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- SUJETOS DEL CONTRATO EL TRABAJADOR
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- NOCIN JURDICA DE TRABAJADOR Posicin de deudor / acreedor: las notas tpicas del contrato de tra- bajo (sinalagmaticidad, onerosi- dad) Condicin de persona fsica Nocin legal del art. 1.1 ET (remi- sin)
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- TIPOLOGA DE TRABAJADORES Una pluralidad de criterios clasifica- torios Propuesta selectiva A) Edad B) Sexo C) Nacionalidad
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- Edad y contrato de trabajo Un posible criterio discriminatorioPrevisiones constitucionales legales (art. 17 ET) Doble planteamiento Los menores: edades mnimas Trabajadores maduros
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- Ingreso al trabajo La prohibicin del art. 6.1 ET: los 16 aos como edad mnima Una excepcin: la intervencin en espec- tculos pblicos (arts. 6.4 ET y 2 RD 1435/1985) Los menores de 18 aos y las tcnicas complementarias de la limitacin de capacidad (art. 7 ET)
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- Seguridad y salud laborales Las previsiones de la LPRL (art. 27) Trabajos prohibidos: art. 6.2 ET y vigencia del Decreto de 26 de julio de 1957 La relacin con las disposiciones especiales en materia de tiempo de trabajo (jornada, des- cansos, horas extraordinarias)
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- Accidentes en jornada de trabajo con baja por tramos de edad
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- Especialidades en materia de tiempo de trabajo Jornada de trabajo: tope de 8 horas diarias (art. 34.3 ET) y prohibicin de ampliaciones de jornada (art. 1.3 RD 1561/1995) Descanso en jornada: pausa para bocadillo incrementada (art. 34.4 ET) Descanso semanal especfico (art. 37.1 ET) Prohibicin de realizacin de trabajos nocturnos y de horas extraordinarias (arts. 6.2 y 3 ET, respectivamente)
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- Condiciones salariales Principio de igualdad y prohibicin de discriminacin: Directivas comunitarias y arts. 4.2, c), 17.1 y 28 ET. La edad, como elemento especficamente considerado Fijacin de salarios mnimos: breve referencia histrica. El actual SMI El problema de las dobles escalas salariales
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- Peculiaridades en materia de representacin Limitacin del derecho de sufragio pasivo en las elecciones a rganos de representacin unitaria (art. 69.2 ET): Sern (...) elegibles los trabajadores que tengan dieciocho aos cumplidos... La previsin de la DF 3 ET
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- Rgimen sancionatorio Se consideran infracciones muy graves: la transgresin de las normas sobre trabajo de menores contenidas en la legislacin laboral (art. 8.4 LISOS) no observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y la salud de los menores (art. 13.2 LISOS) Sanciones: de 6.251 a 187.515 euros (art. 40.1 LISOS), y de 40.986 a 819.780 euros (art. 40.2)
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- Trabajadores maduros DA 10 ET y jubilacin forzosa por edad Negociacin colectiva Objetivos de empleo Acceso a la pensin de jubilacin Otras edades relevantes Poltica de empleo Seguridad Social
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- Sexo y contrato de trabajo El sexo como posible criterio discri- minatorio (CE y ET) En particular, las cautelas del ET Acoso sexual y por (art. 4.2, e) Clasificacin profes. (art. 22.4) Ascensos (art. 24.2) Salarios (art. 28) Ingreso (art. 16) La tutela de la maternidad
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- El estado actual de la cuestin El papel del ordenamiento comunitario en materia de igualdad (Dir. 2006/54) La LO 3/2007, 22-03, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Discriminaciones directas e indirectas Planes de igualdad en las empresas Empleo pblico RSE Acciones positivas
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- Acciones positivas (art. 11) medidas especficas a favor de las mu- jeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que sern aplicables en tanto subsistan dichas si- tuaciones, habrn de ser razonables y proporcionadas en relacin con el obje- tivo perseguido en cada caso.
