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1. CONCEPTO DE CONSTITUCIN Y DESARROLLO HISTRICO1.1. Concepto
La palabra Constitucin proviene del latn constiture que significa instituir o fundar. Asimismo es
asociada a la voz stature o statum, que indica conformacin o estructura esencial de un ente u
organismo.
Se define a la Constitucin como el instrumento poltico-jurdico que contiene un conjunto de
valores, principios, normas pr!cticas b!sicas destinadas a legitimar, modelar, organizar,
regular e impulsar un tipo de sociedad poltica. "or ende, e#pone un proecto de vida com$n,
un estatuto de poder, una pliza de salvaguarda de los derec%os fundamentales de la persona,
un orden supremo constituente del sistema jurdico una autorepresentacin cultural del
pueblo de un &stado.
A trasluz la Constitucin posibilita la construccin jurdica de un 'eora del &stado (erec%o
Constitucional orden poltico, el dise)o normativo de un tipo de e#istencia coe#istencia social
el aseguramiento de determinados derec%os in%erentes a los miembros de un grupo social.
Seg$n *iuseppe de +ergottini la Constitucin est! considerada como un sistema originario de
normas jurdicas, sobre las cuales se basa la organizacin de los rganos constitucionales, el
conjunto de sus competencias, el reconocimiento de la esfera jurdica del individuo, la relacin
entre autoridad p$blica libertad individual
Desarrollo histrico
(ic%a e#presin aparecer! en la Antigedad vinculada al mundo del ser/ esto es, a aquello por
lo que un ente es tal que por consiguiente e#iste sin necesidad de referencia con otro.
0ormalmente suele atribuirse a los %ebreos el primer concepto de Constitucin, en el sentido
de %aber se)alado la e#istencia de una norma suprema emanada de la voluntad divina
vinculante por igual a los gobernantes gobernados, la que, a su vez, actuaba como lmite a la
accin de aquellos.
&n *recia se revelar! la idea de una Constitucin en sentido material/ es decir, que con
prescindencia de los criterios de forma solemnidad, e#isten normas que real efectivamente
regulan la e#istencia del cuerpo poltico. As, Aristteles en su libro La poltica establecer! la
distincin entre politeia 1Constitucin2 psefisma 1decreto2. La primera es concebida como un
elemento configurador de la polis/ por tal ordenador organizador del &stado.
Aristteles plantea que la polis tiene una naturaleza o constitucin an!loga a la del %ombre o
el caballo. "or ende, percibir! a la politeia 1Constitucin2 como el orden tangible concreto de
la ciudad/ concibiendo que ella e#presa la forma efectiva que estructura su vida.
Los romanos utilizaban la palabra status para referirse al modo de ser o estar de las cosas. (eall que la organizacin jurdica durante el perodo de la 3ep$blica 1456 a 78 d.C.2 era
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entendida como una estructura total/ o sea, era el status rei-publicae para cada una de las
instituciones de dic%o cuerpo poltico. "or consiguiente, las normas ordenadoras del mismo
eran llamadas constituciones.
(urante el perodo de la &dad 9edia aparecer! el concepto de le# terrea que aluda a la
e#istencia de una norma rectora que regulaba la relacin entre el re sus vasallos. &n ese
conte#to, se empieza a construir la idea de Constitucin basada en los pactos convenios que
se utilizaban para sustentar limitar los poderes eclesi!sticos se)oriales/ vale decir, a
modular las relaciones de poder. 'ales los casos de la Carta 9agna 1:7:42 o el &statuto de
'allagio 1:7642.
&n la &dad 9oderna 1siglo ;+acobo elline@ en su obra 'eora general del &stado, se)ala que en el siglo ;+< aparece el
concepto de le fundamental. &sta tiene una fuerza superior a las dem!s lees. &l propio reest! obligado respecto de ella, no la puede modificar por s solo.
A partir del siglo ;+
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que no sera aplicada, llegando luego la constitucin de :67B la cual es considerada la madre
de las constituciones el m!s remoto referente de una construccin democr!tica peruana.
Siendo que %an da de %o tenemos una constitucin nacida en el seno de un tirana que
recorto los derec%os de trabajo tributarios de los ciudadanos.
$. CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIN
a% La Constit"cin es "n pro&ecto 'e (i'a
&n un te#to fundamental aparecen manifestados un conjunto de ideas, creencias
convicciones socialmente compartidas que apuntan a la construccin consolidacin de una
forma poltica de convivir.
Asimismo, implica un plan concertado para alcanzar determinadas metas vinculadas con el
desarrollo societario personal de un grupo %umano adscrito a un espacio un tiempo
determinado.
&n puridad, a trav=s de la Constitucin surge la voluntad concertada de los miembros de una
comunidad poltica, los cuales ajustando sus intereses, e#pectativas convicciones, asumen el
reto de e#istir coe#istir conscientemente dentro de determinados principios, valores formas
de estructuracin social, en pro de una futuridad com$n m!s plena provec%osa.
Conte!t"ali#acin
&sta solo se da cuando el estado corresponde verdaderamente con su legislacin a las ideas,
creencias convicciones compartida de sus ciudadanos. Siendo que muc%a de nuestra
normativa resulta incompatible con nuestra realidad social.
)% La Constit"cin es "n estat"to 'e po'er
&n un te#to fundamental aparecen manifestadas un conjunto de reglas determinadas a justificar
establecer una relacin de mando obediencia entre gobernantes gobernados. &n ese
sentido, aparece como el instrumento que formaliza la legitimacin del ejercicio del poder la
de los entes institucionales encargados de entroncar la relacin de subordinacin razonada, enpro de alcanzar el comunitario proecto de vida. &llo conlleva a precisar los mecanismos
requisitos para alcanzar la calidad de gobernantes, sus competencias, responsabilidades el
tiempo de duracin de dic%a tarea.
Conte!t"ali#acin
&n el caso peruano la constitucin es la que termino fortaleciendo el gobierno de ujimori pues
con ella convalido su poder, pudiendo reelegirse como quiso con su llamada interpretacin
aut=ntica.
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c% La Constit"cin es "na pli#a 'e sal(a*"ar'a 'e los 'erechos +"n'a,entales 'e la
persona
&n un te#to constitucional aparece e#plicitado el reconocimiento promocin de los derec%os
connaturales al ser %umano por su sola condicin de tal. &n ese aspecto, como bien se)ala
9agdiel *onz!les la Constitucin es un orden supremo que regula el ejercicio del poder poltico
que garantiza la vigencia goce de los derec%os fundamentales de la persona en una
realidad social concreta.
Conte!t"ali#acin
(ebido a que la constitucin es la que se)ala los derec%os de los ciudadanos del ser %umano
en general siendo m!s que en parte una convalidacin interna de los derec%os %umanos
'% La Constit"cin es "n or'en s"pre,o constit"&ente 'el siste,a -"r'ico
&n un te#to fundamental aparece la nocin de fuente suprema dentro del ordenamiento jurdico
de un &stado. "or ende, supone una normatividad supra encargada de consignar la regulacin
normativa b!sica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de una sociedad
poltica/ de aqu que designe a los entes encargados de la creacin de las normas generales de
convivencia, as como del establecimiento de los procedimientos esenciales para su vigencia
eficacia.
&n ese conte#to, el resto de las normas imperativo-atributivas del &stado quedan sujetas a las
reglas de respeto a la jerarqua co%erencia de contenidos con la Constitucin.
&n razn a lo e#puesto, cabe afirmar que la Constitucin es la norma fundamental
fundamentadora de todo el orden jurdico.
Conte!t"ali#acin
(ebido a que la pir!mide de Densen ubica como m!#imo referente de la constitucin interna de
cada pas tengo que se)alar que toda normativa emitida en el "er$ debe seguir los
lineamientos de la constitucin poltica de :66.
e% La constit"cin en la a"torepresentacin c"lt"ral 'el p"e)lo 'e "n esta'o
&n un te#to constitucional aparece manifestado el conjunto de rasgos distintivos espirituales
materiales, intelectuales afectivos que caracterizan un grupo social adscrito a un determinado
escenario %istrico de constitucionalidad.
