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2013TABLA DE CONTENIDO
Derechos del Contribuyente ............................................................................................................
Datos Sobresalientes ............................................................................................................................
Instrucciones para Llenar la Planilla .................................................................................................
Instrucciones para Llenar los Anejos:
Anejo B Incentivos - Recobro de Crédito Reclamado en Exceso y Créditos Contributivos ...Anejo B1 Incentivos - Créditos por Compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico y del Agro Puertorriqueño ..........................................................................................Anejo E - Depreciación .....................................................................................................
Instrucciones Generales para los Anejos L, N, P, V, W, X, Y, Z y AA Incentivos .........................................
Anejo L Incentivos - Ingreso Parcialmente Exento bajo la Ley 52 de 1983, la Ley 78-1993 o la Ley 74- 2010..Anejo N Incentivos - Ingreso Parcialmente Exento bajo la Ley 8 de 1987 .............................Anejo P Incentivos - Ingreso de Operaciones Totalmente Tributables o Ingreso Parcialmente Exento o Sujeto a Crédito Contributivo..............................................................................................Anejo T Incentivos - Adición a la Contribución por Falta de Pago de la Contribución Estimada de Negocios Exentos bajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico ......................Anejo V Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos acogidos a la Ley 135-1997.....................................................................................................................
Instrucciones Generales para los Anejos N1 y V1 Incentivos - Cómputo de las Deducciones Especiales.....
Anejo W Incentivos - Contribución sobre Ingresos Entidad Fílmica bajo la Ley 362-1999 o Ley 27-2011...Anejo X Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos Acogidos a la Ley 73-2008 ....................................................................................................................Anejo X1 Incentivos - Cómputo de los Créditos Contributivos para Negocios Exentos bajo la Ley 73-2008 ...........................................................................................................Anejo Y Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos Acogidos a la Ley 83-2010 ....................................................................................................................Anejo Y1 Incentivos - Cómputo de los Créditos Contributivos para Negocios Exentos bajo la Ley 83-2010 ............................................................................................................Anejo Z Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos Acogidos a la Ley 118-2010 ....................................................................................................................Anejo AA Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos Acogidos a la Ley 20-2012 ....................................................................................................................
Obligación de Pagar Contribución Estimada ....................................................................................
Lista de Códigos Industriales ..........................................................................................................
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La Carta de Derechos del Contribuyente establecida bajo elCódigo, le garantiza los siguientes derechos:
Recibir un trato digno, considerado e imparcial.
La información sometida será confidencial.
Toda entrevista deberá ser a una hora y lugar razonable, encoordinación con el empleado del Departamento de Hacienda(Departamento).
La entrevista o investigación no será utilizada para hostigar ointimidar de forma alguna a la persona entrevistada.
Recibir una explicación del proceso al cual va a ser sometidoy de los derechos que le asisten.
Estar acompañado por un abogado, contador, contador públicoautorizado u otra persona autorizada, en cualquier momentodurante la entrevista.
Ser informado con anterioridad a la entrevista de la intenciónde grabarla, y poder obtener una copia exacta de dichagrabación previo al pago del costo de la misma.
Ser notificado de la naturaleza de su responsabilidadcontributiva.
Ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante supropio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome encuenta ni se comente en su contra, en la eventualidad de quepudiera estar expuesto a una acción criminal.
Consultar en cualquier momento durante la entrevista a unabogado, contador, contador público autorizado o agenteautorizado, a representarlo ante el Departamento, o poderfinalizar la entrevista, aún cuando ésta haya comenzado.
Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por elDepartamento como resultado de una investigación contributivacuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de la cantidadexacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Renunciar a los derechos descritos en los párrafos anterioressi esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.
Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquier persona aque lo represente durante una entrevista o procedimientocontributivo. Dicha persona recibirá, para propósitos de laentrevista, un trato igual al del contribuyente, a menos que sele notifique que esa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.
No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas o porasociación de cualquier contribuyente o persona que lorepresente. No se mantendrá récord de información contributivapara estos propósitos.
Los empleados del Departamento explicarán y protegeránsus derechos durante los procedimientos. Si entiende que susderechos han sido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho con la accióntomada por el supervisor del empleado, puede llevar su querellaante la Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente.
OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DELCONTRIBUYENTE
La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente(Procurador de Hacienda) se creó primordialmente para velarpor que se cumpla con las disposiciones de la Carta deDerechos del Contribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina 105. Paracomunicarse, llame al (787) 977-6622, (787) 977-6638, o(787) 721-2020, extensión 2180.
El Procurador tiene la responsabilidad de atender losproblemas y reclamos de los contribuyentes para facilitar lasgestiones entre éstos y el Departamento de Hacienda. Además,tiene autoridad suficiente para evitar o corregir cualquierincumplimiento por parte de cualquier funcionario o empleadodel Departamento que vaya en perjuicio de los derechos delcontribuyente.
Para más información, solicite el folleto informativo: Carta deDerechos del Contribuyente.
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2013Anejos L, P, W, Y y Z Incentivos - Parte IV; Anejos Vy AA Incentivos - Parte V; Anejo X Incentivos - ParteVI; y Anejo N Incentivos - Parte VII (Deducciones eIngreso Neto en Operaciones)
Se proveen dos nuevas líneas para detallar los gastosrelacionados con regalías y cargos de administración. Tambiénse provee la Columna (A) para indicar la porción deducible,sujeto a ciertas limitaciones, de aquellos gastos que seanatribuibles a la explotación de una industria o negocio en PuertoRico y que no están sujetos a contribución sobre ingresos o aretención en el origen bajo el Código en el año contributivo enel cual se incurren o se paguen.
Anejo A Corporación
Se modifica este anejo para atemperarlo a las disposiciones dela Ley 40-2013 con relación a la determinación de laContribución Alternativa Mínima, incluyendo la nuevaContribución Adicional sobre Ingreso Bruto.
Anejo E
Se provee en la línea (f) para indicar la cantidad de vehículosbajo arrendamiento financiero.
Anejo T Incentivos
Se añade una columna en la Parte II para indicar el plazoadicional correspondiente al año contributivo 2013, segúnprovisto en la Sección 1061.21 del Código, como resultado delas enmiendas introducidas por la Ley 117-2013.
FORMATOS DE LA PLANILLA
La Planilla de Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentosbajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico se divide en cincoplanillas de acuerdo a la ley bajo la cual opera. Las planillas son:
Formulario 480.3(II)DI – Desarrollo IndustrialFormulario 480.3(II)DT – Desarrollo TurísticoFormulario 480.3(II)EV – Energía VerdeFormulario 480.3(II)C – CineFormulario 480.3(II)LE – Leyes Especiales
PAGOS POR LA PREPARACION DE LA PLANILLA YSANCIONES A ESPECIALISTAS EN PLANILLAS
Indique si paga por la preparación de su planilla y exija alespecialista que la firme e incluya el número de registro enla misma. EL CODIGO ESTABLECE SANCIONESADMINISTRATIVAS Y PENALES AL ESPECIALISTA QUENO PROVEA ESTA INFORMACION O QUE NO CUMPLA CONCUALESQUIERA OTROS DE LOS REQUISITOS QUEESTABLECE EL CODIGO.
El especialista deberá declarar bajo penalidad de perjurio queha examinado la planilla, y que según su mejor conocimiento ycreencia es correcta y completa.
Si la planilla es preparada por una firma de contabilidad debidamenteregistrada como especialista, la misma deberá incluir el número deregistro y estar firmada por la persona autorizada.
DATOS SOBRESALIENTESNUEVA LEGISLACION
La Ley 1-2013, conocida como “Ley de Empleos Ahora”,entre otras cosas, provee para que los Negocios Elegiblesque hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creaciónde Empleos y que constituyan un Negocio Nuevo, segúndefinido por esta Ley, puedan:
elegir entre una contribución fija de 10% o la tasa menoraplicable bajo el Código, durante el primer año deoperación bajo el acuerdo, y de 15% para el segundoaño de operación; y
deducir las pérdidas netas operacionales incurridasdurante los primeros dos años de vigencia del acuerdo,por un período de 10 años.
La Ley 40-2013, según enmendada, conocida como "Leyde Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva", entreotras cosas, incorpora los siguientes cambios al sistemacontributivo de las corporaciones:
adopta nuevamente las tasas contributivas de la Ley120-1994, conocida como “Código de Rentas Internasde Puerto Rico de 1994, según enmendado”,restableciendo la tasa máxima de contribución a 39%, ladeducción para fines de la contribución adicional a$25,000, y los tipos contributivos aplicables al cómputode la contribución adicional; y
modifica el cómputo de la Contribución Alternativa Mínima,para entre otros ajustes, aumentar la tasa a 30%, integraral cómputo de la misma una tasa fija sobre serviciosprestados por personas relacionadas rendidos fuera dePuerto Rico y compras entre personas relacionadas, yuna contribución adicional sobre ingreso bruto derivadode operaciones no cubiertas bajo un decreto, resolucióno concesión de exención contributiva. Además, aumentael ajuste del exceso del ingreso neto según los librossobre el ingreso neto alternativo mínimo a 60% y reduceel límite de Deducción de Pérdida Neta en Operacionesal 80% del ingreso neto alternativo mínimo.
La Ley 68-2013 enmienda la Ley 216-2011 para extenderlos beneficios concedidos por esta ley a las unidades deviviendas cuya fase de construcción se encuentre, comomínimo, en un 50% de su realización al 30 de junio de2013.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA PLANILLA
Planilla
Se proveen las líneas 5 y 15 en la Parte II para detallar otrosactivos y pasivos corrientes, respectivamente; y la línea 5(e)en la Parte III para indicar la porción no deducible de losgastos incurridos o pagados a accionistas, personas o entidadesrelacionadas.
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2013parte del grupo de entidades relacionadas, incluyendoaquella(s) que no viene(n) obligada(s) a radicar estadosfinancieros.
Por tanto, toda entidad que haya generado volumen denegocios en exceso de $1 millón durante el año contributivo2013 y que forme parte de un grupo de entidades relacionadassujeto a las disposiciones de la Sección 1061.15(a)(4) delCódigo, por razón de que el volumen de negocios de dichogrupo de entidades relacionadas excede $3 millones, podrásometer estados financieros auditados presentando la posiciónfinanciera y los resultados de operación de dicha entidadindividualmente, sin la necesidad de someter estados financierosconsolidados. Una entidad que forme parte de un grupo deentidades relacionadas sujeto a las disposiciones de la Sección1061.15(a)(4) del Código pero que no haya derivado volumende negocios en exceso de $1 millón para un año contributivo,no vendrá obligada a someter estados financieros auditadospara dicho año.
Toda entidad que forme parte de un grupo de entidadesrelacionadas y que a tenor con las reglas antes indicadasvenga obligada a radicar estados financieros auditados, vendráobligada a someter la información suplementaria que se de-scribe en la Sección 1061.15(b) del Código.
No se aceptará un informe que incluya un estado financieroconsolidado en el cual se presenten las operaciones enPuerto Rico en forma suplementaria. Además, tampoco esaceptable someter estados compilados o revisados. Estosdeben ser auditados.
CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES
Toda persona natural o jurídica a ser contratada por organismosgubernamentales, deberá cumplir con las disposiciones de laOrden Ejecutiva 91-24, según enmendada, y las Cartas Circularesde este Departamento vigentes al momento de tramitar los contratos.Las mismas establecen que en todo contrato otorgado por cualquierorganismo gubernamental se incluya una cláusula en la que laparte a ser contratada certifique que ha rendido planilla decontribución sobre ingresos para los últimos cinco años contributivosy que ha pagado las contribuciones sobre ingresos y la propiedad,de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de segurosocial para chóferes, la que aplique.
Además, se establece que para poder otorgar un contrato u ordende compra, el organismo gubernamental exigirá que presente lacertificación de radicación de planillas (Modelo SC 6088) y dedeuda (Modelo SC 6096) del Area de Rentas Internas de esteDepartamento, la certificación de contribución sobre la propiedaddel CRIM y la certificación del Departamento del Trabajo quecorresponda. Esta documentación se requerirá anualmente.
A los fines de facilitar y agilizar el trámite de las certificaciones,toda persona que haya rendido planillas para los últimos cincoaños y que no tenga deudas contributivas, o que de tenerlas,esté acogido a un plan de pagos, recibirá automáticamente avuelta de correo un Certificado de Cumplimiento de Radicaciónde Planilla y Deuda Contributiva (Modelo SC 2628). Paraesto, si la corporación es contratada por algúnorganismo gubernamental, es necesario que lo indiqueen el encabezamiento de la planilla, página 1.
Debido a que hay casos donde no se puede certificar el últimoaño contributivo por no haberse procesado la planilla en elDepartamento, recomendamos entregar la planillapersonalmente junto con una copia de la misma. De este modoobtendrá una copia con el sello de recibido del Departamentoal momento de rendir la planilla. Este trámite podrá ser efectuado
CODIGO DE AREA
Deberá indicar el código de área (787 o 939) dentro de losparéntesis provistos en el espacio designado en elencabezamiento de la planilla para indicar el número de teléfono.
CHEQUES DEVUELTOS POR FALTA DE FONDOS
Todo cheque girado a favor del Secretario de Hacienda quesea devuelto, conllevará un cargo mínimo de $25.00. Estecargo será en adición a cualesquiera otros intereses, recargoso penalidades dispuestos por el Código o cualquier otra leyfiscal, por omisiones en el cumplimiento de la responsabilidadcontributiva. El Departamento podrá hacer la gestión del cobrode manera tradicional o electrónica.
REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS
Si la entidad obtuvo un volumen de negocios relacionado consus operaciones totalmente tributables de más de $3 millones,deberá acompañar con la planilla los estados financieros quereflejen el resultado de las operaciones para el año contributivo.
En los casos en que la entidad generó un volumen de negociosigual o mayor de $1 millón, pero menor de $3 millones, podráelegir someter los estados financieros que reflejen el resultadode sus operaciones para el año contributivo. Todo negocioque esté al día con su responsabilidad contributiva y bajo estascondiciones elija incluir los estados financieros, tendrá derechoa que el Secretario lo releve de la retención del 7% sobrepagos por servicios prestados.
Este estado financiero incluirá un estado de situación financiera,un estado de ingresos y gastos y un estado de flujo de efectivo.Estos deberán estar acompañados por un Informe del Auditoremitido por un contador público autorizado (CPA) con licenciapara ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico.
En el caso de las entidades relacionadas, el requisito impuesto porla Sección 1061.15(a)(3) que establece que se acompañe unanejo que presente en columnas la situación financiera y resultadosde operaciones de cada una de las afiliadas que componen elgrupo de entidades relacionadas se entenderá cumplido mediantela radicación del Modelo SC 2652.
Además, según las disposiciones de la Ley 163-2013, paralos años contributivos comenzados luego del 31 de diciembrede 2012, el contribuyente deberá someter InformaciónSuplementaria subyacente a los estados financieros y otrosrécords utilizados para preparar los estados financieros quehaya sido sometida a los procedimientos de auditoría,acompañados de una opinión del CPA que auditó los estadosfinancieros, certificando que dicha información fue sometida alos procedimientos de auditoría bajo los estándares de laprofesión. Dicha Información Suplementaria deberá serradicada por el contribuyente y ser verificada por el CPAelectrónicamente, no más tarde del último día del mes siguientea la fecha de vencimiento de la Planilla, incluyendo prórrogas.Para más información, refiérase a las DeterminacionesAdministrativas Núm. 13-22 y 14-06 del Departamento deHacienda.
La Sección 1061.15(a) del Código establece el requisito desometer estados financieros consolidados incluyendo elresultado de las operaciones de todas las entidades del grupoque están haciendo negocios en Puerto Rico. Sobre este tema,la Determinación Administrativa Núm. 14-07 establece que esterequisito se entenderá cumplido si el grupo de entidadesrelacionadas radica el Modelo SC 2652, el cual deberá incluirla información correspondiente a todas las entidades que forman
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2013CONSULTAS TECNICAS
Para información adicional sobre el contenido técnico de estefolleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al (787) 722-0216, opción número 8 del directorio.
HACIENDA HACIENDO CONEXION
Acceda la página del Departamento de Hacienda en la Internet:www.hacienda.gobierno.pr. En la misma puede obtenerinformación sobre los siguientes servicios, entre otros:
Transferencia electrónica de la Planilla de Contribuciónsobre Ingresos de Individuos utilizando programas oaplicaciones certificados por el Departamento
Programa para la Preparación de Comprobantes deRetención y Declaraciones Informativas 2013
Programa para la Radicación y Preparación de la PlanillaTrimestral Patronal de Contribución sobre IngresosRetenida
Colecturía Virtual
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segúnenmendado
Ley 1-2011, Código de Rentas Internas de Puerto Ricode 2011, según enmendado
Formularios, Planillas y Folletos, tales como:
Planilla de Contribución sobre Ingresos deCorporaciones Tributables
Modelo SC 4809 - Informe de Número deIdentificación - Organizaciones (Patronos)
Modelo SC 2778 - Poder y Declaración deRepresentación para Firma Digital por Especialistasen Planillas, Declaraciones o Reclamaciones deReintegro
Modelo SC 2800 - Planilla de Contribución sobreCaudal Relicto
Modelo SC 2800 A - Planilla Corta de Contribuciónsobre Caudal Relicto
Modelo SC 2800 B - Planilla de Contribución sobreCaudal Relicto (Causantes fallecidos a partir del 1 deenero de 2011)
Modelo SC 2788 - Planilla de Contribución sobreDonaciones
Modelo SC 2788 A - Planilla de Contribución sobreDonaciones (Aplica a donaciones efectuadas a partirdel 1 de abril de 2011)
Folleto Informativo Para Aclarar sus Dudas sobre laPlanilla de Contribución sobre Ingresos (Español eInglés)
en el Departamento de Hacienda, Edificio Intendente Ramírezen el Viejo San Juan, en las Oficinas de Distrito, en las Colecturíasde Rentas Internas, y en los Centros de Orientación yPreparación de Planillas.
LIBRETA DE CUPONES PARA EL PAGODE CONTRIBUCION ESTIMADA
(FORMULARIO 480.E-2)
Los cuatro plazos de la contribución estimada correspondientesal año natural 2014 o al período contributivo 2014-2015 seefectuarán con la libreta revisada en 11.13. Pagos efectuadoscon cupones revisados en fechas anteriores a ésta podránconfrontar problemas en su aplicación.
FACILIDADES DE SERVICIO ALCONTRIBUYENTE
En los Centros de Servicio al Contribuyente, además deinformarle el estatus de su reintegro, se ofrecen otrosservicios tales como: Certificaciones de Radicación de Planillas,Copias de Planillas, asistencia para Casos de Herencias yDonaciones, Individuos, Corporaciones o Sociedades yRelevos de Retención por Servicios Profesionales.
A continuación se indica la dirección postal y el número deteléfono del Centro de Llamadas y Correspondencia y lalocalización de cada uno de nuestros Centros de Servicio:
Centro de Llamadas y CorrespondenciaPO BOX 9024140SAN JUAN PR 00902-4140Teléfono: (787) 722-0216
Centro de Servicios de San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo CovadongaOficina 101
Centro de Servicios de San Juan - Mercantil PlazaEdificio Mercantil Plaza255 Ave. Ponce de LeónPda. 27½, Hato Rey
Centro de Servicios de AguadillaPunta Borinquen Shopping CenterCalle Bert, Intersección Calle East ParadeBo. Malezas Abajo, Base Ramey
Centro de Servicios de AreciboCentro Gubernamental372 Ave. José A CedeñoEdificio B, Oficina 106
Centro de Servicios de BayamónCarr. #22do Piso, Edificio Gutiérrez
Centro de Servicios de CaguasCalle Goyco, Esq. Acosta1er Piso, Edificio Gubernamental, Oficina 110
Centro de Servicios de MayagüezCentro Gubernamental50 Calle Nenadich, Oficina 102
Centro de Servicios de PonceCentro Gubernamental2440 Ave. Las Américas, Oficina 409
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2013Informative Booklet to Provide Guidance on the IncomeTax Responsibilities of Federal, Military and OtherEmployees
Folleto Informativo sobre la Retención en el Origen enel Caso de Servicios Prestados (Español e Inglés)
Folleto Informativo de Contribución sobre Ingresos deSacerdotes o Ministros
Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobreAspectos Contributivos en la Venta de CiertasPropiedades
Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobreIngresos Retenida (Español e Inglés)
Retención en el Origen de la Contribución sobreIngresos en el Caso de Salarios - Instrucciones a losPatronos (Español e Inglés)
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2013
También tendrá que rendirla toda corporación que hayaderivado ingresos provenientes de una Entidad Fílmicadedicada a un Proyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructurabajo las siguientes leyes:
Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica (Ley 362-1999)
Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmicade Puerto Rico (Ley 27-2011)
En aquellos casos donde una corporación opere bajo undecreto de exención contributiva que sea efectivo durantecualquier parte del año contributivo, utilizará esta planilla parareportar todos los ingresos recibidos durante el año contributivo.Los ingresos que sean totalmente tributables deberáninformarse en el Anejo P Incentivos.
¿CUANDO Y DONDE DEBE RENDIRSE?
Esta planilla se deberá rendir no más tarde del día 15 del cuartomes siguiente al cierre del año contributivo. En el caso de unacorporación extranjera que no tenga oficina o lugar de negocioen Puerto Rico, la planilla se rendirá no más tarde del día 15 delsexto mes siguiente al cierre del año contributivo.
La planilla puede enviarse por correo a la siguiente dirección:
Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272
Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501
También se puede entregar en el Departamento de Hacienda,situado en Paseo Covadonga Núm. 10, Edificio IntendenteAlejandro Ramírez en el Viejo San Juan, en la Colecturía deRentas Internas de su municipio, en las Oficinas de Distrito delDepartamento o en los Centros de Orientación y Preparaciónde Planillas.
PRORROGA AUTOMATICA PARA RENDIR LA PLANILLA
Se concederá una prórroga automática de 3 meses para rendir laplanilla si se solicita no más tarde de la fecha prescrita para rendirla misma. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.
Toda corporación deberá pagar con la solicitud de prórroga latotalidad de la contribución determinada, la contribución adicionalespecial y el impuesto de repatriación bajo la Ley Núm. 8 de1987, de ser aplicable.
