SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS.
CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA
DR. RODOLFO IRIBARREN GERENTE GENERAL COMISION NACIONAL DE VALORES - ARGENTINA
MAYO 2011
ENTIDADES AUTORREGULADAS
AUTORREGULACION: actividad por la cual
las instituciones que agrupan a las
personas que actúan en el mercado de
capitales, establecen las normas que
regirán los actos de aquellas en tanto
actúen en dicho mercado y el régimen
disciplinario aplicable en caso de
infracciones.-
Las entidades autorreguladas – entonces –
cumplen una función o actividad de policía -
delegada por el Estado - en defensa de los
intereses económicos de la comunidad.-
ESTRUCTURA DEL MERCADO DE CAPITALES
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
BOLSAS DE COMERCIO
MERCADO DE FUTUROS
ENTIDADES DE CUSTODIA
Y/O LIQUIDACIÓN
M.A.E
Sin Merc. de
Valores Adherido
Con Merc. de
Valores Adheridos
Buenos Aires
Córdoba
La Rioja
Mendoza
Rosario
Santa Fe
Bahía Blanca
Canfederada
La Plata
Tucúman
MATBA
ROFEX
Caja de
Valores
Argenclear
BOLSA DE COMERCIO
CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO
Forma organizativa
• Sociedad anónima o Asociación civil
Funciones
• Administrar el centro de contratación
• Reglamentar la cotización
• Registrar y publicar las operaciones y los
precios
Mario O. Kenny
MERCADO DE VALORES
Forma organizativa
• Sociedad anónima con acciones nominativas o
escriturales
Funciones
• Llevar la matrícula de los agentes y sociedades
de bolsa
• Reglamentar las operaciones
• Garantizar las operaciones
• Liquidar las operaciones Mario O. Kenny
HECHOS OBSERVADOS
• Incremento en el número de Agentes y Sociedades de Bolsa habilitadas en los Mercados de Valores del interior del país.
• Incremento significativo del volumen operado en esos mercados.
• Alta concentración de la operatoria en pocos agentes (principalmente nuevos).
VOLÚMENES EN
MILLONES DE DÓLARES
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
JUL AGO SEP OCT
CANTIDAD DE
INTERMEDIARIOS
0
50
100
150
200
250
300
350
400
JUL AGO SET OCT
OPERATORIA
• COMPRAS Y VENTAS SIMULTÁNEAS DE UNA MISMA ESPECIE PERO CON DIFERENTE MONEDA DE LIQUIDACIÓN (COMPRA $ - VENTA U$S).
• OTROS COMITENTES REALIZAN EXACTAMENTE OPERACIÓN INVERSA.
• NEGOCIACIÓN CENTRADA EN ESPECIES LÍQUIDAS DE MUY BAJA VOLATILIDAD.
ANÁLISIS DE LAS
OPERACIONES
• TODAS ERAN REALIZADAS CUMPLIENDO
LAS NORMATIVAS SOBRE CONCERTACIÓN
ESTABLECIDA POR LOS MERCADOS DE
VALORES.
• TODAS LIQUIDADAS AL VENCIMIENTO EN
DEBIDA FORMA.
• ¿QUÉ ESTÁN HACIENDO?
ANÁLISIS DE LA OPERATORIA
REALIZADA
• SE UTILIZA MERCADO DE CAPITALES PARA ELUDIR CONTROLES CAMBIARIOS.
• QUIEN COMPRA EN PESOS Y VENDE EN DÓLARES PASA DE TENER MONEDA LOCAL EN ARGENTINA A U$S EN EEUU.
• VICEVERSA LA OPERACIÓN OPUESTA PERMITE EL INGRESO DE DIVISAS.
• EN AMBOS CASOS NO SE PASA POR EL MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS (MULC) SOMETIDO A SUPERVISIÓN DEL BCRA.
CONCLUSIÓN
• ALGUNOS AGENTES DE BOLSA ESTARÍAN POSIBILITANDO A
TERCEROS LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BURSÁTILES
PREDISEÑADAS CON EL OBJETO DE JUSTIFICAR
MOVIMIENTOS DE FONDOS CON ESPÍRITU CAMBIARIO.
• PROBLEMA: IDENTIFICAR COMITENTES REALES PUESTO
QUE APARECEN SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PAÍSES
CON LOS CUALES ARGENTINA NO TIENE FIRMADOS MOU
QUE PERMITA SABER EL BENEFICIARIO FINAL DE LA
OPERATORIA.
• EXIGENCIA NUEVA REGULACIÓN QUE IMPIDA /
LIMITE ESTAS NEGOCIACIONES.