As, la inescindible relacin tel$rica que surge del medio ambiente el grupo social que lo
ocupa %ace que la manifestacin del arte, las letras, el medio de vida coe#istencial, los
sistemas de valores, las tradiciones, las convicciones patriticas, tengan un cierto sello que
distingue diferencia a dic%a colectividad poltica.
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'al como se)ala "eter Eaberle la Constitucin no se limita a ser un conjunto de te#tos
jurdicos o un mero compendio de reglas normativas sino la e#presin de un cierto grado de
desarrollo cultural, un medio de autorepresentacin propia de un pueblo, espejo de su legado
cultural fundamento de sus esperanzas deseos.
Conte!t"ali#acin
&sto tiene relevancia pues la constitucin peruana debera mostrar las manifestaciones
espiritual del pueblo peruano pero nuestra constitucin tiene carencias debido a ser emitida en
un gobierno totalitario, en donde el mandatario busco solo su beneficio.
/. EL RE0ERENTE CONSTITUCIONAL
(esde esa perspectiva en todo te#to fundamental, de una manera directa o indirecta, se %ace
referencia al poder estatal al pueblo. As, tenemos lo siguienteF
a% En relacin con el po'er estatal &stablece la forma de organizacin funcionamiento del cuerpo poltico, as como la
determinacin de los titulares del poder estatal. Se)ala las competencias de los rganos del poder estatal, as como las relaciones
controles e#istentes entre ellos. (etermina los fines sociales que deber!n alcanzarse bajo la =gida del poder estatal.
Conte!t"ali#acin
La constitucin poltica del "er$ en el ttulo
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%ace poder estatal, convalidando el ejercicio del gobierno dentro de unas vas previamente
se)aladas.
La e#istencia de una estructura una organizacin constitucional significa la b$squeda de la
unidad entre un complejo normativo una situacin social. La Constitucin %ace referencia a la
esencia misma del ordenamiento social poltico, am=n de convertirse en el fundamento de un
determinado ordenamiento jurdico.
'anto a la totalidad de los rganos de poderes como a los particulares, en un doble aspectoF
cuando el propio &stado se relaciona con los particulares, , cuando estos se relacionan entre
s. 'odo ello para que la Constitucin se cumpla, se acate, funcione sea invocable ante los
tribunales de justicia.
La Constitucin tiene fuerza normativa porque est! dotada de e#igibilidad, obligatoriedad
efectividad. As, tanto el poder estatal como la libertad personal terminan siendo reguladosjurdicamente por el conjunto normativo contenido en el te#to fundamental.
Conte!t"ali#acin
0uestra constitucin de :66 tiene en ella los derec%os deberes tanto de los ciudadanos
como del estado, siendo por ello que los particulares pueden e#igir al estado el cumplimento de
sus funciones el estado puede coaccionar al particular para que cumpla con su deber.
6. LOS CRITERIOS DE ESTUDIO DE LA CONSTITUCIN
&l estudio del concepto de Constitucin puede ser efectuado desde cuatro puntos de vistaF
deontolgico, sociolgico-fenomenolgico, poltico jurdico. &stas nociones no son totalmente
e#cluentes, sino que se integran e influen recprocamente.
a% La nocin 'eontol*ica
Aqu se %ace %incapi= en el concepto de Constitucin en cuanto modelo a#iolgico ideal para
estructurar la organizacin estatal como visin arquetpica de la forma modo en que debera
desarrollarse la coe#istencia social dentro de una sociedad poltica.
Conte!t"ali#acin
Se considera a la constitucin poltica del "er$ como la fuente del deber ser del estado, como
)% La nocin sociol*ica7+eno,enol*ica
Aqu se %ace %incapi= en el concepto de Constitucin en cuanto modo de ser concreto real
del &stado. As, el te#to fundamental del &stado es observado en relacin a su insercin dentro
de una especfica unidad de ordenacin poltica social.
