Download - Sujetos de Derechos
Sujetos de derecho
Personas
jurídicas
Sujetos
de
derecho
De derecho público
De derecho
privado
Con fines de
lucro
Sin fines de
lucro
Personas
naturales
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Son personas todos los individuos de
la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o
condición. Divídense en chilenos y
extranjeros.
Artículo 55
Se llama persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial
y extrajudicialmente.
Artículo 545
Asociaciones
OJO
Tener presente reforma de la
Ley Nº 20.500, publicada en
Diario Oficial de 16 de
febrero de 2011
2
Personas naturales
Inicio de la
existencia de
la persona
natural Personas
naturales
Existencia
natural
Existencia
legal
Norma legal (74)
El nacimiento
Fin de la
existencia
de la
persona
natural
Definición Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Divídense en chilenos y extranjeros.
Alcances
Protección
jurídica
De la vida del que está por
nacer (75.1)
De los derechos deferidos (77)
(1) Que el niño sea separado de su
madre
(2) Que la separación sea completa.
(3) Que la criatura haya sobrevivido
a la separación un momento
siquiera.
• Basta expulsión (*)
• Expulsión y corte
• Teoría de la vitalidad (*)
• Teoría de la viabilidad
El artículo 74 inciso 2º señala una serie de
situaciones en que no hay nacimiento:
(a) cuando la criatura muere en el vientre
materno; (b) cuando perece antes de estar
separada completamente de la madre; (c)
cuando no ha sobrevivido a la separación ni
un momento siquiera.
3
Concepción
(hecho desconocido e
incierto)
El lapso de tiempo no
puede ser menos de
180 días ni más de
300, equivalente a 6 y
10 meses
respectivamente
Nacimiento
(hecho conocido y
cierto)
Presunción de la época de la concepción
Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días
cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde
la medianoche en que principie el día del nacimiento
Presunción de derecho, que no admite prueba en contra
4
Personas naturales. La muerte
Clases
La muerte
Muerte real
Prueba
ETAPA DE MERA AUSENCIA
Presunción de
muerte por
desaparecimiento
Muerte presunta
Comurientes
Consiste en el cese absoluto e irreversible de los
fenómenos de la vida
Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas
legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y
de quien se ignora si vive o no.
Procedimiento
Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA
ETAPA DE POSESION DEFINITIVA
“Rescisión” del decreto
de posesión definitiva Artículo 93 OJO
Ley Nº 20.377, Sobre declaración de
ausencia por desaparición forzada de
personas, publicada en Diario Oficial de
10 de septiembre de 2009
Artículo 79
Art. 78. La persona
termina en la
muerte natural.
Certificado de defunción
Artículos 80 a 94
5
Personas naturales. La muerte
ETAPA DE MERA
AUSENCIA
Fases
ETAPA DE
POSESION
PROVISORIA
ETAPA DE
POSESIÓN
DEFINITIVA
• Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se
decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva
• Los bienes son administrados por el o los mandatarios del
ausente o sus representantes legales. 83.
• Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de
posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba
de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o
conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.)
• Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria
y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los
bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la
fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los
bienes del desaparecido.
• Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos
deben confeccionar un inventario, y rendir caución
• Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los
gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo
84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2.
• Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el
desaparecido hubiere dejado alguno.
• Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la
patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le
correspondiera a otro ejercitarla.
6
Personas naturales. La muerte
ETAPA DE MERA
AUSENCIA
Fases ETAPA DE
POSESION
PROVISORIA
ETAPA DE
POSESIÓN
DEFINITIVA
• Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del
desaparecido
• El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro
Conservatorio que corresponda al último domicilio que el
desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se
decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a
terceros.
• Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera
que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los
diez años. Artículo 82.
• Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de
posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha
de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde
el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de
transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que
se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su
existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de
las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida.
Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81
Nº 9 (seis meses)
• Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del
Código Civil.
• Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos
subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer
como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario,
que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91.
• Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso
que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo
90 inciso 3º.
• Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de
restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º.
• Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.
7
Personas naturales. La muerte
Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte
presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte
Comprobación
judicial de la
muerte
Importancia
Tramitación
• Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles
• Simplifica el procedimiento en caso necesario
Tramitación
Extracto
Revocación de
la resolución Conforme a reglas generales. Art. 97
Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se
hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda
ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado,
el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile,
a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener
por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la
inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de
Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los
casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por
comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el
Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que
ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener,
al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la
fecha de muerte que el juez haya fijado.