OPINIÓN C.N.V.
• NO SE PUEDE PERMITIR QUE SE UTILICE
AL MERCADO DE CAPITALES COMO
VEHÍCULO PARA LA ELUSIÓN CAMBIARIA.
• FALLA EN LA ACTUACIÓN DE LAS
ENTIDADES AUTORREGULADAS EN SU
FUNCIÓN DE CONTROLAR EL ACCIONAR
DE SUS AGENTES.
DECISIÓN C.N.V.
INICIAR SUMARIO A LAS ENTIDADES
AUTORREGULADAS POR NO HABER
CONTROLADO EL ACCIONAR DE SUS
AGENTES.
REQUERIR A ÉSTAS QUE INICIEN SUMARIO
A LOS OPERADORES INTERVINIENTES.
REPORTAR OPERACIONES AL B.C.R.A. POR
POSIBLE DELITO PENAL CAMBIARIO.
TEMAS A DISCUSIÓN
• ¿CORRESPONDE OBJETAR OPERACIONES
CORRECTAMENTE CONCERTADAS Y
LIQUIDADAS EN FUNCIÓN AL OBJETIVO
PERSEGUIDO?
• ¿DEBE LA CNV EVALUAR EFECTOS
CAMBIARIOS O FISCALES CUANDO HAY
ORGANISMOS ESPECÍFICOS PARA ELLO?
Resoluciones Generales
Con el fin de limitar las posibilidades de eludir las regulaciones cambiarias por parte de terceros,
que usen el mercado de capitales como mecanismo para el egreso o ingreso de divisas al país
sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa cambiaria, la CNV emitió las siguientes
Resoluciones Generales:
Por medio de la cual se dispuso que las entidades autorreguladas
bajo control de esta CNV deberán difundir a sus intermediarios y
dictar la reglamentación pertinente lo establecido por la
Comunicación A 4864 del BCRA del 03/11/08, con relación a que a
partir del 3 de noviembre 2008 quienes adquieran títulos valores
deberán mantenerlos en sus carteras por un período no menor a
las 72 horas hábiles antes de poder revenderlos.
RG 538/08
RG 539/08
Resoluciones Generales
Se requirió a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta
COMISION que complementen las normas reglamentarias dictadas, en cumplimiento de
la RG Nº 538/08, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus
respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades
depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de
operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido 72 horas hábiles desde la
acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede
acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de
operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Establece que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta CNV
deberán dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios -que
se desempeñen en sus respectivos ámbitos- den únicamente curso a operaciones de
venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cuando el cliente
vendedor acredite la tenencia de los valores negociables objeto de la transacción, por
un plazo no inferior a 72 horas hábiles contadas a partir de la fecha de incorporación
de tales valores negociables a la cuenta del cliente ordenante de las citadas
operaciones de venta con liquidación cable. Con esta medida se incorporan nuevos
requisitos a verificarse en las operaciones de venta de valores negociables con
liquidación en moneda extranjera contra cable.
RG 543/08
RG 548/08
Resoluciones Generales
Prohibió a las sociedades de Bolsa, fideicomisos y fondos de inversión dar
curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública cuando éstas
sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que
residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que
no figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98
Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y
modificatorios, publicado por la UIF en Internet en www.uif.gob.ar, salvo
que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un
memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información
con esta CNV.
RG 554/09
EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL
VOLUMEN
0
500.000.000
1.000.000.000
1.500.000.000
2.000.000.000
2.500.000.000
3.000.000.000
3.500.000.000
oc
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no
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MERVAL Monto Total Mensual en u$s Operaciones registradas conliquidacion en u$s en el Exterior
MAE - Monto Total Mensual Negociado con Liquidacion en MonedaExtranjera - Títulos Públicos Nacionales - Lebacs - Nobac
RG 538/08 (03-11-08)
RG 539/08 (04-11-08)
RG 543/08 (01-12-08)
RG 548/09 (06-02-09)
RG 551/09 (19-02-09)
RG 554/09 (08-05-09)
BCRA
4940(12-05-09)
4949(28-05-09)
4950(28-05-09)
MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.
BCRA 4882 (05-12-08)
BCRA 4960(29-06-09)
SUPERVISION DE ENTIDADES REGULADAS.
CASO PRÁCTICO EN ARGENTINA
DR. RODOLFO IRIBARREN GERENTE GENERAL COMISION NACIONAL DE VALORES - ARGENTINA
MAYO 2011
MUCHAS GRACIAS