(e acuerdo a esta nocin, el cuerpo poltico no tendra una Constitucin seg$n la cual se forma opera idlica altruistamente la voluntad estatal, sino que la propia organizacin estatal es en
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s misma la Constitucin/ es decir, e#presa un status de unidad de ordenacin a sea bajo la
=gida de valores positivos o negativos modelo de valores para desarrollar un pas ordenado
una convivencia pacfica.
c% La nocin poltica
Aqu se %ace %incapi= en el concepto de &stado en cuanto alude a la organizacin basada en
determinados principios de orientacin poltica. Se plantea la Constitucin como la e#plicitacin
de algunas pautas basilares fundamentales operantes de la unidad poltica.
'% La nocin -"r'ica
Aqu se %ace %incapi= en el concepto de Constitucin en cuanto alude a su identificacin con el
ordenamiento jurdico estatal/ esto es, con la primaria norma de derec%o del cuerpo poltico
sobre la cual se funda el sistema jurdico.
8. LA ESTRUCTURA DE LO CONSTITUCIONAL
(ic%a e#presin alude a la interrelacin, compenetracin cone#in de los aspectos que
componen lo relativo a la esfera de lo constitucional.
&n tal sentido, all aparecen el espacio tiempo %istrico, las conductas, los valores poltico-
jurdicos las normas.
El espacio tie,po histrico alude a las relaciones que se forjan entre los ejercientes los
destinatarios del poder poltico dentro de un especfico espacio =poca, as como a la
internalizacin de los principios, normas pr!cticas constitucionales que regulan dic%as
relaciones.
La cultura poltica de un pueblo se genera en un espacio o escenario geogr!fico ocupado por
un determinado grupo social/ el mismo que al elevarse a la conciencia %istrica entiende
percibe el sentido de lo constitucional de una manera especfica, por ser concreta peculiar a
dic%a realidad antroposociogeogr!fica.
9. LOS OR:;ENES DEL CONSTITUCIONALIS2O
&n la %istoria del derec%o se conoce con la denominacin de constitucionalismo inicial a aquel
movimiento poltico-jurdico gestado desde el siglo ;
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&l constitucionalismo inicial aparece como la partida de defuncin de un orden caracterizado
por el poder omnmodo, la estamentalizacin de la sociedad, la cosificacin de la persona
%umana/ en cambio se presenta como el recept!culo normativo de la libertad, la igualdad ante
la le la fraternidad como e#presin de virtud cvica.
(esde una perspectiva terica los postulados del constitucionalismo inicial aparecer!n a trav=s
de una pluralidad de intelectuales
orge (e &steban sostiene que el pre!mbulo contiene dos tipos de enunciados, a saberF
Los enunciados de car!cter e#plicativos de cara al pasado/ que justifican la
legitimidad del nuevo orden constitucional en contraposicin al que e#ista
anteriormente.Los enunciados de car!cter declarativo de cara al futuro/ en donde se e#ponen los
objetivos que el nuevo orden constitucional se propone alcanzar.)% La parte 'o*,=tica
Eace referencia a los derec%os obligaciones de la persona de los grupos sociales adscritos
al &stado.
0icol!s "=rez Serrano e#pone que su nombre revela e#plcitamente el sentido religioso que lo
anima el culto que a sus e#presiones se tributa.
Actualmente antecede a la parte org!nica en razn a que e#plica implcitamente la razn de ser
del &stado la orientacin %istrica del constitucionalismo.
c% La parte or*=nica
Eace referencia al &stado. Comprende la institucionalizacin sist=mica del cuerpo poltico/ elconjunto de reglas para el establecimiento funcin de los rganos organismos estaduales/
as como el reparto de competencias entre estos los mecanismos de eleccin o designacin
de las autoridades encargadas de su conduccin.
&n esa perspectiva, plantea regulaciones en las tres !reas siguientesF
La forma de &stado 1unitario, complejo2. La forma de gobierno 1monarqua, rep$blica, presidencialismo, parlamentarismo, etc.2. Las competencias de los rganos de poder, relaciones, controles, etc. 1&jecutivo,
Legislativo, >udicial, organismos autnomos, etc.2.