8
Personas naturales. La muerte
Podrá rescindirse a favor del desaparecido si
reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el
desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio
contraído en la misma época.
“Rescisión” del
decreto de posesión
definitiva
Casos en que opera la
rescisión del decreto de
posesión definitiva
Personas en favor de las
cuales puede rescindirse
• Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido.
• Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo.
• Si el presunto muerto reaparece.
La voz rescisión está mal empleada
Tiempo para pedir la
rescisión
• En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están
en juego.
• En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento.
• En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del
desaparecimiento.
• El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se
presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1.
• Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo
sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados
desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.
9
Personas naturales. La muerte
Efectos de la
rescisión
“Rescisión” del
decreto de posesión
definitiva
Presunción de mala y
buena fe
• El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por
sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3.
• Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las
enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente
sobre ellos. Artículo 94 Nº 4.
• Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes,
no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes
deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les
pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5).
• Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe.
Artículo 94 Nº 5.
• La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse
como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario,
no puede hacerse valer en juicio.
El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe
porque sabía u ocultó la existencia o verdadera
muerte del desaparecido, constituye mala fe.
10
Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación
unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos,
deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.
Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el
trasplante.
La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las
funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según
parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá
considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes
condiciones:
1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;
2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y
3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
La muerte encefálica o clínica
Ley Nº 19.451
11
Personas naturales. Atributos de la personalidad
Atributos de la
personalidad
CAPACIDAD DE
GOCE
ESTADO
CIVIL
DOMICILIO
NACIONALIDAD
NOMBRE
PATRIMONIO
Personas jurídicas carecen de
estado civil
Las comunidades carecen de
estos atributos, pero tienen
domicilio
12
(1) Capacidad de goce
Capacidad
Clases de
capacidad
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Incapacidades
de goce
La capacidad de goce dice
relación con la adquisición de los
derechos.
Caso de indignidades para suceder
Dice relación con el ejercicio
de los derechos sin el ministerio
o autorización de otra persona.
13
(2) Domicilio
Domicilio
Otros
conceptos
Clases
Habitación
Residencia
Importancia
Pluralidad de domicilios
Definición Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
• Declaración de muerte presunta
• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado.
• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio.
• Determina el lugar en que debe hacerse el pago
Primero
Segundo
Domicilio político
Domicilio civil
Domicilio legal
Domicilio convencional
14
(3) Estado civil
Estado
civil
Concepto
Fuentes
Legal
Doctrinario
Características
Importancia de su prueba
La ley
La voluntad de las partes
La sentencia judicial
La ocurrencia de un hecho
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad,
que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita
para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le
habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones
civiles.
• Es permanente.
• Es atributo exclusivo de las personas naturales.
• Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen
• Es incomerciable.
• Es irrenunciable.
• Es intransigible, artículo 2450.
• Es imprescriptible, artículo 2498.
• Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
15
(4) Nacionalidad
Nacionalidad
Concepto
Clasificación
Diferencia entre
chilenos y
extranjeros
Chilenos
Extranjeros
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una
persona con un Estado determinado.
• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley
1939)
• En materia de pesca (Ley Nº 18.892)
• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros
en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272,
497 Nº 6.
Art. 1012. No podrán ser testigos en
un testamento solemne, otorgado en
Chile: 10. Los extranjeros no
domiciliados en Chile.
Art. 497. Son incapaces de
toda tutela o curaduría: 6.- Los
que carecen de domicilio en la
República.
16
(5) Nombre
Nombre
Concepto
Elementos
Características
Cambio de nombre
Nombre de pila
Nombre patronímico o de familia (apellido)
Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a
una persona
• No es comerciable.
• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por
causa de muerte.
• Es inembargable e imprescriptible.
• Es uno e indivisible.
• Es inmutable.
Protección
Civil
Comercial (propiedad industrial)
Penal
Vía rectificación de partida
Vía Ley Nº 17.344
17
(6) Patrimonio
Patrimonio
La
universalidad
de derecho
Características
Importancia
Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones
jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como
formando parte de un todo indivisible.
Norma legal
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de
perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del
deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no
embargables, designados en el artículo 1618.
• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible)
• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible,
inembargable.
• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular)
• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la
personalidad)
• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.
Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden,
comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido,
cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
18
Personas
jurídicas
Definición
Clasificación
De derecho
público
De derecho
privado
Personas jurídicas
A quiénes
excluye
Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
• Artículo 546 (no son personas jurídicas)
• (1) Las no establecidas en virtud de una ley
• (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas
de este título
Diapositiva siguiente
ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE
ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN
PÚBLICA.
19
Personas jurídicas
Personas
jurídicas
De derecho público
De derecho
privado
Con fines de
lucro
Sin fines de
lucro
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Asociaciones
• Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales
• La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades
religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario.
• El elemento básico son las
personas, los asociados
• El elemento básico es un conjunto
de bienes destinado a un fin.
• Artículo 545. Una fundación [se
forma] mediante la afectación de
bienes a un fin determinado de
interés general”
• Tienen destinatarios.
• Artículo 545.2. “Las corporaciones de
derecho privado se llaman también
asociaciones”
• “Una asociación se forma por una
reunión de personas en torno a objetivos
de interés común a los asociados”.
• Artículo 547.1. Reguladas por
leyes especiales y C.de Com.
“Hay personas jurídicas
que participan de uno y
otro carácter.” 545 if.
llamadas
también
20
Personas jurídicas de derecho privado
Constitución
Escritura
Depósito
Objeciones
Contenido estatutos
Clases de escritura Escritura pública o privada suscrita ante
ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1
• Individualizaciones. 548-1
• Contenido pormenorizado. 548-2
• En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en
formación. 548.2
• Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones
constituidas conforme a disposiciones testamentarias)
• 548.3 y ss.
• Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios
• Notificación por carta certificada
• Se pueden subsanar dentro de 30 días
Otorgamiento de
personalidad jurídica
• Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
• A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica
21
Personas jurídicas de derecho privado
Atributos
Capacidad
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Nombre
Diapositiva siguiente
• Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3
• Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud
susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica
u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas
naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.
• Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra
patrimoniales
• Tienen derechos de la personalidad, como la honra.
• Tienen responsabilidad
• DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan
• DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad,
corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile.
• Se señalará en sus estatutos
• Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal
la respectiva corporación o fundación
22
Personas jurídicas de derecho privado
Patrimonio. Gestión y
administración
Corporaciones
Fundaciones
Actos de
disposición
Organización
Directorio
Deliberación :
asamblea
Representación
Estatutos
Fiscalización
• Tienen patrimonio propio. 549
• Cómo se integra. 556.2
• Actos de disposición y económicos. 556, 557-2
• Exclusiones, 549.2 y ss.
• Ya no en sala. 550
• Registro en actas. 557-3
• Estructura y gestión. 551 [al menos
tres miembros. Duración: hasta 5 años]
• Limitaciones: 551.2 y ss.
• Cargos gratuitos. 551-1
• Responsabilidad solidaria. 551-2
• Fuerza obligatoria. 553
• Modificación. 558
Artículo 552
• Corresponde a Ministerio de Justicia. 557
• Deben llevar contabilidad. 557-1
• Aplicación normas corporaciones
• Restricciones. 548.3, 558.2
23
Personas jurídicas de derecho privado
Responsabilidad
Responsabilidad
civil
Responsabilidad
penal
• En su sentido más amplio
• Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los
estatutos de la corporación irrogaren perjuicio
podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve
y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda
lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos
estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Responden los representantes
La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2
de diciembre de 2009, regula un sistema de
responsabilidad penal de las personas jurídicas
aplicable sólo a los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario
público nacional e internacional, precisando que sólo
pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de
derecho privado y las empresas del Estado.
Artículo 58.2 CPP
24
Personas jurídicas de derecho privado
Disolución
Asociaciones
Fundaciones
Causales
Destino de los
bienes
Artículo 559:
• (1) Vencimiento del plazo
• (2) Acuerdo asamblea extraordinaria
• (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos
casos.
• (4) Demás causales establecidas en estatutos y
las leyes
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá
de sus propiedades en la forma que para este
caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos
no se hubiere previsto este caso, pertenecerán
dichas propiedades al Estado, con la obligación
de emplearlas en objetos análogos a los de la
institución. Tocará al Presidente de la República
señalarlos.
Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los
bienes destinados a su manutención.