Una prórroga para rendir la planilla no extiende el tiempopara el pago de la contribución o cualquier pago o plazode la misma.
¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIR ESTAPLANILLA?
Toda corporación dedicada a industria o negocio en Puerto Ricoque derive ingresos total o parcialmente exentos de contribuciónbajo cualesquiera de las siguientes leyes:
Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1963,según enmendada (Ley Núm. 57 de 1963)
Ley de Incentivos Contributivos a Facilidades Hospitalariasde 1968, según enmendada (Ley Núm. 168 de 1968)
Ley de Incentivos Turísticos de 1983, según enmendada(Ley Núm. 52 de 1983)
Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico de 1987,según enmendada (Ley Núm. 8 de 1987)
Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, segúnenmendada (Ley 78-1993)
Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico,según enmendada (Ley 225-1995)
Ley de Incentivos Contributivos de 1998, segúnenmendada (Ley 135-1997)
Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo dePuerto Rico (Ley 73-2008)
Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010 (Ley74-2010)
Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico (Ley83-2010)
Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y TurísticoMunicipal (Ley 118-2010)
Ley para Fomentar la Exportación de Servicios (Ley 20-2012)
Además, esta planilla tendrá que rendirla toda corporación quehaya derivado ingresos provenientes de la venta de boletos deentrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicende acuerdo a las disposiciones de una de las siguientes leyes:
Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollo de Santurce,según enmendada (Ley Núm. 148 de 1988)
Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral deSanturce (Ley 178-2000)
Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollo de RíoPiedras (Ley 75-1995)
Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollo deCastañer (Ley 14-1996)
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA
(a)
(b)
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2013de los códigos industriales que se provee en la página40, para facilitar la descripción de la actividad comercialy anotar la clave correspondiente.
Si la corporación informa un cambio de dirección al momentode rendir la planilla, marque el encasillado que aplica y escribala nueva dirección de forma clara y legible en la misma. Porotro lado, si se cambia de dirección en cualquier otro momentodurante el año, deberá informarlo utilizando el Modelo SC2898 (Cambio de Dirección). El mismo está disponible en laDivisión de Formas y Publicaciones, Oficina 603 delDepartamento de Hacienda en el Viejo San Juan, o podrásolicitarlo llamando al (787) 722-0216. También puedeaccederlo a través de nuestra página en el Internet: www.hacienda.gobierno.pr .
PARTE I - RESPONSABILIDAD CONTRIBUTIVA
Línea 2 - Pagos
Anote en las líneas 2(a) a la 2(g) las contribuciones pagadassobre los conceptos especificados que sean acreditablescontra la contribución del año.
Línea 3 - Crédito para el pago de derechos adicionalesa los automóviles de lujo bajo la Ley 42-2005
La cantidad del crédito a reclamar será igual al monto del derechopagado por concepto de marbete de lujo más 5% anual de dichacantidad por concepto de intereses legales contados a partir del16 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, menos el33% de honorarios de abogado. Las personas que formaronparte del primer listado reclamaron a razón de un 50% el créditoen las planillas de 2011 y 2012, respectivamente. Por otro lado,las personas que fueron identificadas para el segundo listadoreclamaron el 50% del crédito en la planilla de 2012 y el restante50% lo reclamarán en la planilla de 2013. Anote en esta línea lacantidad que le fue notificada por el Departamento de Haciendapara el año contributivo 2013.
Línea 4 - Crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas
Anote la cantidad previamente determinada en el Anejo B4Incentivos.
Línea 5 - Balance de contribución a pagar
Si la cantidad en las líneas 2(h), 3 y 4 es mayor que el total de lalínea 1, hay un exceso de contribución retenida o pagada. Elexceso deberá acreditarse contra la adición a la contribución porfalta de pago de la contribución estimada. Cualquier sobrantepuede acreditarse contra la contribución estimada del próximoaño, aportarse al Fondo Especial para el Estuario de la Bahía deSan Juan o el Fondo Especial para la Universidad de Puerto Ricoo reintegrarse, según se indique en la línea 9, 10, 11 y 12. Sirindió la planilla con posterioridad a la fecha establecida por elCódigo para rendirla o solicitó prórroga y no pagó la totalidad dela contribución en la misma, deberá computar los intereses yrecargos aplicables desde la fecha en que debió rendirse la planillahasta la fecha en que la misma fue rendida. Refiérase a la secciónde Intereses, Recargos y Penalidades más adelante.
INSTRUCCIONES ESPECIFICAS - FORMULARIOS480.3(II)
Toda corporación que durante el año contributivo deriveingresos total o parcialmente exentos bajo una o más leyes deincentivos industriales, contributivos, turísticos, o de desarrolloturístico y otras leyes especiales, deberá rendir el Formulario480.3(II) correspondiente, además de un anejo separado paracada una de las leyes bajo las cuales genere dichos ingresosparcialmente exentos.
En aquellos casos en que una corporación disfrute de exencióncontributiva bajo dos o más decretos de exención contributivaotorgados bajo una misma ley de incentivos industriales,contributivos, turísticos o de desarrollo turístico, se rendirá solamenteun anejo bajo la ley correspondiente, donde se informarán todaslas operaciones cubiertas por la misma.
Si la corporación, además de los ingresos de incentivos industriales,contributivos, turísticos o de desarrollo turístico, o parcialmenteexentos bajo otras leyes especiales, ha generado ingresos deoperaciones totalmente tributables, deberá completar el Anejo PIncentivos conjuntamente con los Anejos L, N, N1, V, V1, W, X, X1,Y, Y1, Z y AA Incentivos que apliquen.
Todas las planillas y anejos con sus instrucciones estándisponibles en la página de internet www.hacienda.gobierno.pr.
ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA
Si el año contributivo de la corporación es un año natural, noes necesario especificar las fechas en que comienza y terminadicho año contributivo. Sólo deberá anotar el añocorrespondiente. Si por el contrario, es un año económico,deberá anotarse la fecha en el espacio provisto en la planilla.
NOMBRE, NUMERO DE IDENTIFICACION PATRONALY DIRECCION
Anote en el espacio correspondiente el nombre de lacorporación. Anote el número de registro bajo el cual apareceregistrada en el Departamento de Estado.
Anote además, su número de identificación patronal en elespacio provisto para ello. Su número de identificaciónpatronal es indispensable para procesar la planilla.
Si la corporación no tiene número de identificación patronal,deberá solicitarlo al Servicio de Rentas Internas Federal ynotificarlo al Departamento de Hacienda utilizando el ModeloSC 4809.
Anote el Número de Registro de Comerciante asignado por elDepartamento de Hacienda, la dirección exacta donde estálocalizado el negocio o industria principal y el número de teléfono.
Informe la naturaleza de la industria o negocio en términos desu actividad comercial principal. Por ejemplo, si su actividadprincipal es la fabricación de muebles, anote en ese encasilladomanufactura de muebles; si es venta de muebles al detal,anote comercio al por menor de muebles. Utilice la lista
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2013Línea 6 - Adición a la Contribución por Faltade Pago de la Contribución Estimada
Anote la adición a la contribución en caso de falta de pago dela contribución estimada mínima requerida, previamentedeterminada en el Anejo T Incentivos. (Véanse instruccionespara llenar los Anejos).
Línea 7 - Exceso de contribución retenida o pagada
Anote en esta línea la diferencia entre el total de la línea 1, y lasuma de las líneas 2(h), 3 y 4 sólo en los casos en que la sumade las líneas 2(h), 3 y 4 es mayor que el total de la línea 1.
Si la línea 6 es cero, traslade la cantidad indicada en esta líneaa la que aplique de la línea 9, 10, 11 y 12. De lo contrario,sume las líneas 5(d) y 6 y anote la diferencia entre dicha sumay la línea 7 en la línea 9, 10, 11 o 12, según aplique.
Línea 8 - Cantidad pagada con esta planilla
Anote la cantidad pagada por cada concepto, según corresponda.
El pago efectuado mediante cheque o giro deberá hacerse anombre del Secretario de Hacienda. Deberá indicar en el mismoel número de identificación patronal y Formulario 480.3(II)que corresponda.
Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pago en cualquierColecturía. Asegúrese de conservar el recibo de pago que leentregará el Colector.
FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA
La planilla deberá ser firmada por el presidente, vicepresidenteu otro oficial principal y por el tesorero o tesorero auxiliar delnegocio exento.
PARTE II Y III - ESTADO DE SITUACION COMPARADOY RECONCILIACION DEL INGRESO NETO (OPERDIDA) SEGUN LIBROS CON EL INGRESO NETOTRIBUTABLE (O PERDIDA) SEGUN PLANILLA
Los estados financieros y la reconciliación deberán completarseen su totalidad para que la planilla se considere rendida. Por lotanto, no deberá someter hojas sueltas en sustitución de losestados o la reconciliación. Se devolverá cualquier planillaque no cumpla con estos requisitos.
PARTE V - CUESTIONARIO
Incluya toda la información requerida en el cuestionariopara poder procesar la planilla.
PARTE VI - COMPENSACION A OFICIALES
Anote el total de compensación pagada o acumulada a los oficialesde la entidad por concepto de salarios u otras concesiones. Además,deberá incluir el nombre, número de seguro social y el por cientode acciones o participaciones que poseen, si alguno. El total de
esta parte reflejada como compensación deberá ser igual a lacantidad reclamada en los Anejos L, N, P , V, W, X, Y, Z y AAIncentivos. Si la entidad rinde más de uno de estos anejos, lacantidad anotada en esta parte deberá ser igual a la suma de lascantidades figuradas en cada anejo por este concepto.
DEVOLUCION DE LA PLANILLA POR NO ESTARLLENA EN TODAS SUS PARTES
La planilla deberá ser completada en todas sus partes. Por lotanto, se deberá detallar toda la información de Ingresos yGastos, Estado de Situación, Estado de Reconciliación delIngreso Neto (o Pérdida) según Libros con el Ingreso NetoTributable (o Pérdida) según Planilla, y Análisis del Sobrantesegún Libros. Cualquier planilla que no cumpla con esterequisito no se considerará rendida.
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2013
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS
ANEJO B INCENTIVOS - RECOBRO DE CREDITORECLAMADO EN EXCESO Y CREDITOS CONTRIBUTIVOS
Utilice este anejo para determinar el recobro de crédito porinversión y por donación de una servidumbre de conservacióno terreno elegible reclamado en exceso, los créditoscontributivos para entidades bajo ciertas leyes y el detalle decompra de créditos contributivos.
PARTE I - RECOBRO DE CREDITO POR INVERSION YPOR DONACION DE UNA SERVIDUMBRE DECONSERVACION O TERRENO ELEGIBLE RECLAMADOEN EXCESO
En las Columnas A, B y C deberá anotar el nombre y númerode identificación patronal de la entidad a la cual pertenece elcrédito por inversión o por donación de una servidumbre deconservación o terreno elegible reclamado en exceso, y marcarel bloque que identifique la Ley que regula la inversión odonativo efectuado.
Anote el crédito reclamado en exceso en años anteriores comoresultado de la intervención del Secretario o Director de la Agenciao Departamento o la Junta que regula cada una de las siguientesleyes: Ley de Desarrollo Turístico (Ley 78-1993, segúnenmendada), Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (LeyNúm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada), Ley deFondo de Capital de Inversión (Ley Núm. 3 de 6 de octubre de1987, según enmendada), Ley para la Creación del Distrito Teatralde Santurce (Ley 178-2000), Ley para el Desarrollo de la IndustriaFílmica (Ley 362-1999), Ley de Incentivos Económicos para laIndustria Fílmica de Puerto Rico (Ley 27-2011), Ley de CréditosContributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda (Ley98- 2001, según enmendada), Ley de Créditos Contributivos porInversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda paraAlquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados (Ley 140-2001), Ley de Crédito a los Inversionistas que adquieran unnegocio exento que esté en proceso de cerrar operaciones enPuerto Rico (Ley 109-2001), Ley de Servidumbre deConservación (Ley 183-2001, según enmendada), Ley deIncentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley73-2008) y Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico(Ley 83- 2010).
La inversión total realizada por el negocio exento en el proyectoestá sujeta a la revisión del Secretario o Director de cadaAgencia o Departamento, o de la Junta de Trabajo Especial(Junta) en el caso del Distrito Teatral de Santurce. Si el créditopor inversión reclamado por los inversionistas excede el créditopor inversión computado por el Secretario, Director o por laJunta, dicho exceso se adeudará como contribución sobreingresos. En algunos casos dicha deuda deberá ser pagadapor los inversionistas en un plazo y en otros casos en dosplazos, comenzando con el primer año contributivo siguiente ala fecha en que se determine el incumplimiento o revocaciónde los créditos o cualquier otra fecha dispuesta por ley. ElDirector, los Secretarios o la Junta notificarán al Secretario deHacienda del exceso de crédito reclamado por losinversionistas.
Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantes einversionistas que no sean desarrolladores en unproyecto bajo la Ley de Desarrollo Turístico o la Ley dela Autoridad de Desperdicios Sólidos.
En el caso de condohoteles, el operador del programa dearrendamiento integrado deberá rendir un informe anual alDirector y al Secretario identificando las unidades participantesen el programa de arrendamiento integrado. Dicho informedeberá indicar las fechas de comienzo de participación en elprograma de las unidades participantes, al igual que la fecha olas fechas en que una o más unidades se dieron de baja delprograma.
En el caso de la Ley 178-2000 (negocio teatral), la Ley140-2001 (viviendas para alquiler) y la Ley 109-2001(negocio en cierre de operaciones), si cualquier unidad onegocio se da de baja del programa, cesa sus operacioneso incumple con algún requisito provisto por la leycorrespondiente antes de la expiración del período de 10años u otro período establecido por ley, el inversionistaadeudará como contribución sobre ingresos una cantidadque se computará según establezca la ley o de la siguientemanera, según sea el caso:
Deuda Total de crédito por Balance del períodoContributiva = inversión tomado X de 10 años por unidad o negocio 10
En el caso de los dueños de una propiedad gravada poruna servidumbre de conservación o los donantes, en elcaso de un terreno elegible, estarán sujetos al recobro delos créditos otorgados en el evento de que se incumplan lasobligaciones contenidas en la escritura de constitución deservidumbre de conservación o de donación de un terrenoelegible, según aplique, pero sólo en aquellos casos enque sea imposible devolver el predio a su condición original.Estas disposiciones aplicarán también cuando se incumpla conel requisito de perpetuidad por los dueños y el titular de laservidumbre.
La cantidad adeudada por concepto de contribución sobre ingresosserá pagada en uno o dos plazos, según sea el caso, comenzandocon el primer año contributivo siguiente a la fecha de retiro de launidad, el primer año contributivo siguiente al cese de lasoperaciones o cualquier otra fecha dispuesta por ley.
Línea 1 - Anote el total del exceso de crédito notificado porel Director, Secretario o por la Junta, o en el caso decondohoteles, negocio teatral, negocio en cierre de operacioneso viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos, el total dela deuda contributiva según determinada en la fórmulamencionada anteriormente o establecida por ley.
Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote el resultado.
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2013reflejar una pérdida en su planilla de contribución sobreingresos federal consolidada después de incluir losingresos de la entidad exenta.
Este beneficio se hará mediante un crédito, el cual se determinacomo sigue:
Contribución correspondientepara el año en particular de lapérdida
No obstante, dicho crédito está limitado al total de la contribucióncorrespondiente para el año de la pérdida.
Este crédito deberá solicitarse al Secretario a través de unapetición juramentada y estará sujeto al recobro en el momentoen que la corporación matriz se recupere de dicha pérdida.
Línea 4 – El negocio exento podrá reclamar un crédito contra lacontribución determinada sobre el ingreso de fomento industrial,por compras de productos manufacturados en Puerto Ricoincluyendo componentes y accesorios, igual a un 25% de lascompras de tales productos durante el año contributivo en que sereclame el crédito (sujeto a ciertas limitaciones). Para informaciónadicional, refiérase a la Sección 5(b) de la Ley 135-1997, segúnenmendada por la Ley 110-2001. El negocio que reclame estecrédito no podrá disfrutar simultáneamente de la deducciónprovista en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 8.
Línea 5 - Anote el crédito contributivo adquirido, si alguno, duranteel año mediante compra, permuta o transferencia del inversionistao participante primario. Véanse las instrucciones del Anejo Q paraconocer los por cientos y limitaciones a reclamar en la planilla.
Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionario someteráncon la planilla de contribución sobre ingresos, una declaración juradanotificando la cesión al Secretario, en el año en que se efectúe lamisma y en cada año en que reclame crédito.
Línea 7 - En aquellos casos en que la entidad haya pagado unacontribución alternativa mínima sobre el ingreso derivado deoperaciones totalmente tributables en años anteriores, podráreclamarla como crédito contra la contribución regular de lasoperaciones tributables, siempre y cuando cumpla con ciertosrequisitos. Para ser elegible a este crédito, la contribución regulardel año deberá exceder la contribución alternativa mínima paradicho año y deberá haber pagado contribución alternativa mínimaen años anteriores. El crédito se determinará como sigue:
Contribución Regular (Anejo PIncentivos, Parte II, línea 6)
Menos: Contribución MínimaTentativa (Anejo A Corporación,Parte VII, línea 50)
Contribución Regular Sujeta alCrédito (Línea 1 menos línea 2)
Crédito por ContribuciónAlternativa Mínima Pagada enAños Anteriores (Que no haya sidoutilizada. Someta anejo)
Crédito a Conceder (La menorentre la línea 3 o 4)
Si la línea 4 excede la línea 3, el balance se arrastrará a añosfuturos.
Traslade el total determinado al Anejo L Incentivos, Parte II, línea 9,al Anejo N Incentivos, Parte II, línea 7, Anejo P Incentivos, Parte II,línea 9, Anejo V Incentivos, Parte III, línea 3, al Anejo W Incentivos,Parte II, línea 6, al Anejo X Incentivos, Parte IV, línea 3 o al AnejoY Incentivos, Parte II, línea 3, según aplique. En el caso de quehaya pagado parte del recobro del crédito en exceso en el añoanterior, anote la diferencia adeudada.
Línea 4 - Si este es el primer año que efectúa el recobro, restela línea 3 de la línea 1 y anote la diferencia. Esta será la deudacontributiva a pagar para el siguiente año. De ser éste elsegundo año de recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.
Parte II – Créditos Contributivos
La Ley 40-2013 estableció una moratoria a ciertos créditoscontributivos y el requisito indispensable a todos los tenedoresde créditos de informar al Secretario de Hacienda el monto delos créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013.Todo contribuyente que posea un crédito contributivo debereferirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08 de22 de julio de 2013 (“CC 13-08”), que establece la informacióny los procedimientos relacionados a los créditos contributivosafectados por la Ley 40-2013.
Todo contribuyente que desee reclamar un créditocontributivo, deberá acompañar con la planilla, copia delFormulario 480.71 “Planilla Informativa sobre Tenencia deCréditos Contributivos” debidamente radicado en elDepartamento, según dispuesto en la CC 13-08.
Línea 1 - Anote la cantidad determinada en el Anejo C Corporación(Crédito por Contribuciones Pagadas a Países Extranjeros, losEstados Unidos, sus Territorios y Posesiones ).
Si la contribución fue pagada en una moneda extranjera,deberá convertir el valor equivalente en dólares a la fecha delpago. Deberá someter con la planilla un anejo indicando laconversión, copia de la planilla de Estados Unidos o paísesextranjeros y los cheques cancelados que demuestren lacontribución pagada o acumulada en dicho país.
Línea 2 - Anote el crédito otorgado como resultado de un ajustehecho por el Servicio de Rentas Internas Federal o medianteAcuerdo Final. En el caso de créditos de entidades extranjerascuyas operaciones estuvieron cubiertas por la Sección 936 delCódigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado,éstos están limitados a un 50% de la contribución determinadapara cada año. Incluya también en esta línea créditos otorgadosmediante Acuerdo Final como resultado de un procedimiento demutuo acuerdo entre las entidades competentes de las jurisdiccionescorrespondientes. En el caso de créditos otorgados medianteAcuerdo Final, éstos solo podrán ser reclamados hasta el límiteestablecido en el Acuerdo Final.
Línea 3 - Si la subsidiaria de una compañía matriz de unaentidad que está dedicada a industria o negocio en PuertoRico, cuyas operaciones están parcialmente exentas bajo laLey Núm. 8 de 1987, está bajo procedimiento de quiebra,podrá reclamar un crédito contra el pago de la contribuciónsobre ingresos en Puerto Rico si cumple con ciertos requisitos.
Para disfrutar de este beneficio, la compañía matriz deberá:
estar incorporada bajo las leyes de cualquier estadode los Estados Unidos,
estar bajo procedimiento de quiebra, y
Empleo promedio durante el
año contributivo
Empleo requerido en el decreto
de exención contributiva
X
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1.
2.
3.
4.
5.
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2013Línea 8 - Anote el crédito atribuible a los dividendosprovenientes de ingreso de fomento industrial que recibacorrespondiente al 3% de la inversión hecha por la subsidiariaen la adquisición, construcción y ampliación de edificios y otrasestructuras usadas en la manufactura en exceso de la inversiónen tales propiedades poseídas por la subsidiaria al 31 de marzode 1977.
En aquellos casos de corporaciones que no hayan disfrutado deexención contributiva bajo la Ley Núm. 8 de 1987 por dos añoscontributivos, este crédito se concederá a la corporación matrizpor el aumento en inversiones hechas por la subsidiaria despuésde la terminación de su segundo año de exención contributiva.
Para tener derecho al crédito, la inversión se debió haberefectuado antes del 1 de enero de 1993.
Este crédito podrá arrastrarse a años contributivos siguientes.No obstante, inversiones en propiedad inmueble realizadaspara obtener la dispensa provista en el párrafo 6 del apartado(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 1987, no podránutilizarse para propósitos de este crédito.
Línea 10 - Anote la cantidad de crédito por el establecimientoy donación de una servidumbre de conservación, igual al50% del valor de la servidumbre de conservación elegible.
Para reclamar este crédito deberá someter la certificaciónemitida por el Secretario de Hacienda.
Para más detalles refiérase a la Ley 183-2001, según enmendada,y al Reglamento Núm. 7777 de 30 de noviembre de 2009.
