SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
Acuerdo de Reorganización
2007
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
RESEÑA HISTÓRICA PROCESOS CONCURSALES
Legislación Anterior
Decreto 410/71 Código de ComercioDecreto 350 de 1989
Legislación Actual
Ley 222 de 1995Ley 550 de 1999
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
ANTECEDENTES
Desde Año 2002 Temporalidad de la Ley 550 de 1999 (Crisis) Falta de medidas de protección Legislación con Vocación de Permanencia (Crisis y normalidad
económica) Búsqueda de Equilibrio en el Tratamiento de las Partes Un proceso para cada objeción Incertidumbre en la Celebración del Acuerdo de Reestructuración Universalización de criterios (Disparidad) Sistemas con naturaleza diferente (Acuerdo de R. – Liquidación
O.) Liquidación Obligatoria larga e inoperante Nuevas Instituciones – Consolidación de existentes- soportadas en
la experiencia Proyecto producto de la experiencia y opiniones (gremios, sectores,
etc.)
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Finalidad del Régimen
Doble Propósito: Protección de CréditoRecuperación y conservación de la empresa
Doble Mecanismo:Acuerdo de ReorganizaciónLiquidación Judicial
Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización
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PRINCIPIOS Objetiva
Universalidad Subjetiva
Igualdad Eficiencia aprovechamiento y admon. de
recursos
Información Negociabilidad Negociación no litigiosa Reciprocidad Gobernabilidad Económica
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Facultades y Atribuciones del Juez del Concurso
Solicitar u Obtener Información
Ordenar Medidas para Proteger y Recuperar Activos
Objetar nombramientos o contratos hechos por el liquidador
Decretar la Inhabilidad para Ejercer el Comercio
Resolver Objeciones y Aprobar Calificación
Decretar la Sustitución de los Auxiliares de la Justicia
Ordenar Remoción de Administrad. y Rev. F.
Reconocer los Presupuestos de Ineficacia
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AMBITO DE APLICACIÓN
Personas Naturales Comerciantes
Personas Jurídicas No excluidas
Sucursales de Sociedades Extranjeras
Patrimonios Autónomos – Afectos a
actividades empresariales (Tema para Reglamentar).
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PERSONAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO
Interés Jurídico Tutelado Especial (EPS., ESP., IPS., ARS., Vigiladas Superfinanciera, Supersolidaria)
Entidades Territoriales y de Derecho Público, Empresas Ind. y Ciales. del Estado y Sociedades de Capital Público
Personas Naturales No Comerciantes
Empresas desarrolladas mediante contratos. Excepción Patrimonios Autónomos – Afectos a actividades empresariales
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COMPETENCIA
Superintendencia de Sociedades:1. Sociedades2. Empresas Unipersonales3. Sucursales de Sociedades Extranjeras4. Personas Naturales Comerciantes
Juez Civil de Circuito:1. Personas Naturales Comerciantes2. Demás Personas no Excluidas del
procedimiento
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Supuestos y Legitimación
Cesación de Pagos: Deudor, acreedor o de Oficio
Incapacidad de Pago Inminente: Deudor o Número Plural de Acreedores
Otros Presupuestos de Admisión
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Solicitud de Admisión
1. Estados Financieros Básicos2. Estado de Inventario Valorado3. Memoria Explicativa de Causas4. Flujo de Caja5. Plan de Negocios6. Un proyecto de calificación y
graduación de créditos y de derechos de voto.
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Diligencias de Admisión
• Solicitud Deudor ----- Admisión o Rechazo
• Solicitud Acreedor (es) ----- Admisión, Rechazo y Liquidación Judicial o Remoción Administradores
• De Oficio: 1. Cesación de Pagos de Sociedades Vigiladas o Controladas por Supersociedades