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'% La +r,"la *arantista
Eace referencia al conjunto de procesos constitucionales destinados a defender el goce pleno
de los derec%os fundamentales, as como la supremaca de la Constitucin la le 1Eabeas
Corpus, Accin de Amparo, Accin de
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Son aquellas que funcionan per se/ es decir, se bastan a s mismas. Se trata de preceptos
autosuficientes directamente aplicables/ por ende, no requieren ni e#igen la dacin de normas
reglamentarias para alcanzar eficacia. &n puridad su titular puede e#igirlos de manera
inmediata, sin cortapisas de ninguna especie. Su goce surge con el acto mismo de su
consagracin constitucional.
'% Las nor,as pro*ra,=ticas o 'e principio
Son aquellas que se encuentran atadas, para alcanzar plena eficacia, a la e#istencia futura de
determinados niveles de desarrollosocioeconmico, as como a la dacin de una legislacin
reglamentaria.
&s el caso de muc%os derec%os de car!cter social 1vivienda, seguridad social, etc.2. "or su
propia naturaleza son per se imperfectas o incompletas.
e% Las nor,as en",erati(as
Son aquellas que se encuentran e#presa, especfica literalmente mencionadas en el cat!logo
constitucional. 'al el caso del derec%o a la vida, al trabajo, a la libertad de conciencia, etc.
+% Las nor,as i,plcitas
Son aquellas que se encuentran insertas dentro de algunas de las categoras, principios o
instituciones recogidas por el te#to constitucional. Se trata de preceptos incrustados dentro de
una idea gen=rica.
Al respecto, el artculo de la Constitucin peruana de :66 se)ala que la enumeracin de los
derec%os establecidos en este captulo referido a los derec%os fundamentales de la persona
no e#clue los dem!s que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza an!loga o que se
fundan en la dignidad de soberana del pueblo, del &stado democr!tico de derec%o de la
forma republicana de gobierno.
?.$. Tipolo*a
La determinacin de peculiaridades que permiten agrupar un determinado n$mero de te#tosconstitucionales en contraposicin a otros, aspira a alcanzar los cuatro objetivos siguientesF
Comprender a plenitud el alcance contenido de las constituciones, poniendo especial
=nfasis en lo relativo a las notas sobresalientes del sistema poltico que describen. Comprender la cone#in e#istente entre la Constitucin la realidad en que se aplica. "lantear tericamente elucubraciones sobre las virtudes defectos de un tipo de
Constitucin especfico. "romover una valoracin did!ctica, a que deviene en una forma de poder conocer
metodolgicamente una pluralidad de constituciones.
&sta tipologa puede ser establecida de la manera siguienteF
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a2 Constituciones morfolgicas
- Constituciones rgidas fle#ibles.
- Constituciones escritas consuetudinarias.
- Constituciones formales materiales.
- Constituciones codificadas dispersas.
- Constituciones principistas reglamentaristas.
- Constituciones unitarias complejas.
- Constituciones otorgadas, pactadas democr!ticas.
b2 Constituciones ontolgicas
- Constituciones originarias derivadas.
- Constituciones normativas, nominales sem!nticas.
- Constituciones ideolgicas utilitarias.
1@. LA CONSTITUCIN Y LA CONSTITUCIONALIDAD
Hna Constitucin solo tiene genuino sentido cuando sus operadores se comprometen cabal
seriamente en la realizacin de sus fines, metas u objetivos/ cumplimiento para el cual entre
otras importantes tareas se requiere, de manera imprescindible, que sea complementa da con
una pluralidad de lees dem!s normas de inferior jerarqua que aseguren su operatividad
funcionamiento.
&ste desarrollo de la Constitucin implica que los legisladores magistrados manifiesten a
trav=s de sus acciones una vocacin de lealtad, fidelidad nobleza plena con sus postulados/
lo cual conlleva, a su vez, que la tarea legislativa la actividad %ermen=utica busque la
compatibilizacin formal material con la Constitucin. (ic%o esfuerzo que requiere inspiracin,
racionalidad argumentacin fiel a la Constitucin abre las puertas al sentido de laconstitucionalidad.
11. LA 0OR2ACIN TCNICA DE LA CONSTITUCIN
a% Las re*las 'e plenit"' sociol*ico7poltica
&l legislador constituente tiene la obligacin de percibir con claridad el fenmeno de la vida
social, las condiciones efectivas del escenario- tiempo en donde %abr! de aplicarse la norma,
debe tener tambi=n una visin pormenorizada de las realidades administrativas judiciales.