Línea 11 - Anote la cantidad de crédito por inversión enconstrucción en centros urbanos. Toda persona que lleve acabo un proyecto de construcción o de mejoras en un centrourbano, según dispone la ley, podrá reclamar un créditocontra su contribución.
La concesión del crédito estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa. Deberá acompañar con laplanilla copia de la determinación administrativa, junto con lainformación requerida en dicha determinación.
El contribuyente deberá incluir con la planilla de cada añoen que reclame el crédito, un anejo detallando la fecha enque se le concedió el mismo, años contributivos durante loscuales se ha reclamado, la fecha de expiración de éste, asícomo el monto total del crédito y las cantidades reclamadasen años anteriores.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212- 2002, según enmendada,y al Reglamento Núm. 7777 de 30 de noviembre de 2009.
Línea 12 - Anote la cantidad del Crédito Contributivo al ComercioAfectado por la Revitalización del Centro Urbano. Toda entidadcomercial establecida en el área afectada por la construcciónde los proyectos de revitalización de los cascos urbanos, tendráderecho a reclamar un crédito contributivo de un 8% del 50%de las ventas brutas generadas durante el período deconstrucción.
La cantidad de este crédito no podrá ser mayor a laresponsabilidad contributiva reportada en la planilla del añoanterior. Para reclamar este crédito tendrá que incluir unacertificación emitida por la Compañía de Comercio y Exportaciónde Puerto Rico que lo identifique como un comercio afectadopor las obras de construcción.
Para más detalles refiérase a la Ley 212-2002, segúnenmendada, y al Reglamento Núm. 7777 de 30 de noviembrede 2009.
Línea 13 - La Sección 1051.06 del Código concede un créditocontributivo por donativos al Patronato del Palacio de SantaCatalina (Patronato) igual al 100% del donativo efectuado.Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasarlos $2,500,000 para ningún año contributivo.
Para reclamar este crédito contributivo deberá someter lacertificación emitida por el Patronato como evidencia de que eldonativo fue efectuado y aceptado. Aquella parte del créditono utilizada en el año contributivo en que se efectúe el donativo,podrá ser arrastrada a años contributivos siguientes hasta quesea utilizado en su totalidad.
Recuerde que el donativo al Patronato genera un créditocontributivo. Por tanto, esta aportación no puede serreclamada como parte de la deducción por concepto dedonativos.
Línea 14 - La Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, segúnenmendada (Ley de Exenciones Contributivas a UnidadesHospitalarias), concede un crédito contributivo de hasta un 15%del total de gastos incurridos en pagos de nómina al personal quelabore en la prestación de servicios médico-hospitalarios. Parapropósitos del crédito, no se considerarán como parte de la nóminalos gastos de nómina subcontratados. Este crédito podrá utilizarsepara rebajar hasta el 50% de la contribución sobre ingresosdeterminada atribuible al ingreso neto proveniente de la prestaciónde servicios médico-hospitalarios en una unidad hospitalaria.
Es preciso aclarar que toda persona que al 1 de enero de2005 tenga un decreto vigente bajo la Ley Núm. 168 de 30 dejunio de 1968, según enmendada, podrá beneficiarse del créditopor un período de 10 años, una vez concluya la concesiónvigente. El período de 10 años tendrá efecto a partir de lafecha en que se presente la solicitud a esos fines ante elSecretario de Hacienda.
Por otro lado, las personas cuyos beneficios expiraron conanterioridad al 1 de enero de 2005, podrán disfrutar del créditosi presentaron una solicitud al Secretario de Hacienda no mástarde del 31 de diciembre de 2006. En estos casos, el períodode 10 años tendrá efecto para años contributivos comenzadosdespués del 31 de diciembre de 2004.
Líneas 15 a la 20 - Refiérase a las instrucciones del Anejo X1Incentivos.
Línea 21 - Anote el total de otros créditos contributivos noincluidos en las líneas anteriores como por ejemplo, pero sinlimitarse, el crédito por inversión extraordinaria en
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2013de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Ricoconstituido según las disposiciones de la Ley 290-2000 por sío en conjunto con entidades educativas de Educación Superiorpúblicas o privadas, para sufragar los gastos de construcción,funcionamiento y de toda gestión necesaria para el fielcumplimiento de los propósitos de la Ley 290-2000. Los créditoscontributivos a otorgarse no podrán sobrepasar de $1,000,000en el agregado, para ningún año contributivo.
Recuerde que el donativo a la Fundación de ExGobernadores genera un crédito contributivo. Por tanto,esta aportación no puede ser reclamada como parte dela deducción por concepto de donativos.
Para reclamar este crédito contributivo deberá someter lacertificación emitida por la entidad recipiente como evidenciade que el donativo fue efectuado y aceptado. Aquella parte delcrédito no utilizada en el año contributivo en que se efectúe eldonativo, podrá ser arrastrada a años contributivos siguienteshasta que sea utilizado en su totalidad.
Si en esta línea se incluyen créditos por diferentesconceptos, deberá someter un anejo desglosando losmismos. Además, deberá someter documentos o evidenciasde dichos créditos.
No incluya en esta línea Créditos Contributivos para laAdquisición de Viviendas de Nueva Construcción o ViviendaExistente. Para más detalles, refiérase a la Carta Circular deRentas Internas Núm. 09-02 del 16 de marzo de 2009.
Línea 23 – Si reclamó el crédito por oportunidad de empleo aHéroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas, según determinadoen el Anejo B4 Incentivos, deberá restar dicho crédito del total dela contribución determinada. Utilice la siguiente Hoja de Trabajopara determinar la cantidad que deberá anotar en esta línea.
Total contribución determinada antes delcrédito (Anejo B4 Incentivos, Parte II) ..
Crédito por oportunidad de empleo aHéroes y/o Heridos de las FuerzasArmadas (Anejo B4 Incentivos, Parte I,línea 4) …….........................................
Contribución determinada después delcrédito (Línea 1 menos línea 2. Si escero o menos de cero, anote cero.Traslade al Anejo B Incentivos, Parte II,línea 23 y marque ( ) “Anejo B4Incentivos”) …......................................
ANEJANEJO B1 INCENTIVOS - CREDITOS POR COMPRA DERODUCTOS MANUFACTURADOS EN PUERTO RICO YDEL AGRO PUERTORRIQUEÑO
PARTE I – CREDITO POR INCREMENTO EN COMPRASDE PRODUCTOS DEL AGRO PUERTORRIQUEÑO(SECCION 1051.07)
La Sección 1051.07 del Código provee un crédito a todonegocio elegible que incremente las compras de productos del
infraestructura de vivienda, crédito por inversión ennueva construcción o rehabilitación sustancial deunidades de vivienda para alquiler a familias de ingresosbajos o moderados, crédito por inversión industrial enun negocio exento que esté en proceso de cerraroperaciones en Puerto Rico y crédito por donativos afundaciones de ex gobernadores.
La Ley 98-2001 concede un crédito contributivo por inversión eninfraestructura a los desarrolladores de proyectos de vivienda,recomendado por los oficiales designados del Departamento de laVivienda y del Departamento de Hacienda. El mismo estará sujetoa que el contribuyente haya solicitado y el Secretario de Haciendale haya concedido una determinación administrativa bajo la LeyNúm. 98 y la reglamentación aplicable. Deberá acompañar con laplanilla copia de dicha determinación, junto con la informaciónrequerida en la carta de la determinación.
Para más detalles refiérase a la Ley 98-2001 y su reglamento,la Ley 212-2002, según enmendada, y el Reglamento Núm.7777 de 30 de noviembre de 2009.
Por otro lado, la Ley 140-2001 establece que todo dueño deun proyecto de vivienda para alquiler a familias de ingresosbajos o moderados podrá cualificar para un crédito contributivopor inversión en nueva construcción o rehabilitación sustancialde dichas unidades de vivienda.
El peticionario deberá radicar una solicitud ante laAutoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
El crédito contributivo estará sujeto a que el contribuyente hayasolicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedido unadeterminación administrativa. Deberá acompañar con la planillacopia de dicha determinación, junto con la información requeridaen la carta de la determinación.
Para más detalles refiérase a la Ley 140-2001 y su reglamento.
Además, la Ley 109-2001 provee que todo inversionista podráreclamar un crédito por inversión industrial en un negocio exentoque esté por cerrar operaciones en Puerto Rico, igual al 50%de su inversión elegible a reclamarse en dos plazos: la primeramitad en el año en que se realiza la inversión elegible y elbalance en los años siguientes.
Todo inversionista deberá solicitar una DeterminaciónAdministrativa al Secretario de Hacienda antes de reclamar elcrédito por inversión industrial.
Todo crédito por inversión industrial no utilizado en un añocontributivo podrá arrastrarse a años contributivos subsiguienteshasta tanto se utilice en su totalidad.
Para más detalles refiérase a la Ley 109-2001 y a lareglamentación correspondiente.
Se concede un crédito equivalente al 100% del monto donadodurante el año contributivo a fundaciones de ex gobernadorespara sus gastos de funcionamiento y aquellos gastosrelacionados con los propósitos para los cuales fueron creadosy/o aquellos donativos a un Depositario de Archivos y Reliquias
$__________
$__________
$__________
1.
2.
3.
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2013agro puertorriqueño en sustitución de productos importadospara la venta local.
El crédito será no menor del 5% y hasta un máximo del 20% delincremento en las compras de productos agrícolas cosechados,producidos y elaborados en Puerto Rico durante el año contributivoen que se reclame el mismo, sobre el promedio de las compras dedichos productos durante los 3 años contributivos anteriores, oaquella parte de dicho período que fuese aplicable, o, en ciertoscasos, el promedio de los 3 años contributivos terminados con elcierre del año contributivo que cerró durante el año natural 2003.
Negocio elegible para propósitos del crédito de la Sección1051.07 es aquel que adquiera productos del agropuertorriqueño mediante contrato entre éste, el Secretario deAgricultura y un Núcleo de Producción Agrícola fomentandopor el Departamento de Agricultura o un Sector Agrícola organizadomediante la Ley para el Ordenamiento de las IndustriasAgropecuarias de Puerto Rico o un Agricultor Cualificado.
Anote en los espacios indicados el nombre de cada Núcleo deProducción Agrícola, Sector Agrícola o Agricultor Cualificadoal cual le efectuó las compras; el número de cada contrato con elDepartamento de Agricultura; el incremento en compras; el porciento concedido; y la cantidad de cada crédito según la Certificacióndel Crédito Contributivo emitida por el Departamento de Agricultura.
Línea 2 - Anote la cantidad del crédito bajo la Sección 1040Fdel Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segúnenmendado, o bajo la Sección 1051.07 del Código de 2011,según enmendado, proveniente de años anteriores no utilizado(arrastre) debido a la limitación del 25%. Someta anejo detalladoque refleje la composición de dicho arrastre.
PARTE II – CREDITO POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO (SECCION 1051.09)
La Sección 1051.09 del Código provee un crédito contra lacontribución sobre ingresos para aquellos negocios elegiblesque compren productos elegibles manufacturados en PuertoRico, incluyendo componentes y accesorios.
El crédito es igual al 10% del incremento en las compras de talesproductos durante el año contributivo en que se reclame el mismo,sobre el promedio de las compras de dichos productos para los 3años de los 10 años contributivos anteriores en que las comprasfueron menores, esto es, excluyendo los 7 años de mayorescompras.
Constituyen negocios elegibles para propósitos del crédito de laSección 1051.09 (1) los negocios de manufactura, y (2) cualquierotra empresa dedicada a industria o negocio en Puerto Rico cuyovolumen de venta anual no exceda de $5,000,000. No obstante,negocios que posean un decreto de exención contributiva no sonconsiderados negocios elegibles.
Sólo se consideran productos elegibles aquellos manufacturadosen Puerto Rico por un negocio de manufactura que,individualmente o en el agregado con sus afiliadas, haya tenido unvolumen de ventas netas (dentro o fuera de Puerto Rico) de cienmillones (100,000,000) de dólares o menos para el año natural2010. Un producto se tratará como manufacturado en Puerto Rico
solamente si más del treinta (30) por ciento de su valor ha sidoañadido en Puerto Rico.
Anote en los espacios indicados, para cada negocio de manufacturadel cual adquirió los productos, el nombre, número de identificaciónpatronal, número de identificación como negocio de manufactura yel valor (costo) de cada una de las compras. En el caso denegocios de manufactura que posean un decreto de exencióncontributiva, el número de identificación como negocio demanufactura será el número de decreto. Si el vendedor no estácubierto por decreto, anote el número asignado por la Compañíade Fomento Industrial. Indique, además, si el manufacturero lesuministró una certificación a los efectos de que el/los producto(s)adquirido(s) constituyen productos elegibles. No incluya comprasde productos que hayan sido manufacturados en Puerto Rico pornegocios relacionados al negocio que reclama el crédito.
El negocio elegible deberá conservar los récords necesarios queevidencien el valor de las compras por las cuales se reclama elcrédito, así como cualquier certificación emitida por el manufacturerou otra evidencia de la naturaleza elegible de los productoscomprados.
ANEJO E - DEPRECIACION
Este Anejo deberá ser completado por aquellos contribuyentesque están dedicados a industria o negocio para proveerinformación detallada con respecto al gasto de depreciación yamortización.
En el mismo se proveerá la información de cada una de laspropiedades por las cuales se reclama depreciación. Seproveen espacios para la depreciación corriente, flexible yacelerada; amortización, automóviles y vehículos bajoarrendamiento financiero.
En este anejo se deberá proveer la siguiente información:
clasificación de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinar ladepreciación; ydepreciación reclamada en el año presente.
Para propiedades adquiridas a partir del 1 de enero de 2010,se permite utilizar las disposiciones del Código de RentasInternas Federal y su Reglamento en aquellos casos en que laSección 1033.07 o 1040.12 del Código no establezca términosde depreciación para cierta propiedad tangible.
Línea (b) - Depreciación Flexible
Para tener derecho a reclamar la depreciación flexible enlugar de la corriente, el Código requiere que se ejerza unaopción en forma de declaración jurada que se rendirá no mástarde de 30 días después del cierre del año contributivo. Dichaopción podrá ejercerse solamente sobre propiedad adquiridapor el contribuyente antes del 30 de junio de 1995.
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2013equivalentes a una compra, sujetos a los límites por automóvilindicados anteriormente. No incluya como parte de los pagosla porción correspondiente a intereses. Acompañe con suplanilla el Formulario 480.7D.
No incluya en esta línea pagos por arrendamientoordinario de automóviles (“operating leases”). Estosse informan en la línea (e).
Someta este Anejo con su planilla.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOSANEJOS L, N, P, V, W, X, Y, Z y AA INCENTIVOS
Si una entidad ha ejercido la elección bajo la Sección 3(f) de laLey Núm. 8 de 1987 o la Sección 6(f) de la Ley Núm. 135 de1997, deberá someter con la planilla copia de la declaraciónjurada con la cual ejerció tal elección.
PARTE III - ANEJOS L, P, W,Y y Z INCENTIVOS; PARTEIV - ANEJOS V y AA INCENTIVOS; PARTE V - ANEJO XINCENTIVOS; Y PARTE VI - ANEJO N INCENTIVOS -GANANCIA BRUTA EN VENTAS O PRODUCCION Y OTROSINGRESOS
En esta parte determinará su beneficio bruto en ventas,producción u otros ingresos. Marque el encasilladocorrespondiente para indicar el método de valoración para suinventario a principio y fin de año.
Detalle en la Parte V de los Anejos L, P y Y Incentivos los OtrosCostos Directos reclamados en la línea 5 de la Parte III. Si estácompletando los Anejos V y AA Incentivos, detalle los OtrosCostos Directos en la Parte VI y reclame los mismos en la ParteIV, línea 5. Si está completando el Anejo X Incentivos, detalleéstos en la Parte VII y reclame los mismos en la Parte V, línea5. Si está completando el Anejo N Incentivos detalle éstos en laParte VIII y reclame los mismos en la Parte VI, línea 5.
INSTRUCCIONES GENERALES PLos activos utilizados en cualquier actividad que genereingresos parcialmente exentos bajo la Ley Núm. 52 de 1983,Ley Núm. 57 de 1963, Ley Núm. 168 de 1968, Ley Núm. 8 de1987, Ley 135-1997, Ley 73-2008, Ley 78-1993, Ley 362-1999, Ley 178-2000, Ley 225-1995, Ley 83-2010, Ley 118-2010 o Ley 20-2012 no podrán ser depreciados bajo elmétodo de depreciación flexible o acelerada.
PARTE IV - ANEJOS L, P, W, Y y Z INCENTIVOS; PARTE V -ANEJOS V y AA INCENTIVOS; PARTE VI - ANEJO XINCENTIVOS Y PARTE VII - ANEJO N INCENTIVOS -DEDUCCIONES E INGRESO NETO EN OPERACIONES
En esta parte de los Anejos L, N, P, V, W, X, Y, Z y AA Incentivosanotará las deducciones relacionadas con sus operaciones.
Línea (c) - Depreciación Acelerada
El Código concede una deducción por depreciación acelerada enlugar de la corriente. Para tener derecho a esta deducción, serequiere que se ejerza una elección con la planilla para utilizar elmétodo de depreciación acelerada. Dicha elección podrá ejercersesolamente sobre propiedad adquirida por el contribuyente duranteaños contributivos comenzados después del 30 de junio de 1995.La elección, una vez efectuada, será irrevocable.
Refiérase al Código y sus reglamentos para determinarquiénes cualifican para la deducción por depreciaciónflexible y acelerada y los requisitos que deben cumplirsepara poder disfrutar de esta deducción.
Línea (e) – Automóviles
En el caso de propiedad que sea un automóvil se concede unadeducción por depreciación de hasta $6,000 anuales porautomóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útil del automóvil.
Si el contribuyente es un vendedor, el monto de la deducciónpor depreciación no excederá de $10,000 anuales porautomóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útil delautomóvil.
Si el automóvil utilizado por el contribuyente en su industria onegocio o para la producción de ingresos también es utilizadopara fines personales, el monto de esta deducción será reducidopor la cantidad correspondiente al uso personal del mismo.
En los casos de arrendamiento ordinario de automóviles(“operating leases”), el monto de la renta pagada durante elaño contributivo se admitirá como deducción por concepto dedepreciación hasta un máximo de $6,000 anuales porautomóvil o $10,000, si el contribuyente es un vendedor.Incluya en esta línea, los pagos de renta de arrendamientosordinarios de automóviles hasta los límites indicadosanteriormente. No incluya los mismos como deducción poralquiler, intereses, gastos de vehículos de motor o cualquierotra partida que no sea depreciación.
Línea (f) – Vehículos bajo arrendamiento financiero
En los casos de arrendamiento de automóviles que seanesencialmente equivalentes a una compra, en lugar dedepreciación corriente, se admite como deducción por el usodel automóvil la suma pagada por concepto de arrendamientodel automóvil durante el año contributivo que no exceda de$6,000 anuales por automóvil, hasta un máximo de $30,000por la vida útil del automóvil. Véase la Sección 1033.07(a)(3)(D)para la definición de arrendamiento esencialmente equivalentea una compra.
Si el contribuyente es un vendedor, se admitirá como deducciónla suma pagada por concepto de arrendamiento del automóvildurante el año contributivo que no exceda de $10,000 anualespor automóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útil delautomóvil.
Indique en esta línea la cantidad de pagos por concepto dearrendamiento de automóviles, que sean esencialmente
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2013Para reclamar esta deducción, es necesario completar y sometercon la planilla el Modelo SC 6042 - Deducción por Aportacionesa Planes de Retiro Cualificados y Contribuciones sobre CiertasAportaciones. Para más detalles, véase el Reglamento Núm.8299 de 18 de diciembre de 2012 y la DeterminaciónAdministrativa Núm. 12-14 de 14 de septiembre de 2012.
d. Depreciación corriente y amortización
Someta detalle de la depreciación corriente y amortización enlas Partes (a) y (d) respectivamente, del Anejo E - Depreciación.
Con relación a la depreciación de automóviles, la base máximapara depreciar un automóvil adquirido y usado en la industria onegocio, o para la producción de ingresos es de $30,000; ladeducción a concederse no excederá de $6,000 anuales porautomóvil. En el caso que el contribuyente sea un vendedor eltotal de la deducción a concederse no execederá de $10,000. Enlos casos de arrendamiento de automóviles, que seanesencialmente equivalente a una compra (financial lease), no seadmitirá deducción por concepto de depreciación. En lugar de ladepreciación se admitirá una deducción por el uso del automóvil.
En el caso de un arrendamiento ordinario (ordinary lease), el totalde la renta pagada durante el año contributivo, que no sea cargopor financiamiento, se considerará como depreciación corriente,hasta un máximo de $6,000 anuales por automóvil.
La vida útil para fines de depreciación para un automóvil utilizadoexclusivamente en gestiones de venta es de 3 años, y 5 añossi es usado para otros fines.
El límite de la base ($30,000) y el término de la vida útil noaplica a aquellos automóviles adquiridos por corporaciones osociedades que se dediquen al negocio de alquiler de autos ode transporte de pasajeros o carga.
Además, se provee una deducción por amortización deplusvalía, siempre y cuando la plusvalía sea adquirida deterceros por compra durante años contributivos comenzadosdespués del 30 de junio de 1995. La deducción se determinaráutilizando el método de línea recta y una vida útil de 15 años.
Toda corporación o sociedad cuyo total de ingresos para el añocontributivo no exceda de $3,000,000 podrá optar por depreciarel costo total, incluyendo la instalación, del equipo de sistemas decomputadoras en el año de la adquisición e instalación del mismo.No cualificarán para la aceleración de la concesión pordepreciación, equipo previamente depreciado por un accionista osocio de dicha corporación o sociedad o adquirido de una personarelacionada. Durante el mismo período, podrán también depreciarbajo el método de línea recta, basado en una vida útil de 2 años,el equipo de transportación terrestre, excepto automóviles, y equipode conservación ambiental.
e. Depreciación flexible
Anote la cantidad de depreciación flexible a que tienederecho y acompañe copia de la aprobación de la opciónpara depreciar los activos bajo el Método de DepreciaciónFlexible.