2. Cesación de Pagos solicitada por Autoridad con Funciones de Supervisión
3. Vinculadas o Patrimonios Autónomos provoquen Cesación de Pagos de Vinculadas o relacionadas.
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Inicio del Proceso de Reorganización
• Auto de Apertura: órdenes y decretos:- Audiencia pública designación promotor- Inscripción registro mercantil- Proyecto de calific. de créditos y derechos de voto- Traslado de la información- Mantener trimestralmente estados financ. - Medidas cautelares- Publicidad fijación aviso, informar acreedores, jueces
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EFECTOS DE LA SOLICITUD y ADMISIÓN A ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
A) Se Prohíbe :
1. La adopción de reformas estatutarias2. La constitución y ejecución de garantías o
cauciones sobre bienes3. Efectuar compensaciones, pagos, arreglos,
conciliaciones o transacciones con sus obligaciones4. Enajenar bienes5. Efectuar operaciones que no correspondan al giro
ordinario
B) No suspensión ni terminación de servicios públicos
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OTROS EFECTOS DE LA ADMISIÓN A ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
No admisión de demandas de ejecución No continuación de procesos de ejecución Continuidad de Contratos El deudor puede buscar la renegociación de
contratos de tracto sucesivo Posibilidad de solicitar al juez autorización para
terminar contratos de tracto sucesivo. No iniciación ni continuación de procesos de
restitución de bienes operacionales arrendados o de contratos de leasing.
Suspensión de la causal de disolución por pérdidas Preferencia de las obligaciones post-admisión
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DETERMINACIÓN DERECHOS DE VOTO
CLASES DE ACREEDORES:
A.Los Titulares de acreencias laborales
B.Las Entidades públicas y las instituciones de seguridad social
C.Las instituciones financieras nacionales y extranjeras y vigilados por Superfinanciera
D.Acreedores Internos
E.Los demás acreedores externos
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DETERMINACIÓN DERECHOS DE VOTO
Características Especiales:A. Acreedor Externo: Un voto -$1 de capital del crédito
externoB. Crédito Vencido se actualiza con IPC – DANEC. Acreedor Interno: % del K x patrimonio – revalorización y
utilidades decretadas en especie
Forma de votación:A. Votar 3 clases de 5B. Votar 2 clases de 3C. Votar 2 clases de 2D. Forma especial de votar cuando 2 o más acreedores
representen por lo menos del 75%E. 25% adicional sobre votos restantesF. Rebajas de K, votación 60% de la clase o anuencia
individual
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CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos deben ser clasificados en los términos del TÍTULO XL DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL
La Ley adiciona un numeral al Artículo 2.502 del Código Civil así: “Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”
Los créditos amparados por fiducias se asimilan a los créditos de segunda y tercera clase
En esta diligencia y gestión deberá establecerse para cada crédito, la naturaleza, existencia y cuantía, de tal manera que lleve al convencimiento para aceptar el crédito
Posibilidad de perseguir solidariamente a administradores, contadores públicos y revisores fiscales, cuando no se relacionen obligaciones
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LEGALMENTE POSTERGADOS:Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor
Deudas por servicios públicos --- No restablecimientoAcreedores que intenten pagarse por su propia cuentaAcreedores que incumplan con lo pactado en el acuerdo de reorganización
Valores derivados de sanciones por acuerdos de voluntades
Obligaciones extemporáneasLos intereses en la liquidación judicialLos demás que están previstas en la ley
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AUDIENCIA DE OBJECIONES
Las resuelve el Juez del Concurso, en audiencia, previo el cumplimiento de un trámite especial dentro del proceso de reorganización.
