver a la posición de partida.
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Adicionalmente, teniendo en cuenta la fatiga visual provocada por el uso de PVD, es aconsejable realizar unos sencillos ejercicios de relajación durante la jornada de trabajo:
Parpadear a menudo y mirar a lo lejos de vez en cuando.
Cerrar los ojos y girar el globo ocular en todas direcciones.
Presionar ligeramente los párpados con los dedos o las palmas de las manos.
Realizar pequeños masajes colocando los índices por encima las mejillas.
Presionar por encima de las cejas con ayuda del pulgar y el índice. 12. DERECHO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo. En cumplimiento de esta obligación legal, la UPRL de la UNED organiza anualmente una campaña de reconocimientos médicos cuya ejecución, en lo fundamental, atiende a las condiciones siguientes:
En general, la participación es voluntaria y, por tanto, sólo se lleva a cabo cuando el empleado presta su consentimiento.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se llevan a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de su persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia son comunicados a los empleados afectados.
El acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias.
La UPRL únicamente es informada de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del empelado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
Los datos sobre la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se llevan a cabo por el Servicio Médico contratado por la UNED, que aporta personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
13. ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE 13.1. DEFINICIÓN Desde el punto de vista legal, los accidentes de trabajo se definen en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
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De manera resumida se puede afirmar que para que un accidente sea considerado legalmente como accidente de trabajo debe cumplir los siguientes requisitos:
Que el trabajo sea ejecutado por cuenta ajena.
Que exista un agente lesivo procedente de elementos agresivos, de actos humanos propios o provocados por terceros, o de fuerza mayor.
Que exista un nexo causal entre el trabajo y el agente lesivo. Desde un punto de vista técnico‐preventivo, se define el accidente de trabajo como el resultado de una alteración brusca e imprevista de la continuidad del trabajo que puede provocar lesiones inmediatas a las personas (lo que les distingue de las enfermedades, que provocan un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador), así como otro tipo de daños en materiales y procesos de trabajo. Es importante tener en cuenta que los accidentes son debidos a causas naturales y explicables que se pueden evitar, es decir, son consecuencia y efecto de una situación anterior. Por esta razón, resulta imprescindible tener en cuenta lo expuesto en apartados anteriores para analizar e identificar todas aquellas situaciones de riesgo que son síntomas indicativos de alguna desviación en el normal desarrollo del trabajo. 13.2. PRIMEROS AUXILIOS La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca. En este sentido, los primeros auxilios son el conjunto de actuaciones, tratamientos y cuidados de emergencia que han de aplicarse de forma provisional sobre una persona accidentada o enferma en los instantes inmediatamente posteriores a la aparición del accidente o la enfermedad y en ausencia de personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. En general, en estos casos suele recordarse la necesidad de tener en cuenta el MÉTODO P.A.S., que está formado por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado: Proteger, Avisar y Socorrer. En cualquier caso, por las propias características del trabajo en el propio domicilio y la posibilidad de que el teletrabajador desarrolle su actividad en solitario, en caso de accidente y siempre que sea posible, el afectado deberá solicitar ayuda inmediata al 112 indicando el lugar del suceso y aportando todos los detalles disponibles sobre las circunstancias y las consecuencias del mismo. Asimismo, a pesar de la dificultad existente para aplicarse a uno mismo los primeros auxilios, dada la gran variedad de incidencias a las que puede ser necesario hacer frente, es imprescindible familiarizarse con las diversas pautas de actuación para potenciar al máximo la capacidad de análisis e intervención y, de ese modo, actuar con la rapidez y serenidad imprescindibles en estos casos. En este sentido, puede ser de utilidad tener en cuenta la información incluida en la norma básica de primeros auxilios elaborada por la UPRL y disponible en su página web:
http://www.uned.es/uprl El referido espacio web incluye materiales relacionados con la presencia de traumatismos, heridas, hemorragias, quemaduras, etc., que, en función de las circunstancias del suceso, deberían permitir al teletrabajador minimizar los efectos del accidente hasta la llegada del personal con la competencia necesaria para llevar a cabo la intervención requerida en cada caso.
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14. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS 14.1. UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Al tratarse de una institución que supera ampliamente los 500 empleados, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la UNED se realiza desde el año 2002 a través de la UPRL, Servicio de Prevención Propio creado atendiendo al tamaño de la Universidad y a los riesgos a que están expuestos los empleados que forman parte de la misma. Asimismo, la Universidad tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno que, previa acreditación por la Autoridad Laboral, colabora con el anterior asumiendo parcialmente la actividad preventiva. De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como Servicio de Prevención Propio el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la Universidad, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. La UPRL proporciona a la UNED asesoramiento y apoyo en lo referente a los siguientes aspectos:
El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la Universidad.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
La planificación de la actividad preventiva y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas.
La información y formación de los empleados.
La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.
La vigilancia de la salud. Como ya se ha adelantado, en el cumplimiento de estas funciones, la UPRL cuenta con el apoyo de un Servicio de Prevención Ajeno que colabora con la UNED asumiendo funciones preventivas en materia de vigilancia de la salud (consulta y reconocimientos médicos), evaluación de riesgos (estudios y mediciones) y formación (cursos de seguridad y salud laboral). 14.2. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Además de los órganos de representación general (Juntas de PAS‐PDI y Comités de Empresa de PAS‐PDI), en la UNED existen órganos de representación especializada en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
14.2.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a una escala legal que hace depender su número del número de trabajadores de la empresa. En el caso de la UNED, el número de Delegados no atiende al volumen total de trabajadores de la Universidad, sino que opta por una distribución proporcional “por colectivos” que asigna a cada órgano de representación general un número de Delegados considerando de forma independiente el número de trabajadores que componen la plantilla de PAS Funcionario, PAS Laboral, PDI Funcionario y PDI Laboral.
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De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, son competencias de los Delegados de Prevención:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de determinadas decisiones de especial relevancia.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En su condición de representantes de los trabajadores, a los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en cada caso, en la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (relaciones de carácter administrativo o estatutario) o el Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (relaciones de carácter laboral) en materia de garantías y sigilo profesional.
14.2.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevención de riesgos. De acuerdo con esto, en la UNED el Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la Universidad designados por el Rector, en número igual a los anteriores, de la otra. Además de los anteriores, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la UNED participan, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los miembros de la UPRL, que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la Universidad que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Desde el año 1998, el Comité de Seguridad y Salud de la UNED tiene aprobado un Reglamento de Funcionamiento Interno que regula su composición, prevé la existencia de órganos colegiados y unipersonales y asigna facultades a sus miembros. De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Universidad.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Universidad la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Según disponen la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Funcionamiento Interno, el Comité de Seguridad y Salud de la UNED deberá reunirse, como mínimo, una vez cada tres meses.