Utilice la Columna (A) para reportar la porción deducible (osea el 49% del total) de aquellos gastos que sean atribuibles ala explotación de una industria o negocio en Puerto Rico y queno están sujetos a contribución sobre ingresos o a retenciónen el origen bajo el Código en el año contributivo en el cual seincurren o se paguen, si dichos gastos:
son gastos incurridos o pagados a un accionista que posea50% o más del interés en la entidad, o
son gastos incurridos o pagados a cualquier personarelacionada o entidad afiliada a la corporación. Para estospropósitos las reglas aplicables para determinar losmiembros de un grupo controlado de corporaciones o deun grupo de entidades relacionadas, establecidas en lasSecciones 1010.04 y 1010.05 del Código, serán deaplicabilidad al momento de determinar la relación de laentidad con sus miembros y afiliados.
La porción no deducible de estos gastos (o sea el 51%del gasto total) deberá incluirse en la línea 5(e) de laParte III de la planilla.
En la Columna (B) deberá incluir la cantidad indicada en laColumna (A) más la totalidad de cada partida de gastosdeducibles incurridos o pagados a terceros.
A continuación ofrecemos información sobre algunas de esaspartidas:
a. Sueldos, comisiones y bonificaciones
Si reclama el crédito por oportunidad de empleo a Héroes y/o Heridosde las Fuerzas Armadas provisto por el VOW to Hire Heroes Acto f2011 (Anejo B4 Incentivos), deberá reducir de la deducción por salarios,la cantidad del crédito reclamado en el Anejo B4 Incentivos, Parte I,línea 2. Por tanto, indique en el paréntesis provisto el total de salariospagados y en la línea 7 (Anejos W y Z Incentivos), línea 16 (Anejos L,N, V, Y, X y AA Incentivos), y línea 19 (Anejo P Incentivos), la porcióndeducible luego de reducir el total de los salarios por la cantidad decrédito reclamada.
b. Gastos de comida y entretenimiento
Se podrá deducir el 50% del total de gastos realmente pagados oincurridos, hasta un límite de 25% del ingreso bruto del añocontributivo por gastos de comida y entretenimiento que esténdirectamente relacionados con la explotación de su industria onegocio o con la producción de ingresos. No debe considerarcomo parte de dichos gastos las partidas que no constituyen gastosordinarios y necesarios de la industria o negocio.
No se concederá deducción alguna por gastos de comida yentretenimiento que se consideren suntuosos o extravagantes.
c. Aportaciones a planes de pensiones u otros planescualificados
Anote la cantidad aportada a planes de pensiones, participacionesen beneficios u otros planes aprobados por el Secretario deHacienda. Esta deducción está sujeta a ciertas limitaciones. Véasela Sección 1033.09 del Código.
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2013los utilizados directamente en el negocio de transporte depasajeros o propiedades mediante compensación o pago,tales como limosinas, taxis o vehículos públicos;
carros fúnebres, carruajes para llevar flores, ómnibuses,ambulancias, motocicletas, camiones, camionetas ycualquier otro vehículo similar utilizado principalmentepara el transporte de carga; y
automóviles alquilados o poseídos para alquiler porpersonas regularmente dedicadas al arrendamiento deautomóviles.
Si incurrió gastos por vehículos que no se consideran automóvilesde acuerdo a la definición anterior, reclame los mismos en la líneapara gastos de otros vehículos de motor y someta el detalle.
Para más detalles, véase el Reglamento Núm. 8297 de 18 dediciembre de 2012.
Para el año contributivo 2013, se permitirá reclamar en esta línealos gastos reales incurridos para el uso y mantenimiento deautomóviles en aquellos casos en que la información de millaje noesté disponible. Para más detalles, véase la DeterminaciónAdministrativa Núm. 13-18 de 27 de septiembre de 2013.
h. Gastos de otros vehículos de motor
Si incurrió gastos por vehículos que no se consideranautomóviles de acuerdo a la definición en la línea anterior,reclame los mimos en esta línea y someta el detalle.
i. Deudas incobrables
Anote las cuentas a cobrar que son declaradas incobrables.No podrá utilizarse el método de reserva para determinar ladeducción por deudas incobrables. En su lugar, se reclamaráuna deducción por las deudas que se convierten en incobrablesdentro del año contributivo (direct write-off method).
j. Regalías
Anote el gasto de regalías (“royalties”) incurridas o pagadasdurante el año.
k. Cargos de administración
Anote el total de cargos de administración (“management fees”)incurridos o pagados durante el año.
l. Otras deducciones
Aquellas partidas de gastos para las cuales no se provee unespacio específico en la Parte IV (Anejos L, P, W y Z Incentivos),Parte V (Anejos V y AA Incentivos), Parte VI (Anejo X Incentivos) yParte VIII (Anejo N Incentivos) se totalizarán y se anotarán comoOtras Deducciones. Entre estas, incluya la cantidad de lasaportaciones a las cuentas de aportación educativa de losbeneficiarios elegibles de sus empleados hasta el máximo de $500por cada beneficiario, sujeto a las disposiciones establecidaspor ley. Las aportaciones de un patrono se considerarán comogastos ordinarios y necesarios en la explotación de su industria o
El detalle de la depreciación flexible se incluirá en laParte (b) del Anejo E - Depreciación.
Esta deducción aplica únicamente contra el ingreso totalmentetributable (Anejo P Incentivos) y está limitada a la propiedadutilizada en las actividades que se indican en el Código.
Dicha opción podrá ejercerse solamente sobre propiedadadquirida antes del 30 de junio de 1995.
f. Depreciación acelerada
Para tener derecho a esta deducción, se requiere que seejerza una elección con la planilla para utilizar el Método deDepreciación Acelerada. Dicha elección podrá ejercersesolamente sobre propiedad adquirida por compra duranteaños contributivos comenzados después del 30 de junio de1995. La elección, una vez efectuada, será irrevocable.
Este método de depreciación no aplica para automóviles,propiedad usada fuera de Puerto Rico, propiedad usada porentidades exentas y propiedad utilizada total o parcialmente enactividades cubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos o Ley de Desarrollo Turístico, Leyde Incentivos Contributivos Agrícolas o bajo otra ley especial opropiedad intangible.
Además, la Ley 212-2002, según enmendada (Ley 212),provee un tipo de depreciación acelerada, donde la estructuraconstruida, que constituya vivienda, podrá depreciarseutilizando el método de línea recta sobre un período de 7 años.Sin embargo, esta deducción está disponible para personasque inviertan en la construcción o remodelación de viviendaen un centro urbano y que no se hayan beneficiado del créditodispuesto en el Artículo 4.03E o 4.03F de la Ley 212. Para másdetalles, refiérase a la Ley 212 y a la Carta Circular de RentasInternas Núm. 08-14 de 31 de octubre de 2008.
El detalle de la depreciación acelerada se incluirá en laParte (c) del Anejo E - Depreciación.
g. Gastos de automóviles
Podrá reclamar en esta línea una deducción, a base de unatarifa estándar por milla, por gastos relacionados con el uso ymantenimiento de automóviles que se hayan incurrido parallevar a cabo la industria o negocio o para la producción deingresos. Incluya en la línea de millaje el total de millas utilizadasen la industria o negocio o para la producción de ingresos ymultiplique la misma por sesenta centavos ($0.60).
El gasto de uso y mantenimiento del automóvil incluye reparaciones,seguros, gasolina, cambios de aceite y filtro, limpieza, gomas,derechos anuales de licencia y otros gastos relacionados denaturaleza similar. Este gasto no incluye depreciación, pagos derenta en arrendamientos ordinarios o pagos por arrendamientosfinancieros los cuales se reclaman en la línea para depreciación yamortización sometiendo el Anejo E. Tampoco incluya gastosrelacionados con el uso de peajes o estacionamientos.
Para éstos propósitos, el término “automóvil” no incluye lossiguientes:
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2013de desarrollo turístico se pueden deducir únicamente contra elingreso proveniente de las actividades turísticas. Las pérdidasnetas provenientes de operaciones que no están cubiertasbajo cualesquiera de las leyes de incentivos antes mencionadas,se pueden deducir únicamente contra el ingreso totalmentetributable. Deberá acompañar con la planilla un anejopara sustentar la deducción reclamada.
El exceso de pérdidas de ingreso de actividades turísticas de añosanteriores sólo se podrá arrastrar y reclamar como deduccióncontra los ingresos de actividades turísticas. Dicha pérdida serádeducible hasta una cantidad igual al por ciento en que el ingresode actividades turísticas hubiera sido tributable. Las pérdidas seránarrastradas en el orden en que se incurren.
Cualquier pérdida neta incurrida en el año en el cual la entidadhaya efectuado la elección bajo la Sección 3(a)(1)(D) de laLey 78-1993 o Ley 74-2010, podrá arrastrarse y reclamarsecomo deducción únicamente contra el ingreso de desarrolloturístico derivado por el negocio exento en el cual se hayahecho la elección bajo dicha Sección. En el caso de una entidadque haya renegociado su decreto bajo la Ley 78-1993 o Ley74-2010, podrá reclamar como deducción las pérdidas netasincurridas en operaciones bajo decretos anteriores (Ley deIncentivos Industriales o Turísticos).
Las pérdidas incurridas en un año en que se haya efectuado unaelección bajo la Sección 5(b) de la Ley Núm. 52 de 1983 o bajo laSección 3(a)(1)(D) de la Ley 78-1993 o Ley 74- 2010, se podránreclamar como deducción contra el ingreso de actividades turísticaso de desarrollo turístico sobre el cual se haya hecho la elección.
Línea 4 - Anote en el espacio provisto el por ciento de exenciónal cual tiene derecho de acuerdo a su Concesión bajo la Leyde Incentivos Turísticos o Ley de Desarrollo Turístico.
Multiplique el ingreso neto de operaciones elegibles sujetoal cómputo por el por ciento de exención aplicable. Anote lacantidad en esta línea.
PARTE II – COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 2 - Anote $25,000. Si tiene más de una operación cubiertabajo un decreto de exención o parcialmente exentas bajo unaley especial o ingresos totalmente tributables, sólo podráreclamar hasta un máximo de $25,000 en agregado.
Además, si la entidad pertenece a un grupo de entidadescontroladas, según se define en la Sección 1010.04 del Código, elcrédito sólo aplicará al grupo controlado. Si una entidad es miembrocomponente de un grupo controlado al 31 de diciembre, el créditoadmisible a dicha entidad para el año contributivo que incluyedicho 31 de diciembre, será igual a $25,000 dividido entre elnúmero de entidades que son miembros componentes del grupocontrolado. No obstante, el grupo controlado podrá optar, medianteacuerdo, un plan de prorrateo distinto, siempre y cuando la sumade las cantidades prorrateadas entre los miembros del grupo noexceda de $25,000.
En caso de grupo de entidades relacionadas, la deducción parael cómputo de la contribución adicional deberá ser prorreatadaentre todas las entidades miembros del grupo de entidades
negocio, y como tal se podrán deducir en el año en que se hagan.Estas aportaciones se incluirán como ingreso del empleado parael año en que se hagan por el patrono, y podrán ser reclamadascomo deducción por el empleado en ese mismo año. El instrumentoconstitutivo del fideicomiso deberá hacer constar que losparticipantes serán aquellos individuos que mediante contratacióno solicitud al efecto se acojan a las disposiciones de dicho fideicomiso.Para más información, refiérase a la Ley 409-2000 y alReglamento Núm. 6419 del 27 de marzo de 2002.
Toda industria o negocio que cumpla con los requisitos establecidosen la Ley 212 -2002, según enmendada (Ley 212), que generenuevos empleos como parte del proceso de rehabilitación de uncentro urbano, tendrá derecho a una deducción adicional especialequivalente al 5% del salario mínimo aplicable a cada nuevoempleo creado. Además, al transferir su negocio con un mínimo de5 empleados a un centro urbano, tendrá derecho a una deducciónadicional equivalente al 15% de gasto de nómina de los empleadostransferidos en el año del traslado del negocio. El límite de estadeducción será el 50% del ingreso neto según el Código, ajustadopor las deducciones especiales dispuestas en la Ley 212, sintomar en cuenta esta deducción.
Esta ley concede además otros beneficios como exclusión pordesarrollo de estacionamientos, exención especial sobreingresos de intereses generados por préstamos, y depreciaciónacelerada.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212 y a la Carta Circular deRentas Internas Núm. 08 -14 de 31 de octubre de 2008.
Acompañe con su planilla un anejo donde se desglosenestas deducciones.
ANEJO L INCENTIVOS - INGRESO PARCIALMENTEEXENTO BAJO LA LEY 52 DE 1983, LA LEY 78 -1993 OLA LEY 74- 2010
Este anejo deberá utilizarse por aquellas entidades que operenbajo la Ley Núm. 52 de 1983, Ley 78-1993 o bajo la Ley 74-2010. Marque el encasillado correspondiente a la ley bajo la cualla entidad opera e indique el período de efectividad para ingresos,y el número actual y requerido de empleos directamenterelacionados con el fomento de turismo.
En el caso de una corporación o sociedad que esté operandobajo la Ley Núm. 52 de 1983, Ley 78-1993 o Ley 74-2010, yhaya efectuado la elección bajo la Sección 5(b) o 3(a)(1)(D),según aplique, deberá someter con la planilla una copia de lanotificación dirigida al Secretario de Hacienda haciendo talelección.
Cualquier negocio exento bajo la Ley 78-1993 o Ley 74-2010, deberá incluir con la planilla una copia de la ordenemitida por el Director de la Compañía de Turismo señalandola fecha de comienzo de la exención.
PARTE I - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdida neta enoperaciones reflejada al final del año anterior. Las pérdidasnetas en operaciones bajo las leyes de incentivos turísticos o
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2013relacionadas. El grupo de entidades deberá radicar el Modelo SC2652 donde informará la distribución de la deducción. Dichofomulario se radicará electrónicamente.
Para información adicional refiérase al Boletín Informativo deRentas Internas Núm. 12-01 del 24 de febrero de 2012.
Línea 5 - Multiplique la línea 3 por el tipo contributivo aplicabley anote el resultado.
Si el ingreso proviene de operaciones cubiertas bajo la Ley Núm.52 de 1983 o Ley Núm. 8 de1987, la contribución adicional es:
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
$0 $75,000
$75,001 $125,000
$125,001 $175,000
$175,001 $225,000
$225,001 $275,000
$275,001 o más
Si el ingreso proviene de operaciones cubiertas bajo la Ley78-1993, la contribución adicional se computará como sigue:
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
$0 $75,000
$75,001 $125,000
$125,001 $175,000
$175,001 $225,000
$225,001 $275,000
$275,001 o más
Si el ingreso proviene de operaciones cubiertas bajo la Ley 74-2010, la contribución adicional se computará como sigue:
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
$0 $75,000
$75,001 $125,000
$125,001 $175,000
$175,001 $225,000
$225,001 $275,000
$275,001 o más
Si el ingreso proviene de actividades parcialmente exentas bajola Ley Núm. 168 de1968, Ley Núm. 148 de1988, Ley 75-1995, Ley 225-1995, Ley 14-1996 o Ley 178-2000 o deactividades totalmente tributables, la contribución adicional será:
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
$0 $75,000
$75,001 $125,000
$125,001 $175,000
$175,001 $225,000
$225,001 $275,000
$275,001 o más
Línea 7 - Anote la cantidad determinada en la línea 40 del Anejo DCorporación - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas dePropiedad y Cómputo de Contribución a Tasas Preferenciales.
Si la entidad obtuvo durante el año contributivo ganancias netasde capital a largo plazo en exceso de las pérdidas netas de capitala corto plazo, ésta podrá elegir pagar la contribución alternativa.
La contribución alternativa se determina tributando el ingresoneto, sin incluir la ganancia de capital a largo plazo, a las tasascontributivas normales más la tasa especial sobre dichaganancia, según aplique.
La contribución será:
9%
$6,750 más el 19% delexceso de $75,000
$16,250 más el 20%del exceso de $125,000
$26,250 más el 21%del exceso de $175,000
$36,750 más el 22%del exceso de $225,000
$47,750 más el 23%del exceso de $275,000
La contribución será:
6%
$4,500 más el 16% delexceso de $75,000
$12,500 más el 17% delexceso de $125,000
$21,000 más el 18%del exceso de $175,000
$30,000 más el 19%del exceso de $225,000
$39,500 más el 20% delexceso de $275,000
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La contribución será:
5%
$3,750 más el 15% delexceso de $75,000
$11,250 más el 16% delexceso de $125,000
$19,250 más el 17% delexceso de $175,000
$27,750 más el 18% delexceso de $225,000
$36,750 más el 19% delexceso de $275,000
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La contribución será:
5%
$3,750 más el 15% delexceso de $75,000
$11,250 más el 16% delexceso de $125,000
$19,250 más el 17% delexceso de $175,000
$27,750 más el 18% delexceso de $225,000
$36,750 más el 19% delexceso de $275,000
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2013Línea 8 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizó elAnejo B4 Incentivos. No complete las líneas 9 y 10, pase alAnejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con la planilla.
ANEJO N INCENTIVOS - INGRESO PARCIALMENTEEXENTO BAJO LA LEY 8 DE 1987
Este anejo deberá utilizarse por aquellas entidades que deriveningresos parcialmente exentos bajo la Ley Núm. 8 de 1987. Indiqueen el encasillado correspondiente el período de efectividad paraingresos, y el número actual y requerido de empleos directamenterelacionados con la manufactura o servicio designado.
PARTE I - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 - Anote el ingreso proveniente de inversionescualificadas bajo la Sección 2(j) de la Ley Núm. 8 de 1987.
Línea 4 - Anote el balance arrastrable de la pérdida neta enoperaciones reflejada al final del año anterior. Las pérdidasnetas en operaciones cubiertas bajo la Ley de IncentivosContributivos sólo se podrán deducir contra el ingreso defomento industrial (IFI). El exceso de pérdidas del IFI de añosanteriores sólo se podrá arrastrar y reclamar como deduccióncontra el IFI. Dicha pérdida será deducible hasta una cantidadigual al por ciento del IFI que hubiera sido tributable.
Cualquier pérdida incurrida en el año en que la entidad hayaejercido la elección bajo la Sección 3(f) de la Ley Núm. 8 de1987, podrá arrastrarse y reclamarse como deducción en sutotalidad contra el IFI generado por el negocio exento bajo eldecreto en el cual se hizo la elección de la Sección 3(f) o contrael por ciento del IFI que hubiera sido tributable en el caso deque no haya ejercido dicha elección.
Línea 8 – Anote la cantidad de deducción por la compra deproductos manufacturados en Puerto Rico igual al 15% de lascompras de dichos productos, reducido por el promedio de lascompras de dichos productos realizadas para el año 2000.Esta deducción se concede únicamente por las compras deproductos que hayan sido manufacturados por empresas norelacionadas con el negocio exento. Para fines del cálculoanterior, dichas compras a empresas no relacionadas seránexcluidas de las compras totales de productos manufacturadosen Puerto Rico realizadas por el negocio exento.
Esta deducción se utilizará únicamente en el año contributivo enque se genere el ingreso de fomento industrial contra el cual sereclama la deducción y no podrá arrastrarse a años contributivossubsiguientes. El negocio que reclame esta deducción nopodrá disfrutar simultáneamente del crédito provisto en elAnejo B Incentivos, Parte II, línea 4.
Línea 11(a) - Anote en el espacio provisto el por ciento deexención al cual tiene derecho de acuerdo a su decreto bajo laLey Núm. 8 de 1987.
PARTE II – COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 2 – Refiérase a las instrucciones del Anejo L Incentivos,Parte II, línea 2.
Línea 4 - Un negocio con decreto de exención vigente bajo laLey Núm. 8 de 1987, como regla general determina la contribuciónsobre la porción del ingreso que es tributable, utilizando la tasacontributiva vigente bajo el Código. Por tanto, la contribución normales 20%. En el caso de negocios cuyo decreto de exención bajo laLey Núm. 8 de 1987 disponga que la tasa contributiva será lavigente a la fecha de firma o efectividad del decreto, deberándeterminar la contribución normal a la tasa de 22%. Por tanto, elcontribuyente deberá marcar en el encasillado correspondiente ala tasa contributiva aplicable.
Línea 5 – Un negocio con decreto de exención vigente bajo laLey Núm. 8 de 1987, como regla general determina lacontribución sobre la porción del ingreso que es tributable,utilizando la tasa contributiva vigente bajo el Código. En estoscasos la contribución adicional será la siguiente:
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
$0 $75,000
$75,001 $125,000
$125,001 $175,000
$175,001 $225,000
$225,001 $275,000
$275,001 o más
Si el decreto de exención establece que la tasa contributivaes la vigente a la fecha de firma o efectividad del decretobajo la Ley Núm. 8 de 1987, la contribución adicional es:
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
$0 $75,000
$75,001 $125,000
$125,001 $175,000
$175,001 $225,000
-
-
-
-
-
-
La contribución será:
5%
$3,750 más el 15% delexceso de $75,000
$11,250 más el 16% delexceso de $125,000
$19,250 más el 17% delexceso de $175,000
$27,750 más el 18% delexceso de $225,000
$36,750 más el 19% delexceso de $275,000
La contribución será:
9%
$6,750 más el 19% delexceso de $75,000
$16,250 más el 20% delexceso de $125,000
$26,250 más el 21% delexceso de $175,000
-
-
-
-
22
2013PARTE IV - CONDICIONES QUE EXONERAN DEL PAGOPOR ADELANTADO DEL IMPUESTO SOBRE REPATRIACION
Si la entidad tiene ingresos provenientes de actividadesparcialmente exentas bajo la Ley Núm. 8 de 1987, deberácompletar este cuestionario. Como regla general, toda entidadque esté operando bajo dicha ley, deberá pagar por adelantadoun 5% de impuesto sobre repatriación del ingreso de fomentoindustrial (IFI).
Si la entidad no está sujeta al pago por adelantado del impuestosobre repatriación, favor marcar el encasillado correspondiente.En el caso de que el decreto de exención provea y establezcaunas reglas especiales de distribución y tributación del IFI,deberá incluir en su planilla un anejo indicando tales reglas.
PARTE V - COMPUTO DEL PAGO POR ADELANTADODEL IMPUESTO SOBRE REPATRIACION
Línea 2 - Ajustes
Incluya en la línea 2(a) el ingreso de intereses de inversioneselegibles (Sección 2(j)) proveniente de obligaciones emitidaspor el Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades osubdivisiones políticas.