La providencia pronunciada en audiencia resolverá objeciones y declarará aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto
Fijará plazo para la aprobación del acuerdo
La mayoría absoluta podrá acordar la designación de un nuevo promotor
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
El plazo lo otorga el Juez:
Máximo 4 meses
Prorrogable por solicitud motivada conjunta de las partes hasta por 2 meses más, siempre que estén al día en gastos de administración
Contenido del Acuerdo --- Conforme a la ley --- Audiencia anual de seguimiento
El Juez Confirma el Acuerdo
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Es de obligatorio cumplimiento No estarán sometidos al cálculo de la renta presuntuiva por 3
años Devolución de retención en la fuente trimestralmente y por 3
años Podrá modificarse la prelación de créditos Entrega de nuevos recursos mejora prelación hasta el nivel de
los fiscales Los nuevos recursos entregados y capitalizados, además
tienen la ventaja de ser reembolsados primero que otros aportes
Los créditos laborales podrán capitalizarse, y recuperan su privilegio en caso de adjudicación o liquidación
Flexibilización de las condiciones de aportes de capital, en el término y precio
Capitalizaciones y daciones en pago requieren del consentimiento individual
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Se suspende la exigibilidad de gravámenes y garantías reales y fiduciarias
Se mantiene la prelación en caso de venta de bienes objeto de garantías
Levantamiento de medidas cautelares El acuerdo hará las veces de reforma estatutaria
cuando sea pactada y siempre con la decisión del órgano competente
En caso de fusiones y escisiones se excluye la obligación del artículo 175 del Código de Comercio y 6 de la ley 222 de 1995
En caso de venta de establecimientos de comercio no aplicará la oposición y exigibilidades previstas en el art. 530 del Código de Comercio
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN
CAUSALES:
1. POR CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
2. POR INCUMLIMIENTO NO SUBSANADO
3. POR LA NO ATENCIÓN OPORTUNA DE MESADAS PENSIONALES O APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEMÁS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Aceptar el cargo.Recibir toda la información aportada en la
solicitud.Elaborar el proyecto de calificación y
graduación de créditos y derechos de voto.Fijar un aviso en la sede del empresario.Informar a todos los acreedores sobre el
inicio del proceso.
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Informar a jueces que tramitan procesos de ejecución y restitución.
Recomendar levantamiento de medidas cautelares de procesos de ejecución.
Alegar nulidad de proceso ejecutivo nuevo o que haya continuado.
Provocar conciliación de las objeciones.Informar y adjuntar al Juez motivación para
prorrogar la celebración del acuerdo.
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Promover fórmulas de arreglo.Presentar al Juez el acuerdo de reorganización
aprobado.Asumir la representación legal en la
adjudicación.Presentar al Juez el acuerdo de adjudicación
aprobadoActualizar calificación y graduación y
derechos de voto para la audiencia de incumplimiento.
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REGIMEN DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZO
Ha sido acogido por 14 países y están en camino de hacerlo 4 más.
La CNUDMI PROPORCIONÓ LA LEY MODELO
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
ESQUEMA DE LA ESQUEMA DE LA REORGANIZACIÓNREORGANIZACIÓN
Inventario Valoradode Activos y PasivosCalificados y Graduados.
AUTO DE APERTURA DESIGNA PROMOTOR,
TRASLADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
AUTO SEÑALANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACUERDO APROBADO.
SOLICITUDAUDIENCIA DE CONFIRMACIÓN
NO
SI
SI
NO
TERMINACIÓN POR CUMPLIMIENTO
ACUERDO
DSI
Traslado al Deudor Para que presente estado de Inventarios dentro de los 30 días siguientes. Advirtiendo que solo puede atender la operación.
SI
OBJ.
AUDIENCIADECISIÓN DE OBJECIONES
NO
EJECUCIÓN ACUERDO
TERMINACIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
Pago y Extinción Inmediata
NO
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
ESQUEMA DEL PROCESO ESQUEMA DEL PROCESO PAGO Y EXTINCIÓNPAGO Y EXTINCIÓN
AUTODE
APERTURATRASLADO
ACUERDO INCUMP.
INMEDIATA
ADJUDICA JUEZOBJ.
AUDIENCIADECISIÓN
OBJECIONES
AUTO SEÑALANDO
30 DIAS PARA PRESENTARACUERDO
DE ADJUDICACIÓN
ACUERDO NO
CONFIRMAD.
INICIOPAGO Y
EXTINCIÓN
FIN
INVENTARIO VALORADO
CALIFICACIÓNGRADUACIÓN
CONFIRMADO
NO
SI
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
SUMARIO
1. Inicio del proceso
2. Inventario, Calificación y graduación
3. Enajenación de activos
4. Acuerdo de adjudicación
5. Acuerdo de reorganización
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.
Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la Ley: siempre que exista CESACIÓN DE PAGOS:
CAUSALES DE INICIO DEL PROCESOCAUSALES DE INICIO DEL PROCESO
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Causales de liquidación judicial inmediata
♦ Solicitud del deudor
♦ Abandono de los negocios
♦ Incumplimiento de la obligación de entregar la información, en caso de solicitud de apertura por parte de acreedor.