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- Algunos datos estadsticos (28 de enero de 2009) Tasa de actividad: 51,38 / 69,21% Tasa de paro: 15,14 / 12,96% Brecha salarial: 37,11~14,66% Tiempo parcial: 79,83 / 20,15% Funcin Pblica: grupo de perte- nencia y complemento de destino
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- Rgimen sancionatorio Se consideran infracciones muy graves: decisiones discriminatorias por circunstancias de sexo, acoso sexual, por razn de orientacin sexual, por razn de sexo (art. 8.12, 13 y 13 LISOS) Sanciones: de 6.251 a 187.515 euros (art. 40.1 LISOS)
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- TRABAJADORES EXTRANJEROS Art. 7 c) ET y LO 4/2000, de 11-01 (STC 236/2007, 7-11) Notas generales de la LO 4/2000 La dualidad de regmenes jurdicos en materia laboral A) Extranjeros no comunitarios: principios generales y autorizacin administrativa B) Extranjeros comunitarios: equiparacin
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- DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Marco constitucional Las previsiones del art. 4 ET: materiali- zacin de los derechos constituciona- les Deberes bsicos del art. 5 ET Proyecciones singulares en el desarro- llo de la relacin laboral: clusulas de cierre de los arts. 4 y 5 ET
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- SUJETOS DEL CONTRATO EL EMPRESARIO
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- NOCIN JURDICO-LABORAL DE EMPRESARIO Posicin de deudor / acreedor Empresario = empleador? Empresario laboral = empresario mercantil o econmico? Empresario = empresa?
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- Nocin legal del art. 1.2 ET (1) A los efectos de esta Ley, sern empresarios todas las personas, fsicas o jurdicas, o comunidades de bienes que reciban la prestacin de servicios de las personas referidas en el aparta- do anterior, as como de las personas contratadas para ser cedidas a empre- sas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas
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- Nocin legal del art. 1.2 ET (2) CONSECUENCIAS: A) Definicin funcional o traslativa de empresario B) Empresa centro de trabajo Relevancia de la distincin y de la dimensin o tamao
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- Nocin legal de centro de trabajo (art. 1.5 ET) A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organizacin especfica que sea dada de alta, como tal, ante la autori- dad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerar como centro de trabajo el buque, entendindose situado en la provincia donde radique su puerto de base
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- TIPOLOGA DE EMPRESARIOS Personas fsicas Personas jurdicas Comunidades de bienes Empresas de trabajo temporal No necesario nimo de lucro, habitua- lidad o profesionalidad
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- SITUACIONES EMPRESARIALES COMPLEJAS Grupos de empresas Contrata y subcontrata de obras o servicios Cesin de trabajadores (ETT)
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- CONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS Empresa principal (contratante) Empr. auxiliar (contratista) ejec. de obra o servicio Empresa subcontratista Trabajadores?
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- Previsiones del art. 42 ET Carcter garantista del rgimen jurdico 1. Deber de comprobacin 2. Responsabilidad solidaria limitada 3. Excepciones 4. Obligaciones informativas 5. Derechos de representacin y reunin
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- El caso del sector de la construccin Aplicacin del art. 42 ET Normativa especfica: la Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, y el RD 1109/2007, de 24 de agosto Disposiciones mnimas de seguri- dad y salud en las obras de cons- truccin: RD 1627/1997, de 24 de octubre
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- Empresas de trabajo temporal ETT CT (relacin laboral CPD (nat. temporal o indef.) mercantil) TrabajadorEmpresa usuaria Prestacin de servicios/poder de direccin
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- Rgimen normativo de las ETT La curiosa redaccin del art. 43.1 ET Ley 14/1994, de 1 de junio RD 4/1995, de 13 de enero V Convenio Colectivo Estatal de ETT
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- Cesiones ilegales (art. 43 ET) Concepto de cesin ilegal (aptdo. 2) y excepciones Responsabilidades derivadas A) laboral (responsab. solidaria) B) administrativa (art. 8.2 LISOS) C) penal (art. 312.1 Cp) Derechos de los trabajadores cedidos (aptdo. 4)