Incluya en la línea 2(b) los ajustes necesarios para ladeterminación de la cantidad del IFI que constituye ingresos yutilidades disponibles para la distribución de dividendos. Deberásometer un anejo detallado. Por ejemplo:
Gastos incurridos no deducibles (Ej.comidas yentretenimiento, donativos, etc.)
Ingreso ganado no tributado en la planilla (Ej. productode un seguro de vida en el cual la corporación es labeneficiaria, etc.)
Deducciones especiales otorgadas por Ley que norepresenten un desembolso de efectivo (Ej. deducción de$400 por cada individuo incapacitado que emplee, etc.)
Línea 4(c) - Otras contribuciones
Incluya en la línea 4(c) cualquier contribución pagada a los EstadosUnidos, sus posesiones y países extranjeros atribuible al IFI.Deberá someter con la planilla evidencia del pago decontribuciones reclamado como crédito, como por ejemplo,copia de la planilla de contribución sobre ingresos federal.
Línea 6 - Determinación del pago por adelantado delimpuesto sobre repatriación
Anote en el encasillado correspondiente el tipo contributivo deun 5%, a menos que la entidad tenga en el decreto unas reglasespeciales de distribución y se haya comprometido mediante unAcuerdo Final con el Secretario a pagar el 50% de la tasaaplicable. Multiplique la línea 5 por el tipo contributivocorrespondiente y anote el resultado en esta línea.
Línea 7 - Dividendos declarados de ingresos corrientes
Incluya los dividendos declarados y pagados provenientes deingresos acumulados durante el año corriente.
$225,001 $275,000
$275,001 o más
Línea 6 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos. No complete las líneas 7 y 8, paseal Anejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con la planilla.
PARTE III - CONTRIBUCION ADICIONAL ESPECIALSECCION 3(a) DE LA LEY 8 DE 1987
Esta contribución adicional especial aplica a toda entidad quehaya generado un ingreso bruto total de fomento industrialmayor de $1,000,000 durante el año contributivo. Parapropósitos de este cómputo, el término ingreso bruto defomento industrial incluye lo siguiente:
El ingreso proveniente de ciertas actividades de inversiónelegible bajo la Sección 2(j).
El ingreso neto derivado por concepto de la venta depatentes, regalías o cualquier otro derecho a recibiringresos, relacionado con actividades o propiedadintangible resultante de las operaciones declaradasexentas por la Ley Núm. 8 de 1987.
El ingreso obtenido de pólizas de seguros por interrupciónde negocio, siempre que no haya reducción en el nivelde empleo en el negocio exento como resultado del actoque dio lugar al cobro de tal ingreso.
La contribución será el .00075 del volumen de ventas delnegocio exento, pero nunca será mayor de la mitad del unopor ciento (.005) del ingreso neto de fomento industrial.
Línea 8 - Balance de contribución a pagar
Si rindió la planilla con posterioridad a la fecha prescrita por elCódigo para rendirla o solicitó prórroga y no pagó la totalidad dela contribución con la misma, deberá computar los intereses yrecargos aplicables desde la fecha en que debió rendir la planillahasta la fecha en que la misma fue rendida. Refiérase a la secciónde Intereses, Recargos y Penalidades más adelante.
Línea 9 - Cantidad pagada con esta planilla
El pago efectuado mediante cheque o giro deberá hacerse anombre del Secretario de Hacienda. Deberá indicar en el mismoel número de identificación patronal y Formulario 480.3(II)DI.
Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pago en cualquierColecturía. Asegúrese de conservar el recibo de pago que leentregará el Colector.
El pago de la Contribución Adicional Especial deberárealizarse a nombre del Secretario de Hacienda con uncheque separado y someterlo junto con la Planilla deContribución sobre Ingresos.
1)
2)
3)
1)
2)
3)
-
-
$36,750 más el 22% delexceso de $225,000
$47,750 más el 23% delexceso de $275,000
23
2013Línea 15 - Balance pendiente de pago
Si rindió la planilla con posterioridad a la fecha prescrita por elCódigo para rendirla o solicitó prórroga y no pagó la totalidad dela contribución con la misma, deberá computar los intereses yrecargos aplicables desde la fecha en que debió rendir la planillahasta la fecha en que la misma fue rendida. Refiérase a la secciónde Intereses, Recargos y Penalidades más adelante.
Línea 16 - Cantidad pagada con esta planilla
Anote la cantidad pagada por cada concepto, segúncorresponda (Véanse instrucciones de la línea 17).
Línea 17 - Contribución pagada en exceso para acreditara la estimada del impuesto sobre repatriación para elaño siguiente
Cualquier cantidad pagada en exceso sobre este impuestosólo se acreditará contra la estimada del pago por adelantadodel impuesto sobre repatriación del año siguiente.
INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES
Intereses
El Código dispone que se paguen intereses a razón del 10%anual sobre cualquier balance de contribución que resultependiente de pago a la fecha de su vencimiento.
Recargos
En todo caso en que proceda el pago de intereses, se cobraráademás, un recargo equivalente al 5% del total no pagado, sila demora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60días; o 10% del total no pagado, si la demora en el pagoexcede de 60 días.
Penalidades
El Código impone una penalidad progresiva de 5% hasta el 25%del importe total de la contribución cuando la planilla se rindedespués de la fecha prescrita por el Código sin causa justificada.
Así también, cualquier persona que tiene obligación de rendiruna planilla, declaración, certificación o informe, quevoluntariamente deje de rendir dicha planilla, declaración,certificación o informe dentro del término o términos fijados porel Código o por reglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, incurrirá en delito menos grave.
En aquellos casos en que cualquier personavoluntariamente dejare de rendir dicha planilla,declaración, certificación o informe (dentro de los términosfijados por el Código o por reglamentos) con la intenciónde evadir o derrotar cualquier contribución impuesta porel Código, además de otras penalidades, incurrirá en undelito grave de tercer grado.
Línea 8 - Pago por adelantado del impuesto sobrerepatriación atribuible a ingresos corrientes
Anote el 5% de la línea 7. Si la entidad está sujeta a un impuesto sobrerepatriación menor de un 10% debido a que su decreto provee unasreglas especiales de distribución y está comprometido mediante unAcuerdo Final con el Secretario a pagar por adelantado el 50% dedicho impuesto sobre repatriación, deberá anotar el 50% de su tipocontributivo en el espacio provisto y determinar el pago por adelantadocorrespondiente del impuesto sobre repatriación.
Línea 10(b) - Otros créditos
Cualquier negocio exento bajo la Ley Núm. 8 de 1987, incluyendolos cubiertos bajo leyes anteriores, que invierta en Puerto Ricoparte de su IFI en la expansión de su planta física, en compras deproductos manufacturados en Puerto Rico, en investigaciones ydesarrollo de nuevos productos o procesos industriales y enactividades elegibles bajo la Sección 2(j) para un año contributivoen particular, tendrá derecho a tomar un crédito contra lacontribución, pero sujeto a ciertos términos y condiciones. Paramás detalles, refiérase a las Secciones 4(b) y (d) de dicha ley.
Además, si la compañía matriz de un negocio exento está bajo elprocedimiento de Ley de Quiebra Federal, el negocio exentotiene derecho a reclamar un crédito contra el pago de contribuciónsobre ingresos y pago de impuesto sobre repatriación, sujeto alcumplimiento de ciertas condiciones. Para información adicional,refiérase a la Sección 3(a)(3) de la Ley Núm. 8 de 1987.
Línea 11 - Total de pago por adelantado del impuestosobre repatriación
Esta contribución deberá pagarse a nombre del Secretario deHacienda con un cheque separado, y someterse junto con laPlanilla de Contribución sobre Ingresos.
Toda entidad que solicite una prórroga para rendir laplanilla, deberá incluir el pago del Prepago de Impuestosobre Repatriación con dicha solicitud de prórrogamediante un cheque, separado de cualquier otracontribución.
Cualquier pago efectuado después de la fecha de vencimiento,está sujeto a intereses y recargos. Si rindió la planilla conposterioridad a la fecha prescrita por el Código para rendirla osolicitó prórroga y no pagó la totalidad de la contribución en lamisma, deberá computar los intereses y recargos aplicables desdela fecha en que debió rendir la planilla hasta la fecha en que lamisma fue rendida. Refiérase a la sección de Intereses, Recargosy Penalidades más adelante.
Línea 12 - Impuesto sobre repatriación aplicado contrala contribución retenida atribuible a distribución del añocorriente
Anote la cantidad pagada por adelantado durante el año al cualeligió aplicar la totalidad de la contribución pagada por adelantado,si la contribución determinada sobre el ingreso de fomento industrial(IFI) distribuido es igual o mayor a lo pagado por adelantado.
24
2013En el caso de ampliaciones o expansiones que constituyenuna "unidad hospitalaria", el ingreso neto proveniente dela prestación de servicios médico-hospitalarios en una"unidad hospitalaria", a los efectos de su exencióncontributiva bajo esta Ley, será la proporción entre losservicios que se ofrecen en la ampliación y el total deservicios que se ofrecen en dichas facilidades hospitalariasincluyendo la referida ampliación, con respecto al ingresoneto total de las ampliaciones de las facilidades hospitalariasobjeto de la ampliación o expansión.
Es preciso aclarar que sólo se podrán beneficiar de estaexención las personas que al 1 de enero de 2005 poseanuna Concesión vigente bajo la Ley Núm. 168 de 1968.
El ingreso de una unidad hospitalaria no proveniente de laprestación de servicios médico-hospitalarios, según definido,es totalmente tributable y se reporta en el Anejo P Incentivos,como ingreso de operaciones totalmente tributables.
Aquellas industrias o negocios que se establezcan en unazona especial de planificación o en un distrito teatral queno devenguen ingresos exentos bajo la Ley Núm. 148 de1988, Ley 75-1995, Ley 14-1996 o Ley 178-2000, deberánutilizar el Formulario 480.2.
PARTE I - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdida neta enoperaciones reflejada en planillas de años anteriores.
Las pérdidas netas en operaciones bajo la ley de unidadeshospitalarias se pueden deducir únicamente contra el ingresopermitido de la prestación de servicios médico-hospitalario.
Línea 4 - Esta línea deberá ser completada únicamente poraquellas entidades que hayan obtenido ingresos exentos bajouna o más de las siguientes leyes:
Ley Núm. 168 de 1968, según enmendadaLey Núm. 148 de 1988, según enmendadaLey Núm. 75-1995, según enmendadaLey Núm. 225-1995, según enmendadaLey Núm. 14-1996, según enmendadaLey Núm. 178-2000
Si las operaciones están parcialmente cubiertas por la LeyNúm. 148 de 1988, Ley Núm. 75-1995 o Ley 178-2000, anoteel 50% de exención del ingreso neto derivado de la venta deboletos de entrada para espectáculos artísticos y culturalesque se realicen en estructuras nuevas, sustancialmenterehabilitadas o que sean objeto de mejoras por un período de5 años a partir de la fecha en que se complete la construcción,rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estosbeneficios, dicha construcción, rehabilitación o mejora deberárealizarse dentro de un plazo de 5 años a partir de ladesignación de la zona en que se ubique el establecimiento.
Si las operaciones están cubiertas bajo la Ley 14-1996,anote el 90% de exención del ingreso neto derivado de laventa de boletos de entrada para ferias artesanales,
ANEJO P INCENTIVO - INGRESO DEOPERACIONES TOTALMENTE TRIBUTABLES OINGRESO PARCIALMENTE EXENTO O SUJETO ACREDITO CONTRIBUTIVO
Este anejo deberá utilizarse por aquellas entidades que ademásde disfrutar exención bajo un decreto, deriven ingresosprovenientes de actividades completamente tributables. Aquellasentidades que deriven ingresos parcialmente exentos bajo laLey Núm. 68 de 1968, Ley Núm. 148 de 1988, Ley 75-1995,Ley 225-1995, Ley 14-1996 o Ley 178-2000 también deberánutilizar este anejo. Marque en el encasillado correspondientesi sus actividades son completamente tributables o si estánparcialmente exentas bajo una de las leyes descritas.
Si tiene operaciones totalmente tributables y a la misma vez tieneoperaciones parcialmente exentas bajo una de las leyes especiales,deberá utilizar un anejo para cada actividad y marcar el encasilladocorrespondiente. De no aparecer instrucciones específicas parauna línea en particular bajo esta sección, refiérase a la sección deInstrucciones Generales - Anejos L al AA Incentivos.
La Ley Núm. 168 de 1968 exime del pago de contribuciones el50% del ingreso proveniente de la prestación de serviciosmédico-hospitalarios en una "unidad hospitalaria".
"Unidad hospitalaria" significa:
Hospitales generales, de tuberculosis, de enfermedadesmentales o cualquier otra clase de hospital que se dediqueal tratamiento de enfermedades del ser humano, así comolas facilidades relacionadas con su operación normal.
Ampliaciones o expansiones en la institución existente quese construyan dentro de los terrenos del hospital. Paraque una ampliación o expansión cualifique, será necesarioque la misma conlleve una inversión sustancial encaminadaa mejorar los servicios médico-hospitalarios y ésta deberánotificarse al Secretario de Hacienda y a las agenciasconcernidas. En ningún caso se considerará como "unidadhospitalaria" aquella que opere sin una licencia expedidapor el Departamento de Salud.
Casas de enfermeras y de médicos residentes e internoscuando dichas unidades estén ubicadas dentro de losterrenos del hospital a que pertenecen.
Clínicas y casas de convalecencia para enfermos.
"Ingreso neto proveniente de la prestación de serviciosmédicos-hospitalarios en una unidad hospitalaria" significa:
El ingreso bruto proveniente de, o relacionado con laprestación de servicios médicos-hospitalarios al públicoen general en las distintas facilidades que constituyen dicha"unidad hospitalaria", reducido por aquellos gastos,pérdidas y cualesquiera otras deducciones que no puedanespecíficamente asignarse a partida o clase alguna deingreso bruto. La parte proporcional se basará en laproporción entre el ingreso bruto proveniente de la fuenteantes señalada y el ingreso bruto total.
......
(1)
(1)
(2)
(3)
(4)
(2)
25
2013Aquellas unidades hospitalarias que, en lugar de la exención,tengan derecho al crédito sobre nómina elegible, deberánreclamar el mismo en el Anejo B Incentivos, Parte II, línea 14.Deberá acompañar con la planilla un anejo parasustentar el crédito reclamado.
Línea 6 - Anote el 85% de la cantidad recibida como dividendosde una corporación doméstica sujeta a tributación bajo el Código,pero limitado al 85% del ingreso neto de la corporación.
Si el dividendo recibido es producto de ingreso de fomentoindustrial (IFI) derivado de operaciones cubiertas bajo lasdisposiciones de la Ley Núm. 57 de 1963, el crédito será el82.70% de la cantidad recibida, pero limitado al 82.70% delingreso neto sujeto a contribución.
Este crédito no aplica a distribuciones de dividendos de ingresosderivados de operaciones cubiertas bajo la Ley 78-1993 oLey Núm. 8 de 1987.
Sin embargo, el Código provee las siguientes excepciones:
En el caso de una compañía de inversiones en pequeñosnegocios que opere en Puerto Rico bajo la Ley del Congresode los Estados Unidos, conocida como Ley de Inversionesen Pequeños Negocios de 1958, se permite un crédito de100% del total recibido como dividendos de una corporacióndoméstica sujeta a tributación bajo el Código.
Sujeto a ciertos requisitos impuestos por el Código, seconcederá un crédito contra el ingreso neto, igual al 100%del total recibido como dividendos de corporacionesorganizadas bajo las leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA),que sea el principal proveniente de IFI acumulado duranteaños contributivos comenzados con anterioridad al 1 de enerode 1993 e invertido en obligaciones del ELA, susinstrumentalidades o subdivisiones políticas, o invertido enhipotecas aseguradas por el Banco y Agencia deFinanciamiento de la Vivienda de Puerto Rico o en préstamosu otros valores con garantía hipotecaria otorgados porcualquier sistema de pensiones o retiro de carácter generalestablecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, losmunicipios y las agencias, entidades o corporaciones públicasdel ELA.
Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos por corporacionesorganizadas bajo las leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del ELA, que sea el principal proveniente de IFIacumulado durante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 invertido en obligacionesdel Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico ocualesquiera de sus corporaciones subsidiarias, para elfinanciamiento mediante la compra de hipotecas, o de laconstrucción, adquisición o mejoras de viviendas en PuertoRico efectuadas después del 31 de diciembre de 1984.
Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos de una corporacióndoméstica controlada.
agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos, sicumple con los siguientes requisitos:
La actividad o evento tiene que celebrarse dentro deuna de las zonas especiales delimitadas por la Juntade Planificación de Puerto Rico a tenor con dicha Ley;
Al menos el 50% de las personas empleadas para laactividad o evento por la persona que reclama laexención, deben ser residentes bona fide de Castañer.
Para más detalles, véase el Reglamento Núm. 5553 del 14de febrero de 1997.
Si las operaciones están parcialmente exentas bajo laLey 225-1995, anote el 90% de exención, si cumple conlos siguientes requisitos:
tiene una certificación emitida por el Secretario deAgricultura de Puerto Rico en el cual certifique que es unagricultor bona fide que se dedica a la explotación uoperación de un negocio agrícola;
haya derivado por lo menos un 50% de su ingreso deactividades agrícolas; y
no se haya acogido a las disposiciones de la Sección1033.12 del Código.
Esta exención sobre el pago de contribuciones sobre ingresosaplica para los años contributivos comenzados a partir del 1 deenero de 1996. Esta exención no es extensiva a los ingresos porconcepto de intereses, dividendos, regalías o gananciasderivadas de la venta de activos, incluyendo los activosutilizados en el negocio agrícola, o a cualesquiera otros ingresosque deriven los negocios agrícolas bona fide y que noprovengan directamente de la actividad agrícola.
Para reclamar dicha exención, deberá acompañar con laplanilla copia de la certificación emitida por el Secretario deAgricultura de Puerto Rico y un anejo en el cual refleje el porciento de ingresos provenientes de actividades agrícolas sobreel total de todos los ingresos de la entidad.
Para propósitos de calcular el 50% o más del ingreso bruto, seconsiderará el ingreso proveniente de todas las fuentes, realizadoy reconocido, ajustado o reducido por las siguientes partidas:
El costo de materia prima utilizada, si alguna;
En el caso de venta de propiedades inmuebles, el retornode capital que es la base ajustada de dichas propiedadesinmuebles y excluyendo:
la totalidad de exclusiones del ingreso bruto bajola Sección 1031.01 del Código;
la totalidad de las cantidades recibidas por las cuales seproveen créditos bajo la Sección 1033.19 del Código; y
aquellas cantidades que por ley no constituyen ingreso.
(i)
(ii)
(a)
(b)
(1)
(2)
(3)
(4)
(1)
(2)
(3)
(1)
(2)
26
2013PARTE II – COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 2 – Refiérase a las instrucciones del Anejo L Incentivos,Parte II, línea 2.
Línea 4 – Indique la tasa de contribución correspondiente ymultiplíquela por la cantidad reflejada en la línea 1.
Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 20% delingreso neto sujeto a contribución normal de toda corporación.
No obstante, una corporación que haya otorgado un AcuerdoEspecial para la Creación de Empleos y que constituya unNegocio Nuevo Elegible al amparo de la Ley 1-2013, estarásujeto a una contribución normal de 10% durante el primeraño de operación. Para el año contributivo siguiente al año alque se firme el Acuerdo la tasa contributiva será de 15%.
Negocio Elegible significa cualquier persona natural o jurídicaque lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios enPuerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyasoperaciones no estén recibiendo beneficios por lassiguientes leyes de incentivos: Ley de IncentivosContributivos de 1998 (Ley 135-1997), Ley de IncentivosEconómicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley 73-2008),Ley de Desarrollo Turístico de 2010 (Ley 74-2010), Ley deIncentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico(Ley 27-2011), Ley de Incentivos de Energía Verde (Ley 83-2010), Ley para Fomentar la Exportación de Servicios (Ley20-2012) y la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968.
Si reclama el crédito contributivo por oportunidad de empleo aHéroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provisto por elVOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizó el AnejoB4 Incentivos. No complete las líneas 9 a la 13, pase alAnejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con la planilla.
Línea 5 – Refiérase a las instrucciones del Anejo L Incentivos,Parte II, línea 5.
Línea 7 - Refiérase a las instrucciones del Anejo L Incentivos,Parte II, línea 7.
Línea 12 - Esta contribución aplicará únicamente a los ingresosprovenientes de operaciones totalmente tributables. Dichacontribución será igual al exceso, si alguno, de:
1) la Contribución Mínima Tentativa para el año contributivo sobre,
2) la Contribución Regular del año.
La Contribución Alternativa Mínima es una contribución adicionalque se impone cuando el ingreso neto, ajustado por ciertaspartidas preferenciales, excede la cantidad exenta de $50,000.El tipo contributivo de esta contribución es igual al 30% sobredicho ingreso neto más la contribución adicional sobre ingresobruto dispuesta en la Sección 1023.10 del Código, o la sumade las siguientes partidas, lo que resulte mayor:
el 20% sobre:
aquella cantidad que represente gastos incurridos opagados a una persona relacionada si dichos gastosson atribuibles a la explotación de una industria onegocio en Puerto Rico y no están sujetos a contribuciónsobre ingresos o a retención en el origen bajo elCódigo en el año contributivo; y/o
aquella cantidad que represente la transferencia decostos o la asignación de gastos de una oficina principal(“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico a unasucursal (“Branch”) si dicha partida no estuvo sujeta acontribución sobre ingresos bajo el Código,
el 2% del valor de las compras de propiedad mueble de unapersona relacionada y/o la transferencia de propiedad mueblede una oficina principal (“Home Office”) localiza fuera de PuertoRico a una sucursal (“Branch”) dedicada a la industria onegocio en Puerto Rico. En el caso de importadores de losproductos mencionados a continuación, en lugar de 2%, seestablece una tasa reducida de:
bebidas alcohólicas ……………………………...... 0.5%combustible, petróleo crudo y derivados del petróleo 0.5%vehículos …………………..…………………….… 1.5%
La contribución sobre el valor de las compras de propiedadmueble de una persona relacionada o la transferencia depropiedad mueble de una oficina principal localizada fuera dePuerto Rico a una sucursal en Puerto Rico no aplica si elvolumen de entradas brutas del comprador es menor de$10,000,000 para cualquiera de los tres años contributivosanteriores o durante el período de su existencia, lo que seamenor.
la contribución adicional sobre ingreso bruto dispuesta enla Sección 1023.10 del Código. Si la entidad es miembrode un grupo de entidades relacionadas, deberá incluircopia del Modelo SC 2652 radicado electrónicamenteindicando la tasa contributiva aplicable para determinar lacontribución adicional sobre ingreso bruto.