♦ Por autoridad que vigile o controle
♦ Superintendencia de Sociedades de oficio
♦ Superintendencia de Sociedades como consecuencia de solicitud de apertura de un proceso de reorganización
CAUSALES DE INICIO DEL PROCESO
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
♦ Superintendencia de Sociedades cuando el deudor no actualice el proyecto de calificación y graduación y derechos de voto requerido en los términos del artículo 19 (error esta obligación es del promotor no del deudor).
♦ Petición conjunta entre el deudor y acreedores que representen no menos del 50% del pasivo externo.
♦ Por solicitud de autoridad o representante extranjero
CAUSALES DE INICIO DEL PROCESOCAUSALES DE INICIO DEL PROCESO
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Nombramiento del liquidador
Imposibilidad de desarrollo del objeto social
Medidas cautelares (Registro de la providencia de Apertura)
Fijación del Aviso en la Secretaría Administrativa por 10 días (inicio del proceso, nombre del liquidador, lugar de presentación de los créditos).
AUTO DE APERTURA
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Fijación del Aviso, en la página web (de la Super y del deudor), en la sede de la empresa, sucursales, agencias por la Superintendencia y por el liquidador durante todo el trámite.
Término para presentación del crédito al liquidador (allegando prueba de la existencia y cuantía)
Los créditos reconocidos y admitidos en los procesos de reorganización, concordato o acuerdo de reestructuración se entienden presentados en tiempo al liquidador.
AUTO DE APERTURAAUTO DE APERTURA
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Remitir copia de la providencia al Ministerio de Protección Social, DIAN y a la Superintendencia que ejerza supervisión.
Inscribir el Aviso en el Registro Mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y de sus sucursales.
AUTO DE APERTURA
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Elaboración del Inventario
Mediante providencia el juez del concurso una vez vencidos los 20 días después de la desfijación del Aviso, fijará el plazo (de 1 a 3 meses) para que el liquidador remita:
Todos los documentos presentados por los acreedores y el proyecto de calificación y graduación y derechos de voto.
Oficiar a los jueces que conozcan procesos de ejecución.
AUTO DE APERTURAORDENES AL LIQUIDADOR
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
SOLICITUD DE INICIO Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3)
últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren.
Los cinco (5) estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado.
Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
EFECTOS DE LA APERTURA♦ Disolución de la Persona jurídica
♦ Cesación de Funciones de los Órganos Sociales y de Fiscalización.
♦ Separación de los Administradores
♦ Terminación de los contratos de Tracto Sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea no necesarios para la conservación del activo.
♦ Terminación de los contratos de Fiducia en Garantía a menos que se trate de contratos que tengan como objeto o por efecto la emisión de valores negociados en el mercado público.
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
EFECTOS DE LA APERTURA
♦ Terminación de los contratos de trabajo
♦ Interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto del deudor, codeudores, fiadores y avalístas, etc.
♦ Exigibilidad de las obligaciones a plazo, sin que esto afecte a los codeudores.
♦ Ineficacia del pago hecho a persona diferente al liquidador.
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
EFECTOS DE LA APERTURA
♦ Prohibición para administradores, socios o controlantes de disponer de bienes, pagar; prevista sanción de ineficacia
♦ Remisión de los procesos de ejecución contra el deudor hasta antes del traslado de las objeciones ( en caso de tener excepciones por resolver) o antes de la Audiencia de decisión de objeciones, la continuación de procesos ejecutivos será nula, declaratoria que corresponde al juez del concurso.