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'oda norma constitucional necesita recoger los recados emanados de la %istoria ser abierta a
la inquietud social presente/ requiere de lo privativo natural del que%acer comunitario, a
efectos de establecer un connubio slido, estable e integrado. A ello se agrega la necesidad de
que sea dictada por consenso, a fin de preservar conciliar, en lo posible, todos los intereses
en pugna. (entro de este espritu, es aconsejable tener en cuenta los siguientes aspectosF lacomprensin global de la materia legislable, la percepcin de la adaptacin la necesidad de
realizacin.
Conte!t"ali#acion
"ara el caso peruanoF
Iue el m!#imo referente sobre plenitud sociolgico-poltica de nuestro pas se dio en la
constitucin poltica de :686, pues los intelectuales de esa =poca buscaron dar una norma que
valla de acorde con la realidad sociolgica, poltica jurdica
b2 Las reglas de lenguaje estilo
&l lenguaje tiene importancia capital en la Constitucin, porque esta debe ser inteligible
comprensible para los operadores ciudadanos vinculados con ella.
&n doctrina se recomienda el uso de un vocabulario de acceso frecuente, , por consiguiente, el
rec%azo de e#presiones oscuras o ambiguas. La utilizacin de e#presiones t=cnicas es
laudable $nicamente cuando ellas devienen en imprescindibles e insoslaables. &s evidente,
por otro lado, que deben aplicarse en grado sumo las reglas de sinta#is establecidas por laAcademia de la Lengua respectiva.
(esarrollando varios estilo
&l lenguaje descriptivo Lenguaje e#presivo &l lenguaje directivo
Conte!t"ali#acin
Se puede aplicar este tem en la constitucin para ni)os de &spa)a, en donde mediante un
lenguaje sencillo se busca que los ni)os entiendan sus derec%os como defenderlos, con un
lenguaje absesible a su entendimiento
1$. LA EBTINCIN Y LA SUSPENSIN DE LA CONSTITUCIN
1$.1. La e!tincin 'e la Constit"cin
La p=rdida de vigencia formal de una Constitucin se produce por alguna de estas razonesF
autoabrogacin, abrogacin e#presa abrogacin t!cita.
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La autoabrogacin se cumple cuando el propio te#to constitucional prev= su plazo o
circunstancia de e#tincin. ue el caso de la Constitucin de la 3ep$blica Jrabe Hnida de
:6?K, que fijaba su vigencia %asta que la Asamblea 0acional cumpliese con elaborar un nuevo
te#to. &n puridad, la autoabrogacin opera en los casos de te#tos fundamentales dictados con
el car!cter de provisorios.
La abrogacin e#presa, se cumple cuando un nuevo te#to constitucional dispone de manera
e#presa la abrogacin de la anterior Constitucin. &s el caso de la Constitucin peruana de
:66, que abroga e#presamente la de :686.
1$.$. La s"spensin 'e la Constit"cin
La interrupcin temporal de la Constitucin se produce total o parcialmente, como
consecuencia de la decisin adoptada por el propio legislador constituente en atencin a
determinadas circunstancias %istrico-polticas, o por la imposicin de un documentoconstitutivo emanado de un gobierno de facto. &n relacin al primer caso, es citable la
Constitucin peruana de :B7, suspendida el mismo da de su promulgacin a efectos de
permitir la accin poltica del Libertador Simn olvar.
La suspensin total por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la
accin del &stado las relaciones interpersonales de los ciudadanos se circunscriben $nica
e#clusivamente a los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto,
subsidiariamente a los alcances de los decretos lees que los detentadores del poder e#piden.
1$./. La a)ro*acin inconstit"cional
La finitud de un te#to inconstitucional ocurre cuando e#cedi=ndose en el ejercicio de sus
competencias, una autoridad elegida o designada de conformidad con la Constitucin decide
abrogarla. A trav=s de esta accin, el gobernante de iure se convierte en gobernante de facto.
ue el caso del re de &spa)a ernando +