Anote la cantidad determinada en el Anejo A Corporación,Parte VII, línea 52.
Línea 13 - Además de las otras contribuciones impuestas porel Código, aquellas corporaciones extranjeras dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico que operan comosucursales, estarán sujetas a una contribución igual al10% del monto equivalente a dividendo o distribución debeneficios para el año contributivo.
Esta disposición no aplicará a cualquier año contributivo en quelas corporaciones extranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico deriven por lo menos el 80% de su ingreso bruto,durante el período de 3 años contributivos terminados con el cierrede dicho año contributivo, de ingresos de fuentes de Puerto Ricoo ingreso relacionado o tratado como realmente relacionado conla explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
Las corporaciones sujetas a esta contribución deberánllenar el Modelo AS 2879 Branch Profits Tax y acompañarlocon su planilla.
(i)
(ii)
(A)
(C)
···
(B)
27
2013PARTE IV - DEDUCCIONES E INGRESO NETO ENOPERACIONES
De no haber instrucciones específicas para una línea en particularbajo esta sección, refiérase a la sección de Instrucciones Generalespara los Anejos L, N, P, V, W, X, Y, Z y AA Incentivos.
A continuación ofrecemos ciertas deducciones especialesaplicables a operaciones que hayan cualificado para losbeneficios otorgados bajo la Ley Núm. 148 de 1988, Ley 75-1995, Ley 14-1996 y la Ley 178-2000.
Toda industria o negocio que se establezca en una zonaespecial de planificación en Santurce, Río Piedras o Castañeren el período comprendido a partir de la designación de dichazona o en un distrito teatral, podrá reclamar una deducciónespecial por lo siguiente:
10% del alquiler pagado por un término de 10 años en lazona de Santurce y Río Piedras, así como en el distrito teatraly 15% por un período de 5 años en la zona de Castañer.
5% del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleocreado. Para tener derecho a esta deducción, es necesarioque el nuevo empleo no elimine o sustituya un empleoexistente, sea a jornada completa de 40 horas por semana(35 horas por semana en el caso de la zona de Castañer) ysea ocupado continuamente por una misma persona por unperíodo no menor de seis meses. Esta deducción es por untérmino de 5 años a partir de la designación del negocio aesa zona por la Junta de Planificación.
ANEJO T INCENTIVOS – ADICION A LA CONTRIBUCIONPOR FALTA DE PAGO DE LA CONTRIBUCION ESTIMADADE NEGOCIOS EXENTOS BAJO EL PROGRAMA DEINCENTIVOS DE PUERTO RICO
Utilice este Anejo para determinar la adición a la contribuciónen caso de falta de pago de la contribución estimada.
PARTE I – DETERMINACION DE LA CANTIDAD MINIMA APAGAR DE CONTRIBUCION ESTIMADA
Línea 1 - Sume líneas 8 y 9 de la Parte II del Anejo L Incentivos,líneas 6 y 7 de la Parte II del Anejo N Incentivos, líneas 8, 9 y 12 dela Parte II del Anejo P Incentivos, líneas 2 y 3 de la Parte III delAnejo V Incentivos, líneas 5 y 6 de la Parte II del Anejo W Incentivos,la mayor de las líneas 4 u 8 de la Parte IV del Anejo X Incentivos,la mayor de las líneas 4 u 8 de la Parte II del Anejo Y Incentivos,línea 5 de la Parte II del Anejo Z Incentivos y línea 5 de la Parte IIIdel Anejo AA Incentivos.
Línea 2 – Incluya la suma de todas las retenciones y créditosprovistos en el Código o leyes especiales para el año contributivo,incluyendo la contribución pagada en exceso no reintegradacorrespondiente al año contributivo anterior. Sume líneas 2(a),2(c), 2(d), 2(f), 2(g), 3 y 4 de la Parte I de la planilla, línea 10de la Parte II del Anejo L Incentivos, línea 10 de la Parte IIdel Anejo P Incentivos, línea 8 de la Parte II del Anejo NIncentivos, línea 4(o) de la Parte III del Anejo V Incentivos,línea 7 de la Parte II del Anejo W Incentivos, línea 5(m) o 9(según apliquen) de la Parte IV del Anejo X Incentivos y
línea 5(h) o 9 (según apliquen) de la Parte II del Anejo YIncentivos.
Línea 3 – Si el monto de la contribución estimada a pagar resultaser cero o menos, no tenía la obligación de pagar contribuciónestimada, por lo cual, no tiene que completar este Anejo.
Línea 5 – Sume líneas 8 y 9, Parte II del Anejo L Incentivos, líneas6 y 7, Parte II del Anejo N Incentivos, líneas 8, 9 y 12, Parte II delAnejo P Incentivos, líneas 2 y 3 de la Parte III del Anejo V Incentivos,líneas 5 y 6 de la Parte II del Anejo W Incentivos, la mayor de laslíneas 4 u 8 de la Parte IV del Anejo X Incentivos, la mayor de laslíneas 4 u 8 de la Parte II del Anejo Y Incentivos y línea 5 de laParte II del Anejo Z Incentivos de la planilla del año contributivoanterior, o una cantidad igual a la contribución computada a lostipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datoscontenidos en la planilla del año contributivo anterior.
PARTE II – ADICION A LA CONTRIBUCION POR FALTADE PAGO
Sección A – Falta de Pago
Ennegrezca completamente el óvalo de año natural si su añocontributivo termina el 31 de diciembre, de otro modo, ennegrezcael óvalo que indica año económico. Si ennegreció el óvalo de añoeconómico, anote en las Columnas (a), (b), (c), (d) y (e), la fechaque corresponda al día 15 del cuarto mes, sexto mes, novenomes, al día 25 del décimo mes y al día 15 del duodécimo mes delaño contributivo, respectivamente.
Línea 8 – Si la obligación de pagar contribución estimada surgiópor primera vez antes del primer día del cuarto mes del añocontributivo, anote en las Columnas (a), (b) y (c) el 25% de lalínea 7 y en las Columnas (d) y (e) el 12.5% de la línea 7. Si laobligación surgió por primera vez después del último día deltercer mes y antes del primer día del sexto mes del año contributivo,anote en las Columnas (b) y (c) el 33% de la línea 7 y en lasColumnas (d) y (e) el 16.5% de la línea 7. Si la obligación surgiópor primera vez después del último día del quinto mes y antes delprimer día del noveno mes del año contributivo, anote en laColumna (c) el 50% de la línea 7 y en las Columnas (d) y (e) el25% de la línea 7. Si la obligación surgió por primera vez despuésdel último día del octavo mes y antes del primer día del décimo mesdel año contributivo, anote en las Columnas (d) y (e) el 50% de lalínea 7. Si la obligación surgió por primera vez después del últimodía del noveno mes, anote en la Columna (e) el 100% de la línea7. Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribuciónestimada, anote la cantidad del plazo según el cambiocorrespondiente.
Línea 9 – Anote en la Columna (a) la cantidad de contribuciónestimada pagada no más tarde del 15 de abril del año contributivo(el día 15 del cuarto mes del año contributivo si tiene un añoeconómico); en la Columna (b), la contribución estimada pagadadespués del 15 de abril del año contributivo (el día 15 del cuartomes del año contributivo si tiene un año económico) y no mástarde del 15 de junio del año contributivo (el día 15 del sexto mesdel año contributivo si tiene un año económico); en la Columna (c),la contribución estimada pagada después del 15 de junio del añocontributivo (el día 15 del sexto mes del año contributivo si tiene unaño económico) y no más tarde del 15 de septiembre del año
(1)
(2)
28
2013contributivo (el día 15 del noveno mes del año contributivo si tieneun año económico); en la Columna (d), la contribución estimadapagada después del 15 de septiembre del año contributivo (eldía 15 del noveno mes del año contributivo si tiene un añoeconómico) y no más tarde del 25 de octubre del añocontributivo (el día 25 del décimo mes del año contributivo sitiene un año económico); y en la Columna (e), la contribuciónestimada pagada después del 25 de octubre del año contributivo(el día 25 del decimo mes del año contributivo si tiene un añoeconómico) y no más tarde del 15 de diciembre del año contributivo(el día 15 del duodécimo mes del año contributivo si tiene un añoeconómico).
Línea 10 – Si se efectuaron varios pagos en los períodos quecontempla las instrucciones de la línea 9, indique la cantidad yfecha de los pagos.
Línea 11 – Para determinar la cantidad a anotarse en lasColumnas (b), (c), (d) y (e), deberá completar las líneas 11 ala 17 de la columna anterior.
Cualquier sobrepago que resulte, luego de cubrir el pago de lacontribución estimada del plazo que corresponda, se atribuirá primeroa la cantidad de la contribución estimada de los plazos anteriores vencidosy no pagados y luego a los plazos subsiguientes.
Sección B - Penalidad
Línea 18 – Se adicionará a la contribución una penalidad del10% del monto no pagado de cualquier plazo de la contribuciónestimada.
Línea 19 – La cantidad determinada en esta línea refleja laproporción de la penalidad atribuible a los plazos de lacontribución estimada pagados con posterioridad a la fecha desu vencimiento, si aplica.
ANEJO V INCENTIVOS - CONTRIBUCION SOBREINGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS ACOGIDOSA LA LEY 135-1997
Este anejo deberá utilizarse por aquellos negocios exentosbajo la Ley 135-1997. Indique en los encasilladoscorrespondientes el período de efectividad para ingresos, y elnúmero actual y requerido de empleos directamenterelacionados con la manufactura o servicio designado.
PARTE II - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 - Anote el ingreso proveniente de inversionescualificadas bajo la Sección 2(j) de la Ley 135-1997.
Línea 4 - Anote aquí las pérdidas netas en operaciones del añoanterior, incluyendo la participación en pérdidas de sociedadesespeciales que sean dueñas u operen negocios turísticos bajo laLey Núm. 78. Deberá acompañar un anejo con el número decaso, cantidad de la pérdida y cómputo del arrastre.
Línea 8 – Anote la cantidad de deducción por la compra deproductos manufacturados en Puerto Rico igual al 15% de lascompras de dichos productos, reducido por el promedio de lascompras de dichos productos realizadas para el año 2000. Esta
deducción se concede únicamente por las compras de productosque hayan sido manufacturados por empresas no relacionadascon el negocio exento. Para fines del cálculo anterior, dichascompras a empresas no relacionadas serán excluidas de lascompras totales de productos manufacturados en Puerto Ricorealizadas por el negocio exento.
Esta deducción se utilizará únicamente en el año contributivoen que se genere el ingreso de fomento industrial contra elcual se reclama la deducción y no podrá ser arrastrada a añoscontributivos subsiguientes. El negocio que reclame estadeducción no podrá disfrutar simultáneamente delcrédito provisto en la Parte III, línea 4(b) de este anejo.
Línea 11 - Aplica sólo a negocios exentos que renegociaronsus decretos bajo la Ley 135-1997. Traslade esta cantidad alAnejo N Incentivos, Parte I, línea 10.
Línea 12 - Si la línea 12 es menor que la línea 11, anote elingreso neto de operaciones del año (Parte II, línea 1 de esteanejo) en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 1, si el decretoanterior renegociado se emitió bajo la Ley Núm. 8 de 1987, ycomplete el anejo.
Si al renegociar su decreto bajo la Ley 135-1997, el negocioexento tenía en efecto la opción de la Sección 3A de la LeyNúm. 8 de 1987, deberá completar el Anejo N Incentivos.
Si la línea 12 es mayor que la línea 11, anote el ingreso delperíodo base en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 10, si eldecreto anterior renegociado se emitió bajo la Ley Núm. 8 de1987, y complete el anejo a partir de dicha línea 10.
PARTE III - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 2 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos. No complete las líneas 3 y 4, paseal Anejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con laplanilla.
Línea 4 – Créditos
La Ley 40-2013 estableció una moratoria a ciertos créditoscontributivos y el requisito indispensable a todos los tenedoresde créditos de informar al Secretario de Hacienda el monto delos créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013.Todo contribuyente que posea un crédito contributivo debereferirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08 de22 de julio de 2013 (“CC 13-08”), que establece la informacióny los procedimientos relacionados a los créditos contributivosafectados por la Ley 40-2013.
Todo contribuyente que desee reclamar un créditocontributivo, deberá acompañar con la planilla, copiadel Formulario 480.71 “Planilla Informativa sobreTenencia de Créditos Contributivos” debidamenteradicado en el Departamento, según dispuesto en la CC13-08.
En el caso de los negocios exentos que renegociaron sus decretosbajo la Ley 135-1997 y tengan derecho a reclamar los mismos
29
2013créditos contra la contribución sobre el ingreso del período base ysobre la tasa fija bajo la Ley 135-1997, dichos créditos podrán, aopción del negocio exento, reclamarse hasta la totalidad de lacantidad permitida por ley contra la contribución sobre el ingresodel período base o contra la tasa fija; o prorratearse, hasta lacantidad permitida por ley, entre la contribución sobre el ingresodel período base y la tasa fija. La suma de las cantidadesprorrateadas no deberá exceder la cantidad total del crédito.
Línea 4(a) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 2.
Línea 4(b) - El negocio exento podrá reclamar un créditocontra la contribución fija sobre el ingreso de fomento industrial(IFI), por compras de productos manufacturados en PuertoRico incluyendo componentes y accesorios, igual a un 25%de las compras de tales productos durante el año contributivoen que se reclame el crédito (sujeto a ciertas limitaciones).
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(b) de laLey 135-1997, según enmendada por la Ley 110-2001. Elnegocio que reclame este crédito no pódra disfrutarsimultáneamente de la deducción provista en la ParteII, línea 8 de este anejo.
Línea 4(c) - Cualquier negocio exento que posea un decretootorgado bajo la Ley 135-1997, que sea subsidiaria de unacompañía matriz en Estados Unidos, que refleje pérdida en laplanilla federal consolidada o que esté bajo procedimiento dequiebra bajo los estatutos federales, podrá reclamar un créditocontra la contribución fija aplicable al IFI derivado durante elaño contributivo de la pérdida. Para información adicional,véase la Sección 5(a) de la Ley 135-1997.
Línea 4(d) - Algunos negocios exentos pueden solicitar que seles autorice acreditar el exceso de cien millones de dólares($100,000,000) de contribuciones anuales retenidas sobre pagosde regalías, rentas, cánones (royalties) y derechos de licencias,con respecto a ciertos productos de alta tecnología, contra lacontribución impuesta por la Sección 3 de la Ley 135-1997 sobredichos productos de alta tecnología. Para identificar cuáles son losnegocios exentos que cualifican para el crédito y la definición deproductos de alta tecnología e información adicional, refiérase a laLey 143-2000.
Línea 4(e) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 10.
Línea 4(f) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 11.
Línea 4(g) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 12.
Líneas 4(h) a la 4(m) - Refiérase a las instrucciones del AnejoX1 Incentivos.
Línea 4(n) - Incluya cualquier otro crédito al que tenga derecho.Someta un anejo detallando los mismos.
Un inversionista que compra un negocio exento que esté enproceso de cerrar operaciones en Puerto Rico puede reclamar,
con ciertas restricciones, un crédito equivalente al 50% de suinversión elegible, en dos plazos: la mitad en el año que realizala inversión elegible y el balance en los años subsiguientes.
Incluya además en esta línea el crédito reclamado por donativosefectuados al Patronato del Palacio de Santa Catalina y elcrédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores. Paradetalles, refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 21.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS ANEJOSN1 Y V1 INCENTIVOS - COMPUTO DE LASDEDUCCIONES ESPECIALES
PARTE I - COMPUTO DE LAS DEDUCCIONES ESPECIALES
Use estos Anejos para determinar las deducciones especialesa las que tiene derecho: deducción por nómina, deducción porgastos de adiestramiento y mejoramiento de los recursoshumanos, deducción por gastos de investigación y desarrollo,y deducción especial por inversión en edificios, estructuras,maquinaria y equipo.
DEDUCCION POR NOMINA
Anejo N1 Incentivos - Cómputo de las DeduccionesEspeciales para Negocios Exentos bajo la Ley 8 de 1987
Anote la mayor de las siguientes cantidades, según aplique:
(1) 5% del monto total de su nómina de producción hasta un 50%de su ingreso neto de fomento industrial, si el negocio elegible:
gozó de exención contributiva industrial bajo cualesquierade las leyes de incentivos industriales anteriores y dichaexención fue autorizada con anterioridad al 1 de enerode 1985, y luego convirtió su decreto a las disposicionesde la Ley Núm. 8 de 1987 por el remanente de su períodode exención; o
estaba operando en Puerto Rico bajo un decreto al 1 deenero de 1985 y posteriormente obtuvo un nuevo decretocubriendo operaciones previamente exentas a base denegociaciones en atención a condiciones especiales, yluego solicita convertir su nuevo decreto bajo la Ley Núm.8 de 1987.
(2) 15% de su nómina de producción hasta un 50% de suingreso neto de fomento industrial si en cualquier año contributivogenera un ingreso neto en sus operaciones exentas menor de$30,000 por empleo de producción y dicho negocio elegible:
disfruta de exención contributiva bajo un nuevo decretootorgado bajo la Ley Núm. 8 de 1987; o
tiene un decreto de exención contributiva otorgado despuésdel 31 de diciembre de 1984, pero no ha disfrutado deexención contributiva antes de dicha fecha y convirtió sudecreto bajo la Ley Núm. 8 de 1987 por el remanente delperíodo de tiempo otorgado originalmente. Para estos fines,la nómina de producción incluirá el salario del personaldirectamente relacionado con la manufactura del producto
a)
b)
a)
b)
30
2013exento, excluyendo salarios de ejecutivos y cualquier pagopor servicios profesionales rendidos al negocio exentomediante contrato por firmas independientes.
El ingreso neto por empleo de producción se obtendrádividiendo el ingreso neto de fomento industrial derivado de laoperación exenta entre el número de empleos de producciónque refleja la nómina de producción.
(3) Anote los primeros $100,000 si el ingreso neto de fomentoindustrial es menor de $500,000 y se ha mantenido un empleopromedio de 15 o más personas durante dicho año contributivo.
El negocio exento que se acoja a esta deducción, no podrádisfrutar de las deducciones señaladas bajo los apartados(1) y (2) anteriores.
Si el negocio exento está controlado en más de un 50% poraccionistas o corporaciones en común, podrá decidir, conel consentimiento del Secretario, la forma en que se asignarátoda o parte de la deducción de $100,000 entre uno o másde los negocios exentos controlados.
Anejo V1 Incentivos - Cómputo de las DeduccionesEspeciales para Negocios Exentos bajo la Ley 135- 1997
Además de otra deducción provista por ley, se concederá a todonegocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta leydedicado a la manufactura y que genere un ingreso neto de susoperaciones exentas (computado sin tomar en cuenta el beneficiode las deducciones especiales provistas en la Sección 4 de la ley)menor de $30,000 por empleo de producción, una deducciónespecial por nómina equivalente a un 15% de la nómina deproducción del negocio exento, hasta un 50% de su IFI, computadosin el beneficio de la deducción especial por nómina de producción.
El negocio exento que posea un decreto otorgado bajo estaley dedicado a la manufactura, cuyo IFI computado sin elbeneficio de las deducciones especiales provistas en la Sección4 en cualquier año contributivo sea menor de $500,000 y quehaya mantenido un empleo promedio de 15 o más personasdurante dicho año contributivo, podrá deducir los primeros$100,000 de dicho ingreso para que los mismos estén totalmenteexentos del pago de la tasa fija de contribución sobre IFI provistaen la Sección 3(a) de esta ley. Para información adicional,refiérase a la Sección 4(a) de la Ley 135-1997.
DEDUCCION POR GASTOS DE ADIESTRAMIENTO YMEJORAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS
Se concederá una deducción especial equivalente a los gastos deadiestramiento para mejorar la productividad y el control de calidad,promover la gerencia de calidad total y mejorar las destrezas decomunicación de los empleados, incurridos en exceso del promedioanual de dichos gastos durante los 3 años contributivos terminadoscon anterioridad al 1 de enero de 1998.
DEDUCCION POR GASTOS DE INVESTIGACION YDESARROLLO
Se concederá una deducción especial igual a los gastos incurridosen la investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos
industriales, o el mejoramiento de los mismos, que sea deducibleen el año contributivo bajo el Código (sujeto a ciertas limitaciones).
DEDUCCION ESPECIAL POR INVERSION ENEDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPO
Se concederá a todo negocio exento que posea un decretootorgado bajo la Ley 135-1997, la elección de deducir en el añocontributivo en que los incurra, en lugar de cualquier capitalizaciónde gastos requerida por el Código, los gastos totales incurridosdespués de la fecha de efectividad de dicha ley, en la compra,adquisición o construcción de edificios, estructuras, maquinaria yequipo, siempre que dichos edificios, estructuras, maquinaria yequipo no hayan sido utilizados o depreciados previamente poralgún otro negocio o persona en Puerto Rico, y se utilicen paramanufacturar los productos o rendir los servicios por los cuales sele concedieron los beneficios provistos bajo la ley.
Línea 9 - En aquellos casos en que un negocio exento tengaderecho a reclamar más de una de las deducciones especialesmencionadas anteriormente, la suma de las cuales luego dedeterminar la cantidad a que tendrá derecho antes de tomar enconsideración la limitación basada en el IFI, resulta en exceso delIFI para dicho año, o resulta que el negocio exento no podrátomar beneficio total de las mismas para dicho año, determinará ellímite a deducir de las partidas de las deducciones especialessiguiendo el orden indicado en la Parte II.