♦ Preferencia de las normas sobre cualquier otra que le sea contraria
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SUMARIO
2. INVENTARIO, CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓNY DERECHOS DE VOTO
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CREDITOS
INVENTARIO DE BIENES
Presentado por el liquidador, debidamente valorado
Bienes Excluídos (art. 55), Fiducia Mercantil con fines de garantía (por reglamentar)
Procedimiento de entrega (solicitud al juez, con la prueba, ordena la entrega al liquidador quien levanta un acta)
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
DERECHOS DE VOTO
Características Especiales
A. Acreedor Externo: Un voto -$1 de capital del crédito externoB. Crédito Vencido se actualiza con IPC – DANEC. Acreedor Interno: % del K x patrimonio – revalorización y utilidades
decretadas en especie
Forma de votaciónA. Votar 3 clases de 5B. Votar 2 clases de 3C. Votar 2 clases de 2D. Forma especial de votar cuando 2 o más acreedores representen por lo
menos del 75%E. 25% adicional sobre votos restantesF. Rebajas de K, votación 60% de la clase o anuencia individual
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
♦ Los créditos deben ser clasificados en los términos del TÍTULO XL DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL
♦ La Ley adiciona un numeral al Artículo 2.502 del Código Civil así: “Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”.
♦ Los créditos amparados por fiducias se asimilan a los créditos de segunda y tercera clase.
♦ En esta diligencia y gestión deberá establecerse para cada crédito, la naturaleza, existencia y cuantía, de tal manera que lleve al convencimiento para aceptar el crédito.
♦ Posibilidad de perseguir solidariamente a administradores, contadores públicos y revisores fiscales, cuando no se relacionen obligaciones.
CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
AUDIENCIA DE OBJECIONES● Resuelve objeciones
● Declara aprobado Inventario
● Aprueba calificación graduación Aprueba derechos de voto
● Fija plazo presentación acuerdo
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SUMARIO
3. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
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VENTA DE BIENES Y ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
PLAZO DE VENTA
FORMA
ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
2 Meses desde la ejecutoria de la aprobación de la providencia de calificación y graduación y derechos de voto y el inventario de bienes del deudor.
Por Venta Directa o Subasta Privada, excepción a obligaciones propter rem
Vencido el plazo de venta el liquidador tiene 30 días para presentar acuerdo aprobado de adjudicación, de lo contrario el Juez adjudica
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SUMARIO
4. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
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REGLAS DE ADJUDICACIÓN
REGLAS
Adjudicación con sujeción a la prelación legal Igualdad, los créditos de la misma clase, cosas
de la misma naturaleza y calidad ORDEN: Dinero, Inmuebles, bienes muebles
corporales, cosas incorporales Se prefiere la adjudicación en BLOQUE o en
UNIDADES ECONÓMICAS Adjudicación en común y proindiviso CRITERIOS: Semejanza, igualdad,
equivalencia entre los bienes.
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REGLAS DE ADJUDICACIÓN
• Transfiere el Dominio y extingue las obligaciones del deudor hasta concurrencia del valor de los bienes
• Se inscribe en Registro o la providencia o la parte del acta que contiene el acuerdo. Sin cuantía para timbre e Tx de Registro, excepción a obligaciones propter rem
• Tradición por ministerio de la Ley para bienes muebles, a partir del 10 día siguiente a la ejecutoria de la providencia de adjudicación o de confirmación del acuerdo.
• ENTREGA: 30 días siguientes a la CONFIRMACIÓN o a la expedición de la providencia de adjudicación.
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REGLAS DE ADJUDICACIÓN
El liquidador debe informar al Juez, los acreedores que recibieron, y quien no lo haga se entiende renuncia al pago de su acreencia, el juez adjudica en los restantes.
Entregados los bienes, ejecutadas las órdenes el liquidador rinde cuentas de su gestión, presenta relación de pagos junto con los soportes, las cuentas se ponen a disposición de las partes, el liquidador se pronuncia y el juez decide.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
SUMARIO
5. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
CUANDO: Aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación y derechos de voto
QUIENES: El liquidador o acreedores que representen no menos del 35% de los derechos de voto admitidos
COMO: en Audiencia, reglas para el proceso de reorganización, si se incumple se reinicia la Liquidación Judicial.
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
TERMINACIÓN DEL PROCESO
Ejecutoriada la providencia de adjudicación
Por la celebración del acuerdo de reorganización
SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDE SOCIEDADES
Promover la adopción de una normativa legal moderna y equitativa para casos de insolvencia Transfronteriza, entendiendo por tales aquellos en los que un deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado, o en los que algunos de sus acreedores no sean del Estado en que ha sido abierto el procedimiento de insolvencia.