ANEJO W INCENTIVOS - CONTRIBUCION SOBREINGRESOS - ENTIDAD FILMICA BAJO LA LEY 362-1999 O LEY 27-2011
Este anejo deberá ser utilizado por aquellas Entidades Fílmicasque deriven ingresos directamente de la explotación deProyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura bajo la Ley362-1999 o Ley 27-2011.
PARTE I - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdida neta enoperaciones reflejada al final del año anterior. Si la EntidadFílmica incurre en una pérdida neta en la operación de unProyecto Fílmico o de un Proyecto de Infraestructura, dichapérdida será deducible y podrá ser utilizada exclusivamentecontra ingresos del Proyecto Fílmico o Proyecto deInfraestructura, según sea el caso.
Por otro lado, una vez expirado el período de exención parapropósitos de contribuciones sobre ingresos (10 años), laspérdidas netas incurridas que esté arrastrando a la fecha deexpiración de dicho periodo, podrán deducirse contra cualquieringreso tributable en Puerto Rico, sujeto a las limitacionesprovistas por el Código.
PARTE I I - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 4 - Los ingresos de la Entidad Fílmica derivadosdirectamente de la explotación de Proyectos Fílmicos oProyectos de Infraestructura estarán sujetos a una contribuciónsobre ingresos fija de 7%, en lugar de cualquier otracontribución, si alguna, dispuesta por Ley.
31
2013capitalización de gastos requerida por el Código, los gastostotales incurridos después de la fecha de efectividad de dichaley, en la compra, adquisición o construcción de edificios,estructuras, maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios,estructuras, maquinaria y equipo no hayan sido utilizados odepreciados previamente por algún otro negocio o personaen Puerto Rico, y se utilicen para manufacturar los productos orendir los servicios por los cuales se le concedieron los beneficiosprovistos bajo la ley.
En el caso de que el negocio exento reclame esta deducción,no podrá reclamar deducción por concepto de depreciaciónde dichos activos.
Línea 8 - Aplica sólo a negocios exentos que renegociaronsus decretos bajo la Sección 13(b)(1) de la Ley 73-2008.Traslade esta cantidad al Anejo N Incentivos, Parte I, línea 10,o al Anejo V Incentivos, Parte II, línea 10, según corresponda.
Línea 9 - Si la línea 9 es menor que la línea 8, anote el ingresoneto de operaciones del año (Parte II, línea 1 de este anejo) en elAnejo N Incentivos, Parte I, línea 1, si el decreto anterior renegociadose emitió bajo la Ley Núm. 8 de 1987; o en el Anejo V Incentivos,Parte II, línea 1 si el decreto anterior renegociado se emitió bajo laLey 135-1997, y complete el Anejo correspondiente.
Si la línea 9 es mayor que la línea 8, anote el ingreso del períodobase en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 10, si el decretoanterior renegociado se emitió bajo la Ley Núm. 8 de 1987; o enel Anejo V Incentivos, Parte II, línea 10 si el decreto anteriorrenegociado se emitió bajo la Ley 135-1997, y complete el anejocorrespondiente a partir de dicha línea 10.
PARTE III – INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION(EXCEPTO DECRETOS RENEGOCIADOS BAJO LASECCION 13(b)(1))
Línea 2 – Anote el ingreso proveniente de inversiones cualificadasbajo la Sección 2(j) de la Ley 73-2008 (Ley).
Línea 4 – Refiérase a las instrucciones de la Parte II, línea 4 deeste Anejo.
Línea 7 – Reste el ingreso de desarrollo industrial (IDI) sujeto alas tasas aplicables bajo el Código de Rentas Internas de PuertoRico de 2011, según enmendado (Código), de acuerdo a lasSecciones 3(f) y 3(g) de la Ley. Traslade al Anejo P Incentivos,Parte I, línea 1.
Durante los primeros cuatro (4) años de efectividad de esta Ley,de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3(f), las tasas fijas decontribución sobre ingresos dispuestas en la misma seránparcialmente de aplicación al IDI, según se dispone a continuación:
IDI sujeto a IDI sujeto aAño tasa fija bajo tasas aplicables
Ley Núm. 73 bajo el Código
1 25% 75%2 50% 50%3 75% 25%4 100% 0%
Por otra parte, un negocio elegible que a la fecha de su solicitudde incentivos, estuviese dedicado a la actividad para la cual se
La tasa fija de contribución sobre ingresos (7%) estaráen vigor por un período de 10 años a partir del día en quecomience operaciones el Proyecto Fílmico o Proyecto deInfraestructura, pero nunca antes de la fecha de la radicaciónde una solicitud de Licencia para acogerse a los beneficios deesta Ley.
Línea 5 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos. No complete las líneas 6 y 7, paseal Anejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con laplanilla.
Línea 7 - Incluya los créditos contributivos a los que tenga derechola Entidad Fílmica. Someta un anejo detallando los mismos.
Para información más detallada, refiérase a la Ley 362-1999 y la Ley 27-2011.
La Ley 40-2013 estableció una moratoria a ciertos créditoscontributivos y el requisito indispensable a todos los tenedoresde créditos de informar al Secretario de Hacienda el monto delos créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013.Todo contribuyente que posea un crédito contributivo debereferirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08 de22 de julio de 2013 (“CC 13-08”), que establece la informacióny los procedimientos relacionados a los créditos contributivosafectados por la Ley 40-2013.
Todo contribuyente que desee reclamar un créditocontributivo, deberá acompañar con la planilla, copia delFormulario 480.71 “Planilla Informativa sobre Tenencia deCréditos Contributivos” debidamente radicado en elDepartamento, según dispuesto en la CC 13-08.
ANEJO X INCENTIVOS - CONTRIBUCION SOBREINGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS ACOGIDOSA LA LEY 73-2008
Este anejo deberá utilizarse por aquellos negocios exentosbajo la Ley 73-2008. Indique en los encasilladoscorrespondientes el período de efectividad para ingresos, y elnúmero actual y requerido de empleos directamenterelacionados con la manufactura o servicio designado.
PARTE II - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION(APLICA SOLO A DECRETOS RENEGOCIADOS BAJOLA SECCION 13(b)(1))
Línea 2 - Anote el ingreso proveniente de inversionescualificadas bajo la Sección 2(j) de la Ley 73-2008.
Línea 4 - Anote aquí las pérdidas netas en operaciones del añoanterior, incluyendo la participación en pérdidas de sociedadesespeciales que sean dueñas u operen negocios turísticos bajo laLey Núm. 78. Deberá acompañar un anejo con el número decaso, cantidad de la pérdida y cómputo del arrastre.
Línea 6 - Se concederá a todo negocio exento que posea undecreto otorgado bajo la Ley 73-2008, la elección de deduciren el año contributivo en que los incurra, en lugar de cualquier
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2013Tenencia de Créditos Contributivos” debidamente radicadoen el Departamento, según dispuesto en la CC 13-08.
En el caso de los negocios exentos que renegociaron sus decretosbajo la Ley 73-2008 y tengan derecho a reclamar los mismoscréditos contra la contribución sobre el ingreso del período base ysobre la tasa fija bajo la Ley 73-2008, dichos créditos podrán, aopción del negocio exento, reclamarse hasta la totalidad de lacantidad permitida por ley contra la contribución sobre el ingresodel período base o contra la tasa fija; o prorratearse, hasta lacantidad permitida por ley, entre la contribución sobre el ingresodel período base y la tasa fija. La suma de las cantidadesprorrateadas no deberá exceder la cantidad total del crédito.
Líneas 5(a) a la 5(h) - Refiérase a las instrucciones del AnejoX1 Incentivos.
Línea 5(i) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 10.
Línea 5(j) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 11.
Línea 5(k) - Refiérase a las instrucciones del Anejo BIncentivos, Parte II, línea 12.
Línea 5(l) - Incluya cualquier otro crédito al que tenga derecho.Someta un anejo detallando los mismos.
Incluya además en esta línea el crédito reclamado por donativosefectuados al Patronato del Palacio de Santa Catalina y elcrédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores. Paradetalles, refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 21.
Línea 7 – Todo negocio exento bajo la Ley 73-2008 estará sujetoa una contribución mínima. En el caso de una pequeña o medianaempresa, dicha contribución será el 1% del ingreso neto dedesarrollo industrial del negocio. Para un negocio de inversiónlocal, será el 3% del ingreso neto de desarrollo industrial. En losdemás casos, será la tasa fija de contribución sobre ingresosdispuesta por ley aplicable al negocio multiplicada por el ingresoneto de desarrollo industrial, sin incluir el ingreso bajo el apartado(j) de la Sección 2 de la Ley.
Línea 9 – Reste aquella contribución retenida sobre pagos deregalías realizados durante el año.
Línea 10 – El pago requerido por contribución mínima equivaleal exceso de la contribución mínima sobre la contribucióntentativa neta. En la medida que la contribución tentativa netaexceda la contribución mínima, el negocio exento no tendráque hacer un pago por contribución mínima.
ANEJO X1 INCENTIVOS - COMPUTO DE LOSCREDITOS CONTRIBUTIVOS PARA NEGOCIOSEXENTOS BAJO LA LEY 73 - 2008
PARTE I - CREDITO POR COMPRAS DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO
Anote en los espacios indicados, para cada negocio demanufactura del cual adquirió los productos, el nombre, número
conceden los beneficios de esta Ley, según provisto por laSección 3(g), podrá disfrutar de la tasa fija de contribuciónsobre ingreso de desarrollo industrial que dispone la Sección3, únicamente en cuanto al incremento del ingreso neto dedicha actividad que genere sobre el ingreso neto promedio delos últimos tres (3) años contributivos anteriores a la fecha desometer la solicitud (ingreso del período base).
El ingreso del período base estará sujeto a las tasas de contribuciónsobre ingresos que dispone el Código. Este ingreso será ajustado,reduciendo dicha cantidad por un 25% anualmente, hasta quesea reducido a cero para el cuarto año contributivo de aplicaciónde los términos del decreto del negocio exento bajo esta Ley.
Línea 8 – Refiérase a las instrucciones de la línea 6, Parte IIde este Anejo.
PARTE IV - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 1 - Marque la tasa de contribución correspondiente,según establecido en su decreto de exención otorgado bajo laLey 73-2008.
La Ley 73-2008 (Ley) establece, entre otras cosas, que cualquiernegocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Ley,que esté localizado o localice sus operaciones en un municipioclasificado como zona de bajo desarrollo industrial o desarrolloindustrial intermedio, conforme a lo dispuesto en la Sección 11 dela Ley, podrá reducir la tasa fija de contribución sobre ingresosestablecida por un .5% adicional. En aquellos casos en que unnegocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Leymantenga operaciones en más de una zona industrial, dichonegocio exento disfrutará de dicha reducción con relación al ingresode desarrollo industrial atribuible a sus operaciones en la zona debajo desarrollo o desarrollo intermedio industrial, según las reglasde atribución dispuestas por reglamento.
Línea 2 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizó elAnejo B4 Incentivos. No complete las líneas 3 a la 10, pase alAnejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con la planilla.
Línea 4 - Anote el resultado de la suma de las líneas 2 y 3. Esta essu "contribución tentativa", determinada aplicando la tasa fija decontribución sobre ingresos correspondiente según la ley.
Línea 5 – Créditos
La Ley 40-2013 estableció una moratoria a ciertos créditoscontributivos y el requisito indispensable a todos los tenedoresde créditos de informar al Secretario de Hacienda el monto delos créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013.Todo contribuyente que posea un crédito contributivo debereferirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08 de22 de julio de 2013 (“CC 13-08”), que establece la informacióny los procedimientos relacionados a los créditos contributivosafectados por la Ley 40-2013.
Todo contribuyente que desee reclamar un créditocontributivo, deberá acompañar con la planilla, copiadel Formulario 480.71 “Planilla Informativa sobre
33
2013Area Crédito
Vieques y Culebra $ 5,000Zona de Bajo Desarrollo Industrial $ 2,500Zona de Desarrollo Industrial Intermedio $ 1,000Zona de Alto Desarrollo Industrial $ 0
Línea 3b - El crédito generado no utilizado durante el primeraño de operaciones podrá ser arrastrado por un período queno excederá de cuatro años a partir del primer año contributivoen que el negocio exento genere ingreso neto. Detalle en estalínea la cantidad de crédito reclamado en cada uno de los añoscontributivos anteriores desde la fecha en que se generó elmismo y totalice en el encasillado.
Línea 5 - Anote la cantidad de crédito a reclamar contra lacontribución determinada del año contributivo corriente.Traslade al Anejo X Incentivos, Parte IV, línea 5(b).
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(b) de laLey 73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE III - CREDITO POR INVERSION ENINVESTIGACION Y DESARROLLO, PRUEBAS CLINICAS,PRUEBAS TOXICOLOGICAS, INFRAESTRUCTURA,ENERGIA RENOVABLE O PROPIEDAD INTANGIBLE
Cualquier negocio exento que posea un decreto de exencióncontributiva podrá reclamar un crédito por inversión igual al 50%de la inversión elegible especial hecha en Puerto Rico despuésde la aprobación de la Ley 73-2008. El crédito podrá aplicarse, aopción del negocio exento, contra la contribución sobre ingresosdel negocio y/o contra los costos operacionales del negociorelacionados a energía eléctrica, agua y alcantarillado.
El crédito se puede reclamar en dos o más plazos: hasta el 50%de dicho crédito se podrá tomar en el año en que se realice lainversión elegible y el balance en los años subsiguientes hastaagotarse, disponiéndose que dicha limitación no aplicará en cuantoa los costos operacionales de dicho negocio exento relacionadosa energía eléctrica, agua y alcantarillado.
Todo negocio exento que reclame un crédito bajo estasdisposiciones deberá solicitar un certificado acreditativo emitidoanualmente por la Compañía de Fomento Industrial de PuertoRico el cual certifica las actividades de un proyecto deinvestigación y desarrollo realizada en Puerto Rico que sonelegibles a solicitar el crédito contributivo dispuesto en la Sección5(c) de la Ley 73-2008. Dicha certificación deberá ser incluidacon la planilla como requisito para otorgar el crédito reclamado.
Línea 1 - El término inversión elegible especial significa lacantidad de efectivo utilizado por el negocio exento que poseeun decreto concedido bajo alguna de las leyes de incentivosde Puerto Rico, o cualquier entidad afiliada a dicho negocioexento en actividades de investigación y desarrollo, incluyendogastos operacionales, pruebas clínicas, pruebas toxicológicas,infraestructura, energía renovable o propiedad intelectual.
de identificación patronal, número de identificación como negociode manufactura y el valor (costo) de cada una de estas compras(acompañe anejo si adquiere los productos de más de unnegocio). En el caso de negocios de manufactura que poseanun decreto de exención contributiva, el número de identificacióncomo negocio de manufactura será el número del decreto. Sino posee un decreto, anote el número asignado por laCompañía de Fomento Industrial. El negocio elegible deberáconservar los récords necesarios que evidencien el valor delas compras por las cuales se reclama el crédito. No incluyacompras de productos que hayan sido manufacturados enPuerto Rico por personas relacionadas al negocio elegible.
Un negocio elegible, según definido por la Ley 73-2008, podráreclamar un crédito contra la contribución sobre ingresos porcompras de productos manufacturados en Puerto Rico,incluyendo componentes y accesorios, igual al 25% de lascompras de tales productos durante el año contributivo en quese reclame el crédito, o 35% si los productos son transformadosde materiales reciclados o con materia prima de materialesreciclados. Este crédito podrá ser reclamado hasta un máximode 50% de la contribución sobre ingresos determinada.
Este crédito no estará disponible ni se concederá créditoalguno a aquellos negocios que hayan reclamado cualquierdeducción especial o crédito de naturaleza similar bajocualquier otra ley de incentivos.
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(a) de laLey 73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Línea 5 - A continuación se indican las líneas de otros anejosque deberá considerar para determinar el total de contribuciónque deberá anotar en esta línea.
Si el ingreso reportado El total de contribución será:proviene del:
Anejo N IncentivosAnejo P IncentivosAnejo L IncentivosAnejo V IncentivosAnejo X IncentivosAnejo Z IncentivosAnejo AA Incentivos
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE II - CREDITO POR CREACION DE EMPLEO
Todo negocio exento que inicie operaciones con posterioridadal 1 de julio de 2008, podrá reclamar un crédito únicamentecontra la contribución sobre ingresos de desarrollo industrial,por cada empleo creado durante su primer año de operaciones.La cantidad del crédito dependerá de la zona de desarrolloindustrial donde las operaciones de dicho negocio exento estánlocalizadas, según se dispone a continuación:
Parte II, línea 6Parte II, línea 8Parte II, línea 8Parte III, línea 2Parte IV, línea 2Parte II, línea 5Parte III, línea 5
34
2013o no, de energía para consumo en Puerto Rico mediante el uso degas natural o carbón, o mediante el uso de fuentes renovables(negocios bajo la Sección 2(d)(1)(H) de la Ley 73-2008 o unadisposición similar de leyes de incentivos anteriores) para establecero realizar una expansión sustancial en su operación de generaciónde energía, la cantidad máxima de crédito a ser concedida seráde ocho millones de dólares ($8,000,000) por establecimiento oexpansión sustancial. En el caso de una inversión elegible adicionalrealizada por el mismo negocio exento, dicha cantidad máxima sereducirá por la cantidad de crédito reclamado por el negocio exentoen un año contributivo anterior con respecto a cualquier inversiónelegible previa.
Todo negocio bajo estas disposiciones deberá solicitar unacertificación preliminar de la AAE en la cual se expondrá que lamaquinaria y equipo que el negocio exento se propone adquirircumple con todos los reglamentos y condiciones establecidasy el total estimado de la inversión elegible. Luego de establecerseo completar la expansión sustancial, el negocio exento solicitaráuna certificación final a la AAE.
El crédito para los negocios bajo la Sección 2(d)(1)(H) de laLey 73-2008 o una disposición similar de leyes deincentivos anteriores, estará sujeto a que haya solicitado yel Secretario de Hacienda le haya concedido unadeterminación administrativa bajo la Ley 73-2008 y sureglamentación correspondiente. Deberá acompañar con laplanilla copia de dicha determinación, junto con la informaciónrequerida en la carta de la determinación.
Para fines de este crédito, inversión elegible significará, entérminos generales, la cantidad de efectivo utilizado para laadquisición de maquinaria y equipo para la generación deenergía con combustible alternos al petróleo.
A partir del tercer año de vigencia de la Ley 73-2008, solamentecalificará para este crédito la adquisición de maquinaria y equipopara la generación de energía de fuentes renovables.
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(d) de laLey 73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Línea 4 - Refiérase a las instrucciones de la Parte I, línea 5 deeste Anejo.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE V - CREDITO PARA REDUCIR EL COSTO DEENERGIA ELECTRICA
Cualquier negocio exento que sea un cliente industrial de laAutoridad de Energía Eléctrica (AEE) y que posea un decretode exención, podrá tomar únicamente contra la contribuciónsobre ingresos los siguientes créditos:
Crédito base igual al 3% de los pagos efectuados a laAEE por concepto de consumo neto de energía eléctricacon relación a la operación del negocio elegible durante elaño contributivo.
Dentro de los gastos operacionales se incluirán los siguientes:nómina, incluyendo beneficios marginales y servicios profesionales;seguros; pagos de contribuciones, patentes municipales y licencias;renta; gastos de reparación y mantenimiento; gasto neto de energíaeléctrica, agua y teléfono; y materiales.
Línea 3 - Anote el 50% del crédito total generado por inversiónefectuada en el año corriente. Podrá reclamar un máximo de50% del crédito contra la contribución determinada en el añoque realizó la inversión.
Línea 4 - Anote la cantidad de crédito no utilizado el añoanterior, si alguna.
Línea 5 - Esta es la cantidad de crédito disponible que tiene elnegocio como opción para reclamar contra la contribucióndeterminada del año contributivo corriente. Si ha realizado unainversión elegible durante el año contributivo corriente, tomará enconsideración el 50% del crédito admisible para este año más lacantidad de crédito generado no reclamado en años anteriores.
Línea 7(a) - Anote la cantidad que reclamará contra lacontribución determinada en el año corriente y traslade al anejocorrespondiente de la planilla.
Línea 7(b) - Si optó por reclamar parte de su crédito contra losgastos operacionales del año corriente relacionados a energíaeléctrica, agua y alcantarillado (AEE y AAA), anote en estalínea la cantidad reclamada contra dichos gastos.
Línea 7(c) - Si optó por ceder, vender o de cualquier modotraspasar en su totalidad o parcialmente su crédito, anote enesta línea el total del crédito traspasado.
Línea 8 - Aquella parte no utilizada en el año en que realizó lainversión podrá arrastrarse a años subsiguientes hasta agotarse.
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(c) de laLey 73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE IV - CREDITO POR INVERSION EN MAQUINARIAY EQUIPO PARA LA GENERACION Y USO EFICIENTE DEENERGIA
Cualquier negocio exento que posea un decreto de exencióncontributiva podrá reclamar un crédito contra la contribuciónsobre ingresos de 50% de su inversión elegible hecha despuésdel 28 de mayo de 2008.
En el caso de una inversión elegible realizada por un negocioexento para generar energía para consumo propio, el créditono excederá el 25% de la contribución sobre ingresos. Noobstante, para calificar la inversión como una elegible, dichonegocio solicitará una certificación a la Administración de AsuntosEnergéticos (AAE) con relación a la inversión realizada duranteel período correspondiente.
Por otro lado, una inversión elegible realizada por un negocioexento que se dedique a la producción, sea en escala comercial
a)
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2013operacionales del negocio exento relacionados a energíaeléctrica, agua o alcantarillados.
Para propósito de este crédito, el término inversión elegibleen proyectos estratégicos significa la cantidad de efectivoproveniente de cualquier fuente de financiamiento, utilizadopor el negocio exento o por cualquier entidad afiliada al negocioexento, en actividades de diseño, desarrollo y construcción deembalses y/o represas y todas las infraestructuras necesariaspara su operación, así como todas las infraestructuras para laoperación de un proyecto estratégico.
El crédito puede ser reclamado para satisfacer hasta el 50%del total de la contribución sobre ingresos del año contributivodel negocio. Dicha limitación no aplicará en cuanto a los costosoperacionales del negocio relacionados a energía eléctrica,agua y alcantarillados.
Línea 2 - Todo crédito por inversión elegible, incluyendo elcrédito en exceso del por ciento establecido en la línea 5(a) deesta Parte VII, no utilizado en un año contributivo, podrá serarrastrado a años contributivos subsiguientes hasta tanto seautilizado en su totalidad.
Línea 4 - Refiérase a las instrucciones de la Parte I, línea 5 deeste Anejo.
Línea 5(a) - Anote la cantidad de crédito que llevará contra lacontribución determinada del año corriente. Esta cantidad nopuede exceder el 50% del total de contribución determinada apagar en el año para el cual está rindiendo la planilla. Transfieraesta cantidad al anejo correspondiente de su planilla decontribución sobre ingresos.
Línea 5(b) - Si optó por reclamar parte de su crédito contra losgastos operacionales del año corriente relacionados a energíaeléctrica, agua y alcantarillado (AEE y AAA), anote en estalínea la cantidad reclamada contra dichos gastos.
Línea 5(c) - Su optó por ceder, vender o de cualquier modotraspasar en su totalidad o parcialmente su crédito, anote enesta línea la cantidad total traspasada.
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(g) de la Ley73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE VIII - CREDITO POR INVERSION INDUSTRIAL
Cualquier inversionista podrá reclamar un crédito por inversiónindustrial igual al 50% de su inversión en un negocio exentoque posea un decreto concedido bajo las leyes de incentivos,que esté en proceso de cerrar operaciones en Puerto Rico,para continuar operándolo, o por inversión en un negocioexento que sea considerado como una pequeña o medianaempresa, entre otros requisitos.
Si mantuvo un promedio de 25 empleados o más duranteel año contributivo, podrá tomar un crédito adicional de3.5% de los pagos efectuados a la AEE con relación a laoperación del negocio elegible.
Si ha mantenido una nómina promedio de $500,000 o másdurante el año contributivo, podrá tomar un crédito adicionalde 3.5% de los pagos efectuados a la AEE con relación ala operación del negocio elegible.
Cualquier negocio que cumpla con los requisitos dispuestos en losincisos b y c, podrá reclamar ambos créditos junto al crédito basepara un crédito máximo anual de 10% de los pagos efectuados ala AEE con relación a la operación del negocio elegible.
El crédito máximo a reclamarse a partir del año 2013 se veráreducido a razón del 1% anual.
El total de los créditos por costo de energía no utilizado en elaño contributivo en el cual se originó el mismo podrá serarrastrado a años contributivos subsiguientes.
Para información adicional, refiérase a la Sección 5(e) de laLey 73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE VI - CREDITO POR INVERSIONES DETRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Cualquier negocio exento que posea un decreto de exencióncontributiva podrá tomar un crédito únicamente contra lacontribución sobre ingreso igual al 12% de los pagos efectuadosa corporaciones, sociedades o personas no residentes, porconcepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de propiedadintangible en su operación exenta, siempre que el ingreso porconcepto de tales pagos sea de fuentes de Puerto Rico.
En el caso de negocios sujetos a la imposición alterna quedispone la Sección 3(b)(4) de la Ley 73-2008, el créditoaplicable será el 2% de los pagos efectuados.
El crédito generado no utilizado durante el año en que seoriginó el mismo podrá ser arrastrado por un período que noexcederá de ocho años contributivos contados a partir delcierre del año contributivo de su origen.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
PARTE VII - CREDITO POR INVERSION EN PROYECTOSESTRATEGICOS
Cualquier negocio exento podrá reclamar un crédito por inversiónigual al 50% de la inversión elegible en proyectos estratégicoshecha en Puerto Rico después del 28 de mayo de 2008.
El crédito podrá aplicarse, a opción del negocio exento, contrala contribución sobre ingresos y/o contra los costos
b)
c)
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2013capitalización de gastos requerido por el Código, los gastos totalesincurridos después de la fecha de efectividad de dicha ley, en lacompra, adquisición o construcción de edificios, estructuras,maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios, estructuras,maquinaria y equipo no hayan sido utilizados o depreciadospreviamente por algún otro negocio o persona en Puerto Rico, yse utilicen para manufacturar los productos o rendir servicios porlos cuales se le concedieron los beneficios provistos bajo la ley.
PARTE II – COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 2 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos. No complete las líneas 3 a la 10, paseal Anejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con la planilla.
Línea 4 – Anote el resultado de la suma de las líneas 2 y 3.Esta es su “contribución tentativa”, determinada aplicando latasa fija de contribución sobre ingresos aplicable según la ley.
Línea 5 – Créditos
La Ley 40-2013 estableció una moratoria a ciertos créditoscontributivos y el requisito indispensable a todos los tenedoresde créditos de informar al Secretario de Hacienda el monto delos créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013.Todo contribuyente que posea un crédito contributivo debereferirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08 de22 de julio de 2013 (“CC 13-08”), que establece la informacióny los procedimientos relacionados a los créditos contributivosafectados por la Ley 40-2013.
Todo contribuyente que desee reclamar un créditocontributivo, deberá acompañar con la planilla, copia delFormulario 480.71 “Planilla Informativa sobre Tenencia deCréditos Contributivos” debidamente radicado en elDepartamento, según dispuesto en la CC 13-08.
Líneas 5(a) a la (5d) – Refiérase a las instrucciones del AnejoY1 Incentivos.
Línea 5(e) - Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 10.
Línea 5(f) – Refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 11.
Línea 5(g) – Incluya cualquier otro crédito al que tengaderecho. Someta un anejo detallando los mismos.
Incluya además en esta línea el crédito reclamado por donativosefectuados al Patronato del Palacio de Santa Catalina y elcrédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores. Paradetalles, refiérase a las instrucciones del Anejo B Incentivos,Parte II, línea 21.
Línea 7 – Todo negocio exento bajo la Ley 83-2010 estarásujeto a una contribución mínima. En el caso de un negocioexento que pertenezca directamente en al menos un 50% aindividuos residentes de Puerto Rico, será el 3% del ingresode energía verde del negocio exento.
La cantidad máxima de crédito por este concepto no excederá deocho millones ($8,000,000) de dólares por cada negocio exentoque posea un decreto concedido bajo la Ley 73-2008.
Este crédito estará sujeto a que haya solicitado, y el Secretariode Hacienda le haya concedido, una determinaciónadministrativa bajo la Ley 73-2008 y su reglamentacióncorrespondiente. Deberá acompañar con la planilla copia dela determinación administrativa, junto con la informaciónrequerida en dicha determinación.
Línea 3 - Anote la cantidad de crédito no utilizado el año anterior,si alguna.
Línea 4 - Esta es la cantidad de crédito disponible que tiene elnegocio como opción para reclamar contra la contribucióndeterminada del año contributivo corriente. Si ha realizado unainversión elegible durante el año contributivo corriente, tomaráen consideración el 50% del crédito admisible para el año másla cantidad de crédito generado en años anteriores que no fuereclamada.
Línea 6(a) - Anote la cantidad que reclamará contra lacontribución determinada en el año corriente y traslade al anejocorrespondiente de la planilla.
Línea 6(b) - Si optó por ceder, vender o de cualquier modotraspasar en su totalidad o parcialmente su crédito, anote enesta línea la cantidad total traspasada.
Línea 7 - Aquella parte no utilizada en el año en que realizó lainversión podrá arrastrase a años subsiguientes hasta agotarse.
Para información adicional, refiérase a la Sección 6 de la Ley73-2008 y su reglamentación correspondiente.
Favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-01 para instrucciones adicionales sobre el manejo de los créditoscontributivos otorgados bajo la Ley 73-2008.
ANEJO Y INCENTIVOS – CONTRIBUCION SOBREINGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS ACOGIDOSA LA LEY 83-2010
Este anejo deberá utilizarse por aquellos negocios exentosbajo la Ley 83-2010. Indique en los encasilladoscorrespondientes el período de efectividad para ingresos, y elnúmero actual y requerido de empleos directamenterelacionados con la manufactura o servicio designado.
PARTE I – INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 – Anote aquí las pérdidas netas en operaciones del añoanterior, de las actividades cubiertas por un decreto emitido bajo laLey 83-2010, incluyendo la participación en pérdidas desociedades especiales que sean dueñas u operen negocios turísticosbajo la Ley Núm. 78. Deberá acompañar un anejo con el númerode caso, cantidad de la pérdida y cómputo del arrastre.
Línea 4 – Se concederá a todo negocio exento que posea undecreto otorgado bajo la Ley 83-2010, la elección de deducir en elaño contributivo en que los incurra, en lugar de cualquier
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2013Area Crédito
Vieques y Culebra $5,000Zona de Bajo Desarrollo Industrial $2,500Zona de Desarrollo Industrial Intermedio $1,000Zona de Alto Desarrollo Industrial $0
Línea 3b – El crédito generado no utilizado durante el primeraño de operaciones podrá ser arrastrado por un período queno excederá de cuatro años a partir del primer año contributivoen que el negocio exento genere ingreso neto. Detalle en estalínea la cantidad de crédito reclamado en cada uno de los añoscontributivos anteriores desde la fecha en que se generó elmismo y totalice en el encasillado.
Línea 5 – Anote la cantidad de crédito a reclamar contra lacontribución determinada del año contributivo corriente.Traslade al Anejo Y Incentivos, Parte II, línea 5(b).
Para información adicional, refiérase al Artículo 2.11(b) de laLey 83-2010 y su reglamentación correspondiente.
PARTE III – CREDITO POR INVERSION ENINVESTIGACION Y DESARROLLO DE FUENTES DEENERGIA VERDE
Cualquier negocio exento que posea un decreto de exencióncontributiva otorgado bajo la Ley 83-2010, podrá reclamar uncrédito por inversión igual al 50% de la inversión elegibleespecial hecha en Puerto Rico después de la aprobación dedicha ley. El crédito podrá reclamarse contra la contribuciónsobre ingresos de energía verde.
El crédito se puede reclamar en dos o más plazos: hasta el50% de dicho crédito se podrá tomar en el año en que serealice la inversión elegible y el balance en los añossubsiguientes hasta agotarse.
Línea 1 – El término inversión elegible especial significa lacantidad de efectivo utilizado por el negocio exento , o cualquierentidad afiliada a dicho negocio exento, en actividades deinvestigación y desarrollo directamente relacionadas con laproducción de energía verde, incluyendo gastos operacionales,infraestructura o propiedad intelectual, incurridos o utilizadosdirectamente en dichas actividades.
Dentro de los gastos operacionales se incluirán los siguientes:nómina, incluyendo beneficios marginales y servicios profesionales;seguros; pagos de contribuciones, patentes municipales y licencias;renta; gastos de reparación y mantenimiento; gasto neto de energíaeléctrica, agua y teléfono; y materiales.
Línea 3 – Anote el 50% del crédito total generado por inversiónefectuada en el año corriente. Podrá reclamar un máximo de50% del crédito contra la contribución determinada en el añoque realizó la inversión.
Línea 4 – Anote la cantidad de crédito no utilizado el añoanterior, si alguna.
Línea 9 – Reste aquella contribución retenida sobre pagos deregalías realizadas durante el año.
Línea 10 – El pago requerido por contribución mínima equivaleal exceso de la contribución mínima sobre la contribucióntentativa neta. En la medida que la contribución tentativa netaexceda la contribución mínima, el negocio exento no tendráque hacer un pago por contribución mínima.
ANEJO Y1 INCENTIVOS – COMPUTO DE LOSCREDITOS CONTRIBUTIVOS PARA NEGOCIOSEXENTOS BAJO LA LEY 83-2010
PARTE I – CREDITO POR COMPRAS DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO
Anote en los espacios indicados, para cada negocio demanufactura del cual adquirió los productos, el nombre, númerode identificación patronal, número de identificación como negociode manufactura y el valor (costo) de cada una de estas compras(acompañe anejo si adquiere los productos de más de unnegocio). En el caso de negocios de manufactura que poseanun decreto de exención contributiva, el número de identificacióncomo negocio de manufactura será el número del decreto. Sino posee un decreto, anote el número asignado por laCompañía de Fomento Industrial. El negocio elegible deberáconservar los récords necesarios que evidencien el valor delas compras por las cuales se reclama el crédito. No incluyacompras de productos que hayan sido manufacturados en PuertoRico por persona relacionadas al negocio elegible.
Un negocio dedicado a una actividad elegible, según definido porla Ley 83-2010, podrá reclamar un crédito contra la contribuciónsobre ingresos por compras de productos manufacturados enPuerto Rico, incluyendo componentes y accesorios, igual al 25%de las compras de tales productos durante el año contributivo enque se reclame el crédito, o 35% si los productos son transformadosde materiales reciclados o con materia prima de materiales reciclados.Este crédito podrá ser reclamado hasta un máximo de 50% de lacontribución sobre ingresos determinada.
Este crédito no estará disponible ni se concederá créditoalguno a aquellos negocios que hayan reclamadocualquier deducción especial o crédito de naturalezasimilar bajo cualquier otra ley de incentivos.
Para información adicional, refiérase al Artículo 2.11(a) de laLey 83-2010 y su reglamentación correspondiente.
Línea 5 – Anote la suma de las líneas 2 y 3 o línea 8 de la ParteII del Anejo Y Incentivos, lo que sea mayor.
PARTE II – CREDITO POR CREACION DE EMPLEO
Todo negocio exento que inicie operaciones con posterioridadal 19 de julio de 2010, podrá reclamar un crédito únicamentecontra la contribución sobre ingresos de energía verde, porcada empleo creado durante su primer año de operaciones.La cantidad del crédito dependerá de la zona de desarrolloindustrial donde las operaciones de dicho negocio exento estánlocalizadas, según se dispone a continuación:
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2013Línea 5 – Esta es la cantidad de crédito disponible que tiene elnegocio como opción para reclamar contra la contribucióndeterminada del año corriente. Si ha realizado una inversiónelegible durante el año contributivo corriente, tomará enconsideración el 50% del crédito admisible para este año más lacantidad de crédito generado no reclamada en años anteriores.
Línea 7(a) – Anote la cantidad que reclamará contra lacontribución determinada en el año corriente y traslade alAnejo Y Incentivos, Parte II, línea 5(c).
Línea 7(b) – Si optó por ceder, vender o de cualquier modotraspasar en su totalidad o parcialmente su crédito, anote enesta línea el total del crédito traspasado.
Línea 8 – Aquella parte no utilizada en el año en que realizóla inversión podrá arrastrarse a años subsiguientes hastaagotarse.
Para información adicional, refiérase al Artículo 2.11(c) de laLey 83-2010 y su reglamentación correspondiente.
PARTE IV – CREDITO POR INVERSIONES DETRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Cualquier negocio exento que posea un decreto de exencióncontributiva otorgado bajo la Ley 83-2010, podrá tomar un créditoúnicamente contra la contribución sobre ingresos de energía verdeigual al 12% de los pagos efectuados a corporaciones, sociedadeso personas no residentes, por concepto del uso o privilegio de usoen Puerto Rico de propiedad intangible en su operación exenta,siempre que el ingreso por concepto de tales pagos sea de fuentesde Puerto Rico.
El crédito generado no utilizado durante el año en que seoriginó el mismo podrá ser arrastrado por un período que noexcederá de ocho años contributivos contados a partir delcierre del año contributivo de su origen.
ANEJO Z INCENTIVOS – CONTRIBUCION SOBREINGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS ACOGIDOSA LA LEY 118-2010
Este anejo deberá ser utilizado por negocios que deriveningresos de las operaciones de juegos de azar en sus facilidadesturísticas bajo la Ley 118-2010, conocida como Ley de Incentivospara el Desarrollo Económico y Turístico Municipal.
PARTE I – INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCION
Línea 2 – Anote el balance arrastrable de la pérdida neta enoperaciones reflejada al final del año anterior.
PARTE II – COMPUTO DE LA CONTRIBUCION
Línea 4 - Marque la tasa de contribución correspondiente, segúnestablecido en su decreto de exención otorgado bajo la Ley 118-2010.
Línea 5 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos.
PARTE III – GANANCIA BRUTA EN VENTAS Y OTROSINGRESOS
Línea 1 – El ingreso neto de juegos de azar será igual al ingresobruto por concepto de juegos de azar menos las jugadas ganadaspagadas.
Para información adicional, refiérase a la Ley 118-2010.
ANEJO AA INCENTIVOS – CONTRIBUCION SOBREINGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS ACOGIDOSA LA LEY 20-2012
Este anejo deberá utilizarse por aquellos negocios exentosbajo la Ley 20-2012, conocida como Ley para Fomentar laExportación de Servicios. Indique en los encasilladoscorrespondientes el período de efectividad para ingresos y elnúmero actual y requerido de empleos directamenterelacionados con el servicio designado.
Parte II – Ingreso Neto Sujeto a Contribución
Línea 2 – Anote aquí las pérdidas netas en operaciones delaño anterior.
Línea 4 – Aplica sólo a negocios exentos que negociaron sudecreto bajo el Artículo 4(c) de la Ley 20-2012.
Parte III – Cómputo de la Contribución
Línea 1 – Marque la tasa de contribución correspondiente a suIngreso de Exportación de Servicios (IES), según establecido ensu decreto de exención otorgado bajo la Ley 20-2012.
Línea 2 – Marque la tasa de contribución correspondiente asu Ingreso del Período Base, según establecido en su decretode exención otorgado bajo la Ley 20-2012.
El ingreso atribuible al Ingreso de Período Base estará sujetoa las tasas de contribución sobre ingresos que dispone elCódigo excepto en el caso de entidades con decretos deexención contributiva bajo la Ley 73-2008 y Ley 135-1997,en cuyo caso aplicará la tasa fija establecida en el decreto. ElCódigo dispone de una tasa de contribución normal de 20%más la contribución adicional. Para determinar la contribuciónadicional, refiérase a las instrucciones del Anejo L Incentivos,Parte II, línea 5.
Línea 5 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad deempleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos.
39
2013OBLIGACION DE PAGAR CONTRIBUCION ESTIMADA
AVISO IMPORTANTE
A partir del año contributivo 2010, se eliminó el requisitode rendir la Declaración de Contribución Estimada(Formulario 480-E). Sin embargo, se mantiene elrequisito de hacer los pagos de contribución estimada.
COMPUTO DE LA CONTRIBUCION ESTIMADA
El cómputo de la contribución estimada se hará utilizando un cálculoaproximado del ingreso bruto que pueda razonablementeesperarse que la corporación o sociedad recibirá o acumulará,según sea el caso, dependiendo del método de contabilidad sobrecuya base se determina el ingreso neto, y un cálculo aproximadode las deducciones y créditos disponibles en el Código o leyesespeciales, incluyendo la contribución pagada en exceso noreintegrada correspondiente al año contributivo anterior.
PAGO DE LA CONTRIBUCION
La contribución estimada para el año contributivo serápagadera en cuatro plazos:
1er plazo:
2do plazo:
3er plazo:
4to plazo:
Si la obligación de pagar contribución estimada surge porprimera vez después del último día del tercer mes y antes delprimer día del sexto mes del año contributivo, los plazos serán:
1er plazo:
2do plazo:
3er plazo:
Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del quinto mes y antes del primer día delnoveno mes del año contributivo, los plazos serán:
1er plazo:
2do plazo:
Si la obligación de pagar contribución estimada surge porprimera vez después del último día del octavo mes y antes deldecimoquinto día del duodécimo mes del año contributivo, lacontribución estimada será pagadera en su totalidad el día 15del duodécimo mes del año contributivo.
Los plazos de contribución estimada se pagarán acompañadosde un cupón de pago (Formularios 480.E-1 o 480.E-2). Loscontribuyentes que pagaron contribución estimada en el añoanterior recibirán una libreta de 4 cupones (Formulario 480.E-2) con su nombre, dirección y número de identificación patronal.
el día 15 del noveno mes
el día 15 del duodécimo mes
el día 15 del cuarto mes
el día 15 del sexto mes
el día 15 del noveno mes
el día 15 del duodécimo mes
el día 15 del sexto mes
el día 15 del noveno mes
el día 15 del duodécimo mes
Los contribuyentes nuevos o que no hayan recibido la libretade cupones deberán acudir al Centro de Servicios alContribuyente (Oficina 101) en el Departamento de Haciendaen el Viejo San Juan, donde le prepararán una libreta decupones de pago (Formulario 480.E-1). También puede realizarlos pagos sin la necesidad de un cupón utilizando ColecturíaVirtual. Para información adicional, llame al (787) 722-0216.
Los pagos de contribución estimada deberán ser efectuados através de Colecturía Virtual, en los bancos participantes (sitiene el cupón pre-impreso), en las Colecturías de RentasInternas o enviarlo por correo al Negociado de Procesamientode Planillas a la siguiente dirección:
DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS
PO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501
Los pagos con cheques en bancos participantes se emitirán afavor de dichos bancos. Los pagos en las Colecturías de RentasInternas con cheques de gerente, cheques personales o girosse harán a favor del Secretario de Hacienda.
CAMBIOS EN EL COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONESTIMADA
Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribuciónestimada como resultado de un cambio en el ingreso,deducciones o por cualquier otro motivo, los plazos restantesserán proporcionalmente aumentados o disminuidos parareflejar el aumento o disminución en la contribución estimada.
PENALIDADES
El Código establece en la Sección 6041.10 una penalidad de10% del monto no pagado de cualquier plazo de la contribuciónestimada. Para estos fines, la contribución estimada será lo menorde:
el 90% de la contribución del año contributivo, incluyendola Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto, o
lo mayor entre:
el total de la contribución determinada según surge dela planilla de contribución sobre ingresos del añoanterior, o
una cantidad igual a la contribución computada a lostipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizandolos datos contenidos en la planilla del año contributivoanterior.
El inciso (2) anterior no será aplicable si el año contributivo anteriorno era un año contributivo de 12 meses, o si la corporación radicóuna planilla para ese año contributivo anterior en la cual no sereflejó una contribución determinada, sin tomar en consideracióncualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditospor contribuciones retenidas o pagadas. Por otro lado, podrátomar en consideración cualquier crédito por contribucionespagadas o acumuladas durante el año contributivo a los EstadosUnidos, sus territorios y posesiones, o cualquier país extranjero alcual tenga derecho.
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